Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19450928 - Número de Diario 7
(L39A3P1oN007F19450928.xml)Núm. Diario:7ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 1945
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 7
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 28
DE SEPTIEMBRE DE 1945
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - La Presidencia exhorta a los miembros de la H. Cámara de Diputados a puntual asistencia. Son introducidos al Salón de Sesiones el Excelentísimo señor embajador de Cuba, Marcos Koli, y el señor diputado cubano Porfirio Pendás. Discurso de bienvenida del C. diputado Ramón G. Bonfil. El señor diputado Porfirio Pendás agradece la atención de que ha sido objeto. Los distinguidos visitantes abandonan el Salón de Sesiones acompañados de la comisión nombrada al efecto.
3. - Se turnan a las comisiones respectivas el proyecto de decreto que concede permiso constitucional al C. Ricardo Cabrera Duke, y una iniciativa de ley creando un timbre adicional de correo para la campaña contra el analfabetismo.
4. - Cartera.
5. - Se nombra una comisión para corresponder a la invitación que hace el Gobierno del Estado de Morelos para la conmemoración del CLXXX aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón.
6. - Dictamen de las Comisiones Unidas 2a. de Educación Pública y de Agricultura y Fomento relativo a la Ley de Educación Agrícola. El C. Norberto Aguirre apoya el dictamen. El C. Ramón G. Bonfil presenta una moción suspensiva que apoya el C. José María Suárez Téllez y aprueba la Asamblea.
7. - Elección de Mesa directiva para el mes de octubre. Escrutinio; resultado, declaratoria. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. BENITO COQUET
(Asistencia de 80 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.25): Se abre la sesión.
El C. secretario Lima J. de Jesús (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
"Presidente del C. Benito Coquet.
"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del martes veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.
" Sin que origine discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, que se efectuó el día 11 de los corrientes:
"Los ciudadanos Federico Medrano V., Gabriel Ramos Millán, Raúl Lozano y Saúl Cantú Balderas informan que las comisiones que presidieron cumplieron su cometido consiste, respectivamente, en acompañar al señor Presidente de la República en su visita a Guanajuato, el primero, y en asistir a la lectura del informe que ante su correspondiente legislatura rindieron los gobernadores de Zacatecas, Querétaro y Veracruz, los tres restantes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"La Embajada de Guatemala acusa recibo de la invitación que por su conducto se hizo al Congreso de aquel país para que participe en la solemnidad de acercamiento internacional y agradece dicha invitación.- A sus antecedentes.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores transcribe comunicación del embajador del Perú en la que éste da a conocer los acuerdos tomados por el Senado de su país con motivo de la rendición del Japón. - De enterado.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores da a conocer el texto de los acuerdos del Senado del Perú sobre relaciones de aquel país con el Gobierno del general Franco y con el de la Unión Soviética. - De enterado.
"Solicitud que presentan los CC. diputados Manuel Moreno Sánchez, Benito Coquet, Efraín Brito Rosado y Donato Miranda Fonseca para que se dirija, por los conductos debidos, una comunicación
a las Cámaras legislativas de los países de Latinoamérica, a fin de que ellas, a su vez, se dirijan a los organismos, instituciones, cancillerías o gobiernos que lo estimen conveniente, exigiendo la celebración de un juicio con plenas garantías y justicia para los luchadores antifachistas Santiago Alvarez y Sebastián Zapirain, encarcelados en suelo español. Los solicitantes piden dispensa de trámites. Dispensados éstos y sin discusión se aprueba la proposición en votación económica.
"La Legislatura del Estado de Chihuahua participa que el 12 del presente clausuró su segundo período extraordinario de sesiones. - De enterado.
"El Congreso de Guanajuato da a conocer la integración de su Mesa Directiva para el primer mes del primer período ordinario de sesiones del segundo año de su ejercicio. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Michoacán informa que el 16 del actual inauguró su segundo período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio. - De enterado.
"El Congreso de San Luis Potosí comunica que el 15 del actual abrió su primer período ordinario de sesiones e informa de la forma en que se integró su Mesa Directiva. - De enterado.
"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Sinaloa informa que eligió su mesa Directiva que actuará durante los primeros quince días del corriente mes. - De enterado.
"El Congreso de Sinaloa participa que el 15 del actual abrió su primer período de sesiones de su segundo año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Veracruz comunica que inauguró, con fecha 16 de los corrientes, su período único de sesiones de su segundo año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva. - De enterado.
"El C. General Abelardo L. Rodríguez comunica que, con fecha 5 de los corrientes, volvió a asumir el Poder Ejecutivo de Sonora". - De enterado.
"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes participa que, con fecha 10 de septiembre, dio por terminada la licenciada de que venía haciendo uso, y se hizo cargo nuevamente del Gobierno de Chihuahua. - De enterado.
"El Gobierno del Estado de Morelos invita a esta Cámara a la ceremonia que tendrá lugar los días 29 y 30 del presente y 1o. de octubre en la ciudad de Cuautla, en celebración del CLXXX aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón y pide el envío de una ofrenda floral. - Se designa en comisión a los CC. Eliseo Aragón Rebolledo y Manuel Aranda.
"El presidente municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, invita a esta Cámara para que designe una comisión y un orador en la ceremonia que tendrá lugar en esa población el 30 del actual, en ocasión del CLXXX aniversario del natalicio de don José María Morelos. - Se designa en comisión a los CC. José D. Izquierdo y Federico S. Sánchez: el primero como orador.
"La señorita Josefa Alcocer y Bulnes solicita se aumente la pensión que ella y su hermana Rosa tiene designada como nietas de don Vidal Alcocer. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda.
"El Frente Único de Liberación Dominicana felicita a la Cámara por sus propósitos de solemnizar el próximo 12 de octubre, invitando a los Congresos de los países democráticos. - De enterado.
"Los CC. Federico Medrano Y., Norberto Aguirre y otros diputados presentan una proposición que termina con los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Que no se eleven las tarifas de la energía eléctrica que consumen los agricultores para fines de irrigación. Segundo. Que se fijen, a la mayor brevedad, precios de garantía estimulantes para los campesinos, a los productos agrícolas que están por cosecharse". Los autores de la iniciativa piden también que se designe una comisión para gestionar lo anterior y que se dispensen los trámites para resolver esta proposición. - Se dispensan los trámites y se aprueba en votación económica. - Se designan, para integrar la comisión relativa, a los CC. Federico Medrano V., Raúl López Sánchez, Norberto Aguirre, José R. Velázquez Nuño, Francisco García Carranza y Federico Vázquez Cerda.
"La gran Comisión propone que la Comisión pro México de Afuera, aprobada en sesión del 11 de los corrientes, se integre en la siguiente forma: presidente, Francisco de P. Jiménez; secretario, Guillermo Aguilar y Maya y Antonio Manero; vocales, Leonardo Flores Vázquez y Gilberto García.- Se aprueba sin discusión.
"Se da lectura a la iniciativa de Ley sobre Cesación del Estado de Suspensión de Garantías Individuales, enviado por el Ejecutivo de la Unión. A solicitud de la Presidencia y por tratarse de un asunto de gran importancia se le considera de urgente resolución y se pone a discusión en lo general y, sin que la motive, se reserva para su votación nominal. Pasa a discusión en lo particular.
"El C. Andrés Serra Rojas apoya el proyecto con una aclaración del texto del artículo 3o. y solicita su aprobación para que su despacho sea rápido y oportuno.
"El C. José María Suárez Tellez manifiesta su conformidad, en lo general, con el proyecto; pero propone que el Congreso de la Unión declare que reconoce que el estado que dio origen a la expedición de las leyes de emergencia persiste aún y que a las disposiciones que queden en vigor se les señale una duración limitada por referirse a garantías constitucionales.
"El C. Eliseo Aragón Rebolledo hace la aclaración de que no se trata de dar persistencia a las leyes propiamente de emergencia, sino a algunas de las disposiciones expedidas por el Ejecutivo de la Unión durante el tiempo de emergencia y apoya ampliamente el proyecto del Ejecutivo.
"El C. Saúl Cantú Balderas habla también en favor del proyecto.
