Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19450907 - Número de Diario 4

(L39A3P1oN004F19450907.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 4

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - La Presidencia solicita se le autorice para invitar al Congreso Nacional de Guatemala, representado por una comisión, para que participe en la solemnidad de acercamiento nacional que se efectuará el día 12 de octubre próximo. Se aprueba la solicitud.

3. - Se aprueba el nombramiento de constituciones para corresponder a las invitaciones procedentes de los Estados de Chihuahua, Colima, Durango, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Veracruz. El C. Diputado Alberto Ramos Sesma protesta por el nombramiento de la comisión que irá a Oaxaca.

4. - Cartera

5. - Iniciativa de Ley de Educación Agrícola. Tramite: A las Comisiones unidas 2a. de Educación Pública y de Agricultura y Fomento, e imprimase.

6. - El C. diputado Alberto Ramos Sesma hace una aclaración que completa la Secretaría. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. BENITO COQUET

(Asistencia de 77 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 13:10): Se abre la sesión.

- El C. secretario Lima J. de Jesús (leyendo):

"Acta de la Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día cuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Benito Coquet.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del martes cuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuó el primero del actual.

"La Presidencia designa una Comisión presidida por el diputado Gabriel Ramos Millán para que introduzca al salón al C. Conrado Ochoa, diputado suplente del propietario desaparecido Rosendo G. Castro, por el Primer distrito electoral de Sinaloa. Acto seguido el C. Conrado Ochoa rinde la protesta de ley.

"De conformidad con los artículos 68, 69 y 80 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se procede a la elección, por cédulas, en un solo acto, de las Comisiones de Administración, Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y presupuesto y Cuenta. La Presidencia designa a los CC. Pedro Guerrero Martínez y Francisco Linares T. con objeto de que auxilien a la Secretaría en el recuento de votos. Verificado el escrutino, resultan electos por unanimidad de setenta y ocho votos, para integrar las comisiones de que se trata, los siguientes ciudadanos:

"Comisión de Administración: Francisco García Carranza, Jesús Torres Caballero, Arturo González Villarreal; suplente Ignacio Morales.

"Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda: Gilberto García, Eliseo Aragón Rebolledo, Gregorio Velázquez, Secundino Ramos y Ramos, Jesús Ma. García Martínez, Gabriel Castañeda Landázuri y Rodolfo Gaytán.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta: Tomás Valles V., Efraín Brito Rosado, Eduardo B. Alvarado, Manuel Alvarez, Fidencio Vázquez Cerda, Juan Cerdán y Francisco José Burelo.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria reglamentaria.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Gran Comisión de esta Cámara de Diputados, en uso de la facultad que le confiere el artículo 74 del reglamento Interior del Congreso, propone a la propia Cámara la desintegración de las siguientes comisiones especiales para el tercer año de ejercicio de ésta XXXIX Legislatura:

"Control Político: Presidente Federico Medrano V.; secretarios, Manuel Jasso, Adalberto Ortega Huízar, Mauricio Escobedo Granados y Filemón Manrique.

"Biblioteca: Pedro Guerrero Martínez, Víctor M. Aguirre, Alberto Velázquez, Silvestre Aguilar y Gustavo Díaz Ordaz.

"Editorial de Izquierda: Rafael Murillo Vidal, Hilario Contreras Molina, Genaro Lapa, J. Leonardo Flores Vázquez y Rodolfo Tiburcio Márquez.

"Previsión Social: Graciano Sánchez, Federico S. Sánchez, Saturnino A. Saldívar, Pablo Aldrett y Alvaro Lechuga.

"Receptora de Quejas: Eduardo Luque Loyola, Carlos Alcaraz Ahumada, Miguel Breceda, Manuel Aranda y Antonio Ulíbarri Camacho.

"Se pone a discusión la proposición anterior y, sin ella, es aprobada en votación económica, haciéndose la declaratoria correspondiente.

"El Senado de la República participa su instalación, indicando la forma en que se integró su Mesa Directiva que actuará durante el mes de septiembre, así como los secretarios y prosecretarios que funcionarán durante su tercer año de ejercicio. - De enterado.

"Oficio de la Cámara de diputados del Perú dando a conocer los acuerdos que tomo el pueblo español que ha luchado y lucha por la Democracia y la Justicia Social. - De enterado con la expresión de la simpatía de esta Cámara.

"Oficio de la Comisión Permanente remitiendo, de conformidad con el artículo 179 del reglamento Interior del Congreso, El inventario de los asuntos que fueron reservados por la misma comisión para conocimiento de la Cámara de Diputados. - Se turnan estos asuntos a las comisiones que correspondan.

"La Contaduría de la Federación remite, para los efectos de la fracción I del artículo 65 constitucional, la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 1944. - Recibo, y a la Comisión de presupuestos y cuenta.

"La secretaría manifiesta que la Comisión Permanente, en sesión del 4 de abril último, y de acuerdo con lo que dispone la fracción 5a. del artículo 79 y el párrafo tercero de la base 4a. de la fracción IV del artículo 73 de la constitución, aprobó, provisionalmente, el nombramiento de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorio Federales, hecho por el C. Presidente de la República en favor del C. licenciado Wesceslao Macip. De conformidad con los preceptos invocados se pregunta si la Cámara de Diputados da su aprobación definitiva a dicho nombramiento. La asamblea, en votación económica aprueba el nombramiento.

"El C. diputado Luis Jiménez Delgado, con el apoyo de otros CC. diputados, propone la creación de una Comisión de Autotransportes, solicitando dispensa de trámites. Dispensados los tramites se somete a la proposición al debate y sin él, se aprueba en votación económica. - Pasa a la Gran Comisión para que haga la proposición relativa.

"El C. diputado Andrés Rábago Castellanos, en telegrama enviando desde Tehuacán informa no poder concurrir a las sesiones que se celebre durante el presente mes por encontrarse enfermo De enterado.

"El C. licenciado Fernando Berrón Ramos participa que, en virtud de la licencia que fue concedida al C. Gobernador del Estado de Campeche, con fecha 25 de agosto asumió interinamente al poder Ejecutivo. - De enterado.

"Circular en que se comunica que el C. licenciado Efraín Aranda Osorio se hizo cargo del Gobierno de Chiapas por licencia concedida al Gobernador Constitucional Juan M. Esponda. - De enterado.

"El C. licenciado Roberto A. del Río comunica que con fecha 25 de agosto último se hizo cargo interinamente del Despacho del Poder Ejecutivo de Durango, por licencia concedida al Gobernador Constitucional de aquella Entidad. - De enterado.

"El C. licenciado Alfredo Navarrete Solís comunica que con fecha 15 de agosto asumió interinamente el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en virtud de La licencia concedida al Gobernador constitucional. - De enterado.

"La dirección General de Acción Social del Gobierno del Distrito Federal invita a la Cámara de Diputados para que designe una Comisión que en su representación concurra a la ceremonia que en homenaje a los Niños Héroes tendrá lugar el trece de los corrientes, a las 10:30 horas, en la Tribuna Monumental del Bosque y deposite una ofrenda floral. - Se designa en comisión a los CC. Norberto Aguirre, José Ma. Suárez Téllez y secretario José Zavala Ruiz.

"El comité Ejecutivo de la Exposición Agrícola, Ganadera e Industrial y Feria Regional de Sabinas, Coahuila, invita a esta Cámara para las fiestas en esta Ciudad tendrán lugar del 8 al 16 de los corrientes. - Se designa a la diputación por Coahuila.

"El C. Jesús M. Cantú, solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Honduras, con residencia en la ciudad de Monterrey. - Recibo, y a la Comisión de las Relaciones Exteriores.

"La Sección XXIII del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, con residencia en Saltillo, Coah., solicita se conceda una pensión al C. Antonio Castro rojas, por los servicios que prestó a la Revolución. - Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La Federación Única de Trabajadores del Municipio de Torreón y la Sociedad Local de Crédito Colectivo Ejidal en la Paz, solicitan se decrete una pensión vitalicia en favor del señor Antonio Castro Riojas por servicios prestados a la Revolución. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La Señorita María Juana villa solicita se le conceda una pensión como hija del extinto general Francisco Villa. - Recibo, y a la Comisión de la defensa Nacional en turno.

Los maestros federales de Córdoba, Ver., solicita la creación, en ese lugar, de escuelas para internos como las que existen en las capitales de los trabajadores de educación. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"El C. diputado Rafael López W., en uso de la palabra, invita a la Cámara, a nombre del Gobernador de Zacatecas, para asistir a la lectura de un informe ante la Legislatura local. La Presidencia designa en comisión a los CC. Gabriel Ramos Millán, Francisco López Cortés, Raúl López Sánchez, Francisco Linares T., Ramón G. Bonfil, Antonio Ulíbarri Camacho y secretario José Zavala Ruiz.

"A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las doce en punto".

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H, Cámara de Diputados. - Presente.

"En la hermana República de Guatemala, acaba de ocurrir una revolución democrática de enormes consecuencias para el país vecino, y una nueva política de amistad y acercamiento espiritual con México se ha ilustrado por el régimen que preside los destinos de aquel país. Posición de México ha sido la de vincularse cada día más a sus vecinos y a los demás países americanos, y es también sentimiento mexicano el acercarse y conocer más profundamente a Guatemala con quien nos ligan tradiciones y cultura. El afianzamiento de relaciones entre los pueblos es más efectivo a través del conocimiento directo de las aspiraciones populares y es por esto que me permito solicitar se invite a una comisión del Congreso Nacional de Guatemala para que, como invitados de honor de esta Cámara, participen en la solemnidad de acercamiento intercontinental que tradicionalmente se efectúa el doce de octubre.

"Por tanto, esta Presidencia solicita se le autorice a invitar, por los conductos debidos, al Congreso Nacional de Guatemala para que designe una comisión que nos visite y honre con su presencia en la fecha indicada.

"México, D. F., 7 de septiembre de 1945. - El presidente de la H. Cámara de diputado Benito Coquet".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede la autorización solicitada por el C. presidente de esta Cámara, para hacer la invitación de referencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario:

El C. general y doctor Edmundo Sánchez Cano, Gobernador constitucional del Estado de Oaxaca invita a esta "Cámara de Diputados para asistir a la ceremonia de la lectura del informe que rendirá ante este la Legislatura local, el día 15 del mes en curso.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el nombramiento de la comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo.

El C. Ramos Sesma Alberto: ¡Protesto! me opongo al nombramiento de esa comisión.

El C. secretario Lima José de Jesús: Se vuelve a preguntar si se aprueba. Aprobado.

- El mismo Secretario: También se han recibido invitaciones procedentes de los Estados de Chihuahua, Colima, Durango, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Veracruz para que esta Cámara concurra a la lectura del informe que el C. Gobernador de cada una de las entidades mencionadas rendirá ante su respectiva Legislatura.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, suplica a los miembros integrantes de las diputaciones federales de los Estados que hicieron las invitaciones que se acaban de leer, que pasen a la misma Presidencia, a fin de proponer a los diputados que deban ser nombrados.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes participa que con fecha 29 de agosto aprobó un dictamen por el que queda separado del ejercicio de su cargo y sujeto a los Tribunales Comunes el C. Anselmo Chávez Jr. diputado de la misma Legislatura". - De enterado

"La legislatura del Estado de Aguascalientes participa que el 29 de agosto último clausuró el segundo período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente". - De enterado.

"El Congreso del Estado de Colima participa el fallecimiento del diputado local por el quinto Distrito Electoral de Ese estado C. J. Refugio Salazar F,". - De enterado con sentimiento.

"La Legislatura del Estado de Nayarit avisa que clausuró su segundo período ordinario de sesiones del cuarto y último año de su ejercicio, el 31 de agosto, dejando integrada su Diputación permanente en la forma que da a conocer". - De enterado.

"El C. Adán González, como presidente de las juntas Previas del XXXVIII Congreso de San Luis Potosí, comunica la instalación de ese Cuerpo". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de Ley de Educación Agrícola.

"Exposición de Motivos.

"La enseñanza de la agricultura en México ha sido en los últimos tiempos motivo de preocupación por parte del Estado. Su arraigo en los problemas de acción gubernamental, la exacta definición de sus propósitos en concordancia con las necesidades nacionales y su progresivo reconocimiento, se han venido manifestando y mejorando continuamente por medio de acuerdos y disposiciones diversas.

"Si en todos los países progresistas esta enseñanza, con la de la ganadería e industrias afines, ocupa lugar importante en la política agrícola, cobra mayor relieve en nuestro medio, porque aquí se incorpora a la obra agraria de la Revolución para perfeccionarla, puesto que se enfoca de modo preferente hacia el campesino actual en su calidad de ejidatario.

"Aunque parezca redundante, debe subrayarse una vez más que los programas de Educación Agrícola en México atacan a fondo los viejos y deficientes moldes que el latifundio imprimió sobre la técnica nacional. Nuestros campos, ayer en manos de latifundistas, carecían para la gran masa campesina de perspectivas de liberación en el camino de su actividad fundamental, quedando condenada a la esclavitud perpetua para se aprovechada tal sólo como fuerza de trabajo. Dentro de la conciencia campesina de estos tiempos, la tradición transmitida de padres a hijos en el campo del trabajo y de la técnica agrícola, vino a acentuar su miserable condición; es decir el campesino fue un paria frente a la clase explotadora que tenía interés en que no saliera de su situación miserable, por tanto su condición económica, intelectual, social y legal, se vino empeorando de día en día hasta llegar a un grado tal de debilitamiento físico y moral que puso la necesidad de transformarlo integralmente.

"Como consecuencia de la revolución, provocada por tal estado de cosas, la vieja hacienda ha desaparecido pasando sus tierras a los pueblos; pero sus efectos en la economía humana y social no desaparece todavía. Durante los últimos períodos de gobierno revolucionarios, se ha tratado de violentar la recuperación del campesino para que su acción en el campo sea más fecunda; se ha aumentado notablemente el ritmo del reparto de la tierra; la política de irrigación es firme; se ha desarrollado el crédito agrícola; se ha llevado a las comunidades campesinas la cultura con el gran número de escuelas rurales establecidas; se han extendido comunicaciones hasta las más apartadas aldeas; se han hecho campaña de salubridad y se han tomado diversas medidas más en ayuda de nuestro principal grupo de población que aun representa más del 70% de la total.

"Se puede decir que ahora la tierra, en manos de sus trabajadores, les significa, con las seguridades y garantías otorgadas por nuestras leyes, mejores perspectivas económicas y sociales y una oportunidad valiosa para su mejor desarrollo. Así, habremos de considerarlos como unidades más eficientes de producción, desde el punto de vista nacional.

"Pero la acción desarrollada en beneficio de la clase campesina se ha venido realizando en forma no simultánea, porque el movimiento revolucionario, llevado de su ímpetu inicial y para atender las necesidades más urgentes, concentró su esfuerzo en el reparto de las haciendas a los trabajadores; posteriormente y sin detener el reparto de la tierra, estableció el servicio del crédito y poco después, como una respuesta a las exigencias de nuestro agro modificado, aparecieron nuevas instituciones y se adaptaron otras para mejorar y preparar técnicamente, a través de la enseñanza de la moderna agricultura, a los campesinos.

"Este esfuerzo cada vez más grande, lleva ya 20 años de existencia; en este lapso ha sido posible derivar experiencias saludables, casi nada se ha dejado sin experimentar; por eso en este trabajo no creemos presentar nada nuevo, nada que no esté ya ensayado y con buenos resultados; el proyecto recoge, afianzar y ordenar medidas, disposiciones y principios que han producido éxitos en el terreno de la práctica y con ello hacer justicia a han antecedido en esta preocupación y que dieron lugar a numerosas disposiciones que, junto con las relaciones logradas, nos han servido de guía.

"En la conciencia nacional existe la convicción de que es preciso aumentar cada vez más nuestra producción agrícola, por eso no abundamos en tal argumento para fundar el proyecto; baste sólo recordar que la población nacional y la producción del país han seguido aproximadamente la misma ley de variación en lo que va del siglo; pero si bien es demostrativo que la producción ha aumentado, no es plenamente satisfactorio para nuestras aspiraciones que anhelan un mayor incremento relativo en la producción, y para el efecto de tener volúmenes de productos superiores en cantidad y en calidad, de manera de hacer más accesibles a nuestra población los artículos que les son básicos para su subsistencia.

"Para estos fines principales, el proyecto se encamina a sostener e incrementar la difusión de conocimientos elementales de agricultura encomendada en la Escuela Rural, los que, sin alterar sus planes fundamentales de elevación cultural de nuestras masas rurales, se puedan aportar para ir despertando en la niñez y hasta donde sea posible en los adultos el interés por los nuevos procedimientos agrícolas y la mejor conexión con el medio en que viven.

"El proyecto recoge la experiencia tenida en las escuelas que con el nombre de Centrales Agrícolas, Regionales Campesinas o Prácticas de agricultura, han preparado el ambiente para establecer el capítulo que en el proyecto comprende la Enseñanza Práctica, en ella se proporciona a los jóvenes campesinos más amplia preparación, aun cuando no

profesional. En el mismo, se establece el procedimiento para la reincorporación de estos elementos al campo, eliminando la falla que han venido arrastrando estas escuelas. Al contar con nuevos elementos que regresen al ejido o a la pequeña propiedad, mejor preparados que sus antecesores para el aprovechamiento de sus tierras, el campesino y nuestra producción agrícola se irán reforzando. También se proyecta en este mismo capítulo una nueva institución que permita ir con los conocimientos directamente a las comunidades, el centro de capacitación, cuyo propósito es tomar íntegra a la población y los resultados en un ejido o conjunto campesino y en su misma residencia encauzarlos dentro de mejores prácticas agrícolas y de organización. Estos centros de capacitación pueden desarrollar programas casi tan amplios como las escuelas fijas y al terminarlos desalojarse a otras zonas, participando también la naturaleza de las Misiones Culturales.

"Por lo que toca a la Educación Agrícola de carácter superior o profesional, sus antecedentes en nuestro medio provienen del siglo pasado y de ellos se aprovechan las experiencias logradas y los resultados obtenidos para incorporarlos al cuerpo legal del proyecto.

"Se establece un capítulo de sanciones que serán de orden moral y material, a fin de asegurar los resultados que se buscan a través de la ley.

"Para orientar y coordinar la educación - agrícola, se propone la creación de un Consejo Técnico en que participen las dependencias del Ejecutivo más directamente concentradas con el problema. La Presidencia se asigna al Secretario de Agricultura y Fomento por ser el encargado de ejecutar la política agrícola y a fin de incorporar a los estudiantes de cualquiera de las ramas consideradas en la realización de la misma.

"Con base a los conceptos anteriores, sustentamos la firme convicción de que difundiendo y aplicando los mejores métodos de cultivo, de acuerdo con los conceptos que aporta la técnica moderna para el caso particular de nuestros agricultores; organizando el trabajo según dicha técnica de acuerdo con nuestras especiales condiciones y elevando gradualmente el acervo de conocimientos útiles para las labores confiadas al campesino mexicano, vendrán resultados favorables a la producción nacional y al mismo trabajador del campo.

"Proyecto de Ley de Educación Agrícola.

"Capitulo I.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de observancia en toda la República y obligan:

"I. Dentro de sus respectivas competencias a la Federación, Estados, Municipios y Distrito y Territorios Federales, y a las instituciones o establecimientos que en cualquier forma dependan de los mismos, en sus actividades al servicio de la Educación Agrícola;

"II. A los particulares que desarrollen públicamente actividades de educación Agrícola en las formas previstas por esta ley, y

"III. A las personas a quienes en cualquier forma esta ley imponga deberes especiales relacionados con la Educación Agrícola.

"Artículo 2o. Se considera como un servicio público la Educación Agrícola que en cualquiera de los grados establecidos por esta ley impartan: en el estado (federación) y las instituciones en las que el estado descentralice funciones educativas agrícolas.

Artículo 3o. Se considera de interés público la Educación Agrícola, de cualquier grado, que en los términos de la presente ley impartan los particulares. Los reglamentos establecerán las medidas con que el Estado contribuirá para protegerla, fomentarla y perfeccionarla.

"Capitulo II.

"Facultades y obligaciones del Estado en materia de educación agrícola.

Artículo 4o. Son facultades del Estado en materia de Educación Agrícola:

"I. Establecer, organizar y sostener la enseñanza agrícola general, la de algunas ramas de las ciencias agropecuarias, o la de las industrias conexas con ellas;

"II. Otorgar o reiterar, conforme a las disposiciones legales, autorización a particulares, para que impartan la Enseñanza Agrícola general o en alguna rama especial;

"III Otorgar o reiterar, conforme a las disposiciones legales relativas, reconocimiento y validez oficial a los estudios hechos en los planteles estatales, municipales o particulares que impartan enseñanza agrícola en el país;

"IV. Establecer estímulos para las personas o instituciones que estén realizando una labor educativa en materia agrícola, ya sea elemental, práctica o superior. Los estímulos consistirán en la expedición de diplomas, en el otorgamiento de becas o en cualesquiera otras formas de ayuda económica a profesores, profesionistas o investigadores que se quieran especializar en el país o en el extranjero en cualquiera de las ramas de la agricultura o de la enseñanza agrícola. Estas recompensas también podrían consistir en la imposición de medallas al mérito. Los estímulos y recompensa a que se refiere esta fracción se otorgará por determinación del Consejo de la Educación Agrícola que corresponda;

"V. Aplicar las sanciones que se establece en la presente ley, y

"VI. Organizar y conducir, según las necesidades nacionales o locales, campañas educativas tendientes a resolver problemas agrícolas; organizar congresos pedagógicos para el estudio de estos problemas; organizar exposiciones demostrativas de los trabajos realizados en la educación agrícola; sostener museos, bibliotecas y centros de investigación generales o especiales, y en general estimular la educación agrícola por todos los medios apropiados.

"Artículo 5o. Son obligaciones del Estado en materia de Educación Agrícola:

"I. Proporcionar tierra y crédito para que los alumnos no terminen sus cursos de Enseñanza agrícola Práctica, puedan dedicarse directamente a explotaciones agropecuarias, creando para tal fin un fondo que será manejado en fideicomiso por el Banco Nacional de Crédito Agrícola de acuerdo con las normas que fije el reglamento que para el

efecto se expida, el que establecerá que las explotaciones agropecuarias se harán de preferencia en colonias apropiadas que se establezcan en terrenos nacionales o en Distrito Nacional de Riego o en cualquier otra forma organizada reconocida oficialmente.

"Los alumnos que hubieran prestado algún servicio social tendrán preferencia para formar parte de estas colonias.

"II. Proporcionar la dirección técnica necesaria para asegurar la instalación de los colonos y la correcta organización de sus trabajos como garantía de su posterior desarrollo;

"III. Crear y sostener campos de ensayo de experimentación agrícola para completar la enseñanza Práctica y Superior, respectivamente;

"IV. Intensifica el financiamiento de la parcela ejidal escolar, destinando una partida anual en el Presupuesto para incrementar el fondo destinado al efecto, según las disposiciones del Reglamento de la parcela ejidal escolar;

"V. Desarrollar los Servicios de Extensión Educativa Agrícola Práctica mediante la intensificación de las labores de las Misiones Culturales, de los Centros de Capacitación Agrícola, de cursos por correspondencia y en general por todos los medios que sean adecuados para divulgar los conocimientos agrícolas en el país;

"VI. Garantizar que, cuando menos el setenta por ciento de las plazas en las escuelas dependientes del Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior sean reservadas a estudiantes que hayan terminado sus estudios en las Escuelas Prácticas de Agricultura;

"VII. Crear becas para que los alumnos distinguidos de las Escuelas Prácticas de Agricultura puedan estudiar las carreras de Medicina Rural, Veterinaria, Entomología, Fitopatología, Zimología, Bacteriología Agrícola o de cualquiera otra especialización en materia agrícola o relacionado con la agricultura, y

"VIII. Utilizar en sus servicios agrícolas, en la mayor proporción posible, profesionistas salidas de las Enseñanza agrícola Superior. Eventualmente y para puestos adecuados, utilizar los servicios de los ex alumnos distinguidos de las Escuelas Prácticas de agricultura.

"Capítulo III.

"De la extensión y grado de Educación Agrícola.

"Artículo 6o. La Educación Agrícola comprenderá los siguientes grados:

"I. Elemental;

"II. Práctica y Especial, y

"III. Superior.

"Artículo 7o. En todos los grados de la Educación Agrícola se realizarán labores de ensayo, experimentación e investigación de carácter agrícola, dentro de sus características y finalidades. Estos trabajos se coordinarán con los que lleven a cabo las dependencias especialmente encargadas de dichos servicios, concentrándose en las últimas y de acuerdo con la jurisdicción que para el efecto se establezca, los resultados o datos obtenidos en las labores educativas.

"Educación Agrícola Elemental.

"Artículo 8o. La Educación Agrícola Elemental es aquella que se imparte en las escuelas ubicadas en medios rurales en función de sus planes de estudio y programas respectivos, con el propósito de vincular a los educados con el medio que los rodea y desarrolla la solidaridad social que debe caracterizar a su clase.

"Artículo 9o. La Enseñanza Agrícola Elemental se impartirá en las Escuelas Primarias, de Segunda Enseñanza, Normales e Internados Indígenas, en donde esto sea posible, de acuerdo con el contenido de los planes de estudio y programas aprobados por la Secretaría de Educación pública.

"Artículo 10. La Enseñanza Agrícola Elemental será obligatoria en todas aquellas escuelas que dispongan de parcela escolar. La administración de esta última se llevará a cabo de acuerdo con la reglamentación especial expedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

"Educación Agrícola, Práctica y Especial.

"Artículo 11. La Educación Agrícola Practica es aquella que proporciona a los educandos los conocimientos técnicos que los capaciten para conducir con eficiencia y economía una explotación rural y los convierta en factores importantes de mejoramiento de la vida campesina.

"Artículo 12. La Educación Agrícola Práctica se impartirá en:

"I. Las Escuelas Prácticas de Agricultura, y

"II. Los Servicios Extensivos de Educación Agrícola.

"Artículo 13. La Educación Agrícola Práctica tendrá las siguientes finalidades:

"I. Preparar, en las Escuelas Prácticas de Agricultura:

"a) Agricultores con las habilidades prácticas y los conocimientos científicos indispensables para la explotación económica de la tierra, de los animales domésticos y de las industrias derivadas.

"b) Especialistas de tipo práctico en las distintas ramas de la agricultura.

"c) Estudiantes que demuestren deseos, aptitudes y capacidad para seguir estudios superiores de agricultura, y

"II. Realizar, mediante los Servicios Extensivos de Educación Agrícola:

"a) El mejoramiento agrícola y la utilización racional de los recursos naturales en las zonas de influencia de las Escuelas Prácticas de Agricultura.

"b) La capacitación de la población campesina adulta para el mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, a efecto de colaborar en la realización del espíritu de la reforma agraria.

"Artículo 14. Los servicios extensivos de Educación Agrícola se llevarán a cabo, dentro de sus respectivas zonas de influencia, por las Escuelas Rurales Primarias, Practicas de Agricultura y de enseñanzas Especiales ubicadas en medios rurales, así como por las Misiones Culturales y los Centros Especiales - temporales o permanentes - de capacitación Agrícola; en forma general, por cursos por

correspondencia y a través de los Servicios de Extensión de la Secretaria de Agricultura y Fomento. "Los Centros de Capacitación Agrícola se establecerán en los propios ejidos y trabajarán con los campesinos adultos, las mujeres y los niños. Sus planes y programas de acción serán determinados por los problemas propios de la región en los órdenes agrícolas, cultural y social y promoverán el aprovechamiento de los recursos naturales. Su duración dependerá del tiempo que sea necesario para dejar solucionados o adelantada la solución de los problemas y mejoradas las formas de vida de los campesinos, a quienes se les capacitará para llegar a dicho propósito.

"Artículo 15. De entre los alumnos de más alta calificación que hayan terminado sus estudios En las Escuelas Prácticas de Agricultura se seleccionarán los necesarios para:

"a) Seguir los cursos preparatorios para su posterior ingreso a las escuelas dependientes del instituto de la Enseñanza Agrícola Superior.

"b) Ser ocupados como auxiliares de los técnicos de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de los Bancos Nacionales de Crédito Ejidal y Agrícola y de otras dependencias del gobierno donde se requieran elementos con la preparación adquirida en estas escuelas.

"Artículo 16. Todos los alumnos que hayan terminado sus estudios en las Escuelas Prácticas de Agricultura tendrán derecho de preferencia para colonizar en tierras nacionales, en los Distritos Nacionales de Riego y en los nuevos centros de población.

"Artículo 17. En las actividades económicamente productivas que se organicen por las Escuelas Prácticas de Agricultura y por el Servicio Extensivo de Educación Agrícola se contará con crédito a cargo del fondo mencionado en el artículo 5o. fracción I, para el caso de las primeras y del Banco Ejidal para las segundas.

"Artículo 18. En las explotaciones a cargo de los grupos que organice al Servicio Extensivo de Educación Agrícola, las utilidades obtenidas en cada ejercicio serán distribuidas entre los miembros de las Sociedades Locales de Crédito con apego a la ley y reglamentos que rigen en materia de Crédito Agrícola.

"Las utilidades obtenidas en la explotación de la parcela escolar ejidal o en las tierras de cultivo de las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública que impartan enseñanza agrícola, se distribuirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan los reglamentos especiales sobre la materia.

"Artículo 19. La Enseñanza Agrícola Especial consistirá en cursos de especialización técnica puramente prácticos y tendrán una duración e intensidad variable según su naturaleza, y versarán sobre apicultura, avicultura, cunicultura, cría de animales domésticos y de corral, hortaliza doméstica, floricultura y fruticultura, lechería, quesería, conservación de frutas y verduras, empaque de carnes y salchichonería, jabonería, curtiduría, e industrias similares conexas con la vida rural.

"La enseñanza especial se impartirá en establecimientos destinados al efecto, o como cursos anexos en las Escuelas Prácticas de Agricultura, en las Misiones Culturales, en los Centros de Capacitación o mediante cursos por correspondencia.

"Consejo de la Educación Agrícola Práctica.

"Artículo 20. Se establecerá un Consejo de la Educación Agrícola Práctica para orientar y coordinar la Enseñanza Agrícola Elemental y la Práctica a que se refiere esta ley, ya sea que la imparta el Gobierno Federal, los Estados, los municipios u organismos particulares.

"Artículo 21. El consejo de la Educación Agrícola Práctica se integrará en la siguiente forma:

"a) Por el Secretario de Educación Pública, como presidente nato del mismo o por el funcionario que él designe.

"b) Por un representante del Consejo de la Educación Agrícola Superior a que esta ley se refiere:

"c) Por un representante de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas dependiente del Instituto Politécnico Nacional.

"d) Por el Jefe del Departamento de Enseñanza Agrícola de la propia Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretario del Consejo.

"e) Por un representante de la Dirección General de Enseñanza Primaria en los Estados y Territorios de la República.

"f) Por dos representaciones con experiencia en esta actividad nombrados libremente por el Secretario de Educación Pública.

"Artículo 22. El Consejo de la Enseñanza Agrícola Práctica formulará su reglamento interior, en el que se establecerá el quórum necesario para la validez de sus sesiones, lugar y tiempo de celebrar se éstas, y los demás requisitos que se estimen convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.

"El secretario de Educación fijará la retribución que deba corresponder a los miembros del Consejo.

"Artículo 23. El Consejo de la Educación Agrícola Práctica tendrá las siguientes facultades:

"I. Redactar y someter a la Secretaría de Educación Pública los planes y programas de estudios para los distintos tipos o grados de la Educación Agrícola Elemental y la modificación de los existentes;

"II. Formular y someter a la consideración de la Secretaría de Educación los reglamentos internos de las distintas escuelas prácticas de agricultura y de los distintos servicios educativos de extensión agrícola, y

"III. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, por las fracciones IV, V y VI del artículo 4o., y auxiliar en el cumplimiento de lo que disponen las fracciones VI y VII del artículo 5o.

"Educación Agrícola Superior.

"Artículo 24. La educación agrícola superior es aquella que proporciona a los estudiantes, los conocimientos científicos y técnicos que los capaciten para analizar los problemas agrícolas nacionales, regionales o locales, plantear y ejecutar su resolución y conducir cualquier investigación científica en su ramo.

"La función principal del instituto será la de formar los profesionistas que requieran para las

actividades que en el Estado desarrolla en favor de la agricultura nacional.

"Artículo 25. La educación agrícola a que se refiere el artículo anterior será impartida por el Estado en el instituto de la Educación Agrícola Superior, que funcionara de acuerdo con esta ley y con el reglamento del propio instituto que se expida por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"La enseñanza agrícola superior comprenderá dos grados profesionales: el de ingeniero agrónomo y el doctor en ciencias: La carrera en ingeniero agrónomo se dividirá por especialidades, de acuerdo con las distintas necesidades del país.

"Artículo 26. El instituto de la educación agrícola superior ejercerá sus funciones a través de los siguientes organismos:

"a)La Escuela Nacional de Agricultura.

"b) Centros de Especialización e investigación agrícola.

"c) El Colegio de Postgraduados.

"En la Escuela Nacional de Agricultura se impartirán las enseñanzas preparatorias y básica para la formación de ingenieros agrónomos y la correspondiente a aquellas ramas y partes de especialización que puedan cursarse con éxito dentro de la propia escuela, así como las labores de investigación científica conexas con la enseñanza.

"En los centros de especialización e investigación agrícola, establecidos en diversas zonas del país se impartirá la enseñanza especializada que ahí convenga y se llevarán acabo las investigaciones que encuentren en ellas medio apropiado.

En el colegio de posgraduados se impartirán cursos de perfeccionamiento y se conducirán investigaciones, en ambos casos con la finalidad de obtener el doctorado en ciencias agrícolas.

"Artículo 27. Independientemente de las aportaciones anuales del Gobierno Federal para el sostenimiento del instituto de la Educación Agrícola Superior, éste podrá formar su propio patrimonio con otras aportaciones que reciba. Este patrimonio se reunirá y administrará en los términos que fije el reglamento del instituto.

"Artículo 28. La Escuela Nacional de Agricultura, por lo que respecta a su régimen interior, funcionará bajo la autoridad de un Consejo Directivo, designado por elección interna y compuesto por 7 profesores, 5 alumnos y Director de la Escuela que fungirá como Presidente. Este Consejo tendrá las siguientes facultades:

"I. En las vacantes de Director de la Escuela Nacional de Agricultura, por renuncia del mismo o por remoción hecha por el secretario de Agricultura y Fomento, elegir terna y presentarla a la consideración de este funcionario, quien podrá rechazar, por una sola vez a uno o más de los componentes de la terna. Efectuado el nombramiento, tendrá que revisársele de oficio cada tres años, para reiterarlo o rectificarlo;

"II. Designar y remover al personal docente autorizado por el presupuesto;

"III. Elaborar los proyectos de reglamento interior, planes de estudios y programas de la Escuela;

"IV. Elaborar y proponer el presupuesto anual de la Escuela y vigilar su ejercicio, y

"V. Proponer directamente al Secretario de Agricultura y Fomento la remoción del Director.

"Artículo 29. Los centros de especialización y de investigación agrícola estarán bajo la autoridad de un director que será designado por el Consejo de la Educación Agrícola Superior, de una terna propuesta por el Secretario de Agricultura y Fomento.

"Artículo 30. El Consejo de la Educación Agrícola superior designará un director del instituto, quien desempeñará el mismo tiempo las funciones del director del Colegio de Postgraduados.

"Artículo 31. Los directores de los centros de especialización e investigación agrícola y de Colegio de Postgraduados tendrán las facultades que los señala el reglamento del Instituto de la Educación Agrícola superior.

"Consejo de la Educación Agrícola Superior.

"Artículo 32. Se establecerá un Consejo de la Educación Agrícola superior encargado de dirigir las labores encomendadas al instituto de la Enseñanza Agrícola Superior.

"Artículo 33. El consejo de la Educación Agrícola Superior estará integrado en la siguiente forma:

"a) Por el secretario de Agricultura y Fomento, como presidente nato del mismo o por el funcionario que él designe.

"b) El Director del Instituto de la Educación Agrícola Superior.

"c) El Director de la Escuela Nacional de Agricultura.

"d) Los directores de los Centros de Especialización e investigación Agrícola.

"e) Un representante del Consejo de la Educación Agrícola Práctica.

"f) El Director General de Agricultura.

"g) Un representante con experiencia, nombrado libremente por el C. Secretario de Agricultura y Fomento.

"Artículo 34. El Consejo de la Educación Agrícola Superior tendrá las siguientes facultades:

"I. Formular el Reglamento General del Instituto de la Educación Agrícola Superior y su propio reglamento interno;

"II. Revisar y aprobar, en su caso, los reglamentos interiores, programas y planes de estudio y de investigación de la Escuela Nacional de Agricultura en los centros de investigación agrícola y del Colegio de Postgraduados;

"III. Fijar los requisitos para obtener el doctorado en ciencias agrícolas;

"IV. Expedir títulos Honoris Causa, por méritos científicos suficientes, de ingeniero agrónomo o de doctor en la ciencias agrícolas, conforme al Reglamento del Instituto;

"V. Regular el ingreso de alumnos y la opción por especialidades en la Escuela Nacional de Agricultura, previos los estudios conducentes, de acuerdo con las necesidades del Estado y generalidades del país de cada tipo de profesionistas;

"VI. Divulgar los resultados obtenidos en las investigaciones que se lleven a cabo;

"VII. Revisar y aprobar, en su caso, los proyectos

de presupuestos del Instituto y vigilar su ejercicio, y

"VIII. Administrar el patrimonio del Instituto.

"Los acuerdos del Consejo de Educación Agrícola Superior serán ejecutados por el director del Instituto. El Secretario de Agricultura y Fomento fijará la retribución que corresponda a los miembros del Consejo.

"Artículo 35. Los pasantes titulados del Instituto tienen obligación de prestar sus servicios profesionales al Estado por un periodo mínimo de tres años.

"Artículo 36. Se creará en el Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior el presupuesto de profesor de carrera, cuya misión única consistirá en la investigación científica en cierta rama y en la docente relación con la misma.

"Capítulo IV.

"De las sanciones.

"Artículo 37. Para quienes, estando encargados del cumplimiento de la presente ley incurren en violación, se establecen las siguientes sanciones, cuya aplicación o promoción corresponderá al Consejo de la Educación correspondiente proponer ante su presidente respectivo:

"a) Extrañamiento por falla leve.

"b) Multa o sanción económica, en segundo término.

"c) Inhabilitación temporal o definitiva, según el caso.

"d) Consignación a las autoridades del fuero común, en los casos extremos.

"Transitorio.

"Único. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero del año siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial".

"México, D. F., 2 de septiembre de 1945. - Ingeniero Norberto Aguirre. - Licenciado Alfonso M. Moreyra. - Ingeniero José R. Velázquez Nuño. - Licenciado Andrés Serra Rojas. - Licenciado Eduardo Luque Loyola. - Licenciado Federico S. Sánchez"

Trámite: A las Comisiones Unidas 2a. de Educación Pública y de Agricultura y Fomento, e imprímase.

De acuerdo con lo que previenen los artículos 87 y 91 del Reglamento Interior del congreso, se excita a las Comisiones para que en el término de cinco días presenten dictamen.

El C. Presidente: Se pregunta si algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra.

El C. Ramos Sasma Alberto: Hace un momento protesté por el nombramiento de una comisión para ir a Oaxaca a la lectura del informe gubernamental. Tal vez sea desconocido para ustedes el hecho de que en un distrito de Oaxaca, el diputado Melquiades Ramírez, compañero nuestro de la C. T. M., fue encarcelado. Por eso es que he venido ante ustedes a suplicarles que no aprueben el nombramiento de esa comisión.

El C. secretario Lima José de Jesús: La Cámara ya aprobó el nombramiento de la Comisión, antes de este momento en que hizo usted uso de la palabra. Por lo demás, se estima que es una comisión de mera cortesía.

El C. Presidente (a las 13.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL