Legislatura XXXIX - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19460109 - Número de Diario 3

(L39A3P1eN003F19460109.xml)Núm. Diario:3

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 9 DE ENERO DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 3

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE ENERO DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera.

3. - Iniciativa de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos, que deroga la Ley del Servicio Exterior Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos y su Reglamento vigentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno, de Relaciones Exteriores y Servicios Consular y Diplomático, e imprímase. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. BENITO COQUET

(Asistencia de 76 ciudadanos diputados) - El C. Presidente (a las 14 hs.): Se abre la sesión.

- El C. secretario Lima J. de Jesús (leyendo):

"Acta de la Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día siete de enero de mil novecientos cuarenta y seis. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Benito Coquet.

"En la Ciudad de México, a las catorce horas y diez minutos del lunes siete de enero de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con la misma asistencia de ciudadanos diputados anotada en la sesión de Congreso General anterior.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la Junta Preparatoria celebrada por esta Cámara el día de hoy.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"Minuta Proyecto de Ley enviada por el Senado que reforma los párrafos quinto y sexto del artículo 27 y adiciona al mismo y reforma los artículos 42 y 48 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. - Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"Iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara, de la Ley General de Población. - Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que consulta el siguiente Proyecto de Ley:

"Artículo 1o. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 73.....

"VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y las que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

"Artículo 2o. Se adiciona la fracción VIII del artículo 117 constitucional, con el siguiente párrafo:

"Artículo 117.....

"VIII. .....

"Los Estados y los Municipios no podrán celebrar empréstitos sino para la ejecución de obras que estén destinadas a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos.

"Transitorios. Único. Este Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

"Se pone a discusión en lo general y, sin ella, se procede a su votación nominal, en lo general, resultando aprobado el proyecto, en este sentido, por unanimidad de setenta y ocho votos.

"Se pone a discusión en lo particular y sin que motive debate se procede a su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de setenta y ocho votos en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión. Está a discusión el acta. No habiendo quien haga

uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario Lima (Leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de esta H. Colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que en Junta Preparatoria celebrada hoy, esta H. Cámara de Senadores tuvo a bien designar, para que funcione durante el primer mes del período extraordinario a que fue convocado el H. Congreso de la Unión, por su Comisión Permanente, la siguiente Mesa Directiva:

"Presidente, José Castillo Torre.

"Vicepresidente, Vicente Campos.

"Vicepresidente, Dionisio García Leal.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., 4 de enero de 1946. - Heberto Sala Rueda. - S. S. - Benjamín Almeida jr. - S. S. - De enterado".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Iniciativa de Ley Orgánica del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los fines correspondientes, iniciativa de Ley Orgánica del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos, que deroga la Ley del Servicio Exterior Orgánica de los Cuerpos Diplomático y Consular Mexicanos y su Reglamento vigentes.

'Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1945.- El Secretario, Primo Villa Michel.

"C. c. p. el C. Secretario Particular del C. Presidente de la República, su oficio No. 36511, de 14 del actual. - Presente.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.

"En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la adjunta Ley Orgánica del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos, que deroga la Ley del Servicio Exterior Orgánica de los Cuerpos Diplomático y Consular Mexicanos, de 25 de enero de 1934, y su respectivo reglamento.

"Fundan la presente iniciativa las siguientes consideraciones:

"Entre las realidades de la época contemporánea figura, sin duda alguna, la de la importancia cada vez más creciente de las relaciones internacionales, al grado de que son pocos los aspectos de la vida interna de los países que no se ven afectados, en una forma o en otra y en mayor o menor grado, por la influencia de elementos extraños. Sin necesidad de especular hasta qué punto se intensificaría la interdependencia de los Estados, es obvio que cada día irá en aumento el recurso a soluciones de carácter internacional para resolver problemas que, hasta hace poco tiempo se consideraban del dominio exclusivo de la soberanía de los Estados.

"Examinada esta cuestión desde el punto de vista de la división administrativa del Poder Ejecutivo Federal, se llega a la conclusión - basada en la experiencia de los últimos años - de que prácticamente no ha habido una Secretaría de Estado o Departamento Autónomo que no haya tenido que consagrar su atención, en un momento dado, a los aspectos internacionales de los asuntos que son de su competencia.

"Por razones de sobra conocidas para que haya necesidad de insistir en ellas, México ha logrado alcanzar un lugar de importancia en la vida internacional. No sólo mantenemos relaciones diplomáticas con gran número de países, sino que nuestro Gobierno, por intermedio de sus representantes, forma parte de los cuerpos directores - de composición restringida - de las principales organizaciones internacionales. Tal es el caso, por ejemplo, del Comité Ejecutivo de la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas, del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, de la Comisión Preparatoria para la Educación, la Ciencia y la Cultura, del Consejo Interino de Aviación Civil Internacional, del Comité Ejecutivo del Comité Intergubernamental para los Refugiados, del Comité Jurídico Interamericano, del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política del Continente, de la Comisión Interina de la Organización de las Naciones Unidas sobre Alimentación y Agricultura, del Consejo de la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, etc.

"Ante la evidencia de que las relaciones internacionales serán cada vez más activas y complejas México debe prepararse en un terreno en el que , tal vez más que ningún otro, la lucha es constante y delicada, no sólo a conservar el sitio que ha logrado, sino a mejorarlo por cuantos medios estén a su alcance.

"Aun cuando la consecución de este propósito dependerá fundamentalmente de la política que adopte nuestro Gobierno, es indudable que esa política, por acertada que sea, no rendirá todos sus frutos si no contamos con elementos humanos idóneos para su realización.

"Convencido el Poder Ejecutivo a mi cargo de que el patriotismo de los gobiernos venideros les inspirará la conducta que deban seguir en beneficio de México, se encuentra ante la obligación de reforzar las bases sobre las cuales puedan, esos mismos

gobiernos, disponer del personal calificado para realizar sus programas en provecho de la patria. De ahí que se haya hecho un estudio cuidadoso, tanto de la Ley del Servicio Exterior Orgánica de los Cuerpos Diplomático y Consular mexicanos, vigente desde el 25 de enero de 1934, así como de las anteriores Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y Ley Orgánica del Servicio Consular Mexicano. Todas ellas tienen incuestionables méritos y hacen honor a los gobiernos que las expidieron; pero las exigencias de la vida moderna han aconsejado, sin embargo, su modificación, y a ello tiende la ley redactada, previa consulta de las similares vigentes en otros países, que ahora tengo el honor de someter a la H. Cámara de Diputados, por vuestro digno conducto.

"Entre las innovaciones que contiene esta iniciativa, considero indispensable señalar las siguientes:

"Se subraya que el Servicio Exterior Mexicano - tanto en la Rama Diplomática como en la Consular - es un servicio nacional en el más amplio sentido de la palabra y, aun cuando depende directamente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, representa al Gobierno en su conjunto, debido al hecho, ya apuntado en líneas anteriores, de la multiplicidad de los problemas que se debaten en las esferas internacionales.

"Se exigirá cada vez mayores rendimientos y mejor preparación y aptitud, de los servidores de México en el Exterior, así como una vinculación más estrecha y constante entre ellos y la Patria a la que sirven.

"Con ser diversas las reformas de carácter funcional de la nueva Ley, la principal consiste en la manera de seleccionar al personal y de promover los ascensos. La ley del 17 de enero de 1922 y la de 9 de enero de 1923, establecen una separación absoluta entre los funcionarios de carrera únicos que podían llenar las plazas de Tercer Secretario a Consejero y de Vicecónsul a Cónsul de Primera y los, en aquel tiempo llamados políticos, a los cuales estaban reservados los puestos de Cónsul General, Ministro Plenipotenciario y de Embajador. La Ley Orgánica del 25 de enero de 1934, mantuvo teóricamente la tendencia anterior pero, mediante el artículo 8, el Ejecutivo de la Unión se reservó el derecho de nombrar, para cubrir cualquier puesto del Servicio Exterior, a personas que no figurasen en el escalafón.

"Las excepciones creadas en las leyes anteriores, se justifican plenamente. Sería absurdo, en efecto, que el Poder Ejecutivo se privase de la posibilidad de aprovechar a elementos que, por su preparación y cultura, puedan desempeñar con brillo y eficacia cualquier puesto diplomático o consular. En todos los países el Jefe del Estado hace uso de este derecho y la práctica ha demostrado su conveniencia ya que, dentro de elementos ajenos al personal permanente, han obtenido las naciones a algunos de sus grandes representantes.

"Pero al mismo tiempo, es indispensable disponer de personal especializado integrado por funcionarios que dediquen sus esfuerzos y sus aspiraciones exclusivamente al servicio de México en el extranjero, con el convencimiento de que sus actividades, si son satisfactorias, pueden conducirlos hasta el puesto de Embajador.

"De no existir esta posibilidad los funcionarios del servicio Exterior - como ha sucedido en el pasado - lo irán abandonando en busca de otros campos de acción que - desde el punto de vista económico - aseguren su porvenir y el de su familia, ya que, dentro del Servicio, no sólo no pueden dedicarse a negocios particulares sino que el ambiente en el que viven les impide realizar economías.

"Ante la necesidad de armonizar estas dos exigencias - la de que el Ejecutivo pueda aprovechar elementos fuera del cuadro permanente de funcionarios y la de contar con un cuerpo de técnicos preparados - la iniciativa de ley contiene una fórmula que parece satisfactoria y que consiste en lo siguiente:

a) Establecer que el Servicio Exterior Mexicano, en la categoría de funcionario, principia por el puesto de Vicecónsul y termina, como lógicamente debe ser, con el cargo de Embajador.

"b) Reservar de manera absoluta y categórica al Ejecutivo Federal la tercera parte de las plazas de Vicecónsul a Cónsul general de Segunda y a Consejero; y hasta las dos tercias partes de las plazas de Cónsul General de Primera y de Jefe de Misión, entendiéndose por esto último, a los Enviados Extraordinarios y a los Embajadores.

"Como la especialización es más necesaria entre los funcionarios de Vicecónsul a Consejero o Cónsul general de Segunda, las dos tercias partes de las plazas que existen dentro de estas categorías deben llenarse forzosamente por escalafón. En esta forma el Jefe de Misión o el Cónsul General podrán tener la certeza de que contarán con colaboradores eficientes y disciplinados.

"En cambio, es lógico que los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, así como los Cónsules Generales gocen de la confianza especial del Jefe de Estado, y de allí que se haya reservado a éste la posibilidad de nombrar hasta las dos tercias partes de las vacantes que se presenten en estas categorías. Además, quiero hacer notar que, en virtud de la segunda parte del Artículo 22, no existe el peligro de que un funcionario que llegue a jefe de misión o a Cónsul General por riguroso ascenso, siga representando a nuestro país en el extranjero contra la voluntad del Presidente de la República o del Secretario de Relaciones Exteriores.

"Otra invocación consiste en que, desde el punto de vista interno, las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario y Cónsul General de Primera se consideran como una misma. Este no sólo introduce cierta democratización en el servicio, sino que le da mayor elasticidad, ya que será posible utilizar a los Jefes de Misión de acuerdo con su competencia y características especiales, sin tropezar con el obstáculo, anteriormente casi infranqueable, de los grados que ostentaban.

"Resumidas así las principales reformas que contiene el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos, propongo

a la H. Cámara de Diputados que sea expedida en los términos que figura en el anexo.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, 7 de diciembre de 1945. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho.

"Ley Orgánica del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos.

"Capítulo I.

"Del servicio exterior.

"Artículo 1o. El servicio exterior mexicano constituye una organización permanente por cuyo intermedio el Gobierno de la República desarrolla, en el extranjero, la política nacional de acercamiento y colaboración con los demás pueblos; de afianzamiento de la paz entre los Estados y de resguardo y fomento de los intereses mexicanos en todas las naciones. Para estos fines, se halla investido con la representación oficial que se le confiere para el servicio del país en su totalidad, así como del Gobierno en su conjunto.

"Artículo 2o. El Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos depende del poder Ejecutivo de la Unión, el que dirige su funcionamiento por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y de su reglamento.

"Artículo 3o. El C. Presidente de la República, en los términos de las fracciones II y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo prescrito en la presente ley y en su reglamento, designa el personal del servicio exterior, con aprobación del Senado de la República cuando se trata de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Cónsules Generales.

"Artículo 4o. Las misiones diplomáticas de México se denominan embajadas o legaciones; las que lo representen ante los organismos internacionales llevarán el título que, de acuerdo con la práctica internacional, determine la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que igualmente resolverá respecto a la categoría y denominación del titular.

"Artículo 5o. Las oficinas Consulares de México se denominan consulados generales, consulados y consulados honorarios.

"Artículo 6o. La Secretaría de Relaciones Exteriores determina el número y la categoría de las misiones diplomáticas; y el número, categoría y jurisdicción de las oficinas consulares.

"Artículo 7o. Corresponde asimismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores designar los representantes de México a las reuniones internacionales, así como nombrar misiones diplomáticas de carácter extraordinario.

"Artículo 8o. El servicio exterior mexicano se desempeña por funcionarios diplomáticos y consulares.

"Artículo 9o. Las categorías de los funcionarios diplomáticos son las siguientes:

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Consejero,

Primer Secretario,

Segundo Secretario.

Tercer Secretario.

"Artículo 10. Las categorías de los funcionarios consulares son las siguientes:

Cónsul General de primera,

Cónsul General de Segunda,

Cónsul de Primera,

Cónsul de Segunda,

Cónsul de Tercera,

Vicecónsul,

Cónsul Honorario.

"Artículo 11. Las equivalencias de categoría entre los funcionarios diplomáticos y los consulares son las siguientes:

Embajador.

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"Artículo 12. La Secretaría de Relaciones Exteriores puede comisionar, por el tiempo que juzgue conveniente para las necesidades del servicio, a un Embajador para que, conservando su rango en el escalafón, se haga cargo de una legación con el título de Ministro Plenipotenciario o de un Consulado General con el de Cónsul General de Primera.

"Artículo 13. Son empleados del servicio exterior mexicano los siguientes:

"Oficial Bilingüe,

"Oficial Canciller de Primera.

"Oficial Canciller de Segunda.

"Artículo 14. Por iniciativa propia o a proposición de las otras Secretarías de Estado o Departamentos Autónomos, el C. Presidente de la República puede designar agregados o comisionados, civiles o militares, incorporándolos, según el caso, a las comisiones diplomáticas o a las oficinas consulares. El Secretario de Relaciones Exteriores expide los nombramientos de los agregados o comisionados y éstos en el desempeño de su cargo, gozan de prerrogativas similares a las de los funcionarios del servicio exterior y tienen idénticas obligaciones. Sus emolumentos serán cubiertos, en las mismas condiciones que a los miembros del servicio exterior, por la Presidencia de la República o por la Secretaría de Estado o Departamento Autónomo de que dependan.

"Artículo 15. Los funcionarios y empleados a que se refieren los artículos 9, 10, 13 y 14 sólo pueden

dirigirse a las Secretarías de Estado y demás dependencias del Poder Ejecutivo, así como a los otros Poderes de la Unión o de los Estados, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, salvo autorización expresa de la misma.

"Artículo 16. Los funcionarios del Servicio Exterior que, sin interrupción, hubiesen permanecido por más de cinco años en el extranjero, serán llamados a México a fin de que presten sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, hasta por tres años, salvo que su llamado se efectúe en los términos del artículo 22. El presente artículo no es aplicable a los Agregados o Comisionados Civiles o Militares, y es potestativo, para la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que respecta a los empleados.

"Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores determinar el lugar de adscripción de todos los funcionarios y empleados del Servicio Exterior. Por lo que se refiere a los Agregados o Comisionados Civiles o Militares, lo hará de acuerdo con la dependencia que haya promovido su designación.

"Artículo 18. En conformidad con las equivalencias que fija el artículo 11, la Secretaría de Relaciones Exteriores puede comisionar, indistintamente, en una misión diplomática o en una oficina Consular a cualquiera de los funcionarios del Servicio Exterior.

"Artículo 19. Las Jefaturas de las Direcciones General de Asuntos Políticos y del Servicio Diplomático, General de Comercio Exterior y del Servicio Consular y del Ceremonial, así como cualquier otro cargo en la Secretaría de Relaciones Exteriores que determine el titular de la misma, serán desempeñados por funcionarios del Servicio Exterior.

"Artículo 20. Los cargos del Servicio Exterior pueden ser cubiertos, en igualdad de condiciones, por personas de uno o de otro sexo.

"Capítulo II.

"Del ingreso y de los ascensos.

"Artículo 21. La categoría inicial, como funcionario permanente del Servicio Exterior Mexicano, es la de Vicecónsul. Las vacantes de esta categoría se cubrirán mediante concurso público en los términos del artículo 26.

"Las vacantes que ocurran en cualquiera de las demás categorías del Servicio Exterior, serán cubiertas por riguroso escalafón.

"Artículo 22. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, queda expresamente reservada al C. Presidente de la República y, por delegación de éste, al C. Secretario de Relaciones Exteriores, la facultad de designar por el tiempo que estimen conveniente, a la mitad del total de los funcionarios, considerados conjuntamente, que deban ocupar las plazas de Embajador, Ministro Plenipotenciario y Cónsul General de Primera.

"El C. Presidente de la República podrá aumentar, hasta las dos tercias partes inclusive, la proporción a que se refiere el párrafo anterior. Lo hará llamando a México a tantos funcionarios como sea necesario. Estos funcionarios serán comisionados en la Secretaría de Relaciones Exteriores o en alguna otra dependencia del Ejecutivo, sin perder los derechos y remuneraciones que le corresponden por la presente ley. Sus plazas no se computarán para los efectos de este artículo.

"Artículo 23. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, queda igualmente reservada al C. Presidente de la República y, por delegación de éste, al C. Secretario de Relaciones Exteriores, la facultad de designar, por el tiempo que estimen conveniente, a la tercia parte del total de los funcionarios que deban ocupar las plazas, cada una considerada separadamente, de Consejero, Cónsul General de Segunda, Primer Secretario, Cónsul de Primera, Segundo Secretario, Cónsul de Segunda, Tercer Secretario, Cónsul de Tercera, Vicecónsul, y de Oficial Bilingüe y Oficiales Cancilleres de Primera y de Segunda.

"Artículo 24. Los embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Cónsules Generales de Primera, nombrados en virtud del artículo 22, deben ser mexicanos por nacimiento, en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido 30 años de edad y poseer la aptitud y honorabilidad necesarias a juicio del C. Presidente de la República.

"Artículo 25. Los Consejeros, Cónsules Generales de Segunda, Secretarios, Cónsules y Vicecónsules nombrados en virtud del artículo 23, deben ser mexicanos por nacimiento, en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos y poseer la aptitud y honorabilidad necesarias a juicio del C. Presidente de la República.

"Artículo 26. Para ingresar al Servicio Exterior Mexicano como Vicecónsul, en virtud del artículo 21, se requiere:

"I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

"II. No haber cumplido 30 años en la fecha de la solicitud de ingreso;

"III. Haber cursado la instrucción secundaria en un establecimiento oficial mexicano o presentar, debidamente revalidado, un certificado que acredite una instrucción equivalente;

"IV. Comprobar, a juicio del C. Secretario de Relaciones Exteriores, buenos antecedentes y costumbres;

"V. No tener enfermedad ni defecto físico que, a juicio del C. Secretario de Relaciones Exteriores, lo incapacite para el Servicio Exterior Mexicano;

"VI. No ser miembro de alguna secta religiosa o asociación política contraria a las instituciones de la República;

"VII. Ser aceptado por el C. Secretario de Relaciones Exteriores;

"VIII. Ser aprobado, en concurso público, por el Jurado Calificador, que, integrado por profesores universitarios, se reúna en la capital de la República, de acuerdo con los términos del Reglamento de la presente ley.

"Cubiertos los requisitos anteriores, los concursantes que obtengan las calificaciones más altas reciben nombramiento de vicecónsul y son comisionados en alguna de las oficinas, en México, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por un término mínimo de seis meses. Si durante este lapso, a juicio

del C. Secretario de Relaciones Exteriores, revelan las cualidades necesarias para el desempeño de las funciones que les corresponde, son confirmados en dicha categoría y sólo así pueden servir en el exterior. En caso contrario, quedan automáticamente separados de su cargo.

"Artículo 27. Los ascensos de los funcionarios del servicio exterior mexicano quedan sujetos a la siguiente antigüedad mínima en cada uno de los cargos:

"Tres años como Vicecónsul.

"Dos años como Tercer Secretario o Cónsul de Tercera.

"Tres años como Segundo Secretario Cónsul de Segunda.

"Cuatro años como Primer Secretario o Cónsul de Primera.

"Los ascensos de Consejero o Cónsul General de Segunda a Cónsul General de Primera o a Ministro Plenipotenciario o Embajador, se realizan de acuerdo con las necesidades del servicio sin requisitos de antigüedad mínima en la plaza anterior inmediata.

"Artículo 28. Satisfecho el requisito de antigüedad mínima a que se refiere el artículo anterior, dan derecho preferente para el ascenso en el Servicio Exterior Mexicano:

"I. La mayor aptitud, dedicación y espíritu de iniciativa demostrados en el desempeño del cargo;

"II. La especialización en el estudio de los diversos aspectos de las relaciones internacionales;

"III. A igualdad de las condiciones anteriores, la mayor antigüedad;

"IV. A igualdad de las condiciones anteriores, el ser casado con mujer mexicana de origen, y

"V. A igualdad de las condiciones anteriores, el de mayor edad.

"Artículo 29. Salvo lo dispuesto en los artículos 22 y 23, los ascensos son acordados por el C. Secretario de Relaciones Exteriores o por el C. Presidente de la República, en su caso, previo dictamen de la Comisión de Personal.

"Artículo 30. Los nombramientos, ascensos y remociones de los empleados del Servicio Exterior Mexicano se hará de acuerdo con el reglamento de la presente ley.

"Artículo 31. Los nombramientos y remociones de Cónsul Honorario se harán en los términos que determine el reglamento de la presente ley.

"Capítulo III.

"De los deberes, prohibiciones y prerrogativas.

"Artículo 32. Son obligaciones de los funcionarios del Servicio Exterior:

"I. Velar por el prestigio de la República;

"II. Mantener y promover en sus adscripciones respectivas:

a) Las mejores relaciones entre México y los demás países;

"b) La más amplia comprensión espiritual y cultural entre el pueblo de México y el del país en el que ejerzan sus funciones.

"III. Resguardar los derechos e intereses del Gobierno de México y de los mexicanos;

"IV. Proteger y ayudar a los mexicanos que se encuentren en su jurisdicción;

"V. Vigilar el cumplimiento de los tratados y demás obligaciones de carácter internacional en que el Gobierno de México sea parte;

"VI. Hacer respetar las inmunidades, prerrogativas, franquicias y cortesías que los tratados, la costumbre internacional y los principios aplicables del Derecho establezcan para permitir o facilitar el desempeño de las funciones diplomáticas y consulares;

"VII. Guardar sigilo y discreción sobre los asuntos oficiales de naturaleza reservada que se les encomienden o lleguen a su conocimiento. Esta obligación subsiste aun después de abandonar el Servicio Exterior Mexicano;

"VIII. Obedecer las instrucciones y órdenes de trabajo que reciban, manteniendo, entre superiores y subordinados, un espíritu de respeto mutuo, de disciplina y de cooperación, y

"IX. Respetar las costumbres locales y observar una conducta en consonancia con la representación que ostenten.

"Artículo 33. Son obligaciones de los jefes de Misión:

"I. Dirigir las actividades de la Misión de acuerdo con las instrucciones expresas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, a falta de ellas, con las normas de la política exterior mexicana, del Derecho y de la costumbre internacionales;

"II. Atender las solicitudes que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, les hagan los demás órganos o agencias del Gobierno de México;

"III. Atender los asuntos que, en servicio de los intereses mexicanos, les encomiende la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"IV. Informar sobre la situación general del país en que están acreditados, especialmente sobre todo aquello que pueda tener interés directo para México;

"V. Organizar las labores administrativas de la Misión;

"VI. Informar sobre la aptitud, dedicación y espíritu de iniciativa de los funcionarios y empleados que estén a sus órdenes, y

"VII. En caso de que la Misión tenga a su cargo el desempeño de los asuntos consulares, atender las funciones pertinentes que señala el siguiente artículo.

"Artículo 34. Son obligaciones de los jefes de Oficina Consular:

"I. Dirigir las actividades de la oficina consular de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, a falta de ellas, con las normas de la política mexicana en materia consular y con el derecho y costumbre internacionales;

"II. Prestar cooperación a las misiones diplomáticas mexicanas y ajustarse a la orientación que les señale aquélla, establecida en el país de su residencia;

"III. Solicitar, en los casos pertinentes, la ayuda de la respectiva misión diplomática mexicana;

"IV. Tratar directamente con las autoridades locales para la protección de los mexicanos y asesorarlos

en sus reclamaciones o quejas en asuntos del orden civil, administrativo o criminal;

"V. Ejercer funciones de oficial del Registro Civil en actos que conciernan a los mexicanos;

"VI. Ejercer funciones notariales para actos que deban ser ejecutados en territorio mexicano;

"VII. Actuar como delegado de las diversas dependencias del Ejecutivo en los casos previstos por las leyes o en cumplimiento de órdenes expresas de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"VIII. Atender las solicitudes que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, les hagan los demás órganos o agencias del Gobierno de México;

"IX. Atender las solicitudes que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en asuntos de su competencia, reciban de los particulares;

"X. Fomentar el comercio internacional de México;

"XI. Servir y proteger a la marina nacional de guerra y a la mercante;

"XII. Informar sobre la situación de sus distritos consulares;

"XIII. Organizar las labores administrativas de al oficina, y

"XIV. Informar sobre la aptitud, dedicación y espíritu de iniciativa de los funcionarios y empleados que estén a sus órdenes.

"Artículo 35. Está prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior:

"I. Intervenir en asuntos que dependan de la exclusiva soberanía de Estados extranjeros;

"II. Aceptar o hacerse cargo de la representación diplomática o de los intereses consulares de otro país, sin autorización previa de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"III. Sostener públicamente polémicas que puedan redundar en perjuicio del buen nombre de México o de la categoría que ostenta;

"IV. Usar, indebidamente o en provecho personal, la influencia o prerrogativas de su cargo, o los documentos, valijas e insignias oficiales;

"V. Aceptar, directa o indirectamente, obsequios valiosos de Gobiernos extranjeros o de particulares, sin previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"VI. Ejercer cargo, industria, comercio o profesión, aceptar procuración o mandato de personas o corporación para gestionar asuntos de interés privado, o dedicar su atención a negocios propios o extraños o a actividades ajenas a su carácter diplomático o consular, así como en general ejecutar, directa o indirectamente, actos lucrativos de cualquier naturaleza;

"VII. Adquirir, directamente o por interpósita persona, sin licencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, bienes raíces en el extranjero;

"VIII. Contraer, sin permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, matrimonio con persona de nacionalidad extranjera, o que no sea mexicana de origen. Cuando el matrimonio sea con persona de nacionalidad mexicana, es obligatorio dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Cuando ambos contrayentes pertenezcan al Servicio Exterior Mexicano uno de ellos deberá renunciar a su cargo.

"Artículo 36. Los funcionarios del Servicio Exterior, casados con personas de nacionalidad extranjera o que no sean mexicanos de origen, no podrán ser acreditados, en misión permanente, como Embajador, Ministro Plenipotenciario o Cónsul General, ante el Gobierno del país de que sea originario su cónyuge.

"Artículo 37. Los funcionarios del Servicio Exterior gozan de las siguientes prerrogativas:

"I. Conservar, para los efectos civiles y políticos, su residencia legal y domicilio en la República, salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

"II. Las que les correspondan de acuerdo con el Derecho Internacional o con los tratados en que México sea parte;

"III. Exención, en la República, del pago de derechos de importación, en los términos que señale el reglamento.

"Artículo 38. Los Cónsules Honorarios y los empleados del Servicio Exterior tienen las obligaciones, prohibiciones y prerrogativas que determine el reglamento.

"Capítulo IV.

"De las vacaciones y licencias.

"Artículo 39. Después de cada año de labores, los funcionarios y empleados del Servicio Exterior tienen derecho a treinta días de vacaciones. El reglamento establecerá la forma da acumulación de vacaciones.

"Cuando las vacaciones se disfruten en la República no se computa el tiempo indispensable para trasladarse a México y regresar al lugar de la adscripción.

"Artículo 40. La Secretaría de Relaciones Exteriores puede conceder a los funcionarios y empleados del Servicio Exterior, en caso de enfermedad debidamente comprobada que los imposibilite para desempeñar el cargo, licencia hasta por seis meses con goce de sueldo, o por cualquiera otra causa justificada hasta por seis meses, sin goce de sueldo.

"Artículo 41. En caso de urgencia comprobada, los Jefes de Misión, así como los de Oficina Consular, pueden conceder al personal a sus órdenes licencias económicas, con goce de sueldo, hasta por un total de diez días en cada año.

"Los Cónsules Generales tienen la misma facultad respecto a los titulares de las oficinas de su jurisdicción.

"Los jefes de la Misión y los Cónsules Generales recabarán, en cada caso, la aprobación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos que señale el Reglamento.

"Capítulo V.

"De las asignaciones.

"Artículo 42. Los funcionarios y empleados del Servicio Exterior Mexicano perciben, en los términos de la presente ley y de su reglamento y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto, los sueldos, gastos de representación y de instalación, así como las demás asignaciones que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 43. Los funcionarios y empleados del Servicio Exterior, cuando se encuentren comisionados

en el extranjero o en México en uso de vacaciones reglamentarias, tienen derecho a las asignaciones adicionales, por concepto de cargas de familia, que determine el Reglamento.

"Artículo 44. Los funcionarios y empleados que, con motivo de la ausencia de titular, queden al frente de una Misión Diplomática o de una Oficina Consular, reciben una asignación adicional equivalente a la mitad de su sueldo a partir del primer día de su encargo, siempre que éste se prolongue por treinta días o más.

"Artículo 45. Los funcionarios y empleados del Servicio Exterior tienen derecho a pasajes y viáticos en los términos que fije la Ley Orgánica del Presupuesto y el Reglamento de la presente ley.

"Capítulo VI.

"De la separación y de la disponibilidad.

"Artículo 46. los funcionarios y empleados nombrados en virtud de los artículos 22 y 23 pueden ser removidos libremente en sus cargos por el C. Presidente de la República y, con autorización de éste, por el C. Secretario de relaciones Exteriores.

"Artículo 47. Los funcionarios y empleados no comprendidos en los artículos 22 y 23 serán puestos en disponibilidad únicamente cuando así lo soliciten.

"Para tener derecho a la disponibilidad es necesario haber prestado servicios por lo menos durante siete años.

"La disponibilidad, que invariablemente será sin goce de sueldo, tiene una duración máxima de siete años, al término de los cuales el interesado quedará separado automáticamente, si no ha sido solicitado su reingreso al servicio activo.

"Artículo 48. Los funcionarios y empleados del Servicio Exterior, además de estar sujetos a las medidas disciplinarias que fije el Reglamento, cesarán en el desempeño de sus cargos, ya sea temporalmente por medio de suspensión, o definitivamente por renuncia, separación o destitución en los términos de los artículos siguientes.

"Artículo 49. Son motivos de suspensión, de separación o de destitución, los siguientes:

"I. Falta de cumplimiento de las obligaciones enumeradas en los artículos 32, 33 y 34;

"II. Ejecución de cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 35;

"III. Ineptitud o morosidad comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;

"IV. Abandono de empleo;

"V. Ausencia de la oficina por más de tres días hábiles consecutivos, sin la debida justificación;

"VI. Falta de cumplimiento de los compromisos económicos contraídos;

"VII. Uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias diplomáticas o consulares, o de las inmunidades, exenciones y privilegios inherentes al cargo;

"VIII. Quedar sujeto a proceso o que recaiga en su contra sentencia condenatoria en proceso criminal, y

"IX. Cualquiera otra falta grave, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Artículo 50. La Secretaría de Relaciones Exteriores determinará si es de aplicarse la suspensión, la separación o la destitución, según la gravedad de la falta, los antecedentes que consten en la hoja de servicios del interesado y las demás circunstancias que en cada caso concurran.

"Artículo 51. La suspensión será acordada en los términos que determine el Reglamento. La separación y la destitución serán acordadas por el C. Secretario de Relaciones Exteriores, previo dictamen de la Comisión de Personal y después de oír la defensa del interesado, de acuerdo con el procedimiento que fije el Reglamento.

"Artículo 52. Los funcionarios y empleados que sean destituídos quedan inhabilitados para reingresar al Servicio Exterior y pierden todos los derechos que esta ley concede.

"Artículo 53. Los funcionarios y empleados del Servicio Exterior quedan separados de sus puestos al ser aceptada la renuncia que presenten. La renuncia no será aceptada si, a juicio del C. Secretario de Relaciones Exteriores, tiene por objeto evitar la destitución.

"Capítulo VII.

"De las compensaciones y pensiones de retiro.

"Artículo 54. Los funcionarios y empleados que, después de prestar un mínimo de diez años de servicios, se retiren definitivamente por causa que no sea la destitución, reciben como compensación, por cada año de servicios activos, el promedio de sueldo mensual devengado durante los tres últimos años. Esta compensación se hará efectiva de acuerdo con la asignación que fije, en moneda nacional, el Presupuesto de Egresos.

"Artículo 55. El derecho a la compensación que establece el artículo anterior prescribe al término de tres años a contar de la fecha de la separación definitiva del servicio.

"Artículo 56. Las compensaciones que esta ley concede se aplican sin perjuicio de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro y de las disposiciones de otras leyes o reglamentos que beneficien a los funcionarios y empleados públicos.

"Artículo 57. Los funerales de los miembros del Servicio Exterior que fallezcan en el extranjero, serán sufragados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las compensaciones, pagadas de marcha o cualquiera otra asignación que los deudos tengan derecho a percibir.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan la Ley del Servicio Exterior Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicano, de 25 de enero de 1934 y su respectivo Reglamento, a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley.

"Artículo 2o. Dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley, el Presidente de la República designará a los funcionarios y empleados que deban seguir prestando sus servicios en virtud de los artículos 22 y 23.

"Artículo 3o. Dentro del término a que se refiere el artículo anterior, el C. Presidente de la República designará a los embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules generales de primera que deban

seguir prestando sus servicios con los mismos derechos y prerrogativas de los funcionarios a que se refiere el artículo 21, siempre que:

"a) hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley vigente en la fecha de su ingreso; o

"b) hayan desempeñado cargos del Servicio Exterior por un lapso total de quince años como mínimo; o

"c) hayan estado comisionados durante diez años continuos como mínimo con alguna de las categorías a que se refiere este artículo.

"Quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en este artículo los funcionarios que presten actualmente sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que cubran los requisitos mencionados bajo las letras a) o b) y que sean designados por el C. Presidente de la República al terminar la comisión que ahora desempeñan.

"Artículo 4o. Los consejeros, cónsules generales de segunda, secretarios, cónsules y vicecónsules que se encuentren en servicio activo y no fueren designados en virtud del artículo 2o. transitorio, conservarán sus actuales cargos con los mismos derechos y prerrogativas de los funcionarios a que se refiere el artículo 21, siempre que:

"a) hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley vigente en la fecha de su ingreso; o

"b) hayan desempeñado satisfactoriamente cargos del Servicio Exterior por un mínimo de diez años; o

"c) en defecto de los requisitos anteriores, regularicen su situación mediante la presentación de examen en los términos del artículo 26.

"Artículo 5o. Los empleados actualmente en servicio activo que no fueren designados en virtud del artículo 2o. transitorio, conservarán sus actuales cargos con los mismos derechos y prerrogativas de los que ingresaren de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, siempre que:

"a) hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley vigente en la fecha de su ingreso; o

"b) hayan prestado, a satisfacción de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cinco años, como mínimo, de servicio activo; o

"c) en defecto de los requisitos anteriores, regularicen su situación de acuerdo con el artículo 30.

"Artículo 6o. Para el cómputo del tiempo mínimo de servicios a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 5o. transitorios, se tomarán en cuenta tanto los prestados en cargos del Servicio Exterior, como en puestos administrativos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Artículo 7o. Al entrar en vigor la presente ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores señalará un plazo no mayor de seis meses, para que vengan a México los funcionarios y empleados que deban presentar los exámenes a que se refieren los artículos 4o. y 5o. transitorios. Si no fueren aprobados en estos exámenes o rehusaren presentarlos, quedarán automáticamente separados del Servicio Exterior.

"Artículo 8o. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de esta ley, el C. Presidente de la República podrá designar a personas de notoria capacidad y relevantes méritos, que hayan desempeñado puestos diplomáticos o consulares por más de diez años, para ocupar hasta la mitad de las vacantes que ocurran en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario y Cónsul General de Primera. Las personas así nombradas tendrán los mismos derechos y prerrogativas de los funcionarios a que se refiere el artículo 21.

"Artículo 9o. Los funcionarios y empleados que se encuentren en disponibilidad al entrar en vigor la presente ley, podrán continuar en la misma situación siempre que:

"a) reunan los requisitos establecidos por los artículos 4o. y 5o. transitorios.

"b) lo soliciten expresamente por escrito al C. Secretario de Relaciones Exteriores.

"El cómputo de siete años a que se refiere el artículo 46 principiará a contarse desde la fecha en que fueron puestos en disponibilidad en virtud de la Ley del Servicio Exterior Orgánica de los cuerpos Diplomático y Consular, de 25 de enero de 1934.

"Artículo 10. El plazo mínimo de diez años a que se refiere el artículo 54 principiará a contarse a partir de la fecha en que hayan ingresado los funcionarios y empleados actualmente en servicio, cuyos derechos sean confirmados de acuerdo con la presente ley.

"Artículo 11. Se faculta al Ejecutivo para expedir el reglamento de la presente ley.

"Artículo 12. Esta ley y su reglamento entrarán en vigor 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial".

"México, D. F., 5 de diciembre de 1945 Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, de Relaciones Exteriores y de Servicio Consular y Diplomático, e imprímase.

El C. Presidente ( a las 14.30): Se levanta la sesión y se cita para mañana para iniciar la discusión del dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación sobre la Ley de Población.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL