Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451213 - Número de Diario 21

(L39A3P1oN021F19451213.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 21

SESIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13

DE DICIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Proyectos de decretos enviados por el Senado de la República concediendo pensiones, respectivamente, a las personas siguientes: María Montenegro viuda de Mendoza, Guadalupe Foster viuda de Rocha, Enriqueta Verástegui viuda de Labat, Guadalupe Lozano viuda de González, Mariano Escobedo y José Pérez Villaescusa, Se turnan a las comisiones respectivas.

3 . - Proyecto de Decreto que adiciona el de 27 de agosto de 1945, relativo al sistema de vacaciones de los trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo y de los gobiernos del Distrito y Territorios Federales. Se aprueba y pasa al Senado.

4. - Cartera; y puntos de vista que presentan varios ciudadanos y organizaciones políticas a la iniciativa de Ley para Elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y Presidente de la República. Se turnan a las comisiones que tienen antecedentes.

5. - Se nombra una comisión para que asista a la ceremonia luctuosa en honor del extinto general de división Benjamín Hill. Dictámenes de la Comisión de Previsión Social; y de la 1a. del Trabajo que consultan acuerdos económicos. Se aprueban.

6. - Dictamen que consulta un proyecto de ley que establece que los extranjeros y las sociedades mexicanas deberán obtener permiso para adquirir bienes cuando tengan o tuvieron socios extranjeros. Se aprueba y pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JULIÁN GARZA TIJERINA

(Asistencia de 81 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.45): Se abre la sesión.

- El C. secretario Lima J. de Jesús (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Julián Garza Tijerina.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y cinco minutos del martes once de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior, celebrada el día siete de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Minuta proyecto de decreto, que el Senado envía, con el expediente respectivo, concediendo pensión de cinco pesos diarios a la Señorita Honorina Mota Robles, hija del extinto Cleofas Mota, que prestó eminentes servicios a la causa revolucionaria. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Minuta proyecto de decreto del Senado concediendo pensión de cinco pesos diarios a la señora Refugio Ibarguen viuda de Ponce, esposa del extinto teniente de infantería J. Jesús Ponce Zúñiga. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Minuta proyecto de decreto del Senado concediendo pensión de cinco pesos diarios a cada una de las señoritas Herlinda y Aurora Garza, hijas del extinto general brigadier Reynaldo Garza.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Minuta proyecto de decreto enviada por el Senado y que concede una pensión de diez pesos diarios a la señorita Inés Malváez. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La Secretaría de Gobernación remite el anteproyecto de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorio Federales que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores solicitando se conceda

permiso para aceptar y usar las condecoraciones del Gobierno de Suecia conferidas a las siguientes personas: al C. licenciado Gilberto Valenzuela, la Gran Cruz de la Real Orden de la Estrella Polar; a los CC. Rodrigo Gómez y Manuel Sánchez Cuén, la de la misma orden en el grado de Gran Oficial y al C. Ricardo Almanza Gordoa, igual distinción en la categoría de Comendador. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La legislaturas de los Estados de Michoacán y de Oaxaca dan a conocer sus respectivas mesas directivas para el presente mes. - De enterado.

"El Partido Potosino "Ponciano Arriaga" solicita se hagan algunas aclaraciones al proyecto de Ley para la elección de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República, formulado por el Ejecutivo de la Unión. - Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

"Las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y del Departamento del Distrito Federal presentan un dictamen que consulta el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, enviado por el Ejecutivo de la Unión. Sin que origine discusión en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en ambos sentidos, resultando aprobada la ley, tanto en lo general, como en lo particular, por unanimidad de ochenta y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Iniciativa de ley que el C. Presidente de la República envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, promoviendo reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal. - Recibo, a la Comisión de Justicia en turno, e imprímase.

"Puntos de reforma a la Ley Electoral de Poderes Federales para Diputados, Senadores y Presidente de la República, presentados por el C. diputado J. Pantaleón Domínguez. - A las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, e imprímase.

"El C. Gustavo Díaz Ordaz, en uso de la palabra, hace una interpelación pública al Secretario de Hacienda y Crédito Público por no haber devuelto todavía a Gobernación, para su publicación en el "Diario oficial", el Decreto aprobado por el Congreso de la Unión que reforma el artículo cuarto de la Ley General de Instituciones de Seguros y que fue enviado al Ejecutivo desde hace un año; y pide se gire un oficio al mencionado Secretario de Hacienda exigiéndole la tramitación de ese Decreto. La Asamblea toma en consideración la proposición hecha y, sin discusión, se aprueba. La Secretaría declara que se dirigirá el oficio que se solicita al Secretario de Hacienda y Crédito Público, en los términos propuestos.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta si algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra y no habiendo quien lo solicite, se levanta la sesión a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos y se cita para mañana a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto que aprobó esta Cámara, concediendo una pensión de $ 6.75 diarios a la señora María Montenegro viuda de Mendoza, madre del extinto capitán primero Luis G. Mendoza.

"Reiteramos a ustedes la seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, Distrito Federal, cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. - Augusto Hinojosa, S.S. - Benjamín Almeida, S.S." - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto que aprobó esta H. Cámara, concediendo una pensión de ocho pesos diarios a la señora Enriqueta Verástegui viuda de Labat.

"Reiteramos a ustedes la seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, Distrito Federal, cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. - Augusto Hinojosa, S. S. - Benjamín Almeida, D. S." - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede una pensión de diez pesos diarios a la señora Guadalupe Lozano viuda de González Lozano.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, Distrito Federal, cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. - Augusto Hinojosa, S.S. - Benjamín Almeida, S. S. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

"Para sus efectos constitucionales, remitimos a ustedes expedientes con minuta proyecto de decreto que aprobó esta H. Cámara, concediendo una pensión de cinco pesos diarios al C. Mariano Escobedo, nieto del extinto general de división Mariano Escobedo.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, Distrito Federal, cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. - Augusto Hinojosa, S. S. - Benjamín Almeida, S. S. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con minuta proyecto de Decreto que aprobó esta H. Cámara, concediendo una pensión de seis pesos diarios al ex capitán José Pérez Villaescusa.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, Distrito Federal, cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. - Augusto Hinojosa, S. S. - Benjamín Almeida, S. S.". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa Cámara adicionando el de 27 de agosto de 1945, relativo al sistema de vacaciones de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo, y de los gobiernos del Distrito y territorios Federales.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara les reitero mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., diciembre 12 de 1945.

"Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Roberto Guzmán Araujo".

"Estados unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Por Decreto de 27 de agosto de 1945, expedido en uso de las facultades extraordinarias que me concedió el Decreto de 1o. de junio de 1942 y que fue ratificado por el H. Congreso de la Unión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6o. del Decreto de 28 de septiembre del corriente año, se modificó el sistema de vacaciones que deben gozar los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo Federal y de los gobiernos del Distrito Federal y Territorios, conforme a lo prevenido por el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. La aplicación del citado decreto, de 27 de agosto último, ha puesto de manifiesto que no es posible establecer, de una manera general, en todas las oficinas dependientes de esos gobiernos y del Poder Ejecutivo Federal, el nuevo sistema de vacaciones, en virtud que con ello se causan serios trastornos y perjuicios a los servicios públicos, por la disminución permanente, en las labores oficiales, del número de los empleados que salen a vacaciones durante los meses de abril a diciembre. En esa virtud, es conveniente establecer la posibilidad de hacer excepciones a la regla general establecida en los artículos 2o. a 4o. del propio decreto, semejantes a las establecidas en los artículos 7o. y 8o. del mismo. Como no es posible prever en qué casos debe implantarse distinto sistema de vacaciones, por las necesidades particulares de cada dependencia, pues eso solo puede irse haciendo a medida que la experiencia así lo aconseje, he creído conveniente promover la adición del varias veces mencionado decreto, en el sentido de que se faculte al Ejecutivo para cambiar el sistema de vacaciones, establecido en los mencionados artículos 2o. a 4o. del aludido ordenamiento, en aquellas dependencias que, por la naturaleza del servicio que prestan, así lo ameriten, para cuyo efecto el propio Ejecutivo deberá, en cada caso, dictar el acuerdo respectivo que disponga el cambio, así como los términos del mismo.

"En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción I del artículo 71 constitucional, vengo a iniciar ante el H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la adición del mencionado Decreto de 27 de agosto de 1945, relativo a las vacaciones que deben gozar los trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo federal y al de los gobiernos del Distrito Federal y Territorios, suplicándoles se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo único. Se adiciona el Decreto de 27 de agosto de 1945, relativo al sistema de vacaciones de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo Federal y de los gobiernos del Distrito y Territorios Federales, ratificando por el artículo 6o. del Decreto de 28 de septiembre de 1945, expedido por el H. Congreso de la Unión, con el siguiente artículo.

"Artículo 9o. El Ejecutivo Federal queda facultado para variar, en casos excepcionales y cuando así lo ameriten las necesidades del servicio, el sistema de vacaciones establecido en los artículos 2o. a 4o. en aquellas dependencias en que esto sea indispensable.

"El cambio de sistema que autoriza este artículo se hará mediante acuerdo que en cada caso se dicte, disponiendo el cambio, señalando los términos del mismo.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., 9 de noviembre de 1945. - El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho."

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Lima José de Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa.

El C. secretario Lima José de Jesús: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de ochenta y un votos se aprueba la iniciativa del Ejecutivo y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Morelos da a conocer la forma en que quedó integrada su Mesa Directiva para el mes en curso. - De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de Chiapas participa que se hizo cargo de la Secretaría General de ese Gobierno, con fecha 2 de los corrientes, el C. profesor Manuel Rodríguez de la Cruz". - De enterado.

"Objeciones y puntos de vista acerca de la iniciativa de Ley del Ejecutivo para la Elección de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y Presidente de la República, que presentan los siguientes organismos y personas, de acuerdo con la invitación de las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación de esta H. Cámara, publicada en los periódicos de esta capital: Acción Nacional, Partido Democrático Mexicano, Partido Comunista Mexicano, Unión Democrática Institucional, Unión Nacional Sinarquista, Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, Comité de Orientación Social del Estado de Chiapas, Sector Femenil del Partido Democrático Mexicano, CC. ingeniero Emilio Madero, doctor José Morales Gómez, licenciado Enedino R. Macedo, Onofre Mercado F., Roberto de Silva Nava, Francisco R. López". - Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Al C. diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"México, D.F., 13 de diciembre de 1945.

"En ocasión del XXV aniversario de la muerte del general de división Benjamín G. Hill, el que fuera prócer de la Revolución Social de 1910 y Secretario de Guerra y Marina, subordinados, amigos y simpatizadores del extinto, ilustre sinaloenses y de relevantes servicios en el Estado de Sonora, llevarán a cabo sencilla ceremonia luctuosa en su memoria, en el Panteón Francés de esta ciudad el día de mañana, viernes 14, a las diez horas, treinta minutos.

"La Comisión Organizadora se permite, por mi conducto, rogar a usted, muy encarecidamente, sea muy servido acordar que una comisión de esa H. Cámara la represente, siendo viables las diputaciones de Sinaloa y Sonora, respectivamente, quienes darán verdadero realce e interés al acto. Suplicando, asimismo, como en cada aniversario de la muerte de tan ilustre revolucionario, se le haga modesta ofrenda floral.

"Muy atenta y respetuosamente.

"Por la Comisión, coronel de infantería Manuel de J. Solís A." La Presidencia designa en comisión, para que asistan a este acto, a los CC. diputados Jesús María García Martínez, Bernardo Norzagaray, Saturnino A. Saldívar y secretario Juan Fernández Albarrán.

"Comisión de Previsión Social.

"Honorable Asamblea: A la Comisión de Previsión Social que suscribe fue turnada, original, la solicitud sin fecha presentada a la consideración de la H. Cámara de Senadores por el Sindicato de Médicos Cirujanos del D.F., en la que piden "sea ampliada la Nueva Ley Mexicana del Seguro Social en la parte que se relaciona con la integración de sus organismos directivos que tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo administrativo y técnico" de este servicio, para que el cuerpo médico del

país intervenga directa y legalmente en la dirección y gobierno de esa institución.

"Como tal solicitud nos fue turnada para su estudio y dictamen, a continuación nos permitimos exponer:

"Considerando que el derecho a participar en la administración del Seguro Social se determina por la responsabilidad que adquieren u la contribución económica que aportan cada uno de los sectores que lo integran;

"Que en el presente caso se encuentran representados el Estado, los patrones y los trabajadores con cuyas aportaciones se da vida a tal servicio;

"Que cada uno de estos sectores está debidamente representado en las justas proporciones que la ley determina, y que el régimen del Seguro Social requiere para su desarrollo, imprescindiblemente, de una vasta experiencia técnica y de la justa y ponderada cooperación científica y armónica de abogados, economistas, estadísticos, contadores, arquitectos, trabajadoras sociales, farmacéuticos, biólogos, enfermeras, ingenieros, profesores y médicos;

"De concederse representación especial dentro de los integrantes de los organismos directivos del Seguro Social a una sola de estas ramas profesionales, que no llena ni puede llenar los requisitos de los tres sectores que lo integran, se rompería el principio de equidad y de justicia características de la ley que nos ocupa, estableciendo un privilegio que desarmonizaría el conjunto y acabaría con la democracia funcional y tripartita, que es la base de su organización y funcionamiento.

"Nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:

"No ha lugar a lo pedido por el Sindicato de Médicos Cirujanos del Distrito Federal, en su solicitud sin fecha, originalmente dirigido a la H. Cámara de Senadores, y archívese este expediente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 11 de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. - Graciano Sánchez. - Saturnino Saldívar. - Federico S. Sánchez. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Primera Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea: La Federación de Trabajadores del Territorio Norte de la Baja California, se dirigió a esta H. Cámara con fecha 12 de enero de 1939, solicitando la reforma del artículo 565 de la Ley Federal del Trabajo, para "que la declaratoria de arraigo se concrete a ordenar al demandado que deposite ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, fianza en efectivo que responda a la cantidad que se le reclama, pues de lo contrario se le pondrá a disposición de las autoridades judiciales.

"Esta Comisión estima que la citada petición no es procedente, toda vez que el artículo 565 de la ley que se solicita reformar, determina que "la declaración de arraigo se concretará a ordenar al demandado que no se ausente del lugar de la controversia, si no deja apoderado con las autorizaciones y expensas necesarias para responder del resultado de la misma". En tal virtud, compete a las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuidar de que esas "expensas" sean reales y efectivas, como depósito de dinero en algún Banco, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores.

Sosteniendo este criterio y con la impresión de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no podrían hacer nugatorio el espíritu de la ley, en perjuicio de la clase trabajadora, venimos a proponer a esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Único: Remítase al archivo este expediente, por no proceder la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 30 de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco. - Jesús García Aguilar. - Gregorio Velázquez.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo)

"Honorable Asamblea:

"Segunda Comisión de Gobernación.

"A la suscrita Segunda Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara, y en virtud de la cuál se establece que los extranjeros y sociedades mexicanas que tengan o pudieren tener socios extranjeros, deberán obtener permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para adquirir bienes y constituir sociedades, según los términos de los artículos 1o. y 2o. del propio proyecto.

"Por las consideraciones que hace el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos sobre la que descansa el espíritu de la referida iniciativa, y la cual merece nuestra aprobación por las condiciones especiales que vive el país, constituido ahora en refugio de capitales que tratan de invertirse sin reparar en las exigencias de nuestra economía nacional, que debe fincarse en una justa participación de los ciudadanos mexicanos en la riqueza territorial de la República; así como por que todo el artículo del proyecto de ley que nos ocupa, responde a la necesidad que tiene la nación de que las inversiones de capital extranjero se ajusten a las necesidades de nuestra economía, estimamos que es de aprobarse en su integridad y exactamente que es de aprobarse en su integridad y exactamente en la forma que está concebido.

"De acuerdo con las razones expuestas, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que establece que los extranjeros y sociedades mexicanas deberán obtener permiso para adquirir bienes cuando tengan o tuvieren, socios extranjeros.

"Artículo 1o. Los extranjeros y las sociedades

mexicanas que tengan o puedan tener socios extranjeros sólo podrán, mediante permiso que previamente y en cada caso otorgue la Secretaría de Relaciones Exteriores:

"I. Adquirir o establecer negociaciones, empresas o el control sobre ellas, cuando se dediquen a cualquiera de las actividades siguientes:

"a) Industria.

"b) Agricultura.

"c) Ganadería.

"d) Explotación forestal.

"e) Compraventa o explotación de bienes inmuebles.

"f) Fraccionamiento de inmuebles.

"g) Urbanización de inmuebles.

"h) Adquisición de acciones o participaciones de sociedades que tengan como objeto cualquiera de las actividades a que se refieren los incisos anteriores.

"II. Adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones, concesiones de minas, aguas y combustibles minerales permitidos por la legislación ordinaria.

"Para los efectos de esta ley se asimilan las adquisiciones a que se refieren las fracciones I y II, el arrendamiento por más de diez años y los contratos de fideicomiso, en los que el fideicomisario, el fideicomitente o el fiduciario sea alguna de las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

"Artículo 2o. Asimismo será necesario el permiso previo que en cada caso otorgue la Secretaría de Relaciones Exteriores:

"I. Para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o puedan tener socios extranjeros que se dediquen a alguna actividad o adquisición de las comprendidas en el artículo 1o.;

"II. Para la modificación o transformación de las sociedades mexicanas ya existentes o que en lo futuro se constituyan y que tengan las características señaladas en el inciso anterior, cuando por ellas:

"a) Se substituyan socios mexicanos por socios extranjeros.

"b) Se varíe en cualquier forma el objeto social.

"c) Se modifique el capital social.

"d) Se fusionen dos o más sociedades.

"e) Se transforme la sociedad.

"III. Para concertar operaciones de compraventa de acciones o de partes de interés por virtud de las cuales a socios extranjeros el control de alguna de las empresas a que este artículo se refiere.

"Artículo 3o. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá facultad discrecional para negar, conocer o acondicionar los permisos a que se refieren los artículos anteriores.

"En todo caso se observarán los requisitos siguientes:

"I. Para que los extranjeros y las sociedades mexicanas que tengan o puedan tener socios extranjeros adquieran predios rústicos deben acreditar que la superficie de los mismos no excede de la señalada por el Código Agrario vigente y las leyes locales de los Estados de la República, para la propiedad agrícola, siempre que, a juicio de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, no se trate de acaparamiento por adquisición fraccionada de una o varias personas, en términos de hacer factible la explotación de mayores superficies dentro de una misma unidad o interés, y

"II. Los permisos a que se refieren los artículos 1o. y 2o., tratándose de sociedades mexicanas que tengan o puedan tener socios extranjeros, podrán ser acondicionadas en cuanto a su expedición, a los requisitos especiales siguientes:

"a) Que los nacionales participen en el capital social cuando menos en un cincuenta y uno por ciento y dicha participación se mantenga en condiciones de poderse verificar en cualquier momento.

"b) Que por lo menos la mayoría de los socios administradores sean mexicanos.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá dispensar del cumplimiento de los requisitos a que aluden los incisos a) y b) de esta fracción, a las empresas que se organicen para el establecimiento en el país de una nueva explotación industrial, oyendo previamente el parecer de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 4o. Las sociedades mexicanas constituidas de conformidad con el artículo 8o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución, es decir, con cláusula de exclusión de extranjeros insertada en la escritura, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, no quedarán sujetas a las restricciones a que se refiere la fracción II del artículo 3o.; pero en cada caso en que se propongan adquirir o establecer negociaciones o empresas comprendidas en el artículo 1o., deberán hacerlo, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores; no podrán tener participación en ellas sociedades mexicanas que tengan o que puedan tener socios extranjeros ni podrán tampoco formar parte de otras sociedades que tengan o puedan tener socios extranjeros.

"Artículo 5o. Los actos llevados a cabo en contravención a las disposiciones de esta ley no producirán efectos de ninguna especie en favor de las personas que en ellos hayan intervenido y los infractores deberán ser sancionados de acuerdo con la presente ley.

"Cualquier persona podrá denunciar la celebración de estos actos.

"La Procuraduría General de la República, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores, promoverá los juicios que correspondan, ante el Juzgado de Distrito competente, para la imposición de las penas que resulten de la aplicación de la presente ley.

"Artículo 6o. Los notarios, jueces y demás funcionarios no autorizarán, registrarán ni inscribirán las escrituras, documentos o actos que infrinjan las disposiciones de la presente ley.

"Los que violen lo dispuesto en el párrafo anterior serán inhabilitados en su cargo por un lapso de dos a cinco años e incurrirán en una multa hasta de cinco mil pesos.

"Artículo 7o. Cuando la infracción a las disposiciones del presente ordenamiento se verifique mediante falsas declaraciones, ocultación del carácter de extranjero o por interpósita persona, se impondrá a los que resulten responsables la pena de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de diez mil pesos.

"Artículo 8o. Las penas que procedan conforme a este ordenamiento serán impuestas por el Juez de Distrito que corresponda.

"Artículo 9o. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sobre la base de que se observen las prohibiciones establecidas en la legislación ordinaria para la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros o por personas morales.

"Artículo 10. Queda facultada la Secretaría de Relaciones Exteriores para recabar de los organismos oficiales o particulares que estime pertinentes todas las informaciones que puedan ser de utilidad para la observancia de las disposiciones del presente Ordenamiento, así como para el mejor ejercicio de las facultades que en el mismo se le otorgan.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Los permisos expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a la vigencia de esta ley con sujeción a la legislación de emergencia para la constitución o transformación de sociedades, así como para la adquisición de bienes inmuebles por sociedades o extranjeros y actos similares, serán válidos si de ellos se hace uso dentro del plazo que los mismos fijan, aun cuando él fenezca con posterioridad a la fecha de vigencia de este propio ordenamiento.

"Artículo 3o. La misma clase de permisos solicitados con anterioridad a dicha fecha de vigencia que no se hubieren expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores se ajustarán a las prevenciones de esta ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 12 de diciembre de 1945. - Gabriel Ramos Millán. - Raúl López Sánchez. - Víctor Alfonso Maldonado".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de acuerdo con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos de este proyecto de ley, del 1o. al 10 y a los dos transitorios, que fueron insertos al discutirse el dictamen en lo general; poniéndoles en seguida a discusión, uno por uno, y no habiendo objeciones, fueron reservados para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, de este Proyecto de Ley. Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Lima J. de Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario J. de Jesús Lima: Por unanimidad de 82 votos, fue aprobado el Proyecto de Ley, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta si algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra.

El C. Presidente (A las 14.25): No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL