Legislatura XXXIX - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19450201 - Número de Diario 2

(L39A2P1eN002F19450201.xml)Núm. Diario:2

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F.. JUEVES 1o. DE FEBRERO DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 2

SESIÓN DE APERTURA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o.

DE FEBRERO DE 1945

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Declaración de apertura del período de sesiones extraordinarias.

2.- Lectura y aprobación del acta de la junta preparatoria, correspondiente al período Extraordinario.

3.- Informe que rinde el C. Presidente de la Comisión Permanente de acuerdo con lo que previene el artículo 69 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. - Dictamen de la Primera Sección del Gran Jurado sobre la solicitud de desafuero de los CC. diputados Pedro Téllez Vargas, licenciado Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre. La Presidencia anuncia que el día de mañana se erigirá la Cámara en Gran Jurado para conocer de este dictamen.

5. - Solicitudes de licencias para separarse de sus cargos que presentan, respectivamente, los CC. diputados Carlos A. Madrazo, Pedro Téllez Vargas y Sacramento Joffre. La Directiva acuerda someter estas solicitudes a la consideración de la Cámara en sesión posterior. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ DE JESÚS LIMA

(Asistencia de 115 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14. hr.): Se abre la sesión.

Se suplica a la concurrentes ponerse de pie.

La Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, primero de febrero de 1945, el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por la Comisión permanente del Congreso de la Unión.

- El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, celebrada el día treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta y cinco. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Miguel Moreno Padilla.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, con asistencia de ciento dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Brígido Reynoso, se abre la Junta.

"Se procede a la elección, por cédula, de la Mesa Directiva que actuará durante el mes de febrero próximo y por unanimidad de votos resulta electo Presidente el C. Alfonso M. Moreyra y Vicepresidentes los CC. J. Jesús Lima y Saturnino A. Saldívar.

"La Secretaría hace la declaratoria de rigor y los electos toman posesión de sus cargos.

"Presidencia del C. J. Jesús Lima.

"La Presidencia hace la siguiente declaratoria:

"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario de sesiones a que fue convocada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión".

"La Presidencia designa las siguientes comisiones para participar que esta Cámara ha quedado legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario de sesiones a que fue convocada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y que el próximo primero de febrero, a las doce horas, tendrá lugar la apertura de dicho período extraordinario.

"Al C. Presidente de la República: Manuel Moreno Sánchez, Francisco García Carranza, Gustavo Chávez Norberto Aguirre, Alvaro Vivas Marfil y secretario Eliseo Aragón Rebolledo.

"A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pedro Guerrero Martínez, Jesús Torres Caballero, Mauro Angulo, Donato Miranda, Leopoldo Hernández y secretario Brígido Reynoso.

A las trece horas y quince minutos se levanta la junta y se cita para mañana a las doce horas, para la sesión de apertura del período extraordinario".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Presidencia.

"Honorable Cámara de Diputados:

"La segunda parte del artículo 69 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de la Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

"En cumplimiento de ese ordenamiento, vengo ante Vuestra Soberanía a informar que el C. Juárez Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal, licenciado Javier Aguayo, se dirigió a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, que tengo el honor de presidir, manifestando que para los fines legales consiguientes remitía copia certificada de la orden de aprehensión que a petición del Ministerio Público se libró en contra de los ciudadanos diputados en ejercicio a la actual Legislatura de la Unión, Pedro Téllez Vargas, licenciado Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre, y en la que se pide el desafuero de dichos representantes populares.

"Este documento pasó a la sección Instructora del Gran Jurado en turno de la Cámara de Diputados, y, para el solo efecto de que emitiera dictamen sobre la convocatoria, a la Comisión de Justicia de la permanente.

"Esta última rindió su dictamen consultando un proyecto de decreto para que se convocara a esta H. Cámara de Diputados a un período extraordinario de sesiones, cuya apertura tendría lugar este día, en la inteligencia de que en dicho período esta Representación Nacional sólo se ocuparía de la solicitud de desafuero de los citados ciudadanos diputados, hecha por el Juzgado Primero de Distrito en Material Penal del Distrito Federal; proyecto de decreto que la Comisión Permanente aprobó y se remitió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Estas son las razones por las cuales se ha convocado a esta Cámara al período extraordinario de sesiones que hoy se inicia.

"Hago presente a la honorable Cámara de Diputados las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"México. D.F., 1o. de febrero de 1945. - El Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Senador Eugenio Prado".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"la. Sesión instructora del Gran Jurado.

"Dictamen.

"H. Cámara de Diputados:

"A esta la. Comisión instructora le fue turnado, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el oficio número 420 del Juez Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal, girado en el expediente 643/44, relativo a la orden de aprehensión dictada a petición del Ministerio Público Federal, contra los CC. diputados en ejercicio Pedro Téllez Vargas, Carlos A. Madrazo y Sacramento Joffre, y habiendo practicado las diligencias del caso, viene a rendir el siguiente dictamen:

"I. Recibido el oficio mencionado, nos instalamos en el Salón Amarillo de este Palacio y estimando que el procedimiento en el caso, conforme la primera parte del artículo 26 de la ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, se funda en la prudencia de las Comisiones Instructoras, pues es facultativo y discrecional, citamos al acusador de los ciudadanos diputados, que es el Ministerio Público Federal, por conducto de los agentes comisionados por la Procuraduría General de la República, señores abogados Juan Vélez porras y Bernardino Aguilar, quienes rectificaron en todas sus partes la acusación. Igualmente citamos a los CC. diputados y luego de haberles hecho conocer los hechos en que se funda la acusación, rindieron las declaraciones que consideraron pertinentes, hicieron las observaciones y ampliaciones que creyeron oportunas y aportaron las demás elementos que consideraron adecuados para su defensa;

"II. A) El 16 de diciembre de 1944, el C. licenciado Francisco Trujillo Gurría denunció ante el Procurador General de la República la comisión de hechos posiblemente delictuosos realizados con motivo de la contratación de trabajadores mexicanos destinados a prestar sus servicios en los Estados Unidos de América, llevada a cabo conforme al acuerdo dictado por el C. Presidente de la República, el 4 de agosto de 1942.

"El Departamento de averiguaciones Previas de la Procuraduría inicio la averiguación respectiva, estimando la gravedad de los hechos cometidos por particulares y empleados de la propia Secretaría del Trabajo por haber hecho víctimas a humildes trabajadores mexicanos, precisamente en una época en que el país se encuentra obligado a aportar de diversos modos su contribución a la causa bélica que defiende.

"Llevada adelante la primera investigación, el Ministerio Público Federal resolvió ejercitar la actuación penal contra diversas personas, consignando los hechos ante el Juez Primero de Distrito, quien inmediatamente procedió a iniciar la causa. Al desarrollarse el proceso, recibiéndose las preparatorias de los acusados, los careos, testimonios, peritajes y desahogándose las demás diligencias que fueron resultando o que se estimaron necesarias, el Ministerio Público consideró encontrar elementos suficientes para hallar inodados en la serie de actos delictuosos cometidos, a los CC. diputados Téllez Vargas, Madrazo y Joffre, por lo que solicitó y obtuvo del Juez de la Causa se dictara orden de aprehensión contra dichos representantes populares.

"El ejercicio de la acción penal se funda en las presunciones de responsabilidad que aparecen de los hechos que constan en la causa y son, para cada uno de los diputados acusados, los siguientes:

"Diputado Pedro Téllez Vargas. - Se le acusa de no haber tomado las providencias necesarias para cerciorarse de que los aspirantes a braceros fueran vecinos del Distrito Federal; que, por el contrario, distribuyó las tarjetas respectivas firmadas en blanco, entre diversas organizaciones y personas físicas, faltando al compromiso contraído y para lo cual se le había comisionado; que repartió tarjetas a quien mejor le pareció y dejó la tarea de comprobar la vecindad de los aspirantes, a los empleados de la oficina de Santiago Tlatelolco, no obstante que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social la había hecho saber que era él y no ninguna otra persona, la que debía tomar las medidas para comprobar tal circunstancia, que tuvo la marcada intención de incluir en la contratación a personas que no eran del Distrito Federal, como se comprueba con recomendaciones exhibidas por él mismo, que entregó tarjetas a personas que no tenían derecho a ellas, bien directamente o por conducto de otras de su estimación o con quien tenía ligas o intereses políticos o de cualquier otra índole; que autorizó y entregó más tarjetas de las que oficialmente había recibido, habiéndose encontrado, sin ninguna dificultad, entre las excedentes gran cantidad de tarjetas notoriamente falsificadas, en las que reconoció haber estampado su firma; que como confesó que no firmó más tarjetas que aquellas que guardaba en un archivero cuya llave sólo él tenía, su interés en repartir mayor número de tarjetas de las que recibió, se explica por qué éstas se vendían a buen precio.

Diputado licenciado Carlos A. Madrazo. - Se le atribuye que delegó todas sus funciones en su ayudante César Tosca Centella, quien obraba a su arbitrio, limitándose a firmar las tarjetas, incluso algunas veces en la calle, que Tosca ninguna providencia tomó para cerciorarse de que las personas que recibían las tarjetas eran vecinos del Distrito Electoral del acusado; que abiertamente se comerció con las tarjetas, bien directamente por César Tosca Centella o por personas allegadas a él, quienes las enajenaban en su propio despacho profesional; que firmó mayor número de tarjetas de las que le fueron entregadas por la Secretaría del Trabajo. Afirma el Ministerio Público Federal que el diputado Madrazo observó una cómoda y culpable actitud de abstención frente a las actividades de César Tosca, a pesar de tener conocimiento de las irregularidades que se habían venido cometiendo en la repartición de tarjetas, por lo que es de estimarse que estuvo dispuesto a aceptar toda la responsabilidad inherente a los actos ejecutados por sus delegados; que hasta después que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social descubrió y denunció las maniobras delictuosas verificadas con las tarjetas de los braceros, presentó una denuncia en la procuraduría de Justicia del Distrito Federal, que no ratificó; seguramente para preparar su defensa y que, no obstante haber ofrecido por medio de la prensa presentar a su ayudante Tosca, dejó transcurrir varios días desde la llegada del mismo a la Capital para hacer dicha presentación, con el objeto de hacer un plan en el que se hizo aparecer a dicho señor como el único responsable de las irregularidades; además, requisito mayor número de tarjetas de las que recibió de la Secretaría del Trabajo, obsequió tarjetas de braceros, que luego fueron vendidas por personas que tomaron parte en su campaña electoral, habiendo declarado diversas personas que en su despacho entregaron diversas sumas de dinero y objetos de valor, a cuenta del precio de los mencionados documentos.

"Diputado Sacramento Joffre. - La acusación se dirige en su contra, por haber distribuído personalmente tarjetas sin cerciorarse si quienes las recibían eran vecinos del Distrito Federal; por haber delegado sus funciones en otras personas; y haber entregado personalmente tarjetas a quienes no eran los aspirantes y que estas personas las vendieron a precios diversos, figurando entre aquéllas la que organizó festejos en honor de dicho Diputado, quien asistió personalmente a uno de ellos; por haber ofrecido dar mayor número de tarjetas a dicha persona, quien recibió el precio anticipado de las mismas.

"Analizados por la parte acusadora tales hechos, se estimaron constitutivos de los delitos que a continuación se enumeran, conforme a los artículos 7 y 13 del Código Penal Federal: a) Delito previsto en el artículo 125, fracción V, del mismo Código. b) Delito previsto en el artículo 18, fracción XXV, de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos de la Federación. c) Delito previsto en el artículo 244, fracción VII, del Código Penal Federal. d) Delito previsto en el artículo 246, fracción VII, del propio Código Penal Federal. De tales delitos se acusa a los ciudadanos diputados Pedro Téllez Vargas y licenciado Carlos A. Madrazo, y en cuanto al diputado Sacramento Joffre se le atribuyen los mismos, con exepción del último.

"B) Los ciudadanos diputados acusados han respondido a los cargos con declaraciones que se resumen de la siguiente manera:

Diputado Pedro Téllez Vargas. - Declaró que el Ministro de Trabajo celebró algunas conferencias con los diputados del Distrito Federal, para organizar la distribución de tarjetas para braceros y él sólo concurrió a una en donde se le manifestó que de preferencia se dieran a las centrales en vista de que algunas Organizaciones se habían dirigido en ese sentido, como una lista del Sindicato de Talleres Gráficos de la Nación que se le adjuntó a un memorándum de la Dirección de Previsión Social que se le envió y la nota de la confederación Proletaria Nacional; que se le indicó la forma en que se le entregarían a los diputados las tarjetas y que procuraran hacer entrega personal de las mismas; que recibió quinientas tarjetas primero y cuatrocientas treinta y siete después, en la primera y segunda épocas de la contratación; que se convino en que los diputados llenarían las tarjetas poniéndoles el número ordinal, el número del Distrito Electoral representado, el nombre de la persona, la fecha de expedición, el retrato del interesado y la firma del

diputado; que tomó la relación convenida; que no entregó una lista con los nombres de la relación porque se encontraba enfermo en esa época; que no conservó un duplicado de la relación; que se le recomendaron varios individuos para proporcionales tarjetas en cartas de diversas personas y que de esa manera se lo entregaron sin recibo como cien tarjetas en el primer período de contratación que proporcionó a las personas recomendadas; que en el segundo período el licenciado Fernández del Campo le proporcionó como cincuenta tarjetas de más y otras tantas al licenciado Merino, sin firmar recibo, que esas tarjetas las entregó firmándolas únicamente y sin anotar el número de orden ni los demás datos, pues los interesados deberían presentarse después al Sindicato de Cinematografistas, para que se formara la relación que encargó al señor Manuel Aedo; que nunca se le proporcionaron a su ayudante tarjetas sino en el canje; que le entregaba al señor Aedo las tarjetas firmadas en blanco; que las tarjetas que firmó le fueron entregadas por los licenciados Fernández del Campo y José Luis Merino pues ninguna otra persona le entregó tarjetas y no se fijó si son diferentes, pues las recibió de la Secretaría sin poderse dar cuenta de las diferencias entre las tarjetas que firmó y tienen color distinto; que personalmente las guardó y está absolutamente seguro que ninguna persona lo sorprendió sacándole la firma para otra tarjeta.

Diputado licenciado Carlos A. Madrazo. - En su testimonio declaró que en septiembre último los diputados del Distrito Federal fueron llamados por el Ministro del Trabajo, quien les solicitó su cooperación en la selección de trabajadores con destino a los Estados Unidos y en unas juntas que hubo se convino en un procedimiento para garantizar la correcta distribución de tarjetas y que cada diputado señalara el lugar de distribución de tarjetas y que ésta era gratuita, para lo cual mandó imprimir volantes; que él distribuyó setecientas tarjetas y las de canje, que eran aquellas que por diversas causas no se recogían por los interesados y se cambiaban por otras nuevas, que dio las tarjetas a su ayudante el señor Tosca y éste, a su vez, se puso en comunicación con dirigentes de organizaciones del segundo Distrito Electoral del Distrito Federal, los cuales fueron llamados a una junta, en la que les expresó que los comisionaba para intervenir en ese asunto; que él no llevó personalmente ninguna documentación relativa a las tarjetas; que en la primera contratación recibió quinientas tarjetas primero y luego doscientas más y en la segunda contratación recibió cuatrocientas treinta y siete; que firmó todas las tarjetas; que el exceso que resulta de cuatrocientas cuarenta y seis tarjetas en su cargo corresponde en gran parte al canje; que no tiene sospechas de que alguna persona de su confianza haya traficado con tarjetas pero que recibió varios anónimos y avisos telefónicos, anónimos que lo enteraron de que durante la contratación se pasaban tarjetas falsas y que en la calle de Jesús María se estaban vendiendo tarjetas, lo que puso en conocimiento de la Secretaría del Trabajo; que el único que intervino en la distribución de tarjetas fue el señor Tosca; que denunció los hechos del tráfico de tarjetas a la Procuraduría del Distrito Federal; que no tomó ninguna medida especial de seguridad para el reparto de tarjetas, fuera de lo dicho; que le firmaba a Tosca las tarjetas sin hacer la menor averiguación; que no firmó ninguna tarjeta alterada o borroneada ni se enteró del número de tarjetas que hubiera firmado; que el señor Tosca sería responsable del exceso de tarjetas y en cierta forma él mismo por ciento aspecto de descontrol en el asunto; que conviene en que se nota que las tarjetas fueron escritas por diversas personas; que nunca autorizó tarjetas en blanco ni el señor Tosca necesitaba autorización especial para dar dos o tres tarjetas. Ampliando su testimonio agregó que en la Junta con el Secretario del Trabajo, éste manifestó que como se habían cometido irregularidades en las contrataciones anteriores, pedía a los diputados su cooperación; que para ello recibirían las tarjetas en blanco y deberían documentarlas y requisitarlas conforme al sistema que se convino y asimismo hacer canje.

"Diputado Sacramento Joffre. - Sacramento Joffre expresó en su testimonio que la Liga de Comunidades Agrarias del Distrito Federal le encomendó que entrevistara al Secretario de Trabajo para que concediera a los campesinos sin parcela tarjetas para enrolarse como braceros y dicho funcionario le manifestó que ya estudiaba la idea de distribuir las tarjetas por mediación de los diputados para evitar las aglomeraciones, desórdenes e inmoralidades que se cometían; que el Ministerio de Trabajo y los diputados del Distrito Federal tuvieron juntas a las que él no asistió por hallarse fuera de la Capital, pero a su regreso le indicaron que se presentara con el licenciado Fernández del Campo para recoger las tarjetas que debería distribuir, quien le entregó las suyas y le indicó que se había convenido en que se entregaran únicamente a personas avecinadas en el Distrito Electoral representado por cada uno de los diputados del Distrito Federal; que recibió primero quinientas tarjetas y después cincuenta más, suscribiendo sus recibos, y canjeó como quince tarjetas; que personalmente se encargó de la repartición de las primeras quinientas tarjetas en su propio domicilio, excepto unas ciento cincuenta; que se cercioró de que las personas aspirantes a braceros estaban avecindadas en el Distrito Federal; que los trabajadores entregaban tres retratos, uno que se unía a la tarjeta, otro al libro de relación y el tercero a otro libro que tenía para su resguardo personal; que, llenadas las tarjetas, las presentó al arquitecto Medellín, quien ordenó que se sellaran y requisitaran por empleados inferiores, notando ahora en la comparación de los libros diversas irregularidades; que en el segundo período de contratación recibió cuatrocientas treinta y siete tarjetas y después siete o nueve más y canjeó veinticinco; que principió a distribuirlas en la misma forma, pero que como los aspirantes a braceros causaban perjuicios a su casa, hizo las relaciones, pero entregó las tarjetas a los delegados del Distrito Federal, Tlalpan,

Tláhuac, Milpa Alta e Ixtapalapa y en Xochimilco a los representantes de los caoneros; también hizo entrega de algunas tarjetas a unos recomendados del señor Aarón Camacho; y a una señora recomendada por Camacho le entregó diez u once tarjetas; que manejó las tarjetas ayudado por Juan Valdez, un señor Moya y dos muchachos que salieron de braceros; que no llegó a saber que se vendieran las tarjetas; que concurrió a una comida que le dio la señora Esperanza en su domicilio y que dicha señora dice ser prima del señor Camacho; que en la mayoría de los casos se cercioraba de los documentos que llevaban los aspirantes a braceros; pero que en otros esto lo hacían sus ayudantes; que cree que las tarjetas que entregó a los delegados y organizaciones no fueron vendidas.

"C) En su escrito de denuncia el Secretario del Trabajo manifiesta la forma en que convinieron los ciudadanos diputados hacer la repartición de tarjetas, el número que cada uno de ellos recibió y el número de tarjetas que fueron requisitadas por cada uno, se presentaron los recibos firmados y las relaciones hechas, así como los datos que sirvieron para descubrir la falsificación de tarjetas, de firmas y de datos, la substitución de retratos y la alteración de nombres, así como el comercio de que fueron objeto dichas tarjetas. Los funcionarios de la Secretaría del Trabajo que declararon, tanto los licenciados Trujillo Gurría, Fernández del Campo y José Luis Merino, como el arquitecto Medullín, ratificaron todas esas circunstancias y aclararon la forma en que las tarjetas se entregaron a los diputados, las maniobras de empleados inferiores que fueron descubiertas y las diligencias que llevaron a cabo para aclararlas.

"Las declaraciones de los empleados acusados expresan la manera como se imprimieron en nueva forma diferentes tarjetas y éstas llegaron a la oficina de Santiago aparentemente firmadas por los propios representantes populares. Estas mismas aclaran y precisan la forma en que se venían cometiendo las irregularidades que posteriormente dieron lugar a la investigación que se realiza.

"Las declaraciones de muchos individuos aspirantes a braceros y que fueron defraudados, dan a conocer la forma en que éstos fueron engañados porque no se les entregaron las tarjetas que se les ofrecieron vender, mientras que se les hizo adelantar dinero y objetos de valor a cuenta de la operación. Ellos señalaron concretamente lugares en donde se efectuaba el tráfico de tarjetas y las personas que lo realizaban y en los casos concretos de la señora Esperanza González de Ortega y los señores Miranda, quedaron patentes sus relaciones con los diputados joffre y Madrazo, respectivamente.

"El dictamen pericial establece asimismo una relación de las firmas consideradas falsas y de las que fueron aceptadas y reconocidas por los diputados acusados en sus declaraciones. En fin, de muchas constancias que obran en el proceso se llega a relacionar, conforme lo estima el Ministerio Público, las actividades de los funcionarios que han sido objeto de este procedimiento;

"III. A) Antes de exponer las razones que apoyan este dictamen, consideramos conveniente establecer claramente la cuestión relativa a la adecuación del pr ocedimiento seguido por la Comisión en la tramitación de este asunto. El artículo 26 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios, vigente, expresa que de toda instancia o escrito que se reciba, relacionados con responsabilidades de funcionarios, sea que proceda de algún particular, de un juez o del propio interesado, se turnará a la Comisión Instructora, la que deberá rendir un dictamen. Esta disposición es aplicable en el caso, pues se refiere a cualquier escrito que se reciba, sin hacer distinción por razón de los delitos que se imputen y tan así es que indistintamente se refiere a escritos que pueden provenir de tres orígenes diversos, a saber: primero, de los particulares, que pueden denunciar o imputar los actos que impliquen o parezcan implicar responsabilidades para los funcionarios; segundo, de los jueces, cuando dentro de las causas que conozcan aparezca presumible la responsabilidad de algún funcionario, y, tercero. del propio funcionario.

"El procedimiento que la ley ha fijado para estos casos es discrecional y facultativo, lo que se explica en virtud de que no siempre podría analizarse la naturaleza de los delitos a primera vista. En todos estos casos, la Comisión puede llamar al acusado y al acusador o bien atenerse más estrictamente a lo dispuesto por el artículo 31 de la misma ley, según el cual, basta el estudio de los documentos remitidos para que se pueda formular el dictamen a que se refiere el artículo 28. Después de este dictamen, sería cuando pudieran definirse los casos en que debe procederse conforme al Capítulo III de esta ley, que contiene las partes de un verdarero juicio, fundado en la garantía de audiencias y las demás que se derivan de ella, pues entonces el funcionario comparece ante un tribunal especial que estudia su responsabilidad, mientras que en los demás casos no se prejuzga sobre ella.

"En el presente asunto, la Comisión no hubiera podido resolver previamente las cuestiones relativas al fondo, a pretexto de presentarlas como procesales de previo pronunciamiento, pues habría decidido de antemano cuestiones que solamente pueden serlo por la Cámara erigida en Gran Jurado. Así, pues, el procedimiento que debía seguirse y que siguió la Comisión, es el establecido por los artículos 27; 28, 21 y 31 de la propia Ley de Responsabilidades.

"Por consiguiente, de la resolución que se tomo sobre el presente dictamen, deberá partir todo procedimiento ulterior, y sólo después de analizar la calidad de los hechos imputados y de las personas acusadas, podrá resolverse sobre las normas procesales aplicables.

"B) Conviene, en seguida, considerar la naturaleza de los delitos por los que, en este caso, se ha presentado la acusación. Por la simple lectura de la resolución del juez que sirve de base a este negocio y por las razones contenidas en el pedimento del Ministerio Público Federal, la acusación versa sobre dos diferentes clases de delitos: por una parte, contra los diputados Téllez Vargas y Madrazo,

por los delitos a que se refieren la fracción V del artículo 125, la fracción VII del artículo 244 y la fracción VII del artículo 246, todos del Código Penal Federal y contra el diputado Sacramento Joffre por los de la fracción V del artículo 125 y la fracción VII del artículo 244 del mismo Código; y, por la otra, contra todos los funcionarios mencionados, por el delito previsto en la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades vigente.

"Analicemos separadamente estas dos clases de acusaciones. Los delitos contenidos en las disposiciones citadas del Código Penal son, evidentemente, del orden común y su conocimiento compete, en el presente caso, a los jueces federales, a cuya categoría pertenece el que ha hecho la instancia que se resuelve.

"Nuestras leyes establecen que los funcionarios de la República, organizada jurídicamente en estado de derecho y en régimen de responsabilidad, quedan sometidos a los procedimientos ordinarios, establecidos para todos los ciudadanos, con la excepción de algunos de aquellos que gozan de inmunidad durante el ejercicio de su cargo. Esto consiste únicamente en que no puedan ser sometidos al procedimiento común mientras ejerzan sus funciones o no queden separados de su cargo. Pero ello de ninguna manera implica que la responsabilidad en que puedan incurrir por la comisión de estos actos punibles, no puedan exigírseles, sino que el enjuiciamiento se hace depender de una declaración previa que se deja al juicio y a la resolución de esta Cámara de Diputados. De manera que, en relación con estos delitos comunes, sólo toca a la Comisión analizar si, en el caso, se encuentran satisfechos los extremos del artículo 28 de la Ley de Responsabilidades, lo cual se hace adelante.

"C) Interesa ahora lo relativo a la acusación apoyada en la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades vigente, para estimar si dicha acusación fue hecha con el carácter de delito oficial. Nuestra Constitución, en su artículo 108, distingue los delitos cometidos por los funcionarios durante el período del cargo, de los delitos y faltas cometidos por el funcionario en el ejercicio del cargo o con motivo de él. Ahora bien, la primera clase de delitos son aquellos de orden común o federal, que el funcionario puede cometer como cualquier otro ciudadano, con la única circunstancia de que los comete durante la época en que ejerce su encargo; mientras que los segundos son los que originan la responsabilidad oficial y están constituídos por actos realizados en el cargo, es decir, en el ejercicio irregular de la función pública.

"Para poder definir si un acto irregular cometido por algún funcionario queda dentro de la categoría de delito o falta oficial, se requiere considerar previamente el carácter de la función desempeñada y, en relación con ella, la clase de acto cometido o imputado. La función pública está constituída por un complejo de derechos, facultades y obligaciones de carácter general y constante, mientras que el funcionario es un elemento concreto y transitorio. Este debe siempre obrar dentro de la órbita jurídica de su función, sin salirse de ella, pues al rebasarla puede cometer actos que importen responsabilidades oficiales. Esto se funda en el principio general de que los funcionarios en un régimen de derecho, no pueden hacer sino precisamente aquello que las leyes les ordenan conforme a sus facultades y competencia. Ahora bien, todas las demás actividades que el funcionario realice fuera de la órbita de su función y que no tengan relación legal y permanente con ella, no pueden ser consideradas como ejercicio de esa función que las leyes demarcan y limitan.

En el caso que se estudia, la esfera jurídica de la función de un dictado federal, se encuentra fijada claramente en diversos textos constitucionales y reglamentarios y especialmente se deriva del contenido de los artículos 71, 73, 74, 75 y 77 de la Constitución General de la República así como de otros muchos que sería inútil señalar y de las disposiciones reglamentarias del funcionamiento orgánico de la Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión.

"En nuestro régimen político, los miembros del Congreso Federal, desarrollan múltiples actividades que se originan en su posición político social, pero que no se comprenden propiamente en el desempeño de sus funciones legales específicas. Cuando actúan de esa manera, no lo hacen en su calidad de miembros del Congreso, por cuanto a su función constitucional, sino como representativos de fuerzas sociales o como miembros de agrupaciones políticas o sociales, las que, a su vez, representan intereses diversos de carácter social y político. Si en su actuación últimamente señalada llegan a cometer algún acto indebido, no implicaría ésta nunca la comisión de delitos y faltas originados en la función pública, sino otros de naturaleza igual a los que pueden cometer toda persona por relevante que sea en los medios políticos y sociales.

"En el caso que se estudia, resulta de las declaraciones de los propios funcionarios acusados, que fueron invitados a cooperar en la repartición de tarjetas para la contratación de braceros y que, en las juntas habidas al efecto, se establecieron normas y lineamientos indispensables para poder desempeñar este cometido; pero es evidente que cualquiera que fuera los motivos por los que se les solicitó esta cooperación y las razones por las que ellos la otorgaron, unos y otros se encuentran fuera de la función constitucional de un diputado aunque se expliquen por la destacada posición social y política que pudieran tener en sus Distritos Electorales las personas invitadas para colaborar con una Secretaría de Estado. No se encuentra en ninguno de los aspectos de la función legal de miembros del Congreso Federal, el servir de intermediario entre las autoridades administrativas y los particulares o de cooperar o auxiliar a aquéllas en el desempeño de las labores propias de su esfera de acción, pues aquella función es de tal manera elevada que resultaría rebajada si pudiera colocarse bajo la dependencia de un funcionario de orden administrativo. El hecho de que un miembro del Congreso intervenga, en muchas ocasiones,

en auxilio de intereses colectivos o individuales de su distrito electoral, significa únicamente el grado de confianza que se deposita en él, tanto del lado de los particulares, como del de las autoridades; pero al actuar de esta manera, si bien atiende intereses muy estimables, no puede decirse que cumpla con la función constitucional que le es propia.

"Por esta razón en el caso a estudio la acusación hecha a los diputados, confundamento en la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades, no lo es con el carácter de delito oficial que les fuera imputable, pues los actos que desarrollaron durante la cooperación a la Secretaría del Trabajo, no se pueden considerar incluídos dentro de la esfera de su función propia.

"Por otra parte, la Ley de Responsabilidades señala, destacadamente, los delitos que pueden cometer, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, los altos funcionarios de la Federación, en su artículo 13 relacionado con el artículo 20. El artículo 18 de la citada ley, enumera y describe los delitos en los cuales los únicos sujetos activos, pueden ser los funcionarios o empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, no comprendidos en el artículo 2o. citado. Demanera que los diputados, como altos funcionarios de la Federación, no se encuentran dentro de la clase de funcionarios a quienes puede imputarse como delito oficial, la infracción prevista por la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades. De esto se concluye también, que los acusados no pudieron cometer dicho delito con el carácter de delito oficial. Más aún, en el caso de que pudieran estimarse, conforme al artículo 16 de la Ley de Responsabilidades que las normas contenidas en el artículo 18 de la misma ley, pueden constituir faltas oficiales para altos funcionarios de la Federación, aunque no delitos, debe considerarse por implicar la violación de orden Federal, que de todas maneras los actos imputados se cometieron fuera de la función pública propia a que se ha hecho referencia, y por ella la acusación fundada en la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades, debe considerarse a la luz de otros principios como adelante se establece.

"D) Conviene analizar en seguida, si en el caso quedan satisfechos los requisitos a que se refiere especialmente el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades. Dicho artículo obliga a esta Sección Instructora a estudiar si el hecho que al alto funcionario se le atribuye, está o no calificado por las leyes como delito; si la existencia de éste, está justificada, si existen presunciones o datos suficientes, a juicio de la Comisión, para creer racionalmente que el funcionario acusado pueda ser autor del hecho criminoso y si por razón de la época en que el delito se cometió y de las funciones públicas de que se trate, el funcionario goza o no de fuero constitucional.

"El cuarto requisito está llenado sin género de duda, pues es un hecho notorio que no requiere prueba alguna y que nos consta, por razón de nuestras propias funciones, que los señores diputados acusados han estado en ejercicio en la época en que se dice fueron cometidos los delitos.

"En seguida deben analizarse los demás requisitos por lo que respecta a cada uno de los delitos imputados.

"El hecho de aprovecharse un funcionario o empleado de la Federación o del Distrito y Territorios Federales del poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñan, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona, está tipificado como delito en la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades y está sancionado por la fracción VI del artículo 19 de la propia ley. En consecuencia, este hecho atribuído a los acusados, está calificado en la Ley como delito y se llena de ese modo al primero de los requisitos que exige el artículo 28 de la propia ley. Por lo que hace al segundo requisito, bastaría a esta Sección Instructora concluir que también está llenando y que es indudable la existencia legal del delito imputado, desde el momento en que está comprobado el cuerpo de la infracción de que se viene hablando, como se sostiene en el auto pronunciado por el Juez Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal que ha dado lugar a este procedimiento. Pero la Comisión quiere cumplir su cometido ampliamente y por eso entra de lleno al estudio de este aspecto.

"La ley no tiene medio especial, expresamente señalado, para la comprobación del cuerpo del delito de que se trata. Debe justificarse su existencia, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la comprobación de los elementos materiales del hecho delictuoso. En el presente caso, está comprobado el cuerpo del delito con los siguientes elementos probatorios:

"a) La Confesión de Tirso Suárez, Alfredo Jacobo Jacobo, Gilberto Montaño Nolasco y María Miller, adminiculadas con el oficio de consignación que de los hechos hizo la Secretaría del Trabajo y Prevensión Social, que prueban plenamente que las personas citadas tenían el carácter de empleados de la propia Secretaría en su calidad de Inspector del Trabajo, Impresor del taller de imprenta, Mozo comisionado con el Inspector Tirso Suárez y Encargada de la Mesa de Correspondencia, de la Dirección de Previsión Social, respectivamente. De acuerdo con las declaraciones de los señores Arquitecto Jorge Medellín, licenciado Fernández del Campo y licenciado José Luis Merino, estas personas desempeñaban empleos íntimamente relacionados en sus respectivas esferas, con la selección y precontratación de braceros.

"b) El oficio No. 1-002795, de fecha 16 de diciembre de 1944, girado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el que se hace denuncia de los hechos que se relacionan con este dictamen, consigna la cantidad de tarjetas entregadas a los CC. diputados acusados, para que fueran requisitadas y repartidas en la forma que convinieron con la Secretaría de las legítimamente adquiridas por ellos y que efectivamente fueron expedidas por la propia Secretaria, en las dos etapas de contratación y la propia denuncia señala el número de

tarjetas que autorizaron con su firma los señores diputados.

"c) El oficio número 1-002840 escrito con lápiz plomo y que contiene el número 1-2840 impreso con sello, está fechado el 26 de diciembre de 1944 y dirigido al C. Procurador General de la República por el C. Secretario de Trabajo y Previsión Social, y contiene el dato relativo al número de tarjetas que, para la precontratación de los braceros, presentaron los señores diputados acusados y que autorizaron con sus respectivas firmas, a fin de que la Secretaría del Trabajo las requisitara.

"d) La declaración rendida ante el Juzgado de la causa, por el licenciado Francisco Trujillo Gurría, Secretario del Trabajo y Previsión Social, contiene la ratificación que hace este funcionario al oficio original de denuncia. Además proporciona elementos de importancia, en cuanto a las razones por las cuales buscó la Secretaría la colaboración de los señores diputados en la selección y precontratación de los bracero; aclara el compromiso contraído por los señores diputados para con la Secretaría del Trabajo a este respecto y las condiciones y modalidades impuestas por la propia Secretaría para el eficaz desarrollo de las labores y control de ellas.

"e) El oficio enviado por la Secretaría del Trabajo al C. Juez Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal, con fecha 11 de enero de 1945, como contestación al que le remitió este funcionario, número 187, expediente 643/44, que precisa claramente el número de tarjetas recibidas, de manera legal, por los señores diputados, el número de tarjetas que cada uno autorizó para su requisitación, la diferencia numérica entre unas y otras y demás particularidades.

"f) La confesión que hizo Tirso Suárez, con respecto a sus actividades delictuosas ante los señores Arquitecto Jorge Medellín, licenciado Luis Fernández del Campo y licenciado José Luis Merino queda probada plenamente en la forma que a continuación se expresa: Con el oficio de la Secretaría del Trabajo, de fecha 16 de diciembre de 1944, con las declaraciones de las citadas personas; con la declaración de Tirso Suárez, en la que, negando su responsabilidad, conviene en haber entregado al licenciado José Luis Merino los cheques números T-5550584 Y T-5550585, autorizados con la firma del citado Tirso, los que eran a cargo del Banco Nacional de México, Sucursal Tacubaya; con la declaración del empleado del Banco a que se refiere el propio Tirso en la declaración antes indicada; con los documentos que entregó el mencionado Tirso Suárez y con los documentos encontrados en la casa de este individuo, al practicar la Policía Judicial Federal en ella diligencia de cateo.

"g) La declaración preparatoria de Tirso Suárez, en la que conviene haber recibido dos tarjetas de precontratación, del ayudante del licenciado Carlos A. Madrazo, señor César Tosca Centella..

"h) La confesión amplia y circunstanciada de Alfredo Jacobo Jacobo.

"i) La declaración de Carmen García Castro, quien asienta haber entregado a Gilberto Montaño Nolasco la cantidad de doscientos pesos para que le entregara una tarjeta de precontratación, Jacobo sostiene que Montaño Nolasco lo indujo a llevar a cabo un sobregiro de quinientas tarjetas falsas. Esa declaración demuestra la intervención de Montaño Nolasco en el negocio de las tarjetas de precontratación.

"j) La declaración de Jorge Rivera Pérez, Mozo de la Secretaría del Trabajo, quien asegura que el antecesor de Tirso Suárez en la Aduana de Santiago, exigía a los candidatos a braceros que justificaran su vecindad en el Distrito Federal, lo que originó reclamaciones de los señores diputados. El propio testigo afirma que al encargado Tirso Suárez de las funciones correspondientes en la Aduana, les dio instrucciones a él y a otra persona que cita, de que sólo exigieran a los candidatos la tarjeta de precontratación y no ya el requisito de vecindad y su comprobación.

"k) Las declaraciones de los señores diputados acusados.

"i) La confesión amplia y circunstancial de César Tosca en la segunda declaración que produjo ante la Procuraduría de la República, Departamento de Averiguaciones Previas, en relación con sus actividades delictuosas, con la coparticipación de Alberto Núñez de Alvarez.

"m) La declaración de Núñez de Alvarez, respecto de las tarjetas de contratación que recibió por instrucciones del diputado Madrazo.

"n) Las declaraciones de los testigos Francisco Galván Mancilla y Guadalupe Zenteno. El primero de ellos sostiene haber entregado a César Tosca, ayudante del diputado Madrazo, una cantidad de dinero, como precio de adquisición de una tarjeta de precontratación, en el propio despacho del licenciado Madrazo; el segundo afirma que entregó una cantidad de dinero y un reloj Haste a Angel Miranda, íntimamente relacionado con las actividades delictuosas de Tosca, también para la adquisición de una tarjeta, en el edificio en donde tiene establecido su despacho el licenciado Madrazo.

"o) Las declaraciones de Guillermo Ramírez Ibarra, José Quiroz González, Juan Méndez Guillermo y otras muchas personas, víctimas de fraude cometido en su contra por Esperanza González viuda de Ortega, quien logró que le entregaran diversas sumas de dinero, como condición impuesta por dicha señora para entregarles tarjetas.

"p) Las declaraciones de Salvador Mendoza Miranda, Antonio Becerra, Alfredo Avalos y otras personas más, víctimas del fraude cometido en su contra por Martín Gaytán, mediante el mismo procedimiento empleado por Esperanza González viuda de Ortega. En las maniobras realizadas por Gaytán tomaron participación Angel Miranda y un hermano de éste, ambos relacionados políticamente con el diputado Madrazo.

"q) El dictamen rendido al Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría de la República, con fecha 14 de enero de 1945, por los peritos grafóscopos María Ochoa B. y Josefina Mendoza de Vargas. Este dictamen corrobora la declaración de Alfredo Jacobo sobre la existencia de tarjetas falsas de precontratación,

correspondientes al sobregiro hecho por este individuo, y además, aclara, en relación con las tarjetas tachadas de falsas por los señores diputados acusados, cuáles contienen sus firmas auténticas y cuáles contienen firmas falsas.

"Estos elementos probatorios tienen el valor que les atribuyen los artículos 279, 280, 285 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales. El conjunto de estos elementos probatorios de acuerdo con la naturaleza de los hechos y el enlace natural y necesario que establecen entre la verdad conocida y la verdad por conocer, constituye prueba plena, estimado racionalmente. De ahí que deba considerarse llenado el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades.

Respecto al tercer requisito, debe decirse que el artículo 13 del Código Penal establece que son responsables de un delito todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución del mismo, o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior, o inducen directamente a alguno a cometerlo.

"El artículo 55 del ordenamiento citado previene que las circunstancias personales de alguno o algunos de los delincuentes, cuando sean modificativas o calificativas del delito, perjudican a todos los que lo cometan con con conocimiento de ellas. En este caso las circunstancias personales de Tirso Suárez, Alfredo Jacobo Jacobo, Gilberto Montaño Nolasco y María Miller, como empleados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, perjudican a los demás acusados.

"En la denuncia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se precisan los antecedentes del caso y también las diversas maneras en que se cometieron los delitos que se imputan a los empleados acusados, entre ellos el previsto en la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades, cuya existencia ha quedado demostrada con prueba plena.

"Ahora bien, este dictamen ha establecido que no existe posibilidad legal de que los señores diputados acusados, en razón de las funciones propias de su cargo y con motivo de ellas puedan cometer con el carácter de delito oficial, el señalado en la fracción XXV del artículo 18 de que se trata.

"Por ello resulta necesario estudiar ahora si los altos funcionarios acusados, con independencia de las actividades propias de su cargo, pueden ser considerados coparticipantes en la comisión del delito imputado a Tirso Suárez, Alfredo Jacobo Jacobo, Gilberto Montaño Nolasco y María Miller, quienes infringieron la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades. Esto equivale a resolver si los señores diputados como particulares y al margen de sus funciones propias como altos funcionarios de la Federación, les pudieran ser imputados hechos en la concepción preparación o ejecución del delito, o presten auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior, o en la inducción para la comisión del delito de que se acusa a otras personas en su calidad de empleados de la Federación.

"La coparticipación en los delitos la estudian los autores y resuelven en el sentido de que en aquellos delitos en los cuales es indispensable, para su existencia, que el sujeto activo tenga lo que se denomina "posición del agente", "cualidad del agente", pueden intervenir personas que carecen de esa circunstancia y calificativas del delito sin que ello impida que caigan dentro del imperio del artículo 13 del Código Penal y de la disposición sancionadora.

"Los casos de parricidio y peculado ilustran suficientemente este criterio.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación coincide con la teoría, y así pueden verse las siguientes ejecutorias: Rodríguez Franco, Tomo XXV, página 2193; Tomo XXVI, Página 1982, Pérez Nieto Floricel. Página 1982, Tomo XXXIV, Rojas González Gonzalo y Tomo XLI, Pérez Nieto Floricel, Página 454.

"Nuestra legislación positiva, por lo demás, está también de acuerdo con esa apreciación. En efecto, la regla general que contiene el artículo 13 del Código Penal no sufre ninguna exepción; por el contrario, el artículo 55 del propio Código la confirma plenamente.

"Hacen presumible la coparticipación de los diputados acusados, en la Comisión del delito previsto por la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades, e imputado a diversos empleados, el conjunto de elementos probatorios señalados en forma sucesiva anteriormente, como justificativos de la existencia del delito de que se trata. En este género de infracciones, la comprobación del cuerpo del delito trae consigo, necesariamente, salvo casos excepcionales, la presunción de la responsabilidad.

"De lo dicho se desprende que los señores diputados acusados aceptaron la comisión que les confió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para coadyuvar en la selección y precontratación de los braceros, como consecuencia del convenio concertado por la República Mexicana con los Estados Unidos de América, y de los contratos individuales que deberían celebrase con aprobación de su país de origen. Está probado que los señores diputados acusados, delegaron, indebidamente, sus facultades y obligaciones: el licenciado Madrazo en su ayudante Tosca: el diputado Téllez Vargas en manos de varias organizaciones sindicales y en la de personas que aseguran eran de su confianza; el diputado Sacramento Joffre en otras personas, entre ellas Esperanza González viuda de Ortega, autora de un sin número de fraudes cometidos en perjuicio de los candidatos a braceros, quien además, vendió las once tarjetas que le obsequió el diputado Joffre. Ninguno de ellos se cercioró de la solvencia moral de los delegados.

"Si los señores diputados acusados hubieran cumplido debidamente con el compromiso contraído, haciendo entrega personal de las tarjetas, cerciorándose de que los beneficiados llenaban los requisitos previamente determinados, casi seguramente puede afirmarse que no se hubieran cometido los delitos por los que se sigue el proceso tramitado. Su actitud o sea la entrega de las tarjetas a

personas a quienes no debieron confiarlas; la autorización con su firma puesta en tarjetas falsas; la no correspondencia entre las tarjetas y las relaciones que debían formar con toda exactitud y esmero, dieron margen a la comisión de los actos imputados, mediante la ayuda que les prestaron a los autores de ellos, lo que ha causado grave escándalo social.

"Esta actitud constituye, pues, una presunción que, aunada a los demás elementos de prueba, inducen a la presunción de la colusión de los acusados, con los autores materiales del delito de que se trata.

"Por consiguiente, la Comisión estima que hay datos suficientes para creer racionalmente que los acusados pueden ser responsables del hecho criminoso, en los términos del artículo 13 del Código Penal, en relación en el 55 del mismo ordenamiento y 28 de la Ley de Responsabilidades.

"El estudio relacionado con el delito previsto por la fracción VII del artículo 244 del Código Penal, nos lleva a afirmar que la mencionada norma legal considera como hecho delictuoso, sancionado por el artículo 243 del propio Código la falsificación de documentos.

"El cuerpo del delito de que se trata está comprobado con el dictamen pericial rendido por los peritos grafóscopos María Ochoa B. y Josefina Mendoza de Vargas, adminicular con la confesión de Alfredo Jacobo y Jacobo y las declaraciones del licenciado Carlos A. Madrazo y del diputado Pedro Téllez Vargas.

"La presunta responsabilidad de los diputados acusados en la comisión del delito puede considerarse establecida por los mismos elementos de prueba citados en el capítulo respectivo, relacionado con el estudio del primer delito.

"Por lo que se refiere al delito imputado exclusivamente a los diputados Carlos A. Madrazo y Pedro Téllez Vargas, es presumible en la forma que previene el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, mediante los elementos de prueba que se citan antes en el estudio del primero y del segundo delitos, en la inteligencia de que el hecho de que se trata lo considera delictuoso la ley y lo sanciona, en la fracción VII del artículo 246 del Código Penal, en conexión con el artículo 243 del ordenamiento. Con ello se satisfacen el primero y el segundo requisitos del artículo 28 de la Ley de Responsabilidades.

"El tercer requisito puede considerarse existente en la forma expuesta al estudiar el primer delito en el párrafo que se relaciona con la comprobación de la presunta responsabilidad de los acusados.

"Por lo que hace al delito a que se contrae la fracción V del artículo 125 del Código Penal, debe comprobarse, de acuerdo con lo que dispone el artículo 169 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la justificación de la existencia de sus elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, y que en el presente caso son: que el funcionario comprometa la vida o la dignidad de la República.

"Ahora bien, en cuanto a la pérdida de la soberanía, independencia y libertad de la República, que constituyen la vida misma de la nación, no puede decirse que los actos ejecutados por los acusados llenen este requisito, ya que no hubo la demostración de la existencia de algún acto que la atacara o pusiera en peligro.

"En cuanto a la dignidad de la República, es preciso decir que si bien es lamentable que funcionarios de la categoría de los señores acusados pudieran haber realizado actos de carácter delictivo, como los mencionados, también lo es que en todo caso esos actos se realizaron fuera del ejercicio de sus funciones y sin usar para ello de su investidura constitucional. Acaso su conducta solamente demostraría que no serían merecedores del cargo que se les confirió, sin que ello pudiera repercutir en descrédito de esta Cámara, del Congreso Nacional o del régimen que nos gobierna.

"Esta Sección considera que para este delito no se llena el segundo de los requisitos que exige el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades, y considera innecesario, por tanto, entrar al estudio de los demás requisitos que indica el precepto;

"IV. El estudio antes realizado fundamenta las conclusiones a que se llega en el presente dictamen. Esta Comisión desea especialmente insistir en que no se prejuzgue ni puede prejuzgarse sobre la responsabilidad de los diputados acusado, pues en un régimen jurídico de división de poderes, esa facultad corresponde en este caso al Tribunal del Orden Federal que sigue la causa. Siendo así, nosotros reiteramos nuestra confianza en que los compañeros diputados acusados demuestren ampliamente su inocencia ante la autoridad competente y vuelvan al seno de la Cámara reivindicados ante la opinión nacional, disipando de esta manera toda sombra sobre el prestigio de la XXXIX Legislatura al Congreso de la Unión.

"En consecuencia, se consulta la aprobación de las siguientes proporciones:

"I. Ha lugar a proceder en contra de los ciudadanos diputados Carlos A. Madrazo y Pedro Téllez Vargas, por los delitos a que se refieren los artículos 18, fracción XXV de la Ley de Responsabilidades; 244, fracción VII, y 246, fracción VII, del Código Penal, de que se les acusa;

"II. Ha lugar a proceder en contra del diputado Sacramento Joffre, por los delitos previstos por los artículos 18, fracción XXV de la Ley de Responsabilidades; 244, fracción VII, del Código Penal, de que se les acusa, y

"III. No ha lugar a proceder en contra de los diputados Carlos A. Madrazo, Pedro Téllez Vargas y Sacramento Joffre, por el delito de traición a la patria, a que se refiere la fracción V del artículo 125 del Código Penal de que se les acusa

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 31 de enero de 1945. - Carlos I. Serrano. - Secundino Ramos y Ramos.- Mariano Rayón".

El C. Presidente: De conformidad con el artículo treinta y dos de la Ley de Responsabilidades, esta presidencia anuncia que el día de mañana se erigirá la Cámara de Diputados en Gran Jurado para conocer del dictamen a que se acaba de dar lectura.

Hágase, además, las notificaciones a que el mismo artículo treinta y dos se refiere.

- El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo (leyendo):

"Carlos A. Madrazo, diputado en ejercicio de la H. XXXIX Legislatura Federal por el Segundo Distrito del Distrito Federal, ante Vuestra Soberanía vengo a exponer:

"Que con el propósito de dejar perfectamente limpia mi reputación de cualquier mancha, en relación con el procedimiento iniciado en mi contra ante el C. Juez Primero de Distrito en Materia Penal y, con el propósito asimismo de salvar el prestigio y el decoro de la H. Legislatura a la que pertenezco, para que no quede ante la opinión pública ni la sombra de una duda respecto de la conducta recta de sus componentes, vengo a solicitar licencia para separarme de mi cargo de diputado al Congreso de la Unión, para someterme voluntariamente a la jurisdicción del Juez de los Autos, por el término que sea necesario para que se dicte resolución ejecutoriada favorable a mi inocencia.

"Solicito por lo mismo, que sea llamado desde luego mi suplente a tomar posesión de su cargo.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 1o de febrero de 1945.- Carlos A. Madrazo".

"Pedro Téllez Vargas, diputado en ejercicio de la H. XXXIX Legislatura Federal por el Séptimo Distrito del Distrito Federal, ante Vuestra Soberanía vengo a exponer:

"Que con el propósito de dejar perfectamente limpia mi reputación de cualquier mancha, en relación con el procedimiento iniciado en mi contra ante el C. Juez Primero de Distrito en Materia Penal y, con el propósito asimismo de salvar el prestigio y el decoro de la H. Legislatura a la que pertenezco, para que no quede ante la opinión pública ni la sombra de una duda respecto de la conducta recta de sus componentes, vengo a solicitar licencia para separarme de mi cargo de diputado al Congreso de la Unión, para someterme voluntariamente a la jurisdicción del Juez de los Autos, por el término que sea necesario para que se dicte resolución ejecutoriada favorable a mi inocencia.

"Solicito por lo mismo, que sea llamado desde luego mi suplente a tomar posesión de su cargo.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 1o de febrero de 1945.- Pedro Téllez Vargas".

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Presente.

"Quiero rogar a usted sea servido de dar a conocer a la H. Cámara de Diputados, que dignamente preside, la siguiente solicitud:

"Es sabido de todos los miembros de este respetable Cuerpo Colegiado que mi nombre ha sido mencionado en relación con la causa penal que la Justicia instruye con motivo de las explotaciones de las que han sido víctimas los braceros y que todos los hombres de bien condenamos con la mayor indignación.

"Nada hay en mi conducta que me deshonre o sea delictuoso.

"Considero de mi obligación presentarme a la justicia sin el fuero de que disfruto como integrante del Poder Legislativo, a fin de facilitar la investigación de los hechos y probar mi inocencia. Con este objeto vengo a solicitar licencia para separarme del cargo de diputado a este H. Congreso de la Unión, hasta tanto que obtenga una resolución ejecutoria que desvanezca las imputaciones infundadas que se me hacen. Pido también que se llame a mi suplente, por el tiempo que permanezca fuera de este Congreso.

"Protesto a usted y a los demás miembros de esta Asamblea mi más alto respeto.

"México, D. F., A 1o de febrero de 1945. - Propietario por el 11 Distrito del Distrito Federal. - Sacramento Joffre".

La Mesa Directiva someterá a la resolución de la Asamblea estas solicitudes de licencia, en la sesión de mañana.

El C. Presidente (a las 15. hs): Se levanta la sesión y se cita para mañana a sesión de Cámara, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la oficina, JUAN ANTONIO MOLL