Legislatura XXXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19431220 - Número de Diario 30

(L39A1P1oN030F19431220.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 1943

DÍARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registro como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 30

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE DICIEMBRE DE 1943

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2.- Se aprueba el acuerdo económico que propone el dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación, sobre la iniciativa para que se derogue el decreto de 6 de enero de 1933, que reformó el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley orgánica del Distrito y Territorios Federales.

3.- A discusión el dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal, que se leyó en la sesión anterior, sobre la iniciativa para reglamentar la fracción primera del artículo 23, Capítulo III, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado para sus efectos.

4.- Continúa la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales acerca de los reglamentación de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución General de la República. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GABRIEL RAMOS MILLÁN

(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.45): Se abre la sesión.

- El C. secretario Borunda Teófilo (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

"Presidencia del C. Gabriel Ramos Millán.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del viernes diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ochenta y cuatro ciudadanos diputados , según lista que previamente pasó la Secretaría.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"Se da cuenta con el dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal sobre la correspondiente iniciativa del C. Presidente de la República, dictamen que consulta un proyecto de decreto para reglamentar la fracción I del artículo 23, Capítulo Tercero,

de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y reforma y adiciona el Capítulo Sexto sobre servicios públicos de la misma ley.

"Al ponerse este dictamen a discusión en lo general, el C. Suárez Téllez propone que ésta se aplace para la sesión siguiente, y reitera la solicitud que hizo con fecha 29 de septiembre pasado en el sentido de que, antes de levantarse las sesiones, la Presidencia dé a conocer si no precisamente la Orden del Día para la próxima sesión, cuando menos los dictámenes que se encuentran en cartera.

El Presidente hace aclaraciones y el C. Madrazo una moción de orden; aprobándose, previa consulta de la Secretaría, aplazar la discusión del dictamen de que se trata.

"Se pasa a la discusión, en lo particular, del dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales, acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en le Distrito y Territorios Federales.

"La Secretaría, después de leer el artículo 133 del Reglamento Interior de la Cámara, invita a los ciudadanos diputados para que aparten los artículos del proyecto a debate que quieran objetar; pero, a propuesta del C. Tiburcio Márquez, que apoya el C. Aragón Rebolledo con una aclaración, se acuerda a discutir artículo por artículo.

"A discusión el artículo primero, el C. Yurén Aguilar sugiere una modificación que acepta la Comisión, reservándose este artículo para su votación nominal.

"A discusión el artículo 2o. usan de la palabra en contra los CC. Moreno Sánchez, Cantú Balderas y Manrique, reservándose este último sus

objeciones a indicación del C. Serra Rojas, para el momento en que se discutan los artículos transitorios.

"Habla en pro el C. Tiburcio Márquez; el C. Medrazo hace una sugestión, e interviene en el debate los CC. Aragón Rebolledo y Brito Rosado, en nombre de las Comisiones Dictaminadoras, así como los CC. Serra Rojas y Velarde firmantes del anteproyecto respectivo.

"El C. Yurén Aguilar formula una interpelación a las comisiones; pero el C. Serra Rojas le indica que le reserve para cuando se discutan los artículos transitorios, a lo que accede aquél.

"Hacen aclaraciones los CC. Tiburcio Márquez y Brito Rosado, así como la Secretaría, y las comisiones piden permiso para retirar este artículo 2o. a fin de presentarlo posteriormente modificado, lo cual se le concede.

"Previa lectura por la Secretaría de los artículo 146 y 147 reglamentarios, se procede a recoger la votación nominal del artículo primero que se había reservado para este efecto, y que resulta aprobado por unanimidad de ochenta votos.

"Mientras las comisiones redactan el artículo 2o., el C. Maldonado propone que esta Asamblea, valiéndose de la Secretaría de Relaciones Exteriores, envíe, por conducto del general Mac Arthur, un afectuoso saludo y una entusiasta felicitación a los soldados mexicanos que están peleando con verdadero heroísmo en las Islas Guam y Marshall, poniendo muy alto nuestro Pabellón y demostrando al mundo entero que los mexicanos saben morir dignamente por la causa de la libertad universal. Tomada en consideración esta proposición, se aprueba en votación económica.

"La Secretaría da lectura al artículo 2o. del dictamen sobre la reglamentación de las profesiones, que las comisiones presentan modificado en el sentido de la discusión. A debate este artículo, el C. Bonfil propugna porque se incluya dentro de él a los profesores de educación secundaria, aceptándolo las comisiones.

"Se procede a recoger la votación nominal del artículo 2o., que resulta aprobado por unanimidad de ochenta votas.

"La Presidencia suplica atentamente a todos los ciudadanos diputados su puntual asistencia para la sesión de mañana, a las once; en la inteligencia de que a esta hora se pasará lista, advertidos de que si la Cámara no está en condiciones de poder trabajar, la Presidencia se verá precisada a declarar sesiones permanente.

"A las dieciséis horas se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Gobernación la iniciativa que presenta el Gobernador del Territorio Sur de la Baja California para que se derogue el Decreto de 6 de enero de 1933 que reformó el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, con el propósito de que vuelva a ser cabecera de Delegación la población de Mulegué en lugar de la Santa Rosalía.

"Para emitir su opinión sobre el particular, esta Comisión ha tenido a la vista los antecedentes legislativos sobre el artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales y las informaciones relativas al estado actual de las poblaciones afectadas, encontrando:

"I. Que diversas poblaciones de la Baja California, con especialidad las del Territorio Sur, han cambiado frecuentemente de categoría y de importancia, debido al aumento de sus necesidades de vida a la intensificación de su esfuerzo por progresar;

"II. Que el 19 de diciembre de 1931, la Cámara de Diputados aprobó, con dispensa de trámites, una iniciativa presentada por el C. diputado Braulio Maldonado, reformando el 2o. párrafo del artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales para quedar con el siguiente texto:

"Serán cabeceras de Delegación de Territorio Sur de la Baja California: La Paz, Mulegé, Comondú, Todos Santos, El Triunfo, La Ribera y San José del Cabo";

"III. La iniciativa anterior pasó al Senado, obtuvo aprobación rápida y se turnó al Ejecutivo, quien objetó el decreto devolviéndolo con sus consideraciones y nuevas proposiciones a la Cámara de Diputados;

"IV. La Segunda Comisión de Gobernación en su dictamen que la Asamblea aprobó el 26 de diciembre de 1932, expuso: "Al hacer el estudio del caso, la Comisión ha tenido en cuenta los fundamentos en que se apoyó la expedición del decreto impugnado, así como las objeciones formuladas por el Ejecutivo Federal, a fin de normar su criterio, tomando en consideración, además, en el caso particular de El Triunfo, que esta población cuenta con edificios propios, a la vez que se de relativa importancia y se encuentra más cercana a la ciudad de La Paz y cuenta con más vías de comunicación lo que implica la no erogación de gastos ni construcciones de edificios, encontrándose en análogas circunstancias, excepto a lo que se refiere a distancia, las demás poblaciones a que se hace referencia en el citado decreto". Este dictamen terminó con la siguiente modificación al segundo párrafo del multicitado artículo 113. "Serán cabeceras de Delegación del Territorio Sur de la Baja California: La Paz, Santa Rosalía, Comondú, Todos Santos, El Triunfo, Santiago y San José del Cabo";

"V. Que desde esa fecha se tuvo en cuenta el considerable aumento de población de Santa Rosalía y la especial importancia de esta población para substituir a Mulegé en su categoría;

"VI. Que según informes obtenidos, en Santa Rosalía existe puerto acondicionado en donde a cada día va en aumento en movimiento de buques, en tanto que en Mulegé, aun cuando cuenta con una bahía, la carencia de obras en ella casi nulifica el tráfico marítimo;

"VII. Según datos obtenidos directamente en la Dirección General de Estadística, la población de Mulegé en 1821, en que era cabecera de Delegación ascendía a 1,026 habitantes y en igual fecha Santa Rosalía contaba con 3,263. En el último censo de 1940, Mulegé alcanzó 846 habitantes solamente y Santa Rosalía ascendió 5,451 habitantes. La diferencia anterior ha aumentado. En la actualidad, apenas llegan en Mulegué a 500, en tanto que en Santa Rosalía la población ha aumentado a más de 11,000 habitantes.

"VIII. El dato anterior demuestra, sin lugar a réplica, a la verdadera importancia de los dos poblados, pues en tanto en uno ha decrecido, el otro aumenta. Esta Comisión estima que deben respetarse los esfuerzos de progreso conquistado por las mayorías y la obligación oficial de impartir mejor servicio social a los centros de mayor población y por tanto no considera justo el cambio de cabecera de Delegación que obligaría a los más (11,000 habitantes) a ir a ventilar sus asuntos oficiales a Mulegé, distante 48 Kilómetros, con beneficio de los menos (500 habitantes), y

"IX. Finalmente, esta Comisión considera que si las razones principales para solicitar el cambio son las de carácter histórico, sin detrimento de respetar el recuerdo histórico de los que fue, deben atenderse de preferencia razones de salubridad y, desgraciadamente, Mulegé es un centro palúdico que necesita, antes de mejorar de categoría política exterminar sus condiciones palustres.

"Por todo lo expuesto, esta Comisión considera que no debe modificarse el decreto en la forma en que actualmente rige y, en consecuencia, se permite someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. No es de derogarse el decreto de 6 de enero de 1933 que reformó el 2o. párrafo del artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales. Dése a conocer este dictamen a los solicitantes y archívense el expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1943.- Raúl López Sánchez.- Víctor Alfonso Maldonado".

Está a discusión el dictamen. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario:

En la sesión pasada, y a moción del ciudadano diputado Suárez Téllez, se aplazó la discusión del dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal sobre el correspondiente proyecto del ciudadano Presidente de la República; dictamen que consulta una iniciativa de ley para reglamentar la fracción I del artículo 23, Capítulo Tercero, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y reforma y adiciona el Capítulo Sexto sobre servicios públicos de la misma ley. Como a este dictamen la fueron dispensados los trámites, se pone ahora a discusión en lo general. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, conforme el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de esta ley, del 1o. al 22, y del 1o. al 3o. transitorios, ya insertos en el Tomo I, número 29 del DÍARIO DE LOS DEBATES de la Cámara de Diputados, al ponerse a discusión en lo general; sometiéndolos a discusión en lo particular, uno por uno y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal de ese dictamen, en lo general y en lo particular.

Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Borunda Teófilo: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Borunda Teófilo: La iniciativa de ley resultó aprobada por unanimidad de 85 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Continúa la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales, acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios federales.

Estando aprobados los artículos 1o. y 2o.; se va a proceder dar lectura al resto del Capítulo I.

"Artículo 3o. Igualmente se exigirá el título para ejercer las profesiones que se consideren dentro de los planes de estudio de las escuelas superiores, técnicas o universitarias, oficiales, u oficialmente reconocidas como carreras completas. Estas profesiones serán determinadas por las leyes o reglamentos que expidan las autoridades competentes con relación a los planes de estudio de dichas escuelas.

"Artículo 4o. El Ejecutivo Federal oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y los dictámenes de las comisiones técnicas que organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes.

"Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización administrativa o del plantel profesional correspondiente, debiendo comprobarse previamente: 1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta ley; 2. Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnicocientífico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

"Artículo 6o. El título debidamente registrado y

con las obligaciones legales que se establecen, da derecho, al ejercicio de una profesión, en los límites de acción señalados en las leyes relativas o en los reglamentos que delimitan las profesiones.

"Artículo 7o. En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por los que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se opongan a este ordenamiento.

"Artículo 8o. Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito y en los Territorios Federales en asuntos del orden común, y en toda la República en asuntos del orden federal".

El C. Presidente: Se invitan a los ciudadanos diputados que tengan el deseo de apartar algunos artículos para discutirlos, se sirvan señalarlos.

Se va a abrir el registro de oradores. Se abre le registro para el artículo 3o. Se cierra el registro de oradores para el artículo 3o.

Se abre el registro de oradores para el artículo 4o. ¿Hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra en contra del artículo 4o.?

Se cierra el registro de oradores para el artículo 4o.

Se abre el registro de oradores para el artículo 5o.? ¿Desea algún ciudadano diputado inscribirse en contra del artículo 5o.? Se cierra el registro de oradores para el artículo 5o.

Se abre el registro de oradores para el artículo 6o. Está abierto el registro de oradores para el artículo 6o. Se cierra el registro de oradores

para el artículo 6o.

Se abre el registro de oradores para el artículo 7o. Está abierto el registro de oradores para el artículo 7o. Se cierra el registro de oradores para el artículo 7o.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 8o. Está abierto el registro de oradores para el artículo 8o. Se cierra el registro de oradores para el artículo 8o.

Se abre el registro de oradores para el artículo 9o. Está abierto el registro de oradores para el artículo 9o. Se cierra el registro de oradores para el artículo 9o.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Está a discusión el artículo 3o.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Rafael Murillo Vidal, en contra.

El C. Murillo Vidal Rafael: Señores diputados:

Me voy a permitir objetar el artículo 3o. del proyecto, en virtud de que es contrario a la misma disposición constitucional que está reglamentado. En su párrafo segundo dice textualmente: "Estas profesiones serán determinadas por las leyes o reglamentos que expidan las autoridades competentes con relación a los planes de estudios de dichas escuelas".

Y digo que está en contradicción con el artículo 4o. que estamos reglamentado, porque da una facultad a las autoridades administrativas y al Ejecutivo, para que mediante una reglamentación pueda determinar qué profesiones necesitan título; y el artículo 4o. establece claramente que la ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título; con lo cual quiere la Constitución establecer que exclusivamente una disposición legislativa puede determinar esas profesiones y de ninguna manera la ley. Así es que suplico a la Comisión que excluya esa facultad administrativa para determinar qué profesiones necesitan título.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Efraín Brito Rosado, de la Comisión.

El C. Brito Rosado Efraín: La Comisión está de acuerdo con lo que pide el compañero Murillo Vidal.

El C. Presidente: En vista de que la Comisión está de acuerdo con la proposición del ciudadano diputado Murillo Vidal, se va a proceder a reformar el artículo en el sentido que lo indica.

Se pasa a discutir el artículo 4o. Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Moctezuma.

El C Moctezuma Fernando: Señores diputados: Uso de la palabra en contra del artículo 4o., porque, a mi entender, el artículo 4o. y el 26 hablan de la misma materia, y el 4o. además, pugna con la disposición del artículo 24, porque tal parece que los colegios de profesionistas y las comisiones técnicas de cada profesión, emitirán su parecer directamente al señor Presidente de la República, lo que resta autoridad a la Dirección General de Profesionistas. En cambio, en el artículo 26, la Dirección General de Profesiones es la indicada para delimitar el ejercicio de los profesionistas.

Yo creo que estos dos artículos podrían fundirse en un solo y decir, por ejemplo: "El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública, y oyendo el parecer de los colegios de Profesionistas y los dictámenes de las Comisiones Técnicas, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, y los limites de ejercicio de las mismas profesiones".

- Esto es conveniente para que no tengamos redundancias en la ley.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el licenciado Brito Rosado.

El C. Brito Rosado Efraín: La Comisión estima que es muy clara la redacción que se propone y que, en consecuencia, está de acuerdo con ella.

El C. Presidente: Estando de acuerdo la Comisión, se modifica la redacción del artículo en los términos que se han indicado. De manera que, en virtud de las modificaciones aceptadas por la Comisión, quedan modificados tanto el artículo 4o., como el 3o. y el 26.

El C. Moctezuma Fernando: En la realidad, el 26, en virtud de la proposición que hice que fue aceptada, queda suprimido.

El C. secretario Díaz Durán: Los artículos 3o. y 4o. se sujetarán oportunamente a votación nominal, en la inteligencia de que serán votados de acuerdo con las modificaciones hechas por el compañero Moctezuma y aceptadas por la Comisión.

Por lo que hace al artículo 26, al llegar la oportunidad, se hará la aclaración respectiva.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra en contra al C. Murillo Vidal.

El C. Murillo Vidal Rafael: Señores diputados: considero que el artículo 5o. incurre en un error de redacción a establecer que para el ejercicio de las especialidades se requiere autorización profesional del plantel. El plantel se limita exclusivamente a expedir el título, y la autorización tiene que ser de carácter administrativo dada por la Secretaría de Educación, por conducto de la Dirección General de Profesionistas, que va a establecerse. Así es que ruego a la Comisión que reforme la redacción del artículo 5o., suprimiendo la facultad del plantel para autorizar el ejercicio de las especialidades profesionales a que se refiere.

El C. Serra Rojas: La Comisión ruega al colega que aclare su punto de vista.

El C. Murillo Vidal: Decía que pedía a la Comisión que se suprima el artículo 5o. la facultad del plantel para autorizar el ejercicio de las especialidades y que se dé esa facultad a la Dirección de Profesionistas.

El C. Brito Rosado Efraín: La Comisión manifiesta que está de acuerdo en que sea la Dirección de Profesiones la que autorice, en los términos que propone el compañero Murillo Vidal.

El C. Chávez Tejada: Yo había pedido la palabra en contra para hacer las mismas objeciones que ya han sido hechas y aceptadas por la Comisión.

De manera que ya no tengo nada que objetar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Serrano.

El C. López Serrano Francisco: Señores diputados: Yo quiero ir más lejos de lo que ha ido el compañero que me antecedió en el uso de la palabra al discutir este artículo, porque considero que debe suprimirse.

He estado pensando y conmigo algunos compañeros de Cámara, que no es posible, una reglamentación de esta naturaleza, llevada hasta el extremo, porque esta ley que están ustedes estudiando con sumo tino, se ha hecho precisamente para salvaguardar los intereses de la sociedad.

Al querer la Comisión que inclusive las especialidades sean reglamentadas, creo que habría de extenderse un sobre título a cada uno de aquellos profesionistas que quisieran dedicarse a la rama que han estudiado a fondo en las universidades y en las distintas escuelas.

Este es un problema demasiado serio, pues se daría el caso de que a abogados, médicos o ingenieros se les tuviera que extender una segunda autorización, sobre la primera autorización que tienen ya con el título.

Creo yo que el especialista no se forma ni en la Universidad ni en la escuela, sino que se forma en el diario contacto con su trabajo; la especialidad es cuestión de temperamento, es cuestión de carácter y hay muchas circunstancias que a nosotros nos obligan a pensar que el abogado, que el médico, que el ingeniero, etcétera, cualquiera de esos profesionistas están salvaguardado debidamente los intereses de la sociedad, si con el solo el título se les considera como capacitados ya para poder ejercer las funciones que se les han dado através de un título.

Por ese motivo creo que este artículo debe suprimirse y que debe dejarse en libertad a cada uno de los profesionistas del país para que se dediquen a la especialidad que más les interese y que más les llame la atención.

- EL C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano Serra Rojas.

El C. Serra Rojas Andrés: Señores diputados: Simplemente para hacer la defensa de este precepto.

Ustedes recuerdan que originariamente predominó en esta honorable Asamblea y priva aún, el criterio de que no se trata simplemente, de proteger a los profesionistas, si no que se trata, fundamentalmente, de proteger a la sociedad. Ustedes saben que hay numerosos profesionistas que sin ningún fundamento se ostentan como especialistas de cualquier profesión. Esto pone a los clientes a merced de los mismos profesionistas, simplemente con la afirmación de ellos. No basta que un profesionista afirme rotundamente que él es dueño o poseedor de una especialidad, es necesario que intervenga el Estado con el objeto esencial y fundamental de que compruebe que ha hecho los cursos postgraduados.

Si nosotros no aprobáramos este artículo en la forma como está redactado, seguramente que incurriríamos indudablemente, en una repetición de esa política que consiste en que basta una simple afirmación de cualquier profesionista para que sea aceptado como tal por una sociedad. La ley debe establecer un sistema riguroso y ustedes saben que en la actualidad no hay planteles profesionales en la República que no tengan cursos de postgraduados; en consecuencia, aquel profesionista que se forma el los laboratorios, en los hospitales, en las clínicas o en los postgraduados, que hace una dedicación total, debe merecer una garantía plena del Estado, reconociendo su carácter de especialista. En la actualidad, esta materia sólo se rige por la fama de los profesionistas, y de ninguna manera constituye una garantía para la sociedad. Por consiguiente, me parece que no es invadir las profesiones, sino sencillamente reglamentarlas convenientemente.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en vista de que la Comisión sostiene el artículo tal como lo presentó y fue impugnado por el diputado López Serrano. Por la afirmativa.

El C. secretario Borunda Teófilo: Por la negativa. (Votación).

