Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451116 - Número de Diario 14

(L39A3P1oN014F19451116.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 14

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16

DE NOVIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turna a la comisión respectiva la iniciativa de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal.

3. - Cartera. Se turnan a las comisiones respectivas las solicitudes de los CC. Francisco Castillo Nájera, Mariano Torres Almazán y Miguel Enríquez Guzmán. Continúa la cartera.

4. - Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por esta Cámara, durante el mes de octubre, Trámite: Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

5. - Se nombra una comisión para corresponder a la invitación de la Unión de Precursores y Veteranos de la Revolución, y se turna a la comisión respectiva una solicitud de números oficinas de Correos y Telégrafos.

6. - Dictámenes que consulta acuerdos económicos de las siguientes comisiones. Pro México de Afuera; Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación; y Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito. Se aprueban.

7. - Se aprueba dos dictámenes que facultan al Ejecutivo, respectivamente, para expedir los "Bonos del Estado de Veracruz"; y para ampliar la emisión de los Títulos de la Deuda Pública Interior.

8. - Se aprueba los dictámenes que conceden permiso constitucional a los siguientes ciudadanos: Salvador Pardo Bolland, José María Clavé Sánchez Arnou, Salvador Espinosa de los Monteros, Ricardo Cabrera Duke, Antonio López Cortina y Rafael Arriola Porres, y los que conceden pensiones, respectivamente, a Josefina y Francisca Memije Galeana, Ricardo Cano, Juana María Villa y Aracelia, Otilia y Luz Carpio.

9. - Se turna a la comisión respectiva la iniciativa de decreto que reforma los artículos 85 y 366 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MARCELINO INURRETA

(asistencia de 76 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14 hrs.): Se abre la sesión.

- El C. secretario Donato Miranda Fonseca (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Heliodoro Hernández Loza.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del miércoles siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día 5 del presente mes.

"Se da cuenta con los siguientes documentos en cartera:

"El Senado da a conocer su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes". - De enterado.

"Iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión por la que se establece que los extranjeros y sociedades mexicanas deberán obtener permiso para adquirir bienes cuando tengan o tuvieren socios extranjeros. - Recibo, y a la comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

"La Legislatura del Estado de Coahuila invita a esta Cámara a la inauguración de su tercer período de sesiones ordinarias, el 15 del actual, y lectura del informe del gobernador del Estado general Benecio López Padilla. Se designa en comisión a los CC. diputados Adalberto Ortega Huízar, Eduardo B. Alvarado, Francisco López Serrano y Rodolfo Gaytán.

"Las legislatura de los Estados que a continuación se indican, informan: la del Estado de Chiapas que, con fecha 31 de octubre último, quedó debidamente instalada; abriendo el siguiente día el

segundo período ordinario de sesiones del segundo año de su ejercicio; la de Sinaloa dando a conocer su Mesa Directiva para el mes en curso; la de Tlaxcala la elección de su Directiva para el mes actual, y la de Veracruz la integración de su Mesa Directiva para el presente mes. - De enterado.

"El C. licenciado Alfredo Navarrete Solís comunica que asumió interinamente el despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, con fecha 15 de octubre último. - De enterado.

"Proyecto de nueva Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal que presenta el C. diputado José María Suárez Téllez, apoyado por otros ciudadanos representantes.

"El C. José María Suárez Téllez, en uso de la palabra, da lectura a la exposición de motivos de su proyecto. - A las Comisiones de Impuestos y Asuntos Forestales, e imprímase.

"La Asociación de Diputados Constituyentes de 1916 - 17 participa el fallecimiento del C. general brigadier Benito Ramírez G., diputado que fue al Congreso Constituyente de Querétaro por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz. - De enterado con sentimiento.

"La Asociación Nacionalista con residencia en esta Capital protesta por los actos discriminatorios en contra de mexicanos que se han cometido en lugares de los Estados Unidos. - Recibo, y a la Comisión Pro México de Afuera.

"El C. teniente coronel de infantería Salvador Espinosa de los Monteros solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de "Oficial de la Orden Nacional del Mérito del Paraguay", que le confirió el Gobierno de aquel país. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El ex capitán piloto aviador Ramón Leal Díaz, apoyado por numerosos ciudadanos diputados, presenta una iniciativa para crear un pabellón y un himno que simbolicen el alma de América, con objeto de estrechar definitivamente los lazos de amor y compresión entre los países del Continente. - Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación en turno y de Relaciones Exteriores.

"Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Impuestos e Industria azucarera que propone la aprobación del proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo y por el cual se forman los artículos 3o., párrafo final de la fracción IV del artículo 4o. y 22 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables vigente. Se somete a discusión en lo general y en lo particular y, sin ella, se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de setenta y siete votos. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Siendo las catorce horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las doce horas". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 10 de noviembre de 1945. - El Secretario, Primo Villa Michel". "CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar, ante esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, que vendrá a substituir a la vigente Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, de 25 de marzo de 1929.

"El proyecto de ley que se inicia se funda, principalmente, en la necesidad de poner al día las bases legales que norman la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, teniendo en cuenta la nueva organización interior de dicho Gobierno, implantada por su Ley Orgánica, de 31 de diciembre de 1941. Las dependencias del extinto Departamento del Distrito Federal que intervenían en la formulación, ejercicio y control del Presupuesto de Egresos ya no existen, pues fueron objeto de una reorganización completa en su estructura y funcionamiento, y son nuevos organismos los que tienen a su cargo aquellas funciones.

"En términos generales se conservan los lineamientos fundamentales de la anterior ley, pero se determina en forma más precisa la intervención del Ejecutivo Federal, del Gobierno del Distrito Federal y de su Dirección General de Egresos, en materia presupuestal.

"En la iniciativa de ley se establece que el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal deberá entregarse a esa H. Cámara de Diputados, a más tardar, el día 15 de diciembre de cada año, para que pueda ser objeto de estudio y discusión por parte de esa H. Cámara.

"En el cuerpo del proyecto de ley se incluye los artículos 27 y 28, cuyo texto ha venido figurando, año con año, en el cuerpo del decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos, preceptos que la experiencia ha demostrado que deben establecerse en forma permanente dentro del ordenamiento general. Como única modificación esencial en la estructura de la ley, debe señalarse la que consiste en la agrupación de diversas disposiciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto en materia de deuda pública, con las que se formó el Capítulo VII del proyecto.

"En vista de las consideraciones anteriores, someto a la aprobación de esa H. Cámara, por el

muy digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de "Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal.

"Capítulo I.

"Competencia y atribuciones del Gobierno del Distrito Federal en materia de egresos.

"Artículo 1o. El Gobernador del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Fijar anualmente las cantidades definitivas que habrán de incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos para cada una de los dependencias del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con las instrucciones del Ejecutivo Federal, sin que el total de estas sumas exceda a la estimación de los ingresos señalados por la ley respectiva, correspondiente al mismo ejercicio fiscal;

"II. Aprobar el proyecto de Presupuestos de Egresos, preparado por la Dirección General de Egresos, que se someterá a la consideración del Presidente de la República, y

"III. Aprobar y expedir el clasificador del Presupuesto de Egresos.

"Artículo 2o. La Dirección General de Egresos tendrá las atribuciones y desempeñará las funciones siguientes:

"I. Revisar los anteproyectos de Presupuestos que presenten las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, aumentando o disminuyendo sus dotaciones, para ajustarlos al programa trazado por el Presidente de la República, de acuerdo con las instrucciones del Gobernador del Distrito Federal;

"II. Preparar y formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, conforme a las prevenciones de esta ley y su reglamento;

"III. Vigilar la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos y marcar las normas a que debe sujetarse ésta;

"IV. Autorizar previamente los pagos o erogaciones de fondos que deban hacerse con cargo al Presupuesto de Egresos, con las excepciones que señala el reglamento de esta ley;

"V. Autorizar, dentro de los límites presupuestales, los actos que impongan obligaciones pecuniarias para el Gobierno del Distrito Federal; "VI. Examinar y autorizar los créditos en contra del Gobierno del Distrito Federal;

"VII. Hacer estudios sobre organización administrativa, coordinación de actividades y clasificación de personal, formando estadísticas razonadas respecto al desenvolvimiento de los servicios públicos, con objeto de determinar si su costo corresponde a la función que desarrollan, con fines de economía y eficiencia, y

"VIII. Formular el Clasificador del Presupuesto de Egresos que contendrá las instrucciones necesarias para la formulación y aplicación del propio Presupuesto.

"Artículo 3o. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Dirección General Egresos estará auxiliada por una Comisión Permanente del Presupuesto, cuya integración y atribuciones serán fijadas por el reglamento de esta ley.

"Capítulo II.

"De la preparación del presupuesto.

"Artículo 4o. El día 1o. de agosto de cada año, el Presidente de la República instruirá al Gobernador del Distrito Federal sobre el programa de trabajos que deberá desarrollar en el próximo ejercicio, en relación con los servicios públicos a su cuidado, expresando las limitaciones o ampliaciones que deban imponerse a los existentes o bien la creación de los nuevos que consideren necesarios.

"Artículo 5o. Para la formulación de dicho programa, se tomará como base el resultado financiero del año anterior y las estimaciones de ingresos que se haya formulado para el siguiente ejercicio, en vista de las modificaciones que se tengan proyectadas en la legislación fiscal.

"Artículo 6o. Conocido el programa general, corresponde al Gobernador del Distrito Federal transformarlo en índice numéricos, señalando la parte que, de la suma total de los ingresos, se asignará a cada una de las dependencias.

"Artículo 7o. Antes del día 15 del citado mes de agosto, el Gobernador del Distrito Federal dará a conocer a cada una de sus dependencias la parte del programa presidencial que le corresponde cumplir, así como la cantidad de numerarios de que pueden disponer para dicho efecto.

"Artículo 8o. El día 30 de septiembre de cada año, las dependencias que integran el Gobierno del Distrito Federal deberán presentar a la Dirección de Egresos del mismo, sus anteproyectos de presupuestos para que, previo los estudios, revisiones e investigaciones que se crean necesarios, recaiga dictamen sobre ellos, con la tendencia a obtener el máximo de economía y eficiencia en cada Ramo de la Administración. Dichos anteproyectos, en cuanto a su estructura formal. deberán seguir ordenada y metódicamente los lineamientos que señale el Clasificador del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

"Artículo 9o. Si alguna de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal dejare de presentar su anteproyecto de presupuesto en el plazo que fija la presente ley, la Dirección General de Egresos quedará facultada para formularlo, sin que las dependencias puedan objetarlo posteriormente.

"Artículo 10. Con los anteproyectos presentados o suplidos, la Dirección General de Egresos formará el Proyecto de Presupuesto de Egresos que, aprobado por el Gobernador del Distrito Federal, se someterá a la consideración del Presidente de la República para que, si lo autoriza, se envíe a la Cámara de Diputados.

"Capítulo III.

"De la estructura del Presupuesto.

"Artículo 11. Para los efectos de la presente ley, se considera como Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal el conjunto de documentos que prepara el Ejecutivo Federal para presentar ante la Cámara de Diputados el programa de las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del Gobierno del Distrito Federal, en forma de previsiones de egresos.

"Artículo 12. Los documentos que presentará el

Ejecutivo Federal, de acuerdo con el mandato anterior, son:

"I. Informe a al Cámara de Diputados acerca de la situación hacendaria del Gobierno del Distrito Federal durante el último ejercicio y el período que se haya estudiado del corriente, y respecto a las condiciones previstas para el próximo;

"II. Estimación total de los ingresos señalados por la Ley de Ingresos correspondiente al próximo ejercicio fiscal;

"III. Previsiones de egresos destinadas a cada Ramo, para el sostenimiento de los servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal, y

"IV. Los demás informes financieros y datos estadísticos que el Ejecutivo Federal estime conveniente agregar para la mejor inteligencia de su política hacendaria, y del programa de la administración del Distrito Federal.

"Artículo 13. Las autorizaciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se clasificarán por Ramos de la Administración, considerándose con este carácter las dependencias generales establecidas por la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, así como las Oficinas Superiores, Delegaciones Políticas, Poder Judicial Local y Procuraduría General de Justicia y Territorios Federales.

"Artículo 14. Además de esa agrupación funcional, las previsiones de egresos se clasificarán por su naturaleza conforme a las bases siguientes: "I. Como grupos fundamentales de autorización se consideran los capítulos que se enumeran a continuación:

" 1. Gastos.

"2. Elaboraciones.

"3. Construcciones.

"4. Adquisiciones.

"5. Inversiones.

"6. Cancelaciones de pasivo, y

"7. Erogaciones especiales;

"II. Estos capítulos se dividirán en conceptos, o sea en grupos de autorizaciones de naturaleza semejante, y

"III. Los conceptos se dividirán, a su vez, en partidas que representan las autorizaciones específicas del Presupuesto.

"Artículo 15. La división de los capítulos en conceptos, y partidas se hará en la forma que determine el Clasificador del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal.

"Dicho Clasificador contendrá, además, una clasificación de empleos, en la que se agruparán funciones afines, con objeto de que las remuneraciones guarden una estrecha relación con el servicio que se desempeñe.

"Capítulo IV.

"De la iniciativa, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos.

"Artículo 16. El Presidente de la República deberá presentarse a la Cámara de Diputados, para su aprobación, el proyecto de Presupuestos de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, elaborado en los términos del capítulo anterior, a más tardar el día 15 de diciembre de cada año.

"Artículo 17. La Cámara de Diputados, dará atención inmediata a la iniciativa de ley de ingresos del Gobierno del Distrito Federal a fin de que, una vez sancionada por ella, la remita a la Cámara de Senadores para los mismos efectos. En seguida, se ocupará del Presupuesto de Egresos del propio Gobierno.

"Artículo 18. Las proposiciones que haga los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, presentado por el Ejecutivo Federal, serán sometidas desde luego a las comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las comisiones.

"Artículo 19. A toda proposición de aumento o creación de partidas en el Proyecto de Presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si tal proposición altera el equilibrio presupuestal.

"Artículo 20. La Cámara de Diputados y sus comisiones podrán solicitar la presencia del Gobernador del Distrito Federal en la juntas o sesiones en que se discuta el proyecto de Presupuesto de Egresos del propio Gobierno.

"Artículo 21. Las asignaciones del Presupuesto, previstas por la leyes especiales, no podrán modificarse sin reformar dichas leyes, por los procedimientos ordinarios.

"Artículo 22. Se entiende por Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, la autorización expedida por la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo Federal, para expensar las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del propio Gobierno, durante el período de un año, a partir del 1o. de enero.

"Artículo 23. Si al concluir el período ordinario de sesiones, la Cámara de Diputados no aprobare totalmente el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, presentado por el Ejecutivo Federal al iniciarse el nuevo ejercicio se considerará en vigor dicho proyecto, entretanto dicha Cámara no apruebe íntegramente el que deba substituirlo.

"Capítulo V.

"De las reformas al Presupuesto.

"Artículo 24. Las leyes o decretos cuya ejecución requiera desembolso de fondos públicos no podrán modificar el Presupuesto de Egresos vigentes, sino que el Ejecutivo Federal incluirá la asignación correspondiente en su iniciativa para el siguiente ejercicio fiscal.

"Artículo 25. En los casos urgentes, a juicio del Congreso o del Ejecutivo Federal, cuando ya se hubiere iniciado el año fiscal y se expidieren leyes o decretos cuya ejecución demande gastos no comprendidos en el Presupuesto vigente, el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su Dirección General de Egresos, preparará las iniciativas de modificaciones respectivas, en la misma forma y término que el Presupuesto General.

"Artículo 26. Si alguna de las asignaciones fijadas en el Presupuesto de Egresos resultare insuficiente para cubrir el servicio a que se destine,

la dependencia interesada solicitará de la Dirección General de Egresos, con los informes que justifiquen su petición, que se gestione la ampliación necesaria. El Gobernador del Distrito Federal, en los casos en que considere justificada la ampliación, ordenará que se prepare la iniciativa correspondiente para que el Ejecutivo Federal la someta a la aprobación de la Cámara de Diputados.

"Artículo 27. Si en el curso del ejercicio se observare que ciertas partidas tienen asignación más que suficiente para la atención de los servicios hasta el fin del año, en tanto que otras acusan notorias deficiencias, el Gobernador del Distrito Federal podrá ordenar, mediante acuerdos escritos, que se hagan las reducciones, cancelaciones, ampliaciones y adiciones en las partidas del Presupuesto de Egresos aprobado y en la forma que demande la atención más eficiente de los servicios. Estas modificaciones se autorizarán sólo en forma compensada, de tal manera, que no se aumente la suma total del Presupuesto.

"Artículo 28. Se autoriza al Gobierno del Distrito Federal para que, por conducto de su Dirección General de Egresos, disponga de las asignaciones de las partidas denominadas "Complementarias" para ampliar las partidas específicas que correspondan, cuando las atenciones de los servicios así lo requieran.

"Capítulo VI.

"De la ejecución del Presupuesto.

"Artículo 29. La exacta aplicación del Presupuesto de Egresos del Gobierno de Distrito Federal aprobado por la Cámara de Diputados, estará a cargo de la Dirección General de Egresos de aquél, de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

"Artículo 30. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del Presupuesto que lo autorice y que acuse saldo suficiente para cubrirlo.

"Artículo 31. La asignación de las partidas fija el limite máximo de las erogaciones a menos de que se trate de partidas de ampliación automática que, con tal carácter, se señalen expresamente en el Presupuesto, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

"Artículo 32. Se prohibe la transferencia de partidas. El reglamento de esta ley fijará los casos de excepción de esta regla y la Dirección General de Egresos resolverá aquellos que sean de aplicación dudosa.

"Artículo 33. La Dirección General de Egresos examinará y autorizará los actos que impliquen el gasto de fondos públicos.

"Artículo 34. La erogación de fondos públicos se hará por medio de autorizaciones de pago extendidas de acuerdo con los requisitos y en formularios que al efecto fije la dirección General de Egresos.

"Artículo 35. No podrán ser aumentadas las remuneraciones que el Presupuesto fija al personal civil o militarizado, si no lo determina ley especial y, además, lo autoriza el propio Presupuesto.

"Artículo 36. Se exceptúan de la aplicación del artículo anterior los siguientes casos:

"I. Los gastos de representación que conceda, en forma expresa y limitada, el Presidente de la República;

"II. Los viáticos que se cubran en los términos que señalará el reglamento de esta ley, y

"III. Las gratificaciones que autorice el Presidente de la República, con los requisitos que establecerá el reglamento de esta ley.

"Artículo 37. El abono de remuneración con cargo a partidas del Presupuesto que autoricen una suma alzada, se sujetará a las disposiciones reglamentarias que se dicten.

"Artículo 38. Para el ejercicio de las partidas de suma alzada que el Presupuesto autorice para cubrir salarios del personal obrero, será requisito indispensable la aprobación de la Dirección General de Egresos al subpresupuesto que formulen las dependencias interesadas. No es lícito cargar a partidas de esta naturaleza gastos, sueldos u honorarios que no se refieran a salarios del personal obrero.

"Artículo 39. Es incompatible el desempeño de un empleo o comisión remunerado con cargo a alguna partida del Presupuesto, con la percepción de otra remuneración por empleo o comisión del Gobierno del Distrito Federal, del Gobierno Federal de los Estados, de los Territorios Federales, de los Municipios, de la Beneficencia Pública y de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. El reglamento de esta ley fijará, en forma expresa, las excepciones a la presente disposición y las sanciones en que incurran los infractores de ella. "Artículo 40. Los empleados que, con el carácter de profesionistas,

desempeñen algún cargo determinado en el Presupuesto, deberán ser titulados o estudiantes en la materia correspondiente a la labor que tengan encomendada. Quedan exceptuados de estos requisitos los empleados que, sin el título correspondiente, estén desempeñado labores de contabilidad y hayan trabajado en esta especialidad durante tres años consecutivos.

"Artículo 41. Los deudos del personal civil o militarizado que fallezca, siempre que el finado tuviere por lo menos seis meses de servicios, percibirán el importe de sesenta días de la remuneración que a éste le correspondía en vida.

"Artículo 42. Sólo por acuerdo del Presidente de la República podrá autorizarse el pago de cantidades con cargo a la partida de Subvenciones y Subsidios.

"Artículo 43. Con excepción de los dispuesto en el artículo anterior, las autorizaciones del Presupuesto de Egresos deberán utilizarse exclusivamente en el sostenimiento de los servicios públicos que tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal.

"Capítulo VII.

"De la ejecución del presupuesto en matera de deuda pública.

"Artículo 44. A excepción de las destinadas al pago de adeudos contraídos en años anteriores y que deben figurar por separado, las partidas comprendidas en el Presupuesto sólo podrán ser afectadas por el importe de los vencimientos del propio ejercicio. Por lo tanto, no deberán gravarse por conceptos que debieron pagarse en años anteriores ni con anticipos por cuenta de ejercicios futuros. Tampoco

es lícito contraer obligaciones que deban ser satisfechas en años posteriores, a menos que sean autorizadas por ley expresa.

"Artículo 45. Para los efectos del Presupuesto, la Deuda Pública comprende las obligaciones contraídas dentro de las asignaciones presupuestales vigentes en la fecha y que no se hubieren satisfecho a la terminación del propio ejercicio, así como los adeudos reconocidos expresamente por el Congreso de la Unión.

"Artículo 46. Las obligaciones contraídas fuera de las asignaciones presupuestales o las que deban satisfacerse en ejercicios posteriores a aquel en que se contrajeron, requieren, para ser pagadas, el reconocimiento por medio de ley expresa en la que se fijen los términos del pago.

"Artículo 47. Para el pago de obligaciones legalmente contraídas en un ejercicio fiscal y que deban cubrirse en años futuros, será necesario que las dependencias interesadas incluyan dentro de su presupuesto las cantidades necesarias para hacerlas efectivas, en la proporción que se vaya devengando en cada ejercicio, pues sólo se llevarán a Deuda Pública Local cuando, para contraer esas obligaciones, se haya hecho necesaria la contratación de un empréstito.

"Artículo 48. A más tardar el 31 de enero de cada año, las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal harán del conocimiento de la Dirección General de Egresos las obligaciones contraídas dentro de las asignaciones presupuestales del ejercicio próximo anterior, que hayan quedado insolutas.

"Para que una obligación se considere contraída dentro de las asignación presupuestal, se requiere que el saldo de la partida sea igual o mayor a la obligación, y que se compruebe por la dependencia que haya contraído ésta, que el gasto se originó con anterioridad a la terminación del ejercicio.

"Artículo 49. Con los datos ministrados por las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, su Dirección General de Egresos formulará, a más tardar el día último del mes de febrero, un estado que muestre el monto de la Deuda Flotante proveniente del ejercicio del Presupuesto de Egresos.

"Las asignaciones de la sección Deuda Pública Local destinadas a cubrir las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, se ampliarán aprovechando los saldos de las partidas afectadas del ejercicio fiscal precedente, hasta la cantidad necesaria para cubrir las obligaciones consignadas en el estado formulado por la Dirección General de Egresos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1946.

"Artículo 2o. Se abroga la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito

Federal de 25 de marzo de 1929 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de octubre de 1945. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Gobernador del Distrito Federal, Licenciado Javier Rojo Gómez. - Recibo, a las Comisiones unidas de Presupuestos y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría de Relaciones Exteriores envía un recorte de prensa del diario de Guatemala "Mediodía", referente al informe de la vista efectuada por diputados guatemaltecos a esta H. Cámara en celebración del Día de la Raza. La comunicación dice así:

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Relaciones Exteriores.

"México, D. F., a 12 de noviembre de 1945.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Me es grato remitir a usted, adjunto, por considerarlo de interés para esa honorable Cámara bajo su digna presidencia, un recorte de prensa del diario de Guatemala "Mediodía", de fecha 30 del mes de octubre de 1945, remitido por nuestra representación diplomática en aquel país, referente al informe de la visita efectuada por los señores diputados guatemaltecos que concurrieron a la sesión extraordinaria de nuestra H. Cámara de Diputados, para la celebración del "Día de la Raza".

"Reitero a usted las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Con fraternidad efectiva entre Guatemala y México. - Regresaron los diputados guatemaltecos; Cardoza y Aragón prosiguió viaje a Europa. - La delegación guatemalteca del Congreso que asistiera a los actos con que México celebra el Día de la Raza, ha rendido el informe correspondiente ante la Representación nacional. Dice:

"Honorable Congreso: La delegación nombrada por este alto cuerpo, para asistir a los festejos del Día de la Raza y del acercamiento interamericano a la capital de la República Mexicana, tiene el honor de rendir el siguiente informe:

"La delegación llegó a la ciudad de México el día 8 del corriente, a las 21 horas, siendo recibida y atendida en el aeropuerto por una comisión de diputados de la Cámara de México, por el embajador de Guatemala en aquella República y por otras personas más, en su mayoría guatemaltecos residentes allá.

"La delegación fue hospedada en el Hotel Reforma y desde un principio se le brindó toda clase de atenciones que ya fueron debidamente agradecidas en nombre de nuestro Congreso.

"Actos oficiales. - El día 9 de octubre, a las 12 horas, la delegación fue recibida en la Cámara de Diputados de México, en sesión informal; y en nombre de dicha Cámara hizo uso de la palabra el diputado licenciado Moreno Sánchez, quien se refirió, de manera elogiosa, a Guatemala y a su movimiento revolucionario. Contestó a este discurso nuestro diputado José Manuel Fortuni, agradeciendo la amabilidad, la simpatía y el elogio que se hacen sentir en México para el pueblo guatemalteco.

"El día 12 de octubre, también a las 12 horas, tuvo verificativo la sesión solemne de la Cámara de

Diputados, a la cual asistieron, fuera de los integrantes de la misma, las delegaciones de Venezuela, Costa Rica y Guatemala, miembros del cuerpo diplomático y numeroso público. Este acto se desarrolló en un clima de cordialidad y cariño, sin grandes pompas, pero con toda la efectividad de un grupo de hombres que en representación de cuatro países tenían el propósito de entablar y cimentar fraternas relaciones. Hicieron uso de la palabra los siguientes oradores: un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Cámara de Senadores, el diputado Andrés Eloy Blanco, de Venezuela; el diputado Manuel Angel Grillo, de Costa Rica, y nuestro 2o. vicepresidente, Oscar Barrios Castillo, de cuyo discurso tenemos el honor de adjuntar copia. Es de hacer notar que en las palabras de todos los representantes mencionados se puso de manifiesto el deseo de hablar con claridad y precisión acerca de los problemas americanos y de la urgencia, cada vez mayor, de que las relaciones entre los pueblos del continente no se limiten al simple intercambio diplomático.

"Por último, el día 16, a eso del mediodía, las tres delegaciones visitantes, la de Guatemala, la de Costa Rica y la de Venezuela, fueron recibidas en el orden enumerado por el C. Presidente de la República de México, general Manuel Avila Camacho. En lo que se refiere a la entrevista con nuestra delegación, el presidente Avila Camacho se manifestó abiertamente amigo, y dijo que tenía especial gusto en saludar, por nuestro medio, al pueblo y al Gobierno de Guatemala; formuló votos por que el movimiento revolucionario que hemos iniciado siga adelante con todo éxito y recomendó, dentro de un plano de verdadero compañerismo, la necesidad de mantener unidad en nuestras filas, de alejar los personalismos de destruir las ambiciones, como única forma de conservar la pureza y la enorme proyección de nuestro movimiento revolucionario. "Les hablo con base en nuestra propia experiencia", especificó el presidente Avila Camacho. Finalmente dio a conocer su deseo de que las comunicaciones terrestres entre Guatemala y México tomen toda la importancia que se merecen, en un futuro próximo. Diversos miembros de la delegación respondieron en su oportunidad, y cada un afirmó el agradecimiento, la simpatía y la compresión que se tiene en Guatemala para México, así como el interés por resolver todas las cuestiones que atañen por igual a los dos países.

"Agasajos y visitas. - Dentro de programa gentilmente organizado por la Cámara de Diputados de México, la delegación asistió a las milenarias y maravillosas ruinas de San Juan Teotihuacán y a la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, en donde el observador puede solazarse con joyas históricas como el Palacio de Cortés y con el inconfundible tipismo criollo de la propia ciudad. Asimismo, en el curso de nuestra permanencia en México, asistimos a diversas reuniones y banquetes, actos todos en los que la proverbial hospitalidad mexicana se nos brindó en forma espléndida.

"Por nuestra parte, la delegación correspondió en nombre del Congreso y del pueblo de Guatemala, con todos los agasajos que estimó pertinentes y que estaban dentro de sus posibilidades; entre otras cosas, organizó una recepción con ayuda del señor embajador de Guatemala en México, y depositó una ofrenda floral en el Monumento a la Independencia, haciendo guardia de honor por algunos instantes con la mayor solemnidad.

"Observaciones Generales. Siempre por gentileza de la Cámara de Diputados de México, la delegación pudo conocer muchos de los lugares históricos, científicos y artísticos de la ciudad de México, así como algunos centros industriales de importancia; por otra parte, se le brindó la oportunidad de conocer a las más destacadas personalidades de la vida mexicana: escritores, poetas, pintores, políticos, periodistas, industriales y hombres de ciencia. De más está indicar, por consiguiente, que tal intercambio resultó un aprendizaje cultural de primer orden y una iniciación de valiosas amistades, que no por empezar de persona a persona dejan de tener consecuencias fructíferas en la amistad internacional.

"La delegación , por otra parte, tuvo ocasión de departir extensamente con las delegaciones de Venezuela y Costa Rica, cuyos miembros también envían un cariñoso saludo al Congreso y la Pueblo de Guatemala.

"Y para concluir este sucinto informe, que desde luego no alcanza a expresar fielmente todo lo valioso y útil de nuestra visita a México, tenemos el honor de informar al honorable Congreso que en aquel país amigo existe una enorme simpatía para la revolución de Guatemala y para su gobierno democrático; se tiene allá la justa impresión de que el caso de Guatemala es de vital importancia para el Continente, ya que implica una lucha entre el civismo y la barbarie de las pasadas tiranías; se tiene fe en nuestra juventud; se espera una actuación constante y limpia en nuestros militares y se piensa que todo el pueblo guatemalteco sabrá comportarse a la altura de las circunstancias, ayudando así a la felicidad del Continente.

"Palacio del Congreso, Guatemala. - 26 de octubre de 1945. Oscar Barrios C., E. Zea González, José Manuel Fortuni, A. Charnaud M cDonald, Oscar Nájera Farfán, Roberto Barrillas Izaguirre. El representante Cardoza y Aragún, no firma por encontrarse ausente". Trámite: Recibo.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la de Relaciones Exteriores solicitando se conceda el C. general Francisco Castillo Nájera permiso para que acepte y use la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Comandante, que la otorgó el Gobierno de los Estados Unidos de América". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación da a conocer la solicitud que por conducto de la de Relaciones Exteriores presenta el C. capitán primero de artillería Mariano Torres Almazán, para que se le conceda permiso a fin de poder aceptar y usar la

condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Legionario, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de la Defensa Nacional transcribe la solicitud del C. general Miguel Enríquez Guzmán para que se le conceda permiso de aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República del Paraguay". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Coahuila informa que el 15 de actual inauguró el tercer período ordinario de sesiones de su último año de ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas comunica que el primer del actual abrió el segundo período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio, habiendo clausurado sus funciones, el día anterior, la Comisión Permanente que actuó durante el receso". - De enterado

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, comunica que designó Gobernador interino de ese Estado al C. ingeniero Crisóforo Caballero, en virtud de la licencia concedida al Gobernador Constitucional". De enterado.

"La legislatura del Estado de Oaxaca da a conocer la integración de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de OCTUBRE de 1945, por las Comisiones Permanentes, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

COMISIONES Existencia Pasados a Total Despachados Pendientes anterior Comisión

"Agricultura y

Fomento 3 0 3 0 3

"Aguas e Irrigación

Nacionales 1 0 1 0 1

"Aranceles y

Comercio Exterior 1 0 1 0 1

"Asistencia Infantil

y Seguro Social 1 0 1 0 1

"Asuntos Forestales 0 1 1 1 0

"Caza y Pesca 1 0 1 0 1

"Correos y Telégrafo 2 0 2 1 1

"Crédito Moneda e

Instituciones de

Crédito 14 2 16 1 15

"1a. de la Defensa

Nacional 16 0 16 0 16

"2a. de la Defensa

Nacional 16 0 16 2 14

"Departamento del

Distrito Federal 2 0 2 0 2

"1a. de Educación

Pública 3 1 4 0 4

"2a. de Educación

Pública 5 0 5 0 5

"1a. Ejidal 1 0 1 0 1

"Fomento Agrícola 1 0 1 0 1

"Fomento Cooperativo 2 1 3 0 3

"1a. de Gobernación 7 5 12 3 9

"2a. de Gobernación 4 0 4 1 3

"1a. de Hacienda 14 1 15 0 15

"2a. de Hacienda 7 3 10 1 9

"Impuestos 2 1 3 0 3

"Industria Azucarera 1 0 1 0 1

"Industria Eléctrica 2 0 2 0 2

"Industrias 5 0 5 0 5

"Instructora del Gran

Jurado. 1a. Sec 4 0 4 0 4

"Instructora del Gran

Jurado. 2a. Sec 1 0 1 0 1

"Inspectora de la

Contaduría Mayor de

Hacienda 1 0 1 0 1

"1a. de Justicia 7 0 7 0 7

"2a. de Justicia 7 0 7 0 7

"Previsión Social 7 0 7 0 7

"Pro México de Afuera 0 1 1 0 1

"1a. de Puntos

Constitucionales 6 10 16 2 14

"2a. de Puntos

Constitucionales 8 0 8 2 6

"Reglamentos 1 0 1 0 1

"Relaciones Exteriores 7 1 8 1 7

"Salubridad 1 0 1 0 1

"1a. de Trabajo 8 0 8 0 8

"2a. de Trabajo 7 0 7 0 7

"3a. de Trabajo 7 0 7 0 7

"4a. de Trabajo 3 0 3 0 3

"5a. de Trabajo 3 0 3 0 3

"Vías Generales

de Comunicación 10 0 10 0 10

"Totales 199 27 226 15 211

"México, D. F., a 30 de octubre de 1945. - Donato Miranda Fonseca, D. S. - J. de Jesús Lima, D. S.". - Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Consejo Nacional de la Unificación de Veteranos de la Revolución invita a esta Cámara a la

sesión de apertura de los trabajos del Primer Congreso Nacional de Precursores y Veteranos de la Revolución, que tendrá lugar a los doce horas del día 17 del actual en el Teatro de las Bellas Artes". - La Presidencia designa en comisión para que asistan a este acto a los ciudadanos diputados Jesús Torres Caballero, Juan José Rivera Rojas y Juan Best.

"El personal de numerosas oficinas de Telégrafos y Correos de todo el país, piden que se apruebe el proyecto de Presupuestos de Egresos de 1946, que presentará al Ejecutivo de la Unión, y en el cual se aumentan los sueldos a los servidores de dichas oficinas". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Pro México de Afuera.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Pro México de Afuera que suscribe se turnó, por acuerdo de esta H. Asamblea, el oficio en que la Legislatura del Estado de Oaxaca hace consideraciones sobre actos discriminatorios que en contra de mexicanos se han cometido en el Estado de Texas, E. U. A., expresando la confianza en que esta Cámara pondrá especial empeño en este importante y penoso asunto tomando en cuenta la desagradable impresión que la repetición de tales actos produce en todos los mexicanos.

"Posteriormente, la suscrita Comisión ha recibido oficios de las Legislaturas de Sinaloa, Tlaxcala, Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, y Colima, hasta ahora, en los que se expresa la seguridad de que el Congreso de la Unión, por los conductos debidos, eleve su protesta por las discriminaciones que elementos del vecino país, sin darse cuenta de los sentimientos de mutua compresión que animan a los gobiernos y pueblos de ambos países, comenten en contra de nuestros nacionales.

"Corresponde al Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con nuestros textos constitucionales, todo lo relativo a relaciones con otros países; por lo que, sin pretender en forma alguna invadir esta facultad de la que es tan celoso depositario nuestro actual Primer Magistrado que con tan acendrado patriotismo ha conducido a México en las negociaciones internacionales que ha afrontado, sí creemos conveniente que conozca el sentir de las Legislaturas de los Estados que se han dirigido a esta Cámara, ya que en sus comunicaciones se manifiesta la repulsa del pueblo mexicano a los actos discriminatorios de que nos venimos ocupando.

"Por lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Transcríbase al Ejecutivo de la Unión las comunicaciones que han dirigido a esta Comisión Pro México de Afuera diversas legislaturas de los Estados, protestando contra los actos discriminatorios que en perjuicio de mexicanos se han cometido en el Estado de Texas, transcribiéndole, asimismo, el presente dictamen y, en cada caso, las comunicaciones que sobre el mismo asunto se sigan recibiendo en esta Cámara.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -

México, D. F., a 7 de noviembre de 1945. - Francisco de P. Jiménez Gilberto García. - Leonardo Flores Vázquez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisiones Unidas 1a. de puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 26 de junio del corriente año la Barra Mexicana remitió a esta H. Cámara un estudio sugiriendo la conveniencia de derogar todas las leyes de emergencia al cesar el estado de guerra o, en su caso, dentro de los treinta días siguientes.

"Las suscritas Comisiones estiman que la referida iniciativa ha sido, en parte, satisfecha, toda vez que, con fecha 1o. del mes actual, se publicó en el "DIARIO OFICIAL" el decreto que deroga todas aquellas leyes de emergencia que, a juicio del Ejecutivo Federal, debían desaparecer del renglón de los problemas sociales creados por la guerra, dejando solamente vigentes las que por su misma contextura económica representan una garantía para los intereses públicos.

"En esta virtud, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de octubre de 1945. - 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Fernando Moctezuma. - P. Guerrero Martínez. - 2a. Comisión de Gobernación: Gabriel Ramos Millán".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El C. Lorenzo de la Garza, de Ciudad Guerrero, Tamps., se dirige a esta H. Cámara de Diputados solicitando se cumpla con la ley que regula la liquidación de los antiguos bancos de Emisión, a fin de que se paguen los cupones vencidos de los Bonos de la Deuda Bancaria.

"El expediente relativo fue turnado a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, la que, hecho el estudio respectivo, opina que corresponde al Ejecutivo la vigilancia y

cumplimiento de las leyes y, en consecuencia, el asunto no es de la incumbencia de esta H. Cámara.

"Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Unico. Archívese el expediente que contiene la solicitud del C. Lorenzo de la Garza, por corresponder su resolución al Ejecutivo Federal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 22 de octubre de 1945. - Francisco López Cortés. - Antonio Manero".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito el expediente formado con la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo, a fin de que se le faculte para expedir una emisión de bonos que se designará "Bonos del Estado de Veracruz, 1945", por diez millones de pesos.

"Hecho el estudio respectivo, la Comisión juzga que por tratarse de obras que serán benéficas para el Estado de Veracruz, ya que el empréstito se destinará a carreteras, agua potable y drenaje, es de aprobarse la citada emisión de los "Bonos del Estado de Veracruz, 1945", máxime que queda perfectamente garantizada con el impuesto sobre el café creado por la fracción IV del artículo 127 de la Ley Fiscal de Veracruz, de 10 de junio de 1932 y por el artículo 77 del reglamento de la misma.

"Por estas consideraciones nos permitimos someter al ilustrado criterio de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público avale la emisión que hará el Gobierno del estado de Veracruz por la suma de $10.000,000.00 (diez millones de pesos) destinada a construcción de carreteras, obras de agua potable y drenaje. Los bonos se designarán "Bonos del Estado de Veracruz, 1945".

"Artículo 2o. El empréstito se hará mediante títulos cuya amortización total no excederá de diez años. La Secretaría fijará en la escritura de emisión la tasa de interés y demás características.

"Artículo 30. El Estado de Veracruz dará en garantía principal del empréstito, el impuesto sobre el café creado por la fracción IV del artículo 127 de la Ley Fiscal de Veracruz de 10 de junio de 1932 y por el artículo 77 del Reglamento de la misma, de igual fecha, ambos con sus reformas en vigor, así como cualquier otro impuesto. Para ese efecto, el impuesto mencionado se entregará en fideicomiso irrevocable a la Institución de Crédito que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las fechas en que se emitan las Series que constituyan este empréstito, serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión que emita la Nacional Financiera, S. A., respecto a la posibilidad de colocación de títulos en el mercado.

"Artículo 5o. La secretaría de Hacienda y Crédito Público intervendrá en la forma que estime más indicada, tanto para vigilar la construcción misma de las obras, como la disposición de los fondos obtenidos por el empréstito.

"Transitorio.

"Artículo único. este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 7 de noviembre de 1945. - Francisco López Cortés.

- Nicolás Valenzuela Quintana".

El C. Tiburcio Márquez Rodolfo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Tiburcio Márquez Rodolfo: Señores diputados; Únicamente vengo a suplicar a la Asamblea se sirva dispensar los trámites a este proyecto de decreto, y a decirles que, por mi conducto, el señor Gobernador de Veracruz, Adolfo Ruiz Cortínez, da las gracias más cumplidas a esta Honorable Cámara de Diputados. ¡Salud, compañeros!

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de acuerdo con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos de este proyecto, de decreto, del 1o. al 5o. y uno transitorio, que se leyeron al ponerse el decreto a discusión en lo general; poniéndolos, uno por uno, a votación en lo particular, y como no hubiere objeciones, se reservan para su votación nominal).

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Gobernación, envió a esta H. Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes y en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, Iniciativa de Decreto a fin de que se amplíe el empréstito de Bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años, en la suma de diez millones de pesos que se destinarán a cubrir los créditos a que se refiere el Decreto de 4 de septiembre de 1945.

"Habiéndose avocado la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito al estudio respectivo, estima que con objeto de atender debidamente los compromisos del Gobierno Federal por lo que respecta a la Deuda Pública Interior de

los Estados Unidos Mexicanos, es de autorizarse la citada emisión de Bonos, por lo cual se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo Federal para que emita en los términos del decreto de 31 de diciembre de 1932 y su Reglamento, títulos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años, hasta por la suma de.....$ 10.000,000.00 (diez millones de pesos).

"Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 7 de noviembre de 1945. - Francisco López Cortés. - Nicolás Valenzuela Quintana".

En votación económica se pregunta se si dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los Trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, y en lo general y en lo particular en su caso, de los dos proyectos de decretos con que se acaba de dar cuenta. Por la afirmativa.

El C. secretario Zavala Ruiz José: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Zavala Ruiz José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por unanimidad de 76 votos fueron aprobados los proyectos de decretos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, enviado por la Cámara de Senadores, que concede permiso al C. licenciado Salvador Pardo Bolland para que pueda aceptar y usar las condecoraciones Nacional de la Orden de la Cruz del Sur (Cruzeiro do Sul), en el grado de Caballero, y de la Orden "Juan Pablo Duarte", en el grado de Comendador, que le confirieron los gobiernos del Brasil y de la República Dominicana, respectivamente.

"Estimando la suscrita Comisión que no existe inconveniente para conceder el permiso que se solicita, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, viene a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Unico. Se concede permiso al C. licenciado Salvador Pardo Bolland para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de la Cruz del Sur (Cruzeiro do Sul) en el grado de Caballero y la Condecoración de la Orden "Juan Pablo Duarte" en el grado de Comendador, que le fueron concedidas por los gobiernos de los Estados Unidos del Brasil y de la República Dominicana, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 10 de noviembre de 1945. - Fernando Moctezuma. - Pedro Guerrero Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, le fue turnada a la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales la solicitud que dirigió a esta H. Cámara el C. mayor de caballería José María Clavé Sánchez - Arnou, a efecto de que se le conceda el permiso constitucional correspondiente para que pueda aceptar y usar la Condecoración de "Oficial de la Orden Nacional del Mérito del Paraguay", que le confirió el Gobierno de aquel país.

"La suscrita Comisión estima que no existiendo inconveniente para conceder el permiso de referencia, y con el fin de dar cumplimiento a lo que al respecto establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, viene a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. José María Clavé Sánchez - Arnou, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de "Oficial de la Orden Nacional del Mérito del Paraguay", que le confirió el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 10 de noviembre de 1945. - Fernando Moctezuma. - Pedro Guerrero Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. teniente coronel de infantería Salvador Espinosa de los Monteros se dirigió a esta H. Cámara solicitando el permiso constitucional correspondiente para poder aceptar y usar la Condecoración de "Oficial de la Orden Nacional del Mérito del Paraguay", que le confirió el Gobierno de aquel país.

"Estima la suscrita Comisión que no habiendo inconveniente para conceder el permiso que se solicita, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, viene a someter a la

consideración de ustedes el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Salvador Espinosa de los Monteros para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de "Oficial de la Orden Nacional del Mérito del Paraguay", que le confirió el gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 10 de noviembre de 1945. - Fernando Moctezuma. - Pedro Guerrero Martínez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea.

"A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado el expediente que contiene la Minuta proyecto de decreto enviada por la H. Cámara de Senadores, concedido permiso al C. Ricardo Cabrera Duke para que, sin que perdiera su calidad de mexicano, pueda desempeñar el cargo de Cónsul de la República de El Salvador, en Puebla, Pue.

"La Comisión estima que para que el C. Ricardo Cabrera Duke quede dentro de las prescripciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 constitucional, es de ratificarse el dictamen de la Cámara colegisladora, y en esa virtud tiene el honor de someter a esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto.

Artículo único. Se concede permiso al C. Ricardo Cabrera Duke, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda ejercer el cargo de Cónsul de la República de El Salvador, en Puebla, Estado de Puebla.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 2 de octubre de 1945. - Mauricio Escobedo Granados. - Leopoldo Hernández".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Antonio López Cortina en escrito fechado el 24 de septiembre pasado, comunica que le ha sido ofrecida la representación consular de la República Argentina en la ciudad de Tampico, Tamps., con la categoría de Agente Consular. Asimismo en la citada comunicación solicita se la conceda el permiso que nuestra ley fundamental exige para que todo mexicano pueda ejercer cargos similares, sin la pérdida de su ciudadanía.

"El expediente relativo fue turnado para su estudio a esta Comisión de Relaciones Exteriores, la cual tiene el honor de rendir ante Vuestra Soberanía el presente dictamen favorable al interesado por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República y en tal virtud, somete a la consideración vuestra para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Antonio López Cortina para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Agente Consular de la República Argentina en el Puerto de Tampico, Tamps., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 11 de octubre de 1945. - Mauricio Escobedo Granados. - Leopoldo Hernández.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Rafael Arriola Porres, mexicano por naturalización, en escrito de fecha 1o. de diciembre de 1994, solicita de esta H. Cámara se le conceda el permiso que nuestra ley fundamental establece para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul de Guatemala en Tuxtla Chico, Chis. que la Junta Revolucionaria de Gobierno de aquella República le ha conferido.

"La Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe tiene el honor de rendir ante Vuestra Soberanía dictamen favorable al interesado, por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República, y en tal virtud somete a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. se concede permiso al C. Rafael Arriola Porres, para que, sin perder su ciudadanía mexicana, adquirida por naturalización, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul de Guatemala en Tuxtla Chico, Chis. que la Junta Revolucionaria de Gobierno de aquella República le ha conferido.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de octubre de 1945. - Octavio Reyes Spíndola. - Mauricio Escobedo Granados. - Leopoldo Hernández".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señorita Francisca Memije Galeana en escrito de fecha 24 de septiembre de 1943, manifiesta que por decreto de 8 de diciembre de 1930 les fue concedida a su hermana Josefina y a ella, una pensión de $ 2.00 diarios a cada una, como bisnietas de don Hermenegildo Galeana y habiendo fallecido su citada hermana Josefina, viene a solicitar de esta H. Cámara de Diputados la reforma del mencionado decreto en el sentido de que se aumente su pensión a $ 4.00 diarios.

"Los suscritos tomando en cuenta la difícil situación que prevalece en el país en la actualidad, estiman que la cantidad de dos pesos diarios es insuficiente para el sostenimiento de una persona, máxime que su avanzada edad no le permite arbitrarse otros recursos por medio del trabajo y por otra parte como se trata de la descendiente de uno de nuestros Héroes Insurgentes, venimos a proponer a la consideración de Vuestra Soberanía para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de fecha 8 de diciembre de 1930 que concede una pensión de dos pesos diarios a cada una de las señoritas Josefina y Francisca Memije Galeana.

"Artículo 2o. Se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señorita Francisca Memije Galeana como descendiente del Héroe Insurgente don Hermenegildo Galeana, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de octubre de 1945. - Eduardo Luque Loyola. - Carlos Alcaraz Ahumada".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. El artículo primero dice:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de fecha 8 de diciembre de 1930 que concede una pensión de dos pesos diarios a cada una de las señoritas Josefina y Francisca Memije Galeana".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señorita Francisca Memije Galeana como descendiente del Héroe Insurgente don Hermenegildo Galeana, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"H. Asamblea:

"A la Primera Comisión de la Defensa Nacional fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente que contiene la Minuta del Proyecto de Decreto ratificado por la H. Cámara de Senadores, en virtud del cual se concede pensión de $ 5.50 diarios al ex Coronel de Infantería Ricardo Cano.

"Hecho el estudio respectivo los suscritos estiman que es de justicia la ratificación del citado decreto en atención a que, como muy acertadamente dice nuestra Colegisladora, las observaciones hechas por el Ejecutivo no desvirtúan las razones que tuvo el Congreso para concederle al C. Ricardo Cano la pensión que en justicia le corresponde, ya que no solamente prestó servicio a la Revolución, sino que salió lesionado en una pierna en uno de los combates en que tomó participación, herida que le inutilizó el citado miembro para siempre.

"Por lo anteriormente expuesto, ponemos a vuestra consideración, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que ha prestado a la Revolución, se concede una pensión de $ 5.50 diarios al ex coronel de Infantería, C. Ricardo Cano.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de octubre de 1945. - Alberto Ramos Sesma. - Félix Cabañas Hernández. - José Larrazábal G."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional. "H. Asamblea:

"Correspondió a la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, conocer el expediente número 17 relativo a la solicitud que la señorita Juana María Villa ha dirigido a esta H. Cámara de Diputados para que se le conceda una pensión, como hija legítima del extinto general Francisco Villa.

"Examinada con todo detenimiento la documentación presentada por la solicitante, y comprobada que fue su legitimidad, esta Comisión estima que en atención a los eminentes servicios prestados a la Revolución por el extinto general Villa, corresponde a la señorita su hija, una ayuda que le permita vivir con decoro.

"Por lo anteriormente expuesto, ponemos a vuestra consideración para que se apruebe en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Juana María Villa, como hija del general Francisco Villa, una pensión de $ 5.00 (cinco pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de octubre de 1945. - Alberto Ramos Sesma. - Félix Cabañas Hernández. - José Larrazábal González".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"H. Asamblea:

"Por decreto de 29 de diciembre de 1932,

publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 23 de noviembre de 1933, se otorgó a las señoritas Arcelia, Otilia Guadalupe y Luz Carpio, una pensión de $ 2.00 diarios a cada una de ellas, en mérito a los servicios importantes que prestó a la Revolución su extinto padre el C. general de brigada Fermín Carpio.

"Con fecha 5 de septiembre último, la señora madre de las citadas personas, se dirigió a esta H. Cámara de Diputados manifestando que en virtud de la carestía de la vida actual, el pequeño beneficio que reciben sus hijas es verdaderamente insuficiente para el sostenimiento de las más urgentes necesidades de esa familia, que quedó desamparada al morir su esposo el general de brigada Fermín Carpio, cuyos méritos fueron reconocidos por el Congreso de la Unión al otorgarse a sus hijas la pensión que nos ocupa, y solicita el aumento de la misma.

"Con el escrito de referencia se formó el expediente número 13 que fue turnado para su estudio y resolución a la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, y examinando detenidamente las razones expuestas y por considerar que la mente del legislador al otorgar este beneficio fue la de acudir en ayuda de una familia que por los méritos del causante es acreedora a que la Nación vele por ella, esta Comisión propone a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto de 29 de diciembre de 1932, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 23 de noviembre de 1933 en virtud del cual se concede una pensión de $ 2.00 diarios a las señoritas Arcelia, Otilia Guadalupe y Luz Carpio.

"Artículo segundo. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución su extinto padre el C. general de Brigada Fermín Carpio, se concede a sus hijas Arcelia, Otilia Guadalupe y Luz Carpio una pensión de $ 6.00 diarios a cada una de ellas, que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras las beneficiarias no cambien su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1945. - Alberto Ramos Sesma. - Félix Cabañas Hernández. - José Larrazábal González".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. El artículo primero dice:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de 29 de diciembre de 1932, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 23 de noviembre de 1933, en virtud del cual se concede una pensión de dos pesos diarios a las señoritas Arcelia, Otilia Guadalupe y Luz Carpio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución su extinto padre el C. general de Brigada Fermín Carpio, se concede a sus hijas Arcelia, Otilia y Luz Carpio una pensión de $ 6.00 diarios a cada una de ellas, que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras las beneficiarias no cambien su actual estado civil". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal, en un solo acto, y en lo general y en lo particular en su caso, de los proyectos de decreto reservados para este efecto.

Por la afirmativa.

El C. secretario Zavala Ruiz José: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. secretario Zavala Ruiz José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de 77 votos fueron aprobados los dictámenes reservados para su votación. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Iniciativa de decreto que reforma los artículos 85 y 366 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que establecen la improcedencia de la libertad preparatoria a los plagiarios de menores de edad y que eleva la pena correspondiente al delito de robo de infante.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes. "Ante la intensa alarma social provocada por la desaparición de menores de edad, dentro de los límites del Distrito Federal y que lógicamente y con toda razón puede atribuirse al plagio de los mismos con fines ignorados, los suscritos diputados, asumiendo la responsabilidad que les compete y haciéndose eco del clamor popular que exige medidas enérgicas para reprimir este tipo de delito que denota una inseguridad colectiva, venimos a promover la grabación de las penas señaladas actualmente en el Código Penal, como medida coadyuvante a la represión del plagio o secuestro de los menores de edad.

"Si no fuera porque el sistema filosófico de toda nuestra legislación penal en el Distrito Federal es de abolición a la Pena de Muerte, nosotros propugnaríamos por que dicha pena capital se impusiera a los plagiarios, tal y como lo autoriza el artículo 22 de nuestra Constitución Política Federal, puesto que este delito que supone un peligro de desquiciamiento familiar y de inseguridad colectiva, es de

los que arrojan un índice de temibilidad comparable al del parricidio y al de traición a la patria; pero, como se dice antes, habiéndose adoptado la doctrina abolicionista de la pena de muerte en nuestra legislación penal, resultaría inusitado por nuestra parte establecer la pena capital para el delito que nos ocupa, en tanto que otros delitos infamantes sólo ameritan la pena máxima de 30 años de prisión. Consideramos justa la indignación popular ante la epidemia de plagios y secuestros de menores de edad y, aunque sabemos de antemano que la grabación de las penas por sí solas, no producen el efecto definitivo de represión de delito, propugnamos en esta iniciativa a la equiparación jurídica de la sanción con la de otros delitos, que en nuestro Código Penal ameritan la pena máxima corporal.

"Aun a costa de contrariar las doctrinas sobre libertad preparatoria, beneficio del cual debe excluirse solamente a los reincidentes y a los habituales, estimamos que el hecho de excluir de este beneficio legal a los plagiarios de infante, puede constituir una medida ejemplar, consecuente a la peligrosidad del delincuente y a la defensa de sus actividades antisociales, pues subsistiendo este beneficio, como está establecido en el artículo 85 del Código Penal, llegan a presentarse casos de que un plagiario condenado a 5 años de prisión puede obtener su libertad legal a los 3 años de reclusión. En consecuencia, debe abolirse este beneficio en interés de una mejor defensa de la sociedad ante las actividades punibles de esta clase de peligrosos delincuentes.

"Así también consideramos que en la clase de delitos que nos ocupa, la pena misma, deben adoptarse conforme a la doctrina clásica, de acuerdo a la gravedad del delito y conforme a las doctrinas de la escuela moderna de acuerdo a la temibilidad del delincuente, doctrinas adoptadas en parte por el sistema impositivo de nuestro código penal, que sigue considerando a la pena como la única medida adecuada a la defensa social y a la reprobación del acto y del delincuente.

"Es por esta razón, que aquilatando la peligrosidad del plagiario, que puede ser igual o mayor a la del parricida, el legislador debió haber sido consecuente con la regulación de la pena, adoptando para aquél la misma a que se hizo acreedor este último, máxime que de haberse adoptado la doctrina filosófica contraria en nuestro sistema penal, ambos delincuentes, sin distinción, hubieran sido acreedores a la pena de muerte señalada en el artículo 22 Constitucional. Aunque si bien es cierto que, en la imposición de la pena a los delitos, un juez no puede hacer uso de la analogía y de la mayoría de razón, el legislador común, es un sistema jurídico equitativo de regulación de las penas, sí puede hacer uso de ambos arbitrios para equiparar entre sí la gravedad de los delitos.

"La idea, pues, de los suscritos, es, en primer término, fijar la tipicidad del delito de robo de infante, protegiendo a los niños hasta de 10 años de edad en lugar de los 7 años que señala la fracción V actual del artículo 366 del Código Penal y en segundo término, agravar esta pena de 10 a 30 años de prisión, que apenas si se considera suficiente para la gravedad del delito y peligrosidad del delincuente.

"Por lo expuesto, y haciendo uso del derecho que concede la fracción II del artículo 71 constitucional, hemos tenido a bien formular el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 85 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales; en los siguientes términos:

"Artículo 85. La libertad preparatoria no se concederá al condenado por robo de infante, ni a los reincidentes ni a los habituales".

"Artículo 2o. Se suprime la fracción V del artículo 366 y en su lugar se adiciona el siguiente párrafo:

"El robo de infante, menor de 10 años, se castigará con prisión de 10 a 30 años".

"Transitorios.

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Atentamente.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 16 de noviembre de 1945. - Licenciado Eliseo Aragón R. - Licenciado Federico Medrano V. - Licenciado Manuel Moreno Sánchez. - Gilberto García. - Licenciado Fernando Moctezuma. - Juan Best García". (aplausos).

A la Comisión de Justicia e imprímase.

El C. Presidente: La Presidencia designa a los CC. diputados Víctor Alfonso Maldonado, Nicolás Valenzuela Quintana, Eliseo Aragón Rebolledo y Secretario Donato Miranda Fonseca, para que se sirvan trasladarse a la H. Cámara de Senadores e invitar a la sesión solemne que tendrá lugar en esta Cámara el día 19 del actual, a las 12 horas, en honor del Escuadrón 201.

Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las 12 horas, a la sesión solemne que se efectuará en honor y homenaje al Escuadrón 201. (A las 14:40).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL