Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451122 - Número de Diario 16

(L39A3P1oN016F19451122.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 16

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22

DE NOVIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Iniciativas del Ejecutivo: La que reforma la Ley General del Timbre en sus artículos 6o., 30, 31, 33, 37, 38 y 39; y la que adiciona el artículo 11 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente. Se aprueban, pasan a las comisiones respectivas y se ordena su impresión.

3. - Cartera. Se nombra una comisión para corresponder a una invitación de la Legislatura de Coahuila. Continúa la cartera, y se turna a la comisión respectiva una solicitud del C. Darío Acosta.

4. - Dictamen de la Gran Comisión que propone la integración de la Comisión Nacional de Conservación del Suelo. Se aprueba.

5. - Se aprueban los siguientes dictámenes: el que concede pensión a la señorita Manuela Hernández; y los que conceden permiso constitucional, respectivamente, a los CC. general Miguel Henríquez Guzmán, general Francisco Castillo Nájera, y Mariano Torres Almazán.

6. - El C. diputado José María Suárez Téllez, hace uso de la palabra y presenta una instancia para promover la celebración de una nueva Convención Fiscal; y en unión de varios ciudadanos diputados presenta un escrito, sobre el mismo asunto, que se turnan a la Comisión de Hacienda. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. HELIODORO HERNÁNDEZ LOZA

(Asistencia de 78 ciudadanos diputados.

- El C. secretario Fernández Albarrán Juan (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Heliodoro Hernández Loza.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del lunes diecinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día dieciséis de los corrientes

"La Presidencia designa la siguiente comisión para ir en busca de los miembros del Escuadrón 201 y autoridades militares que concurrirán a esta sesión: Félix Cabañas Hernández, Pedro Guerrero Martínez, Adalberto Ortega Huízar, Saúl Cantú Balderas, Eliseo Aragón Rebolledo, Roberto Aguilera Carbajal, Eduardo Garza Senande y secretario José de Jesús Lima.

"Al regresar la Comisión, toman asiento en las primeras curules del salón los miembros del Escuadrón 201 y las autoridades militares que los acompañan.

"Pronuncian discursos en honor de los miembros del Escuadrón 201 el senador Gabriel Leyva Velázquez, en representación del Senado que asiste como invitado a esta sesión solemne y el diputado Manuel Moreno Sánchez.

"La Presidencia suplica a la misma Comisión presidida por el C. diputado Félix Cabañas Hernández para que acompañe a los miembros del Escuadrón 201 y autoridades militares al retirarse del salón.

"A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el miércoles próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con la presente me permito remitir a ustedes

para los efectos constitucionales la iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara para reformar la Ley General del Timbre.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara les reitero mi consideración distinguida.

"México, D. F., a 13 de noviembre de 1945. - Por Ac. del Secretario, El Oficial Mayor R. Guzmán Araujo".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de iniciar ante ustedes reformas a la fracción 19 de la Tarifa consignada en el artículo 6o. de la Ley General del Timbre y a los artículos 30, 31, 33, 37, 38 y 39 del propio ordenamiento.

"Esta iniciativa está inspirada principalmente en la necesidad de un perfeccionamiento técnico del Impuesto del Timbre sobre compraventa, que redundará en un mayor rendimiento de dicho gravamen.

"Se tiende a evitar uno de los renglones de mayor evasión observada en la práctica, que radica en la exención consignada para las ventas hasta de $20.00. Se conserva esta exención, en la iniciativa que se adjunta, exclusivamente para los artículos de primera necesidad, para las ventas que realicen los comerciantes ambulantes, y las que se lleven a efecto en puestos semifijos, para evitar en esta forma, primero, un aumento en el costo de la vida y, segundo, para no gravitar sobre las actividades de una clase económicamente débil.

"Atento a la necesidad de fortalecer el propio rendimiento del impuesto de compraventa, se elevan las cuotas de 8 al millar al 15 al millar, para todas aquellas operaciones que no se relacionen con artículos de consumo indispensable. Este aumento queda ampliamente justificado, si se toma en consideración lo reducido de la tasa actual y la supresión del impuesto del 3% de emergencia creado por el Decreto de 13 de marzo del año en curso, obteniéndose con esta medida el retorno a una situación fiscal normal, al quedar los artículos gravados en forma especial incorporados a los objetos alcanzados por la Ley General del Timbre, con una cuota de uno y medio por ciento.

"Las reformas a los artículos 30, 31, 33, 37 y 39 que se sugieren, no implican un cambio de sistema, sino únicamente su acoplamiento a las reformas de la Tarifa ya señaladas.

"Por lo que respecta al artículo 38, se consigna la obligación de extender facturas globales para el control de las ventas hasta de $20.00. El Ejecutivo de mi cargo, por medio de medidas reglamentarias que ya tiene preparadas, precisa el control adecuado para esa clase de operaciones, habiendo tomado básicamente en consideración el menor número de molestias para los causantes dentro de la seguridad indispensable a una correcta técnica de control impositivo.

"Con las explicaciones anteriores, juzga el Ejecutivo de mi cargo haber informado debidamente al H. Congreso de la Unión acerca de la necesidad que asiste para la aprobación de la iniciativa que se adjunta.

"Ruego a ustedes, CC. secretarios, dar cuenta con la anterior iniciativa a la H. Representación Nacional para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes, CC. secretarios, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y por su digno conducto a la H. Representación Nacional.

"México, D. F., a 12 de noviembre de 1945. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.

"Reformas a la fracción 19 del artículo 6o., y a los artículos 30, 31, 33, 37, 38 y 39 de la Ley General del Timbre.

"Artículo 1o. Se reforma la fracción 19 de la Tarifa correspondiente en el artículo 6o. de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

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"Artículo 2o. Se reforman los artículos 30, 31, 33, 37, 38 y 39 de la Ley General del timbre, para quedar como sigue:

"Artículo 30. Los contratos de compraventa de terrenos materia de colonización, celebrados de acuerdo con las leyes respectivas, y aquellos en que intervengan como vendedores establecimientos de educación dependientes de la Federación, los Estados, los Territorios, el Departamento del Distrito Federal o los Municipios, siempre que las cosas vendidas hayan sido elaboradas en los mismos establecimientos, causarán la mitad de las cuotas señaladas por los incisos II a V de la fracción 19 de la Tarifa.

"Artículo 31. En el caso del primer párrafo del artículo 25 de la ley, para la determinación del impuesto deberá tenerse como precio el valor que los contratantes asignen de común acuerdo a las mercancías materia de la compraventa, sin descuento de ninguna clase; pero sin que deba pagarse el impuesto de compraventa de que se trata, sobre otros impuestos o derechos que se causen, tomando como base el mismo precio, o con motivo de la propia operación de compraventa. Cualquier otro impuesto federal que recaiga sobre la producción, fabricación o venta de las mercancías materia de la compraventa, cuya repercusión esté expresamente autorizada en la ley relativa, no deberá sumarse al precio propiamente dicho de las mercancías, y por tanto, no habrá de tomarse en cuenta para la causación del impuesto de compraventa.

"En los casos en que se aplique la presunción del párrafo primero del artículo 25, así como en las remisiones de mercancías al extranjero, el impuesto se causará sobre el valor de los efectos que sirva de base para el cobro de otros impuestos federales, y a falta de ese valor, el precio se determinará de acuerdo con las cotizaciones del mercado interior en la fecha de la salida de la mercancía o de la remisión al extranjero.

"En el caso de exportaciones de zinc, plomo o tungsteno, el impuesto se calculará sobre el valor que para tales productos señale la cotización media mensual del mercado de Londres en el mes anterior al de la exportación.

"El Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, por medio de circular, fijará mensualmente tales cotizaciones.

"Artículo 33. En el caso previsto por el inciso V de la fracción 19 de la Tarifa, una vez que se determine el precio, estarán obligados los contratantes a extender un documento complementario, a fin de pagar en él el impuesto por valor correspondiente a la venta. Si la determinación del precio dependiere de las entregas que periódicamente deban hacerse, o del número, peso o medida de las cosas que fueren objeto de la venta, el vendedor, cuando reciba el pago, ya sea que éste se haga en una sola exhibición, o en varias a medida que se practiquen

las liquidaciones respectivas, tendrá obligación de expedir facturas o recibos debidamente timbrados con las cuotas señaladas por los incisos I al IV de la fracción 19 de la Tarifa. Cuando al concertarse una venta se fije una cantidad como parte del precio y la otra parte quede indeterminada, se causará sobre la primera el impuesto correspondiente y sólo respecto de la indeterminada se observarán las disposiciones que acaban de expresarse.

"Artículo 37. En las transmisiones de propiedad de cosas muebles verificadas después de cierto número de pagos hechos a título de alquiler o arrendamiento, los contratos relativos se timbrarán con la cuota que señala la fracción 5 de la Tarifa, a reserva de que al concluir la operación se cubra en la factura correspondiente la diferencia entre esta cuota y la del 1.5% establecida por el inciso IV de la fracción 19 de la Tarifa. En los recibos que se otorguen por cada uno de los pagos periódicos, se causará la cuota de la fracción 49.

"Artículo 38. Los comerciantes, los industriales, los agricultores y en general las personas que habitual o periódicamente efectúen operaciones de compraventa de las gravadas en los incisos I, III y IV de la fracción 19 de la Tarifa, estarán obligados:

"I. A llevar los libros que señale el Reglamento;

"II. A extender factura legalizada con las estampillas correspondientes por las operaciones cuyo precio sea de $20.00 o cantidad mayor, y a entregarla al comprador en la forma establecida por el Reglamento, y

"III. A extender, en los términos del Reglamento, facturas globales en las que se causará el impuesto correspondiente a las operaciones de compraventa cuyo precio sea inferior a $20.00.

"Artículo 39. Los compradores están obligados:

"I. A exigir las facturas debidamente timbradas que acrediten sus compras, cuando el precio sea de $20.00 o cantidad mayor, y

"II. A dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción de los casos en que el vendedor se niegue a otorgar la factura, o la expida sin los timbres correspondientes.

"Transitorios.

"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se derogan los artículos 26 y 28 de la Ley General del Timbre.

"artículo 3. Se abroga el decreto de 13 de marzo último que estableció un impuesto federal especial de compraventa, publicado en el "Diario Oficial", de 5 de abril del presente año.

"Artículo 4o. Se confirman las prórrogas que la Secretaría de Hacienda concedió económicamente a los causantes del impuesto establecido por el decreto antes citado y, por lo mismo, se releva a dichos causantes de las responsabilidades en que hubieren incurrido durante la vigencia del mismo; estando únicamente obligados al pago del impuesto que hubieren omitido.

"El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez Téllez, Rúbrica". - Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los fines legales correspondientes, iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, para adicionar el artículo 11 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 16 de noviembre de 1945. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Roberto Guzmán Araujo".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar, por el digno conducto de ustedes, la adición al artículo 11 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, fundándome para ello en los siguientes motivos:

"El Ejecutivo de mi cargo, en uso de las facultades que le fueron concedidas en los artículos 3o. y 5o. del Decreto de 1o. de junio de 1942, expidió la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, fijándose en su artículo 11 que los salarios existentes, cualquiera que sea su cuantía, quedarán congelados, no sufrirán modificación alguna mientras se encuentre en vigor dicha ley.

"Por Decreto de 11 de octubre de 1943, se adicionó, entre otros, dicho artículo 11, estableciendo dos excepciones a la regla general de congelación de salarios: una para los casos en que la parte obrera pudiera resultar beneficiada al llegar el término de revisión de sus contratos, en que, si la posibilidad económica de las empresas lo permite, podrá obtener aumento de salarios con arreglo a las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo; y otra para los casos en que la parte patronal no esté en posibilidad de pagar las compensaciones a que se refiere la ley; para los que podrá presentar conflicto de carácter económico, para ese solo efecto, con arreglo también a las disposiciones de la citada Ley Federal del Trabajo.

"Por Decreto expedido por el H. Congreso de la Unión publicado en el "Diario Oficial", de 1o. de octubre próximo pasado, se ratificó, según el artículo 8o., la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, sus aclaraciones y modificaciones.

"Atento lo anterior, es incuestionable la vigencia de la ley tantas veces mencionada y debido a las condiciones actuales que vive el país, se hace

necesario implantar una nueva excepción a la rigidez de los salarios, a fin de dar oportunidad a los órganos encargados de fijar el salario mínimo, de llevar a cabo los estudios que prevé la Ley Federal del Trabajo para que, de acuerdo con las condiciones de cada región, se señale el salario mínimo para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.

"Por todo lo expuesto, me permito iniciar la adición del artículo 11 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, para quedar como sigue:

"Artículo 11. Los salarios existentes, cualquiera que sea su cuantía, que se perciban en efectivo y las compensaciones de emergencia a que se refieren los artículos 3o. y 7o. de esta ley, deben conceptuarse como de carácter obligatorio y no sufrirán modificación alguna mientras ésta se encuentre en vigor.

"Los trabajadores, sólo en los casos en que la posibilidad económica de las empresas lo permita, podrán obtener aumento de salarios, con arreglo a las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo.

"Las empresas que estuvieren en imposibilidad de cubrir las compensaciones a que se refiere esta ley, podrán presentar conflicto, de carácter económico, para ese solo efecto, también con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

"Las autoridades encargadas de fijar el salario mínimo, también podrán modificar su monto con arreglo a las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo, y los salarios que con tal carácter señalen disfrutarán igualmente de las compensaciones a que se refiere la presente ley".

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 7 de noviembre de 1945. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho". - Recibo, a la Comisión de Trabajo en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Relaciones Exteriores.

"México, D. F., a 7 de noviembre de 1945.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Ciudad.

"El señor Embajador del Perú dirigió a esta Secretaría, con fecha 30 de octubre del año en curso, la nota número 90, cuyo texto es el siguiente:

"Me permito distraer la atención de Vuestra Excelencia para suplicarle que se sirva hacer llegar a manos del Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, el adjunto sobre que contiene una comunicación que le dirige el señor Presidente de la Cámara de Diputados del Perú".

"Al transcribir a usted lo anterior, adjunto me es grato remitirle un sobre cerrado conteniendo la comunicación a que se alude en la nota preinserta. Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario, Francisco Castillo Nájera".

"Lima, 11 de octubre de 1945.

"Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.

"Hemos tenido el honor de recibir la estimable comunicación que, con fecha 26 de septiembre último, se sirven dirigir al Congreso del Perú los señores diputados secretarios de la honorable Cámara que usted dignamente preside, transcribiendo la proposición suscrita por los señores diputados don Manuel Moreno Sánchez, don Benito Coquet, don Efraín Brito Rosado y don Donato Miranda, en el sentido de solicitar a los cuerpos legislativos de Latinoamérica que gestionen la realización de un juicio, con plenas garantías de derecho y de justicia, para los tenaces luchadores antifascistas don Santiago Alvarez y don Sebastián Zapirain, hoy encarcelados por el régimen de Franco. Nos complace manifestarle que en la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Perú el día de ayer, se dio cuenta de la referida nota, tomando conocimiento la Representación Nacional de la iniciativa que esa rama del Congreso de la Unión Mexicana aprobó el 25 de septiembre pasado, cuya publicación fue acordada, a solicitud del señor diputado de la Provincia de Carabaya, don José Macedo Mendoza.

"Con esta grata oportunidad, ofrecemos a usted, señor Presidente, los sentimientos de nuestra más alta y distinguida consideración.

"Carlos Manuel Cox y Augusto Durand, secretarios de la Cámara de Diputados del Perú." - Recibo, y a sus antecedentes.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

"Secretaría de Relaciones Exteriores.

"México, D. F., noviembre 14 de 1945.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Deseo hacer a usted presente, en nombre de esta Secretaría de Relaciones Exteriores, nuestro más cumplido agradecimiento por la colaboración que usted y los miembros de la H. Cámara de Diputados, presentaron para el mayor lucimiento de los actos y festejos que se organizaron recientemente, con motivo de la visita a México del Excelentísimo señor Juan Antonio Ríos, Presidente de la República de Chile.

"También me permito transcribir a continuación la nota que en esta Secretaría se ha recibido del Excelentísimo señor Héctor Arancibia Laso, Embajador de Chile, la que dice como sigue:

"Por encargo de Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, don Juan Antonio Ríos, tengo el honor de hacer llegar a Vuestra Excelencia las expresiones de sus más vivos agradecimientos por las delicadas atenciones que de parte de

Vuestra Excelencia y demás miembros del ilustre Gobierno de México, fueron objeto, tanto él como su comitiva, durante su reciente visita a ese país".

"Al cumplir con este honroso encargo me es muy grato unir a los sentimientos de gratitud del Presidente de Chile, los míos propios, con el ruego de hacerlos extensivos a todas las altas autoridades gubernativas y al personal de la Secretaría a su digno cargo".

"Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por acuerdo del C. Secretario, el director del ceremonial, licenciado Rafael Fuentes". - Recibo.

"La Legislatura del Estado de Campeche da a conocer la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el mes en curso". - De enterado.

"El Congreso del Estado de Coahuila participa que el 15 del presente mes inauguró el tercer período ordinario de sesiones de su tercero y último año de ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Coahuila invita a esta Cámara a la sesión solemne que se efectuará el día primero de diciembre próximo en la ciudad de Saltillo, y en la que el C. Ignacio Cepeda Dávila rendirá su protesta legal como Gobernador de aquella Entidad". - La Presidencia designa en comisión para que asistan a este acto a los CC. diputados Raúl López Sánchez, Secundino Ramos y Ramos, Francisco López Serrano y Eduardo B. Alvarado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato participa que eligió su Mesa Directiva para el tercer mes de su primer período ordinario de sesiones". - De enterado.

"El Presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Nayarit comunica la instalación del Colegio Electoral de la Nueva Legislatura e igual comunicación hacen el Presidente y el secretario de dicha Asamblea". - De enterado.

"La Asociación de Diputados Constituyentes 1916-1917 participa el fallecimiento del coronel Matías Rodríguez, diputado constituyente que representó el 8o. distrito electoral del Estado de Hidalgo". - De enterado con sentimiento.

"El C. Darío Acosta solicita se aumente a cinco pesos diarios la pensión de que actualmente disfruta, por los servicios que prestó a la Revolución". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Gran Comisión.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Gran Comisión, se permite someter a la consideración de ustedes la siguiente forma de constituir la Comisión Nacional de Conservación del Suelo, cuya creación fue aprobada por esta H. Cámara en sesión del día 31 de octubre del corriente año.

"Federico Medrano V.

"José R. Velázquez Nuño.

"Norberto Aguirre.

"Manuel Moreno Sánchez.

"Andrés Serra Rojas.

"Eliseo Aragón Rebolledo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 5 de noviembre de 1945. - El Presidente de la Gran Comisión, diputado licenciado Raúl López Sánchez. - El secretario, diputado licenciado Rafael Murillo Vidal".

Está a discusión la proposición de la Gran Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la H. Cámara de Senadores, en virtud de la cual se aumenta la pensión que disfruta la señorita Manuela Hernández, a la cantidad de diez pesos diarios, como hermana del capitán primero maquinista militar José R. Hernández, muerto en el cumplimiento de su deber.

"Hecho el estudio respectivo, los suscritos estiman que es de ratificarse dicho aumento, en atención a que, como se desprende de la documentación presentada, le asiste toda justicia a la señorita Hernández para disfrutar de una pensión mayor.

"Por lo expuesto, nos permitimos poner a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se abroga el decreto aprobado por el Congreso de la Unión el 23 de noviembre de 1931 y publicado en el "Diario Oficial" de la Federación número 3 de fecha 5 de enero de 1932, que concede pensión de $ 5.00 (cinco pesos) diarios a la señorita Manuela Hernández.

"Artículo segundo. Se concede a la señorita

Manuela Hernández como hermana del capitán primero maquinista militar José R. Hernández, una pensión de $ 10.00 (diez pesos) diarios, que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 14 de noviembre de 1945. - Miguel Moreno Padilla. - Mauro Ángulo."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular.

El artículo primero dice:

"Artículo primero. Se abroga el decreto aprobado por el Congreso de la Unión el 23 de noviembre de 1931 y publicado en el "Diario Oficial" de la Federación número 3 de fecha 5 de enero de 1932, que concede pensión de $ 5.00 cinco pesos diarios a la señorita Manuela Hernández".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo segundo. Se concede a la señorita Manuela Hernández como hermana del capitán primero maquinista militar José R. Hernández, una pensión de $ 10.00 (diez pesos) diarios que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales el expediente que contiene la solicitud de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que se conceda el permiso constitucional correspondiente al C. general de división Miguel Henríquez Guzmán, a efecto de que pueda aceptar y usar la Condecoración de la "Orden Nacional del Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República del Paraguay.

"La suscrita Comisión no encontrando inconveniente para conceder el permiso a que se contrae este dictamen, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, viene a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. general de División Miguel Henríquez Guzmán, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la "Orden Nacional del Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República del Paraguay".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de noviembre de 1945. - Fernando Moctezuma. - Pedro Guerrero Martínez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud hecha por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se le conceda el permiso constitucional correspondiente al C. general Francisco Castillo Nájera, a efecto de que pueda aceptar y usar la Condecoración la "Legión del Mérito", en el grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"Esta Comisión estima que no habiendo inconveniente para otorgar el permiso a que se contrae este dictamen, y con el fin de dar cumplimiento a lo que al respecto establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, viene a someter a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. general Francisco Castillo Nájera para que, sin perder si calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Legión del Mérito", en el grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de noviembre de 1945. - Fernando Moctezuma. - Pedro Guerrero Martínez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, se dirigió a esta H. Cámara solicitando el permiso constitucional correspondiente para que el C. Capitán Primero de Artillería Mariano Torres Almazán pueda aceptar y usar la Condecoración de la "Legión del Mérito", en el grado de Legionario, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"Esta Comisión, estimando que no existe inconveniente para conceder el permiso que se solicita, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, viene a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Mariano Torres Almazán, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la "Legión del Mérito", en el grado de Legionario, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de noviembre de 1945. - Fernando Moctezuma. - Pedro Guerrero Martínez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en un solo acto, en lo general y en lo particular, en su caso, de los decretos reservados para este efecto.

Por la afirmativa.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de setenta y ocho votos fueron aprobados los proyectos de decretos reservados para su votación. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?

El C. Suárez Téllez José María: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Suárez Téllez José María: Es una breve modificación a una iniciativa presentada en el período ordinario anterior.

Previamente, quiero dar lectura a las razones que nos impulsaron para hacer esta modificación.

"CC. Diputados:

"Venimos a insistir en la celebración urgente de una nueva Convención Fiscal, tanto porque el presente período de sesiones es el ordinario último de nuestra Legislatura cuanto porque la situación presupuestal se agrava cada día; insistencia que nace de la íntima convicción que tenemos, de que los grandes problemas nacionales deben ser afrontados sin demora y con toda decisión, puesto que no es aconsejable en sana política darles la espalda, aplazarlos o fingir ignorarlos.

"Como ustedes ven, nuestra proposición no incluye soluciones concretas en cuya discusión pudiera enfrascarse esta Cámara; únicamente pedimos una reunión de técnicos, representantes de la Federación y de los Estados, más esta Comisión Especial como representante de los Municipios, para que recíprocamente se expongan sus angustiosos problemas presupuestales y de consumo se adopte una nueva política fiscal. Es verdad que el Tesoro Federal, no obstante su cuantía, tiene de vez en vez sus momentos de apuro; pero también lo es que la preocupación de los gobiernos locales es más frecuente y la de los erarios municipales es permanente.

"La hora es propicia; nosotros afirmamos que el momento más adecuado para revolucionar nuestros sistemas de tributación es éste: cuando una administración nacional ha acumulado experiencia; cuando está en vísperas de formular el Presupuesto de Egresos del último año de su ejercicio; cuando la guerra ha concluido y estamos en un estado de convalecencia, que parece ser el más difícil. Es decir, cuando la transición a otro régimen debe llevar los fermentos de una etapa de superación. Porque dejar ésta a un nuevo Presidente de la República sin ponerle una base económica consistente, denotaría deplorable imprevisión. Es adecuada la hora, también, porque nosotros estamos por salir y podemos sortear las consecuencias de una actitud que quizás moleste al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público; actitud que por elemental consideración no debemos dejar a cargo de los ciudadanos gobernadores de los Estados.

"¿O habrá acaso alguna persona que vea un peligro en la celebración de tal Convención Fiscal?

"Al contrario, por lo que personalmente nos han dicho algunos CC. gobernadores, sabemos que desean fervientemente tal junta, pues saben lo penoso que es venir a cada rato a pedir dinero al C. Presidente de la República, para iniciar, proseguir o terminar obras de servicio público. Y francamente, no es nada laudable ufanarse de que la mano del señor Presidente está en cada obra material que se levanta en los Estados y menos laudable es saber que a los erarios municipales se les ha venido dejando como principales renglones de subsistencia el vicio y la prostitución.

"Es verdad que de la lectura de los informes rendidos durante el presente año por algunos gobernadores, se deduce un estado de mejoría y de progreso, pero aun siendo así tenemos como ejemplo lo dicho por el gobernante de Nuevo León:

"Si se comparan los $6.468,205.58 a que ascendieron los ingresos por ramos propios del Estado desde el 4 de octubre de 1943, en que inicié mi gestión, hasta el 31 de julio de 1944, con los $9.271,759.60 obtenidos en el período que comprende este informe, se advierte un aumento de $2.803,554.02, teniendo en existencia $1.253,869.78. Sin embargo, en la parte final del propio informe se exclama: "Frente a esta situación se debate el Gobierno, aherrojado por un ingreso fiscal cada año más insuficiente, porque la constante multiplicación, extensión y complejidad de los servicios públicos y la necesidad de prestarlos de manera cada vez más técnica y consecuentemente más costosa, exige un presupuesto mucho más alto que el que hemos venido ejerciendo. Es pues necesario que los particulares contribuyan con mayores cantidades para los gastos de la administración".

"A su vez el C. Gobernador del Estado de Durango dijo:

"Los anteriores datos no necesitan ningún análisis especial, para convencer a cada uno de los habitantes de Durango, de que la Hacienda Pública representaba una completa bancarrota, máxime si se toma en cuenta que los ingresos del Estado son raquíticos".

"Por esa razón, cuando en la toma de posesión de los señores gobernadores escuchamos pormenorizadamente todo lo que se proponen hacer durante su gestión en materia de carreteras, educación, fomento agrícola o industrial, justicia, asistencia, salubridad, dotaciones ejidales, etc., recordamos inmediatamente sus reducidos presupuestos y en lo íntimo confesamos que la buena voluntad no lo es todo; que esas obras demandan dinero y que la aportación que actualmente reciben sus arcas además de ser reducida es inequitativa y anticuada.

"Y si nos elevamos a un plano más alto, en el que se trazan programas de gran envergadura, nos preocupa sinceramente saber cómo podremos llevar a feliz término nuestros anhelos de aumentar el crédito a los campesinos, de aumentar la extensión de tierras cultivables, de mejorar los sistemas de cultivo, de realizar grandes y pequeñas obras de irrigación, especialmente en regiones costeras; de fomentar la producción y consumo de fertilizantes; de intensificar la industria minera, así como la química; de transformar el equipo ferroviario, de establecer industria pesada de instruir al pueblo desde los jardines de niños hasta el Politécnico o las aulas universitarias, de cuidar de la salud de todos los habitantes del país, de incorporar a la civilización a nuestros indígenas, etc., etc.

"Porque tenemos la convicción de que el Gobierno Federal y muchos Estados se han echado a cuestas tareas superiores a sus fuerzas; porque creemos que los numerosos servicios que actualmente se imparten corresponden a la estructura de un Estado Socialista y en cambio los ingresos que se perciben pertenecen a un sistema liberal de lo más atrasado, en que los dueños de la riqueza nacional, interesados por que el Gobierno cuide de sus negocios, pero a la vez irritados porque tienen que desprenderse de una parte de sus utilidades, dan de mala gana una moneda y hacen ocultaciones y fingen y protestan con tal de no dar un poco más.

"Porque, no obstante en la actualidad la Federación dispone de mil, cien millones de pesos anuales, tenemos escuelas carentes de lo más indispensable, con los educandos escribiendo sobre un ladrillo materialmente tirados en el suelo; maestros con sueldos irrisorios; los topógrafos del Departamento Agrario y de las Comisiones Agrarias Mixtas son insuficientes para atender tan enorme problema y están mal retribuidos; se carece de ingenieros hidráulicos, porque los que tenía ya expertos la Comisión de Irrigación se han ido a trabajar con empresas particulares que pagan mejor sus servicios; los médicos de Asistencia y Salubridad, en su apostólica tarea carecen de elementos; los numerosos hospitales que se han construido a gran costo, donde a veces están verdaderamente apiñados los enfermos, no tienen con frecuencia ni lo más indispensable; los juzgados llevan un enorme rezago por carencia de personal, principalmente; el crédito ejidal sólo permite ayudar a unos cuantos campesinos con unos cuantos pesos; la organización agraria es como si no existiera, porque para un Estado como Guerrero, que tiene 614 ejidos, por ejemplo, se destinan cinco jefes de Zona; a los alumnos de los internados dependientes de Asuntos Indígenas se les dan para que coman ochenta centavos diarios, y en suma, muchas cosas atendidas a medias, servicios idénticos confiados a secretarías o departamentos autónomos diferentes, con una fiscalización exorbitante y un papeleo que desespera.

Y para mejorar tales servicios o aumentar otros nuevos, lo primero que se ha ocurrido a nuestros economistas es aumentar las exacciones al comercio o la industria, a quienes es muy fácil cobrar (conozco varios casos en que una Oficina Federal de Hacienda ha elevado las contribuciones al cuádruplo y hasta el séxtuplo de lo que los comerciantes venían pagando). Y todo esto, naturalmente, ha venido recayendo sobre las espaldas de quienes vivimos en las ciudades, de los trabajadores que no tienen más medios de subsistencia que la fuerza de sus brazos o la educación de su inteligencia, toda vez que su standard de vida, en sus múltiples renglones, aporta los más diversos gravámenes fiscales. En cambio la propiedad rústica se ha ido dejando al margen; la riqueza forestal, que está brindando enormes fortunas a sus explotadores, da una insignificante participación al Estado (1.5% sobre el valor comercial) los grandes monopolios como el del azúcar, llantas y cemento; los fraccionamientos urbanos, los transportes en carreteras y vías urbanas; etc., esos ni quien los toque.

Mientras que en otros pueblos civilizados, se obliga a los capitalistas a dar una fuerte tributación y aun se llega a la nacionalización de grandes industrias, en México tenemos la mayor complacencia para aquellos que a nuestros ojos están amasando fortunas fantásticas y contemplamos impasibles, en cambio, que el pueblo trabajador marche con un enorme fardo a cuestas, que materialmente ya no puede soportar.

"Es urgente, pues, adoptar una nueva política fiscal para los siguientes fines:

"a) Restablecer el equilibrio presupuestal entre la Federación, los Estados y los Municipios.

"b) Hacer una distribución más equitativa de los impuestos.

"c) Retribuir mejor los servicios de los trabajadores al servicio del Gobierno, principalmente los de los Estados y Municipios.

"d) Reajustar los servicios públicos, para darlos con la oportunidad y eficacia que el Estado quiere.

"Y para ello, es precisamente que pedimos la celebración de una nueva Convención Fiscal.

"México, D. F., 23 de octubre de 1945. - Licenciado José María Suárez Téllez".

"CC. diputados:

"En sesión ordinaria de 29 de diciembre de 1944 presentamos a la consideración de ustedes una iniciativa integrada por dos proposiciones:

"Primera. Que se solicitara del Ejecutivo la celebración de una nueva Convención Fiscal a más tardar el 15 de abril de 1945, para que las representaciones de la Federación, de los Estados y de los Municipios discutieran una nueva política fiscal que permita robustecer los erarios de las dos últimas entidades políticas.

"Segunda. Que se mandara copia de nuestro estudio a la Comisión de Estudios Legislativos, dependientes de la Procuraduría General de la Nación, para que lo tomara en la consideración que estimara pertinente.

"Iniciativa que, por no haber sido dispensada de trámites como nosotros lo pedimos, fue turnada a la Comisión de Hacienda en turno, que hasta la fecha no emite dictamen.

"Ahora bien, como la primera proposición debe ser modificada por cuanto a la fecha de la celebración de la asamblea que sugerimos, venimos a proponer que ésta se efectúe a la mayor brevedad posible, rogando a la Presidencia mande agregar el presente escrito a sus antecedentes y excite a la mencionada Comisión a que dictamine.

"Atentamente.

"México, D. F., 22 de octubre de 1945. - Licenciado José María Suárez Téllez. - Profesor Diego Hernández Topete. - J. Donaciano Sosa. - Licenciado Francisco López Serrano".

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se turnan estas proposiciones a la Comisión de Hacienda que tiene antecedentes, y se le excita para que dictaminen a la mayor brevedad.

- El C. Presidente (a las 14:35 hs.): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL