Legislatura XXXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19431222 - Número de Diario 32

(L39A1P1oN032F19431222.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 1943

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 32

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22

DE DICIEMBRE DE 1943

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- La Secretaría de Gobernación remite los siguientes proyectos de Presupuestos de Egresos para 1944: el de la Federación; el del Territorio Norte de la Baja California; el del Territorio Sur de la Baja California; y el del Territorio de Quintana Roo. Se turnan a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

3.- Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que consulta un acuerdo económico. Se aprueba.

4.- Se aprueban dos dictámenes que conceden permiso para usar condecoraciones, respectivamente, a los CC. ingeniero Cesar Martino y vicealmirante Othón P. Blanco Cáceres. Pasan al Senado.

5.- Continúa a discusión en lo particular el dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.

6.- Dictamen que consulta la aprobación del proyecto de Declaratoria de Reformas a los artículos 73, fracción VI, base cuarta; 94 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Discusión. Se aprueba. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GABRIEL RAMOS MILLÁN

(Asistencia de 75 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.40): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

"Presidencia del C. Gabriel Ramos Millán.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del martes veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se abre la sesión con asistencia se setenta y cinco ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1944.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, enviado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1944 .- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica que, con fecha 15 de los corrientes, clausuró el segundo período de sesiones correspondiente al tercer año de su ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit participa que, con fecha 14 de los corrientes, falleció el C. diputado Salvador Parra González, representante del Cuarto Distrito.- De enterado con sentimiento.

"Invitación del C. Ernesto Novelo Torres, Gobernador de Yucatán, para asistir el primero de enero próximo a la lectura del Segundo Informe de su gestión gubernativa, que rendirá ante la Legislatura local.- Se designa en comisión a los CC. Alvaro Vivas Marfil, Antonio Manero, Efraín Brito Rosado, Eduardo Luque Loyola, Mauricio Escobedo Granados, Alberto Ramos Sesma, Federico S. Sánchez y Eliseo Aragón Rebolledo.

"Los CC. diputados Luis Madrazo Basauri, José María Suárez Téllez y Fausto A. Marín integrantes de la Comisión de Reglamentos, proponen la reforma de los artículos 20, fracción IX, y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.- A la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Proposición del C. diputado José María Suárez Téllez a fin de que, con dispensa de trámites, se

apruebe la edición de un folleto de fácil lectura para los campesinos y obreros, conteniendo diversas piezas oratorias pronunciadas durante las sesiones de la actual XXXIX Legislatura de la Unión.

"Se dispensan los trámites a esta proposición, y, puesta a discusión, sin ella, se aprueba en votación económica.

"El C. ingeniero Cesar Martino pide permiso para aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito", en el grado de Comendador, que se sirvió otorgarle el Gobierno de la República de Chile.- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. vicealmirante Othón F. Blanco Cáceres, Subsecretario de Marina, solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito en el Grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de la Comisión Receptora de Quejas, proponiendo se archiven los expedientes del número 3 al 11, inclusive, de esta propia Comisión por ser extemporáneas las peticiones que contienen.- A discusión; sin ella, se aprueba en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Salubridad sobre el memorial de diversas organizaciones de lecheros, en el que se oponen a la petición que hizo el Sindicato de Trabajadores del ramo de la leche, a fin de que se establezca una pasteurizadora única y oficial; proponiendo se archive este expediente por improcedente.- A discusión; sin ella es aprobado en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Salubridad respecto a la solicitud de algunos ciudadanos, como representantes de los detallistas del ramo de lechería, en que solicitan se prohiba el monopolio de la leche y se dé protección a los productores y expendedores, extendiéndose un reglamento sobre el particular; consultando que se archive este expediente por ser improcedente .- A discusión, sin ella se aprueba en votación económica.

"Continúa a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales, acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales.

"Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 14, 15 y 16 que en la sesión de ayer se consideraron suficientemente discutidos, siendo aprobados por mayoría de cincuenta y cinco votos de la afirmativa, contra veintidós de la negativa.

"Antes de someterse a discusión la Sección III del Capítulo III, el C. Bonfil usa de la palabra para hechos relacionados con los ataques del Rector de la Universidad Autónoma de México para esta Cámara de Diputados, por haber aprobado la facción III del artículo 12 en la forma que lo hizo.

"Inmediatamente después, se da cuenta con una iniciativa de los CC. diputados Federico Medrano Valdivia, Fernando Moctezuma, Herminio Ahumada Jr., Manuel Moreno Sánchez, Gabriel Ramos Millán y Benito Coquet con objeto de que se autorice al C. Presidente de esta Cámara para hacer declaraciones públicas en el sentido de que la fracción III del artículo 12 del proyecto de Ley Reglamentaria de las profesiones, tal como quedó aprobada en la sesión de ayer, no lesiona los derechos de la Universidad Autónoma de México, pues queda en pie, íntegra, la Ley Orgánica de la misma Institución; y si, según este ordenamiento, la Universidad tiene facultades de incorporación, tales facultades substienen en pleno vigor, desde el momento en que el proyecto de ley mencionado no se trata de derogar ni se derogan las disposiciones de la expresada Ley Orgánica.

"Se dispensan los trámites a esta iniciativa y se aprueba en votación, económica después de que hacen aclaraciones los CC. Bonfil y Serra Rojas, así como la Presidencia.

"Se da lectura a la Sección III del Capítulo III que comprende los artículos del 17 al 22, inclusives, y a moción del C: Yurén Aguilar se acepta discutir todos en conjunto.

"Usar de la palabra en contra el C. Herminio Ahumada Jr., quien propone que se reforme el artículo 17, y en pro habla el C. Serra Rojas.

"Presidencia del C. Rafael Jiménez Bolán.

"Sigue impugnando estos artículos el C. Garza Tijerina y solicita que se reformen, aceptando el C. Brito Rosado, de la Comisión, que se modifique la fracción IV del artículo 19; y el C. Castillo Nájera, como miembro de la Comisión, hace suyo lo propuesto por aquel orador. El C. Bonfil pide la reforma de los artículos 17, 18 y 20, y la permanencia del 19. También hablan en contra los CC. Cantú Balderas, López Serrano, Aguilar y Maya, y Maldonado, y en pro los CC. Velarde, Ramos y Ramos, y Serra Rojas; formulan aclaraciones los CC. Garza Tijerina, Aguilar y Maya y Moreno Sánchez; el C. Serra Rojas contesta una interpelación del C. Aguilar y Maya; los CC. Bonfil y Moreno Sánchez responden preguntas de los CC. Serra Rojas y Aguilar y Maya; y el C. Herminio Ahumada Jr., hace una moción de orden.

"Presidencia del C. Gabriel Ramos Millán.

"El C. Brito Rosado indica que debe preguntarse si ya está suficientemente discutida la Sección III del Capítulo III; pero la Presidencia informa que eso se hará al terminar de hablar los oradores inscritos.

"Usa de la palabra en contra el C. Yurén Aguilar, proponiendo que se modifique el artículo 17 y, en consonancia, se reformen los artículos 18, 19, 20, 21 y 22; haciendo el C. Serra Rojas una explicación al orador, quien, a su vez, le contesta una interpelación.

"Igualmente habla en contra el C. Suárez Téllez, quien coincide con el C. Cantú Balderas para que se modifique la redacción del artículo 19, pero en forma más amplia y clara.

"El C. Cantú Balderas formula una aclaración sobre el texto de la fracción III del artículo 20. pidiendo que se modifique.

"Y, finalmente, el C. Bonfil hace otra aclaración.

"Considerado el asunto suficientemente discutido, la Presidencia concede un receso a la Asamblea. El C. Velarde, en moción de orden, opina que primero se voten los artículos que ya se consideraron suficientemente discutidos; pero la Presidencia sostiene su trámite, y, siendo las diecisiete horas y veinticinco minutos, la Asamblea entra en receso; reanudándose la sesión a las dieciocho horas.

"La Secretaría lee el artículo 17 con la modificación propuesta por el C. Bonfil y aceptada por la Comisión, procediéndose a recoger su votación nominal y resultando aprobado por mayoría de cincuenta y cuatro votos de la afirmativa contra veintitrés de la negativa.

"Se procede a recoger la votación nominal del artículo 18, previa su lectura por la Secretaría, siendo aprobado por sesenta votos de la afirmativa contra dieciséis de la negativa.

"Se toma la votación nominal del artículo 19, leyéndolo antes la Secretaría, y resultando aprobado por sesenta y seis votos de la afirmativa contra once de la negativa.

"Al pasarse a la votación nominal del artículo 20, el C. Madrazo Basauri sugiere que se vote al mismo tiempo el artículo 22 que no fue impugnado; pero la Presidencia hace una aclaración al respecto.

"A petición del C. López Serrano, la Secretaría lee el artículo 20 como se va a votar; pero el C. Serra Rojas solicita permiso para retirar este artículo, así como el 21, a fin de redactarlos en armonía con los demás , y así lo concede la Asamblea.

"Se procede a recoger la votación nominal del artículo 22, previa su lectura por la Secretaría, resultando aprobado por mayoría de sesenta y cuatro votos de la afirmativa contra trece de la negativa.

"A moción de la Presidencia, que apoya al C. Madrazo Basauri en el artículo 134 reglamentario, la Asamblea acepta que el continuarse la discusión del dictamen sobre la reglamentación de las profesiones, y, en obvio de tiempo, se reserven para su votación nominal los artículos que no sean impugnados.

"Pero, antes, la Secretaría contesta preguntas del C. Yurén Aguilar, quien también hace una sugestión que acepta el C. Serra Rojas en relación con el capítulo VI; el C. Madrazo Basauri informa que el artículo 26 fue suprimido, y el C. Velarde aclara que se apartó el artículo 28 por tener una omisión.

"Conforme la Secretaría va leyendo los artículos del 23 al 75, inclusives, del cuerpo del proyecto de ley, así como todos los artículos transitorios del 1o. al 23, los ciudadanos diputados van apartando los que desean impugnar, reservándose para su votación nominal, por no haber sido objetados, los siguientes del cuerpo del proyecto: 23, 34, 42, 43, 45, 50, 51, 53, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 70, 71, 72 y 73; así como los transitorios que a continuación se expresan: 1o., 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 14, 19, 20, 22 y 23.

"La Presidencia suplica puntal asistencia a todos los ciudadanos diputados para el día de mañana, a las once y media horas, y levanta la sesión a las diecinueve horas y veinte minutos". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1944".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, enviando el Proyecto de Presupuesto Egresos del territorio Norte de la Baja California, para 1944".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación acompañando el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California para 1944".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, el expediente devuelto por la H. Colegisladora para los efectos del inicio "d" del artículo 72 de la Constitución Federal, que contiene el Proyecto de Decreto aprobado por está Cámara, por el que se autorizaba al Ejecutivo para que por conducto del Departamento del Distrito Federal contratara con los tenedores de bonos del empréstito de veinticinco millones una suspensión de pago de las amortizaciones trimestrales o la colocación de nuevos bonos por el importe de dicha amortización trimestral.

"La razón fundamental por la que el Senado devuelve este proyecto, es el hecho de que el propio Ejecutivo posteriormente al proyecto de decreto original, envió otro para substituirlo, por considerar que era más viable. En estas circunstancias aquella Comisión de Crédito de la Colegisladora suspendió la tramitación del expediente a que nos venimos refiriendo, el cual pasó a ésta que suscribe.

"Por las razones antes expuestas el Senado consideró, con fundamento, que el proyecto de

referencia es extemporáneo, ya que en el año de 1941 fue presentado y aprobado otro proyecto similar.

"En tal virtud, los suscritos someten a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese por improcedente el expediente relativo al Proyecto de Decreto enviado por el Ejecutivo Federal para que se le autorizara a suspender el pago de las amortizaciones trimestrales de capital e intereses del Empréstito de veinticinco millones de pesos autorizado por Decreto de 19 de septiembre de 1933.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de noviembre de 1943.- Francisco López Cortés .- Antonio Manero".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud presentada por el C. ingeniero Cesar Martino para que se le conceda permiso a fin de poder aceptar y usar la condecoración de la orden del Mérito, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.

"Está Comisión estima que no existe inconveniente en conceder el permiso solicitado y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Cesar Martino para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito", en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1943.- Guillermo Aguilar y Maya.- Juan Fernández Albarrán.- J. Jesús Lima".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen y por acuerdo de Vuestra Soberanía, se turnó a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud presentada por el C. vicealmirante Othón P. Blanco Cáceres para que se le conceda permiso a fin de poder y usar la condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Está Comisión considera que no hay ningún inconveniente para conceder el permiso solicitado y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional, en el inciso III de su fracción B, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. vicealmirante Othón P. Blanco Cáceres para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1943.- Guillermo Aguilar y Maya.- Juan Fernández Albarrán.- J. Jesús Lima". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se va a proceder a recoger la votación nominal en un solo acto de los dos proyectos de decretos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Borunda Teófilo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún cuidando diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Borunda Teófilo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por unanimidad de 82 votos fueron aprobados los dos proyectos de decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Continúa la discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de puntos Constitucionales, acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales. Se va a proceder a la votación nominal de los artículos que para ese fin se reservaron en la sesión de ayer, por no haber sido separados por los miembros de la Asamblea. Dichos artículos son los siguientes: 23, 34, 42, 43, 45, 50, 51, 53, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 70, 71, 72 y 73 y los transitorios 1o., 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 14, 19, 20, 22, y 23. La Presidencia sugiere que la votación de estos artículos reservados se suspenda y se tome ésta después de que hayan sido votados los que están a discusión, porque de esa discusión podrían salir afectados algunos de esos artículos.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Yo aparté ayer el artículo 53 que se encuentra entre los artículos no apartados.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por acuerdo de la Presidencia se va a apartar el artículo 53, aunque parece que ayer el señor licenciado Maldonado no lo apartó. Se va a poner a discusión el artículo 24 del proyecto de ley, que dice así:

"Artículo 24. La dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargará de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada comisión estará integrada por tres personas, de las cuales, una será designada por la Secretaría de Educación, otra por la Universidad Nacional Autónoma de México y otra por el correspondiente Colegio de Profesionistas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Jesús Yurén Aguilar.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Señores diputados: en las discusiones anteriores esta Cámara aprobó que en forma clara se pusiera el nombre del Instituto Politécnico Nacional, ya que se consideró que este Instituto debería también tener las mismas consideraciones que se habían otorgado a la Universidad Nacional Autónoma de México. En el artículo 24 la Dirección General de Profesionistas, dice:

"Artículo 24. La dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargará de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada comisión estará integrada por tres personas, de las cuales, una será designada por la Secretaría de Educación, otra por la Universidad Nacional Autónoma de México y otra por el correspondiente Colegio de Profesionistas". Pues bien nuestra proposición consiste en que se agregue en este artículo 24, que también existirá un representante del Instituto Politécnico Nacional. Si la Comisión está de acuerdo podríamos zanjar el debate en esta forma.

El C. Velarde Adán: Sí, la Comisión está de acuerdo.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Estando de acuerdo la Comisión con la modificación propuesta por el diputado Yurén Aguilar, y no habiendo quien más haga uso de la palabra, se reserva el artículo para su votación nominal. Se va a poner a discusión el artículo 25:

"Artículo 25. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesionistas:

"I. Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta ley, mediante la presentación por parte interesada y en pleno uso de sus derechos civiles, de las siguientes constancias:

"a) Certificado que compruebe haber cursado y aprobado cada una de las materias correspondientes a los estudios preparatorios y profesionales conforme a los planes y programas oficialmente autorizados.

"b) Copia certificada del acta relativa del examen profesional.

"c) Certificado de los trabajos realizados con el carácter de servicio social;

"II. Llevar expediente de cada profesionista cuyo título registre, anotando en aquél las sanciones que se impongan al profesionista por suspensión en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de algún cargo, y las demás que le impidan el ejercicio de la profesión;

"III Autorizar para el ejercicio de una especialización;

"IV. Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales;

"V. Llevar el expediente con la hoja de servicios de cada profesionista registrado;

"VI. Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercen la profesión;

"VII. Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos;

"VIII. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación;

"IX. Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma cómo éstos desean cumplir con el servicio social;

"X. Dirigir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad;

"XI. Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos;

"XII. Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras;

"XIII. Publicar, en el mes de enero de cada año, lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior;

"XIV. Proporcionar, a los interesados, informes en asuntos de la competencia de la Dirección, y

"XV. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos".

El C. Presidente: Está abierto el registro de oradores. Se halla abierto el registro de oradores para la discusión del artículo 25. Se cierra el registro de oradores para la discusión del artículo 25.

El C. Serra Rojas Andrés: Pido la palabra para una sugestión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Serra Rojas.

El C. Serra Rojas Andrés: Sugiero a la Presidencia se sirva proponer a la Asamblea que se discuta fracción por fracción, porque si cada orador va a argumentar sobre todas las fracciones, sería un caos. Si no hay objeción en una fracción, pasaremos a la otra, y así sucesivamente.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con la proposición del diputado Serra Rojas. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se discutirá fracción por fracción el artículo 25.

El C. Presidente: La Presidencia va a preguntar a los oradores que están inscritos, se sirvan

manifestar qué fracciones quieren discutir. Sigamos, según el orden de inscripción. El licenciado Moctezuma. Ruego al licenciado Moctezuma nos indique qué fracciones va a impugnar.

El C. Moctezuma Fernando: La segunda y la quinta.

El C. Presidente: ¿El diputado Guerrero Martínez?

El C. Guerrero Martínez Pedro: La primera.

El C. Presidente: ¿El diputado Murillo Vidal?

El C. Murillo Vidal Rafael: La Primera.

- El Presidente: ¿El diputado Aguilar y Maya?

El C. Aguilar y Maya Guillermo: La primera.

El C. Presidente: ¿El diputado Víctor Alfonso Maldonado?

El C. Maldonado Víctor Alfonso: La primera.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Guerrero Martínez.

El C. Guerrero Martínez Pedro: Compañeros diputados: en rigor de verdad, no estoy en contra de la fracción I del artículo 25 que está a discusión; trato de solicitar una aclaración que considero, no sé si erróneamente, fundamental, y consiste en lo siguiente:

En la fracción I se establece una facultad explícita a la Dirección General de Profesiones para registrar los títulos profesionales a que se refiere esta ley, mediante la presentación, por parte de los interesados en pleno uso de sus derechos civiles, de las constancias que enumera en seguida. Ahora bien, como no es posible interpretar el sentido de la fracción a que aludo sin correlacionarla con el artículo 16 que ya aprobamos y que dice: "Por ningún motivo se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes". Creo que el artículo 16, al establecer un caso de excepción, en el cual, la inexistencia de los planteles profesionales obliga a la Dirección General de Profesiones a denegar el permiso, lleva implícita la facultad de una regla general que otorga a la misma Dirección General de Profesiones, la de revalidar los estudios en los casos en que sí existan planteles profesionales.

Sentado lo anterior, quiero, fundamentalmente, que los miembros de la Comisión dictaminadora y también los de las redactora, acepten la adición propuesta por está última y me digan si ha habido intención en otorgar expresa y específicamente a la Dirección General de Profesiones la facultad de revalidar los estudios o no. En caso afirmativo , que se me diga también si esa facultad queda limitada exclusivamente a la Dirección General de Profesiones o limita las facultades que la Ley de Educación Pública otorga en este aspecto a la Secretaría de Educación Pública, porque la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, dentro de las facultades explícitas que concede a la Secretaría de Educación, incluye la de revalidar estos estudios, y la Ley Orgánica de Educación Pública establece que los estudios hechos en planteles del Estado - entendiendo por tal a la Federación, Estados y Municipios - surtirán sus efectos legales en toda la República.

Concretando: solicito atentamente de los distinguidos miembros de la Comisión Dictaminadora que me resuelvan los puntos que les planteo: primero, si se señalan específicamente a la Dirección General de Profesiones las facultades para revalidar los estudios; segundo, en caso afirmativo, si se limita, en este caso de excepción, la amplia facultad que la Ley Orgánica de Educación concede a la Secretaría del Ramo para otorgar revalidaciones en toda la República.

El C. Brito Rosado: La pregunta concreta del diputado Guerrero Martínez la contesto en el sentido de que se deja vigente la Ley Orgánica de la Educación Pública.

El C. Guerrero Martínez: No me satisface esa aclaración. Aun quedando vigente esa ley, quiero que se establezca expresamente, para que a la hora de la aplicación de esta ley no haya dificultades de interpretación, si ha habido intención de parte de la Comisión Dictaminadora de otorgar, específicamente, a la Dirección General de Profesiones la facultad de revalidar o no revalidar estudios, que se diga.

El C. Brito Rosado: Esa facultad se le otorga a la Secretaría de Educación Pública, por conducto de su órgano.

El C. Guerrero Martínez: Entonces la disposición que entraña una excepción, contenida en el artículo 16 del proyecto de ley que discutimos, y que ya fue aprobada, resulta incorrecta, y debe, si la Secretaría de Educación es la que tiene esa facultad, expresamente aclararse. Debe aclarar la Comisión Dictaminadora si la Dirección de Educación tiene o no facultades para revalidar los estudios. Estimo que aclarar este concepto es fundamental, porque, si por una parte, se le prohibe revalidar estudios, cuando no exista plantel profesional creo que, a contrario sensu, implícitamente, se le faculta para revalidarlos cuando sí existen planteles y marchan regularmente. Solicito, pues, atentamente que los miembros de la Comisión Dictaminadora se sirvan aclarar este punto.

El C. Brito Rosado: La Ley de Secretarías de Estado en su artículo 9o., fracción XXVI, dice: "A la Secretaría de Educación Pública corresponderá:

"XXVI. Revalidación de estudios, diplomas, títulos o grados universitarios". Y la Ley Orgánica de Educación repite en términos semejantes la misma disposición.

El C. Guerrero Martínez: Entonces queda asentado con esta aclaración, si no la interpreto mal, que no es la Dirección General de Profesiones la que tiene facultades para revalidar estudios. (Voces: no tiene).

Es la Secretaría. Entonces, en los casos concretos en que se presenten solicitudes de registro, teniendo facultad para examinar toda la documentación que justifique haberse llenado los requisitos que la ley señala: estudios primarios, secundarios y profesionales, ¿cuál sería la situación de la Dirección General si se le dice que no puede

revalidar estudios, ni registrar títulos, cuando no existen los planteles? Entonces la Dirección, ¿tomará el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública? Quiero que me conteste concretamente la Comisión.

El C. Brito Rosado: El término "Dirección", dentro del lenguaje administrativo usual, designa a la institución categórica que depende siempre de una Secretaría de Estado. Los directores, los titulares de una Dirección, para cualquier resolución de importancia, requieren el acuerdo del titular del ramo. En el caso de la Dirección General sería el acuerdo del Secretario de Educación.

El C. Guerrero Martínez: Entonces queda asentado que para el otorgamiento o degeneración de registros, la Dirección actuará siempre, previo acuerdo de la Secretaría de Educación. Que conste esta interpretación en el DIARIO DE LOS DEBATES.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Murillo Vidal, en contra de la fracción I del artículo 25.

El C. Murillo Vidal: Vengo a rogar a los miembros de la Comisión Dictaminadora y Redactora de este proyecto, que se sirvan poner de acuerdo el artículo 15, que ya discutimos en ocasión anterior, y la fracción I del artículo 25 que está tratándose en estos momentos, porque estimo que no se deben exigir requisitos distintos ni mayores cuando se trata de profesionistas de los Estados, que cuando se trata de profesionistas del Distrito Federal.

El artículo 15, que ya aprobamos, exige, para el registro de un título expedido por las autoridades de los Estados:

"I. La existencia del plantel;

"II. La identidad del profesionista;

"III. Haber cursado y aprobado, el profesionista, los estudios primarios, secundarios y preparatorios o normales, en su caso, y profesionales, y

"IV. En su caso haber sido aprobado en el examen profesional respectivo". Y el artículo que hoy discutimos exige otros requisitos diferentes, porque dice:

"a) Certificado que compruebe haber cursado y aprobado cada una de las materias correspondientes a los estudios preparatorios y profesionales conforme a los planes y programas oficialmente autorizados". Esto no se exige en el otro caso. "Certificado de los trabajos realizados con el carácter de servicio social". Tampoco se exige a los profesionistas de los Estados. De consiguiente, yo creo que por ser una misma disposición legislativa, debe ponerse de acuerdo esta fracción que discutimos, con la del artículo 15, para colocar en una situación igual a los profesionistas del Distrito Federal y a los profesionistas de los Estados.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Madrazo Basauri, de la Comisión.

El C. Madrazo Basauri Luis: La Comisión está de acuerdo con la proposición del licenciado Murillo Vidal, y en esa forma, la fracción I del artículo 25, quedará en estos términos: "Registrar los títulos de los profesionistas a que se refiere esta ley, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento.

El C. Presidente: Habiendo la Comisión quedado de acuerdo con la proposición del diputado Murillo Vidal, se concede el uso de la palabra al señor diputado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros diputados: el artículo 25, que trata de las facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesionistas le da, entre sus facultades, la de registrar los títulos de los profesionistas, y entre los requisitos que se exigen para ese registro, está la fracción c), que se refiere al certificado de los trabajos realizados con el carácter de servicio social. Como la totalidad de los profesionistas que nos recibimos hace más de diez años, no teníamos en las respectivas universidades o institutos científicos estatuido el servicio social...

El C. Aragón Rebolledo Eliseo: (Interrumpiendo). Ya la Comisión aceptó modificar el artículo y sujetar el registro de los títulos, exclusivamente a lo que exigen los artículos 14, 15 y 16, donde no se tiene en cuenta el servicio social.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Perfectamente.

El C. Presidente: Aceptada la aclaración, se concede el uso de la palabra al diputado Aguilar y Maya. Habiendo manifestado el ciudadano diputado Aguilar y Maya no tener materia para continuar la discusión, se concede la palabra al licenciado Fernando Moctezuma.

El C. Moctezuma Ferrando: Señores diputados: mi proposición es que se refundan la fracción segunda y la fracción quinta, por cuestión de claridad de la ley, y tomando en cuenta que el papeleo ha sido un defecto muy arraigado en todas las oficinas públicas; en todas las oficinas públicas se hace un papeleo simplemente para justificar un trabajo que no se realiza; y aquí, si se lleva un expediente como dice la fracción II para cada profesionista, para anotar las sanciones que se impongan al profesionista, y otro expediente para la hoja de servicios, resulta que tendríamos cincuenta o setenta mil expedientes para los profesionistas. Yo creo que basta con un expediente y sobra. En esas condiciones, propongo la fusión de las dos fracciones en una, en donde se diga:

"Fracción II: Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo a que impliquen la suspensión del ejercicio profesional".

El C. Brito Rosado Efraín: Aceptado.

El C. Presidente: Habiendo aceptado la Comisión la proposición del señor licenciado Fernando Moctezuma y no habiendo otro orador registrado para discutir estas mismas fracciones, se procede a conceder la palabra al mismo licenciado Moctezuma para presentar sus objeciones a la fracción V.

El C. Moctezuma Fernando: La fracción V, a virtud de lo que ya fue aceptado por la Comisión, queda suprimida.

El C. Díaz Durán Fernando: En virtud de haber aceptado la Comisión las modificaciones

propuestas, se reserva el artículo para su votación nominal.

El C. Presidente: Se pregunta al señor licenciado Chávez Tejeda si tiene apartada alguna fracción del artículo 25. Se concede la palabra al licenciado Chávez Tejeda para discutir la fracción X del artículo 25.

El C. Chávez Tejeda Gabriel: Compañeros diputados: la fracción X en los términos en que está concebida y que me voy a permitir leer, dice:

"Dirigir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad". De acuerdo con estos términos, a mi juicio, se le conceden facultades a la Dirección de Profesiones para marcar a los profesionistas el lugar en que deban ejercer, quizá al capricho de la misma Dirección, sus actividades profesionales. Esa disposición, a mi juicio, entraña una violación al artículo 4o. que estamos reglamentando, que de una manera celosa y precisa consagra la libertad de trabajo que lleva implícita la libertad del ejercicio de ese trabajo en el lugar que mejor acomode a la persona de que se trate. El artículo 4o. dice:

"Artículo 4o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos". La Ley que discutimos, declara lícito el ejercicio del trabajo correspondiente a cada una de las profesiones que se reglamentan. La primera parte del artículo 4o., como digo, consagra en favor del profesionista la facultad o derecho, la garantía de ejercitar la profesión que adquiera en el lugar que mejor le acomode. A mí me parece peligrosa la circunstancia de dejar al criterio de la Dirección General de Profesiones determinar el lugar en que cada profesionista deba ejercer, de acuerdo con las necesidades de la localidad, sus actividades, porque, a mi juicio, coarta ese derecho que consagra a cada individuo el artículo 4o. En vista de la incompatibilidad que a mi juicio existe entre la fracción X y el artículo 4o. constitucional, que se reglamenta, mi proposición concreta es que se suprima.

El C. Presidente: Se pregunta a la Comisión si tiene alguna cosa que decir respecto a la objeción del señor licenciado Tejeda.

El C. Velarde Adán: La mente de la Comisión, al redactar esta fracción, ha sido no precisamente obligar al profesionista a que vaya a determinado lugar a ejercer su profesión, sino que la Dirección estará en condiciones de poder ver cuáles son los lugares del país que más necesitan esta distinción; mas por ningún concepto coarta las facultades que establece la Constitución de la República.

El C. Chávez Tejeda: Para una aclaración.

El C. Velarde Adán: Si permite el señor licenciado, podemos ahorrar tiempo. La Comisión propone substituir la palabra "dirigir" por la de "sugerir".

El C. Chávez Tejeda: Acepto.

El C. secretario Díaz Durán: Habiendo terminado la discusión del artículo 25, se reserva para su votación nominal.

El artículo 26 fue suprimido del proyecto por la Comisión. Se va a dar lectura al Capítulo V.

"Capítulo V.

"Del ejercicio profesional.

"Artículo 27. Se entiende por ejercicio profesional para los efectos de esta ley, la realización a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.

"Artículo 28. Para ejercer en el Distrito y Territorios Federales cualquiera de las profesiones técnicocientíficas a que se refiere el artículo 2o., se requiere:

"I. Ser mexicano por nacimiento y haber cumplido la mayor edad;

"II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado;

"III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patentes de ejercicio.

"Artículo 29. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso - administrativos, deben rechazar la intervención por tercero de personas que no tengan título profesional registrado. Se exceptúan los casos a que se refieren los artículos 30 y 31 de esta ley y el de amparos en materia penal.

"Artículo 30. La representación jurídica en materia obrera y agraria, se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Agrario, respectivamente.

"Artículo 31. En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará al defensor de oficio.

"Artículo 32. Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta ley, exceptuándose a los gestores en materia agraria.

"Artículo 33. Los colegios de profesionistas podrán extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.

"Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos con los informes de la facultad o escuela correspondiente.

"En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del Secretario de Educación Pública para

prorrogar la autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario.

"Artículo 34. Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.

"Artículo 35. Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por el Código Civil.

"Artículo 36. El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieran al profesionista se presentarán en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.

"Artículo 37. Cuando el profesionista sin causa justificada abandonare su trabajo antes de concluir el servicio, convenido no podrá cobrar honorarios por lo ya hecho, y, además, deberá indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que le cause.

"Artículo 38. Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

"I. Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate.

"II. Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se preste el servicio;

"III. Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito;

"IV. Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y

"V. Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.

"Artículo 39. Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversas al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral.

"Artículo 40. Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes.

"Artículo 41. Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 42. Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten.

"Artículo 43. Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, o cualesquiera otras leyes que los comprendan.

"Artículo 44. Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de esta ley; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.

"Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están obligados a hacerlos participar en las utilidades.

"Artículo 45. Las personas que hayan obtenido título de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2o. y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con aquél y ajustándose a las prescripciones de esta ley.

"Artículo 46. El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso el profesionista deberá expresar textualmente, y sin abreviaturas, la institución docente donde hubiere obtenido su título.

"Artículo 47. Para los efectos a que se contrae la fracción VIII del artículo 25 de esta ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección General de Profesionistas las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se han registrado los CC. diputados Yurén, Maldonado y Serra Rojas. Se cierra el registro. Tiene la palabra el C. Yurén.

- EL C. Yurén: Me permito proponer a la Comisión Dictaminadora se sirva aceptar la siguiente proposición. Dice el artículo : "Se entiende por ejercicio profesional para los efectos de esta ley, la realización a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta, o la ostentación del carácter del profesionista, por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato".

Yo me permitiría suplicar que se quitaran las palabras "o gratuito", y decir: "Se entiende por ejercicio profesional para los efectos de esta ley, la realización a título oneroso, etc." Y decir luego: "habitual de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión". Y quitar: "aunque sólo se trate de simple consulta".

Considero que deben quitarse estas palabras, porque llegaríamos a cosas positivamente ridículas y absurdas. Un compañero me decía bromeando:

¿Qué será bueno para el dolor de cabeza? Y le contesté: "Simplemente una cafiaspirina" y dice: "Ya has cometido un delito" ¿Por qué?, le pregunté. Porque ésta es una consulta médica; y aquí dice que aunque sólo se trate de una simple consulta de esa naturaleza, constituye un delito. En esta forma habría infinidad de consultas en todos los órdenes: en el jurídico, en el médico y en todos aquellos en que el individuo estuviera trabajando no por virtud de un título profesional, y sin embargo estaba cometiendo un delito cuando sólo se tratara de una consulta hecha por amistad o compañerismo.

Yo entiendo que sí se comete el delito cuando el individuo se trata de ostentar como profesionista sin serlo, cuando pretende dedicarse a una profesión sin conocerla, cuando cobra por ese acto que le reporta a él una utilidad; pero cuando simplemente se trata de un caso esporádico, ¿por qué razón vamos a llegar hasta a considerar una simple consulta como delito? ¿Por qué va a ser delito que un sindicato obrero, campesino, consulte a quien no es abogado la forma de tramitar un problema de este carácter? ¿Por qué va a ser delito consultar en cierto caso respecto de si puede resultar más económico o no, supongamos, en la construcción de determinado edificio, de determinada obra? ¿Por qué va a ser delito consultar en este caso a un perito que sea técnico en la materia y que lo haga éste desinteresadamente y no a guisa de cobrar ningún honorario por esa consulta, cuando se trata precisamente de un interés general?

Yo entiendo, señores diputados, que está bien el celo de la Comisión en cuanto a evitar el charlatanismo y en cuanto a evitar que se pretenda suplantar la categoría de profesionistas por quienes no lo son; pero no comprendo tampoco por qué se quiera restringir, de tal manera que resulte verdaderamente ofensivo, de acuerdo con esta ley, simplemente la realización de una consulta o el ejercicio esporádico y algún acto que pudiera semejarse al ejercicio de la profesión.

¿Qué resultaría, señores diputados, si cualquiera de ustedes, atendiendo al llamado de los trabajadores, de los colonos o de los comerciantes en su Distrito, se presentaran ante una autoridad administrativa a gestionar algo en beneficio de ellos? Estábamos ya violando la ley, incurriendo en el delito que nos está señalando la propia ley, sin tener derecho de servir a nuestros propios comitentes.

Yo, por esta razón, pido a la Comisión, con todo respeto, se sirva suprimir del artículo 27 la palabra "gratuito" y poner la palabra "habitual", y después suprimir también del propio artículo la parte que dice: "aunque sólo se trate de simple consulta". Con el demás texto estoy conforme.

El C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado Serra Rojas de la Comisión.

El C. Serra Rojas Andrés: Para ilustrar a la Asamblea quiero decirle lo siguiente: Desde que se redactó este precepto (Voces: ¡Tribuna, a la tribuna!) Son dos palabras, para obviar tiempo, (Voces: ¡Tribuna! ¡No se oye!) ¿No se oye? Bueno. (Pasa a la tribuna). Compañeros diputados: Desde que se redactó este artículo encontramos grandes dificultades, incluso, pensamos, no definir el ejercicio profesional; sin embargo, lo básico de esta ley es justamente el ejercicio de la profesión. Era imposible, por lo tanto, emitir una explicación de lo que para la ley debe entenderse por servicio profesional. Aquí fue donde comenzaron las discrepancias entre la Comisión, entre las dos Comisiones y un servidor. El proyecto originario que se publicó en los periódicos tenía la expresión "habitualmente" tal como lo sugiere el compañero Yurén; pero más tarde la Comisión pensó que cualquier acto podría ser motivo de que se estimara como ejercicio profesional, hasta llegar al absurdo que señalaba el mismo compañero diputado Yurén en el sentido de que una simple indicación para un dolor de cabeza, podría originar la aplicación de esta ley, lo cual sería absurdo.

En lo que yo discrepo, fundamentalmente, es en lo de gratuito. Si una persona ejerce habitualmente una profesión, de médico, por ejemplo, y lo hace gratuitamente, si nosotros omitimos la expresión "gratuitamente" y dejamos para cuando éste obtenga un lucro, efectivamente se contraría el propósito de la ley, ¿por qué? porque ya sea gratuita u onerosamente, de todas maneras implica la violación de este precepto.

Por lo tanto, en mi concepto, lo que debe hacerse es volver nuevamente al término "habitual" no para castigar a aquel que realiza un acto esporádicamente, sino para aquel que a juicio del que va a aplicar la ley le dé el criterio que ha realizado sucesivamente una serie de actos que implican el ejercicio de una profesión y que es característica de habitual. Se me decía que es un término difícil de precisar y yo digo que no es exacto. En el Derecho Penal, en la característica de algunos delitos, se emplea el término "habitual", y ya los tribunales han encontrado cabalmente qué debe entenderse por habitual, que es el propósito de la ley. Por lo tanto, si ustedes lo estiman conveniente, nosotros podríamos simplemente agregar a este artículo la palabra "habitualmente".

Por lo que se refiere al término "gratuito", el compañero Yurén dice comprender que no es posible, porque bastaría que un falso médico, o un ingeniero, un arquitecto o cualquier profesionista se ostentara gratuitamente para violar manifiestamente la ley.

El C. Yurén Aguilar Jesús: ¿Aunque se trate de una simple consulta?

El C. Serra Rojas Andrés: Una serie sucesiva de simples consultas sí cae dentro del ejercicio profesional.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Yo nada más desearía suplicar al compañero Serra Rojas que nos dijera si también está dispuesta la Comisión a que la parte relativa, aunque sólo se trate de simple consulta, quede comprendida en el concepto "habitual".

El C. Serra Rojas Andrés: Sí, en el concepto "habitual".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros

diputados: el artículo 27 es de importancia capital para los profesionistas, porque está determinando qué es lo que se entiende por ejercicio de la profesión.

Yo no estoy de acuerdo en la redacción de este artículo, porque creo que la Comisión confunde lamentablemente la ostentación del grado académico con el ejercicio profesional. Traer en la solapa de mi saco el distintivo de la Facultad de Derecho, creo yo que no es ejercer mi profesión como abogado; pasar mi tarjeta de visita en donde diga: licenciado Víctor Alfonso Maldonado, creo yo que es hacer ostentación de mi grado universitario como profesionista en abogacía, pero con esto no estoy ejerciendo la profesión de abogado.

Yo por eso quisiera suplicar a la Comisión, si para ello no tiene inconveniente, que se suprimiera la parte en que dice que se ejerce la profesión con la ostentación del carácter del profesionista, por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. Yo quisiera proponer a la Comisión, a ver si está de acuerdo, que la redacción de este artículo fuera como sigue:

"Se entiende por ejercicio profesional para los efectos de esta ley, la prestación, a título oneroso o gratuito, de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta".

El C. Bonfil Ramón: En esta ocasión pensamos que la Comisión tiene razón al haber hecho esta proposición en los términos que la presenta, y que en verdad el licenciado Maldonado no se ha atrevido a pensar seriamente en los argumentos que expuso.

Es verdad que el ostentar en la casa habitación o en el despacho un gran letrero que diga "médico", que traer en la solapa una insignia que lo identifique como tal, que presentar en los periódicos anuncios haciéndose llamar médico, no son actos de ejercicio profesional, pero presumen el ejercicio profesional. A ninguna gente que no tenga la intención de ejercer una determinada actividad, se le ocurre hacerse llamar médico, como no sea un orate. Claro que en la Castañeda hay gentes que dicen que son Napoleones. No nos referimos a esas gentes, sino a las que en la vida normal se ostentan con tarjetas, anuncios, etc.

El C. Maldonado: Este capítulo se refiere a ejercicio de profesiones no a presunción de ejercicio.

El C. Bonfil Ramón: Sí, pero lógicamente debe caer bajo sanción todo aquel que se presume que ejerce la profesión. Si se pone un letrero diciendo, por ejemplo, "médico cirujano", ¿cómo sabemos si la persona que lo pone está ejerciendo o no? ¿Necesitamos atraparlo en el momento en que está auscultando el corazón a un enfermo para decir que sí cometió el acto que prohibe la ley? ¡No! El hecho de que tenga un letrero hace presumir que ese señor está ejerciendo la profesión y ejerciéndola indebidamente. Claro que hay que castigarlo porque se ostenta como médico o abogado, sin serlo. Me parece ilógico, y perdone el compañero Maldonado que lo diga, que sólo el preciso momento en que se ejerce la profesión, se puede considerar como el acto profesional, porque en ese caso limitaríamos la posibilidad de sanción enormemente; dejaríamos a la ley desarmada para poder castigar a quienes se dicen médicos, ya que sería casi imposible que la policía llegara en el acto en que tuviera lugar la consulta, la curación, el juicio, etc.

Yo creo que en esta ocasión, la Comisión tiene sobra de razón a favor suyo, y ruego a ustedes que con la modificación que ha hecho el compañero Serra Rojas, en el sentido de que se diga "habitualmente", el artículo pase tal como ha sido redactado. (Aplausos).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a su votación nominal, en vista de que el ciudadano diputado Víctor Alfonso Maldonado no retira su objeción. Por la afirmativa.

El C. secretario Cantú Balderas Saúl: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Cantú Balderas Saúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

Por una votación de setenta y siete votos por la afirmativa, por uno de la negativa, fue aprobado el artículo 27 de la ley. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 19 de diciembre de 1940 el Ejecutivo Federal presentó ante la H Cámara de Senadores una iniciativa de reformas a los artículos 73, fracción IV, inciso 4o.; 94 y 111 constitucionales, estableciendo la inamovilidad judicial, y dicha Cámara, en sesión del 30 de diciembre del mismo año aprobó esa iniciativa, turnando el expediente a esta colegisladora, la que, en sesión de la misma fecha y con dispensa de trámites le otorgó su aprobación y la turnó a su vez a las legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales correspondientes.

"Hasta la fecha, han emitido su opinión sobre el particular las siguientes legislaturas locales:

"Aprueban la reforma las legislaturas de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Chiapas, Durango, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Nuevo León, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

"No aprobaron la iniciativa las legislaturas de Morelos y Zacatecas.

"Con la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 constitucional, esta Comisión estima que debe considerarse aprobada la reforma y,

al efecto, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de declaratoria:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 73, fracción VI, base 4a., 94 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"I.

"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:

"1a.

"4a. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios serán hechos por el Presidente de la República, y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego, como provisional y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones, con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara, en los términos señalados.

"En los casos de faltas temporales por más de tres meses, de los magistrados, serán éstos susbstituídos mediante nombramiento que el Presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose, en su caso, lo dispuesto en las cláusulas anteriores.

"En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la Ley Orgánica determinará la manera de hacer la substitución. Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional, mientras se reúne aquélla y da la aprobación definitiva.

"Los jueces de Primera Instancia, menores y correccionales del Distrito Federal y de los Territorios, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señala y serán substituidos, en sus faltas temporales, en los términos que la misma ley determine.

"La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuida durante su encargo.

"Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de Circuito y en juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en Salas, en los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, no podrá ser disminuída durante su encargo.

"Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los del 109, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación. Cuando la Cámara mencionada declare que hay lugar a acusar, nombrará una comisión de su seno para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trate.

"El Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aún cuando

hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

"El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, y de los jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores, después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

"El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial, oirá a éste en lo privado a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud.

"Transitorios.

"Artículo primero. Dentro de los treinta días siguientes en que entre en vigor esta reforma constitucional, el C. Presidente de la República hará, en los términos de la misma reforma, el nombramiento de los Ministros y Magistrados que deberán integrar la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo segundo. La Suprema Corte y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales harán, respectivamente, las designaciones de los funcionarios inamovibles a que se refiere esta ley, dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la fecha en que tales Cuerpos Judiciales queden constituídos con arreglo al artículo anterior.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

.-México, D.F., 22 de diciembre de 1943.- Fernando Moctezuma.- Pedro Guerrero Martínez".

Está a discusión el dictamen que contiene el proyecto de declaratoria.

El C. Presidente: Se concede la palabra al diputado Yurén Aguilar.

El C. Moreno Sánchez Manuel: (Interrumpiendo). Nada más quiero suplicar al compañero Yurén nos diga si va a hablar en contra o en pro.

El C. Presidente: Se suplica al diputado Yurén haga la aclaración a que se ha referido el diputado Moreno Sánchez.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Voy a hablar para hechos. El señor diputado Suárez Téllez ha estado repitiendo en múltiples ocasiones la necesidad que hay de que de acuerdo con el reglamento de esta Cámara, se den a conocer oportunamente los asuntos que hay en cartera, para que todos los diputados puedan estar preparados para las discusiones que se susciten en estos asuntos. En este caso estamos discutiendo la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, y de una manera intempestiva se interrumpe la discusión de esta ley, para darnos cuenta con un dictamen de comisión que nos presenta nada menos que la inamovilidad de los señores Magistrados del Poder Judicial, sin darnos oportunidad siquiera para que nuestra mente pueda observar con todo entendimiento el panorama que nos presenta esa ley y poder dar nuestras opiniones con todo conocimiento de causa.

Entendemos que esta ley, que implica una reforma constitucional, ha sido ya mandada a los Estados y regresada con la aprobación de las respectivas legislaturas, y se pretende ahora hacer una aclaración en relación con esta modificación.

Este será, seguramente, el argumento que habrá de esgrimirse para decir que es necesario expedir esta declaratoria, ¿pero qué, acaso, no tenemos siquiera el derecho de opinar sobre esa propia declaratoria, que es ya facultad de esta Legislatura?

Yo por eso pido que de acuerdo con el Reglamento, se dé el trámite correspondiente a la iniciativa, por más que protesto de antemano por no haber sido dado a conocer este asunto con anterioridad y por haberse puesto a debate de una manera intempestiva, sin que hayamos tenido oportunidad de normar nuestro criterio al respecto. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede la palabra al diputado Suárez Téllez, como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales.

El C. Suárez Téllez José María: Señores diputados: en mi calidad de miembro de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, me fue turnado el expediente cuyo dictamen se ha puesto a consideración de ustedes. Me rehusé a firmarlo, no porque desconozca la perfección del dictamen, sino sólo por un escrúpulo de orden político. Efectivamente, como se asienta en el dictamen, esta iniciativa fue turnada por la Cámara de Senadores; pasada violentamente a la Cámara de Diputados de la Legislatura anterior, con dispensa de trámites se aprobó y se mandó a las Legislaturas de los Estados para conocer su conformidad o inconformidad. Si los señores diputados de la Legislatura anterior hubieran observado las prescripciones de nuestro Reglamento Interior, seguramente que habrían producido en esta Cámara un interesantísimo debate en torno a un problema de muchísimo interés para la nación entera.

Efectivamente, la inamovilidad judicial podrá ser aplicable para esos países de larga historia en materia judicial; pero no para un país nuevo, como el nuestro, en formación, con una lucha de clases intensa, con una falta de definición política de los miembros del Poder en las bajas esferas, porque no podemos negar que en las Secretarías de Estado, en los juzgados, en los tribunales, aun se encuentran multitud de personas que no simpatizan con la Revolución y que no pierden oportunidad para sabotear el movimiento revolucionario y para introducir desorientación y cuantos obstáculos encuentran a su alcance para que las leyes revolucionarias no se apliquen. Alguna vez escuché de labios de aquel ilustre español, Marcelino Domingo, que decía que la Ley del Servicio Civil

en España había producido un retroceso en su país porque se habían estratificado individuos viejos, enemigos del progreso y se habían cerrado las puertas a los revolucionarios jóvenes y honestos.

La Ley del Escalafón Magisterial en México y nuestro propio Estatuto Jurídico, nos han demostrado también que la conservación indefinida de los trabajadores del Estado, es sumamente perjudicial. Hay una frase que tiene vigencia en este momento: renovarse o perecer, renovarse o morir. ¿Cuál será el porvenir de la justicia no sólo del Distrito Federal, sino de todo el país si conservamos indefinidamente, por ejemplo, al Magistrado de la Suprema Corte, Fernando de la Fuente? ¿Qué sucederá si conservamos en el Poder a otro Magistrado muy estimado por sus conocimientos...

El C. Moreno Sánchez Manuel: Moción de orden, señor Presidente. El licenciado que está haciendo uso de la palabra, está alterando la discusión. No está a discusión la inamovilidad judicial. El dictamen solamente se concreta a hacer el cómputo y la declaratoria de que ha quedado aprobada la reglamentación constitucional.

El C. Presidente: La Presidencia considera que es fundada la moción del licenciado Moreno Sánchez. Se suplica al orador se concrete al punto a debate.

El C. Suárez Téllez José María: Estoy dando mi voto particular como miembro de la Comisión y lo estoy fundando. Creo yo que la Asamblea tiene el derecho de conocer las razones por las cuales no firmé este dictamen. En consecuencia, yo pido, porque no quiero que sea esta simple protesta estéril, al ocupar la tribuna para decir nuestra mezquina verdad y para sacar conclusiones concretas, yo propongo que se mantenga en sus términos este dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Moctezuma, y en seguida se le concederá al señor licenciado Moreno Sánchez.

El C. Moctezuma Fernando: Señores diputados: Como miembro de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, vengo a hacer algunas aclaraciones que considero pertinentes.

El artículo 135 de la Constitución Federal dice textualmente:

"La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".

La iniciativa del señor Presidente de la República sobre inamovilidad judicial fue turnada al Congreso de la Unión, que en los términos del artículo 135 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, aprobó tales reformas. Posteriormente, se turnó el expediente a las legislaturas de los Estados, para que éstas aprobaran o reprobaran las reformas. Ahora nos toca a nosotros, exclusivamente, cumplir con la obligación de hacer el cómputo de las legislaturas que aprobaron las reformas, y en su caso, hacer la declaratoria correspondiente.

No está a discusión la inamovilidad judicial. Esta es una reforma constitucional ya aprobada por el Congreso de la Unión y por las legislaturas de los Estados.

En los términos en que está concebida la parte final del artículo 135, más que una facultad del Congreso, es una obligación. "El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".

De tal suerte que nosotros estamos cumpliendo con una obligación que nos impone la Constitución, que es nuestra ley fundamental.

El C. Presidente: Como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales, tiene la palabra el diputado Guerrero Martínez.

El C. Guerrero Martínez: Compañeros diputados: únicamente para hacer míos los argumentos del compañero de Comisión y del licenciado Moctezuma. Efectivamente, no está a discusión la inamovilidad del Poder Judicial; únicamente con un propósito de despachar todos los asuntos en cartera, la Primera Comisión de Puntos Constitucionales hizo exclusivamente una sencilla operación aritmética: sumar el número de legislaturas que, consultados sus votos, los dieron afirmativamente respecto a la reforma, y de las que lo negaron. En tal virtud constituye una obligación para los miembros de la Comisión, plantear a ustedes en el dictamen la declaratoria de reforma constitucional, que es fundamental, con la aprobación plena de las dos Cámaras: de Senadores y Diputados, y la absoluta mayoría de las legislaturas locales. Únicamente quería hacer esta aclaración. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor licenciado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros diputados: realmente este es un caso que se debe resolver por obligación. Yo, en lo personal, soy partidario de la inamovilidad judicial, ahora que dejé de ser magistrado y no me beneficia dicha inamovilidad; pero creo que se beneficia el foro mexicano, a fin de crear funcionarios judiciales competentes, que no tengan la zozobra de cada período del Poder Judicial, para que se dediquen al desempeño de sus altas funciones.

Estoy perfectamente de acuerdo con los diputados obreros y campesinos, que ven con enorme zozobra la opinión de algunos ministros de la Corte que han lesionado conquistas obreras y agrarias; pero es que por el hecho de que nosotros votamos por la inamovilidad judicial, no quedan ya en inamovilidad estos ministros, estos magistrados. Está de por medio la responsabilidad, la cordura, la ecuanimidad y el revolucionarismo del señor Presidente, quien tiene treinta días para ratificarlos en sus puestos. Son las centrales las que pueden dirigirse al Primer Mandatario para decir si están contentos con los funcionarios del Poder Judicial. Pero nosotros no podemos detener algo que

tenemos que hacer por obligación. Tampoco podemos juzgar la actitud de la Cámara pasada. Decir que la Cámara pasada obró o no con ligereza, es estar invadiendo un terreno que no podemos tocar. La Cámara es la Cámara, cualquiera que sea en el momento en que se discute algo. Y si la Cámara aprobó esto, no tenemos siquiera por qué estar calificando su actuación. Debemos, lisa y llanamente, cumplir con un deber constitucional que nos dice que hagamos el recuento de las legislaturas y digamos si se aprueba o no la reforma constitucional. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede la palabra al diputado Cantú Balderas.

El C. Cantú Balderas Saúl: Antes de hacer uso de la palabra, quiero preguntar a la Presidencia si va a dejar en suspenso el asunto a debate o no; tal como lo pidió el diputado Jesús Yurén.

El C. Presidente: Está a discusión si se hace la declaratoria respectiva. Se preguntará en su oportunidad a la Asamblea si se suspende.

El C. Cantú Balderas Saúl: Entonces, señores diputados, vengo a solidarizarme con los puntos de vista expuestos por el compañero Yurén Aguilar y por el diputado Suárez Téllez. De ninguna manera el Sector Obrero y la clase campesina pueden estar de acuerdo ni con el espíritu de la ley, a pesar de que la haya expedido una Legislatura pasada, ni con las reformas constitucionales que tiene el dictamen, ni mucho menos podemos estar de acuerdo que en esta Cámara se pretenda subvertir el orden de los trabajos cuando estamos discutiendo la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, para involucrar un asunto que debería tratarse en capítulo aparte.

No estoy de acuerdo con las expresiones del compañero Maldonado, porque las razones expuestas en esta tribuna hace un momento son lo suficientemente claras para que los sectores campesinos y popular y aun todos los sectores de la población, estén en contra de la inamovilidad del Poder Judicial de la Federación. Así lo declaró el XXI Consejo Nacional de la Confederación de Trabajadores de México y lo ha sostenido la Confederación Nacional Campesina, que representan el grueso o una gran mayoría de la población mexicana; y no porque estos magistrados de la Corte o cualquiera otro tengan ideas reaccionarias y estén dando al traste no sólo con las jurisprudencias revolucionarias establecidas en bien del país y de su pueblo, sino porque México no tiene la edad de los Estados Unidos para imprimir unas reformas o unas modificaciones constitucionales que ni siquiera podemos asimilar. Nadie nos garantiza ni nos asegura con la inamovilidad del Poder Judicial el patrimonio de los trabajadores y campesinos, y ni siquiera se asegura el patrimonio de los sectores populares y de la clase media de nuestro país. Por eso estamos en contra de la inamovilidad judicial, aunque se diga que no está a debate este asunto y que ya una legislatura acordó y declaró que procedía la reforma constitucional.

¿Qué, acaso, como Poder Legislativo o como cuerpo colegiado, no podemos nosotros imprimir las reformas a lo que ya se ha decretado? ¿Qué no estamos imprimiéndole reformas, modificaciones y reglamentaciones a la Carta Magna del país? ¿Por qué no lo hemos de hacer, señores diputados, en esta ocasión, cuando formamos parte de una Legislatura que se ha dicho revolucionaria? ¿Por qué no lo hemos de hacer en esta ocasión? Entonces, todos los sectores revolucionarios se oponen en el fondo a tratar este asunto en esta sesión de Cámara.

El C. Presidente: Para una interpelación tiene la palabra el diputado Moctezuma.

El C. Moctezuma Fernando: Compañero Cantú Balderas: yo quiero hacer a usted una interpelación, diciéndole: La Constitución da facultades al señor Presidente de la República para designar a los ministros de la Suprema Corte y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. ¿No es suficiente base de confianza para nosotros que el señor Presidente de la República dicte esos nombramientos?

El C. Cantú Balderas Saúl: Señor licenciado Moctezuma: Yo no estoy en condiciones de contestarle categóricamente esa pregunta porque necesitaría fundar la contestación. Si algún otro señor diputado lo puede hacer, lo invito para que lo haga.

El C. Serra Rojas Andrés: Una moción de orden. Simplemente quiero rogar al señor Presidente de la Cámara que se sirva cumplir con el mandamiento del artículo 135 de la Constitución. No está a debate la inamovilidad; simplemente debe comprobarse este hecho (aplausos); simplemente debe comprobarse este hecho, hecho material y matemático: ¿han votado las legislaturas en pro del proyecto? ¿Sí o no? Segundo: ¿Constituyen mayoría y, por lo tanto, han sido aprobadas estas medidas? ¿Sí o no? Sin debate de ninguna especie. Si nosotros queremos tratar el asunto de la inamovilidad, es conveniente que desde luego pase a comisión y que formulemos un proyecto de reformas.

El C. Presidente: En vista de la argumentación del señor licenciado Serra Rojas y, además, con fundamento en el artículo 109 del Reglamento Interior del Congreso, suplico a la Secretaría pregunte si está suficientemente discutido el asunto.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por encargo de la Presidencia, la Secretaría pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de declaratoria de reforma constitucional. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Moción de orden, señor Presidente.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Manrique Filemón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Estamos en votación; no se puede conceder el uso de la palabra.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Entonces, que se asiente mi protesta.

El C. Presidente: Que se asiente la protesta.

El C. Manrique Filemón: Moción de orden.

El C. Presidente: La Presidencia declara que no hay desorden.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Antes hacía esta interrogación a la Cámara: si se habría de continuar la discusión de este asunto.

El C. Presidente: No hay discusión.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Hay discusión en cuanto al procedimiento, no discusión de fondo; en cuanto al fondo, estamos convencidos de que esto es una cosa votada por la legislatura anterior que no tenemos derecho a rectificar; pero en cuanto a la forma, yo presenté una moción que no ha sido resuelta.

El C. Presidente: En vista de que ha sido preguntado a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto, se va a proceder a votar.

El C. Yurén Aguilar Jesús: ¿Qué se va a votar?

El C. Presidente: La declaratoria.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la afirmativa.

El C. Borunda Teófilo R.: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Presidente: En vista de que ha sido preguntado a la Asamblea si

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de setenta y cinco votos de la afirmativa, contra tres de la negativa, fue aprobado el proyecto de declaratoria de reforma constitucional a que se dio lectura. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente, (a las 15.40): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y media en punto.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.