Legislatura XXXIX - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19450307 - Número de Diario 34

(L39A2PcpN034F19450307.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 7 DE MARZO DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 34

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 7 DE MARZO DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera.

Reciben el trámite correspondiente las solicitudes respectivas de los CC. Mariano Benitez y Marcelo Dubernard.

3. - Solicitud del C. Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados para que se nombre una comisión que gestione la publicación de los decretos por los que se jubila a varios empleados de la Cámara de Diputados. Se nombra la comisión.

Se nombra una comisión para corresponder a la invitación del Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Estado de Coahuila.

4. - Se aprueban los dictámenes que conceden permiso constitucional, respectivamente, a los CC. Horacio González González, Manuel Zermeño Araico y Vicente L. Benéitez; y el dictamen referente al memorial dirigido a esta Comisión Permanente, por los CC. Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre.

5. - Se nombra una comisión para que presente las condolencias de esta Asamblea al C. Presidente de la República por el fallecimiento del C. Maximino Ávila Camacho, Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, y para felicitar a los CC. Secretario y Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas por su reciente nombramiento. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EUGENIO PRADO

(Asistencia de 16 ciudadanos representantes).

El C. Presidente (a las 13.25): Se abre la sesión.

- El C. secretario Borunda Teófilo (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Eugenio Prado.

"En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del miércoles veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de dieciséis ciudadanos representantes, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el veinte de los corrientes.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación envía la hoja de servicios del C. coronel piloto aviador Manuel Zayas Palafox. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"La Secretaría de Gobernación envía la hoja de servicios del C. general brigadier Ángel B. Quiroz Guijarro. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"La Secretaría de Gobernación transcribe la solicitud que hace la Secretaría de la Defensa Nacional para que se otorgue permiso al C. capitán de navío C. G. Manuel Zermeño Araico, a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito que, con el grado de Comendador, le confirió el Gobierno del Paraguay. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Secretaría de Gobernación transcribe la solicitud que hace la Secretaría de la Defensa Nacional para que se conceda permiso al C. capitán segundo Luis Horacio González González, con objeto de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en el grado de Caballero, que le otorgó el Gobierno del Paraguay . - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Secretaría de Gobernación remite al Senado, para los efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional, y a petición de la Secretaría de la Defensa Nacional, las hojas de servicios de los CC. coroneles Alfonso Ruvalcaba Escobar, Alberto Dorantes Vázquez y Antonio Vázquez Suárez. - Recibo, y resérvense para la Cámara de Senadores.

"La Legislatura de Colima participa que el 6 de febrero inauguró el primer período extraordinario de sesiones, durante el tercero y último año de su

ejercicio, clausurándolo el día 9 de este mismo mes. - De enterado.

"La Legislatura de Colima avisa que, con fecha 9 de febrero, clausuró su período extraordinario de sesiones, continuando en funciones su Diputación Permanente. - De enterado.

"Invitación de la Diputación Permanente del Congreso de Guerrero para concurrir, el día primero de marzo próximo, a la sesión solemne de instalación de la XXXVI Legislatura local, en cuyo acto el C. general e ingeniero Gerardo Rafael Catalán Calvo, Gobernador Constitucional de aquel Estado, rendirá el último informe correspondiente al cuarto año de su gestión gubernamental. - Se designa en comisión a los CC. senador Luis Aranda del Toro, diputado Heliodoro Hernández Loza y secretario Conrado Torres Ortiz.

"El C. general Benecio López Padilla comunica que el 17 de febrero, asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, dando por terminada la licencia de que disfrutaba. - De enterado.

"El C. Vicente L. Benéitez, Embajador de México en Venezuela, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de primera clase de la Orden del Libertador, Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de aquel país. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Juez Primero de Distrito en Materia Penal, del Distrito Federal remite copia certificada del auto de formal prisión dictada en el expediente No. 643/944, en contra de los señores Carlos A. Madrazo, Sacramento Joffre y Pedro Téllez Vargas, como presuntos responsables de los delitos previstos en los preceptos que menciona de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación y del Código Penal, en relación con el artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 1o. de la de Prevenciones Generales relativa a la de Suspensión de Garantías. - Recibo.

"Los CC. Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre, recluidos en la Penitenciaría del Distrito Federal, se dirigen a esta Unión, con el carácter de diputados federales en uso de licencia, solicitando que se requiera al Juez Primero de Distrito en Materia Penal para que suspenda la substanciación de la causa que se sigue contra ellos por varios delitos, respetando su inmunidad y reponiéndolos en su situación personal al estado en que se encontraban antes de su detención, sin perjuicio de que el Congreso de la Unión proceda en forma constitucional para el esclarecimiento de los delitos que se les imputan. - Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

"El Tribunal de Arbitraje remite copia de la demanda de la señorita Estella Gómez Espíritu, por haber sido cesada como taquimecanógrafa de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como copia de la resolución que dictó en dicho conflicto. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio hace consideraciones y pide se apruebe la iniciativa que ante ella presentó la Cámara Nacional de Comercio de Parral, Chih., para que se modifique la Ley General de Sociedades Cooperativas. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Con motivo de que el próximo día primero de marzo el C. José Lugo Guerrero, Gobernador del Estado de Hidalgo, rendirá ante la Legislatura local el Informe de su gestión administrativa, la Presidencia designa en comisión, para asistir a este acto, a los CC. diputados Eduardo Luque Loyola y Vicente M. Aguirre; senadores Vidal Díaz Muñoz y Florencio Palomo Valencia; y secretario senador José Castillo Torre.

"A las doce horas y veinte minutos se concede a la Asamblea un breve receso para pasar al Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, con objeto de llevar a cabo la recepción de los excelentísimos señores diputados y senadores de las Repúblicas de Bolivia, Cuba, Colombia, Chile, Estados Unidos de América, Ecuador, Perú y Uruguay, que forman parte de las delegaciones de sus países a la Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra y de la Paz que se desarrolla en esta capital, y quienes fueron invitados, especialmente, para concurrir a esta sesión, por el C. senador Eugenio Prado, Presidente de esta Comisión Permanente.

"Reanudada la sesión a las doce horas y treinta minutos, usa de la palabra el C. senador José Castillo Torre, pronunciando, en nombre de la Comisión Permanente del XXXIX Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, un discurso de salutación y bienvenida para las ilustres personalidades visitantes.

"La Presidencia otorga el uso de la palabra al excelentísimo señor senador norteamericano Warren R. Austin, quien pronuncia un discurso en inglés cuya versión al español hace un traductor; y después se concede sucesivamente, el uso de la palabra a los excelentísimos señores diputados uruguayo Juan F. Guichón, representante colombiano Jorge Soto del Corral, senador chileno Humberto Alvarez, diputado peruano Manuel B. Llosa, senador cubano Pelayo Cuervo Navarro, representante boliviano Abel Reyes Ortiz y senador peruano Andrés F. Dasso; pronunciando todos discursos alusivos a la solidaridad interamericana y en pro de los ideales de la Democracia, de la Justicia Social y de la Libertad.

"A moción del excelentísimo señor senador peruano Andrés F. Dasso, la Asamblea puesta de pie, rinde tributo durante algunos instantes en homenaje a todos los hombres que luchan dentro de los parlamentos de América, en la misma forma que los Ejércitos de los Estados Unidos de Norteamérica y de sus aliados, por consolidar la Democracia en el mundo.

"Antes de cerrarse esta memorable sesión, dedicada a solemnizar la presencia en nuestro país de los excelentísimos señores diputados, y senadores de las Repúblicas de Bolivia, Cuba, Colombia, Chile, Estados Unidos de América, Ecuador, Perú y Uruguay, que forman parte de las delegaciones de sus países a la Conferencia Interamericana

sobre problemas de la Guerra y de la Paz, el C. senador Eugenio Prado, con su carácter de Presidente de la Comisión Permanente del XXXIX Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta un cordial saludo a tan conspicuos representantes legislativos; hace los mejores augurios de la Conferencia Interamericana de Cancilleres sobre los problemas de la Guerra y de la Paz, que se efectúa en esta ciudad; y formula los más ardientes votos por que el ideal interamericano de solidaridad se desenvuelva en bien del destino de América y del Mundo.

"A las catorce horas y cincuenta minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa avisa que, con fecha 28 de febrero, designó su Mesa Directiva que funcionará del primero al 15 de marzo". - De enterado.

"El Congreso del Estado de Tamaulipas participa que el 28 de febrero, eligió Presidente y suplente de su Mesa Directiva para el mes de marzo". - De enterado.

"El C. general Abelardo L. Rodríguez comunica que con fecha 22 del mes próximo pasado, se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, dando por terminada la licencia de que disfrutaba". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. teniente de caballería Mariano Benítez, solicita una pensión por los servicios que prestó a la Revolución". - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El C. Marcelo Dubernard, mexicano por naturalización, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar el cargo de Agente Consular Honorífico del Gobierno Provisional de Francia, en la ciudad de Orizaba, Ver." - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Sindicato de Trabajadores de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"A la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

"Encontrándose pendientes de publicación en el "Diario Oficial" de la Federación los decretos por los que se jubiló a los compañeros Esther Bustamante, Virgilio Valladares y Carlos Pérez Villafaña, así como los que conceden una pensión a las viudas de los extintos compañeros Pablo González García, Vicente Martínez y Jesús López, se han hecho diversas gestiones ante el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público con el objeto de obtener dicha publicación.

"A pesar de lo anterior y no obstante que una comisión de diputados entrevistó al titular de la mencionada Secretaría para suplicarle ordenara el cumplimiento del requisito necesario para que los compañeros a que se hace referencia puedan disfrutar del beneficio que se les ha concedido, hasta la fecha esas gestiones han tenido un resultado negativo.

"En virtud de lo anterior me permito rogar con toda atención a esa H. Comisión Permanente se sirva designar de su seno una comisión que entreviste al C. Secretario de Hacienda y le suplique nuevamente ordene la publicación de los decretos a que se ha hecho referencia.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración, anticipándoles el agradecimiento de esta Organización por la atención que le merece el presente.

"Por un Estado al Servicio del Pueblo".

"México, D. F., a 6 de marzo de 1945. - El Secretario General, Francisco Casas Herrera".

Se designa en comisión, para que visiten al C. Secretario de Hacienda, a los ciudadanos senador José Castillo Torre y diputados Félix Cabañas Hernández y Saturnino Saldívar.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Invitación del Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Estado de Coahuila, para concurrir a la celebración del sexto Congreso Ordinario de dicha agrupación, que se verificará en la capital de aquella entidad durante los días 16, 17 y 18 de marzo del presente año".

Se designa en comisión para que asistan a dicho acto a los ciudadanos senador Isidro Zúñiga Solórzano y diputado Víctor M. Aguirre.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. capitán segundo Luis Horacio González González, por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, solicita permiso para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno del Paraguay.

"Estudiado el caso, esta Comisión considera que no hay inconveniente para conceder el permiso solicitado y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional, en el inciso III de su fracción B, se

permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. capitán segundo Luis Horacio González González para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno del Paraguay.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 5 de marzo de 1945. - Benito Coquet. - Alfonso Gutiérrez Gurría. - Alfonso Flores M."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales el expediente formado con motivo de la solicitud enviada por la Secretaría de Gobernación para que se le conceda licencia al C. capitán de navío Manuel Zermeño Araico, a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno del Paraguay.

"Esta Comisión considera que no hay ningún inconveniente en conceder el permiso solicitado, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. capitán de navío C. G. Manuel Zermeño Araico para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno del Paraguay.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de marzo de 1945. - Benito Coquet. - Alfonso Gutiérrez Gurría. - Alfonso Flores M."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales el escrito presentado por el C. Vicente L. Benitez, Embajador de México en Venezuela, para que se le conceda permiso a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración de Primera Clase de la Orden del Libertador, Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Esta Comisión estima que no hay inconveniente de ninguna especie para conceder el permiso solicitado y con el fin de cumplir con los términos establecidos por el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Vicente L. Benéitez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de Primera Clase de la Orden del Libertador, Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de marzo de 1945. - Benito Coquet. - Alfonso Gutiérrez Gurría. - Alfonso Flores M."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un sólo acto, de los dictámenes reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Castillo Torre José: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Borunda Teófilo: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?

El C. secretario Castillo Torre José: ¿Falta algún ciudadano representante por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Borunda Teófilo: Por unanimidad de dieciocho votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Los que suscribimos, miembros de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Justicia de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, encargadas de rendir su dictamen en cumplimiento de lo que dispone el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acerca del Memorial dirigido a la mencionada H. Comisión Permanente por los CC. licenciado Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre, en el solicitan la declaración de inmunidad y que en consecuencia se envíe oficio al ciudadano Juez Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal para que suspenda la substanciación de la causa que sigue en contra de esas personas y reponga su situación personal al estado en que se encontraban antes de la detención de la que fueron objeto por órdenes del propio funcionario, con el debido respeto exponemos:

"La situación en que se consideran comprendidos los solicitantes es la siguiente:

"1o. El ciudadano Juez Primero de Distrito en

Materia Penal del Distrito Federal, por resolución de quince de enero del corriente año libró orden de aprehensión en contra de los CC. diputados en ejercicio de la H. XXXIX Legislatura del Congreso de la Unión, licenciado Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre, entre otros, como presuntos responsables, el primero, de los delitos previstos en los artículos 18 fracción XXV de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y 125 fracción V, 244 fracción VII y 246 fracción VII del Código Penal Federal y en cuanto al segundo por los mismos delitos a excepción del que consigna el artículo 246 del indicado Código Penal, en su fracción VII.

"2o. El mismo funcionario pidió a esta H. Comisión Permanente que previos los trámites legales se sirviera convocar a un período extraordinario de sesiones a fin de que, dentro de él, la Cámara de Diputados conociera de la acusación y acordara el desafuero de los peticionarios.

"3o. Esta H. Comisión Permanente convocó a sesiones extraordinarias para el objeto indicado, y en sesión de primero del que cursa se dio cuenta, leyéndose íntegramente, con el dictamen rendido por la primera sección instructora del gran jurado, que declaraba había lugar a proceder en contra de los peticionarios por los delitos, materia de la acusación, exceptuando el comprendido en la fracción V del artículo 125 del Código Penal Federal, respecto del cual el dictamen sostiene, por las razones que en él constan, que no se llenaron los requisitos que exige el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades, y por consiguiente propone se declare que no ha lugar a proceder en contra de los peticionarios por el citado delito.

"4o. El día dos del mes en curso se reunió el Gran Jurado; Pero como cuestión previa al lleno de su objeto se puso a votación la solicitud de la licencia hecha por los peticionarios, para separarse del ejercicio de su cargo como diputados al Congreso de la Unión, "Para someterse voluntariamente a la jurisdicción del juez de los autos, por el término que sea necesario para que se dicte resolución favorable a mi inocencia", como se decía en el pliego o pliegos respectivos. Fue concedida la licencia, en vista de las razones aducidas en la solicitud.

"5o. Concedida la licencia, la Primera Sección Instructora del Gran Jurado solicitó licencia de la Asamblea para retirar su dictamen, aduciendo como razón fundamental que la reunión del Gran Jurado tenía por objeto conocer de la acusación presentada en contra de los entonces diputados en ejercicio, señores licenciado Madrazo y Sacramento Joffre, y del dictamen acusatorio respectivo, y resolver si era o no de accederse a la solicitud de desafuero de dichos señores, formulada por el ciudadano Juez primero de Distrito en materia penal del Distrito Federal, y para que en primer caso quedaran los acusados a disposición del Juez instructor. Que por efecto de la licencia concedida los señores licenciado Madrazo y Jofrre dejaban de estar en ejercicio de su cargo de diputados, siendo consecuencia de ello que dejaban de gozar de inmunidad por la virtud del fuero constitucional inherente tan solo, al desempeño del cargo, por lo que dicha licencia surtía los mismos efectos que la declaración de haber lugar a proceder en contra de los diputados acusados, en razón de que dejaban de estar en funciones y de gozar del fuero que les otorgaba la inmunidad.

"La Asamblea concedió la autorización que solicito la Primera Comisión Instructora del Gran Jurado, precisamente por las razones que ésta expresó en el pliego correspondiente. Además, inmediatamente después de haberse concedido la licencia a los señores diputados acusados fueron introducidos al salón los suplentes de ellos, los que rindieron la protesta de la ley y tomaron posesión del cargo que actualmente desempeñaban. Es obvio que no se puede haber doble representación en un mismo Distrito Electoral.

"6o. Los señores licenciado Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre sostienen: Que la concesión de la licencia que solicitaron nos los desposeyó de sus cargos de diputados y consiguientemente del fuero que les era anexo, que consideran era de tres clases: a) Personal o inmunidad individual, que consiste en el derecho a no ser detenidos ni presos, sino con la autorización previa de las Cámaras. b) Fuero por razón del cargo, que es el derecho a no ser encausados, procesados, ni juzgados más que con las prerrogativas que a los funcionarios otorga la Constitución y la Ley de Responsabilidades y c). Fuero por razón de la materia, que es la necesidad legal de someter los delitos oficiales y en este caso también los comunes, por ser inseparables, a jurisdicción única de la Cámara de Diputados en concepto de acusadora y del senado como Gran Jurado de sentencia. En su pliego de petición consignan las razones que estiman pertinentes en apoyo de sus puntos de vista.

"Toca a los dictaminadores estudiar cada una de las proposiciones insertadas:

a) Es inexacto el punto de vista que sostienen los peticionarios en el inciso marcado con la misma letra que el presente, que por motivo que a continuación se expresan:

"1o. En el Párrafo 5o. de este capítulo se indica cual fue el motivo que indujo a la primera Sección Instructora del Gran Jurado para solicitar autorización de la Asamblea a efecto de retirar su dictamen acusatorio; y los motivos que tuvo en cuenta dicha Asamblea para otorgarla. Se juzgo innecesario que el gran Jurado desposeyera de su fuero a los entonces diputados en ejercicio, una vez que se les había concedido la licencia, porque es consecuencia ineludible del disfrute de la licencia el no ejercicio del cargo, y del dejar de gozar de las prerrogativas que les son inherentes, y en especial la de la inmunidad personal, instituida por razones que posteriormente se expresarán. Sería absurdo e ilegal que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que representa, dentro de las facultades restringidas de que goza, a la H. Cámara de Diputados, hiciera, por sí y ante sí apreciación que se apartaran y opusieran, de manera absoluta, de las efectuadas por ésta, en uso de su soberanía.

"2o. Se considera con Vallarta y Velasco que "la

razón que justificara el privilegio llamado fuero, es la necesidad de garantizar el sistema republicano que rige a la Unión, vedando a los jueces comunes encauzar a los Poderes Legislativo Ejecutivo Judicial, supuesto que las facultades de los tribunales no llegan hasta poder subvertir la forma republicana y representativa; y que el enjuiciamiento del Congreso o de la Suprema Corte por un juez común, sería un atentado tan reprobado en la constitución, como en el proceso de una legislatura o de un tribunal de algún Estado" (Votos 1894, págs. 200 y siguientes), con Coronado que el fuero constitucional de los altos funcionarios federales es "la excepción hecha en su favor para que no se les sujete a juicio criminal sino en determinadas condiciones, por la necesidad de garantizar a los Poderes nacionales el Libre y expedito ejercicio de sus funciones que se paralizarían con frecuencia con daño del servicio público, si cualquier juez, sin trámite alguno, tuviera facultad para enjuiciar a los miembros de dichos poderes; o que la única razón del fuero está en la importancia de las funciones que desempeñan los funcionarios a quienes tuvo a bien dotar de fuero la Constitución, de acuerdo con el parecer del Licenciado Felipe Tena Ramírez (Derecho constitucional, páginas 504 y siguientes), es preciso convenir en que el fuero acompaña al ejercicio de las funciones propias del cargo para que el que está instituido. La inmunidad la establece nuestra constitución no en razón de la persona, sino en razón de la representación y la función que se desempeña, pues su objeto es la protección a los funcionarios, garantizándoles su independencia en el ejercicio de sus funciones. En la Legislación francesa encontramos, junto con la irresponsabilidad parlamentaria la inviolabilidad parlamentaria. La primera cubre al diputado de toda posibilidad de persecución penal con motivos de actos ejercitados dentro de sus atribuciones parlamentarias; la segunda veda la persecución del funcionario durante las sesiones de la Cámara de la que forma parte, con motivo de infracción extraña a su función, sin la autorización de la Cámara de la que forma parte. León Duguit dice a este respecto: la inviolabilidad, lo mismo que la irresponsabilidad, no se ha establecido en interés del diputado que se beneficia en ella, sino el interés del Parlamento, en interés se diría, de la soberanía nacional misma, que se supone representada en el parlamento. Las inmunidades parlamentarias no constituyen, por lo tanto, derechos subjetivos, sino que son el resultado de una situación objetiva". (Manuel de Derecho Constitucional, páginas 377 y siguientes).

3o. "El artículo 110 de la Constitución, invocado por los peticionarios en su escrito enviado a esta representación, confirma, plenamente, la exactitud de las apreciaciones consignadas en el anterior inciso. Establece, en efecto, que no gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que, conforme a la ley, disfrute de fuero. Luego agrega: Para que la causa pueda iniciarse cuando el alto funcionario haya vuelto a ejercer sus funciones propias, deberá procederse con arreglo a lo dispuesto por el artículo anterior. Es clara la disposición: No goza el alto funcionario de fuero por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurra en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión distinta a la función propia en su alto cargo, en consideración a que, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, también citados por los peticionarios, los diputados y senadores propietarios, durante el período de su cargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales disfrute de sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación". Si ha cesado el alto funcionario, en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación, no disfruta del fuero, porque este es inherente al desempeño de las funciones representativas en que ha cesado por lo puede perseguírsele, sin necesidad de declaración previa, por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que hubiera incurrido en el desempeño de empleo, cargo o comisión distintos de mi función representativa en la que ha cesado. Lo explica aún más el final del precepto: Si el alto funcionario ha vuelto ha ejercer sus funciones propias, por consecuencia goza nuevamente de fuero, y entonces sí es indispensable proceder de acuerdo con lo que dispone el artículo 109, para que pueda obrarse en su contra y pueda quedar a disposición de un Juez de Orden Común.

"4o. Los propios peticionarios, señores licenciado Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre lo han comprendido así, puesto que siendo un pedimento legal para quedar un alto funcionario a disposición de un juez del orden común, que desempeñe las funciones propias de su cargo, por el fuero o inmunidad constitucionales que son anexos a ese ejercicio, solicitaron expresamente licencia, como dicen textualmente en su memorial que inserta parte de la solicitud correspondiente:"...vengo a solicitar licencia para separarme de mi cargo de Diputado al Congreso de la Unión, para someterme voluntariamente a la jurisdicción del Juez de los Autos, por el término que sea necesario para que se dicte resolución ejecutoriada favorable a mi inocencia. Solicito, por lo mismo, que sea llamado desde luego mi suplente para tomar posesión de su cargo", para poder someterme a la referida jurisdicción, sin impedimento constitucional alguno. Ahora bien, la única manera en que podían realizar los inculpados esa sumisión era ponerse a disposición de su Juez, después de haber obtenido la licencia, para que se ejecutara en su persona la orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial, y posteriormente continuar a su disposición con sujeción a los trámites del procedimiento ordenado por la ley, cuando se trata de aplicación de las leyes de emergencia.

"5o. De lo expuesto se concluye que en el caso presente el ciudadano Juez Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal, no ha violado

ni viola el fuero constitucional o inmunidad personal a favor de los señores peticionarios, porque dejaron de gozar de él en el instante mismo en que obtuvieron licencia para separarse de su cargo de altos funcionarios, como Diputados al Congreso de la Unión, y que por consiguiente dejaron de ejercer las funciones propias de ese cargo, solamente al cual, y no a la persona, es inherente la inmunidad que reclaman de manera injustificada.

b) Ya hemos visto que en nuestro sistema, y de acuerdo con las teorías de derecho constitucional universalmente aceptadas, no existe en la Constitución y en la Ley de Responsabilidades fuero personal o inmunidad individual; es decir, que esa prerrogativa se concede en razón de la persona. Solamente el ejercicio del cargo de alto funcionario de la federación, en el caso presente, trae consigo el fuero o inmunidad respectivos.

Ahora bien, en el inciso a) de este capítulo se ha demostrado, en forma irrebatable, que los señores licenciado Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre dejaron de gozar de fuero o de inmunidad en la fecha en que les fue concedida licencia para separarse de su alto cargo y tomaron posesión de él, en su substitución, sus suplentes. Luego cuando fueron aprehendidos e internados en la Penitenciaría del Distrito Federal a disposición de su Juez, a quien desearon someterse expresamente, no gozaban ya de fuero, porque este acto se verificó con posterioridad la fecha en que obtuvieron la licencia, o sea, después del día dos del corriente mes. Tampoco en la actualidad gozan de fuero los peticionarios porque están separados del desempeño de su cargo de Diputados. Luego el ciudadano Juez Primero del Distrito en materia penal no ha violado ni viola en su contra el fuero o inmunidad de que carecen, y a la solicitud que hacen a esta Comisión, sobre declaración de inmunidad, es a todas luces improcedente.

"c) La Comisión que les confió a los señores acusados la Secretaría del Trabajo, que ellos aceptaron desempeñar, dentro de las instrucciones y lineamientos proporcionados por la propia Secretaría, consistente en intervenir, en la debida repartición de braceros que debían de salir para los Estados Unidos de América tomados de los elementos radicados en el Distrito Federal, en la ubicación de los Distritos electorales de los propios acusados, no es acto propio de las funciones de Diputado. Las correspondientes a esta especie de altos funcionarios están normadas por los artículos 71, fracción II, 73, 74, 75, 77 y en su caso 78 y 79 de la Constitución General de la República, entre otros y correlativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, es notorio que para cometer un alto funcionario de la Federación alguno de los delitos oficiales señalados en forma taxativa y eliminatoria por el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades en conexión con el artículo 2o. del mismo cuerpo de leyes, menester es que los actos materiales de la infracción sean ejecutados, como condición "sine quanon", en el desempeño de los cargos que tengan encomendados, con arreglo a lo que disponen en el artículo 1o. de la Ley de Responsabilidades en relación , indispensable, con el párrafo quinto del artículo 3o. Constitucional, en cumplimiento de cuyo postulado se expidió, en 30 de diciembre de 1939 la ley citada en forma inmediatamente anterior a la constitución de este inciso, que se promulgó en "El Diario Oficial" correspondiente al día 29 de junio de 1940.

"Los peticionarios, licenciado Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre no son presuntos responsables de delito o delitos oficiales, consumados en forma aislada, es decir, ausente de coparticipantes y ejecutados en actos propios de sus funciones.

Si pues, los peticionarios no son responsables de un delito oficial, no cabe el fuero alegado por ellos en razón de la materia. No incumbe a la Cámara de Diputados erigirse en acusadora y a la de Senadores en Jurado de Sentencia. Tampoco puede alegarse atracción, en favor del fuero especial y de la jurisdicción conexa, en perjuicio en la del orden común. A este corresponde mediante el lleno de las formalidades esenciales del procedimiento, decidir acerca de la culpabilidad o inocencia de los peticionarios.

"Todas estas razones, de claridad meridiana, hacen improcedente, la petición de declaración de inmunidad formulada a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por los señores licenciado Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre, las mismas obligan a las comisiones dictaminadoras a someter a la aprobación de la Asamblea la siguiente proposición:

"Única. No es de accederse a la solicitud o petición de los señores licenciado Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre, sobre declaración de su inmunidad para que en consecuencia se libre el oficio correspondiente, en los términos del artículo 30 de la Ley de Responsabilidades, al ciudadano Juez Primero de Distrito del Distrito Federal, en materia Penal. Comuníquese así a los peticionarios.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D.F., a 7 de marzo de 1945. - Florencio Palomo Valencia. - Pedro Guerrero Martínez. - Alfonso Gutiérrez Gurría".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia de la Comisión Permanente ha tenido a bien designar a los ciudadanos representantes que enseguida se mencionan para presentar, a nombre de esta Asamblea, su condolencia al ciudadano Presidente de la República por el reciente fallecimiento del ciudadano Maximino Ávila Camacho, Secretario de

Comunicaciones y Obras Públicas, y para felicitar a nombre de la misma Asamblea, a los ciudadanos Ingeniero Pedro Martínez Tornel y coronel Rafael Ávila Camacho, por la designación de que han sido objeto por parte del señor Presidente de la República, como Secretario y Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas, respectivamente. Los designados por la Presidencia para integrar esta Comisión son los ciudadanos representantes Federico Medrano Valdivia, Alfonso Flores M., Teófilo Borunda y José Castillo y además se invita a todos los demás miembros de esta Asamblea que así lo deseen para formar parte de esta Comisión.

Esta Secretaría declara que quedan incorporados a esta comisión los ciudadanos representantes Félix Cabañas Hernández, Saturnino A. Saldívar, Norberto Aguirre, Isidro Zúñiga Solórzano y Eduardo Luque Loyola.

El C. Presidente (a las 14 hs.): Se levanta la sesión y se cita para el miércoles próximo a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina

JUAN ANTONIO MOLL