Legislatura XXXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19431227 - Número de Diario 35

(L39A1P1oN035F19431227.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 1943

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 35

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27

DE DICIEMBRE DE 1943

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las comisiones respectivas la solicitud del C. diputado Saúl Cantú Balderas, apoyada por numerosos ciudadanos representantes para que en el Presupuesto de Egresos para 1944 se incluya la cantidad necesaria para la terminación de la vía corta México - Tampico; el proyecto de Reglamento de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión que presenta el C. diputado Carlos A. Madrazo y la solicitud del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que se les aumenten sus emolumentos.

3.- Se turnan a las comisiones respectivas y se ordena sean impresos el proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 27 constitucional que presenta el C. diputado Pantaleón Domínguez; y el proyecto de Ley de Indulto para los reos de los Fueros Militar y Federal y del Orden Común.

4.- Se aprueban los dictámenes referentes al Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para 1944; del Territorio Norte de la Baja California para el mismo año; y del Territorio Sur de la Baja California con una ampliación propuesta por el C. diputado Adán Velarde. Pasan al Ejecutivo.

5.- Proyecto de Declaratoria de reformas a los artículos 32, segundo párrafo; 73, fracción XIV; 76, fracción II; y 89 fracciones IV, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprueba y pasa al Ejecutivo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GABRIEL RAMOS MILLÁN

(Asistencia de 75 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 14.15): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

"Presidencia del C. Gabriel Ramos Millán.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del viernes veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ochenta ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo el proyecto de Código Fiscal para los Territorios Federales. - Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Cablegrama procedente de Santiago de Chile, en que la Cámara de Representantes de aquel país agradece a esta Cámara de Diputados las atenciones dispensadas a su Presidente, señor Pedro Castelblanco, en su reciente visita de confraternidad a México. - A sus antecedentes.

"Proposición de varios ciudadanos representantes, encabezados por el C. diputado Manuel Moreno Sánchez, a fin de que figure en el Ramo de la Educación Pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1944, una partida de $ 24,000.00 para subsidio del Colegio del Estado de Aguascalientes. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Unificación de Veteranos de la Revolución solicita la reforma del artículo 16 de la Ley de Estabilidad de los Veteranos Trabajadores del Estado, por lo que respecta al tiempo de servicios para la aplicación del monto de las pensiones. - Recibo y a la Comisión de Gobernación en turno.

"Encontrándose en el recinto parlamentario el señor Ramón Nodal Jiménez, diputado cubano por la provincia de Matanzas, la Presidencia designa en comisión a los CC. Octavio Reyes Spíndola, Francisco Linares T. y secretario Rubén Vizcarra para que lo introduzcan al salón, invitándolo a

escuchar la sesión que está celebrando esta Cámara. La Comisión cumple con su cometido.

"Se continúa dando cuenta con los asuntos en cartera:

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el correspondiente proyecto del Ejecutivo de la Unión; dictamen que consulta la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1944.

"Previa dispensa de trámites se pone a discusión este dictamen, y, sin que nadie lo objete en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el correspondiente proyecto del Ejecutivo Federal; dictamen que consulta la iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California para 1944.

"Después de que se dispensan los trámites a este dictamen se somete a discusión, y, sin que nadie lo impugne en lo general y en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el correspondiente proyecto del C. Presidente de la República; dictamen que consulta la iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para 1944.

"Previa dispensa de trámites se pone a discusión este dictamen, y, sin que nadie lo objete en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el correspondiente proyecto del C. Primer Magistrado de la Nación; dictamen que consulta la iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California para 1944.

"Después de que se le dispensan los trámites a este dictamen se somete a discusión, y, sin que nadie lo impugne en lo general y en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de las iniciativas de leyes de Ingresos reservadas con este objeto, las que resultan aprobadas por unanimidad de setenta y ocho votos. - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Se reanuda la discusión, en lo particular, del dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales, acerca de las reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorio Federales.

"Se recoge la votación nominal de los artículos reservados para ese fin, y que son: 3o., 20, 21, 23, 24, 25, 28 a 38 a 75, con las modificaciones que en el curso del debate sufrieron los preceptos que fueron objeto de impugnación; y los cuales resultan aprobados por unanimidad de setenta y ocho votos.

"Se pasa a la discusión de los artículos transitorios.

"A discusión el artículo 2o. transitorio: el C. Castillo Nájera sugiere una modificación que acepta la Comisión; se reserva para su votación.

"A discusión el artículo 3o. transitorio: el C. Chávez Tejeda pide que se aclare, lo que acepta la Comisión; se reserva para su votación.

"A discusión el artículo 6o. transitorio, sin ella se reserva para su votación.

"A discusión el artículo 10 transitorio: el C. Murillo Vidal pide que se suprima; el C. Madrazo Basauri hace una explicación que acepta el C. Murillo Vidal siempre que se ponga en el texto; los CC. Serra Rojas y Madrazo Basauri formulan aclaraciones; considerando suficientemente discutido, se reserva para su votación.

"A discusión el artículo 11 transitorio, con una modificación que presenta el C. Velarde en nombre de la Comisión. No habiendo quien lo impugne, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 12 transitorio, sin ella se reserva para su votación.

"A discusión el artículo 13 transitorio: el C. Moctezuma propone una adición que acepta la Comisión; se reserva para su votación.

"A discusión el artículo 15 transitorio: el C. Yurén Aguilar habla en contra; los CC. Serra Rojas, Madrazo Basauri y Figueroa Figueroa formulan aclaraciones; el C. Serra Rojas contesta una interpelación del C. Yurén Aguilar; se considera suficientemente discutido, reservándose para su votación.

