Legislatura XXXIX - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19460123 - Número de Diario 7
(L39A3P1eN007F19460123.xml)Núm. Diario:7ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 23 DE ENERO DE 1946
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 7
SESIÓN DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 23 DE ENERO DE 1946
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Iniciativa de la Ley Orgánica del Banco de Fomento de la Habitación, S. A.
Se aprueba y pasa al Senado.
3. - Iniciativa de reformas a la fracción II del artículo 7o., y fracción I de artículo 16 de la Ley de 12 de agosto de 1925, sobre Pensiones Civiles de Retiro. Se turna a la comisión de Justicia en turno. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. BENITO COQUET
(Asistencia de 78 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 14.15): Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Ramírez Melquiades (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y seis. Período extraordinario.
"Presidente del C. Benito Coquet.
"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta minutos del martes veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.
"Es leída el acta de la sesión anterior, celebrada el día dieciséis de los corrientes, y se aprueba sin discusión.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Proyecto de ley que prolonga la campaña contra el analfabetismo, enviado por el Ejecutivo de la Unión. Se considera de urgente resolución y, sin discusión en lo general ni en lo particular, se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de setenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros, remitida a esta Cámara por el Ejecutivo de la Unión. Consultada la Asamblea, se declara el asunto de urgente resolución. Se pone a discusión el artículo único de este proyecto y sin que ningún ciudadano diputado haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de setenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa de decreto para adicionar el artículo 2o. de la Ley de Depuración de Créditos de 31 de diciembre de 1941, que el Poder Ejecutivo remite a esta Cámara. Se consulta a la Asamblea si estima de urgente resolución esta iniciativa, la que así lo resuelve, y sometido a discusión el artículo único de la misma, sin que la haya se procede a recoger la votación nominal, siendo aprobada por unanimidad de setenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, enviada por el Ejecutivo. Considerada de urgente resolución, es puesta a discusión en lo general, y sin que lo motive, se aprueba por unanimidad de ochenta votos. A discusión en lo particular, es aprobada también por unanimidad de ochenta votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa que remite el C. Presidente de la República reformando, con carácter transitorio, las disposiciones relativas del capítulo III del título 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito. Considerado el asunto de urgente resolución, es puesto a discusión en lo general, y no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de setenta y ocho votos. Tampoco motiva discusión en lo particular, siendo aprobada por igual número de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa de decreto creando un organismo que se denominará "Comisión Nacional de Valores", que para su estudio remite a esta Cámara el Ejecutivo de la Unión. Se considera de urgente resolución y, después de haber sido puesto a discusión en lo general y de no haberla originado, es aprobado por
unanimidad de setenta y nueve votos. En lo particular tampoco es discutido el asunto y resulta aprobado por unanimidad de ochenta y dos votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
"Iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones de Fianzas, enviada por el Ejecutivo. Previa consulta a la Asamblea, se considera de urgente resolución, y puesta a discusión en lo general, sin ella es aprobada por unanimidad de votos. En lo particular tampoco es discutida y se aprueba por unanimidad de ochenta y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa de Ley relativa a Instituciones de Ahorro y Préstamos para la Vivienda Popular, que el Ejecutivo de la Unión envía a esta Cámara. Se considera de urgente resolución. A discusión, se aprueba en lo general sin debate, por unanimidad de ochenta y tres votos. A discusión en la particular, nadie usa de la palabra y también es aprobada por unanimidad del mismo número de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa de decreto que permite el C. presidente de la República, y que reforma los artículos 7o. y 9o., párrafo 2o., de la Ley del Impuesto Adicional sobre el Azúcar. La Asamblea considera esta iniciativa de urgente resolución y, puesta a discusión, sin ella es aprobada en lo general por unanimidad de setenta y ocho votos. A discusión en lo particular, sin que la origine, se aprueba por unanimidad de ochenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa de decreto reformando la fracción 60.11 de la tarifa del Impuesto de Exportación, enviada por el Ejecutivo. Consultada la Asamblea, ésta estima que el asunto debe considerarse de urgente resolución, por lo que desde luego se pone a discusión el artículo único del proyecto. Sin que la motive, se procede a su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de ochenta y cuatro votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 7o. del de 29 de diciembre de 1945 autorizando el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 1946, remitida por el Ejecutivo de la Unión. Se considera de urgente resolución y se somete a discusión su artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de ochenta y cinco votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa de decreto para prorrogar el plazo para la circulación de las monedas de cuproníquel de cinco centavos, hasta el 31 de diciembre de 1947, que envía el Ejecutivo de la Unión. Se considera de urgente resolución y se pone a discusión el artículo único y el transitorio de que se compone este proyecto. Sin que nadie haga uso de la palabra, es aprobada esta iniciativa por unanimidad de ochenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"La Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado Octavio Sentíes G., quien, refiriéndose a la iniciativa presidencial para que se prorrogue la vigencia de la ley contra la analfabetización, propone que se rubrique su voto aprobatorio con un aplauso, que la Asamblea tributa, y con el que debe premiarse también la meritoria labor desarrollada en esa campaña por el Secretario de Educación Pública, C. Jaime Torres Bodet.
"Proyecto de Ley de Asociaciones de productores Forestales presentado por los CC. diputados Federico Medrano V., Norberto Aguirre, Alfonso M. Moreyra, José R. Velázquez Nuño y Eliseo Aragón Rebolledo. A la Comisión de Asuntos Forestales, e imprímase.
"El C. diputado José María Suárez Téllez manifiesta que como esta iniciativa tiene relación con un proyecto presentado a la consideración de esta Cámara durante el período ordinario de sesiones, firmado por él y por varios otros ciudadanos diputados, sobre impuestos a la producción forestal, propone que se exhorte a la Comisión correspondiente para que dictamine conjuntamente sobre ambas iniciativas.
"El C. Presidente hace observar que no es posible cumplimentar los deseos del C. diputado Suárez Téllez, en virtud de que el actual período extraordinario fue convocado para conocer exclusivamente sobre una legislación concreta, en la que no se encuentra comprendida la iniciativa de referencia.
"Acusación presentada por el C. Senador Celestino Gasca contra el ex gobernador del Estado de Guanajuato, los ex diputados a la legislatura de dicha Entidad, y diputados federales, con motivo de los sangrientos hechos ocurridos en la cuidad de León.
"El C. diputado José de Jesús Lima expresa que, en su concepto, la acusación es improcedente, ya que no pueden ser consignados al Gran Jurado quienes perdieron su carácter oficial; y por lo que toca a los diputados federales, es de todo punto evidente que no tuvieron intervención alguna en esos hechos. Pide que la Asamblea deseche por improcedente esta acusación.
"El C. diputado Jesús Yurén Aguilar hace una moción de orden y el C. diputado Manuel Moreno Sánchez pregunta cuál es el trámite que está a discusión, y la Presidencia aclara que es el propuesto por el diputado Lima, o sea que se deseche la acusación por improcedente. Este trámite es aprobado por la Asamblea en votación económica. "Se levanta la sesión a las quince horas y veinte minutos, y se cita para mañana, a las doce horas".
Está discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estado Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
"Por acuerdo del C. Presidente de la República me permito remitir a ustedes con el presente, para los efectos constitucionales, iniciativa de la Ley Orgánica del Banco de Fomento de la Habitación, S. A.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 23 de enero de 1946.-P. Ac. del C. Secretario. - El Subsecretario, Dr. Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Presentes.
"De conformidad con el derecho que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, vengo a iniciar, por el digno conducto de ustedes, la expedición de la Ley Orgánica del Banco de Fomento de la Habitación, S. A.
"La insuficiencia en la cuidad de México de alojamientos que reunieran las condiciones mínimas de higiene, comodidad y baratura para dar cabida al incremento constante de la población, decidieron al Ejecutivo de mi cargo a promover la resolución de este problema que cada día asume características de mayor gravedad, habiendo dictado al efecto, con fecha 25 de septiembre anterior y bajo el número de registro 1559, un acuerdo al C. Gobernador del Distrito Federal con el siguiente contenido: "Primero. Formúlese y llévese a la práctica un programa de construcciones de habitaciones baratas en el Distrito Federal que a la par que resuelva las deficiencias apuntadas en los considerandos anteriores, no origine graves problemas de urbanización extensiva y que, por su gran envergadura, corrija los males urbanos constituídos por las "lagunas" insalubres y las zonas de tugurios existentes dentro del núcleo urbano de la capital de la República. Segundo: el programa de construcciones baratas, que deberá tener características que lo califiquen como un todo congruente y homogéneo, resolverá el problema de que se trata, mediante la edificación, preferentemente, de habitaciones multifamiliares. Tercero: Las fuentes de recursos que debe aprovechar el Gobierno del Distrito Federal para realizar el programa de construcciones de habitaciones baratas, serán las siguientes: a) El rendimiento de un impuesto sobre artículos y servicios de consumo superfluo. b) La canalización de reservas técnicas y estatutarias del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, de las Instituciones de Seguro y de las de Finanzas. c) El rendimiento del Impuesto de Plusvalía aplicable a las zonas adyacentes a las obras que se emprenden, y el derecho de cooperación que en su caso se cause por las obras de urbanización correspondiente. d) El producto de la reventa de los terrenos que se adquieran como secuencia de la realización del programa. e) El rendimiento de un pequeño aumento de las tasas del impuesto predial del Distrito Federal, si se juzga necesario el aprovechamiento de esta fuente de recursos, y f) El rendimiento de las aportaciones que hagan los particulares interesados en adquirir casas de este tipo. Al efecto, el Gobierno del Distrito Federal directamente o a través del Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, lanzará las convocatorias respectivas señalando las especificaciones a que se sujetarán las construcciones y adquisición de estas viviendas. Cuarto. El Gobierno del Distrito Federal propondrá ante el Ejecutivo de mi cargo las iniciativas de leyes y reformas legislativas, así como la expedición de los acuerdos que requiera la realización del programa de que se trata. Quinto. El Gobierno del Distrito Federal constituirá, con cargo a su presupuesto de Egresos, un Consejo de Promoción del programa de construcción de habitaciones baratas, que se encargue de la planeación y realización de esta obra de utilidad social. Sexto. El Consejo, con la aprobación del Gobierno del Distrito Federal, implantará el régimen jurídico, financiero y administrativo que deberá normar el desarrollo del programa, tanto en la etapa de su funcionamiento, como en las de construcción y dotación de habitaciones. Séptimo. El Gobierno del Distrito Federal estará facultado en todo tiempo para modificar y reglamentar las funciones del Consejo de Promoción del programa de construcción de habitaciones baratas".
"En cumplimiento de esta disposición el Gobierno del Distrito Federal formuló los planes de financiamiento y proyectos de construcción proponiendo, como conducto para realizar unos y otros, el establecimiento de una institución de crédito que deberá regirse por la Ley Orgánica cuyo proyecto les acompaño.
"Al iniciar la expedición de esta ley he tomado en cuenta que la naturaleza y cuantía de las inversiones que exige el programa de construcciones que debe llevarse a cabo para resolver el problema a que se refiere, hace indispensable que el manejo del financiamiento y el control de la construcción se realice a través de una entidad descentralizada con todas las garantías y cualidades que las leyes respectivas otorgan a una institución de crédito.
"He tomado en cuenta, igualmente, que dado el plazo necesario para realizar las construcciones que se requieren, y la consecuente y constante absorción de recursos privados, que habrá de realizarse mediante la emisión de obligaciones, la institución de crédito que se propone debe tener un grado de estabilidad que sólo puede obtenerse funcionando al amparo de una Ley Orgánica.
Y en la ley de que estoy iniciando se contienen los lineamientos necesarios para dar a la institución una naturaleza concordante con las dos razones anteriores, y un régimen de funcionamiento que asegure la resolución cabal del problema, los intereses del estado, los de las demás entidades inversoras, y, finalmente, que asegure también los derechos de la parte de la población que trata de beneficiar.
"Por lo expuesto estoy solicitando de ustedes prestar su atención y dar los trámites formales a este proyecto de ley, que al ser aprobado por el H. Congreso de la Unión, permitirá iniciar las actividades conducentes a satisfacer la necesidad pública que nos ocupa.
"Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 31 de diciembre de 1945.- El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho".
"Proyecto de Ley Orgánica del Banco de Fomento de la Habitación, S. A.
"Capítulo I.
"Objeto de la institución.
"Artículo 1o. El Banco de Fomento de la Habitación, S. A., se constituirá como Sociedad Anónima y se regirá por esta ley, y en cuanto no contradigan sus preceptos, lo serán suplementarias las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles, de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y de Títulos y Operaciones de Crédito.
"Artículo 2o. El Banco tendrá su domicilio en la cuidad de México, Distrito Federal, donde se celebrarán las Asambleas de Accionistas y las Juntas del Consejo de Administración.
"Artículo 3o. La Duración del Banco será por tiempo indefinido.
"Artículo 4o. El objeto fundamental del Banco es facilitar la adquisición, en propiedad o arrendamiento, de alojamientos higiénicos baratos por parte de las clases populares que necesiten. Al efecto, deberá:
"I. Promover y dirigir la inversión de capitales en la realización de un programa de construcciones de casas monofamiliares y edificios multifamiliares, que lleve el propósito de resolver el problema de la habitación en el Distrito Federal, y en la organización de empresas conexas de la construcción;
"II. Gestionar, en su caso, por conducto del Gobierno del Distrito Federal, decretos de expropiación de terrenos para construir habitaciones;
"III. Efectuar operaciones fiduciarias asimilables al objeto principal de la institución;
"IV. Colaborar con el Gobierno del Distrito Federal en la solución de los problemas que con respecto a los servicios públicos de urbanización se originen en atención a las superficies construidas por la institución, y
"V. Practicar, en general, las demás operaciones necesarias para resolver el problema de la habitación, en todas las modalidades que pudieran presentarse con respecto a la financiación y recuperación de los capitales propios o ajenos dedicados a este fin.
"Capítulo II.
"Operaciones principales.
"Artículo V. La institución podrá realizar las operaciones que en seguida se expresan, con carácter enumerativo y no limitativo:
"I. Adquirir terrenos, fraccionarlos y construir en ellos;
"II. Celebrar contratos con objeto de los inmuebles que construya;
"III. Emitir títulos que garanticen los derechos de los usuarios y que se denominarán Títulos Inquilinarios;
"IV. Emitir Bonos Hipotecarios;
"V. Emitir Bonos Generales;
"VI. Conceder créditos refaccionarios a empresas que se encarguen de la construcción y mantener comanditas y participaciones en las mismas;
"VII. Promover la organización y transformación de industrias conexas a las construcciones:
"VIII. Adquirir materiales y artículos accesorios para construcciones, o producirlos, en su caso:
"IX Efectuar operaciones de compraventa de títulos y divisas; concertar reportos, recibir depósitos bancarios de títulos y demás operaciones de bolsa, utilizando al efecto, exclusivamente, los remanentes temporales que hubieren en la institución;
"X. Recibir depósitos a plazo expidiendo al efecto certificados de anticipo para la subscripción posterior de títulos inquilinarios, y
"XI. Adquirir inmuebles para sus oficinas y dependencias.
"Capítulo III.
"Del capital social.
"Artículo 6o. El capital del Banco será de diez millones de pesos, y estará representado por diez mil acciones nominativas, con valor nominal de un mil pesos cada una, o suscritas como sigue:
"I. Cinco mil cien acciones (51% del capital) que integrarán la Serie "A", estarán suscritas por el Gobierno del Distrito Federal, con cargo a su Presupuesto de Egresos;
"II. Mil setecientas acciones Serie "B" (17% del capital) estarán suscritas por la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro;
"III. Mil setecientas acciones Serie "B" (17% del capital) estarán suscritas por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
"IV. Mil cuatrocientas acciones Serie "B" (14% del capital) estarán suscritas por las Compañías de Seguros y Finanzas en las proporciones que fijen los estatutos de este Banco, y
"V. Cien acciones Serie "B" (1% del capital) estarán suscritas por empresas particulares.
"Artículo 7o. El Gobierno del Distrito Federal y las instituciones inversoras a que se ha hecho referencia, en los términos que se pacten con el primero y que se estipulen en los estatutos de la institución, deberán tener invertidas en valores que se omitan, por el tiempo que dure el plan de construcciones, una cantidad no menor a la que, respectivamente, les señalen los estatutos en cumplimiento del acuerdo presidencial número 1559, de 25 de septiembre de 1945.
"Capítulo IV.
"De la administración y vigilancia.
"Artículo 8o. La Asamblea General de Accionistas será el órgano supremo de la Sociedad.
"Artículo 9o. La gestión de los negocios de la Sociedad y el ejercicio de sus prerrogativas y funciones, así como su representación legal, estarán encomendadas a un Consejo de Administración y a un Gerente General.
"Artículo 10. El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros propietarios y cinco suplentes. El tenedor de las acciones de la Serie
"A" nombrará tres consejeros propietarios y tres suplentes; los tenedores de las acciones de la
Serie "B" nombrarán dos propietarios y dos suplentes.
"Artículo 11. Los estatutos de la Sociedad señalarán las facultades del Consejo que sean indelebles. El Consejo podrá nombrar entre sus miembros a un Delegado o Comisión para la ejecución de actos concretos.
"Artículo 12. Los consejeros durarán en su gestión dos años y podrán ser reelectos. El Consejo deberá ser renovado parcialmente cada dos años. En el primer Consejo, los consejeros de número par en el orden de su designación durarán un año.
"Artículo 13. Los estatutos contendrán las normas relativas al funcionamiento, administración y vigilancia de la Sociedad.
"Artículo 14. El Gerente General tendrá a su cargo el gobierno de la Sociedad y la representación legal de ésta. En consecuencia, a él corresponderá despachar los negocios que se propongan a la Sociedad, sometiendo, en su caso, a la consideración del Consejo los que le estén reservados y decidiendo los otros de conformidad con las instrucciones que dicte el propio Consejo. La ejecución de las resoluciones quedará encomendada al Gerente General, quien deberá proveer el cumplimiento de dicho acuerdo.
"Artículo 15. la vigilancia de la Sociedad estará encomendada a dos comisarios propietarios y dos suplentes, que serán nombrados, un propietario y un suplente por cada una de las series "A" y "B".
"Artículo 16. Los comisarios durarán en su cargo dos años y percibirán los honorarios que determine la Asamblea de Accionista.
"Capítulo V.
"De las utilidades y reservas.
"Artículo 17. De las utilidades líquidas que la Sociedad obtenga al finalizar un ejercicio social, se harán las siguientes aplicaciones:
"I. Se separará un 10% para constituir la Reserva Legal de la Sociedad, hasta alcanzar un importe igual al del capital social;
"II. Se separará un 5% para constituir una Reserva Especial de previsión;
"III. Se separará la cantidad que determine la Asamblea de Accionistas para destinarse a honorarios de los comisarios;
"IV. Se separará hasta un 6% como dividendo correspondiente a las acciones de las series "B", y
"V. El remanente se aplicará como incremento a la Reserva Especial de Previsión.
"Capítulo VI.
"Disposiciones Generales.
"Artículo 18. Los estatutos determinaran las reglas a que habrán de sujetarse las disposiciones de los diferentes capítulos de esta ley.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
En votación económica se consulta a la Asamblea si considera esta iniciativa de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
A discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos que forman esta iniciativa de ley, insertos en este mismo número al discutirse en lo general; somete a discusión en lo particular uno por uno de sus artículos, y no habiendo objeciones los reserva para su votación nominal).
Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de la iniciativa de Ley Orgánica del Banco de Fomento de la Habitación, S. A. Por la afirmativa.
El C. secretario Lima José de J.: Por la negativa. (Votación).
El C. prosecretario Ramírez: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Lima: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. prosecretario Ramírez: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Por unanimidad de setenta y ocho votos fue aprobada en lo general y en lo particular la iniciativa del Ejecutivo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. prosecretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de reformas a las fracciones II del artículo 7o. y I del artículo 16, de la Ley de 12 de agosto de 1925 sobre Pensiones Civiles de Retiro.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. "México, D. F., a 23 de enero de 1946. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, doctor Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Ha sido preocupación constante de mi gobierno la de atender, hasta donde lo han permitido las posibilidades del país, todos los aspectos de la labor educativa, ya que solamente se alcanzarán con integridad los ideales democráticos que sustentamos cuando el problema de la educación en México encuentre solución plenamente satisfactoria.
"Una de las medidas más eficaces para fomentar el progreso educativo consiste en otorgar, a quienes directamente corresponde impartir la enseñanza,
una compensación adecuada a sus tareas. Ahora bien, parte muy importante de la citada compensación debe ser la pensión de retiro, que asegure a los maestros un legítimo medio de subsistir en los últimos años de su vida y elimine de su espíritu la intranquilidad que produce la expectativa de un futuro económico precario o incierto.
"También debe tenerse presente que la ardua tarea social que llevan a cabo los profesores se ve aumentada por la notoria desproporción que existe entre la cantidad de educadores y una población escolar que requeriría más del doble del número actual de maestros. Esta sobrecarga de trabajo y la calidad especial del esfuerzo docente, son circunstancias que aconsejan fijar para ellos una edad de retiro más temprana que la prevista para otros trabajadores al servicio de los poderes de la Unión.
"Por otra parte, como los sueldos del magisterio a pesar de los sacrificios hechos por el Gobierno de la República, se han mantenido inferiores a aquellos de que disfrutan trabajadores de semejante categoría, la cuota de pensión que la ley asigna a los maestros que han cumplido 30 años de servicios resulta insuficiente y, por lo mismo, muchos se sienten en la imperiosa necesidad de seguir laborando, con el fin de no menoscabar sus escasos recursos, lo que se traduce en perjuicio de la educación.
"En consecuencia, estima el Ejecutivo de mi cargo que por todos conceptos conviene otorgar pensiones decorosas a los maestros, las cuales deben gravitar principalmente sobre el Erario Federal, ya que es la nación entera la que recibirá, en forma directa, los beneficios resultantes de todo mejoramiento de las condiciones en que se desempeñe la misión magisterial.
"Por lo tanto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas a la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro:
"Artículo único. Se reforman la fracción II del artículo 7o. y la fracción I del artículo 16 de la Ley de 12 de agosto de 1925 sobre Pensiones Civiles de Retiro, en los términos siguientes:
"Artículo 7o. Fracción II. Los que tengan 35 años cumplidos de servicios. Los maestros de planta de la Federación tendrán derecho a pensión al completar 30 años de servicios docentes.
"Artículo 16. Fracción I. En los casos de las fracciones I y II del artículo 7o., la pensión será igual a uno y medio por ciento del promedio de los sueldos disfrutados en los cinco años inmediatos anteriores, multiplicado por el número de años de servicios.
"Cuando el promedio de sueldos del último quinquenio sea inferior al promedio del quinquenio anterior, se tomará el promedio de la totalidad de los últimos diez años, para el efecto de calcular el monto de la pensión.
"En cuanto a los maestros a quienes se pensione conforme a las fracciones I y II del artículo 7o. los beneficios que les correspondan se aumentarán con una cuota adicional con cargo al Erario Federal, para que sus pensiones igualen al veintidós punto cinco por ciento de los sueldos cuando tengan quince años de servicios, aumentándose con el cinco punto ciento sesenta y seis por ciento por cada año más de servicios hasta completar, a los treinta años, el ciento por ciento del sueldo, que será la pensión máxima.
"Artículo transitorio. Este decreto entrará en vigor el día 1o. de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 26 de diciembre de 1945.- El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho. - El Secretario de Educación Pública, Jaime Torres Bodet". - Recibo, y a la Comisión de Justicia en turno.
El C. Presidente (a las 14.50 h.): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL