Legislatura XXXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19431221 - Número de Diario 31

(L39A1P1oN031F19431221.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 1943

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 31

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21

DE DICIEMBRE DE 1943

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las Comisiones respectivas la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del propio Departamento, para 1944.

3.- Cartera.

4.- Se nombra una comisión para corresponder a la invitación del C. Ernesto Novelo Torres, Gobernador del Estado de Yucatán.

5.- Los integrantes de la Comisión de Reglamentos proponen la reforma de los artículos 20, fracción IX y 28 del Reglamento para el Gobernador Interior del Congreso de la Unión. Se turna la proposición a la comisión respectiva.

6.- Proposición del C. diputado José María Suárez Téllez para que se ordene la impresión de un folleto que contenga diversas piezas oratorias pronunciadas durante las sesiones de la actual XXXIX Legislatura. Se aprueba la proposición.

7.- Los CC. Cesar Martino y Vicealmirante Othón P. Blanco Cáceres solicita permiso constitucional para usar condecoraciones. Se turnan a comisión las solicitudes respectivas.

8.- Se aprueba un dictamen de la Comisión Receptora de Quejas y dos de la Comisión de Salubridad que consulta acuerdos económicos.

9.- Continúa a discusión en lo particular el dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.

10.- Se aprueba una iniciativa suscrita para varios ciudadanos diputados por la que se autoriza al C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a hacer declaraciones Públicas en relación con la fracción III del artículo 12 del Proyecto de Ley Reglamentaria de las Profesiones.

11.- Continúa la discusión en lo particular del dictamen referente a la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

C. GABRIEL RAMOS MILLÁN

(Asistencia de 75 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.50): Se abre a sesión.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

"Presidencia del C. Gabriel Ramos Millán.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del lunes veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ochenta y dos ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.

"Sin que nadie lo objete, se aprueba el acta de la sesión anterior el diecisiete de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación sobre la iniciativa del C. Gobernador del Territorio Sur de la Baja California para que se derogue el Decreto de 6 de enero de 1933, que reformó el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, con el propósito de que vuelva a ser cabecera de Delegación la población de Mulegé en lugar de la de Santa Rosalía; proponiendo que no es de aceptarse dicha iniciativa y que se dé a conocer este dictamen a los solicitantes, archivándose el expediente.- A discusión, sin ella se aprueba en votación económica.

"Previa dispensa de trámites, se pone nuevamente a discusión en lo general - que se aplazó en la sesión pasada a moción del C. Suárez Téllez - el dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal sobre el correspondiente proyecto del C. Presidente de la República; dictamen que

consulta una Iniciativa de Ley para reglamentar la fracción I del artículo 23, Capítulo Tercero, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y reforma y adiciona el Capítulo Sexto sobre servicios públicos de la misma Ley.

"No habiendo quien impugne este dictamen en lo general, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de la iniciativa de ley de que se trata, que resulta aprobada por unanimidad de ochenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Continúa a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Educación Pública y. Segunda de Puntos Constitucionales, acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales.

"Estando aprobados los artículos primero y segundo, se da lectura al resto del Capítulo I que comprende hasta el artículo 8o., invitando la Presidencia a los ciudadanos diputados para que aparten los que deseen objetar, del 3o. al 8o. inclusives, y, cerrado el registro de oradores, se somete a discusión el artículo 3., reservándose para su votación el 7o. sin objeción.

"El C. Murillo Vidal seguirá una modificación que acepta la Comisión, reservándose el artículo 3o. para su votación nominal.

"A discusión el artículo 4o. lo impugna el C. Moctezuma, proponiendo una relación más clara con lo que está conforme la Comisión, reservándose este artículo 4o. para su votación nominal después de que hacen aclaraciones el impugnador y la Secretaria.

"A discusión el artículo 5o., el C. Murillo Vidal propugna por una modificación que acepta la Comisión, en vista de lo cual el C. Chávez Tejeda renuncia al uso de la palabra en contra; pero el C. López Serrano habla en contra y el C. Serra Rojas en pro. Hacen aclaraciones los CC. Brito Rosado, Moreno Sánchez y Madrazo Basauri así como la Secretaría y, considerando suficientemente discutido este artículo 5o. se procede a recoger su votación nominal con la modificación propuesta por el C. Murillo Vidal y aceptada por la Comisión, aprobándose por mayoría de cuarenta y nueve votos de la afirmativa contra veintiséis de la negativa.

"A discusión el artículo 6o., el C. Murillo Vidal pide una modificación con la que está anuente la Comisión, reservándose el artículo para su votación nominal.

"A discusión el artículo 8o., los CC. Chávez Tejeda y Murillo Vidal solicitan unas aclaraciones que les hace la Comisión, reservándose este artículo para su votación nominal ya que propiamente no fue impugnado.

"Se da lectura al Capítulo II que comprenden los artículos del 9o. al 11, inclusives, invitando la Presidencia a los ciudadanos diputados para que aparten los que deseen objetar, y, cerrado el registro de oradores, se somete a discusión el artículo 9o.

"El C. Carlos A. Madrazo sugiere una modificación que acepta la Comisión, en vista de los cual el C. Garza Tijerina desiste de hablar en contra y se reserva para su votación nominal este artículo 9o.

"A discusión el artículo 10, los CC. Carlos A. Madrazo y Moreno Sánchez proponen que se modifique, con lo que está conforme la Comisión, reservándose este artículo 10 para su votación nominal.

"A discusión el artículo 11 el C. Moctezuma solicita que se modifique y el C. Murillo Vidal que se suprima, aceptando este último la Comisión y declarando la Secretaría, por lo tanto, que queda suprimido este artículo 11.

"Se da lectura a la Sección I del Capítulo III que comprende los artículos 12 y 13, invitando la Presidencia a los ciudadanos diputados para que aparten el que deseen objetar, y, cerrado el registro de oradores, se somete a discusión el artículo 12, reservándose para su votación el 13 que no se objetó.

"Después de que el C. Serra Rojas contesta una interpelación del C. Manrique, hablando en contra los CC. Carlos A. Madrazo y Bonfil, y en pro el C. Madrazo Basauri. El C. Carlos A. Madrazo contesta una interpelación del C. Brito Rosado, quien hace aclaraciones y, además, una moción de orden. También hacen aclaraciones los CC. Madrazo Basauri y Carlos A. Madrazo, y la comisión sostiene su dictamen.

"Presidencia del C. Rafael Jiménez Bolán.

"Sigue a discusión el artículo 12. Habla en contra el C. Yurén Aguilar y en pro el C. Serra Rojas, haciendo aclaraciones aquél y el C. Carlos A, Madrazo. También habla en pro el C. Eliseo Aragón Rebolledo.

"Presidencia del C. Gabriel Ramos Millán.

"Continua la discusión del artículo 12. Después de que el C. Brito Rosado hace una aclaración, la Asamblea, a pregunta de la Secretaría, considera suficientemente discutido este artículo 12 que se reserva para su votación nominal.

"Siendo las dieciséis horas y treinta minutos la Presidencia concede un receso, reanudándose la sesión a las diecisiete horas.

"A moción del C. Murillo Vidal, y después de aclaraciones de los CC. Garza Tijerina y Madrazo Basauri, se aprueba votar separadamente las fracciones II y III del artículo 12.

"Se recoge la votación nominal de la fracción II que se desecha por mayoría de setenta votos de la negativa por seis de la afirmativa, por lo cual vuelve a la Comisión para que le reforme en el sentido de la discusión.

"Se pasa a recoger la votación nominal de la fracción III que es rechazada por mayoría de cincuenta y cuatro votos de la negativa por veintidós de la afirmativa, volviendo a la Comisión para que la modifique en el sentido de la discusión.

"Previa una aclaración de la Presidencia al C. Aguilar y Maya, quien la pidió, se procede a recoger la votación nominal de los artículos 3o., 4o., 7o., 8o., 9o., 10 y 13 reservados para este fin y que

resultan aprobados por unanimidad de setenta y siete votos.

"La Secretaría lee el artículo 12, que presentan las Comisiones debidamente reformado en el sentido del debate. A discusión, sin ella se procede a su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de setenta y seis votos.

"Se da lectura a la Sección II del Capítulo III, que comprende los artículos 14, 15 y 16. La Presidencia invita a los ciudadanos diputados para que aparten los que deseen objetar, y, cerrado el registro de oradores, se pone a discusión el artículo 14.

"Usan de la palabra en contra los CC. Murillo Vidal, Aguilar y Maya, Guerrero Martínez y Chávez Tejeda, y en pro los CC. Serra Rojas y Madrazo Basauri. El C. Murillo Vidal contesta una pregunta del C. Serra Rojas, y este responde a interpelaciones del C. Guerrero Martínez. El C. Murillo Vida propone, en concreto, que se discutan conjuntamente los artículo 14, 15 y 16 por estará íntimamente ligados entre sí, lo cual aprueba la Asamblea previa consulta de la Presidencia.

"Entonces, el C. Serra Rojas contesta interpelaciones del C. Murillo Vidal; el C. Chávez Tejeda Habla en contra; el C. Carlos A. Madrazo, además de responder a una interpelación del anterior orador, hace aclaraciones; también habla en contra el C. Yurén Aguilar y finalmente en pro el C. Serra Rojas.

"Considerados suficientemente discutidos los artículos, 14, 15 y 16, se reservan para su votación nominal.

"A las diecinueve horas y veinte minutos se levanta la sesión pública, para pasar a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo S. Secretario (leyendo):

"Oficio de la Secretaría de Gobernación remitiendo la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1944".- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, enviando el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1944".- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica que, con fecha 15 de los corrientes, clausuró el segundo período de sesiones correspondiente al tercer año de su ejercicio".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit participa con fecha 14 de los corrientes, falleció el C. diputado Salvador Parra González, representante del cuarto Distrito".- De enterado con sentimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La invitación del C. Ernesto Novelo Torres, Gobernador de Yucatán, para asistir el primero de enero próximo a la lectura del segundo informe de su gestión gubernativa, que rendirá ante la Legislatura local". La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Alvaro Vivas Marfil, Antonio Manero, Efraín Brito Rosado, Eduardo Luque Loyola, Mauricio Escobedo Granados, Alberto Ramos Sesma, Federico S. Sánchez y Eliseo Aragón Rebolledo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Reglamentos.

"CC. Diputados:

"La Comisión de Reglamentos que suscribe, atenta al trabajo realizado por esta XXXIX Legislatura durante los tres y medio primeros meses de su gestión, hállase convencida de la necesidad de hacer una revisión general del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de eliminar todo aquello que por anacrónico no se cumple y para introducir, en cambio, modificaciones que determinan la situación actual.

"Las reformas que nos proponemos presentar a esta H. Cámara, unas son de carácter inmediato y urgente y otras son de orden mediato puesto que tendrán aplicación a partir de la Legislatura siguiente, como por ejemplo lo relativo a la especificación minuciosa de las tareas que deben desempeñar las Comisiones Instaladoras de las Cámaras; la reducción del número de Comisiones de Cámara que actualmente se designan y lo que se refiere al modo de integrarse la Gran Comisión. Pero como estas reformas requieren estudio y meditación y el tiempo del que disponemos en este primer período es ya muy limitado, nos conformamos por ahora con presentar unas reformas y adiciones que nos parecen necesarias y que de aprobarse ameritarán la inclusión del gasto respectivo en el Presupuesto de Egresos del año próximo.

"Efectivamente, a todos nosotros nos interesa que la Nación entera se de cuenta oportuna del esfuerzo que hagamos para mejorar las condiciones morales y materiales del pueblo mexicano y por tanto, el vehículo más eficaz de que disponemos en la hora presente es el radio. La radiodifusión será indudablemente un incentivo para aquellos representantes que deseen destacarse por su afán de estudio y preparación y al realizarlo coincidiríamos con el pensamiento del señor Presidente de la República, general de división don Manuel Ávila Camacho, quien al iniciarse las labores de esta H.

Cámara nos expresó el deseo de que el pueblo conozca oportunamente y en detalle el pensamiento de sus representantes. Así pues, venimos a proponer una adición en el sentido de que las sesiones públicas sean radiadas, dejando el texto del artículo relativo en los términos que se expresarán al final de esta iniciativa.

"Hemos podido constar igualmente la lamentable ausencia de muchos representantes Populares que, teniendo urgencia de tratar asuntos de sus Distritos en las diversas oficinas gubernamentales, se ven impedidos de asistir con puntualidad a las sesiones que se citan para el mediodía y por tanto, tratando de cohonestar la labor legislativa con las gestiones que se mencionan, esta Comisión propone que se modifique la hora de sesionar, diciendo que se comenzará a las siete de la noche, hora que nos parece más propicia para que el pueblo asista a los debates o para que desde su casa escuchen por radio la transmisión de lo que se discute. Al final de este estudio se encuentra el texto de la reforma que se propone.

"Finalmente, la Comisión encuentra de mucho interés el cumplimiento de la disposición vigente que requiere el anuncio de la orden del día de la sesión siguiente. Sin embargo, tratando de aligerar tal disposición para que sea cumplida estrictamente, se propone una reforma en el sentido de que no se anuncie precisamente toda la orden del día, sino solamente los dictámenes que se encuentran en cartera. Por tanto, se modificará la redacción del artículo respectivo.

"Los firmantes, teníamos el propósito de que se modificara el artículo 184 del Reglamento, diciendo que cuando en el seno de las Cámaras exista un solo Bloque, como ocurre actualmente, el DIARIO DE LOS DEBATES incluyera, en sección por separado, lo tratado en sesión de Bloque, como antecedente de las resoluciones de Cámara; Pero el C. diputado licenciado Federico Medrano V., Presidente de la Comisión de Control Político del Bloque Revolucionario de esta Cámara, nos informó que ya existe le decisión de crear un órgano de publicidad de dicho Bloque y en consecuencia retiramos tal reforma.

"Por lo expuesto, proponemos que el articulado del Reglamento Interior del Congreso de la Unión quede en la siguiente forma:

"Artículo 20, fracción IX. Relatar por conducto de los Secretarios, al principio de cada sesión, los asuntos que se van a tratar en la misma y al final de ella anunciar los dictámenes que existan en cartera sobre proyectos de ley, decretos, iniciativas o peticiones que se tratarán en la sesión inmediata. Bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haber hecho el anuncio señalado en el párrafo que antecede".

"Artículo 28. Son ordinarias las que se celebran durante los días hábiles de los períodos constitucionales; serán públicas; comenzarán por regla general a las siete de la noche y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas".

("Los párrafos siguientes se dejan con su redacción actual y se adiciona el que sigue):

"Las sesiones, exceptuando las secretas, serán difundidas por radio con servicio exclusivo".

"México, D.F., 15 de diciembre de 1943.- Luis Madrazo Basauri.- José M. Suárez Téllez.- Fausto A. Marín".

A la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A fin de que la Nación entera conozca el modo de pensar de quienes integramos la XXXIX Legislatura, acerca de los problemas nacionales y extranjeros y para salvar nuestra responsabilidad ante la historia, vengo a proponer, solicitando dispensa de trámites, se acuerde la edición de un folleto, con letra grande, aunque sea en papel corriente, para que sea fácil su lectura a los campesinos, y a los obreros, que contengan las siguientes piezas oratorias pronunciadas en el seno de esta Representación Nacional.

"Discurso del C. diputado licenciado Carlos A. Madrazo, pronunciado el día 12 de octubre con motivo de la celebración del Día de las Américas.

"Discurso del C. diputado licenciado Octavio Reyes Spíndola, proponiendo que a a la celebración del citado día 12 se invitara a los repúblicanos españoles residentes en México.

"Discurso del C. diputado licenciado Octavio Sentíes Gómez, dicho en honor de Checoslovaquia.

"Discurso del C. diputado licenciado José María Suárez Téllez proponiendo la celebración del XXVI Aniversario de la Revolución Rusa de 1917.

"Discurso del C. diputado licenciado Leopoldo Hernández, dicho en honor del pueblo ruso.

"Discurso del C. diputado ingeniero Norberto Aguirre acerca de la aplicación de las leyes agrarias.

"Discurso del C. diputado licenciado Mauricio Escobedo Granados, pronunciado el 20 de noviembre para celebrar el Aniversario de la Revolución Mexicana.

"Y aquellos otros discursos interesantes que se pronunciaren en lo que falta del presente mes y respecto de los cuales se acuerde oportunamente su publicación.

"Ojal que la edición del folleto de referencia se concluya en los últimos días del año en curso, para que al regresar a nuestros Distritos podamos llevar un número suficiente y hacer su distribución inmediata entre los grupos de trabajadores.

"México, D.F., a 9 de diciembre de 1943.- José María Suárez Téllez". En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión la aprobación del diputado José María Suárez Téllez. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. ingeniero Cesar Martino pide permiso para aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito", en el grado de Comendador, que se sirvió otorgarle el Gobierno de la República de Chile".

Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Vicealmirante Othón P. Blanco Cáceres, Subsecretario de Marina, solicita, permiso para aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito en el Grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica".

- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión Receptora de Quejas.

"Honorable Asamblea:

"Durante el segundo ejercicio de la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, fue creada la Comisión Receptora de Quejas que tenía por objeto avocarse al conocimiento de aquellos casos que fueran compatibles con su jurisdicción constitucional y contribuir a hacer más amplia la tarea de la justicia en la República.

"Pero es el caso que al hacer un estudio de la documentación que nos fue entregada, encontramos que la totalidad de las quejas contenidas en los respectivos expedientes está fuera del alcance de nuestra intervención, por ser todas ellas prácticamente extemporáneas, ya que datan del año de 1941.

"En mérito de lo expuesto, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívense los expedientes del número 3 al 11, inclusive, de la Comisión Receptora de Quejas, por ser extemporáneas las peticiones que contienen.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 1o. de diciembre de 1943.- Francisco de P. Jiménez.- Adán Velarde.- Filemón Manrique.- Víctor M. Aguirre.- Juan Best García". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Salubridad.

"H. Asamblea:

"Pasó a la suscrita Comisión de la Salubridad para su estudio y dictamen, el expediente que contiene una solicitud de diversas organizaciones de lecheros, en las que se oponen a la petición que hizo el Sindicato de Trabajadores del ramo de leche, a fin de que se establezca una pasteurizadora única y oficial.

"Analizados los documentos que contiene el expediente a que nos venimos refiriendo, se llegó a la conclusión de que además de que el asunto no es de la competencia de esta H. Cámara, por otra parte es extemporáneo, dado el tiempo que ha transcurrido.

"Por lo anteriormente expuesto la Comisión somete al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese por improcedente el expediente que contiene un memorial de diversas Organizaciones de Trabajadores del Ramo de Lechería, oponiéndose al establecimiento de una Pasteurizadora Única y Oficial.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de diciembre de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Antonio Ulíbarri Camacho.- Guillermo Quevedo Moreno".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Salubridad.

"H. Asamblea:

"La Comisión de Salubridad que suscribe viene ante V. S. a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo al memorial de algunos ciudadanos como representantes de los detallistas del ramo de lechería, en que se solicitan que se prohíba el monopolio de la leche y se de protección a los productores y expendedores, extendiéndose un reglamento sobre el particular.

"Examinados con todo atención al memorial de referencia y demás documentos que integran el expediente, los suscritos llegaron a la conclusión de que este asunto es improcedente toda vez que la reglamentación que se solicita corresponde exclusivamente a la Secretaría de Salubridad y asistencia, quedando por lo tanto, en dicha reglamentación, implícitamente comprendidos los pequeños productores y expendedores a que se ha hecho referencia, así como la lucha contra el monopolio que los firmantes del citado memorial dicen que existe.

"Expuesto lo anterior, la Comisión somete al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente punto de acuerdo.

"Archívese, por improcedente, el expediente que contiene una solicitud para que se expida un reglamento que proteja a los pequeños productores y expendedores de leche.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1943.- Julián Garza Tijerina.

- Antonio Ulíbarri Camacho.- Guillermo Quevedo M."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

El C. secretario Borunda: Continúa la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas 2a. de Educación Pública y 2a. de Puntos Constitucionales sobre la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales.

Se va a proceder a la votación nominal de los artículos 14, 15 y 16 que en la sesión de ayer se consideraron suficientemente discutidos. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Borunda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

El C. secretario Borunda: Fueron aprobados los artículos 14, 15 y 16 por cincuenta y cinco votos de la afirmativa, contra veintidós de la negativa.

El C. Presidente: Se va a proceder, en seguida de que tome la palabra el diputado Bonfil, para lo cual se le conceden cinco minutos, a la discusión de la sesión III del Capítulo 3o. de la Ley Reglamentaria de los Profesionales.

El C. Bonfil Ramón: Señores diputados: me veo obligado a traer nuevamente a la atención de ustedes un asunto que considerábamos totalmente liquidado con la votación de ayer, y que legalmente está liquidado; sin embargo, toda la prensa del día inserta con grandes títulos una protesta del señor Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. Si esta protesta entrañara solo el criterio y el juicio que de nuestra determinación legislativa se ha formado el señor Rector, la dejaríamos pasar en silencio, porque, desde luego, como a todo ciudadano, reconocemos al Rector la libertad de opinar como guste; pero, desgraciadamente, dichas declaraciones entrañan algo más que un juicio personal, algo más que la opinión de alguien más o menos destacada por el lugar que ocupa y por su significación personal: entraña un ataque a esta Cámara y significa una amenaza para ella.

El periódico "El Nacional" encabeza así la noticia: "Protesta de la Rectoría Brito excita contra la Cámara al estudiantado".

Después de transcribir los razonamientos que el pro exhibió ayer aquí también sobre por qué la Universidad debía tener el derecho de reconocer escuelas particulares, el señor rector hace apreciaciones denigrantes para la Secretaría de Educación Pública, haciendo la salvedad de que se refiere a épocas pasadas de la mismas, y para los Gobiernos de los Estados, a los cuales trata de incultos, vandálicos, etc.

Pero no es esto todavía lo que nos parece una cosa indebida. El Periódico que tengo a la vista dice: "Luego hace la rectoría valientes apreciaciones contra la Secretaría de Educación Pública..."

En otro Párrafo añade que, desde 1940, concibió "este por tantos años ultrajado país", la esperanza de un resurgimiento de la enseñanza privada y de la cultura, y concluye textualmente:

"La tarde de ayer un grupo de diputados votó en la Cámara Baja, la fracción III del artículo 12 del proyecto de Ley de Reglamentación de las Profesiones para el Distrito Federal, dándole una redacción que en el ánimo de sus autores le quita a la Universidad el derecho de revalidar estudios de escuelas privadas de cultura superior, de reconocer a estas escuelas y de incorporarlas

. "Esta agresión contra la Universidad la justificaron en la tribuna sus autores acusando a la Universidad de reaccionaria, lo que revela que no es sino el desahogo de un grupo de perseguidores contra una institución que ha sido el refugio del pensamiento libre, pero en el fondo de esta agresión persigue el propósito de dejar a las escuelas privadas a merced de los nuevos perseguidores, que sin duda se sucederán en lo futuro en los gobiernos de los estados y en la Secretaría de Educación, perseguidores que en estos momentos están en el poder, pero que en estos tiempos tienen ante sí el dique del espíritu de tolerancia del actual Presidente de la República.

En mi carácter de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, me apresuro a protestar contra esta agresión, e invito a todos los directores de las escuelas e institutos, a todos los profesores, estudiantes y empleados de la Universidad y a la sociedad en general, para que sumen sus fuerzas para frustrar esta agresión contra la Universidad Nacional Autónoma de México y contra la enseñanza privada en todo el país".

Como ustedes ven , la parte final de las declaraciones del señor rector, constituye una excitativa a todos los sectores: a los estudiantes, a los empleados, a los maestros, a la sociedad, para no sé qué maniobra con que pretende frustrar nuestra agresión. ¿Como podemos nosotros entender la actitud del señor rector al querer vetar una ley votada por esta Cámara? ¿Desde cuando es el señor rector el censor de las leyes? ¿Desde cuándo la voluntad popular que se expresa a través del congreso va a pedir su veto al señor rector para que la ley tenga validez o no? ¿Es que está pensando el señor Brito Foucher que en verdad en México hay totalitarismo y que se ejerce en sus manos? Nosotros creemos que está perfectamente equivocado. Pero no es función nuestra ni lugar apropiado este recinto para debate en particular. Queremos, simplemente, subrayar ante ustedes, señores diputados, y ante la Nación, que el Rector de la Universidad se está convirtiendo en un agitador público, se está convirtiendo en un trastornador del Orden, en un instigador a la rebelión de manera clara y expresa. Estamos diciendo a ustedes y al país entero, que si por desgracia vienen motines, que si por desgracia vienen manifestaciones estudiantiles y la consabida lapidación de esta Cámara, la culpa no es de

ninguna manera de nosotros que hemos cumplido con nuestro deber al votar un artículo conforme a nuestra conciencia y conforme a nuestro criterio, para lo cual tenemos perfecto derecho; es del señor Rector, que antes de ponerse en vigor una ley, trata de que sea derogada; es del señor rector que incita a los estudiantes, materia inflamable por esencia, para toda agitación, materia inflamable de un conglomerado en que todas las pasiones están a flor y que son limpias, pero que pueden ser mal conducidas y crear agitaciones y desordenes dentro del país. Si esto viniera, el señor rector Brito Foucher será el único responsable de la alteración del orden público. Que lo sepa él y que lo sepa todo el país. Los estudiantes, respondiendo con ese calor y con ese entusiasmo propio de su edad, de su juventud y de sus ideales, han lanzado una convocatoria para una asamblea. Por fortuna, algunos de ellos han estado a entrevistarse con los diputados del contra y nos han hecho una amplia y serena exposición de sus puntos de vista; y nosotros le hemos dicho que resultaba completamente extemporánea su gestión, por que ha sido votado ya el artículo y no seríamos nosotros, ni nadie, quienes pidiéramos que esa votación se anulara. Pero no todos los estudiantes quizá tengan la serenidad de los tres jóvenes que está mañana se han entrevistado con los diputados de este Congreso. De cualquiera manera, el propósito del señor rector está perfectamente claro y expreso. Queremos advertirles que las leyes en México las dicta el Congreso, que no tienen führer" de quien recibir un sí o un no, y que cualquiera agitación, que los desordenes, insisto, serán de la responsabilidad del señor rector Brito Foucher.

Esta aclaración creo que es pertinente y por eso ha distraído la atención de ustedes, señores diputados.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados en el ejercicio, ante Vuestra Soberanía, exponemos:

"La fracción III del artículo 12 del proyecto de Ley Reglamentaria de las Profesiones, tal como quedó aprobada en la sesión de ayer, no lesiona los derechos de la Universidad Nacional Autónoma de México, pues queda en pie, íntegra, la Ley Orgánica de la misma Institución, y si, según este ordenamiento la Universidad tiene facultades de incorporación, tales facultades subsisten en pleno vigor, desde el momento en que en el Proyecto de ley mencionado no se trata de derogar ni se derogan las disposiciones de la expresada Ley Orgánica.

"Por otra parte cabe afirmar que los conceptos vertidos acerca de la Universidad el día de ayer, aun por los oradores del contra, no pueden entrañar ataque alguno para dicha Institución; y para desvirtuar cualquiera insinuación en el sentido de que la Cámara sostiene una actitud ofensiva para la Universidad Nacional, debe aclararse que el alto centro de cultura merece el mayor respeto de la actual Legislatura.

"Por lo Expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Único Se autoriza al C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para hacer declaraciones públicas en el sentido de la presente iniciativa.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1943.- Federico Medrano V.- Fernando Moctezuma.- Herminio Ahumada.- M. Moreno Sánchez.- Gabriel Ramos Millán.- B. Coquet".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos. Dispensados. Está a discusión.

El C. Bonfil Ramón: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bonfil Ramón: La aclaración es está: que el texto de las declaraciones hechas por el señor presidente de la Cámara no incluye ya una decisión entre si el artículo 12 nulifica o no la parte relativa de la ley Orgánica de la Universidad. Esta es función de otra autoridad. Nosotros expedimos la ley, pero no la interpretamos; hemos votado un artículo y este queda dentro de la Ley Reglamentaría. Habrá autoridades judiciales -- la Suprema Corte --, concretamente que dirían si es la Ley Reglamentaria la que rige o es el Estatuto propio de la Universidad; pero nosotros no nos metemos a hacer apreciación sobre si el texto del artículo votado ayer respeta o no el Estatuto de la Universidad.

El C. Serra Rojas: Simplemente me voy a permitir pedir a la Secretaría la lectura del artículo 72 de la Constitución, fracción f).

El C. Secretario Díaz Durán: "En la interpretación, reforma o derogación de la leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación".

El C. Serra Rojas Andrés: De manera que por esa lectura se ver sí es facultad de esta Asamblea interpretar la ley. (Aplausos).

El C. Presidente: La presidencia se permite hacer una aclaración a la Asamblea. Tengan ustedes confianza que la Presidencia hará declaraciones serenas y perfectamente fundadas.

El C. secretario Borunda: En votación económica se pregunta si se aprueba el Proyecto de declaración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. secretario Borunda Teófilo: Se va a proceder a la lectura de la Sección III.

"Sección III.

"Registro de títulos expedidos en el extranjero.

"Artículo 17. Ningún extranjero podrá ejercer en el Distrito y Territorios Federales las profesiones tecnicocientíficas que son objeto de esta ley. Sólo por excepción podrán ejercerlas, llenando los

requisitos señalados en el artículo 9o. de esta ley, los mexicanos naturalizados que hubieran hecho toda la carrera en los planteles autorizados por esta ley, bajo la precisa condición de que, en sus países de origen, se conceda igual derecho a los profesionistas mexicanos.

"Artículo 18. Sólo por excepción podrá la Dirección General de Profesionistas, de acuerdo con los colegios respectivos y cumplidos los requisitos que exija esta ley, conceder permiso temporal para ejercer alguna profesión de las clasificadas en el artículo 2o., a los profesionales extranjeros residentes en el Distrito y Territorios Federales, que comprueben ser víctimas en su país de persecuciones políticas.

"Artículo 19. Los títulos expedidos en el extranjero a mexicanos por nacimiento serán registrados por la Secretaría de Educación, si se reúnen los siguientes requisitos:

"I. Los estudios que comprenden el título profesional deben ser iguales o similares a los que se impartan en los planteles dependientes del Estado;

"II. El plan de estudios del plantel en que se hicieron los estudios, deben contener el número de materias y prácticas exigido en los planteles iguales o similares dependientes del Estado;

"III. Cada una de las materias y prácticas a las que se refiere la fracción anterior, en lo general debe corresponder en su extensión, temario y número de horas de cátedra, al mínimo exigido en los planteles iguales o similares del Estado, y

"IV. En los casos que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en las fracciones anteriores, se podrá establecer un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos.

"Artículo 20. Los extranjeros y los mexicanos por naturalización, que posean título de cualquiera de las profesiones que comprenda esta ley, sólo podrán:

"I. Ser profesores de especialidades que aun no se enseñen o en las que acusen indiscutible y señalada competencia en concepto de la Dirección General de Profesiones;

"II. Ser consultores o instructores destinados al establecimiento, organización o instalación de planteles de enseñanza civil o militar, y laboratorios o institutos de carácter esencialmente científico, y

"III. Ser directores técnicos de obras o de trabajos de explotación de los recursos naturales del país, y en cuya ejecución sean insustituibles por mexicanos por nacimiento, a juicio de la Dirección General de Profesiones.

"Artículo 21. El ejercicio de las actividades que limitativamente concede el artículo anterior a los extranjeros y mexicanos por naturalización, ser en todo caso de carácter temporal y estará sujeto a las condiciones que imponga el Ejecutivo Federal.

"Artículo 22. La Secretaría de Gobernación autorizar la internación de profesionistas extranjeros al territorio nacional, con sujeción a las anteriores normas".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para el artículo 17.

Se han inscrito para hablar en contra del artículo 17 los ciudadanos Herminio Ahumada, Garza Tijerina, Bonfil, López Serrano, Aguilar y Maya y Víctor Alfonso Maldonado.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 18.

Están inscritos en contra: el ciudadano diputado Cantú Balderas, el licenciado Herminio Ahumada, el licenciado Aguilar y Maya.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 19.

Están inscritos en contra los ciudadanos diputados: Cantú Balderas, Herminio Ahumada, Aguilar y Maya, Víctor Alfonso Maldonado, Jesús Yurén, Garza Tijerina y Suárez Téllez.

Se abre el registro de oradores para discutir el artículo 19.

Están inscritos los señores diputados: Herminio Ahumada, Saúl Cantú Balderas y Suárez Téllez. Se cierra el registro de oradores.

El C. Yurén Aguilar Jesús: ¿Me permite hacer una proposición previa, señor Presidente?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Teniendo en cuenta que los artículos que se van a discutir, son correlativos, me permitiría proponer que los oradores del pro y del contra, hablaran respecto de todos los artículos contenidos en este capítulo, porque sino, se van a repetir los argumentos.

El C. Presidente: El señor diputado Yurén hace la proposición de que en vista de que los artículos que se acaban de mencionar pueden ser discutidos conjuntamente, se pregunta a la Asamblea si los oradores que hagan uso de la palabra puedan referirse a todos los artículos.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se pregunta si se aprueba la preposición del compañero Yurén. Aprobada. En consecuencia, están a discusión conjuntamente los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22,

El C. Presidente: La Presidencia hace la sugestión a la Asamblea de que se abra nuevo registro. Se va a abrir la inscripción de oradores por riguroso turno.

(Registro de oradores).

Se va a proceder a leer la lista de oradores que van a discutir los artículos: señores diputados Ahumada, Garza Tijerina, Bonfil, Cantú Balderas, López Serrano, Aguilar y Maya, Víctor Alfonso Maldonado, Yurén y Suárez Téllez.

Se concede el uso de la palabra en contra, al ciudadano diputado y licenciado Herminio Ahumada.

El C. Ahumada Herminio: Aldous Huxley, el escritor inglés, dice en algunas de sus obras, que a nadie puede acontecederle lo que no es conforme a su naturaleza. Esta frase de Huxley ha estado atormentándome durante todas las sesiones en que se viene discutiendo tan importante materia, como es la reglamentación de las profesiones en México, porque viene a pintar airosamente el sentido, la conciencia de los debates; y recordando a Huxley, yo, con satisfacción, afirmo que a ninguno de los diputados que han hecho uso de la palabra, que a

ninguno de mis compañeros que tan gallardamente han tomado parte en el debate sobre la reglamentación de los artículos, que vienen a poner coto a los desmanes que en cuestión de profesiones se vienen cometiendo, puede acontecerle lo que no es conforme a su naturaleza.

Y quiero decir con esto que ninguno ha venido aquí a plantear situaciones artificiales; cada uno de los que ha hablado, ha venido a decir lo que siente con su profunda convicción: lo que es conforme a su ser, a su temperamento, a su naturaleza. Por eso no nos ha extrañado la actuación de Carlos Madrazo, ni la actitud de Bonfil, porque no podría acontecerles, porque sería contra su sentir íntimo, contra su naturaleza, haber dejado pasar inadvertido el problema del Instituto Politécnico Nacional.

No podía acontecerle a Jesús Yurén, ni le acontecerá jamás, que cuando se planteen aquí cuestiones que lesionen o, en su sentir, puedan lesionar los intereses de la masa obrera, viéramos que Yurén permaneciera callado; tampoco podía acontecer al licenciado Moreno Sánchez, que cuando se debatieran en esta Cámara problemas universitarios o problemas del municipio libre, cuando se debatiera la ley del artesano, él permaneciera callado; ni podía acontecerle tampoco al diputado Medrano permanecer indiferente, cuando alguien, queriendo denigrar a la Cámara, se denigró a si mismo, al decir que había consignas y que está era una Cámara fría.

La actitud que en la discusión de los artículos que reglamentan las profesiones han tenido los que en ella han tomado parte, es el más rotundo mentís para aquellos que se denigran a sí mismos queriendo denigrar a la Cámara; en esta ardua tarea, en estas discusiones de gran altura hemos demostrado a México y a nuestros representados, que somos capaces de trabajar e incapaces de recibir consignas. (Aplausos).

Y siguiendo esta secuela, tampoco podía acontecer que el que hace uso de la palabra en estos momentos, permaneciera indiferente ante el importantísimo y trascendental problema que nos plantea el artículo 17. Por desgracia, no puedo menos de calificarlo, en la forma como está redactado, como un artículo chauvinista, excesivamente rígido y falta de generosidad, enteramente en desacuerdo con la tradición de generosidad mexicana; enteramente en desacuerdo con el sentido ecuménico de la América hispana. Es por esto, que he venido a esta tribuna para plantear la reforma radical, la desaparición de la actual redacción del artículo 17.

El artículo, tal como se encuentra redactado, cierra las puertas a todos los extranjeros para que puedan ejercer una profesión en México. Esta actitud no me parece justa, porque es demasiado rígida la medida de cerrar las puertas a todos los extranjeros. Debemos considerar, en primer lugar, qué extranjeros son éstos y a qué extranjeros México les debe abrir generosamente sus puertas; y al acogerlos, como lo ha hecho, no es justo que al traerlos a nuestra casa para que vengan a descansar de los martirios en que los ha colocado la terrible situación creada por las fuerzas demoníacas de Europa, desatadas por Hitler, los recibamos en nuestras casa y después les neguemos el pan o la manera de buscárselo. (Aplausos).

En primer lugar, consideramos cuáles son los extranjeros en México y cuáles son los extranjeros según esta ley. Desde luego, es necesario considerar a un grupo especialísimo de extranjeros, como son nuestros hermanos de Hispanoamericana; junto con ellos, considerar a nuestros no menos hermanos, los españoles. Y en una ley mexicana tiene que haber privilegios para este grupo de extranjeros; digo extranjeros por estar dentro del tecnicismo de esta ley, pero para mí y para todos los mexicanos ni los hispanoamericanos ni los españoles, pueden ni deben ser tomados como extranjeros. No es consecuente con el espíritu generoso de México ni con el sentido ecuménico de la América Española, el negar ninguna de las ventajas, ninguno de los privilegios que se conceden a los nacionales mexicanos, a los hispanoamericanos y a los españoles. No está de acuerdo con nuestra tradición ni está de acuerdo con la prédica, hasta hoy, desgraciadamente romántica, que hemos venido haciendo en México y en todas las naciones hispanoamericanas, al proclamar nuestra íntima unión, nuestra unión espiritual, nuestra unión de raza, nuestra unión de lengua, nuestra unión de religión con la España magnífica y creadora de estos países americanos. Por eso, debemos conceder especial atención a este grupo de hermanos nuestros y darles en la Ley de Profesiones todos los privilegios que tenemos los mexicanos. Basta ya de actitudes líricas, es necesario que en nuestra Constitución, que en nuestra Carta Magna, aparezcan disposiciones concretas en que nos hagamos solidarios de esa unión espiritual, de esa unión que no sólo debe ser teórica, sino de realidad política, de unificación con España y con los demás países hispanoamericanos, porque, como apunta Stephan Zweig, no deciden en la historia los pensamientos, sino los hechos y, ¡basta ya de pensamientos magníficos y de actividades líricas! Inscribamos en nuestras leyes disposiciones que verdaderamente protejan y consideren como hermanos, en un plan de igualdad, a los españoles y a los hispanoamericanos.

La primera reforma que propongo al artículo 17 es que a los ciudadanos nacidos en las Repúblicas Hispanoamericanas y en España, se les coloque en un plan de igualdad con los mexicanos en el ejercicio de las profesiones. Y no se me diga que por encima del sentimiento hay que colocar las crueles realidades económicas. No se me diga que mi actitud es romántica por que si analizamos con justeza cuáles son las consecuencias económicas en nuestro medio al acoger a los profesionistas hispanoamericanos y españoles, toda propaganda que se haga en contra de darles facilidades de subsistencia es una propaganda falsa. La economía nacional no se lesiona con dejarlos ejercer libremente. Se lesionarán quizá los intereses de ciertos grupos de profesionistas, que son una minoría en el país, y éstos seguramente son los que han desatado toda clase de diatribas contra los españoles y los hispanoamericanos que ejercen en México.

Es necesario referirnos al grupo de refugiados españoles; es necesario, porque, por desgracia, ha habido desde un principio y la sigue habiendo, principalmente en lo que a profesionistas toca, una propaganda injusta y llena de falsedades. No quiero constituir en defensor de los refugiados españoles; no es este mi propósito ni tengo ningún contacto con ellos, a pesar de que cuento entre ellos algunos buenos amigos; pero quiero que palpemos esta situación: México les abrió sus puertas, les abrió su casa y sería injusto que después de haberlo hecho les negáramos los medios de procurarse el pan, cuando, conforme a nuestro sentimiento, esta actitud repugna a la hidalguía mexicana, y conforme a la economía que tanto preocupa, y que en realidad debe preocuparnos a todos, tampoco lesiona los intereses de los profesionistas mexicanos. La mayoría de los profesionistas mexicanos, jóvenes que salen de las escuelas; la mayoría de los profesionistas mexicanos que tienen poco tiempo de ejercer; aquellos que no son los suficientemente aptos o que se consideran aptos para lanzarse luego a la lucha por la vida, queriendo sacar a su profesión el fruto que pueda brindarles, buscan puestos a cargo del presupuesto. Esta mayoría no se lesiona en sus intereses, puesto que nuestras leyes de trabajo y otras vigentes vedan a los extranjeros el detentar puestos públicos. Luego queda ese inmenso campo, que es el que busca la masa de los profesionistas, libre y abierto para que dentro de ese sector ejerzan los mexicanos.

Es innoble e injusto el negar al profesionista español o hispanoamericano el que con su inteligencia y esfuerzo busque el apoyo y el patrocinio del público. Hay que dejarlo en libertad para que ejerza; y ya que les hemos brindado nuestra casa, especialmente al refugiado español, démosle también los medios de que se gane la vida en México.

Hay otro grupo de extranjeros al cual quiero referirme, y es el de los profesionistas norteamericanos. Son muy escasos en nuestro medio; pero hay dos razones por las cuales al proponer la reforma del artículo 17 incluyo a los profesionistas norteamericanos en igualdad de circunstancias que a los hispanoamericanos, los españoles y los mexicanos. La primera razón es que si ha de ser cierta la política del Buen Vecino, debe ser siempre en un plano de reciprocidad; y más ahora que con motivo de la guerra los mexicanos dejamos de ser - Y debemos dejar de serlo por deber patriótico y por ser sinceros aliados de las democracias - los vencidos del 47, para ser los aliados de 1943; y siguiendo esta política internacional de acercamiento a los Estados Unidos, es tiempo de que demos pruebas en nuestra legislación de que nuestra actitud es sincera y de que queramos acogerlos y ponerlos aquí, en México, en igualdad de circunstancias cuando el caso lo requiera. Primera razón, razón de política de acercamiento y de necesidad de cumplir con la política del Buen Vecino.

Segunda razón - para mis sentimientos personales más poderosa que ésta -, razón económica y no política. es la siguiente: Soy de un Estado fronterizo. Por los azares de la política me vi, durante más de cinco años, obligado a vivir en el exilio. He vivido casi siempre en la frontera y la he recorrido casi toda. He visto actuar allá al médico mexicano, que es el sostén, no sólo de la salud de las pobres masas trabajadoras de la frontera sino que es también, en muchos casos, el consejero espiritual que ayuda al mexicano en el destierro, no únicamente manteniéndole la salud, sino también el espíritu. Los he oído predicar el amor a México, y he visto cómo sostienen los médicos de la frontera muy alta la bandera de la patria en el México de afuera.

Me consta que en Arizona, en California, en Texas y en otros Estados fronterizos, al médico mexicano, sin ser obligado a perder su ciudadanía, no se le exige sino un examen ante una comisión local de médicos, y con ese examen, que casi siempre es una fórmula, el médico mexicano ha podido ejercer y sigue ejerciendo en la frontera atendiendo a los pobres compatriotas que son en su mayoría proletarios, que sufren, que tienen la angustia de estar fuera de su país. Todos los médicos mexicanos, sin perder su ciudadanía, siguen ejerciendo en los Estados Unidos Sería, pues, antipatriótico poner cortapisas a los profesionistas norteamericanos, porque indudablemente que tendría que venir la reciprocidad de parte de Estados Unidos, que perjudicaría al profesionista mexicano que ejerce no solamente en los Estados fronterizos, sino en muchos Estados de Este de Norteamérica. Para protección de nuestros proletarios del México de afuera, para protección de nuestros intereses espirituales a lo largo de la frontera, pido que reformemos este artículo, incluyendo a los profesionistas norteamericanos para que ejerzan la profesión libremente, como lo he pedido para los ciudadanos hispanoamericanos y para los españoles.

Dice el mismo Stephan Zweig a quien antes he citado: "Un gran ejemplo hunde o levanta a toda una generación". Y yo quiero que esta Cámara, a la que pertenece mi generación, dé el alto ejemplo de ser generosa, de no ser chauvinista de abrir las puertas a los profesionistas españoles, hispanoamericanos, y norteamericanos, colocándolos, en el artículo 17, en un plan de igualdad con profesionistas mexicanos. No se me escapa la responsabilidad de esta actitud generosa que yo pido tengamos, porque entraña toda la magnitud que comprende el pensamiento de Zweig; pero demos ese ejemplo levantando y aceptemos nuestra responsabilidad de dar esa muestra de generosidad, de conciencia, de aptitud, al no dejarnos llevar por la falsa demagogia - aunque tampoco la demagogia me asusta cuando tiene buenos fines -; esa falsa demagogia que anda diciendo por la calle que el cerrar las puertas a los profesionistas extranjeros es un problema económico. yo pido se les abran, sobre todo a los profesionistas hispanoamericanos, españoles y norteamericanos.

Otro aspecto con el que no estoy de acuerdo en la redacción que actualmente presenta el artículo 17, es el relativo a los extranjeros nacionalizados mexicanos a quienes también se les pone cortapisas para ejercer. No es justo, no es humano hacer esto. Si les hemos abierto nuestra casa a los

que ha cumplido con una obligación que quizá en el fondo de sus corazones, consideraban sagrada, de corresponder a la generosidad del país que les abrió sus puertas, adoptando la nacionalidad mexicana, no es justo que los consideremos en un plano de desigualdad. Si son acogidos como mexicanos, deben tener todos los privilegios que tienen los mexicanos, porque es un baldón, es una mancha para el país y para los legisladores el poner cortapisas a los que hemos acogido. ¿Son, o no son mexicanos? Si los hemos acogido sinceramente, démosle todos los privilegios que tenemos los mexicanos, sea cual sea nuestra condición.

Propongo, pues, que el artículo 17 se reforme en la siguiente forma: "Los extranjeros - como regla general nada más - no podrán ejercer en el Distrito y Territorios Federales".

"Artículo 17. Los extranjeros no podrán ejercer en el Distrito y Territorios Federales las profesiones tecnicocientifícas que son objeto de esta ley. Quedan exceptuados de esta prohibición los hispanoamericanos por nacimiento también. Los mexicanos naturalizados que hubieran hecho toda la carrera en los planteles autorizados podrán ejercer dentro de los términos que para los nacionales fija esta ley".

Y no temamos, compañeros diputados, que se nos tache de sentimentalistas. El sentimiento, la pasión, son grandes fuerzas que han creado lo único bueno y noble que hay en la Humanidad: el ideal, sin el cual toda obra, toda ley, no vale nada; y para aquellos que insistan en tachar nuestra actitud de sentimental, les digo: ¡ Ay de aquel que no es fiel al sentimiento ! ¡ Ay de aquel que no es fiel a su emoción! ¡ Es como un niño arrancado al regazo de su madre; es como Caín perseguido por la sombra de Abel!

Seamos, pues, fieles al sentimiento generoso de México; seamos fieles al sentido ecuménico de la América Hispana.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Serra Rojas.

- E C. Serra Rojas Andrés: Compañeros diputados: Recojo las palabras de mi muy querido amigo, el licenciado Herminio Ahumada y comienzo mi exposición con estas palabras: ¡Cuando se trata de los intereses de mi patria, no soy generoso con nadie! (Aplausos).

Quiero informar a ustedes cuál ha sido justamente la secuela que seguimos para elaborar esos preceptos. Primero: un estudio de Derecho comparado Internacional. ¿Cuál es la realidad internacional del problema que planteamos? La siguiente: no existe ningún Estado sobre el planeta que permita ejercer libremente a los profesionistas mexicanos. Y yo emplazo a los que quieran demostrar lo contrario, a que me señalen en forma precisa un texto legal de cualquiera legislación, que lo permita.

La segunda: hay un sistema variadísimo tan grande, que difiere de país a país, en cuanto a la condición de los naturalizados en esas mismas naciones. Algunos países son liberales; otros son aparentemente liberales, como, por ejemplo, los Estados Unidos.

Desgraciadamente, citó el compañero Ahumada el peor de los ejemplos. Las tribulaciones de los profesionistas mexicanos en los Estados Unidos, particularmente en los Estados del Sur, sólo son comparables a la forma cruel como algunos sectores de la población trata a nuestros compatriotas. (Aplausos).

En una reunión de carácter informal, exhibí a mis compañeros la legislación de todos los Estados de la Unión Norteamericana, y entonces pudimos comprobar este sistema: en principio, en los Estados Unidos, no ejerce ningún profesionista extranjero. Hay casos de excepción: son los de aquellos profesionistas que en el vecino país se llaman para enseñar especialidades, y en particular los diferentes casos que señalan los artículos 2o. y 21 del anteproyecto.

Los naturalizados mexicanos en algunos Estados, no en todos, son obligados a cursar en los planteles la educación preparatoria y la educación profesional. Yo pongo a disposición de los colegas justamente esa legislación de los Estados Unidos para que la estudiemos en detalle. Hay lugares en que la crueldad llega a su máxima expresión. En algunos países de Centro y Sudamérica, no se permite en ninguna forma ejercer, a pesar de la decantada generosidad hispanoamericana, a ningún profesionista mexicano y aun se establecen restricciones serias a los que se naturalizan. Esa es la situación desde el punto de vista del Derecho Internacional. Pero si esta Asamblea pudiera aun dudar de esto, podríamos nosotros reservar la discusión de este precepto un solo día y solicitar de la Secretaría de Relaciones Exteriores nos resolviera este problema: ¿en qué país a un mexicano se le permite el ejercicio de una profesión? Y entonces ustedes, compañeros diputados, podrán comprobar que no se puede ser generoso cuando se trata en una forma tan poco generosa a nuestros nacionales.

Este es el aspecto que llamo internacional; pero hay otro segundo aspecto: el derecho que tienen los Estados para legislar en esta materia. Yo ruego a ustedes que consulten la Convención sobre condiciones de los extranjeros firmada en la Habana el 20 de febrero de 1928, y en su artículo 1o., que firmaron numerosas naciones, se establece y se reconoce literalmente el derecho de todas las naciones para establecer todas las restricciones que sean necesarias a la inmigración y a la condición de los extranjeros. Estoy repitiendo textualmente el artículo 1o. de esa Convención.

Desde el punto de vista de Derecho Internacional, México tiene el derecho de establecer todas las limitaciones que estime necesarias a la inmigración y a las condiciones de los extranjeros. Ustedes saben que en el último Congreso Demográfico, celebrado justamente hace un breve tiempo, en la ciudad de México, se volvió a repartir el mismo concepto del derecho que tienen los Estados para legislar sobre el particular.

¿Cual es la legislación en nuestro país? En 1857 fuimos sumamente liberales, y era indudable ya que dentro de los principios del liberalismo, era necesario provocar una corriente de inmigración hacia el país, de provocar una corriente de inmigración

hacia el país con el objeto de poblar aquellas zonas que estuvieran despobladas. ¿Cuál fue el resultado de esa política migratoria, de esa falsa política migratoria? Que la mayor parte de los extranjeros que han venido al país desde aquellas época, no han venido a fomentar nuestra industria agrícola. Son casos de verdadera excepción los que se pueden contar; son personas que han venido a trabajar en nuestras ciudades, y las ciudades, es un hecho reconocido, constituyen un patrimonio de los pueblos. La generosidad comienza abriéndoles el campo en donde hay posibilidades de trabajo y en donde el país recibe un beneficio al mismo tiempo que les concede un beneficio a los extranjeros. (Aplausos). Esa es la situación. No han venido, por lo tanto, a México respondiendo a un problema de carácter económico que nos beneficie. Se han resuelto problemas concretos económicos de extranjeros y esa es la situación. En el año de 1908 hubo necesidad de reformar el artículo 11 de la Constitución. Yo quiero señalarla en forma precisa, por que no me gusta divagar sobre esta materia, las sesiones de la Cámara de Senadores y de la de Diputados, en donde se trató de reformar el artículo 11, sobre migración y condición de extranjeros; el DIARIO DE LOS DEBATES de la Cámara de Senadores, XXIII Congreso Constitucional, sesión del 3 de julio de 1908; sesión del lunes 26 de octubre Diario de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, del 26 de octubre de 1908.

¿Que finalidad tuvo la reforma del artículo 11 de la Constitución? Sencillamente ésta: era necesario poner un valladar a la inmigración extranjera, porque desgraciadamente los países no nos mandaban lo mejor de su migración, sino lo peor; y quiero hacer aquí una franca excepción respecto de la emigración española. España, desde la Colonia, nos ha mandado sus mejores hombres y por eso quiero hacer esta justa mención; pero los demás países nos mandaban lo peor de su población migratoria.

Y esa fue la cortapisa que estableció el artículo 11, a aquella vieja política liberal que consignaba el artículo semejante de la Constitución de 57 le sustituyó por otro precepto por el cual el Estado, por medio de disposiciones generales, podía establecer limitaciones, tanto a la migración como a la salubridad y a la condición de los extranjeros, en la fracción XV del artículo 73 de la Constitución.

A partir de esta época, el Constituyente de 17 incorporó el mismo precepto de la reforma de 1908. Hubo una serie de leyes: la ley de Extranjería y Naturalización de 1898. Esta Ley de Extranjería vino a establecer, primero, limitaciones respecto a la condición jurídica de los extranjeros; después vino la reforma de 1933, de esta ley, y la ley que reglamentaba el párrafo primero del artículo 27 constitucional, en lo que se refiere a la adquisición de propiedades por extranjeros.

Esta es la situación del problema desde el punto de vista internacional. Desde el punto de vista nacional, el licenciado Ahumada hacía referencia al principio de generosidad. Yo ruego a ustedes consulten el anteproyecto y verán que allí está consagrado el principio universal del derecho de asilo a todos los profesionistas extranjeros, sin ninguna limitación. No se establece con ambigüedad como en algunos países. En México consagramos el derecho de asilo en toda su diafanidad. Cualquier profesionista que huya de su país por motivos políticos, indudablemente que tiene las puertas de nuestra nación abiertas para él.

Es necesario que estudiemos este aspecto, del problema que a mí me parece de suma gravedad: se trata de una ley de emergencia. Es la primera disposición de la postguerra que vamos a tratar aquí. ¿Por qué? Porque en este momento todos los países, particularmente los Estados Unidos, están planeando justamente el problema de la inmensa inmigración europea que vendrá a América, y entonces la generosidad nuestra nos hará ir a dormir a la calle y ceder nuestros hogares a los extranjeros. Esa es la situación y (Aplausos) una situación extraordinaria gravedad.

Ahora, sí hay que repetir las palabras de Ahumada: cuando votemos estos preceptos, habremos de pensar, cabalmente, si nuestra responsabilidad ha quedado por lo menos salvada frente a los problemas del mañana de México. Por eso, repito, yo no quiero ser generoso con los intereses de mi patria. (Una voz: eso es falso). No es falso, no es falso. ¿ Por qué es falso cerrar las fronteras de nuestro país cuando tenemos hondos problemas económicos? ¿ Qué nosotros vamos a permitir la inmigración, por ejemplo, obrera, para que venga a competir desventajosamente con nuestros obreros? Entonces es un caso de xenofobia todas las restricciones que establece la Ley Federal del Trabajo que exige que cuando se trate de técnicos extranjeros deben éstos ser insustituibles y se requiere un certificado de la Economía Nacional. ¿Qué esa ley no ha sido defendida y reconocida por todos?

Al compañero Yurén, que va a tratar este problema, le rogaría que hiciera una consideración seria sobre el particular porque hay una grave responsabilidad para el Sector Obrero cuando aborden esta materia.

Compañero Yurén: yo he visto que se ha inscrito usted en el contra y le rogaría que mandara por la Ley del Trabajo para que viera el sistema que establece la propia ley al resolver uno de los problemas que se refiere a los técnicos insustituibles. Es necesario, por lo tanto, que nosotros no hagamos lirismos. Compañero Ahumada: perdóneme que yo no cite a Zweig, Si hay alguien que guste de hacer discursos líricos, soy yo; pero yo no hago lírica cuando se trata un problema tan grave como éste; yo no quiero hacer metáforas solamente porque puedo hacerlas., quiero presentar escuetamente el problema en la forma que estamos obligados a estudiarlo. a mí no me importa sostener a todo trance, el criterio que sostienen los artículos que están a la consideración de Vuestras Soberanía. Pueden ustedes resolver lo que sea más justo, pero lo que sí me interesa es que todos los que tengan el propósito de intervenir en esta discusión, enfoquen el problema desde un punto de vista elevado

porque las necesidades del mañana así nos obligan. (Aplausos).

Presidencia del C. RAFAEL JIMÉNEZ BOLAN.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Garza Tijerina.

El C. Garza Tijerina Julián: Compañeros: Yo he pedido la palabra en contra para situar mi posición, ya que así lo exige el Reglamento de nuestra Cámara, pero, en realidad, yo únicamente pediré y esto más tarde lo voy a hacer que se haga una adición a los artículos 17 y 19.

Aprovecho esta oportunidad para hacer algunas aclaraciones, en mi concepto pertinentes. Soy de un Estado fronterizo de la República, y por lo tanto, he estado en contacto también con el ambiente de los Estados Unidos y aquí el compañero Ahumada seguramente que tiene una mala información. No es cierto que allá los médicos sean recibidos así a la ligera con un examen profesional que sea puro aparato. Todo lo contrario: hay un examen formal. Lo que sucede es que existen unos cuestionarios que el espíritu acucioso de los americanos ha hecho que se vayan catalogando y puede el médico con anterioridad conocer esos cuestionarios de treinta a cuarenta años de allí seguramente que se encontrarán algunas preguntas que les formulará el Jurado pero no son preguntas sencillas; hay preguntas que constituyen todo un capitulo de patología, las hay que comprenden todo el sistema nervioso. Ni siquiera la legislación es igual en Estados Unidos, porque hay Estados en que es forzosa la nacionalización. En un Estado donde se recibe un médico, no puede ejercer con ese título en algunos otros Estados. De manera de que no es cierto lo que nos refería el compañero Ahumada. En la antigua legislación, en donde se ponía como único requisito - me refiero a la mexicana - que hubiera reciprocidad, lo único que encontramos fue que se nos tuviera como simples y candorosos. La Costa del Pacífico se llenó de médicos japoneses, ya que en el Japón establecieron reciprocidad; pero ninguno de los nuestros pudo ir allá.

En Francia, compañeros, tampoco en la antigua legislación, cuando un médico estudiaba en ese país, no podía ejercer sino hasta después de un año, y esto porque a los estudiantes de allá se les eximía del servicio militar obligatorio, para después tener que ir a prestar sus servicios al ejército. De manera que ni aún haciendo todos los estudios en Francia se podía ejercer. Actualmente han suprimido esa legislación, que les parecía benigna, y ahora, el que se recibe tiene que ir a las colonias, es decir, al África, a Arabia, a Indochina, etc. Así es que esta generosidad de que habla el diputado Ahumada no es más que el sacrificio de los nacionales, de los mexicanos. (Aplausos).

No es cierto que nosotros hace poco hayamos brindado a los españoles, perseguidos políticos, un asilo en México y que ahora vayamos a negarles el pan. Este, indudablemente, es un descuido también. Es el artículo 18 de la ley está claramente cubierto este requisito. Me voy a permitir leerlo. Dice así: "Solo por excepción podrá la dirección General de Profesionistas, de acuerdo con los colegios respectivos y cumplidos los requisitos que exige la ley, conceder permiso temporal para ejercer alguna profesión de las clasificadas en el artículo 2o., a los profesionistas extranjeros residentes en el Distrito y Territorios Federales, que comprueben ser víctimas en su país de persecuciones políticas".

No creo, compañeros, que exista esa falta de generosidad y de humanidad de que se habla; al contrario, en la ley se declara, en forma abierta, que todos los perseguidos políticos, a todos los que sufran persecución en cualquiera parte del mundo, pueden venir a México y a residir temporalmente, mientras esa situación política prive en su país y recibir el beneficio de su título no sólo para vivir, sino para dedicarse honradamente al ejercicio de su profesión, que les permita vivir en forma decorosa. No hay tal xenofobia, hay una verdadera protección. Se ha dicho con claridad que esta es una ley de emergencia, que después de la guerra, si no protegemos a nuestro país, a los profesionales, nos podrán en una situación difícil.

Ya los mismos obreros, en su Ley del Trabajo, han evitado esto. Los profesionistas debemos hacer lo mismo, y mi intervención se debe a lo siguiente: Desde hace cuatro años en México, a los estudiantes se les exige, para obtener su título, seis meses como mínimo de servicio social. En esta ley se establece un límite de seis meses a tres años. Creo que es justo que a un profesionista que venga al país, se le coloque en igualdad de circunstancias en que nosotros colocamos a nuestros estudiantes; es decir, que hagan un servicio social.

Pido, pues, muy atentamente a la comisión se sirva agregar o tomar en consideración, esta proposición con respecto, al artículo 17, igualmente, por lo que respecta al artículo 18 y por lo que respecta a la fracción IV del artículo 19 que dice lo siguiente, es decir, la inclusión de la obligatoriedad del servicio social del profesionista, pido que quede incluida en esos artículos 17, 18 y 19, y además en la fracción IV del mismo artículo 19 que dice lo siguiente: "En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en las fracciones anteriores, se podrá establecer un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes para la comprobación de sus conocimientos". Esto no lo creo justo. Si un profesionalista si bien la Dirección de Estudios no ha podido establecer la similitud de éstos, no es justo que se diga "se podrá" sino que se obligue, es decir, se deberá establecer. Si no se han hecho los estudios convenientes y la dirección encuentra que en laguna parte pescan por insuficiencia, no debe dejarse a la elección de si se podrá o no se podrá, sino que se deberá.

Ruego a la comisión que tome nota de esta petición. Nada más.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Brito Rosado Efraín: A nombre de la

Comisión me permito informar al compañero Garza Tijerina que la comisión hace suya la modificación que propone al artículo 19 fracción IV.

El C. Garza Tijerina Julián: ¿Y por lo que hace a los artículos 18 y 19 respecto al servicio social?

El C. Brito Rosado Efraín: Decía yo que la Comisión hace suya la propuesta del señor doctor Garza Tijerina en el sentido de que en la fracción IV del artículo 19 no quede como condición potestativa, sino obligatoria, la de establecer un sistema de equivalencia con los estudios hechos en el extranjero.

Por lo que se refiere al servicio social de que hablaba el señor doctor Garza Tijerina, debo decirle que en el proyecto ya se prevé esa situación, y así, en su artículo 64 dice: "Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley así como los profesionistas no mayores de sesenta años o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta ley".

Como ver el señor doctor Garza Tijerina, aquí no se establecen excepciones para los extranjeros. Un profesionista extranjero viene y registra su título; queda, en consecuencia, en condiciones de ejercer y para ese efecto queda comprendido en el artículo 64, porque el artículo 64 se refiere genéricamente a todos los profesionistas en ejercicio, sin excepción; no se exceptúa a los extranjeros.

El C. Garza Tijera Julián: ¿Me permite una aclaración?

El C. Brito Rosado Efraín: Con todo gusto, compañero.

El C. Garza Tijerina Julián: Ruego a la comisión me escuche un momento. No estoy de acuerdo que con el artículo 64 llene el vacío de que estoy hablando, porque el artículo 64 se refiere al servicio social de los profesionistas; y a los estudiantes que mañana serán profesionistas, sin embargo se les exige para recibirse, que hagan de uno a tres años de servicio social

Por lo tanto, compañeros, el profesionista que no ha hecho su servicio social, en el país, está en desigualdad de condiciones, está en condiciones mejores que el estudiante de nuestra patria, y eso no es justo. Los profesionistas y los estudiantes una vez titulados, tienen la obligación de hacer un segundo servicio social, el que dice el artículo 64; pero para recibirse, necesitan ir al campo donde se necesitan los profesionistas; necesitan ir a la aldea donde están haciendo mucha falta y dar un servicio de uno a tres años.

De manera que yo pido que al profesionista que no haya hecho su servicio social, se le obligue a hacerlo, ya que por el tienen que pasar nuestros estudiantes.

El C. Castillo Nájera: Como miembro de la Comisión, hago mía la proposición del señor Garza Tijerina.

El C. Brito Rosado Efraín: Hay un defecto de interpretación. El artículo 64 es categórico. Dice: "Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de sesenta años o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social, en los términos de esta ley".

Ahora bien, no creo que fuera justo que a un profesionista extranjero se le permitiera eludir el servicio. Tampoco sería justo que se le exigiera el servicio que se exige a los profesionistas y a los estudiantes. Considero que a los profesionistas extranjeros es bastante con que se les ponga en pie de igualdad con los profesionistas mexicanos, y que, al igual que a éstos, se les exija el prestar su servicio social. En el artículo 64 no se establece excepción para nadie, pues quedan comprendidos todos los profesionistas, nacionales o extranjeros que, en virtud de haber registrado su título, tengan derecho a ejercer la profesión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Bonfil.

El C. Bonfil Ramón: No cabe duda, señores, que en ocasiones, por ver los árboles, se pierde la visión del bosque. Nosotros estamos no sólo admirados, sino orgullosos de contar en nuestro seno con una persona de la recia cultura del señor licenciado Serra Rojas. La facilidad con que retiene fechas, leyes, artículos, es en realidad una aportación valiosa para esta Cámara en todas sus discusiones. Ya lo ha demostrado él en diversas ocasiones.

Pero creemos, que por el momento, el técnico, el especialista, el jurista, ahogado en las montañas de papel que lee y relee, acaba por perder una noción que es básica para el legislador: la noción de humanidad; la noción de un mundo que no es, que no debe ser, lo que es; que está en devenir, que debe transformarse, que debe superarse; que está padeciendo una de sus más graves crisis en la forma más dramática y sangrienta; pero que necesariamente de esta crisis debe salir depurado, perfeccionado. Si no fuera así ¡ que pobres serían los resultados de esta guerra! Si los temores del aquí licenciado Serra Rojas se realizaran, en el sentido de que la legislación del mundo se volviera más chauvinista, no valdrían la pena los sacrificios de México y de otros pueblos, de lo mejor de su juventud.

En efecto, el señor licenciado Serra Rojas nos ha demostrado primero, que los Estados Unidos tienen una legislación tiránica; segundo, que no es el único país que la tiene y que estamos en condiciones desventajosas. Nosotros preguntamos, sencillamente, al señor licenciado Serra Rojas: ¿No es verdad que hay una ley Lynch en los Estados Unidos? ¿No es verdad que subsiste, a pesar de todo, el distingo de razas? Entonces, ¿por qué no transformar nuestra legislación aceptando la ley Lynch y el distingo de razas y de color que existe en los Estados Unidos?

Nosotros no podemos aceptar que porque haya leyes malas estamos obligados a crear una mala ley. ¿Por qué el mal ejemplo de los demás países ha de encauzarnos precisamente por el sendero estrecho y egoísta de las limitaciones drásticas? No queremos tampoco que ésta sea la casa de nadie y que todos vengan y nos arrojen de nuestro propio hogar. Tenemos una serie de recursos legales, legítimas leyes que podemos poner en juego para defender lo que legítimamente debe ser defendido. De ninguna

manera es argumento válido el que haya legislaciones malas; las hay peores, pésimas, pero no estamos obligados a seguirlas.

Nos ha hablado también el señor licenciado Serra Rojas de algo que, a su juicio, es una cosa definitiva: los Estados por convenios internacionales, tienen facultad para limitar la inmigración y ponerle las modalidades que juzguen pertinentes. Bien, pero ¿quién ha hablado aquí de transformar nuestra Ley de Inmigración? Es en este momento cuando vemos claramente cómo la mente del señor licenciado Serra Rojas, a fuerza de ver árboles, acaba por perder el bosque. Ya está pensando que a través de esta Ley Reglamentaria de las Profesiones vamos a substituir la ley que regula la inmigración en México; y el sabe mejor que nadie, que esa ley subsiste, que esa ley puede será transformada de acuerdo con las necesidades del país. El mismo nos ha hecho una explicación clara y precisa, con hechos y datos, diciendo cómo y cuándo ha habido necesidad de transformarla.

Entonces, si ya existe un valladar que va a impedir que a México llegue lo peor de las inmigraciones de todo el mundo; si a México lo salvaguarda una ley que establece los requisitos que deben llenarse para llegar al país y radicarse en él, ¿por qué vamos a convertir la Ley Reglamentaria de las Profesiones en una Ley de Inmigración? Nosotros creemos que esto es absolutamente innecesario. Nosotros pensamos que no es posible entrelazar en el articulado de esta ley algo que impida a los extranjeros llegar a nuestro suelo. Para eso hay una ley especial para cada caso especial.

Pero hay más. Nosotros estamos seguros, sin ser augures, que la legislación de todo el mundo va a sufrir transformaciones al final de la guerra. La postguerra, lejos de amenazarnos, tiene que señalarles una ruta más limitada a los hombres. Estamos seguros de que tanto las barreras aduanales como las barreras de inmigración no han de barrerse, pero sí ablandarse conforme a las necesidades humanas. Si estamos legislando para un futuro inmediato: si la postguerra ya se viene, no podemos establecer este precepto, no digamos ya estrecho, sino redactado hasta en forma drástica, que impide a todo el mundo incluso hasta a los que se nacionalicen aquí y piensen perpetuarse en el país, que a pesar de hacer su carrera en nuestro país estas gentes, con los requisitos que nos marcan nuestras leyes, no tengan libertad siquiera de radicarse y ejercer una profesión si es que en su país no hay la misma facilidad.

Nosotros juzgamos que hay una serie de datos falsos en la redacción del artículo porque comienza "ningún extranjero", que hacen un tanto estéril la ley que sigue demasiado inhumana, probablemente demasiado técnica y jurídica, pero que de todos modos por un lado no podemos temer una invasión de todos los sectores profesionistas, porque para ello la Ley de Inmigración puede poner los valladares que sean necesarios.

Por otra parte, no creemos justo que haya artículos en que se haga una negación absoluta a todo el que no tuvo la fortuna de no ser mexicano por nacimiento, para ejercer una profesión libre y decorosamente. En tal virtud, y no obstante que las palabras del señor licenciado Serra Rojas han impresionado tanto a los compañeros que ocupan las curules, como a las galerías, con esa amenaza que parece cernirse sobre todos los profesionistas y que no sería, en último análisis, sino un acicate para que todo profesionistas sea mejor, porque en el mercado libre de las profesiones casi siempre se impone el más preparado, el más apto y el más capaz, vengo a proponer a ustedes la reforma de los artículos 17 y 18, la permanencia del 19 con su redacción y la reforma del 20. A mi juicio, para no hacer un artículo negativo en su expresión como el artículo 17, podría decirse: "Artículo 17. Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito y Territorios Federales las profesiones técnicocientíficas a que se refiere esta ley, siempre que llenen los requisitos que en la misma se establezcan".

Yo creo que esto es, desde luego, una cosa de simple redacción, pero que abre las puertas y pierde ese sello de prohibición terminante y absoluta que han querido dar los comisionados de este Código a este artículo. El artículo 8o. dice que, sólo por excepción, los mexicanos naturalizados que hubieren hecho toda la carrera en los planteles autorizados por esta ley, estarán en igualdad de condiciones para el ejercicio de su profesión, a los mexicanos por nacimiento. Esto es justo y lógico. Imagínense a un muchacho, hijo de padres extranjeros que desde hace diez años ha estado radicado en México y que tomó para sí la nacionalidad mexicana, que, además, ha hecho sus estudios primarios, secundarios y profesionales en las escuelas de México y se ha incorporado a nuestra vida, no pensando ir a ningún otro país; pues a pesar de todo esto no tiene posibilidad de ejercer su profesión, si en el país de origen de sus padres, no ha sido posible que exista una situación semejante para los mexicanos.

El C. Serra Rojas: ¿Aun en aquellos países en donde se establecen restricciones humillantes para los mexicanos, acepta usted la amplitud de su precepto?

El C. Bonfil Ramón: Sí, señor: para los mexicanos por naturalización que han hecho todos sus estudios en México.

No comprendo cómo gentes, de una mentalidad tan ilustrada como usted, pueden pensar que la ley es una forma de venganza. No conceptúo la ley como venganza. (Aplausos).

No podemos entender que sean objeto de vejaciones y atropellos todos aquellos extranjeros en cuyo país se atropelle a los mexicanos. No lo podemos aceptar como hecho ni como ley. Si esto no es jurídico, lo siento; pero es humano.

¿Qué culpa puede tener un muchacho con diez años de radicado en nuestro país, si en su país de origen hay tales y cuales artículos que nos vejan? Pero hay que poner restricciones, se dice, porque si no, no habría venganza, como la desea el compañero Serra Rojas.

Pido, pues, que el artículo 18 quede en estos términos: que los mexicanos naturalizados que hubieren hecho toda la carrera en los planteles autorizados

por esta ley, estarán en igualdad de condiciones, para el ejercicio de su profesión, que los mexicanos por nacimiento. Y el artículo 19 quedaría como lo ha redactado la Comisión, para que el 20 tomara este texto: que los extranjeros de países en que se permite ejercer a los mexicanos, podrían ejercer aquí, si reúnen los requisitos que señala el artículo 19; es decir, aquí sí cuenta bien que al que ha hecho sus estudios en otro país y en el cual no se permite ejercer a los mexicanos, no podamos abrirle las puertas de una manera generosa; podemos abrirlas, en cambio, para el ejercicio de su profesión, a todo profesionista que en su país de origen se permita este ejercicio, reuniendo los requisitos que señala el artículo 19; es decir, que sus estudios hayan sido totalmente comprobados, que haya hecho prácticas profesionales; en fin, que esté sujeto a las mismas condiciones que los mexicanos que estudiaron en el extranjero para poder ejercer en México.

Quiero terminar esta intervención mía y esta proposición. Insisto en que no son los muchos códigos, artículos y fechas los que pueden darnos un panorama humano y real, y puedan crear por este Congreso una ley que, sin será dispendiosa para México, sí pueda ser ampliamente generosa y profundamente humana.

Es preciso que nos sacudamos de estos odios y de estos rencores que han suscitado todas nuestras guerras, que han suscitado todos los trastornos mundiales, y si hemos de actuar en la postguerra, adelantémonos con una visión, no de profetas sino de hombres de nuestro tiempo, a las cosas que han de venir, si es que un nuevo mundo ha de ser creado después de la guerra.

Hagamos una ley basada, no en rencores por las cosas que nos hagan en otros países, sino en una generosidad, sin temor alguno, y que sirva de estímulo, como lo hemos sido en más de un renglón, aunque en esa forma se nos juzgue románticos; para que sirva de estímulo para que el mundo ablande todas esas asperezas que están dividiendo a los hombres.

Yo pido, ciudadanos diputados, concedan su atención a estas reformas propuestas y, en su caso, rechacen el dictamen tal como lo ha presentado la Comisión. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Velarde, de la Comisión.

El C. Velarde Adán: Compañeros diputados: Se ha tratado por cuantos medios han sido posible, por los oradores que se oponen al proyecto elaborado por nosotros, de impresionar a esta Asamblea, haciendo afirmaciones de que este proyecto lo ha animado un espíritu de xenofobia. Nosotros hemos analizado en una forma fría y concienzuda todas las reglamentaciones en lo que se refiere al ejercicio profesional de nuestros profesionistas, de los profesionistas en todas las naciones, y es después de este meditado estudio, que se ha elaborado el articulado a que esto se refiere. Nosotros podríamos analizar y ver en qué forma los profesionistas extranjeros que actualmente ejercen en México, han respondido a esta actitud romántica que tiene en la actualidad nuestras leyes que los han acogido en su seno.

Nosotros veríamos entonces que son precisamente un buen número de profesionistas extranjeros los que ejercen su profesión en una forma clásica como charlatanes; nosotros veríamos que aun eminencias extranjeras, muy respetables, acogidas por nuestras leyes, acogidas por nuestro país, que los ha recibido con los brazos abiertos, no han venido a nuestro suelo sino a hacer una verdadera explotación de nuestros nacionales.

Si nosotros hiciéramos un análisis detenido de la actitud de estos extranjeros, veríamos que, en verdad, el articulado del proyecto responde a una realidad y no a una situación romántica.

Si, como dice el profesor Bonfil, después de esta conflagración mundial, el sistema del mundo, en su economía, varía, pues entonces nosotros tendremos tiempo también para cambiar nuestras leyes; pero es preciso colocarnos en el momento en que estamos viviendo y sería ridículo que mientras nosotros abrimos las puertas de nuestra casa para recibir a los extranjeros, con esa misma puerta, en las naciones extranjeras, se nos diera en las narices.

Yo estimo, por lo tanto, que el articulado del proyecto corresponde exactamente a las necesidades del país; por un espíritu muy especial, todos los mexicanos, son atraídos casi siempre por los nombres extranjeros, y así vemos que en lugar de recurrir a los médicos mexicanos - y no es jactancia, sino más bien una falsa modestia el no decirlo - que en su gran mayoría están animados de una ética profesional profunda y de un humanismo también muy grande; sin embargo de eso, se recurre, por ejemplo, a un doctor Raschbaum, en lugar de tocar a las puertas de un doctor Aveleyra, y el doctor Raschbaum en nuestro país, acogido a nuestras leyes, explota en una forma infame y criminal a muchos mexicanos. Es por esto, compañeros, que yo he decidido tomar la palabra, precisamente para hablar en nombre del gremio médico mexicano. Si nosotros analizamos también la actitud de las naciones extranjeras para con nuestros profesionistas, vemos, por ejemplo, que médicos tan respetables, verdaderas autoridades, al hacer sus viajes de estudio por el extranjero, por ejemplo el doctor Amor, uno de los primeros cirujanos de México, se le negó la oportunidad de hacer operaciones de exhibición en España. ¿Por qué, pues, nosotros vamos a responder de una forma liberal a esta actitud egoísta en que se colocan las demás naciones?

El articulado, compañeros, está defendiendo a la sociedad mexicana y defendiendo también a los profesionistas mexicanos. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cantú Balderas.

El C. Cantú Balderas Saúl: Ciudadanos diputados: me he inscrito en contra de los artículo 18 y 19, por las siguientes razones: el artículo 18 expresa que, sólo por excepción podrá la Dirección General de Profesiones, de acuerdo con los colegios respectivos, conceder permiso temporal para ejercer algunas profesiones, etc. Independientemente de las razones que en forma particular hemos expuesto a la Comisión, nosotros consideramos que no sólo

debe modificarse la incumbencia de la Dirección General de Profesiones que se hace aparecer en este artículo, como la directamente encargada de conceder las excepciones a que se refiere, sino que debe ser la Secretaría de Educación Pública. Y en cuanto a que se debe conceder permiso temporal, no se expresa a juicio de qué tribunal administrativo ni a qué dependencia del Estado.

Por esto, me permito proponer la redacción de la primera parte del artículo 18, en los siguientes términos: "Sólo por excepción, podrá la Secretaría de Educación Pública conceder permiso temporal, a juicio de la misma, para ejercer alguna profesión de las que son objeto de esta ley". En estas condiciones, nosotros precisamos que debe ser la Secretaría de Educación Pública la encargada de conceder, por excepción, la autorización para ejercer a los profesionistas extranjeros y, además, dejamos a juicio de la misma Secretaría la fijación del término temporal o la limitación que debe concederse en dichas excepciones, con el objeto de dejar perfectamente clara esta ley a fin de que no vaya a prestarse a confusiones o competencias entre la Dirección y la Secretaría de Educación Pública.

Bien sabido es que será, incuestionablemente, la Dirección General de Profesiones la encargada de conceder la autorización, previo acuerdo de la Secretaría de Educación Pública. Entonces, debemos de autorizar a la Secretaría de Educación Pública para que ésta, a su vez, lo haga por conducto de sus órganos correspondientes.

El artículo 19 lo objeto por las siguientes razones: se ha dicho, hasta la saciedad, aquí en esta tribuna, que los países extranjeros tienen leyes restrictivas para el ejercicio profesional de nuestros nacionales; se ha dicho que hay países en que ni siquiera se nos concede el derecho de llamarnos abogados, médicos o ingenieros. Se ha explicado también que existen convenios leoninos con otros países del mundo para los intereses de nuestros nacionales, y se ha argumentando, en suma, que nosotros los mexicanos no podemos ejercer con libertad la profesión de que somos titulares, en otros países extranjeros.

¿Qué vamos a hacer, pues, con los mexicanos profesionistas que se encuentran en otros países, si en ellos no les conceden el derecho de ejercer, y aquí les ponemos tantísimas limitaciones como las que expresa el artículo 19? En ninguna parte cabrían esos profesionistas ni en su misma patria.

El artículo 19 dice: "Los títulos expedidos en el extranjero a mexicanos por nacimiento serán registrados por la Secretaría de Educación, si se reúnen los siguientes requisitos". Y aquí los enumera. A mí me parece, ciudadanos diputados, que si a nuestros nacionales, que han adquirido conocimientos o se han titulado en el extranjero, les vamos a poner toda esta serie de trabas, como no pueden ejercer afuera, tampoco podrán hacerlo aquí; porque no sólo se les exige que se sometan a un examen discrecional, sino, además, que los estudios, las hora de práctica, las horas de cátedra diaria, etc., a que se refiere la fracción III, deben será exactamente iguales, o por lo menos similares, en relación con lo que se fija en nuestro país.

Mi proposición concreta es la siguiente: el artículo 19, a mi juicio, debe quedar así: "Los títulos expedidos en el extranjero a mexicanos por nacimiento serán registrados por la Secretaría de Educación, siempre que los estudios que comprende el título profesional sean iguales o similares a los que se hacen en los planteles dependientes del Estado".

El C. López Serrano Francisco: He pensado, señores diputados, que probablemente la Comisión, al redactar el artículo 17 de esta Ley Reglamentaria, tuvo en su mano la Ley del Talión, pues el argumento principal, en el que quieren fincar su tesis, es que en la mayoría de los países extranjeros no permiten ejercer a los profesionistas mexicanos, y ello no significa más que la venganza hecha principio legal. ¿Qué vamos a copiar la legislación de otros países, por distinguidos que sean, cuando sabemos que no los ha guiado un sentimiento de elevada solidaridad? ¿Vamos a ejercer venganza en contra de un grupo social extranjero, cuando, quizá, lo más probable es que no haya intervenido en la formulación y aprobación de las leyes?

Queremos salvaguardar a México de los charlatanes, no importa su nacionalidad; pero los profesionistas extranjeros distinguidos, que llenen los requisitos de nuestra legislación, no tan sólo no son un peligro, sino que representan ventajas para un país nuevo como el nuestro.

México, señores diputados, debe ser lo que siempre ha sido - y de lo que estamos orgullosos - generosa, dispuesto a recibir a los hombres de buena fe, no importa el color ni el origen, con tal que vengan a servir en la causa común de forjar mejores generaciones.

Por ello considero que precisamente en el artículo 17 que discutimos, debe establecerse que a los profesionistas extranjeros que, a juicio de la Dirección de Profesiones, sean distinguidos, se les permita ejercer. No pido, pues, otra cosa, sino que se deje en libertad a la Dirección para que determine qué extranjeros pueden dedicarse en el país a su profesión. Ello no daña a la nación. Y porque pienso más en el futuro, que en el presente, y considero que el artículo no es justo ni humano y sí lleno de rencor, es por lo que vengo a sostener este punto de vista.

Decía el erudito Serra Rojas, que en muchos casos la inmigración en México no ha dado los resultados apetecidos. ¿Pero ello es culpa de una ley? Indudablemente que no; es culpa de los procedimientos adoptados. Los extranjeros que han venido a México no se han dedicado a las actividades a que aseguraron dedicarse y por las que se les extendió el permiso. Son las dependencias oficiales quienes deben obligarlos a que su esfuerzo sea puesto al servicio del trabajo noble y productivo; son ellas quienes deben impedir que los extranjeros se dediquen al agio o a la explotación de centros de vicio.

Si negar a los extranjeros el derecho de ejercer en México me parece contrario sentimiento de

nuestro pueblo, poner cortapisas a los mexicanos naturalizados es antijurídico y confuso. ¿Para qué se concede la naturalización? ¿No es para que los extranjeros tengan los mismos derechos y las mismas prerrogativas que los mexicanos? ¿Entonces, cómo querer negarles el derecho de ejercer, cuando tienen todos los demás, salvo los que expresamente no les concede la Constitución? Reformemos la Carta Fundamental, porque, si no, cometeríamos la peor de las faltas, al aprobar el artículo en la forma como lo propone la Comisión.

Señores diputados: yo suplico a ustedes mediten muy profundamente en estas consideraciones. ¿Qué importa que en otros países con criterio estrecho hagan cosas distintas a las nuestras? Estamos creando una patria mejor y más luminosa. Del pasado no habremos de tomar sino lo que de bueno tuvo para fincar con el presente, un destino futuro, en el que no pensemos en la mala fe de los demás, sino en buena fe para servir a los demás.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Secundino Ramos y Ramos.

El C. Ramos y Ramos Secundino: Compañeros diputados: no solamente como miembro de la Comisión de Bloque de la Cámara para la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, hago uso de la palabra, sino, igualmente, en mi carácter de parte integrante de la familia médica mexicana. Ante todo, quiero hacer hincapié en que el espíritu de la Reglamentación, implica estos dos aspectos fundamentales: la protección a la sociedad mexicana, y la protección a la vez que la superación, a la familia profesionista mexicana.

Después de tantas disertaciones de los compañeros diputados que han hecho uso de la palabra en contra, he considerado conveniente hacer hincapié en lo siguiente: el espíritu realmente de fondo que ha inspirado a esta Reglamentación, no implica una xenofobia al profesionista extranjero; implica un coto a la charlatanería; implica un dique al profesionista extranjero que ha visto en México un filón de oro y que ha constituido con otros muchos, la verdadera filibustería del profesionalismo extranjero. Ese es el espíritu fundamental de la reglamentación de este artículo; no una xenofobia contra el profesionista extranjero, honesto, capaz y de verdadero valor científico.

Al hacer hincapié sobre esto, he considerado conveniente entrar en algunos detalles rigurosamente de orden real: viene un profesionista a México guiado por el aguijón de que será ésta la tierra de promisión; pero no viene si no con escasas excepciones, el sabio, el científico; viene el profesionista que ha encontrado la posibilidad de acomodo económico en nuestro país; pero, por desgracia, no solamente a llenar sus bolsillos, sino también en detrimento de la propia sociedad. Es así como esa liberalidad que hasta la fecha guardan nuestras leyes, ha dado margen a que un numeroso grupo de profesionistas extranjeros estén espoliando, no solamente la economía de la familia mexicana, sino también su salud.

Es la oportunidad de hacer mención de que el profesionista mexicano, en particular los médicos, son honorables, modestos, benévolos y solícitos con sus pacientes. El profesionista extranjero, rimbombantemente, con un rótulo en la fachada de su consultorio, encuentra justificado, con el solo hecho - lo he visto y por eso lo digo - de poner "Médico Especialista", cobrar cien pesos por un diagnóstico que un Aveleyra, un Ayala González, o cualquiera otra figura preclara en la medicina nacional, podría hacer con un modesto y sencillo honorario de veinte o veinticinco pesos.

He dicho, y lo repito, que el espíritu fundamental de esta reglamentación ha sido el de la protección, no solamente de la sociedad, sino también del profesionista. Para todos ustedes que han estado escuchando este debate, se ha hecho conciencia, por la sabia exposición del compañero Serra Rojas, de la condición que para el profesionista mexicano prevalece en el resto del mundo; no obstante eso, los compañeros Bonfil, Ahumada y López Serrano han querido hacer de México una madre de la caridad para la filibustería profesional extrajera. (Aplausos).

Deseo hacer hincapié en que, si proteger a la sociedad mexicana, si superar el valor del profesionista mexicano con esta reglamentación, se llama Ley del Talión, ¡aceptamos la Ley del Talión! (Aplausos).

Sobre algunas de las indicaciones que hacen los compañeros diputados, que hablaban en contra, puedo decirles que tengo la absoluta seguridad de estos hechos ciertos. No solamente no encontramos en la Unión Americana la más elemental disposición reglamentaria para un profesionista mexicano, sino que hay una verdadera disposición que implica terminantemente el no ejercicio de la profesión de un mexicano en los Estados Unidos. En lo particular, dos profesionistas mexicanos que ejercen en los Estados Unidos, han tenido que recurrir, en primer término, a naturalizarse ciudadanos americanos; y en segundo término, a presentar rigurosamente un examen profesional para poder ejercer en el Estado de Texas. Un profesionista mexicano que ejerce en el Estado de Texas necesita, como dije, naturalizarse ciudadano americano y presentar, previa solicitud en la ciudad de Austin, un examen profesional.

En tales condiciones, compañeros, es necesario hacer conciencia y meditar profundamente lo que este debate significa para aprobar esta reglamentación, estos artículos. Es vergonzoso, verdaderamente lastimoso, que el sólo hecho de que un médico extranjero lleve un rimbombante nombre de Iturribarría o De la Paz y Coto, o cualquiera otro por el estilo, se sienta autorizado para esquilmar a la familia mexicana. En tales condiciones, señores diputados, estamos esperando, los integrantes de la Comisión dictaminadora, que hagan ustedes conciencia plena de lo que esto significa, en el sentido de que, esto ha sido guiado solamente con el firme propósito de acabar, como decía el señor Serra Rojas, con la filibustería del profesionista extranjero.

No es por demás, desde luego, reconocer de antemano, y la misma reglamentación lo indica, que cuando se trate de una verdadera notoriedad en cualquiera de las profesiones, de un verdadero valor

científico, nuestras puertas estarán abiertas para recibir de ellos la enseñanza y la escuela de una nueva doctrina; pero no estamos dispuestos a que los profesionistas extranjeros vengan a encontrar en nuestro suelo el filón de oro, mientras sus familias en el extranjero siguen siendo siempre y por siempre, de esa misma nacionalidad.

Así pues, compañeros diputados, exhortamos de una manera rotunda, deseamos de una manera categórica, que ustedes hagan conciencia plena y mediten sobre el paso que se ha dado en estos momentos, de trascendental importancia para nuestro país, en la reglamentación de las profesiones; hagamos en esta ocasión verdadero honor a la familia mexicana. (Aplausos).

El C. Presidente: Tienes la palabra el ciudadano diputado Aguilar y Maya.

El C. Aguilar y Maya Guillermo: Señores diputados: Cada miembro de un Cuerpo Legislativo como éste, salva su responsabilidad con su opinión o con su voto. Si no fuera esa circunstancia, seguramente no subiría yo a esta tribuna, como lo he estado haciendo, porque en lo personal pienso que este lugar es muy difícil de ocuparse cuando no se quiere hacer el ridículo.

Indudablemente que los compañeros que han estado haciendo uso de la palabra, han tocado temas fundamentales para contener una mala inmigración hacia México. Pero yo pregunto, y esta pregunta concreta me permito hacerla a la Comisión: ¿Es esta una ley reglamentaria de profesiones, o vamos a considerarla como una liga para que sea ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, de la fracción V del 121 y de las leyes de Naturalización y de Migración?

Quiero que mis expresiones se tomen con benevolencia, por que deseo que el órgano jurisdiccional, cuando a él se le sometan las decisiones que se provoquen por esta ley en vía de violación de garantías, tenga los elementos de juicio bastantes para determinar cuál fue la intención del legislador al aprobar todos y cada uno de los artículos que estamos discutiendo. Mi intención no es otra sino provocar la disertación, fundamentalmente, del señor licenciado Serra Rojas, para que nos diga el alcance de estos preceptos, cuando el artículo 30 constitucional dice que los mexicanos lo son por nacimiento o por naturalización; cuando por otra parte, la fracción V del artículo 35 constitucional, también concede el derecho de petición a todos los ciudadanos.

Quiero que se haga luz en este problema. Las limitaciones constitucionales para los extranjeros ya se establecen en diversos preceptos, fundamentalmente en lo que toca a sus derechos, según los artículo 27 y 123 de la Ley Fundamental. Deseo que la Comisión nos diga cómo salva las disposiciones de los artículos 30 y 33 constitucionales, no con otra mira, sino con la de que se tengan verdaderos antecedentes en el DIARIO DE LOS DEBATES, de por qué aprobamos o no los preceptos que están a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Serra Rojas, de la Comisión.

El C. Serra Rojas Andrés: Compañeros diputados: simplemente, atendiendo los deseos del compañero Aguilar y Maya, voy a hacer referencia a su exposición.

Yo entiendo que el problema que plantea, no ofrece absolutamente ninguna duda sobre el particular. El artículo 33 de la Constitución, en efecto, da a los extranjeros todas las garantías que otorga el capítulo primero de la misma Constitución. Dicho así, es sumamente impresionante que la Constitución dé a los extranjeros todas las garantías del capítulo primero; pero es necesario analizar qué es lo que el capítulo primero da tanto a los nacionales como a los extranjeros.

La fracción V del artículo 35 no es sino una de tantas disposiciones que tratan de realizar el principio general del derecho de petición consignado en forma amplísima en el artículo 8o. de la Constitución. De manera que, el que quiera determinar el alcance de ese precepto, no va a interpretar la fracción V del artículo 35, sino que va a interpretar el alcance del artículo 8o. de la Constitución.

Yo he sostenido en esta tribuna un criterio que, a mi juicio, es lo que ya en derecho explorado se ha venido ofreciendo en México en el ambiente jurídico, por lo menos a partir de la Constitución de 1917, y este criterio se funda en estos conceptos: el artículo 4o. de la Constitución no es exacto que establezca la libertad de trabajo en una forma general; el artículo 4o. de la Constitución, está subordinado al artículo 123 de la Constitución. Y yo sostengo, yo he sostenido en esta tribuna, que en México no existe la libertad de trabajo; existe la de limitación o la reglamentación del trabajo; ¿por qué?, porque constituye una garantía constitucional para los trabajadores de México la reglamentación del trabajo. Ya no están los trabajadores a merced de la falsa ley de bronce de los salarios; ya no están los trabajadores a merced de la oferta y la demanda del trabajo; ya no están los trabajadores a merced de la voluntad de los patrones. Es el Estado el que ejerce una responsabilidad expresando en mandamientos escritos qué es lo que debe hacerse sobre el particular.

Por lo tanto, es necesario analizar el artículo 4o. como una reglamentación del trabajo; y el que quiera conocer cuál es la situación de esa materia, de técnicos extranjeros, que ocurra justamente a la Ley del Trabajo. Esta Ley Federal del Trabajo no es una disposición simplemente aislada dentro del texto de nuestras leyes; está relacionada con dos preceptos que hace unos instantes me permitía yo enseñar al compañero Cantú Balderas. El primero, es el artículo 86 de la Ley de Población vigente, en relación con un precepto de las tablas diferenciales que constituyen una ley incorporada a esa misma Ley de Población. Allí se dice claramente que, para que pueda un extranjero, un técnico extranjero ejercer en México, se requieren varios requisitos; pero el fundamental, a mi juicio, es este: el de será insubstituible, el de ser técnicos insubstituibles. ¿Y qué dice la Ley de Población sobre este particular? Que es necesario un estudio, no una declaración administrativa cualquiera; que es necesario un estudio de carácter técnico

que compruebe que en México no existe esa actividad a la que viene a dedicarse el extranjero. ¿Dónde está la xenofobia? ¿Quién ha llamado xenofobia a los preceptos de la Ley del Trabajo a los preceptos de la Ley de Población? Que yo sepa, hasta la fecha, nadie. Y establecen, a mi juicio, un sistema mucho más radical que el que establecemos nosotros.

¿Que es anticonstitucional? Yo ruego al compañero Moreno Sánchez que me diga si no es exacto esto que voy a afirmar. En la legislación reglamentaria de los artículos 4o. y 5o., de San Luis Potosí, hay un precepto terminante, semejante al nuestro, literalmente semejante al nuestro, prohibiendo a los extranjeros el ejercicio de las profesiones técnicocientíficas. ¿Es exacto?

El C. Moreno Sánchez Manuel: Sí señor.

El C. Serra Rojas: Rigurosamente exacto. Los que tengan alguna duda, pueden consultar en mi pupitre la ley respectiva.

El C. Aguilar y Maya Guillermo: Ya que el compañero Moreno Sánchez está informado de estas cosas, quiero que nos diga si, a pesar de que se ha expedido esa ley, está en vigor, pues tengo entendido que hay una ejecutoria de la Corte que invalida esa ley, y por eso no ha dado motivo a amparos.

El C. Moreno Sánchez: No es la única ley la del Estado de San Luis Potosí, la que establece esta situación. En las leyes, aunque incompletas, que existen en la República reglamentando el artículo 4o., otros muchos Estados establecen también, en su legislación particular, prohibiendo absoluta a los extranjeros para ejercer.

El C. Serra Rojas Andrés: De manera que lo que nos interesa es este criterio, independientemente de si esa ley ha sido o no aplicada. Simplemente la cito como antecedente, pero no como documento legislativo vigente. No discuto la vigencia de la ley, porque no tengo ningún interés en defender la legislación del artículo 4o. y 5o., de San Luis Potosí. Simplemente afirmo que en San Luis Potosí la legislación sobre la materia acepta el principio como nosotros planteamos.

Pero hay algo más: en México se reunió un congreso, en el año de 1938. Todos los profesionistas de la República, todas las asociaciones de profesionistas se reunieron en México. Pues bien, cada uno de los preceptos que estamos comentando, son precisamente y tienen su fuente en las resoluciones de ese Congreso de Profesionistas.

Vuelvo nuevamente a interpelar al diputado Moreno Sánchez. Compañero: le ruego me diga - aquí tengo justamente el articulado - si es exacto que el anteproyecto que presentamos coincide literalmente con el proyecto que presentó la Universidad como resultado de las conclusiones de ese Congreso Nacional de Profesionistas. Podemos, incluso, cotejarlo literalmente. Si ustedes gustan, palabra por palabra.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Puedo decirle, porque yo redacté juntamente con otras personas ese proyecto, que los artículos que se discuten son literalmente iguales a los del proyecto, de ese Congreso de 1938.

El C. Serra Rojas: ¿Se ha dicho que el proyecto de la Universidad adolece de xenofobia? Tampoco. Hasta la fecha no conozco ninguna opinión en ese sentido. Sí señores, ya es tiempo de que se hubiera emitido alguna opinión sobre el particular; pero buen cuidado ha tenido nuestra Casa de Estudios en difundir por todas partes justamente ese articulado. ¿Qué novedad hay en ese precepto? Ninguna absolutamente. ¿Que nosotros establecemos restricciones? No creo que sea venganza. Sería odiosa esta idea en una gente que siempre ha procurado elevar su pensamiento sobre todas las mezquindades de que los seres humanos somos poseedores. Sería un motivo realmente de preocupación para mí el que llegara a esgrimir en alguna ocasión como argumento para formar una ley, un motivo de venganza. Simplemente he hecho un estudio serio y cabal de la realidad. ¿Que México es la tierra de promisión? ¿Que este país es la tierra de nadie? ¿Que nuestro país no tiene limitaciones, defensas propias y legítimas que todo país establece? Hace treinta años o más que México celebró con el Japón un curiosísimo tratado en virtud del cual se establecía la reciprocidad entre los nacionales de aquel país y los nacionales mexicanos, y ¿cuál fue el resultado? El resultado fue que se nos llenara el litoral del Pacífico con japoneses, en tanto que en el Japón no había un solo profesionista mexicano. ¡Valiente forma de aceptar la reciprocidad! ¿Ese es el tipo de reciprocidad que vamos a aceptar nosotros? No vamos a aceptar un tipo de reciprocidad que no sea compatible con nuestra idiosincrasia, con la respetabilidad de México, porque estamos discutiendo la respetabilidad de México, no la venganza. México debe ser un país respetable y los demás países deben ser respetuosos de su legislación.

Pero yo quiero enfocar en otro aspecto el problema que estamos tratando: toda esta legislación que nosotros vamos a formular al respecto, no llegar de ninguna manera a afectar los tratados celebrados por México o a los tratados que en el futuro se celebren. ¿Por qué motivo? Porque la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados que México celebra con los países extranjeros son la ley suprema de la nación, es un precepto expreso de nuestra Constitución.

Por lo tanto, encuentro que si en un momento dado, las condiciones llegaran a cambiar, podremos, a través de nuestra Cancillería y con la necesaria intervención del Senado, para la aprobación del tratado, ver la posibilidad de establecer nuevas modalidades a la condición de los extranjeros. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguilar y Maya.

El C. Aguilar y Maya Guillermo: Compañero Moreno Sánchez: vengo a abrir el incidente de tachas de testimonio que se invoca en su persona. No me parece justa la actitud de usted para su compañero el diputado Serra Rojas, porque no le contestó usted lo que él quería. El señor licenciado Serra Rojas nos dijo en este debate que a usted le constaba que se había expedido una ley en San Luis Potosí de la que usted es padre; que esa ley,

siendo todavía más restrictiva que la nuestra, que la que estamos haciendo, no había dado motivo a reclamaciones constitucionales. Yo quiero pedir a usted, compañero, que nos indique con toda franqueza si esta ley la hizo usted, si está en vigor y no fue objetada o está detenida por una ejecutoria de la Suprema Corte, o está en vigor en todos sus términos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Moreno Sánchez.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Voy a contestar la interpelación con toda verdad. Yo respondo y respondí al señor licenciado Serra Rojas, que en San Luis Potosí existió y existe una ley que reglamenta los artículos 4o. y 5o. de la Constitución, cuya ley contiene prescripciones exactamente iguales a las que propone la Comisión. El licenciado Aguilar y Maya me pregunta si me consta que esa ley está en vigor. Realmente ese es un problema muy difícil de contestar. Ignoro si esa ley está en vigor.

El C. Ahumada Herminio: ¡Es usted un ignorante! (Risas).

El C. Moreno Sánchez: Como soy un ignorante, no sólo porque ignoro esto, sino porque ignoro otras muchas cosas, entre otras, ignoro también si por motivo de alguna reclamación constitucional, la Corte ha detenido su vigencia. Pero recuerdo haber estudiado que el amparo sólo se solicita en los casos concretos de violación y que ninguna ley, por inconstitucional que parezca, puede dejar de estar en vigor y que la reclamación constitucional sólo se solicita en cada caso, cuando un individuo es lesionado en sus garantías; y no podría yo saber si algún individuo de los muchos que viven en San Luis Potosí, ha sido lesionado en sus garantías constitucionales por virtud de esa ley. Dije, además, que existen en la República leyes vigentes, leyes no derogadas, que establecen normas respecto a los títulos de los profesionistas extranjeros. Es exacto. Tengo a la vista un folleto sobre la protección del título en las profesiones intelectuales, escrito por una persona que trabajó en la oficina respectiva de la Sociedad de Naciones.....

El C. Ahumada Herminio: Moción de orden, señor Presidente. La interpelación está contestada; pero no nos haga otro discurso el señor licenciado Moreno Sánchez.

El C. Presidente: Se suplica al orador se concrete al punto a discusión.

El C. Moreno Sánchez Manuel: La Legislación Mexicana vigente adopta tres posiciones respecto a los extranjeros. Por más que yo les quite a ustedes un minuto de atención, esto puede ser importante, para no venir aquí a hablar líricamente de cosas que se ignoran. Esas tres posiciones que adopta la ley, son las siguientes: las leyes de los Estados de Aguascalientes, de Michoacán y de Querétaro, aceptan los títulos extranjeros mediante una revalidación que se hace después de un examen; las leyes de los Estados de Coahuila, Chihuahua y Jalisco aceptan los títulos de extranjeros y a los extranjeros de las naciones que por reciprocidad aceptan los títulos mexicanos; y la Ley del Estado de Sinaloa rechaza terminantemente la posibilidad de que un extranjero ejerza en el Estado. Esta es la legislación positiva que existe en los Estados. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Aguilar y Maya.

El C. Aguilar y Maya Guillermo: Compañeros diputados: yo sí sé a ciencia que, en rigor, no está en vigor esa ley, porque existe una ejecutoria de la Corte que invalida todos los actos y todas las disposiciones dictadas por los Ejecutivos de los Estados cuando se encuentran en determinada condición jurídica, y es el caso concreto. De tal suerte, que el subterfugio del nuevo cuadernito no fue posible que fuera eficaz en este caso. (Risas). Sin embargo, deseo que se siga elevando el debate.

Tanto la Comisión coloca en condición adversa a los mexicanos por naturalización que en el artículo 28 ya se les olvidó lo de los mexicanos naturalizados o que adquieren su nacionalidad por naturalización, que dice así: "Para ejercer en el Distrito y Territorios Federales cualquiera de las profesiones técnico científicas a que se refiere el artículo 2o., se requiere, primero, ser mexicano por nacimiento y haber cumplido la mayor edad"

. Es decir, conforme al artículo 28, conforme al ideario general de esta ley, ni siquiera los mexicanos naturalizados pueden ejercer.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Señores diputados: verdaderamente es difícil ya ocupar la tribuna, después de tantos oradores, porque se necesita forzar mucho la inteligencia para hacer argumentos nuevos. Sin embargo, este debate de la Cámara, que mucho honra a la representación nacional, no debe terminar, sino hasta que el último de los oradores inscritos haya venido a la tribuna a decir su pensamiento y su verdad.

¡Quién sabe si nosotros, los que queremos que se abra la puerta a los extranjeros, constituyamos el grupo sentimentalista de la Cámara! Pero si así es, somos sentimentalistas por convicción; los que jamás traicionamos a nuestro sentimiento, los que venimos a decir nuestra verdad.

Cuando leo las leyes mexicanas, cuando leo la Constitución General del país, veo el sentimiento de los legisladores, de los sabios legisladores que nos antecedieron; de los sabios legisladores que dieron rienda suelta a su entusiasmo y optimismo, sin andar viendo lo que hay en los demás países, sin hacer comparaciones odiosas, sino contemplando el porvenir y la grandeza de México. Así, empieza nuestra Constitución por afirmar la libertad humana, y en el artículo 2o. de la Carta Magna se habla de que en México no hay esclavitud. No nos interesa que otros países nos declaren a nosotros esclavos, si viviéramos en aquellos territorios. Nosotros decimos que en México el esclavo que venga de tierras africanas, el esclavo de la India, el esclavo de la Oceanía y de todos los rumbos de la tierra, al pisar las bellas costas mexicanas, por ese simple hecho, queda en libertad; por ese simple hecho lo ampara nuestra Constitución! Y es el bofetón más grande que damos a los que están conculcando la libertad humana!

En Texas hay todavía odios y restricciones raciales; hay todavía negreros que están contra los mexicanos. ¡Y qué absurdo sería si tratáramos de corregir el defecto de Texas, dictando aquí leyes que aprobaran que a ellos se les diera aquí el mismo trato que ellos nos dan! No. Con guante blanco les demostramos que aquí en la América Latina hay completa libertad y concepto de humanidad; y aquí los texanos gozan de toda libertad. Está pues demostrado que no deben ser las comparaciones odiosas las que nos guíen, porque si escudriñamos un poco los argumentos del pro, venimos a darnos cuenta de que, aunque lo nieguen, sí es la venganza lo que inspira sus sentimientos, porque no hay reciprocidad.

Nos están diciendo que en la mayor parte de los países de América no hay reciprocidad; nos señalan muchas leyes, pues que, como comisión dictaminadora, tuvieron obligación de documentarse; nos demuestran cómo en muchos países no hay reciprocidad para nosotros. Es entonces ese deseo de venganza, porque no hay reciprocidad. No nos han traído argumentos de por qué es necesario que no vengan los extranjeros. Nosotros sí creemos que es necesario que vengan. El artículo 17 se divide en dos partes esenciales; la primera niega, en una forma rotunda, categórica y absoluta, el ejercicio de las profesiones a los extranjeros. Ellos no gozan de la libertad humana; no pueden venir a ejercer a México. La primera parte de ese artículo trae una prohibición categórica. La segunda parte de ese artículo comete el absurdo más grande al igualar a los extranjeros con los extranjeros naturalizados que por ese solo simple hecho son mexicanos; pero ¡qué criterio tan absurdo seguir considerando como un individuo no mexicano a un extranjero naturalizado! Un extranjero naturalizado es un extranjero que no por un accidente geográfico de su vida ha venido a nacer en el territorio nacional; un extranjero nacionalizado es quizás un individuo que abandona su bandera, que abandona su patria, su gobierno, sus costumbres y que viene a acogerse a la hospitalidad y a las leyes mexicanas; y, sin embargo aquí nosotros venimos a poner restricciones a ese extranjero que por su voluntad propia es mexicano, que quiso con conciencia absoluta, en mayoría de edad, ser mexicano, y venimos a ponerle cortapisas. Esto, señores, es completamente absurdo, es completamente fuera de lo que determina la Carta Magna de la República..

El señor diputado Secundino Ramos y Ramos, nos ha dicho que no es xenofobia, sino que es contra la charlatanería extranjera. Nosotros somos los primeros que estamos en contra de la charlatanería extranjera; pero es que nosotros queremos que se exijan a los extranjeros ciertos requisitos para que demuestren su competencia técnica. Los charlatanes extranjeros son los que han podido entrar al país, precisamente porque no había una ley reglamentaria de los artículo 4o. y 5o. constitucionales; pero nosotros queremos no que entren los charlatanes; nosotros estamos defendiendo a los extranjeros competentes como profesionistas que tienen derecho a demostrar su capacidad en cualquier lugar del país.

Venimos aquí a sostener este principio, que creemos que debe ser un principio ya universal: borradas las fronteras, no debemos andar abrigando ideas de venganza, sino que, al contrario, debemos abrir las puertas de la libertad a todo el mundo, puesto que la competencia técnica de los profesionistas mexicanos, está por encima de la competencia de los extranjeros.

El doctor Velarde citaba el caso de Raschbaum. Yo cito el caso de doctores competentes que son honra y prez de los hombres que estudian en México: el cardiólogo Ch vez. ¿Vería con temor la competencia extranjera? El cardiólogo Ch vez seguiría siendo una luminaria en la medicina mexicana y extranjera, venga quien venga.

Así es que entonces, ni siquiera por defensa de los profesionistas mexicanos, debemos nosotros temer una competencia que no lo es, porque el talento no reconoce límites, no tiene valladares; el talento se destaca por encima de las fronteras.

"No se permite ejercer en muchos países latinoamericano", se nos ha dicho. Señores, la posición de México es una posición creadora. Me acuerdo cuando tuve el alto honor de pertenecer a la .... XXXVII Legislatura y se planteó aquí el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado; recuerdo que el argumento formidable, el argumento básico, primero, de la Confederación Nacional Campesina, era en el sentido de que en ningún país del mundo existía el Estatuto Jurídico; de que en ningún país del mundo se daba el derecho de huelga a los trabajadores del Estado, y, sin embargo, esta Cámara votó el Estatuto Jurídico, porque nosotros no debemos de andar imitando; nosotros debemos crear; no debemos ver al pasado, sino ver hacia el porvenir, con un amplio horizonte de libertades humanas.

El compañero Serra Rojas afirma que los extranjeros sólo se han beneficiado, sin que dejen beneficios a México. ¿Pero de qué clase de extranjeros estamos aquí hablando? Nosotros no venimos a defender a extranjeros en lo general: somos enemigos del extranjera tendero, del gachupín que sólo viene a explotar la miseria del pueblo, del gachupín que explota a las clases proletarias de México. Estos son extranjeros indeseables; pero queremos que en igualdad de circunstancias, venga lo mejor de los extranjeros, porque los extranjeros profesionistas, los verdaderos profesionistas son los hombres que pueden traer el capital más valioso, como es el capital del intelecto.

Dice el compañero Serra Rojas, que él no es generoso con los intereses de la patria. Nosotros también vamos a tomar esta posición tratándose de los intereses de la patria. Creemos que hay extranjeros que benefician a México, como hay extranjeros que lo perjudican. Así, son las leyes de migración las que deben determinar cuáles extranjeros deben entrar aquí y cuáles no; pero nosotros creemos que el extranjero de alta cultura, que extranjeros que hayan estudiado, que extranjeros que vengan a sujetarse a las leyes mexicanas, que vengan a revalidar sus estudios, esos extranjeros no son indeseables; esos son extranjeros que vienen a traer el

caudal de su cultura para ponerlo al servicio de la Nación Mexicana.

Dice por último, el doctor Velarde, que es el romanticismo de las leyes lo que nos anima en esta sesión. Francamente nosotros también vemos la conveniencia, no es nada más el romanticismo; pero aunque así fuera, la Historia está escrita con bellas páginas de romanticismo; la Historia se ha escrito con bellos argumentos, y por eso, por ese romanticismo, nosotros estamos al lado de las naciones aliadas, no por nuestra fuerza material, por la fuerza de nuestro pensamiento, por la fuerza que siempre hemos demostrado que, aunque país pequeño, estamos luchando por la libertad universal.

Pero es más todavía: se quiere hablar en esta tribuna con argumentos jurídicos y jurídicamente yo quiero dar a la Comisión este argumento: el artículo 33 constitucional, vemos que este artículo es una espada de Damocles sostenida sobre la cabeza de todos los extranjeros. Nos viene diciendo ese artículo, el artículo 33, con un alto sentido de humanidad, que los extranjeros gozan en el país de todas las garantías individuales. Y, señores diputados que me escucha, el artículo 4o. y 5o., forman parte de las garantías individuales del país. (Aplausos).

Presidencia del C. GABRIEL RAMOS MILLÁN

El C. Brito Rosado Efraín: Yo ruego a la Presidencia que consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto.

El C. Presidente: Habiendo inscritos más oradores, se va a conceder la palabra al señor diputado Yurén.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Señores diputados: la cuestión a debate en esta ocasión, no sólo nos apasiona por tratarse de un asunto en donde se exponen opiniones o criterios más o menos avanzados, si no porque en realidad el interés de la patria misma se pone de manifiesto mientras más oradores vienen a este tribunal. Puedo asegurar a ustedes que yo mismo me he encontrado en momentos de confusión tremenda cuando he escuchado las argumentaciones de nuestro ilustre compañero, el señor licenciado Serra Rojas. Yo mismo he estado de acuerdo con varios conceptos de él, por más que en determinados momentos también él mismo ha destruido sus argumentaciones; y esto, compañeros, me anima a suponer que no tienen razón los del pro.

- El compañero Serra Rojas me mostró, desde un principio, un tratado celebrado entre el Gobierno de México y el del Japón, como él mismo lo manifestó en esta tribuna. Por medio de dicho tratado, se establecía reciprocidad para reconocer derechos a los profesionistas mexicanos en el Japón y para reconocer derechos a los japoneses profesionales en México. Y decía después el compañero Serra Roja: "El caso fue que en el Japón no hay ni un solo profesionista mexicano y que el Pacífico está inundado de profesionistas japoneses". Yo quedé convencido de esas argumentaciones, pero luego, él mismo nos decía en la tribuna: "no hay cuidado de que nosotros hagamos esta ley, chueca o derecha - no dijo esas palabras pero más o menos quiero dar esa idea - si mañana o pasado, por conducto de nuestras Cancillerías celebramos nuevos convenios internacionales, lo que nosotros hiciéramos aquí quedaría anulado" Y entonces yo pienso: ¿cómo va a ser argumentación del compañero Serra Rojas el hecho de que un tratado de reciprocidad con un país no nos convenga porque no tenemos suficientes profesionistas, si por más que cerremos la puerta en esta ley, un tratado internacional la abre en perjuicio de los profesionistas, según Serra Rojas?

El C. Serra Rojas Andrés: Mire, compañero Yurén: entiendo que hay un error en su exposición. Normalmente, el Gobierno mexicano sigue este criterio: cuando celebra un tratado, hace la reserva de ley. Eso quiere decir que siempre los tratados se hacen de acuerdo con la legislación mexicana; entonces lo que se procura, es la ratificación de esos tratados. De manera que el principio que en materia internacional predomina en nuestro Gobierno, es que siempre, en todos los casos, se hace la reserva de que el tratado se ajuste a los principios de nuestra legislación.

Hay más: está aquí presente el compañero Medrano y me acaba de decir de un caso en que el Senado de la República rechazó los tratados por será contrarios a nuestra legislación.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Le agradezco al licenciado Serra Rojas su explicación porque, en realidad, siendo esa la forma en que se realizan los tratados internacionales, sí se compagina su idea anterior en el caso concreto de los tratados entre el Japón y México.

Sin embargo, yo considero que en este debate debemos analizar perfectamente bien cuál es el interés de la patria, cuál es el interés de México en relación con el asunto de los profesionistas. Nuestro Gobierno, desde hace muchos años, felizmente ha asumido una actitud digna frente a las agresiones de los países totalitarios. Nuestro país a desautorizado, ha manifestado su inconformidad cuando la agresión de Checoslovaquia, cuando la agresión de Etiopía, cuando la agresión de China, cuando la intervención en España; a asumido una actitud todo el tiempo también completamente justa y humana y ha tenido fama en todos los países por su hospitalidad, por su afecto y por su grande estimación a todos los valores extranjeros.

Esta es y ha sido la política de nuestro Gobierno desde hace muchos años, con el aplauso del pueblo de México, de las clases populares, de los poderes que lo integran, porque en esta misma tribuna se ha dado respaldo absoluto al Poder Ejecutivo en todos esos casos; ¿y cómo podríamos justificar nosotros que hoy que se trata de reglamentar el artículo 4o., fuéramos a pasar por alto el principio sustentado por nuestro gobierno en todas las cuestiones internacionales a que me he referido? (Aplausos).

Yo considero, pues, que no estaríamos en lo

justo si nosotros sustentáramos, como Poder, un criterio contrario al sustentado por el Ejecutivo de la Unión en todos los casos a que me vengo refiriendo.

Debemos, pues, analizar si haríamos daño a México o le haríamos bien asumiendo una actitud chauvinista de puerta cerrada, en donde ni siquiera habría la posibilidad de ampliar nuestra cultura, como ha sido arma de defensa ya que nosotros mismos cerraríamos la posibilidad para que profesionistas de mentalidad extraordinaria pudieran venir a nuestro país, para que de ellos copiáramos lo mejor.

Es más: nosotros creemos que en la ciencia y en el arte las fronteras deben ser abolidas y que mientras más competencia haya en el saber y en el arte, más se beneficiará la cultura del pueblo en donde se realice esa misma competencia.

Ante el dilema de cuál será lo mejor para el país, si el favorecer a nuestros profesionistas actuales y futuros en contra de los extranjeros residentes, o que estén por venir, y el interés de la patria como un país que defiende las libertades del mundo, yo me inclino por este segundo aspecto, porque considero que vale más para México que sea considerado, como ha sido hasta la fecha, un país de libertades y un país con un concepto grande de lo que es la Humanidad, de lo que es la ciencia y de lo que es el respaldo que debe a los países hermanos, así como también a los hombres de otros lugares que pretenden venir a México con el propósito de impartir sus conocimientos y su ciencia.

No estamos de acuerdo con el charlatanismo; nosotros pugnamos porque se acabe el charlatanismo mexicano y extranjero; pero no admitimos que so pretexto de charlatanismo extranjero, vayamos nosotros a asumir una actitud contraria a los principios sustentados por nuestro gobierno, en contra, precisamente, de esas libertades vejadas en otros lugares del mundo. Pero es más: bien podría decirse en el articulado que se proyecta, cosas semejantes a las que se pretende, sin lesionar, precisamente, el concepto de libertad que se tiene y sin lesionar tampoco el principio sustentado por nuestro Gobierno. El artículo 17 dice:

"Artículo 17. Ningún extranjero podrá ejercer en el Distrito y Territorios Federales las profesiones técnicocientíficas que son objeto de esta ley. Sólo por excepción podrán ejercerlas, llenando los requisitos señalados en el artículo 9o. de esta ley, los mexicanos naturalizados que hubieran hecho todas las carreras en los planteles autorizados por esta ley, bajo la precisa condición de que, en sus países de origen, se conceda igual derecho a los profesionistas mexicanos".

Yo me permito proponer a la Comisión la siguiente redacción: en lugar de que se diga "ningún extranjero podrá ejercer", decir: "los extranjeros podrán ejercer en el Distrito y Territorios Federales las profesiones técnocientíficas son objeto de esta ley, cuando sus países de origen concedan la igualdad derechos a los profesionistas mexicanos y con la previa autorización de la Secretaría de Educación Pública".

Después, en el segundo párrafo, propongo que se diga: "Los mexicanos naturalizados que hubieren hecho toda la carrera en los planteles autorizados por esta ley, igualmente podrán ejercer bajo la precisa condición de que en sus países de origen se concedan igual derecho a los profesionistas mexicanos".

Si nosotros aceptamos esta redacción, no estamos cometiendo ningún acto de injusticia, porque estamos aceptando que cualquier extranjero puede ejercer en nuestro país, si es que en su propio país se le permite al mexicano ejercer en igual forma y, en cambio, no estamos autorizando que vengan extranjeros indeseables, con los cuales nuestro país no tuviera ninguna relación y que, inclusive, utilizaran el país para realizar propagandas o actividades contrarias a los principios sustentados por México.

Si nosotros aceptamos este principio recíproco de México para otros países, entonces habríamos de satisfacer el propósito que la propia Comisión tiene de evitar que se cometa la injusticia de aceptar elementos aquí hasta haciendo, si ustedes quieren, hasta dando el aspecto que muchos compañeros han señalado de que se pretendía ejercer venganza en contra de aquellos países que no tuvieron atenciones para los mexicanos. Esto que propongo como un medio de transigir entre lo propuesto por la Comisión y la idea que hemos expuesto, consideramos nosotros que puede ser el término medio que resuelva este problema. Por otra parte, dice el artículo 20, en su párrafo III, inciso 3o., que "se concede a los extranjeros y a los mexicanos por naturalización, que posean títulos..."

"III. Ser directores técnicos de obras o de trabajos de explotación de los recursos naturales del país, y en cuya ejecución sean insustituibles por mexicanos por nacimiento, a juicio de la Dirección General de Profesiones". Yo me permitiría, señores diputados, manifestar en este caso concreto mi inconformidad, porque creo que en este caso concreto de la explotación de los recursos naturales sí habrá de será una facultad exclusiva de los mexicanos, la dirección de la explotación de estos recursos, porque en este aspecto sí considero casi un secreto nacional a la explotación de los recursos y máxime cuando el mundo nos ha llenado de sorpresas constantemente. Por eso, en este caso también me permitiría proponer la supresión de este artículo, o de ese párrafo del artículo 20, porque considero que pudiera ser lesivo para los intereses de la patria. Termino, pues, suplicando a la Comisión se sirva aceptar la proposición que hago en la reforma al artículo 17 y en caso de que así sea, la redacción de los artículos 18,19,20,21 y 22 deberá ser en relación con la modificación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Serra Rojas, de la Comisión.

El C. Serra Rojas: Solamente quiero hacer una interpelación. Yo quisiera, para ilustrar a la Asamblea, fuera usted tan amable de informarnos sobre esto. ¿No es exacto que en la industria petrolera,

Los técnicos mexicanos han reemplazado brillantemente a los técnicos extranjeros?

El C. Yurén Aguilar Jesús: Sí, señor licenciado.

El C. Serra Rojas: Nada más quería eso.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Suárez Téllez.

El C. Suárez Téllez José María: Señor diputados: Deberá cerrarse este ciclo en una forma brillante acerca de uno de los capítulos más interesantes de esta ley que desde ahora en adelante deberemos llamar la Ley Serra Rojas.

Ya se ha dicho lo suficiente acerca de las restricciones que se imponen a los extranjeros y a los mexicanos por naturalización, Por lo tanto, voy a obviar este tema, y me voy a referir exclusivamente a la situación en que el proyecto coloca a los mexicanos por nacimiento que obtienen su título en el extranjero. Pienso en aquellos adolescentes, en aquellos jóvenes cuyos padres se ven obligados a residir en el extranjero, ya sea por pertenecer al servicio consular, al servicio diplomático, o bien, por la atención de sus negocios particulares y en este tiempo de guerra por las oportunidades que ofrece el trabajo en los Estados Unidos. Estos muchachos, naturalmente, se ven obligados a realizar sus estudios preparatorios y aun profesionales en países extranjeros. Probablemente en la América Latina haya deficiencia en los programas de estudios; quizás en los Estados Unidos del Norte también exista; pero en Europa creo que no existen esas deficiencias porque sus experiencias en esta materia son bastantes y podemos asegurar que nuestros planes de estudios en mucho están copiados de aquellos europeos.

El proyecto de la comisión, en el artículo 19, en realidad recarga de exigencias el registro de los títulos expedidos por instituciones extranjeras. Esos muchachos a que me refiero que forzosamente vuelven a su país de origen, seguramente que aquí, donde tienen sus raíces, es donde ejercerán de preferencia, y considero inhumano sujetarlos al mismo cartabón al que se coloca a los extranjeros, o a los extranjeros que se naturalizan mexicanos.

Por lo tanto, coincidiendo con la proposición del compañero Cantú Balderas, propongo que la redacción de este artículo 19 se sintetice eliminando ese recargo de exigencias; pero mi proposición va un poco más allá que la del compañero Cantú Balderas. Efectivamente, cuando se haga la comparación de los estudios hechos en el extranjero, con los que reclamen nuestros programas, puede haber materias que no son estudiadas en aquellos países. Un sistema de compensaciones podrá decir que en lugar de la materia equis, se da por pagada con la materia zeta. Pero seguramente se puede encontrar el caso en que un estudiante ignore una materia que puede ser fundamental dentro de nuestro programa de estudios.

Por esa razón yo propongo la redacción del artículo 19 en esta forma: "Los títulos expedidos en el extranjero a mexicanos por nacimiento, serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, si el plan de estudios de la institución en que se obtuvo el título contiene el número de materia y prácticas que se exigen en los planteles similares dependientes del Estado; en los casos en que resulte imposible establecer igualdad o semejanza en el plan de estudios, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo a los interesados a pruebas o exámenes para que se comprueben sus conocimientos".

Es todo, compañeros. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cantú Balderas.

El C. Cantú Balderas Saúl: Señores diputados: la Comisión ha insistido en el punto de vista contrario, es decir, en el interés profesional de los trabajadores de cualquier rama industrial en el país. Agradecemos de antemano a la Comisión haber puesto los ojos en este aspecto que es de capital importancia para nosotros. Creemos que la Comisión sabe que no somos los llamados a contrariar su criterio y si la Comisión dice que los mexicanos han substituido con creces en conocimientos prácticos y teóricos y técnicos a los extranjeros, nosotros pensamos que a estas alturas ya no necesitamos técnicos extranjeros, porque lo hemos comprobado en la cuestión petrolera. (Aplausos) También creo que no necesitamos técnicos ni peritos en materia ferrocarrilera, porque ya construimos las máquinas de ferrocarril en México. Y entonces, yo vengo únicamente a aclarar el texto de la fracción tercera del artículo 20, en virtud de dejarla en las condiciones en que está redactada, contraría el espíritu del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, que dice:

"Artículo 9o. En toda empresa de cualquier naturaleza que se, el patrón no podrá emplear menos de un 90% de trabajadores mexicanos, en cada una de las categorías de técnicos y de no calificados, a menos que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva lo autorice, si se trata de técnicos a reducir temporalmente ese tanto por ciento.

"La anterior prevención sólo regirá cuando el número total de trabajadores empleados sea mayor de cinco, pues en caso contrario, el tanto por ciento a que se refiere este artículo ser de ochenta.

"No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefe generales de las empresas."

Entonces me permito sugerir a la Comisión, que la fracción III del artículo 20 quede en la siguiente forma: "Ser directores técnicos en la explotación de los recursos naturales del país, con las limitaciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo".

No queremos que los técnicos vengan a darnos clases en la construcción de presas ni en ninguna otra clase de labores dentro de la industria nacional. Que vengan, pues, como tales, como técnicos, a instruirnos si acaso por lo elemental de nuestros conocimientos técnicos, en la explotación de recursos naturales, cualesquiera que éstos sean, pero de ninguna manera que nos vengan a enseñar cómo debemos construir una casa, una máquina o una refinería, porque eso nosotros ya lo sabemos hacer mejor que los americanos o cualquier otro

extranjero que quiera dárselas de muy técnico en cuestión petrolera o ferrocarrilera. (Aplausos).

El C. Bonfil Ramón G.: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración se concede la palabra al profesor Bonfil.

El C. Bonfil Ramón G.: La aclaración sin discurso, es ésta: La segunda parte del artículo 17, dice originariamente:

"Sólo por excepción podrán ejercerlas, llenando los requisitos señalados en el artículo 9o. de esta ley los mexicanos naturalizados que hubieran hecho toda la carrera en los planteles autorizados por esta ley, bajo la precisa condición de que, en sus países de origen, se conceda igual derecho a los profesionistas mexicanos".

Acabamos de cambiar impresiones los señores de la Comisión y el que habla, y aceptan ellos como párrafo segundo de ese mismo artículo, el siguiente:

"Los mexicanos naturalizados que hubieren hecho todos los estudios superiores en los planteles que autoriza esta ley, quedarán en igualdad de condiciones para el ejercicio profesional a los mexicanos por nacimiento."

Este es un ablandamiento de los señores, que han puesto esta ley en los términos que han escuchado ustedes.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos estos artículos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se consideran suficientemente discutidos.

Se concede un receso de diez minutos para que los señores diputados pasen a tomar un refrigerio.

El C. Velarde Adán: Yo suplicaría, señor Presidente, que se tomara la votación y, después de ella, pasáramos al refrigerio.

El C. Presidente: La Presidencia sostiene su trámite de conceder diez minutos para que los señores diputados puedan tomar un refrigerio. (Receso).

El C. Presidente (a las 18 horas): Se reanuda la sesión.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Están suficientemente discutidos los artículos del diecisiete al veinte, se va a proceder a la votación del artículo diecisiete con la modificación propuesta por el diputado Bonfil y aceptado por la Comisión.

El artículo diecisiete que se va a votar está concebido en los siguientes términos: "Artículo 17. Ningún extranjero podrá ejercer en el Distrito y Territorios Federales las profesiones Técnicocientíficas que son objeto de esta ley. Los mexicanos naturalizados que hubieren hecho todos los estudios superiores en los planteles que autoriza esta ley, quedarán en igualdad de condiciones para el ejercicio profesional a los mexicanos por nacimiento". (Aplausos y voces: ¡Bravo!)

Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Fue aprobado el artículo diecisiete por cincuenta y cuatro votos de la afirmativa contra veintitrés de la negativa. (Aplausos). Se procede a recoger la votación del artículo 18. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Aprobado el artículo dieciocho por sesenta votos de la afirmativa contra dieciséis de la negativa. (Aplausos).

El C. secretario Cantú Balderas Saúl: Se va a proceder a la votación del artículo diecinueve, que queda en los siguientes términos:

"Artículo 19. Los títulos expedidos en el extranjero a mexicanos por nacimiento serán registrados por la Secretaría de Educación, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean igual o similares a los que se impartan en los planteles dependientes del Estado.

"En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos".

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Con la aceptación de la reforma propuesta, se va a proceder a tomar la votación del artículo diecinueve. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El artículo diecinueve fue aprobado por sesenta y seis votos de la afirmativa contra once de la negativa.

Se procede a recoger la votación del artículo veinte.

El C. Madrazo Basauri Luis: Propongo que se vote al mismo tiempo el artículo veintidós. - El C. Presidente: No es posible hacerlo porque el Reglamento Interior de la Cámara ordena que en estos casos se debe votar artículo por artículo.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se procede a votar el artículo veinte.

El C. López Serrano Francisco: Que se lea el artículo que vamos a votar.

El C. Presidente: Sí, señor, se va a proceder a su lectura.

- El C. secretario Borunda Teófilo R.:

"Artículo 20. Los extranjeros y los mexicanos por naturalización, que posean título de cualquiera de las profesiones que comprende esta ley, sólo podrán:

"I. Ser profesores de especialidades que aún no se enseñen, o en las que acusen indiscutible y señalada competencia en concepto de la Dirección General de Profesiones;

"II. Ser consultores o instructores destinados al establecimiento, organización o instalación de planteles de enseñanza civil, o militar, y laboratorios o institutos de carácter esencialmente científicos, y

"III. ser directores técnicos de obras o de trabajos de explotación de los recursos naturales del país, y en cuya ejecución sean insustituibles por mexicanos por nacimiento, a juicio de la Dirección General de Profesiones".

El C. Serra Rojas Andrés: Vamos a pedir al señor Presidente de Debates nos permita retirar este artículo para redactarlo en armonía con los demás, porque puede aprobarse en una forma contraria. Como se han hecho algunas modificaciones a los textos de los anteriores artículos, sería conveniente no precipitar una votación sin redactarlo convenientemente.

El C. Presidente: Se acepta la proposición de la Comisión.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Reservado el artículo 20, se procede a la votación del artículo 21 que dice:

"El ejercicio de las actividades que limitativamente concede el artículo anterior a los extranjeros y mexicanos por naturalización, ser en todo caso de carácter temporal y estar sujeto a las condiciones que imponga al Ejecutivo Federal".

El C. Serra Rojas Andrés: También lo retiramos.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: En vista de que la Comisión hace la sugestión de que se reserve este artículo también para adaptarlo, se procede a la lectura del artículo 22.

"Artículo 22. La Secretaría de Gobernación autorizar la internación de profesionistas extranjeros al territorio nacional, con sujeción a las anteriores normas".

Se procede a recoger la votación del artículo 22. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Aprobado el artículo 22 por sesenta y cuatro votos de la afirmativa contra 13 de la negativa.

El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea en vista de que el tiempo se nos ha echado encima y de que tenemos prisa en nuestro trabajo, que se reserven todos los artículos que crean que no tengan impugnación para votarlos oportunamente, y los que deseen impugnar que se reserven para ese objeto.

El C. Madrazo Basauri Luis: Yo insisto en que los artículos que no sean impugnados, se voten en un solo acto con fundamento en el artículo 134 del Reglamento y con el antecedente de que ya se votaron los artículos 14, 15 y 16, en una sola votación.

El C. Presidente: Con el fundamento invocado por el licenciado Madrazo Basauri, la Presidencia hace la sugestión a la Asamblea de que se reserven para su votación todos los artículos que no sean impugnados y solamente aquellos que separen los señores diputados serán objeto de discusión. (Una voz: ¿Mañana?) No, hoy mismo.

El C. secretario Díaz Durán: Se va a dar lectura al Capítulo 4o. y siguientes. Los señores diputados separar n aquellos artículos que quieran impugnar.

(La Secretaría dio lectura a los artículos restantes de esta ley, anotando los artículos apartados por los señores diputados para su discusión, así como los que se reservaron para su votación, por no tener discusión).

El C. Yurén Aguilar Jesús: Yo me permitiría hacer una sugestión a la Comisión. El señor licenciado Serra Rojas, platicaba conmigo respecto al propósito de organizar a los profesionistas, en el sentido de que estando organizados, habría más facilidades para adaptarse al medio ambiente de México y no servir intereses contrarios a la patria mexicana y a la Revolución misma, y de que los colegios quedarían vedados de hacer labor religiosa o política; y es bien cierto que en el artículo 61 se lee que serán ajenos a toda actividad de carácter político; pero no establece ninguna sanción.

El C. Serra Rojas: Efectivamente, falta la sanción; pero es nuestro propósito incluirla, y alguno de los compañeros hará la propuesta respectiva.

El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados tengan la bondad de concurrir a la sesión de Cámara mañana a temprana hora, para que no podamos empezar a trabajar a las once y media, en vista de que es molesto para ustedes mismos que levantemos la sesión demasiado tarde. La Presidencia les hace atenta súplica para que concurran puntualmente a fin de que podamos tener quórum.

Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas. (19 horas 25 minutos).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.