Legislatura XXXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19431229 - Número de Diario 37
(L39A1P1oN037F19431229.xml)Núm. Diario:37ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 1943
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO 1. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 37
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 29
DE DICIEMBRE DE 1943
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
2.- Se reservan para su votación nominal la iniciativa de ley que reforma los artículos 1o. fracción 6a., 18, 19, 21, 34 y 128 de la Ley Minera vigente; iniciativa de ley que concede pensión vitalicia a varios trabajadores de los Talleres Gráficos de la Nación y dictamen de la 2a. Comisión de Justicia tendiente a modificar diversos artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
3.- Proyecto para modificar los artículos 31 y 44 de la Ley de Nacionalización y Naturalización. Pasa a la Comisión de Gobernación en turno.
4.- Se reservan para su votación nominal dos iniciativas que modifican, respectivamente, la fracción V del artículo 1o., y el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1944.
5.- Se recoge la votación nominal en un solo acto, en lo general y en lo particular en su caso, de los proyectos e iniciativas reservados para este efecto. Se aprueban y pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponde, para sus efectos de ley. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. GABRIEL RAMOS MILLÁN
(Asistencia de 76 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 14.20 horas): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Vizcarra Rubén (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
"Presidencia del C. Gabriel Ramos Millán.
"En la ciudad de México, a las catorce horas del martes veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se abre la sesión con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.
"Sin que nadie la objete, se aprueba el acta de la sesión efectuada el día anterior.
"Se da cuenta con los documentos en cartera:
"La Legislatura del Estado de Colima comunica que, con fecha 14 de diciembre, acordó prorrogar por treinta días hábiles el primer período ordinario de sesiones correspondiente a su segundo año de ejercicio. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Veracruz, participa que, con fecha 16 de diciembre, clausuró el período único ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio, y da a conocer la forma en que quedó integrada su Diputación Permanente. - De enterado.
"Invitación del C. Gobernador del Estado de Tamaulipas para asistir al tercer informe de su gestión administrativa, que rendirá ante la Legislatura local de aquella Entidad el primero de enero próximo. - Se designa en comisión a los CC. Graciano Sánchez, Norberto Aguirre, José R. Velázquez Nuño e Isauro López Salgado.
"El capitán segundo piloto aviador C. Antonio Navarro Encinas, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la
"Orden del Mérito" que otorgó el Gobierno de la República de Chile. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Confederación Nacional Campesina transcribe un escrito en que el Frente de Campesinos Ribereños del ex Lago de Texcoco pide que no se reduzcan los dos millones de pesos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las Obras del Valle de México, sino antes bien que se amplié esta cantidad a cuatro millones de pesos en el Presupuesto de Egresos para 1944. - Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.
"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el expediente que contiene el acuerdo tomado por la H. Cámara de Diputados del Perú, en el sentido de invitar a los Parlamentos de América a efectuar un intercambio de legislaciones con
objeto de establecer un estrecho vínculo de acercamiento entre estos Poderes; consultando aceptar con satisfacción la invitación de que se trata. - A discusión, sin ella se aprueba la votación económica.
"Dictamen de la misma Comisión de Relaciones Exteriores respecto a la iniciativa que la Cámara de Diputados de la República de Cuba aprobó y dio a conocer a esta Representación Nacional, lo mismo que a los demás Cuerpos Legislativos de nuestro Continente, en el sentido de que a partir del año de 1944 se festeje en el Parlamento de aquella nación el 14 de abril como "Día de las Américas", con la atenta invitación de que se tome un acuerdo similar para elevar esta iniciativa a la categoría de una solemnidad uniforme en el Hemisferio Occidental; consultando que se transcriba este dictamen a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a fin de que, si tiene a bien así aprobarlo, celebre sesión solemne el 14 de abril de cada año como "Día de las Américas", y comunicándose dicho acuerdo a la Cámara de Diputados de la República de Cuba. - A discusión, sin ella es aprobado en votación económica.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda sobre el correspondiente proyecto del Ejecutivo de la Unión; dictamen que propone la aprobación de la Iniciativa del Código Fiscal para los Territorios Federales.
"Previa dispensa de trámites a este dictamen, y sin que nadie lo impugne en lo general ni en lo particular, se procede a recoger su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de setenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Los CC. disputados Rafael Jiménez Bolán y Filemón Manrique presentan una iniciativa que finaliza con el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos en vigor que estime conveniente, ministre la cantidad de cien mil pesos para la creación de la Escuela Técnico - Ferrocarrilera".
"Después de que el C. Jiménez Bolán, como uno de los autores de este proyecto de decreto, usa de la palabra para fundarlo, y, previa dispensa de trámites, se somete a discusión y, sin ella, se procede a recoger la votación nominal, siendo aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos legales.
"A las quince horas y quince minutos se levanta la sesión".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.
"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los fines legales correspondientes, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de reformas a los artículos 1o., fracción VI, 18, 19, 21, 34 y 128 de la Ley Minera.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicha iniciativa a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1943. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial mayor, doctor Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.
"En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el conducto de ustedes me someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas a los artículos 1o., fracción VI, 18, 19, 21, 34 y 128 de la Ley Minera.
"Considerando.
"Primero. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 27 constitucional, el tequesquite (carbonato sódico natural) es substancia mineral cuyo aprovechamiento debe hacerse mediante concesión del Gobierno Federal, en vista de que por su naturaleza es distinta de los componentes ordinarios de los terrenos donde aparece.
"Segundo. Que no obstante lo expuesto en el considerando anterior, tal substancia ha sido excluida del régimen creado por la Ley Minera vigente, sin que, por otra parte, se haya expedido ordenamiento legal alguno para reglamentar su aprovechamiento.
"Tercero. Que teniendo en cuenta las diversas formas en que aparecen los depósitos naturales de tequesquite, resulta inapropiado para su explotación el régimen vigente de concesiones mineras ordinarias, y por la necesidad de someterla en cada caso a condiciones distintas, debe quedar sujeta al de concesiones especiales, como son las establecidas por el reglamento vigente de las Reservas Mineras Nacionales.
"Cuarto. Que en las mismas condiciones se encuentran las salinas formadas directamente por las aguas marinas y el guano.
"Quinto. Que las plantas de beneficio que operan sin concesión, por haberse establecido bajo la vigilancia de leyes que no exigían este requisito, se niegan en muchos casos a sujetar sus cobros por el beneficio de minerales del público, a las cuotas fijadas en las tarifas, sin que la Ley Minera establezca la forma de obligarlas a su observancia, y siendo, por otra parte, conveniente que las referidas plantas de beneficio sean mejor controladas por el Gobierno Federal, lo que hace necesaria la modificación del artículo relativo del ordenamiento citado, para ampliar el régimen de concesiones a las plantas de beneficio instaladas bajo la vigencia de leyes que no exigían tal requisito, a efecto de lo cual debe concederse, para las plantas que se encuentren en tal situación, un plazo prudente
dentro del cual puedan acogerse al régimen que ahora se establece.
"Sexto. Que la aplicación del artículo 21 de la Ley Minera ha hecho patente la necesidad de su reforma para que el señalamiento en las concesiones de cateo se haga de manera más precisa que la adoptada por dicho precepto.
"Séptimo. Que el artículo 34 de la Ley Minera debe ser reformado para excluir del régimen de concesiones a las plantas de fundición de fierro y acero, por no serlo de beneficio de minerales, sino de transformación, y a fin de evitar que se les pueda hacer objeto de las obligaciones que sólo deben exigirse a las de beneficio.
"En consecuencia, se propone la reforma de los artículos citados de la Ley Minera, para quedar en la siguiente forma:
"Artículo 1o. Se sujetarán a las disposiciones de esta ley, la explotación y el beneficio de todas las substancias minerales naturales, con excepción del petróleo, de sus derivados y de las que se enumeran a continuación, las que seguirán rigiéndose por sus leyes especiales o por el derecho común.
"I. Las tierras susceptibles de aprovechamiento agrícola o forestal; "II. Todas las rocas, siempre que no puedan utilizarse comercialmente en las industrias minera o petrolera; "III. Los productos derivados de la descomposición de las rocas mencionadas en el inciso anterior, cuando su explotación no necesite trabajo subterráneo; "IV. Las substancias contenidas en suspensión o disolución por las aguas subterráneas, siempre que éstas no provengan de alguna mina; "V. Los materiales de construcción y ornamentación que se utilicen en estos fines, y "VI. Los productos de las salinas no formadas directamente por las aguas marinas.
"Artículo 18. No requerirán otorgamiento de nuevas concesiones de exploración o explotación mineral, los terrenos que estén amparados por títulos expedidos de acuerdo con la ley de Industrias Minerales de 3 de mayo de 1926, o de las que le antecedieron, mientras esos títulos no caduquen por las causas señaladas respectivamente, en esas leyes y por falta de comprobación del trabajo regular, en los términos establecidos por el Reglamento de esta ley.
"Artículo 19. Todas las plantas de beneficio requerirán el otorgamiento de concesiones, aun aquellas que de acuerdo con leyes anteriores no era necesario este requisito. Las amparadas por títulos expedidos de conformidad con la ley de 3 de mayo de 1926 o de las que le antecedieron, continuarán rigiéndose por dichos títulos, entretanto éstos no caduquen, de acuerdo, respectivamente, con las mismas leyes.
"Artículo 21. El señalamiento de la concesión de cateo en el terreno, consistirá en fijar el punto de partida precisamente sobre una manifestación natural en la superficie, de la existencia de un depósito o estructura que contenga el mineral que se pretenda aprovechar, o bien, corresponderá al centro de figura, de una sección horizontal de un metro veinte centímetros, por un metro veinte centímetros o más, de una cata de dos metros de profundidad, como mínimo, con la cual se haya descubierto el depósito o estructura mencionados. Además, se construirá la mojonera de localización correspondiente, sin que sea obligatorio para el cateador construir mojoneras de deslinde.
"Artículo 34. Se requerirá concesión en los términos indicados por este capítulo, para la instalación y funcionamiento de plantas de beneficio, excepción hecha: de las fundiciones de fierro y acero; de las plantas de servicio privado, con capacidad inferior a veinticinco toneladas, que instalen los titulares de concesiones mineras; y de las plantas destinadas únicamente a beneficiar residuos provenientes de otras plantas y adquiridos por los propietarios de aquéllas.
"Artículo 128. En todo caso, formarán parte de las Reservas Mineras Nacionales:
"I. Los minerales contenidos en formaciones conocidas con el nombre de "placeres"; "II. El cloruro de sodio y demás sales contenidas en las salinas formadas directamente por las aguas marinas; "III. El "tequesquite" y demás carbonatos de sodio, cualquiera que sea la forma en que se presenten en la naturaleza, y "IV. El "guano", tanto de aves como de murciélago.
"Transitorios:
"Artículo 1o. Los artículos reformados entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo II. Se concede un plazo de seis meses a los propietarios de plantas de beneficio que operan sin concesión, para que las soliciten, en el concepto de que les será expedida, con la sola comprobación de que han comenzado a trabajar con anterioridad a la vigencia de estas reformas.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo no Reelección. - México, D. F., a 27 de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho".
Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en los particular.
(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de esta iniciativa de reformas, 1o. fracción VI, 18, 19, 21, 34 y 128, y I y II transitorios, ya insertos al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular uno por uno y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).
Presidencia del
C. RAFAEL JIMÉNEZ BOLÁN
El C. secretario Díaz Durán Fernando: (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación, - México. D.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los fines legales correspondientes y por acuerdo del C. Presidente de la República, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de ley solicitando se conceda pensión vitalicia por los servicios prestados a la nación, a las personas que en dicho documento se indican y por las cantidades diarias que se señalan.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 29 de noviembre de 1943. - Por Ac. del C. Secretario. - El Oficial Mayor, Dr. Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
"Manuel Ávila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a bien someter a la elevada consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
"Considerando: Que existe actualmente prestando sus servicios en los Talleres Gráficos de la Nación 35 trabajadores que han alcanzado una edad que los imposibilita físicamente para continuar en el desempeño de sus labores y que estos trabajadores han prestado servicios a la institución durante largos años, en forma ininterrumpida, colaborando con empeño para el éxito de las tareas que tuvieron encomendadas;
"Considerando: Que por índole de las labores que dichas personas han venido desempeñando; que por la forma en que desde hace muchos años se han cubierto sus salarios mediante listas de raya y por las vicisitudes que en distintas épocas ha atravesado la institución Talleres Gráficos de la Nación, los trabajadores indicados guardan una situación muy especial respecto de las distintas leyes para la jubilación de los servidores del Estado;
"Considerando: Que los Talleres Gráficos de la Nación creados por las necesidades que tienen las diferentes dependencias de Gobierno en el ramo de Artes Gráficas han sido objeto desde fines del siglo pasado, de una serie de cambios de adscripción ya que, en efecto, por decreto de 13 de mayo de 1891 la entonces denominada "imprenta del Gobierno", quedó adscrita a la Secretaría de Gobernación; que al formularse la Ley de Secretarías de Estado en 1917, siguió considerándose a dicha imprenta del Gobierno adscrita a la mencionada Secretaría hasta el 28 de septiembre de 1921, en que se dispuso que los Talleres Gráficos de la Nación pasaran a depender de la Secretaría de Educación Pública por virtud del decreto que la creaba; que dependientes de la Secretaría de Educación Pública estuvieron los talleres hasta el año de 1924 y a partir de enero de 1925 pasaron a formar parte de los Establecimientos Fabriles y en noviembre de 1934 en virtud de Acuerdo Presidencial, volvieron a quedar adscritos a la Secretaría de Gobernación de la que dependieron hasta el 31 de diciembre de 1936 en que entró en vigor el decreto que creaba el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad del cual pasaron a depender los Talleres Gráficos de la Nación, hasta la desaparición de aquel Departamento de Estado, formándose entonces por disposición presidencial con los Talleres Gráficos de la Nación, una organización Cooperativa de Participación Estatal, con la directa intervención y control del Estado, forma en la que han venido funcionando hasta la fecha, y
"Considerando: Que todos estos cambios unidos al hecho de que no siempre los Talleres Gráficos de la Nación constituyeron la unidad industrial hoy existente, sino que ésta se formó a través del tiempo por la adición sucesiva de talleres aislados que funcionaban en diferentes dependencias oficiales, circunstancias que han determinado una absoluta falta de expedientes personales de cada uno de los trabajadores que actualmente laboran en los mismos, más aún si se toma en cuenta que sus salarios se han cubierto mediante el sistema de listas de raya, diseminadas en distintas dependencias, listas de raya que han sido destruidas por considerarse que no eran ya de ninguna utilidad práctica, y
"Considerando: Que esta carencia de expedientes que es imposible de remediar en la actualidad, y de la que no puede hacerse responsable a los interesados, pone al personal en la imposibilidad absoluta de justificar sus servicios con la minuciosidad legal que requiere la Dirección de Pensiones y en su caso la Secretaría de Hacienda para la concesión de los beneficios que por conducto de dichos organismos establece la Ley;
"Considerando: Además y principalmente que aun cuando los servicios prestados por sus trabajadores a los talleres Gráficos de la Nación han tenido el carácter permanente, pero que debido a que tales servicios se han pagado conforme a listas de raya, a ningún trabajador se le hacen descuentos para la integración del fondo de pensiones y por lo tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 in - fine de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, los interesados no tendrían derecho para solicitar pensión, y
"Considerando: Que el personal de los Talleres Gráficos de la Nación que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida en los talleres mencionados en las distintas adscripciones gubernamentales que éstos han tenido, está excluido de los beneficios que para todos los demás empleados federales establece la Ley de Pensiones Civiles en vigor, y que esta excepción que de ninguna manera ha sido determinada deliberadamente por el legislador sino por circunstancias imprevistas, no sería justo que viniera a dejar al final de una vida dedicada al servicio público sin elementos para subsistir, a todas estas personas a quienes no puede culparse de la falta de previsión de su caso, y
"Considerando: Finalmente que tanto la Ley de
Pensiones Civiles de Retiro como la Ley de Pensiones Militares en vigor establecen como bases para el otorgamiento de pensiones y para el cálculo de las mismas el número de años de servicios prestados, la edad y el sueldo o haber de los interesados, sobre tales normas se ha calculado que podría ser jubilado el personal de los Talleres Gráficos de la Nación que hubiera prestado servicios ininterrumpidos y constantes por más de veinte años y que tenga una edad de más de cincuenta años.
"En tales condiciones se encuentran las personas siguientes:
Nombre Edad Años de servicio "Ignacio Gutiérrez Sánchez 51 32 "José Nevares Delgado 52 31 "J. Isabel González Pineda 52 31 "José Buitrón Guzmán 51 33 "J. Guadalupe Campos Lechuga 52 29 "Felipe Díaz Pérez 52 36 "Agustín Zúñiga Orozco 51 27 "José Barrón Camacho 60 27 "Juan Meza Zamora 50 31 "Rodrigo Guzmán Gómez 60 31 "Heliodoro Cruz Gómez 50 28 "Martín Mendoza Farfán 50 27 "Mauro Cerezo Orduña 61 31 "Juan Esconstría Rocha 58 26 "Fernando Amozorrutia Ávila 50 23 "Carlos Maya Barojas 50 35 "Natalia Meré Amor 56 26 "Dolores Sandoval Tinoco 50 21 "María Isabel Sánchez Oliva 50 30 "Luis Romero Morán 57 23 "María Luisa Sánchez Cisneros 50 27 "Mercerdes Segura Contreras 50 27 "Antonio Carrillo Velasco 51 35 "Salvador Ogaz Rodríguez 51 37 "Guadalupe Lozano Navarro 53 28 "Martín Jasso Sandoval 53 31 "Miguel Zeferino Beltrán 51 28 "Salvador Beltrán Hernández 52 31 "Manuel Pozo Suárez 57 40 "Francisco Calderón Flores 50 30 "Francisco Madrid Herrera 63 30 "Eduardo Olivero Yoldi 52 26 "Jesús Villasana Vázquez 58 30 "Francisco Castañeda de la Torre 55 35 "Ricardo Tomás Hernández García 63 27
"Por lo que con fundamento en la citada fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo bajo la consideración de ese H. Congreso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Es de concederse y se concede pensión vitalicia por los servicios prestados a la nación, a las personas y por las cantidades diarias que a continuación se indican:
Nombre Cuota "Martín Jasso Sandoval $ 13.48 "Ignacio Gutiérrez Sánchez 16.50 "José Nevares Delgado 9.35 "José Isabel González Pineda 9.90 "José Buitrón Guzmán 7.70 "José Guadalupe Campos 8.92 "Felipe Díaz Pérez 9.35 "Agustín Zúñiga Orozco 7.02 "José Barrón Camacho 6.60 "Juan Meza Zamora 7.95 "Rodrigo Guzmán Gómez 8.80 "Heliodoro Cruz Gómez 7.95 "Martín Mendoza Farfán 5.43 "Mauro Cerezo Orduña 10.45 "Juan Escontría Rocha 6.71 "Fernando Amozorrutia Ávila 5.25 "Carlos Maya Barojas 6.38 "Natalia Meré Amor 4.67 "Dolores Sandoval Tinoco 3.10 "María Isabel Sánchez Oliva 4.67 "Luis Romero Morán 6.16 "María Luisa Sánchez Cisneros 5.42 "Mercerdes Segura Contreras 5.10 "Antonio Carrillo Velasco 9.35 "Salvador 0gaz Rodríguez 9.35 "Guadalupe Lozano Navarro 3.72 "Miguel Zeferino Beltrán 5.65 "Salvador Beltrán Hernández 13.48 "Manuel Pozo Suárez 6.05 "Francisco Calderón Flores 9.35 "Francisco Madrid Herrera 8.41 "Eduardo Olivero Yoldi 7.00 "Jesús Villasana Vázquez 6.54 "Francisco Castañeda de la Torre 15.95 "Ricardo Tomás Hernández García 16.83
"Artículo 2o. El pago de las pensiones que se conceden será hecho íntegramente a los interesados por la Tesorería de la Federación, a partir del día 15 de septiembre del corriente año.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta consideración.
"Palacio del poder Ejecutivo Federal, a los 3 días del mes de agosto de 1943.
- El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".
Se consulta a la Asamblea en votación económica si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de esta iniciativa de ley, 1o. y 2o., ya insertos al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular uno por uno y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).
Presidencia del
C. GABRIEL RAMOS MILLÁN
- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):
"2a. Comisión de Justicia.
"H. Asamblea:
"El Ejecutivo Federal envió, con fecha 27 de octubre del año en curso, un proyecto de ley en virtud del cual se modifican diversos artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal.
"El expediente formado con la iniciativa de referencia fue turnado para su dictamen a la suscrita 2a. Comisión de Justicia, la que, habiendo analizado con todo detenimiento la parte expositiva enviada por el Ejecutivo con el proyecto de referencia, encontró:
"I. Que con fecha 4 de mayo de 1938, el propio Ejecutivo promulgó un decreto reformatorio de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, suprimiendo la pena de relegación establecida por el primero de dichos ordenamientos para los fabricantes de moneda falsa, delincuentes habituales, vagos malvivientes, substituyéndola por la de prisión; "II. En esencia las razones que motivaron la expedición del proyecto antes mencionado se concretaron a que la ejecución de las sentencias penales incumbe directamente al Ejecutivo; que la readaptación de los delincuentes depende exclusivamente de su constitución y circunstancia especiales, que sólo pueden ser debidamente conocidas al transcurrir el tiempo durante el cual la autoridad judicial no está capacitada para aplicar adecuadamente a cada reo el tratamiento que requiere; que si la pena se aplica individualmente esto sólo se puede lograr por medio de la intervención de los órganos administrativos; que si las leyes fijan dos sanciones privativas de la libertad (prisión y relegación) y sólo se aplica la última a los delincuentes a que antes se ha hecho mención, indebidamente se limitan a la autoridad ejecutora de las penas toda vez que se le impide fomentar y crear colonias penales dejándola imposibilitada para hacer la distribución conveniente de los delincuentes en las instituciones con que cuenta el Estado; por último, que si se lleva a cabo la reorganización y transformación de la colonia penal de las Islas Marías tratando de convertirla en una verdadera penitenciaría, previa selección, puede enviarse a ella a los delincuentes sentenciados a largas condenas, y "III. Otro de los fundamentos en que el Ejecutivo apoya la iniciativa que nos ocupa consiste en el hecho de que, después de la pena de muerte no ha habido otra que haya provocado tan arduas discusiones como la de deportación, atacada por unos y defendida por otros, ha sido objeto de amplios debates en los congresos penitenciarios internacionales y otros que sobre la materia se han desarrollado por destacados peritos en penalogía.
"Muchas otras amplias consideraciones, que seguramente han sido bien meditadas por el Ejecutivo Federal, se hacen en el proyecto de referencia que concluye con los siguientes puntos concretos:
"1o. Uniformar la jurisprudencia de los Tribunales que por hoy es contradictoria. "2o. Reprimir con mayor severidad la disposición indebida de bienes pertenecientes a aquellas personas morales en las que el Estado tiene un interés cultural o pecuniario. "3o. Prolongar de rechazo los términos para la prescripción de la acción penal, que son más cortos en tratándose del delito de abuso de confianza, por ser menor su penalidad.
"Para finalizar, el Ejecutivo Federal propone una adición al artículo 383 del Código Penal en su fracción II, con el propósito de llenar una laguna legislativa. Dicho precepto sanciona el hecho de disponer de la cosa depositada, o substraerla el depositario judicial que no sea dueño de ella. Pero como nada establece respecto al depositario designado por o ante las autoridades administrativas o del Trabajo, se han presentado ya diversas situaciones que ha sido necesario resolver en forma favorable a los depositarios infieles, lo cual está en abierta contradicción con el interés social.
"Hecha la anterior exposición, los suscritos someten al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se modifican en los siguientes términos los artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, que a continuación se mencionan:
"Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:
". . . . . . . . . . . . . . . . . .
"II. Relegación.
". . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Artículo 27. La relegación en colonias penales se aplicará a los delincuentes declarados judicialmente habituales o cuando expresamente lo determino la ley.
"Artículo 62. El delito de imprudencia sólo se sancionará con multa hasta por la cantidad de cien pesos y la reparación del daño:
"I. Cuando sea tal leve que no produzca lesiones o cause únicamente daño en propiedad ajena por un valor menor de cien pesos, y "II. Cuando el daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, se haya causado con motivo del tránsito de vehículos, a menos que se trate del sistema ferroviario, de navíos, de aeronaves, o de cualesquiera otros transportes de concesión federal.
"En los casos previstos por las dos fracciones anteriores, el delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.
"Artículo 66. La sanción de los delincuentes habituales será de relegación, y no podrá bajar de la que se les impondría, como simples reincidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
"Artículo 70. La substitución se hará por los jueces y tribunales, al dictar la sentencia definitiva.
"Artículo 71. La substitución podrá hacerse en los casos siguientes: "I. Cuando la sanción que corresponda al reo exceda de dos años de prisión; "II. Cuando la condena sea por fabricación o circulación de moneda falsa, y
"III. Cuando se trate de reincidentes o se esté en el caso de la fracción III del artículo 400.
"Artículo 220. Comete el delito de peculado cualquier persona que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a alguno de los organismos que a continuación se enumeran, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa:
"I. De cualquiera institución, empresa, organismo o establecimiento creado por el Estado y en que el mismo se hubiere reservado una participación en la dirección o administración, y "II. De las universidades que gocen de subsidio de la Federación, del Distrito o Territorios Federales.
"Artículo 255. Se aplicará la sanción de seis meses a tres años de relegación a quienes:
"I. No se dediquen a un trabajo honesto sin causa justificada, y "II. Tengan malos antecedentes. Se estimarán como malos antecedentes para los efectos de este artículo, ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad o explotador de prostitutas, o traficante de drogas prohibidas, toxicómano o ebrio habitual, tahur o mendigo simulador o sin licencia.
"Artículo 383.
"II. El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo".
"Artículo 2. Se adicionan y reforman los artículos 412 y 418, fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, en la siguiente forma:
"Artículo 412. El recurso de revocación procede siempre que no se conceda por este Código el de apelación.
"Sin embargo, ningún Juez ni Tribunal podrá revocar las sentencias que dicten.
"Artículo 418. Son apelables:
"I. Las sentencias definitivas, hecha excepción de las que se pronuncien en los procesos que se instruyan por vagancia o malvivencia.
". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor tres días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1943. - Manuel Moreno Sánchez. - Víctor Alfonso Maldonado".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de este proyecto de decreto, el 1o. y 2o. transitorio, ya insertos al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular uno por uno y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"En sesión de Bloque de esta H. Representación, se nos designó en comisión para que, tras de hacer un estudio de la Ley de Nacionalización y Naturalización, presentásemos los proyectos de reformas a dicha ley, que a nuestro juicio deban hacerse, ajustándonos a las necesidades del momento nacional.
"Cumplida la comisión que se nos encomendó, nos es grato traer a la alta consideración de ustedes las reformas que tal ordenamiento debe sufrir y a las cuales pasamos a referirnos, fundados en los antecedentes y razones de orden moral que sirven de base a nuestro proyecto.
"El artículo 31 de la Ley ya invocada, en vigor, textualmente dice: "Los extranjeros están exentos del servicio militar; los domiciliados, sin embargo, tienen obligación de hacer el de vigilancia, cuando se trate de seguridad de las propiedades y de la conservación del orden de la misma población en que estén radicados".
"El artículo 44 del propio ordenamiento textualmente dice: "Los mexicanos por nacimiento que pierdan o hubieren perdido su nacionalidad, podrán recuperarla con el mismo carácter, siempre que residan y tengan un domicilio en territorio nacional y manifiesten ante la Secretaría de Relaciones Exteriores su voluntad de recuperarla".
"Son estos dos artículos los que creemos deban ser reformados, desde luego, de acuerdo con los siguientes razonamientos:
"El artículo 31, como queda indicado, exceptúa del servicio militar nacional a los extranjeros, legales residentes, y sólo les encomienda el de vigilancia
"Cuando se trate de seguridad de las propiedades y de la conservación del orden en las mismas poblaciones en que estén radicados". Tal disposición está en contraposición de lo ordenado en el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar, de 19 de agosto de 1940, en sus párrafos 2o. y 3o., reformados por el Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con las facultades extraordinarias de que está investido, por decreto del 23 de noviembre de 1942. Por otra parte, los nuevos conceptos adoptados por todos los países cobeligerantes, han hecho obligatorio el servicio militar a todos los extranjeros que radican en sus respectivos territorios, y México debe adaptarse a tales imperativos, tomando en consideración que todos los países del mundo participan en la contienda armada, y que los neutrales son tan pocos, que no debe hacerse excepción de ellos, sino por manifestación expresa del Ejecutivo de la Unión, único capacitado para aquilatar los antecedentes internacionales de dichos países neutrales.
"Con relación al artículo 44, vemos que encierra una injusticia a nuestros connacionales que por circunstancias "muy especiales" han tenido que
verse en la pena de renunciar a su nacionalidad, adoptando otra que no puede ser sino artificial, en la mayoría de los casos. Los que hemos tenido el alto honor de representar a nuestra Patria en el exterior, somos testigos de infinidad de casos en los que nuestros compatriotas han derramado lágrimas cuando se han presentado ante nosotros a acogerse al beneficio, muy relativo, por cierto, del artículo 3o. de la Ley de Nacionalización y Naturalización, cuando se les ha exigido adoptar la nacionalidad del país en que viven, a cambio del trabajo que tienen y con el cual atienden las necesidades de sus familias. El aludido artículo 44 expresa la forma en que nuestros connacionales pueden volver a recuperar su nacionalidad; pero es un procedimiento, a veces tan impracticable, por las atenciones del propio interesado, que precisa una reforma que sea más liberal y al amparo de la cual los mexicanos nunca se sientan alejados de su patria.
"En vista de las razones aducidas, venimos a proponer sean reformados los artículos 31 y 44 de la Ley de Nacionalización y Naturalización, en los siguientes términos:
"Artículo 31. Obliga a los extranjeros, legales residentes del país, al servicio militar nacional, en los mismos términos que a los mexicanos, Solamente el Ejecutivo de la Unión, con acuerdo expreso, podrá hacer las excepciones de tal servicio, de acuerdo con los antecedentes en cada caso".
"Artículo 44. Los mexicanos por nacimiento que pierdan o hubieren perdido su nacionalidad, podrán recuperarla con el mismo carácter ipso facto, al pisar territorio nacional, sin necesidad de manifestación alguna de palabra por escrito, ante autoridad determinada del país".
"Dada la importancia que tales reformas tienen, de acuerdo con el estado de guerra en que nos encontramos, terminamos pidiendo sea puesta a la consideración de la H. Representación Nacional para que determine lo que a bien tenga sobre el particular.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1943. - Francisco de P. Jiménez. - Octavio Reyes Spíndola. - Pedro Téllez Vargas". - A la Comisión de Gobierno en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
"Secretaría de Gobernación. - Departamento de Gobierno. - 9125. - CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes. - Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los fines legales correspondientes, proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para que se modifique la fracción V del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor. Reitero a ustedes mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1943. - P. Ac. del C. Secretario. - El Oficial Mayor, Dr. Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"Manuel Ávila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política Federal, y
"Considerando: Que por razones de orden administrativo resulta indispensable que el Gobierno Federal controle las líneas férreas que, sin formar parte de algún sistema de concesión federal, sí operan como vías de alimentación; pues solamente de ese modo se podrán armonizar los sistemas de transporte establecidos en ambas líneas, para lograr mejor rendimiento y las mayores ventajas al público.
"Considerando: Que también desde el punto de vista militar es conveniente someter al control de la Federación las líneas férreas de pequeña extensión que entroncan con las principales, en virtud de que pueden presentarse casos especiales en que sea necesario una acción rápida y de conjunto sobre todas las líneas férreas que operen en el país.
"Considerando: Que actualmente quedan fuera de la jurisdicción del Gobierno Federal los pequeños ramales de alimentación de las líneas principales, a consecuencia de que la vigente Ley de Vías Generales de Comunicación exige que en dichas líneas de menor importancia se preste servicio público para que sean consideradas como de jurisdicción federal.
"Considerando: Que ningún perjuicio se causa a los concesionarios de las pequeñas líneas de referencia al someterlas a la jurisdicción federal, y en cambio con ello resultan beneficiados, ya que tendrán derecho a las franquicias legalmente establecidas para las vías que tienen el carácter de generales de comunicación.
"Considerando: Que para obtener el resultado que se busca es necesario reformar la fracción V del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación del 31 de diciembre de 1940, estimo conveniente someter a la consideración de ese H. Congreso el siguiente proyecto de decreto:
"Se modifica la fracción V del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor, en los siguientes términos:
"V. Los ferrocarriles.
"c) Cuando entronquen conforme a la definición del artículo 130 de esta ley, con algún otro de los enumerados en esta fracción, exceptuándose las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país.
". . . . . . . . . . . . . . . . . .
"f) Los que sean declarados vías generales de comunicación por el Ejecutivo Federal, cuando el interés público lo exija.
"México, D. F., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. - El Presidente de la República, General de División Manuel Ávila Camacho".
Se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Está a
discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación . - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los fines legales correspondientes, con el presente me permito remitir a ustedes, proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, para que se modifique el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 31 de diciembre de 1939.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración. -
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1943. - P. Ac. del C. Secretario. - El Oficial Mayor, Dr. Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"H. Congreso de la Unión. - Presente.
"Manuel Ávila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política Federal;
"Considerando que el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor, prohibe que se modifiquen las tarifas de las empresas de transportes sobre bases distintas de las señaladas en las concesiones;
"Considerando, que las empresas ferrocarrileras de concesión federal establecidas en la República obtuvieron sus concesiones en épocas lejanas cuando prevalecían condiciones económicas muy diversas a las actuales, por lo cual pueden considerarse bajos los tipos máximos de percepción señalados en dichas concesiones;
"Considerando, que las actuales condiciones sociales y otros factores de índole económica han hecho indispensable para que las empresas de ferrocarriles puedan subsistir que sus ingresos se aumenten en forma proporcional a la elevación de sus gastos;
"Considerando, que en muchas ocasiones no se logra esta nivelación en virtud de que no es posible rebasar los tipos máximos previamente fijados, por prohibirlo el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;
"Considerando, que esta situación no debe prevalecer porque puede llevar a la misma a determinadas empresas de vías generales de comunicación y de transporte;
"Me parece conveniente someter a la consideración de ese H. Congreso el siguiente proyecto de decreto:
"Se modifica el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 31 de diciembre de 1939, para quedar redactado como sigue:
"Artículo 20. En las concesiones se fijarán las bases a que deben sujetarse las empresas de Vías Generales de Comunicación para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a las empresas afectadas y siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando las empresas interesadas lo soliciten y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas podrá modificar las tarifas rebasando los tipos máximos que para el efecto se hayan señalado en las concesiones.
"México, D. F., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. - El Presidente de la República, general de división Manuel Ávila Camacho".
Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión, en cumplimiento de los preceptos constitucionales relativos, remitió a esta H. Cámara de Diputados su Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1944, que fue turnado, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Comisión encuentra que como resultado de algunas modificaciones en nuestra legislación fiscal que han permitido un aumento en los ingresos del Erario Federal, ha sido posible ampliar el programa de gastos del presente ejercicio en lo cual se refiere a obras de beneficio social, así como conceder al personal federal, civil y militar, un aumento en sus retribuciones para mejorar la situación económica que el alto costo de la vida les ha ocasionado.
"Con el propósito de activar la realización del plan coordinado que tiende a disminuir el alza en el precio de los artículos de primera necesidad, en el presupuesto del año próximo se introducen economías en algunos gastos de los distintos ramos, sin perjuicio de la eficaz atención de sus más indispensables servicios.
"Así es como se destinará cerca del 20% a la amortización de bonos de obras públicas; otro 20% a la construcción de carreteras, ferrocarriles y obras de irrigación, cuyo financiamiento se había venido haciendo por medio de empréstitos interiores; un 10% en la construcción y reparación de edificios, obras de puertos, introducción de agua potable a diversas poblaciones, pago de obligaciones de la Deuda Pública Interior y Exterior y diversas inversiones destinadas al aumento de capital de los
Bancos Ejidal y de Crédito Agrícola. En tal concepto, los gastos de los servicios públicos sólo absorberán, a lo sumo, el 50% del monto del Presupuesto, que en el próximo año será de $ 1,101.815,699.34.
"La construcción de obras públicas como edificios, caminos, ferrocarriles e irrigación, seguirán realizándose con un ritmo aproximado al del presente año, lo que permitirá el desarrollo ascendente de la economía nacional.
"En el Ramo de Deuda Pública se incluyen las cantidades necesarias para cumplir con los servicios de deudas de caminos, ferrocarriles, irrigaciones, electricidad, al de 40 años y las de la Deuda Flotante y Deuda Exterior, que se cubrirán a sus precisos vencimientos de acuerdo con los contratos respectivos, de acuerdo con la política del Ejecutivo de que el prestigio y buen crédito del Gobierno se mantenga incólume.
"Con la anterior exposición estima la Comisión debidamente fundado su dictamen sobre el proyecto del Ejecutivo que fue sometido a su estudio, y pide a esta H. Cámara otorgue su voto aprobatorio al siguiente proyecto:
"La Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1944, se compondrá de las siguientes partidas:
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $1,101.815.699.34 (mil ciento un millones, ochocientos quince mil, seiscientos noventa y nueve pesos, treinta y cuatro centavos), distribuidos en los siguientes ramos:
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"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1943. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Francisco Linares T. - Pánfilo Natera Jr. - Ramón G. Bonfil. - Alberto Ramos Sesma - Arturo González Villarreal".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos, 1o. Y 2o., de este proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1944, ya insertos al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión uno por uno y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).
El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, en lo general y en lo particular, de los proyectos de decretos e iniciativas, reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. secretario Vizcarra Rubén: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Vizcarra Rubén: ¿Falta algún
ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por unanimidad de ochenta votos fueron aprobados los proyectos de decretos e iniciativas reservadas para este efecto. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponde, para sus efectos constitucionales.
- El C. Presidente, (a las 15.10 horas). Se levanta la sesión.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina.
JUAN ANTONIO MOLL.