Legislatura XXXIX - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19460116 - Número de Diario 5
(L39A3P1eN005F19460116.xml)Núm. Diario:5ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 16 DE ENERO DE 1946
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO II. -NÚMERO. 5
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 16 DE ENERO DE 1946
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Dictamen que consulta un proyecto de ley que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Federal, y reforma los artículos 42 y 48 de la propia Ley Fundamental. Se aprueba. Pasa a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. BENITO COQUET
(Asistencia de 66 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 14.10): Se abre la sesión.
- El C. secretario Lima J. de Jesús (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día once de enero de mil novecientos cuarenta y seis. Período Extraordinario.
"Presidencia del C. Benito Coquet.
"En la ciudad de México, a las catorce horas y cuarenta minutos del viernes once de enero de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de setenta y cinco ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.
"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día nueve de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que consulta el proyecto de Ley General de Población. Se pone a discusión en lo general y sin que haya ningún ciudadano diputado que haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal en lo general, resultando aprobada en este sentido por unanimidad de setenta y ocho votos.
"Se pone a discusión en lo particular y se ruega a los CC. diputados que aparten los artículos que deseen impugnar. El C. Ignacio Velázquez de la Peña aparta los artículos 31, 32, 55 y fracción VII del 56. El C. Eliseo Aragón Rebolledo aparta el artículo 112.
"El C. Ignacio Velázquez de la Peña presenta por escrito sus observaciones a los artículos que apartó y propone nuevo texto para ellos. El C. José Izquierdo, a nombre de la Comisión, ratifica su dictamen. No habiendo ningún otro ciudadano diputado que haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los artículos 31, 32, 55 y fracción VII del 56 con el resultado de setenta y seis votos por la afirmativa contra uno de la negativa. Se hace la declaratoria de quedar aprobados, en lo particular, los artículos votados, en la forma propuesta por la Comisión.
"Se procede a la discusión del artículo 112. El C. Eliseo Aragón Rebolledo propone se cambie la palabra "permutará" por "conmutará". La Comisión manifiesta su anuencia a este cambio y solicita autorización para reformar el artículo en el sentido propuesto. La Asamblea concede la autorización.
"Se toma la votación nominal, en lo particular, de todos los artículos no objetados y del 112 con la reforma que se le hizo, resultando aprobados por unanimidad de setenta y ocho votos. Se hace la declaratoria correspondiente. Pasa al proyecto de Ley General de Población al Senado para sus efectos constitucionales.
"A las quince horas y veinte minutos se levanta la sesión".
Está a discusión el acta. No habiéndola, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Lima José de J. (leyendo):
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales el expediente que se sirvió enviar el H. Senado de la República, relativo a la iniciativa del Ejecutivo Federal, tendiente a reformar los artículos 27, 42
y 48 de la Constitución Federal, y a adicionar el primero de ellos, la cual iniciativa fue aprobada en sus términos por la propia Cámara colegisladora.
"Después de estudiar con el mayor detenimiento el referido expediente, encontramos que las consideraciones del Ejecutivo en las que se apoya la mencionada iniciativa son del todo pertinentes, una vez que, sin que se pretenda desconocer derechos de tercero sobre bases de reciprocidad, o que se afecten los de libre navegación en alta mar, sólo se trata de conservar los recursos naturales que existen en la plataforma o zócalo submarino adyacente a las costas de la República y a las de sus islas, a fin de aprovecharlas para un mayor bienestar del pueblo del país y consecuentemente de los demás del Continente y del mundo entero.
"Es indudable, como se asienta en el proyecto que estudiamos, que la plataforma o zócalo submarino forma parte integrante de los países continentales y que por tal motivo ninguno podrá prescindir de la jurisdicción, aprovechamiento y control enteramente legítimos sobre dicha plataforma, en la parte que corresponda a su territorio en ambos océanos y en las islas que le pertenecen, por lo que México debe incorporar al patrimonio de la Nación los expresados recursos, ya que es incuestionable su dominio sobre la plataforma continental y zócalo submarinos.
"Por lo expuesto, los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos consultar la aprobación del siguiente proyecto de ley que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Federal y reforma los artículos 42 y 48 de la propia Ley Fundamental.
"Artículo único. Se reforman los párrafos quinto y sexto del artículo 27 y se adiciona al mismo y se reforman los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 27 ..... ...................................................................................... ...................................................................................... "Corresponde a la Nación el dominio directo sobre la plataforma continental y los zócalos submarinos.
........................................................................................ "Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares que cubren la plataforma continental y los zócalos submarinos, y además, las aguas territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas, en toda su extensión o en parte de ella, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización, y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluídas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
"En los casos a que se refieren los tres párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumplan con los requisitos que provengan las leyes. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos, no se expenderán concesiones y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la nación llevará acabo las explotaciones de esos productos.
..... "Artículo 42. El territorio nacional comprende:
"I. El de las partes integrantes de la Federación;
"II. El de la plataforma continental, en la parte que es continuación del territorio nacional cubierto por las aguas marinas hasta 200 metros de profundidad del nivel de la baja marca;
"III. El de las islas adyacentes en ambos mares, con su zócalo submarino, y
"IV. El de las islas de Guadalupe y Revillagigedo, con su zócalo submarino, situadas en el Océano Pacífico".
"Artículo 48. Las islas de ambos mares que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental y los zócalos submarinos dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados".
"Transitorios.
"Artículo 1o. La presente reforma constitucional entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial".
"Artículo 2o. El Congreso de la Unión, con la oportunidad debida, expedirá las leyes necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas reformas.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 14 de enero de 1946. - Fernando Moctezuma. - Pedro Guerrero Martínez".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites.
Está discusión el artículo único que propone esta reforma constitucional. No habiéndola, se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Miranda Fonseca Donato: Por la negativa.
(Votación).
El C. Lima José de J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Lima José de J.: Se va a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El mismo C. Secretario: Por unanimidad fue aprobado el artículo único que reforma los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución. Pasa a las legislaturas de los Estados.
El C. Presidente Coquet: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.
(A las 14.25).
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.