Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451009 - Número de Diario 9
(L39A3P1oN009F19451009.xml)Núm. Diario:9ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 9 DE OCTUBRE DE 1945
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 9
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 9
DE OCTUBRE DE 1945
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Es introducción al Salón de Sesiones una comisión de representantes del Congreso de Guatemala. El C. Manuel Moreno Sánchez pronuncia el discurso de bienvenida y el C. diputado guatemalteco José Manuel Fortuni contesta a estas palabras de salutación; la Presidencia designa una comisión para que reciba, en el puerto aéreo, a los diputados de Costa Rica.
3. - Se turna a la comisión respectiva el proyecto de decreto enviado por el Senado concediendo permiso constitucional al C. Augusto Moheno; se designa una comisión para que invite al Senado a la sesión solemne del día 12 de octubre.
4. - Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de septiembre próximo pasado. Trámite: Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.
5. - Se turna a la comisión respectiva la solicitud de permiso constitucional del C. Raúl Rodríguez Carreón. Cartera. Solicitud de permiso constitucional del C. Antonio López Cortina. Continúa la cartera.
6. - Se aprueba un dictamen de la Comisión de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito, que consulta un acuerdo económico; y el de la Gran Comisión que propone a varios ciudadanos diputados para auxiliar a la Comisión de Asuntos Forestales, el que se turna a las comisiones respectivas, con la documentación que remite el C. diputado José Zavala Ruiz.
7. - Proyecto de decreto suscrito por el C. diputado Adán Velarde y varios ciudadanos diputados para que se auxilie a los damnificados del Territorio Sur de la Baja California. Apoyan el dictamen varios oradores y el C. diputado Adán Velarde propone se nombre una comisión permanente "Pro Reintegración de los Territorios". Se aprueba el proyecto de decreto que pasa al Ejecutivo y se turna a la Gran Comisión la proposición para el nombramiento de la Comisión permanente.
8.- El C. diputado Rodolfo Tiburcio Márquez solicita el nombramiento de una comisión que entreviste a los ciudadanos Secretarios de Hacienda y de Marina para tratar sobre las obras de ampliación de la región veracruzana de sotavento. En el mismo sentido hace uso de la palabra el C. Melquiades Ramírez. Se nombra la Comisión.
9. - Proyecto de Ley Inquilinaria para el Distrito y Territorios Federales. Se turna a la Comisión de Justicia en turno, e imprímase. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. RAUL LÓPEZ SÁNCHEZ
(Asistencia de 83 ciudadanos diputados).
- El C. Presidente (a las 13:45): Se abre la sesión.
- El C. secretario Fernández Albarrán Juan (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día dos de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
"Presidencia del C. Raúl López Sánchez.
"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del martes dos de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.
"Se aprueba, sin debate, el acta de la sesión anterior efectuada el día veintiocho de septiembre último.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"La Legislatura del Estado de Puebla informa que el 15 de septiembre último clausuró el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio. - De enterado.
"El Congreso del Estado de Oaxaca hace consideraciones sobre las informaciones que ha publicado la prensa de esta capital sobre actos
discriminatorios que en contra de mexicanos se han cometido en el Estado de Texas. - A la Comisión Pro - México de Afuera.
"El C. licenciado Fernando Berrón Ramos informa que con fecha 25 de septiembre último se hizo cargo, interinamente, del Gobierno del Estado de Campeche por licencia concedida al Gobernador Constitucional. - De enterado.
"El C. Ernesto Novelo Torres participa que el 12 de septiembre último volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. - De enterado.
"La Directiva de la Asociación Cultural de Guatemaltecos en México agradece la invitación que esta Cámara hizo al Congreso de Guatemala para que asista a la celebración del próximo 12 de octubre. - De enterado y a sus antecedentes.
"El C. diputado José Zavala Ruiz presenta una iniciativa para que el Congreso de la Unión efectúe una sesión solemne el 22 del presente mes en la ciudad de Apatzingán, Mich., aniversario del Congreso Constituyente que expidió la primera Constitución Política de México en dicha ciudad y para celebrar debidamente el triunfo de los principios democráticos en el mundo. Esta iniciativa está respaldada por diversos CC. diputados. - A la Comisión de Gobernación en turno.
"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que termina con el siguiente Proyecto de Decreto: "Artículo único. Se concede permiso al C. Jesús M. Cantú para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Honduras, con residencia en la ciudad de Monterrey, N. L. que le fue conferido por el Gobierno de aquel país". Sin discusión se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Correos y Telégrafos y Primera de Educación aprobando la Iniciativa del Ejecutivo que propone el siguiente Proyecto de Ley: "Artículo 1o. Se declara de utilidad pública la Campaña Nacional contra el Analfabetismo, que ha venido desarrollando en el País la Secretaría de Educación Pública, sea directamente o por medio de sus dependencias a los organismos a que se refiere la ley que crea dicha campaña.
"Artículo 2o. Se establece para toda la correspondencia postal del país, clasificada como de primera clase, en los términos del artículo 423 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la creación de un timbre adicional de un centavo por pieza, cuyo rendimiento íntegro se aplicará para la Campaña Nacional contra el Analfabetismo.
"Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión ordenará la impresión de las estampillas correspondientes y su distribución a todas las Administraciones de Correos de la República.
"Artículo 4o. La sobre cuota a que se refieren los artículos anteriores, sólo se aplicará durante el tiempo que dure la Campaña Nacional contra el Analfabetismo y cuyo término está fijado por la ley correspondiente.
"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que tiendan al eficaz cumplimiento de los anteriores preceptos.
"Transitorios.
"Único. El presente decreto entrará en vigor dos meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
"Se procede a discusión en lo general y en lo particular y, sin ella, se reserva para su votación nominal. Se procede a tomar la votación nominal de los dos decretos reservados; del segundo en lo general y en lo particular, siendo aprobados por unanimidad de setenta y ocho votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"El C. José Zavala Ruiz expone el problema de la explotación de los bosques del país y pide la intervención de esta Cámara a través de la Comisión de Asuntos Forestales, la que en su concepto debe ser reforzada con otras personas, dada la amplitud e importancia del caso.
"Se toma en consideración la proposición anterior y se aprueba en votación económica, turnándose a la Gran Comisión para que ésta proponga a las personas que deban reforzar la Comisión de Asuntos Forestales.
"El C. José Zavala Ruiz manifiesta que retira la parte de su proposición en lo relativo a que por esta vez se amplíe la Comisión de Asuntos Forestales, y que ésta se avoque, de inmediato, al estudio del problema.
"La Secretaría aclara que habiendo aprobado ya la Asamblea la proposición en la forma en que al principio fue expuesta, queda en pie el trámite.
"A las catorce horas y diecisiete minutos se levanta la sesión".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.
El C. Presidente: Encontrándose a las puertas de este recinto los diputados de la República de Guatemala, invitados por esta Cámara para asistir a la sesión solemne del Congreso General, que se celebrará el día 12 del actual, la Presidencia designa en comisión, para que los introduzca al salón, a los ciudadanos diputados Francisco de P. Jiménez, Eliseo Aragón Rebolledo, Gilberto García y Marino Castillo Nájera.
(Son introducidos al Salón de Sesiones los diputados guatemaltecos, acompañados de la comisión nombrada al efecto. (Aplausos).
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: La Presidencia designa al ciudadano licenciado y diputado Manuel Moreno Sánchez, para que tenga la bondad de dar la bienvenida a los señores diputados guatemaltecos.
El C. Moreno Sánchez Manuel: Señores miembros de la Asamblea Nacional de la República de Guatemala; ciudadanos diputados: Constituye para nosotros un alto honor el que se encuentren ustedes en este recinto, en este día, no solamente por lo que ustedes mismos son en lo personal, y
constituyen para su patria, sino porque vienen a unirse a nosotros en una solemne celebración que tiene lugar en esta Cámara desde hace varios años, y, además, porque ustedes vienen a sentarse en nuestras curules con el derecho propio con que vienen aquí, de vez en cuando, todos los hombres de América que piensan con libertad y que hablan a sus pueblos.
Tienen nuestros países un hondo paralelismo, tanto, que muchas veces nos han identificado en luchas, en corrientes culturales, en motivos de espíritu y en problemas que nos son comunes, sin duda alguna. Ya en las épocas anteriores al advenimiento de la historia occidental a este Continente, una peregrinación de la cultura y del espíritu que pasó por nuestro suelo, llegó a extenderse a las regiones del Sur, en donde vuestra patria tiene un lugar eminente, Culturas afines de artífices excelsos, de espíritus indudablemente superiores, labraron en las piedras de maravilla, que hoy conocemos en las ruinas, su mensaje de paz, su mensaje de guerra, su mensaje espiritual y el hondo sentido que tuvieron de la concepción frente a la realidad.
Más tarde, cuando el español pisó estas tierras trayendo una nueva cultura que viene a mezclarse con la nuestra, son también algunos de los capitanes, que primero aquí lucharon por la Conquista, los que fueron hacia el Sur a realizar también el sometimiento de la raza aborigen; y también entre ellos no solamente vinieron los capitanes de las armas, sino los hombres de las letras. Y así como tenemos algunos capitanes de la Conquista que nos fueron comunes, también, con la misma satisfacción podemos decir que es nuestro, de ambos países, el gran cronista Bernal Díaz. Posteriormente, la Colonia nos encontró estrechamente unidos dentro de una organización política que asemejaba, en gran parte, nuestro destino ulterior; y así la Conquista y la Independencia resonaron igualmente en la misma época, para nuestros pueblos. Un mismo mensaje, un mismo sentimiento de vida nueva y de anhelos constitucionales han unido a nuestros pueblos. Y últimamente podemos decir, con una nueva satisfacción, que el mismo sentido revolucionario de una vida mejor constituye también el contenido de la conducta de nuestras dos naciones.
Junto a la Revolución Mexicana, que tenemos algunos años de haber realizado y en la que hoy mismo todavía estamos buscando nuevos rumbos y caminos, los más certeros, o los que están más cercanos a la realidad, sentimos que junto a nosotros está el nuevo impulso de la Revolución Guatemalteca, que pugna por los mismos ideales comunes que nos hicieron tener un movimiento de esta naturaleza. Si esto fuese poco, basta decir que, como otros pueblos de América en que la raza indígena fue numerosa, hoy nuestras poblaciones de indios, de mestizos y de criollos han creado problemas muy similares, y hasta en la misma vida económica, nuestras economías rudimentarias y agrícolas están colocadas en esta época frente al gran problema y la gran empresa de poder realizar una renovación tal, que nos haga adelantar hacia el camino de una economía industrializada.
Nuestros problemas, pues, son comunes: como pocos pueblos, nuestras almas son similares; y esto hace que sintamos a ustedes, aquí íntimamente unidos a nosotros en todos nuestros problemas; y, además, tenemos que mostrar en este caso la satisfacción que el pueblo de México experimenta al recibir a un grupo de representantes de la vecina República, que se caracteriza esencialmente por estar constituído por gentes jóvenes y plenas de energía. La juventud y la representación que ustedes ostentan sean bienvenidas a esta Cámara, en donde ustedes podrán decir y escuchar lo que el espíritu nuestro les diga y lo que el espíritu de ustedes nos traigan de bien y de luz en este recinto. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor bachiller José Manuel Fortuni, segundo secretario del Congreso de la hermana República de Guatemala.
El C. Fortuni José Manuel: (Aplausos). Honorable Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos: Es con la más íntima emoción que abordo esta tribuna para saludar, por medio de la legítima representación de México, al gran corazón de México, que es, como si dijéramos, el fondo mismo del gran corazón de América.
Guatemala, el pueblo guatemalteco, cuya representación traemos como miembros del Congreso Nacional de Guatemala, os envía a vosotros, señores congresistas, el abrazo más fraternal y el saludo más cordial para que así se lo trasmitáis al pueblo mexicano, tan querido del pueblo guatemalteco.
Es para mí motivo de mucho orgullo y un alto honor hablar aquí bajo la bandera mexicana, bajo el hermoso escudo del águila y la serpiente, para agradeceros esta cordialísima invitación que hicisteis al Congreso de Guatemala, con el fin de asistir en el día en que todos los americanos estamos unidos al Día de la Raza, para darnos el abrazo más fraternal.
El pueblo de Guatemala se da cuenta del cambio fundamental que se ha operado en cuanto se refiere a las cordialísimas relaciones entre México y Guatemala. Todos los años de dictadura, la de Manuel Estrada Cabrera, en los 22 años; la de Jorge Ubico, de 14 años, se pudieran sintetizar en un afán de hacer de aquel país de residuo colonial, el feudo más tenebroso y terrible que los de otras partes de América. Tremenda muralla china círculo a Guatemala. Fuera de las elementales y diplomáticas relaciones entre nuestros países, el verdadero sentir, el verdadero latir de los corazones de México y Guatemala, no se hacía sentir. Hubo necesidad de que una juventud, tanto militar como universitaria, de que todos los obreros y trabajadores de Guatemala se unieran para derrocar aquella dictadura, para romper aquellas murallas y poder así estar con todos los pueblos americanos, especialmente con México, del que estamos tan cerca, para darnos el abrazo de los pueblos cultos y democráticos.
La Revolución Mexicana es en realidad un antecedente de todas las revoluciones americanas y es un verdadero antecedente de la Revolución Guatemalteca. El mismo programa político desarrollado desde 1910 hasta la fecha, nos ha servido a los guatemaltecos para darnos cuenta de los avances de
la Revolución, de sus mismos momentos de incertidumbre, de su gran experiencia, para que nosotros en Guatemala realicemos en bien del pueblo, esa misma Revolución para colocarlo fuera del tremendo coloniaje en que vive Centro América.
La Revolución Guatemalteca ha sido la expresión, primero, de la juventud universitaria, que tuvo el valor cívico de derrocar a la dictadura ubiquista; y la juventud militar, unánimemente unida a nosotros, que tuvo el arresto de tomar las armas y derrocar la segunda dictadura del polluelo empollado bajo la gallina culeca del anterior despotismo.
Mucho se ha hablado respecto a esa juventud que, como todas, no tiene más que ideales que afortunadamente están llevándose a la práctica.
En materia social, en materia de salud pública, en agricultura y economía nacional, la juventud ha sabido ya plasmar en interesantísimos como fatigosos planes, toda la labor a desarrollar durante los años subsecuentes que traigan para nuestro país un positivo beneficio. Pero ha sido influida esa juventud guatemalteca, en gran parte, por sus relaciones con México. ¡Hay que decirlo con toda sinceridad! Muchísimos de nuestros jóvenes políticos se han educado aquí en México; aquí han recibido el pan de la enseñanza universitaria; y ellos han sabido plasmar después, de acuerdo con una orientación política definida, los anhelos del pueblo guatemalteco. De esto estoy absolutamente seguro. Por eso podemos decir que el Congreso de Guatemala, que las proyecciones futuras de la Revolución Guatemalteca y de la Revolución Mexicana serán para América de grandes proporciones. Todos los países han enfocado su atención hacia este lado de América y están observando esta enorme experiencia para que posiblemente, se diga algún día a toda América que vamos a hacer de nosotros el pueblo que soñó Bolívar. Las proyecciones de la Revolución guatemalteca son enormes, con las de la Revolución Mexicana.
Réstame repetir mi saludo a la Cámara de Diputados de México, para que lo transmita, con la más íntima emoción que traigo al pueblo mexicano, con un abrazo, el más fraternal, del pueblo guatemalteco. (Aplausos nutridos).
El C. Presidente: La Presidencia designa en comisión para que asistan a recibir a los diputados de la República de Costa Rica, que llegarán por el Puerto Aéreo Central, a los señores diputados Benito Coquet, Eliseo Aragón Rebolledo, Norberto Aguirre, José R. Velázquez Nuño y Eduardo Luque Loyola.
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Cámara de Senadores remite el proyecto de decreto que concede permiso constitucional al C. licenciado Augusto Moheno para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de la Cruz del Sur (Curzeiro do Sul), en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo): De conformidad con precedentes establecidos y de acuerdo con la moción del ciudadano diputado Benito Coquet, aprobada por esta Cámara el día 7 del mes próximo pasado, el 12 de los corrientes deberá celebrarse una sesión solemne de Congreso General, con asistencia del H. Cuerpo Diplomático y de representantes de los Congresos de Guatemala, Venezuela, Perú y Costa Rica, para conmemorar el Día de la Raza. En tal virtud, esta Presidencia ha tenido a bien nombrar la siguiente comisión para invitar al Senado de la República a que concurra a esta sesión y designe un orador que en la misma haga uso de la palabra.
Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Francisco López Cortes, Francisco de P. Jiménez, Demetrio Flores Fagoaga, Jesús María García Martínez, Adalberto Ortega Huízar y José Zavala Ruiz como secretario.
Se ruega a los compañeros nombrados se dirijan en seguida al Senado de la República con el objeto de que hagan desde luego esta invitación a nombre de la Cámara.
- El mismo C. Secretario: La Secretaría de esta Cámara, en cumplimiento de la fracción VI del artículo 25 del Reglamento Interior del Congreso, presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre anterior, por las Comisiones Permanentes, de la propia Cámara, cuyo texto es el siguiente:
"ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de SEPTIEMBRE de 1945, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
COMISIONES Existencia Pasados a Total Despachados Pendientes
anterior Comisión
"Agricultura y
Fomento 3 0 3 0 3
"Aguas e Irrigación
Nacionales 1 0 1 0 1
"Aranceles y
Comercio Exterior 1 0 1 0 1
"Asistencia Infantil
y Seguro Social 0 1 1 0 1
"Caza y Pesca 1 0 1 0 1
"Correos y Telégrafos 0 2 2 0 2
"Crédito, Moneda e
Instituciones de
Crédito 14 0 14 0 14
"1a. de la Defensa
Nacional 3 13 16 0 16
"2a. de la Defensa
Nacional 1 17 18 2 16
"Departamento del
Distrito Federal 2 0 2 0 2
COMISIONES Existencia Pasados a Total Despachados Pendientes
anterior Comisión
"1a. de Educación
Pública 3 0 3 0 3
"2a. de Educación
Pública 5 3 8 3 5
"1a. Ejidal 0 1 1 0 1
"Fomento Agrícola 0 1 1 0 1
"Fomento Cooperativo 1 1 2 0 2
"1a. de Gobernación 3 4 7 0 7
"2a. de Gobernación 3 1 4 0 4
"1a. de Hacienda 14 0 14 0 14
"2a. de Hacienda 5 2 7 0 7
"Impuestos 2 0 2 0 2
"Industria Azucarera 1 0 1 0 1
"Industria Eléctrica 2 0 2 0 2
"Industrias 5 0 5 0 5
"Inspectora del Gran
Jurado Primera
Sección 4 1 5 1 4
"Inspectora del Gran
Jurado. Segunda
Sección 1 0 1 0 1
"Inspectora de la
Contaduría Mayor
de Hacienda 0 1 1 0 1
"1a. de Justicia 7 0 7 0 7
"2a. de Justicia 6 2 8 1 7
"Previsión Social 7 0 7 0 7
"1a. de Puntos
Constitucionales 4 2 6 0 6
"2a de Puntos
Constitucionales 5 3 8 0 8
"Reglamentos 1 0 1 0 1
"Relaciones
Exteriores 5 2 7 0 7
"Salubridad 1 0 1 0 1
"1a. de Trabajo 8 0 8 0 8
"2a. de Trabajo 6 1 7 0 7
"3a. de Trabajo 7 0 7 0 7
"4a. de Trabajo 3 0 3 0 3
"5a. de Trabajo 3 0 3 0 3
"Vías Generales de
Comunicación 10 0 10 0 10
"Totales 148 58 206 7 199
"México, D. F., a 30 de septiembre de 1945. - Juan Fernández Albarrán. - José Zavala Ruiz". - Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES
El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Secretaría de la Defensa Nacional solicita se conceda al C. teniente de transmisiones Raúl Rodríguez Carreón el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración "Teatro de la Guerra del Pacífico", y la de "Liberación de Filipinas", que le fueron otorgadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"La XXXIV Legislatura del Estado de Colima comunica que abrió el primer período ordinario de sesiones correspondientes al primer año de su ejercicio legal y da a conocer la forma en que quedó integrada su Mesa Directiva". - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Michoacán da a conocer la forma en que quedó integrada su Mesa Directiva para el mes de octubre". - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva que actuará durante el mes en curso". - De enterado.
"El C. Antonio López Cortina solicita permiso constitucional para aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular de la República Argentina en Tampico, Tamps." - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"La Legislatura del Estado de Tlaxcala participa que abrió, con fecha 1o. del actual, el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio legal". - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que suscribe, fue turnada para su estudio y resolución la iniciativa del C. Rafael González enviada a esta H. Cámara en febrero de 1934, tendiente a obtener economías en el Presupuesto de Egresos y que consiste en que los militares que desempeñan el puesto de pagadores disfruten solamente del haber que conforme a su grado les asigna el Ramo VII de la Defensa Nacional.
"Hecho el estudio respectivo, la Comisión estima que estando próxima la expedición de una ley que reorganizará al Ejército Nacional, compete al Ejecutivo el asunto que entraña este expediente, y en tal virtud, somete a la aprobación de vuestra Soberanía el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Archívese el expediente formado con la iniciativa del C. Rafael González.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 20 de septiembre de 1945. - Francisco López Cortés. - Antonio Manero".
Está a discusión el dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Gran Comisión"
"Honorable Asamblea:
"En la sesión que efectuó esta H. Cámara el 2 de los corrientes, el C. diputado José Zavala Ruiz propuso el nombramiento de una comisión que auxiliara a la de Asuntos Forestales en el estudio del problema creado por la inmoderada tala de nuestros bosques.
"Expresa el C. diputado Zavala Ruiz que la Comisión de Asuntos Forestales y la que, en su caso, se nombre, se avoquen al estudio del problema general de la explotación de los montes del país, preferentemente del Estado de Michoacán, investigando la serie de irregularidades que las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes forestales cometen; cuidando de la aplicación de los decretos de veda, de las disposiciones del C. Presidente de la República sobre estas materias y la Ley Forestal de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la gravedad del problema no es sólo por cuanto a la desforestación, sino a la explotación que se hace de los núcleos de población indígena y comunidades agrarias que sufren, a la postre, el despojo de sus riquezas naturales, sin provecho para ellas.
"La Gran Comisión que suscribe, atentas las razones expuestas, se permite proponer a esta H. Cámara la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Único. Para auxiliar a la Comisión de Asuntos Forestales en el estudio de los problemas de desforestación a que se refirió el C. diputado José Zavala Ruiz, en la sesión efectuada el 2 de los corrientes, se designa a los CC. diputados Guillermo Aguilar y Maya, Donato Miranda Fonseca, Raúl López Sánchez, Pedro Guerrero Martínez, Carlos I. Serrano, Secundino Ramos y Ramos y Jesús Yurén Aguilar.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de octubre de 1945.- El Secretario de la Gran Comisión, diputado y licenciado Rafael Murillo Vidal."
Está a discusión la proposición de la Gran Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En la sesión de Cámara efectuada el día 2 de los corrientes presenté una moción en el sentido de que la honorable Cámara se avocara cuanto antes el estudio y resolución del problema general de la explotación de los bosques del país, dando preferencia al Estado de Michoacán, investigando sobre la serie de violaciones que se vienen cometiendo a las leyes y disposiciones de la materia.
"Igualmente pedí a la honorable Asamblea fuera ampliada la Comisión de Asuntos forestales para ser auxiliada en las labores de investigación a que hago referencia.
"Como mis peticiones fueron aceptadas, me estoy permitiendo remitir a ustedes, con carácter devolutivo, un expediente que contiene 122 fojas útiles, de documentación oficial que puede servir de orientación a la Comisión, tanto en su tarea de investigación, cuanto para tomar las medidas convenientes para acabar, de una vez por todas, con este gravísimo problema.
"Atentamente.
"México, D. F., a 8 de octubre de 1945. - Diputado José Zavala Ruiz. - A la Comisión de Asuntos Forestales y a la nombrada para estudiar este asunto.
- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura a un proyecto de decreto suscrito por el ciudadano diputado doctor Adán Velarde y numerosos ciudadanos diputados:
"Honorable Asamblea:
Santa Rosalía, Baja California, el centro de trabajo de mayor importancia del Territorio Sur, el pueblo que registra el mayor número de sus habitantes, ha sido presa nuevamente del azote de los ciclones, de las lluvias torrenciales, de los vientos huracanados, que, desatados los días 6 y 7 del presente, han originado enormes daños materiales destruyendo sus calles, derrumbando muchas casas de obreros, arrasando, asimismo, con los pequeños pueblos adyacentes, incomunicándolo con el resto del Territorio, por la desaparición casi total de sus caminos, es respondiendo a este llamado angustioso de mi Distrito, como se verá por los telegramas que adjunto a esta solicitud, por lo que me permito proponer ante la consideración de Vuestra Soberanía, y con dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:
"Primero. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, de la partida que estime conveniente del Presupuesto de Egresos vigente, ministre la cantidad de $50,000.00 destinados al auxilio del Territorio Sur de la Baja California, con motivo de los daños causados en ese lugar por las lluvias torrenciales registradas los días 6 y 7 del presente.
"Segundo. Dicha suma será entregada al Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, quien vigilará su conveniente empleo, confiándola a una comisión integrada por cinco vecinos de la región afectada, de competencia y honorabilidad reconocidas y designadas, por el propio Gobernador.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de octubre de 1945. - Diputado Adán Velarde y numerosas firmas más de ciudadanos diputados".
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Santa Rosalía, Baja California, octubre 7 de 1945.
"Doctor y diputado adán Velarde Oaxaca, Avenida Colima, 151. - México, D. F.
"Hoy decimos Presidente de la República lo siguiente: Comillas nuevamente a partir de las doce noche azotaron fuertes lluvias que viene a
agravar más situación informe ayer punto consideramos más que nunca urgentísima ayuda solicitámosle anteriormente punto estos momentos principió fuerte viento punto fuerzas vivas préstanos activa cooperación punto comillas lo que comunicamos a usted préstenos su valiosa cooperación punto presidente Defensa Civil Ingeniero Francisco L. García Quintanilla Sección 117 Sindicato Minero. - Francisco Camacho".
El C. Presidente: Tiene al palabra el ciudadano Adán Velarde.
El C. Velarde Adán: Compañeros diputados: Hace precisamente dos años abordaba yo esta tribuna demandando la atención de ustedes para un asunto similar al que acaba de dar lectura la Secretaría; y con muy justa razón, hace unos momentos, al calzar con su firma el señor licenciado y compañero nuestro Moreno Sánchez la iniciativa, me decía que era una petición que casi casi hacía yo anualmente.
Desgraciadamente, la Baja California está sujeta a esta clase de desastres que ponen a sus habitantes y ponen a su pueblo en condiciones por demás deplorables. Estas peticiones constituyen verdaderas medidas paliativas que no resuelven en toda su integridad el problema de los territorios. Ya en otras ocasiones, desde esta tribuna nacional, me había yo ocupado de este asunto. Desde el gobierno del señor general Cárdenas, en que dicho Presidente dio el toque de atención sobre los territorios y enfocó la atención nacional sobre los mismos, desde entonces se nombró una Comisión Intersecretarial, formando yo parte también de ella; se hicieron muchos proyectos, se verificaron muchas sesiones, pero al final de cuentas no se llegó a resultados prácticos y beneficiosos para los territorios.
La península de la Baja California tiene una extensión de más de setenta y dos mil kilómetros cuadrados y cuenta con una población, está habitada por una población poco más o menos de cincuenta y dos mil habitantes; está falta de comunicaciones con el resto de la República y tiene como vecino nada menos que a los Estados Unidos, poderosísima nación, que en más de una ocasión, ya por sus representantes populares, o ya por sus magnates o por sus capitalistas, no ha ocultado el deseo de apropiarse de la Baja California.
Este es un problema, este es un asunto tan de capital importancia para la nación, que visto desde el centro de la República no parece merecer importancia, pero los que hemos vivido y pasado largos años en la Baja California, sí le damos toda la trascendencia y toda la importancia que se merece.
La Baja California, indiscutiblemente que debe ser sometida a un estudio técnico de sus potencialidades muy eficaces y que traerían a flote y resolverían en una forma integral su problema de vida; la potencialidad de sus mares, de sus tierras propias para el cultivo de la vida, del olivo, de muchos frutos; pero falta de comunicaciones, con poca densidad, su problema fundamental es un problema realmente demográfico, es un problema no solamente de población que debe ser retenida, sino de repoblación y para verificar esta repoblación, necesita realmente solucionarse su problema agrario, necesitan ponerse sus tierras en condiciones de ser habitadas; necesita, en suma, la ayuda del centro de la República.
Es por todas estas razones por las que yo me permito añadir a la petición que ustedes acaban de oír, la creación de una comisión permanente de Cámara, que podría llevar por título Comisión pro Reintegración de los Territorios, para que, como primera medida, procure entrevistar al señor Presidente de la República, si es que ustedes dan su aprobación a mi proyecto de ley, y se haga a él patente, de viva voz, la situación angustiosa y de demanda de auxilios de los habitantes del Territorio Sur de la Baja California y se avoque el problema de la resolución integral de los territorios, para que en un tiempo perentorio, pongamos por caso, de un mes, proponga ante esta Cámara medidas prácticas y de resolución inmediata.
Yo quiero desde esta tribuna nacional, compañeros diputados, rendir mi más cálido elogio, mi alabanza más sincera, a los habitantes del Territorio Sur de la Baja California, quienes, no obstante todas su miserias, sus sacrificios y sus olvidos, se aferran a la tierra que los vio nacer y no la abandonan. A ustedes, compañeros diputados, pido que den su aprobación a esta iniciativa mía que beneficia a hombres, como los de la Baja California, que engrandecen a la República Mexicana. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Eduardo Garza Senande.
El C. Garza Senande Eduardo: Señores diputados; por breves momentos quitaré la atención de ustedes, con objeto de apoyar en todas su partes, la proposición hecha por el compañero Adán Velarde.
Como diputado por el Territorio Norte de la Baja California, afirmo lo que el compañero Velarde ha venido a dar a conocer aquí. Los problemas del Territorio Norte de la Baja California son tan angustiosos como los del Territorio Sur. El Valle de Mexicali, el más fuerte en potencia económica del Territorio Norte, durante varios años ha sufrido por el agua, por el aspecto de riego de las tierras que hace con el Río Colorado. Cuando llega el invierno y vienen los deshielos, entonces los Estados Unidos sueltan grandes cantidades de agua que, sin control, van por el cauce del Río Colorado, correspondiente a Baja California y destruyen, como ha sucedido en muchas ocasiones, las Colonias "Venustiano Carranza, "Nuevo León", "Coahuila" y Belisario Domínguez". Cuando es la época en que necesitamos más las aguas para el cultivo del Algodón, nos encontramos con que el agua que viene por el Canal Alamo, es insuficiente.
El 14 de julio del año pasado nos vimos precisados a organizar una manifestación todos los agricultores en pequeño, pequeños propietarios y ejidatarios para exigir que se buscara la manera de que se solucionara este asunto. Fueron alrededor de cuarenta mil hectáreas las que se perdieron por falta de agua. El señor Presidente Roosevelt, el gran Franklin Delano Roosevelt, dispuso que se nos diera agua, por conducto de los canales de la Old American Canals; pero esta compañía,
subsidiaria de la Imperial Irrigation, interpuso el habeas corpus ante una Corte de Justicia de Norte América, siendo amparada contra la disposición del Presidente Roosevelt, no siendo entonces posible obtener el agua suficiente, sino por el Canal todo americano; pero no se pudieron salvar las cuarenta mil hectáreas que se perdieron.
Este año resulta lo mismo, pues se volvieron a perder en Baja California, alrededor de veinte mil hectáreas. De tal manera que si no prestamos atención vigorosa y precisa a estos problemas de Baja California, va a resultar lo que decía el doctor Velarde, que por mucho amor que se tenga a esos Territorios, que por más cariño que se guarde a esos rincones de la Patria, la gente se irá retirando de allí, porque, antes que nada, necesita vivir. El problema fundamental es de cuidado y atención a nuestros propios problemas.
El aspecto de las comunicaciones es desastroso. El individuo que está en Baja California, que no cuenta con pasaporte para pasar al lado americano, que no cuenta con el dinero suficiente para tomar un avión, tiene que hacer una verdadera peregrinación larga y costosa, por una región larga y calurosa, con una temperatura de 49 grados centígrados: ¡es algo terrible salir de Mexicali en un ferrocarril que no cumple su cometido, transbordar en un lugar llamado Rito, en el desierto; de allí, ir de Puerto Peñasco a Santa Ana, Sonora, en un pésimo servicio de diligencias, para abordar el Sud Pacífico!
Es necesario que prestemos atención a este asunto y lo que propone el diputado Velarde es absolutamente necesario hacerlo. Efectivamente, cuando vino la guerra que acaba de terminar, hubo una frase profundamente dolorosa. Los Estados Unidos manifestaron que Baja California es el talón de Aquiles para ellos. Es el brazo desarmado de México.
Compañeros, por esta situación pedimos que la Cámara nos preste su ayuda para que esa comisión se integre a fin de que estudie de manera clara y precisa todos los problemas de los Territorios Norte y Sur de la Baja California. Muchas Gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Suárez Téllez José María.
El C. Suárez Téllez José María: Señores diputados: Hace un año justamente por este mes de octubre, atento el que habla a los acontecimientos que se registraron en diversas partes del país con motivo de las lluvias torrenciales, y en vista de las desgracias ocurridas tanto en la vertiente del Golfo como en el Istmo y en Sinaloa, así como en otras partes, siniestros que son inevitables dada la enorme extensión de nuestro territorio, lo dilatado de nuestras costas y la ubicación geográfica de nuestro país, expresaba que deberíamos preocuparnos por tomar medidas de carácter permanente que nos invitaran el solicitar auxilio a la Federación en una forma que a veces resulta extemporánea e insuficiente; extemporánea porque cuando se quiere dar ayuda, después del papeleo y de los trámites burocráticos acostumbrados, los hombres afectados por estas perturbaciones de la naturaleza, reciben una ayuda fuera de tiempo e insuficiente, porque cantidades de cincuenta o cien mil pesos en realidad son insuficientes para las necesidades de aquellas gentes, pues en muchas veces se les llevan solamente cafiaspirinas y un metro de manta.
Por esa razón el que habla, juntamente con los señores diputados José Manuel Gálvez, de Teziutlán, y Piloto Aviador Félix Cabañas, formulamos un proyecto de ley que se denomina de "ayuda económica a los damnificados por siniestros de repercusión nacional". Tenemos, por ejemplo, el caso del nacimiento del Paricutín, el volcán nuevo que ha asolado esa extensa zona, que ha convertido en un párrafo aquella región antes fértil y que ha hecho emigrar a multitud de gentes que andan en el desamparo. Tenemos la constante amenaza de los desbordamientos de los ríos del Golfo, cuyas aguas han subido inundando vastas regiones, inclusive la ciudad de Veracruz.
Necesitamos, pues, pensar en una forma permanente para que se remienden estos males. En el proyecto de ley que formulamos, proponemos que se cree un fondo de cinco millones de pesos, al que concurra la Federación con tres millones y los Estados proporcionalmente a sus presupuestos, con los otros dos millones que faltan.
En el mismo proyecto proponemos que en el caso de que ocurra un siniestro de repercusión nacional, sin necesidad de hacer consultas, inmediatas a las autoridades locales, el gobierno del Estado, juntamente con el Comandante Militar de la Zona, el delegado de Asistencia y Salubridad Pública, inclusive el de Economía y el de Agricultura y Fomento, formando un Comité que inmediatamente se ponga en actividad, realicen obras de salvamento y de auxilio para los damnificados.
Proponemos también que los fondos se tomen inmediatamente de las Oficinas Federales de Hacienda y de los auxilios de los particulares, así como de los fondos de los gobiernos de los Estados y de los Municipios. En fin, así darnos una forma expedita para resolver estos problemas, con el objeto de que no tengamos que andar molestando en cada caso al señor Presidente de la República para que autorice erogaciones que muchas veces pueden estar ya fuera de presupuesto.
De esta manera, pues apoyando la solicitud de los damnificados de la Baja California, dignamente representados por los compañeros Velarde y Garza Senande, vengo a hacer la invitación y la súplica a la vez al señor Presidente de la Cámara, para que recomiende a la Comisión encargada de dictaminar, que despache ese proyecto de ley, a la brevedad posible, con el objeto de que podamos asistir y ayudar a aquellas gentes que tanto lo necesitan, no sólo en la Baja California, sino en todo el país. Será un servicio que no se les hará a estos humildes proponentes solamente, sino al país entero que está sufriendo de continuo esos azotes de la naturaleza. Es todo.
El C. Presidente: Como el proyecto a que se refiere el ciudadano diputado Suárez Téllez se
encuentra en poder de la comisión para que presente su dictamen, la Directiva de esta Cámara se permite hacer una excitativa a la comisión para que dictamine a la mayor brevedad posible.
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se pregunta a la Asamblea si dispensa los trámites al proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación. Está a discusión en lo particular. El artículo primero dice:
"Primero. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que de la partida que estime conveniente del Presupuesto de Egresos vigente, ministre la cantidad de $50,000.00, destinados al auxilio del Territorio Sur de la Baja California, con motivo de los daños causados en ese lugar por las lluvias torrenciales registradas los días 6 y 7 del presente"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segundo. Dicha suma será entregada al Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, quien vigilará su conveniente empleo, confiándola a una comisión integrada por cinco vecinos de la región afectada, de competencia y honorabilidad reconocidas y designada por el propio Gobernador".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto. Por la afirmativa.
El C. secretario Zavala Ruiz José: Por la negativa (Votación).
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Zavala Ruiz José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por unanimidad de 79 votos fue aprobado el proyecto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. Bonfil Ramón: Para una interpelación a la Presidencia. El diputado Velarde adicionó su proposición con la designación de una Comisión Permanente de la Cámara para estudiar estos problemas. ¿Está incluida en la aprobación de su proposición esa segunda parte?
El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 74 del Reglamento, pasa a la Gran Comisión para que designe la Comisión Permanente.
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se va a dar cuenta con la proposición formulada por el señor diputado Velarde:
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Siendo de capital interés nacional, la resolución integral del problema de la reintegración de los Territorios, por razones expuestas verbalmente en sesión de hoy, vengo a proponer ante Vuestra Soberanía la integración de una comisión permanente de Cámara, que se avoque este estudio, integrada por tres miembros de carácter técnico y los tres representantes de los Territorios, que como primera medida entrevisten al señor Presidente de la República, le informen de su constitución, y demanden la ayuda inmediata a los habitantes de Santa Rosalía por los ciclones sufridos.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., a 9 de octubre de 1945. - Adán Velarde".
Se pregunta si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada. Pasa a la Gran Comisión para que haga la proposición respectiva.
El C. Tiburcio Márquez Rodolfo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rodolfo Tiburcio Márquez.
El C. Tiburcio Márquez Rodolfo: Hace una año, en este mes de octubre, ocurrieron acontecimientos bastante graves en el Estado de Veracruz, donde un ciclón azotó la zona Norte y Sur del Estado. El señor Presidente de la República se sirvió nombrarme en comisión para que fuera a darme cuenta de los daños sufridos en aquella región de sotavento. Después, el propio Presidente fue personalmente a observar la situación porque atravesaban los pueblos que estaban completamente anegados. Entonces, el Primer Magistrado dio instrucciones para que se ampliara la partida destinada a llevar a cabo las obras necesarias en la expresada región de sotavento; pero no sé cuáles habrán sido los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento a esa disposición, ya que nada se ha hecho a ese respecto. La situación de los habitantes de la región de sotavento vuelve a ser desesperada, pues de nuevo están inundados sus pueblos. Pido a la Cámara de Diputados que se nombre una comisión para ir a entrevistar al señor Presidente. Yo pido a la Cámara de Diputados, igualmente, que se nombre una Comisión para ir a entrevistar al señor Ministro de Hacienda y al de Marina, para ver cuáles son los motivos por lo que no se han llevado a cabo las obras en esa región. (aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Melquiades Ramírez.
El C. Ramírez Melquiades: Señores diputados: Bien recordaremos que el 23 de septiembre del año pasado la inundación de Tuxtepec provocó la destrucción casi de esa bella ciudad y que fue la más afectada por los ciclones en todo el país.
He recibido noticias de aquella región, y precisamente de Tuxtepec, así como de Tehuantepec y de otros pueblos del Estado de Oaxaca, en el sentido de que el agua ha subido en la ciudad de Tuxtepec dos metros y casi todos los habitantes se encuentran en la estación del ferrocarril, en el lado sur de la misma ciudad.
Cuando el señor Presidente visitó aquella región,
como decía muy bien el compañero Márquez, aprobó por medio de un decreto, que la Secretaría de Marina dragara el río Papaloapan y esa draga nunca llegó al Papaloapan. Mientras el río Papaloapan no sea dragado, la ciudad de Tuxtepec estará expuesta a inundaciones año por año, inclusive aunque no haya ciclones, y lo mismo todas las ciudades que están hasta su desembocadura.
El señor Presidente, después de unos días, y si mal no recuerdo, en los últimos días de octubre del año pasado, expidió un decreto, que publicaron todos los periódicos de la Capital, en que hablaba de la marcha hacia el mar. Tal vez todos ustedes leerían ese proyecto del señor Presidente; es un proyecto grandioso y que resuelve un gran problema nacional. Decía el señor Presidente, entre otras cosas, lo siguiente: "descongestionaremos las capitales densamente pobladas cuando la marcha se haga hacia el mar, y entre ellas apuntaba principalmente la cuenca del río Papaloapan.
Es bien conocido de todos ustedes que el Papaloapan tiene una cuenca riquísima y que si esa marcha se lleva a efecto, esta cuenca ya no será devastada por los ciclones de que constantemente está siendo víctima, sino que con el tiempo será un vergel de la República Mexicana, al mismo tiempo que un granero.
Por eso creo que debemos hacer nuestro el proyecto del señor Presidente, de la marcha hacia el mar, y proponer al propio señor Presidente que se lance un empréstito interior de cuarenta millones de pesos, así como se lanzan empréstitos para carreteras, y que se lleva a cabo ese proyecto, para que así se resuelva, de una vez por todas, un gran problema nacional.
No sólo tratamos de que se resuelvan los problemas de los ciclones, sino otros como los del Papaloapan. Por eso creemos que es de justicia que aprobemos el nombramiento de una comisión que entreviste al señor Presidente de la República, para decirle que apoyamos su proyecto de marcha hacia el mar y que pensamos que antes de salir él del poder, se inicie esa marcha que seguramente en el futuro período presidencial quedará terminada para orgullo de México.
El C. Presidente: Se designa en comisión para que entreviste al señor Secretario de Hacienda, para el exacto cumplimiento de los acuerdos del señor Presidente de la República, a los ciudadanos diputados Rodolfo Tiburcio Márquez, Melquiades Ramírez, Francisco López Cortés y Filemón Manrique.
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: (leyendo):
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Exposición de motivos.
"Considerando:
"1o. En el Distrito Federal, y según el Censo de 1940, la población fija
llegó a 1.595,340.
"2o. Que según los datos que arroja el mismo Censo, en 1940 existían en el Distrito Federal 157,342 edificios.
"3o. Que los habitantes del Distrito Federal, solamente 72,557 vivían en casa propia, y el resto o sean 1.522,783 habitantes ocupaban alojamiento mediante el pago de renta.
"4o. Que de los datos anteriores, se llega a la conclusión de que el problema de la habitación tenía desde la época del Censo, y sigue en la actualidad teniendo, dos aspectos fundamentales: el primero, deficiente de habitaciones; el segundo, originado por el anterior se ha traducido en un aumento constante y hasta ahora sin un límite de las rentas.
"5o. Que el segundo de los aspectos del problema de la habitación, es el que reclama una solución más de inmediato, en virtud de que, habiendo fenecido el período de emergencia y no así las causas que determinaron al Ejecutivo de la Nación, dictar las Leyes de Congelación de Rentas y prórroga de contratos, las clases media y trabajadora se ven amenazadas del peligro de un aumento de las rentas de no fijarse a éstas un límite razonable condicionado al valor real de los inmuebles.
"6o. Que aun cuando si bien es cierto que el H. Congreso de la Unión incorporó a la legislación común, las leyes que con el carácter de emergencia se dieron con relación a rentas y contratos, también lo es que de no reglamentarse al inquilinato en términos debidos, se incurriría en el error de favorecer sólo a un sector de propietarios, o sea aquellos que han hecho nuevas construcciones para explotarlas en renta, que han hecho reparaciones a las ya existentes y que con ello han podido aumentar las rentas y por último, a los que burlando las leyes de emergencia, se han valido de medios contrarios a los más elementales principios de humanidad para llevar a efecto ese aumento de rentas.
"7o. Que debe advertirse que en el Distrito Federal no existe deficiente de edificios para despachos, y en cambio sí se observa la tendencia en el público a hacer fuertes inversiones precisamente en esa clase de edificios, lo cual ha originado que el capital particular no se enfile a la solución del problema fundamental de México que es el de la habitación.
"8o. Que atento a lo anterior, y para estimular la construcción de casas habitaciones de cualquier clase, se impone reducir las posibilidades de utilidad a las grandes construcciones para despachos, etc., y dejar un margen de rentabilidad apreciable a las construcciones para habitación.
"9o. Que en virtud de haber sido ya el problema inquilinario agudo aún antes de la guerra en todos los centros importantes de población en la República, pero de manera especial en el Distrito Federal, agudeza que se acentuó durante el período bélico, y ahora en el de la postguerra, haciendo difícil y enconadas las relaciones entre inquilinos y propietarios, se impone también dictar disposiciones legales, que, sin conculcar derechos de propiedad y sin desconocer a los dueños de casas el derecho a una utilidad razonable, de acuerdo con su inversión, proteja a los inquilinos que, ante la necesidad de alojarse y de alojar a su familia o de local apropiado para su taller, despacho o negocio, se ven obligados a aceptar las condiciones, en su mayoría leoninas que le impone el casateniente,
renunciando en su perjuicio las pocas garantías que le otorga el Código Civil, y que lo deja a merced del casero.
"10. Que la iniciativa sólo tiene el propósito de resolver uno de los aspectos del problema de la habitación, toda vez que el otro ha sido ya apuntado con bastante acierto por el ciudadano Presidente de la República, al acordar la inversión de cuarenta millones de pesos para el financiamiento de construcciones para habitación, baratas, que aliviará la penuria porque atraviesan las clases trabajadoras y media.
"Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de Ley Inquilinaria.
"México, D. F., a 2 de octubre de 1945. - Dip. y LIc. Gabriel Chávez Tejeda.
"Proyecto de Ley Inquilinaria.
"Capítulo I.
"Disposiciones Generales.
"Artículo 1o. Es de interés público en el Distrito y Territorios Federales, el arrendamiento de toda casa habitación, departamento, vivienda o local de cualquiera clase, que sus propietarios destinaren a tal fin.
"Artículo 2o. Los propietarios de casas habitación, edificios de apartamientos, viviendas, despachos o locales de cualquier clase, estarán obligados a manifestar al Gobierno del Distrito Federal o al de los Territorios en su caso, los que destinaren para arrendar, consignando en la manifestación los datos siguientes:
"a) Nombre del propietario.
"b) Ubicación del edificio.
"c) Su extensión.
"d) Número de accesorias y usos a que éstas estén destinados, si se trata
de casas aisladas.
"e) Número de viviendas y accesorias con que cada una de éstas cuenta y los usos a que se destinen éstas últimas.
"f) Número de departamentos, expresando las accesorias de que se componga cada uno de éstos y su respectivo uso.
"g) Número de despachos o locales y el uso a que se hubieren destinado o se destinen habitualmente.
"h) Valor real de la finca, comprendiendo terreno y construcción.
"i) Renta que la misma produzca sobre la base fijada en esta ley, y tratándose de edificios de viviendas, despachos, departamentos o locales, se expresará la renta que proporcionalmente corresponde a cada uno de éstos.
"Artículo 3o. Los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, organizarán en sus respectivas Entidades una oficina que bajo la autoridad directa del Gobernador y la denominación de "OFICINA DE COORDINACIÓN INQUILINARIA" se encargue de realizar las funciones que esta ley encomienda a tales Gobiernos.
"Artículo 4o. Son facultades y obligaciones de la Oficina de Coordinación Inquilinaria:
"I. Formar dentro de su jurisdicción un catálogo de las fincas urbanas que sus propietarios hubiesen manifestado como destinadas para arrendarse, consignando en él los datos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley;
"II. Expedir sin costo alguno y al recibo de la manifestación que hagan los propietarios, la constancia de haberse hecho ésta;
"III. Intervenir como amigable componedora en los conflictos que surjan con motivo de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas entre propietarios e inquilinos, procurando el avenimiento de éstos;
"IV. Revisar los contratos de arrendamiento que se les entreguen para su registro, procurando que éstos se ajusten a la presente ley;
"V. Hacer las observaciones que estimen pertinentes a los contratos de arrendamiento, cuando no se ajusten a los preceptos de este ordenamiento;
"VI. Publicar en la parte exterior de sus oficinas, y de ser posible en los periódicos de mayor circulación de la localidad, una lista de las casas, viviendas, departamentos, despachos o locales de cualquier clase que sus propietarios les hubieren anunciado como desocupadas y disponibles para arrendarse, expresando en la lista: su ubicación, número de accesorias y demás servicios con que cuenten, la renta que ganen así como los domicilios y nombres de las personas que puedan dar informes o mostrarlas.
"VII. Emitir su opinión en los casos en que el Gobierno de que dependa deba dar autorización para hacer reparaciones o demoliciones de edificios, procurando que éstos se hagan solamente en aquellos casos en que sea notoria la ventaja que se obtenga;
"VIII. Declarar en qué casos debe operarse la moratoria en el pago de rentas respecto de aquellos inquilinos que se llegaren a encontrar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18 de este Ordenamiento, tomando en cuenta los certificados médicos y demás pruebas que aporten los arrendatarios, así como todas las informaciones que en cada caso debe recabar para cerciorarse de la existencia real de la causa alegada para la demora;
"IX. Declarar en qué casos debe considerarse insolvente de solemnidad a un inquilino, previa la investigación cuidadosa que de cada situación haga, pudiendo consignar a las autoridades competentes aquellos casos en que a su juicio hubiere habido enajenaciones simuladas de bienes por parte de los inquilinos, con el propósito de aparecer insolventes;
"X. Ordenar, oyendo a los propietarios, el avalúo por peritos de aquellas fincas que a su juicio o al de los inquilinos hubieren sido manifestadas con un valor real superior al que corresponde, con el propósito de obtener una mayor renta, y fijar el valor de la finca para los efectos de la renta que deba producir;
"XI. Dar aviso a la Oficina del Catastro respectiva del resultado de los avalúos de fincas urbanas que se ordenen en los términos de la fracción anterior;
"XII. Recibir de los inquilinos, en consignación; las rentas que los arrendadores se negaren a aceptar, poniéndolas a disposición de éstos en la caja de la institución fiduciaria que maneje los fondos del seguro inquilinario; sin perjuicio de que los
propietarios puedan hacer valer ante la autoridad competente, las causas de la negativa en caso de que éstas pudieran motivar la rescisión del contrato;
"XIII. Imponer las sanciones que esta ley determina o las que establezca el Reglamento de la Oficina;
"XIV. Acondicionar locales en los sitios que se estime convenientes, para los casos en que por aplicación de los artículos 34 y 35 de esta ley, sea necesario guardar muebles o alojar personas de inmediato, y
"XV. Las demás que se desprendan de esta misma ley.
"Artículo 5o. Los edificios destinados para hoteles, campos de turismo, posadas, mesones, etc., se regirán por los reglamentos que dicten las autoridades competentes.
"Bajo esta forma no podrán disfrazarse casas con accesorias para arrendarse, en las que no se dé a los inquilinos el servicio propio de los establecimientos enumerados con el párrafo anterior, y en todo caso estarán sujetas a las reglas generales establecidas por esta ley.
"Artículo 6o. Las personas que tomaren en arrendamiento fincas urbanas para explotarlas dándolas en subarrendamiento, estarán obligados, para los efectos de esta ley, a cumplir con las mismas condiciones y requisitos impuestos a los propietarios.
"Artículo 7o. Los beneficios que la presente ley otorga a los inquilinos serán irrenunciables, y nulo cualquier pacto que los contravenga.
"Capítulo II.
"Del Contrato de Arrendamiento.
"Artículo 8o. El contrato de arrendamiento, cualquiera que sea el monto de la renta anual, se hará constar por escrito y por triplicado, quedando un tanto en poder de cada una de las partes y otro en poder de la Oficina de Coordinación Inquilinaria que corresponda.
"La falta de contrato escrito será imputable al arrendador y establecerá la presunción de ser cierto, salvo prueba en contrario, las afirmaciones que el inquilino hiciere respecto a las cláusulas y condiciones del contrato.
"Artículo 9o. Para su validez, el contrato de arrendamiento deberá contener, además:
"a) Inserta la constancia en que aparezca haberse hecho por el propietario la manifestación a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.
"b) Cancelados los timbres del seguro inquilinario que instituye este ordenamiento.
"Artículo 10. El contrato de arrendamiento podrá hacerse por tiempo determinado o indeterminado.
"El inquilino que estado al corriente del pago de las rentas deseare seguir ocupando la casa, vivienda, departamento, despacho o local materia del contrato, vencido éste, gozará del derecho de prórroga del mismo o del de preferencia en igualdad de circunstancias a cualquier otro interesado al nuevo arrendamiento.
"No gozarán del beneficio del párrafo anterior los inquilinos que fuera de los casos previstos en el artículo 18, dejaren de cubrir puntualmente tres rentas consecutivas en un año, hicieren mal uso de la cosa arrendada o deterioraren ésta intencionalmente o por descuido.
"Artículo 11. Si estando en vigor el contrato de arrendamiento de una finca urbana o parte de ella se operase el cambio de propietario, no terminará el contrato; pero el inquilino estará obligado a pagar la renta al nuevo propietario a partir de la fecha en que le sea notificado legalmente el cambio por la Oficina de Coordinación Inquilinaria respectiva, para lo cual se manifestará a ésta, el traspaso.
"Artículo 12. El contrato de arrendamiento de fincas urbanas, puede determinar:
"I. Por cumplirse el término fijado para el mismo, cuando el inquilino no use o no pueda usar jurídicamente del beneficio que le concede el artículo 10 de esta ley;
"III. Por nulidad;
"III. Por rescisión, y
"IV. Por expropiación del edificio.
"Artículo 13. Se puede rescindir el contrato:
"I. Por falta de pago de tres mensualidades consecutivas, salvo lo dispuesto en el artículo 18 de este ordenamiento;
"II. Por cualquiera de las causas previstas en los artículos 14 y 18 de esta misma ley;
"III. Por subarrendamiento total o parcial del edificio, sin consentimiento expreso del propietario;
"IV. Por traspaso del bien arrendado sin anuencia del propietario, aun cuando no se haga contrato de subarrendamiento, y
"V. Por destinar el inmueble a usos distintos de los convenios expresamente en el contrato.
"Artículo 14. Cuando el propietario lo fuere sólo de una finca urbana que estuviere arrendada y necesite ocuparla para habitarla él o su familia, o tuviere necesidad de la misma para el establecimiento de fábrica, taller o comercio, o de hacerle reparaciones necesarias que impidieren totalmente el uso de ella, podrá pedir judicialmente la rescisión del contrato, pero en todo caso los inquilinos gozarán del plazo de 60 días para la desocupación, contados a partir de la fecha en que les sea notificada legalmente la rescisión.
"Artículo 15. Cuando el propietario de más de una finca urbana tuviere necesidad de hacer a alguna de ellas reparaciones que impidieren totalmente su uso, o de demolerlas para reconstruidas, podrá pedir judicialmente la rescisión del contrato o contratos que tenga celebrados con sus inquilinos, siempre que compruebe: la necesidad de las reparaciones mediante opinión de peritos que designe el juez competente; y en caso de demolición, haber obtenido permiso para ello del Gobierno del Distrito o Territorios Federales, y acreditar las ventajas que se tengan con la reconstrucción.
"Los inquilinos que hubieren sido desalojados en los casos a que se refiere el párrafo anterior, cuando la finca siga destinada para rentarse, gozarán del derecho de preferencia para obtener en nuevo arrendamiento los locales, departamentos, viviendas, despachos, etc., que antes hubiesen ocupado, mediante el pago de la renta que corresponda, según el valor que adquiera la finca reparada o reconstruida.
"Artículo 16. Los propietarios que usaren de los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta ley, con el solo propósito de desplazar a sus inquilinos, no ocupando la casa por sí ni estableciendo el negocio o iniciando las obras de reparación, demolición y reconstrucción en que hubiere fundado su demanda rescisoria, en un período no mayor de 30 días a partir de la desocupación, serán sancionados por la Oficina de Coordinación Inquilinaria con una multa de $ 500.00 a $ 1,000.00 y estarán obligados a pagar a sus inquilinos los daños que se les hubieren ocasionado con el cambio.
"Artículo 17. La renta deberá pagarse en la forma, lugar y día convenidos por las partes, con sólo las excepciones a que se refiere el artículo 18 de esta ley.
"A falta de convenio expreso, se aplicarán los artículos 2487 y 2452 del Código Civil, con las excepciones a que se refiere el párrafo que antecede.
"Artículo 18. No se considerará en mora al inquilino por falta de pago, hasta de tres mensualidades consecutivas de renta:
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"I. En caso de enfermedad que le impida trabajar, o de enfermedad grave de alguno de sus familiares dentro del segundo grado, que depende económicamente de aquél, cuando no se cuenten con otros medios de vida que el trabajo personal del inquilino;
"II. Cuando, sin haber dado motivo para ello, haya sido cesado o reajustado en su empleo, sea éste particular o gubernamental;
"III. Cuando por causas que no le sean imputables, le sean retenidos sus sueldos o salarios por un período no inferior a dos meses consecutivos, y
"IV. Cuando falleciere el inquilino dejando a su familia sin recursos económicos para sostenerse de inmediato, y en esta no se contare otra persona en condiciones de sostenerla.
"Artículo 19. El monto de la renta no excederá al porciento que fija este precepto, sobre el valor real del edificio, comprendiendo terreno y construcciones.
"La renta de los departamentos, despachos, viviendas o locales de que se componga un edificio, será la que proporcionalmente les corresponda, según su extensión y comodidades, sobre la base del valor real que en conjunto tenga el edificio de que formen parte, de acuerdo con los porcentajes fijados.
"No quedan sujetas a los porcentajes de renta antes fijados, aquellas fincas urbanas cuyo valor real, a juicio de peritos que nombre el juez competente, no exceda de $ 50,000.00; siempre que su propietario no tenga otros inmuebles urbanos y constituya sobre aquellas patrimonio familiar, en los términos previstos en el Código Civil.
"Artículo 20. Serán nulos de pleno derecho y no engendrarán obligaciones para los inquilinos, los convenios que éstos celebran con los arrendadores en cuanto rebasen los límites que para el monto de la renta fija esta ley, ya se hagan constar éstos bajo la forma de recibos, vales, cartas, etc.
"Cuando en contravención a este precepto, exigieren los propietarios a los inquilinos la aceptación de letras de cambio para asegurarse del pago de cantidades fuera de los límites que esta ley fija, o hicieren efectivo el cobro de éstas, incurrirán en las sanciones que para el delito de fraude establece el artículo 386 fracción VIII del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
"Capítulo III.
"De las obligaciones de las partes.
"Artículo 21. Los propietarios de casas, edificios de apartamentos, despachos, viviendas o locales de cualquier clase destinados para arrendarse, estarán obligados a mantenerlos en condiciones higiénicas y a conservar en buen estado los servicios de agua, drenaje y sanitarios con que cuenten los inmuebles.
"Artículo 22. En el caso de que el propietario se negare a hacer a la finca arrendada las reparaciones necesarias para conservarla en condiciones habitables e higiénicas, los inquilinos podrán ocurrir al Departamento de Ingeniería Sanitaria dependiente de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en el Distrito o Territorios Federales en su caso, y si a juicio del Departamento fueren necesarias las reparaciones solicitadas, éste señalará al propietario un término prudente para hacerlas.
"Vencido el plazo sin que el propietario ejecute las obras o en caso de negativa de éste, la autoridad sanitaria indicada, mandará hacer las reparaciones que se estimen indispensables y se reembolsará su importe con intereses al 12% anual, ordenando al inquilino el descuento hasta del 20% de la renta mensual, estando obligado éste a entregar el importe del descuento en la Tesorería de los Servicios Coordinados que corresponda en la fecha en que estuviere obligado a pagar la renta.
"La Tesorería de los Servicios Coordinados concentrará diariamente a la Caja del banco fiduciario los fondos que reciba por el concepto a que se refiere este artículo.
"Artículo 23. Los inquilinos estarán obligados a cuidar con diligencia de la conservación de las casas, departamentos, viviendas, despachos o locales que tomaren en arrendamiento y a reparar por su cuenta los desperfectos que se originen al inmueble por sus familiares, sirvientes o personas que con ellos habiten.
"Los inquilinos no responderán de los deterioros que sufra la finca por el tiempo, por el uso normal que de ella se haga, ni de aquellos que originen los terceros o causas de fuerza mayor.
"Artículo 24. La Oficina de Coordinación Inquilinaria, a petición de los propietarios y previa comprobación de los deterioros que el inquilino cause a la finca, señalará a éste un plazo prudente para que haga las reparaciones; y en caso de negativa o de que el término fijado pase sin que las obras se ejecuten, dicha Oficina ordenará la ejecución de éstas.
"Artículo 25. Para asegurarse el pago del importe de las obras que se ordenen en los términos del artículo anterior, la Oficina de Coordinación Inquilinaria requerirá mediante oficio, a la Tesorería del Distrito o a la de los Territorios en su caso, para que mediante el procedimiento Económico - Coactivo proceda a asegurar bienes del deudor bastantes a cubrir el importe de tales obras, y a hacer efectivo el adeudo, y realizado éste, concentrará su importe a la caja del banco fiduciario.
Artículo 26. Solamente en caso de insolvencia manifiesta del inquilino que imposibilite hacer efectivo el adeudo por reparaciones, en los términos del artículo el adeudo por reparaciones, en los términos del artículo que precede, la Oficina de Coordinación Inquilinaria propondrá al Gobernador del Distrito o de los Territorios, en su caso, la condonación del adeudo, sin perjuicio de hacer la consignación que corresponda a las autoridades competentes, cuando los desperfectos ocasionados a la finca lo hayan sido en forma dolosa.
"El importe de los adeudos no cobrados se deducirá del fondo de riesgos instituido por esta ley.
"Artículo 27. De las disposiciones contenidas en los capítulos del I al IX del Título V, Segunda Parte del Código Civil, solo serán aplicables al arrendamiento de fincas urbanas las de los artículos 2398, 99, 2401, 404, 405, 408, 410, 411, 412, 413; 414, 415, 418, 419, 420, 421, 422, 423, fracciones I, II y III, 424, 425 fracción III, 426, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 451, 452, 480, 481 y 482.
"Fuera de las excepciones a que se refiere el párrafo anterior, y a falta de disposiciones expresas en esta ley, será aplicable como supletorio el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
"Será nula la cláusula que exija fianza, depósito, o renta adelantada por más de una mensualidad.
"Capítulo IV.
"Del procedimiento.
"Artículo 28. Las contiendas entre inquilinos y propietarios surgidas con motivo del contrato de arrendamiento de fincas urbanas, serán resueltas por los jueces competentes en la vía sumaria prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales.
"La competencia de los jueces en cuanto a territorio y cuantía, en los asuntos relacionados con el inquilinario, se determinará por las reglas ya establecidas en el ordenamiento citado al principio de este artículo.
"Artículo 29. La demanda de desocupación deberá fundarse en la falta de pago de tres o más mensualidades de renta; y no será admitida si con ella no se acompaña el contrato escrito de arrendamiento, sin que sea factible otro medio de prueba.
"Será requisito indispensable para la admisión de las demandas que formulen los propietarios de fincas urbanas deduciendo cualquier acción de las que nazcan del contrato de arrendamiento de éstas, la inserción en el contrato de la constancia a que se refiere el artículo 9o. de esta ley.
"Artículo 30. En el auto en que se admita la demanda, el juez ordenará requerir al demandado para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de la renta, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de 40 días proceda a la desocupación de la casa o local materia del contrato de arrendamiento, apercibido de ser lanzado a su costa si no la verifica.
"Artículo 31. Si en el acto de la diligencia, o posteriormente dentro del plazo fijado para la desocupación, el inquilino exhibe en efectivo el importe de las rentas debidas, se dará por terminado el juicio sin más trámite.
"Artículo 32. Cuando el demandado exhiba en el acto de requerimiento el recibo que justifique que está al corriente en el pago de rentas, u otro documento que sin ser recibo acredite el pago de la última mensualidad, se suspenderá la diligencia y se dará cuenta con ello al Juez.
"Este citará a las partes dentro de los 5 días siguientes a una audiencia, en la que sí el actor no objeta de falsos los recibos o documentos de que habla el párrafo que antecede, o el demandado prueba que éstos son auténticos, resolverá dando por terminado el juicio; en caso contrario, seguirá el procedimiento de desahucio y desde la fecha de la notificación de la sentencia comenzará a contarse el plazo para la desocupación, sin que sea necesario nuevo requerimiento.
"Artículo 33. En el procedimiento de desahucio no cabrán la reconvención, la compensación, ni otras excepciones que no sean las de competencia, falta de personalidad en el actor, nulidad del contrato o de las previstas en los artículos 2431 a 2434 y 2445 del Código Civil.
"Opuestas las excepciones, el Juez dentro de los 8 días siguientes citará a las partes a audiencia de pruebas y alegatos, y en la misma pronunciará la sentencia correspondiente, dando por terminada la providencia de lanzamiento si se declaran procedentes las excepciones; o señalando al demandado en caso contrario el plazo para la desocupación que será el que falte para cumplirse el fijado por el artículo 30.
"Artículo 34. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado en caso de encontrarse, o en su defecto con cualquier persona de su familia, doméstico, o agente de la policía, pudiéndose romper las cerraduras si necesario fuere. Los muebles u objetos que se encontraren en la casa si no estuviere el inquilino o hubiere persona de su familia u otra autorizada para recogerlos: se inventariarán y se ordenará su depósito en los lugares que en cumplimiento de esta ley señale la Oficina de Coordinación Inquilinaria respectiva.
"Artículo 35. Si al irse a verificar el lanzamiento se encontrare enfermo de gravedad el inquilino, su esposa, o alguno de sus hijos, previa certificación de un médico debidamente autorizado para ejercer su profesión, se suspenderá la diligencia dándose cuenta al juez para que resuelva lo conveniente.
"Cuando en la casa cuya desocupación va a efectuarse, no se hallaren en el acto de la diligencia el jefe de la familia o persona que haga sus veces, y dentro hubiere niños, personas inválidas o ancianos imposibilitados, familiares del inquilino, se suspenderá el lanzamiento hasta tanto el Actuario de aviso a la Oficina de Coordinación Inquilinaria y ésta procede a poner en lugar seguro a las personas juntamente con el mobiliario y enseres que consten en el inventario que se haga.
"Artículo 36. Las diligencias de lanzamiento sólo podrán practicarse dentro de las horas hábiles del día, sin que haya lugar a habilitación.
"Artículo 37. Al hacer el requerimiento a que se refiere el artículo 30 de esta ley, podrán embargarse bienes del deudor bastantes a cubrir las pensiones adeudadas, dejándose en depósito de él mismo.
"Si el inquilino, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 obtiene la justificación del pago de las rentas debidas, o la procedencia de las excepciones que oponga, el juez levantará de plano el embargo sobre los bienes que se hubieren asegurado, sin más trámite que la petición del interesado.
"Artículo 38. Para la ejecución del deshaucio se tendrá como domicilio legal del ejecutado, la casa, departamento, vivienda o local de cuya desocupación se trate.
"Artículo 39. El actuario o empleado que se encargue de ejecutar el lanzamiento violare cualquiera de las disposiciones de este capítulo, incurrirá en las sanciones que para el delito de abuso de autoridad establece el Código Penal.
"Artículo 40. Contra las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento de deshaucio cabrá el recurso de apelación en el efecto evolutivo en el caso en que éstas declaren improcedentes las defensas que haga valer el inquilino, pero no podrán ejecutarse esas mismas resoluciones si el actor no da fianza a satisfacción del juez para garantizar el pago de los daños y perjuicios que con la ejecución anticipada se originen al demandado.
"En caso contrario, cabe el recurso de apelación en ambos efectos.
"Artículo 41. En materia de fincas urbanas, no será aplicable el procedimiento de deshaucio que se establece en el Código de Procedimientos Civiles.
"Capítulo V.
"Del seguro.
"Artículo 42. Para cubrir los riegos que esta ley asegura a locadores y locatarios; y para la constitución de un fondo que se destinará a financiar obras de mejoramiento a edificios destinados para rentarse y al fomento de nuevas colonias mediante la construcción de casas a bajo precio, para venderse al costo a trabajadores de cualquier clase o a personas que comprueben carecer de habitación: los arrendadores y arrendatarios pagarán una prima equivalente al 0.5% sobre el monto de la renta anual que cobren los primeros y que paguen los segundos.
"Artículo 43. El pago de las primas a que se refiere el artículo anterior lo harán los inquilinos y los propietarios, cancelando en el contrato timbres del "Seguro Inquilinario", que se expenderán en las oficinas de Coordinación Inquilinaria.
"Artículo 44. Cuando el contrato se haga por tiempo determinado, pero por un término menor de un año, la prima del seguro se amortizará por el plazo del contrato.
"En el caso de que el contrato se haga por uno o más años, podrán cancelarse en el mismo, timbres del seguro con un valor correspondiente a la prima por el término del arrendamiento, o hacerse cancelaciones cada año por el importe de la prima que a este período corresponde.
"Si el contrato lo es por tiempo indefinido, las cancelaciones de timbres del seguro se harán por anualidades anticipadas.
"Artículo 45. Los fondos que se obtengan por venta de timbres del seguro inquilinario, se entregarán al Banco de México, S. A., en fideicomiso con los objetos que en esta ley se indican.
"Artículo 46. Para los efectos del artículo anterior, la Oficina de Coordinación Inquilinaria del Distrito Federal o de los Territorios, concentrará diariamente a la caja del Banco de México, S. A., o de la de las Sucursales o Agencias que éste designe, los fondos que recaude por concepto de venta de timbres del Seguro.
"Artículo 47. Los fondos así entregados al Banco de México, S. A., quedarán afectos a fideicomiso con los objetos siguientes:
"a) Pago de rentas en los casos de moratoria, de insolvencia de inquilinos o de gastos de reparaciones de fincas urbanas en los casos previstos en los artículos 22, 25 y 26 de esta ley.
"b) Financiamiento de aquellas obras de reparación o reacondicionamiento de edificios de apartamientos, viviendas, o casas separadas destinadas para rentarse, cuando a juicio del banco fiduciario se pretenda dar con ellas a los inquilinos más comodidades o mejores condiciones de higiene.
"c) Formación de nuevas colonias, mediante la construcción de casas a bajo precio para venderse en condiciones de fácil pago a trabajadores de cualquier clase o a personas que comprobasen carecer de habitación.
"El financiamiento a que se refiere el inciso c) de este artículo se hará siempre con garantía del edificio que pretenda mejorarse; y se dará de preferencia a los propietarios de edificios de viviendas de rentas módicas que guarden malas condiciones.
"Artículo 48. Los productos que se obtengan de la inversión de los fondos del fideicomiso, serán aplicados de preferencia al pago de los gastos que éste originen, y los remanentes acrecerán su monto.
"Artículo 49. Los arrendatarios de fincas urbanas que llegaren a encontrarse en cualquiera de los casos previstos en el artículo 18 de esta ley, una
vez que desaparezcan las causas que originaron la demora en el pago de sus rentas, estarán obligados a reembolsar al Banco Fiduciario lo que éste hubiere pagado por ellos, dentro del plazo prudente que al efecto se fije por la Oficina de Coordinación Inquilinaria, tomándose en cuenta las posibilidades económicas de los deudores.
"Solamente en los casos de insolvencia manifiesta, o de que la enfermedad que atacare al inquilino lo imposibilitare para trabajar por un tiempo mayor que el fijado para la moratoria y ésta careciere de medios de vida, o de que la familia del inquilino que falleciere en las condiciones de la fracción IV del artículo 18 no contare con recurso, la Oficina de Coordinación Inquilinaria, previo acuerdo del Gobernador del Distrito o de los gobernadores de los Territorios, en su caso, podrá condonar el adeudo.
"Artículo 50. Fuera de las excepciones a que se refiere el artículo anterior, los inquilinos que habiendo gozado de los beneficios de la moratoria, se negaren a reembolsar al Banco fiduciario lo que éste hubiera pagado por ellos, no podrán en ninguna otra ocasión acogerse al mismo beneficio; sin que esto obste para que, previo aviso del Banco, la Oficina de Coordinación Inquilinaria que corresponda consigne el adeudo a la Tesorería respectiva, a fin de que, mediante el procedimiento económicocoactivo, haga el cobro de las prestaciones debidas.
"Artículo 51. Cuando a juicio del Ejecutivo de la Unión y del Banco fiduciario los fondos del fideicomiso llegaran a ser bastantes para la construcción de un banco, se creará éste con el nombre de "Banco de Arrendamientos del Distrito y Territorios Federales", S. A.
"Para la realización de los fines que prevé esta disposición el Ejecutivo Federal queda facultado para expedir la Ley Orgánica de la institución a que se refiere el párrafo anterior, en la que se determinará la forma y condiciones en que ésta deba realizar la función ahora encomendada al fiduciario, así como las series de acciones que deban representar al capital constitutivo, el valor de éstas y la forma en que las mismas deban ser suscritas.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley empezará a regir desde el día de su promulgación.
"Artículo 2o. Los propietarios de fincas urbanas destinadas para arrendarse, harán dentro de un plazo de 90 días, las manifestaciones a que se refiere el artículo 2.
"Artículo 3o. Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas celebrados con anterioridad a esta ley, surtirán sus efectos conforme a las estipulaciones en ellos contenidas, pero los inquilinos o los propietarios en su caso, podrán ocurrir a la oficina de Coordinación Inquilinaria de su jurisdicción, solicitando el ajuste de monto de la renta a los términos de esta ley, cuando la renta que pague el arrendatario sea mayor que la que justamente corresponda, o cuando la que cobre el propietario sea inferior a la debida.
"Para los efectos de esta disposición, la Oficina de Coordinación Inquilinaria procederá en los términos del artículo...
"Artículo 4o. Se sujetarán a la presente ley los procedimientos en los juicios de desahucio que se encontraren en tramitación.
"Artículo 5o. Los gobernadores del Distrito y Territorios Federales, procederán a la organización en sus respectivas Entidades, de la Oficina de Coordinación Inquilinaria y a reglamentar su funcionamiento.
"Artículo 6o. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a las de la presente ley.
"México, D. F., a 2 de octubre de 1945. - Licenciado diputado Gabriel Chávez Tejeda". - A la Comisión de Justicia en turno e imprímase.
El C. Presidente: La Mesa Directiva de esta Cámara, deseosa de obviar discusiones, ha determinado que el dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y de Agricultura y Fomento, sobre la Iniciativa de Ley de Educación Agrícola, sea conocido también por la Comisión Ejidal en turno. Así, pues, serán las Comisiones mencionadas las que rendirán el dictamen.
El C. Presidente: Se designa a los ciudadanos diputados Gilberto García, Mauro Ángulo, Adalberto Ortega Huízar, José M. Martínez, para que acompañen a su residencia a los señores diputados guatemaltecos.
Se levanta la sesión y se cita para sesión de Cámara el viernes próximo a las once horas, y a sesión de Congreso, el mismo día a las doce horas. (15:30).
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL