Legislatura XXXIX - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19460131 - Número de Diario 10
(L39A3P1eN010F19460131.xml)Núm. Diario:10ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., JUEVES 31 DE ENERO DE 1946
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921
AÑO III. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 10
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 31 DE ENERO DE 1946
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Discusión en lo particular del proyecto de Ley de Asociaciones de Productores forestales. A moción del C. diputado Graciano Sánchez se modifican varios artículos de la ley con anuencia de la Comisión. Se aprueba y pasa el Senado para sus efectos.
3. - Proyecto de Decreto para que se exima la contribución Federal a que se refiere el capítulo VII de la ley general del Timbre, referente al impuesto sobre compraventa de artículos de lujo. Se reserva para su votación nominal.
4. - Dictamen que consulta un proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se reserva para su votación nominal.
5. - Se recoge la votación nominal de los dos proyectos con que se dio cuenta en esta sesión. Se aprueban y pasan al Senado para sus efectos constitucionales. Se designan las comisiones reglamentarias para participar la clausura del actual período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. BENITO COQUET
(Asistencia de 76 ciudadanos diputados)
El C. Presidente (a las 14.30): Se abre la sesión.
- El C. secretario Miranda Fonseca Donato (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día treinta de enero de mil novecientos cuarenta y seis. Período extraordinario.
"Presidencia del C. Benito Coquet.
"En la ciudad de México, a las catorce horas y cinco minutos del miércoles treinta de enero de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.
"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veintinueve de los corrientes.
"La Presidencia acuerda que antes de que se inicie la discusión, en lo particular, del proyecto de ley de Asociaciones de Productores Forestales, se dé cuenta con varias iniciativas enviadas por el Ejecutivo de la Unión.
"La Secretaría da cuenta con las siguientes iniciativas:
"Reformas a la Tarifa del Impuesto General de Importación.
"Reformas al Código de Comercio.
"Proyecto de decreto que modifica las bases de liquidación de las operaciones antiguas del Banco Internacional e Hipotecario de México, S. A.
"Reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito.
"Proyecto de Ley del impuesto sobre la sal.
"Después de leída cada una de las iniciativas mencionadas, se consideran de urgente resolución y sin que motiven discusión en lo general ni en lo particular, se reservan para su votación nominal en ambos sentidos.
"Iniciativa de Ley General de Pensiones Civiles de Retiro enviada por el C. Presidente de la República. Se considera de urgente resolución y puesta a discusión en lo general, el C. Ramón G. Bonfil la apoya y propone la adición de un artículo transitorio en el sentido de que los maestros de la Federación que hayan conseguido su jubilación con apego a disposiciones anteriores, pero que no hayan disfrutado de la misma, por no haber interrumpido la prestación de sus servicios, tienen derecho a acogerse a los beneficios de esta Ley. Hace uso de la palabra, el C. Juan Best García en favor del proyecto y en apoyo del transitorio propuesto por el C. Bonfil. No habiendo ningún otro ciudadano diputado que haga uso de la palabra en lo general y sin que motive discusión en lo particular, se reserva para su votación nominal en los dos sentidos, con la adición propuesta por el C. Diputado Bonfil.
"Se procede a tomar la votación nominal sobre
las seis iniciativas anteriores, tanto en lo general como en lo particular, resultando todas aprobadas en los dos sentidos por unanimidad de setenta y ocho votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"A las quince horas y veinte minutos se levanta la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley de asociaciones de Productores Forestales. Los ciudadanos diputados que deseen tomar participación en el debate, pueden inscribirse y apartar los artículos correspondientes.
El C. Sánchez Graciano: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor profesor Graciano Sánchez.
El C. Sánchez Graciano: Señores diputados:
He solicitado el uso de la palabra para someter a la consideración de ustedes tres modificaciones de la Ley de Asociaciones de Productores Forestales: Una al artículo cuarto, que no varía su esencia, sino que viene a precisar los conceptos con objeto de asegurar los intereses de los dueños de bosques dice así:
"Artículo 4o. Para los fines de esta ley, se tendrán por productores forestales, a las personas que físicas o morales que ostenten derechos para la explotación o aprovechamiento de los recursos forestales del país y posean el equipo de explotación forestal adecuado, a juicio de la Secretaría de Agricultura y Fomento". Desearía conocer el parecer de la Comisión Dictaminadora sobre este asunto, para expresar con mayor amplitud mi pensamiento sobre el particular.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Aguirre Norberto: Con la proposición del ciudadano diputado Graciano Sánchez no varía el fondo del artículo, y sí lo precisa más en su redacción, la Comisión está de acuerdo con la modificación propuesta.
El C. Sánchez Graciano: La segunda proposición se refiere a la fracción III del artículo 24. La fracción III del artículo 24 del proyecto, dice lo siguiente:
"Fracción III. Representar ante las autoridades de la Federación los intereses de las asociaciones estatales y de los productores forestales en su caso". Yo me permito someter a la consideración de ustedes esta redacción:
"Fracción III. Representar ante las autoridades de la Federación los intereses de las Asociaciones Estatales y de los productores forestales que dependen directamente de ella".
El C. Aguirre Norberto: La Comisión está de acuerdo. Queda más precisa la redacción.
El C. Sánchez Graciano: y la última se refiere al artículo 25. El artículo 25 del proyecto de ley dice así: " El domicilio social de la Unión Nacional será la ciudad de México, pero podrá tener agencias en otros lugares de la República, y aun en el extranjero si así conviene a sus intereses"
"La redacción que yo propongo para este artículo es esta: "Artículo 25. el domicilio social de la Unión será la ciudad de México, y podrá tener agencias en aquellos Estados en que no hubiere Asociaciones o Comités que funcionen al amparo del decreto del 7 de diciembre de 1943, y en el extranjero, si así conviene a sus intereses"
El C. Aguirre Norberto: La Comisión acepta la modificación, porque, efectivamente, se había omitido en este artículo la cita de los comités que funcionan en el Sureste. Por la tanto, la Comisión encuentra correcta esta modificación.
El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Con las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Graciano Sánchez y aceptadas por la Comisión, se procede a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Lima José de J.: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Lima José de J. ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por la unanimidad de setenta y seis votos, fue aprobado el proyecto de ley y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, proyecto de decreto para que, durante el presente año, se exima de la contribución federal a que se refiere el Capítulo VII de la ley General del Timbre a los causantes del impuesto sobre compraventa de artículos de lujo.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta,
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 31 de enero de 1946. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, doctor Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. secretarios de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"A efecto de resolver el grave problema de la falta de habitaciones en el Distrito Federal, especialmente de las que son utilizadas por las clases
pobres y media de la población de la misma entidad, el Gobierno de ésta emprenderá en breve la construcción de bienes para esas clases, a cuyo fin empleará, entre otros recursos, el producto del impuesto sobre compraventa de artículos de lujo, creado por el Título Veintinueve de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, con que dicha ley fue adiccionada por el artículo 19 de la Ley de Ingresos para el propio Distrito, durante el presente año.
"Dado el sistema de recaudación del citado impuesto, resulta muy difícil para quienes deben retenerlo, la liquidación de la contribución federal que por el mismo debe causarse, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de la Ley General del Timbre, si dicha contribución ha de cobrarse, además, el impuesto local. Por otra parte, de considerar la repetida contribución federal incluída dentro del monto del impuesto local, estimando el caso comprendido en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 131 de dicha Ley del Timbre, se mermarían los ingresos que por concepto de impuestos sobre compraventa de artículos de lujo se percibieran, lo cual resultaría en perjuicio de la realización de los planes formados para los indicados fines. En esa virtud, y considerando, por otra parte, que el Gobierno Federal debe cooperar en la realización de los expresados propósitos, estimo conveniente que se conceda a los causantes la exención de la contribución federal que se cause por el varias veces mencionado impuesto sobre compraventa de artículos de lujo.
"Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me concede la fracción I de del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto:
"Artículo 1o. Durante el año de 1946, se exime de la contribución federal a que se refiere el Capítulo VII de la Ley General del Timbre, a los causantes del Impuesto sobre compraventa de artículos de lujo, que establece el Título Veintinueve de la Ley de Hacienda del Gobierno del Distrito Federal.
"Artículo 2o. El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo 3o. Se condona la contribución federal causada con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto, sobre el impuesto de compraventa de artículos de lujo a que se refiere el artículo 1o.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México. D.F., enero 25 de 1946.- El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho.- El Gobernador del Distrito Federal, licenciado Javier Rojo Gómez.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Eduardo Suárez". Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(De conformidad con el artículo relativo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Secretaría da lectura a los artículos de este proyecto de decreto, que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; sometiéndolos a discusión en lo particular, uno por uno, y no habiendo objeciones, los reserva para su votación nominal).
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y de Servicio Consular y Diplomático.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a las suscritas Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y de Servicio Consular y Diplomático, el expediente que contiene la Iniciativa de Ley Orgánica del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Ejecutivo de la Unión.
"Estudiada la Ley de referencia. hemos llegado a la conclusión de que la Nueva Ley del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos enviada a esta H. Cámara por el Poder Ejecutivo de la Nación, responde y encuadra en todas sus partes a las realidades de la época contemporánea, en lo que se refiere al lugar de la vida internacional que México ha conquistado en el concierto de las naciones. esto por lo que hace a su aspecto internacional.
"Ahora bien, en lo que atañe directamente a la organización del Cuerpo Diplomático y Consular Mexicano, queremos señalar entre muchos, algunos puntos que merecen sin duda alguna, nuestra aprobación y aplauso.
"Al personal que integra el escalafón de carrera que en el futuro forman parte del Servicio Diplomático, se les exigirá someterse a una prueba de exámenes profundos y serios, innovación que redundará sin duda alguna en beneficio del propio Servicio.
"En cuanto a la nueva modalidad de que el escalafón del Servicio Diplomático se le ofrece la oportunidad de ingresar a una carrera en la que se les permitirá, como es justo suponérsele, que puedan llegar a las más alta jerarquía de ésta, es decir, ya no se les imposibilitará a truncar la carrera en medio camino de ésta.
"Por lo que hace a las prerrogativas del C. Presidente de disponer de una manera absoluta y categórica de la tercera parte de las plazas de Vicecónsul a Cónsul General de Segunda y a Consejero y hasta las dos tercias partes de las plazas de Cónsul General de Primera y de Jefe de Misión, juzgamos que este margen de vacantes permitirá al Jefe del Ejecutivo escoger entre sus colaboradores de confianza y amigos, a los hombres que representarán a México y en lo personal a él en el extranjero y que indiscutiblemente sabrán interpretar debidamente
las orientaciones y órdenes del Primer Magistrado, reservando una proporción pequeña para que cuando él así lo disponga de entre el personal de carrera, pueda señalar para puestos ad-hoc a hombres que disfruten de su confianza y al mismo tiempo sean expertos en materia de tecnicismo diplomático.
"En lo que se refiere a las recompensas que se adjudicarán a los Miembros del Cuerpo Diplomático de carrera, al terminar honorablemente sus funciones, juzgamos que son justas y equitativas y por ningún otro motivo onerosas para la hacienda pública.
"Otro aspecto que nos parece interesante señalar en la nueva ley, es la promesa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de llamar a los miembros del Servicio Exterior cada cinco años, para que presten sus servicios en la propia Secretaría de Relaciones por un período no mayor de tres años. Esta innovación ofrecerá a los beneficiados la ventaja de conocer a fondo los problemas de evolución de nuestro medio político y social y económico, así como el de saturarse del ambiente nacional y del contacto indispensable con sus familiares.
"En cuanto a la nueva disposición de que los funcionarios del Servicio Exterior casados con personas de nacionalidad extranjera o que no sean mexicanas de origen, no podrán ser acreditadas en misión permanente, como Embajador, Ministro Plenipotenciario o Cónsul General ante el Gobierno del país de que sea originario su cónyuge, no esta sólo México el único país que haya legislado en este sentido. Aparentemente, quizá sea una disposición drástica, pero analizando su verdadero alcance e intención, se llega fácilmente a comprender que esto obedece indiscutiblemente a resguardar los intereses nacionales y a evitar posibles influencias humanamente comprensibles del medio familiar y social en el que precisamente tengan que vivir y desemvolverse un Jefe de Misión del que nos ocupamos.
"En lo que se refiere al resto del Proyecto de Ley debemos admitir que en muchas de sus partes se asemeja o coincide con las Leyes orgánicas del Cuerpo Diplomático y Consular del año de 1922 y en algunos puntos del de 1934.
"Por todo lo expuesto y no encontrado los suscritos objeción alguna que formular al tantas veces citado Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente:
"Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos.
"Capítulo I.
"Del servicio exterior.
"Artículo 1o. El servicio exterior mexicano constituye una organización permanente por cuyo intermedio el Gobierno de la República desarrolla, en el extranjero, la política nacional de acercamiento y colaboración con los demás pueblos; de afianzamiento de la paz entre los Estados y de resguardo y fomento de los intereses mexicanos en todas las naciones. Para estos fines, se halla investido con la representación oficial que se le confiere para el servicio del país en su totalidad, así como del Gobierno en su conjunto.
"Artículo 2o. El servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos depende del Poder Ejecutivo de la Unión, el que dirige su funcionamiento por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y de su reglamento.
"Artículo 3o. El C. Presidente de la República, en los términos de las fracciones II y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo prescrito en la presente ley y en su reglamento, designa el personal del servicio exterior, con aprobación del Senado de la República cuando se trata de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Cónsules Generales.
"Artículo 4o. Las misiones diplomáticas de México se denominan embajadas o legaciones; las que lo representen ante los organismos internacionales llevarán el título que, de acuerdo con la práctica Internacional, determine la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que igualmente resolverá respecto a la categoría y denominación del titular.
"Artículo 5o. Las Oficinas consulares de México se denominan consulados generales, consulados y consulados honorarios.
"Artículo 6o. La Secretaría de Relaciones Exteriores determina el número y la categoría de las misiones diplomáticas; y el número, categoría y jurisdicción de las oficinas consulares.
"Artículo 7o. Corresponde asimismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores designar los representantes de México a las reuniones internacionales así como nombrar misiones diplomáticas de carácter extraordinario.
"Artículo 8o. El servicio exterior mexicano se desempeña por funcionarios diplomáticos y consulares.
"Artículo 9o. Las categorías de los funcionarios diplomáticos son las siguientes:
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario,
"Artículo 10. Las categorías de los funcionarios consulares son los siguientes:
Cónsul General Primera, Cónsul General de Segunda, Cónsul de Primera, Cónsul de Segunda, Cónsul de Tercera, Vicecónsul, Cónsul Honorario.
"Artículo 11. Las equivalencias de categoría entre los funcionarios diplomáticos y los consulares son las siguientes:
Embajador.
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"Artículo 12. La Secretaría de Relaciones Exteriores puede comisionar, por el tiempo que juzgue conveniente para las necesidades del servicio, a un Embajador para que, conservando su rango en el escalafón, se haga cargo de una legación con el título de Ministro Plenipotenciario o de un Consulado General con el de Cónsul General de Primera.
"Artículo 13. Son empleados del servicio exterior mexicano los siguientes: Oficial Bilingüe, Oficial Canciller de Primera, Oficial Canciller de segunda,
"Artículo 14. Por iniciativa propia o a proposición de las otras Secretarías de Estado o Departamentos Autónomos, el C. Presidente de la República puede designar agregados o comisionados, civiles o militares, incorporándolos, según el caso, a las misiones diplomáticas o a las oficinas consulares. El Secretario de Relaciones exteriores expide los nombramientos de los agregados o comisionados y éstos, en el desempeño de su cargo, gozan de prerrogativas similares a las de los funcionarios del servicio exterior y tienen idénticas obligaciones. Sus emolumentos serán cubiertos en las mismas condiciones que a los miembros del servicio exterior, por la Presidencia de la República o por la Secretaría de Estado o Departamento Autónomo de que dependan.
"Artículo 15. Los funcionarios y empleados a que se refieren los artículos 9, 10, 13, y 14 sólo pueden dirigirse a las Secretarías de Estado y demás dependencias del Poder Ejecutivo, así como a los otros Poderes de la Unión o de los Estados, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, salvo autorización expresa de la misma.
"Artículo 16. Los Funcionarios del Servicio Exterior que, sin interrupción, hubiesen permanecido por más de cinco años en el extranjero, serán llamados a México a fin de que presten sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, hasta por tres años, salvo que su llamado se efectúe en los términos del artículo 22. El presente artículo no es aplicable a los Agregados o Comisionados Civiles o Militares, y es protestativo, para la Secretaría de Relaciones Exteriores por lo que respecta a los empleados.
"Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores determinar el lugar de adscripción de todos los funcionarios y empleados del Servicio Exterior. Por lo que se refiere a los Agregados o Comisionados Civiles o Militares, lo hará de acuerdo con la dependencia que haya promovido su designación.
"Artículo 18. En conformidad con las equivalencias que fija el artículo 11, la Secretaría de Relaciones Exteriores puede comisionar, indistintamente, en una misión diplomática o en una Oficina Consular a cualquiera de los funcionarios del Servicio Exterior.
"Artículo 19. Las Jefaturas de las Direcciones General de Asuntos Políticos y del Servicio Diplomático, General de Comercio Exterior y del Servicio Consular y del Ceremonial, así como cualquier otro cargo en la Secretaría de Relaciones Exteriores que determine el titular de la misma, serán desempeñados por funcionarios del Servicio Exterior.
Artículo 20. Los cargos del servicio Exterior pueden ser cubiertos, en igualdad de condiciones, por personas de uno o de otro sexo.
"Capítulo II.
"Del ingreso y de los ascensos.
"Artículo 21. La categoría inicial, como funcionario permanente del Servicio Exterior Mexicano, es la de Vicecónsul. Las vacantes de esta categoría se cubrirán mediante concurso público en los términos del artículo 26.
"Las vacantes que ocurran en cualquiera de las demás categorías del Servicio Exterior, serán cubiertas por riguroso escalafón.
"Artículo 22. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, queda expresamente reservada al C. Presidente de la República y, por delegación de éste, al C. Secretario de Relaciones Exteriores, la facultad de designar por el tiempo que estimen conveniente, a la mitad del total de los funcionarios, considerados conjuntamente, que deban ocupar las plazas de Embajador, Ministro Plenipotenciario y Cónsul General de Primera.
"El C. Presidente de la República podrá aumentar, hasta las dos tercias partes inclusive, la proporción a que se refiere el párrafo anterior. Lo hará llamando a México a tantos funcionarios como sea necesario. Estos funcionarios serán comisionados en la Secretaría de Relaciones Exteriores o en alguna otra dependencia del Ejecutivo, sin perder los derechos y renumeraciones que le corresponden por la presente ley. Sus plazas no se computarán para los efectos de este artículo.
"Artículo 23. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, queda igualmente, reservada al C. Presidente de la República y, por delegación de éste, al C. Secretario de Relaciones Exteriores, la facultad de designar, por el tiempo que estimen conveniente, a la tercia parte del total de los funcionarios que deban ocupar las plazas, cada una considerada separadamente, de Consejero, Cónsul General de Segunda, Primer Secretario, Cónsul de Primera, Segundo Secretario, Cónsul de Segunda, Tercer Secretario, Cónsul de Tercera, Vicecónsul, y de Oficial Bilingüe y Oficiales Cancilleres de Primera y de Segunda.
"Artículo 24. Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios
y Cónsules Generales de Primera, nombrados en virtud del artículo 22, deben ser mexicanos por nacimiento, en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido 30 años de edad y poseer la aptitud y honorabilidad necesarias a juicio del C. Presidente de la República.
"Artículo 25. Los Consejeros, Cónsules Generales de Segunda, Secretarios, Cónsules y Vicecónsules, nombrados en virtud del artículo, 23 deben ser mexicanos por nacimiento, en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos y poseer la aptitud y honorabilidad necesarias a juicio del C. Presidente de la República.
"Artículo 26. Para ingresar al Servicio Exterior Mexicano como Vicecónsul, en virtud del artículo 21, se requiere:
"I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
"II. No haber cumplido 30 años en la fecha de la solicitud de ingreso;
"III. Haber cursado la institución secundaria en un establecimiento oficial mexicano o presentar, debidamente revalidado, un certificado que acredite una instrucción equivalente;
"IV. Comprobar, a juicio del C. Secretario de Relaciones Exteriores, buenos antecedentes y costumbres;
"V. No tener enfermedad ni defecto físico que, a juicio del C. Secretario de Relaciones Exteriores, lo incapacite para el Servicio Exterior Mexicano;
"VI. No ser miembro de alguna secta religiosa o asociación política contraria a las instituciones de la República;
"VII. Ser aceptado por el C. Secretario de Relaciones Exteriores;
"VIII. Ser aprobado, en concurso público, por el Jurado Calificador, que, integrado por profesores universitarios, se reúna en la capital de la República, de acuerdo con los términos del Reglamento de la presente ley.
"Cubiertos los requisitos anteriores, los concursantes que obtengan las calificaciones más altas reciben nombramiento de vicecónsul y son comisionados en alguna de las oficinas en México, de la Secretaría de relaciones Exteriores, por un término mínimo de seis meses. Si durante este lapso, a juicio del C. Secretario de Relaciones Exteriores, revelan las cualidades necesarias para el desempeño de las funciones que les corresponde, son confirmados en dicha categoría y sólo así pueden servir en el Exterior. En caso contrario, quedan automáticamente separados de su cargo.
"Artículo 27. Los ascensos de los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano quedan sujetos a la siguiente antigüedad mínima en cada uno de los cargos:
"Tres años como Vicecónsul.
"Dos años como Tercer Secretario o Cónsul de Tercera.
"Tres años como Segundo Secretario Cónsul de Segunda.
"Cuatro años como Primer Secretario o Cónsul de Primera.
"Los ascensos de Consejero o Cónsul General de Segunda a Cónsul General de Primera o a Ministro Plenipotenciario o Embajador, se realizan de acuerdo con las necesidades del servicio sin requisitos de antigüedad mínima en la plaza anterior inmediata.
"Artículo 28. Satisfecho el requisito de antigüedad mínima a que se refiere el artículo anterior, dan derecho preferente para el ascenso en el servicio Exterior Mexicano.
"I. La mayor aptitud, dedicación y espíritu de iniciativa demostrados en el desempeño del cargo;
"II. La especialización en el estudio de los diversos aspectos de las relaciones internacionales;
"III. A igualdad de las condiciones anteriores, la mayor antigüedad;
"IV. A igualdad de las condiciones anteriores, el ser casado con mujer mexicana de origen, y
"V. A igualdad de las condiciones anteriores, el de mayor edad.
"Artículo 29. Salvo lo dispuesto en los artículos 22 y 23, los ascensos son acordados por el C. Secretario de Relaciones Exteriores o por el C. Presidente de la República, en su caso, previo dictamen de la Comisión de Personal.
"Artículo 3o. Los nombramientos, ascensos y remociones de los empleados del Servicio Exterior Mexicano se harán de acuerdo con el reglamento de la presente Ley.
"Artículo 31. Los nombramientos y remociones de Cónsul Honorario se harán en los términos que determine el reglamento de la presente ley.
"Capítulo III.
"De los deberes, prohibiciones y prerrogativas.
"Artículo 32. Son obligaciones de los funcionarios del Servicio Exterior:
"I. Velar por el prestigio de la República;
"II. Mantener y promover en sus adscripciones respectivas:
"a) Las mejores relaciones entre México y los demás países;
"b) La más amplia compresión espiritual y cultural entre el pueblo de México y el del país en el que ejerzan sus funciones.
"III. Resguardar los derechos e intereses del Gobierno de México y de los mexicanos;
"IV. Proteger y ayudar a los mexicanos que se encuentren en su jurisdicción;
"V. Vigilar el cumplimiento de los tratados y demás obligaciones de carácter internacional en que el Gobierno de México sea parte;
"VI. Hacer respetar las inmunidades, prerrogativas, franquicias y cortesías que los tratados, la costumbre internacional y los principios aplicables del Derecho, establezcan para permitir o facilitar el desempeño de las funciones diplomáticas y consulares;
"VII. Guardar sigilo y discreción sobre los asuntos oficiales de naturaleza reservada que se les encomienden o lleguen a su conocimiento. Esta obligación subsiste aun después de abandonar el Servicio Exterior Mexicano;
"VIII. Obedecer las instrucciones y órdenes de trabajo que reciban, manteniendo, entre superiores
y subordinados, un espíritu de respeto mutuo, de disciplina y de cooperación,
"IX. Respetar las costumbres locales y observar una conducta en consonancia con la representación que ostenten.
"Artículo 33. Son obligaciones de los jefes de Misión.
"I. Dirigir las actividades de la Misión de acuerdo con las instrucciones expresas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, a falta de ellas, con las normas de la política exterior mexicana, del Derecho y de la costumbre internacionales;
"II. Atender las solicitudes que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, les hagan los demás órganos o agencias del Gobierno de México;
"III. Atender los asuntos que, en servicio de los intereses mexicanos, les encomiende la Secretaría de Relaciones Exteriores;
"IV. Informar sobre la situación general del País en que están acreditados, especialmente sobre todo aquello que pueda tener interés directo para México;
"V. Organizar las labores administrativas de la Misión:
"VI. Informar sobre la aptitud, dedicación y espíritu de iniciativa de los funcionarios y empleados que estén a sus órdenes, y
"VII. En caso de que la Misión tenga a su cargo el desempeño de los asuntos consulares, atender las funciones pertinentes que señala el siguiente artículo.
"Artículo 34. Son obligaciones de los jefes de Oficina Consular:
"I. Dirigir las actividades de la oficina consular de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, a falta de ellas, con las normas de la política mexicana en materia consular y con el derecho y costumbre internacionales;
"II. Prestar cooperación a las misiones diplomáticas mexicanas y ajustarse a la orientación que les señale aquélla, establecida en el país de su residencia;
"III. Solicitar, el los casos pertinentes, la ayuda de la respectiva misión diplomática mexicana;
"IV. Tratar directamente con las autoridades locales para la protección de los mexicanos y asesorarlos en sus reclamaciones o quejas en asuntos del orden civil, administrativo o criminal;
"V. Ejercer funciones de oficial del Registro Civil en actos que conciernan a los mexicanos;
"VI. Ejercer funciones notariales para actos que deban ser ejecutados en territorio mexicano;
"VII. Actuar como delegado de las diversas dependencias del Ejecutivo en los casos previstos por las leyes o en cumplimiento de órdenes expresas de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
"VIII. Atender las solicitudes que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, les hagan los demás órganos o agencias del Gobierno de México;
"IX. Atender las solicitudes que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en asuntos de su competencia, reciban de los particulares;
"X. Fomentar el comercio internacional de México;
"XI. Servir y proteger a la marina nacional de guerra y a la mercante;
"XII. Informar sobre la situación de sus distritos consulares;
"XIII. Organizar las labores administrativas de la oficina, y
"XIV. Informar sobre la aptitud, dedicación y espíritu de iniciativa de los funcionarios y empleados que estén a sus órdenes.
"Artículo 35. Está prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior:
"I. Intervenir en asuntos que dependan de la exclusiva soberanía de Estados extranjeros;
"II. Aceptar o hacerse cargo de la representación diplomática o de los intereses consulares de otro país, sin autorización previa de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
"III. Sostener públicamente polémicas que puedan redundar en perjuicio del buen nombre de México o de la categoría que ostentan;
"IV. Usar, indebidamente o en provecho personal, la influencia o prerrogativas de su cargo, o los documentos, valijas e insignias oficiales;
"V. Aceptar, directa o indirectamente, obsequios valiosos de Gobiernos extranjeros o de particulares, sin previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
"VI. Ejercer cargo, industria, comercio o profesión, aceptar procuración o mandato de personas o corporación para gestionar asuntos de interés privado, o dedicar su atención a negocios propios o extraños, o a actividades ajenas a su carácter diplomático o consular, así como en general ejecutar, directa o indirectamente, actos lucrativos de cualquier naturaleza;
"VII. Adquirir, directamente o por interpósita persona, sin licencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores, bienes raíces en el extranjero;
"VIII. Contraer, sin permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, matrimonio con persona de nacionalidad extranjera, o que no sea mexicana de origen. Cuando el matrimonio sea con persona de nacionalidad mexicana, es obligatorio dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores. Cuando ambos contrayentes pertenezcan al Servicio Exterior Mexicano uno de ellos deberá renunciar a su cargo.
"Artículo 36. Los funcionarios del Servicio Exterior, casados con personas de nacionalidad extranjera o que no sean mexicanas de origen, no podrán ser acreditados, en misión permanente, como Embajador, Ministro Plenipotenciario o Cónsul General, ante el Gobierno del país de que sea originario su cónyugue.
"Artículo 37. Los funcionarios del Servicio Exterior gozan de las siguientes prerrogativas:
"I. Conservar, para los efectos civiles y políticos, su residencia legal y domicilio en la República, salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
"II. Las que les correspondan de acuerdo con el Derecho Internacional o con los tratados en que México sea parte;
"III. Exención, en la República, del pago de derechos
de importación, en los términos que señale el reglamento.
"Artículo 38. Los Cónsules Honorarios y los empleados del Servicio Exterior tienen obligaciones, prohibiciones y prerrogativas que determine el reglamento.
"Capítulo IV.
"De las vacaciones y licencias.
"Artículo 39 Después de cada año de labores, los funcionarios y empleados del Servicio Exterior tienen derecho a treinta días de vacaciones. El reglamento establecerá la forma de acumulación de vacaciones.
"Cuando las vacaciones se disfruten en la República no se computa el tiempo indispensable para trasladarse a México y regresar al lugar de la adscripción.
"Artículo 40. La Secretaría de Relaciones Exteriores puede conceder a los funcionarios y empleados del Servicio Exterior, en caso de enfermedad debidamente comprobada que los imposibilite para desempeñar el cargo, licencia hasta por seis meses con goce de sueldo, o por cualquiera otra causa justificada hasta por seis meses, sin goce de sueldo.
"Artículo 41. En caso de urgencia comprobada, los Jefes de Misión, así como los de Oficina Consular, pueden conceder al personal a sus órdenes licencias económicas, con goce de sueldo, hasta por un total de diez días en cada año.
"Los Cónsules Generales tienen la misma facultad respecto a los titulares de las oficinas de su jurisdicción.
"Los jefes de Misión y los Cónsules Generales recabarán, en cada caso, la aprobación, de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos que señale el reglamento.
"Capítulo V.
"De las asignaciones.
"Artículo 42. Los funcionarios y empleados del Servicio Exterior Mexicano perciben, en los términos de la presente ley y de su reglamento y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto, los sueldos, gastos de representación y de instalación, así como las demás asignaciones que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Artículo 43. Los funcionarios y empleados del Servicio Exterior, cuando se encuentren comisionados en el extranjero o en México en uso de vacaciones reglamentarias, tienen derecho a las asignaciones adicionales, por concepto de cargas de familia, que determine el reglamento.
"Artículo 44. Los funcionarios y empleados que, con motivo de la ausencia del titular, queden al frente de una Misión Diplomática o de una oficina Consular, reciben una asignación adicional equivalente a la mitad de su sueldo a partir del primer día de su encargo, siempre que éste se prolongue por treinta días o más.
"Artículo 45. Los funcionarios y empleados del Servicio Exterior tienen derecho a pasajes y viáticos en los términos que fije la Ley Orgánica del Presupuesto y el Reglamento de la presente ley.
"Capítulo VI.
"De la separación y de la disponibilidad.
"Artículo 46. Los funcionarios y empleados nombrados en virtud de los artículos 22 y 23 pueden ser removidos libremente en sus cargos por el C. Presidente de la República y, con autorización de éste, por el C. Secretario de Relaciones Exteriores.
"Artículo 47. Los funcionarios y empleados no comprendidos en los artículos 22 y 23 serán puestos en disponibilidad únicamente cuando así lo soliciten. "Para tener derecho a la disponibilidad es necesario haber prestado servicios por lo menos durante siete años.
"La disponibilidad, que invariablemente será sin goce de sueldo, tiene una duración máxima de siete años, al término de los cuales el interesado quedará separado automáticamente, si no ha solicitado su reingreso al servicio activo.
"Artículo 48. Los funcionarios y empleados del Servicio Exterior, además de estar sujetos a las medidas disciplinarias que fije el Reglamento, cesarán en el desempeño de sus cargos, ya sea temporalmente por medio de suspensión, o definitivamente por renuncia, separación o destitución en los términos de los artículos siguientes.
"Artículo 49. Son motivo de suspensión, de separación o de destitución, los siguientes:
"I. Falta de cumplimiento de las obligaciones enumeradas en los artículos 32, 33 y 34;
"II. Ejecución de cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 35;
"III. Ineptitud o morosidad comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;
"IV. Abandono de empleo;
"V. Ausencia de la oficina por más de tres días hábiles consecutivos, sin la debida justificación;
"VI. Falta de cumplimiento de los compromisos económicos contraídos;
"VII. Uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias diplomáticas o consulares, o de las inmunidades, exenciones y privilegios inherentes al cargo;
"VIII. Quedar sujeto a proceso o que recaiga en su contra sentencia condenatoria en proceso criminal, y
IX. Cualquiera otra falta grave, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
"Artículo 50. La Secretaría de Relaciones Exteriores determinará si es de aplicarse la suspensión, la separación o la destitución, según la gravedad de la falta, los antecedentes que consten en la hoja de servicios del interesado y las demás circunstancias que en cada caso concurran.
"Artículo 51. La suspensión será acordada en los términos que determine el Reglamento. La separación y la destitución serán acordadas por el C. Secretario de Relaciones Exteriores, previo dictamen de la Comisión de Personal y después de oír la defensa del interesado, de acuerdo con el procedimiento que fije el Reglamento.
"Artículo 52. Los funcionarios y empleados que sean destituídos quedan inhabilitados para reingresar al Servicio Exterior y pierden todos los derechos que esta ley concede.
"Artículo 53. Los funcionarios y empleados del
Servicio Exterior quedan separados de sus puestos al ser aceptada la renuncia que presenten. La renuncia no será aceptada si, a juicio del C. Secretario de Relaciones Exteriores, tiene por objeto evitar la destitución.
"Capítulo VII.
"De las compensaciones y pensiones de retiro.
"Artículo 54. Los funcionarios y empleados que, después de prestar un mínimo de diez años de servicios, se retiren definitivamente por causa que no sea la destitución, reciben como compensación, por cada año de servicios activos, el promedio de sueldo mensual devengado durante los tres últimos años. Esta compensación se hará efectiva de acuerdo con la asignación que fije, en moneda nacional, el Presupuesto de Egresos.
"Artículo 55. El derecho de la compensación que establece el artículo anterior prescribe el término de tres años a contar de la fecha de la separación definitiva del servicio.
"Artículo 56. Las compensaciones que esta ley concede se aplican sin perjuicio de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro y de las disposiciones de otras leyes o reglamentos que beneficien a los funcionarios y empleados públicos.
"Artículo 57. Los funerales de los miembros del Servicio Exterior, que fallezcan en el extranjero, serán sufragados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las compensaciones, pagas de marcha, o cualquiera otra asignación que los deudos tengan derecho a percibir.
"Transitorios:
"Artículo 1o. Se derogan la Ley del Servicio Exterior Orgánica de los cuerpos Diplomático y Consular Mexicano de 25 de enero de 1934 y su respectivo Reglamento, a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley.
"Artículo 2o. Dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de está ley, el C. Presidente de la República designará a los funcionarios y empleados que deban seguir prestando sus servicios en virtud de los artículo 22 y 23.
"Artículo 3o. Dentro del término a que se refiere el artículo anterior, el C. Presidente de la República designará a los Embajadores. Ministros Plenipotenciarios y Cónsules Generales de Primera que deban seguir prestando sus servicios con los mismos derechos y prerrogativas de los funcionarios a que se refiere el artículo 21, siempre que:
"a) Hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley vigente en la fecha de su ingreso; o
"b) hayan desempeñado cargos del Servicio Exterior por un lapso total de quince años como mínimo; o
"c) hayan estado comisionados durante diez años continuos como mínimo con alguna de las categorías a que se refiere este artículo.
"Quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en este artículo los funcionarios que presten actualmente sus servicios en la Secretaría de Relaciones
Exteriores, siempre que cubran los requisitos mencionados bajo las letras a) o b) y que sean designados por el C. Presidente de la República al terminar la comisión que ahora desempeñan.
"Artículo 4o. Los consejeros, Cónsules Generales de Segunda, Secretarios, Cónsules y Vicecónsules que se encuentren en servicio activo y no fueren designados en virtud del artículo 2o. transitorio, conservarán sus actuales cargos con los mismos derechos y prerrogativas de los funcionarios a que se refiere el artículo 21, siempre que:
"a) hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley vigente en la fecha de su ingreso; o
"b) hayan desempeñado satisfactoriamente cargos del Servicio Exterior por un mínimo de diez años; o
"c) en defecto de los requisitos anteriores, regularicen su situación mediante la presentación de examen en los términos del artículo 26.
"Artículo 5o. Los empleados actualmente en servicio activo, que no fueren designados en virtud del artículo 2o. transitorio, conservarán sus actuales cargos con los mismos derechos y prerrogativas de los que ingresaren de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, siempre que:
"a) hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley vigente en la fecha de su ingreso; o
"b) hayan prestado, a satisfacción de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cinco años, como mínimo, de servicio activo; o
"c) en defecto de los requisitos anteriores, regularicen su situación de acuerdo con el artículo 30.
"Artículo 6o. Para el cómputo del tiempo mínimo de servicios a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 5o. transitorios, se tomarán en cuenta los prestados en cargos del Servicio Exterior, como en puestos administrativos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
"Artículo 7o. Al entrar en vigor la presente ley, la Secretaría de Relaciones señalará un plazo no mayor de seis meses, para que vengan a México los funcionarios y empleados que deban presentar los exámenes a que se refieren los artículo 4o. y 5o. transitorios. Si no fueren aprobados en estos exámenes o rehusaren presentarlos, quedarán automáticamente separados del Servicio Exterior.
"Artículo 8o. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de esta ley, el C. Presidente de la República podrá designar a personas de notoria capacidad y relevantes méritos, que hayan desempeñado puestos diplomáticos o consulares por más de diez años, para ocupar hasta la mitad de las vacantes que ocurran en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario y Cónsul General de Primera. Las personas así nombradas tendrán los mismos derechos y prerrogativas de los funcionarios a que se refiere el artículo 21.
"Artículo 9o. Los funcionarios que se encuentren en disponibilidad al entrar en vigor la presente ley, podrán continuar en la misma situación siempre que:
"a) reúnan los requisitos establecidos por los artículos 4o. y 5o. transitorios.
"b) lo soliciten expresamente por escrito al C. Secretario de Relaciones Exteriores.
"El cómputo de siete años a que se refiere el artículo 46 principiará a contarse desde la fecha en
que fueron puestos en disponibilidad en virtud de la ley del Servicio Exterior Orgánica de los Cuerpos Diplomático y Consular de 25 de enero de 1934.
"Artículo 10. El plazo mínimo de diez años a que se refiere el artículo 54 principiará a contarse a partir de la fecha en que hayan ingresado los funcionarios y empleados actualmente en servicio, cuyos derechos sean confirmados de acuerdo con la presente ley.
"Artículo 11. Se faculta al Ejecutivo para expedir el Reglamento de la presente Ley.
"Artículo 12. Esta ley y su reglamento entrarán en vigor 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 31 de enero de 1946. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Guillermo Aguilar y Maya. - Comisión de Relaciones Exteriores: Octavio Reyes Spíndola. - Comisión de Servicio Consular y Diplomático: Francisco de P. Jiménez. - Octavio Reyes Spíndola".
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: Se procede a recoger la votación nominal de las dos iniciativas anteriores. Por la afirmativa.
El C. secretario Lima José de J.: Por la negativa (Votación).
El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Lima José de J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de setenta y ocho votos fueron aprobados los proyectos de ley. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: La Presidencia designa las siguientes Comisiones para participar la clausura del período extraordinario del Congreso de la Unión: al ciudadano Presidente de la República, a los ciudadanos diputados Guillermo Aguilar y Maya, coronel Francisco T. Linares, Efraín Brito Rosado, Gilberto García, Roberto Aguilera Carvajal y Donato Miranda Fonseca como Secretario.
Para participarlo al Senado de la República, a los ciudadanos diputados Graciano Sánchez, Fernando Díaz Durán, Norberto Aguirre, Luis Jiménez Delgado, ingeniero Velázquez Nuño y Secretario Juan Fernández Albarrán.
A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los ciudadanos diputados Raúl López Sánchez, Jesús Yurén Aguilar, Victor Alfonso Maldonado, Francisco de P. Jiménez, Ignacio Velázquez de la Peña y Secretario Melquiades Ramírez.
El C. Presidente ( a las 15.15 ): se levanta la sesión y se cita para mañana, a la sesión de clausura, a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.