El C. Brito Rosado Efraín: (interrumpiendo la votación): Deseo hacer una aclaración oportuna, en el sentido de que estamos de acuerdo con la modificación propuesta por el compañero Murillo Vidal, pero no con la del diputado López Serrano.

El C. secretario Díaz Durán: Está votándose el artículo 5o.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Para que la Asamblea norme su votación, deseo decir que la

votación tiene que ser en el sentido de que los que voten en contra, se entiende que votan por la supresión absoluta del artículo.

El C. Medrazo Basauri Luis: Respecto al artículo 5o., los que voten por la afirmativa deberá entenderse que votan en los términos propuestos por la Comisión, con las modificaciones hechas por el diputado Murillo Vidal.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Así es. Se continúa recogiendo la votación.

(Continua la votación).

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Borunda Teófilo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por mayoría de cuarenta y nueve votos, contra veintiséis, fue aprobado el artículo 5o. con las modificaciones propuestas, que aceptó la Comisión.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 6o. Se concede la palabra en contra al ciudadano diputado Murillo Vidal.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Rafael Murillo Vidal, en contra.

El C. Murillo Vidal Rafael: Señores diputados: Quiero rogar a ustedes la supresión del artículo por ser redundante y además porque expone a que se establezcan confusiones con la declaración que se hace.

Si en el artículo 28 se establecen los requisitos para poder ejercer las profesiones, no creo yo necesario que en este artículo 6o. se diga la misma cosa en una forma incompleta, porque solamente establece el requisito del título para poder ejercer la profesión, y en el artículo a que antes me refiero se establece además del título, el requisito de ser mexicano y de obtener la patente de la Dirección General de Profesiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra al ciudadano diputado Efraín Brito Rosado.

El C. Brito Rosado Efraín: La Comisión está de acuerdo con la supresión propuesta por el compañero Murillo Vidal.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Estando la Comisión de acuerdo con la supresión que propone el diputado Murillo Vidal, y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva este artículo para su votación nominal.

El C. Presidente: Se procede a la discusión del artículo 8o. Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Chávez Tejeda. (Voces: ¡Es el artículo séptimo; sigue el artículo séptimo!)

El artículo 7o. no fue apartado para discutirse. En consecuencia, se reserva para su votación nominal, por no tener discusión. Tiene la palabra el diputado Chávez Tejeda en contra del artículo 8o.

El C. Chávez Tejeda Gabriel: Señores diputados: Me he inscrito en contra del artículo 8o., porque, a mi juicio, tiene una amplitud que puede dar lugar a confusiones en perjuicio de los profesionistas de la provincia.

El artículo a discusión dice: "Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito y en los Territorios Federal en asuntos del orden común, y en toda la República en asuntos del orden federal".

Creo yo que si el artículo 121, en su última parte, dice que los títulos expedidos por los Estados serán respetados por nosotros, no veo la razón por la que la Federación no haga ese mismo reconocimiento en favor de esos títulos expedidos por los Estados.

Si la Comisión ha tenido, por ejemplo, otras razones para dejar el artículo en los términos en que está redactado, supongo que debe quedar precisamente asentado en el DÍARIO DE LOS DEBATES el alcance de ese precepto, porque, pongamos por caso, en un tribunal del orden federal es llamado como perito un ingeniero de la provincia, y ese ingeniero de la provincia no podría desempeñar el cargo de perito en materia federal, porque su título no está registrado en el Distrito Federal, ya que la ley dice que rigiendo en materia federal la misma, no puede aceptarse a ese perito si no es registrado su título y se han corrido todos los trámites que son necesarios para ejercer en el Distrito Federal.

Yo interpelo a la Comisión, para que precise el alcance que a esa disposición debe darse.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Madrazo Basauri.

El C. Madrazo Basauri Luis: La mente de los redactores de este precepto se basa en la necesidad de dar a esta ley efectos o intervención en los asuntos del orden federal, por la exigencia de la fracción XVI del artículo 73, que considera de índole federal los asuntos sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, nacionalización y salubridad general de la República. Era, pues, necesario insertar en este articulado los efectos de índole federal que surte la ley en aquellos aspectos que contiene el propio ordenamiento y que son de naturaleza estrictamente federal.

Accedemos a la intención del licenciado Chávez Tejeda, estableciendo que este precepto nunca podrá interpretarse en el sentido de que para ejercitar cualquier profesión ante los tribunales federales o autoridades federales residentes en un Estado, se requiere el registro de ese título en el Distrito y Territorios Federal. Queda, pues, establecido que el simple registro ante la Dirección de Profesiones u organizaciones administrativas que así se denominen en una entidad federativa, bastará para facultar a ese profesionista para ejercer su profesión ante los tribunales federales o autoridades federales residentes en esa provincia.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. Murillo Vidal.

El C. Murillo Vidal Rafael: Yo considero que la declaración que hace el señor diputado Madrazo Basauri, en realidad se invade, y así nos lo hace ver, la soberanía de los Estados; y considero también que los abogados de los Estados, si tienen su título legalmente registrado en la entidad donde trabajan, tienen derecho a litigar y a comparecer ante los Juzgados de Distrito de esos lugares, sin necesidad de registrar su título en la Dirección de Profesiones.

El C. Madrazo Basauri: Fue precisamente la

tesis sustentada: basta el registro ante la Dirección de Profesiones de una entidad federativa, para actuar ante los tribunales del orden común en una entidad federativa, y ante los tribunales del orden federal residentes en esa entidad.

El C. Murillo Vidal: Pero es que en los Estados no hay Dirección de Profesiones.

El C. Madrazo Basauri: "O los organismos que así se denominen". Es decir, aquellas instituciones a las cuales la entidad les otorguen facultad de registrar títulos.

El C. Murillo Vidal: Con esta aclaración estoy de acuerdo.

El C. secretario Díaz Durán: Por no haber sido propiamente impugnado el artículo 8o., se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Se va a proceder a leer el capítulo II de la Ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Capítulo II.

"Condiciones que deben llenarse para obtener un Título profesional.

"Artículo 9o. Para obtener un título profesional es requisito indispensable cursar y ser aprobado en los estudios de educación primaria y secundaria, y en su caso y de acuerdo con los planes y programas escolares, los estudios preparatorios, normales y profesionales en los grados y términos que establece la Ley Orgánica de la Educación Pública, la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México y las demás leyes de Educación Superior vigentes.

"Los planes de estudio de los planteles profesionales, deberán comprender la forma como deberá prestarse el servicio social.

"Artículo 10. Las escuelas o instituciones dedicadas a la educación superior profesional, se organizarán bajo las siguientes bases generales:

"I. Es requisito para el ingreso a las mismas, haber cursado íntegramente la educación vocacional o el bachillerato universitario que corresponda a su función educativa específica;

"II. Los planes de estudio, programas o métodos de enseñanza para las escuelas vocacionales y las superiores técnicas o profesionales, se formularán enlazándolas sistemática y progresivamente;

"III. Proporcionarán a los educandos intensivamente los conocimientos científicos teóricos relacionados con su especialidad educativa correspondiente;

"IV. Aplicarán las enseñanzas científicas teóricas a la práctica de la especialidad educativa correspondiente;

"V. Instruirán a los educandos en sus deberes éticos y sociales y en sus deberes y derechos jurídicos relacionados con las actividades técnicas o profesionales de que se trate, interpretando éstas en un sentido de servicio social, y

"VI. Organización el servicio social.

"Artículo 11. La educación superior profesional tiene por objeto específico impartir elevados conocimientos científicos, teóricos y prácticos, para que los alumnos queden en aptitud de desarrollar actividades para cuyo ejercicio se requiere título, en los términos de esta ley y demás disposiciones reglamentarias".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para que aparten los artículos que deseen impugnar.

El C. Madrazo Carlos A.: Los artículos 9o. y 10.

El C. Presidente: Primero, para el artículo 9o. Está abierto el registro para la discusión del artículo 9o. Están inscritos el licenciado Madrazo y el doctor Garza Tijerina. ¿Algún otro diputado que desee hablar en contra del artículo 9o.? Está cerrado el registro para el artículo 9o.

Se va a proceder a abrir el registro de oradores para el artículo 10. Está inscrito el ciudadano diputado Carlos A. Madrazo. ¿Algún otro ciudadano diputado que desee inscribirse en contra del artículo 10? Se cierra el registro de oradores para el artículo 10.

Se procede a abrir el registro de oradores para el artículo 11. Está abierto el registro de oradores para la discusión del artículo 11. Se cierra el registro para el artículo 11.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Está a discusión el artículo 9o.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Carlos A. Madrazo.

El C. Madrazo Carlos A.: Señores diputados: El artículo 9o., a mi juicio, ha sido redactado usando de una terminología que corresponde a las profesiones, que aun cuando incorrectamente hablando, pudiéramos llamarlas no técnicas, es decir a las mal llamadas profesiones liberales; pero usando de cualquier manera una terminología que a mi juicio no es correcta.

Por ser además de preciso, útil para las escuelas técnicas del país, vengo a proponer que la redacción de este artículo puede concebida en la siguiente forma. Al hablar de la educación, que diga:

"Para obtener un título profesional es requisito indispensable cursar y ser aprobado en los estudios de educación primaria, secundaria, prevocacional y vocacional, y en su caso y de acuerdo con los planes y programas escolares, los estudios preparatorios, normales y profesionales, etcétera".

Es decir, no es sino una corrección en cuanto a los términos; pero de cualquier manera, me permito fundamentarla porque resulta de alto interés para las escuelas técnicas del país el hecho de que se especifique claramente que se rige este artículo siguiendo también, a semejanza de la secundaria, el concepto de educación prevocacional y el concepto de educación vocacional.

Con esa modificación, yo creo que el artículo quedaría perfectamente redactado.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Brito Rosado Efraín: Para manifestar que la Comisión, atendiendo a una petición pertinente de los alumnos del Instituto Politécnico Nacional, está de acuerdo con la modificación que propone el compañero Carlos A. Madrazo.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Garza Tijerina.

El C. Garza Tijerina: Eran las mismas

observaciones que hizo el compañero Madrazo, las que deseaba yo hacer.

Así es que no tiene caso que haga uso de la palabra.

El C. secretario Díaz Durán: Habiendo aceptado la Comisión la modificación propuesta por los diputados Madrazo y Garza Tijerina, se reserva para su votación nominal el artículo.

El C. Presidente: Se va a proceder a la discusión del artículo 10. Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Madrazo.

El C. Madrazo Carlos A.: Yo vengo a objetar, señores diputados, la redacción de la fracción II del artículo 10, que dice así: "Los planes de estudios, programas o métodos de enseñanza para las escuelas vocacionales y las superiores técnicas o profesionales, se formularán enlazándolas sistemática y progresivamente".

Y aun cuando no es ese el espíritu de la Comisión redactora, de cualquiera manera la redacción actual puede dar origen a una confusión, porque al hablar de escuelas superiores se dice: "escuelas superiores técnicas o profesionales". Y tal parece indicar que las escuelas técnicas no son profesionales. Por esta razón creo yo que lo correcto es decir: "los planes de estudios, programas, etcétera, y las profesionales, se formularán enlazándolas sistemática y progresivamente". De esta manera quedaría perfectamente delimitado el alcance de esta fracción y no se prestaría a confundir las escuelas técnicas con las escuelas no profesionales, porque las superiores son tan profesionales como las otras.

El C. Brito Rosado Efraín: Concretamente ¿qué es lo que propone el compañero?

El C. Madrazo Carlos A.: Simplemente: que se agregue: "y las profesionales", u otra frase similar, pues no tengo empeño en cuanto a la redacción.

El C. Brito Rosado Efraín: La Comisión acepta la modificación.

El C. Presidente: Se concede la palabra en contra al diputado Moreno Sánchez.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Yo voy a hablar en contra, porque propongo que se agregue a este artículo algún otro concepto. En efecto, este artículo establece los requisitos que deben llenar los planteles o escuelas para poder dedicarse a la enseñanza profesional de las carreras a que esta ley se refiere; pero si ustedes observan cada una de las fracciones, todos los requisitos que se establecen son de carácter educativo y no existen, o no se proponen, requisitos de carácter material.

En el proyecto elaborado por los profesionistas en el Congreso de 1938, este artículo decía de la manera siguiente: "Los planteles de enseñanza, etcétera, deberán reunir los siguientes requisitos: que posean edificio escolar adecuado; que dispongan de medios de investigación y experimentación; que tengan un número de profesores no menor del cincuenta por ciento de las diferentes materias que allí se enseñan; que los sueldos de que disfruten los profesores por cada materia, en ningún caso sean inferiores al salario mínimo".

Es decir, entonces el Congreso de Profesionistas determinó las condiciones materiales que deben reunir los colegios y escuelas para poder dedicarse a la enseñanza de estas profesiones; porque gran parte del charlatanismo ha provenido de la existencia de escuelas que, si bien, aparentemente tienen plan de estudios y adaptan su enseñanza de acuerdo con la ley, en realidad no tienen sino una sala y unas cuantas sillas, en donde se pretende enseñar todas la profesiones que existen. Además, en sus nóminas figuran 15 ó 20 profesores que enseñan muchas materias cada uno, lo cual es un absurdo. Y como medio de podría establecer la ley para cerciorarse de que en efecto el plantel o instituto que se establezca reúne condiciones de carácter material bastantes, propongo que se adicione la parte de este artículo con las condiciones materiales a que se refiere el proyecto a que he aludido, o sea la existencia de un edificio escolar, medios adecuados para investigaciones, un número de profesores no menor al cincuenta por ciento de las materias distintas que se enseñen y que los sueldos de esos profesores, en cada caso y para cada materia, no sean menores, del que señala el salario mínimo.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Brito Foucher.

El C. Brito Rosado Efraín: No soy Foucher. Hago la aclaración al señor Presidente. (Risas).

El C. Presidente: Perdón. Tiene la palabra el diputado Brito Rosado Vega.

El C. Brito Rosado Efraín: Hago la aclaración al señor Presidente que no soy Foucher ni soy Vega. (Risas).

La Comisión acepta las adiciones propuestas por el compañero Moreno Sánchez.

El C. Presidente: Habiendo aceptado la Comisión las dos proposiciones, tanto del licenciado Madrazo, como del licenciado Moreno Sánchez, y no habiendo oradores que continúen impugnando este artículo, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación.

- EL C. secretario Díaz Durán Fernando: Con las modificaciones aceptadas por la Comisión, se reserva para su votación nominal el artículo 10. Está a discusión el artículo 11.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fernando Moctezuma.

El C. Moctezuma Fernando: En una cosa aparentemente de forma lo que vengo a proponer a ustedes; pero coincido con el licenciado Madrazo en que tal parece de la redacción del artículo 11, que las carreras técnicas no se consideran como profesionales y, en tal concepto propongo que la redacción del artículo 11 quede en los siguientes términos:

"La educación superior profesional tiene por objeto específico impartir elevados conocimientos técnicos, científicos, teóricos y prácticos, para que los alumnos queden en aptitud de desarrollar actividades para cuyo ejercicio se requiere título, en los términos de esta ley y demás disposiciones reglamentarias".

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Murillo Vidal.

El C. Murillo Vidal Rafael: Señores diputados: Yo vengo a rogar a ustedes que se suprima el artículo 11 por inútil y por tener solamente una disposición declarativa que no crea ni modifica ninguna situación jurídica como es el propósito y el

sentido de toda ley. No tiene razón de declarar qué cosa es la educación superior profesional. Realmente no creo que tenga sentido ni haya necesidad de este artículo, así es que yo ruego a la Comisión que suprima el artículo como dije anteriormente, por inútil y por tener una disposición exclusivamente declarativa.

El C. Castillo Nájera Marino: La Comisión está de acuerdo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Brito Rosado Vega.

El C. Brito Rosado Efraín: Nuevamente hago la aclaración a la Presidencia que no soy Vega. La Comisión está de acuerdo en que se suprima.

El C. Presidente: Le debo dos excusas al señor licenciado Brito Rosado.

El C. Brito Rosado Efraín: Está de acuerdo la Comisión con la supresión del artículo 11.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: De acuerdo con la Comisión, queda suprimido el artículo 11.

Se va a dar lectura al Capítulo III.

"Capítulo III.

"Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales.

"Sección I.

"Títulos expedidos en el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 12. Se reconocen como planteles de enseñanza preparatoria normal y profesional de las profesiones enumeradas en el artículo 2o. de esta ley:

"I. Las escuelas y facultades e institutos dependientes de la Universidad Nacional Autónoma de México;

"II. Las universidades, escuelas e institutos profesionales dependientes del Gobierno Federal;

"III. Las universidades, escuelas e institutos que hayan obtenido u obtengan en el futuro reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública o de la Universidad Nacional Autónoma de México;

"Artículo 13. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos".

El C. Manrique Filemón: En lo que se refiere a escuelas libres, ¿por qué no se dice allí: "escuelas libres que estén reconocidas".

El C. Serra Rojas Andrés: Compañero, sí lee usted el artículo, verá que en la fracción III del artículo 12 se dice: "Las universidades, escuelas o institutos que hayan obtenido u obtengan en el futuro reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública, etc". Por lo que usted ve, están incluidos todos los planteles, autorizados de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación, reglamentaria del artículo 3o. Si no es más prolijo, es porque la materia de educación pública no corresponde a esta ley, sino a su ley orgánica.

El C. Manrique Filemón: Yo solamente me refería a las escuelas libres reconocidas.

El C. Serra Rojas: Sería una modificación al artículo 3o. de la Constitución, que no vamos a hacer nosotros.

El C. Presidente: Se pregunta si hay algún ciudadano diputado que quiera inscribirse en pro o en contra del artículo 12. Se abre el registro.

Se abre el registro de oradores para discutir el artículo 13.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Madrazo para hablar en contra del artículo 12.

El C. Madrazo Carlos A.: Señores diputados: el debate sobre los artículos 4o. y 5o. representa un capítulo muy importante en la historia parlamentaria de México, porque significa el interés de la Cámara Federal, de orientar suficientemente a la cultura y preservar a la sociedad de los peligros que supone el charlatanismo. Yo no soy, naturalmente, una persona que crea que dentro de un régimen económico como es el régimen capitalista, no haya mil maneras de violar una ley, y los charlatanes no pueden seguir, inclusive cometiendo sus actos vandálicos contra la sociedad, a través de profesionistas poco escrupulosos, que pueden brindarles su nombre; pero sí creo que el artículo 4o., en lo que mira a su reglamentación, tiene un profundo contenido social y, sobre todo, una grande utilidad nacional. De todas maneras, con imperfecciones o sin ellas, pondrá coto a una serie de actos que vienen sucediéndose y que atacan la salud y el decoro de la sociedad mexicana. Pero yo considero que es indispensable que en el DÍARIO DE LOS DEBATES, que va a ser fuente de interpretación para el futuro, quede anotado, clara y terminantemente, cuál es el espíritu del legislador en estos artículos, porque si nosotros creemos efectivamente, si nosotros ajustamos nuestro juicio a aquel bello pensamiento de Demócrito de que la cultura es un adorno de la buena fortuna, pero es también un refugio en la desgracia, debemos precisar cuál es el alcance que le damos a la ley, con el objeto de que cualesquiera que sean los días que corran, pueda más tarde, quien así lo desee, encontrar límpido el espíritu que ha normado al legislador.

Por eso yo vengo ante Vuestra Soberanía a discutir dos fracciones del artículo 12: la primera, simplemente por un acto de elemental justicia revolucionaria; la segunda, acaso por las mismas razones, pero por otras que difieren de las primeras. Uno de los actos de positiva concreción progresista que ha hecho el gobierno de México, ha sido establecer el Instituto Politécnico Nacional, que a la fecha por su eficiencia, por su altura, por la utilidad que brinda a la República, constituye un galardón para México que muchas veces se aprecia más fuera que en los mismos límites de la República. (Aplausos).

Ha sido tan fuerte, tan absolutamente fuerte el respaldo que brinda la opinión pública progresista al Politécnico Nacional, que contra esa coraza invencible se han estrellado lo mismos los conservadores, que siempre lo han atacado, que los falsos revolucionario que asaltan posiciones para evitar que el Politécnico Nacional tenga el desarrollo y el prestigio que debe tener. (Aplausos).

El señor Presidente de la República, con es amplia visión y ese juicio sereno de estadista que lo hiciera ser seleccionado por las masas revolucionarias en su campaña, decía en uno de sus

discursos: "la enseñanza técnica debe tener, a mi juicio, las siguientes orientaciones:

"a) Deben orientarse hacia un mayor interés por la explotación de nuevas fuentes de producción.

"b) Deben procurar el mejoramiento de la agricultura, la industria y la salubridad e higiene, que son las bases principales de nuestra prosperidad y desarrollo.

"c) Estas enseñanzas deben coadyuvar al ascenso político, social, moral y económico de las clases trabajadoras y rurales.

"d) Deben tener un sentido estrictamente científico, imprimiendo a la nueva escuela la tendencia hacia la valorización de los fenómenos naturales y sociales.

"e) Debe darse todo el impulso necesario a la investigación científica para coadyuvar a la resolución de los problemas económicos, industriales, etc., del país y al progreso científico nacional".

Por esa razón, no por un mero alarde exhibicionista, ni por un simple deseo superficial de corregir frases aquí y allá, quiero que la Cámara, de una manera expresa, de una manera clara, de una manera terminante, preserve al Instituto Politécnico Nacional de ataques que se realizarán en el futuro, consignando en la fracción II una redacción que lo equipare, como es la realidad, a la Universidad Nacional Autónoma de México.

Si nosotros hemos creído que, inclusive. debe figurar la Universidad que

- como acertadamente dijera el compañero Moreno Sánchez en la contestación del informe presidencial - no sigue una ruta orientada de acuerdo con la realidad mexicana; y si el sector revolucionario ha sido respetuoso de la Universidad, aun en este aspecto, no veo razón por la cual el sector revolucionario no modifique la fracción II del artículo 12, estableciendo una facultad igual a la que consigna la fracción I del propio artículo 12, en lo que se refiere a la Universidad.

Por esa razón, la primera proposición concreta que hago en torno al artículo 12, es que quede redactada la fracción II, en la siguiente forma:

"Las escuelas, institutos y centros de educación dependientes del Instituto Politécnico Nacional, y las escuelas e instituciones profesionales dependientes del Gobierno Federal".

La fracción I del artículo 12 dice:

"I. Las escuelas y facultades e institutos dependientes de la Universidad Nacional Autónoma de México".

"Fracción II: Las universidades, escuelas o institutos profesionales". Esta fracción es la que vengo a pedir que quede redactada como dije:

"... Las escuelas, institutos y centros de educación dependientes del Instituto Politécnico Nacional, y las escuelas e institutos profesionales dependientes del Gobierno Federal".

Esa es la objeción, señores diputados, que yo formulo a la fracción II del artículo 12, y para lo cual pido el voto de Vuestra Soberanía.

Al llegar a la fracción III, tengo una duda como abogado y como revolucionario. Dice la fracción III: "Las universidades, escuelas e institutos que hayan obtenido u obtengan en el futuro reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública o de la Universidad Autónoma de México".

Yo no encuentro razones para equiparar y poner a la Universidad Autónoma de México a la misma altura en que se encuentra la Secretaría de Educación Pública, que es de todas maneras un órgano del Estado. Y no encuentro base, por estas razones: es verdad que la Universidad es un servicio descentralizado; es verdad que, por tanto, el Estado puede ejercer la función pública, bien a través de su órgano que es la Secretaría de Educación, o bien por medio de un cuerpo descentralizado; pero no puede tener el mismo carácter un órgano descentralizado que el Estado. Por eso pido que se suprima la parte final que dice: "... o de la Universidad

Autónoma de México". Y que no se diga que tenemos fobia contra la Universidad, porque al fin y al cabo somos universitarios, porque, inclusive, vemos con júbilo que el Estado coopere en la solución económica de la Universidad, siquiera sea para estimular a la dirección de la Universidad y para pedirle que rectifique la posición equivocada que sigue. No se trata de eso; se trata de una situación clara y precisa. La ley orgánica de la Universidad que es el Estatuto que consigna expresamente la voluntad del legislador; la Ley Orgánica de 1929, en su artículo 5o., sí concedía autorización a la Universidad para reconocer escuelas o institutos escolares; pero la Ley Orgánica de 1933, a moción del sector campesino y del obrero, optó en el sentido de que ese artículo no existiera, y no existió. La Ley Orgánica de 1933 no autoriza a la Universidad Nacional para reconocer escuelas o institutos que no haya creado ella. Sí le concede facultades de crear, pero no de reconocer. ¿Y qué ha sucedido, señores diputados? Que el Partido Conservador, que es el que maneja a la Universidad, ha tenido fuertes intromisiones en todos los Estados de la República. (Aplausos).

Hay un argumento jurídico. ¿Cuál? El de la descentralización. Los diputados tenemos dos deberes que cumplir: un deber de tipo jurídico, apegado estrictamente a la ley; el otro de tipo revolucionario, creando correctamente la ley. El interpretar la ley en el sentido de que un organismo descentralizado y reaccionario tiene iguales facultades que el Estado revolucionario, es no interpretar correctamente el derecho y colocarse a la misma altura de las gentes que tergiversan el sentido de la Revolución.

Yo vengo a pedir a Vuestra Soberanía que en este debate se consigne expresamente la voluntad de la Legislatura, en el sentido de que solamente es el Estado el único que tiene el derecho de reconocer a los institutos de cualquier orden y tipo que sean, y por tanto, en lo que toca a la fracción III del artículo 12, pido que se suprima el renglón "o la Universidad Nacional Autónoma de México", porque no corresponde a un organismo descentralizado tener iguales funciones que el Estado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Brito Rosado.

El C. Brito Rosado Efraín: Señores diputados: Las objeciones que el compañero Madrazo ha

hecho al artículo 12 de la ley, involucran dos aspectos fundamentales: una de ellas se refiere a un aspecto que podríamos decir de índole puramente técnica. La otra, se refiere a un aspecto al que el compañero Madrazo ha querido darle el matiz de una cuestión de revolución y de reacción.

Voy a tratar de referirme a estos dos aspectos por su orden, pero desde luego adelanto, a reserva de fundamentar mi punto de vista, que es equivocado que nos aproximemos a una situación demagógica cuando queremos tratar el punto de la Universidad, estricto por definición y en esencia puramente cultural, con cuestiones de revolución y de reacción.

El punto primero que el compañero Madrazo pretende que se reforme del artículo de referencia, dice, según su punto de vista, que debe incluirse de manera expresa y terminante al Instituto Politécnico Nacional dentro de las instituciones que tienen facultad para expedir títulos, y dice él que debe hacerse esto, porque se concede, y es la única razón que el compañero Madrazo da para pedir esto, porque se concede igual franquicia y prerrogativa a una institución, a juicio de él, reaccionaria, como es la Universidad Nacional Autónoma de México.

En primer lugar, y vuelvo a repetir lo que antes dije, fundamentaré, porque para mí la Universidad no es una institución reaccionaria, y en segundo lugar, no creo que esté en lo justo el compañero Madrazo al pedir que se dé al Politécnico Nacional una facultad expresa para expedir títulos, en virtud de que este Instituto es una institución dependiente del Estado, pues no es una institución autónoma como la Universidad. En consecuencia, es una creación del señor Presidente

de la República, por conducto del órgano legal indicado que es la Secretaría de Educación Pública. Por lo tanto, si depende del Ejecutivo Federal, no tiene el Instituto Politécnico Nacional la facultad por sí de expedir títulos, sino que la Institución que tiene la facultad es la Institución a la que el propio señor Presidente se la asigna y que es la Secretaría de Educación Pública. Si el Instituto Politécnico Nacional pretende llegar a una situación de autonomía, es decir, segregarse del organismo legal al qué pertenece y tener una personalidad propia, fuera de la personalidad del Estado, al margen de la personalidad del gobierno, como la tiene la Universidad Nacional Autónoma, yo desde luego le manifiesto que no podría ver con antipatía ni con animadversión un movimiento que tienda a lograr algo por lo que yo luché en mis viejas épocas de estudiante: la autonomía de la Universidad; porque hemos de afirmar que la autonomía de la Universidad significa no estar frente al Estado, sino simplemente tener derecho de opinar libremente en todas las cuestiones que se refieran a la cultura; y cuando la Universidad, como en el momento presente, se encuentra frente a un Estado respetuoso, profundamente, de la libertad de pensamiento, para honra y prestigio del señor Presidente de la República, que es quien enarbola en primer término ese pensamiento y ese lema, la Universidad es y debe ser colaboradora del Estado; pero cuando hay un gobierno que encarcela estudiantes, como se hizo en los años de 1929; que ametralla alumnos indefensos, que asesina de una manera anónima a estudiantes en las calles de México, entonces la Universidad sí debe ser autónoma y convertirse, como entonces lo hizo, en una isla del pensamiento libre, porque si hemos de ser consecuentes con el pensamiento democrático que informa la política del gobierno mexicano y la política que sigue el mundo actual, la libertad del pensamiento es la base en que tiene que fundamentarse toda democracia auténtica.

Por eso, pienso yo que el Instituto Politécnico Nacional, a menos que aspire a obtener su autonomía, no puede pretender contar con facultades para expedir títulos al margen del órgano legal que es la Secretaría de Educación Pública.

Esta situación, señores diputados, es importante que ustedes la piensen bien antes de emitir su voto. No veamos esto como una lucha entre la reacción y la Revolución; no queremos meter una división apasionada en todas las cosas de México. Si es cierto que la Revolución, en la lucha que se plantea en estos momentos y se ha planteado siempre en México, tiene la razón, porque la Revolución significa en su esencia más íntima un deseo de progreso, de transmutación brusca de los valores culturales que en un momento vive un pueblo, y si eso es la Revolución, nosotros tenemos que ser íntegramente revolucionarios. Y estamos seguros que en esa acepción, el pueblo todo de México es íntegramente revolucionario; pero esto no es lo que se debate en estos momentos. No queremos dar matiz apasionado, no queremos emocionar con argumentos que no tienen validez en una cuestión de carácter puramente técnico, a esta Asamblea. La cuestión a debate, que se plantea claramente ante ustedes, es ésta: el Instituto Politécnico Nacional no es una institución autónoma. En consecuencia, dentro de un criterio legalista y jurídico puro, la Universidad tiene la facultad de expedir títulos al margen del organismo legal que tiene el Estado y que es la Secretaría de Educación Pública. Y la tiene, porque hay una ley que la autoriza para ello; y la tiene, porque luchó y obtuvo esa autonomía.

El Instituto Politécnico Nacional se encuentra en situación distinta; depende del Estado; depende, en consecuencia, de los órganos que rigen y deben regir la vida nacional del Estado, que es la Secretaría de Educación Pública, y por tanto, por eso se dice, ajustándose a la realidad técnica de este artículo, que podrán expedir títulos profesionales las instituciones dependientes del Gobierno Federal.

Yo pregunto al compañero Madrazo me diga si el Instituto Politécnico Nacional no depende del Gobierno Federal.

El C. Madrazo Carlos A.: Solamente ruego al compañero Brito Rosado lea la fracción II del artículo 12, que él mismo ha redactado.

El C. Brito Rosado: La Comisión aclara que no es, como piensa el diputado Madrazo, por vergüenza que no se ha redactado en la forma que él propone. Si hubiera sido técnicamente correcto, así lo hubiéramos hecho.

En el término genérico "institutos" está incluido el Instituto Politécnico Nacional. Si alguien puede rebatir esto, que lo haga. Lo que pretende la Comisión es no incurrir en el vicio que se llama casuismo legislativo y en el cual está incurriendo el compañero Madrazo al pretender que se incluyan enumerativamente todas las escuelas y todos los institutos dependientes del Gobierno Federal en que pueden cursarse carreras que ameritan título profesional. En ese caso deberíamos incluir aquí a la Escuela Normal y a otras escuelas y facultades para trabajadores sociales que es también un instituto y que no se les incluye porque queda incluido en el término genérico de institutos.

Claro que, por lo que se refiere a los compañeros del Politécnico Nacional, la Comisión está animada de la mayor simpatía para todos ellos, y yo personalmente pienso que el Instituto Politécnico era una necesidad en México y es una necesidad que para fortuna nuestra comienza a colmarse con la existencia de ese Instituto; pero no creo yo que por cuestiones de simpatía a un instituto, deba incluírsele en esta ley, porque entonces sí cometeríamos algo que parecería una distinción injustificada, al hacer una alusión genérica a las escuelas, a las facultades e institutos técnicos del gobierno federal y que sólo aludiéramos de manera concreta y particular, al Instituto Politécnico.

Una de dos: o se amplía la terminología de la ley, que a mi manera de ver, es la correcta, diciendo: "las escuelas, facultades e institutos profesionales dependientes del gobierno federal - es la forma correcta - , o en el caso concreto habrá que enumerar a todas esas escuelas y facultades, cosa que resulta completamente innecesaria, ya que la fracción II de la ley, a juicio de la Comisión, es perfectamente correcta.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Bonfil, en contra.

El C. Bonfil Ramón G.: Señores diputados: El debate abierto en relación con el artículo 12, tiene, a mi juicio, dos aspectos; uno que pudiera ser estrictamente de justicia reconocer como válido a la Comisión, el que se refiere a la fracción segunda en que, de un modo genérico, al hablar de "institutos, escuelas y universidades sostenidas por el Estado", lógicamente abarca también al Instituto Politécnico Nacional. Otro dentro de esa misma fracción; el deseo de un grupo de intelectuales mexicanos, el deseo de la juventud mexicana que se educa en ese Instituto, por dar a esa institución de cultura revolucionaria una significación, un valor, una colocación dentro de la ley misma, que lo haga permanecer como el primer Instituto revolucionario de educación superior de México.

Tal vez el licenciado Brito Rosado tenga razón; seguramente la tiene cuando dice que no ha pecado contra la lógica al incluir en "institutos, universidades y escuelas" al Instituto Politécnico Nacional. Se trata más bien de reflejar en esto el cariño y el deseo de que arraigue una institución revolucionaria creada por el pueblo frente a otra secular institución de cultura superior que, por desgracia, ha torcido el rumbo al abandonar a las clases menesterosas y en muchas veces se ha concretado a dar armas a los enemigos de la propia Revolución. Ese este deseo de mantener lo nuestro por excelencia lo que nos hará en todo caso, torcer un poco esa rigidez del señor licenciado Brito Rosado, que ahora más que nunca es su coraza y su defensa.

Quiero, pues, aclarar que ni el compañero Madrazo ni nadie niegan que gramatical y lógicamente la fracción II del artículo es inatacable; pero quiero rogar a ustedes, también, que al votar esta fracción se tome en cuenta este deseo y ese clamor de las clases populares y de los propios diputados que en su mayoría, sin duda, reconocen como una conquista de la Revolución al Instituto Politécnico Nacional.

Así pues, pasando por alto este debate que no es sino de palabras y de subrayar con el énfasis de nuestra convicción lo que ha sido una conquista de la Revolución, quiero ocupar su atención sobre otra cosa que no tiene aspecto inofensivo que el compañero Brito Rosado quiere darle: la fracción III del propio artículo.

A riesgo de cansarlos, quiero repetir por tercera o cuarta vez la lectura de esta fracción. Dice al hablar de los planteles que: "Se reconocen como planteles de enseñanza... III. Las universidades, escuelas e institutos que hayan obtenido u obtengan en el futuro reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública o de la Universidad Autónoma de México".

El Estado tiene la facultad de reconocer la validez de los estudios en las instituciones privadas. El Estado, por la ley reglamentaria del artículo 3o., señala cómo y cuándo pueden ser reconocidas esas instituciones. Ahora bien, ¿qué necesidad, qué obligación, qué ventaja obtiene la nación con que, además del Estado, y parangonéandose con él, con la misma fuerza, con la misma autoridad, haya otra institución que reconozca también, a su arbitrio, a su antojo, según sus reglamentos y bases, los estudios de las escuelas particulares? ¿Qué hegemonía ejerce la Universidad Nacional Autónoma en el mundo de la educación privada, para que sea ella la autoridad que reconozca las instituciones y, al reconocerlas, les permita extender títulos legales? ¿Dónde está la insuficiencia del Estado? ¿Qué es lo que quieren decirnos los señores para no poder observar, determinar y dictaminar cuándo una institución privada debe ser reconocida y cuándo no?

Vayamos a casos que, no por imaginarios, no pueden ser reales. Una escuela de leyes, de medicina o de enfermería pide a la Secretaría de Educación Pública ser reconocida como institución privada, capaz de extender títulos. La Secretaría de Educación Pública, por las razones que le asistan, niega ese reconocimiento. Entonces esta institución recurre a la Universidad Nacional y ésta, si encuentra posible, sí encuentra conveniente para sus intereses o para los intereses ajenos, que esa escuela sea reconocida, la reconoce. ¿Qué ha sucedido en este caso? Que hemos tenido un Estado dentro de otro Estado, y que la Universidad Autónoma de México ha tenido más fuerza que el Estado mismo y ha hecho que la verdad del Estado no sea la verdad en el país, sino su verdad sobre cualquiera verdad,

y su autoridad sobre la del propio Estado. (Aplausos).

¿Por qué permitir esta actitud a la Universidad, quienes quiera que sean los que la dirigen? No hacemos, como decía el diputado Brito Rosado, demagogia. Hemos expuesto en esta ocasión una cosa, que sin ser juristas, nos parece técnica; no debemos permitir la existencia de un Estado dentro de otro. Así como no hemos permitido que la iglesia sea un Estado dentro del Estado. Por tanto, no podemos permitir que la Universidad lo sea poniendo en riesgo los intereses nacionales.

¿Que hablamos con pasión en esto y que queremos aplicar un criterio revolucionario? ¡Sí, señores! Porque podemos hablar y debemos hablar y sólo hablamos con pasión de la Revolución. ¡Hay quienes no pueden hablar con pasión de la Revolución Mexicana! (Aplausos).

Hacen bien quienes, no teniendo la convicción revolucionaria, no vienen a esta tribuna a hacer alarde de ella, porque en el momento mismo en que lo hicieran, habríamos cien para aplicarles una sanción moral, la sanción de decirles: ¡ Mienten ! Y tras ese "mienten", tendríamos muchos documentos que exhibir. Por tanto, venimos nosotros apasionadamente a defender lo que creemos que es un criterio revolucionario, y a decir que esto de que la cultura y la Revolución no tienen nada que ver es una falsedad, pues ya se sabe que la educación, la vida social y la cultura llevan un rumbo, un contenido, una tendencia.

Cuando se nos habla de que no involucremos cuestiones revolucionarias dentro de las cuestiones culturales y técnicas, debemos tener muchas sospechas. Siempre que nos presentan las gentes que no opinan como nosotros con ese disfraz de togas blancas que en los conventos quedan bien, pero que a nosotros no nos parece un señuelo seguible. (Aplausos). Nosotros no tenemos porque negar que venimos a esta tribuna siguiendo una convicción, siguiendo un criterio, y siguiéndolo apasionadamente. Nosotros sí queremos que el Estado siga imponiendo sus lineamientos y hegemonía en la cultura de México, porque queremos crear un México unificado, porque no queremos estar destruyendo en las altas esferas de la cultura lo que los campesinos y obreros están tratando de crear. (Aplausos) Nuestra aspiración - y que lo tomen como gusten nuestros enemigos sería que la cultura entera estuviera regida por el Estado en todas sus etapas, en todos sus grados; pero no estamos discutiendo esto, sólo estamos señalando a ustedes el peligro de que la fracción III del artículo 12 tenga ese agregado que quiso ser inofensivo, que quiso pasar subrepticiamente, que se quiso pasar por esta Cámara "de puntitas" como para que no lo oigamos pasar y que dice "o la Universidad Nacional Autónoma de México".

Yo pido a ustedes que tanto en el caso del Politécnico Nacional, en que no nos guía más que nuestra pasión, la pasión de conservar nuestras cosas, como éste en que nos lleva la pasión de no permitir que las funciones del Estado sean rebasadas por instituciones privadas, como se quiere hacer, den su voto en el sentido en que Madrazo, yo y muchos de nosotros lo estamos, pidiendo a ustedes. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Madrazo Basauri.

El C. Madrazo Basauri Luis: Queremos dividir la discusión en dos etapas: la que se refiere a la fracción II y la que se refiere a la fracción III. Son diferentes. Dentro de una hermenéutica jurídica - expresión clara que posiblemente al doctor Garza Tijerina le extrañe - el Instituto Politécnico Nacional está considerado en la fracción II de una manera genérica. Al decir las universidades, escuelas e institutos profesionales dependientes del gobierno federal, se incluye a todos aquellos institutos como el Politécnico y la Escuela Nacional de Maestros. Sin embargo, la Comisión, haciéndose eco de ese propósito de enfatizar, de significar la categoría revolucionaria y cultural que tiene el Instituto, aun pecando en el articulado de cierto casuismo que no debería existir, la Comisión por mi conducto acepta que la fracción II quede así: El Instituto Politécnico Nacional.

El C. Brito Rosado (interrumpiendo): ¡Moción de orden! El licenciado Madrazo Basauri no es miembro de la Comisión de la Cámara que dictaminó en este asunto. Es miembro de la Comisión designada por el Bloque.

El C. Madrazo Basauri Luis: Yo hablo en nombre de la Comisión Redactora del Anteproyecto del Bloque; no a nombre de la Comisión que dictaminó el proyecto. En consecuencia, decía yo que la Comisión del Anteproyecto, o sea la Comisión del Bloque, está de acuerdo en que la fracción II se modifique, mencionando expresamente al Instituto Politécnico Nacional. (Aplausos).

Va ahora la parte segunda, o sea la fracción III. Dentro de la Comisión de Bloque que redactó el proyecto o anteproyecto, hubo también sus diferencias de criterio. El doctor Velarde y el que habla, independientemente de los argumentos de índole revolucionaria que se expongan, considera que dentro de un simple estructura jurídica del anteproyecto, no cabía conceder a la Universidad Nacional Autónoma de México facultades para autorizar o reconocer planteles de educación privada en el país. (Aplausos).

Y lo hizo basándose en textos legales. La ley de la Universidad Nacional Autónoma de México, de julio de 1929, en su artículo 5o., decía: "La Universidad Nacional Autónoma de México podrá establecer otras facultades, escuelas o institutos, o admitir su incorporación".

Aun dentro del término de incorporación, por más que pretenda torturársele, no cabe la facultad de reconocer o autorizar. El término incorporar significa agregar, incluir en su seno. Así pues, aquellas dos personas de la Comisión redactora del anteproyecto tuvimos una objeción legal, aun en aquella ley, que era más amplia para conceder a la Universidad Autónoma de México, la facultad de autorizar o reconocer planteles.

Aun más; es más claro el propósito del legislador cuando, en la actual Ley Orgánica de la Universidad no encontramos siquiera aquella facultad que la anterior ley concedía a la Universidad

Autónoma para incorporar planteles de educación privada.

Así pues, nosotros - y hablo a nombre del doctor Velarde y mío - consideramos que sí debe separarse o suprimirse de la fracción III del artículo 12, la parte final que dice "...o de la Universidad Nacional Autónoma de México", porque no tenemos base jurídica en que fundar esa facultad o autorización. Y careciendo de base legal para otorgar esa facultad a la Universidad, una base legal que debería estar inserta en la Ley Orgánica que rige la actividad y la actuación de ella, consideramos, desde la formulación del anteproyecto, que esa parte final no debería constar.

Pues bien, y para reforzar el aspecto jurídico de la argumentación del compañero Carlos Madrazo, quiero decir que existe tesis de la Corte, en el sentido de que la Universidad sí puede incorporar a planteles de educación privada en la República; pero aun esa tesis, con el respeto que me merece la Corte, nosotros la consideramos sin un precepto legal en que descanse. El hecho de que planteles existentes y actuando en la vida pública de México, sean autorizados por la Universidad Nacional de México, significa que fuera del perímetro de acción cultural de la Universidad y fuera del radio de acción legal que le permite, la Universidad otorga autorizaciones o reconocimientos que pueden fundamentar la actividad de ese organismos privados.

Para no alargarme más, quiero establecer esto: parte de la Comisión, con todo respeto para el resto de la misma, sostiene que debe suprimirse la parte final de la fracción III, concretándonos a que la Secretaría de Educación Pública sea, como órgano del Estado no descentralizado, el único que puede autorizar o reconocer a planteles de educación privada. (Aplausos).

Presidencia del C. RAFAEL JIMÉNEZ BOLAN

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el licenciado Aragón Rebolledo.

El C. Aragón Rebolledo Elíseo: Compañeros diputados: Antes de entrar de lleno al debate provocado por la redacción de la fracción III del artículo 12 que nos ocupa, en nombre de la Comisión y para que no pase inadvertido el argumento que tuvo en su dictamen, quiero rogarles a todos ustedes poner atención en esta cuestión: la Comisión Dictaminadora suprimió como planteles facultados para la enseñanza preparatoria, normal y profesional al Consejo de Notarios y al Colegio de Corredores, porque en realidad ninguna de las leyes respectivas les incluía la facultad para la enseñanza profesional, preparatoria o normal, pero por omisión en la redacción del proyecto no se puso la frase consecuente que es la siguiente que ruego tome nota, así la Secretaría como todos los compañeros que tienen a la mano el proyecto de referencia. Al final de la fracción III la Comisión concluye con la siguiente redacción: "...el Consejo de Notarios y el Colegio de Corredores deberán restringirse en su acción a lo que las leyes respectivas determinen". Esto queda en relación con el artículo 13, siguiente que autoriza la expedición de títulos como los de corredores públicos.

Hecha esta aclaración, paso yo, en nombre de la misma Comisión dictaminadora, a sostener el criterio que la Universidad Nacional Autónoma de México sí puede ser, en estricto derecho, una entidad capacitada culturalmente para el reconocimiento y validez de los estudios en las escuelas particulares.

Quiero referirme a las palabras del compañero Carlos A. Madrazo, al decir que la defensa que se haga aquí de la Universidad Nacional Autónoma de México es una posición antirrevolucionaria. Desde luego, compañeros, vengo a manifestarles lo siguiente:

El C. Madrazo Carlos A.: Si el señor licenciado Aragón Rebolledo se sirve atribuirme una frase que no he dicho, con mucho gusto acepto que se me atribuya pero yo no he dicho eso.

El C. Aragón Rebolledo Elíseo, continuando: Hacha la aclaración del compañero Madrazo, paso a decir y a fijar mi posición en este debate: Quiero manifestar a ustedes, compañeros, que no me interesan los directivos de la Universidad Nacional Autónoma de México, que no me interesan las personas de la Institución máxima de cultura de la República, que no me han interesado jamás los puestos burocráticos de la Universidad Nacional de México ni que me hayan otorgado o no, en alguna ocasión, determinados privilegios o prebendas para tomar parte de un gobierno en determinada forma. Quiero asentar esto porque mi defensa ha de ser exclusivamente de carácter técnico; mi defensa del proyecto firmado por la Comisión se va a fundar exclusivamente en esta tesis: han reconocido los compañeros oradores que se han inscrito en el contra que la Universidad Nacional Autónoma de México es un organismo descentralizado del Estado para impartir la enseñanza profesional, para la preparación de técnicos profesionales. Esto lo ha venido sosteniendo la Suprema Corte de Justicia inspirada en la misma Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; esto ha sentado ya jurisprudencia en el más alto poder interpretativo de las leyes mexicanas; de manera que no queda absolutamente lugar a dudas de que la Universidad Nacional de México es un organismo de funciones públicas descentralizadas.

Ahora bien, vamos a ver cuáles son las características de un organismo de funciones públicas descentralizadas. Voy a citar un breve párrafo del tratado "El Derecho Administrativo" de Gabino Fraga, que dice textualmente: "Desde luego el establecimiento público tal como está organizado en la legislación, constituye un organismo encargado de realizar atribuciones del Estado, que corresponden al Estado, o según se expresa dentro de una terminología especial - cuyo examen corresponde a otra parte de esta obra - la organización descentralizada, está constituida por un servicio público".

No hay, pues, por qué pensar lo que el compañero Bonfil ha venido a asentar aquí.

El Estado tiene funciones para el reconocimiento y la validez de estudios normales y profesionales. ¿Por qué le vamos a dar a la Universidad también esa facultad? El Estado y la Universidad, compañero Bonfil, en materia educativa son una misma cosa, porque la Universidad, ejerciendo un servicio público descentralizado del Estado, no es sino el órgano que en nombre del Estado está ejerciendo las funciones que se le atribuyen al Poder Público.

Así pues, en la Ley Orgánica de Educación Pública, se dice: "El reconocimiento de validez oficial a establecimientos particulares, debe ser otorgado por el Estado, a petición de la parte interesada, y cuando se satisfagan los requisitos exigibles". Es decir, el Estado es el que va a reconocer la validez de los estudios profesionales hechos en escuelas particulares. En este caso, el Estado puede hacerlo, por sí o por sus organismos descentralizados.

Tampoco nos dice este artículo que sea exactamente la Secretaría de Educación Pública. Nos menciona solamente al Estado mexicano, y el Estado lo puede hacer por sí, por sus órganos oficiales y por sus órganos de servicio descentralizado.

La Universidad Nacional Autónoma de México, pues, conforme al artículo 27 y teniendo en cuenta toda la doctrina que le da facultades a la Universidad para ejercer funciones educativas encomendadas al Estado, también puede en estricto derecho otorgar el reconocimiento y validez a los estudios profesionales.

Pero es más, compañeros: tenemos casos prácticos que se presentan en la esfera educativa preparatoria de México. La Secretaría de Educación Pública no tiene preparatoria a su cargo. ¿Conforme a qué plan de estudios, conforme a qué ordenamiento cultural, la Secretaría de Educación Pública va a revalidar o a reconocer los estudios de las preparatorias particulares? Lo hace y lo haría en lo futuro bajo los planes de estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México, que es la única que en el Distrito Federal tiene la Escuela Nacional Preparatoria.

Es más todavía: Se me informó en la Secretaría de Educación Pública, que en la frontera, me parece que en Piedras Negras o en Nogales, Sonora, existen preparatorias dependientes de la Secretaría de Educación Pública. ¿Y que ha hecho el Estado por conducto de la Secretaría de Educación Pública? Adoptar íntegramente los planes de estudios de la Preparatoria dependiente de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Llegamos a la conclusión, pues, de que en la práctica no podría la Secretaría de Educación Pública, reconocer la validez de los estudios preparatorios, porque no tiene planes de estudios aprobados en su Ley Orgánica de Educación Pública, porque no tiene ninguna de las materias que completan la enseñanza preparatoria para preparar los distintos bachilleratos.

Es más: la Universidad Nacional Autónoma de México está facultada, conforme a su Ley Orgánica y conforme a las reglas de la Ley de Educación Pública, para crear las distintas ramas profesionales. En la Facultad de Derecho estudian los abogados que obtienen su título legalmente reconocido; en las facultades de Medicina y de Ingeniería sucede exactamente lo mismo. Quiero decir, pues, que corresponde a la Universidad saber, para concatenar y ligar los estudios profesionales, si las preparatorias por las cuales obtuvieron sus títulos de bachilleres los alumnos, son suficientemente capacitadas para haber impartido la enseñanza preparatoria. Corresponde a la Universidad exclusivamente dar el pase a las escuelas profesionales con base de los certificados expedidos por los Estados y las preparatorias particulares.

Esta es un razón que hemos venido observando a través de la práctica de muchos años de la Universidad Nacional de México ¿qué pasaría si a la Universidad Nacional Autónoma de México, le quitáramos la facultad del reconocimiento de las escuelas preparatorias? Que muchos de los títulos que se han expedido serían ilegales; que muchos de los títulos que se expidieran posteriormente, serían también ilegales, puesto que no existiría el reconocimiento que los compañeros impugnadores del proyecto quieren que sea sólo de Educación Pública.

Sostengo pues, estas dos razones: la jurídica, porque también es atribución de la Universidad Nacional Autónoma de México reconocer la validez y el funcionamiento de los planteles preparatorios particulares, y otra de carácter práctico, porque la práctica nos demostraría que no sería posible que la Secretaría de Educación Pública diera el visto bueno a los certificados de bachilleres de las diversas escuelas preparatorias que se formen en el futuro en el Distrito Federal; quiero dejar sentada esta tesis que está perfectamente de acuerdo con las que sostiene la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Es más, compañeros diputados: se hizo alusión por el compañero Madrazo Basauri, a que la Corte ha sostenido que la Universidad Nacional Autónoma de México tiene facultades de incorporación. Dice el compañero Luis Madrazo que no está de acuerdo con esa tesis, porque no se desprende de la Ley Orgánica de la Universidad esa facultad, porque incorporar - dice - quiere decir adoptar, quiere decir tener dentro de su seno, y eso no es cierto en técnica jurídica estricta; no es cierto que el término incorporación quiera decir tener dentro de su seno. La incorporación es un fenómeno - dice la Corte - que en derecho administrativo se conoce con la denominación de una descentralización por colaboración; y veamos cómo ninguna de las escuelas incorporadas de la Universidad Nacional Autónoma de México están adaptadas o consideradas dentro de la misma institución de la Universidad. La incorporación a la Universidad Nacional de México significa esto: la escuela que solicita la incorporación a la Universidad está obligada solamente a pagar una cuota, con la cual la Universidad remunera a inspectores que se ocupan exclusivamente de ver que se cumplan los planes de estudios; que se llene el horario mínimo que se exige para el estudio de cada una de las materias; que se realicen los exámenes de

acuerdo con las reglas generales establecidas en la Universidad. Esto es, en realidad, un reconocimiento a la validez de los estudios realizados en esas preparatorias; esto es, realmente, un reconocimiento al plantel para impartir la enseñanza preparatoria, y este reconocimiento, una vez fiscalizado por la Universidad, es aceptado y el alumno que sale de aquella escuela incorporada o reconocida, usando el símil de las dos palabras, el estudiante recibe su pase a la facultad correspondiente de la Universidad Nacional de México.

Con esto, pues, compañeros diputados, dejo terminado un asunto de carácter exclusivamente técnico. A mi modo de ver, dentro de las facultades del Estado, está la del reconocimiento de la validez de los estudios de las escuelas particulares; esta función puede corresponder también a la Universidad Nacional de México, porque no es otra cosa la Universidad, que el mismo Estado ejerciendo funciones públicas descentralizadas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Yurén, en contra.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Señores diputados: deseo, antes de entrar en materia, hacer mención a algunos conceptos vertidos en el sentido de que la diputación obrera de esta Legislatura consideraba que la cultura está reñida con el revolucionarismo. Deseo hacer mención de esto, porque no es nuestro criterio hacer semejante aberración, ni hemos venido con el prurito de oponernos sistemáticamente a la expedición de la Ley Reglamentaria que se está debatiendo, sino, por el contrario, expeditar la tramitación de esa Ley Reglamentaria pero haciendo que el contenido revolucionario que debe privar en una Legislatura compuesta por hombres revolucionarios también, quede completamente claro y completamente determinado en el DÍARIO DE LOS DEBATES; y con el propósito también de que mañana esta reglamentación no sirva de azote en contra de las clases populares.

Hecha esta aclaración, y entendiendo que en realidad nuestros propósitos son completamente sanos, exponemos nuestro criterio con vehemencia cuando el caso lo requiera, no con el afán de hacer demagogia como dijera el diputado Brito, sino con el deseo claro de que el criterio nuestro esté suficientemente respaldado por nuestra acción y con la acción de todos los compañeros que como nosotros piensan.

Es natural que despierte interés a las organizaciones obreras y campesinas la discusión de una ley reglamentaria de este tipo, porque es natural también que en la reglamentación pueda vislumbrarse el propósito de acabar con algunas instituciones de carácter popular que son auténticamente nacidas de la Revolución mexicana, como es el Instituto Politécnico Nacional.

Si se ha creado este Instituto dentro de la propia Revolución, con el propósito de facilitar a miles y miles de hijos de obreros y campesinos su educación superior; si dentro de ese Instituto Politécnico se está desarrollando una actividad permanente y revolucionario, justo es, compañeros, que todos nosotros desde esta tribuna discutamos con calor y defendamos con calor también, que el Instituto Politécnico ocupe un lugar perfectamente distinguido dentro de las discusiones y dentro de la propia Ley Reglamentaria, para hacer que también este Instituto ocupe dentro de la esfera oficial y de todo el concepto que pueda ser motivo de análisis de este Instituto, un concepto claro de lo que significa para las clases trabajadoras.

Por eso, el compañero Carlos Madrazo y el compañero Bonfil han insistido en que dentro de la fracción II del artículo 12, quede perfectamente claro el nombre del Instituto Politécnico Nacional, para darle al mismo la importancia que merece como una institución popular. Por eso también hemos estado luchando, porque este Instituto, tarde o temprano, pueda a su vez tener las facultades indispensables como una organización descentralizada y autónoma para que sea también la Universidad de las clases populares de la República mexicana.

El sector obrero de esta Cámara se une, pues, a la solicitud del compañero Madrazo, apoyada por el compañero Bonfil, en este aspecto, y por lo que hace a la fracción III, también consideramos que no hay motivo para que la Universidad Nacional Autónoma de México asuma la facultad de ser, como la Secretaría de Educación Pública, una autoridad equiparada en igualdad de condiciones.

Lo que nos ha dicho el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, respecto a la jurisprudencia de la Corte, debemos, compañeros, ver cómo la Corte se ha contradicho en muchas ocasiones y particularmente ha variado ella misma su jurisprudencia en muchos aspectos. Hemos observado que la Corte ha producido resoluciones en materia de trabajo, consecutivas hasta diez, ha sentado jurisprudencia, y no ha tenido empacho en cambiar esa jurisprudencia en contra de los trabajadores cuando así ha querido la Suprema Corte. (Aplausos). Y si vamos a sostener que porque la Suprema Corte de Justicia ha dictado distintas resoluciones que dan a la Universidad Autónoma de México esas facultades, nosotros aquí estamos obligados a interpretar revolucionariamente la ley y vamos a otorgársela, habremos, compañeros, cometido una aberración más, una injusticia en contra de la Revolución, que espera que nosotros hagamos que no se establezca dentro del Estado mismo un poder equiparado al Estado revolucionario. (Aplausos). Por esto, también, nos unimos vehementemente a la proposición de los compañeros, en el sentido de que sea suprimida la frase "o de la Universidad Autónoma de México", porque consideramos que si la Secretaría de Educación no tuviere facultades, mejor dicho, órganos con los cuales poder proceder al reconocimiento de títulos, como lo dijeron en esta tribuna, sí tiene el poder suficiente para, en último análisis, hacer que sus órganos se capaciten suficientemente y haya elementos por conducto de los cuales se otorguen los reconocimientos a que se refiere la propia fracción III; pero no aceptar, por ningún motivo, que una institución autónoma, que ha tenido perfiles en estos últimos años de reaccionaria, venga en una forma, como lo pretenden ahora, a asumir el poder equiparándose al Estado mismo.

Nosotros observamos, sin que esto sea demagogia, la satisfacción que habrá de producir a los treinta y tantos mil alumnos del Instituto Politécnico la discusión que en su favor se realiza en esta tribuna, y, en cambio, habremos de ver cómo las mismas clases populares de México verían con tristeza que estábamos dando facultades a un órgano que se ha caracterizado en los últimos tiempos como un centro propiamente de reacción y contra la Revolución.

Nosotros creemos que la Universidad Autónoma de México no debe tener las facultades que le atribuyen, por los conceptos expuestos por los demás compañeros y por las mismas razones que se han sostenido en esta tribuna, y proponemos que sea suprimida de la fracción III la frase última en la forma propuesta por el compañero Madrazo y por el compañero Bonfil. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Serra Rojas.

El C. Serra Rojas Andrés: Compañeros diputados: hace unos instantes escuchaba yo esta expresión: "el caso está perdido para la Comisión" Aún más, yo la preciso en estos términos: "el caso está perdido para el que elaboró este anteproyecto de artículo". Pero la circunstancia de que se haya formado una corriente de opinión entre algunos compañeros, no es motivo par que no discutamos algunos aspectos interesantes de ese problema tendrá que ser sumamente debatido, en todo el país, porque indudablemente que está de por medio la cultura de México, y el problema cultural de México no puede resumirse en unas cuantas palabras.

Cuando redactaba este precepto, pretendía yo realizar dos aspiraciones: la primera, como profesor del Instituto Politécnico Nacional, y la segunda como profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México. Hace más de quince años que me honro en ser profesor de estas instituciones, y era justo y debido a mi manera de entender, que realizara los propósitos que envuelven los ideales de todo hombre, de todo mexicano deseoso de que su país prospere y se desarrolle culturalmente. El primero, el que se incluyera al Instituto Politécnico Nacional, y así lo hicimos, de tal manera que la fracción II no ofrecía ninguna duda; pero aún más: si se desea que en una forma expresa conste, el primero en aplaudir la medida soy yo. Que conste expresamente. (Aplausos).

La segunda es por lo que se refiere a la Universidad. Estamos planteando nosotros diferentes problemas de carácter jurídico en torno a la Universidad; pero yo quiero definir mi posición claramente particularmente por lo que se refiere a las expresiones del compañero Yurén; quiero decir al compañero Yurén que en el año de la fundación de la Universidad Obrera de México el más empeñado en conseguir el edificio para ese Instituto cultural, fui yo. En diversas ocasiones, con el licenciado Lombardo Toledano, estuve al habla, justamente empeñado en que de aquellos edificios que fueran más adecuados para esa Institución, lo proveyéramos del que reuniera a las mejores condiciones.

Y es, señores, que yo he encontrado esta situación un tanto cuanto paradógica en torno a los planteles de educación en México. La Universidad, la Real y Pontificia Universidad de México, fundada desde 1551, fue justamente la Institución que dio margen al desenvolvimiento cultural de México, y yo he podido comprobar en el decurso de la historia de nuestro país, que justamente, los mayores enemigos de la educación religiosa, han brotado precisamente de esos planteles.

Más tarde, la Universidad fundada por el maestro Sierra la vinculó al Estado. Posteriormente, al maestro Bassols, uno de los hombre de mayor pureza revolucionaria que yo conozco, el tipo del hombre noble, honrado y capacitado, indudablemente, para la lucha social, se le debe justamente que se haya reformado la Ley Orgánica de la Universidad con un franco propósito de superación. En el año de 1929 y debido al reconocimiento del licenciado Portes Gil, de que era necesario darle a la Universidad su autonomía, hubo necesidad de crear un régimen especial. En esa experiencia que media entre la Ley Portes Gil, de 1929, y la Ley Bassols de 1933, hay una verdadera transformación jurídica.

Con esa transformación de la Universidad se ha llegado a una posición doctrinal que es la siguiente: en 1929 se creó un régimen descentralizado; pero este régimen descentralizado de la Universidad no desligaba totalmente a la Universidad del control del Estado. Existían una serie de nexos, de carácter económico, que hacían que la Universidad se viera obligada a seguir los lineamientos que fijara el Gobierno Federal.

Entonces, en 1933, se planteó una reforma, y volvimos a crear un régimen descentralizado; pero es un régimen descentralizado que se conoce en la doctrina del derecho administrativo, con el nombre de autonomía, un tipo de autonomía que lo acerca en algunos casos hasta el pensamiento de que puede llegarse a crear una institución de derecho privado.

Algunos de los compañero, en su exposición, hacía referencia a este criterio cuando se refería a las resoluciones de la Corte; pero las resoluciones de la Corte - yo he coleccionado todo lo que se refiere a la Universidad - tienen un doble punto de vista: por una parte, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha reconocido a la Universidad como una Institución privada en tanto que la Sala Administrativa ha reconocido a la Universidad como una institución descentralizada, como una institución de derecho público.

Por fortuna, la tesis que perdura ya en estos días es esta segunda: La Universidad gozando de autonomía, es una institución descentralizada, otra parte cuando escucho que se hace el comentario crítico de la Universidad, me recuerdo de aquellos momentos angustiosos de todos los planteles de la República clamando por una protección.

Compañeros diputados: ustedes que provienen de todos los ámbitos del territorio nacional, mañana, cuando les pregunten sus representados cómo se trató el problema de la Universidad, díganles: cuando en las capitales de las entidades federativas los planteles estaban amenazados, no hubo más

refugio para ellos que la Universidad Nacional Autónoma de México, sin tomar en cuenta absolutamente el credo, la filiación política o la manera de pensar de los establecimientos educativos.

Esa fue la Universidad Nacional de México, esa es y seguirá siendo la Universidad Autónoma: el refugio de la cultura de México. De la Universidad han brotado los hombres que ha elaborado nuestros textos jurídicos, nuestros preceptos constitucionales y las leyes más perfectas; de la Universidad han brotado legiones de profesionistas; la Universidad ha tenido este prodigio incomparable: que ha sabido formar en su seno a sus peores enemigos. Esa es la Universidad: la Institución más noble y generosa. (Aplausos).

Suprimamos, como se quiere, este derecho que concede la fracción III de nuestro proyecto, del artículo 12. ¿Piensan ustedes que por este motivo ya lo hemos quitado a la Universidad su derecho? No, señores, fundamentalmente, porque tendrá entonces que predominar la tesis jurídica que hasta la fecha priva y que es la siguiente: el artículo 1o. de la Ley Orgánica da a la Universidad autonomía suficiente para resolver estos problemas de la cultura nacional. La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación dotada de plena capacidad jurídica, no de capacidad jurídica, de plena capacidad jurídica - entiéndase bien - y que tiene por fines impartir educación superior, de organizar investigaciones científicas, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, para formar profesionistas y técnico útiles a la sociedad y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. Y la interpretación constante de la Corte en todos los problemas que se han planteado a este respecto, ha sido la de no negar a la Universidad el derecho que le asigna la fracción III de este artículo del anteproyecto. Quitemos, pues, entonces este artículo o esta adición a la fracción III y puedo asegurarles que no se menoscaba en nada el derecho que se reconoce a la Universidad. Si en esta Asamblea se pretende abordar el problema de la Universidad, debe recordarse que a la fecha sigue ligada al Estado por su ley. Es necesario entender que hay una Ley Orgánica expedida por ustedes simbólicamente me refiero a ustedes representando a las legislaturas anteriores - ; hay una Ley Orgánica que ha creado y que le da plena personalidad y capacidad suficiente a la Universidad. Si la Universidad Autónoma de México no realiza en estos momentos su función, aborden entonces el problema de la reforma a la ley, pero de ninguna manera se pretenda reformar un texto que es claro y que no reconoce sino una situación jurídica verdadera. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Carlos Madrazo para una aclaración.

El C. Madrazo Carlos A.: Señores diputados: la defensa ha estado singularmente uniforme en un punto: en la torpeza con que se ha enfocado la discusión de este asunto; y a falta de mejores argumentos, me recuerdan aquel personaje de Shakespeare en una de sus comedias que se llama "Como gustéis", en que Touchtone se repite a sí mismo, poniendo en labios de su contrincante, frases imaginarias para poder realizar su elocuencia y su erudición.

Nosotros no estamos atacando a la Universidad, que se entienda bien; nosotros no nos estamos refiriendo a la institución moral de la Universidad. No desconocemos el artículo 1o. de la Ley Orgánica donde habla con ese énfasis que ha querido, señalar el compañero Serra Rojas, de la plena misión que tiene la Universidad en la cuestión cultural, ni recogemos ni nos enoja el hecho de que la Universidad haya tenido la fortuna de crear sus propios enemigos, porque no nos sentimos enemigos de la Universidad como institución moral, señor licenciado Serra Rojas. Eso sí es hacer demagogia y eso sí es querer hacer argumentos. Nosotros decimos simplemente y sencillamente esto: la Universidad y el Estado son dos cosas diferentes. El Estado es el titular de esta facultad que nosotros como legisladores vamos a establecer; que no se nos venga con el petate del muerto a espantarnos con el espectro de la Corte. Precisamente, si el sector campesino no estaba unificado para votar en contra, sólo con mencionar la Corte ya se unificó y ahora votará en contra. (Aplausos). Que no se nos asuste, señores diputados, con que si no aprobamos esto, todo saldrá mal.

No, no es verdad. Los que creamos la ley somos nosotros, porque somos legisladores y la Corte simplemente interpreta la ley, y aun cuando la jurisprudencia sea una de las fuentes de creación del Derecho, la Corte no ha estado actuando sino en este período confusionista que estamos terminando con este debate; pero que se entienda bien: no estamos en contra de la cultura. Eso sería falso. Ni estamos en pro de la afirmación de que la cultura y la Revolución son dos cosas distintas, ni creemos en ese desordenado debate de Brito Rosado, en el cual cada punto fue contradictorio y terminó en confusiones terribles.

Por ejemplo, nos decía el licenciado Brito Rosado, lleno de espanto: ¿Pero cómo vamos a poner en una ley de tipo federal a una institución como el Politécnico?" ¡Qué sacrilegio tan grande!

No, señor diputado, no es exacto. Mientras más énfasis se ponga en el pro, la Cámara con más énfasis votará en contra, porque ahora sí estamos convencidos de que en el fondo de este asunto hay una fuerte doctrina revolucionaria y vamos a definirnos en esta votación que viene. (Aplausos).

En consecuencia, señores diputados, podemos nosotros terminar con la frase con que comenzaba amargamente el licenciado Serra Rojas: "La Comisión está perdida", y si vuelve a hablar, lo estará más. (Aplausos).

Presidencia del C. GABRIEL RAMOS MILLÁN

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Brito Rosado, de la Comisión.

El C. Brito Rosado Efraín: Para que la Comisión esté definitivamente perdida, vuelvo a

hablar. Ante todo quiero aclarar esto. Cuando he dicho yo, y quiero aclararlo porque tengo un interés especial en mi gestión como diputado, en no herir nunca a nadie, sin tener plena y deliberada intensión de hacerlo, y yo vengo a decir a ustedes ante todo, que no he tenido en las palabras que antes he vertido, la intención de herir a nadie; cuando dije "demagogia", si alguien con esta frase se sintió herido, voy a cambiarla por otra de otro sentido que se aproxima más a lo que quise decir: "no convertir una discusión de tipo técnico con una cuestión de carácter sentimental". Yo admiro mucha a quienes aquí han venido a decir que son revolucionarios y que se sienten profundamente vinculados a la causa de la Revolución; pero la Revolución, señores, puede entenderse en muchas formas. Afortunadamente, en un régimen democrático, como es el régimen mexicano, y en esto sí voy a a hacer categórico y claro, cada quien tiene el derecho de interpretar los fenómenos sociales como mejor cumpla, y como mejor llenen sus propios sentimientos y su propia manera de entender esos mismos fenómenos.

Acerca de la Revolución puede haber muchas interpretaciones, y yo afirmo aquí que mi interpretación de la Revolución, como yo la entiendo y la siento, en nada afecta el que la Universidad Nacional de México haya ocupado y siga ocupando, querámoslo o no lo queramos, una situación prominente en la dirección de la cultura nacional, porque la Universidad Nacional no es patrimonio de un grupo de derechas o de izquierdas, porque la Universidad Nacional no puede considerarse - y si alguien lo hace así lo hace perfectamente mal - como reducto de camarillas de ningún color; y para demostrarlo, voy a aducir ante ustedes un argumento que me parece concluyente.

Para que una institución se pueda decir con certeza y con verdad, que pertenece de manera definitiva a una filiación política, lo primero que se necesita es que haya consecuencia en la filiación política de quienes la dirigen. Si aquí dijéramos que Acción Nacional es reaccionaria, seguramente habría razón para hacer esa afirmación, porque entre los dirigentes de Acción Nacional hemos visto siempre a gente perfectamente caracterizada como gente de derecha; pero en la Universidad Autónoma someramente voy a enumerar nombres de rectores para que se vea si se la puede clasificar de una manera así dentro de las derechas de México.

La Universidad Nacional Autónoma adquiere esa categoría, su autonomía, en el año de 1929, y su primer Rector, ya autónoma, lo fue el señor licenciado Ignacion García Téllez, de filiación claramente izquierdista. posteriormente al señor licenciado García Téllez, sigue en la Rectoría de la Universidad el señor ingeniero Roberto Medellín, ya muerto, a quien apoyó con todas sus fuerzas y voluntad su gestión, el señor licenciado Vicente Lombardo Toledano. el ingeniero Medellín se ostentó durante su época de Rector, como un izquierdista convencido y de acción. Posteriormente, fue Rector de la Universidad Nacional el señor licenciado Manuel Gómez Morín, de clara filiación derechista; después del licenciado Gómez Morín, llegó el señor doctor Fernando Ocaranza, de clara filiación derechista; cae el señor doctor Fernando Ocaranza por una revuelta estudiantil y sube el licenciado Chico Goerne, quien declaró en una ocasión en el Anfiteatro de la Preparatoria: "soy católico pero soy revolucionario", y como ejecutoria de que se afiliaba en el Partido, digo, en el espíritu de la Revolución, estuvo durante todo su período contando con el apoyo de uno de los Presidentes de indiscutible filiación izquierdista que ha tenido México, el señor general Lázaro Cárdenas. Posteriormente, a Chico Goerne, subió a la Rectoría de la Universidad Nacional el señor doctor Gustavo Baz, de filiación revolucionaria indudable, y después del señor doctor Gustavo Baz, llega a la Rectoría de la Universidad el señor licenciado Brito Foucher, de quien digo, y alguna vez podré demostrarlo porque me gusta ser amigo de mis amigos en cualquier lugar en que se encuentren, que no es un reaccionario y alguna vez ustedes se convencerán de ello.

En consecuencia, el número de rectores de filiación izquierdista que ha tenido la Universidad, es mayor - no tienen más que hacer la cuenta - que el número de rectores de derecha que esa misma Institución ha tenido. ¿Y esto, a qué se debe? Se debe, pues, simplemente a que como Institución, como conglomerado de estudiantes y de maestros, no ha tenido nunca una posición de derecha ni de izquierda. En estos mismos momentos, si ustedes van a la Universidad, podrán comprobar la cantidad de estudiantes de filiación marxista, de filiación comunista, la cantidad de estudiantes que se afilian sinceramente en las filas de la Revolución; la cantidad de maestros que en las mismas condiciones se ponen en cualquier momento al lado de las izquierdas. También en la Universidad hay estudiantes de derecha, también en la Universidad hay maestros de derecha. Allí conviven todas las psicologías, todas las ideologías, todos los credos. Debo decir a ustedes, señores diputados, sin querer aludir personalmente a nadie, que esta es la característica más pura y auténtica de un régimen verdaderamente democrático: aquel en que todos los credos, en que todas las posturas y en que todas las filiaciones, pueden convivir sin atacarse unas a otras, trabajando todos unidos en bien de la Institución o en bien del país en el cual se vive y por el cual se lucha. La verdadera democracia tiene en sus bases el respeto a la libertad de pensamiento y esta verdad no me la puede rebatir ni Bonfil ni nadie. Los únicos países del mundo que han intervenido procurando dar cierta orientación a la cultura, con tesis y propósitos sectaristas, son Alemania, Rusia e Italia, es decir, los países totalitarios.

Por eso digo y sostengo que la Universidad Nacional Autónoma de México, es una Institución democrática, es una institución de alta cultura que merece y ha merecido siempre el respeto de todas las gentes que de una manera desinteresada la consideran, y que yo personalmente, a mí no me importa cuál vaya a ser el resultado de esta votación, tuve, tengo y tendré siempre como uno de

mis más legítimos orgullos, ser hijo de esa Universidad. (Aplausos).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

El C. Presidente (a las 16.30 horas): Se concede un receso de 10 minutos para que los ciudadanos diputados puedan pasar a tomar un lunch. A su regreso se recogerá la votación.

El C. Presidente (a las 17 horas): Se reanuda la sesión.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se va a proceder a levantar la votación nominal del artículo 12 que ya se declaró suficientemente discutido.

Los que voten por la afirmativa aprueban el dictamen de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Murillo Vidal para una aclaración.

El C. Murillo Vidal Rafael: Hay que dividir la fracción II y la fracción

III.

El C. Presidente: Se va a poner a votación primero la fracción II.

El C. Garza Tijerina Julián: El señor licenciado Madrazo Basauri dijo a nombre de la Comisión que se aceptaba que quedara incluido el Instituto Politécnico.

El C. Presidente: El licenciado Madrazo Basauri habló a nombre de los autores del anteproyecto.

El C. Madrazo Basauri Luis: Quiero que se aclare el sentido de la votación.

El C. Presidente: Se va a votar la fracción II; después se votará la fracción III.

El C. Madrazo Basauri Luis: Pero en la fracción 22 hay la proposición del diputado Carlos A. Madrazo de que se incluya el Instituto Politécnico.

El C. Presidente: Se va a votar el artículo como lo presentó la Comisión. Si no se acepta entonces se incluirá el Instituto Politécnico.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa).

Por una votación de 70 votos en contra por 6 de la afirmativa fue desechada la fracción II del artículo 12 de la ley a debate. Vuelve a la Comisión para que la reforme en el sentido de la discusión. Se va a proceder a la votación nominal de la fracción III. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa. (Votación nominal).

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

Por una votación de 54 votos en contra por 22 votos en pro fue rechazada la fracción III del artículo 12. Vuelve a la Comisión para sus reformas en el sentido de la discusión.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se va a proceder a recoger la votación de los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 13.

El C. Aguilar y Maya Guillermo: Yo quiero que me aclaren qué artículos se van a votar.

El C. Presidente: Los que ya están discutidos y a los que se les acaba de dar lectura.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por unanimidad de setenta y siete votos, fueron aprobados los artículos reservados para su votación nominal. Las Comisiones presentan debidamente reformado el artículo 12 en los siguientes términos:

"Artículo 12. Se reconocen como planteles de enseñanza preparatoria, normal y profesional de las profesiones enumeradas en el artículo 2o. de esta ley:

"I. Las escuelas y facultades e institutos dependientes de la Universidad Autónoma de México;

"II. Las universidades, escuelas, el Instituto Politécnico Nacional y demás institutos profesionales dependientes del Gobierno Federal.

"III. Las universidades, escuelas e institutos que hayan obtenido u obtengan en el futuro reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. Presidente: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 12 en la forma que lo presenta la Comisión, para que quede totalmente integrado el Capítulo.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la afirmativa.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de setenta y seis votos, fue aprobado el artículo 12. Continúa la discusión en lo particular en el Capítulo III.

"Sección II.

"Títulos profesionales expendios por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes.

Artículo 14. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.

"Artículo 15. Para este efecto, la Dirección General de Profesiones, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución, en la entidad que corresponda exigirá la comprobación de:

"I. La existencia del plantel;

"II. La identidad del profesionista;

"III. Haber cursado y aprobado, el profesionista, los estudios primarios, secundarios, preparatorios o normales en su caso y profesionales, y

"IV. En su caso haber sido aprobado en el examen profesional respectivo. "Artículo 16. Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes".

El C. Presidente: Se va a abrir el registro de oradores para el pro y el contra, del artículo 14.

(Se abre el registro de oradores).

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 15. (Se abre el registro de oradores).

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 16. (Se abre el registro de oradores).

Tiene la palabra el señor licenciado Murillo Vidal para la discusión del artículo 14, en contra.

El C. Murillo Vidal Rafael: Señores diputados: me voy a limitar a plantear la discusión de este problema, a esto: o subsiste el artículo 14, o suprimimos los artículos 15 y 16, porque son contradictorios. Si el artículo 14 declara expresamente que serán registrados aquellos títulos profesionales que hayan otorgado los Estados de acuerdo con sus leyes, no deben subsistir los artículos 15 y 16, puesto que estos artículos exigen mayores requisitos.

No basta, de acuerdo con lo establecido por estos últimos artículos, que un Estado haya expedido un título de acuerdo con sus leyes, sino que se exige, además, la comprobación de la existencia del plantel, la capacidad de los profesionistas; que hayan cursado los estudios primarios, secundarios, profesionales, etcétera y haber sido aprobado en los exámenes respectivos.

De consiguiente, o la Comisión suprime el artículo 14, o deja insubsistentes los siguientes artículos, el 15 y el 16.

El C. Serra Rojas Andrés: ¿Por qué motivo, compañero? ¿No tuviera usted la amabilidad de expresarnos la causa por la cual debemos hacer la supresión?

El C. Murillo Vidal Rafael: Porque el artículo 14 dice que un título expedido por un Estado, de acuerdo con sus leyes, debe registrarse, y en cambio el artículo 15 dice que no basta esto, sino que es necesario que se compruebe la existencia del plantel y demás requisitos que enumera.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el señor licenciado Aguilar y Maya, para discutir el artículo 14.

El C. Aguilar y Maya Guillermo: Compañeros diputados: probablemente hubiera sido preferible que alguno de los miembros de la Comisión que desee defender su dictamen, hubiera hecho uso de la palabra, para que también, siendo más consecuentes con el reglamento, hubiéramos escuchado el pro y el contra de la discusión de este artículo, fundamental de la reglamentación.

Sin embargo, eso no guarda mayor interés, y vamos a entrar de lleno en el problema; pero sí estimo que deben relacionarse diversos preceptos para que se advierta la inconstitucionalidad de que, considero, adolecen los mismos artículos.

El artículo 14 del anteproyecto dice: "Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución General".

En el artículo 15 se establecen los requisitos para el registro que menciona el artículo 14. Esta ley se ha denominado por los autores del anteproyecto y por la Comisión dictaminadora, como reglamentaria de las profesiones en México. No es propiamente la Ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, como en rigor debió haber sido, y posteriormente voy a permitirme decir por qué.

El artículo 4o. constitucional faculta a las legislaturas de los Estados para que en una ley determinen cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio; las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. La fracción V del artículo 121 constitucional a que nos remiten los autores del proyecto - y les ruego nos perdonen que la lea - dice así: "V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros".

El artículo 124 constitucional determina que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Y finalmente, el artículo 40 constitucional dice: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental".

Quiero examinar, y que los compañeros de Cámara se percaten de que el artículo 4o. constitucional se refiere a la expedición de los títulos conforme a las leyes de las entidades federativas, que el artículo 121 constitucional establece precisamente como una limitación la fracción V y esa limitación la Comisión la cita para fundar su dictamen diciendo que, en rigor, no es una inversión de la soberanía de los Estados, cuando en rigor sí lo es.

La fracción V del artículo 121 constitucional tiene todos estos antecedentes: en la Constitución de 1824 se estableció - les ruego a ustedes me

excusen de que no tenga las notas debidamente ordenadas, pero esta es la historia del artículo 121 de la Constitución - en la Constitución de 1824 se determinaba que en cada uno de los Estados de la Federación se prestaría entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades de los otros Estados. El Congreso General unificaría las leyes según las cuales deberían probarse dichos actos, registros y procedimientos. En la Constitución de 1857, el artículo 115 determinaba que en cada Estado de la Federación se daría entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos.

En este artículo se introdujo ya la modificación de considerar a los actos públicos. Yo pregunto ¿qué, la expedición de un título profesional no es un acto público? ¿Es un acto particular de un Estado? ¿Qué acaso cuando se expide un título profesional se hace al capricho sin tomar en consideración que se expide porque fueron hechos los estudios conforme a las leyes respectivas de cada una de las entidades federativas? Pero la Comisión emplea términos sencillos para que ese problema de Entidad Nacional pase inadvertido. El acto de un Gobernador de un Estado, de un Presidente de un tribunal o del órgano capacitado para la expedición de un título profesional, es un acto público.

El título no es más que el refrendo, la certificación de que se ha cumplido con esas leyes particulares de cada Estado. Si nosotros vamos a exigir, de acuerdo con lo que se establece en el anteproyecto, que justifiquemos ante la Dirección de Profesiones que se hicieron los estudios, a mi modo de ver eso no es más que una revisión de los actos de las entidades federativas. ¿Qué, acaso porque se dice que se trata de una sencilla revisión se va a estimar que no se están poniendo en tela de juicio las actividades de cada uno de los Estados al expedir los títulos profesionales? Yo creo que sí. - Esa revisión podría tener características diversas pero no como se establecen en este precepto. ¿Por qué, si se desea realmente no invadir la soberanía de los Estados, no se emplean términos más sencillos y llanos? ¿Qué acaso no hay procedimientos de comprobar la existencia de los planteles de manera particular, haciendo un intercambio entre las universidades y planteles educativos de la República? ¿Es preciso que cualquiera de nosotros, los profesionistas de aquí, vayamos a nuestro pueblo a tratar de buscar hasta nuestro certificado de instrucción primaria? Creo que no, compañeros. y estimo que es una auténtica revisión de los actos. de los Estados.

Aparentemente, esto no guarda mayor trascendencia; pero en realidad sí la tiene. Abrigo la certeza de que muy justamente todas y cada una de las universidades, institutos y colegios de toda la República sentirán que se les agravie, porque desde esta Cámara nosotros nos vamos a constituir en juzgadores de todos sus antecedentes y de toda su vida. ¿Qué dirán en la Universidad de Guadalajara, que dirán en la Universidad de Oaxaca o de Guanajuato, cuando se pusieron a examinar el expediente de un Vallarta, de un Mariano Otero, de un Julio García? ¿Qué, acaso porque algunos gobernantes se exceden en sus funciones vamos nosotros a catalogar a todos los demás dentro de la misma codición? Creo que no, compañeros. Desde un principio se ha dicho en esta tribuna que a los autores del anteproyecto les inspiró esta idea: la protección a la sociedad, protección que le dará por virtud de las actividades de los profesionistas. Yo creo que toda ley debe proteger a la sociedad, pero no de una manera como ésta. ¿Qué, acaso así somos de malos los profesionistas para que se nos considere dentro de una situación extraña, pero al mismo tiempo deprimente para los demás? ¿Qué, el ejercicio de una profesión es un cuasi delito? No, compañeros. Yo he abogado porque la Comisión tome en cuenta todos estos aspectos, porque nosotros los profesionistas siempre hemos hecho honor a nuestro ejercicio profesional.

Que se ponga un coto al charlatanismo, santo y muy bueno; pero que se diga que los profesionistas son muy malos y que hay que ponerles un hasta aquí, en eso sí no estoy de acuerdo. No solamente me permito señalar las disposiciones constitucionales, que se violan sino que ya el Ejecutivo, es decir, uno de los poderes de la Unión, advirtiendo que de no hacerse la reforma a los artículos 4o. y 5o. de la Constitución, no se estaría en medida de resolver todos los problemas de la reglamentación profesional, sino que también otro de los poderes, el Judicial, ha emitido su opinión; de lo primero tenemos clara cuenta en el proyecto enviado por el señor Presidente de la República para reformas de los artículos 4o., 5o. y 121 de la Constitución. Y dice solamente en la parte que nos interesa de momento: "Se trata de materia cuya naturaleza cambiante haría inadecuado cualquier ordenamiento de valor tan permanente como es el que es propio de las normas constitucionales".

No quiero que se me vaya a rebatir diciendo que se va hacer una interpretación moderna de la Constitución. Creo que estos aspectos tan firmes no deben tener una interpretación moderna de la Constitución. Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el informe del año de 1941, nos da estas tesis, que aunque son un poco largas, me voy a permitir leer, porque son muy ilustrativas.

"Si de conformidad con el artículo 121 de la Constitución General de la República, los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes, deben ser respetados en los otros Estados de la Federación, ya que deben darse entre sí entera fe y crédito de sus actos públicos, registros y procedimientos judiciales, es lógico que la presentación de un título profesional expedido por las autoridades de cualquiera de ellos, debe considerarse como prueba de que el interesado ha adquirido derechos para el ejercicio de su profesión, mientras no se demuestre que por la expedición del documento se violaron las leyes aplicables al caso; pues el título profesional es el comprobante en que se resume la justificación de que se ha sustentado, con

aprobación suficiente, los exámenes parciales que las leyes de instrucción pública requieren para llegar al grado de profesionista".

Esta ejecutoria es lo suficientemente clara en lo que mira el examen del artículo 121 constitucional y en lo que se refiere fundamentalmente al valor que cada una de las Entidades Federativas debe dar a los actos de otras Entidades. ¿Qué, acaso no se pensaría que en cierto modo se vulnera el pacto federal cuando no se da plena fe y crédito a los actos de los otros Estados? Yo creo que sí, compañeros. ¿Qué, no sería posible que nos dijeran que es indispensable que en un exhorto que llegara de Jalisco en el que se ordenara la ejecución o el cumplimiento de una sentencia, que se comprobara también la existencia del juicio y la existencia y procedencia de la acción? Es una perfecta invasión a la soberanía de los Estados al exigirles eso.

Pero no solamente existe esa ejecutoria; también tenemos otra probablemente más clara, y me refiero a las ejecutorias de la Corte, no para que se esgriman aquí cuando se desea obtener el beneficio en un debate. Cuando se quiere triunfar en un debate se saca una ejecutoria de la Corte como una gran guadaña y creo que no debemos tomarlas en consideración en este aspecto; es mi opinión.

Ya dijimos cuál ha sido la posición del Ejecutivo; ahora vamos con la del Poder Judicial encargado de interpretar la Constitución. Ese Poder nos dice: la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Profesiones en el Estado de Jalisco - hace la referencia al amparo en que se reclamaba la violación de garantías - contiene una exigencia que está en pugna con la Constitución Federal, ya que conforme a esta última, los Estados Deben dar fe y crédito a los actos públicos verificados en los demás Estados. Basta que los títulos profesionales sean expedidos por las autoridades respectivas de una Entidad Federativa, siempre y cuando al expedirse se hayan observado las disposiciones legales conducentes, para que los demás Estados estén en la obligación de respetarlos, esto es, concederles la autenticidad y legitimidad que merecen.

La Comisión incurre en un error: querer que este reglamento tenga como base la excepción. No creo que la regla general sea que haya títulos colorados; lo común es que sean legítimos; y si los títulos son falsos, la ley da en otras materias, el procedimiento que debe seguirse para nulificarlos. Pero decir que debe ponerse en tela de juicio la conducta de los Gobernadores de los Estados, de las instituciones encargadas de expedir los títulos profesionales y exigirles, nada más porque estamos en la ciudad de México, la comprobación de los estudios desde la escuela primaria, me parece una injusticia, aparte de que se encontrarían dificultades hasta de orden material. ¿Cuándo hicimos nuestros estudios de la escuela primaria? ¿Cuándo vamos a obtener todos esos certificados? ¿Y qué porque alguien no trajo el certificado de que pasó en botánica, por ejemplo, se le va a negar el registro del título profesional? Estas exigencias no deben aparecer en esta ley; son materia de las entidades, de los Estados. Ellos son los que deben comprobarlo.

No es, así, justa la apreciación de la Comisión al decir en su anteproyecto, que la fracción V es la que nos da esa facultad, que es en ella en la que nos basamos. No es verdad: ésta es una auténtica revisión.

Probablemente no haya ningún proyecto de ley que se inspire para defendernos de las picardías, excepcionales en esta materia, de las autoridades de los Estados; y esta ley parece que siempre pone en tela de juicio las actividades de los gobiernos y las actividades de los profesionistas. Quién sabe si yo diga estas cosas, porque en mi Estado, en Guanajuato, no ha sido ni moneda corriente ni excepcional, la expedición de títulos profesionales falsos. Muchas instituciones están tan a salvo como Guanajuato y que no requieren una exigencia como la que aquí se apunta. ¿O qué me quiere decir la Comisión que para el efecto de que no se estime anticonstitucional esta ley, quiere poner el remedio heroico en esta forma? Creo que no. Ese remedio heroico mataría muchas y muy buenas intenciones de centros de estudios muy respetables en la República. ¿Qué, acaso el médico va a tener precisión de llevar en su maletín, junto con el fórceps, el expediente de sus estudios para acreditar, en Tlalnepantla, en el Estado de México, que también los hizo aquí? Se ha dicho que se desea, en cierto sentido, emulación para las autoridades de los Estados, y también una reglamentación del ejercicio de las profesiones. ¿Cómo le vamos a hacer para ir a promover un modesto juicio a Tlalnepantla, que está tan cerca? ¿También vamos a llevar nuestro maletín, nuestro portafolio, con todas estas cosas?

Hay medios más sencillos y eficaces. De otra suerte, es eternamente anticonstitucional este precepto. Seguramente la Comisión ya tiene muchos aspectos de qué hablar en relación con esta anticonstitucionalidad. Van a ser sin duda muy brillantes, muy documentadas, muy profundas sus argumentaciones; pero como los antecedentes legislativos de esta reglamentación del artículo 4o. no creo que debamos buscarlos exclusivamente en la ley, así, a ciegas; viendo el DÍARIO DE LOS DEBATES, el Diario del Constituyente de 1917, encontré una expresión de don Paulino Machorro Narváez, una anécdota en que refería que un individuo muy pobre estaba empeñado en formar parte de la música que iba a tocar en una iglesia. Le dijeron: "Pues sí; pero no sabe tocar el violín". "Pero mire usted, señor, que este individuo tiene muchos hijos y tiene su madre, a quien mantiene". "Pues sí, señor; pero sabe tocar el violín".

Y yo les digo también, compañero, que esta ley es muy buena, pero que los artículos 14 y 15 son anticonstitucionales, no saben tocar el violín. (Risas y aplausos).

El C. Presidente: En vista de que fue protestado el trámite en el registro de oradores, la Presidencia ratifica su decisión. La Comisión puede hacer uso de la palabra cuantas veces quiera y en el orden que lo desee. Tiene la palabra el señor licenciado Serra Rojas.

El C. Serra Rojas Andrés: Compañeros diputados: yo nunca he tenido

- perdónenme la

inmodesta - la mayor seguridad en un debate como éste que iniciamos sobre la interpretación de los artículos 121, 4o. y 5o. de la Constitución.

Debo comenzar rindiendo amplia pleitesía al señor licenciado Aguilar y Maya. Indudablemente que es uno de los jóvenes más distinguidos y su opinión me merece, por muchos conceptos, toda la consideración y todo el respeto de que es acreedor. Y justamente, por la forma tan elevada, tan certera como ha hecho su disertación, me obliga a detener la atención de ustedes por unos cuantos momentos sobre este problema que plantea el artículo 14.

No estoy dispuesto a emplear más que literalmente los argumentos que se derivan de nuestros textos constitucionales, y de su inmediata interpretación.

Primer problema que nos plantea el compañero Aguilar y Maya. No estoy de acuerdo en que para estudiar el artículo 121 de la Constitución, tengamos que ir a la Constitución de 1824. El antecedente inmediato de la primera parte del artículo 121, - la segunda fue reformada en 1917- es equivalente al artículo 115 de la Constitución de 57, que copia literalmente el artículo 4o., sección I, de la Constitución Americana de 17 de septiembre de 1787.

Con el objeto de que ustedes se puedan dar cuenta cabal de lo que estoy afirmando, permítanme que lea los dos preceptos:

"Artículo 115 de la Constitución de 57: "En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos".

El artículo de la Constitución Americana dice - ruego a ustedes me hagan el servicio de cotejar la Constitución a este respecto -: "Artículo 4o. Sección I, de la Constitución de los Estados de Norteamérica: Se dará entera fe y crédito en cada Estado a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás y el Congreso podrá prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos actos, registros y procedimientos se probarán, y el efecto que ellos produjeren".

Creo que literalmente copiamos el artículo respectivo de la Constitución Americana en lo que se refiere al artículo 115 de la Constitución de 1857, que constituye la primera parte de nuestro actual artículo 121 de la Constitución.

Hace unos instantes, antes de iniciar esta sesión veía yo a un muchacho vender unos libros, entre otros "El Federalista", que dejó en manos de algunos de ustedes. Los que quieran conocer el alcance de este precepto, les ruego vean en ese libro "El Federalista", la Exposición de Motivos de la Constitución Americana - en algunos casos discrepa - en la página 185 de esa edición del Fondo de Cultura de México, cuál fue la situación en los Estados Unidos. Ustedes saben que inicialmente se formó una Confederación con todas las colonias americanas. La Confederación proponía una redacción mucho más restringida; no quería dar al Congreso la facultad de controlar los registros, los actos públicos, los procedimientos y los efectos de ello. Proponía en el párrafo cuarto del artículo 2o. una tímida reforma a esta clase de actos que se verificaran en los Estados y no se atrevió a dar facultad al Congreso General para hacer una franca revisión de los actos de los Estados.

Todavía estaba la Confederación bajo el aspecto romántico de aquel concepto de soberanía del Constituyente Francés, también del mismo año y de toda la tradición que se iniciaba en los clásicos tratadistas del pensamiento político en Inglaterra.

Pero el Congreso Americano, el Congreso Constituyente, la Convención de Filadelfia, fue más lejos. La Convención de Filadelfia estimó que era necesario legislar sobre esta materia, y entonces facultó al Congreso para que todos estos actos que se verificaban dentro de la Unión Americana, pudieran ser revisados, no sólo por la Federación, sino fundamentalmente por los mismos Estados pero de acuerdo con una ley Federal.

Ven ustedes cómo nosotros, copiando un texto, planteamos no sólo la defensa de la Federación contra los Estados, sino la defensa de los Estados contra la Federación. Además, si esta ley de profesiones llega a aprobarse por otras legislaturas, entonces verán ustedes que les hacemos un bien, porque los Estados se podrán defender de esas universidades que hay en la capital de la República y que incluso están en los zahuanes de las casas. Será una defensa para los mismos Estados.

Pero el Congreso Americano sí legisló y ha legislado muchas veces, lo que no hemos hechos nosotros. El Congreso Constituyente de 1857 copió textualmente el precepto, literalmente, como ustedes han visto, e hizo la recomendación al nuevo Congreso de que legislara en la materia; pero el Congreso no legisló.

Nosotros tuvimos la misma recomendación del Constituyente de 1917, y tampoco legislamos en esta materia.

Pero es necesario examinar la situación de 1857 a 1917. ¿Qué sucedió mientras tanto? Que a cada momento, lo mismo en los Estados que en el Distrito Federal se planteaba el problema de la piratería en materia de actos públicos, de registros, de procedimientos y de sus efectos. Y entonces hubo necesidad de una reacción por parte de la Suprema Corte.

La cuarta edición del Semanario Judicial de la Federación contiene múltiples ejecutorias. Yo las voy a citar simplemente en sus títulos generales, porque trato de que cada una de mis palabras estén debidamente fundadas. Pero aquella reacción de parte de los Tribunales no trascendía al orden jurídico, y entonces, ante ese venerable Presidente de la República, a quien tanto admiro y a quien procuro siempre rendir mi mayor admiración y respeto, al señor general: don Venustiano Carranza, se planteó ante su gobierno, durante la época del preconstitucionalismo, la necesidad de poner coto a estos actos. Y efectivamente, una Comisión comenzó a estudiar el problema y se argumentó en el tema que estudiamos exactamente, tal como si

nosotros escucháramos las palabras del licenciado Aguilar y Maya: la invasión de la soberanía de los Estados.

¿Como era posible que se invadiera la soberanía de los Estados? Esto constituiría una franca restricción a si régimen interior. Pero el Primer Jefe fue mucho más allá. No sólo no estuvo de acuerdo con el precepto de la Constitución de 1857, sino que procuró en forma casuística llevar a cabo una reglamentación dentro del mismo texto constitucional; y así surgió la segunda parte del actual artículo 121 de la Constitución.

El proyecto del Primer Jefe que está contenido en el DIARIO DE LOS DEBATES, pasó a la Comisión y cuando se planteó el problema, la Comisión hubo de decir - yo siento verdaderamente que el compañero Aguilar y Maya, que citó el DÍARIO DE LOS DEBATES, no haya citado el dictamen de la Comisión- . En el Tomo II, en la página 504 se dice literalmente. Yo ruego a mis queridos colegas escuchen estas palabras: "El sistema de organización política, dice el dictamen de la Comisión integrada por el señor Jara, Medina, Machorro Narváez y Méndez, en la sesión del 19 de enero de 1917, "el sistema de organización política fuera de los municipios, la extradición, de criminales, etcétera de los Estados y la determinación de los límites puestos a su soberanía en este artículo 121, son los mismos que los que deben ser en una República Federal". Aquí hay una franca expresión de parte de la Comisión dictaminadora, que a pesar de que se venía afirmando que el Constituyente del 57 no había dado facultades para restringir esta clase de actos, en el artículo 115 el Constituyente de 17, por medio de su Comisión afirmaba que, en efecto, se trataba de una seria restricción a la soberanía de los Estados. Así es como se planteó y fue aprobado en la sesión del veinticinco de enero de 1917, sin hacerle ninguna alteración al proyecto presentado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. Yo ruego que se tome nota de estos antecedentes en forma expresa.

De 1917 a la fecha, he recopilado múltiples ejecutorias. Fíjense ustedes que en setenta y cuatro tomos que tiene el Semanario Judicial de la Federación, depende del tomo que ustedes escojan para obtener en esta materia el criterio que les convenga. Fuera de la jurisprudencia ordenada, que necesariamente hay que llegar a ella, las ejecutorias dispersas de la Suprema Corte por lo regular son contradictorias. Basta estudiar esos setenta y cuatro tomos del Semanario Judicial de la Federación. Aquí tienen ustedes otra ejecutoria; no trato de leerles porque establecen tesis diferentes sobre la materia que debatimos. Simplemente me concreto a citar los tomos: Tomo XX página 808; Tomo XXII página 884; Tomo XXVIII página 1215; y página 2320; Tomo XVI página 55; y página 646; Tomo XVIII página 308; Tomo XXI página 1425; y página 1661; Tomo XXVI página 923 y página 236; Tomo XVIII página 74.

Tengo aproximadamente anotadas múltiples ejecutorias, y de éstas, las que a mi juicio tienen un valor definitivo, son aquellas que hacen el comentario preciso sobre el Código Sanitario vigente.

En algunos amparos se dijo por los profesionistas que tienen títulos colorados o que tienen títulos indebidamente expedidos o en los que faltan algunos requisitos, que no tenía facultades el Poder Legislativo para expedir ese Código Sanitario y fijar requisitos y a las restricciones. La argumentación fue la misma aunque con resultados contraproducentes: la invasión a la soberanía de los Estados, ¡la invasión continúa amenazante a la soberanía de los Estados!

Como ustedes han visto, a mi juicio este problema es claro. Claramente planteado, no ofrece la menor duda, no creo que haya absolutamente la menor duda, porque no hay un texto confuso, porque no hay un texto obscuro.

Quiero referirme brevemente a los comentarios del compañero Aguilar y Maya en otros aspectos.

"¿Qué pasa - dice él - con un profesionista que vaya a ejercer a Tlalnepantla? ¿Simplemente tiene que llevar los fórceps o también tiene que llevar su título profesional en la bolsa?" Y yo pregunto: ¿Cómo defendemos a la población de Tlalnepantla de los médicos que no lo son? ¿Qué ellos no merecen nuestra consideración por lo que hace a su defensa particular? Ya se encargarán en el Estado de México de expedir una ley para defenderse de nuestros malos profesionistas.

Como ven ustedes, en este caso, simplemente, obligaríamos al profesionista mexicano a que, previamente, cuando quisiera ejercer en otros Estados, llenara todas las condiciones que establece la legislación de esas Entidades; pero de ninguna manera que, de la noche a la mañana, cualquier profesionista se presentara en cualquier lugar, en Texcoco o Tlalnepantla, por ejemplo, a ejercer, sin llenar las condiciones que se han exigido a través de una ley, la cual sí están facultadas para expedirla las Legislaturas de los Estados.

Hay otros aspectos interesantes. No quiero referirme al caso festivo del violín, porque puedo asegurar al diputado Aguilar y Maya que este violín legislativo cuesta mucho trabajo tocarlo bien.

Hace justamente tres meses de intenso trabajo en que diariamente se nos acosa con preguntas y se nos plantean mil problemas. Y hoy que ya se ve inminente la reglamentación de los artículos 4o. y 5o., necesariamente personas que hasta ayer se encontraban muy seguras con sus títulos colorados, en medio de la piratería que hay en la República, no sólo en el Distrito Federal se ven amenazadas. Hoy es justamente cuando existe un gran interés, en su impugnación y ese mayor interés consiste - no me refiero al caso particular que discutimos - en esgrimir el argumento de la antoconstitucionalidad.

Además de la afirmación del compañero Aguilar y Maya, que indudablemente él ha apoyado en un amplio criterio jurídico, existen otras muchas personas, que con otros propósitos afirman rotundamente que es anticonstitucional el anteproyecto y a los cuales simplemente les hemos dicho esto: procuren ustedes plantear a la Cámara el problema en toda su integridad para que se dé cuenta perfecta en dónde está la verdadera justificación.

Es indudable que es un problema que afecta

hondamente al país; que establecerá serias restricciones al ejercicio profesional. No creo tampoco que nos refiramos sólo a la protección de la sociedad, aunque esa es la idea fundamental del texto. En el anteproyecto de ley los profesionistas tendrán una grandísima protección; de manera que no es exacto que la ley reglamentaria lesione al profesionista. Lo que queremos hacer del profesionista es un ser más humano. Me he encontrado en muchas ocasiones a personas tocando a deshoras de la noche en la casa de muchos profesionistas, ante la angustia que las embarga, y he visto que no les abren las puertas. Contra éstos vamos nosotros. ¿Por qué? Porque si bien es cierto que el Estado les ha dado la posibilidad de estudiar, lo ha hecho no como una mera gracia, sino porque el Estado tiene necesidad, a través de los profesionistas, de intensificar su cultura, procurar el progreso social y estimular el desarrollo técnico del país, rodeando a la sociedad de todos sus derechos.

No sé cuándo, pero llegará un nuevo día en esta materia. Yo tengo la visión de una mañana en que el Estado forzosamente tendrá que intervenir, no tímidamente como nosotros lo hacemos ahora, con leves restricciones, sino con serias restricciones para el ejercicio profesional y para la expedición de los títulos.

¿Cuáles son los requisitos que exigimos? La identidad del profesionista. ¿No es lo más elemental cotejar si la persona que presenta un título es la misma a la que se le expidió el título? ¿No es elemental que en un Estado donde no haya escuela de medicina, dudar de la autenticidad de un título y de la capacidad de un señor que se nos presenta un día con un título de aquel Estado?

La soberanía de los Estados exige, se nos dice, que ese señor ejerza, porque trae un título. No, señores; eso es contrario al artículo 121. Además, en los Estados no debe existir el libertinaje gubernamental. Todo acto jurídico debe fundarse en una ley. El artículo 4o. constitucional dice: "La Ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio". Y esa misma Constitución agrega qué condiciones deben llenarse para el ejercicio de las profesiones y cuáles son las autoridades que deben expedirlos. En consecuencia, la Constitución no dice que los gobernadores de los Estados tengan facultad para erigirse en autoridades supremas y para expedir los títulos que quieran. Eso no dice la Constitución; eso no dice el artículo 121 constitucional.

En consecuencia, violaríamos el pacto federal, violaríamos el artículo 40 de la Constitución si nosotros no cumpliéramos con todos esos proyectos, con todos esos requisitos contenidos en el artículo 4o. y en el artículo 121 de la Constitución. (Aplausos).

Yo quiero también recordar a mis compañeros de Cámara que el artículo 121 ha demandado del Congreso que se expida una ley reglamentando los actos, los registros, los procedimientos, los efectos de esos procedimientos; y no sólo, sino que nos ha indicado expresamente que los títulos deberán estar expedidos de conformidad con las leyes respectivas. No dice: no dice de acuerdo con la voluntad de los mandatarios. Exige imperiosamente, categóricamente exige la Constitución que todo título profesional se expida de conformidad con una ley. Así es como pondremos coto al libertinaje profesional; no de otra manera. Si en otros países, de los cuales hemos tomado esa legislación, ya han legalizado ampliamente y se han defendido unos Estados de otros, ¿por qué no lo vamos a hacer nosotros? Porque esta defensa, como veremos en el Capítulo siguiente, llega mucho más lejos; esta reglamentación de los artículos 4o. y 5o. tiene todas las características de una ley de emergencia, porque aquí en este capítulo y el que sigue, se establecen bases para la defensa de los profesionistas mexicanos, se establecen bases para la defensa del trabajo técnico y científico mexicano y para muchos problemas que va a plantear la postguerra. Por eso tiene la característica de emergencia y es importante que legislemos sobre el particular.

Yo deseo que mediten sobre lo que acabo de decir. Estamos a la disposición de ustedes con el objeto de que nos hagan todas las interpelaciones que estimen convenientes; que se plantee el problema hasta sus últimos detalles, que no haya un solo recodo de obscuridad. Es necesario, por lo tanto, que al salir este artículo aprobado por nosotros, cada uno lleve la conciencia de que se ha hecho una cosa justa y, sobre todo, apegada a la Constitución. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Guerrero Martínez, en contra.

El C. Guerrero Martínez Pedro: Compañeros diputados: debo aclarar que únicamente para situar mi posición dentro de las exigencias reglamentarias que norman el debate, me inscribí en contra del artículo 14 del proyecto.

En realidad, mi propósito no es otro que el provocar algunas aclaraciones de los doctos miembros de la Comisión redactora a efecto de satisfacer algunas dudas que tengo sobre la interpretación doctrinaria y el alcance, en su aplicación, del artículo 14 del proyecto.

Se comprende bien el difícil problema que tuvo que confrontar la Comisión redactora al resolver acerca de la situación jurídica de los títulos profesionales expedidos en los Estados de la República. Digo difícil problema, porque tenemos el texto expreso no sólo de la parte final del artículo 4o. constitucional, sino también el texto expreso de la fracción V del artículo 121 de la Constitución Federal. Claro que soy el primero en desear que pudiera resolverse definitivamente este grave problema; y a este respecto, tal vez no sólo desearía colocarme a la altura de los propósitos de la Comisión, sino ser tal vez más exigente que ella. Es por lo que deseo pedir, con toda atención, a los miembros de la Comisión redactora, que me aclaren, en algunos aspectos las dudas que tengo respecto al espíritu y alcance del artículo 14 del proyecto.

La misma Constitución General de la República señala como un objetivo - un ideal, pudiera decirse - la unificación de la educación pública en todo el territorio nacional. En el artículo 3o. de la

Constitución Federal se otorga, al Congreso de la Unión, la facultad de expedir leyes que unifiquen la educación en toda la República. Por cierto que la inclusión de esta facultad en el artículo 3o. reformado recientemente, hizo incurrir a nuestra Constitución en una redundancia, porque casi se repite el texto contenido en la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, que establece la misma facultad especifica al Congreso Federal. Pero mientras este ideal no se realice, el de lograr la unificación de la República, bastante sería lograr la uniformidad de las leyes que regulan tan importante ramo en todas y cada una de las entidades constitutivas de la Federación.

Entonces llegamos a la conclusión de que me propongo, concretamente, que la Comisión redactora nos manifieste cómo podría resolver situaciones jurídicas, en casos concretos que pudieran plantearse, frente a la solicitud de interesados para el registro de títulos expedidos en los Estados, en los casos siguientes:

Primero. Cuando en la entidad federativa, y debido a sus leyes, se establezca o pueda establecerse - porque muy bien puede suceder este caso - que no se requiere para obtener un título profesional, ya sea de abogado, de ingeniero o de médico, más que haber cursado dos años de preparatoria y un año en la carrera profesional.

Frente al texto de las disposiciones constitucionales citadas, que no son otras que la parte final del artículo 4o. y la fracción V del 121, el profesionista habría adquirido, así, su título de acuerdo con las leyes locales. Claro que el ideal sería que todos los Estados exigieran la más amplia capacitación profesional y que sus títulos no sólo llevaran una garantía de eficiencia en los conocimientos técnicos, sino también en la ética del interesado y una constante superación en estos requisitos; y soy el primero en desear que pudieran igualarse los estudios en los Estados, con los que rigen en los planteles similares de la capital de la República, que siempre han tenido como modelo. Pero, entretanto, en la aplicación de la ley pueden ocurrir casos como el que señalo.

Segundo. Que sin existir plantel profesional en un Estado, por virtud de una ley expedida por la Legislatura local, se autorice a los gobernadores para conceder exámenes de las asignaturas de algunas carreras profesionales y para otorgar los títulos correspondientes a determinadas personas.

¿Podría entonces decirnos la Comisión redactora cómo resolvería el problema que prácticamente pudiera plantearse a la Dirección General de Profesiones frente a la solicitud de registro de un título de esta naturaleza? Desde el punto de vista constitucional, conforme a sus artículos 4o., parte final, y artículo 121, fracción V, el profesionista exhibiría un título expedido de acuerdo con la ley local, una ley irregular si se quiere. Pero la Constitución no establece más que las siguientes normas concretas: "que las leyes locales señalen, en cada Estado, las condiciones que deban llenarse para obtener un título profesional; y que, estos títulos, expedidos con sujeción a estas leyes deberán ser respetadas en los otros Estados.

El C. Serra Rojas: Si usted lee el artículo 9o. de esta ley, verá que dice: "educación primaria y secundaria". Esto sí es evidente. Ningún estudio profesional puede hacerse sin tener una base de educación primaria y secundaria.

Pero luego agrega la segunda parte "y en su caso". Vea usted el artículo 9o. los estudios preparatorios, normales, pero el artículo 14 es sumamente claro: los títulos deben expedirse de acuerdo con las legislaciones de los Estados y deben llenarse, de acuerdo con el artículo 15, los requisitos que se exigen dentro del Estado. De modo que se apega estrictamente a los estudios hechos de acuerdo con las leyes de cada Estado. En consecuencia, aquí no se va a estudiar, en la Dirección de Profesiones, la forma como se han realizado los estudios. Si una persona presenta un título profesional, se trata de averiguar si existe la Facultad correspondiente en el respectivo Estado. Rigurosamente está resuelto el caso en los artículo 9o., 14 y 15.

El C. Guerreo Martínez Pedro: Quiero aclarar al diputado Serra Rojas que el artículo 9o. resuelve el problema en lo que se refiere al Distrito Federal. Ojalá - yo sería el primero en desearlo - que estas mismas exigencias de estudios primarios, secundarios, preparatorios y profesionales, pudieran establecerse en todos los Estados de la República; pero estas son exigencias propiamente en la aplicación de la ley cuando rija en el Distrito y Territorios Federales como local, y solamente en los Estados en asuntos del orden federal.

Efectivamente, como dice el compañero Serra Rojas, nos encontramos con que el párrafo final o el párrafo inicial del artículo 121, copia textualmente el artículo 115 de la Constitución de 1857. He tenido oportunidad de hojear algunos comentaristas de la Constitución de 57, podría citar a Coronado, Castillo, Velasco y a Ruiz. Todos ellos opinan uniformemente que la disposición contenida en el texto del párrafo inicial del artículo 121 que dice que en cada Estado de la República se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de los otros, engloba en esta disposición los títulos profesionales. Y si a esto agregamos que la tesis sostenida por la Suprema Corte en diversas ejecutorias, aun recientes, considera que un título profesional ampara no sólo derecho adquiridos, sino que acredita una suficiencia o una capacitación profesional, entonces ¿cómo resolvería el problema la Dirección de Profesiones frente a solicitudes concretas de registro de estos títulos? Yo desearía, sinceramente, que pudiera resolverse en todos sus efectos este grave problema, y sería yo no sólo tan exigente, como los señores de la Comisión redactora, sino que desearía yo ser más exigente. Hay necesidad imperiosa de poner un dique, un valladar a los casos ya excepcionales de títulos dados graciosamente por los Estados. Por tanto, mi propósito debe interpretarlo la comisión redactora en auxilio de los magníficos deseos que la mueven para resolver todos los aspectos de este problema.

Dejo al buen criterio de ella que me diga la forma en que pueden resolverse los casos concretos que he señalado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Chávez Tejeda, en contra.

El C. Chávez Tejeda Gabriel: Compañeros diputados: tal parece que después de la docta peroración del señor licenciado Serra Rojas, poco o nada tuviera que agregar al respecto.

Yo me he inscrito en contra del artículo a debate, que es el 14, para hacer estas observaciones exclusivamente: es claro el texto del artículo 4o. constitucional como es igualmente claro al respecto de la fracción V del artículo 121 de la Constitución Federal de la República. El primero de los preceptos citados deja como facultad a las Legislaturas de los Estados, determinar en sus respectivas jurisdicciones qué títulos, o mejor dicho, qué profesiones necesitan títulos para su ejercicio; cuáles son los requisitos para obtenerlos y qué autoridades deben expedirlos.

El artículo 121, en su fracción V, establece claramente que los títulos expedidos por un Estado, conforme a sus leyes, son válidos en los otros. En consecuencia, sobre este punto a mí no me parece anticonstitucional y que no es congruente con él en su espíritu.

El artículo 14 dice: "Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución".

Yo, tomando como base, en primer lugar, la denominación del capítulo en que está incluido este artículo, creo que el espíritu de la Comisión no pudo haber sido otro que fijar dentro del Distrito Federal el valor jurídico, dentro del mismo, de los títulos expedidos por los Estados.

En consecuencia, me parecería que el artículo quedaría bien redactado en la siguiente forma: "Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán válidos en el Distrito Federal, etc". Repetir, si se quiere, las mismas palabras de la Constitución al respecto, sin tener que incluir la frase "serán registrados", sino "serán válidos en el Distrito y Territorios Federales", siempre y cuando la apreciación sea ajustada a la ley, de acuerdo con el artículo 121 constitucional.

Pero como en el debate, al margen de este asunto, se ha discutido, a la vez, este artículo en relación con el alcance del que le sigue, o sea el 15, quiero hacer esta aclaración. El artículo 15 más parece que debiera estar en el Capítulo de los requisitos que deben tenerse, dentro del Distrito Federal, para ejercer una profesión. Debería colocarse precisamente en este capítulo y no en el que aparece que la comisión trata de fijar única y exclusivamente el alcance que deben tener, dentro del Distrito y Territorios Federales, los títulos expedidos por los Estados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Madrazo Basauri.

El C. Madrazo Basauri Luis: En realidad, se ha involucrado en la discusión tanto el artículo 14 como el 15 del proyecto, y se ha involucrado, porque tienen una relación inmediata y una concomitancia tal, que es imposible separarlos y tocar únicamente el 14 sin referirse al 15. Basándome, pues, en que la discusión se ha orientado en esos aspectos, la defensa del articulado la voy a hacer en el mismo sentido.

Se tacha el artículo 14 del articulado, de anticonstitucionalidad, porque se pretende que con ello se invade o se transgrede la soberanía de los Estados, al exigir para el registro de los títulos, la demostración de supuestos previos e ineludibles para que existan legalmente los títulos profesionales. No hay tal. Es ya una vieja tesis de la Corte el dejar a leyes secundarias la exigencia y demostración de supuestos previos para el título, como es la existencia de un plantel, la identidad del profesionistas, el haber cursado las materias y, en su caso, el examen profesional.

El primer impugnador, el señor licenciado Aguilar y Maya, tomó una tesis de la Corte y toma aquella tesis que, sin profundizar en el problema, en términos generales, no hace sino repetir el concepto de respeto, de entera fe y crédito que un Estado debe dar a los actos realizados por otro, sin embargo, hay multitud de tesis de la Corte en que, profundizando en el fondo el análisis de la cuestión, sí faculta a un Estado para examinar los supuestos previos, necesarios para la existencia de un título profesional. Y el criterio es bien claro.

En la tesis sustentada en el amparo Cantú Treviño, que aparece a páginas 294 del tomo 38 del Semanario, la Corte dijo textualmente: Y es un detalle que debemos analizar el que esta tesis se pronunció integrando la Corte don Paulino Machorro Narváez, constituyente, el señor Díaz Lombardo que, según entiendo, fue también constituyente, y se asentó: "Si el constituyente hubiera pretendido que de manera absoluta se diera fe a un título profesional expedido en las entidades federativas, no habría exigido que para ello fuera requisito el que se expidiera con sujeción a sus leyes, lo cual implica la necesidad de su examen, y no hubiera hablado de que el Congreso de la Unión debiera prescindir la forma de acreditar esos actos".

Así, pues, no es verdad que la soberanía de los Estados constituya una tapia o un valladar infranqueable para analizara los supuestos previos a todo título profesional como es, primero, la existencia de un plantel en la entidad federativa; luego, la existencia de una ley conforme a la cual se hubiese expedido el título, después, la identidad del profesionista; más tarde el haber cursado todos cada una de las materias que la ley del Estado respectivo establezca como necesarias para la expedición del título profesional.

Sigamos con la Corte. En otra ejecutoria pronunciada en un amparo de Cantú Treviño, en otro amparo promovido por Cantú Treviño, la Corte, analizando el texto del artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales del Orden común del Distrito, manifestó:

"Conforme al artículo 121 de la Constitución Federal, los títulos profesionales de los Estados no son documentos públicos que sin requisito alguno hagan fe fuera del territorio donde son expedidos;

pues para que surtan sus efectos en otra jurisdicción, debe probarse la autenticidad de los títulos y la identidad de la persona que lo expidió, a cuyo efecto, en el artículo 78, fracción VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Orden Común del Distrito, se previene que al Tribunal pleno corresponde registrar los títulos de abogado, cerciorándose de la legalidad de los mismos títulos y la idoneidad de los solicitantes".

En la ejecutoria pronunciada en el amparo Francisco Galindo, que aparece a páginas 455 del tomo 43, sostiene la Suprema Corte:

"Conforme a la fracción V del artículo 121 constitucional, los Estados de la Federación deben dar entera fe y crédito a los títulos profesionales expedidos en otra entidad federativa, pero siempre que tales títulos hubieren sido extendidos con arreglo a sus leyes. De donde se desprende la facultad de las autoridades de un Estado, en que se trate de registrar un título, para examinar el documento y determinar sobre la procedencia o improcedencia de su registro. Ahora bien, si se presenta al Supremo Tribunal de Justicia de un Estado, para su registro, un título de abogado, expedido en otra entidad federativa, y se demuestra que en los archivos de esta última entidad no existen antecedentes sobre la expedición de tal título que, en la propia entidad, no está reglamentado el ejercicio profesional, y por último, que allí no existe Escuela de Jurisprudencia, es evidente que el título de que se habla no fue expedido con arreglo a la ley de la entidad federativa que lo expidió, porque no la hay, y consiguientemente, el Tribunal ante quien se presente para su registro, no tiene obligación de darle fe y crédito, y al negarse a registrarlo, no puede decirse que cometa violación constitucional alguna".

Más tarde, en otra tesis de Eduardo Frías, dictada nada menos que en 1941, ese alto Tribunal sustentó: "Pero para que exista ese respeto - el respeto de que habla la Constitución - es condición sine que non que dichos documentos se extiendan, previa la comprobación de haber llenado los titulares los requisitos fijados por las leyes de instrucción locales, lo que quiere decir que, a pesar de la presentación de un título, si se demuestra que no se hicieron los estudios relativos, la autoridad administrativa facultada para ello no puede ordenar el registro de ese título. Si bien es verdad que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros y los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán respetados en los otros, también es verdad que para que esos títulos merezcan ese respeto, es de todo punto indispensable que los titulares acrediten que se sujetaron a las leyes de instrucción respectivas, lo que no acontece en la especie, pues con el certificado que hace prueba plena, en los términos de los artículos 258, fracción II, y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quedó patente el hecho de que el quejoso, señor Eduardo Frías, no hizo los estudios profesionales ni sustentó examen profesional".

Pero no nos basta esa tesis de la Corte; es el propio Constituyentes el que nos señala la pauta, el cauce procesal adecuado para el registro de un título: primero, que ese título haya sido expedido conforme a la ley respectiva del Estado, de la entidad federativa que lo expidió; segundo, que la restricción de que hablaba el diputado Serra Rojas está patente en la parte primera del artículo 121 constitucional.

El artículo 21 faculta al Congreso de la Unión para prescribir, por medio de leyes generales, la manera de aprobar dichos actos, registros y procedimientos. Es, pues, la clara intención del Constituyente el no sujetarse a la buena fe de las entidades federativas, sino que faculta al Congreso para expedir leyes de carácter general, que señalan la forma de acreditar la expedición de tales títulos. Y esta Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. es precisamente una ley de carácter general, que en beneficio de las profesiones viene a señalar las normas o pautas para el registro de títulos.

Quiero referirme a la interpelación del señor licenciado Guerrero Martínez, cuando por un supuesto que no podemos ni admitir en un Estado, se señala que la educación primaria puede realizarse en el lapso de dos meses; que la educación secundaria se cursa en un mes, y que la educación profesional se cursa en seis meses; aunque estemos ante un hecho insólito, de momento, los textos de la Constitución no se invaden. Por eso la Comisión no fue hasta allá. Señalar materias es propio de leyes orgánicas de Educación; no es la cuestión de planes de estudios la materia básica, fundamental, para la expedición de un título. Por eso queda, pues, casi sin contestación satisfactoria, pudiéramos decir, la pregunta que el licenciado Guerrero Martínez nos hiciera.

El señor Chávez Tejeda se refirió a por qué en el precepto 14 no se usa un término vago Primero aclaro que la Constitución no lo establece. El 121 habla de respeto y dice: "Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros".

Ahora bien, el término empleado por el artículo 14, de "serán registrados" , es precisamente la intención del Constituyente. Cuando él habla de que serán respetados, quiere decir que se permitirá el ejercicio profesional a que ese título se refiere, mediante la presentación y demostración de que el mismo título se ha expedido conforme a las leyes respectivas. En consecuencia, está implícito en el texto del artículo 14, el texto constitucional de que al respetarse, se le dará el efecto de respeto para el ejercicio profesional.

Creo que no fue ninguna dificultad, como decía el licenciado Guerrero, el estructurar estos preceptos; al contrario, frente a unos textos constitucionales explícitos, claros y nítidos, la Comisión no hizo sino apegarse a la intención del Constituyente nacida del dictamen presentado en el Congreso Constituyente de 17 y a los textos actuales del Ordenamiento fundamental para estructurar estos preceptos.

No sé si subsistirán más tarde otras dudas. Como decía el señor licenciado Serra Rojas, la

Comisión está dispuesta, porque este es un capítulo toral, fundamental de la reglamentación del ejercicio de las profesiones, en que se trata de establecer un valladar firme, serio y legal a la invasión de títulos colorados que en algunos Estados lanzaron en un año mucho más de los profesionistas que la Universidad Nacional de México lanzó en cinco años.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Murillo Vidal para rectificación, cinco minutos como máximo.

El C. Murillo Vidal Rafael: Señores diputados: en primer término, voy a rogar al señor Presidente de esta Cámara que consulte a la Asamblea modifique el trámite que dio al iniciarse este debate, es decir, que acuerde que se discutan conjuntamente los artículos 14, 15 y 16 como se ha estado haciendo, y no separadamente.

El C. Presidente: La Presidencia va a consultar a la Comisión si no tiene ningún inconveniente en que se involucre la discusión como lo desea el señor diputado Vidal, para obviar el trámite.

El C. Murillo Vidal Rafael: Concretamente, señor licenciado, propongo que se modifique el trámite en el sentido de que se discutan conjuntamente los artículos 14, 15 y 16 por estar íntimamente relacionados, como se ha estado haciendo de hecho.

El C. Presidente: En vista de que de hecho se está haciendo la discusión conjuntamente, se prosigue en la discusión.

El C. Murillo Vidal Rafael: Acordado el trámite en el sentido que lo propuse, quiero recurrir concretamente al señor licenciado Serra Rojas, que olvidó en su brillante cátedra la pregunta que me permití hacerle, y también a todos los miembros de la Comisión, para que me digan cuál de los artículos va a subsistir, si el 14 o el 15 o el 16, en virtud de que los considero contradictorios. El artículo 14, en una forma confusionista, se ha estado atacando de anticonstitucional, siendo que, repite, precisamente lo que dice el artículo 4o. y el artículo 121 en su fracción V; o el artículo 15 o el artículo 16 que introducen mayores requisitos que los que establece la Constitución. El artículo 14, claramente, y de acuerdo con el texto constitucional, declara que para el registro y el reconocimiento de un título, se necesita que éste esté de acuerdo con las leyes de los Estados; pero el artículo 15 exige mayores requisitos que no exige la Constitución. En consecuencia, o adoptamos el criterio del artículo 14 totalmente constitucional, o el artículo 15 que pone mayores limitaciones y tiene mayores exigencias que las que pone la Constitución. Por eso, quiero interrogar a la Comisión: ¿o se declara, constitucionalmente, por lo que dice el artículo 14, o por lo que establece el artículo 15, que exige mayores requisitos de los señalados por la Constitución?

El C. Serra Rojas: Ruego a usted que no se retire de la tribuna para que pueda ampliar su exposición en vista a esta exposición del artículo 14 del anteproyecto, que, como usted justamente lo dice, repite el contenido del artículo 121, en su fracción. Pero ese precepto no agota el problema planteado, porque el artículo 4o. establece varios requisitos. Dice: "Las legislaturas de los Estados deberán expedir una ley reglamentaria de profesiones, indicando cuáles necesitan título para su ejercicio, qué condiciones deben llenarse, y qué autoridades deben expedirlos". En consecuencia, no podemos dejar trunca la reglamentación y tenemos que establecer el principio general.

El C. Murillo Vidal: Señor licenciado: estoy absolutamente de acuerdo con lo que usted acaba de declarar; pero ninguna disposición constitucional puede exigir a los Estados que en sus leyes reglamentarias del artículo 4o., a que usted alude, establezcan precisamente los requisitos que señala el artículo 15. Puede perfectamente y con todo apoyo en la Constitución, un Estado establecer una ley, sin que se requiera la existencia del plantel, ni los estudios primarios, secundarios o preparatorios.

El C. Serra Rojas: ¿Dice usted: sin la existencia de un plantel? Medite sobre el particular. Sin un plantel ¿es posible expedir un título profesional?

El C. Murillo Vidal: Usted sabe que, de hecho, así se ha hecho. Vamos a colocarnos en situaciones reales, formales; no vayamos a soñar. Usted sabe perfectamente bien que en muchos Estados de la República se han expedido títulos de acuerdo con sus leyes, sin que exista un plantel. Así es que el único remedio para combatir el charlatanismo y poder fundamentar el artículo 15, es que, valientemente, se reforme la Constitución. Reformemos el artículo 4o.; perfectamente, estoy de acuerdo con usted; pero mientras la Constitución exista, como están el artículo 15 y 16, son totalmente anticonstitucionales.

El C. Chávez Tejeda: Insisto sobre la tesis sustentada en mi anterior peroración. Yo sostengo que el artículo 14, a mi juicio, está mal redactado, porque no es lo mismo decir "serán registrados", que "serán respetados". Si las disposiciones de una ley como la que se está dictando no pueden tener otro alcance que el regir dentro del Distrito y Territorios Federales, no me explico para que se imponga el registro de los títulos expedidos en los Estados, en la Dirección General de Profesiones, cuando ese título no se va a hacer valer en Distrito Federal.

Eso, en primer lugar. En segundo, la contestación a mi objeción dio el compañero Madrazo Basauri, me desorienta por esto: yo reconozco con él, que el Congreso de la Unión tiene facultades para reglamentar las fracciones aquellas del artículo 121 en materia de validez de actuación de un Estado a otro; pero es que no estamos reglamentando el artículo 121; estamos reglamentando el artículo 4o. y el artículo 5o. En consecuencia, yo quiero que la Comisión nos explique por qué razón usó el término "serán registrados" en lugar de ser "respetados", que es el que debe ser usado en esta discusión.

Ahora, yo no me referí en mi anterior objeción al artículo 15, porque no estaba a discusión. Ahora me voy a referir a él.

El artículo 15 me parece fuera de sitio, por las siguientes razones: si estamos reglamentando el ejercicio de la profesión en el Distrito Federal, tenemos que decir en esta misma ley qué requisitos

necesita llenar el profesionista de la provincia para ejercer dentro del Distrito Federal. Allí cabría perfectamente bien la disposición del artículo 15, que podría dejarse en términos generales para el ejercicio de la profesión dentro del Distrito Federal por individuos que tengan títulos, deberán sujetarse a estos requisitos que son los mismos que señala y que creo son constitucionales. Digo que son constitucionales porque, a mi juicio, también el Distrito Federal, equiparándose a cualquier entidad federativa, tiene la facultad de defenderse contra esos títulos colorados que vienen muchas veces de los Estados, y puede muy bien, sin subirse, sin pasar sobre la soberanía de los Estados, reglamentar esos textos constitucionales. Está en su perfecto derecho porque así lo establece el artículo 121, fracción V; pero no estoy de acuerdo en la colocación que a ese artículo quiere darse en un Capítulo que está reglamentado, a mi juicio, única y exclusivamente el alcance que debe darse en el Distrito Federal a los títulos expedidos en la provincia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Madrazo Basauri.

El C. Madrazo Basauri Luis: Deseo aclarar que no importa el enunciado de la ley cuanto su contenido. Si aquí, en el articulado de la ley, se está reglamentando el artículo 121 fracción V, debemos entender que esta ley reglamenta el artículo 121 fracción V y no guiarnos por el articulado, que puede ser erróneo. Tan erróneo es, como que reglamentándose indiscutiblemente el artículo 5o., la impresión de esta Cámara se refiere únicamente a la reglamentación del artículo 4o. constitucional. La Comisión, que no imprimió este folleto, tuvo en su mente reglamentar el artículo 4o., el artículo 5o. y el 121 fracción V, por considerar que esta ley es precisamente la ley general que en materia de profesiones viene a reglamentar todos aquellos actos, procedimientos, registros, procedimientos judiciales y títulos profesionales.

Creo haber contestado así la objeción del compañero Chávez Tejeda.

En cuanto a la objeción del señor licenciado Murillo Vidal, quiero decir esto: La Comisión considera como supuestos previos ineludibles a la existencia de un título profesional, la existencia de un plantel en la entidad federativa que lo expida; considera ineludible a la existencia de un título profesional, haber cursado las materias que las leyes de la entidad federativa respectiva señalen para obtener ese título; y considera también ineludible en aquéllos casos en que las leyes respectivas de los Estados exijan el examen de grado, el examen profesional, que se haya presentado y obtenido el veto, la autorización mediante el título, mediante el examen profesional para actuar; así como considera el supuesto previo, ineludible a la existencia de un título profesional y al ejercicio, que quien obtenga el título, haga su registro.

En estas condiciones, la Comisión no considera factible, bajo ningún punto de vista, bajo ningún concepto, segregar o reducir o suprimir cualquiera de las existencias previas que el artículo 15 señala.

Voy ahora a hacer otra pequeña aclaración. El artículo 14 constitucional nos habla de las formalidades esenciales del procedimiento; y quiero preguntar en qué parte de la Constitución encontramos cuáles son esas formalidades esenciales del procedimiento. En ninguna. Sin embargo, la doctrina jurídica ha establecido qué debe entenderse por partes esenciales del procedimiento, por formalidades esenciales: demanda, contestación, términos de prueba, sentencia. ¿Y es factible considerar que porque la Constitución no enumera esas formalidades esenciales del procedimiento, puede haber un procedimiento judicial que carezca de sentencia, de términos de prueba? Desde luego que no. El hecho de que en la Constitución no existan estas exigencias que la Comisión plantea en el artículo 15, no significa que no sea ineludible, que no sea necesario e indispensable para reglamentar las profesiones, el exigir la existencia del plantel, la identidad del profesionista, haber cursado las materias y, en su caso, haber sido aprobado en el examen profesional respectivo.

El C. Chávez Tejeda: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración se le concede la palabra.

El C. Chávez Tejeda: ¿Por qué razón se incluye el artículo 16 en este capítulo, si más bien debe colocarse en el capítulo de los requisitos que necesitan llenarse para ejercer en el Distrito Federal?

El C. Madrazo Basauri: Utilizamos el vocablo "registrar", porque la reglamentación se refiere al ejercicio profesional, pues precisamente el requisito previo para el ejercicio profesional, es el de obtener el registro de la Dirección General de Profesiones, y estamos legislando para el efecto del registro y ejercicio profesional. En consecuencia, tenemos que emplear este término "registrar", diciendo: "los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado serán registrados", por que estamos reglamentando para el registro de un título y para el otorgamiento de la autorización consiguiente para el ejercicio profesional.

El C. Presidente: Hay inscritos otros oradores que hablaran sobre los artículos 15 y 16. Se va a cerrar el registro de oradores. Tiene la palabra el C. Yurén.

El C. Yurén Aguilar Jesús: voy a ser muy breve, ya que sólo deseo que esta Cámara sea respetuosa de sus propios precedentes, para que nuestras discusiones siempre estén normadas por una misma línea de conducta. Recuerdo que cuando alguien propuso en esta misma tribuna una reglamentación respecto a los municipios, el propio licenciado Serra Rojas invocó el respeto a la Constitución y dijo que no era necesario violar la Constitución para llegar a la finalidad que se pretendía. Recuerdo que cuando aquí se propuso también una Comisión para que estudiara determinados cargos de un periódico, otros compañeros invocaron también el respeto a la Constitución, y así fue como la propia Cámara, respetuosa de esa obligación que se tiene hacia la Constitución, obró en consecuencia. En este caso se pretende hablar de respeto a la Constitución, tratando de hacer de la

Constitución un acordeón que se pueda estirar y encoger al antojo de las personas que están discutiendo, y yo deseo, compañeros, que tengamos una línea de conducta siempre y que cuando se trate del respeto a la Constitución, seamos íntegramente respetuosos de la propia Constitución.

Yo, personalmente, estoy en contra de que haya títulos colorados, estoy en contra de cualquier funcionario o gobernante que se preste a la expedición de esa clase de títulos; estoy en contra del charlatanismo y deseo fervientemente que la sociedad se proteja contra esa clase de elementos que tanto dañan a la propia sociedad; pero no creo que deba de violarse la Constitución para salvar de esta lacra a la sociedad y para lograr que se evite esta clase de cosas.

Por esta circunstancia, yo vengo a hablar en contra del artículo 15, del artículo 16 y del 14 mismo, porque son francamente anticonstitucionales, porque no dejan a los Estados la libertad de opinar y resolver sus problemas, porque limitan la libertad del Estado que expide un título y se viola la soberanía del propio Estado.

No es verdad, señores diputados, que sea indispensable la existencia del plantel para la expedición de un título, y no es indispensable porque bien puede haber una Legislatura que haya resuelto que su Gobierno expida títulos a base de suficiencia mediante un consejo o mediante un jurado calificador, a personas que hubieran recibido su instrucción primaria, superior y profesional en otra entidad federativa. Bien puede darse el caso de que un Estado de la República legisle o haya legislado en tales condiciones, y entonces, por la falta del plantel, llegaremos a la conclusión de no aceptar como legítimo el título de una persona que hubiera cursado la educación primaria, superior y profesional por la sola circunstancia de que en su Estado natal no hubiera habido un plantel de la naturaleza que requiere el propio dictamen. Si la ley es precisa en el sentido; si la Constitución es precisa en el sentido de que los actos generales de un Estado deben ser respetados por otro, no podemos nosotros ni siquiera por casualidad, tratar de violar la soberanía de un Estado poniéndole restricciones o tratando de normar las propias leyes locales de los Estados. Nosotros no podemos decir, como dijera uno de mis colegas, que es necesario que las Legislaturas locales hagan o dejen de hacer, porque no es el Congreso de la Unión quien tiene que ordenar a los Estados lo que deben de hacer.

Por todas estas circunstancias, nosotros exigimos de ustedes, señores diputados, una línea recta de conducta para el porvenir, no variar la conducta sólo en el momento en que así conviene a los intereses de nosotros o al debate que estamos sosteniendo. Si tenemos que ser respetuosos con la Constitución, seamos en esta ocasión respetuosos del derecho que la Constitución nos marca en el artículo 121 fracción V y seamos en lo futuro también respetuosos de nuestra protesta cuando protestamos cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República.

Por esta circunstancia, la proposición de que son anticonstitucionales los artículos 14, 15 y 16, es apoyada por nosotros y expresamos que sean eliminados del texto del dictamen que se ha presentado a la consideración de ustedes. - El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Serra Rojas.

El C. Serra Rojas: Compañeros: No puedo estar de acuerdo con la argumentación del diputado Yurén. Quiero rogarle en particular me escuche las objeciones que en unos cuantos minutos voy a formular.

Soy una de las personas que más románticamente pienso que la Constitución es de una estructura tal, que el día que se aplicara íntegramente ese ordenamiento constitucional en México, nuestro progreso sería evidente. No sólo como abogado, sino también como representante popular, sería incapaz de proponer a ustedes ni a nadie algo que no hubiera sido sólidamente pensando de mi parte, y además si no tuviera la certeza absoluta de que este articulado se ajusta en sus términos a la Constitución.

El artículo 14, compañero Yurén, repite textualmente el artículo 121, fracción V, de la Constitución. Le ruego que lo compruebe. El artículo 15 de la Constitución exige estos requisitos esenciales: primero, la identidad del profesionista. ¿No es lógico, no es razonable que a la presentación de un título se establezca el cotejo entre la identidad del profesionista, por una parte, y el título profesional? Esto es, a mi juicio, una cosa totalmente lógica.

Fracción II: la existencia del plantel. ¿Qué nosotros vamos a seguir aceptando que vengan títulos de médicos y otros profesionistas de aquellos lugares donde no existen los planteles adecuados? Indudablemente que la Constitución exige, y ésta es una exigencia del artículo 4o. de la Constitución, no es una exigencia de este anteproyecto, sino una exigencia literal del artículo 4o. constitucional, cuáles son las autoridades que han de expedir los títulos. No dice que los gobernadores de los Estados, sino dice simplemente autoridades que han de expedir los títulos.

Argumentaba el compañero Yurén: ¿Qué va a pasar con aquellos que traigan estudios de primaria, secundaria o preparatoria? Para esos casos no legisla este anteproyecto; para esos casos está la Ley Orgánica de Educación, que establece la forma en que deben revalidarse los estudios primarios, secundarios y demás. Por tanto, quisiera que aclaráramos el debate. No estamos discutiendo el problema de la educación en México, sino literalmente la reglamentación de las profesiones, los artículos 4o., 5o. y 121, en su fracción V. Por tanto literalmente cumplimos con la Constitución.

Ahora bien, si nosotros aceptamos modificaciones a este texto, entonces declaro terminantemente, y estoy dispuesto a demostrarlo en el terreno jurídico, que entonces si violaríamos la Constitución, que entonces sí francamente contrariaríamos la Constitución.

El artículo 121 es todavía más expreso: "El Congreso, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos". No admite lugar a duda; la interpretación es textual, es literal.

Compañero Yurén: aseguro a usted que en este caso no se invade la soberanía de los Estados, y no sólo sino que no se coarta ninguna de las facultades de las entidades federativas; simplemente cumplimos rigurosamente con los preceptos de la Constitución.

El C. secretario Díaz Durán: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 14, 15 y 16. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se consideran.

El C. Presidente (a las 19.20 hs): Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta. Se ruega a los ciudadanos diputados permanezcan en el salón.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL