Legislatura XXXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19441229 - Número de Diario 24

(L39A2P1oN024F19441229.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 1944

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 24

SESIÓN DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE DICIEMBRE DE 1944

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Solicitudes de pensión de la señorita Manuela Hernández; y de las señoritas María Dolores y Antonia Flores Ortiz. Se turnan a las comisiones respectivas.

3.- Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley General de Población. Se aprueba y pasa al Senado.

4.- Dictamen que consulta un proyecto de reforma de los artículos 73, fracción XXI, 107 y 133 de la Constitución General de la República. Se aprueba y pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos.

5.- Cartera. Se nombra una comisión para corresponder a la invitación de la Legislatura de Tamaulipas.

6.- Nombramiento del C. diputado Andrés Serra Rojas como miembro de la Gran Comisión. Declaratoria.

7.- Se nombra una comisión para corresponder a la invitación del C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán.

8.- Se aprueban tres dictámenes: dos que conceden permiso constitucional al C. Feliciano Flores Díaz; y uno, para el mismo efecto, a favor del C. José María de la Vega Guzmán.

9.- Se designa una comisión para que, durante el receso, realice el estudio de los problemas y proyectos que serán presentados en el próximo período de sesiones; y se aprueba el nombramiento de una comisión especial que se encargue de procurar la mejor organización del servicio Médico Rural en la República Mexicana.

10.- Se turna a la Comisión de Hacienda una proposición para que se convoque a una nueva Convención Fiscal. El C. José María Suárez Téllez propone una adición.

11.- Proposición del C. diputado Eduardo Luque Loyola para reformar la fracción I del artículo 20 de la Constitución General de la República. Se turna a la Comisión de Estudios.

12.- Se aprueba el nombramiento de una Comisión de Alfabetización propuesta por la Presidencia de la Cámara.

13.- Elección de los ciudadanos diputados que formarán parte de la Comisión Permanente en el segundo año de ejercicio de la XXXIX Legislatura. Escrutinio. Resultado. Declaratoria.

14.- Proposición para crear la Comisión Especial de Límites entre los Estados de la Federación. Se aprueba. La Gran Comisión presenta la proposición correspondiente.

15.- Proposición del C. diputado Rubén Vizcarra para que se designe una comisión que se ocupe de mejorar los precios del maíz. Se aprueba la proposición y se designa la comisión.

16.- Designación de las comisiones reglamentarias para participar la clausura del período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la XXXIX Legislatura. Se levanta la sesión para pasar a secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. MIGUEL MORENO PADILLA

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14.5): Se abre la sesión.

- El C. secretario Reynoso Brígido (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

"Presidencia del C. Miguel Moreno Padilla.

"En la ciudad de México, a las catorce horas del miércoles veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ochenta y cinco ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se dan a conocer los asuntos que se tratarán en esta sesión.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"Documentos en cartera:

"Ofic., de la Secretaría de Gobernación, remitiendo la Iniciativa de Ley de Aguas de Propiedad Nacional formulada por el Ejecutivo de la Unión. Recibo, a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, enviando el Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1945.

"Considerado este asunto de urgente y obvia resolución, se pone a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, acompañando el Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1945.

"Considerando este asunto de urgente y obvia resolución, se pone a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1945.

"Considerando este asunto de urgente y obvia resolución, se pone a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1945, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

"Previa dispensa de trámites a este dictamen, se pone a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de las iniciativas de leyes de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y de los tres Territorios Federales, que para este efecto se reservaron, las que resultan aprobadas por unanimidad de ochenta votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, enviando el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1945.

"Considerando este asunto de urgente y obvia resolución, se pone a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, acompañando el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1945.

"Considerando este asunto de urgente y obvia resolución, se pone a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1945.

"Considerando este asunto de urgente y obvia resolución, se pone a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1945, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"Previa dispensa de trámites a este dictamen, se pone a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los proyectos de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de los tres Territorios Federales, reservados para este objeto, los que resultan aprobados por unanimidad de ochenta votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Proposición suscrita por varios ciudadanos representantes - quienes piden dispensa de trámites -, a fin de autorizar a los diputados a la XXXIX Legislatura de la Unión, de acuerdo con los precedentes establecidos, para desempeñar durante el próximo receso del Congreso, con remuneración, cargos de la Federación, de los Estados o de los Municipios.

"Concedida la dispensa de trámites, se pone a discusión esta proposición y, sin que nadie la impugne, se aprueba en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación, para 1945, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"Previa dispensa de trámites a este dictamen, el C. Antonio Manero, en nombre de la Comisión, lo funda.

"Puesto a discusión en lo general, sin ella se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1945, siendo aprobado por unanimidad de ochenta votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Oficio de la Cámara de Senadores, acompañando el proyecto de reformas a los artículos 73, fracción XXI, 107 y 133 de la Constitución General de la República.- Recibo, a las Comisiones Unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

"A moción del C. Antonio Manero se otorga un voto de adhesión al C. Presidente de la República, General de División Manuel Ávila Camacho, por su elevada actitud al devolver a la Cámara de

Diputados las facultades en los presupuestos de que estaba investido, y responsabilizar, además, a sus secretarios de Estado de la exacta observancia del Presupuesto aprobado por la propia Cámara; haciendo patente la Asamblea este voto de adhesión con un nutrido aplauso.

"Dictamen de la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales sobre la iniciativa de Ley de Aguas de Propiedad Nacional formulada por el Ejecutivo de la Unión, y destinada, de aprobarse, para substituir la ley de la materia, de 30 de agosto de 1934.

"Previa dispensa de trámites al anterior dictamen, se pone a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de la iniciativa de ley de que se trata, que resulta aprobada por unanimidad de setenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las dieciséis horas y veinticinco minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Oficio de la Cámara de Senadores, acompañando el expediente y Minuta Proyecto de Decreto aprobado por aquella Cámara, que concede pensión a la señorita Manuela Hernández".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Oficio de la Cámara de Senadores, remitiendo el expediente y Minuta Proyecto de Decreto aprobado por aquella Cámara que concede pensión a las señoritas María Dolores y Antonia Flores Ortiz".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para reformar el artículo 44 de la Ley General de Población.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 29 diciembre de 1944.- El secretario, licenciado Miguel Alemán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultada que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de iniciar ante el H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la reforma del artículo 44 de la Ley General de Población en vigor, con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones:

"I. El Gobierno de la República puede y debe mantener permanentemente un estricto y eficaz control sobre la población extranjera inmigrante o residente en el país; tanto por lo que se refiere a su identidad personal, cuanto por lo que hace a sus actividades habituales autorizadas, ideología política, condición económica y lugares de residencia;

"II. El medio más expedito para lograr lo anterior, lo constituye la Oficina del Registro Nacional de Extranjeros, adscrita a la Dirección General de Población, dependiente de la Secretaría de Gobernación, como factor inmediato para orientar, coordinar, supervisar y concentrar los datos respectivos;

"III. Se ha observado que los extranjeros menores de edad que inmigren al país no cumplen en su oportunidad con la obligación de registrarse individualmente, por la falta de una disposición precisa, al respecto, en la ley de la materia;

"IV. Los imperativos de la defensa nacional y continental, en el actual estado de emergencia, han demostrado la necesidad de ratificar o rectificar, periódicamente, la catalogación y estadística de la población extranjera;

"V. Las labores propias del registro de que se trata, deben ser financiadas, mediante los ingresos provenientes de los impuestos fiscales respectivos, pagados por los propios extranjeros;

"VI. Los estudiantes extranjeros que vienen a la República becados o no, por sus gobiernos, con el propósito de realizar estudios regulares en cualquiera de los Ciclos o Grados de la educación pública en México, deben gozar de la mayor suma posible de franquicias, dentro de la ley, esencialmente tratándose de aquellos que provienen de los países de América, ya que su actividad es beneficiosa para el prestigio nacional en el exterior, y contribuyen eficientemente al afianzamiento de los lazos de solidaridad y cohesión interamericana, y

"VII. Aun cuando es indispensable que el registro de que se trata, no excluya a ningún extranjero, cualquiera que sea su situación personal y económica; la experiencia nos ha demostrado que se sustraen a él, individuos de diversas nacionalidades, continentales o extracontinentales, que por diferentes causas se encuentran en verdaderas condiciones de insolvencia económica.

"Por tales motivos, me permito someter a la ilustrada consideración de ustedes, la mencionada reforma conforme al siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se reforma el artículo 44 de la Ley General de Población, en los siguientes términos:

"Artículo 44. Es obligatorio para todos los extranjeros que entren al país, o que residan en él, con excepción de los visitantes locales, turistas y transmigrantes, registrarse ante la Secretaría de Gobernación, o en su caso, ante las autoridades que

señale el Reglamento respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la presente ley. El registro se llevará a cabo por una sola vez, salvo que se trate de una nueva internación o de un nuevo registro, que podrá ser ordenado por la Secretaría de Gobernación, previo acuerdo del C. Presidente de la República.

"Para los efectos correspondientes, se establece la Oficina Central del Registro Nacional de Extranjeros, adscrita a la Dirección General de Población, la que tendrá a su cargo las labores propias de dicho registro, conforme a los reglamentos que expida la misma Secretaría de Gobernación.

"Los extranjeros que se internen al país cumplirán con la obligación de registrarse dentro de los treinta días siguientes a su llegada a territorio nacional; y los que residan en él, dentro de los plazos que se fijen.

"Los residentes en el país, mayores de quince años, tendrán la obligación de cumplir con todos los requisitos del registro individual, dentro de un plazo que no exceda de noventa días, después de haber cumplido la edad señalada.

"Los documentos de identidad personal que, con motivo del registro, se expidan a inmigrantes o inmigrados, se revisarán y revalidarán periódicamente, dentro de un plazo no mayor de tres años, a partir de la fecha en que se haya iniciado el último registro general.

"Tanto el registro inicial, como la revalidación de los documentos de identidad personal, causarán el impuesto fiscal que se señale.

"Cuando se presenten casos de extranjeros residentes en el país, de reconocida y comprobada insolvencia económica, la Secretaría de Gobernación está facultada para eximirlos del pago del arbitrio correspondiente,. y de las sanciones en que, por idénticas circunstancias, hayan podido incurrir.

"Se exceptuará del pago del impuesto del registro a los estudiantes extranjeros pertenecientes a nacionalidades de los países del Continente americano, que hagan sus cursos regulares en planteles oficiales de la República, o reconocidos por las autoridades competentes, siempre que no se dediquen a ninguna actividad de carácter remunerado o lucrativo.

"Transitorio.

"Único. Este decreto comenzará a surtir sus efectos treinta días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1944.- El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho".

En votación económica se consulta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura al artículo que reforma el 44, de la Ley General de Población y un transitorio ya insertos al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión, uno por uno, y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, en lo general y en lo particular, de la iniciativa de reforma al artículo cuarenta y cuatro de la Ley General de Población, que se reservó para este efecto.

Por la afirmativa.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Reynoso Brígido: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Reynoso Brígido: Fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo por unanimidad de noventa votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo (leyendo):

"Comisiones Unidas, 2a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"El C. Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, sometió a la consideración de la H. Cámara de Senadores, con fecha 21 de los corrientes, una iniciativa de reformas a los artículos 73, fracción XXI, 107 y 133 de la propia Constitución, tendientes a encontrar una adecuada solución a la administración de justicia, cuestión que ha afectado siempre de manera profunda la vida de nuestro país.

"Las Comisiones Unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia de la H. Cámara colegisladora hicieron un detenido estudio de estas reformas constitucionales y después de haber examinado cuidadosamente las razones en que El Ejecutivo las funda, emitieron un dictamen favorable que mereció la aprobación del H. Senado en la sesión que tuvo lugar el día 27 del mes en curso.

"Por acuerdo de vuestra soberanía el expediente procedente de aquella Cámara ha sido turnado para su estudio y dictamen a las suscritas Comisiones Unidas 2a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Estas propias Comisiones han hecho un estudio, lo más detenido y minucioso posible, de la iniciativa que se les ha sometido, y han encontrado que la misma adopta una solución para el caso planteado que constituye un progreso indiscutible respecto del sistema actual, haciendo posible que la justicia se imparta, en México, en forma recta y expedita.

"Se propone que la fracción XXI del artículo 73

constitucional quede reformada para el efecto de que el Congreso de la Unión pueda definir los delitos y faltas de carácter federal y dictar bases generales, obligatorias en toda la República, para la prevención de los delitos y ejecución de las sanciones impuestas, cuando estas bases tiendan a evitar el aumento de la criminalidad y la impunidad de los propios delitos cuando los hechos constitutivos de ellos no han justiciables por los tribunales federales. Se abandona la fórmula contenida en el precepto vigente que faculta al mismo Congreso para establecer los delitos y faltas en contra de la Federación. Como acertadamente dice el Ejecutivo, el actual texto se encuentra concebido en términos restrictivos y no se comprenden en él figuras delictivas que las tendencias modernas pretenden, no solamente federalizar, sino aun colocar dentro del terreno internacional, como sucede respecto de la trata de blancas, creando dificultades graves a la Suprema Corte para la interpretación del precepto relativo. Existen otros hechos delictuosos que constituyen un tipo idéntico en todo el territorio nacional y si para los fenómenos lícitos rigen disposiciones de observancia general en todo el país, debe adoptarse el mismo criterio en orden a las facultades del Poder Legislativo Federal para que pueda dictar, tanto en el orden interno, como en el internacional, las medidas represivas adecuadas, algunas de las cuales forman ya parte de la Legislación en vigor expedida por el Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la Unión. Además, este criterio armoniza con la regla que se introduce en la fracción IX del artículo 107 de este proyecto, que dispone que una ley federal sancionará a los autores de violaciones de garantías, a sabiendas y cuando no se trate de un mero error de opinión.

La posibilidad de que el Congreso defina los delitos y las faltas de carácter federal, al mismo tiempo que amplía su radio de acción, que deberá desenvolverse necesariamente dentro de los marcos de la Constitución, hace que el precepto adquiera una ductilidad que le permita adaptarse a las normas modernas del Derecho Penal y que puedan abarcarse las nuevas figuras delictivas que vayan apareciendo en la transformación social que habrá de operarse como consecuencia de la guerra.

"A continuación, el Ejecutivo aborda el problema relacionado con la administración de justicia, cuyo rezago, que aumenta de año en año, hace que el derecho no se pronuncie, en muchos casos, con la oportunidad deseable.

"Basta leer los informes anuales producidos por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para darse cuenta de que el aumento de los negocios que se encuentran pendientes de resolución ante el Alto Tribunal, aumentan en una proporción considerable en vez de disminuir. En alguna ocasión ha sido necesario recurrir a medios extremos para descongestionar a la Corte de negocios, tales como exigir una promoción en cada asunto, sobreseyendo todos aquellos en los que se omita. Esta medida, con la cual se ha logrado una disminución imperceptible para el recargo de trabajo de la Suprema Corte, no constituye, en forma alguna, un remedio radical; y es por esto que el Ejecutivo propone una solución definitiva tendiente a capacitar al Congreso de la Unión para que, tomando en cuenta el número, naturaleza y significación de las controversias constitucionales que se susciten por violación de garantías, opere una adecuada redistribución de competencias y grados.

"En los términos del artículo 94 constitucional el Poder Judicial de la Federación queda depositado en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito. Los Tribunales de Circuito, que originariamente trataron materia de amparo, han quedado reducidos, en la actualidad, a salas de Apelación en jurisdicción federal ordinaria; pero resulta lógico suponer que dentro de la redistribución de competencias y grados que se propone se les faculte nuevamente para auxiliar a la Suprema Corte en los juicios de garantías.

"El artículo 107 de la Constitución, tal como se propone en la iniciativa, presenta las siguientes modalidades:

"I. Los tribunales federales conocerán del juicio de amparo, en el grado y en los términos que disponga la ley.

"Sin embargo, la Suprema Corte tendrá siempre intervención en aquellos juicios en que se impugne la constitucionalidad de una ley; cuando se reclame la violación directa de un precepto constitucional; o cuando se trate de actos contrarios a la jurisprudencia de los tribunales federales o que afecten gravemente el interés público;

"II. El amparo en materia civil, penal y del trabajo queda reglamentado mediante normas similares, estableciéndose que, en su carácter de juicio extraordinario, no procede sino contra resoluciones definitivas que no puedan ser modificadas ante la potestad común y que causen perjuicios graves. El juicio se declara procedente, igualmente, contra actos que afecten a personas extrañas al proceso.

"Dentro de estas reglas quedaron comprendidas las fracciones II, III, IV, VII, VIII y parte de la IX del precepto vigente, encontrando las suscritas comisiones que se adelanta notablemente en la estructuración del artículo y que se define, de una manera más clara, la procedencia del juicio de amparo, eliminándose detalles impropios de figurar en una Carta Fundamental:

"III. En materia administrativa, el juicio de garantías procederá, únicamente, contra actos definitivos que no sean susceptibles de ser reparados por la autoridad ordinaria. A este respecto, se adopta, para los actos de esta naturaleza, el mismo criterio sentado en relación con los civiles, penales o del trabajo. El artículo propuesto substituye, con ventaja, a la fórmula contenida en la fracción IX del texto vigente;

"IV. La vieja fórmula de don Mariano Otero utilizada en la fracción I del artículo 107, se respeta íntegramente, así como la facultad que tienen los tribunales de suplir la deficiencia de la queja, en materia penal, cuando se encuentra que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, o que se le ha juzgado por una norma que no sea exactamente

aplicable al caso, tal como se establece en el párrafo final de la fracción II del precepto en vigor.

"Se introduce la modalidad de que podrá también ser suplida la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes inconstitucionales.

"Esta innovación resulta armónica con las disposiciones de la Carta Fundamental que declaran su supremacía legal;

"V. La fracción V de la iniciativa contiene los dos últimos párrafos de la fracción IX vigente.

"VI. La suspensión del acto reclamado aparece regulada, actualmente, en las fracciones V y VI del artículo 107. La iniciativa recoge las ideas centrales que ahí se contienen y desarrolla el concepto de suspensión, señalando, por medio de normas generales, la procedencia de la misma. La ley, y en su oportunidad la jurisprudencia, deberán ir señalando los requisitos de orden secundario para que los actos reclamados puedan suspenderse. En este aspecto la iniciativa marca un notable progreso en relación con los textos en vigor.

"VII. Cuando la resolución reclamada provenga de la autoridad judicial, la misma no podrá interponer recursos contra la concesión del amparo. Si tomamos en cuenta que el juez no debe tener interés alguno en el proceso, la norma que le prohiba recurrir las sentencias de amparo que le sean contrarias, traducirá a derecho escrito un principio universal consagrado por la doctrina y la costumbre;

"VIII. La intervención del Ministerio Público Federal como regulador del procedimiento en los juicios de amparo, es indispensable; pero podrá separarse del proceso cuando el caso de que se trate carezca de interés público y así lo determine la ley;

"IX. Se respetan los principios establecidos en las fracciones X y XI del texto vigente que se refieren a las sanciones que serán impuestas a las autoridades que no acaten las sentencias de los Tribunales Federales o que no suspendan el acto reclamado, debiendo hacerlo, y

"X. El Ejecutivo considera que la sola concesión del amparo es insuficiente para reprimir en forma eficaz las extralimitaciones de las autoridades en aquellos casos de violación flagrante de una garantía individual, cuando el acto reclamado no provenga de un simple error de opinión sino de propósito deliberado de ejecutar un acto a sabiendas de su inconstitucionalidad. Para el caso de que alguna autoridad obre de esta manera, se le sancionará con arreglo a una ley federal. Esta innovación hará, seguramente, cesar las arbitrariedades de muchas autoridades, ya que si llega a realizar algún acto de esta naturaleza, el mismo no quedará revestido de impunidad; haciéndose efectiva de esta manera la obligación contraída por los funcionarios públicos para con la nación, de guardar la Constitución y las leyes del país.

"El resto del precepto cuya modificación se propone, se conserva intacto.

"por último, el Ejecutivo inicia la reforma del artículo 133, introduciendo las modificaciones siguientes:

"El texto vigente contiene, en su primera parte, la consagración de la supremacía de la Constitución Federal y de las leyes expedidas conforme a ella, así como de los tratados legalmente aprobados. La parte final del precepto ordena a los jueces de los estados que se atengan a esas normas legales, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones a leyes locales. La reforma que se propone establece, respecto de las autoridades federales, la supremacía de la Constitución; y conserva la regla jerárquica entre el Derecho Federal y el local.

"El párrafo final del precepto, a efecto de dar mayor respetabilidad a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la hace obligatoria, no solamente para los Tribunales Federales, sino para todos los del país; sancionándose la infracción a esta disposición en la forma que determinará una ley federal.

"Las suscritas comisiones han pretendido sintetizar, en los conceptos anteriores, el trascendental proyecto de reformas que ha sometido el señor Presidente de la República al examen de la Representación Nacional y que, como ya se ha dicho, ha merecido la aprobación de la H. Cámara colegisladora.

"No está por demás hacer notar que estas mismas comisiones estiman que el proyecto constituye un notable progreso respecto del sistema en vigor que permitirá, a no dudarlo, que la justicia se imparta en México con la rectitud y rapidez que viene reclamando desde hace mucho tiempo la nación entera.

"En vista de todo lo expuesto las Comisiones unidas Segunda de Justicia y Segunda de Puntos Constitucionales, someten a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Ley que reforma los artículos 73 fracción XXI, 107 y 133 de la Constitución General de la República.

"Artículo único. Se reforman los artículos 73, fracción XXI, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 73. El congreso tiene facultad:

............................................................................... "XXI. Para definir los delitos y faltas de carácter federal y dictar bases generales, obligatorias en toda la República, para la prevención de los delitos y ejecución de las sanciones impuestas cuando estas bases tiendan a evitar el aumento de la criminalidad y la impunidad de los propios delitos.

............................................................................... "Artículo 107. El juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviada, por medio de procedimientos y formas que se ajustarán a las bases siguientes:

"I. Los Tribunales Federales conocerán, en el grado y en los términos que disponga la ley, de las controversias a que se contrae el artículo 103.

"La ley no podrá privar de intervención a la Suprema Corte en los amparos siguientes:

"a) Cuando esté impugnada la constitucionalidad de una ley federal o local.

"b) Cuando se reclame la violación directa de

algún precepto constitucional. No hay violación directa si la infracción constitucional resulta sólo como consecuencia del quebrantamiento de una disposición legal secundaria.

"c) Cuando se trate de actos contrarios a la jurisprudencia de los Tribunales Federales o que afecten gravemente el interés público.

"II. En materia civil, penal y del trabajo el amparo sólo procederá:

"a) Contra sentencias definitivas o laudos respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificados o reformados, siempre que la violación de la ley se cometa en ellos, o que, cometida durante la secuela del procedimiento afecte a las defensas del quejoso de manera que influya en el resultado del fallo, sí, además, se han agotado los recursos procedentes.

"b) Contra actos en juicio, distintos a los previstos en el inciso anterior, que causen perjuicios graves, siempre que, en su caso, se hayan agotado los recursos procedentes.

"c) Contra actos fuera de juicio o después de concluido, siempre que se satisfagan los requisitos del inciso anterior.

"d) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio:

"III. En materia administrativa, el amparo será procedente contra cualquiera resolución no reparable por algún recurso ordinario, a menos de que éste exija mayores requisitos que los que la ley reglamentaria de este precepto establezca para conceder la suspensión definitiva;

"IV. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

"Podrá suplirse la deficiencia de la queja, cuando el acto reclamado se funde en leyes inconstitucionales; pero deberá oírse previamente, en la forma que señale la ley, al Ministerio Público de la entidad correspondiente.

"Podrá, además, suplirse la deficiencia de la queja en materia penal, cuando se encuentre que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso.

"V. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa o ante la autoridad judicial federal competente, pudiendo recurrirse en uno y en otros casos, la resolución que se dicte, ante el Tribunal de revisión que determine la ley.

"Si el Tribunal Federal competente para conocer del amparo no residiere en el mismo lugar en que radique la autoridad responsable, la ley determinará el juez ante el que ha de presentarse el escrito de demanda, y lo facultará para suspender provisionalmente el acto reclamado;

"VI. Los actos reclamados en amparo podrán ser objeto de suspensión. Para resolver respecto de ésta se tomarán en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños o perjuicios que pueda resentir el quejoso con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público. Siempre se decretará la suspensión tratándose de actos que entrañen peligro de privación de la vida deportación, destierro o de algunos de los prohibidos por el artículo 22;

"VII. Cuando el acto reclamado sea una sentencia o cualquiera otra resolución judicial, la autoridad responsable no podrá interponer recursos contra la concesión del amparo.

"VIII. El Ministerio Público Federal será parte en todos los juicios de amparo; pero podrá abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca de interés público y así lo determine la ley;

"IX. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o trate de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada a la autoridad competente;

"X. La autoridad responsable será consignada al Tribunal respectivo, cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo, y

"XI. La autoridad administrativa o judicial que viole ostensiblemente alguna garantía individual, será sancionada en los términos que disponga la ley federal.

"Los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de las 72 horas que señala el artículo 19, contados desde que aquél esté a disposición de su juez, deberán llamar la atención de éste sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes lo pondrán en libertad.

"Los infractores del artículo citado y de esta disposición serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.

"También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que, verificada una aprehensión, no pusiere al detenido a disposición de su juez dentro de las veinticuatro horas siguientes.

"Si la detención se verificare fuera del lugar en que resida el juez, al término mencionado se agregará el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el en que verificó la detención.

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los tribunales se abstendrán de aplicar las leyes que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia resulten inconstitucionales. La infracción de esta disposición será sancionada en la forma que determine la ley federal.

"Transitorios.

"Artículo primero. La presente reforma constitucional entrará en vigor el día primero de enero del año de 1946.

"Artículo segundo. El Congreso de la Unión, con la oportunidad debida, aprobará las leyes necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas reformas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1944.- Segunda Comisión de Justicia: Manuel Moreno Sánchez.- Víctor Alfonso Maldonado.- Leopoldo Hernández.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Guillermo Aguilar y Maya.- Juan Fernández Albarrán.- J. de Jesús Lima".

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura la artículo único de reforma y 1o. y 2o. transitorios, del proyecto de Ley que reforma los artículo 73, fracción XXI, 107 y 133 de la Constitución General de la República, ya insertos al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión uno por uno y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Ley que reforma los artículos 73, fracción XXI, 107 y 133 de la Constitución, en lo general y en lo particular, reservado para este efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Reynoso Brígido: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Reynoso Brígido: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Fueron aprobadas las reformas constitucionales por unanimidad de noventa votos. Pasan a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Campeche informa que, el 30 de noviembre, eligió su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre"

- De enterado.

"Invitación de la Diputación Permanente de la Legislatura de Tamaulipas para asistir, el primero de enero próximo, a la sesión solemne de inauguración del primer período ordinario de sesiones de dicha Legislatura, correspondiente al tercero y último año de su ejercicio, y en la que el C. Magdaleno Aguilar, Gobernador Constitucional de aquel Estado rendirá el informe relativo al cuarto y último año de su gestión administrativa". Se designa en comisión a los CC. Félix Cabañas Hernández, Saúl Cantú Balderas y secretario Melquiades Ramírez.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

- Presente.

"Habiendo pasado el compañero Juan M. Esponda que venía fungiendo como Jefe de la Diputación Chiapaneca, al puesto de Gobernador de nuestro Estado, los que suscribimos hemos acordado que lo substituya como representante de la Diputación de Chiapas en la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, el compañero licenciado Andrés Serra Rojas.- Atentamente.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1944.- Rafael Jiménez Bolán.- J. Pantaleón Domínguez.- Francisco J. Burelo".

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que es representante ante la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, por el Estado de Chiapas, el ciudadano diputado Andrés Serra Rojas.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Invitación del C. Ernesto Novelo Torres, Gobernador Constitucional de Yucatán, para concurrir a la lectura del informe de su gestión administrativa que, ante la Legislatura local, rendirá el día primero de enero del año entrante".- Se designa en comisión a los CC. Eduardo Vivas Marfil, José de Jesús Lima, Federico S. Sánchez, Francisco Linares T., Rubén Vizcarra, Manuel Aranda, Ramón Mata y Rodríguez, Efraín Brito Rosado, Mauricio Escobedo Granados y Carlos F. Carranco Cardoso.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de los Estados Unidos del Brasil tuvo a bien otorgar al ciudadano Teniente Coronel Piloto Aviador de la Fuerza Aérea Mexicana, Feliciano Flores Díaz, la condecoración "Cruzeiro do Sul" en el grado Oficial; con este motivo el interesado pide al Congreso de la Unión el permiso constitucional correspondiente.

"Estando este asunto dentro de lo preceptuado por el inciso III de la fracción B, del artículo 37 constitucional, consideramos que no hay inconveniente en acordarlo de conformidad; y en tal concepto nos permitimos suplicar a la H. Asamblea se sirva aprobar, con dispensa, por tratarse de asunto de obvia resolución, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único.- Se concede permiso al

ciudadano Teniente Coronel Piloto Aviador de la Fuerza Aérea Nacional, Feliciano Flores Díaz para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración "Cruzeiro do Sul" en el grado de Oficial que el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, tuvo a bien otorgarle.

"Sala de Comisiones del H. Senado.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1944.- Rafael Rangel.- Noé Lecona".

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión Primera de Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la solicitud del ciudadano Feliciano Flores Díaz, Teniente Coronel Piloto Aviador de la Fuerza Aérea Mexicana, para que se le conceda permiso a efecto de que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito" en el grado de Comendador, que el Gobierno de la República de Chile tuvo a bien otorgarle.

"Como en esta forma el interesado cumple con lo que al respecto ordena el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, esta propia Comisión estima que no hay ningún inconveniente para conceder el permiso en referencia; y en este concepto se permite sujetar a la deliberación y aprobación, en su caso, de la H. Asamblea, pidiendo la dispensa de trámites por tratarse de asunto de obvia resolución, el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Feliciano Flores Díaz, Teniente Coronel Piloto Aviador de la Fuerza Aérea Nacional para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración

"Al Mérito", en el grado de Comendador, que el Gobierno de la República de Chile tuvo a bien otorgarle.

"Sala de Comisiones del H. Senado.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1944.- Emilio Araujo.- Alfonso Sánchez Madariaga".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales la solicitud que se hace a nombre del subteniente de Aereonaútica Mecánico José María de la Vega Guzmán para que pueda aceptar y usar las condecoraciones y gafetes que le otorgaron los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Colombia y Cuba, respectivamente.

Esta Comisión estima que no hay inconveniente par conceder el permiso que se solicita y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Subteniente de Aeronáutica Mecánico José María de la Vega Guzmán para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar los gafetes y condecoraciones "Al Mérito en grado de Oficial", Al Grado de Caballero con la Cruz de Boyaca" y

"Servicios Distinguidos" que le confirieron los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Colombia y Cuba, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1944.- Fernando Moctezuma.- Pedro Guerrero Martínez.- José María Suárez Téllez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal en un solo acto de los tres decretos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Reynoso Brígido: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Reynoso Brígido: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Por unanimidad de noventa votos, fueron aprobados los decretos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Consideramos que:

"Es evidente que hasta ahora la actual Cámara de Diputados ha venido viendo su programa legislativo trazado desde el primer momento en que iniciara sus labores.

"El tiempo durante el cual entra en receso la actual Cámara de Diputados constituye una magnífica oportunidad para que se preparen aquellos trabajos que inevitablemente deberán ser tratados en el último período de sesiones de la actual Legislatura.

"Durante el receso anterior actuó una comisión de estudios designada por esta Cámara y cuyos frutos, si bien no fueron del todo satisfactorios, sí lograron señalar algunos de los problemas que han sido tratados durante el actual período de sesiones,

adelantando un mejor conocimiento de los mismos.

"La capacitación técnica de la Cámara de Diputados que de esa manera ha sido emprendida, debe proseguirse con la mira de que las Comisiones de estudio designadas para el receso se conviertan en algo normal, a fin de que sus frutos sean cada vez mejor estimados.

"El trabajo técnico resulta uno de los medios más adecuados para impedir el desbordamiento inútil de pasiones y la agitación política prematura. "Cuestiones de importancia nacional como las que se refieren a asuntos de la Post - Guerra, a la Ley Electoral, a la conservación del suelo, ganadería, a la industrialización y al petróleo y algunas otras quizás deberán ser tratadas por la Comisión que se designe.

"Por todo lo anterior proponemos la aprobación del siguiente acuerdo, con dispensa de trámites:

"Facúltese a la Presidencia de la Cámara para que designe una Comisión de estudios integrada por ciudadanos diputados, para que, durante el receso, realice los estudios de los problemas y proyectos que se estime de interés nacional y que sean presentados el próximo período de sesiones.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1944.- Federico Medrano V.- Manuel Moreno Sánchez.- Gabriel Ramos Millán.- Fernando Moctezuma.- Benito Coquet.- Donato Miranda Fonseca".

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

De conformidad con el acuerdo aprobado por la Asamblea, la Presidencia designa, para integrar la comisión, a los siguientes ciudadanos diputados: Federico Medrano Valdivia, Guillermo Aguilar y Maya, Norberto Aguirre, Andrés Serra Rojas, Antonio Manero, Jesús Torres Caballero, Adán Velarde, Víctor Alfonso Maldonado, José R. Velázquez Nuño, Alfonso M. Moreyra, Fernando Moctezuma, Benito Coquet, Julián Garza Tijerina, Pedro Guerrero Martínez, Jesús Yurén Aguilar, Francisco García Carranza, Manuel Moreno Sánchez, Luis Madrazo Basauri y Carlos A. Madrazo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados:

"Primero. Considerando que constantemente la población rural de nuestro país hace llamados angustiosos a diferentes dependencias gubernamentales solicitando servicios médicos que con urgencia necesita.

"Segundo. Considerando que la población rural tiene escasos recursos económicos con que sufragar los gastos que su atención médica requiere.

"Tercero. Considerando que es de urgente necesidad establecer y dotar ampliamente los servicios médicos rurales y muy especialmente los que atienden a la población indígena, por ser la más necesitada.

"Proponemos los siguientes puntos resolutivos:

"Primero, Asígnese una partida especial para el Servicio Médico Rural en los presupuestos de Egresos de la nación, dividida en cuatro partes, como sigue:

"a) Para adaptación o construcción de locales humildes para servicios médicos.

"b) Para sueldos de personal.

"c) Para medicinas. (Aplicando a este renglón la partida mayor).

"d) Para equipo médico.

"Segundo. Diríjase atenta comunicación a los honorables ayuntamientos de toda la República, preguntando lo siguiente:

"a) ¿Existe en ese lugar servicio de Salubridad y Asistencia funcionando normalmente?

"b) ¿Tiene dicho servicio el personal suficiente?

"c) ¿tiene los medicamentos necesarios?

"d) ¿Están dispuestos los habitantes de ese lugar a cooperar para la construcción o adaptación de locales para esos servicios?

"Tercero. Diríjase atenta comunicación al C. Secretario de Salubridad y Asistencia, pidiéndole su programa o plan de organización del servicio médico rural.

"Cuarto. Diríjase atenta comunicación al C. Jefe del Departamento de Asuntos Indígenas, pidiéndole su programa o plan de organización del servicio médico en las zonas indígenas.

"Quinto. Diríjase atenta comunicación al C. Secretario de Educación Pública, pidiéndole que el C. Director del Instituto Politécnico Nacional y el C. Director de la Escuela Superior de Medicina Rural emitan opinión conjunta acerca de la mejor organización del Servicio Médico Rural, y también para que informen acerca de lo que esos centros de cultura necesitan para la preparación de los profesionistas de la medicina y ramas conexas, con el fin de que este H. Congreso provea lo necesario.

"Sexto. nómbrese una comisión especial de esta H. Cámara para que reciba los informes solicitados y formule el dictamen correspondiente.

"Julián Garza Tijerina.- Carlos F. Carranco Cardoso.- Pedro Guerrero Martínez.- Gregorio Quesnel Acosta.- Manuel Jasso.- José de Jesús Lima".- A la Comisión de Estudios que actuará durante el receso de la Cámara.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Los ciudadanos diputados José María Suárez Téllez, Francisco López Serrano, Diego Hernández Topete y J. Donaciano Sosa, presentan una proposición para que se dirija atento oficio al C. Presidente de la República suplicándole dicte sus respetables órdenes a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convoque a una nueva Convención fiscal, en la que se discuta una nueva política fiscal que permita robustecer la economía de los erarios locales y municipales, sin detrimento de lo que percibe la Federación".- A la Comisión de Hacienda en turno.

El C. Suárez Téllez José María: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Suárez Téllez.

El C. Suárez Téllez: Ciudadanos diputados, en febrero de este año, que está por concluir, el C. diputado Miguel Moreno Padilla, entonces presidente de la diputación del Sector Popular, invitó a los concurrentes a una asamblea a que expusieran problemas interesantes que se pudieran rebatir y respecto de los cuales se tuviera que presentar alguna resolución. Se habló de ferrocarriles, de petróleo, de cooperativas, y yo hablé del problema fiscal del país. Con este motivo, se designó una comisión integrada por cuatro diputados que emprendieron el presente trabajo, y hoy tengo la satisfacción, junto con la Comisión, de dar cuenta con el resultado de nuestra labor. Esto no es, se puede decir, sino el primer paso en el esfuerzo que se hace para lograr que los Gobernadores de los Estados y los municipios tengan los elementos económicos suficientes para realizar el programa de la Revolución.

En esas condiciones, vengo a proponer, a nombre de los miembros componentes de esa Comisión, que se dispensen los trámites a este asunto, porque aplazarlo ahora daría lugar a que se perdiera un tiempo precioso.

La Comisión habló con los Gobernadores de los Estados de Querétaro, Michoacán, Guerrero, con el tesorero general de Oaxaca y con el Gobernador electo de Puebla; y pudo creer que todos ellos tienen un vivo interés por que en una nueva convención fiscal los gobernadores y los munícipes, representados por la Comisión, planteen el problema, que indudablemente irá tomando mayor importancia a medida que se acentúen los efectos de la prolongación de la guerra y se aproxime la paz.

En consecuencia, solicito que se dispensen los trámites a esta proposición y se discuta inmediatamente, permitiéndome hacer una pequeña adición, en el sentido de que el oficio que se dirija, sea por conducto de la Secretaría de Gobernación, como lo indica la Ley de Secretarías de Estado.

El C. secretario Aragón Rebolledo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta a la Asamblea que sostiene el punto de acuerdo al cual se ha dado lectura. No obstante, se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la iniciativa presentada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. No se dispensan los trámites y se confirma el trámite de que el asunto pase a la Comisión de Hacienda en turno.

- El C. secretario Aragón Rebolledo (leyendo):

"Proyecto de Reforma a la fracción I del artículo 20 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

"CC. Diputados:

"Por la experiencia que he adquirido en el ejercicio de mi profesión de abogado y en los puestos públicos que he desempeñado relacionados con dicho ramo, tales como los de Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro Defensor de Oficio en el Distrito Federal y otros, he llegado a la conclusión de que la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye la libertad bajo caución para los reos acusados de delitos cuyas penas no excedan de cinco años, el citado beneficio, hasta la fecha, ha sido únicamente aprovechado por aquellos delincuentes o presuntos delincuentes que gozan de alguna posibilidad económica, que tienen recomendaciones de personas solventes o que muchas veces otorgan la fianza con el mismo dinero producto del delito y, en cambio, para la mayoría de los interesados, dicha garantía ha sido prácticamente nula entre los que se encuentran los campesinos y los obreros.

"Ahora bien, seguramente que la intención del Constituyente, fue la de que todos los acusados, sin excepción, disfrutaran de la multicitada garantía y solamente un determinado grupo de privilegiados como se ha venido observando en la realidad, pues frecuentemente se presenta el caso que reos que después del proceso resultan absueltos, es decir, inocentes, permanecen presos todo el tiempo que dura el procedimiento o sea un año o más por el simple hecho de carecer de recursos pecuniarios o buenas recomendaciones e individuos que son criminales natos, no estén un solo momento en la prisión.

"En consecuencia, es indispensable y urgente que el precepto constitucional que se estudia, se reforme a fin de que sea aplicado con más equidad en beneficio de la colectividad y especialmente de la gran mayoría de los hombres que no han alcanzado aún su liberación económica, con medidas que terminen con las desigualdades y explotaciones de parte de gente sin escrúpulos, consiguiendo con esto que la libertad esté en condiciones de ser otorgada a todos aquellos que la soliciten, dentro de sus posibilidades económicas y en los casos de campesino u obreros, debe admitírseles como único requisito la libertad protestatoria en lugar de los que señala actualmente la fracción del artículo constitucional citado, en los delitos cuya pena máxima sea de dos años, y en los que la pena sea hasta de cinco, la fianza será de acuerdo con las circunstancias del procesado. La libertad protestatoria posiblemente alguna vez será violada, pero en este caso los Congresos de los Estados podrán incluir en sus respectivos Códigos, las normas tendientes a que todo aquel que lo haga se le revoque su libertad y sufra en su perjuicio la pérdida de todas las prerrogativas a que pueda tener derecho.

"Debo hacer mención, en calidad de antecedentes que en el Congreso de Procuradores de Justicia celebrado en esta ciudad en el año de 1939, se presentó esta iniciativa la cual se aceptó como recomendación, lo cual es muy significativo, toda vez que dicha Asamblea estuvo integrada por elementos del Ministerio Público, lo que revela la nobleza y la bondad de este proyecto.

"Por las razones expuestas y convencido de que esta H. Cámara de Diputados en su totalidad está formada por elementos conscientes y sinceramente revolucionarios y que seguramente habrán

palpado en sus Distritos las deficiencias del precepto examinado en perjuicio de sus representados, someto a vuestra consideración, señores diputados, el proyecto de Adición a la Fracción I del Artículo 20 de nuestra Carta Magna, en los siguientes términos:

"Artículo 20 ...

"I. Inmediatamente que lo solicite, será puesto en libertad bajo fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales, y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla. Cuando el acusado sea obrero, jornalero, o ejidatario, se señalará como fianza máxima el importe de sus salarios o percepción de un año. Tratándose de personas notoriamente pobres y que no tenga el carácter antes citado, el Juez tomará en cuenta el salario mínimo del lugar.

"En los casos de los delitos en que la pena no exceda de dos años de prisión, el acusado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, será puesto en libertad bajo protesta.

"Los reincidentes y los malvivientes no disfrutarán de este beneficio.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1944.- Lic. Eduardo Luque Loyola".- A la Comisión de Estudios que actuará durante el receso, e imprímase.

- El mismo C. Secretario:

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, sugiere la conveniencia de nombrar una comisión de diputados para que colabore con el C. Presidente de la República en la campaña de alfabetización. En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Se nombran a los ciudadanos diputados que a continuación se menciona, para integrar la Comisión a que se refiere la proposición ya aprobada: Efraín Brito Rosado, Rubén Vizcarra, Carlos F. Carranco Cardoso, Ramón G. Bonfil y Donato Miranda Fonseca.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al artículo 78 de la Constitución General de la República:

"Artículo 78. Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán diputados y catorce senadores, nombrados por sus respectivas Cámara la víspera de la clausura de las sesiones".

De acuerdo con este artículo, se va a proceder a la elección de quince ciudadanos diputados para integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el próximo receso del mismo. Se va a proceder a la votación por medio de células, en el orden de lista.

(Elección).

La Presidencia designa a los ciudadanos diputados Murillo Vidal y Gilberto García para que auxilien a la Mesa en el escrutinio.

(Escrutinio).

Fueron depositadas en las ánforas ochenta y nueve cédulas, designando a los siguientes representantes para integrar la Comisión Permanente del Congreso: Alberto Tapia Carrillo, Teófilo R. Borunda, Pedro Guerrero Martínez, Félix Cabañas Hernández, Benito Coquet, Ricardo Ramírez, Juan Best García, Heliodoro Hernández Loza. Rafael Jiménez Bolán, Saturnino A. Saldívar, Norberto Aguirre, Eduardo Luque Loyola, Víctor M. Aguirre, Raúl López Sánchez y Federico Medrano Voldivia.

El C. Presidente: La Presidencia declara que forman parte de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, que funcionará durante el próximo receso, las personas cuyos nombres se acaban de leer. (Aplausos).

- El C. secretario Ramírez Melquiades (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824 señaló en su artículo 1o. las provincias de que se componía la Nación Mexicana, enumerando en su artículo 7o. los nombres de éstas. El artículo 13 declaró: que pertenece exclusivamente al Congreso General dar leyes y decretos: inciso 5o., para conservar la unión federal de los Estados, arreglar definitivamente sus límites y terminar sus diferencias.

"La Constitución de 4 de octubre del mismo año 1824 estatuyó en sus artículos 1o. y 2o.: que el territorio de la Nación Mexicana comprende el que fue del Virreinato llamado antes Nueva España; el que se decía Capitanía General de Yucatán; de las Comandancias, llamadas antes, de Provincia Internas de Oriente y Occidente, y el de la Baja y Alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares; que por una ley constitucional se hará una demarcación de los límites de la Federación, luego que las circunstancias lo permitan. El artículo 5o. estableció: que las partes de la Federación son los Estados y Territorios siguientes: el de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán y el de los

Zacatecas: el territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México; que una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala. El artículo 50 dijo:

"Son facultades exclusivas del Congreso General las siguientes: V. Arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando sus diferencias cuando no hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos". "Pasando por alto las Bases Constitutivas de 1836, encontramos que la Constitución Federal de 5 de febrero de 1857 indicó en su artículo 43 cuáles son las partes integrantes de la Federación; y en su artículo 72 dispuso que: "El Congreso tiene facultad: IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso". Por su parte, la Constitución General vigente señala a su vez en su artículo 43 cuáles son las partes integrantes de la Federación; y el 73 dice, que: "El Congreso tiene facultad:

IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso". "Citamos los antecedentes señalados para hacer resaltar la conveniencia sobre la creación en esta H. Cámara, de una Comisión Especial que se encargue de resolver, en proporciones claras y concretas, los casos suscitados por cuestión de límites entre diversos Estados de la Federación, asistiéndose de los auxiliares que sean necesarios para substanciar y dejarlos en estado de resolución los expedientes respectivos. Tiene pendientes cuestiones de límites con los Estados vecinos, Colima entre otros, según podrá constatarse por los expedientes que deben estar en los archivos correspondientes al Congreso General.

"Antes de la Constitución de 1857, existía en el Parlamento Mexicano una Comisión de límites, Permanente, encargada de las labores a que me refiero en el párrafo precedente, y estimo oportuno, por las razones expuestas, el restablecimiento de dicha Comisión, para que figure entre las de la H. Cámara de Diputados, con las facultades indicadas.

"En atención a lo expuesto, de conformidad con los artículos 65, 71 y 78 del Reglamento vigente para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración y aprobación, en su caso, de esta H. Cámara, por considerar este asunto de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición:

"Única. Se crea la Comisión Especial de Límites para los efectos que se indican en la parte expositiva que antecede.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, a veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Hacemos nuestra la presente iniciativa.- Alvaro Vivas Marfil.- Federico S. Sánchez.- Francisco García Carranza.- J. J. Lima".

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

De conformidad con el acuerdo aprobado para crear una Comisión Especial de Límites, la Gran Comisión propone a la Asamblea la integración de la comisión, en la forma siguiente: Rubén Vizcarra, Bernardo Norzagaray, Francisco García Carranza y suplente Marino Castillo Nájera.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Vizcarra Rubén: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Vizcarra.

El C. Vizcarra Rubén: Me permito informar a esta honorable Asamblea que esta mañana fue recibida por el señor Presidente de la República la comisión designada al efecto, a fin de tratar la manera de mejorar los precios del maíz.

El señor Presidente de la República escuchó las razones que expusieron los miembros de la Comisión encontrando atendibles muchas de ellas; en lo general, abundó en la idea de que no se aumente el precio del maíz, y nos hizo la indicación de que tratáramos este asunto con el Secretario de Hacienda, señor licenciado Suárez.

La Comisión se trasladó a la Secretaría de Hacienda y entrevistó al ministro del ramo, quien escuchó los razonamientos que se le hicieron. Debo informar, para satisfacción de esta Asamblea y de todos los miembros de la Comisión, que expusieron razones contundentes, que el licenciado Suárez no tuvo más remedio que entender; y con un gran optimismo suplica a esta Cámara, por mi conducto, se designe una comisión para que el próximo martes vaya a tratar en definitiva este asunto tan importante para la República y para los campesinos del país.

La Comisión solicitó del licenciado Suárez el precio de doscientos setenta y cinco pesos por tonelada de maíz, puesto libre en el lugar de su embarque. Creemos que es optimista la Comisión en este particular y que no será difícil lograr este triunfo para los campesinos de México.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, ha tenido a bien designar la misma comisión presidida por el ciudadano diputado Rubén Vizcarra, para tratar el asunto sobre el cual hizo su exposición.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia, igualmente ha designado las siguientes comisiones para participar la clausura del período de sesiones, que tendrá lugar el día de mañana, treinta de diciembre

de mil novecientos cuarenta y cuatro, a las catorce horas:

A la honorable Cámara de Senadores, los ciudadanos Adán Velarde, J. Jesús Lima, Guillermo Quevedo Moreno, Rodolfo Gaytán, José D. Izquierdo y secretario Melquiades Ramírez;

Al ciudadano Presidente de la República, los ciudadanos Gilberto García, Gustavo Díaz Ordaz, J. Donaciano Sosa, Heliodoro Hernández Loza, Carlos Alcaraz Ahumada y secretario Eliseo Aragón Rebolledo, y

A la honorable Suprema Corte de Justicia, los ciudadanos Andrés Serra Rojas, Rafael Murillo Vidal, Filemón Manrique, José R. Velázquez Nuño, José María Suárez Téllez y secretario Brígido Reynoso.

El C. Presidente (a las 15.45): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas. Se pasa a sesión secreta a moción del diputado Adán Velarde. Se suplica a las galerías se sirvan abandonar el salón.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina

JUAN ANTONIO MOLL.