Legislatura XXXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19441226 - Número de Diario 22
(L39A2P1oN022F19441226.xml)Núm. Diario:22ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 1944
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2da. clase en la administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 22
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1944
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Relación de los asuntos que serán tratados en esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Se turnan a las comisiones respectivas las solicitudes de pensión enviadas por el senado, que presentan, respectivamente, las señoritas Concepción Jiménez y Nicandra Guerrero.
3.- Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación; iniciativa de la Ley de ingresos del departamento del distrito Federal; y proyecto de Presupuesto de Egresos del propio departamento, correspondientes al ejercicio de 1945. Pasan a las comisiones respectivas.
4.- Se aprueba la solicitud de licencia limitada del C. diputado Carlos I. Betancourt.
Rinde la protesta de ley el C. Alvaro Lechuga. diputado suplente por el 9o. distrito Electoral del estado de Puebla.
5.- Se dicta el trámite correspondiente a las solicitudes de pensión de Cástulo Herrera, Amador Sánchez González, Carmen Vélez López, María soledad Arriaga, Manuela Mendívil viuda de Carpió, Reynalda Galindo de Romero, Petra Alarcón, Aurora Montiel Romero, María de la Luz Dublán Juárez viuda de Centeno, Ramón Ceballos Vázquez, María Luisa Rocha, Delfina Robles Linares, coronel Felipe Leyva, Petra Treviño viuda de Eulalio Gutiérrez Petra Alarcón viuda de Olguín, Porfiria Ramírez; y del C. Rafael Arriola Flores que solicita permiso constitucional.
6.- Se aprueba un dictamen de la Comisión del Presupuesto y cuenta sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos de la federación para el año de 1945. Pasa al Senado para sus efectos.
7.- Discusión y aprobación del dictamen que consulta el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. Pasa al Senado.
8.- Se aprueba el proyecto de Declaratoria de Reforma al párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, que envió el senado, acompañado de la documentación respectiva. Pasa al Ejecutivo. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MIGUEL MORENO PADILLA
(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.40): Se abre la sesión.
El C. Secretario Ramírez Melquiades: Asuntos que se tratarán en esta sesión.
"Acta de la sesión anterior.
"Oficios de la Cámara de Senadores.
"Oficios del Ejecutivo, remitiendo la Ley de Ingresos de la Federación, la ley de Ingresos del departamento del Distrito Federal y el Presupuesto de Egresos del mismo Departamento, para el año 1945.
"Solicitud de licencia del diputado Carlos I. Betancourt.
"Memoriales de particulares.
"Dictamen de la Comisión de presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Educación Presupuestos sobre el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, enviado por el Ejecutivo".
- El mismo C. Secretario: Se procede a dar lectura al acta de la sesión anterior efectuada el día 22 de los corrientes:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
"Presidencia del C. Miguel Moreno Padilla.
"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del viernes veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ochenta y cuatro ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.
"Se dan a conocer los asuntos que se tratarán en esta sesión.
"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el trece de los corrientes.
"Encontrándose a las puertas del recinto parlamentario el Excelentísimo señor Chen Chiew, Embajador Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de China en México, la Presidencia designa en Comisión a los CC. Andrés Serra Rojas, Adán Velarde y secretario Melquiades Ramírez, para que lo introduzcan al salón de sesiones.
"El C. Andrés Serra Rojas, en nombre de la Cámara, pronuncia un discurso de cordial bienvenida al ilustre visitante.
"Se concede la palabra al Excelentísimo señor Chen Chiew, quien pronuncia un discurso en chino,- cuya versión al español hace un traductor-, agradeciendo el honor que le ha dispensado la Representación Nacional al recibirlo en su seno; patentizando la tradicional amistad del Gobierno y del pueblo chino hacia el Gobierno y el pueblo mexicanos; y ofreciendo su cooperación incondicional, a fin de procurar la reconstrucción de un mundo mejor para la Humanidad.
"La misma Comisión que introdujo al salón de sesiones al Excelentísimo señor Embajador Extraordinario y ministro Plenipotenciario de China en México, lo acompaña a su salida del recinto parlamentario.
"A moción del C. Rodolfo Gaytán,- quien la hace en representación del sector obrero y del pueblo de Nuevo León-, la Asamblea, puesta de pie, guarda un minuto de silencio en señal de duelo por la muerte de uno de los iniciadores de la Revolución Mexicana, el general Antonio I. Villareal, acaecida el 16 del presente mes.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1945.- Recibo, y a la Comisión de presupuestos y Cuenta.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, acompañando el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México.- recibo, a la Comisión de Educación Presupuestos en turno, e imprímase, con la súplica a la Comisión de que en la próxima sesión presente el dictamen respectivo.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, enviando el Convenio de Límites entre el territorio Norte de la Baja California y el estado de Sonora, que consta de cuatro bases.
"Considerando este asunto de urgente y obvia resolución, y sin que origine discusión en lo general ni en lo particular, se procede a recoger su votación nominal y resulta aprobado por unanimidad de setenta y ocho votos.- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo el proyecto de la ley del catastro de los territorios Federales, que contiene veintinueve artículos y dos transitorios.
"Considerando este proyecto de la Ley de urgente y obvia resolución, y sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, acompañando el proyecto del decreto que autoriza al Ejecutivo federal para emitir Bonos de caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1945, hasta por la suma de cien millones de pesos, que consta de ocho artículos y un transitorio.
"Considerando este proyecto de decreto de urgente y obvia resolución, y sin que dé lugar a discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, enviando el proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Bonos de la Industria Eléctrica de los estados unidos mexicanos, para 1945, hasta por la suma de cien millones de pesos, que contiene siete artículos y un transitorio.
"Considerando al anterior proyecto de decreto de urgente y obvia resolución, y sin que origine discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo el proyecto de decreto que autoriza el Ejecutivo Federal para emitir un Empréstito Interior que se denominará Bonos de Obras Públicas de los estados unidos Mexicanos, 1945, hasta por la cantidad de sesenta millones de pesos, que consta de siete artículos y un transitorio.
"Considerando el anterior proyecto de decreto de urgente y obvia resolución, y sin que se motive discusión en lo general ni en lo particular; se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la 1a. Comisión de puntos Constitucionales, que termina con un proyecto de decreto en virtud del cual se concede permiso al C. licenciado Salvador Martínez Mercado, Embajador de México en la República de Nicaragua, para que acepte y use la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de la RePública del Ecuador. "A discusión este dictamen, sin ella se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que concluye con un proyecto de decreto en virtud del cual se concede permiso al C. doctor Juan Pérez Abreu y de la Torre para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Caballero, que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba; y el título de Hijo Adoptivo de la Ciudad de Remedio, Cuba, que le confirió el Ayuntamiento de dicha Ciudad.
"A discusión el anterior dictamen, sin ella, se reserva para su votación nominal.
"Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de todos los proyectos de decreto que con este fin se reservaron, resultando aprobados por unanimidad de ochenta votos, Pasan al senado para sus efectos constitucionales, excepto el que concede permiso al C. Licenciado Salvador Martínez Mercado, que pasa al Ejecutivo.
"Continúa dándose cuenta con los documentos en cartera:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores transcribe el acuerdo de la cámara de Diputados de Chile para izar en su edificio la bandera de ese país en las fechas de la independencia de cada una de las naciones americanas, con objeto de que esta Representación popular lo tome en cuenta, por si
estimare oportuno adoptar alguna medida de análoga significación.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"La Secretaría de la Defensa Nacional solicita se conceda al C. subteniente de aeronáutica mecánico José María de la vega Guzmán, el permiso constitucional necesario para aceptar y usar los gafetes y condecoraciones "Al Mérito", en el grado de oficial, "Al Grado de Caballero con la Cruz de Boyacá" y Servicios Distinguidos", que le otorgaron los Gobiernos de Chile, Colombia y Cuba, respectivamente.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La suprema Corte de justicia de la nación informa que, con fecha 15 de diciembre, clausuró su periodo de sesiones iniciada el 23 de septiembre último.- De enterado.
"El Congreso del estado de Chiapas participa que, el 1o. de diciembre, eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para este mes.- De enterado.
"La Legislatura de Chihuahua comunica que concedió licencia al Gobernador Constitucional, C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes, y designó al C. Ingeniero Esteban Uranga para substituir a aquél.- De enterado.
"El Congreso del estado de Durango participa que, con fecha 30 de noviembre, clausuró el primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, dejando instalada su Diputación Permanente.- De enterado.
"La Legislatura del estado de Guanajuato avisa que el 8 de diciembre acordó prorrogar, hasta por un mes, el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de su ejercicio, y da a conocer la forma en que se integró su Mesa directiva.- De enterado.
"El Congreso de Nayarit comunica que, con fecha 1o. de diciembre, inauguró el primer período ordinario de sesiones de su cuarto y último año de ejercicio, dando a conocer su Mesa Directiva.- De enterado.
"Invitación de la Legislatura del estado de Sinaloa para la sesión solemne que celebrará el 31 del actual, y en cuyo acto rendirá la protesta de ley, como gobernador Constitucional de aquella entidad, el C. general de división Pablo E. Macias Valenzuela.- Se designa en Comisión a los CC. Fausto A. Marín Rosendo G. Castro, Pedro Téllez Vargas, Manuel Martínez Ch. Alberto Tapia Carrillo, Carlos Alcaraz Ahumada, Gilberto García, Fidencio Vázquez Cerda y secretario Bernardo Norzagaray.
"Circulares del Congreso del estado de Tabasco, en las que informa que, el 15 de diciembre clausuró el primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, designado la Comisión Permanente que fungirá durante el receso: la que a su vez, participa haberse instalado.- De enterado.
"la Legislatura del estado de Veracruz avisa que, con fecha 16 de diciembre, clausuró el periodo único ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, dejando instalada su Diputación Permanente.- De enterado.
"El C. ingeniero Esteban Uranga informa que, el 5 de diciembre, se hizo cargo, interinamente, del Despacho del poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en virtud de la licencia concedida al Gobernador Constitucional.- De enterado.
"El C. Adolfo Ruiz Cortinez, gobernador constitucional de Veracruz, comunica que el 1o. de diciembre, designó al C. licenciado Antonio carvajal Secretario de Gobierno de aquella entidad.- De enterado.
"El C. licenciado José Castañón, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, da a conocer la forma en que se integró ese tribunal, con fecha 1o. de los corrientes, para funcionar hasta el 30 de noviembre de 1948.- De enterado.
"Proposiciones del C. diputado Cándido Aguilar tendientes a que se conceda por la federación un subsidio a los productores en pequeño de café y ejidatarios; que cese la violación que se ha venido haciendo del Código, Agrario por los gravámenes que se han impuesto a la producción éjida y en lo sucesivo sólo se cobre a los ejidatarios el 5% de las unidades que tengan, y que se pida al Ejecutivo de la Unión que, en uso de facultades extraordinarias, dicte las disposiciones para salvar la industria cafetera y para estimular a los campesinos que se dediquen a este cultivo.- A la Comisión de Fomento Agrícola e imprímase.
"Proyecto del C. diputado Herminio Ahumada Jr., estableciendo de modo permanente, en la capital de la RePública, el organismo de cooperación y servicio social denominado "Asociación Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil"- A las Comisiones Unidas de Asistencia Infantil e impuestos, e imprímase.
"El C. diputado Rosendo G. Castro presenta un proyecto de decreto, con objeto de que los hijos de los trabajadores de base de la Cámara de Diputados que estudien en cursos prevocacionales o profesionales, tengan derecho a participar anualmente en un sorteo de cinco becas para continuar sus estudios.- A la Comisión de Previsión Social.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que finaliza con ocho puntos de acuerdo, creando la Medalla del Mérito del trabajador de la Cámara de Diputados, de Primera, Segunda y Tercera clases, y el Diploma Honorífico de Constancia del Trabajador de la Cámara de Diputados.
"A discusión este dictamen, sin ella se aprueba en votación económica.
"La señora profesora Dolores Santana de Brambilia solicita pensión vitalicia por los servicios que ha prestado al magistrado de la RePública desde el año de 1909 a la fecha.- Recibo, y a la Comisión de hacienda en turno".
"A las quince horas y quince minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo.- Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo): "Oficio de la Cámara de Senadores, enviando el
expediente y minuta de proyecto de decreto aprobado por aquella Cámara, que concede pensión la señorita María Concepción Jiménez Hidalgo y Mendoza".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Oficio de la Cámara de Senadores, remitiendo el expediente y minuta del proyecto de decreto aprobado por aquella Cámara, que concede pensión a la señorita Nicandra Guerrero".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, enviando la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1945, formulada por el Ejecutivo de la Unión.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1945, formulada por el Ejecutivo de la Unión.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, acompañado el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1945, formulado por el Ejecutivo de la Unión".- Recibo, a la Comisión de presupuestos y cuenta.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Debiendo tomar posesión del cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, el próximo 1o. de febrero, vengo ante vuestra Soberanía a solicitar licencia ilimitada, sin goce de dietas y que sea llamado mi suplente, el C. Alvaro Lechuga. "Pido dispensa de trámites para esta solicitud y hago presente a la Asamblea mi consideración muy atenta y distinguida.- México, D. F., 26 de diciembre de 1944.- Ingeniero Carlos I. Betancourt". En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la licencia solicitada. Los que estén por la afirmativa se servirán levantar la mano. Aprobada la licencia.
El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del Salón de Sesiones el ciudadano Alvaro Lechuga, diputado suplente del ciudadano Carlos I. Betancourt, se comisiona a los ciudadanos diputados Luis Huidobro, Cosme Aguilera Alvarez y secretario Aragón Rebolledo para que lo introduzcan al salón a rendir la protesta de ley.
(Es introducido al Salón de Sesiones a el C. Alvaro Lechuga por la Comisión nombrada al efecto).
(Protesta).
(Aplausos).
- El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo (leyendo):
"La Secretaría de la Defensa Nacional solicita que el Congreso resuelva sobre una solicitud de pensión del C. Cástulo Herrera, precursor y veterano de la Revolución".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"El ex capitán primero Amador Sánchez González solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señorita Carmen Vélez López pide se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la revolución".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señorita María Soledad Arriaga solicita se aumente la pensión de que disfruta como hija de teniente Ignacio Arriaga".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señora Manuela Mendívil viuda de Carpió solicita se aumente la pensión de que disfrutan sus hijas, las señoritas Arcelia, Otilia, Guadalupe y Luz Carpió, por los servicios que prestó a la Revolución en general Fermín Carpió".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señora Reynalda Galindo de Romero solicita se le pensione por los servicio que prestó a la patria durante la Intervención Francesa su extinto padre el coronel Juan Galindo".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno
"La señora Petra Alarcón solicita se aumente la pensión de $ 0.50 diarios de que disfruta, por la muerte en campaña de su hijo, o bien se le paguen dos años que transcurrieron después de la muerte de éste y la fecha en que empezó a recibir
aquel beneficio".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señorita Aurora Montiel Romero pide se le pensione como hija del extinto general Tiburcio Montiel".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señora María de la Luz Dublán Juárez viuda de Zenteno solicita se continúe la tramitación del decreto expedido por el Congreso y objetado por el Ejecutivo, que le favorece con una pensión como nieta de don Benito Juárez".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda que corresponda.
"El C. Ramón Ceballos Vázquez, soldado pensionado por heridas recibidas en campaña, solicita se aumente la pensión de que disfruta".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señora María Luisa Rocha solicita pensión, como hija del extinto general Sóstenes Rocha".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señorita Delfina Robles Linares, solicita se pase a su favor la parte de la pensión que en común disfrutaba con su extinta hermana, la señorita Angela Robles Linares".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"El Comité Municipal en Chilpancingo, del Frente Zapatista de la República, solicita se conceda una pensión al ex coronel Felipe Leyva, por los servicios que prestó a la revolución".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señora Petra Treviño solicita pensión como viuda del general Eulalio Gutiérrez".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señora Petra Alarcón viuda de Olguín pide se le aumente la pensión de que disfruta, como madre del soldado revolucionario de infantería Mauricio Olguín, muerto en combate".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señora Porfiria Ramírez solicita pensión, en virtud de los grandes méritos prestados en el Ejército Nacional por su padre, el extinto teniente coronel Manuel Guillermo Ramírez Sánchez".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"El señor Rafael Arriola Flores, guatemalteco de origen y naturalizado mexicano, solicita permiso constitucional para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul de Guatemala en Tuxtla Chico, Chis., de la Junta Revolucionaria de Gobierno en aquella RePública le ha conferido".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. secretario (Leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1945, que el C. Presidente de la RePública, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitucional, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión.
"La Comisión suscribe, el cumplimiento de su encargo, hizo un detenido estudio a la iniciativa de que se trata y encuentra que contiene los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que han regido durante el presente año de 1944, incluyendo las fuentes de ingresos denominadas; Impuestos de Emergencia, sólo con medida de previsión para el caso de que sea necesario decretar nuevos gravámenes en uso de facultades extraordinarias de que se halla investido el Ejecutivo, por existir las mismas circunstancias que hicieron necesaria su creación.
"También aparece en la Iniciativa el impuesto sobre anhídrido carbónico, que substituye al de explotación de aguas envasadas, y el impuesto sobre consumo de algodón. Este último tiene como fin esencial constituir un fondo que se destinará a cubrir los gastos de mantenimiento, manejo y venta de algodón adquirido y que adquiera la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, S. A., por cuenta del Gobierno Federal, para regular los precios interiores de esa fibra y para cubrir las pérdidas que originen las exportaciones de la misma.
"En el proyecto de la Ley de Ingresos que sometemos a vuestra consideración se aclara, en el artículo 1o., que el impuesto sobre la sal no recae sobre la producción, sino sobre las ventas de primera mano de que este producto se realicen, inclusive las operaciones que con la sal importada se efectúan.
"En esta iniciativa igualmente figura la adición relativa a los derechos que se cobran por supervisión cinematográfica incluyendo los gastos de proyección, y que fue creada por el Ejecutivo por decreto de 14 de febrero del año en curso.
"Son los puntos anteriores en los que el proyecto que sometemos al estudio de esta H. Cámara, difiere de la Ley de Ingresos que regio en el año que está por terminar, y así pedimos a la misma Asamblea se sirva otorgar su aprobación al siguiente Proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1945.
"Artículo primero. Durante el ejercicio fiscal de 1945, se causarán y recaudarán los impuestos, de derechos, productos y aprovechamientos siguientes I. Impuestos a la importación:
"A. general conforme a las tarifas relativas. "B. Recargo de 10% sobre el impuesto general a importaciones para vía postal. "C. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo. "D Benzol. "E. Energía eléctrica. "F. 3% adicional sobre el impuesto general.
"II. Impuestos a la exportación:
"A. General conforme a las tarifas relativas. "B. Petróleo crudo. "C. Henequén. "D. 12% sobre el aforo de productos que se exporten. "E. 2% adicional sobre el impuesto general.
III. Impuesto a la industria:
"A. Energía eléctrica. "a) Producción. "b) Consumo. "B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo. "C. Benzol. "D. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas. "E. Azúcar. "F. Cerillos y fósforos. "G. Tabacos "a) Cigarros. "b) Puros. "c) Diversos. "d) Excedentes. "H. Alcoholes, aguardientes y mieles cristalizables. "a) Alcohol. "b) Aguardiente y comunes y regionales. "c) Whiskey y ginebra. "d) Mieles incristalizables. "e) Compraventa de alcoholes. "I. aguamiel y productos de su fermentación. "J. Cerveza. "K. explotaciones forestales. "L. Mieles cristalizables. "M. Anhídrido carbónico. "N. Hilados y tejidos.
"IV. Impuestos al comercio:
"A. Expendios de bebidas alcohólicas. "B. Estaciones radiodifusoras, 2 % sobre sus ingresos. "C. Consumo de algodón. "V. Impuestos sobre la renta: "A. Cedular. "a) Cédula I. "b) Cédula II. "C) Cédula III. "d) Cédula IV. "e) Cédula V. "B. Impuestos de compensación.
"VI. Impuestos sobre capitales:
"A. Herencias y Legados "B. Donaciones.
"VII. Impuestos del Timbre:
"A. compraventa. "B. Seguros. "C. Juegos permitidos. "D. Portes y pasajes "E. Recibos. "F. Loterias y rifas. "G. Otros conceptos.
"VIII. Impuestos de emergencia.
"IX. Contribución federal: "A. Gobiernos de las entidades federativas. "B. municipios.
"La tasa de la contribución federal será del 15%, excepto en las contribuciones que cobren los Gobiernos de las entidades federativas y los municipios, y que fueron exceptuadas de este impuesto mediante decretos del Ejecutivo, fundados en proposiciones hechas por la Secretaría de Hacienda, con apoyo en los artículos catorce de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929; trece de la de 1930; trece de la de 1931; doce de la de 1932; trece de la de 1933, en las que se causará a razón del 5% sobre el impuesto total de ingreso local, con sujetación a las reglas contenidas en la Ley del Timbre en vigor. En los enteros a que se refiere el artículo 132 de la Ley general del Timbre, corresponderá al Erario Federal el 4.75% del monto del entero si la contribución federal se causa a la cuota del 5% y el 13.04% sobre el entero total si dicho impuesto se causa al 15%.
"X. Impuesto sobre Migración.
"XI. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $ 0.05.
"A. Impuesto General de exportación conforme a las tarifas relativas. "B. Impuesto a la industria de tabacos. "C. Impuesto a la Industria de la cerveza. "D. Impuesto del Timbre. "E. Impuestos por la exportación de fundos mineros. "F. Impuestos sobre producción de metales y compuestos metálicos. "G. Derechos por la prestación de servicios marítimos, terrestres y aéreos. "H. Derechos por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas y de instalaciones centrales eléctricas y telefónicas. "I. Derechos por servicio de amonedación. "J. Impuesto de emergencia. "K. Derechos de emergencia.
"XII. Impuesto por la explotación de recursos naturales:
"A. Fundos mineros. "B. Fundos petroleros. "C. Producción de metales compuestos metálicos.
"D. De emergencia sobre la producción de plata. "E. Sal. "F. Producción de petróleo. "G. Uso y aprovechamiento de aguas federales. "H. Pesca y buceo. "I. Caza. "J. Otros recursos
"XIII. Derechos por las prestaciones de servicios públicos.
"A. Legalización de firmas. "B. Consulares. "a) Legalización de firmas. "b) Certificados. "e) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes. "d) Actas especificados en otras disposiciones. "e) Otros servicios. "C. Marítimos, terrestres y aéreos. "a) Barra. "b) Tráfico marítimo. "c) Tráfico de puerto. "d) Matrícula. "e) Patente de navegación. "f) Arqueo. "g) Franco bordo. "h) Tránsito terrestre. "i) Tránsito aéreo. "j) Carga y descarga "k) Otros servicios. "D. Aduanales. "a) Guarda y almacenaje. "b) Servicios extraordinarios. "c) Otros servicios. "E. Comunicaciones. "a) Correos. "b) Telégrafos. "c) Radio comunicación. "d) Teléfonos. "e) Otros servicios. "F. Salubridad. "a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocados y belleza. "b) Desinfección y desinsectación. "c) Inspección y certificación. "d) Registro y revisión. "e) Otros servicios. "G. Inspección y verificación. "a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales. "c) Instalaciones centrales eléctricas y telefónicas. "d) Estaciones radiodifusoras. "e) Producción y muestreo de metales y compuestos metálicos. "f) Contenidos metálicos en minerales de baja ley. "g) Producción de petróleo. "h) mezclas asfálticas y lubricantes. "i) Especiales y otros servicios. "II. Registro. "a) Bebidas alcohólicas. "b) Patentes de invención y marcas de fábricas. "c) Propiedad artística, literaria o dramática. "d) Inscripción en Registro público de Minería. "e) Otros servicios. "I. De educación. "a) Inscripción. "b) Incorporación. "c) Servicios de enseñanza. "d) Expedición de títulos y certificados. "e) Sostenimiento de las escuelas artículo 123. "f) Otros servicios. "j) Diversos. "a) Ensaye. "b) Fundición. "c) Amonedación. "d) Inserciones en publicaciones oficiales. "e) Identificaciones "f) Expedición de copias. "g) Derechos de supervisión cinematográfica incluyendo los gastos de proyección, $6.00 por rollo de película de 300 metros o menos de longitud, en los casos de exhibición comercial, y $3.00 por rollo de película de 300 metros o menos de longitud, en los casos de exportación. Las películas de aficionados quedan exceptuadas. "h) Expedición de recomendaciones para exportaciones. "i) Otros servicios.
"XIV. Derechos de emergencia.
"XV. productos:
"A. De los bienes inmuebles de la Federación. "a) Arrendamiento de bienes Nacionales. "b) Explotación de bienes Nacionales. "c) Zona Federal. "d) Enajenación de bienes Nacionales. "e) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías. "f) Explotación de bosques. "g) Explotación de las reservas petroleras Nacionales. "h) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal. "i) Teatro "Hidalgo". "j) Palacio de Bellas Artes. "B. Del patrimonio a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. "C. De los bienes muebles de la federación. "a) Utilidades por acciones y participaciones. "b) Utilidades de otras inversiones en créditos y valores. "c) Recuperación de inversiones en acciones, créditos y valores. "d) Establecimientos del Gobierno Federal. "e) Bienes muebles no especificados.
"XVI. Aprovechamientos.
"A. Multas. "B. Recargos. "C. Rezagos. "D. Indemnizaciones. "E. Cooperación del departamento del Distrito Federal para: "a) Educación. "b) Obras del Valle de México. "c) Otros conceptos. "F. Descuentos sobre certificados de tesorería.
recibidos en pagos anticipadamente por el Gobierno Federal.
"G. participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local del Distrito y Territorios Federales sobre Herencia y legados.
"H. participación de un 40%, en el rendimiento del impuesto local del Distrito y territorios federales, sobre donaciones.
"I. participaciones de un 40% en el rendimiento del impuesto local de los Estados que han adoptado o adopten el proyecto de Ley del Impuesto sobre Herencias y legados, elaborado por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.
"J. Participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local de los Estados que han adoptado o adopten el proyecto de Ley de Impuestos sobre donaciones, elaborado por la Comisión permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.
"K. Otros.
"El Ejecutivo Federal reglamentará la forma de recaudación de las participaciones a que se refieren los incisos I y J anteriores.
"Artículo 2o. El 10% adicional consignado en la fracción XI del artículo 1o., se causará en la forma y términos de la contribución principal, y su omisión dará lugar a las mismas consecuencias que la omisión del tributo principal.
"Artículo 3o. Los Estados, el Distrito Federal, Territorios y Municipios de la República, participarán en el rendimiento de los Ingresos Federales en la proporción y con los requisitos que las leyes especiales establezcan.
"Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, tendrán una participación de un 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta y arrendamiento de terrenos Nacionales ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones.
"Los Estados, El Distrito Federal y los Territorios tendrán una participación de un 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotaciones de los terrenos Nacionales y explotación de bosque ubicado dentro de sus respectivas jurisdicciones.
"Los Territorios Federales tendrán una participación de 50% sobre el rendimiento de la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza y similares y sobre la pesca, buceo y similares que se realicen dentro de la jurisdicción de dichas entidades o en los mares adyacentes a los mismos.
"Artículo 4o. en los impuestos sobre la importación y la exportación se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o, fracción I inciso F, fracción II, inciso E, fracción XI, inciso A, únicamente sobre las cantidades que en efectivo ingresen al erario Federal; consiguientemente, no se causarán dichos adicionales sobre los subsidios que por ley o por acuerdo Presidencial se otorguen.
"Artículo 5o. En el ejercicio fiscal de 1945 se otorgarán las siguientes participaciones en el impuesto federal sobre cerveza, a los estados, Municipios y Territorios y Distrito Federal:
"I. $0.01 por litro de cerveza producida en las entidades federativas en las que existen fábricas de cerveza;
"II. $ 0.0175 por cada litro de cerveza que se consuma a las entidades federativas. De esta participación corresponderá $0.015 al Gobierno de la entidad consumidora y $0.0025 se distribuirá por dicho Gobierno entre los municipios del estado respectivo.
"Las participaciones a que este artículo se refiere, únicamente se entregarán a los Gobiernos de los Estados, Territorios o al Distrito Federal, si no decretan ni mantienen los impuestos sobre producción o venta de cerveza señale la ley de Impuestos a la Fabricación de Cerveza, su reglamento o el reglamento especial de este artículo.
"Las participaciones a que se refiere este artículo se cobrarán independientemente del impuesto federal de $0.05 por litro que estableció el Decreto de 20 de enero de 1943.
"Artículo 6o. Se faculta al Ejecutivo Federal para variar discrecionalmente la forma de recaudación señalada en las leyes que rigen el cobro de impuestos, derechos y aprovechamiento que el artículo 1o. establece, cuando, de conformidad con esas leyes, dicha recaudación deba efectuarse mediante el uso de estampillas con resello especial o sin él. El Ejecutivo hará la modificación mediante decreto.
"Transitorio.
"Artículo único. La presente ley entará en vigor el día 1o. de enero de 1945.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1944.- Francisco Linares T.- Pánfilo Natera Jr.- Gregorio Velázquez.- Ramón G. Bonfil.- Alberto Ramos Sesma".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos, 1o., 2o., 3o., 4o., 5., 6o. y Único Transitorio, de la ley de ingresos de la Federación para el año de 1945, ya insertos al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión, uno por uno, y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).
El C. Secretario Ramírez Melquiades: Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, en lo general y en lo particular, en la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1945. Reservada para ese efecto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Por la negativa.
(Votación).
- El C. secretario Ramírez Melquiades:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la
negativa¿ Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Ramírez Melquiades: Por unanimidad de ciento cinco votos fue aprobado el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1945. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Se va a proceder a dar lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Educación Pública, sobre el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, enviada a esta Cámara por el Ejecutivo de la Unión, para sus efectos constitucionales.
"2a. Comisión de Educación Presupuestos.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 2a. Comisión de Educación Presupuestos el proyecto de ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México, enviado a esta Cámara por el Ejecutivo de la Unión, para sus efectos constitucionales.
"Como antecedente para la elaboración de este dictamen, la Comisión tuvo un amplio cambio de impresiones con el rector de la Universidad y, asimismo, con los representativos de las Instituciones y grupos estudiantiles que han impugnado el proyecto de ley.
"Es indudable que en el mundo contemporáneo la situación de autonomía de las universidades se hace indispensable, para que estas Instituciones de cultura puedan cumplir con mayor eficacia su función cultural, ya que dejando el Gobierno y la determinación de las formas de organización interna en manos de los propios universitarios, se cumple uno de los principios fundamentales que hacen deseable la descentralización administrativa, y que es el de poner bajo la responsabilidad de técnicos en determinada función, la organización y el funcionamiento de la misma.
"Por ello el deseo de los universitarios de actuar en una situación de autonomía, y que en México por primera vez tuvo realidad y se concretó en una ley en el año de 1929, es perfectamente justificado a la luz del espíritu de libertad y de efectivo progreso que caracteriza a nuestro tiempo. Pero si el sistema considerado en si mismo es por todo conceptos plausible, en la práctica y en el proceso de desenvolvimiento que esta forma de organización universitaria nueva en México ha tenido, ha podido apreciarse deformaciones que sin afectar al sistema en si mismo, sí revelan la necesidad de una norma distinta que organice la autonomía en forma que sus resultados respondan de una manera cabal a los fines elevados que el Estado Mexicano persigue al dar a la Universidad la posibilidad de dictarse sus propias normas y su peculiar manera de organización.
"Estudiado detenidamente el proyecto de ley que nos ocupa, esta Comisión está en aptitud de afirmar categóricamente que el mencionado proyecto no sólo no restringe la autonomía de la Universidad, sino que la consagra de manera más comprensiva que la ley ahora vigente. La autonomía, que desde el punto de vista etimológico y en su acepción más amplia, significa la capacidad que una institución u organismo tiene de darse sus propias reglas de organización y de funcionamiento, y que la teoría del derecho público y en particular el administrativo, la considera como una forma de descentralización que queda cabalmente definida y el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, y considerando que es oportuno como orientación para la opinión Presupuestos, y en particular, para los universitarios afirmar este punto de vista, pasamos a hacer un análisis, y seguidamente una refutación a las objeciones que un grupo de representativos estudiantiles ha hecho al mismo proyecto, y que adjuntas a dicho ordenamiento fueron turnadas a esta Comisión.
"Por su orden consideramos dichas objeciones:
"a) El proyecto de ley no encierra un peligro de desintegración de las escuelas y facultades de la Universidad, pues el hecho de no puntualizar la existencia de las mismas y la capacidad de ampliarlas, no implica, en manera alguna, que en él pueda fundarse la desintegración de dichas Instituciones, más si se toma en cuenta que el artículo 2o. de la ley, en su fracción I, le da a la universidad la facultad de organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos de la propia ley; en consecuencia, el determinar la existencia de las facultades y escuelas y la capacidad de ampliarlas, quedan perfectamente comprendidos en dicho precepto. Por lo demás, la ley en vigor tampoco puntualiza la existencia de dichas Instituciones.
"b) No hay en todo el proyecto de ley ninguna disposición que supedite a los programas de educación secundaria de la Secretaría de Educación Pública, el bachillerato de la Universidad, pues lo único que se establece en la fracción III del artículo 2o. es una forma conveniente de crear una necesaria relación entre la escuela Secundaria y el Bachillerato Universitario, que siendo escuelas de tipo distinto, dada la realidad Nacional en que se encuentran los estudiantes de los referidos planteles, debe haber entre ellos un nexo que permita el fijar las equivalencias correspondientes cuando los propios estudiantes, por cualquier motivo, deseen pasar de un sistema de enseñanza a otro de los mencionados.
"c) En nada restringe el proyecto de ley la capacidad de incorporación de la Universidad, pues, como claramente expresa el Ejecutivo en su exposición de motivos, en este y en otros aspectos de la ley lo único que se hace es dar validez legal a una situación de hecho prevaleciente en la Universidad.
"d) El punto a que aquí se refiere algunas organizaciones estudiantiles efectivamente implica una innovación en la ley, pero en manera alguna restringe la autonomía, pues si el proyecto de ley establece una junta de Gobierno y a ella atribuye la facultad de nombrar al rector, las leyes anteriores, tanto la de 1929, como la de 1933, también determinaban un organismo con facultades exclusivas para designar al rector, y ese organismo es el Consejo Universitario; de modo que la ley que
Dictaminamos lo único que determina en una traslación de la facultad de nombrar rector, traslación que se hace del Consejo Universitario, como lo establecían las leyes anteriores, a la Junta de Gobierno, como lo establece el proyecto en estudio.
"Argumentar que al establecer la ley una Junta de Gobierno se nulifica la Autonomía de la Universidad, es sofístico, pues esa junta será designada libremente por el Consejo universitario, sin intervención del Estado, y su condición de Poder Supremo dentro de la Universidad, no es si no un equivalente de la situación que la ley de Autonomía de 1929, en su artículo 7o., y la de 1933, en su artículo 4o., dan al Consejo Universitario, y, sin embargo, no por estas circunstancias, ha dejado la Universidad de ser autónoma.
"e) El conceder a la representación estudiantil participación exclusivamente en asuntos de carácter técnico, en un ensayo que puede dar excelentes resultados, pues el exceso de participación en asuntos de carácter político, aun contra la voluntad de los universitarios de limpia intención, puede degenerar, y lamentablemente de hecho ha degenerado con frecuencia en una pugna de intereses y ambiciones que pervierten el funcionamiento de la Universidad y la desvían en sus elevados y legítimos fines.
"En General, el nuevo ordenamiento se inspira en una idea de depuración de los procedimientos electorales y del funcionamiento de la Universidad, pudiendo citarse al respecto, a más de lo anterior, la norma que establece la creación de un patronato, que al integrarse por personas, sin intereses directos de carácter político dentro de la Universidad, y gozando como la junta de Gobierno de independencia en sus resoluciones, evitará seguramente trastornos que fatalmente se originaban alrededor del manejo y disposición de los fondos universitarios.
"Naturalmente que el Proyecto de Ley que examinamos no debe esperarse, como bien se ha dicho ya, que se obren milagrosas transformaciones en la Universidad; constituye sin duda alguna un ensayo que puede traer muy plausibles resultados, pero es conveniente en esta ocasión declarar, que las deficiencias y desviaciones que en su funcionamiento y organización muestra la Universidad, no son exclusivas de ellas, pues resultaría ingenuo pedir que entre las convulsiones naturales e inevitables en que nuestro país ha vivido sus últimas décadas, y que no son sino un fenómeno inherente a todas las grandes transformaciones sociales, la Universidad constituyera un organismo de excepción y fuera un prodigio de perfecta organización.
"Muchas son las causas, aparte de la deficiencia de una ley, que contribuyen a gestar en la Universidad, con frecuencia, una situación efervescente, y como una de las principales puede encontrarse, el que su presupuesto no es lo suficientemente amplio para lograr una realización eficaz de todas las tareas universitarias. Es de Justicia, sin embargo, subrayar a este respecto que el actual presidente de la República ha caracterizado su régimen por una generosa preocupación y una laudable simpatía por la cultura, y a ello obedecen la creación de Instituciones y la iniciación de actividades, que como el Colegio Nacional, La Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica, la Campaña de Alfabetización, la Campaña para la Construcción de Edificios Escolares, como resultado de la cual se inició la construcción de la Escuela Normal Superior y otras Instituciones docentes modelos; los sucesivos aumentos al presupuesto de Educación Presupuestos, que en el presente sexenio ha alcanzado cifras muy superiores a las de presupuestos anteriores, y dentro de ese mismo generoso propósito, el Gobierno aumenta el subsidio a la Universidad para el año venidero, y lo establece en el proyecto que examinamos de una manera legal y permanente, superando en esto, como en otras cosas, la vigente Ley de Autonomía Universitaria, que en materia económica es señaladamente parca y limitada.
"Dentro del espíritu que informa la elaboración de esta ley, y que claramente expresa el Ejecutivo de su exposición de motivos, consideramos oportuno proponer la modificación en el artículo 16, y que se refiere a los inmuebles que forman parte del patrimonio universitario, sustituir el término "Inembargables", por el de "Inalienables", que de acuerdo con la doctrina jurídica, es más comprensivo, pues solamente incluye la "Inembargabilidad", sino cualquiera otra forma que pueda desmembrar los bienes a que dicho término se aplica.
"Asimismo consideramos que es una ayuda indicada para la Universidad, el concederle las franquicias postal y telegráfica a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Autonomía de 1929, para lo cual proponemos que el texto de dicho artículo se anexe literalmente al artículo 17 del proyecto examinado.
"Con el mismo criterio y a fin de conformar con más exactitud la redacción del articulado con los principios invocados en la exposición de motivos del Ejecutivo, la Comisión propone que la fracción Segunda del artículo 2o., lleve la siguiente redacción:
"Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación".
"Consideramos en consecuencia, que el proyecto examinado cumple con la noble finalidad que inspira al Ejecutivo, de depurar y hacer cada vez más eficaces los mecanismos e institución, a través de los cuales se incrementa y desarrolla la cultura de México.
"Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben tienen el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México.
"Artículo 1o. La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación Pública- organismo descentralizado del Estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las
condiciones y problemas Nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
"Artículo 2o. la Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para:
"I. Organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente ley;
"II. Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación;
"III. Organizar sus bachilleratos con las materias y por el número de años que estime conveniente, siempre que incluyan con la misma extensión de los estudios oficiales de la Secretaría de Educación Presupuestos, los programas de todas las materias que forman la educación secundaria, o requieran este tipo de educación como un antecedente necesario. A los alumnos de las escuelas secundarias que ingresen a los bachilleratos de la universidad se les reconocerán las materias que hayan aprobado y se les computarán por el mismo número de años de Bachillerato, los que hayan cursado en sus escuelas;
"IV. Expedir certificados de estudios, grados y títulos, y
"V. Otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos, Nacionales o extranjeros, e incorporar, de acuerdo con sus reglamentos, enseñanzas de Bachilleratos o profesionales. Tratándose de que se impartan en la primaria, en la secundaria o en las escuelas normales, y de las de cualquier tipo o grado que se destinen a obreros o campesinos, invariablemente se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la Secretaría de Educación Pública, requisito que no será necesario cuando el plantel en que se realizaron los estudios que se pretende revalidar, tenga autorización de la misma Secretaría para impartir esas enseñanzas.
"Artículo 3o. Las autoridades Universitarias serán:
"1. La Junta de Gobierno. "2. El Consejo Universitario. "3. El Rector. "4. El Patronato. "5. Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos. "6. Los Consejos Técnicos a que se refiere el artículo 12.
"Artículo 4o. La junta de Gobierno estará compuesta por quince personas electas en la siguiente forma:
"1o. El Consejo Constituyente designará a los primeros componentes de la Junta, conforme al artículo 2o. transitorio de esta ley.
"2o. A partir del quinto año, el Consejo universitario podrá elegir anualmente, a un miembro de la Junta que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden de la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituirse.
"3o. Una vez que hayan sido sustituidos los primeros componentes de la Junta o, en su caso, ratificadas sus designaciones por el Consejo Universitario, los nombrados posteriormente irán remplazando a los miembros de más antigua designación.
Las vacantes que ocurran en la Junta por muerte, incapacidad o limite de edad, serán cubiertas por el Consejo Universitario; las que se originen por renuncia, mediante designación que harán los miembros restantes de la Junta.
"Artículo 5o. Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:
"I. Ser mexicano por nacimiento.
"Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;
"III. Poseer un grado Universitario, Superior al de Bachiller;
"IV. Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación de la Universidad, o demostrando en otra forma interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
"Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o institutos. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.
"Artículo 6o. Corresponderá a la junta de Gobierno:
"I. Nombrar al Rector, conocer a la renuncia de éste y removerlo por causa grave, que la junta apreciará discrecionalmente.
"Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le otorga, la junta explorará, en la forma que estime prudente, la opinión de los universitarios;
"II. Nombrar a los Directores de facultades, escuelas e institutos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11;
"III. Designar a las personas que formarán el Patronato de la Universidad;
"IV. Resolver en definitiva cuando el Rector, en los términos y con las limitaciones señaladas en el artículo 9o., vete los acuerdos del Consejo Universitario.
"V. Resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias, y
"VI. Expedir su propio Reglamento.
"Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones I y V de este artículo, se requerirá por lo menos el voto aprobatorio de diez de los miembros de la junta.
"Artículo 7o. El Consejo Universitario estará integrado:
"I. Por el Rector;
"II. Por los Directores de facultades, escuelas o institutos;
"III. Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y escuelas en la forma que determine el Estatuto;
"IV. Por un profesor representante de los centros de extensión Universitaria, y
"V. Por un representante de los empleados de la universidad.
"El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.
"Artículo 8o. El Consejo Universitario tendrá las siguientes facultades:
"I. Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
"II. Conocer de los asuntos que de acuerdo con las normas y disposiciones generales, a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos, y
"III. las demás que esta ley le otorga y, en general conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.
"Artículo 9o. El Rector será el jefe nato de la universidad, su representante legal y presidente del Consejo Universitario; durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez.
"Para ser Rector se exigirán los mismos requisitos que señala el artículo 5o. a los miembros de la junta de Gobierno; y satisfacer también, los que en cuanto a servicios docentes o de investigación, fije el Estatuto.
"El Rector cuidará del exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de las que dicte el Consejo Universitario. Podrá vetar los acuerdos del propio Consejo, que no tengan carácter técnico. Cuando el Rector vete un acuerdo del Consejo, tocará resolver a la Junta de Gobierno, conforme a la fracción \'V del artículo 6o.
"En asuntos judiciales, la representación de la Universidad corresponderá al abogado general.
"Artículo 10. El Patronato estará integrado por tres miembros que serán designados por tiempo indefinido y desempeñan su cargo sin percibir contribución o compensación alguna. Para ser miembro del Patronato, deberán satisfacerse los requisitos que fijan las fracciones I y II del artículo 5o, se procurará que las designaciones recaigan en personas que tengan experiencia en asuntos financieros y gocen de estimación general como personas honorables.
"Corresponderá al Patronato:
"I. Administrar el patrimonio universitario y sus recursos ordinarios, así como los extraordinarios que por cualquier concepto pudieran allegarse;
"II. Formular el presupuesto general anual de ingresos y egresos, así como las modificaciones que haya que introducir durante cada ejercicio, oyendo para ello a la Comisión de Presupuestos del Consejo y al Rector. El presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo universitario.
"III. Presentar al Consejo Universitario, dentro de los tres primeros meses a la fecha en que concluya el ejercicio, la cuenta respectiva, previa resolución de la misma que practique un contador Público Independiente, designado con antelación por su propio Consejo Universitario.
"IV Designar al Tesorero de la Universidad y a empleados que directamente estén a sus órdenes para prestar los fines de administración a que se refiere la fracción I de este artículo;
"V. Designar al contralor o Auditor interno de la Universidad y a los empleados que de él dependan los que tendrán a su cargo llevar al día la contabilidad, vigilar la correcta ejecución del presupuesto, preparar la cuenta y rendir mensualmente al Patronato un informe de la marcha de los asuntos económicos de la Universidad;
"VI. Determinar los cargos que requerirán fianza para su desempeño y el monto de ésta;
"VII. Gestionar el mayor incremento del patrimonio universitario, así como el aumento de los ingresos de la institución, y
"VIII. Las facultades que sean conexas con las anteriores;
"Artículo 11. Los Directores de facultades y escuelas serán designados por la Junta de Gobierno, de ternas que formará el Rector, quien previamente las someterá a la aprobación de los Consejos técnicos respectivos. Los directivos de institutos serán nombrados por la Junta a propuesta del Rector.
"Los Directores deberán ser mexicanos por nacimiento y llenarán, además, los requisitos que el estatuto fije, para que las designaciones recaigan en favor de personas cuyos servicios docentes y antecedentes académicos o de investigación, las hagan merecedoras de ejercer tales cargos.
"Artículo 12. En las facultades y escuelas se constituirán Consejos técnicos integrados por un representante profesor de cada una de las especialidades que se impartan y por dos representantes de todos los alumnos. Las designaciones se harán de la manera que determinen las normas reglamentarias que expida el Consejo Universitario.
"Para coordinar la labor de los institutos se integrarán dos Consejos: uno de la Investigación Científica y otro de Humanidades.
"Los Consejos técnicos serán órganos necesarios de consulta en los casos que señale el estatuto.
"Artículo 13. Las relaciones entre la Universidad y su personal de investigación, docente y administrativo, se regirán por estatutos especiales que dictará el Consejo Universitario. En ningún caso los derechos de su personal serán inferiores a los que concede la ley Federal del Trabajo.
"Artículo 14. las designaciones definitivas de profesores e investigadores, deberán hacer mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos y se atenderá, a la mayor brevedad posible, a la creación del cuerpo de profesores e investigadores de carrera. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de posición ideológica de los candidatos ni será causa que motive la remoción.
"No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un año lectivo.
"Artículo 15. El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México estará constituído por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
"I. Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad, en virtud de habérsele afectado para la constitución de su patrimonio, por las leyes de 10 de julio de 1929 y de 19 de octubre de 1933, y los que con posterioridad haya adquirido;
"II. Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro por cualquier título jurídico;
"III. El efectivo, sobres, créditos y otros bienes
muebles, así como los equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad; "IV. Los legados y donaciones que se le hagan y los fideicomisos que en su favor se les constituyan; "V. Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude; "VI. Las utilidades, intereses dividendos, rentas, aprovechamientos y esquilmos de sus muebles e inmuebles, y "VII. los rendimientos de los impuestos y derechos que el Gobierno Federal le destine y el subsidio anual que el propio Gobierno le fijará en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal.
"Artículo 16. Los inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén destinados a sus servicios, serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituir la institución ningún gravamen.
"Cuando alguno de los inmuebles citados deje de ser utilizable para los servicios indicados, el Patronato podrá declararlo así y su resolución, protocolizada, se inscribirá en el Registro Publico de la Propiedad correspondiente. A partir de ese momento, los inmuebles desafectados quedarán en la situación jurídica de los bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común.
"Artículo 17. Los ingresos de la Universidad y los bienes de sus propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
"La Universidad Nacional Autónoma de México gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en lo servicios telegráficos.
"Artículo 18. Las sociedades de alumnos que se organicen en las escuelas y facultades de la federación de estas sociedades, serán totalmente independientes de las autoridades de la universidad Nacional Autónoma de México y se organizarán democráticamente en la forma en que los mismos estudiantes determinen.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El Consejo universitario, integrado conforme a la IV de las bases aprobadas por la Junta de ex Rectores, con fecha 15 de agosto último, procederá dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor, a designar a las personas que deben integrar la Junta de Gobierno. A la sesión respectiva deberán asistir cuarenta, por lo menos, de los miembros del Consejo.
"Artículo 2o. La elección se llevará a cabo de la siguiente manera:
"I. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a presentar un candidato;
"II. Hecha la presentación de los candidatos, cada uno de los consejeros, en cédulas impresas que llevarán numeración marginal de 1 a 8, emitirá su voto hasta por el mismo número de las personas comprendidas en la lista de candidatos. El orden de colocación no significará preferencia en favor de ninguna de las personas comprendidas en la cédula; "III. Recogidas las cédulas, una comisión integrada por tres miembros del Consejo y designada por éste, procederá a hacer el cómputo de votos emitidos. Cada consejo tendrá derecho a emitir ocho votos, uno por cada persona cuyo nombre aparezca escrito en la cédula, y los votos se acreditarán a los candidatos respectivos; "IV. Se considerarán como no escritos en las cédulas los nombres ilegibles, los repetidos en una misma papeleta o los que no figuren en la lista de candidatos formada de acuerdo con la fracción I de este artículo, y "V. Concluido el cómputo, el rector, en presencia del Consejo, declarará electas a las quince personas que aparezcan con mayor número de votos. Si varias estuviesen empatadas en el último o los últimos lugares, se hará en nueva elección entre ellas, para cubrir los puestos faltantes.
"Artículo 3o. Si alguna o algunas de las personas designadas para formar parte de la Junta de Gobierno no acepta, los restantes procederán desde luego a la elección de quienes deban substituirlas, salvo que los puestos que haya que cubrir sean más de dos, caso en el cual el Consejo procederá a una nueva elección, aplicando en lo contundente las reglas establecidas en los artículos que preceden.
"Artículo 4o. El Patronato deberá formar el inventario de los bienes que inventario de los bienes que integran actualmente el patrimonio universitario.
"Artículo 5o. Quedan sujetos a las disposiciones del artículo 14 de esta ley los profesores que, al entrar la misma en vigor, tengan menos de tres años completos de servicios docentes en la Universidad.
"Artículo 6o. Las actas de entrega de los inmuebles a que se refiere la fracción I del artículo 15 se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad. Cualesquiera reclamaciones que con motivo de esos bienes puedan tener las particulares y que no estén prescritas, se deducirán ante los tribunales federales y en contra del Gobierno, representado por el Ministerio Público Federal, en un plazo no mayor de un año, a partir de la fecha en esta ley entre en vigor. Las sentencias que en sus respectivos casos se dicten, sólo podrán ocuparse de las indemnizaciones a que pudieran tener derecho los reclamantes; pero sin afectar la situación jurídica de los bienes mismos como elementos constitutivos del patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México.
"Artículo 70. Con excepción de las disposiciones a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Ordenamiento, se deroga la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, de 19 de octubre de 1933, y cualquiera otra que se le oponga.
"Artículo 8o. La presente ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"México, D.F., a 26 de diciembre de 1944.- Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - 2a. Comisión de Educación Pública: Efraín Brito Rosado. -Marino Castillo Nájera.- Ramón Mata Rodríguez".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que están por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general el dictamen de la Comisión de Educación Pública.
Por acuerdo de la Presidencia, tiene la palabra, la Comisión para fundamentar el dictamen.
El C. Brito Rosado Efraín: Señores diputados: Vengo a esta tribuna con la certeza de que todos los representativos populares me escuchan, unificados en esto con el criterio del Ejecutivo de la Unión, tienen un alto sentido de la fundación cultural del Estado y tienen una profunda simpatía por todo lo que signifique elevar los valores de la cultura y mejorar las formas de vida de las instituciones que la imparten; y quiero decir, para principiar, que el proyecto de ley que se ha leído y en cuyo dictamen correspondió a la Comisión que yo presido; quiero hacer la afirmación categórica, y estoy dispuesto a discutirla y demostrarla en cualquier género de discusión que fuera posible, que dicho proyecto no lesiona en lo absoluto la autonomía de la Universidad, sino que, por el contrario, la tonifica y le da formas nuevas, y si es cierto que reforma el sistema de gobierno de la propia Universidad, lo hace con la elevada mira de que la Universidad pueda discurrir en su vida normal por cauces más altos y que destierren de ella hechos y acontecimientos que nadie podría considerar como propios de una vida universitaria. Y hago estas afirmaciones como miembro que fui y sigo siendo de una generación estudiantil, que fue el que por primera vez dio vida y realidad práctica a la autonomía. de la Universidad.
Este deseo larvado, este deseo de manifestaciones diversas, existía desde hace mucho tiempo en México, porque tenemos que entender y aceptar que la autonomía de la Universidad es una forma que prevalece en todos los países cultos del mundo, que la autonomía de la Universidad es una manera de dejar a los elementos que elaboran la cultura superior en la libertad necesaria, para dar a esa misma cultura las direcciones más convenientes.
"Por ello, cuando nosotros, en un arranque juvenil luchábamos por esa idea, sentíamos más que entendíamos que era un concepto y una forma jurídica que convenía a la organización de la Universidad.
De allí arranca la autonomía que posteriormente en una ley dictada en mil novecientos treinta y tres fue reformada en apariencia, haciéndola más amplia, pero en escencia restringiendo en mucho las posibilidades de la Universidad, ya que esa ley, a diferencia de la anterior, no estipulaba un subsidio concreto para la propia Universidad.
Por ello, cuando los jóvenes estudiantes dicen que esta ley no es buena ni adecuada para su casa de estudios, quizás lo hagan con un poco de ligereza, porque si cotejan con un criterio científico y sereno ambas leyes, verán que la actual en mucho supera a la que está vigente y que, sin embargo, no ha sido objetada por esos mismos grupos estudiantiles.
La autonomía en su definición técnica y en su definición etimológica, es una forma de organización que deja a una institución en la posibilidad de dictar sus propias leyes y sus propios reglamentos. Entendida ya de acuerdo con la teoría en particular del derecho administrativo, viene a ser así como una viene a ser así como una forma de descentralización, viene a ser respecto a la descentralización como la especie en relación con el género. La descentralización es doctrinalmente una forma de organización por medio de la cual el Estado deja en manos que consideran más aptas, una parte de la función administrativa del mismo Estado. La descentralización puede ser por regiones, puede ser por funciones, puede ser servicios, puede ser por colaboración.
En la forma en que el ejecutivo envía su ley, es más bien una descentralización por servicios y la esencia de esta manera de organizarse, es que el funcionamiento de la Universidad quede en manos de elementos que se consideren técnicos para desarrollar esa función.
Quien dice que se restringe la autonomía, no entiendo bien este término; no se da cuenta de que la nota esencial de la autonomía es la abstención del Estado en el establecimiento de las normas y en la elección de los funcionarios de la Universidad. Y si alguien nos dijera, como ingenuamente alguno dijo por la prensa, que el hecho de dar una ley dentro de la cual deberían incorporarse las formas de vida de gobierno de la Universidad, implicaba ya una lesión a la autonomía, debemos recordar a quien tal dijo que no existe ninguna institución ni el Estado, que es el único que tiene en su poder la propiedad de la soberanía, que puede eximirse de tener una ley fundamental que le da origen y vida; y así el Estado soberano tiene la Carta Magna, la Constitución; el propio Estado, dentro de las normas que la misma instituye, tiene que discurrir y organizar todas las formas de vida del propio Estado. En consecuencia, la ley que se da a la Universidad no es sino una norma inicial para que se rija su vida futura.
Además, cabe subrayar que esa ley y esa norma fueron hechas en el seno de la propia Universidad; que se discutió en el seno del Consejo Universitario; que había en ese consejo representaciones de maestros y de estudiantes, y que un grupo de estudiantes inconformes se haya retirado de la discusión, no implica que democráticamente se haya planteado el caso de la acción democrática y que ésta se haya aprobado.
La autonomía, pues, que es un concepto más restringido que el de la soberanía , no, podrá reclamar para sí al nacer a la vida sin una norma originaria que conforme a esa misma vida; y así como el Estado tiene su Constitución, la Universidad, en su autonomía, debe tener una ley original que la organice en su vida futura.
Los estudiantes universitarios inconformes, el grupo que ha manifestado inconformidad con este ley, hacen una serie de objeciones que ya en el dictamen se refutan, y a cuyas refutaciones no agregare sino algunas consideraciones. Dicen: "Encierra el peligro de la desintegración de las escuelas y facultades de la Universidad Nacional por no puntualizar la existencia de las mismas y la capacidad de ampliarlas".
Precisamente esta es una franquicia y una mayor amplitud que la ley otorga a los universitarios, al no determinar cuáles sean las facultades que deben constituir a la Universidad, sino que los deja en libertad plena para que sean ellos mismos quienes decidan cuáles deben ser esas facultades.
Además en la ley anterior de 1933 tampoco se puntualizada qué facultades y escuelas deberían integrar la Universidad, y, sin embargo, dicha ley nunca fue objetada ni se le hizo el cargo de que restringiera la autonomía de la Universidad.
"Supedita -dice en su objeción- el bachillerato de la Universidad Nacional, a los programas de educación secundaria de la Secretaría de Educación Pública, lesionado así las funciones docentes de la Universidad, la autonomía y la libertad de cátedra".
Este argumento es inexacto y es, además, sofistico. Lo que hace la ley con un criterio muy acertado, y como dice el señor Presidente de la República en su exposición de motivos, no es sino dar carácter legal a una situación de hecho, sin normas legales, que existía con anterioridad a la expedición de esta ley.
Además, por este precepto, podrán en lo sucesivo, dentro de un ordenamiento previamente expuesto, de una manera fácil y comprensiva, podrán los estudiantes, tanto de secundaria, como de bachillerato, los universitarios, cuando lo deseen, dejar que un tipo de escuela por el otro y obtener , de inmediato y eficazmente, la revalidación de sus estudios.
No es, pues, en lo absoluto exacto que el hecho de que se dé a la Universidad la facultad de reglamentar su bachillerato, como lo hace, restrinja la autonomía ni supedite a la Universidad a los reglamentos y ordenamientos de la Secretaría de Educación Pública.
Dice en inciso c) que restringe la capacidad de la incorporación de la Universidad. Tampoco esta afirmación es exacta. Este inciso no hace sino afirmar lo que antes ya se ha dicho: darle vida jurídica a lo que existía desde antes en los textos de la vida universitaria.
"Centraliza los poderes políticos en una Junta de Gobierno de índole dictatorial y con grave peligro de ser sectaria, dada la composición del actual Consejo que pretende nombrarla, exponiendo a la U. N. A. a ser gobernada por personas ajenas a ella, lesionado así la autonomía y destruyendo el sistema de gobierno representativo y democrático tradicional en la U. N. A."
Es falsa también esta afirmación. La Junta de Gobierno no viene a ser sino un substituto del Consejo Universitario. En la ley anterior, en la de mil novecientos treinta y tres, y en la ley de mil novecientos veintinueve, también se estipulaba de una manera precisa que habría un organismo dentro de la Universidad: el Consejo Universitario, que sería el que eligiera al rector, y entonces no se tachó dictatorial ni de agresiva a ninguna de esas leyes. Lo que hace la ley actual es simplemente trasladar la facultad de elegir al rector de las manos del Consejo Universitario, a manos de una Junta de Gobierno. Y aquí precisa una digresión que yo, en mi calidad de universitario, me veo en la obligación de hacer, apelando a la cultura de los compañeros estudiantes que impugnan este precepto, diciéndoles que desgraciadamente, en la forma en que estaba organizada la elección del rector, en la Ley anterior, se daba lugar aunque no quisiéramos reconocerlo, a hechos nada insignificantes para la vida de la Universidad.
El hecho de que el Consejo estuviera integrado por agentes que de continuo podrían ser influenciadas por formas muy diversas por grupos a veces de muy buena fe, pero a veces con intención mixtificada, hacía que la elección del rector adoleciera con frecuencia en vicios demagógicos, y con frecuencia, también, caían igualmente en espectáculos deleznables que no es necesario por el momento recordar, ya que todos los universitarios deben meditar profundamente que la autonomía significa libertad, pero que la autonomía no debe ni puede significar nunca libertinaje.
Por ello considero yo que esta forma de elección del rector, que preceptúa el proyecto del Ejecutivo, poniendo esa función en manos de quince personas, para las cuales se estípula una serie de requisitos de orden moral e intelectual, que los ponga por en cima de cualquier sospecha de parcialidad o de bajeza en sus procedimientos, implica no una agregación a la autonomía, como se ha dicho, sino muy al contrario, una superación absoluta, real de las formas actuales de elección del rector.
Dice la objeción e) de los estudiantes: " Se concede representación estudiantil en la resolución de los asuntos de carácter técnico, sosteniéndose que con esto se transforma a la Universidad en la institución técnica, lo cual resulta contradictorio, ya que los estudiantes no estamos capacitados en asuntos de esta índole".
A esto debo contestar a nuestros compañeros estudiantes que en mi época los estudiantes sí estábamos capacitados resolver asuntos de orden técnico y que en infinidad de ocasiones los resolvimos. Si hay deficiencias de preparación o de cultura en los actuales estudiantes es exclusivamente culpa de ellos y lo que deben hacer no es objetar la ley, sino superar su preparación, para que estén en aptitud de intervenir en esas discusiones y puedan resolver detalles técnicos con capacidad y altura.
Yo considero que el presente ordenamiento implica en todos los aspectos una superación al anterior; implica no solamente eso; significa también la demostración pública de una generosa preocupación que el Gobierno de la República tiene por todo lo que significa cultura.
Al Gobierno actual de la República debemos la creación de instituciones tan valiosas y tan trascendentales para el país, a pesar de que su vida discurre en una aparente obscuridad y en un silencio que es un silencio creador, como la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica, esta institución, a cuyo frente se encuentra un hombre que prestigia a México, que prestigia a la América y que prestigia a la cultura del mundo y que para orgullo nuestro es mexicano: el doctor
Sandoval Vallarta, de cuya personalidad solamente no podré decir a ustedes, para hacerla resaltar, que en alguna ocasión nosotros concedimos a esta persona el título de doctor honoris causa de la Universidad Nacional, porque entre otros muchos méritos evidentes, ocurrían en él y siguen concurriendo, el de que en cierta oportunidad, siendo él profesor del Instituto Tecnológico de Massachusetts, se realizaba en Europa un Congreso matemático; y entonces dicho instituto, siendo de una nación que no es la nuestra, designó como representante de los Estados Unidos en ese Congreso a un mexicano, al doctor Sandoval Vallarta. Por eso creo que esta es una institución que, con su presidente y las gentes que lo integran, constituye en timbre de orgullo y un prestigio para los mexicanos.
Ha creado también el Gobierno de la República otro organismo, que es y debe ser legítimo orgullo nuestro: "el Colegio Nacional". Allí están veintiuna personalidades representando cada una de ellas de los sectores más importantes del espíritu y de la cultura, y que desinteresadamente hacen en sus colegios y seminarios amplia difusión de cultura, logrando así que la cultura superior descienda en lo que es asequible a todas las capas de la población mexicana.
El Gobierno de la República se ha preocupado por formar un fondo con el que se vaya iniciando una serie de construcciones y edificios escolares que tan indispensables son para la nación en estos momentos. Ha creado, asimismo, una serie de institutos y organismos que sería prolijo enumerar, y ha iniciando una campaña de alfabetización, que por sí sola bastaría para hacer pasar al régimen actual como merecedor de la gratitud de la patria.
Con este espíritu de comprensión, de alto sentido de la cultura y de generosidad para los universitarios, es el que el Ejecutivo envía a la consideración de ustedes el proyecto de ley que han escuchado. Nosotros sabemos que es un proyecto generoso, y desde el punto de vista técnico, bien hecho; y por eso vengo a pedir a ustedes concedan su aprobación en todas sus partes a este ordenamiento, por considerar que, aunque un grupo de estudiantes estime que pueden ser lesionados, las prácticas nos demostrará que es un ordenamiento justo y conveniente para la vida de la Universidad. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Guerrero Martínez.
El C. Guerrero Martínez Pedro: Compañeros diputados: voy permitirme distraer unos momentos la amable atención, de ustedes para exponerles mi modesta opinión en apoyo del dictamen rendido por la segunda Comisión de Educación Pública que consulta a esta Honorable Asamblea la aprobación de la Nueva Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Si analizamos con detenimiento las discusiones habidas en el seno del Consejo Constituyente de la Universidad; si apreciamos con justeza la exposición de motivos y el articulado del proyecto de la Ley Orgánica, remitido a esta Honorable Cámara por el ciudadano Presidente de la República, advertiremos desde luego que la nueva ley persigue como desiderátum capacitar plenamente a la Universidad para la más eficaz y provechosa realización de los altos y nobles fines de su instituto.
Este desiderátum descansa sobre las tres principios fundamentales, sobre tres postulados, podríamos decir, a saber:
I. La definición del carácter de la Universidad; II. El propósito de hacer de la Máxima Casa de Estudios de México una verdadera comunidad de cultura, y III. La distribución de facultades entre de los diversos órganos de autoridad que deberán constituir los régimen de gobierno interno de la propia Universidad.
Veamos cómo se realizan, como se desenvuelven estos tres postulados fundamentales a través del articulado del proyecto de la Ley Orgánica. Vamos a referirnos en primer lugar, a la definición de carácter de la Universidad. Si analizamos la forma en que la universidad está definida en la Ley Orgánica de octubre de 1933, encontramos que solamente se denomina Universidad Autónoma, y simplemente una "corporación". En cambio, en el artículo 1o. del proyecto que discutimos, se define a la Universidad como "nacional" y como "autónoma", y, además, se le reconoce el carácter de "corporación pública", como organismo desentralizado del Estado.
La actitud del Gobierno Federal al acoger el anteproyecto aprobado después de importantes discusiones, por el Consejo Constituyente de la Universidad, ha sido un acto de justicia, porque la Universidad es una corporación pública, y lo es porque tiene como fines esenciales: impartir la enseñanza superior, organizar la investigación científica, y extender los beneficios de la cultura. Estos fines son esenciales a la soberanía del Estado. El Estado debe realizarlo, y los delega a la Universidad para su cabal ejecución. Es ésta, pues, su propia naturaleza, una corporación pública, cuyo carácter le reconoce el proyecto a discusión.
Es también un acto de justicia del régimen otorgarle la denominación de "nacional", porque la Universidad ha sido, es y tendrá que continuar siendo en el futuro, nacional por excelencia. Es nacional por su historia y por tradición; es nacional por su constitución orgánica misma, y es nacional también, por la naturaleza de su función. Nacional por su historia, en atención a que tiene un largo y prestigioso historial de capacitación, de formación de profesionistas universitarios, provenientes como estudiantes, de todas las regiones de nuestro país. Ella se ha sostenido, fundamentalmente, con las aportaciones que los gobiernos le han otorgado, con asignaciones económicas del tesoro público federal, obtenidas del fondo que se constituye de la recaudación del impuestos diversos que se causan en toda la República. Nacional, por su constitución, en atención a que ha fusionado a una serie de escuelas de carácter nacional y también de prestigiosa tradición: la Escuela Nacional Preparatoria, la Escuela Nacional de Medicina, la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Y nacional también por su función, en virtud de que
sus fines esenciales son fines que corresponden a la soberanía del Estado federal, que éste delega en su seno para su más provechosa realización.
El segundo postulado se realiza a través del articulado del proyecto, consagrando a la Universidad como una comunidad de cultura, porque se ha querido circunscribir su autoridad académica docente a estas funciones esenciales, funciones eminentemente técnicas, para cuyo ejercicio el régimen le respeta absolutamente su autonomía y su libertad de cátedra.
El tercer postulado se refiere a la distribución de las facultades, y ya el compañero Brito Rosado, ampliando la importante exposición del dictamen emitido por la Comisión que preside, ha dado suficientes explicaciones que justifican la bondad del sistema de distribución de facultades entre los diversos órganos que constituirán el gobierno interno de la Universidad. Se pretende, así, alejar del seno de la Universidad todas aquellas causas que han determinado serios, penosos, lamentables conflictos y zozobras, y han aherrojado el funcionamiento técnico e impedido la amplitud deseada en el desenvolvimiento de los fines específicos de la propia Universidad.
Vemos, pues, que establecen para el régimen de gobierno de la Universidad diversos órganos. Tenemos, en primer término, la Junta de Gobierno, que será un cuerpo moderador, con capacidad para nombrar al rector y a los directores de Facultades, Escuelas e Institutos.
En segundo lugar, el consejo Universitario. Será éste el supremo cuerpo técnico y legislativo.
En tercer lugar, el rector como jefe nato de la Universidad y autoridad máxima de carácter ejecutivo.
En cuarto lugar, la Comisión del Patronato. Ella tendrá entre sus facultades específicas, la de administrar el patrimonio de la Universidad y gestionar su incremento. Formulará el presupuesto de egresos y el de ingresos, vigilando su ejercicio, y nombrará el tesorero y el auditor de la Universidad.
En quinto y en sexto lugares, quedan los directores de Facultades y Escuelas, que serán designados, como se dijo antes, por la Junta de gobierno, a propuesta en terna del rector.
Por último, los consejos técnicos que deberán organizarse en cada una de las facultades y escuelas y que serán organismos necesarios de consulta, en los casos que señale el Estatuto.
Ya para terminar, considero que no es fuera de propósito recordar desde esta tribuna a los Universitarios algo muy importante que no deben olvidar en provecho de ellos mismos, en beneficio de la Universidad y en servicio de los intereses de la patria cuando se expidió la Ley Orgánica de la Universidad, en octubre de mil novecientos veintinueve, el Presidente de la República, el licenciado Emilio Portes Gil, hizo una advertencia a los universitarios al otorgarle su autonomía. El párrafo final del considerando diecinueve de la Ley Orgánica de la Universidad de mil novecientos veintinueve dice lo que vamos a escuchar:
"Siendo responsabilidad del Gobierno eminentemente revolucionario de nuestro país, el encauzamiento de la ideología que se desenvuelve por las clases intelectuales de México en la enseñanza universitaria, la autonomía que hoy se instituye quedará bajo la vigilancia de la educación pública de la Revolución y de los órganos representativos del Gobierno".
Años después, al expedirse la Ley Orgánica de la Universidad, en octubre de mil novecientos treinta y tres, también expuso al Gobierno de la República una advertencia a los universitarios. Esta advertencia la hizo el entonces Secretario de Educación Pública licenciado Narciso Bassols, desde esta misma tribuna, el diecisiete de octubre de mil novecientos treinta y tres. Pronunció un importante discurso, cuyas palabras finales vamos a escuchar:
"Nosotros señores -dentro de dos días-, quizá hora con hora, un siglo después de que Valentin Gómez Farías expidió su decreto de la clausura de la Universidad Pontificia-, un siglo después que él, expediremos la ley que entrega a la Universidad sus propios destinos. ¡ Ojalá, señores, que cien años después de la Ley de mil novecientos treinta y tres, no se recuerde este momento, con el instante en que se puso en evidencia clara y definida la incapacidad de los universitarios para coadyuvar a regir el destino de México¡
Y ahora, al enviarnos el ciudadano Presidente de la República el proyecto de le nueva Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, con ese espíritu de serenidad, de ecuanimidad, de cordura y de justicia, que son los que han constituido fundamentalmente la fuerte y sólida autoridad moral de que disfruta en todo el país, dice en el oficio de remisión del proyecto lo siguiente:
"Como podrán advertirlo los señores diputados y senadores, la Universidad aspira a continuar siendo autónoma; expresa también la intención de ser considerada como una corporación pública, órgano descentralizado del Estado, con la previsión de un subsidio anual a que la Ley de mil novecientos treinta y tres no se refería, pero que desde hace tiempo, el Gobierno le ha concedido y que, para mil novecientos cuarenta y cinco, abrigamos la esperanza de ampliar.
"El calificativo de "nacional", que la Universidad reivindica, será para ella a la vez una ejecutoria y un compromiso. Su tradición lo demanda y no encuentro motivo para negárselo en que proyectamos crear diversas universidades nacionales en los Estados, capaces de observar a la población escolar de sus territorios, de distribuir equitativamente los beneficios de la educación superior y de evitar una centralización excesiva en la capital. Estimo, por otra parte, que nombre de "nacional" -que incluye el proyecto- habrá sido interpretado por quienes lo postulan, según es lógico imaginarlo, como un generoso propósito y no como una mera designación. En tal virtud, el solo hecho de reclamarlo implica una voluntad de servicio patrio, sin distinción de sectas, de credos, de partidos o acciones".
"Esperando -dice por último el ciudadano Presidente de la República- que esa aspiración sea
augurio de una era de laboriosidad progresiva para la Casa de Estudios de que me ocupo y en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de la ley, en los términos en que las autoridades universitarias lo presentaron a mi consideración, y con la adición que me ha sido propuesta por un grupo de estudiantes, a fin de organizar democráticamente sus sociedades de alumnos en las escuelas y en y su federación, con absoluta independencia del gobierno de la Universidad".
Si los universitarios aprovechan los beneficios de la nueva Ley Orgánica de la Universidad que discutimos y logran la organización técnica de la Máxima Casa de Estudios de México y la más provechosa y fecunda realización de los fines que se le asignan, que la opinión pública nacional y el Gobierno de la Revolución que se lo aplaudan y que se lo premien; pero si ellos no lo hicieren así, que también la opinión pública del Gobierno de la Revolución se lo demanden. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Andrés Serra Rojas.
El C. Serra Roja Andrés: Compañeros diputados: Yo también voy a distraer la atención de ustedes para ocuparme de un complejo problema relacionado vitalmente con la cultura mexicana. Pero probablemente la emoción domine mis palabras y el espíritu no pueda desenvolver sus ideas con ritmo ferviente o con la rapidez que reclama este solemne acontecimiento, para poder expresaros con la diafanidad posible y el entusiasmo necesario, el instante pletórico de incertidumbre que vive en estos momentos la Universidad Nacional Autónoma de México.
La palabra se resiste a comprender en toda su plenitud el tormentoso mar de pensamientos que bullen desde hace varios días en la conciencia intelectual del país. Nos sentimos sumamente impresionados por esta nueva y radical transformación del primer Centro de Cultura Nacional, que es al mismo tiempo el alma mater de nuestra espiritualidad. Hace veinticuatro años que, como alumno o maestro, comparto una vida que se traduce en las esperanzas, sinsabores y angustias de nuestra Casa de Estudios y cuando ocupo esta tribuna, con la honrosa representación popular que se nos ha encomendado, también alienta en mí el modesto profesor universitario, que en sus momentos fugaces ilusorios soñara desde los escaños de su viejo pupitre, en venir a aplantear algún día los asuntos palpitantes y sentidos de nuestra Universidad.
Señores diputados: El problema de la Universidad no es problema capitalino, ni se circunscribe a los límites del Distrito Federal; es un problema de México, un profundo problema nacional que afecta no sólo a nuestra generación, sino a todas las generaciones que sienten la enorme responsabilidad del futuro social. La crisis universitaria afecta en forma directa al desarrollo cultural y está vinculada estrechamente al problema de nuestra nacionalidad. Es por esta razón por la que no podemos dejar de pasar este proyecto con una sencilla fórmula legislativa, pues nos consideramos obligados a dar a conocer al pueblo la singular importancia de la nueva legislación universitaria.
Desde luego me uno a la opinión de mis dilectos amigos los abogados Brito Rosado y Guerrero Martínez, que han emitido conceptos muy interesantes sobre la iniciativa de Ley que envía el Primer Magistrado de la Nación. Tanto el texto legal que se propone, como las consideraciones de la exposición de motivos, representan en su intención general un magnífico gesto de generosidad del Presidente Avila Camacho, como podremos confirmar a través de los antecedentes históricos y de la idea general que domina el proyecto, que se somete a vuestra soberanía.
Hace poco, un periodista extranjero me instaba para que bosquejara rápidamente la silueta de nuestro Primer Magistrado y entonces le dije: llevamos varios años de gobierno y jamás en la historia de México había existido un Presidente que asumiera tal magnitud de poder, como el señor Presidente Ávila Camacho. Y sin embargo, en ningún momento hemos sentido el peso de esa gran autoridad, por el contrario, hasta hoy no ha procedido un solo amparo por violación de garantías contra actos del Presidente de la República. No hay en México, a pesar de los graves problemas que suscitan el estado de guerra, un solo ciudadano en quien se hallan ejercitado un caso de desvío o de exceso de poder de parte del Ejecutivo Federal. Ha asumido el señor Presidente toda la fuerza del Estado, pero ha constituido una sólida garantía de las libertades ciudadanas y es un celoso guardián de nuestra Instituciones. Podemos por lo tanto tener absoluta confianza en su serena actitud de Estadista, resolviendo los difíciles problemas del Estado Mexicano.
¿Qué hizo el Primer Magistrado de la República al suscitarse el problema universitario? Entregar noblemente el destino de la Universidad a los propios universitarios para que estudiaran sus asuntos y plantearan en forma jurídica la estructura más conveniente; y el resultado de ello fue que el Consejo Universitario elaborara uno de los más sugestivos proyectos que se han formulado hasta la fecha.
El día de ayer, en mi domicilio, recibí la visita de unos jóvenes estudiantes, a quienes la prensa señala formando parte de un grupo de oposición a las deliberaciones del Consejo Universitario. Después de una amplia charla con ello les enseñe el resultado de varios días de una intensa labor encaminada a precisar y definir diversos aspectos del proyecto universitario, estudiando cada una de las objeciones que se han dado a conocer. Les indicaba que el problema de la Universidad es tan difícil de resolver, que cualquier solución que se intente es susceptible de objeciones fundamentales. Que el proyecto formulado por el Consejo, de momento no es posible superarlo, porque seguramente ofrece más ventajas y menos inconvenientes que otros.
Respetando la autonomía universitaria, asegurando la libertad de cátedra y la garantía de la libertad para organizarse libremente de acuerdo
con su propio Estatuto, y entregando al gobierno de la Universidad a los propios y genuinos universitarios, bien puede hacerse un nuevo ensayo, para dar vitalidad a nuestra Casa de Estudios.
Y ellos objetaban indicándome cuáles eran sus inquietudes y temores, sobre todo, que la Institución quedara a merced de las fluctuaciones políticas. Yo no pienso que algunos de esos jóvenes estudiantes representan una fracción conservadora; por el contrario, comprobé en ellos un franco propósito de superación y un análisis profundo de nuestra vida nacional. A cada momento hablaban de la Patria y estaban, como lo estamos nosotros, en este recinto al amparo también de una Bandera Nacional. Durante largo tiempo conversamos, pero no hablamos de problemas políticos ni de intereses personales, ni de mezquinas pasiones. No oí de labios de ellos nada de eso. Por el contrario, observé una gran ilusión y una visión juvenil del sentido de nuestra cultura y sólo discrepé en los temas de nuestra charla, en lo que se refiere a la organización y el gobierno de la Institución . En planos diferentes de ideas, cambiamos esperanzas y buenos deseos por una mejor época para nuestro hogar espiritual.
Mi pensamiento era en el sentido de que no tenían razón en las objeciones que habían formulado. En ellos pude comprobar el cuadro de desconcierto espiritual que vive la juventud de México. En sus ojos me imaginé se reflejaba la pregunta por el destino de nuestra nación. Fue entonces cuando el recuerdo me hizo volver a mis años juveniles y evoqué aquel momento en que por los viejos y venerados patios de la Escuela de San Ildefonso, con el libro bajo el brazo, aprendí una gran verdad, y llegué a forjarme mis inquietudes más dominantes. Esa verdad que es al mismo tiempo la lección más severa que proporciona la Universidad Nacional Autónoma de México, se condensa en estos términos: La Universidad enseña sobre todas las cosas a amar a México. Amarlo intensamente en sus problemas sociales agudos, en las ansias de un pueblo joven y libre, amante de la libertad y de la democracia, en sus crueles desgarramientos internos, en su magnífica y original actitud espiritual, en su historia llena de sacrificio y heroísmo. Por eso decimos con el poeta que aunque nuestro vino sea amargo, es nuestro vino, y lo deseamos intensamente.
La Universidad no deja en el ánimo de los estudiantes el viejo saldo de rencores y de pasiones de nuestras luchas internas, ni es escuela de bajas pasiones; por el contrario, graba en nuestras almas un cariño muy grande por todo lo nuestro, nos da a conocer el sentido profundo de la vida del pueblo mexicano en su verdadera realidad en la nobleza de sus anhelos, y en la angustia de su vida. Y es, compañeros diputados que la Universidad ha sido la gran modeladora del espíritu nacional y constituye un fragmento inmaculado de nuestra propia nacionalidad.
Desde su fundación en toda actividad noble y generosa, ha intervenido el pensamiento de la Universidad; no alienta mezquindad en la tarea, ni se ha escatimado el esfuerzo ni el sacrificio; el trabajo es monótono a veces en la quietud de la biblioteca, del laboratorio o de cualquier otro centro de investigación, pero es serio, profundo y desinteresado. Habrá habido grandes errores y algunos universitarios equivocados, pero en el fondo de la Institución existe un enorme cariño a México. De allí han salido las generaciones que luchan en todos los ámbitos del territorio nacional. Allá van los jóvenes médicos a remontarse a las serranías para aliviar los dolores de los que sufren, o a llevar un hálito de bienestar y de salud a los modestos campesinos; allí van también las legiones de arquitectos, de ingenieros, de químicos, de abogados, todos ellos cruzados fervorosos de esa causa alentadora que nos devuelve la fe a la vida, que consiste en servir abnegadamente a la Patria.
Por eso el problema de la Universidad tenía que ser tratado desde esta tribuna, desde esta elevada tribuna en que hablan todas las generaciones, desde este lugar en que es el pueblo mismo de México quien exige al cuerpo legislativo, a todos los universitarios, a la República entera, una comprensión muy clara de algo estrechamente ligado a nuestro destino, que se encierra, es necesario decirlo, señores diputados, en la entraña misma de nuestro porvenir como pueblo libre.
Os ruego que me acompañéis en un recorrido histórico que señale las diferentes etapas de desarrollo cultural de nuestro país, con la formación de sus centros de estudios y la divulgación de los conocimientos técnicos y científicos. Los nobles esfuerzos de Fray Juan de Tecto y Fray Pedro de Gante para instruir a los niños indígenas, fueron casi infructuosas en un principio, y constituye los primeros y generosos ensayos de una valiente legión de hombres que apostólicamente fueron trazando los primeros renglones de la educación nacional. La conversión al cristianismo de los grupos que poblaban al Anáhuac obedeció más bien a un propósito político de consolidar las conquistas de Cortés, que al fin religioso de reducir la fe cristiana a los pueblos avasallados. El noble misionero no sólo luchó contra el medio social primitivo, sino también contra la voracidad de los conquistadores. No faltaron entonces gentes que querían aprovecharse de esta situación para exagerar los propósitos de la conquista, pero las protestas de los misioneros al reaccionar valientemente todas esas injusticias y crueldades, señalan algunas de las paginas más conmovedoras de nuestra historia.
La llegada de los 12 franciscanos a Nueva España en 1524, dio un vigoroso impulso inicial a la instrucción pública. Si en un principio el cuidado principal de aquellos insignes varones fue el de la enseñanza de la doctrina cristiana a los indios, poco después comenzaron a establecer escuelas para enseñar a los niños a leer y a escribir, haciendo que las autoridades de la Colonia obligaran a los propios caciques a enviar a sus hijos a las escuelas y luchando también con sacrificios inenarrables, para que concurrieran a ellas los hijos de los macehuales o jornaleros.
El Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco para
indios, la Escuela anexa al Convento de San Francisco en México, fundada por muy ilustre y venerable Fray Pedro de Gante, el establecimiento del Colegio de San Juan de Letrán establecido por el Virrey de Mendoza, las escuelas de primeras letras fundadas por el Ayuntamiento, y el Asilo para las niñas, al cuidado del Oidor Tejada, fueron los primeros grandes esfuerzos para el desarrollo de la educación pública.
Uno de los hechos más notables del Gobierno del primer virrey de la Nueva España don Antonio de Mendoza, fue sin duda la fundación de la real y Pontificia Universidad de México , que tuvo una enorme significación para el desarrollo intelectual y cuya influencia hasta de nuestros días es indudable. Los cronistas de esta época atribuyen como causas de la fundación de la Universidad, al rápido desarrollo de la instrucción pública, a un deseo de perfeccionamiento en los estudios que entonces se impartían y al gran número de hijos de familia enviados por sus padres a la metrópoli a cursar las cátedras de las carreteras profesionales.
Estas circunstancias obligaron al Virrey Mendoza, al ayuntamiento y a los principales vecinos de la capital a pensar seriamente en el establecimiento de la Universidad en México. Hay que hacer hincapié en que el virrey De Mendoza desde que empuño las riendas del gobierno de la Nueva España se declaró un protector decidió de la instrucción pública, por lo que a iniciativa de la ciudad, se despachó solicitud a la Corte pidiendo autorización para la fundación de un establecimiento universitario destinado al fomento y estudio de las Ciencias y Letras.
Un acontecimiento memorable ilustró el gobierno, del virrey don Luis Velasco el año de 1553 y fue la solemne apertura de la universidad de México, el 25 de enero, en cumplimiento de la Real Cédula expedida por el Emperador Carlos V el 21 de septiembre de 1551, en la que se ordenó la erección de este plantel, concediéndole "que tenga y goce los privilegios todos y las franquicias, libertades y exempciones que tiene y goza el estudio de la Universidad de Salamanca y los que se graduasen gozasen de estos privilegios", y asignándole mil pesos de oro anuales para su sostenimiento, más las rentas cedidas por el virrey Mendoza. Además, el Papa Paulo IV por letras apostólicas expedidas en 1555 aprobó la fundación, concedió su patronato a los monarcas españoles y más tarde le dio el título de Pontificia.
El 21 de enero de 1553 inauguróse solemnemente la Universidad, abriéndose las cátedras en diversos días, con el propósito de que el virrey y la Audiencia, para dar mayor realce a la fundación, asistieran a la primera lección de cada clase. Fue designado primer Rector de la Universidad el doctor Rodríguez de Quezada "Oidor de la Real Audiencia, sujeto tan perito en ambos derechos, que es digno de ser comparado a los antiguos, según pueden testificarlo Salamanca y Alcalá". El Oidor Santillana fue nombrado maestrescuelas. Dice don Joaquín García Icazbalceta, "la Instrucción Pública en México durante el Siglo XVI: "La cátedra de Teología la impartió Fray Pedro de Peña, dominico, después Obispo de Quito, reemplazando a poco por el omniscio don Juan Negrete, maestro en Artes de la Universidad de París y arcediano de la Metropolitana; el asigne agustino Fray Alonso de la Veracruz obtuvo de la Escritura Sagrada y después la de Teología Escolástica el doctor Morones, fiscal de la Audiencia, ocupó la de Cánones; el doctor Melgarejo desempeño poco tiempo la de decreto y sucedió el doctor Arévalo Sedeño, que vino de provisor con el señor Montúfar; la de Instituta y Leyes se dio al doctor Frías de Albornoz, discípulo del gran jurisconsulto don Diego de Covarrubias; la de artes la enseño el presbítero Juan García, canónigo; el doctor Cervantes Salazar entró en la de Retórica, y en la de Gramática fue colocado el doctor Blas de Bustamante, incansable institutor de la juventud. Después se fundaron otras, entre ellas la de Medicina y de idiomas mexicano y otomí. Casi todos los primeros catedráticos eran sujetos distinguidos por su carrera literaria y los puestos que ocupaban. De su suficiencia no puede dudarse, con sólo ver entre ellos nombres como el de Fray Alonso de la Veracruz".
"Las cátedras de la Universidad se dividían en temporales y perpetuas: las temporales se dieron por oposición de cada cuatro años; las perpetuas sólo variaban de maestro por la muerte o renuncia del que las desempeñaba. Al obtenerse una cátedra por oposición, el agraciado pagaba derechos, hacía el juramento de desempeñar bien su cargo y prometía observar una conducta retraída no asistiendo a espectáculos o manifestaciones públicas. La cátedra de Medicina al principio fue sola y después, casi al fin del siglo XVI, se dividió en prima y vísperas; en la prima se estudiaba todo lo relativo al cuerpo sano es de suponerse que era un estudio de anatomía y Fisiología, y en la de víspera se explicaba lo que hacía relación al cuerpo enfermo y a su medicación". (México a través de los siglos, Tomo I, Capítulo VI).
El aumento constante de alumnos, planteó la necesidad de dotar a la Universidad de un edificio propio y acondicionado. En un principio tuvo la Universidad por fondos, los solares que se le señalaron por el rey Felipe II en 1574 de donde existieron las casas de Alonso de Ávila, más debido a la insuficiencia del terreno, la Universidad no llegó a ocuparlo y continuó en el mismo edificio. Ademas, tenía la Universidad unas sustancias de ganado cedidas según parece por don Antonio de Mendoza, más los mil pesos de oro anuales de la Cédula de 1551, a que se ha echo referencia. En 1560 se le mandaron dar quinientos pesos más y le aumentaron en 1571 trescientos; en 1588, mil quinientos y en 1597, tres mil.
Dice el señor don Juan B. Iguinez: " La Universidad Pontificia". Boletín de la Universidad, órgano del Departamento universitario y de Bellas Artes. Tomo I número 1, diciembre de 1917: "Desde sus comienzos se rigió la Universidad por los Estatutos de la de Salamanca, con las adaptaciones indispensables que en 1580 y 1583 le fueron hechas respectivamente por el Oidor Farfán y el Arzobispo Moya de Contreras; más siendo Visitador del Reino el ilustre don Juan de Palafox y
Mendoza, después de estudiar atentamente las necesidades de la Institución, formó las nuevas constituciones; las que fueron puestas en vigor el 14 de octubre de 1645. El claustro no estuvo conforme a las antiguas leyes y apeló al Rey, quien por la Real Cédula de 1o. de mayo de 1649 autorizó las modificaciones que le fueron propuestas".
Según aparece de las constituciones en el año de 1775 el número de cátedras era el siguiente: tres de Teología, siete de Derecho, cuatro de Medicina, una de Astrología, dos de Filosofía, una de Retórica y otra de Lengua Mexicana. En 1816 se aumentaron dos de Teología y una de Medicina, y se crearon, además, una de Disciplina Eclesiástica, una de Matemáticas y una de Lengua Otomí, siendo suprimida la de Astrología.
Notable fue el adelanto del personal docente y de los alumnos de la Universidad. Se cita el caso del inteligente galeno don Juan de la Fuente, "médico que fue de la Inquisición y que en la epidemia que asoló a la Nueva España en 1576 procuró con gran cuidado y adelantándose a su época buscar el origen del mal y su asiento en el cuerpo humano, estudiando en el Hospital Real en los cadáveres de los que morían allí por la peste". El señor García Icazbalceta en la obra que hemos mencionado, hace una relación del grupo intelectual universitario: "reduciéndonos a los que escribieron, mencionaré al doctor Cristóbal Méndez, que en Jaén (1553) imprimió un libro del ejercicio y de sus provechos; doctor de Pedrarias de Benavides, autor de unos Secretos de Cirugía (Valladolid, 1567); al doctor Bravo, que en 1570 empleaba las prensas de Pedro Ocharle para imprimir sus Operas Medicinalian; al hermano coadjutor Alonso López de Hinojosos, que dio dos ediciones mexicanas de una Suma y Recopilación de Cirugía; al padre Agustín Farfán, Agustino primer mexicano que imprimió un tratado de medicina, del cual se hicieron cuatro ediciones. Dije que no hablaría sino de escritores; pero ¿cómo negar hasta un recuerdo al caritativo médico Pedro López fundador de los hospitales de San Juan de Dios, de San Lázaro, y de la primera Casa de Expósitos de nuestra capital¿ "Médico era también el doctor Cárdenas, pero sus problemas y secretos maravillosos de las indias, salidos de las prensas de Pedro Ocharte, en 1591, son más bien un libro de cuestiones naturales. Y si de estas ciencias hay que hablar también, no se debe callar que el célebre doctor Hernández escribió su gran Historia Natural de la Nueva España de orden de Felipe".
En 1794 el virrey Conde de Revillagigedo en las instrucciones que dejó a su sucesor, refiriéndose a la Universidad dijo:" Mucha reforma se necesita, según tengo entendido, en el método de estudios que sigue en la forma de celebrar los grados y demás funciones literarias. Se estudian poco las lenguas sabias, y no hay gabinete ni colección de máquinas para estudiar la física moderna experimental; la biblioteca está escasa de buenas obras, especialmente las modernas". Que hubiera dicho este Virrey en la actualidad, al darse cuenta de que existen muchos planteles universitarios, que no cuentan con los más elementales auxiliares para la enseñanza. Ya a principios del siglo XVIII, la decadencia de la Universitaria era notoria, explicándose no sólo por lo rutinario de sus sistemas de enseñanza, como lo indica el Virrey Revillagigedo, sino también por el abandono de las autoridades de la Península. Como centro principal de la cultura de la Nueva España, la Universidad demandaba una ayuda efectiva de las autoridades, bajo la presión de una decadencia lastimosa o el peligro de su desaparición. En estos términos se expresaba el doctor don Agustín Iglesias en el informe que rindió al virrey en 1816: es un objeto que reclama la atención del gobierno, la falta que se nota así en la universidad como en los colegios, de muchas cátedras sobre facultades, no sólo útiles sino necesarias, y la multitud cumplida de otras, que aun cuando sean respectivamente útiles a cada Colegio lo serían mucho más a la pública y común enseñanza, uniformadas en su doctrina algunas, y suprimidas otras para subrogar las que falten; así es que en todos los Colegios que he visitado, como en la universidad, no hay una sola cátedra de Moral, Bellas Letras, Economía Política, Matemáticas, y algunos idiomas, cuyas enseñanzas sería muy conveniente; y por el contrario, en todos (exceptuando el mayor de Santos que es de diversa clase), se encuentran, como en la Universidad, multiplicadas cátedras, aunque muy mal todas, para Filosofía, Teología, Jurisprudencia, por lo que no se presenta con la formalidad debida y sólo se apetecen como escala para otros destinos competentes.
A pesar de todas las circunstancias adversas, mucho debe nuestra cultura a la Institución. " La universidad, dicen los cronistas, produjo en los tres siglos de su existencia innumerables hombres insignes en todos los ramos, cuyo sólo catálogo llenaría no pocas páginas. Hasta 1775 habían salido de sus aulas 1,162 doctores y maestros, sin considerar los licenciados, que también que lo fueron en gran número, y 29,882 bachilleres en todas las facultades".
"Gómez Farías, dice el señor Iguinez en la obra que hemos citado, fue el primero que suprimió la universidad en 21 de octubre de 1833, mas a la caída de su gobierno, Santa Anna la reinstaló el siguiente año y la reorganizó en 1854, bajo su nuevo plan de estudios, declarándola central e incorporando a ellas las demás universidades de la República. El mencionado plan establecía las siguientes cátedras, que fueron inauguradas el 1o. de enero de 1855: Sagrada Escritura, Historia Literaria de las Ciencias Eclesiásticas, y estudios apologéticos de la Religión; Historia Eclesiástica y disciplina general de la Iglesia y particular de la de México; Derecho Administrativo, Derecho de Gentes e Internacional Privado e Historia de los Tratados; derecho Mercantil y Economía política; Filosofía del Derecho y Legislación Comparada, Moral Médica; Historia de Ciencias Médicas, Higiene Pública; Literatura antigua y moderna y Oratoria Sagrada; Historia General y particular de México, especial de la Filosofía y comparación de la antigua con la moderna; Lenguas Griegas, Hebrea, Mexicana y Otomí. No obstante los esfuerzos hechos por los
representantes de la cultura en aquella época y particularmente del Rector doctor José María de Jesús Diez de Sollano por salvar la institución, Comonfort volvió a extinguirla por decreto de 14 de septiembre de 1857; fue restablecida por Zuloaga el 5 de marzo siguiente y vuelta a suprimir por orden de Juárez el 23 de marzo de 1861. La Regencia del Imperio decretó su última apertura a mediados de 1863 para ser definitivamente clausurada por Maximiliano el 20 de noviembre de 1865".
Tal es, a grandes rasgos, la historia de la Real y Pontificia Universidad de México, "que fue durante más de dos centurias el centro de estudios más importante de América". Esta breve exposición ha tenido como propósito el demostrar que la Universidad Nacional de México no fue Institución exotica en nuestro medio social, sino que por el contrario, siempre constituyó un organismo que desde las instituciones que le antecedieron, arraigó en México, integrando una conciencia universitaria al servicio del país que poco a poco mezcló con las ideas que informan nuestra propia nacionalidad. Es indudable que el tipo de enseñanza universitaria en esa época fue dogmática y teológica, pero tal circunstancia no tiene otro significado que el ser una representación del espíritu en que se vivía. no era posible pensar, en el tránsito de la escuela teológica a la escuela laica, sino hasta aquel momento, en que a fines de siglo pasado, las circunstancias históricas plantean otros problemas educativos particularmente en la época de la Reforma, al amparo del insigne Benito Juárez.
En el año de 1910, el señor general don Profirió Díaz encargó al eminente y sabio maestro licenciado don Justo Sierra la formación de la nueva universidad. la primera tarea del maestro Sierra fue la del someter al consejo de Educación Pública el proyecto de la ley constitutiva de la Universidad Nacional. Este proyecto, dijo en la sesión del 17 de enero de aquel año, se contrae a lo que puede llamarse la forma legal que sumirá la universidad, pues la substancia de ella está contenida en las escuelas que las componen, adoptándose una forma de transición entre una corporación gobernada exclusivamente por el poder público, y otra que disfrutará de más amplia autonomía. Lo característico del proyecto que no comprende la educación primaria, ni la especial para el pueblo, sino únicamente la educación superior, que será la que se constituya en universidad. Hay muchos tipos de universidad, dijo el maestro; la que proyectamos no se parece a la Universidad Americana y ni podía ser así, porque nuestras necesidades son otras. El sistema universitario ha sido aplicado y experimentado en diversos países; pero a nosotros encontramos en condiciones peculiares y vivimos en un medio especial, nos es necesario tener en cuenta esas circunstancias al tratar de crear nuestra universidad, y concluyó,... ahora tratamos de reconstruirla para que sea un centro de alta cultura científica, en consonancia con los progresos modernos y para que difunda al saber entre los que están encargados de trasmitirlo, es decir, entre los maestros. Se ha dicho frecuentemente, que la ciencia, como la luz, viene de lo alto, que sus verdades se elaboran, como la lluvia, en las regiones superiores.
El proyecto aprobado por el Consejo de Educación Pública fue enviado por el señor Presidente de la República la Cámara de Diputados. Allí nuevamente expresó sus ideas acerca de la universidad el maestro Sierra. En su calidad de Ministro de la Instrucción Pública y Bellas Artes. Este proyecto, dijo, no viene precedido por una exigencia clara y terminante de la opinión pública. El proyecto no es popular, sino el gubernamental, ya que el Gobierno se desprende de una porción considerable de sus facultades y las deposita en el cuerpo que se crea. Hace más de un cuarto de siglo que el maestro Sierra había presentado un proyecto de creación de una Universidad Nacional, y ahora nos dice: "Se trata de una universidad que sea el conocimiento de una grande obra de educación nacional. la universidad tiene por función crear hombres de ciencia, hombres de saber, en toda la extensión de la palabra; hombres que puedan, que tengan la facilidad que una selección sucesiva puede darles para adquirir los más altos elementos de la ciencia humana, para propagarla y para crearla. Esta universidad es una universidad de Estado. No es una universidad independiente, se trata de un cuerpo suficientemente autonómico dentro del campo científico, pero que es al mismo tiempo una universidad oficial, un órgano del Estado para la adquisición de los más altos conocimientos, con la garantía que serán también respetadas en ellas todas las libertades que le pueda dar la constitución de su personalidad jurídica, sin la que no le sería dado a extender su acción sobre todos los ámbitos de la Nación Mexicana pensante y utilizar todos los elementos para realizar su programa científico".
Es interesante para nosotros recordar los dos brillantes dictámenes de la Cámara de Diputados y la de Senadores relativos al proyecto de Ley constitutiva de la Universidad Nacional. La universidad, por el carácter federativo de alianza y de corporación que imprime a los establecimientos docentes encargados de realizar las formas superiores de la educación superior, posee un espíritu inmortal que sobrevive a la lucha de los partidos, a las transformaciones políticas de las naciones, y representa una tendencia y una necesidad que, por manifestarlo y hacerse sentir en todos los tiempos y lugares, merecen calificarse de sociológicas y humanas. Las universidades evolucionan, se adaptan a los caracteres de la diversas épocas, sufren transformaciones que las orientan hacia las corrientes del progreso, y como la magistratura, la legislación, las letras y la ciencia, representan algo tan duradero como la cultura humana, algo que debe transformarse más no hacerse desaparecer. La universidad será de hecho y de derecho una universidad de Estado, como lo es la Universidad Francesa; un poco más tarde, cuando su desenvolvimiento interior se marque, podrá ser como las universidades alemanas, una universidad libre de hecho, aunque no lo sea de derecho, y acaso no diste mucho el día en que, suficientemente desarrollada,
pueda ser como las grandes universidades americanas, autónoma de hecho y de derecho.
Aprobada la Ley con fecha de veintiséis de mayo de mil novecientos diez fue promulgada la Ley Constitutiva de la Universidad Nacional de México, siendo publicada en el "Diario Oficial", correspondiente al treinta y uno de mayo del mismo año, Tomo CVIII, número veintiséis. De acuerdo con el artículo primero de la mencionada ley, se instituyó, con el nombre de "Universidad Nacional de México", como un cuerpo docente cuyo objeto primordial fue el de realizar en sus elementos superiores la obra de educación nacional, constituyendo este precepto en forma expresa, la voluntad auténtica del Estado, de que el organismo naciente se encargara de realizar una de las principales atribuciones que corresponde al Estado, como es la de atender por medio de sus organismos a la educación superior de la República.
El artículo segundo dio facultad de Gobierno Federal para poner bajo la dependencia de la universidad otras instituciones superiores. Según el artículo segundo, El Ministro de Instrucción Pública de Bellas Artes era el Jefe de la universidad, quedando su gobierno a cargo de un rector y un Consejo Universitario. El rector era nombrado por el Presidente de la República, disfrutando de un sueldo con cargo al Presupuesto. de una manera general no puede decirse que esta ley hubiera regulado a todos sus aspectos el funcionamiento de la Universidad; sin embargo, examinando los diversos preceptos de la ley, se comprueba que el organismo universitario tenía relaciones sumamente estrechas con la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes; por ejemplo, el artículo quinto, fracción tercero, estableció, entre las atribuciones del rector de la universidad, la de remover, en caso de que no sean doctores, a los profesores ordinarios, previa consulta tanto del Consejo Universitario, como de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. La fracción nueve de dicho precepto, obligaba al rector a presentar a la secretaría mencionaba una Memoria "que da razón de las condiciones en que se efectúe el desenvolvimiento de la labor universitaria". En el artículo quinto el Consejo Universitario se integraba, además de las autoridades que señalaba, de cuatro personas que nombre la secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
Seguramente una de las intervenciones más directas de la Secretaría de Instrucción Pública fue la del artículo octavo, fracción primera, de la ley que determina como facultad del Consejo universitario la de discutir, adoptar y elevar a la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes para su conocimiento y resolución, las iniciativas que en el mismo Consejo se presenten dirigidas a reformar las disposiciones vigentes sobre primeros estudios, programas parciales, métodos, divisiones de trabajo, y pruebas de aprovechamiento en una o más escuelas universitarias. La fracción tercera del propio precepto facultaba al Consejo Universitario para organizar la extensión universitaria mediante la aprobación de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
El artículo 9o. dotaba a la Universidad de personalidad jurídica, capacitándola para adquirir bienes de cualquier género para dedicarlos al objeto de la instrucción. los artículo 10 y 11 establecen el patrimonio de la Universidad, formado con fondos que el Gobierno Federal pusiera a su disposición y los que la Universidad adquiera por cualquier otro medio, estos últimos se consideran como fondos propios de la Universidad, y los primeros, solo llegaban a tener este carácter en los casos en que así lo previnieran las leyes. Una comisión de empleados de Hacienda o de la Contaduría Mayor, se encargaban, de acuerdo con el artículo 12, de revisar y glosar las cuentas de Comisión Administradora. Los artículos 13 a 16, regulaban los grados que podían conferir la Universidad y los derechos de éstos.
Ya sea de las disposiciones de la ley, o por la forma que funcionó la Universidad durante la vigencia de la reglamentación citada, constituyó un organismo centralizado; sin embargo, guardando una situación jurídica especial, dentro de esta forma de organización administrativa, que se conoce en la doctrina con el nombre de des concentración, el control del Gobierno Federal sobre la universidad, fue sin duda grande, y las únicas variaciones extremas que se presentaron obedecieron a casos de carácter político, particularmente aquellos en que existía un desacuerdo notorio entre los titulares de Instrucción Pública y Bellas Artes y el Rector.
Durante el Gobierno espurio, que transitoriamente detentó el Poder en 1914, se expidió una Ley Orgánica de la Universidad, que debería regir el 15 de mayo del mismo año; sin embargo, esta ley fue notoriamente ilegal, y no llegó aplicarse, ni menos llegó a afectar la organización establecida por la ley de 1910. La citamos en este caso como un mero precedente de carácter histórico, en el que se pone de manifestó cuál era el pensamiento de la Universidad incluso para aquellos gobiernos que no se amparaban en una organización constitucional.
De acuerdo con el artículo 1o. de ley, que se expidió por el Usurpador en el uso de la autorización del 17 de diciembre de 1913, se fijó como elemento primordial de la Universidad Nacional México, el de realizar en sus elementos superiores de la obra de la educación nacional, repitiendo los preceptos del artículo 1o. de la Ley de 1910. El artículo 3o. determinaba que el Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, sería el de Canciller de la Universidad, y el gobierno que la misma, estaría a cargo de un Rector y un Consejo Universitario. Además, Rector era nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna hecha por el Consejo Universitario a la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
Hasta el año de 1929 la Universidad vivió una época de inusitada inquietud. Cualquier suceso era suficiente para agitar al profesorado y a los grupos estudiantiles. Desde años atrás había una idea románticamente amada por los universitarios: la Autonomía Universitaria. No existía un solo universitario que no soñara ver algún día a su Casa.
de Estudios gozando de una plena autonomía y al amparo de la libertad de cátedra.
En el año de 1917 el señor Rector de la Universidad, licenciado José N. Macías, en el séptimo aniversario de la Institución, indicaba que las circunstancias actuales que aquel momento exigían imperiosamente la autonomía de la universidad, autonomía que se ha juzgado como necesaria en otros países. Dirigiéndose a los estudiantes les expresaba en estos términos que me es muy grato repetir:
"Y vosotros, jóvenes alumnos, que acudís ansiosos a las aulas en busca de la ciencia, no alentéis exclusivamente el ideal de aprender lo que otros ya investigaron, acariciad la ambición de descubrir por vosotros mismos la verdad; mas comprended que para ello se hace indispensable que disciplinéis vuestra inteligencia y vuestra voluntad, que sigáis paso a paso el camino de lo verdadero, a fin de no por querer cambiar más de prisa, penséis constantemente en que la verdad fugitiva y que cuando se cree haberla alcanzado se nos escapa nuevamente, obligándose a emprender una nueva carrera en su persecución; por lo cual se hace lo indispensable un carácter firme que nos sostengan en esa perpetua carrera; y sobre todo, no olvidéis que el carácter sólo se forma por la repetición constante de los actos que tienden a desarrollar la disciplina, la perseverancia y el espíritu de solidaridad....." y concluyo diciéndoles: "Vosotros, los que el día de mañana tendréis a vuestro cargo en todos los órdenes de las actividades al porvenir de la patria; a vosotros toca desarrollar sus riquezas materiales y morales y organizar la acción de todas las fuerzas sociales, para convertir a la nación en un país rico por sus inagotables recursos, fuerte por el carácter de sus habitantes y grandes por el sabio funcionamientos de sus diferentes miembros. Comprended lo grandioso de vuestra tarea, convenceos de que sólo la virtud y el saber os pueden ayudar a realizar la obra, y cuando veáis coronados vuestros esfuerzos, recordad que nuestra ciencia, vuestro carácter y vuestra virtud las habéis adquirido en esta Universidad Nacional. Consagradable vuestra gratitud inmensa y nuestro amor infinito y poned al servicio de ella todas vuestra energía para que siga siendo la estrella polar que muestra a la sociedad como un ideal, la libertad completa del individuo en el seno de la sociedad organizada".
La patriótica y generosa actitud del Presidente de la República señor licenciado Emilio Portes Gil, impulsada por la crítica situación de la Universidad, que se debatía en ansias renovadoras, motivó la elaboración de un proyecto de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional de México, proyecto que fue aprobado por las Cámaras y publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del viernes 26 de julio de 1929, tomo LV número 21.
Tanto los caracteres de esta ley, como la naturaleza jurídica del organismo universitario, se encuentran condensados en una manera general, en los considerados de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el acuerdo pleno de 13 de mayo de 1933, relacionado con el expediente de la competencia suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del propio Distrito Federal, para conocer de la reclamación presentada por la señora María Sánchez viuda de Ponza, contra la Universidad Nacional de México.
Expresan a este propósito los considerandos de referencia: "La sola lectura de los "considerandos" de la ley orgánica de la Universidad Autónoma, revela de modo preciso y terminante qué caracteres quiso el legislador otorgar a la Universidad Nacional. En efecto, aparecen como propósitos legislativos; crear a la propia Universidad como "institución democrática funcional debidamente solidarizada con los principios e ideas nacionales"; y "reconocerle una función social de la alta importancia" y atribuirle "responsabilidad ante el pueblo" (considerando primero). Asimismo se delegan funciones estatales con división de atribuciones y responsabilidades (considerando segundo); se reconoce la autonomía de la Universidad Nacional como ideal de los gobiernos revolucionarios (considerando tercero); se capacita a la propia universidad "dentro del ideal democrático revolucionario para cumplir los fines de impartir una educación superior y estudiar los problemas que afecten al país (considerando cuarto); se le da más amplia facilidad de trabajo y de gobierno interior a la universidad (considerando quinto, sexto y séptimo); se prevé de fondos y elementos económicos asignándoles un subsidio anual, cuando menos fijado en el presupuesto anual de egresos (considerandos trece y catorce); y muy especialmente aparece la declaración expresa (considerando doce) de que la universidad tendrá, tiempo futuro, que ir convirtiéndole, a medida que el tiempo pasa, en una institución privada", no obstante las relaciones que con el Estado ha de conservar la universidad, y por el último, la declaración que se hace en el considerando diecinueve, de ser de la responsabilidad del Gobierno revolucionario de nuestro país, en el encauzamiento de la ideología en la enseñanza universitaria y de que la autonomía que se instituye quedará bajo la vigilancia de la opinión pública de la Revolución de los órganos representativos del Gobierno. De tales Propósitos terminantemente expresados, se desprende, sin dificultad alguna, la conclusión de que la Universidad Nacional de México es lo que se ha denominado una Institución de Estado (expresión textual del considerando octavo) y que corresponden al concepto de corporaciones con determinadas funciones estatales; pero descentraliza de la acción directa gubernamental, pudiendo ser, más o menos, estrechos los vínculos que unan a la propia corporación con el Estado, y que, además, por el objeto la institución, interese asimismo a la colectividad social y a los altos fines de todo Gobierno. Así pues, serían de todo punto inaceptable, por contrariar las bases expresadas de la Ley Orgánica citada, calificar a la Universidad de México entre las corporaciones privadas que, aun dedicada a fines de enseñanza cultural, no tienen más que vigilancia del Estado en sus fines educativos, con exclusión de injerencia alguna en su funcionamiento; máxime
que si bien con arreglo a los artículos cuarenta y tres, cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica de diez de julio de mil novecientos veintinueve, los fondos de la universidad constituyen su patrimonio, no tiene aquélla sobre ésta la absoluta y libre disposición, sino que, en cuanto a los inmuebles, se declaran regidos por las reglas aplicables a los inmuebles federales (inciso a), artículo cuarenta y tres); y en cuanto existen fondos directos del Estado en la forma de subsidio anual, se establece vigilancia en el manejo de dichos fondos y en la rendición de cuentas por parte del Ejecutivo Federal. No es óbice para llegar a estas conclusiones el hecho de que la misma universidad sea autónoma, porque este concepto se refiere a su gobierno interior propio y no es más que una descentralización administrativa de las funciones estatales en el ramo de educación y cultura superior, y sin que tampoco sea obstáculo el hecho de que el artículo segundo de la propia Ley Orgánica citada declare que la universidad es corporación autónoma, con plena personalidad jurídica, pues ello no es sino consecuencia necesaria natural de su autonomía".
¿Cuáles son las principales reformas que se adoptaron en la Ley de mil novecientos veintinueve, en relación con la actual Ley de la Universidad¿ En su informe a la Cámara de Diputados, el Secretario de Educación dijo: "Conforme a la ley de mil novecientos veintinueve, el Ejecutivo tenía la facultad de proponer una terna al Consejo Universitario para que, de ella, éste escogiera al rector; en segundo lugar, conforme a la Ley de mil novecientos veintinueve, el Gobierno de la República estaba obligado por un tiempo indefinido permanentemente, a suministrar una cantidad de cuatro millones y medio de pesos al año, como subsidio. Esta cantidad de cuatro millones y medio de pesos se redujo en parte, porque no se consumó el paso de la escuela Nacional de Agricultura a la universidad; y como el presupuesto de este plantel era cerca de seiscientos a setecientos mil pesos, hubo que reducir proporcionalmente el subsidio inicial. De todos modos, conforme al régimen de la Ley de mil novecientos veintinueve, el Gobierno estaba en la obligación, que ha venido cumpliendo hasta el instante, de subvenir a la vida universitaria cada año, con una suma que, en este de mil novecientos treinta y tres, es de tres millones de pesos. En tercer lugar, conforme a la Ley de mil novecientos veintinueve, el Consejo Universitario no era absolutamente autónomo y libre para organizar, en la forma que le pareciera más adecuada, la enseñanza y las actividades de la Universidad. Numerosos preceptos contenidos en cincuenta y cinco artículos llenos de disposiciones múltiples en sus aspectos legales, regulaban, mitándolo, el ejercicio de las atribuciones del Consejo Universitario. En cuarto término, la Ley de mil novecientos veintinueve, como expresé con anterioridad, daba al Gobierno la facultad de vetar aquellas decisiones que pudieran considerarse opuestas a los preceptos de la ley. En quinto lugar, la Ley de mil novecientos veintinueve, dejando todavía a la universidad el carácter de una institución semipública y semiprivada al mismo tiempo, establecía que el Poder Público estaba capacitado para fiscalizar el manejo de los fondos, por medio de la Contraloría, aun cuando de una manera terminante limitaba el alcance de esta fiscalización a una comprobación de que el dinero universitario se había gastado conforme al presupuesto que el Consejo de la propia universidad aprobaba anualmente.
Posteriormente a la ley de 1929, y frente a muchos y graves problemas universitarios, con fecha 17 de octubre de 1933 el Presidente de la República envió a esta Cámara un proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, elaborado por el eminente Estadista señor licenciado Narciso Bassols, a mi juicio la más notable figura del movimiento social de Latinoamérica. La exposición de motivos de dicho proyecto, así como las diversas declaraciones que hizo este jurista cuando fue interpelado en la propia Cámara de Diputados, han dado origen a las diversas interpretaciones que se han hecho de esa ley. Algunas personas han pensado que de su palabra se desprende que la ley creó una institución universitaria particular, en cambio otros opinan que se formó un establecimiento público, es decir, un organismo descentralizado por servicio.
En la exposición de motivos de la iniciativa de ley, se expresa que el Gobierno de la República se ha planteado el problema universitario y le ha buscado la solución más conveniente, ajeno a toda pasión, con la mayor serenidad y sin otro fin que el de salvar los intereses superiores de la cultura del país, seriamente comprometidos y en peligro por las vicisitudes y tropiezos que en los últimos años ha venido sufriendo el Instituto encargado tradicionalmente de impartir y robustecer ramas muy importantes de la ciencia y de la cultura.
Para ello, se dice, en la iniciativa, y para borrar la posibilidad de que los errores y desviaciones de la vida universitaria se atribuyan a las influencias del Poder Público y para dejar al mismo tiempo en manos de los universitarios los elementos con que cuenta la Universidad, junto con las responsabilidades inherentes a su manejo; el proyecto de ley corta los vínculos que mantuvo la autonomía tal como fue establecida en 1929 y entrega al gobierno de la Institución, la definición de sus normas y derroteros y las oportunidades de purificarse y de reencauzarse, a quienes por una parte dudan del Estado, por la otra, manifiestan contar con reservas morales y con vitalidad suficiente para orientarse por sí mismos.
Apreciando que el mejoramiento de la universidad no depende no más de la imposición autoritaria de ciertas normas, sino de la creación de actitudes y propósitos encaminados al logro de la obra común de cultura, el Gobierno estima que, antes de que los universitarios tengan una oportunidad más de salvar por sí mismos su casa de Estudios, no es llegado el momento de formular un juicio condenatario que declare definitivamente incapacitada la Institución para regirse en forma autónoma. Sólo que la nueva etapa en que habrá de entrar la vida universitaria al expedirse la ley que se somete al estudio de Vuestra Soberanía,
revela en forma indudable que un régimen de gobierno autónomo deja insatisfechas, sin remedio, las apremiantes necesidades que en materia de educación profesional tiene la República, y será llegada la hora de que el país entero y el Gobierno, ante la fuerza de los hechos, pongan fin a una situación a todas luces indeseable.
De la importante y extensa iniciativa del Ejecutivo Federal, se desprenden las siguientes conclusiones que me voy a permitir resumir:
I. La transformación del régimen jurídico de la Universidad se plantea a la consideración de las Cámaras, como una reforma legislativa;
"II. La ley tiende, con su nueva reglamentación, a salvar los intereses superiores de la cultura del país;
"III. El Gobierno busca tan sólo un camino seguro para dar fin, si es posible, las angustiosas condiciones en que se encuentra actualmente (1933), la universidad más importante de la República;
IV. Los elementos universitarios, estudiantes y maestros, deben colocarse en el mismo plano que los Poderes Públicos; en caso contrario, pesará sobre ellos la enorme responsabilidad de no haber sido capaces de salvar con su institución, vitales valores de la educación superior;
V. La Universidad tiene como fines, tanto las enseñanzas de carácter científico y técnico que constituyen carreras profesionales, como la obra de investigación y lo que es más importante, su acción educativa de centro cultural, encargado de formar hombres con un noble sentimiento de su papel social y con profunda conciencia de su responsabilidad;
VI. La ley de 1929 no puso a la Universidad en condiciones satisfactorias. Las circunstancias obligan a revisar el estatuto universitario con el propósito de abrir nuevos cauces encaminados a dignificar la vida de la institución;
VII. Una solución sería la de que el Estado rescate de modo íntegro la responsabilidad del problema y dirigir los problemas universitarios. Seguir ese camino sería desconocer las verdaderas condiciones que guarda el problema universitario, desde antes de la ley de 1929;
VIII. La resolución del problema universitario no es un caso de fuerza del Estado. No basta el incontrastable poder del Estado para encauzar por mejores derroteros a la Universidad;
IX. La Ley de 1929 ha hecho nacer en los universitarios la idea de que el destino de la Universidad necesita estar en sus manos;
X. La ley deja en manos de los universitarios los elementos con que cuenta la Universidad junto con las responsabilidades inherentes a su manejo; el proyecto de ley corta los vínculos que mantuvo la autonomía tal como fue establecida en 1929 y entrega el gobierno de la Institución, de sus normas y derroteros y la oportunidad de purificarse y rencauzarse, a quienes por una parte dudan del Estado y por la otra, manifiestan contar con reservas morales y con vitalidad suficiente para orientarse por sí mismos;
XI. El mejoramiento de la Universidad depende no de la imposición autoritaria de ciertas normas, sino de la creación de actitudes y propósitos encaminados al logro de la obra común de cultura;
XII. Se da una oportunidad más para que los universitarios puedan salvar por sí mismos su casa de Estudios;
XIII. Sólo que la nueva etapa en que habrá de entrar la vida universitaria, revele en forma indudable que un régimen de gobierno autónomo deja insatisfechos sin remedio las apremiantes necesidades que en materia de educación profesional tiene la República, el Gobierno pondrá fin a esa situación indeseable;
XIV. Los bienes de la universidad constituyen un acervo de bienes, que son inapreciable patrimonio del pueblo mexicano;
XV. La nueva organización de la universidad, "en forma que ya no permitirá alegar restricciones", capacitará para conducir las enseñanzas y actividades universitarias por derroteros que estimen convenientes, y
XVI. El Gobierno no renuncia a ninguno de los derechos que tiene como representante legítimo de la nación, derechos que a la vez constituyen sagrados deberes para él, y sabrá elaborar nuevamente la cuestión, si los universitarios mexicanos demostraren en definitiva que no estarán capacitados para salvar los destinos de su institución y los de nuestra cultura superior.
Después de este discurso del licenciado Bassols fundando la iniciativa de ley, la Cámara de Diputados inició la discusión del proyecto, según aparece en el DIARIO DE LOS DEBATES, correspondiente al martes diecisiete de octubre de mil novecientos treinta y tres. El diputado Soto Guevara indicó que el asunto de la universidad involucra nada menos que a las futuras generaciones; a nuestras juventudes, y que el Estado que tiene la responsabilidad de la cultura superior, da una oportunidad al estudiantado superior del país para que resuelvan ellos mismos su problema. Que la universidad esta encastillada en viejos prejuicios de liberalismo y es un hecho irrefutable que para los fines de la Revolución ha sido un obstáculo de la universidad. Esta expresión envuelve un error porque se olvida la aportación universitaria al movimiento social de la Revolución. Qué sería de la Revolución de México -dijo el diputado Luis L. León- si no tuviéramos fe en la juventud; sino creyéramos que ella será mañana la que pueda salvar a nuestro país: seríamos un régimen sin trascendencia y sin sucesión; seríamos un pueblo sin porvenir.
Consultando el DIARIO DE LOS DEBATES de la Cámara de Senadores, Tomo segundo, número diez, correspondiente a la sesión del diecinueve de octubre de mil novecientos treinta y tres, en que se vertieron interesantes conceptos: la desvinculación completa de la universidad -dijo el senador Aguayo-, significa una novedad en nuestra legislación, puesto que se tiene que producir una cosa verdaderamente autónoma, que, conforme a la ley, debe existir. Hoy tenemos la universidad desvinculada completamente del Gobierno, desconectada del Estado. Qué sería de México -manifestó el senador Ortíz- si no tuvieramos una juventud
gallarda y ostensiblemente exigente; no tendríamos Revolución y quizá no tendríamos esperanza para el futuro.
A partir del año de mil novecientos treinta y tres, fecha del segundo momento de la reforma, la universidad vivió en una situación jurídica confusa, tanto en los tribunales, como en la opinión general. Las juntas de Conciliación y Arbitraje declaraban que la universidad, el primer Centro de Cultura de México, era una institución privada, igual a cualquier colegio particular de la ciudad. Y este error trascendió hasta la Sala de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero, por fortuna, la Sala Administrativa del propio Poder Judicial Federal dictó resoluciones, debidamente fundadas, considerando la institución como una corporación pública, establecimiento público o institución descentralizada por servicio. Este régimen de confusión persiste hasta estos momentos en que se debate un nuevo proyecto de ley.
Durante todo ese tiempo se multiplicaron las opiniones recordando el amparo interpuesto por el licenciado Leopoldo Magaña contra actos del Juez Tercero de lo Criminal de Guadalajara. En esa resolución se expresa que es inexacto suponer que la universidad constituya una universidad privada; que la facultad de expedir títulos profesionales de la universidad deriva de la fracción veinticinco, del artículo setenta y tres constitucional; que, a pesar de venirse observando una tendencia favorable a convertir a la universidad en institución privada, hasta la fecha no puede informarse que se haya alcanzado tal extremo. Interesante es también para nosotros recordar el voto particular del ministro González Blanco, de la Sala del Trabajo, apoyando un criterio semejante al anterior, en estos términso: la Universidad, aun con la plena autonomía de que hoy goza, no ha dejado de tener en esencia las mismas características que tuvo en las épocas precedentes, es decir, una institución directa del Estado. Los fines de la Universidad no son fines privados individuales ni siquiera de una colectividad restringida, sino lo más altos fines de la comunidad, en cuya realización está esencialmente interesado el Estado.
En un estudio publicado en el "Revista General de Derecho y Jurisprudencia", Tomo Quinto, correspondiente al año de mil novecientos treinta y cuatro, los señores abogados Manuel Sánchez Cuén, Angel Carbajal y Antonio Carrillo Flores, llegaron a las siguientes conclusiones: a) La Ley de diecinueve de octubre de mil novecientos treinta y tres deriva su validez del artículo setenta y tres de la Constitución, por lo mismo, la universidad de México es un instituto nacional y no corporación del Distrito Federal. b) La universidad es una corporación de derecho público, en su carácter de órgano directo del Estado mexicano, creado para proveer al servicio de la cultura superior. c) La autonomía significa la desvinculación absoluta del Poder Ejecutivo Federal, pero no de los otros poderes que conservan sobre ella jurisdicción, como el Poder Legislativo, que tiene facultad para derogar o aprobar la ley en todo momento.
Un nuevo motivo de inquietud fue para la Universidad las discusiones en torno al artículo 3o. de la Constitución, y a la Ley Reglamentaria de dicho precepto, sin embargo, los estudios que se formularon vinieron a demostrar que cualquier reglamentación del artículo 3o. no podía afectar en forma alguna a la Universidad, tal fue el criterio sustentado por el Gobierno Federal, durante aquellos momentos en que planteó la reglamentación del artículo 3o.
Vamos ahora a ocuparnos brevemente del proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, que somete el señor Presidente Federal. Las principales ideas, que fundan la iniciativa están contenidas en la exposición de motivos que vamos a resumir en sus capítulos generales:
I. Todo se une y se enlaza continuamente en el plano de las tareas educativas;
II. Existe un sincero anhelo de ahondar a la vez todos los cauces de la cultura, siendo la depuración del conocimiento científico la base del progreso de nuestro pueblo;
III. La Revolución Mexicana se ha esforzado conscientemente por aprovechar el eslabonamiento de las actividades educativas, empeñándose por enaltecer el nivel de la educación superior y de la investigación superior y de la investigación científica;
"IV. El proceso histórico de la universidad ha definido dos verdades incuestionables: la decisión por parte de sus profesores y sus alumnos de mantener el régimen obtenido y la determinación, probada por el Estado, de no alterar en nada esa autonomía;
V. La universidad aspira a continuar siendo autónoma y a que se le considere como una corporación pública, órgano descentralizado del Estado;
VI. El calificativo de nacional que la universidad reivindica, será para ella a la vez una ejecutoria y un compromiso;
VII. La universidad tiene el derecho de organizarse conforme a los principios de autonomía y de libertad de cátedra, y
VIII. De acuerdo con la intención de sus autores, priva en la Universidad Autónoma de México el anhelo, de que la política no se sobreponga a las altas finalidades docentes de la institución.
Definida la intención general del Ejecutivo de la Unión al enviar esta importante iniciativa, pasamos a ocuparnos de algunos preceptos generales que revisten inusitada importancia y son los siguientes: definición de la personalidad jurídica de la universidad, reconocimiento de la autonomía universitaria y del principio de libertad de cátedra; órganos que asumen el gobierno de la universidad.
El artículo 1o. del proyecto expresa: "La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales,
y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura". La definición de este precepto, estrictamente jurídica, viene a reconocer el carácter de la Institución como una Institución descentralizada, carácter que se le reconoció desde la ley de 1929 que no alteró la de 1933 a pesar de las intrincadas discusiones en torno a su naturaleza jurídica. Con esta definición se salvan todas esas discusiones y se define claramente su situación como un órgano del Estado. Con ello también se hace un justo reconocimiento a una institución pública, que por la índole de sus actividades, de la elevada función social que le está encomendada, y por la responsabilidad que asume frente al problema de la cultura nacional, jamás se le podrá considerar como una institución privada.
La fracción I del artículo 2o. del proyecto, expresa el derecho que tiene la Universidad para organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la ley. Se consagra a esta fracción la vieja aspiración de los universitarios, de la autonomía de la Casa de Estudios. La Universidad para poder realizar la misión excepcional que la está encomendada debe ser autónoma, ya que una institución dominada por perjuicios, por intereses que defender, dogmática, o restringiendo su acción con mendaces consignas, no podrá nunca podrá ser capaz de realizar aquella tarea que consiste en formar profesionistas capaces y responsables, y el cultivo y divulgación del conocimiento, una actividad crítica de las nociones que se van adquiriendo en el campo de la técnica y de la ciencia. La formación de hombres a un nivel verdaderamente elevado, sólo se logra cuando se ha provisto al estudiante del medio apropiado, no sólo para adquirir el conocimiento libremente, sino para adquirir el conocimiento libremente, sino sobre todo para manejarlo en el futuro. Una sociedad tiene la responsabilidad de formar los hombres que dirijan, porque son esos pequeños grupos de intelectuales a quienes se encomienda al planteamiento y resolución de los grandes problemas de un país. La era de los improvisados va poco a poco desapareciendo en el mundo; sólo un Estado suicida puede entregar los grandes intereses al pueblo, satisfacción de sus vitales y urgentes necesidades, en manos de los incapaces. Los países que marcan un notable progreso en las ciencias, las artes y la técnica, son aquellos que más cuidan de sus establecimientos educativos, impidiendo todo relajamiento interior, toda indisciplina de maestros o alumnos, todo desorden que desvíe la atención diaria en asuntos triviales o interesados, dedicándose a los que constituyen la esencia misma de los fines de una institución.
La fracción segunda del artículo 2o. del proyecto de derecho a la universidad para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones con absoluta libertad. Es el principio de la libertad de cátedra, elemento necesario para que la institución universitaria asegure a sus profesores a nombre del Estado, que ningún elemento extraño coaccionará su voluntad; la universidad es un recinto abierto a todas las inquietudes del mundo, a ella deben llegar con plena libertad esas ansias, ideales que poco van formando los grupos sociales, y que constituyen el punto de partida a todo propósito de superación. El aula universitaria debe ser siempre un recinto de libertad, pronunciar esta palabra, es aludir a uno de los elementos esenciales de la propia cultura. Por eso las instituciones universitarias no pueden ser dogmáticas, ni menos debe encerrárseles en ideas preconcebidas, absolutas y excluyentes. Si pretendiera dominarse a la universidad con una sola corriente de pensamientos, al desenvolvimiento natural de las ideas, tal como ellas se manifiestan en la cátedra, harían que aquélla estuviera siempre sujeta a un constante proceso crítico, hasta llegarse al extremo de que un profesor se viera obligado en su apostolado y honesta actividad ha reconocer el notorio error de una tendencia, libertad de cátedra es por lo tanto un elemento vital para el desarrollo de pensamiento de una nación que desea evolucionar sin el pesado lastre de un sistema en formación.
Don Nicolás Pérez Serrano, Profesor de Derecho Político en la Universidad de Madrid, citado por el insigne maestro don Antonio Caso, dice: "La libertad de cátedra es un derecho excelso y sagrado del profesor y del alumno por lo que no debe profanarlo el Poder Público con intromisiones humillantes, ni con la exigencia de adhesiones incondicionales. La dignidad suprema de la función exige que maestros y discípulos se desposean en la cátedra de cuanto no sea serenidad objetiva y culto sincero a la verdad única. Cuando la cátedra deja de ser comunión de devotos que creen en la ciencia, y se convierte en plataforma de propagandas unilaterales y nada científicas, la libertad se ha prostituído".
Por lo que se refiere a la organización de la Universidad, el artículo 3o. del proyecto determina cuáles son las autoridades universitarias: la Junta de Gobierno, el Consejo Universitario, el Rector, el Patronato, los directores de facultades, escuelas e institutos, y los Consejos Técnicos. De estas autoridades, sólo la Junta de Gobierno es la única que ha dado origen a muy serias discusiones y discrepancias, particularmente con los representantes estudiantiles. Esta Junta se integra por quince personas, electas en los términos del artículo 4o. de la Ley y 2o. transitorio, y tiene como función principal la de nombrar al Rector, designar a los directores de facultades, escuelas e instituciones, al Patronato, todo ello de acuerdo con la ley; resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias y expedir su propio nombramiento. La redacción de estos preceptos que regulan la Junta de Gobierno, obedece a la constante preocupación de los universitarios, para evitar esos periódicos desórdenes que se sucedían a cada elección del Rector y también al ánimo de que la política intencionada y particular, no se sobreponga a las altas finalidades docentes de las Institución.
La existencia de una organización semejante no es privativa del proyecto que se somete a Vuestra Soberanía, por el contrario, es una cosa muy frecuente encontrarnos en las viejas universidades tanto de Occidente como en las Norteamericanas, Juntas, Patronatos, Consejos, etc., que se encargan
de velar por la educación superior. Esos organismos han sido precisamente creados para asegurar el desenvolvimiento normal y regular de la enseñanza y de la investigación. Sería suficiente referirnos a las dos universidades ingleses de Oxford y Cambridge, que fueron, a partir del siglo XVI, centros de enseñanza teológica, pero que por sus conexiones íntimas con el Estado y con la Iglesia de Inglaterra fue necesario modificar sus constituciones para evitar sus participación en las luchas políticas. Como afirman los autores, tanto la influencia del renacimiento como las enseñanzas de Erasmo, fueron de notables consecuencias. Ambos establecimientos educativos, regidos por los Estatutos Isabelinos de 1570 y los Carolinos de 1633, se gobernaron hasta la promulgación de nuevos Códigos en 1858. Estos centros de cultura, así como los continentales, han procurado en su evolución mantener una férrea disciplina, autoridad y solemne ejercicio de sus funciones; pero es interesante señalar que han salvado sus grandes problemas con la independencia de sus cuerpos colegiados responsables, en los que los dirigentes, los más prestigiados de sus hijos, asumen la tarea del gobierno de la Institución.
Refiriéndose a los fines de la Universidad, ha dicho el maestro Alfonso Pruneda, exrector de la misma: "Las universidades democráticas, es decir, las que viven dentro de una democracia y se sienten animadas por el verdadero espíritu democrático, cuando realizan sus actividades que acaban de mencionarse y que en último resultado vienen a beneficiar al pueblo, no se olvidan de éste, aun cuando en el momento en que se desarrollen la docencia y la investigación no tenga presente de un modo concreto sus necesidades. Porque es indudable que una universidad que prepara buenos abogados, buenos médicos, buenos ingenieros y arquitectos, buenos químicos, etcétera, que forma economistas e investigadores sociales, que desarrolla investigaciones de los problemas del pueblo al cual sirve, presta a éste grandes servicios y hace que se borren las artificiales barreras que se dice han separado o que efectivamente han podido separar a dichas instituciones de cultura y al pueblo de que ellas forman parte".
Finalmente, deseo referirme a la versión que ha circulado de que algunos grupos tienen el propósito de agitar en la universidad, con motivo de la nueva reglamentación. Que lo hagan. Porque también ellos asumirán mañana la responsabilidad del futuro de México. En estos momentos en que va a llevarse a cabo una nueva y singular transformación de la universidad, debe a todos dominarnos un gran sentido de generosidad y de cumplimiento del deber. La reforma que se lleva a cabo no es obra de una fracción, porque tenemos la garantía de las prestigiadas autoridades universitarias que han intervenido en su elaboración y, fundamentalmente, la del Gobierno del señor Presidente Ávila Camacho, que es un gobierno de Unidad Nacional, respetuoso de los derechos individuales y sociales, y sólidamente apoyado en su política constructiva por la opinión pública.
Siempre he creído que la imagen de la Patria debe reflejarse esplendorosamente en nuestros espíritus, porque allí se forma su arquetipo sublime y se integran sus emotivos elementos. Y esa imagen, en al que se fincan las más risueñas ilusiones de un pueblo, será cada vez más bella y perfecta, a medida que la forjemos con los elementos más preciados de la razón y del sentimiento, hasta llegar a esos supremos ideales que nos devuelven la fe en la vida y nos dan la entereza para vivirla con dignidad. (Aplausos nutridos).
El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra sobre el asunto, se reserva este dictamen para su votación nominal, en lo general.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículo, del 1o. al 18, y del 1o. al 8o. transitorios, del Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, ya insertos al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión uno por uno, y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Ramírez Melquiades: Por la negativa (Votación).
El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿ Se procede a recoger la votación de la mesa.(Votación)
El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Por unanimidad de 90 votos fue aprobado el dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
(Aplausos).
- El C. secretario Reynoso Brígido (leyendo):
"Cámara de Senadores.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes dos expedientes: el de reforma al párrafo 5o. del artículo 27 de nuestra Carta Magna y el integrado por las contestaciones de las HH. Legislaturas de los Estados con respecto a la consulta que se les hace en el caso.
"El primero con 55 fojas útiles y el segundo con 77; acompañando, asimismo, la minuta proyecto de declaratoria correspondiente.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. "México, D. F., 26 de diciembre de 1944.- Fernando Cruz Chávez S. S.- Adolfo E. Ortega, S.S."
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión fue turnado el legado con las circulares de las HH. Legislaturas de los Estados de Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, quince en total, aprobando el decreto del H. Congreso de la Unión resultante de la iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional. Constituyendo, por tanto, mayoría este número de aprobaciones, nos es grato hacer a VV. SS. la atenta súplica de que sirvan aprobar el siguiente proyecto de declaratoria:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformado el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo único. Se reforma el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, en los siguientes términos: "Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos; cuando el cauce de aquéllas, en toda su extensión o en parte de ella, sirva de límite al territorio nacional, o a dos Entidades Federativas, o cuando pase de una Entidad Federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos Entidades Federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización, y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otra aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados".
"Sala de Comisiones del H. Senado.- México, D. F., 26 de diciembre de 1944. -Fernando Magro Soto.- Rafael Rangel".
En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Aragón Rebolledo: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Reynoso Brígido: ¿Falta algún diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Aragón Rebolledo: ¿Falta algún diputado de votar por la negativa¿ Se procede recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Reynoso: Por unanimidad de ochenta y siete votos ha sido aprobada la declaratoria sobre reformas al párrafo 5o. del artículo 27 constitucional. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 16.28): No habiendo otro asunto de qué tratar se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina
JUAN ANTONIO MOLL