"A discusión el artículo 16 transitorio: el C. Manrique propone una modificación que la Comisión acepta, ampliándola; el C. Yurén Aguilar pide que se suprima; el C. Madrazo Basauri manifiesta que la Comisión fusiona este artículo 16 transitorio con el 17 siguiente; el C. Figueroa hace una moción de orden.

"A discusión el artículo 17 transitorio, fusionado con el 16; habla en contra el C. Maldonado; el C. Serra Rojas hace una moción de orden; formulan aclaraciones los CC. Maldonado y Madrazo Basauri, insistiendo aquél en su impugnación; el C. Serra rojas habla en pro; a pregunta de la Presidencia, el C. Maldonado contesta que sostiene sus objeciones; el C. Figueroa Figueroa usa de la palabra en contra, proponiendo nueva redacción que concreta a una adición, y contesta una interpelación del C. Serra Rojas; vuelve a hablar en contra el C. Maldonado; el C. Serra Rojas en pro; el C. Manrique hace una aclaración al C. Maldonado; el C. Figueroa Figueroa precisa sus objeciones, propugnando por una adición; considerando suficientemente discutido, se reserva para su votación.

"Se recoge la votación nominal del artículo transitorio en que la Comisión fusionara el 16 y 17, siendo aprobado por mayoría de setenta y cuatro votos de la afirmativa contra dos de la negativa.

"A discusión el artículo 18 transitorio, con una modificación que presenta el C. Madrazo Basauri en nombre de la Comisión: el C. Murillo Vidal queda conforme, renunciando al uso de la palabra; se reserva para su votación. "A discusión el artículo 21 transitorio: el C. Yurén Aguilar propone otra redacción que acepta la Comisión; el C. Murillo Vidal está conforme con la nueva redacción, renunciando al uso de la palabra; se reserva para su votación.

"El C. Brito Rosado, en nombre de la Comisión,

presenta un nuevo artículo para que figure como penúltimo transitorio. A discusión, sin ella se reserva para su votación.

"Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados con este objeto, resultando aprobados por unanimidad de setenta y seis votos.

"La Presidencia declara que habiendo sido aprobado en su totalidad el Proyecto de Ley acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, pasa al Senado para sus efectos legales, designándose en comisión para que lo lleven a la Cámara Colegisladora a los CC. Andrés Serra Rojas, Luis Madrazo Basauri, Adán Velarde, Efraín Brito Rosado, Ramón Mata y Rodríguez y secretario Saúl Cantú Balderas.

"Finalmente, a moción del C. Garza Senande, la Asamblea tributa un aplauso a las Comisiones Redactora y Dictaminadora del proyecto de ley que acaba de aprobarse, por su brillante y eficiente labor.

"A las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. diputado Saúl Cantú Balderas, apoyado por numerosos ciudadanos representantes, solicita que en el Presupuesto de Egresos para el año de 1944, se incluya la cantidad necesaria para la terminación del ferrocarril México - Tampico, vía corta". - A la comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. diputado Carlos A. Madrazo, presidente de la Comisión de Biblioteca, presenta un proyecto de reglamento de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión". - A la Comisión de Reglamentos.

"Los CC. licenciados Gustavo Arce Cano y Salvador Villaseñor, en nombre de los Auxiliares del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitan que en el Presupuesto de Egresos para 1944 se mejoren sus emolumentos. Hacen suya esta solicitud varios ciudadanos diputados". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Ciudadanos diputados que integran la H. XXXIX Legislatura:

"El día quince de octubre próximo pasado, ocupé la Tribuna Parlamentaria para exponer a esta H. Cámara las condiciones ya conocidas por las que atraviesa el país, originadas por la falta de producción agrícola debida esta a la falta de garantías a la pequeña propiedad; y con el respeto que se merece este H. Cuerpo Legislativo, quise que fueran los señores diputados mismos los que estudiaran y resolvieran el problema, formándose dentro de nosotros una comisión para el caso. "Lamentablemente se observó una mala interpretación a mis palabras sinceras, y en resumen se me pidió que presentará el caso por escrito, a cuyo deseo accedo con tanto más deber cuanto mayor es a cada día el número de quejas que se me envían del país y que ya asciende a muchos miles, y caso más doloroso aún: se me envían también del extranjero a donde han emigrado los que han perdido el último jirón de tierra que les quedaba como único recurso de vida, y que actualmente se encuentran allá como simples trabajadores asalariados, del campo o del taller. Me expresaré evitando literatura superflua que existe tan extensa e importante sobre este mismo tema. Me expresaré de manera concreta y lacónica en lo posible, llevando este documento mi sólo pensamiento revelador de mi espíritu revolucionario y tomando yo toda la responsabilidad que el caso imponga:

"La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de una ejecutoria que dictó el ocho de septiembre de 1942, (Amparo número 4403/41 promovido por Felipe I. Martínez), ha sostenido lo siguiente:

"Que es absolutamente improcedente el amparo promovido por los propietarios afectados por resoluciones presidenciales de dotación o restitución de tierras y aguas, aun cuando se trate del amparo promovido por la afectación de una pequeña propiedad, ya que la fracción XIV del artículo 27 constitucional excluye el juicio de amparo para los propietarios afectados con tales resoluciones, y, por tanto, excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia o conflicto que pueda suscitarse con motivo de éstas, ya sea que afecta a la grande o a la pequeña propiedad.

"Que el juicio de amparo no se encuentra proscrito para los ejidatarios, pues a éstos sí existe el derecho de pedirlo y por tanto se debe dar curso a sus demandas de amparo.

"Que sólo procede el amparo en materia agraria cuando se pide contra actos de las autoridades inferiores en ejecución de las resoluciones presidenciales, por indebida ejecución a éstas, o sea porque no se cumplan las resoluciones presidenciales o se cumplan en forma distinta de como fueron dadas; y tratándose de afectaciones a la pequeña propiedad, cuando ésta haya sido excluída, por una resolución presidencial y se hayan conformado los ejidatarios con esta resolución.

"De conformidad con el decreto publicado el 10 de enero de 1934 que adicionó y reformó el artículo 27 constitucional, fueron creadas las fracciones XIV y XV, quedando su redacción en la forma siguiente: "Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación... La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos

naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto, se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables... Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. (Aquí las prescripciones que constan para el caso en el texto constitucional. Y pasemos a la fracción XIV).

"Fracción XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo...

"Fracción XV. Las Comisiones Mixtas, los Gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten..."

"La transcripción hecha del texto constitucional, la exposición de motivos formulada en el proyecto de reforma y lo expresado en las discusiones de la Cámara al estudiarse éste, son de tal manera claras, que no da lugar a dudas sobre que, los propietarios a quienes se excluyó del derecho de promover el juicio de amparo, en la fracción XIV, no fueron otros que los propietarios de latifundios afectados con resoluciones de dotación o restitución de tierras y aguas por ningún motivo quedaron ni pudieron quedar incluídos, en esta prescripción, los dueños de pequeñas propiedades agrícolas.

"En efecto, en la redacción del artículo 27 constitucional se observa que éste se compone de dos conceptos esenciales: uno el preceptivo propiamente dicho y otro el reglamentario del anterior. El primero define a la Nación como la única propietaria de las tierras, aguas y minerales comprendidos dentro del territorio nacional, y su voluntad soberana, como dueña de estos bienes, de dividir o fraccionar los grandes latifundios, de crear, respetar y desarrollar la pequeña propiedad agrícola y de evitar la destrucción de los elementos naturales, todo con el fin de incrementar la producción agrícola a base de pequeños propietarios y de ejidatarios, procurando que las tierras estén directamente en posesión de quienes las trabajan. El segundo concepto, o sea el reglamentario del anterior, se refiere a la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, estableciendo modalidades conducentes, entre las cuales se encuentran las establecidas en las fracciones XIV y XV.

"Dentro del primer concepto, o sea el preceptivo, está plasmada claramente la intención de los constituyentes en el sentido de que fuesen fraccionados los grandes latifundios, por considerar esto de interés nacional; y al reformarse este artículo constitucional, por el decreto de 10 de enero de 1934, se privó del derecho de amparo a los propietarios de latifundios, únicamente con el fin de resolver en forma rápida, el problema agrario, eliminando para ello los procedimientos judiciales que, por lo tardíos, se estimó que dificultaban el rápido desarrollo del programa trazado en la materia. Por tanto, la reforma constitucional se debió solamente a una razón de orden público, la del rápido fraccionamiento del latifundio y a un interés de orden social congruente a uno de los postulados de la revolución, esto es, a la entrega de las tierras y aguas y al sostenimiento como propietarios de éstos, a quienes las trabajan, por lo que se tuvo especial cuidado de proteger, en forma efectiva a la pequeña propiedad.

"Ahora bien, a pesar de las consideraciones de orden legal, antes expresadas que llegan a la comprensión de un criterio humano ajeno a la cuestión jurídica, esto es, que podemos entenderlas también los que no somos abogados, los señores magistrados que integran la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, han interpretado la fracción XIV del artículo 27 constitucional en el sentido de que debe negarse el amparo a la pequeña propiedad, pues, a partir de su expresada ejecutoria de ocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos, han sostenido y sostienen que la fracción XIV expresada excluye en forma absoluta, al Poder Judicial, del conocimiento de toda controversia que se suscite contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun respecto de aquellas por las cuales se haya afectado una pequeña propiedad privada en explotación, estimando como fundamento que, como la fracción constitucional aludida no hace distinción entre grandes y pequeños propietarios, la Corte no puede distinguir.

"Mucho se ha opinado sobre esta actitud de la Corte en el sentido de que ha incurrido en un grave error que afecta, tanto al orden constitucional, como al orden social, creando desorientación y desconfianza, tanto más peligrosas cuanto más necesarias son ahora la confianza y el orden, sobre todo para la producción agrícola, dado el estado de guerra en que nos encontramos y a la miseria popular que ya se palpa. En efecto, se señala como error fundamental, de orden jurídico, el siguiente:

"El concepto medular o preceptivo del artículo 27 constitucional, establece el fraccionamiento del latifundio y la protección a la pequeña propiedad agrícola, por lo que es de entenderse que en su concepto reglamentario, la fracción XIV se refiere únicamente a los propietarios de latifundios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o de aguas, pero no a los pequeños propietarios, porque éstos, según la fracción XV, en ningún caso pueden ser afectados; y si por una violación a la ley a la misma Constitución, las autoridades

agrarias afectan una pequeña propiedad agrícola al dotar o restituir de tierras a un centro de población, este acto es nulo de pleno derecho, por efectuarse contra el tenor de una ley prohibitiva y constituye, además, un delito previsto por la fracción XV del mismo artículo 27; y un acto nulo y delictuoso no produce efectos jurídicos ni engendra derechos en favor de quienes se aprovechan de su comisión, por lo que no puede estimarse incluído en una resolución dotatoria o restitutoria de tierras y aguas.

"Las resoluciones de la Corte, al negar el amparo a los pequeños propietarios, tácitamente reconocen validez y legalidad a los actos nulos y delictuosos de las autoridades agrarias y haciendo abstracción de las obligaciones que le imponen los artículos 103 y 107 constitucionales que crearon el juicio de amparo, orgullo de nuestro sistema constitucional dejan a las autoridades agrarias facultades dictatoriales absolutas, en materia agraria, y estas autoridades obran en forma arbitraria y fuera de la Constitución Federal que nos rige, produciendo el desquiciamiento de nuestras Instituciones Democráticas, pues tal actitud constituye una negativa de protección a las garantías individuales consagradas por los artículos 14, 16 y 27 de la misma Constitución Federal.

"Los preceptos contenidos en la Constitución Federal son generales y de orden público, por lo que no pueden ser casuísticos.

"Ya se ha visto que, conforme al expresado artículo 27 constitucional, la pequeña propiedad agrícola constituye la base fundamental de nuestro sistema económico - agrícola y es el refugio seguro e inalienable de la familia campesina, por lo que, una de las fracciones de este precepto constitucional no debe ni puede exceptuar al pequeño propietario del respeto y goce de las garantías individuales a que tiene derecho, conforme los primeros veintiocho artículos constitucionales, pues equivaldría a suspenderlo en el uso y goce de dichas garantías, que el Poder Judicial está obligado a sostenerlas concediéndole amparo y protección mediante el juicio respectivo, cuando son violadas por cualquiera autoridad, de la categoría que fuese, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la misma Constitución. Al efecto, el artículo 103 previene: "Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales..." y el artículo 107 determina: "Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes..." y esta ley no es otra que la Ley de Amparo. Por tanto, al ser afectada una pequeña propiedad agrícola, se priva a su propietario de las garantías individuales que le otorga el mismo artículo 27 constitucional, ya que, conforme a éste, la pequeña propiedad es inafectable y debe respetarse como algo inviolable; se le priva también y se le violan en su perjuicio las garantías individuales que le otorga el artículo 14 de la misma Constitución que previene: "...Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". Y finalmente, se violan en su perjuicio las garantías individuales que le concede el artículo 16 constitucional que previene: "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento..." Al afectarse una pequeña propiedad, se hace en contravención al texto expreso del artículo 27 constitucional que la garantiza inalienable.

"La negativa del amparo al pequeño propietario establece una desigualdad odiosa entre éste y el ejidatario, provocando la tragedia de clase; pues en tanto que a este último se le concede siempre el derecho de pedir amparo, lo cual no es censurable, al pequeño propietario se le niega este derecho en forma absoluta, lo cual sí es censurable, dejando que se consume el atropello perpetrado en su patrimonio. Esta no es, ni puede ser, la intención del legislador.

"El problema agrario no se resuelve ni debe resolverse con atropellos ni con suspensión de garantías para quienes están amparados y protegidos por la misma Constitución, convirtiendo a un pequeño propietario en paria. La Revolución, señores diputados, no surgió para deprimir al que va triunfando en la lucha por la vida, sino para mitigar a éste sus fatigas, para levantar el espíritu de las masas oprimidas y darles facilidades y comodidades de vida.

"El problema agrario se resuelve con una labor inteligente, de buena voluntad y honrada, de funcionarios y empleados que obedezcan leyes sentadas sobre la base inconmovible de la verdad augusta, pues de otro modo, hasta las sanciones establecidas por la fracción XV del artículo 27 constitucional, resultan ilusorias.

"En efecto, cuando en una resolución presidencial de dotación o de restitución de ejidos se afecta una pequeña propiedad, esto se debe a que las autoridades agrarias inferiores, las que se encuentran extendidas en todo el país sea por equivocación o por falta de escrúpulo, en innúmeros casos, inician y prosiguen expedientes ilegales y los presentan a sus superiores del ramo y éstos, en escala ascendente, los presentan por último al señor Presidente de la República con todas las apariencias de legalidad, en cuya legalidad se basa él para dictar su fallo, ya que no podrá ir a los campos a practicar una inspección ocular, (ni podrá hacerlo en cada caso el Jefe del mismo Departamento Agrario y las autoridades con su actitud, hacen responsable al señor Presidente del atropello cometido por ellas). El señor Presidente, al firmar tal resolución, lo hace basándose en la confianza depositada en sus inferiores, cuya confianza éstos defraudan afectando su propio prestigio y con notorio perjuicio para los particulares afectados y para la

economía y tranquilidad del país. (Al referirme al señor Presidente de la República, me estoy refiriendo a la persona moral, es decir, sea quien fuere el que ostente tan elevada investidura). Las autoridades agrarias, al hacer responsable de sus actos al señor Presidente de la República, lo hacen a sabiendas de que nadie va a exigir responsabilidades por estos hechos a tan alto funcionario, hechos que no están comprendidos en el artículo 108 constitucional.

"No pretendo, pues, atacar a institución o a persona alguna. Sencillamente me concreto a exponer lo que está sucediendo en el país, y con ello defiendo tanto al ejidatario como al pequeño propietario: al primero a que no se le engañe; al segundo a que no se le despoje.

"De lo expuesto se deduce claramente que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado erróneamente la fracción XIV del artículo 27 constitucional en sus últimos fallos, al negar el derecho de pedir amparo a los pequeños propietarios, contra la opinión del Foro del país y contra la opinión pública y este error, es de tal manera grave, señores diputados , que ha producido un verdadero desconcierto en el orden social, pues ha originado la más grande inseguridad en el campo y ésta, a su vez, se ha traducido en el abandono de la agricultura, cuyos resultados los estamos ya palpando, con la falta de producción agrícola que ocasiona el hambre del pueblo, factor preponderante en el desequilibrio económico de la Nación.

"Mas dejemos, señores diputados, a la Honorable Suprema Corte, con todo el respeto y consideraciones que se merece el más alto Tribunal de Justicia, y atendamos a las necesidades ingentes del país, en sus aspectos económico, social, revolucionario y político, revisando la fracción catorce mencionada, la cual debe quedar redactada en la forma que expresaré, según los considerandos siguientes:

"Considerando: que el país sufre con la falta de producción agrícola como lo comprueba el hecho doloroso de las constantes importaciones que se verifican del extranjero, de artículos de primera necesidad, y que el país se beneficiaría intensamente con el aumento de la producción agrícola.

"Considerando: que cada año esa producción decrece o se estaciona en un punto sin aumentar siquiera en relación con el número creciente de habitantes de la República.

"Considerando: que las familias campesinas del país, las forman el vasto número de trabajadores de la tierra y que éstos son los ejidatarios y los pequeños propietarios rústicos; que tan campesinos y trabajadores del campo son los unos como los otros: tan pobres los unos como los otros; que al igual padecen una falta de seguridad concreta de lo que debería ser su patrimonio inconmovible ya que en muchas ocasiones son engañados aun los propios agraristas dotándolos con terrenos de los que legalmente no pueden disponer.

"Considerando: que así como se reconoce la actuación administrativa de hombres de honor que con sinceridad dirigen a los pueblos, actúan, también, hombres sin escrúpulos que ostentando cada uno de ellos un empleo oficial, sea de la Federación, del Estado o del Municipio, con miras de lucro o de ambición política, engañan a las falanges campesinas, sean éstas compuestas por pequeños propietarios o por ejidatarios cuyos intereses pretenden conservar indefinidamente tambaleantes al vaivén de la política.

"Considerando: que en tantas ocasiones los campos confundidos de agraristas y pequeños propietarios se tornan en teatros de tragedia.

"Considerando: que todo este desconcierto afecta también a otros factores de vida del país y obliga al Gobierno a detenidas atenciones tomándole un tiempo que el propio Gobierno bien pudiera dedicarlo a otras atenciones también de interés nacional y a otras de apremiante resolución que demanda la actual época de emergencia que vive el mundo, y

"Considerando: que uno de los más relevantes postulados de la Revolución es la institución de la pequeña propiedad... presento a la H. XXXIX Legislatura el proyecto de reforma a la fracción XIV del artículo 27 constitucional.

"Artículo único. Se reforma la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución General de la República Mexicana, en la siguiente forma:

"Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado a favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal, ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo, exceptuándose el caso en que se afecte la pequeña propiedad agrícola, en cuyo caso sí se puede ejercer todo derecho legal de defensa por ser la pequeña propiedad un derecho inviolable.

"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el "Diario Oficial" de la Federación. Feneciendo este término, ninguna reclamación será admitida. - México, D. F., a 22 de noviembre de 1943. - Dip. J. Pantaleón Domínguez".

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Ejidal en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Ha sido práctica constante que el H. Congreso de la Unión conceda la gracia de indulto a los reos que en virtud de sentencia ejecutoriada se encuentren compurgando una pena privativa de la libertad, siempre que durante la prisión hayan observado una conducta que sea bastante para presumir su corrección moral, existiendo el precedente de que el actual Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades extraordinarias de que está investido, haya concedido igual gracia expidiendo el decreto de 21 de noviembre de 1942, publicado en el "Diario Oficial" correspondiente al 28 de noviembre del propio año.

"En este concepto, dado que la XXXIX Legislatura del Congreso de la Unión, no ha omitido esfuerzo alguno en todo lo que se refiere al mejoramiento del conglomerado social y de sus componentes en particular, consideramos que en ocasión del nuevo año sería una magnífica oportunidad para que secundara los propósitos de las anteriores Legislaturas y del señor Presidente de la República, que no fueron otros que los de la misma sociedad interesada en lograr que los reos ya regenerados volvieran a su seno, expidiendo una ley análoga al decreto de que se ha hecho referencia.

"Por lo tanto, haciendo uso del derecho que nos concede el artículo 71 fracción 2a. de la Constitución General de la República, con dispensa de trámites venimos a proponer a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión podrá conceder la gracia de indulto a los reos de los Fueros Militar y Federal y del Orden Común del Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con las prescripciones de esta ley.

"Artículo 2o. Disfrutarán de los beneficios del indulto:

"I. Los reos que en virtud de sentencia ejecutoria se encuentren compurgando una pena privativa de la libertad hasta de cinco años, siempre que el día de la publicación de esta ley hayan extinguido una cuarta parte de su condena;

"II. Los delincuentes que por sentencia ejecutoria deban compurgar una pena privativa de la libertad de cinco a diez años, siempre que en la fecha de la publicación de la presente ley hayan extinguido dos quintas partes de su condena, y

"III. Los delincuentes que en virtud de sentencia ejecutoria deban compurgar una pena privativa de la libertad mayor de diez años, siempre que en la fecha de la publicación de la presente ley hayan extinguido la mitad de su condena.

"Artículo 3o. El indulto a que se contrae esta ley no comprende las penas de inhabilitación, de invalidación o de suspensión, para el ejercicio de profesiones, derechos civiles o políticos o para desempeñar determinado cargo o empleo.

"Artículo 4o. No podrán gozar del indulto:

"I. Los reincidentes;

"II. Los que hayan sido condenados ejecutoriamente en diversas sentencias, aun cuando no se les haya declarado reincidentes;

"III. Los calificados de toxicómanos por el juez o por las autoridades penitenciarias o policíacas;

"IV. Los condenados por traficar con drogas enervantes;

"V. Los condenados por vagos o malvivientes;

"VI. Aquellos que por la gravedad del delito cometido, sus antecedentes personales, su conducta o sus peculiaridades individuales o sociales revelen un estado peligroso que aconseje su no reintegración al seno de la colectividad, y

"VII. Aquellos a que se refieren los artículos 67 y 68 del Código Penal.

"Artículo 5o. Para obtener la gracia que concede esta ley, son indispensables los siguientes requisitos:

"I. Que la conducta observada durante la prisión sea una base para inferir sobre su corrección moral, y

"II. Que hayan cubierto la reparación del daño u otorgado garantía para ello.

"Artículo 6o. La tramitación y ejecución de los indultos a que se refiere esta ley, se hará por conducto del Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación, cuando se trate de reos del Fuero Federal o del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, y por la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se trate de reos del Fuero Militar.

"Artículo 7o. Las Defensorías de Oficio de los Fueros Común del Distrito y Territorios Federales, Federal y Militar, tienen la obligación de patrocinar y gestionar en todos sus trámites las solicitudes de indulto de los reos que carezcan de recursos para pagar abogados particulares.

"Artículo 8o. Los reos que se consideren comprendidos en los beneficios de esta ley, ocurrirán por escrito a dicho Departamento de Prevención Social o a sus Delegaciones en los Territorios Federales, o a la Secretaría de la Defensa Nacional, en sus respectivos casos, acompañando a su solicitud un informe del Jefe del Establecimiento Penal, acerca del tiempo de la sanción que hayan compurgado.

"Artículo 9o. La Secretaría de Gobernación o la de la Defensa Nacional, para resolver las solicitudes de indulto, pedirán a las autoridades respectivas las siguientes constancias:

"I. Copia certificada de la sentencia en caso de no haberla en el expediente;

"II. Copia certificada sobre la conducta que haya observado el reo; castigos impuestos y menciones laudatorias;

"III. Ficha signalética, en caso de no existir en el expediente, o la partida respectiva, y

"IV. Informe policíaco acerca de sus antecedentes.

"Artículo 10. Los delegados del Departamento de Prevención Social en los Territorios Federales, enviarán a la Secretaría de Gobernación, debidamente integrados y para los efectos de su resolución, los expedientes de indulto que ante ellos se promuevan.

"Artículo 11. Para la tramitación de las solicitudes de indulto, las autoridades que deban expedir las constancias que solicitan las Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional o los delegados de Prevención Social en los Territorios, las remitirán con carácter urgente.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - México, D. F., a 27 de diciembre de 1943. - Marino Castillo Nájera. - Jesús Yurén Aguilar. - Herminio Ahumada Jr."

El C. Secretario: A la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

El C. Castillo Nájera Marino: Pido dispensa de trámites.

El C. Presidente: Me permito recordar al compañero diputado Castillo Nájera que la Cámara ha tomado la determinación de que, cuando se trate de asuntos importantes, siempre deben ir acompañados de un dictamen.

El C. Castillo Nájera Marino: Pero éste es un asunto urgente. Después ya no habría caso. Pido que se dispensen los trámites.

El C. Presidente: La Mesa sostiene su trámite.

El C. Castillo Nájera Marino: De otro modo ya no tiene caso.

- E C. secretario Díaz Durán Fernando: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con el trámite que ha dado la Presidencia. Los que estén por la afirmativa en votación económica sírvanse manifestarlo. Se aprueba el trámite.

- El C. secretario Borunda Teófilo (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento de su encargo, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta hizo un detenido estudio del proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1944, que el Ejecutivo de la Unión, en cumplimiento de los preceptos constitucionales relativos, ha remitido a esta H. Cámara de Diputados.

"El monto total del proyecto de Presupuesto sometido a nuestro estudio es de dos millones, doscientos treinta y cinco mil, cantidad con la que se satisfacen todos los servicios administrativos encomendados al Gobierno del Territorio así como los proyectos que para el desarrollo económico de la misma cantidad realizará el Ejecutivo de la Unión en el próximo año de 1944.

"En este concepto, la Comisión que suscribe pide a esta H. Asamblea que otorgue su aprobación al siguiente proyecto de presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1944:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1944, se compondrá de las siguientes partidas.

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 2.235,830.00 (dos millones, doscientos treinta y cinco mil, ochocientos treinta pesos) distribuídos en la siguiente forma:

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"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto, quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que las disposiciones citadas en el artículo anterior confieren a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia exclusiva del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen sus servicios.

"b) Designar al personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas para el abono de viáticos y pasajes con ocasión de comisiones de carácter transitorio conferidas a los empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - México, D. F., a 27 de diciembre de 1943. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Francisco Linares T. - Pánfilo Natera Jr. - Ramón G. Bonfil. - Alberto Ramos Sesma. - Arturo González Villarreal".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de este Presupuesto de Egresos, del 1o. al 5o., ya insertos al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular uno por uno y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta ruega a esta H. Asamblea otorgue su aprobación al proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1944, en la forma en que el Ejecutivo de la Unión lo ha sometido a la consideración de esta H. Cámara de Diputados.

"Para hacer esta petición la Comisión se funda en que estudio acucioso que hizo del proyecto de que se trata, aparece que todas las partidas en él consignadas responden a las crecientes

necesidades del Territorio Norte de la Baja California, tanto en el orden administrativo como en el de las obras materiales y de servicio social que, a través del Gobierno del mismo Territorio, realizará el Ejecutivo de la Unión en el ejercicio presupuestal próximo.

"El proyecto de Presupuesto que ponemos a vuestra consideración suma la cantidad de cuatro millones, ciento setenta y tres mil, doscientos setenta y tres pesos.

"Por tanto, pedimos a esta H. Cámara otorgue su voto aprobatorio al siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1944:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1944, se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California importa en total la cantidad de $ 4.173,273.00 (cuatro millones, ciento setenta y tres mil, doscientos setenta y tres pesos), distribuídos en la siguiente forma:

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"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto, quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que las disposiciones citadas en el artículo anterior confieren a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia exclusiva del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen sus servicios.

"b) Designar al personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas para el abono de viáticos y pasajes con ocasión de comisiones de carácter transitorio conferidas a los empleados o funcionarios.

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - México, D. F., 27 de diciembre de 1943. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Francisco Linares T. - Pánfilo Natera Jr. - Ramón G. Bonfil. - Alberto Ramos Sesma. - Arturo González Villarreal".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de este proyecto de Presupuesto, del 1o. al 5o., ya insertos al poner a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular, uno por uno, y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe ha examinado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, que el Ejecutivo Federal somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados.

"El Presupuesto de que se trata importa en total la cantidad de cuatro millones, doscientos setenta y siete mil pesos, distribuída en los diversos Ramos del Gobierno del Territorio.

"La Comisión estima que con las cantidades señaladas en el proyecto del Ejecutivo para la atención de los servicios del Territorio Sur de la Baja California, se satisfacen ampliamente las necesidades del mismo, tanto en su aspecto administrativo como en el desarrollo de los programas de vialidad, agraria de irrigación y de educación pública que el propio Ejecutivo de la Unión se propone desarrollar en los Territorios dependientes de la Federación durante el ejercicio fiscal de 1944.

"Por estas razones, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta apoya en todas sus parte el proyecto remitido por el Ejecutivo de la Unión y pide a esta H. Asamblea le otorgue su aprobación para lo cual propone el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1944.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del

territorio Sur de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1944, se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California importa en total la cantidad de $ 4.277,000.00 (cuatro millones, doscientos setenta y siete mil pesos), distribuídos en la siguiente forma:

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"Artículo 3o. la vigilancia en la ejecución del Presupuesto, quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que las disposiciones citadas en el artículo anterior confieren a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia exclusiva del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen sus servicios.

"b) Designar al personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas para el abono de viáticos y pasajes con ocasión de comisiones de carácter transitorio conferidas a los empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Artículo 6o. El C. Gobernador es Delegado general de las Secretarías de Gobernación, por lo que respecta a Prevención Social y Oficinas de Población; Agricultura y Fomento; Educación Pública; Salubridad y Asistencia; Economía; Marina; Trabajo y además de la Comisión Nacional de Irrigación, Departamento Agrario y Dirección Nacional de Educación Física.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - México, D. F., a 27 de diciembre de 1943. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Francisco Linares T. - Pánfilo Natera Jr. - Ramón G. Bonfil. - Alberto Ramos Sesma. - Arturo González Villarreal".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de este Presupuesto de Egresos, del 1o. al 6o., ya insertos al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular, uno por uno y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).

El C. Velarde Adán: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Velarde.

El C. Velarde Adán: Compañeros diputados: Probablemente pocas legislaturas, en una forma tan injustificada, habrán recibido las censuras que al inicio de nuestras labores recibió la XXXIX Legislatura. Esta Legislatura respondió trazándose un programa de acción y realizando una ley de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales en lo que se refiere al ejercicio de las profesiones.

Es así como, en una forma general, justificamos nosotros los integrantes de la XXXIX Legislatura, nuestra labor legislativa dentro del seno de nuestra misma Cámara. Pero en los hombros de los diputados pesan grandes responsabilidades por lo que se refiere a la defensa de los intereses de nuestros distritos y al tratar de mejorar las condiciones actuales de que ellos gozan.

Es por esto, compañeros diputados, que yo me permito distraer la atención de ustedes en lo que se refiere al presupuesto de egresos del Territorio Sur de la Baja California, que me honro en representar en esta Cámara.

El presupuesto de egresos del Territorio Sur de la Baja California, aparentemente, aparece aumentado. Este presupuesto padece de la inflación que en todos los órdenes económicos está padeciendo actualmente la República. Por decreto del señor Presidente, general Manuel Ávila Camacho, se concedió al Territorio Sur de la Baja California, a su gobierno, el que todas las Secretarías de Estado dependieran económicamente del mismo gobierno del Territorio. Es así como todas las partidas

correspondientes a Salubridad, Asistencia Pública, Hacienda, Departamento Agrario, Marina, etcétera, están actualmente e las manos de la economía del propio gobierno. Por eso es que el presupuesto de egresos del Territorio Sur de la Baja California asciende a una cantidad de cuatro millones, cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce pesos. Además, en estas partidas están incluídas las cantidades correspondientes a las escuela "Artículo 123" que, como saben, son pagadas por las compañías mismas.

En 1936, el general Cárdenas, entonces Presidente de la República, lanzaba un toque de atención a toda la República y abogaba en todo un manifiesto detallado y circunstanciado por la reintegración de los territorios. Se proponía entonces el gobierno, disponer anualmente de la cantidad de ocho millones de pesos que serían empleados en diferentes obras, tales como comunicaciones e instalación de nuevas industrias, etc., es decir, todo él se encaminaba a hacer una verdadera reintegración de los territorios, sobre todo de la Baja California.

La Baja California, se puede decir, y sobre todo el Territorio Sur, logró algo de lo que el señor Presidente, general Cárdenas, se propuso en ese entonces y cuando menos se realizó el establecimiento de una vía férrea para que fuera unida esta lejana Península con el Resto de la República Mexicana. Fue así como se realizó la construcción del ferrocarril que va de Mexicali a Punta Peñasco y Santana, para ser unido con el Sudpacífico. Pero el Territorio Sur de la Baja California, se puede afirmar, en forma categórica, que desde la obra titánica, porque así la podemos llamar, hecha por los misioneros colonizadores de la baja California, hasta nuestros días, es poco lo que se ha hecho en su favor.

El establecimiento de la carretera transcontinental es de ingente necesidad, no sólo desde el punto de vista de la estrategia militar que significa esta misma carretera, sino respondiendo a necesidades económicas y comerciales de mucha importancia. Actualmente existe solamente una brecha que en tiempos de agua se pone intransitable. Se va con más facilidad de San Diego a las Islas Hawai, que de Ensenada a La Paz.

El problema básico del Territorio Sur de la Baja California consiste en la irrigación de sus tierras, para volver más poblado este lejano pedazo de nuestro país. Actualmente, compañeros, el Territorio Sur de la Baja California abarca una extensión de setenta y dos mil, cuatrocientos sesenta y cinco kilómetros cuadrados y apenas si tiene como habitantes un poco más de cincuenta mil.

Por todas estas razones es por lo que me permito proponer a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Honorable Asamblea:

"En atención a que únicamente, con aportación económica de parte de la Federación será posible realizar la reintegración de los Territorios, problema verdaderamente nacional, y en virtud de que en el Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California aparece solamente en forma aparente aumentado, ya que las partidas dependientes de las diferentes Secretarías de estado lo han aumentado, propongo a Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que aumente la partida que estime conveniente del Presupuesto de Egresos en vigor del Territorio Sur de la Baja California, a fin de que se ministre la Cantidad de $500,000.00 para obras de pequeña irrigación del propio Territorio.- México, D. F., 27 de diciembre de 1943.- Adán Velarde".

Es éste el proyecto de decreto que me permito proponer a la consideración de Vuestra Soberanía y que, indudablemente beneficiará en parte al Territorio Sur de la Baja California, compañeros.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Se va a proceder a recoger la votación nominal en un solo acto de los proyectos de presupuesto del Territorio de Quintana Roo y de los Territorios Sur y Norte de la Baja California, para después someter a la consideración de esta Asamblea el proyecto de decreto presentado por el señor diputado Adán Velarde.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la afirmativa.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de setenta y cinco votos, fueron aprobados los presupuestos de Egresos de los Territorios Federales. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario Díaz Durán Fernando: El ciudadano diputado Adán Velarde ha presentado a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Honorable Asamblea:

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que aumente la partida que estime conveniente del Presupuesto de Egresos en vigor del Territorio Sur de la Baja California, a fin de que ministre la cantidad de quinientos mil pesos para obras de pequeña irrigación en el propio Territorio.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1943.- Gabriel Ramos Millán, D. P.- Rubén Vizcarra, D. S.- Fernando Díaz Durán, D. S."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No

habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Borunda Teófilo R.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Borunda Teófilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación).

Por unanimidad de setenta y cinco votos, fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se va a proceder a someter a la consideración de la Asamblea el proyecto de declaratoria sobre reforma Constitucional a los siguientes preceptos, artículo 32 segundo párrafo; 73 fracción XIV, 76 fracción II y 89 fracciones IV, V y VI. Estas reformas tienen por objeto establecer en la Constitución como Institución armada de la Unión, a la Fuerza Aérea Nacional y fueron ya aprobadas por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Además esta declaratoria ya fue aprobada por el Senado de la República.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Primera Comisión de puntos Constitucionales, el expediente formado con motivo de la iniciativa presentada por el C. diputado Angel H. Corzo Molina para reformar los artículos 32, 73, 79 y 89 constitucionales con el fin de constituir a la Aeronáutica Militar como Institución Armada y la Minuta proyecto de Declaratoria que sobre el particular aprobó la H. Cámara de Senadores.

"Estudiado detenidamente el expediente mencionado esta Comisión ha encontrado que la iniciativa fue presentada ante la XXXVIII Legislatura por el entonces diputado Angel H. Corzo Molina y mediante dictamen favorable de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el proyecto en sesión celebrada el 6 de octubre de 1942 turnándose el expediente al Senado de la República. La Primera Comisión de Puntos Constitucionales de aquella H. Cámara Colegisladora emitió su dictamen aprobatorio y la iniciativa fue aprobada por el Senado en sesión del 30 de octubre de 1942, pasando a las Legislaturas de los Estados para su estudio. Veinte Congreso locales otorgaron su aprobación a la reforma y el Senado, en sesión del 21 de septiembre último aprobó el proyecto de declaratoria correspondiente.

"Encontrándose completos los trámites constitucionales, los suscritos estiman que esta H. Cámara de Diputados debe aprobar la declaratoria respectiva y al efecto se permiten someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de declaratoria:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislatura de los Estados, declara reformados los artículos 32, segundo párrafo; 73, fracción XIV; 76, fracción II y 89, fracciones IV, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que queden como sigue:

"Artículo único. Se modifican los artículos 32, en su segundo párrafo; 73, en su fracción XIV; 76, en su fracción II y 89 en sus fracciones IV, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 32.

"Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra o a la Fuerza Aérea, y desempeñar cualquier cargo o comisión en ellas, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria la calidad de mexicano por nacimiento para desempeñar los cargos de Capitán de Puerto, y todos los servicios de practicase y Comandante de Aeródromo, así como todas las funciones de Agente Aduanal en la República".

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"...

"XIV. Para levantar y sostener a las Instituciones Armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio".

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

"...

"II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de Ministros, Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, Empleados Superiores de Hacienda, Coroneles y demás Jefes Superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga".

"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

"...

"IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás Oficiales Superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los Empleados Superiores de Hacienda".

"V. Nombrar a los demás Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes".

"V. Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, D. F., a 2

de octubre de 1943.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales.- Fernando Moctezuma.- P e d r o Guerrero Martínez.- José María Suárez Téllez."

Se va a proceder a la votación nominal del proyecto de declaratoria. Por la afirmativa.

El C. secretario Borunda Téofilo R.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Borunda Téofilo R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de setenta y cinco votos, fue aprobado el proyecto de declaratoria sobre las reformas constitucionales a cuya declaratoria sobre las reformas constitucionales a cuya declaratoria se ha dado lectura. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

El C. Presidente, a las 15.25: Se hace atenta súplica a los señores diputados que quieran asistir mañana a hora temprana a la sesión, que se abrirá en punto de las once, para que tengamos oportunidad de cerrarla un poco antes de las tres de la tarde. Se levanta la sesión de Cámara y se cita para mañana a las once en punto.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL.