Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451211 - Número de Diario 20

(L39A3P1oN020F19451211.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 20

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11

DE DICIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Proyectos de decretos enviados por el Senado de la República que conceden pensiones, respectivamente, a las siguientes solicitantes: Honorina Mota Robles, Refugio Ibargüen viuda de Ponce, Herlinda y Aurora Garza e Inés Malváez. Se turnan a las comisiones respectivas.

3. - Se turnan a las Comisiones respectivas el proyecto de Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales enviado por el Ejecutivo; y las solicitudes para permiso constitucional de los CC. Gilberto Valenzuela, Rodrigo Gómez, Manuel Sánchez Cuén y Ricardo Almanza Gordoa.

4. - Cartera. Escrito del Partido Potosino "Ponciano Arriaga" en el que solicita algunas aclaraciones del proyecto de ley para Elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República. Se turna a las Comisiones respectivas.

5. - Dictamen que consulta un proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal. Se aprueba y pasa al Senado.

6. - Iniciativa de Ley del C. Presidente de la República en la que propone reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República, en materia de Fuero Federal. Se turna a la Comisión de Justicia en turno y se ordena su impresión.

7. - Puntos de reforma a la Ley Electoral de Poderes Federales para Diputados, Senadores y Presidente de la República que presenta el C. diputado J. Pantaleón Domínguez. Se turnan a las Comisiones respectivas.

8. - El C. diputado Gustavo Díaz Ordaz, interpela al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y solicita se le gire un oficio para que sea publicado el decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Instituciones de Seguros. Se aprueba la solicitud. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JULIÁN GARZA TIJERINA

(Asistencia de 78 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14.5): Se abre la sesión.

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Julián Garza Tijerina.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del viernes siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y siete ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día treinta de noviembre último.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"El Congreso de la República de Guatemala da a conocer su acuerdo en apoyo decidido a la iniciativa de esta Cámara para pedir que el juicio contra los luchadores antifascistas Santiago Alvarez y Sebastián Zapiráin, se celebre con plenas garantías y justicia. A sus antecedentes.

"La Cámara de Senadores da a conocer su Mesa Directiva para el mes de diciembre actual. De enterado.

"El Senado envía el expediente y la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por esa Cámara para que se grabe con letras de oro, en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la Inscripción "Escuadrón 201". Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"El Senado envía expediente y Minuta Proyecto de Decreto que concede una pensión de ocho pesos diarios a la señora Angela Martínez viuda de Becerra, hija del extinto general Republicano Ángel Martínez. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El Senado envía expediente y Minuta

Proyecto de Decreto concediendo una pensión de ocho pesos diarios a la señora Guadalupe Martínez viuda de Castillo. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El Senado remite expediente y Minuta Proyecto de Decreto que concede una pensión de trescientos sesenta pesos mensuales al C. Alfonso Acosta Villalobos por sus valiosos servicios prestados al país en el ramo de Relaciones Exteriores. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La Cámara de Senadores envía expediente y Minuta Proyecto de Decreto concediendo una pensión de doscientos cuarenta pesos mensuales a la señora Luisa Gilbert viuda de Barra, esposa del extinto Valentín Barra que prestó valiosos servicios al país en el ramo de Relaciones Exteriores. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La Secretaría de Gobernación, por acuerdo del C. Primer Magistrado de la Nación, presenta la iniciativa de Ley para la elección de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República, reglamentaria de los artículos 60, 74 fracción I, y 97 en su parte conducente, de la Constitución Política de la Federación. Recibo, y a las dos Comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Gobernación en turno e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación transcribe la solicitud de la de Relaciones Exteriores para que se conceda permiso a los CC. Manuel Tello, licenciado Antonio Méndez Fernández y licenciado Raúl López Franco, para que acepten y usen la condecoración "Al Mérito" que en los grados de Gran Oficial, Comendador y Caballero, respectivamente, les confirió el Gobierno del Paraguay. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores da a conocer el acuerdo de la Cámara de Representantes de Cuba mandando izar, en el Palacio del Capitolio, a la derecha del pabellón cubano, la bandera de cada una de las Repúblicas Americanas, en el aniversario de su independencia, como homenaje de simpatía de Cuba al pueblo hermano. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores a que se ha turnado iniciativa semejante de la Cámara de Diputados de la República de Chile.

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se indican, informan: la de Nayarit que el 24 de noviembre último clausuró el período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente; la de Tamaulipas que acordó prorrogar por el mes de diciembre actual su período ordinario de sesiones correspondiente al tercero y último año de su ejercicio legal; y la de Veracruz la forma en que se integró su directiva para el presente mes. De enterado.

"El C. Ernesto Novelo Torres participa que con fecha 14 de noviembre último, asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. De enterado.

"La Secretaría de esta Cámara en cumplimiento de la fracción VI del artículo 25 del Reglamento Interior del Congreso, presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre último, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados. Insértese en el "Diario de los Debates".

"El C. Rodolfo Toquero, apoyado por numerosos ciudadanos diputados, presenta un proyecto de decreto para que en el Recinto Parlamentario se inscriba con letras de oro: "A los Niños Héroes de Chapultepec, 1847". Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"La Sociedad Médica del Instituto del Seguro Social invita a esta Cámara para participar en su Convención y asistir a la sesión inaugural, que tendrá lugar el 3 de enero a las 21 horas en la Escuela Nacional de Medicina. Se designa en comisión a los CC. José Izquierdo, Secundino Ramos y Ramos y Adán Velarde.

"La señora Margarita Vega viuda de Gómez Aroza, solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el teniente coronel Manuel Gómez Aroza. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia que termina con el siguiente proyecto de decreto: "Artículo 1o. Se reforma el artículo 85 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:

"Artículo 85. La libertad preparatoria no se concederá al condenado por robo de infante, ni a los reincidentes ni a los habituales". Artículo 2o. Se suprime la fracción V del artículo 366 y en su lugar se adiciona el siguiente párrafo: "El robo de infante, menor de 10 años, se castigará con prisión de 10 a 30 años". Transitorio. Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación". Sin que origine discusión ni en lo general ni en lo particular, se aprueba, en lo general y en lo particular, en votación nominal, por unanimidad de setenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El C. Francisco de P. Jiménez, en uso de la palabra, informa de las dificultades con que están tropezando numerosos braceros mexicanos en Estados Unidos para regresar al país y propone se nombren dos comisiones: una que entreviste al Secretario del Trabajo pidiéndole su intervención para facilitar el traslado de los braceros a México y la otra que entreviste al Secretario de Relaciones Exteriores para que ordene a los Cónsules su intervención y ayuda en favor de los braceros. Pide igualmente que las Comisiones incluyan en su entrevista el caso de los compatriotas que se encuentran detenidos en Francia. La Asamblea aprueba la proposición y la Presidencia designa para integrar la primera Comisión a los CC. Francisco de P. Jiménez, Mauro Ángulo, Marino Castillo Nájera, Rafael Jiménez Bolán y Secretario Juan Fernández Albarrán; para integrar la segunda Comisión, a los CC. Francisco de P. Jiménez, Genaro Lapa, Pedro Guerrero Martínez y Secretario Donato Miranda Fonseca.

"El C. Pantaleón Domínguez, en uso de la palabra, manifiesta que tiene elaborado un proyecto de Ley Electoral independiente del enviado por el Ejecutivo; expresa sobre este último algunos puntos de vista y pide que su proyecto se imprima también y se estudie al mismo tiempo que el formulado por

el Ejecutivo de la Unión. La Secretaría pide al C. Domínguez que entregue su iniciativa para que se turne a las Comisiones que corresponda.

"La Presidencia anuncia que a partir del martes próximo las sesiones serán diarias y levanta la sesión a las quince horas y quince minutos".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales y en trece fojas útiles, se remite a esa Honorable Cámara expediente y minuta proyecto de decreto que fue aprobado por el Senado de la República, concediendo una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Honorina Mota Robles, hija del extinto señor Cleofas Mota, que prestó eminentes servicios a la causa revolucionaria.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy atenta".

"México, D. F., seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco. - Augusto Hinojosa, S.S. - Benjamín Almeida, S. S."

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales y en nueve fojas útiles, se remite a esa Honorable Cámara expediente y minuto proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República, concediendo pensión de cinco pesos diarios a la señora Refugio Ibargüen viuda de Ponce, esposa del extinto teniente de infantería J. Jesús Ponce Zúñiga.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, Distrito Federal 6 de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco. - Augusto Hinojosa, S. S. - Benjamín Almeida, S. S.

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales y en tres fojas útiles, se remite a esa H. Colegislatura expediente y minuta Proyecto de Decreto aprobado por el Senado de la República, concediendo una pensión de cinco pesos diarios a cada una de las señoritas Herlinda y Aurora Garza, hijas del extinto general brigadier Reynaldo Garza.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, Distrito Federal, 6 de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

- Agusto Hinojosa, S.S. - Benjamín Almeida, S. S." - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales remitimos a ustedes expediente y minuta Proyecto de Decreto que aprobó esta Honorable Cámara, concediendo una pensión de diez pesos diarios a la señorita Inés Malváez. - Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, Distrito Federal, cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. - Augusto Hinojosa, S. S. - Benjamín Almeida, S. S." - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, el C. Presidente de la República por mi conducto remite a ustedes el anteproyecto de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, con la súplica de que se sirvan dar cuenta con él a esa H. Cámara, para su discusión y aprobación en su caso.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de noviembre de 1945. - El secretario, Primo Villa Michel. - Rúbrica".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Haciendo uso del derecho de iniciar leyes que la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede al Ejecutivo de mi cargo, vengo a someter a la consideración de esa H. Cámara por el conducto de ustedes, la expedición de una nueva Ley del Notariado cuyo proyecto se anexa al presente oficio.

"Se funda la iniciativa en los siguientes motivos:

"La Ley del Notariado actualmente en vigor, aunque aceptable en lo general, adolece de lagunas y deficiencias que la práctica obtenida con su aplicación ha venido a poner de manifiesto.

"Deseando subsanar las fallas que la ley actual ofrece, y con el propósito de aprovechar los adelantos, doctrinales que la ciencia jurídica ha logrado en materia de derecho Notarial, el Ejecutivo de mi cargo, con la aportación desinteresada del Consejo de Notarios, ha llevado a cabo una revisión total de la ley vigente, y tras arduas labores ha dado cima a la elaboración de este proyecto que establece nuevo sistema de organización Notarial y modificaciones substanciales en lo relativo a la función pública que el notario tiene encomendada, con miras a enaltecer el ejercicio de esta función pública y a garantizar los intereses de la sociedad y de los que para la formalización de sus negocios jurídicos tienen necesidad de acudir a la fe pública de que está investido el Notario.

"El proyecto en cuestión, tomando en cuenta el aumento de población y el ensanche de los negocios civiles y mercantiles del Distrito Federal, autoriza la creación de nuevas Notarías.

"Contiene además disposiciones encaminadas a mejorar el servicio Notarial, cuya vigilancia queda a cargo del Gobierno del Distrito Federal y del de los Territorios Federales en sus respectivas circunscripciones.

"Suprime los Notarios Adscritos para evitar los penosos aunque reducidos casos de ventas de notarías efectuadas por los titulares de las mismas a los adscritos que aspiraban a tener el carácter de Notarios de Número.

"Se introduce el sistema de oposiciones para optar al desempeño de las notarías que queden vacantes, y en materia de responsabilidades se establecen sanciones que constituyen un freno para los casos de irregularidades en que pudieran incurrir los notarios.

"Se impone a los titulares de las notarías la obligación de examinar cuidadosamente los actos y contratos que se sometan a su autorización y formalización, en términos de que no contengan ninguna estipulación contraria a las leyes ni impliquen la comisión de hechos sancionados penal o administrativamente.

"Los otorgantes serán responsables por los delitos en que incurran al declarar falsamente ante un Notario con motivo del otorgamiento de una escritura, cuando de ello resulte perjuicio para tercera persona o para los intereses fiscales.

"En materia de protocolo, se han introducido además modificaciones encaminadas a lograr una mayor modernización en la forma de llevarlo.

"Se define con precisión lo que debe entenderse por escrituras, diferenciándolas de las actas y especificando la materia propia de unas y otras, así como los requisitos que deben observarse para su formalización. Se dan reglas para valorar el alcance probatorio de las escrituras y de los testimonios, determinando los casos en que se produce la nulidad total o parcial de unas y otros.

"Se define con precisión lo que debe entenderse para llegar a desempañar el cargo de Notario, así como las causas de impedimento para el ejercicio del notariado.

"Se establecen normas para la separación y substitución temporal de los notarios, así como para su cesación definitiva, proveyendo a la designación de notarios substitutos que reemplacen temporal o definitivamente, según el caso, a los separados de su cargo, de tal suerte que por ningún motivo una notaría deje de prestar servicios al público.

"Se toman en cuenta además las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Ejercicio de las Profesiones, organizando el Colegio de Notarios en los términos de la expresada ley, sin perjuicio de las funciones específicas atribuídas al Consejo de Notarios, como órgano de control y vigilancia.

"En lo general las ya expuestas son las innovaciones más salientes que pueden encontrarse en el proyecto de ley que se somete a la aprobación de esa H. Cámara.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 23 de noviembre de 1945. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho". - Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la de Relaciones Exteriores solicitando se conceda permiso constitucional para aceptar y usar las condecoraciones del Gobierno de Suecia conferidas a las siguientes personas: al C. licenciado Gilberto Valenzuela, la Gran Cruz de la Real Orden de la Estrella Polar; a los CC. Rodrigo Gómez y Manuel Sánchez Cuén, la de la misma Orden en el grado de Gran Oficial y al C. Ricardo Almanza Gordoa, igual distinción en la categoría de Comendador". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Michoacán da a conocer su Mesa Directiva para el presente mes". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca participa la forma en que quedó integrada su Mesa Directiva, que funcionará durante el presente mes". - De enterado.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Partido Potosino "Ponciano Arriaga", por medio del presente, viene a suplicar a ustedes que, al discutir el Proyecto de Ley para la elección de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República, que remitió el cinco del actual el C. Presidente de la República; sean servidos hacer una aclaración en el artículo 59 (cincuenta y nueve), ya que éste dice: "Las candidaturas para Presidente de la República se registrarán ante la Comisión local electoral de la Entidad respectiva y las de Diputados en el Comité Electoral Distrital que corresponde". En su inciso tercero dice:

"Solamente los partidos podrán registrar candidatos".

"Como el proyecto de ley de referencia se refiere a los Partidos Políticos Nacionales o sean aquellos que tiene control en toda la República, y nada dice de los Partidos Políticos locales que funcionan o controlan en una Entidad Federativa determinada y que no forman parte de los citados Partidos Políticos Nacionales, venimos ante ustedes a pedir se hagan las aclaraciones siguientes:

"Primera. ¿Ante quién se deben registrar las candidaturas para Senadores ya sean de los Partidos Políticos Nacionales o de cualquiera otro Partido local, ya que el citado proyecto no se refiere a ese registro, sino únicamente al de Presidente de la República y Diputados?

"Segunda. Aclarar si los Partidos Políticos locales pueden o no, registrar candidatos para Diputados y Senadores, o si estos organismos quedan excluídos de los actos electorales y los candidatos únicamente deben ser los de los Partidos Políticos Nacionales, cosa que entendemos es absurda.

"Protesto a ustedes mi atención. - "Firmeza en los Ideales". - México, D. F., 9 de septiembre de 1945. - El Secretario General del Partido Potosino "Ponciano Arriaga, Jorge L. Ugalde". - Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y del Departamento del Distrito Federal, que suscriben, se turnó, por acuerdo de esta H. Cámara, la Iniciativa de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, que el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, somete a la consideración del Congreso Federal.

"Manifiesta el Ejecutivo que el proyecto que se inicia obedece a la necesidad de poner al día las bases legales que norman la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos de Gobierno del Distrito Federal y a que la Ley Orgánica de 31 de diciembre de 1941, establece una nueva organización del mismo Gobierno, pues han dejado de existir las dependencias del extinto Departamento del Distrito Federal que intervenían en la formulación, control y ejercicio del Presupuesto de Egresos.

"En el proyecto que estudiamos se determina de manera más precisa la intervención del Ejecutivo Federal, del Gobierno, del Distrito Federal y de su Dirección General de Egresos, en materia presupuestal, conservando los lineamientos fundamentales de la ley anterior.

"A más tardar el día 15 de diciembre de cada año deberá, según lo establece la Iniciativa del Ejecutivo objeto de este dictamen, entregarse a esta Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, para que la propia Cámara pueda estudiarlo y discutirlo con la oportunidad debida.

"En el Proyecto se incluyen los artículos 27 y 28, en virtud de los cuales el Ejecutivo Federal podrá ordenar, mediante acuerdos escritos, que se hagan las reducciones, cancelaciones, ampliaciones y adiciones en las partidas del Presupuesto de Egresos aprobados y en la forma que demanden la atención más eficiente de los servicios, siempre que sea en forma compensada, de tal manera, que no se aumente la suma total del Presupuesto.

"La modificación más importante contenida en este proyecto, es la del Capítulo VII que consiste en agrupar diversas disposiciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto en materia de Deuda Pública.

"La parte final del artículo 18 del proyecto que establecía que a ninguna proposición para modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito se daría curso una vez iniciada la discusión del dictamen relativo, ha sido suprimida por esta Comisión por estimar que su contenido se apartaba de las prescripciones del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, que norma la discusión de todas las leyes sometidas al estudio del Congreso.

"Atentas las razones anteriores, nos permitimos el honor de someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal.

"Capítulo I.

"Competencia y atribuciones del Gobierno del Distrito Federal en materia de egresos.

"Artículo 1o. El Gobernador del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Fijar anualmente las cantidades definitivas que habrán de incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para cada una de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con las instrucciones del Ejecutivo Federal, sin que el total de estas sumas exceda a la estimación de los ingresos señalados por la ley respectiva, correspondiente al mismo ejercicio fiscal;

"II. Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos, preparado por la Dirección General de Egresos, que se someterá a la consideración del Presidente de la República, y

"III. Aprobar y expedir el clasificador del Presupuesto de Egresos.

"Artículo 2o. La Dirección General de Egresos tendrá las atribuciones y desempeñará las funciones siguientes:

"I. Revisar los anteproyectos de Presupuesto

que presenten las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, aumentando o disminuyendo sus dotaciones, para ajustarlos al programa trazado por el Presidente de la República, de acuerdo con las instrucciones del Gobernador del Distrito Federal;

"II. Preparar y formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, conforme a las prevenciones de esta ley y su reglamento;

"III. Vigilar la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos y marcar las normas a que debe sujetarse ésta;

"IV. Autorizar previamente los pagos o erogaciones de fondos que deban hacerse con cargo al Presupuesto de Egresos, con las excepciones que señala el reglamento de esta ley;

"V. Autorizar, dentro de los límites presupuestales, los actos que impongan obligaciones pecuniarias para el Gobierno del Distrito Federal;

"VI. Examinar y autorizar los créditos en contra del Gobierno del Distrito Federal;

"VII. Hacer estudios sobre organización administrativa, coordinación de actividades y clasificación de personal, formando estadísticas razonadas respecto al desenvolvimiento de los servicios públicos, con objeto de determinar si su costo corresponde a la función que desarrollan, con fines de economía y eficiencia, y

"VIII. Formular el Clasificador del Presupuesto de Egresos que contendrá las instrucciones necesarias para la formulación y aplicación del propio Presupuesto.

"Artículo 3o. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Dirección General de Egresos estará auxiliada por una Comisión Permanente del Presupuesto, cuya integración y atribuciones serán fijadas por el reglamento de esta ley.

"Capítulo II.

"De la preparación del Presupuesto.

"Artículo 4o. El día 1o. de agosto de cada año, el Presidente de la República instruirá al Gobernador del Distrito Federal sobre el programa de trabajos que deberá desarrollar en el próximo ejercicio, en relación con los servicios públicos a su cuidado, expresando las limitaciones o ampliaciones que deban imponerse a los existentes o bien la creación de los nuevos que considere necesarios.

"Artículo 5o. Para la formulación de dicho programa, se tomará como base el resultado financiero del año anterior y las estimaciones de ingresos que se hayan formulado para el siguiente ejercicio, en vista de las modificaciones que se tengan proyectadas en la legislación fiscal.

"Artículo 6o. Conocido el programa general, corresponde al Gobernador del Distrito Federal transformarlo en índices numéricos, señalando la parte que, de la suma total de los ingresos, se asignará a cada una de las dependencias.

"Artículo 7o. Antes del día 15 del citado mes de agosto, el Gobernador del Distrito Federal dará a conocer a cada una de sus dependencias la parte del programa presidencial que le corresponde cumplir, así como la cantidad de numerario de que pueden disponer para dicho efecto.

"Artículo 8o. El día 30 de septiembre de cada año, las dependencias que integran el Gobierno del Distrito Federal deberán presentar a la Dirección de Egresos del mismo, sus anteproyectos de presupuesto para que, previos los estudios, revisiones e investigaciones que se crean necesarios, recaiga dictamen sobre ellos, con la tendencia a obtener el máximo de economía y eficiencia en cada ramo de la administración. Dichos anteproyectos, en cuanto a su estructura formal, deberán seguir ordenada y metódicamente los lineamientos que señale el Clasificador del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo 9o. Si alguna de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal dejare de presentar su anteproyecto de presupuesto en el plazo que fija la presente ley, la Dirección General de Egresos quedará facultada para formularlo, sin que las dependencias puedan objetarlo posteriormente.

"Artículo 10. Con los anteproyectos presentados o suplidos, la Dirección General de Egresos formará el Proyecto de Presupuesto de Egresos que, aprobado por el Gobernador del Distrito Federal, se someterá a la consideración del Presidente de la República para que, si lo autoriza, se envíe a la Cámara de Diputados.

"Capítulo III.

"De la estructura del Presupuesto.

"Artículo 11. Para los efectos de la presente ley, se considera como Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal el conjunto de documentos que prepara el Ejecutivo Federal para presentar ante la Cámara de Diputados el programa de las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del Gobierno del Distrito Federal, en forma de previsiones de egresos.

"Artículo 12. Los documentos que presentará el Ejecutivo Federal, de acuerdo con el mandato anterior, son:

"I. Informe a la Cámara de Diputados acerca de la situación hacendaria del Gobierno del Distrito Federal durante el último ejercicio y el período que se haya estudiado del corriente, y respecto a las condiciones previstas para el próximo;

"II. Estimación total de los ingresos señalados por la Ley de Ingresos correspondientes al próximo ejercicio fiscal;

"III. Previsiones de egresos destinadas a cada ramo, para el sostenimiento de los servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal;

"IV. Los demás informes financieros y datos estadísticos que el Ejecutivo Federal estime conveniente agregar para la mejor inteligencia de su política hacendaria y del programa de la administración del Distrito Federal.

"Artículo 13. Las autorizaciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se clasificarán por ramos de la administración, considerándose con este carácter las dependencias generales establecidas por la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, así como las Oficinas Superiores, Delegaciones políticas, Poder Judicial local y Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 14. Además de esa agrupación funcional, las previsiones de egresos se clasificarán por su naturaleza conforme a las bases siguientes:

"I. Como grupos fundamentales de autorización se considerarán los capítulos que se enumeran a continuación:

"1. Gastos.

"2. Elaboraciones.

"3. Construcciones.

"4. Adquisiciones.

"5. Inversiones.

"6. Cancelaciones de Pasivo.

"7. Erogaciones especiales;

"II. Estos capítulos se dividirán en conceptos, o sea en grupos de autorización de naturaleza semejante, y

"III. Los conceptos se dividirán, a su vez, en partidas que representan las autorizaciones específicas del Presupuesto.

"Artículo 15. La división de los capítulos en conceptos y partidas se hará en la forma que determine el Clasificador del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal.

"Dicho clasificador contendrá, además, una clasificación de empleos, en la que se agruparán funciones afines, con objeto de que las remuneraciones guarden una estrecha relación con el servicio que se desempeñe.

"Capítulo IV.

"De la iniciativa, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos.

"Artículo 16. El Presidente de la República deberá presentar a la Cámara de Diputados, para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, elaborado en los términos del capítulo anterior, a más tardar el día 15 de diciembre de cada año.

"Artículo 17. La Cámara de Diputados dará atención inmediata a la iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal a fin de que, una vez sancionada por ella, la remita a la Cámara de Senadores para los mismos efectos. En seguida, se ocupará del Presupuesto de Egresos del propio Gobierno.

"Artículo 18. Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, presentado por el Ejecutivo Federal, serán sometidas desde luego a las comisiones respectivas.

"Artículo 19. A toda proposición de aumento o creación de partidas en el proyecto de Presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si tal proposición altera el equilibrio presupuestal.

"Artículo 20. La Cámara de Diputados y sus comisiones podrán solicitar la presencia del Gobernador del Distrito Federal en las juntas o sesiones en que se discuta el proyecto de Presupuesto de Egresos del propio Gobierno.

"Artículo 21. Las asignaciones del Presupuesto, previstas por leyes especiales, no podrán modificarse sin reformar dichas leyes, por los procedimientos ordinarios.

"Artículo 22. Se entiende por Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal la autorización expedida por la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo Federal, para expensar las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del propio Gobierno, durante el período de un año, a partir del 1o. de enero.

"Artículo 23. Si al concluir el período ordinario de sesiones la Cámara de Diputados no aprobare totalmente el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, presentado por el Ejecutivo Federal, al iniciarse el nuevo ejercicio se considerará en vigor dicho proyecto, entretanto dicha Cámara no apruebe íntegramente el que deba substituirlo.

"Capítulo V.

"De las reformas al Presupuesto.

"Artículo 24. Las leyes o decretos cuya ejecución requiera desembolso de fondos públicos no podrán modificar el Presupuesto de Egresos vigente, sino que el Ejecutivo Federal incluirá la asignación correspondiente en su iniciativa para el siguiente ejercicio fiscal.

"Artículo 25. En los casos urgentes, a juicio del Congreso o del Ejecutivo Federal, cuando ya se hubiere iniciado el año fiscal y se expidieren leyes o decretos cuya ejecución demande gastos no comprendidos en el Presupuesto vigente, el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su Dirección General de Egresos, preparará las iniciativas de modificaciones respectivas, en la misma forma y términos que el Presupuesto General.

"Artículo 26. Si alguna de las asignaciones fijadas en el Presupuesto de Egresos resultare insuficiente para cubrir el servicio a que se destine, la dependencia interesada solicitará de la Dirección General de Egresos, con los informes que justifiquen su petición, que se gestione la ampliación necesaria. El Gobernador del Distrito Federal, en los casos en que considere justificada la ampliación, ordenará que se prepare la iniciativa correspondiente para que el Ejecutivo Federal la someta a la aprobación de la Cámara de Diputados.

"Artículo 27. Si en el curso del ejercicio se observare que ciertas partidas tienen asignación más que suficiente para la atención de los servicios hasta el fin del año, en tanto que otras acusan notorias deficiencias, el Ejecutivo Federal podrá ordenar, mediante acuerdos escritos, que se hagan las reducciones, cancelaciones, ampliaciones y adiciones en las partidas del Presupuesto de Egresos aprobado y en la forma que demande la atención más eficiente de los servicios. Estas modificaciones se autorizarán sólo en forma compensada, de tal manera, que no se aumente la suma total del Presupuesto.

"Artículo 28. Se autoriza al Gobierno del Distrito Federal para que, por conducto de su Dirección General de Egresos, disponga de las asignaciones de las partidas denominadas "Complementarias" para ampliar las partidas específicas que correspondan, cuando las atenciones de los servicios así lo requieran.

"Capítulo VI.

"De la ejecución del Presupuesto.

"Artículo 29. La exacta aplicación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, aprobado por la Cámara de Diputados, estará a cargo de la Dirección General de Egresos de aquél, de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

"Artículo 30. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del Presupuesto que lo autorice y que acuse saldo suficiente para cubrirlo.

"Artículo 31. La asignación de las partidas fija el límite máximo de las erogaciones, a menos de que se trate de partidas de ampliación automática, que con tal carácter, se señalen expresamente en el Presupuesto, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

"Artículo 32. Se prohibe la transferencia de partidas. El reglamento de esta ley fijará los casos de excepción de esta regla y la Dirección General de Egresos resolverá aquéllos que sean de aplicación dudosa.

"Artículo 33. La Dirección General de Egresos examinará y autorizará los actos que impliquen el gasto de fondos públicos.

"Artículo 34. La erogación de fondos públicos se hará por medio de autorizaciones de pago extendidas de acuerdo con los requisitos y en formularios que, al efecto, fije la Dirección General de Egresos.

"Artículo 35. No podrán ser ausentadas las remuneraciones que el Presupuesto fija al personal civil o militarizado, si no lo determina ley especial y, además lo autoriza el propio Presupuesto.

"Artículo 36. Se exceptúan a la aplicación del artículo anterior, los siguientes casos:

"I. Los gastos de representación que conceda, en forma expresa y limitada, el Presidente de la República;

"II. Los viáticos que se cubran en los términos que señalará el reglamento de esta ley, y

"III. Las gratificaciones que autorice el Presidente de la República, con los requisitos que establecerá el reglamento de esta ley.

"Artículo 37. El abono de remuneraciones con cargo a partidas del Presupuesto que autoricen una suma alzada, se sujetará a las disposiciones reglamentarias que se dicten.

"Artículo 38. Para el ejercicio de las partidas de suma alzada que el Presupuesto autorice para cubrir salarios del personal obrero, será requisito indispensable la aprobación de la Dirección General de Egresos al subpresupuesto que formulan las dependencias interesadas. No es lícito cargar a partidas de esta naturaleza gastos, sueldos u honorarios que no se refieran a salarios del personal obrero.

"Artículo 39. Es incompatible el desempeño de un empleo o comisión remunerada con cargo a alguna partida del Presupuesto, con la percepción de otra remuneración por empleo o comisión del Gobierno del Distrito Federal, del Gobierno Federal, de los Estados, de los Territorios Federales, de los Municipios, de la Beneficencia Pública y de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. El reglamento de esta ley fijará, en forma expresa, las excepciones a la presente disposición y las sanciones en que incurran los infractores de ella.

"Artículo 40. Los empleados que, con el carácter de profesionistas, desempeñen algún cargo determinado en el Presupuesto, deberán ser titulados o estudiantes en la materia correspondiente a la labor que tengan encomendada. Quedan exceptuados de estos requisitos los empleados que, sin el título correspondiente, estén desempeñando labores de contabilidad y hayan trabajado en esta especialidad durante tres años consecutivos.

"Artículo 41. Los deudos del personal civil o militarizado que fallezca, siempre que el finado tuviere por lo menos seis meses de servicios, percibirán el importe de sesenta días de la remuneración que a éste le correspondía en vida.

"Artículo 42. Sólo por acuerdo del Presidente de la República podrá autorizarse el pago de cantidades con cargo a la partida de Subvenciones y Subsidios.

"Artículo 43. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, las autorizaciones del Presupuesto de Egresos deberán utilizarse exclusivamente en el sostenimiento de los servicios públicos que tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal.

"Capítulo VII.

"De la ejecución del Presupuesto en materia de Deuda Pública.

"Artículo 44. A excepción de las destinadas al pago de adeudos contraídos en años anteriores y que deben figurar por separado, las partidas comprendidas en el Presupuesto sólo podrán ser afectadas por el importe de los vencimientos del propio ejercicio. Por tanto, no deberán gravarse por conceptos que debieron pagarse en años anteriores, ni con anticipos por cuenta de ejercicios futuros. Tampoco es lícito contraer obligaciones que deban ser satisfechas en años posteriores, a menos que sean autorizadas por ley expresa.

"Artículo 45. Para los efectos del Presupuesto, la Deuda Pública comprende las obligaciones contraídas dentro de las asignaciones presupuestales vigentes en la fecha y que no se hubieren satisfecho a la terminación del propio ejercicio, así como los adeudos reconocidos expresamente por el Congreso de la Unión.

"Artículo 46. Las obligaciones contraídas fuera de las asignaciones presupuestales o las que deban satisfacerse en ejercicios posteriores a aquél en que se contrajeron, requieren, para ser pagadas, el reconocimiento por medio de ley expresa en la que se fijen los términos del pago.

"Artículo 47. Para el pago de obligaciones legalmente contraídas en un ejercicio fiscal y que deban cubrirse en años futuros, será necesario que las dependencias interesadas incluyan dentro de su presupuesto las cantidades necesarias para hacerlas efectivas, en la proporción que se vaya devengando en cada ejercicio, pues sólo se llevarán a Deuda Pública local cuando, para contraer esas obligaciones, se haya hecho necesaria la contratación de un empréstito.

"Artículo 48. A más tardar el 31 de enero de

cada año, las dependencias del Gobierno del Distrito Federal harán del conocimiento de la Dirección General de Egresos las obligaciones contraídas dentro de las asignaciones presupuestales del ejercicio próximo anterior que hayan quedado insolutas.

"Para que una obligación se considere contraída dentro de la asignación presupuestal, se requiere que el saldo de la partida sea igual o mayor a la obligación, y que se compruebe por la dependencia que haya contraído ésta, que el gasto se originó con anterioridad a la terminación del ejercicio.

"Artículo 49. Con los datos ministrados por las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, su Dirección General de Egresos, formulará, a más tardar el día último del mes de febrero, un estado que muestre el monto de la Deuda Flotante proveniente del ejercicio del Presupuesto de Egresos.

"Las asignaciones de la sección Deuda Pública local, destinadas a cubrir las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, se ampliarán aprovechando los saldos de las partidas afectadas del ejercicio fiscal precedente, hasta la cantidad necesaria para cubrir las obligaciones consignadas en el estado formulado por la Dirección General de Egresos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1946.

"Artículo 2o. Se abroga la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal de 25 de marzo de 1929 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 21 de noviembre de 1945. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta: Tomás Valles V. - Juan Cerdán. - Eduardo B. Alvarado. - Francisco José Burelo . - "La Comisión del Departamento del Distrito Federal, Jesús Yuréa Aguilar".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general. A discusión en lo particular.

(La Secretaría, de acuerdo con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno del Congreso, da lectura a los artículos de la iniciativa de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, del 1o. al 49 inclusive, y dos transitorios, que fueron insertos al ponerse a discusión la ley en lo general, poniendo a discusión uno por uno de los artículos, y como no fueran objetados se reservan para su votación nominal).

Se procede a la votación nominal, en lo general y en lo particular de la iniciativa de ley. Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 81 votos fue aprobado el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, promoviendo reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la república en materia del Fueron Federal.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 7 de diciembre de 1945.

- El secretario, Primo Villa Michel.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, tengo el honor de someter a vuestra Soberanía la siguiente iniciativa de Ley sobre

"Reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.

"Considerando: Que las condiciones económicas del país han determinado el incremento de cierto tipo de hechos delictuosos en cuya elaboración y ejecución emplea frecuentemente la delincuencia procedimientos y técnicas avanzadas, que la hacen más temible y peligrosa;

"Que en la postguerra dichos delitos, en especial los de falsificación y en contra del patrimonio, tendrán posiblemente mayor desarrollo, tanto por la probable movilidad de la delincuencia internacional, cuanto por el desenvolvimiento económico que acusa el país y por la creación de nuevas instituciones y procedimientos en la vida de los negocios a las cuales se adaptará, sin duda, la criminalidad;

"Que para combatir eficazmente las nuevas modalidades que el delito ha venido adoptando, a resultas del desarrollo económico y cultural del país, es necesario tomar diferentes medidas, entre las cuales se destaca la reforma al Código Penal, ya que

éste resulta ineficaz para prevenir y reprimir una delincuencia mejor preparada y más técnica, especialmente por lo que se refiere a las figuras delictivas antes señaladas;

"Que además de las reformas de nuestra Legislación Penal, por lo que toca a la falsificación, robo, abuso de confianza y fraude, es indispensable tomar igualmente medidas en relación al delito de peculado, a los delitos de despojo y de encubrimiento en atención a que, por lo que se refiere al primero, el decreto de 24 de mayo de 1944 omitió al referirse al encargado de un servicio público que sustrae o distrae los bienes pertenecientes a un particular de quien los ha recibido precisamente en función del servicio que desempeña; al despojo, en vista de la peligrosidad que revelan grupos organizados con el propósito de atentar contra la propiedad privada y finalmente, al encubrimiento, para dotar de mejores elementos al Ministerio Público y al juzgador para su comprobación, especialmente en el capítulo relativo a compradores de objetos robados.

"Que con apoyo en las consideraciones precedentes, se reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 13. Son responsables de los delitos:

I. Los que intervienen en la concepción preparación o ejecución de ellos;

"II. Los que inducen o compelen a otro a cometerlos;

"III. Los que prestan auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución, y

"IV. Los que, en casos previstos por la ley, auxilian a los delincuentes, una vez que éstos efectuaron su acción delictuosa.

"Artículo 200. Comete el delito de peculado toda persona encargada de un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario, que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

"Artículo 238. Al que cometa el delito de falsificación de billetes de banco, se le impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de mil a diez mil pesos.

"Comete el delito de que habla el párrafo anterior:

"I. El que falsifique los billetes de banco emitidos legalmente;

"II. El que alterare en cualquier forma los billetes de banco emitidos legalmente;

"III. El que falsificare los billetes de un banco existente en un país extranjero autorizado legalmente en él, para emitirlos, y

"IV. El que alterare en cualquier forma los billetes a que se refiere la fracción anterior.

"Al que introduzca a la República o pusiere en circulación en ella los billetes de banco falsos o alterados a que se refieren los párrafos anteriores, se le aplicará la sanción señalada en este artículo, y se le aplicará también en su caso la parte final del artículo 236.

"Al que comete el delito de falsificación de billetes de banco en grado de tentativa, se le impondrá la misma pena que si lo hubiere consumado.

"Artículo 239. Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a tres mil pesos.

"Comete el delito de que habla el párrafo anterior el que falsificare:

"I. Obligaciones u otros documentos de crédito público del tesoro, o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos;

"II. Las obligaciones de la deuda pública de otra nación, cupones de intereses o de dividendos de estos títulos, y

"III. Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas o por las administraciones públicas de la Federación, de los Estados o de cualquier municipio, y los cupones de intereses o de dividendos de los documentos mencionados.

"Artículo 240. Al que introduzca a la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsos de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción señalada por el artículo 239, y se le aplicará también en su caso, la parte final del artículo 236.

"Artículo 242. Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos:

"I. Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial; o un boleto o ficha de un espectáculo público;

"II. Al que falsifique en la República los sellos punzones o marcas de una nación extranjera;

"III. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

"IV. Al que, para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas;

"V. Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

"VI. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

"VII. Al que procurándose los verdaderos sellos punzones, marcas, etc., haga uso indebido de ellos, y

"VIII. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones I, II, V, y VI de éste.

"Artículo 247. Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos:

"I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

"II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad. La sanción podrá ser hasta por quince años de prisión para el testigo falso que fuera examinado en un juicio criminal, cuando al reo se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por haber dado fuerza probatoria al testimonio falso;

"III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo, y

"IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.

"Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estimen una cosa o cuando tenga el carácter de acusado.

"El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquiera autoridad administrativa o judicial antes de que se pronuncie resolución o sentencia, sólo pagará un multa de diez a doscientos pesos. Pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponde, con arreglo a lo prevenido en este capítulo, aumentando la pena de tres días a seis meses de prisión.

"Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de dos mil pesos, la pena será de tres días a tres años de prisión y multa hasta de dos mil pesos. Cuando excediere de dos mil pesos, la pena será de tres años a doce años de prisión y multa hasta de diez mil pesos. Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada. Si ésta no fuere estimable en dinero o por su naturaleza o circunstancias no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicará prisión de tres días a dos años. En los casos de tentativas de robo, cuando no fuere posible determinar el monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión.

"Artículo 382. Se aplicarán, prisión de tres días a seis años y multa de cinco a cinco mil pesos, al que con perjuicio de alguno, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda, de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos, o de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio. Si el valor de la cosa de que se dispuso es mayor a veinte mil pesos la prisión podrá ser hasta de doce años.

"Artículo 384. Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve, a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

"Artículo 386. Comete el delito de fraude el que, engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

"El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

"I. Con prisión de tres días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, cuando el valor de lo defraudado no exceda de esta última cantidad;

"II. Con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a quinientos pesos, cuando el valor de lo defraudado excediere de cincuenta pesos, pero no de tres mil, y

"III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de diez mil pesos, si el valor de lo defraudado fuere mayor de tres mil pesos.

"Cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa de que se trata en virtud no sólo de engaño, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena señalada en los artículos anteriores se aumentará con prisión de tres días a dos años.

"Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

"I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

"II. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

"III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio de otro un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;

"IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;

"V. Al que compre una casa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa del comprador;

"VI. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija esto último;

"VII. Al que vende a dos personas una misma cosa sea mueble o raíz y recibe el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o

parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador;

"VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;

"IX. Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia como signos convencionales en substitución de la moneda legal;

"X. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.

"Se presumirá simulado el juicio que se sigue en contra de un depositario judicial, cuando en virtud de tal juicio, acción, acto o escrito judicial resulte el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, cualquiera que sea la persona contra la cual se siga la acción o juicio;

"XI. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede en todo en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;

"XII. Al fabricante, empresario, contratista, o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;

"XIII. Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregare en su totalidad o calidad convenidos:

"XIV. Al propietario de una empresa o negocio que lo venda o traspase sin autorización de los acreedores de la misma negociación, o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos; siempre que aquel resulte insolvente;

"XV. Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;

"XVI. Al que ejecute actos violatorios de derechos a propiedad literaria, dramática o artística, considerados como falsificación en el Código Civil.

"Artículo 389. Se suprime.

"Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

"I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

"II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupa un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no le permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y

"III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

"La pena será aplicable, aún cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.

"Artículo 400. Se aplicarán de cinco días a dos años de prisión y multa de veinte a quinientos pesos al que:

"I. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse, o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio;

"II. No haya tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió la cosa en venta o prenda tendría derecho para disponer de ella, si resultara robada;

"III. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;

"IV. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito, y

"V. Oculte al responsable de un delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impida que se averigüe.

"Artículo 400. bis. Los jueces, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que consigna el artículo 52, podrán imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones, III, IV y V del artículo anterior, en lugar de las sanciones establecidas en dicho artículo, hasta las dos terceras partes de la que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar especialmente en la sentencia las razones en que se funda para llevar la sanción que autoriza este artículo.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"México, D. F., a 16 de octubre de 1945. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho". - Recibo, a la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Puntos de reforma a la Ley Electoral de Poderes Federales, para Diputados, Senadores y Presidente de la República, que presenta el C. diputado J. Pantaleón Domínguez" . -Se turnan a las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, e imprímase.

El C. Díaz Ordaz Gustavo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Díaz Ordaz Gustavo: Compañeros: Desde el mes de noviembre del año de 1944, esta Cámara aprobó una iniciativa reformando el artículo 4o. de la Ley General de Instituciones de Seguros, con tendencia a permitir a las sociedades mutualistas su existencia y el libre juego de su ejercicio. En seguida se remitió a la Cámara de Senadores, y esta

honorable colegisladora también aprobó las reformas decretadas por esta Cámara, remitiendo el decreto respectivo a la Secretaría de Gobernación. Esta lo turnó a la Secretaría de Hacienda desde diciembre del año pasado. Hace pues, en año que este decreto expedido por la Cámara, duerme el sueño de los justos en la Secretaría de Hacienda sin que se devuelva, debidamente requisitado, a la Secretaría de Gobernación para su publicación.

yo quiero que mis palabras, desde esta tribuna, sirvan como una interpelación pública para el señor Secretario de hacienda y Crédito Público, a efecto de que ordene que se active el cumplimiento de esta obligación constitucional, que consiste en devolver debidamente requisitado el decreto, a la Secretaría de Gobernación, para su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Y me permito también solicitar que esta Honorable Cámara libre un oficio recordatorio, requisitado al propio Ministro de hacienda para que cumpla con su obligación. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del diputado Díaz Ordaz.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se dirigirá el oficio que solicita el diputado Díaz Ordaz a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos propuestos.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a los ciudadanos diputados si desean hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, se levanta la sesión y se cita para mañana a las 12 horas. (A las 14.45).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL