Legislatura XXXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19431217 - Número de Diario 29

(L39A1P1oN029F19431217.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 1943

DÍARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 29

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 1943

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal que consulta un proyecto de decreto para reglamentar la fracción I del artículo 23, Capítulo Tercero, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y reforma y adiciona el Capítulo Sexto sobre servicios públicos de la misma ley. A discusión en lo general. Se aplaza la discusión del dictamen.

3.- Discusión en lo particular del artículo primero del dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución. Se reserva el artículo primero para su votación nominal. Discusión en lo particular del artículo segundo del propio dictamen. Lo retira la Comisión para presentarlo reformado. Se aprueba nominalmente el artículo primero.

4.- El C. diputado Víctor Alfonso Maldonado propone se envíe un saludo y felicitación a los soldados mexicanos que están luchando en las Islas Guam y Marshall. Se aprueba la proposición.

5.- Las Comisiones Dictaminadoras sobre las reformas a los artículos 4o. y 5o. constitucionales, presentan reformado el artículo segundo en su dictamen. Discusión. Se aprueba en votación nominal. La Presidencia excita a los ciudadanos diputados a observar puntualidad en la sesión del día siguiente.

Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

C. GABRIEL RAMOS MILLÁN

(Asistencia de 84 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.35): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

"Presidencia del C. Gabriel Ramos Millán.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del jueves dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Chiapas participa su elección de Presidente y Vicepresidente, que funcionarán durante el presente mes.- De enterado.

"Invitación de la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal para concurrir, a las 12.30 horas del miércoles 22 del actual, a la solemne ceremonia que se llevará a cabo en la Columna de la Independencia de esta ciudad, como homenaje al generalísimo José María Morelos y Pavón en el CXXVIII aniversario de su sacrificio. Se designa en comisión a los CC. Arcadio Ché Canché, Melquiades Ramírez S. e Ignacio Morales A.

"La Confederación Regional Obrera Mexicana solicita que, en el Presupuesto de Egresos para el año de 1944, se incluya una partida que destine la cantidad necesaria para la construcción de la carretera Tehuacán- Huajuapan.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que finaliza con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se adiciona la Ley sobre el Pago de Participaciones en Ingresos Federales, con el siguiente artículo:

"Artículo 13. Los anticipos que por concepto de pago de participaciones otorgue el Gobierno Federal, nunca abarcarán una cantidad mayor que la que deberá corresponder, por el propio motivo, a cada Gobierno local o Municipal en el término legal del mandato constitucional correspondiente al titular de dichas administraciones. Este mismo criterio se aplicará en lo que respecta al otorgamiento de avales y otras formas de garantías que sean solicitadas del Gobierno Federal por las entidades federativas y municipales en la concertación de operaciones financieras a largo plazo".

"Previa dispensa de trámites se somete a

discusión este dictamen, y, sin ella, se procede a recoger su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de setenta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales, acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales respecto al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales.

"Estando impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados el dictamen de que se trata se pone a discusión en lo general, haciendo la mesa, por conducto de la Secretaría, la aclaración de que la discusión en lo general sólo debe versar sobre la procedencia o improcedencia de la expedición de una ley que reglamente los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones; pues las impugnaciones sobre los preceptos que encierra el articulado deberán hacerse en la discusión, en lo particular, de cada uno de los artículos.

"Los CC. Velarde y Serra Rojas usan de la palabra como autores del anteproyecto respectivo, formulando aquél, además, una aclaración.

"El C. Moreno Sánchez hace una moción de orden, para que la Mesa pregunte a los oradores en qué sentido van a tomar parte en el debate, y la Secretaría contesta una interpelación del C. Yurén Aguilar.

"Habla en pro el C. Aguilar y Maya; pero como nadie impugna el dictamen en lo general, se procede a recoger su votación nominal, resultando aprobado en lo general por unanimidad de setenta y siete votos.

"Antes de levantarse la sesión, la Presidencia suplica puntual asistencia a todos los ciudadanos diputados para el día de mañana, a las once horas, a fin de discutir en lo particular el dictamen que acaba de aprobarse en lo general.

"A las dieciséis horas y cuarenta minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envió a esta H. Cámara de Diputados, para los efectos legales correspondientes, y en uso de la facultad que le concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, una iniciativa de ley, en virtud de la cual, se fijan las normas para la prestación de servicios públicos en el Distrito Federal, en relación con las seguridades y garantías que deben otorgarse a los intereses particulares que colaboran con la administración en ese fin.

"La fracción I del artículo 23 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal establece que el propio Departamento determinará las actividades que en el Distrito deben ser consideradas como servicios públicos, fijando las normas a que se sujetará su prestación, a fin de señalar la naturaleza de los mismos, sus características, las condiciones en que deben prestarse, las obligaciones y derechos que adquieran los concesionarios cuando la prestación del servicio se encargue a particulares por concesión, las causas de caducidad, el régimen a que se sujetarán los bienes destinados a un servicio público, la facultad de rescate que debe tener la Administración y las demás medidas para asegurar la regularidad y continuidad en la prestación de los servicios por el derecho que la propia Administración tiene en todo tiempo de imponer modalidades para la eficacia del servicio público, aun implicando la modificación de los contratos o concesiones que existan y la supresión o restricción de algunos derechos de los particulares concesionarios, ya que sobre el interés privado debe estar el público, dado que constitucionalmente la propiedad privada es una institución jurídica sujeta a las limitaciones y modalidades que el interés público reclame.

"Son invariables las características generales de los servicios públicos, lo que ha permitido estudiarlas ampliamente para adaptarlas a las necesidades de la población y al adelanto de la técnica, lo que hace necesario expedir con frecuencia disposiciones nuevas que necesariamente modifican las concesiones a los contratos, estableciendo nuevas causas de caducidad u otras sanciones por la falta de cumplimiento de las nuevas obligaciones que se impongan.

"Por lo que respecta a los bienes muebles o inmuebles necesarios para los servicios públicos, establecido que el uso de la propiedad se limitará y modificará por las leyes, dichos bienes deben considerarse como inseparablemente destinados al servicio público que los utilice, limitando la extensión del derecho de propiedad al punto de que no se puede tener el uso o el disfrute de esos bienes en todo aquello ajeno a la prestación del servicio, señalando, por lo que queda fuera del comercio, en cuanto al derecho de disposición, uso o goce del concesionario, que no sea compatible con la prestación del servicio fijado.

"Por último, como muy acertadamente dice el Ejecutivo en su exposición de motivos, el concepto fundamental en que descansa el Derecho Administrativo, es el de servicio público y tiende a combinar la rigidez de las normas con la flexibilidad que los adelantos de la técnica y las necesidades siempre cambiantes de la vida impone, procurando que la rigidez de la norma no constituya un obstáculo insuperable para que la Administración pueda proveer en todo tiempo a las seguridades y garantías que deben otorgarse a los intereses particulares que colaboran con la Administración en la prestación de servicios públicos, subordinando, como es natural, dichos intereses privados a los imperativos del interés público.

"Expuesto lo anterior, sólo resta a la suscrita Comisión hacer notar que en la edición del

"Diario Oficial" de 31 de diciembre de 1941 en que se publicó la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, por un error de Imprenta aparecen dos Capítulos Quintos, el primero referente a la Organización del Departamento del Distrito Federal y el segundo relativo a los Servicios Públicos, así que este último Capítulo en realidad viene a ser el sexto de la propia ley, Capítulo que a su vez reglamenta la facultad general que en materia de servicios públicos concede al Departamento el artículo 23, fracción I de la multicitada ley.

"En mérito a lo antes dicho, nos permitimos someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa de Ley que reglamenta la fracción I del artículo 23, capítulo III de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y reforma y adiciona el capítulo VI sobre servicios públicos de la misma ley.

"Artículo 1o. Para los efectos de esta ley, se entiende por servicio público el ejercicio de toda función o actividad que tenga por objeto la satisfacción de una necesidad pública, o de interés social, circunstancias que en cada caso determinará discrecionalmente, el Departamento del Distrito Federal, el que, al hacer dicha determinación decidirá si la prestación del servicio queda confiada a la Administración o deberá concesionarse, si se presta por medio de un órgano descentralizado, o conjuntamente por el Departamento del Distrito Federal con la colaboración de los particulares.

"Artículo 2o. Si el Departamento decide concesionar el servicio, en el contrato concesión se tendrán por puestas, aunque no se expresen, las cláusulas siguientes:

"a) La facultad de la Administración de modificar en todo tiempo la organización, modo, o condiciones de prestación del servicio, ya sea por medio de reglamentos generales o de disposiciones particulares para casos concretos y siempre en beneficio de los intereses públicos o de la mejor satisfacción de las necesidades públicas.

"b) La de inspeccionar la ejecución de las obras y la explotación del servicio.

"c) La de que todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera el concesionario para la prestación del servicio se considerarán destinados única y exclusivamente a los fines del mismo, quedando, en consecuencia, limitados los derechos de disposición, uso y goce del concesionario sobre tales bienes en todo aquello que, a juicio de la Administración fuere incompatible o perjudicial a la prestación del servicio.

"d) El derecho de la Administración, como acreedor singularmente privilegiado, sobre todos los bienes muebles o inmuebles destinados a la prestación del servicio, los cuales responderán en primer lugar y preferentemente de los créditos de la Administración contra el concesionario y de las obligaciones de éste para la Administración.

"e) La obligación del concesionario de prestar el servicio de una manera uniforme, regular y continua;

"f) La de reemplazar todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación del servicio y de ejecutar todas las obras de reparación, conservación y reconstrucción necesarias para la regularidad y continuidad del servicio.

"g) La de que el ejercicio de los derechos de todos los acreedores del concesionario, aun en el caso de quiebra, no podrán traer como consecuencia la suspensión o interrupción del servicio, quedando limitados los efectos de los embargos que se decreten contra el concesionario, ya sea por virtud de acción real o de acción personal, al de nombrar un interventor que conforme a las facultades que otorgue la ley aplicable, según la naturaleza del juicio en que haya sido nombrado, vigile que la administración del servicio se haga convenientemente, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que rijan la prestación del servicio y con las cláusulas del respectivo permiso o contrato - concesión, poniendo en conocimiento de la autoridad que lo nombró y del Departamento del Distrito Federal, las deficiencias que notare en la prestación del servicio y proponiendo las medidas adecuadas para subsanarlas y percibiendo el sobrante líquido de los productos de la explotación. Cuando el secuestro recayere, no sobre la negociación como unidad mercantil o industrial, sino sobre bienes determinados, no podrán ser embargados los bienes destinados inmediata o directamente a la prestación del servicio y cuyo embargo pudiere traer como consecuencia la paralización o entorpecimiento del mismo.

"h) La de prestar el servicio a toda persona que lo solicite, conforme a las normas generales reglamentarias del servicio de que se trate y de acuerdo con los precios o tarifas aprobados por el Departamento del Distrito Federal.

"i) La facultad de la Administración de rescatar la concesión mediante indemnización al concesionario, en caso de que por decreto del C. Presidente de la República, reasumiere la Administración la facultad de prestar directamente el servicio. Salvo pacto en contrario del contrato concesión, la indemnización en caso de rescate comprenderá: el valor de los bienes muebles o inmuebles al tiempo del rescate y resarcimiento de los perjuicios que se causaron al concesionario, calculados parcialmente.

"j) El derecho de reversión, por virtud del cual, a la expiración del plazo concesión, todos los bienes muebles o inmuebles, destinados a la prestación del servicio concedido pasarán sin costo alguno, a ser propiedad del Departamento.

"k) La obligación del concesionario de tener permanentemente, en el Distrito Federal, un representante con amplios poderes de administración y dominio con quien la Administración entienda todas las diligencias y requerimientos relativos a la prestación del servicio.

"l) La obligación del concesionario de tener en efectivo, en instituciones bancarias del Distrito Federal, las cantidades necesarias para los gastos ordinarios de la explotación.

"m) La obligación del concesionario de someter previamente a la aprobación de la Administración, los contratos de empréstitos, prenda, hipoteca, emisión de obligaciones, bonos o cualquiera otro para la financiación de la empresa o que en alguna forma comprometa su patrimonio.

"n) El derecho de reversión parcial para el caso de que por caducidad, o por cualquier otro motivo, se dé por terminada anticipadamente la concesión. Al ejercitar este derecho de reversión parcial, el Departamento, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la vigencia de la concesión y el que faltare por transcurrir hasta la expiración normal del plazo del mismo, pagará al concesionario el valor que los bienes reversibles tuvieren en el momento de la terminación del contrato con la deducción de un tanto por ciento por cada uno de los años transcurridos, dividiendo el valor de bienes por el número total de años fijados como plazo a la concesión.

"o) La prohibición de enajenar o traspasar la concesión, o los derechos de ella derivados, o los bienes muebles o inmuebles empleados en la explotación, sin permiso previo y por escrito de la autoridad concedente so pena de nulidad de tales enajenaciones y de la caducidad del contrato.

"Artículo 3o. El concesionario deberá otorgar garantía bastante a juicio del Departamento, para asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones que le imponga la concesión. La garantía podrá consistir en la fianza, depósito, prenda o hipoteca y durará todo el tiempo que esté vigente la concesión y por el mayor que transcurra hasta que el Departamento otorgue el finiquito respectivo. Si durante la vigencia de la concesión se hiciere insuficiente la garantía, deberá el concesionario reconstituirla en un plazo de treinta días, a satisfacción de la Administración.

"Artículo 4o. El Departamento del Distrito Federal podrá gestionar que se otorgue al concesionario la franquicia de importar libres de impuestos la maquinaria, útiles y enseres necesarios para la explotación, a condición de que tales bienes no puedan adquirirse o fabricarse en el país, o de que le resultare más oneroso su adquisición o fabricación y de que los bienes importados se destinen precisamente a la explotación del servicio concedido.

"Artículo 5o. La declaración de que determinada actividad constituya un servicio público, entrañará la de que la prestación de dicho servicio es de utilidad pública. En consecuencia el Ejecutivo Federal a solicitud del concesionario o motu propio, cuando el servicio vaya a ser prestado directamente por el Departamento del Distrito Federal, decretará la expropiación, limitación de dominio, servidumbre u ocupación temporal, de los bienes que se requieran para la prestación del servicio.

"Artículo 6o. Podrá asimismo decretar la exención parcial o total; pero en todo caso por tiempo limitado que no excederá de diez años, de impuestos prediales. Podrá asimismo celebrar concordados tributarios.

"Artículo 7o. El Departamento tendrá en todo tiempo la facultad de decretar las medidas necesarias para impedir la suspensión o interrupción del servicio concedido, inclusive la de ocupar e intervenir administrativamente la explotación del servicio, indemnizando al concesionario.

"Artículo 8. El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que al Departamento, a la Federación o a terceros se causaren por actos u omisiones de sus dependientes, obreros o empleados, por infracción de las leyes y reglamentos relacionados con la explotación de la concesión.

"Artículo 9o. Las concesiones sólo se otorgarán a ciudadanos mexicanos, o a sociedades constituidas conforme a las leyes del país que no tengan liga alguna con "Trusts" o "Cartels" extranjeros. En la escritura respectiva, se establecerá que para el caso de que tuviere o llegare a tener uno o varios socios extranjeros, éstos se considerarán como nacionales respecto de la concesión, obligándose a no invocar, por lo que a ella se refiere, la protección de su gobierno, bajo pena de perder, si lo hicieran, en beneficio de la nación, todos los bienes que hubieran adquirido y de los demás derechos que les otorgue la concesión.

"Artículo 10. Los representantes de los obligacionistas, los síndicos, fideicomisarios, interventores, administradores de las empresas concesionarias deberán ser mexicanos por nacimiento. Cuando estos cargos fueren desempeñados por personas morales, éstas deberán también ser mexicanas.

"Artículo 11. En toda postura o solicitud de adjudicación del conjunto de bienes de un concesionario de servicio público, o de la empresa considerada como unidad mercantil o industrial, el postor o acreedor que solicitare la adjudicación deberá manifestar expresamente que asumirá todas las obligaciones que al concesionario imponen o impongan las leyes o reglamentos del servicio público de que se trate y las establecidas en el respectivo contrato - concesión. La autoridad que siga los procedimientos de ejecución comunicará dicha postura o solicitud de adjudicación al Departamento del Distrito Federal, el cual, dentro del término de treinta días, manifestará si está conforme en reconocer al postor o al que solicite la adjudicación como sucesor de los derechos y obligaciones del concesionario. En caso afirmativo se celebrará y en su caso, aprobará el remate, si procediere conforme a los preceptos de la legislación común aplicable. En todo caso, el Departamento del Distrito Federal, gozará del derecho del tanto y tendrá preferencia, en igualdad de condiciones sobre cualquier otro postor y sobre el acreedor que solicitare la adjudicación, para que se le adjudique el conjunto de bienes de la empresa concesionaria. Si el Departamento no hiciere uso del derecho del tanto y no consintiere en reconocer al postor o al que solicite la adjudicación, como sucesor de los derechos y obligaciones del concesionario, se desechará la postura o solicitud de adjudicación y se convocará a nuevas almonedas hasta que el Departamento preste su asentimiento para que se adjudiquen los bienes a determinada persona.

"Artículo 12. Los concesionarios podrán utilizar para los fines de la concesión los terrenos de propiedad federal o del Departamento del Distrito Federal y los materiales y aguas existentes en dichos terrenos y en ríos de jurisdicción federal, de acuerdo con las resoluciones que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Fomento y Comunicaciones y Obras Públicas y el

Departamento del Distrito Federal dicten con sujeción a las leyes y disposiciones relativas.

"Artículo 13. El Departamento del Distrito Federal podrá dar ayuda económica a los concesionarios, de acuerdo con la Ley Orgánica de su presupuesto.

"Artículo 14. Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:

"I. Por falta de cumplimiento a las obligaciones de que habla el artículo 2o.;

"II. Por falta de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3o.;

"III. Por infracción a lo dispuesto en el artículo 9o.;

"IV. Por no presentar los planos de las obras de instalaciones respectivas, dentro del término señalado en los contratos;

"V. Por no construir las obras, no adquirir la maquinaria y útiles necesarios , o en general por no empezar la explotación del servicio dentro del término

fijado en el contrato;

"VI. Por suspender o interrumpir el servicio, total o parcialmente, sin causa justificada, o sin previa autorización del Gobierno. No se considerará como causa de fuerza mayor que releve al concesionario de responsabilidad por la suspensión o interrupción del servicio, la existencia de una huelga, cuando ésta haya sido declarada lícita por las autoridades del trabajo correspondientes;

"VII. Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos al servicio público de que se trate a algún gobierno o Estado extranjeros, o porque se les admita como socios en la empresa concesionaria; o porque la enajenación, cesión o gravamen se haga a particulares sin la previa autorización de la autoridad concedente;

"VIII. Por el hecho de que el concesionario sea testaferro o mandatario oculto, o fideicomisario de algún "trust" o "cartel" extranjero o porque, en cualquier forma, la explotación del servicio concedido, se haga en beneficio de alguna corporación extranjera;

"IX. Porque se faciliten al enemigo, en caso de guerra internacional, cualquiera de los elementos de que disponga el concesionario con motivo de su concesión o se le faciliten informes acerca de la localización de las obras, plantas, instalaciones o cualquiera otro que fuere de utilidad al enemigo, y

"X. Por los demás motivos de caducidad que se fijaren en las concesiones respectivas.

"Artículo 15. En los casos de caducidad previstos en las fracciones I, VI, VII, VIII y IX del artículo anterior, el concesionario perderá en favor del Gobierno todos los bienes muebles e inmuebles empleados en la concesión.

"En los demás casos de caducidad perderá una parte de los bienes reversibles cuyo monto fijará el Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo fijado en el contrato para su expiración normal. El Gobierno tendrá en todo tiempo el derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad mediante el pago de su valor fijado por peritos conforme al procedimiento judicial establecido en la Ley de Expropiación. De la indemnización se deducirá el importe de la subvención, franquicias y ayudas económicas que el Gobierno hubiere otorgado al concesionario. La indemnización sólo comprenderá el pago del precio de los bienes físicos empleados en la explotación, según el valor que tengan en el momento de la declaración de caducidad y el importe de los gastos lícitos que hubiere erogado el concesionario para obtener la concesión. De dicho precio deducirá las responsabilidades pecuniarias que por cualquier concepto tuviere el concesionario a favor del Gobierno.

"Artículo 16. En caso de que al tiempo del rescate de la concesión, o de la caducidad, o de la expropiación existiere alguna responsabilidad pecuniaria, fijada por sentencia ejecutoriada, en contra del concesionario y a favor de terceros, o algún embargo también a favor de terceros, del precio del rescate o de la indemnización se retendrá a disposición de la autoridad que hubiere decretado el embargo o pronunciado sentencia en contra del concesionario de esas responsabilidades, entregándose al concesionario el sobrante líquido si lo hubiere.

"Artículo 17. El procedimiento para declarar la caducidad, que siempre lo será administrativamente, con total inhibición de las autoridades judiciales o de cualquiera otra, será el siguiente:

"I. Se harán saber al concesionario los motivos de caducidad y se le concederá un plazo de 30 días hábiles que podrá ser prorrogado hasta por otros 30 para que presente pruebas y defensa;

"II. Presentadas las pruebas y defensas, o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior sin que se hubieren presentado, se dictará la resolución procedente, y

"III. Si se comprueba la existencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, no se decretará la caducidad y si con motivo de este caso fortuito o de fuerza mayor se hubiere suspendido o interrumpido la prestación del servicio por un término mayor de un mes, automáticamente se considerará prorrogado el plazo de la concesión por el tiempo que hubiere durado el impedimento.

"Artículo 18. Desde el momento en que se notificare al concesionario la existencia de alguna causa de caducidad, es decir, desde el momento en que se iniciare el procedimiento de que habla el artículo anterior, todos los bienes del concesionario se considerarán inmovilizados sin que el concesionario pueda en forma alguna disponer de ellos, pues se le considerará como mero depositario de los mismos. La infracción de este artículo entrañará la nulidad de pleno derecho, de cualquier acto de disposición de tales bienes. El Gobierno tendrá derecho de perseguirlos y recuperarlos administrativamente, aunque hayan pasado a poder de tercero y sujetará al concesionario a las sanciones que fija el Código Penal para el delito de peculado. El emplazamiento al concesionario para el procedimiento de caducidad, se le notificará personalmente y se publicará además por tres veces consecutivas en el "Diario Oficial" y en algún otro periódico. Dichas

publicaciones surtirán el efecto de prevenir a los terceros que se abstengan de adquirir cualquier bien del concesionario.

"Artículo 19. Los concesionarios estarán obligados a sujetarse a las disposiciones que dicte la autoridad competente para la reparación de pavimentos, drenajes, y en general de cualquiera otra obra pública o perteneciente a otra empresa de servicio público que hubiere sido dañada o perjudicada con motivo de las obras del concesionario o de la explotación del servicio.

"Artículo 20. Cuando la modificación de las condiciones del servicio o la ampliación del mismo, no pudiere implantarse porque, sin culpa del concesionario, su situación financiera lo imposibilitare para ello, la autoridad conducente podrá otorgarle un plazo razonable para que mejore su situación financiera, dándole al efecto las facilidades necesarias, eximiéndolo temporalmente de impuestos, otorgándole subsidios o franquicias o modificando las tarifas en forma que permita al concesionario obtener una utilidad razonable considerando el conjunto de toda explotación.

"Artículo 21. En caso de que el Departamento del Distrito Federal determine que el servicio se preste por medio de un órgano descentralizado, o por él con la colaboración de los particulares, queda facultado para fijar las bases y condiciones en que, en tales casos, se prestará el servicio.

"Artículo 22. La presente ley es de orden público; sus disposiciones son irrenunciables o imperativas, salvo los casos en que la misma ley autorice expresamente algún pacto en contrario.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación inmediata y en consecuencia, regirán a todos los contratos de concesión de servicios públicos que a la fecha estuvieren en vigor.

"Artículo 3o. Se derogan las leyes, reglamentos y disposiciones que se opusieren al cumplimiento de la presente ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, D.F., 17 de noviembre de 1943 .- Francisco Linares T .- Jesús Yurén Aguilar .- Leopoldo Hernández".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general.

El C. Suárez Téllez José María: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Suárez Téllez.

El C. Suárez Téllez José María: Compañeros: En la sesión del día 29 de septiembre, que recuerdo bien, solicité el exacto cumplimiento de los artículos del Reglamento Interior del Congreso, y en esta ocasión, vengo a repetir mi súplica muy atenta a la Presidencia para que, antes de levantar la sesión, si no precisamente se dé a conocer la Orden del Día de la sesión siguiente, por lo menos se anuncien los dictámenes que se encuentren en cartera, con objeto de entrar a la discusión de los proyectos de ley o decretos con un pleno conocimiento de causa, trayendo preparados los dictámenes así como los documentos que se estimen necesarios para fundarlos.

En esta ocasión, se ha puesto a discusión el dictamen de una comisión sin haber tenido el anuncio previo. Vengo, pues, a pedir que por ahora se aplace la discusión de este dictamen para la sesión próxima a fin de que los que tenemos interés en este asunto, veamos con cuidado el dictamen de la Comisión.

El C. Presidente: La Presidencia hace la siguiente aclaración al orador que hizo uso de la palabra: la iniciativa cuyo dictamen se acaba de leer, fue enviada por el Ejecutivo al Congreso con carácter de urgente el día de hoy en las primeras horas de la mañana. Los firmantes de la Comisión entregaron el dictamen en la Secretaría para que quedara a disposición de la Cámara. Dado el carácter de urgente con que fue enviada la iniciativa, la Presidencia ha creído oportuno ponerla a discusión de ustedes.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Continúa a discusión en lo general el dictamen de la Comisión.

El C. Madrazo Carlos A.: ¿Cuál dictamen?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: No habiendo quien impugne el presente dictamen de la Comisión, se reserva para su votación nominal en lo general.

Está a discusión en lo particular.

El C. Madrazo Carlos A.: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Madrazo para una moción de orden.

El C. Madrazo Carlos A.: El señor diputado Suárez Téllez ha pedido que la discusión de esta iniciativa se aplace. La Mesa debe someter a consideración de la Asamblea la proposición a que he hecho referencia.

El C. Presidente: La proposición del licenciado Suárez Téllez es propiamente una iniciativa y debería verse si la iniciativa es digna de tomarse en consideración o no.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se pregunta a la Asamblea si se aplaza la discusión de este dictamen. (Voces: ¡Sí!) ¿Sí se aplaza!

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Está a discusión en lo particular el dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Educación Pública y 2a. de Puntos Constitucionales, acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución, relativa a las profesiones en el Distrito y Territorios Federales.

Se va a dar lectura al artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

"Artículo 133. En la discusión en lo particular, se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto que no amerite discusión, se podrá reservarlo para votarlo después en un solo acto".

Se invita a los señores diputados para que aparten los artículos que quieran objetar.

El C. Márquez Tiburcio: Creo que debe ser artículo por artículo y hay que irlos leyendo.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se vuelve a invitar a los señores diputados, de acuerdo con el artículo 133, para que separen los artículos que piensen objetar.

El C. Aragón Rebolledo Efrén: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aragón Rebolledo Efrén: El artículo que acaba de leer la Secretaría establece una potestad para los diputados. Existe una proposición para que sean sometidos a discusión artículo por artículo, podemos considerar, consecuentemente con ese artículo, que en opinión de algunos compañeros diputados todos los artículos pueden ser apartados para su discusión en lo particular.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con que se pongan a discusión uno por uno los artículos del proyecto.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Está a discusión en lo particular el artículo 1o. que dice lo siguiente:

"Artículo 1o. Se entiende por título profesional, el documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en esta ley, a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una de las profesiones a que se refiere el artículo siguiente".

El C. Yurén Aguilar Jesús: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Yurén.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Sólo voy a referirme a la parte relativa del artículo primero de la ley, que dice:

"Se entiende por título profesional el documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en esta ley ..."

Yo pregunto si nada más se trata de los requisitos exigidos en esta ley, porque de acuerdo con el artículo 121, fracción V, de la Constitución, las legislaturas de los Estados tienen también derecho de expedir títulos, que deben ser considerados como tales. Por tanto, propongo que no se diga: "de esta ley", sino de "las leyes relacionadas".

El C. secretario Díaz Durán Fernando: La Comisión manifiesta estar de acuerdo en que se haga la modificación propuesta por el diputado Yurén, para quedar en la siguiente forma:

"Se entiende por título profesional el documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en las leyes relativas, a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una de las profesiones a que se refiere el artículo siguiente".

El C. Aragón Rebolledo Eliseo: Nada más para hacer una aclaración a la redacción que se acaba de presentar. El artículo en definitiva quedaría así:

"Se entiende por título profesional el documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en esta ley y las demás relativas..."

El C. secretario Díaz Durán: Está a discusión el artículo como lo ha presentado la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a dar lectura al artículo 2o.

"Artículo 2o. Las profesiones que necesitan título para su ejercicio, son las

siguientes:

"Abogacía.

"Actuaría.

"Aeronáutica.

"Arquitectura.

"Bacteriología.

"Contaduría.

"Correduría.

"Economía.

"Enfermería.

"Ingeniería en sus diversas ramas profesionales:

Agronomía, Ingeniería Civil, Hidráulica, Mecánica, Electricista, Forestal, Minera, Municipal, Sanitaria, Petrolera, Química, y las demás ramas que comprendan los planes de estudios de la Universidad Nacional Autónoma y el Instituto Politécnico Nacional.

"Marina en sus diversas ramas.

"Medicina en sus diversas ramas profesionales.

"Medicina veterinaria.

"Metalurgia

"Notaría.

"Partería.

"Profesorados de Educación Preescolar y Primaria.

"Odontología.

"Química en sus diversas ramas profesionales;

Farmacia (Químico farmacéutico y Químico farmacéutico biólogo).

"Trabajo social".

Está a discusión el artículo 2o. Se procede a hacer la lista de los oradores.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano Moreno Sánchez, en contra.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Voy a hacer uso de la palabra en contra del artículo 2o., objetándolo en dos formas: desde el punto de vista puramente formal, por el lenguaje que utiliza, y desde el punto de vista de fondo, porque me parece que ya en este primer artículo se encuentran alterados los principios que rigen toda la ley.

Para poder explicar mis objeciones, voy primeramente a decir en qué fundo la objeción formal. En el anteproyecto que repartió la Comisión Redactora había dos palabras que han sido suprimidas, en mi concepto, equivocadamente. Decía: "Las profesiones "técnico científicas" que necesitan título son las siguientes..."

Y ahora se presenta el artículo diciendo solamente: "Las profesiones que necesitan título..."

Esta omisión es fundamental y la fundo en lo siguiente: en la vida social existe todo un engranaje de ocupaciones habituales por medio de las cuales los hombres obtienen sus ingresos económicos para subsistir. Estos trabajos, estas ocupaciones, estas

tareas constituyen lo que se llama la división del trabajo dentro de la sociedad. Pero dentro de estas categorías, o mejor dicho, dentro de estas ocupaciones, existen categorías, no por lo que se refiere a que unas sean superiores a las otras, porque el trabajo que el hombre ejerce para obtener su sustento es todo igual o de la misma naturaleza, no importa que sea un trabajo manual o un trabajo intelectual; el trabajo es un concepto económico y desde este punto de vista todo trabajo es equiparable a otro. Las categorías provienen de otra clase de fundamento, y en el caso concreto provienen de la manera como se trabaja, y yo podría decir brevemente que en las profesiones que vamos a reglamentar, se trabaja de esta manera: poseyendo los conocimientos habituales de una ciencia o de una rama del conocimiento, se aplican para resolver problemas concretos del hombre o de la sociedad. En efecto, piensen ustedes en el caso de la medicina o en el caso del derecho. Hay una rama del conocimiento humano que es la medicina, integrada por un conjunto de ciencias, por un conjunto de ideas y de pensamientos acerca de lo que es el cuerpo humano y cómo resolver los problemas que se crean al hombre con motivo de desarreglos orgánicos.

¿Qué hace el médico? El médico conoce al hombre desde el punto de vista físico, pero no basta conocerlo, porque si esto sólo le bastara, no aplicaría sus conocimientos a un problema concreto de falta de salud, o sea, a una enfermedad. Piensen ustedes en el abogado. Existe una ciencia o una rama del conocimiento que se llama el Derecho o las Ciencias Sociales en general. El abogado no es solamente un jurisperito, un sabio, no; es un hombre que poseyendo conocimientos de una ciencia, los aplica ante un problema social, un conflicto, una necesidad humana.

Entonces, quiero resaltar ante ustedes que todas estas profesiones tienen como esencia y como naturaleza, este doble juego de la técnica fundada en la ciencia y aplicada a los problemas humanos. Luego, en mi concepto, debe subsistir la expresión "profesiones técnicocientíficas". Esta expresión fue ideada por el Segundo Congreso de Profesionistas reunida en mil novecientos treinta y cinco en el Palacio de Bellas Artes de esta ciudad.

Entonces los profesionistas, llegaron a la conclusión de que sus actividades deben ser denominadas "técnicocientíficas" porque hay otras muchas actividades en que de una manera secundaria interviene la ciencia o la técnica, o en que casi no intervienen; de tal manera que para distinguir, para establecer conceptos especiales, para que mañana o pasado el profesionista que no sea técnicocientífico pueda ser reglamentado de otra manera, creo que debe partirse del concepto claro y preciso de determinar cuáles son las profesiones que vamos a reglamentar y que yo digo que deben ser denominadas "profesiones técnicocientíficas".

La objeción que yo he hecho es por una omisión, pero también me parece incorrecta la forma, el sistema seguido por la Comisión para designar las profesiones, porque, en efecto, lo único que logra es introducir un desorden en medio de la organización educativa que existe actualmente en las universidades, colegios o en los planteles de enseñanza superior y profesionales.

Quiero poner solamente ejemplos. Aquí se trata de llamar a las profesiones mediante una forma especial. Se dice: "Abogacía, "Arquitectura", Economía", "Enfermería", "Profesorado". Esta forma disparatada, tan ambigua de manejar el idioma proviene de que así no se llaman las profesiones. Las profesiones sabemos cómo se llaman porque en los planteles de enseñanza se denominan de una manera cierta y determinada. Las profesiones son: de abogado, de actuario, arquitecto, profesor, economista, etc. Esa es la profesión, porque de otra manera incurriríamos en confusiones como ésta: que la economía fuese una ciencia y una profesión. No; es una ciencia que funda los conocimientos necesarios para una profesión; pero la profesión, es de economista. De la misma manera que la carpintería, es, en general, una forma abstracta de llamar una serie de conocimientos; pero el que ejerce la profesión se llama carpintero. ¿Cómo podríamos decir que la profesión de la enseñanza se puede llamar "profesorado"? El profesorado es un conjunto de hombres que se dedican a una misma actividad; pero no se denomina así la profesión. Los títulos se expiden para profesor de enseñanza primaria, para abogado, para médico, etc., y yo, al atacar el sistema general, quiero que no se introduzca, mediante un sistema forzado, una manera de llamar a las profesiones que no les corresponde en la realidad. En efecto, no les corresponde. Cuando se dice "trabajo social", lo que se quiere decir es "trabajador social"; y en todas partes, el trabajador social es un elemento profesional conocido. En cambio, el término "trabajo social" daría lugar a una serie de confusiones muy graves. Por eso yo objeto en lo fundamental el sistema de denominar a las profesiones y pido que se siga el sistema del proyecto de 1938 elaborado por los profesionistas, que decía, al enumerar las profesiones y en el orden en que están: "la de abogado, la de actuario, la de piloto aviador, la de arquitecto, la de bacteriólogo, la de contador público, la de corredor, la de economista, etc".

Una tercera objeción tengo que hacer. Se enumeran profesiones que en mi concepto no deben figurar en esta reglamentación. En efecto, ¿qué nos decía ayer el licenciado Serra Rojas que era la filosofía del proyecto? Nos decía: "hemos elaborado el proyecto, no con la mira de proteger a los profesionistas, sino con la mira de proteger a la sociedad". Esto quiere decir que solamente deben figurar en la ley aquellas profesiones que a la sociedad le interesa que figuren, exclusivamente. Aunque haya otras muchas muy nobles, llenas de perfección, de conocimientos supremos, no podemos aspirar a que figuren aquí, porque a la sociedad no le interesa que figuren en esta reglamentación.

¿Y cuál es el interés social? El interés social consiste en satisfacer las necesidades humanas existentes; que no reciban lesiones los grupos o los individuos por las actividades de una persona; el interés es el de que ciertas necesidades generales que tiene la colectividad, sean satisfechas mediante una reglamentación adecuada. Todo lo que no corresponda a un interés social no tiene razón de

figurar en esta ley; por lo tanto, objeto completamente las siguientes profesiones, que en mi concepto deben ser excluidas: la de piloto aviador y marino, primeramente. Esto, por una razón fundamental: para ser piloto aviador o marino, existen disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones según las cuales sólo mediante algunos requisitos, que son estrictamente llenados y satisfechos, puede un hombre manejar una nave. Si pues para obtener una licencia existen ya suficientes requisitos administrativos, tanto en la Secretaría de Comunicaciones como en la ley relativa, ¿qué objeto tiene, señores diputados, que en esta ley que va a reglamentar profesiones no reglamentadas y a llenar necesidades sociales no satisfechas, figuren estas dos profesiones? Se puede argumentar que el marino estudia tanto como el médico; pero no importa, porque ya hemos dicho que el objeto de la ley es satisfacer necesidades sociales y no proteger al hombre que ha estudiado.

Así pues, en esto me fundo yo: en que ya existe protección para la sociedad en los casos del piloto aviador y del marino, y que, por lo tanto, no deben ser incluidas en esta reglamentación esas profesiones.

En segundo lugar, existen aquí anotadas dos actividades que no son profesiones, sino funciones públicas: la de Corredor y la de Notario. El Corredor público y el Notario tienen funciones especiales, tienen fe pública, tienen un "fiat" del Estado. El Estado les ha concedido, mediante una autorización, el poder para autorizar lo que han visto, para dar fe de lo que han visto que realizan los particulares. Y esto no lo puede hacer cualquiera, sino sólo aquél que tenga la autorización. Es verdad que las leyes del Notario exigen que el Notario sea abogado. Entonces basta con reglamentar la profesión del abogado. Cuando el Notario sea Notario, entonces es funcionario público, está cumpliendo funciones específicas del Estado, como es dar fe de los actos de los particulares, y no está ejerciendo una profesión en el sentido que las demás profesiones se ejercen. Cuando el Corredor público da también fe de actos mercantiles, está en la misma situación. Se me dice esto: que en algunas universidades existe la carrera de Notario. Esto no tiene importancia porque al fin y al cabo si el Notario ha de ser Notario, no lo es por la profesión que ha estudiado, sino por el "fiat" que el Estado le da, por la autorización que el Estado le da.

Por último, quiero objetar la existencia en esta ley de la profesión del trabajador social. No se me diga que es muy importante; ya sé que es de gran trascendencia que las modernas instituciones de carácter asistencial, que las modernas instituciones de trabajo, que las modernas instituciones económicas, requieren la intervención de un trabajador social. Esto es verdad, pero precisamente la forma en como el trabajador social trabaja, nos dice a nosotros que es inútil reglamentarlo aquí, porque ya tiene su reglamentación especial.

El trabajador social es un individuo que se dedica a investigar las condiciones en que viven gentes, grupos de individuos, para hacer fácil la asistencia, para recabar datos a la policía, para hacer posible la ayuda de los hospitales, de los hospicios, para facilitar la ayuda a los trabajadores en determinadas condiciones. Entonces, el trabajador social no puede prestar sus actividades más que de dos maneras: o bien al servicio del Estado o bien al servicio de empresas particulares, de instituciones de beneficencia o asistencia de carácter particular. Si, pues, son las dos únicas formas en que puede actuar y actúa como miembro de los trabajadores del Estado, ya hay un

Estatuto que protege sus actividades; si actúa dependiendo de una empresa particular, ya hay una Ley del Trabajo que establece los derechos que tiene cuando actúa de esta manera. Luego, es inútil, es ocioso y redundante que se ponga en esta ley una actividad que sólo puede ser desempeñada de estas dos maneras.

Resumiendo: son éstas mis objeciones: que se determine claramente que las profesiones deben denominarse "técnicocientíficas"; que se cambie el sistema de denominación, llamando a las profesiones como se llaman en las universidades, como se llaman en la calle, como los llaman las gentes; que se excluya tanto aquellas profesiones en que ya están satisfechas las necesidades sociales, como aquellas que implican una actividad pública, porque entonces esta ley en nada transforma la situación existente; y, por último, por las razones especiales de que el trabajador social sólo puede ser empleado público o particular, que se le excluya de esta ley, porque recuerden ustedes que esta ley es fundamentalmente, como lo explicaba Serra Rojas ayer, una ley para ese sector que se quedó varado en el liberalismo, llamándose poseedor románticamente de "profesiones liberales" en una época como la nuestra, en que ya casi no existen las profesiones liberales. Estas profesiones en el sentido de que libremente puede el profesionista prestar sus servicios o caprichosamente puede prestar sus servicios, van a acabar, pues este Reglamento impone obligaciones tan solemnes y tan graves, que desde ahora el profesionista va a ser un hombre al servicio de la colectividad.

Así, pues, sí por otra parte tenemos nosotros la existencia de una clase profesional que está proletarizándose a medida que pasa el tiempo, más y más; si queremos nosotros entender el problema económicamente en serio, tenemos que pensar que la clase profesional necesita también ser considerada como una clase que presta una función clara y terminante dentro de la colectividad y que por su misma proletarización creciente ha llegado a una situación en que demandan todos los profesionistas la expedición de esta ley, a cambio de poder ejercer más limpiamente su función.

Si esta es la razón filosófica del proyecto, entonces no veo por qué se incluyen profesiones que de fondo y de forma no tienen sentido ni razón de existir.

Suplico a la Comisión que me responda una a una mis objeciones; y si me convence y convence a la Asamblea, estaré de acuerdo con ella; pero, en tanto que no me convenza, suplico a ustedes, señores diputados, hagan un esfuerzo para hacer la ley más inteligible para todos los hombres corrientes,

para los ciudadanos comunes de México, que la hagamos clara y escrita en términos precisos a fin de que todo el mundo pueda comprenderla.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Brito Rosado.

El C. Brito Rosado Efraín: Señores diputados: Es el deseo de las Comisiones Dictaminadoras Unidas de Educación y de Puntos Constitucionales, el que en este debate que empieza a ser, más aún en su desarrollo, muy interesante, vaya conformándose la ley que tratamos de elaborar en la manera y forma en que las buenas leyes deben hacerse; es decir, con la libre y espontánea colaboración de todo un cuerpo colegiado como es esta Cámara, que inicia como ya se ha subrayado por otros diputados antes que yo, uno de los momentos más interesantes de su vida parlamentaria, ya que éste será indudablemente, el primer paso serio y trascendental que la XXXIX Legislatura dé en su vida y en su labor, en bien de la sociedad y del pueblo que nos ha enviado a esta Cámara.

Yo conceptúo, dentro de este espíritu de colaboración de todos ustedes, que las objeciones hechas por el licenciado Moreno Sánchez, son, a mi manera de ver, unas, enteramente superficiales, y las otras, infundadas, según trataré de demostrarlo con estas palabras.

Dice en primer término el licenciado Moreno Sánchez, después de un digresión, no del todo exacta como hubiera querido, que debió decirse en el artículo 2o. "las profesiones técnico científicas". Sin entrar a discutir las razones que el compañero Moreno Sánchez tenga para que se modifique el artículo en ese sentido, yo quiero hacerle notar que en la denominación del capítulo en que el artículo 2o. está contenido se dice "De las profesiones Técnico Científicas que necesitan título para su ejercicio". Si así se enuncia el capítulo, todos los artículos que lo integran, necesariamente tiene que entenderse que están regidos por lo que este título implica. En consecuencia, las profesiones de que se trata son técnico científicas.

Se refiere el compañero Moreno Sánchez a que las profesiones de marino y de piloto aviador no deben incluirse en este ordenamiento legislativo. Me parece que comete con esto el compañero Sánchez una grave inconsecuencia, pues no hay razón ninguna para que se ponga en situación de desigualdad o de inferioridad - diría yo - a los señores técnicos en marina o aviación, con respecto a los técnicos en cualquiera otra profesión de las que necesitan, por lo menos, un estudio equivalente o semejante en su intensidad y elevación, a los que se necesita hacer para titularse como piloto aviador o marino, o cualquiera otra de las profesiones que encierra esta rama profesional.

Los marinos, lo sabemos bien todos nosotros, tienen que hacer en escuelas especiales estudios profundos de matemáticas, estudios profundos de diversas ramas científicas; tienen que pasar por una serie de pruebas por demás duras y difíciles para llegar a obtener el título que los denomina como tales. Cosa semejante ocurre con los pilotos aviadores, y podemos decir a este respecto que es un verdadero prestigio para México el haber podido llegar a constatar en la práctica que los pilotos mexicanos son en la actualidad, por lo menos tan capaces como los extranjeros, y prueba de ello es que el número de accidentes que se registran en aviación en la República Mexicana, es mínimo, si se comparan las estadísticas con los que sufren en otros países, en otros lugares del mundo.

Además, invoca Moreno Sánchez una razón que me parece por completo fuera de lugar. El dice, como base fundamental para negar a estas dos profesiones el ser incluidas en esta ley, que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas tiene ya un reglamento al cual deben sujetarse los pilotos marinos y los aviadores para poder ejercer esas profesiones.

Debo decirle al compañero Moreno Sánchez, en primer término, que un reglamento no tiene nunca la fuerza de una ley; que, en consecuencia, a través de un reglamento, ni los intereses particulares de los profesionistas, ni los intereses fundamentales de la sociedad, quedan garantizados en forma tan enérgica, tan precisa y tan amplia, como en una ley. En consecuencia, es mucho mejor que estén regidas estas profesiones por una ley y no por un simple reglamento que puede ser derogado mañana o pasado por un acuerdo del titular del ramo.

Además, las profesiones de marino y de aviador que tienen, como dice el compañero Moreno Sánchez, un reglamento para que sus componentes puedan ejercer, serían equiparables en esto a la de los profesores. Los profesores también tienen en la Secretaría de Educación Pública un reglamento al cual tienen que ajustar sus actividades. Es la Secretaría de Educación Pública la única que puede nombrar maestros en las escuelas públicas y la que supervisa y controla a los maestros de todas las escuelas privadas. En consecuencia, los maestros en esta forma, con el criterio sustentado por Moreno Sánchez, quedan en el mismo pie y en la misma situación que los marinos y aviadores. El compañero Moreno Sánchez, inconsecuente con su propio criterio, ni incluyó a los maestros entre los profesionistas a los cuales no debe tomarse en consideración en esta ley.

Yo considero que los marinos y los pilotos aviadores sí deben estar regidos por una ley que garantice los intereses de la sociedad, porque aparte de que en sí merecen como profesionistas la consideración del Estado, tienen una responsabilidad social, por lo menos tan grande como los demás profesionistas. Imagínense ustedes a un piloto de marina inepto y torpe. ¿Qué pasaría con las embarcaciones que él controle y dirija? Un piloto aviador, asimismo, torpe ¿qué sucedería con un piloto de esta naturaleza? Me podrán argumentar que yo mismo he dicho que los pilotos mexicanos son aptos y que están en la actualidad debidamente controlados como lo revelan las estadísticas a que hice mención. Efectivamente, en la actualidad los pilotos aviadores y marinos están perfectamente controlados, pero no tenemos la seguridad de que siempre los titulares de la Secretaría de Comunicaciones serán siempre los mismos y que mañana un secretario de este ramo pueda hacer un mal reglamento que, aprobado y sancionado por el Presidente de la República, permita

irregularidades graves que afecten la vida y la propiedad de las personas que se transporten por esos medios, tanto por agua como por aire. Por eso, la Comisión conceptúa que estas dos profesiones deben estar igualmente garantizadas por una ley, y que el ejercicio de las mismas debe estar controlado por un ordenamiento de categoría superior a la de un reglamento; esto es, por una ley. En consecuencia, la Comisión insiste en que sí deben incluirse entre las profesiones que necesitan título para ser ejercidas. (Aplausos.)

Me quiero referir también, a manera de aclaración al compañero Moreno Sánchez, diciéndole que cuando él insiste en una cosa que considera trascendental y que a mí me parece de detalle, al proponer que no se empleen las denominaciones de "abogacía, ingeniería, etc". sino de "abogado, ingeniero, etc", no se trata sino de una cuestión de orden gramatical. Abogacía es un substantivo abstracto; abogado es un sustantivo concreto. Abogado se refiere a una persona; abogacía se refiere a la profesión, en abstracto, e incluye a todas las personas que ejercen esta profesión. En consecuencia, el término, por su amplitud, es más exacto, más comprensivo, más lógico y más indicado que el substantivo concreto, que se refiere a los profesionistas considerados individualmente.

Por eso la Comisión insiste en que se debe emplear el término abstracto, que es más amplio, y no el concreto, que es más restringido. Además, quiero hacer una recordación al licenciado Moreno, y es que, según informó el señor Serra Rojas, fue precisamente el mismo colega Moreno Sánchez el que propuso que se empleara esta terminología, en las discusiones de Comisión.

Por último, quiero referirme a una profesión que aquí se incluye y que el compañero Moreno Sánchez considera que no debe incluirse: la de trabajador social. Esta es una profesión nueva; apenas empieza a conocerse en México y empiezan a surgir de la escuela especial que hay, los primeros profesionistas; pero tiene a su cargo una tarea que no deja de ser de gran importancia y trascendencia. Tiene a su cargo lograr que las instituciones de asistencia pública, que las instituciones que en cualquier forma tengan que realizar beneficios y trabajos sociales, cuenten en un momento dado con datos, informes y las características necesarias para que ese trabajo social se realice en una forma adecuada y en la manera en que mejor pueda redundar en beneficio de la propia sociedad.

El trabajador social es, pues, un nexo entre las instituciones de beneficencia y la sociedad en general Viene, en cierto punto, a equipar su responsabilidad con la del médico, y aunque los estudios que hace no son tan intensos como los de éste, indudablemente su responsabilidad y el éxito que tenga en su gestión, en mucho afectan a la sociedad. Por eso considera la comisión que el título de trabajor social sí debe estar reglamentado por esta ley. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Tiburcio Márquez en pro.

- Tiburcio Márquez Rodolfo: Señores diputados: en primer término, voy a felicitar a la Comisión por haber incluido a los marinos y a los pilotos aviadores en la ley. En segundo término, es para mí penoso combatir contra el licenciado Moreno Sánchez, que es un hombre de mucha cultura, mientras que yo soy un trabajador obrero del Puerto de Veracruz.

Como diputado federal por el puerto de Veracruz, manifiesto, por lo que se refiere a los marinos, que cuando la reforma del 17, en aquel entonces no se tomó en cuenta a los marinos ni a los aviadores, por la sencilla razón de que cuando navegaban aquellas naves, sea en el Golfo de México o en el Pacífico, los hombres que manejaban esas embarcaciones eran elementos extranjeros .

En segundo lugar, los marinos para hacer una profesión, tienen que estudiar tres años de secundaria completos; después estudiar en la Escuela Naval y en la Náutica cinco años; después de eso, compañeros, pasan como pilotines, estudiando tres años más, para recibirse de pilotos. ¡Son tantos como once años de estudio!

Posteriormente siguen estudiando tres años más para recibirse como capitanes. ¡Son tantos como catorce años! Después de esto pasan a estudiar tres años más para recibirse como capitanes de altura. Por consiguiente, son diecisiete años los que tienen que estudiar los marinos, y es de lamentarse que el diputado Moreno Sánchez venga a contrarrestar el proyecto de la Comisión.

Yo, como diputado veracruzano que vive en las orillas de los mares, vengo a defender a los marinos por la responsabilidad que tienen.

Voy a plantear la situación en otro de sus aspectos. Dice clara y terminantemente un proyecto que presentó la Comisión de marina a la Comisión que reglamenta el artículo 4o., que se tome en cuenta que las embarcaciones de doscientas toneladas para abajo deben manejarlas los marinos prácticos; y de doscientas toneladas en adelante, deben ser manejadas por elementos técnicos de la marina, tanto mercante como de guerra. Es la observación que hago al dictamen de la Comisión, señores diputados. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cantú Balderas.

El C. Cantú Balderas Saúl: En realidad no vengo a hablar en contra del anteproyecto que se discute sino a pedir a la Comisión que se sirva aceptar la siguiente modificación a la profesión de marino: que diga "marina para las especialidades que se requieran". La razón la ha expuesto el compañero Tiburcio Márquez: hay embarcaciones de vías fluviales que no exigen, que no necesitan que los patrones de las embarcaciones sean elementos técnicos o titulados por la Escuela Naval. En consecuencia, necesitamos limitar el término marina únicamente para las especialidades que se requieran.

En segundo término, yo deseo que la Comisión se sirva informarnos qué alcance tiene el titular de un trabajo social, porque queremos que quede asentado en el DÍARIO DE LOS DEBATES el límite, el alcance o las atribuciones una persona

con título de trabajador social, ya que en realidad nosotros no hemos entendido a fondo este término empleado por la Comisión en el anteproyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Serra Rojas, en pro.

El C. Serra Rojas Andrés: Compañeros diputados en una forma muy breve me voy a referir a algunas de las observaciones que se han hecho al artículo 2o. del anteproyecto; pero, fundamentalmente hay algo en lo que quiero hacer hincapié porque lo estimo necesario.

Si nosotros excluyéramos a los trabajadores sociales de esta enumeración que formula el artículo 2o.; además de las razones técnicas que pueden perfectamente esgrimirse en esta discusión, cometeríamos, sin duda, una de las más graves injusticias que pudieran expresarse a través de una norma jurídica.

En México, si hay escuela de trabajadoras sociales, se debe fundamentalmente a las trabajadoras sociales al servicio del Estado. Son ellas las que he visto día a día luchando porque se llegue a consistir esa escuela; son ellas las que en muchas ocasiones, con su propio esfuerzo, han ido a visitar planteles de los Estados Unidos para que llegue a establecerse en México el trabajo social. Esto, que está pareciendo algo incomprensible: el trabajo social.

Ustedes saben que el Estado necesita forzosamente, que la sociedad necesita, forzosamente, darse cuenta cabal y efectiva de las condiciones reales que median en una determinada población, y son precisamente las trabajadoras sociales las que van a los hogares a darse cuenta cabal de las condiciones de los empleados, de los obreros, de los trabajadores. Es justamente la trabajadora social la que ofrece al Estado los elementos necesarios para poder desarrollar una política social adecuada. Por tanto, es necesario que nos demos cuenta exacta de que en este momento el trabajo social en México está reducido exclusivamente al Estado, porque sólo el Estado paga actualmente a los trabajadores sociales. Pero vuelvo a insistir, si existe esta actividad de las trabajadoras sociales, es fundamentalmente porque se debe a los servidores del Estado; a ellas se debe que se hayan constituido los planteles y a ellas se debe que el Estado vaya poco a poco reconociendo los derechos que les asisten.

Esta ley no debe ser una ley con referencia exclusivamente a la realidad actual, al presente. Nosotros necesitamos pensar en el desenvolvimiento de nuestra sociedad, y ésta tiene necesidad de las trabajadoras sociales, no como servidoras del Estado, sino como profesionistas que serán indispensables para la sociedad mexicana. En consecuencia, si en otros países - valga como ejemplo el de los Estados Unidos de Norteamérica - el trabajo social ha llegado a adquirir proporciones insospechadas, ¿por qué nosotros vamos a estar a la zaga de esa evolución social? Yo sí ruego a ustedes que a la hora de votar estas profesiones, tomemos en cuenta estas ideas legales, técnicas y jurídicas y, sobre todo, de justicia.

No voy a referirme a otros aspectos de la argumentación del compañero Moreno Sánchez, que ya han sido rebatidos, a mi juicio, en forma brillante por el compañero Brito Rosado, sino a aquellos a los que él no se refirió. En primer lugar tenemos su referencia a las trabajadoras sociales; y en segundo, al de los corredores y notarios públicos.

El corredor y el notario público, sin duda, realizan una función pública. Yo no puedo de ninguna manera venir a argumentar en contra del texto de la Ley del Notariado. Es clara esta ley a este respecto: el notario es un funcionario público. ¿Esto quiere decir exclusivamente que ya la definición de la ley abarca la situación jurídica del notario y del corredor? Indudablemente que no. Yo tengo a la vista precisamente el Tratado de Notarías de Casado. Nuestra legislación en esta materia, en gran parte está inspirada en la vieja legislación del notariado en España.

Y justamente en este tomo de ese Tratado se sostiene esa doble idea: el notario como profesionista, y el notario como funcionario público. El notario, como profesionista requiere una verdadera especialidad profesional. Ustedes saben que de los Estados verdaderamente cultos de la República, Guanajuato ocupa uno de los lugares prominentes. Es proverbial la cultura guanajuatense; es proverbial la magnificencia de los estudios en Guanajuato.

Pues bien, allí se incluye la carrera de notario público. Yo no niego que se necesite un "fiat" para el ejercicio profesional de notario, pero lo que sí aseguro, es esto: que la actividad del notario siempre ha sido estimada, sobre todo, en sus fuentes originales, como una actividad estrictamente profesional. Dice Casado: "viene, pues, la Notaría a llenar una necesidad social y nació, como todas las profesiones, de la práctica que paulatinamente fue tomando caracteres de arte hasta elevarse a la naturaleza de ciencia jurídica, pues la Notaría no es otra cosa que la aplicación de los principios del derecho a las convenciones de los hombres, y entiéndase bien, el servicio profesional del notario termina con la perfecta redacción del acto o contrato encomendado por las partes".

Yo no quiero cansar la atención de ustedes repitiendo toda la argumentación de estos viajes tratadistas del derecho notarial español en el cual está inspirada nuestra legislación; pero lo que sí estimo fundamental, es lo siguiente: es necesario encauzar las actividades del notario, porque, a mi juicio, el notario público es quizás de entre todos los profesionistas, el que vive, por decirlo así, en una actitud verdaderamente conservadora. El notario en muchos casos ha permanecido en una actitud de quietud y sólo actúa a solicitud de las partes y es necesario que estos notarios, que colaboran tan eficazmente en la comprobación y certificación de los actos jurídicos, participen individualmente de la vida social; que no sean seres anquilosados, sino que entren al movimiento social del país, que se agrupen, que colaboren, que actúen y sobre todas las cosas, que no permanezcan ajenos a los problemas de las profesiones.

Tengo aquí a la vista la opinión de los corredores de México. En general, ellos han solicitado de nosotros que se incluya precisamente la carrera de

corredor. El corredor, a diferencia del trabajador social y a diferencia del notario, sí tiene una actividad privada, porque el Estado le encomienda también una actividad semejante a la del notario, pero, en cambio, tiene la ventaja sobre aquél de tener mayor iniciativa a la realización de los actos y de participar más directa y eficazmente en la realización de los actos jurídicos. Cometeríamos nosotros una grave omisión si omitiéramos la profesión de corredores como la de notarios. Pero hay algunos argumentos que, a mi juicio, son esenciales al considerar la profesión de corredor.

Dicen ellos que:

"Como tendencia general puede advertirse en el mundo moderno un movimiento en el sentido de las economías dirigidas. El fracaso del sistema económico liberal, causa de tantos males y tantos absurdos, lleva la idea de que el Estado puede y debe intervenir en la economía de la nación, no como amo; pero sí como guía. Puede, el simple funcionamiento de la ley de la oferta y la demanda, establecer por sí solo el equilibrio indispensable entre lo que se produce y lo que se consume; pero es un hecho, que esto sólo sucede, cuando se han arruinado muchos negocios y esto significa miseria y dolor. Los capitales, absurdamente invertidos, se pierden; cesa el trabajo; sufren los obreros que se quedan sin pan y surge el monopolio con mayor vigor. La diferencia de fortunas se acusa y el mal en un ciclo fatal vuelve a presentarse con las mismas consecuencias, pero cada vez más graves. Es evidente, que el Estado debe intervenir para prevenir tanto daño y así la industria y el comercio deben de ser vigilados y consolados. El Estado, sin volverse tirano, puede, y debe ser su guía.

"Ante estos hechos que no admiten discusión, por ser hechos, la intervención del Corredor Público debe imponerse como un auxiliar indispensable, tanto para el país como para el Estado. El industrial no puede estar enterado, pues se consagra a su negocio de la oferta real ni de la demanda real de productos. El Estado se halla en las mismas condiciones. Los Corredores Titulados, preparados convenientemente para su misión; funcionarios públicos por otra parte, pero en contacto íntimo con todo el mundo económico, y por ello en situación de conocer mejor que nadie la realidad, serían como el sensorio de las necesidades y de los productos en una sociedad y elementos de primer orden para prestar informaciones que ilustren a quienes deben guiar la economía nacional".

Es necesario el reconocimiento de esta actividad y es indudable que el Estado debe intervenir para prevenir todo daño y así la industria y el comercio deben ser vigilados y controlados, incluso que realicen cualquier actividad conexa, y a mi juicio todos estos argumentos son definitivos. Nosotros necesitamos forzosamente que el corredor sea un funcionario, que sea un profesionista con responsabilidad perfectamente delimitada, y la única forma de hacer esa delimitación consiste en que esas mismas obligaciones que nosotros estableceremos para el profesionismo en general, se establezcan para este tipo de actividades humanas. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Filemón Manrique, en contra.

El C. Manrique Filemón: Yo no me inscribí en contra, y solamente deseo que la Comisión haga una modificación en lo que respecta a contaduría, por esta razón: En el gremio de ferrocarriles trabajan cincuenta y un contadores, de los cuales ninguno es titulado. La mayoría de ellos tienen hasta treinta y cinco y cuarenta años de servicios, lo que quiere decir que su trabajo es eficiente. De los 51 puestos, siete son de confianza y cuarenta y cuatro son de escalafón. Reglamentar estos puestos en esta forma daría por resultado que se cortaría la línea de ascensos a elementos que tienen que pasar forzosamente por contadores para obtener otros puestos mayores. Por esta razón sugiero que se haga una adición al respecto excluyendo a los contadores ferrocarrileros, los cuales propiamente se dedican en los ferrocarriles, aparte de las labores de contaduría, a otras labores. De otra manera saldrían afectados numerosos empleados que solamente tienen esta línea de ascenso. Suplico, pues, a la Comisión tome en cuenta la sugestión que hago, porque en nuestro contrato está establecido la plaza de contador en la línea de ascensos.

El C. Serra Rojas Andrés: ¿Me permite el compañero que le informe? Usted está planteando una situación transitoria y no de ley sustantiva. Yo le prometo a usted que cuando se discutan los artículos transitorios se tendrá en cuenta la sugestión que hace. El caso concreto a que usted se refiere es objeto de uno de los artículos transitorios que no se han votado.

El C. Manrique Filemón: Gracias, compañero.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al licenciado Madrazo para hacer una sugestión.

El C. Madrazo Carlos: Señores diputados: La conformación especial del debate me ha obligado a venir a esta tribuna usando de un término que no es propio, ya que en realidad no estoy en contra del artículo que está a debate. Al contrario.

Quiero comenzar rindiendo pleitesía a una brillante comisión que lo ha estudiado y que en mucho contribuye al prestigio de esta Legislatura, solamente quiero concretarme, dentro del espíritu que imagino tuvo esta misma Comisión para enumerar las profesiones de un alto contenido social, de un franco interés para la sociedad, a pedir que se adicione el artículo segundo, consignado dos profesiones que tienen esta misma característica. Me refiero a la profesión de entomólogo, es decir, a la entomología y a la biología.

La biología tiene un enorme campo de experimentación, de estudio y de concreciones científicas que por sabido no vamos a plantear aquí y la entomología, que es una de las carreras que México está implantando actualmente en el Instituto Politécnico Nacional, es aquella ciencia que estudia los insectos y que logra, merced al cruce de los mismos, acabar con insectos que son nocivos para la salud de la sociedad, ya sea porque afectan a la industria o a la salud de los mismos individuos.

En esa virtud, propongo que en la lista segunda de profesiones, se establezca, se señale,

claramente la profesión de entomología y la profesión de biología. Pido, igualmente, que en los ejemplos ilustrativos, cuando se habla de la química en sus diversas ramas profesionales, se señale como ejemplo ilustrativo el de químico zymólogo, o sea una carrera que también se da en el Politécnico Nacional y la de químico bacteriólogo y parasitólogo.

Por lo demás, me parece inadecuado el término usado "partería" y propongo a la Comisión que adopte el uso de otro más preciso con el objeto de que se concrete más efectivamente este punto.

Esas son sencillamente, las adiciones que me permito proponer al artículo 2o. cuyo espíritu y contenido me parecen inmejorables.

El C. Brito Rosado Efraín: Pido la palabra para una simple aclaración al diputado Madrazo.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Brito Rosado Efraín: Quiero decirle esto: desde luego aceptamos que se cambie el término "partería", aunque es perfectamente castizo, por el de enfermería y obstetricia... (Voces: ¡tribuna, tribuna!)

Decía yo que desde luego aceptamos que se modifique el término partería, aunque, repito es perfectamente castizo, y que se le sustituya por "enfermería y obstetricia". Pero debo decirle al compañero Madrazo, en aclaración de uno de los puntos que propone, que la entomología o estudio de los insectos, es una parte de la zoología, y la zoología es, a su vez, una parte de la ciencia aun más amplia, que se llama la biología, que es, según su etimología y su práctica, el estudio de la vida en general, De manera, que si empleamos el término biología con sus profesiones, pues quedan incluidos todos los derivados de esa profesión. Además, si comenzáramos a pormenorizar, tendríamos que incluir a todas las profesiones como las actividades que estudian por separado a cada una de las especies de animales, por ejemplo a los que estudian los peces, los que estudian los mamíferos, a los que estudian las aves, etc., y sería interminable la enumeración, compañero Madrazo.

Por eso propongo que se acepte la de biólogo, pero la de entomólogo, que es bien vista, una parte de la zoología, que forma parte de la biología, que quede incluida en el término más amplio, en obvio de hacer una enumeración que resultaría interminable.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Moreno Sánchez.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Señores diputados: Simplemente para que con toda brevedad concrete yo la impresión que tengo de que la Comisión se está batiendo en retirada.

El señor licenciado Brito Rosendo acaba de introducir tal confusión en la mente de todos nosotros al explicarnos que la biología es una ocupación, que la zoología es una ocupación, que el estudio de los peces es una ocupación de éstas que podemos nosotros reglamentar, que él me da enteramente la razón que expuso primero.

Señores diputados: suplico a ustedes no pierdan de vista nunca, al momento de votar, cuál es la razón que yo he expuesto. Por lo que se refiere al cambio de la denominación de los profesionales tal como aquí se incluyen, yo he querido evitar la confusión entre la ciencia que se aplica y la actividad económica que es el trabajo de un hombre que aplica esa ciencia y que por medio de esta aplicación, subsiste dentro de la sociedad. No es exacto que estudiar los peces sea una ocupación de las que nosotros vamos a reglamentar, efectivamente es una ocupación estudiar las estrellas, es una ocupación estudiar los átomos; pero a la sociedad no le interesa desde el punto de vista social, reglamentar la actividad de quienes estudian las estrellas o de quienes estudian los átomos. Sólo quiere la sociedad que se reglamenten las ocupaciones que tengan importancia inmediata social, de tal manera que al actual el profesionista pueda dañarla, pueda fraudulentamente perjudicarla, pueda en suma, evitar que se satisfagan las necesidades sociales.

Por esto insisto en que no se están denominando correctamente, porque se está confundiendo la ciencia con la actividad profesional. En efecto, la ingeniería en sus diversas ramas es una ciencia, es un conjunto de conocimientos; pero es un conjunto de conocimientos que se fundan en dos ciencias básicas: las matemáticas y la física. La aplicación de la física y de las matemáticas a una serie de problemas concretas, es lo que realiza el ingeniero, y así cuando un ingeniero construye una casa mal, es entonces cuando la sociedad se lesiona; cuando un ingeniero planea mal una ciudad, es cuando la sociedad también se lesiona. Pero no cuando un hombre que sabe matemáticas se equivoca al plantear el binomio de Newton. Esto no le interesa a la sociedad.

Por eso insisto en que si esta ley es con el objeto de proteger no a los hombres que estudian, sino a la sociedad, de los hombres que estudian o han estudiado, debe entonces claramente incluirse la denominación que propongo y que es la correcta, aunque se me hable de casticidad. No hay más casticidad que el idioma que habla el pueblo. Los clásicos que forjaron nuestro lenguaje, Cervantes, y hablaban el idioma del pueblo. Luego, no es exacto que ese idioma que está en los diccionarios vaya a normar a los legisladores que quieren hacer leyes para el pueblo. El pueblo llama abogado al hombre que se ocupa de los negocios; el pueblo llama médico al hombre que cura sus enfermedades; el pueblo llama arquitecto a un hombre que construye casas; el pueblo llama enfermero al hombre que auxilia al médico, y llama químico al hombre que se ocupa de hacer análisis y experimentos, fundado en las ciencias químicas, para establecer el estado de una situación orgánica, en suma, inclusive el pueblo ya llama trabajadores sociales a estos hombres que con tanto calor defendió el compañero Serra Rojas. El pueblo llama marino y piloto aviador, a las personas que se ocupan de estas cosas. Y por esto, señores, insisto que el lenguaje castizo es el correcto, no sólo para no introducir confusiones en la mente del pueblo, sino para introducirla en los mismos profesionistas, en las universidades o instituciones de enseñanza. Al estudiante que se recibe actualmente, se le dice: de hoy en adelante tu

eres abogado, o médico, o arquitecto, etc. Insisto pues, en que esta confusión entre las ciencias y el trabajo técnico científico, o debe introducirse para evitar que después existan todos estos contrasentidos.

Por lo que se refiere a aquellos otros compañeros diputados que han expresado algunas objeciones a lo que dije, como el señor diputado por Veracruz, quiero aclararle que no tengo ningún interés en excluir a los marinos ni a los pilotos aviadores. He dicho, y después de lo que este compañero me ha informado, parece haberme convencido, en el sentido de que los pilotos y marinos realmente necesitan figurar en la ley, porque hay una serie de actividades que no deben reglamentarse en esta ley, porque para ellas la sociedad ya tiene las seguridades necesarias, inclusive por lo que se refiere al trabajador social. Si se trata de involucrar a tantas gentes que se han encontrado en esta profesión un nuevo camino; si sabemos que la asistencia social es una obligación del Estado, cada vez más creciente, puesto que si ustedes hacen un cálculo detenido, se enterarán de que lo que gasta hoy el Estado en servicio social, es mayor que lo que gastaba hace veinte años, estoy inclusive de acuerdo en que figuran los trabajadores sociales; pero no puedo aceptar estas dos últimas objeciones en las cuales vuelvo a ratificar mi anterior intervención. No puedo aceptar que los notarios públicos figuren aquí, porque, aun en el supuesto de Serra Rojas, de la economía dirigida, no puede aceptar que necesiten figurar aquí quienes son funcionarios públicos. Si mañana pueden los notarios evitar que un particular invierta su capital en una actividad, lo evitará porque una ley les imponga como funcionarios públicos la obligación de vigilar las inversiones de los particulares. No puede aceptar, pues, que los corredores y los notarios figuren en esta ley porque son funcionarios públicos, pero sí acepto que los marinos, los pilotos aviadores y trabajadores sociales figuren.

Las dos objeciones últimas que hago, son: que en el artículo se diga que las profesiones que aquí se reglamenten son solamente las técnicocientíficas. Tengo una razón de carácter constitucional. Otras normas de la Constitución, señores diputados, establecen también que ciertas actividades se denominen profesionales, pero no son de las profesiones a que aquí nos referimos; no son las profesiones fundadas en la ciencia y que por medio de la técnica resuelven problemas económicos y que se denominan claramente técnicocientíficas.

Segundo: que se les llame aquí tal como se les llama a las profesiones y no con esas formas abstractas con que quieren abarcar a un conglomerado social. Señalo a ustedes que no es lo mismo decir la profesión del profesorado, que la profesión del profesor de enseñanza primaria, que es como debe decirse. Este caso concreto lo señalo por ser el más absurdo que incluye el artículo 2o., aunque todos los que incluye la Comisión son absurdos. Deben denominarse las profesiones tales como se llaman en los colegios, tal como las llama la gente del pueblo, no incluyéndose esa forma de llamarse sino aquellas que yo propongo; y, por último, determinándose claramente que deben ser las profesiones técnico científicas las que esta ley reglamenta, estoy en todo de acuerdo con el artículo 2o.

A esto reduzco mis objeciones y suplico a ustedes, señores diputados, que si quieren hacer una ley mejor, un artículo mejor que éste, las acepte aunque en este caso estas objeciones las estimo más no por ser mías, sino porque son el producto de la experiencia y del estudio de profesionistas del Segundo Congreso, al que asistí yo, celebrado en 1935 en el Palacio de Bellas Artes, que llegó a esta determinación. Por eso la defiendo porque es el concepto que todos los profesionistas de la República asimilados en sindicatos y en asociaciones profesionales, han venido sosteniendo, y si no, vean ustedes el proyecto que publicaron los médicos agremiados a la Confederación de Médicos de la República, y encontrarán que allí las profesiones se denominan exactamente como digo y, además, no se incluyen las de notario y corredor público, por las razones que he expuesto.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Brito Rosado.

- EL C. Brito Rosado Efraín: Lamento, ante todo, tener que devolverle al compañero Moreno Sánchez las palabras con que inició su peroración. El que ha venido a introducir la confusión en este debate es él o por mejor decir, mis palabras que acaso pueden haber aumentado la confusión del compañero Moreno Sánchez, pero no de la Asamblea, porque desde antes estaba confundido; y digo que estaba confundido porque precisamente la terminología que adoptó la Comisión aceptando los términos abstractos y no concretos, lo hizo a moción del compañero Moreno Sánchez como pueden atestiguarlo los compañeros. El propuso que fuera abogacía, que fuera notaría, y ahora el compañero, que parece que está confundido, nos dice que volvamos a los sustantivos concretos. La Comisión no tiene ningún obstáculo y ninguna objeción que hacer a que se modifique este capítulo en el sentido que lo propone el compañero Moreno Sánchez, pero sí vuelve a insistir en que el término abogacía es perfectamente correcto y que, castizo, si me lo permite el compañero Moreno Sánchez, no es lo que dice el diccionario, como equivocadamente afirma, Castizo - y me refiero al mismo autor que él cita, a Cervantes- es el lenguaje que usa el pueblo, la casta, la masa. En consecuencia, castizo, cuando he empleado yo el término, ha sido en el sentido de que es el más accesible para todas las capas populares.

Hecha esta aclaración al compañero Moreno Sánchez, y aceptando que se incluye la terminología que primitivamente proponía la Comisión, y que, vuelvo a insistir, que a moción del compañero Sánchez se aceptó; aceptando eso, quiero también decir que aceptamos la propuesta del compañero Madrazo, en el sentido de que se incluya la profesión de biología, y que asimismo se incluyan dentro de las profesiones que se reglamentan, las de químico zymólogo, la de químico bacteriólogo y parasitólogo.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Adán Velarde.

El C. Velarde Adán: Compañeros diputados: Por la forma que han tomado las discusiones, la Comisión estima que si en este mismo orden se siguiera discutiendo el proyecto de ley, no acabaríamos ni dentro de dos meses; es decir, se está perdiendo tiempo en discusiones bizantinas sobre cosas que serían más bien motivo de una comisión de estilo, que las corrigiera. Muchas de ellas no son de fondo.

Las Comisión cree pertinente hacer la clasificación en una forma más concreta en lo que se refiere a la profesión de marino, y entonces añadir exclusivamente "marino mercante" Personalmente admito que el término partería, es por demás exótico en nuestro medio médico, y entonces propongo que sea substituido

El C. Tiburcio Márquez Rodolfo: Perdone que lo interrumpa, compañero; pero deseo hacer la siguiente aclaración. No creo que deba limitarse el proyecto a decir "marinos mercantes" solamente, porque el mismo estudio que hacen éstos, tienen que hacer los de guerra. Por otro lado, no debe perderse de vista que tienen más estudio los marinos de guerra.

Deseo hacer igualmente esta otra aclaración, por lo que toca a lo que dijo el compañero Cantu Balderas. El día que había que incluir también a los marinos prácticos. Yo manifesté a él que el dictamen que le presenté a la Comisión, como Presidente de la Marina, hacía una relación de los estudios que éstos tienen que hacer, en su debido orden.

El C. Velarde Adán: La Comisión acepta su aclaración, compañero. En las juntas informales que tuvimos realmente se cambiaron las denominaciones de las profesiones, porque surgió la discusión a propósito de "enfermera". Yo quiero aclarar que realmente ésta es una profesión privativa, casi exclusiva de las mujeres, en nuestro país, y en la mayor parte de los países del mundo. De manera que realmente quedará entonces excluida la denominación de "enfermera", y en lo que se refiere a obstetricia, quedaría bien incluyéndose en la forma de enfermera y partera. Todas las escuelas en que se hacen esos estudios aquí en México, exigen primeramente el que se reciban de enfermeras, y después de parteras; es decir, no hay exclusivamente parteras en México. Por lo tanto, lo que concretamente propongo es que se ponga "enfermera" y después se ponga "enfermera y partera".

El C. Presidente: La Presidencia declara agotada la lista de los oradores inscritos por lo que se refiere a este artículo.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: En votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo segundo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se declara suficientemente discutido. En votación nominal se va a proceder a recoger la votación.

El C. secretario Borunda Teófilo R: La Secretaría se permite informar a la Asamblea, por encargo de la Presidencia, que la Comisión está redactando en estos momentos la forma definitiva en que propondrá que este artículo 2o.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Pido la palabra para una interpretación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Señores diputados: Me permito interrogar a la Comisión dictaminadora sobre lo siguiente: en el artículo 2o. que acabemos de discutir se dice que se requiere título para enfermería, que se requiere título para el profesorado de primaria, para contaduría y para algunos otros.

En la actualidad existen trabajando en algunas dependencias oficiales centenares de enfermeras que no tienen titulo. En dependencias oficiales existen trabajando también profesores que han hecho sus estudios sin obtener el título, contadores que prestan servicios en igual forma. Yo quisiera interrogar a la Comisión...(Campanilla).

El C. Serra Rojas Andrés: Lo que usted propone que debe ser considerado en los artículos transitorios de esta ley, va a ser considerado en los transitorios de esta ley. Cuando lleguemos a ellos, verá usted cómo está reglamentado lo que usted propone en estos artículos. Le suplico que reserve su opinión para cuando lleguemos a esta parte. Esta ley no toca esto en sus artículos sustantivos actuales, legisla a partir de la ley para el futuro. Los actuales contadores y enfermeras con título o sin él, serán objeto de una consideración especial en los transitorios de esta ley. Yo le rogaría que se reservara para entonces.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Con todo gusto.

El C. Presidente: En vista de que es imposible que la Comisión redacte en este momento el artículo 2o. con las condiciones, se suplica a los miembros de la Comisión que lo redacten el día de mañana. Se va a proceder la votación del artículo 1o.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se va a proceder a dar lectura a los artículos 146 y 147 del Reglamento.

"Artículo 146. Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédulas. Nunca podrá haber votaciones por aclamación.

"Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente:

"I. Cada miembro de la asamblea, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá de pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

"II. Un Secretario apuntará los aprueben y otro los que reprueben;

"III. Concluido este acto, uno de los mismos Secretarios preguntará por dos voces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios y el Presidente, y

"IV. Los Secretarios o Prosecretarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas, uno, los nombres de los que hubiesen aprobado y otro el de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación".

Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan votar de acuerdo con el artículo 147. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de ochenta votos se declara aprobado el artículo 1o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros diputados: Después de mi felicitación calurosa por la forma como el Congreso de la Unión ha abordado uno de los problemas más trascendentales de nuestros tiempos, o sea el de la reglamentación de los artículos cuarto y quinto constitucionales, quiero traer a consideración de ustedes algo que me parece de importancia capital en estos momentos de crisis mundial.

Con gran satisfacción para mí, como mexicano y como diputado, he visto en la prensa de México los elogios del glorioso general Mac Arthur a la férrea, brava y bizarra manera con que los mexicanos han peleado en las islas Guam y Marshall, demostrando un heroísmo digno de México y digno de las cualidades del soldado mexicano.

Sería absurdo que en el Congreso de la Unión pasara inadvertido este elogio que lo hace nada menos que uno de los estrategas más grande del mundo: el general Mac Arthur. Por eso, orgulloso de la manera como están peleando los mexicanos, que también han regado su sangre en defensa de la libertad en las islas Guam y Marshall, me permito pedir al Congreso de la Unión que, valiéndose de la Secretaría de relaciones, envíe por conducto del general Mac Arthur un saludo y una afectuosa felicitación a esos mexicanos que están poniendo tan alto nuestro pabellón, diciéndoles que nosotros les enviamos, junto con nuestro saludo y felicitación, nuestro aliento para que sigan demostrando que en México se sabe morir dignamente por la causa de la libertad y de la democracia universal. (Aplausos).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: La Secretaría, por encargo de la Presidencia, pregunta a la asamblea si es de tomarse en consideración la proposición hecha por el diputado Víctor Alfonso Maldonado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por que se apruebe sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Secretario: La Comisión presenta el artículo segundo del proyecto a discusión, reformado en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Las profesiones que necesitan título para su ejercicio, son las siguientes:

"Actuario.

"Arquitecto.

"Bacteriólogo.

"Biólogo.

"Cirujano Dentista.

"Contador.

"Corredor.

"Enfermero.

"Enfermera y Partera.

"Ingeniero en sus diversas ramas profesionales

agronomía, ingeniería civil, hidráulica, mecánica, electricista, forestal, minera, municipal, sanitaria, petrolera, química, y demás ramas que comprenden los planes de estudios de la Universidad Nacional Autónoma y en el Instituto Politécnico Nacional.

"Licenciado en Derecho.

"Licenciado en Economía.

"Marino en sus diversas ramas.

"Médico en sus diversas ramas profesionales.

"Médico Veterinario.

"Metalúrgico.

"Notario.

"Piloto Aviador.

"Profesor de educación preescolar y primaria.

"Químico en sus diversas ramas profesionales: farmacia, (químico farmacéutico y químico farmacéutico biólogo, químico zimólogo y químico bacteriólogo y parasitólogo).

"Trabajador social.

El C. Presidente: Está a discusión, pero previamente la Presidencia va a proceder a hacer una lista de oradores que deseen hablar en pro y en contra. (Voces: "está agotado ya el registro de oradores; que se vote de una vez).

El C. Bonfi Ramón G.: Pido la palabra. El asunto todavía está a discusión; hay oradores.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se pregunta a la Asamblea si se debe votar el artículo segundo. (Voces: Sí). Entonces se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Bonfil Ramón G.: Moción de orador; es que hay oradores en contra todavía.

El C. Presidente: En vista de que se ha agotado el registro de oradores y la Asamblea manifiesta que debe ponerse a votación, se va a proceder ésta.

El C. Bonfil Ramón G.: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: No hay desorden.

El C. Bonfil Ramón G.: Que se me permita señalarlo.

El C. Presidente: Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Bonfil Ramón G.: Pido a la Secretaría asiente mi inconformidad por el procedimiento de la Mesa.

El C. Presidente: Que se asiente la inconformidad del ciudadano diputado Bonfil.

El C. Hernández Leopoldo: No está bien el procedimiento de la Mesa.

El C. Serra Rojas Andrés: Pido la palabra. Permítaseme la palabra. El compañero Bonfil pide se incluya en nuestra enumeración a los profesores

de educación secundaria. Nosotros estimamos que no hay inconveniente en que se haga. Pido a ustedes que brevemente aprobemos esta inclusión; no hay ningún inconveniente en que se incluyan a los profesores.

El C. Presidente: Sí está de acuerdo la Comisión, no hay ningún inconveniente.

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: La Secretaría se permite entonces dar a conocer a la Asamblea el artículo solamente por lo que se hace a la modificación: "... profesor de educación preescolar, primaria y secundaria..."

El C. Presidente: Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la afirmativa.

El C. Borunda Teófilo R.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar lo la afirmativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de ochenta votos se declara aprobado el artículo 2o. de la Ley a discusión.

Esta Presidencia se permite hacer una atenta súplica a los señores diputados para que asistan el día de mañana a las once horas en que se procederá a pasar lista, advirtiéndose de que si no estamos en condiciones de poder trabajar me veré precisado a constituirnos en sesión permanente. Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las once horas. (16:55 hs.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DÍARIO DE LOS DEBATES"

El director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL