Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451107 - Número de Diario 13

(L39A3P1oN013F19451107.xml)Núm. Diario:13

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 13

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera. Se turna a la comisión respectiva y se ordena la impresión de la ley que establece la obligación de solicitar permiso para adquirir bienes, a los extranjeros y a las sociedades en que éstos figuren como socios.

3. - Se nombra una comisión para corresponder a la invitación de la Legislatura del Estado de Coahuila. Continúa la cartera. Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal que presenta el C. diputado José María Suárez Téllez, que se turna a la comisión respectiva; y comunicación de la Asociación de Diputados Constituyentes en la que participa el fallecimiento del C. general brigadier Benito Ramírez G.

4. - Se turnan a la comisión respectiva las solicitudes de la Asociación Nacionalista; del teniente coronel de caballería Salvador Espinosa de los Monteros; y del ex capitán y piloto aviador Ramón Leal Díaz.

5. - Dictamen de las Comisiones unidas de Impuestos e Industria Azucarera, sobre el proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 3o., párrafo final de la fracción IV del artículo 4o., y 22 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables. Se aprueba y pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. HELIODORO HERNÁNDEZ LOZA

(Asistencia de 76 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 13.50): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Miranda Fonseca Donato (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Heliodoro Hernández Loza.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del lunes cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día treinta y uno de octubre próximo pasado.

"La Presidencia designa a los CC. Fernando Moctezuma, Bernardo Norzagaray, Adalberto Ortega Huízar, José R. Velázquez Nuño y Eduardo Garza Senande para que vayan en busca del Excelentísimo señor Juan Antonio de los Ríos, Presidente de la República de Chile y lo acompañen a este recinto con el fin de que asista a esta sesión solemne que tiene lugar en su honor.

"Igualmente la Presidencia designa la siguiente Comisión para recibir en el pórtico de este recinto al Excelentísimo señor Juan Antonio de los Ríos, Presidente de la República de Chile: Julián Garza Tijerina, Manuel Moreno Sánchez, Eduardo B. Alvarado, Norberto Aguirre, Pedro Guerrero Martínez y secretario Donato Miranda Fonseca.

"Al regresar las Comisiones acompañando al señor Presidente de la República de Chile, éste toma asiento a la izquierda del C. Presidente de la Cámara y a la derecha lo hace el C. Secretario de Relaciones Exteriores de nuestro país. Pronuncian discursos para saludar al ilustre visitante y poner de manifiesto la identidad en datos históricos, ideología y aspiraciones de México y aquel país hermano el C. senador Arturo Martínez Adame, en representación del Senado que asiste como invitado a esta sesión y el C. diputado Víctor Alfonso Maldonado. A continuación se les concede la palabra y hacen uso de ella los señores Heliodoro Domínguez, senador de la República de Chile y Raúl Brañes, diputado chileno.

"La Presidencia suplica a la misma comisión presidida por el C. Fernando Moctezuma, que acompaño al excelentísimo señor Juan Antonio de los Ríos a esta Cámara, lo acompañe a su regreso.

"A las quince horas se levanta la sesión y se cita para mañana martes, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de esta H. Colegisladora, nos permitimos comunicarles que el Senado de la República en sesión celebrada el 16 de este mes, designó la Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes de noviembre, quedando integrada como sigue:

"Presidente: general y senador Gabriel Leyva Velázquez. Vicepresidentes: doctor y senador Enrique Osorio Camarena y doctor y senador Ramiro Tamez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., 29 de octubre de 1945. - Arturo Martínez Adame, S. S. - Augusto Hinojosa, S. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

"Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, por la que se establece que los extranjeros y sociedades mexicanas deberán obtener permiso para adquirir bienes raíces cuando tengan o tuvieren socios extranjeros.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 6 de noviembre de 1945. - P. AC. del C. Secretario, El Oficial Mayor, Lic. Roberto Guzmán Araujo". Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Coahuila invita a esta Cámara a la inauguración de su tercer período de sesiones ordinarias, que se efectuará el día 15 del actual; y a la lectura del informe del C. Gobernador del Estado, general Benecio López Padilla, que se efectuará en el mismo acto". La Presidencia designa en comisión para que asistan a este acto, a los ciudadanos diputados Adalberto Ortega Huízar, Eduardo B. Alvarado, Francisco López Serrano y Rodolfo Gaytán.

"La Legislatura del Estado de Chiapas informa que, con fecha 31 de octubre último, quedó debidamente instalada, abriendo al siguiente día el segundo período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa el nombramiento de su Mesa Directiva que funcionará durante el mes en curso". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala participa la elección de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz participa la instalación de su Mesa Directiva que funcionará durante el mes actual". - De enterado.

"El C. Licenciado Alfredo Navarrete Solís comunica que asumió interinamente el despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, con fecha 15 de octubre último". - De enterado.

"Nuevo proyecto de Ley del Impuesto sobre la explotación forestal que presenta el ciudadano diputado José María Suárez Téllez, apoyado por otros ciudadanos diputados".

- El C. Suárez Téllez José M.: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Suárez Téllez José M.: Pido que se me permita leer la exposición de motivos de esta ley.

- El C. Presidente: Puede usted pasar a hacerlo.

- El C. Suárez Téllez José M. (leyendo): Proyecto de nueva Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal. Ciudadanos diputados:

"Cuando se llega a hablar del atraso de algunas regiones de nuestro país y se mencionan en ominoso contraste las riquezas naturales que en ella abundan, casi siempre se concluye aconsejando, como principal remedio para salir de aquel atraso, la inversión de capital privado en la explotación de dichas riquezas y consecuentemente se enumeran carreteras, ferrocarriles, plantas generadoras de energía eléctrica, motores, bombas y otros muchos aparatos que se dice son signos indiscutibles de progreso y civilización. Y los nativos de tales regiones, en veces agrestes y apartadas, al escuchar esas opiniones, que les parecen sabias, convencidos y confiados se esfuerzan por llevar a su terruño a los negociantes

mexicanos y extranjeros, para que inviertan dinero y establezcan prósperas industrias.

"Mas la ilusión pronto se desvanece: en breve tiempo se dan cuenta de lo que quiere decir una explotación dentro del régimen capitalista y al amparo de leyes inequitativas. Inmediatamente se llega a la convicción de que el mayor provecho lo sacan los empresarios y en cambio los hombres que pueblan esas regiones, y aún el Gobierno mismo, reciben una ridícula participación a cambio de un menoscabo inmenso e irreparable.

"Podríamos referirnos, en apoyo de las afirmaciones que anteceden, a la riqueza minera, que desde la Colonia hasta nuestros días ha dado fama a nuestro país, y pondríamos como testigos las más dolorosas huellas de aquella estéril grandeza, como son los socavones en la tierra y las lesiones pulmonares de los hombres.

"Pero sobre el comentario desalentador que al respecto pudiera hacerse, se alza con caracteres de urgencia una lacerante preocupación que nace de la contemplación de los destrozos que en nuestro acervo forestal están haciendo las empresas, del ningún beneficio que reportan a los pueblos comarcanos y del insignificante ingreso que reciben los erarios federal, de los Estados y de los Municipios.

"Citaremos como ejemplo una región, a reserva de pasar después al estudio del panorama nacional. Los hermosísimos bosques de algunas zonas templadas del Estado de Guerrero, como son las que incluyen las municipalidades de Taxco, Tetipan y Chilpancingo, que hasta hace unos cuantos años habían permanecido fuera del alcance de quienes se han enriquecido súbitamente mediante la flamante industria de extraer con bajísimo costo carbón vegetal madera labrada o aserrada y trozos de maderas finas, son pasto ya de una voracidad sin límites. Cuando los bosques de los Estados Unidos de México, Hidalgo, Puebla, Morelos y Michoacán han sufrido una tala que duele materialmente; cuando riquísimas florestas ha caído bajo el hacha inclemente y sólo quedan como huellas multitud de troncos de diversos diámetros que no han vuelto a retoñar, madera tirada que no se aprovecha y peñascos al descubierto, los empresarios han extendido sus miradas y sus manos hasta las montañas guerrerenses, que empiezan a sentir ya los llamados beneficios de la civilización.

"Quien haya viajado durante el curso del presente año de esta capital para el Puerto de Acapulco, podrá decir si no es verdad que de noche y de día los camiones de las compañías madereras, como infatigables hormigas han transportado directamente a esta ciudad o a la estación ferroviaria de El Naranjo, grandes cantidades de productos forestales que ya en Iguala, en Cuernavaca o en México cuesta un ojo de la cara.

"Si el observador investiga un poco, logra saber que los empresarios que han venido operando hasta la fecha, han llevado a sus campos de explotación grupos de trabajadores procedentes de los Estados de México e Hidalgo que, por una parte, tienen la ventaja de estar adiestrados en la industria maderera y, por otra, son gentes sumisas que casi nunca reclaman el cumplimiento de las prestaciones que en su beneficio establece la Ley Federal del Trabajo. Por esta razón principalmente, hemos logrado saber por boca de los propios empresarios que mil pies cúbicos de madera aserrada, puestos en la ciudad de Chilpancingo, sacan un costo de $ 55.00, que, unidos a otros $ 50.00 de flete a la ciudad de México, dan un total de $ 105.00. Sin embargo, ese millar de pies cúbicos se ha vendido de primera mano durante el primer semestre del año en curso, a razón de $ 380.00 si se trata de pino de 1a., y $ 700.00 si se trata de cedro rojo.

"Ahondando la investigación, se sabe también que, durante el año de 1944, la Agencia General de la Secretaría de Agricultura y Fomento en el citado Estado de Guerrero concedió permisos para extraer 142,859 metros cúbicos en su mayoría de pino, y en menor escala cedro rojo, encino y caoba; así como 3,809 toneladas de carbón de encino. Suponiendo que las empresas hayan vendido su madera al bajo precio medio de $ 150.00 metro cúbico y el carbón a $ 100.00 tonelada, tenemos un producto total de $ 21.809,750.00. Es decir, una suma muy respetable que no guarda comparación con la irrisoria que por concepto de impuestos a la industria forestal percibió el Gobierno, pues según datos recabados en el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mismo año de 1944 se recaudaron en las oficinas federales de Hacienda establecidas en Guerrero, $ 56,039.57, que distribuidos conforme lo dispone la ley vigente, correspondieron al Gobierno Federal $ 28,019.79 o sea el 50% del ingreso total; $ 16,811.87 al Gobierno del Estado o sea el 30%, y a ocho Municipios $ 11,207.91 o sea el 20%. De esta manera, el Municipio más explotado, que lo fue el de Chilpancingo, tuvo una participación mensual media de $ 450.00, casi lo indispensable para pagar los honorarios del Tesorero Municipal. Cálculos que nos demuestran que la explotación forestal en mi Estado nativo cubrió por impuestos en números redondos el 2 1/2 al millar sobre el valor comercial.

"Y si abordamos el problema desde el punto de vista nacional, sabemos: que ya en el año de 1929 habían entrado en explotación 920,090 hectáreas pobladas de bosques; en 1939, para llevar al mercado 250 millones de kilogramos de carbón vegetal y 700,000 metros cúbicos de madera aserrada, se requirió la devastación de un millón y medio de hectáreas aproximadamente y en 1944 algo más de tres millones de hectáreas rindieron productos forestales por valor de $ 900.000,000.00 en números enteros. Es decir, al paso que vamos, si no se toman medidas enérgicas, el área forestal del país, que es aproximadamente de 30 millones de hectáreas dentro de unos diez años se habrá reducido considerablemente. Y menos malo que los predios de propiedad particular dan a sus dueños algún rendimiento, pero cuando los propietarios de los montes son los pueblos, el desastre es mayor. Y el problema a este respecto no es despreciable, si sabemos que de los 39 millones de hectáreas que hasta fines del año pasado incluían las dotaciones

ejidales, restituciones y confirmaciones, cinco millones y medio con montuosas, además de las viejas comunidades que disfrutan en posesión grandes extensiones.

"¿Y cuánto se ha perdido por impuestos? Baste saber que durante el año de 1943 se recaudaron $ 6.793,027.50, y en el año de 1944, $ 7.399,003.17. Ahora bien, si recordamos que al Tesoro Federal corresponde el 50% del ingreso, tenemos que durante 1943 le correspondieron aproximadamente tres millones y cuarto y en 1944 algo más de tres millones y medio. Cantidades que son verdaderamente insignificantes si tenemos en cuenta que en ambos ejercicios fiscales la Tesorería General de la Nación ha tenido un ingreso general no menor de mil millones de pesos. Y en cambio, cuán enorme es la pérdida de nuestra riqueza forestal, que difícilmente se podrá recuperar.

"Y cuando afirmamos que la riqueza forestal difícilmente se puede recuperar, creemos pertinente llamar la atención acerca de la clasificación que de tal negocio se hace en el Presupuesto anual de Ingresos de la Federación, pues se considera como una industria equiparada con la fabricación de azúcar, alcohol, hilados y tejidos, fósforos, cigarros o cerveza y no como una explotación de recursos naturales, como están debidamente considerados los fundos mineros, los petroleros, la elaboración de sal, la pesca, la caza y el aprovechamiento de aguas federales. Teóricamente la clasificación es aceptable, toda vez que si la explotación de los montes se hiciera de un modo racional, derribando árboles a partir de cierto diámetro y madurez y respetando la vegetación joven, andando el tiempo los débiles arbustos serían robustos especímenes; pero la realidad que todos conocemos es otra: por donde pasan los explotadores de productos forestales, como Atila, ya no vuelve a crecer ni la hierba. Lo que quiere decir que de hecho no es una industria de transformación, sino francamente extractiva.

"Mas no vamos a discutir mucho por la técnica de nuestro Presupuesto Federal de Ingresos; lo que nos interesa fundamentalmente es defender la riqueza forestal de México, por todos los medios posibles, inclusive por un serio gravamen de las explotaciones forestales, que es el objeto de este proyecto, pues creemos también que las riquezas naturales de nuestro país deben ser las fuentes principales de donde afluya el mayor contingente para confrontar con éxito las numerosas y cada día crecientes necesidades de dinero, para brindar al pueblo servicios públicos que demanda con urgencia y que los gobiernos revolucionarios le han prometido.

"Ahora bien, si aceptamos la tesis de que la explotación de los recursos naturales de nuestro país deben rendir un positivo beneficio, sostenemos, además, que en primer lugar ese beneficio debe ser para los habitantes de las regiones en donde se encuentran dichos recursos, como patrimonio que les dio la Naturaleza, y en segundo lugar la población general de la República. Actualmente, cuán diverso es ese beneficio: la mayor parte corresponde a unos cuantos individuos cuyos fondos se aprovechan preferentemente en el extranjero, en segundo lugar se halla el Gobierno y en tercero y último los vecinos de las regiones explotadas. Por esta razón, proponemos en este proyecto hacer una distinta distribución de las cantidades que se recauden, a fin de que a las tesorerías municipales se aplique un 50%, a los gobiernos de los Estados un 30% y al Gobierno Federal un 20%. Podrá pensarse que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público rechazará de plano nuestra sugerencia y que el C. Secretario de Agricultura y Fomento fruncirá el ceño; pero entendemos que se desvanecerán su oposición o sus reservas si les hacemos notar que, aumentando el impuesto a un 5% del valor comercial de los productos, el Erario Federal no sólo recibirá igual cantidad que la que ha venido percibiendo, sino mayor; que los gobiernos de los Estados aliviarán un poco la miseria que padecen y mucho más los Municipios, que han sido condenados por las legislaturas locales o vivir de la prostitución y el vicio.

"Además de aumentar el impuesto y de hacer una distinta distribución de participaciones, proponemos que la tarifa que actualmente incluye la ley sobre el impuesto a la explotación forestal, sea semestralmente variable, atendiendo a los valores que se alcanzan en el mercado, y no rígida y resentida de las fluctuaciones comerciales. Es decir, proponemos que se siga la misma técnica establecida para la explotación petrolera, en que la Secretaría de Hacienda fija periódicamente la tabla que debe aplicarse.

"Finalmente, proponemos que el sobro del impuesto se haga también en forma más expedita y que no lesione la soberanía de los Estados.

"Nos explicaremos: La ley vigente sobre el impuesto a la explotación forestal establece en su artículo 6o. que el impuesto debe calcularlo la Oficina Federal de Hacienda respectiva, y su recaudación, según el artículo 8o., la hace la propia Oficina de Hacienda o la Tesorería de la Federación. Una vez hecho el cobro y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la mencionada ley, la Secretaría de Hacienda hace el reparto de participaciones, asignando a los gobiernos de los Estados o Territorios el 30%, como ya lo hemos dicho antes, y a los Municipios el 20%. Pero es el caso que, seguramente por exceso de trabajo, la Secretaría de Hacienda deja transcurrir tres, cuatro y hasta cinco meses, para cubrir a los Estados y a los Municipios sus participaciones, lo cual no deja de crear una inconformidad y un perjuicio a tales entidades, además de que en cierto modo se menoscaba la soberanía. Por esta razón, y conviniendo en que sean las Oficinas Federales de Hacienda, como hasta hoy, las que calculen el impuesto, el pago sí se haga de otra manera: que se den al interesado dos ejemplares de la liquidación, para que vaya a hacer sus pagos a las oficinas del Gobierno del Estado y a la Tesorería Municipal y, una vez que se tengan ya a la vista los dos recibos, se cobre al causante lo que corresponda a la Federación, para autorizar en seguida la expedición de la guía o constancia del caso. Si posteriormente, al revisar

las liquidaciones el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda encontrare algún error, fácilmente se subsanará haciendo los abonos o cargos procedentes.

"Si, pues, los Municipios afectados van a obtener un ingreso mayor, justo es que corra a su cargo la obligación de designar vigilantes forestales que sirvan de auxiliares a la Agencia de Agricultura y Fomento y a las oficinas fiscales por cuanto concierne a la aplicación de esta ley, lo cual parece beneficioso porque se supone que los nativos de la región tengan más celo en cuidar sus riquezas naturales y, en consecuencia, se podrá prescindir de los guardas forestales federales, que frecuentemente son cómplices de violaciones a las leyes.

En resumen, la nueva ley que se propone incluye las siguientes modalidades que la distinguen de la ley en vigor:

"1a. Se establece que en lugar de una tarifa rígida y anacrónica, como es la que hoy contiene la ley del impuesto sobre explotaciones forestales, rija una tarifa semestralmente variable, atenta a las fluctuaciones del mercado, que con la anticipación debida elaborará la Secretaría de hacienda y Crédito Público de acuerdo con la de Agricultura y Fomento. Es decir, se adopta el mismo sistema que contiene la ley sobre petróleo y sus derivados, con la diferencia de que en ésta la tarifa se da a las oficinas exactoras por una circular telegráfica mensual.

"2a. Se fija como base para calcular el impuesto, el 5% del valor comercial inicial de los productos forestales de tal manera que valiendo una tonelada de carbón de maderas blandas $ 80.00 tonelada en la primera operación de compraventa que se realiza entre el industrial y el comerciante, se cubra como impuesto $ 4.00 en lugar de $ 1.80 que se pagan actualmente; que el metro cúbico de madera aserrada blanda, que vale $ 150.00, pague $ 7.50 en lugar de $ 1.50 que paga hoy, etc., etc. Con la circunstancia de que actualmente ese pago se reduce a una tercera parte cuando la explotación se hace en zonas tropicales o a dos terceras partes en ciertas y determinadas zonas templadas. Conviene también advertir que el impuesto sobre petróleo crudo y combustible se calcula sobre el 10% de su valor comercial y aquí nosotros proponemos que sólo sea el 5%.

"3a. Se propone que en lugar de que las Oficinas Federales de Hacienda cobren totalmente el impuesto y posteriormente la Secretaría de Hacienda haga la distribución de participaciones, lo hagan simultáneamente dichas oficinas Federales, las fiscales de los Gobiernos de los Estados o Territorios y las de los Municipios, tomando cada quien su tanto por ciento. Esta manera de cobrar será una excepción en la aplicación de la ley sobre participaciones de impuestos Federales, tal como se ha hecho de manera expresa en el cobro del impuesto sobre tabacos labrados. Además, el nuevo modo de cobrar que se propone, puede ser un ensayo para que, de dar resultados positivos, se pida la abrogación de la citada ley de participaciones.

"4a. Que en lugar de que tales participaciones sean de un 50% para la Federación, un 30% para los Estados y un 20% para los Municipios, como hoy se distribuyen, sean las Tesorerías Municipales las que perciban el 50%, los Estados y Territorios el 30% y la Federación el 20%, puesto que ésta recauda lo de toda la República.

"5a. En lo tocante a sanciones por violaciones a la presente ley, se propone que al reincidente que transporte productos forestales sin orden de remisión o haga uso dos o más veces de la citada orden, se le denuncie ante el Agente del Ministerio Público Federal como defraudador, y si este reincidente, así como el que por segunda vez altere una orden de remisión, resultare ser dueño, socio o Gerente de una explotación forestal, se le cancele la licencia respectiva, sin perjuicio de la sanción que le corresponde como falsificador de documentos.

"6a. Que de sus percepciones, los Municipios podrán designar vigilantes forestales en calidad de Auxiliares de las Oficinas Fiscales encargadas de aplicar esta ley y de la Agencia de Agricultura y Fomento.

"Por lo expuesto, ponemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de nueva Ley de Impuesto sobre la Explotación Forestal.

"Artículo 1o. Se establece un impuesto único sobre la explotación de vegetación forestal. (Igual al artículo 1o. de la ley vigente).

"Artículo 2o. Son causantes del impuesto los explotadores de la vegetación forestal, ya sea que ésta se encuentre en terrenos baldíos o de propiedad pública o privada. (Igual contenido del artículo 2o. de la ley vigente; difiere la redacción).

"Artículo 3o. Quedan excluidos del pago del impuesto los indigentes, con las limitaciones que dicte el Departamento Forestal de la Secretaría de Agricultura y Fomento. (Semejante al artículo 5o. de la ley vigente, sólo se modifica su redacción).

"Artículo 4o. El impuesto se causará por unidad de peso o medida, esto es, por tonelada cuando se trate de carbón, resina de pino, chicle, ixtle de lechuguilla, candelilla, raíz de zacatón, guayule, palo de tinte u otra esencia no apreciable en volumen, y por metro cúbico cuando se trate de madera labrada; aserrada, en rollos o trozas de maderas preciosas en su parte aserrable. (Artículo nuevo).

"Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando como base el 5% sobre el valor comercial inicial de los productos forestales, es decir, de la venta que hace el productor, fijará de acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Fomento, semestralmente, cuándo debe pagarse por las unidades de peso o medida a que se refiere el artículo anterior, procurando que dichas tarifas sean conocidas por los interesados cuando menos quince días antes de entrar en vigor. (Artículo nuevo).

"Artículo 6o. Para la elaboración de tales tarifas, ambas Secretarías podrán dividir la República en las zonas comerciales que estimen pertinente. (Difiere del artículo 3o. de la ley vigente, porque éste divide la República en zonas climatéricas).

"Artículo 7o. Como maderas preciosas se clasificarán la caoba, el cedro rojo, la primavera, el fresno y todas aquellas que alcancen en el mercado

precios similares. (Igual al penúltimo párrafo del artículo 4o. de la ley vigente).

"Artículo 8o. El impuesto será calculado en cada caso por la Oficina Federal de Hacienda del lugar en que se encuentre la Delegación Forestal que debe expedir la guía. Si corresponde su expedición al Departamento Forestal residente en la ciudad de México, el impuesto será calculado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para la liquidación se tendrá en cuenta el total de los productos cuyo transporte ampare la guía. (Igual artículo 6o. de la ley vigente).

Artículo 9o. Antes de expedir la guía, la autoridad forestal comunicará a la Oficina Federal de Hacienda los datos que sirven de base para la liquidación del impuesto. (Semejante al artículo 7o. de la ley vigente).

"Artículo 10. El impuesto se calculará sacando varias copias, a efecto de que el causante, antes de pagar en la Oficina Federal de Hacienda, reciba dos ejemplares que le servirán para ir a pagar inmediatamente lo que corresponda al Gobierno del Estado o Territorio y a la Tesorería Municipal respectiva. (Artículo nuevo).

"Artículo 11. Del impuesto que fije la tarifa, corresponderá un 20% a la Federación, un 30% al Gobierno del Estado o Territorio y un 50% al Municipio. (Se modifica el artículo 13 de la ley vigente).

"Artículo 12. Cerciorada la Oficina Federal de Hacienda de que el causante ha pagado lo que corresponde al Gobierno del Estado o Territorio y al Municipio, cobrará su porcentaje y dará el recibo oficial del caso, a fin de que pueda expedirse la guía, en la cual se anotará el número de dicho recibo. (Semejante al artículo 9 de la ley vigente).

"Artículo 13. Cuando los productos forestales se destinen al consumo local y no acrediten guía, el impuesto se causará al obtener el permiso de explotación. (Igual al artículo 11 de la ley vigente).

"Artículo 14. No podrá transportarse producto forestal alguno que no esté amparado por la guía respectiva y que no se acompañe con la orden de remisión. Se exceptúan los casos a que se refieren los artículos 3o. y 13 de esta ley. (Semejante al artículo 10 de la ley vigente).

"Artículo 15. En la tarifa semestral a que alude el artículo 5o. de esta ley, se fijará el coeficiente de tolerancia sobre peso o volumen de cada producto forestal. (Semejante al artículo 12 de la ley vigente).

"Artículo 16. En tanto los Territorios Federales no tengan organización Municipal, obtendrán del impuesto que fije la tarifa, el 50%. (Igual al segundo párrafo del artículo 13 de la ley vigente).

"Artículo 17. Los productos forestales responden directa y preferentemente ante el Fisco por el importe de sus impuestos así como el de las multas y gastos a que diere lugar. En esa virtud, siempre que el pago que hubiere debido hacerse esté totalmente o parcialmente insoluto, las autoridades fiscales federales o forestales a que alude la presente ley, deberán retener los productos, si obran en su poder; en caso contrario procederán a perseguirlos y las autoridades fiscales federales a secuestrarlos. (Semejante al artículo 14 de la ley vigente).

"Artículo 18. Son infracciones a la presente ley:

"I. No anotar en la guía y órdenes de remisión, el número del recibo que acredite el pago del impuesto en la Oficina Federal de Hacienda;

"II. Transportar productos forestales gravados por esta ley y sus tarifas, sin la orden de remisión correspondiente. Las empresas de transportes están obligadas a recabar en cada caso la orden de remisión que acredite el pago del impuesto en la Oficina Federal de Hacienda, y en caso de infracción serán solidariamente responsables del impuesto omitido;

"III. Usar dos o más veces de la misma orden de remisión;

"IV. Alterar en perjuicio del fisco la orden de remisión, y

"V. Ejecutar otros actos con los que se violen alguno o algunos de los preceptos de esta ley, de sus tarifas y demás disposiciones reglamentarias.

(Igual al artículo 5o. ley vigente, con una pequeña adición a la fracción IV).

"Artículo 19. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se sancionarán:

"I. La establecida en la fracción I, con multa de cinco a doscientos pesos, que se impondrá al empleado responsable de la violación. El mismo empleado será solidariamente responsable del impuesto omitido;

"II. Las que se mencionan en las fracciones II y III, con multa de tres tantos del impuesto omitido, que se cobrará sin perjuicio de hacer efectivo el impuesto;

"III. Multa de cinco tantos del impuesto omitido al que altere en perjuicio del fisco una orden de remisión, sin perjuicio de que se cobre el impuesto;

"IV. A los que reincidan en la comisión de las violaciones puntualizadas en las fracciones II, III y IV del artículo que antecede, se les denunciará además ante el agente del Ministerio Público Federal como defraudadores y en su caso como falsificadores de documentos;

"V. Si el reincidente a que alude la fracción anterior resultare ser dueño, condueño o gerente de alguna explotación forestal, además de lo que se deja dicho, se le impondrá como sanción administrativa la cancelación de la licencia de explotación, que se podrá volver a conceder si la sentencia de la instancia es absolutoria, pero sin perjuicio de lo que posteriormente se resolviere en el proceso, y

"VI. Se impondrá multa de cinco a mil pesos al que cometiere las violaciones que indica la fracción V del artículo que antecede. (Semejante al artículo 16 de la ley vigente, pues sólo se aumenta el castigo a los reincidentes).

"Artículo 20. Los Ayuntamientos, Consejos Municipales o los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, podrán designar vigilantes forestales que en auxilio de las oficinas Federales de Hacienda procuren el cumplimiento de esta ley y disposiciones reglamentarias y de la Ley Forestal y su Reglamento.

(Artículo nuevo).

"Transitorios:

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el.... (De ser posible el 1o. de enero de 1946).

"Artículo 2o. A partir de la citada fecha, quedarán abrogadas la Ley del impuesto sobre la Explotación Forestal de 30 de diciembre de 1935 y sus reformas.

"México, D. F., 11 de septiembre de 1945. - Dip. Lic. José María Suárez Téllez".

"Apoyamos el proyecto de ley que antecede:

"Carlos Carranco Cardoso, Adán Velarde, Gabriel Chávez Tejeda, Eduardo Garza Senande, Octavio Sentíes G., Diego Hernández Topete. A las Comisiones de Impuestos y Asuntos Forestales e imprímase. Sigue a continuación el texto de la ley que me parece ya inútil leer, puesto que los puntos fundamentales de la reforma se han expuesto en esta mal pergeñada exposición.

"La Asociación de Diputados Constituyentes 1916-1917 participa el fallecimiento del C. general brigadier Benito Ramírez G., diputado que fue al Congreso Constituyente de Querétaro por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz". - De enterado con sentimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Asociación Nacionalista con residencia en esta capital protesta por los actos discriminatorios en contra de mexicanos, que se han cometido en lugares de Estados Unidos". - Recibo, y a la Comisión Pro México de Afuera.

"El C. Teniente coronel de infantería Salvador Espinosa de los Monteros solicita permiso constitucional para poder aceptar y usar la condecoración de "Oficial de la Orden Nacional de Mérito de Paraguay", que le confirió el Gobierno de aquel país". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El ex capitán piloto aviador Ramón Leal Díaz, apoyado por numerosos ciudadanos diputados, presenta una iniciativa para crear un pabellón y un himno que simbolicen el alma de América, con objeto de estrechar definitivamente los lazos de amor y comprensión entre los países del Continente". - Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación en turno y a la de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas de Impuestos e Industria Azucarera.

"Honorable Asamblea:

"Con oficio de fecha 25 de octubre último la Secretaría de Gobernación remitió a esta Cámara de Diputados una iniciativa del C. Presidente de la República encaminada a la reforma de los artículos 3o., párrafo final de la fracción IV del artículo 4o. y 22 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.

"Vuestra Soberanía acordó turnar, para su estudio a las Comisiones Unidas que suscriben, el expediente que con este documento se formó y han examinado los considerandos en que el Ejecutivo Federal apoya su iniciativa.

"Como el fin primordial de las reformas que se proponen, es adoptar las medidas necesarias para resolver el problema de la escasez de azúcar en el mercado nacional abatiendo el alto precio del alcohol y el aguardiente causa de este fenómeno, ya que empleando los productores para ello el piloncillo, se ha ocasionado la desaparición en el mercado de él como artículo de consumo necesario, con grave perjuicio de las clases menesterosas que lo emplean en su alimentación por ser más barato que el azúcar, y por otra parte, se ha observado que los ingenios dan preferencia a la fabricación de piloncillo para después dedicarlo a la elaboración de alcohol y aguardientes.

"La iniciativa que nos ocupa tiende a disminuir los impuestos sobre la fabricación de alcoholes y aguardientes evitando en esta forma que la caña de azúcar y el piloncillo sigan utilizándose en su elaboración, permitiendo de esta manera la fijación de un precio para el alcohol, que la haga incosteable con dichos productos.

"Por otra parte, se ha tenido muy en consideración que si con la medida adoptada disminuirán los ingresos en el ramo de alcoholes, es de suponerse que la reducción de la tarifa respectiva sobre el impuesto, será compensada con la disminución de las importaciones de azúcar que el Gobierno Federal tiene necesidad de hacer para la satisfacción del consumo nacional y la supresión del clandestinaje en la elaboración de aguardientes y alcoholes en la que se utiliza piloncillo.

"Expuesto lo anterior, las Comisiones tienen el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., párrafo final de la fracción IV del artículo 4o. y 22 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables vigente para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Los impuestos se causarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

I. Alcohol elaborado con guarapos sin concentrar o

mieles incristalizables, por litro $ 0.50

"II. Alcohol elaborado con guarapos concentrados,

panocha o piloncillo u otras materias primas

distintas de las enumeradas en la fracción anterior,

por litro 1.15

"III. Aguardientes elaborados con guarapos sin

concentrar, guarapos concentrados, panocha

y piloncillo, por litro 0.20

"IV. Aguardientes elaborados con uva, otras frutas

o miel de abeja, por litro 0.16

"V. Aguardientes regionales: a) Tequila y

mezcales, por litro 0.20

b) Sotoles y similares, por litro 0.20

"VI. Whisky y ginebra, por litro 0.50

"VII. Aguardientes elaborados con materias

distintas de las enumeradas en otras fracciones,

con excepción del whisky y ginebra, por litro 0.75

"VIII. Mieles incristalizables, por tonelada 150.00

"IX. Cuando el precio al mayoreo del alcohol, en

la venta de primera mano, sea mayor de $ 1.00

(Un peso) sin exceder de $ 2.00 (dos pesos) por

litro, el 50% (cincuenta por ciento), del

excedente sobre $ 1.00 (un peso); cuando el

precio sea mayor de $ 2.00 (dos pesos) por

litro, sin exceder de $ 2.50

(dos pesos cincuenta centavos), además del de

la cuota anterior el 60% (sesenta por ciento)

del excedente sobre $ 2.00 (dos pesos); cuando

el precio en las mismas condiciones exceda de

$ 2.50 (dos pesos cincuenta centavos), además

de las cuotas anteriores, el 75%

(setenta y cinco por ciento) del excedente sobre

$ 2.50 (dos pesos cincuenta centavos).

"Artículo 4o.....

"IV.....

"El mínimo del rendimiento de miel en alcohol, que se acepta por este concepto, es de 240 litros por tonelada de miel, salvo que se demuestre a satisfacción de la propia junta, que el rendimiento pudo ser menor que este debido a una baja riqueza de las mieles o al mal estado de las mismas; no admitiéndose el haber empleado más mieles de las autorizadas, debido a un trabajo deficiente de la fermentación.

"Artículo 22. Como compensación por los servicios que suministre, así como por la cooperación que preste para restringir la producción y el consumo de bebidas alcohólicas y por los trabajos que desarrolle para fomentar el uso industrial del alcohol, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, en relación con los productos que reciba de sus socios, un subsidio de $ 0.30 por cada litro de alcohol, que se hará efectivo en el mismo momento que la sociedad cubra el de producción que causa dicho producto.

"La Sociedad estará obligada, en todo caso, a descontar del monto del impuesto que cargue a sus socios, el importe total del subsidio a que se contrae el presente artículo, precisamente en proporción a la cantidad de alcohol que aquéllos le hayan entregado".

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las presentes reformas surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. El alcohol elaborado durante este año de 1945 y sobre el cual, de acuerdo con los preceptos tanto de la ley, como del reglamento, no se haya pagado aún el impuesto de producción lo causará de acuerdo con la presente tarifa.

Artículo 3o. El alcohol producido sea en el año en curso o en los anteriores sobre el que a la fecha se haya cubierto el impuesto de producción de acuerdo con la tasa anterior queda exento del impuesto señalado por la fracción IX de la tarifa del artículo 3o. de la ley, siempre que la venta se haga al precio mínimo que la Secretaría fije de acuerdo con el artículo 16 de la ley y dentro de un plazo de 45 días contados, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de noviembre de 1945. - Comisión de Impuestos: Tomás Valles. - Diego Hernández Topete. - Nicolás Valenzuela Quintana. - Comisión de Industria Azucarera: Diego Hernández Topete. - Alberto Velázquez. - Andrés Rábago Castellanos. - Manuel Aranda. - Gorgonio Quesnel Acosta".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de acuerdo con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura al artículo único y tres transitorios de este proyecto de decreto, que se leyeron al ponerse el dictamen a discusión en lo general; poniéndolos a votación uno por uno, y no siendo objetado se reservan para su votación nominal).

Se va a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de este proyecto de decreto. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Zavala Ruiz José: Por la negativa. (Votación).

- El C. Secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. Secretario Zavala Ruiz José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El C. Secretario Miranda Fonseca Donato: Quedó aprobado el dictamen por setenta y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. Presidente: No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina JUAN ANTONIO MOLL