"Considerando el caso suficiente discutido, se toma la votación nominal, resultado aprobado el proyecto, en lo general y en lo particular, por unanimidad de setenta y ocho votos, con la aclaración que sobre el artículo 3o. hizo el C. Andrés
Serra Rojas, quedando el texto aprobado en la siguiente forma:
"Artículo 1o. A partir del día 1o. de octubre se levanta la suspensión de garantías decretada el 1o. de junio del 1942 y se restablece, por lo tanto, el orden constitucional en toda su plenitud.
"Artículo 2o. Quedan sin efecto: la Ley de Prevenciones Generales, de 11 de junio de 1942; la Ley Reglamentaria de su artículo 1o., de 9 de septiembre de 1942; las demás dictadas reformando las anteriores, y en general, las disposiciones expedidas por el Ejecutivo en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 3o. del Decreto del Congreso de la Unión, de 1o. de junio de 1942.
"Artículo 3o. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la fracción VI del artículo 1o. del Decreto de 9 de septiembre de 1942, adicionada por Decreto de 24 de agosto de 1944, la cual, sin las restricciones contenidas en su párrafo tercero, se incorpora a la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal de 31 de diciembre de 1941, en substitución del artículo 51.
"Artículo 4o. Se ratifican y declaran vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante el período de emergencia en materia hacendaria.
"Artículo 5o. Se ratifican y declaran vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo, durante el período de suspensión de garantías, en uso de las facultades que le fueron concedidas en los artículos 4o. y 5o. del Decreto de 1o. de junio de 1942, para legislar en todos los ramos de la Administración Pública; salvo las disposiciones expedidas con vigencia limitada a la emergencia, o aquellas de cuyo texto aparezca declarada que se basaron en la suspensión de alguna o algunas garantías individuales.
"Artículo 6o. Se ratifican con el carácter de leyes las disposiciones emanadas del Ejecutivo durante la emergencia y relacionadas con la intervención del Estado en la vida económica, quedando encomendado su cumplimiento a la dependencia federal competente en los términos establecidos por la Ley de Secretarías de Estado y la Orgánica del Gobierno del Distrito Federal.
"Artículo 7o. Las leyes y disposiciones relativas a arrendamientos, de fechas 1o. de julio y 19 de octubre de 1942, quedarán vigentes hasta en tanto sean derogados por una ley posterior.
"Artículo 8o. Se ratifican igualmente, por esta ley, la de Compensaciones de Emergencia al Salario insuficiente, de 23 de septiembre de 1943, sus aclaraciones, así como la relativa a contratos colectivos de carácter obligatorio, expedida en 30 de mayo de 1945; las cuales fueron expedidas por el Ejecutivo usando de las facultades que le fueron concedidas por el decreto de suspensión de garantías.
"Artículo 9o. Se ratifica por la presente Ley de 21 de agosto de 1944, que establece la Campaña contra el Analfabetismo, y se declaran servicios profesionales de índole social, para los efectos del artículo 5o. de la Constitución, las prestaciones impuestas por ella.
"Artículo 10. Así también se ratifica la ley relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo para el efecto de mantener las situaciones creadas a su amparo hasta que se proceda a su liquidación de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que se establezcan.
"Artículo 11. No obstante lo dispuesto en el artículo 2o. de esta ley, se observarán, respecto de los delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías y bajo la vigencia de la legislación de emergencia, las siguientes prescripciones:
"I. Las averiguaciones previas y los procesos pendientes se seguirán tramitando por las autoridades a quienes dio competencia aquella legislación;
"II. Los inculpados no serán incomunicados y gozarán de todas las garantías y derechos que la Constitución y las leyes señalan, debiendo sujetarse el procedimiento a las reglas del Código Federal de Procedimientos Penales, y
"III. La pena de muerte establecida por la legislación de emergencia por la de treinta años de prisión.
"Transitorios.
Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de octubre del año en curso.
"Artículo 2o. Esta ley deroga a las disposiciones legales y reglamentarias que de cualquier modo se le opongan.
"Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión dictará las disposiciones reglamentarias para la ejecución de la presente ley".
"Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
"En uso de la palabra el C. Rodolfo Tiburcio Márquez solicita se nombre una comisión para que trate el problema suscrito en el puerto de Veracruz entre los ferrocarrileros patieros y la Compañía Terminal de Veracruz.
"Apoya la proposición el C. Gorgonio Quesnel Acosta y califica de antipatrióticos los procedimientos de los ferrocarrileros.
"El C. Rafael Jiménez Bolán protesta por el concepto anterior.
"Pasa la proposición del C. Rodolfo Tiburcio Márquez a las Comisiones Unidas de Trabajo en turno y de Vías Generales de Comunicación.
"A las quince horas, quince minutos, se levanta la sesión".
Está a discusión el acta No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario Lima: La Presidencia ha ordenado que, apartir de esta fecha y para todas las sesiones siguientes, se aplique a los ciudadanos diputados que falten sin causa justificada, la sanción que fija el artículo 64 de la Constitución General de la República. (Aplausos).
- El mismo C. secretario: Encontrándose a las puertas del salón el Excelentísimo señor Embajador de la República de Cuba, señor Marcos Koli, y el señor diputado Porfirio Pendás, representante de Las Villas, por la provincia de Santa Clara, de
la hermana República, se designa en comisión a los ciudadanos diputados Guillermo Aguilar y Maya, Rubén Vizcarra y Demetrio Flores Fagoaga, para que los introduzcan al recinto de esta Cámara. (Son introducidos al salón los visitantes cubanos).
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Ramón Bonfil.
El C. Bonfil Ramón G.: Excelentísimo señor Marcos Koli, Embajador de Cuba; señor Porfirio Pendás, representante de Las Villas, por la Provincia de Santa Clara, Cuba; ciudadanos diputados: La treinta y nueve Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se siente honrado con la presencia en este recinto de un alto representativo del Parlamento cubano; y en esta actitud no obedece a una simple fórmula de cortesía de las que establece el protocolo. Los tiempos que vivimos, señores diputados, van cambiando la naturaleza de las relaciones entre los países de América, Tenemos un destino común que hemos de forjar por un común esfuerzo; hemos resentido, en toda la amplitud de nuestras patrias, el eco trágico del galopar de los cuatro jinetes del Apocalipsis; hemos sentido en la carne de nuestros respectivos pueblos el hambre y la miseria, la angustia y la zozobra, como una repercusión de la lucha fratricida que ha ensangrentado al mundo entero, y hemos inscrito en las banderas de nuestros países los mismos ideales, las mismas ansias y los mismos lemas de redención.
Es natural que en los tiempos que corren, estas promesas a los pueblos que han sufrido y se han desangrado una vez más, en holocausto a la libertad, a la igualdad y a la justicia, no puedan ser ya simples pregones; no puedan continuar siendo vanas promesas que se pierden cuando acaba el eco del último estallido en la batalla. No es posible concebir que estos países queden conformes con una actitud estática, estancada y estéril; es preciso que la hermandad de los pueblos de América encuentre realizaciones, cristalizaciones más eficaces. Por eso, la visita de un representante de un país hermano tan cercano a nuestro corazón, como a nuestra vida económica e institucional, es para nosotros motivo de júbilo. Es oportunidad no sólo para retornar un saludo que continuamente llega desde la Perla Antillana hasta nuestro país, sino de afirmar relaciones personales que hagan posible la coordinación de nuestro esfuerzo legislativo, en beneficio de nuestros respectivos países. Es esta oportunidad que nosotros tomamos cordial y sinceramente, para enviar, para elevar un voto por una actitud común a nuestros respectivos Gobiernos de más estrechas relaciones económicas, de más fecundas relaciones parlamentarias, de situaciones que se traduzcan, día a día, en la realización de este ideal de resolver los problemas de América con unidad de pensamiento, con unidad de legislación y con la planeación de la economía continental.
No sólo en los días difíciles de la guerra mundial, sino en el futuro que minuto a minuto se hace presente, las repercusiones de la guerra han de flagelar lo mismo a Cuba y Argentina, Chile, Brasil y México, con problemas que no tienen solución si nos encerramos dentro de las fronteras de nuestros países. Estos problemas exigen, demandan, de manera imperativa y categórica, una coordinación en el pensamiento que las cámaras Legislativas del Continente tengan. Y esta es la oportunidad para invitar desde la tribuna más alta del pueblo mexicano, a nuestros camaradas de Cuba y del Continente entero, para que pongamos manos a esta tarea enorme y fecunda que los pueblos de la América esperan.
Sea usted, señor representante Porfirio Pendás, bien venido al recinto de la Cámara del Congreso Mexicano. Lleve usted, en nombre, no sólo de los representantes populares, sino del pueblo entero de México, un cordial saludo al pueblo y a la Representación Cubana; lleve usted, además, este anhelo mal diseñado en mis palabras breves, de que lleguemos a una comunidad de pensamiento y acción capaces de resolver los graves problemas que el Continente tiene frente a sí. Sea usted recibido con el más cálido aplauso, que significa el fervor que en México sentimos por el grande y heroico pueblo cubano. (Aplausos).
El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al excelentísimo señor Porfirio Pendás, por derecho propio, porque esta Cámara es la casa de todos los representantes populares de América. (Aplausos).
- El señor Pendás Porfirio: Honorable Cámara de Diputados de la República Mexicana, Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados, de México, Benito Coquet: Sean mis primeras palabras en la tarde de hoy para agradecer cálidamente las frases con que este honorable cuerpo colegislador de esta República hermana me ha recibido, por la palabra acalorada, vibrante y sentida del diputado por un Estado que lleva un nombre heroico, el estado de Hidalgo; el compañero Ramón Bonfil. (Aplausos).
Sean después mis frases subsecuentes para explicar a la Cámara de Diputados de México que no es posible que un miembro de la Cámara de Representantes de Cuba, se sienta extraño en este cuerpo que ostenta hoy en México la genuina representación popular del pueblo mexicano.
Permítaseme en un orden estrictamente personal, tener en esta oportunidad una digresión sentimental: para mí, México representa, en el orden de mi vida, mi segunda patria, y representa mi segunda patria, porque cuando éramos trashumantes en el camino de la libertad, luchando por la conquista de un mundo mejor y el establecimiento de un régimen democrático en mi país, fui exiliado político en esta República mexicana y encontré aquí el calor que encontramos a diario los hijos de Cuba, el color de nuestros hermanos mexicanos. (Aplausos).
Hay algo más - recogiendo las frases vertidas aquí por el diputado Bonfil - y es que la hermandad entre el pueblo mexicano y el pueblo cubano pertenece ya, por decirlo así, a la historia de las conquistas de nuestras libertades y en este país encontró asilo en su lucha azarosa, cuando se desencadenó la revolución cubana, el padre de nuestras libertades. Lo que significa para México Hidalgo, significa para nosotros, los cubanos, José Martí; y
aquí precisamente, en México, es donde con tanto calor surgió centelleante la idea del panamericanismo de José Martí; es precisamente en México donde siente Martí la necesidad de la unidad de los jóvenes pueblos de América para la conquista de una América mejor.
Recordaré en esta oportunidad, porque me llena de orgullo, y me llena de orgullo porque soy cubano y me llena de orgullo también porque el padre de las libertades cubanas rompió en aquella ocasión lanzas por el pueblo mexicano, que Martí, que había conocido este país, que había disfrutado del calor y de la generosidad de sus habitantes, se encontraba a la sazón en la ciudad de Nueva York, próximo ya a poner el pie sobre el barco expedicionario que había de llevarlo a las costas de la República cubana; y un periodista norteamericano, periodista que había tenido en aquella oportunidad no la estricta y natural visión del humanista, sino la visión de un turista que no sabe hurgar en las almas de los pueblos, publicó un artículo en la ciudad de Nueva York, elogiando la exuberancia de la naturaleza precisamente en el Estado de Michoacán y sacando la conclusión de cosas definitivas contra este pueblo mexicano, porque se encontró un grupo de indios holgazanes en un parque de Morelia; y fue la pluma flamígera de Martí la que sirvió en Nueva York para decir a aquel periodista que él desconocía el alma de México, que a México había que amarlo por sus hombres, por sus héroes, por sus tradiciones y también por su naturaleza.
Ved, pues, cómo en muchas ocasiones las personas se equivocan en los juicios que se pueden hacer de los pueblos, y a juicio mío, compañeros diputados de esta honorable Cámara mexicana, el alma de México es inmensamente grande y profunda allí está nuestra historia, porque el alma de México no está en los hombres que proyectaron los caminos de la entrega, sino que el alma de México vibra en Hidalgo; el alma de México se levanta enarbolada en el machete heroico de Morelos; el alma de México relampaguea y después se envuelve, por decirlo así, para decir a los pueblos de América, a través de aquellos Niños Héroes, como Suárez, que se envolvió en el estandarte nacional y se lanzó al espacio desde lo alto del Castillo de Chapultepec; para decirles a los pueblos hermanos de Latinoamérica, que los pueblos grandes y heroicos que tienen fe en sí mismos y en el futuro, prefieren la muerte a rendirse al invasor. (Aplausos).
El alma de México se levanta después como ejemplo, no sólo para América, sino para el mundo entero, a través de aquel indio heroico que se llamó Benito Juárez. Es pues, señores diputados, la idea de los pueblos del Continente Americano, sobre todo, la unidad de los congresos, la unidad del Poder Legislativo; porque desde que surgió la división de los tres poderes del Estado, ha sido siempre a través de la evolución social y política de las naciones, el Poder Legislativo, la expresión genuina de la voluntad de los pueblos. Es el Poder Legislativo, el que ha venido representando -casi podemos afirmar que no puede consolidarse la democracia en ningún país donde no existe el Poder Legislativo - , en definitiva, ya no el Poder más fiscalizante y vigilante del Estado, sino el poder que recoge los vagidos de los pueblos para plasmar en leyes las ideas que alimentan todos los pueblos libres del mundo.
En ese orden, podemos decir que los cubanos ansiamos y queremos, no obstante las vicisitudes creadas por esta guerra, la unidad de los pueblos libres del Continente Americano, y, principalmente, la unidad de los pueblos que tenemos el mismo origen, el mismo abolengo, y que hablamos la misma lengua: la unidad de los pueblos latinoamericanos.
Nosotros podemos citar una frase también del apóstol nuestro, y no la citamos en un alarde de erudición personal, sino que la citamos porque la frase tiene, en el momento actual de América, vigencia histórica. Dijo en aquella oportunidad, en 1892, José Martí: "Es ahora ya de que los pueblos de América, que no se conocen, se conozcan rápidamente, puesto que han de pelear unidos. Es la hora del recuento, de la unidad; es la hora de estrechar, de unificar a los pueblos, con la misma unificación con que late la plata en las raíces de los Andes" Esa es la disposición de ánimo de los hombres de hoy que representamos en el Poder Legislativo cubano al pueblo de Cuba; y es también el deseo ferviente del Gobierno de la República de Cuba, presidido por un hombre ilustre, por un hombre insigne, por el doctor Grau San Martín, que me hizo la extraordinaria distinción de enviarme a este país hermano, a las fiestas conmemorativas del Grito de Dolores.
Yo quisiera entretener breves segundos a esta Honorable Cámara para decir a ustedes, a fuer de hombre honrado, de militante de la revolución Cubana, miembro de una pléyade de hombres jóvenes, que no hemos aprendido, ni queremos aprender a decir mentiras políticas, porque para nosotros y para nuestro ilustre Presidente, ya la política no significa afán de lucro individual, sino lo que debe ser la democracia: dedicación y devoción ciudadana, y obligación de cumplir los compromisos adquiridos por los pueblos. Ese es en definitiva el procedimiento y la esencia del gobierno democrático que rige en estos momentos a la República de Cuba.
No quiero aprovechar esta oportunidad en que esta Honorable Cámara me ha brindado tan generosamente su tribuna, para venir aquí a optar por posturas políticas partidaristas; pero sí quiero decir ahora que muchas veces, en algunas ocasiones, por la distancia misma, porque se desconocen los factores que han intervenido en la transformación de la política cubana, se desconoce también la verdad, e incluso en algunos países de América; cosa corriente, más que corriente, accidental en el flujo y reflujo de la política en curso en el Gobierno del Presidente Grau San Martín.
Podemos decir en esta Cámara de Diputados, como dijo en cierta ocasión don Miguel de Unamuno, cuando tuvo como imperativo el deber de combatir al régimen de Primo de Rivera: "¡Triste tarea la de las águilas, cuando se dedican a cazar moscas!"
Quiero terminar, compañeros de México,
recogiendo las frases plausibles, ciertas y necesarias, no solamente para que yo las trasmita al congreso de mi país, sino que deben ser hoy en día la consigna de unidad de los congresos, de los gobiernos y de los pueblos de la América Latina. Las frases vertidas aquí por el señor diputado Ramón Bonfil; la hermandad de los pueblos de América, que no sea un canto a la belleza; que la hermandad de los pueblos de América, no resida en la voz; que no consista en que cantemos las grandes cosas que la naturaleza ha dado a este Continente: el campo, las flores, la floresta, las llanuras del Amazonas, los caudalosos ríos. La hermandad, para hacerla realidad, tiene que ser la coordinación de las fuerzas del trabajo, para lograr la unidad del Continente de América, a fin de conseguir un mundo mejor, una patria de justicia y libertad. (Aplausos).
Quiero cerrar mis modestas palabras de hoy con una frase que yo leí en un manuscrito de Morelos cuando hube de visitar la casa que este insigne hombre mexicano habitó en Morelia. Cuando Félix Calleja combatió, como agente del régimen del galeotismo español en este pueblo mexicano, la idea de la libertad que había brillado a través de la revolución encabezada por Morelos, Morelos contestó en una de sus proclamas escritas de su puño y letra, con estas frases: "Que le entreguen el bastón de mando a los criollos y estaremos en paz".
Eso queremos los hombres de Latinoamérica, que el bastón de mando esté en manos de los criollos y que no esté menguado por intromisiones extrañas, por doctrinas exóticas; pero que tampoco ese bastón de mando para orgullo de los pueblos libres de América, sea un instrumento de represión, de fuerza en los hombres que gobiernan; sino que se transforme en la antorcha que ha de alumbrar el camino a una América libre, soberana, progresista, capaz de sostener sus propios problemas en el orden internacional.
Eso queremos los cubanos para América y eso os digo en esta tarde en este Congreso: ¡anhelamos una América libre, un México libre, una Cuba libre! (Aplausos nutridos).
El C. Presidente: La Presidencia designa a la misma comisión encabezada por el ciudadano diputado Reyes Spíndola, para acompañar al excelentísimo señor Embajador de la República de cuba y al señor Pendás. (Aplausos).
- El C. secretario Lima J. de Jesús (leyendo):
"Oficio del Senado remitiendo expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado por aquella cámara, concediendo permiso constitucional al C. Ricardo Cabrera Duke para desempeñar el cargo de cónsul de la República de El Salvador, en Puebla". - Recibo y a la comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, creando un timbre adicional de correo para la Campaña Nacional contra el Analfabetismo.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No reelección.
"México, D. F. a 26 de septiembre de 1945. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Roberto Guzmán Araujo".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"El 21 de agosto de 1944, el Ejecutivo a mi cargo expidió una ley en virtud de la cual se ha emprendido, en todo el país, la Campaña Nacional contra el Analfabetismo.
"Los resultados favorables de esta Campaña pueden ser advertidos lo mismo en la capital que en los Estados y Territorios de la Federación. Para desarrollar esta obra de educación popular dentro de los amplios términos en que se halla concebida, ha sido menester que la Secretaría de Educación Pública erogue diversas cantidades destinadas, principalmente, a la impresión y distribución de los diez millones de cartillas y cuadernos de escritura, previstos por el artículo 13 de la Ley de 21 de agosto de 1944.
"Dada la trascendencia de la labor iniciada, a fin de darle todavía mayor impulso y, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la ilustrada consideración de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de ley, que declara de utilidad pública la Campaña Nacional contra el Analfabetismo y crea un timbre postal cuyos rendimientos se aplicarán al desarrollo de dicha Campaña:
"Iniciativa de ley que declara de utilidad pública la Campaña Nacional contra el Analfabetismo y establece la creación de un timbre adicional en la correspondencia postal de primera clase del país.
"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública la Campaña Nacional contra el Analfabetismo, que ha venido desarrollando en el país la Secretaría de Educación Pública, sea directamente o por medio de sus dependencias o los organismos a que se refiere la ley que crea dicha campaña.
"Artículo 2o. Se establece para toda la correspondencia postal del país, clasificada como de primer clase, en los términos del artículo 423 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la creación de un timbre adicional de un centavo por pieza,
cuyo rendimiento íntegro se aplicará para la Campaña Nacional Contra el Analfabetismo.
"Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión ordenará la impresión de las estampillas correspondientes y su distribución a todas las Administraciones de Correos de la República.
"Artículo 4o. La sobrecuota a que se refieren los artículo anteriores, sólo se aplicará durante el tiempo que dure la Campaña Nacional contra el Analfabetismo y cuyo termino está fijado por la ley correspondiente.
"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que tiendan al eficaz cumplimiento de los anteriores preceptos.
"Transitorio.
"Único, El presente decreto entrará en vigor dos meses después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Aprovecho la oportunidad para reiterar a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
"México, D. F., a 12 de septiembre de 1945.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho".
Recibo, a las Comisiones Unidas de Correos y Telégrafos y de Educación Pública en turno e imprímase.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Campeche da a conocer la forma en que fue integrada su Mesa Directiva para el mes de septiembre".- De enterado.
"El Congreso del Estado de Chihuahua comunica que, con fecha 16 del actual, inauguró su primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio, y da a conocer la integración de su Mesa Directiva". - De enterado.
"La Legislatura del estado de Nayarit comunica que con fecha 22 del actual, clausuró su período extraordinario de sesiones". - De enterado.
"La diputación Permanente del Estado de Querétaro comunica que con fecha 15 del actual, clausuró sus labores". - De enterado.
"El Congreso del Estado de Querétaro participa que con fecha 16 del actual, inauguró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente a su tercer año de ejercicio, y da a conocer la forma en que quedó integrada su Mesa Directiva". - De enterado.
"El C. Juan M. Esponda comunica que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, con fecha 13 del actual, una vez terminada la licencia de que hizo uso". - De enterado.
"La Secretaría, por orden de la Presidencia anuncia que de acuerdo con el artículo 125 constitucional, se llamará al suplente del C. Juan M. Esponda.
- El mismo C. Secretario: Se ha recibido una invitación del Gobierno de Michoacán para asistir a la conmemoración del CLXXX Aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar los días 29 y 30 del actual, en la ciudad de Morelia.
"La Presidencia ha designado, para asistir a este acto, a los ciudadanos diputados Octavio Sentíes G., Adán Velarde, Ramón G. Bonfil y Eduardo Garza Senande.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones Unidas 2a. de Educación Pública y de Agricultura y Fomento fue turnado el expediente que contiene la iniciativa presentada por los CC. diputados Norberto Aguirre, Alfonso Moreira, Andrés Serra Rojas y José R. Velázquez Nuño, relativa a la Ley de Educación Agrícola.
"Hecho el estudio respectivo, consideramos que es desde luego indudable la importancia cada día más acentuada que tiene para la Nación el incrementar por los medios más eficaces el desarrollo de nuestra agricultura y actividades afines, en consecuencia, consideramos útil y que llena sus fines el ordenamiento del proyecto elaborado por los ciudadanos diputados que antes se mencionan referente a la Educación Agrícola.
"Estas Comisiones estiman que dicho proyecto, con la excepción de algunos detalles que hará más exacto su contenido, es de aprobarse por vuestra Soberanía.
"Puntualizando, para mayor exactitud de la exposición relativa, proponemos que en el párrafo segundo del artículo 25 se aclare que el doctorado de la carrera respectiva se funde en aquellas ciencias, de las cuales de deriva la técnica aplicable a la agricultura.
"Expuesto lo anterior, sometemos al ilustrado criterio de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley de educación Agrícola
"Exposición de motivos.
"La enseñanza de la agricultura en México ha sido en los últimos tiempos motivo de preocupación por parte del Estado. Su arraigo en los problemas de acción gubernamental, la exacta definición de sus propósitos en concordancia con las necesidades nacionales y su progresivo reconocimiento, se han venido manifestando y mejorando continuamente por medio de acuerdos y disposiciones diversas.
"Si en todos los países progresistas esta enseñanza, con la de la ganadería e industrias afines,
ocupa un lugar importante en la política agrícola, cobra mayor relieve en nuestro medio, porque aquí se incorpora a la obra agraria de la Revolución para perfeccionarla, puesto que se enfoca de modo preferente hacia el campesino actual en su calidad de ejidatario.
"Aunque parezca redundante, debe subrayarse una vez más que los programas de Educación Agrícola en México atacan a fondo los viejos y deficientes moldes que el latifundio imprimió sobré la técnica nacional. Nuestros campos, ayer en manos de latifundistas, carecían para la gran masa campesina de perspectivas de liberación en el camino de su actividad fundamental, quedando condenada a la esclavitud perpetua para ser aprovechada tan sólo como fuerza de trabajo. Dentro de la conciencia campesina de esos tiempos, la tradición transmitida de padres a hijos en el campo del trabajo y de la técnica agrícola, vino a acentuar miserable condición; es decir, el campesino fue un paria frente a la clase explotadora que tenía interés en que no saliera de su situación miserable, por tanto su condición económica, intelectual, social y legal, se vino empeorando de día en día hasta llegar a un grado tal de debilitamiento físico y moral que impuso la necesidad de transformarlo íntegramente.
"Como consecuencia de la Revolución, provocada por tal estado de cosas, la vieja hacienda ha desaparecido pasando sus tierras a los pueblos; pero sus efectos en la economía humana y social no desaparecen todavía. Durante los últimos períodos de gobiernos revolucionarios, se ha tratado de violentar la recuperación del campesino para que su acción en el campo sea más fecunda; se ha aumentado notablemente el ritmo del reparto de la tierra; la política de irrigación es firme: se ha desarrollado el crédito agrícola; se ha llevado a las comunidades campesinas la cultura con el gran número de escuelas rurales establecidas; se han extendido comunicaciones hasta las más apartadas aldeas; se han hecho campañas de salubridad y se han tomado diversas medidas más en ayuda de nuestro principal grupo de población que aun representa más del 70% de la total.
"Se puede decir que ahora la tierra, en manos de sus trabajadores, les significa, con las seguridades y garantías otorgadas por nuestras leyes, mejores perspectivas económicas y sociales y una oportunidad valiosa para su mejor desarrollo. Así, habremos de considerarlos como unidades más eficientes de producción, desde el punto de vista nacional.
"Pero la acción desarrollada en beneficio de la clase campesina se ha venido realizando en forma no simultánea, porque el movimiento revolucionario, llevado de su ímpetu inicial y para atender las necesidades más urgentes, concentró su esfuerzo en el reparto de las haciendas a los trabajadores; posteriormente y sin detener el reparto de la tierra, estableció el servicio del crédito y poco después, como una respuesta a las exigencias de nuestro agro modificado, aparecieron nuevas instituciones y se adaptaron otras para mejorar y preparar técnicamente, a través de la enseñanza de la moderna agricultura a los campesinos.
"Este esfuerzo cada vez más grande, lleva ya 20 años de existencia; en este lapso ha sido posible derivar experiencias saludables, casi nada se ha dejado sin experimentar; por eso en este trabajo no creemos presentar nada nuevo, nada que no esté ya ensayando y con buenos resultados; el proyecto recoge, afianza y ordena medidas, disposiciones y principios que han producido éxitos en el terreno de la práctica y con ello hace justicia a quienes nos han entendido en esta preocupación y que dieron lugar a numerosas disposiciones que, junto con las realizaciones logradas, nos han servido de guía.
"En la conciencia nacional existe la convicción de que es preciso aumentar cada vez más nuestra producción agrícola, por eso no abundamos en tal argumento para fundar el proyecto; baste sólo recordar que la población nacional y la producción del país han seguido aproximadamente la misma ley de variación en lo que va del siglo; pero, si bien es demostrativo de que la producción ha aumentado, no es plenamente satisfactorio para nuestras aspiraciones que anhelan un mayor incremento relativo en la producción, para el efecto de tener volúmenes de productos superiores en cantidad y en calidad, de manera de hacer más accesibles a nuestra población los artículos que les son básicos para subsistencia.
"Para estos fines principales, el proyecto se encamina a sostener e incrementar la difusión de conocimientos elementales de agricultura encomendada a la Escuela Rural, los que, sin alterar sus planes fundamentales de elevación cultural de nuestras masas rurales, se puedan aportar para ir despertando en la niñez y hasta donde sea posible en los adultos el interés por los nuevos procedimientos agrícolas y la mejor conexión con el medio en que viven.
"El proyecto recoge la experiencia tenida en las escuelas que con el nombre de Centrales Agrícolas, Regionales Campesinas o Prácticas de Agricultura, han preparado el ambiente para establecer el capítulo que en el proyecto comprende la Enseñanza Práctica, en ella se proporciona a los jóvenes campesinos más amplia preparación, aun cuando no profesional. En el mismo, se establece el procedimiento para la reincorporación de esos elementos al campo, eliminando la falla que han venido arrastrando estas escuelas. Al contar con nuevos elementos que regresen al ejido o a la pequeña propiedad, mejor preparados que sus antecesores para el mejor aprovechamiento de sus tierras, el campesino y nuestra producción agrícola se irán reforzando. También se proyecta en este mismo capítulo una nueva institución que permita ir con los conocimientos directamente a las comunidades, al Centro de Capacitación, cuyo propósito es tomar íntegra a la población y los recursos de un ejido o conjunto campesino y en su misma residencia encauzarlos dentro de mejores prácticas agrícolas y de organización. Estos Centros de Capacitación pueden desarrollar programas casi tan amplios como
las escuelas fijas y al terminarlos desalojarse a otras zonas, participando también de la naturaleza de las mismas misiones culturales.
"Por lo que toca a la Educación Agrícola de carácter superior o profesional, sus antecedentes en nuestro medio provienen del siglo pasado y de ellos se aprovechan las experiencias logradas y los resultados obtenidos para incorporarlos al cuerpo legal del proyecto.
"Se establece un capítulo de sanciones que serán de orden moral y material, a fin de asegurar los resultados que se buscan a través de la ley.
"Para orientar y coordinar la educación agrícola, se propone la creación de un Consejo Técnico en que participen las dependencias del Ejecutivo más directamente conectadas con el problema. La Presidencia se asigna al Secretario de Agricultura y Fomento por ser el encargado de ejecutar la política agrícola y a fin de incorporar a los estudiantes de cualquiera de las ramas consideradas en la realización de la misma.
"Con base en los conceptos anteriores, sustentamos la firme convicción de que difundiendo y aplicando los mejores métodos de cultivo, de acuerdo con los conceptos que aporta la técnica moderna para el caso particular de nuestros agricultores; organizando el trabajo según dicha técnica de acuerdo con nuestras especiales condiciones y elevando gradualmente el acervo de conocimientos útiles para las labores confiadas al campesino mexicano, vendrán resultados favorables a la producción nacional y al mismo trabajador del campo.
"Proyecto de ley de Educación Agrícola.
"Capítulo I.
"Disposiciones generales.
"Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de observancia en toda la República y obligan:
"I. Dentro de sus respectivas competencias a la Federación, Estados, Municipios y Distrito y Territorios Federales, y a las instituciones o establecimientos que en cualquier forma dependan de los mismos, en sus actividades al servicio de la Educación agrícola;
"II. A los particulares que desarrollen públicamente actividades de Educación Agrícola en las formas previstas por esta ley, y
"III. A las personas a quienes en cualquier forma esta ley imponga deberes especiales relacionados con la Educación Agrícola.
"Artículo 2o. Se considera como un servicio público la Educación Agrícola que en cualquiera de los grados establecidos por esta ley impartan: el Estado (Federación) y las instituciones en las que el Estado descentralice funciones educativas agrícolas.
"Artículo 3o. Se considera de interés público la Educación Agrícola, de cualquier grado, que en los términos de la presente ley impartan los particulares. Los reglamentos establecerán las medidas con que el Estado contribuirá para protegerla, fomentarla y perfeccionarla.
"Capítulo II.
"Facultades u obligaciones del Estado en materia de Educación Agrícola.
"Artículo 4o. Son facultades del Estado en materia de Educación Agrícola:
"I. Establecer, organizar y sostener la enseñanza agrícola general, la de algunas ramas de las ciencias agropecuarias, o la de las industrias conexas con ellas;
"II. Otorgar o retirar, conforme a las disposiciones legales, autorización a particulares para que impartan la enseñanza agrícola general o en alguna rama especial.
"III. Otorgar o retirar, conforme a las disposiciones legales relativas, reconocimiento y validez oficial a los estudios hechos en los planteles estatales, municipales o particulares que impartan enseñanza agrícola en el país;
"IV. Establecer estímulos para las personas o instituciones que estén realizando una labor educativa relevante en materia agrícola, ya sea elemental, práctica o superior. Los estímulos consistirán en la expedición de diplomas, en el otorgamiento de becas o en cualquiera otras formas de ayuda económica a profesores, profesionistas o investigadores que se quieran especializar en el país o en el extranjero en cualquiera de las ramas de la agricultura o de la enseñanza agrícola. Estas recompensas también podrán consistir en la imposición de medallas al mérito. Los estímulos y recompensas a que se refiere esta fracción se otorgarán por determinación del Consejo de la Educación Agrícola que corresponda;
"V. Aplicar las sanciones que se establecen en la presente ley, y
"VI. Organizar y conducir, según las necesidades nacionales o locales, campañas educativas tendientes a resolver problemas agrícolas; organizar congresos pedagógicos para el estudio de estos problemas; organizar exposiciones demostrativas de los trabajos realizados en la educación agrícola; sostener museos, bibliotecas y centros de investigación generales o especiales y, en general, estimular la educación agrícola por todos los medios apropiados.
"Artículo 5o. Son obligaciones del estado en materia de Educación Agrícola:
"I. Proporcionar tierra y crédito para que los alumnos que terminen sus cursos de Enseñanza Agrícola puedan dedicarse directamente a explotaciones agropecuarias, creando para tal fin un fondo que será manejado en fideicomiso por el Banco Nacional de Crédito Agrícola de acuerdo con las normas que fije el reglamento que para el efecto se expida, el que establecerá que las explotaciones agropecuarias se harán de preferencia en colonias apropiadas que se establezcan en terrenos nacionales o en Distritos Nacionales de Riego o en cualquier otra forma organizada reconocida oficialmente.
"Los alumnos que hubieren prestado algún servicio social tendrán preferencia para formar parte de estas colonias;
"II. Proporcionar la dirección técnica necesaria para asegurar la instalación de los colonos y la correcta organización de sus trabajos como garantía de su posterior desarrollo;
"III. Crear y sostener campos de ensayo y de experimentación agrícola para complementar la enseñanza Práctica y Superior, respectivamente;
"IV. Intensificar el financiamiento de la parcela ejidal escolar, destinando una partida anual en el Presupuesto para incrementar el fondo destinado al efecto, según las disposiciones del Reglamento de la parcela ejidal escolar;
"V. Desarrollar los servicios de Extensión Educativa Agrícola Práctica mediante la intensificación de las labores de las Misiones Culturales, de los Centros de Capacitación Agrícola, de recursos por correspondencia y , en general, por todos los medios que sean adecuados para divulgar los conocimientos agrícolas en el país;
"VI. Garantizar que, cuando menos, el sesenta por ciento de las plazas en las escuelas dependientes del Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior sean reservadas a estudiantes que hayan terminado sus estudios en las Escuelas prácticas de Agricultura;
"VII. Crear becas para que los alumnos distinguidos de las Escuelas Prácticas de Agricultura puedan estudiar las carreras de Medicina Rural, Veterinaria, Entomología, Fitopatología, Zimología, Bacteriología Agrícola o de cualquiera otra especialización en materia agrícola o relacionada con la agricultura, y
"VIII. Utilizar en sus servicios agrícolas, en la mayor proporción posible, profesionistas salidos de las escuelas dependientes del Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior. Eventualmente y para puestos adecuados, utilizar los servicios de los ex alumnos distinguidos de las Escuelas Prácticas de Agricultura.
"Capítulo III.
"De la extensión y grados de la Educación Agrícola.
"Artículo 6o. La Educación Agrícola comprenderá los siguientes grados:
"I. Elemental;
"II. Práctica y Especial, y
"III. Superior.
"Artículo 7o. En todos los grados de la Educación Agrícola se realizarán labores de ensayo, experimentación e investigación de carácter Agrícola, dentro de sus características y finalidades. Estos trabajos se coordinarán con los que lleven a cabo las dependencias especialmente encargadas de dichos servicios, concentrándose en estas últimas y de acuerdo con la jurisdicción, que para el efecto se establezca, los resultados o datos obtenidos en las labores educativas.
"Educación Agrícola Elemental.
"Artículo 8o. La Educación Agrícola Elemental es aquella que se imparte en las escuelas ubicadas en medios rurales en función de sus planes de estudio y programas respectivos, con el propósito de vincular a los educandos con el medio que los rodea y desarrollar la solidaridad social que debe caracterizar a su clase.
"Artículo 9o. La Enseñanza Agrícola Elemental se impartirá en las Escuelas Primarias, de Segunda Enseñanza, Normales e Internados Indígenas, en donde esto sea posible, de acuerdo con el contenido de los planes de estudio y programas aprobados por la Secretaría de Educación Pública.
"Artículo 10. La Enseñanza Agrícola Elemental será obligatoria en todas aquellas escuelas que dispongan de parcela escolar. La administración de esta última se llevará a cabo de acuerdo con la reglamentación especial expedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública.
"Educación Agrícola, Práctica y Especial.
"Artículo II. La Educación Agrícola Práctica es aquella que proporciona a los educandos los conocimientos técnicos que los capaciten para conducir con eficiencia económica una explotación rural y los convierta en factores importantes del mejoramiento de la vida campesina.
"Artículo 12. La Educación Agrícola Práctica se impartirá en:
"I. Las Escuelas Prácticas de Agricultura, y
"II. Los servicios Extensivos de Educación Agrícola.
"Artículo 13. La Educación Agrícola Práctica tendrá las siguientes finalidades:
"I. Preparar, en las Escuelas Prácticas de Agricultura:
"a) Agricultores con las habilidades prácticas y los conocimientos científicos indispensables para la explotación económica de la tierra, de los animales domésticos y de las industrias derivadas.
"b) Especialistas de tipo práctico en las distintas ramas de la agricultura.
"c) Estudiantes que demuestren deseos, aptitudes y capacidad para regir estudios superiores de agricultura, y
"II. Realizar, mediante los Servicios Extensivos de Educación Agrícola:
"a) El mejoramiento agrícola y la utilización racional de los recursos naturales en las zonas de influencia de las Escuelas Prácticas de Agricultura.
"b) La capacitación de la población campesina adulta para el mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, a efecto de colaborar en la realización del espíritu de la reforma agraria.
"Artículo 14. Los servicios extensivos de Educación Agrícola se llevarán a cabo, dentro de sus respectivas zonas de influencia, por las Escuelas Rurales Primarias, Prácticas de Agricultura y de Enseñanza Especial ubicadas en medios rurales, así como por las Misiones Culturales y los Centros Especiales - temporales o permanentes - de Capacitación Agrícola; en forma general, por cursos por correspondencia y a través de los servicios de Extensión de la Secretaría de Agricultura y fomento.
"Los Centros de Capacitación Agrícola se establecerán en los propios ejidos y trabajarán, con los campesinos adultos, las mujeres y los niños. Sus planes y programas de acción serán determinados por los problemas propios de la región en los órdenes agrícolas, cultural y social y promoverán el aprovechamiento de los recursos naturales. Su duración dependerá del tiempo que sea necesario para dejar solucionados o adelantada la solución de los problemas y mejoradas las formas de vida de
los campesinos, a quienes se les capacitará para llegar a dicho propósito.
"Artículo 15. De entre los alumnos de más alta calificación que hayan terminado sus estudios en las escuelas Prácticas de Agricultura se seleccionarán los necesarios para:
"a) Seguir los cursos preparatorios para su posterior ingreso a las escuelas dependientes del Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior.
"b) Ser ocupados como auxiliares de los técnicos de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de los Bancos Nacionales de Crédito Ejidal y Agrícola y de otras dependencias del gobierno donde se requieran elementos con la preparación adquirida en estas escuelas.
"Artículo 16. Todos los alumnos que hayan terminado sus estudios en las Escuelas Prácticas de Agricultura tendrán derecho de preferencia para colonizar en tierras nacionales, en los Distritos Nacionales de Riego y en los nuevos centros de población.
"Artículo 17. En las actividades económicamente productivas que se organicen por las Escuelas Prácticas de Agricultura y por el Servicio Extensivo de Educación Agrícola se contará con crédito a cargo del fondo mencionado en el artículo 5o., fracción I, para el caso de las primeras y del Banco Ejidal para las segundas.
"Artículo 18. En las explotaciones a cargo de los grupos que organice el Servicio Extensivo de Educación Agrícola, las utilidades obtenidas en cada ejercicio serán distribuidas entre los miembros de las Sociedades Locales de Crédito con apego a la ley y reglamentos que rigen en materia de Crédito Agrícola.
"Las utilidades obtenidas en la explotación de la parcela escolar ejidal o en las tierras de cultivo de las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública que impartan enseñanza agrícola, se distribuirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan los reglamentos especiales sobre la materia.
"Artículo 19. La Enseñanza Agrícola Especial consistirá en cursos de especialización técnica puramente prácticos, que tendrán una duración e intensidad variable según su naturaleza, y versarán sobre apicultura, avicultura, cunicultura, cría de animales domésticos y de corral, hortaliza doméstica, floricultura y fruticultura, lechería, quesería, conservación de frutas y verduras, empaque de carnes y salchichonería, jabonería, curtiduría, e industrias similares conexas con la vida rural.
"La enseñanza especial se impartirá en establecimientos destinados al efecto o como cursos anexos en las Escuelas Prácticas de Agricultura, en las Misiones Culturales, en los Centros de Capacitación o mediante cursos por correspondencia.
"Consejo de la Educación Agrícola Práctica.
"Artículo 20. Se establecerá un Consejo de la Educación Agrícola Práctica para orientar y coordinar la Enseñanza Agrícola Elemental y la Práctica a que se refiere esta ley, ya sea que la imparta el Gobierno Federal, los Estados, los Municipios u organismos particulares.
"Artículo 21. El Consejo de la Educación Agrícola Práctica se integrará en la siguiente forma:
"a) Por el Secretario de Educación Pública, como presidente nato del mismo o por el funcionario que él designe.
"b) Por un representante del Consejo de la Educación Agrícola Superior a que esta ley se refiere:
"c) Por un representante de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas dependiente del Instituto Politécnico Nacional.
"d) Por el Jefe del Departamento de Enseñanza Agrícola de la propia Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretario del Consejo.
"e) Por un representante de la Dirección General de Enseñanza Primaria en los Estados y Territorios de la República.
"f) Por dos representantes con experiencia en esta actividad nombrados libremente por el Secretario de Educación Pública.
"Artículo 22. El Consejo de la Enseñanza Agrícola Práctica formulará su reglamento interior, en el que se establecerá el quorum necesario para la validez de sus sesiones, lugar y tiempo de celebrarse éstas, y los demás requisitos que se estimen convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.
"El Secretario de Educación fijará la retribución que deba corresponder a los miembros del Consejo.
"Artículo 23. El Consejo de la Educación Agrícola Práctica tendrá las siguientes facultades:
"I. Redactar y someter a la Secretaría de Educación Pública los planes y programas de estudios para los distintos tipos o grados de la Educación Agrícola Elemental y la modificación de los existentes;
"II. Formular y someter a la consideración de la Secretaría de Educación los reglamentos internos de las distintas escuelas prácticas de agricultura y de los distintos servicios educativos de extensión agrícola, y
"III Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, por las fracciones IV, V y VI del artículo 4o., y auxiliar en el cumplimiento de lo que disponen las fracciones VI y VII del artículo 5o.
"Educación Agrícola Superior.
"Artículo 24. La educación agrícola superior es aquella que proporciona a los estudiantes los conocimientos científicos y técnicos que los capaciten para analizar los problemas agrícolas nacionales, regionales o locales, plantear y ejecutar su resolución y conducir cualquier investigación científica en su ramo.
"La función principal del instituto será la de formar los profesionistas que se requieran para las actividades que el Estado desarrolla en favor de la agricultura nacional.
"Artículo 25. La educación agrícola a que se refiere el artículo anterior será impartida por el Estado en el instituto de la Educación Agrícola Superior, que funcionará de acuerdo con esta ley y con el reglamento del propio instituto que se expida por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento.
"La enseñanza agrícola superior comprenderá dos grados profesionales: el de ingeniero agrónomo y
el de doctor en ciencias agrícolas: La carrera de ingeniero agrónomo se dividirá por especialidades, de acuerdo con las distintas necesidades del país. "Artículo 26. El instituto de la Educación Agrícola Superior ejercerá sus funciones a través de los siguientes organismos:
"a) La Escuela Nacional de Agricultura.
"b) Centros de especialización e investigación agrícola.
"c) El Colegio de Postgraduados.
"En la Escuela Nacional de Agricultura se impartirán las enseñanzas preparatoria y básica para la formación de ingenieros agrónomos y la correspondiente a aquellas ramas y partes de especialización que puedan cursarse con éxito dentro de la propia escuela, así como labores de investigación científica conexas con la enseñanza.
"En los centros de especialización e investigación agrícola, establecidos en diversas zonas del país, se impartirá la enseñanza especializada que ahí convenga y se llevarán a cabo las investigaciones que encuentren en ellas medio apropiado.
"En el Colegio de Postgraduados se impartirán cursos de perfeccionamiento y se conducirán investigaciones en ambos casos con la finalidad de obtener el doctorado en ciencias agrícolas.
"Artículo 27. Independientemente de las aportaciones anuales del Gobierno Federal para el sostenimiento del instituto de la Educación Agrícola Superior, éste podrá formar su propio patrimonio con otras aportaciones que reciba. Este patrimonio se reunirá y administrará en los términos que fije el reglamento del instituto.
"Artículo 28. La Escuela Nacional de Agricultura, por lo que respecta a su régimen interior, funcionará bajo la autoridad de un Consejo Directivo, designado por elección interna y compuesto por 7 profesores, 5 alumnos y el director de la escuela que fungirá como presidente. Este Consejo tendrá las siguientes facultades:
"I. En las vacantes de director de la Escuela Nacional de Agricultura, por renuncia del mismo o por remoción hecha por el Secretario de Agricultura y Fomento, elegir terna y presentarla a la consideración de este funcionario, quien podrá rechazar, por una sola vez a uno o más de los componentes de la terna. Efectuado el nombramiento, tendrá que revisársele de oficio cada tres años, para reiterarlo o rectificarlo;
"II. Designar y remover el personal docente autorizado por el presupuesto;
"III. Elaborar los proyectos de reglamento interior, planes de estudios y programas de la Escuela;
"IV. Elaborar y proponer el presupuesto anual de la Escuela y vigilar su ejercicio, y
"V. Proponer directamente al Secretario de Agricultura y Fomento la remoción del Director.
"Artículo 29. Los centros de especialización y de investigación agrícola estarán bajo la autoridad de un director que será designado por el Consejo de la Educación Agrícola superior, de una terna propuesta por el Secretario de Agricultura y Fomento.
"Artículo 30. El Consejo de la Educación Agrícola superior designará un director del instituto, quien desempeñará al mismo tiempo las funciones de director del Colegio de Postgraduados.
"Artículo 31. Los directores de los centros de especialización e investigación y del Colegio de Postgraduados tendrán las facultades que les señala el reglamento del instituto de la Educación Agrícola Superior.
"Consejo de la Educación Agrícola Superior.
"Artículo 32. Se establecerá un Consejo de la Educación Agrícola Superior encargado de dirigir las labores encomendadas al instituto de la Enseñanza Agrícola Superior.
"Artículo 33. El Consejo de la Educación Agrícola Superior estará integrado en la siguiente forma:
"a) Por el Secretario de Agricultura y Fomento, como presidente nato del mismo o por el funcionario que él designe.
"b) El Director del Instituto de la Educación Agrícola Superior.
"c) El Director de la Escuela Nacional de Agricultura.
"d) Los directores de los Centros de Especialización e Investigación Agrícola.
"e) Un representante del Consejo de la Educación Agrícola Práctica.
"f) El Director General de Agricultura.
"g) Un representante con experiencia, nombrado libremente por el C. Secretario de Agricultura y Fomento.
"Artículo 34. El Consejo de la Educación Agrícola Superior tendrá las siguientes facultades:
"I. Formular el Reglamento General del Instituto de la Educación Agrícola Superior y su propio reglamento interno;
"II. Revisar y aprobar, en su caso, los reglamentos interiores, programas y planes de estudios y de investigación de la Escuela Nacional de Agricultura, de los Centros de Especialización e Investigación Agrícola y del Colegio de Postgraduados;
"III. Fijar los requisitos para obtener el doctorado en ciencias agrícolas;
"IV. Expedir títulos Honoris Causa, por méritos científicos suficientes, de ingeniero agrónomo o de doctor en ciencias agrícolas, conforme al reglamento del Instituto;
"V. Regular el ingreso de alumnos y la opción por especialidades en la Escuela Nacional de Agricultura, previos los estudios conducentes, de acuerdo con las necesidades del Estado y generales del país, de cada tipo de profesionistas;
"VI. Divulgar los resultados obtenidos en las investigaciones que se lleven a cabo;
"VII. Revisar y aprobar, en su caso, los proyectos de presupuesto del Instituto y vigilar su ejercicio, y
"VIII. Administrar el patrimonio del Instituto.
"Los acuerdos del Consejo de Educación Agrícola Superior serán ejecutados por el director del Instituto. El Secretario de Agricultura y Fomento fijará la retribución que corresponda a los miembros del Consejo.
"Artículo 35. Los pasantes y titulados del Instituto tienen obligación de prestar sus servicios profesionales al Estado, por un período mínimo de tres años.
"Artículo 36. Se creará en el Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior el puesto de profesor de carrera, cuya misión única consistirá en la investigación científica en cierta rama y en la docente relacionada con la misma.
"Capítulo IV.
"De las sanciones.
"Artículo 37. Para quienes, estando encargados del cumplimiento de la presente ley, incurrieron en violación, se establecen las siguientes sanciones, cuya aplicación o promoción corresponderá al Consejo de la Educación correspondiente proponer ante su presidente respectivo:
"a) Extrañamiento por falta leve.
"b) Multa o sanción económica, en segundo término.
"c) Inhabilitación temporal o definitiva, según el caso.
"d) Consignación a las autoridades del fuero común, en los casos extremos.
"Transitorio.
"Único. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero del año siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de septiembre de 1945. - 2a. Comisión de Educación Pública: Efraín Brito Rosado. - Ramón Mata y Rodríguez. - Marino Castillo Nájera. - Comisión de Agricultura y Fomento: Norberto Aguirre. - Octavio Sentíes G. - Gorgonio Quesnel Acosta".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Norberto Aguirre.
El C. Aguirre Norberto: Señores diputados: Las comisiones me han encargado que, en forma muy breve, haga la presentación de este proyecto de ley, con los motivos principales que nos indujeron a elaborar el proyecto, y después a aceptarlo, dentro de la comisión que ustedes se sirvieron designar para su revisión.
Después que la escuela rural se extendió dentro del territorio nacional, fue una gran preocupación la que tuvieron los impulsores de ella para desarrollar, conjuntamente con sus actividades generales, el conocimiento elemental de la agricultura.
Esta labor se ha desarrollado desde entonces con las actividades de la escuela rural. Este capítulo se ha venido llenando sistemáticamente en todas las escuelas de la República ubicadas en el campo, y podemos decir que ha sido satisfactorio el trabajo realizado durante todos los años del ciclo revolucionario, principalmente. Por ello esa experiencia, como confirmación en nuestro país de uno de los grados clásicos de la enseñanza de la agricultura, fue recogida e incorporada en el proyecto.
En el capítulo de la enseñanza media, debe aclararse que desde mil novecientos veinte y seis, al establecerse las primeras escuelas centrales de agricultura, se pensó que los elementos jóvenes extraídos del campo vinieron a perfeccionar sus conocimientos dentro de escuelas adecuadas para formar agricultores prácticos más capacitados y reintegrarlos al medio campesino, a fin de que pudieran regresar a los ejidos, a la pequeña propiedad, con mayores conocimientos, para servir más eficazmente dentro del medio agrícola nacional.
Estas escuelas centrales que, como antes digo, trataban de constituir el clásico punto medio del capítulo de la enseñanza agrícola, han sufrido en el curso de los años algunas alternativas, pasando por las escuelas regionales, las escuelas normales rurales y la formación de otros tipos diferentes y otras instituciones para llenar las diversas necesidades que el agro mexicano presenta. Este capítulo medio de la enseñanza agrícola rural ha sido recogido por la Comisión y encauzado en el sentido de una mayor amplitud para obtener, con los elementos preparados dentro de él, los mejores resultados para la agricultura nacional.
Llegamos al tercer capítulo, de la enseñanza superior, en el cual la Comisión propone, y la revisora acepta, la constitución del Instituto Nacional de la Educación Agrícola Superior, en el que, de una vez por todas, se inicie la investigación sistemática y se encaucen los procedimientos convenientes y aceptables en la actualidad para formar un acervo científico en la materia agrícola nacional, que pueda después divulgarse en el medio rural y obtener así los mejores resultados para el desarrollo agrícola.
Los resultados generales de la aplicación de este proyecto serán el aumento de la producción agrícola y el mejoramiento de las condiciones de los campesinos.
Con esas finalidades y después de las explicaciones hechas a ustedes, la Comisión solicita la aprobación de este proyecto de ley.
¡Muchas gracias!
El C. Bonfil Ramón: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón G. Bonfil.
El C. Bonfil Ramón G.: Señores diputados: Yo vengo a solicitar de ustedes, vengo a presentar ante ustedes un moción suspensiva en la discusión de este importante proyecto de ley. Es uno de los capítulos de la educación pública más interesantes y de mayor trascendencia. Yo he leído con todo detenimiento el proyecto presentado por la Comisión y para fundar mis objeciones, estoy recabando una serie de datos que deben darme en la Secretaría de Educación Pública y en otras dependencias oficiales, y que no me serán entregados sino hasta el martes o miércoles de la semana entrante. Como sería verdaderamente desastroso para la educación agrícola que pasáramos como sobre ascuas y que diéramos un voto un tanto negligente respecto a la ley que la va a reglamentar, propongo la moción suspensiva a que me he referido, con el objeto de que el viernes próximo iniciemos de una manera concienzuda el estudio, discusión y aprobación de la Ley de Enseñanza Agrícola.
El C. Presidente: La Presidencia pregunta al ciudadano diputado Suárez Téllez si, al solicitar la palabra su proposición tiene relación con la presentada por el señor diputado Bonfil.
El C. Suárez Téllez José María: Pedí la palabra para oponerme en algunas partes al proyecto de ley que se somete ahora a discusión; pero si se atiende la moción del ciudadano diputado Bonfil,
me adhiero a ella, con el objeto de que platiquemos con la Comisión y quizás hasta obviemos una discusión pública.
El C. secretario Lima J. de Jesús: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva presentada por el ciudadano diputado Ramón G. Bonfil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se toma en consideración.
El C. Presidente: Se aplaza la discusión de la ley para el martes de la semana próxima.
El C. secretario Lima J. de Jesús: Se va a proceder a la elección de Mesa Directiva para el mes de octubre. Se ruega a los ciudadanos diputados pasen a depositar su voto a medida que sean llamados por lista.
(Elección. Escrutinio).
El C. Presidente: La Presidencia designa, para ayudar a la Secretaría en el escrutinio, a los ciudadanos doctor Izquierdo y licenciado Miranda Fonseca.
El C. secretario Lima J. de Jesús: El escrutinio arroja unanimidad de votos para la siguiente planilla: Presidente: Raúl López Sánchez; vicepresidente, Hilario Contreras Molina y J. Ascensión Andrade Berumen. (Aplausos).
El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara que han sido electos para integrar la Mesa Directiva, durante el mes de octubre, los ciudadanos Raúl López Sánchez, presidente, y vicepresidentes Hilario Contreras Molina y J. Ascensión Andrade Berumen.
El C. Presidente (a las 14.45 hs.): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las 12 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL