Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451214 - Número de Diario 22

(L39A3P1oN022F19451214.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de

Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 22

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14

DE DICIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Proyecto de Ley de Fomento de Industrias de Transformación, que presentan varios ciudadanos diputados. Se turna a las Comisiones de Impuestos y de Hacienda en turno, y se ordena su impresión.

3. - Telegrama del Comité Estatal del Partido Comunista de Zacatecas y del Comité Coordinador FSTSE de la misma Entidad, en los que se solicita se amplíe el plazo de la discusión de la Ley Electoral; y solicitud del Frente Unión Feminista de Oriente, solicitando el derecho a voto de la mujer. Se turnan a las comisiones que tienen antecedentes.

4. - Dictamen que consulta un proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. del decreto de 28 de septiembre de 1945, que levantó el estado de suspensión de garantías; y dictamen de la Primera Comisión de Justicia que consulta un proyecto de decreto para reformar varios artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal. Se aprueban y pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

5. - El C. diputado Francisco de P. Jiménez informa del resultado de la comisión que se le confirió ante los CC. Secretarios de Trabajo y de Relaciones Exteriores y solicita se felicite a este último funcionario. Se aprueba la solicitud.

6. - El C. diputado José Pantaleón Domínguez usa de la palabra en defensa del C. Gobernador del Distrito Federal; y el C. diputado Filemón Manrique hace una proposición en relación con el conflicto ferrocarrilero actual, la que es apoyada por los CC. diputados Ramón G. Bonfil y Gustavo Díaz Ordaz. Se aprueba la proposición.

7. - El C. diputado Jesús María García Martínez informa del resultado de una comisión que con anterioridad se le confirió. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JULIÁN GARZA TIJERINA

(Asistencia de 76 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.55): Se abre la sesión.

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Julián Garza Tijerina.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del jueves trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ochenta y un ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día once de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Minuta proyecto de decreto del Senado concediendo una pensión de $ 6.75 diarios a la señora María Montenegro viuda de Mendoza, madre del extinto capitán primero Luis G. Mendoza. Recibe, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Minuta proyecto de decreto del Senado concediendo una pensión de diez pesos diarios a la señora Guadalupe Foster viuda de Rocha, hija del extinto general de brigada Juan E. de Foster. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Minuta proyecto de decreto del Senado que concede una pensión de ocho pesos diarios a la señora Enriqueta Verástegui viuda de Labat. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Minuta proyecto de decreto del Senado concediendo una pensión de diez pesos diarios a la señora Guadalupe Lozano viuda de González, madre del extinto mayor de infantería Ismael González Lozano. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

Minuta proyecto de decreto del Senado que concede una pensión de cinco pesos diarios al C. Mariano Escobedo, nieto del extinto general de división Mariano Escobedo. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno. "Minuta proyecto de decreto del Senado concediendo una pensión de seis pesos diarios al ex capitán José Pérez Villaescusa. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo de la Unión adicionando el de 27 de agosto de 1945, relativo al sistema de vacaciones de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, formulado en los siguientes términos:

"Artículo único. Se adiciona el decreto de 27 de agosto de 1945, relativo al sistema de vacaciones de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo Federal y de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, ratificado por el artículo 6o. del decreto de 28 de septiembre de 1945, expedido por el H. Congreso de la Unión, con el siguiente artículo:

"Artículo 9o. El Ejecutivo Federal queda facultado para variar en casos excepcionales y cuando así lo ameriten las necesidades del servicio, el sistema de vacaciones establecido en los artículos 2o. a 4o. en aquellas dependencias en que esto sea indispensable.

"El cambio de sistema que autoriza este artículo se hará mediante acuerdo que, en cada caso se dicte, disponiendo el cambio y señalando los términos del mismo".

"Se considera de obvia resolución y sin originar debate se aprueba por unanimidad de ochenta y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"La Legislatura del Estado de Morelos da a conocer su Mesa Directiva para el mes en curso. De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de Chiapas participa que se hizo cargo de la Secretaría General de ese Gobierno, con fecha 2 de los corrientes, el C. profesor Manuel Rodríguez de la Cruz. De enterado.

"Objeciones y puntos de vista acerca de la iniciativa de Ley del Ejecutivo para la elección de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República que presentan los siguientes organismos y personas, de acuerdo con la invitación de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación de esta H. Cámara, publicada en los periódicos de esta capital: Acción Nacional, Partido Democrático Mexicano, Partido Comunista Mexicano, Unión Democrática Institucional, Unión Nacional Sinarquista, Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, Comité de Orientación Social del Estado de Chiapas, Sector Femenil del Partido Democrático Mexicano, CC. Ingeniero Emiliano Madero, doctor José Morales Gómez, licenciado Enedino R. Macedo. Onofre Mercado F., Roberto de Silva Nava y Francisco R. López. - Recibo, y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación.

"El C. coronel Manuel de J. Solís A. invita a la Cámara a la ceremonia luctuosa que en memoria del general de división Benjamín G. Hill tendrá lugar en el Panteón Francés de esta ciudad el día de mañana a las diez horas treinta minutos. - Se designa en Comisión a los CC. Jesús María García Martínez, Bernardo Norzagaray, Saturnino A. Saldívar y secretario Juan Fernández Albarrán.

"Dictamen de la Comisión de Previsión Social manifestando no ser procedente la solicitud del Sindicato de Médicos Cirujanos del Distrito Federal para reformar la Ley del Seguro Social en lo relativo a la integración de los Organismos Directivos y proponiendo se archive el expediente. Se aprueba el dictamen sin discusión.

"Dictamen de la Primera Comisión de Trabajo pidiendo se archive, por no proceder la petición que contiene, el expediente formado con la petición de la Federación de Trabajadores del Territorio Norte de la Baja California para que se reformara el artículo 565 de la Ley Federal del Trabajo. - Sin discusión se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que consulta un Proyecto de Ley, enviado por el Ejecutivo Federal, que establece que los extranjeros y Sociedades Mexicanas deberán obtener permiso para adquirir bienes cuando tengan o tuvieren socios extranjeros. Sin discusión en lo general ni en lo particular, se toma la votación nominal en uno y en otro sentido, resultando aprobado el Proyecto de Ley, tanto en lo general, como en lo particular por unanimidad de ochenta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las catorce horas y veinticinco minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

Proyecto de Ley de Fomento de Industrias de Transformación suscrito por los CC. diputados Antonio Manero, Federico Medrano V., Manuel Moreno Sánchez, Andrés Serra Rojas, Francisco López Cortés, Pedro Guerrero Martínez, Norberto Aguirre y Rafael López Sánchez.

"H. Cámara de Diputados.

"Con fecha 27 de octubre de 1944, el diputado Antonio Manero presentó ante esta H. Asamblea, un proyecto de ley que comprendía dos iniciativas: una de Protección y Fomento Industrial y la otra para la creación de un Banco Nacional de Fomento Industrial.

"El objeto de tales iniciativas era secundar la política económica y hacendaria del Ejecutivo, manifestada por diversas leyes expedidas con objeto de crear un fuerte movimiento industrial en el país, así como por diversos discursos y declaraciones del señor Presidente de la República en que había reiterado su pensamiento afirmando la necesidad de esa industrialización, como medio más eficaz, si no único, de salir del estado de economía

semicolonial en que hemos vivido desde nuestra misma independencia.

"Pasados estos proyectos de ley a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Moneda e Instituciones de Crédito, en turno, el señor Presidente de la República, atento al desarrollo de esta legislación, indicó a dichas Comisiones la conveniencia de que leyes de tan trascendental importancia, recibieran una atención conjunta de ambos Poderes Federales, así como una previa auscultación del sentir de los elementos sociales interesados, tanto en el campo de la industria y el comercio, como de las asociaciones obreras y bancarias.

"Para tal objeto, el propio señor Presidente de la República designó una Comisión integrada por representantes del señor Secretario de Hacienda, del señor Secretario de la Economía Nacional y de las Comisiones Técnicas de la Cámara de Diputados; habiéndose constituído dicha comisión por el señor licenciado Jesús Silva Herzog, actual Subsecretaria de Hacienda y el señor ingeniero Oswaldo Gurría Urgell, Director General de Industrias, en representación, respectivamente, de las mencionadas Secretarías, y por el diputado C. Antonio Manero, en representación de las Comisiones Camerales y del propio señor Presidente de la República.

"Dicha Comisión se avocó desde luego el estudio de la Ley de Fomento Industrial -dejando para estudio separado la iniciativa para la creación del Banco Industrial- y se asesoró además, de los elementos técnicos mejor preparados y que fueron los señores licenciado Luis Ramírez Isasi, licenciado José Fernández Varela e ingeniero Miguel Alvarez Gleason de la Secretaría de Hacienda y licenciado Enrique Monterrubio, Oficial Mayor de la Secretaría de la Economía Nacional e ingeniero Rodolfo Ramírez de la propia Secretaría.

"Además, las Comisiones Técnicas de la Cámara de Diputados durante el mes de agosto próximo pasado, celebraron conferencia de mesa redonda, en este mismo Salón de Sesiones, con los representantes más eminentes de las Cámaras Industriales y de Comercio, de la Asociación de Banqueros y de las Organizaciones de Trabajadores, habiendo tomado nota de los puntos de vista con que fueron ilustrados por dichos sectores de la economía nacional.

"El resultado de esos trabajos, es la nueva iniciativa que sometemos a vuestra consideración, deseando rendir un aplauso al señor Presidente de la República y sus colaboradores en las Secretarías de Hacienda y Economía, por el ejemplo único que muestran en la historia de nuestra vida parlamentaria de las últimas décadas, promoviendo y llevando a término una obra de colaboración técnica entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sin que haya sido afectada por la tendencia generalmente absorbente del Ejecutivo para, por sí sólo, iniciar y hacer aprobar las leyes del país.

"Es indudable que una de las finalidades que debe perseguir el Gobierno Federal es la industrialización del país.

"El principal medio con que cuenta el Gobierno para estimular esa industrialización es el de dar facilidades de carácter económico, tanto para traer capital extranjero, como para que el capital nacional se encauce en inversiones de tipo industrial. Esas facilidades, desde el punto de vista del Estado, no pueden ser otras sino exensiones de impuestos o subsidios con relación a la importación de maquinaria, materiales de construcción y, en ciertos casos, materia prima extranjera; o bien exenciones o reducciones en impuestos interiores que normalmente graven la actividad industrial.

"Ya desde el año de 1926, por decreto de 14 de abril, se hizo un intento, en ese sentido, al concederse exención de impuestos federales, por tres años, a todas las empresas que se establecieran y cuyo capital fuese inferior a $ 5,000.00.

"Algún tiempo después se expidió un nuevo decreto, con fecha 29 de marzo de 1932, que vino a aclarar y a adicionar el anterior, determinando que el plazo de tres años de franquicias se contaría a partir de la fecha en que se iniciaran las actividades industriales de las empresas beneficiadas.

"Este primer intento para impulsar a la industria no satisfacía plenamente, ya que tan sólo gozaban de exenciones fiscales, pequeñas industrias que, por su escasa importancia económica, no venían a resolver el problema de la industrialización nacional.

"No fue sino hasta el año de 1939 cuando por decreto de 30 de diciembre, se abordó el problema de la industrialización sin tomar en cuenta el capital que las negociaciones invirtiesen, concediendo a toda industria nueva que se estableciera, determinadas franquicias hasta por el término de cinco años.

"La vigente Ley de Industrias de Transformación de fecha 21 de abril de 1941, vino a establecer un régimen más preciso en esta materia, superando con sus disposiciones al decreto de 1939. Sus resultados han sido plenamente satisfactorios pudiendo asegurarse que han compensado con creces el sacrificio que para el Estado significa el prescindir transitoriamente de determinados ingresos impositivos.

"Sin embargo, la experiencia adquirida y el gran desarrollo económico que el país muestra en los últimos años, así como la necesidad de proveer el incremento aún mayor que tendrá ese desarrollo como consecuencia de la terminación de la guerra, ha indicado la necesidad de una nueva ley que proteja, en términos más precisos y equilibrados, a nuestro futuro progreso industrial.

"Esta nueva ley, cuyo proyecto es el presente, se diferencia, principalmente, de la Ley de Industrias de Transformación vigente, en los siguientes puntos: discrimina más exactamente las industrias en nuevas y necesarias, toma en consideración el concepto de industrias básicas o fundamentales distinguiéndolas de aquellas que no tienen ese carácter, otorgando plazos de franquicia mayores a las primeras: concede mayores facilidades en la tramitación administrativa, fijando un procedimiento adecuado ante las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, todo lo cual hace esperar fundadamente que al aprobarse la iniciativa que se acompaña se incremente el desarrollo industrial de la República.

"La actual ley emplea los términos "Industria

nueva" o "Industria necesaria", pero en forma indistinta, sin intentar definir lo que debe entenderse por cada una de éstas, provocando necesariamente una confusión en la aplicación de esos términos. Esta deficiencia se elimina en el proyecto de ley, al señalarse claramente que por industria nueva se entenderá aquella que se dedique a la manufactura o fabricación de mercancías que no se producen en el país, dejando el término "industria necesaria" para aquellas otras que se dediquen a la manufactura o fabricación de artículos que, aún cuando producidos en el país su producción no alcance a satisfacer las necesidades del consumo.

"Al régimen rígido que impera en la ley actual por cuanto a la naturaleza de las industrias y al sistema de exenciones, se sustituye, en el proyecto de ley, un régimen flexible. En efecto, de acuerdo con la ley vigente, todas las industrias sin distinguir si son o no fundamentales a la economía del país, gozan de igual plazo de exención y de iguales franquicias fiscales. En la iniciativa de ley se ha tenido cuidado de distinguir entre aquellas industrias consideradas como fundamentales para el desarrollo industrial de la República, de aquellas otras que, aún cuando de importancia económica no presentan el carácter de fundamentales. A las primeras se les concede un plazo de franquicia de dial años, mayor que el que se otorga a las segundas, que sólo se fija en siete años. Como puede darse el caso de que pretenda establecerse alguna industria que no reúna ninguna de las dos características anteriores, y, no obstante, sea conveniente concederles ciertas franquicias fiscales, se ha previsto esa situación otorgando cinco años de franquicias.

"Otra distinción que se observa entre la ley vigente y el proyecto de ley es que, en tanto que en aquéllas las franquicias que se conceden son iguales para todas las industrias, en éste se señalan diferencias según se trate de industrias nuevas o necesarias. Las franquicias que se conceden a las industrias nuevas son superiores a las que se otorgan a las industrias necesarias, y esto se justifica si se tiene en cuenta que las primeras tropezarán con mayores dificultades para establecerse y para desarrollar sus actividades en los primeros años de establecidas, en tanto que las industrias llamadas necesarias, que vienen a suplir la deficiencia de producción de mercancías que ya se están elaborando, operarán, indudablemente, en condiciones menos difíciles que las primeras, puesto que las mercancías que produzcan encontrarán un mercado de consumo ya explorado. A esto obedece que en el proyecto de ley se conceda a las industrias necesarias exenciones o reducciones de impuestos de importación de materiales de construcción, maquinaria y, en ciertos casos, materias primas; en tanto que a las industrias nuevas, a más de las franquicias anteriores se les conceden exenciones o reducciones en los impuestos interiores, tales como renta, timbre, contribución federal y diez por ciento adicional sobre el Impuesto del Timbre.

"Pudiera llamar la atención que algunos impuestos sobre los que la ley vigente puede conceder exenciones, no figuren en el presente proyecto, tales como los impuestos de exportación y los del 12% de aforo; la razón es porque el principal objetivo económico debe concentrarse en el fomento de aquellas industrias destinadas a abastecer la demanda nacional; considerando además que las empresas exportadoras pueden pagar un impuesto que en último resultado pesará sobre el consumidor extranjero. Además, en casos excepcionales, el Ejecutivo dispone de los recursos del subsidio para fomentar aquellas empresas de exportación que pudiera considerar convenientes para la economía del país.

"Una innovación de importancia que se encuentra en el proyecto de ley consiste en que se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público determine qué exenciones de impuestos o reducciones de cuotas deben concederse a determinada industria, eliminando así el inconveniente de la ley anterior que concedía a todas las industrias, cualquiera que fuese la importancia de éstas, las mismas exenciones. Por medio del sistema que se propone, el Gobierno Federal estará en condiciones de determinar con precisión cuál es la ayuda fiscal que el Estado puede y debe impartir a determinada rama industrial, no otorgando menos de lo que esta rama requiera para subsistir; pero tampoco otorgando más de lo necesario para ese fin y que sólo redundaría en perjuicio de los ingresos federales. "Como un complemento a esta política de fomento industrial, la iniciativa de ley que se propone faculta al Ejecutivo Federal para que dicte las medidas arancelarias que juzgue necesarias para proteger las actividades de las industrias nuevas o necesarias que se establezcan en el país.

"Por otra parte, se fijan limitaciones a la exportación de materias primas nacionales, estableciéndose que éstas deberán ser vendidas de preferencia a las industrias nuevas o necesarias, al precio más bajo a que se estén exportando. Con esto, sin lesionar los derechos de los exportadores, se beneficia a las industrias que gozan de franquicias, dándoles oportunidad de adquirir a buen precio las materias primas que necesiten para la elaboración de sus productos.

"Se ha tenido especial cuidado de resolver, por medio de una serie de artículos transitorios, los diversos casos que se presenten al aplicarse la nueva ley, procurando conceder las mayores facilidades posibles a las industrias establecidas en el país al amparo de la actual Ley de Industrias de Transformación; de manera que puedan acogerse a los beneficios de la presente ley, poniéndose en un plano de justo equilibrio con respecto a las nuevas industrias que pudieran establecerse, al amparo de la nueva legislación.

"No desconocemos que la pugna de intereses entre las actividades industriales y las comerciales, así como la lucha entre los intereses nacionales y extranjeros, hacen que una legislación cuyo objetivo es impulsar el desarrollo industrial del país, pueda crear problemas de mayor o menor importancia, tanto de carácter interno como internacional; pero es preciso reconocer que sólo mediante el fomento de una política de industrialización, nuestro país podrá progresar en un plano de

independencia económica, que no sólo eleve el plano de vida de todos sus habitantes, y especialmente el de las clases trabajadoras, sino que a la vez lo coloque en la situación que naturalmente debe corresponderle en el concierto de la economía nacional.

"Proyecto de Ley de Fomento de Industrias de Trasnformación.

"Artículo 1o. Gozarán de franquicias fiscales, en los términos de la presente ley y su reglamento, las industrias de transformación a que la misma se refiere. Las industrias minera y del petróleo se regirán por sus leyes especiales.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se consideran:

"I. Industrias nuevas, las que se dediquen a la manufactura o fabricación de mercancías que no se produzcan en el país, y

"II. Industrias necesarias, las que no habiendo sido declaradas nuevas y tengan por objeto la manufactura o fabricación de mercancías que no se produzcan en el país en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del consumo nacional.

"Artículo 3o. En ningún caso se considerarán como industrias nuevas o necesarias y por lo mismo, no gozarán de las franquicias que esta ley otorga, las siguientes:

"I. Las plantas armadoras, de ensamble o reparación, y

"II. Las empresas que realicen un trabajo de transformación de pequeña cuantía en relación al costo de producción, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional, y tomándose en cuenta, para el caso, la importancia de la mano de obra, de las materias primas que emplee, así como del equipo.

"Artículo 4o. Las industrias nuevas o necesarias que reúnan los requisitos exigidos por esta ley y su reglamento, gozarán, previa la declaratoria de las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público a que se refiere el artículo 13, de exenciones o reducciones del Impuesto General de Importación, en lo que se refiere a:

"I. Materiales de construcción, siempre que no se produzcan o se produzcan en cantidad insuficiente en el país, y

"II. Maquinaria, máquinas, equipos, refacciones y herramientas que requieran en la fabricación de sus productos, siempre que no se produzcan o se produzcan en cantidad insuficiente en el país.

"Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de la Economía Nacional conjuntamente podrán ampliar la exención de impuestos de importación a las materias primas, auxiliares y artículos semielaborados extranjeros, que requieran las industrias nuevas o necesarias, siempre que a juicio de las dependencias citadas, sean indispensables para el funcionamiento adecuado de la industria de que se trata, y que no se produzcan en el país o su producción sea insuficiente para el consumo, o bien cuando no haya en el mercado nacional existencias suficientes de esas mercancías.

"Artículo 5o. Las industrias nuevas gozarán, además de las exenciones o reducciones que señale la Secretaría de Hacienda, dentro de los siguientes impuestos:

"I. Sobre la Renta en Cédula I;

"II. Del Timbre;

"III. Contribución Federal, y

"IV. 10% adicional sobre el Timbre.

"Artículo 6o. Las industrias nuevas o necesarias, según la importancia que tengan para el fomento industrial del país, se dividirán en:

"I. Fundamentales para el desarrollo industrial del país, las que gozarán de las exenciones o reducciones de cuotas que se les concedan, por un plazo de diez años, y

"II. De importancia económica, aunque no fundamentales, que gozarán de las exenciones o reducciones de cuotas que se les concedan por un plazo de siete años.

"Las no comprendidas en las dos fracciones anteriores, gozarán de las exenciones o reducciones de cuotas que se les concedan, por un plazo de cinco años.

"El reglamento determinará qué industrias tienen el carácter de fundamentales y cuáles de importancia económica, aunque no fundamentales.

"Artículo 7o. En ningún caso podrán concederse las exenciones y beneficios establecidos por esta ley, si a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional, la nueva actividad industrial puede ocasionar perjuicios a industrias ya establecidas en el país, aun cuando éstas y aquéllas elaboren artículos y artefactos diversos.

"Artículo 8o. Para computar los plazos de las franquicias a que esta ley se refiere, se observarán las siguientes reglas:

"I. Para la importación de materiales de construcción, de maquinaria, máquinas, refacciones, herramientas, materias primas y auxiliares o artículos semielaborados extranjeros, a partir de la fecha en que tenga lugar la primera importación;

"II. Para los impuestos enumerados en las fracciones I al IV del artículo 5o. a partir de la fecha en que la empresa beneficiada inicie sus actividades de producción, de acuerdo con lo que prevenga el reglamento.

"Las importaciones efectuadas antes de declararse la franquicia fiscal respectiva, quedarán comprendidas dentro de está, en los términos de este artículo, siempre y cuando la fecha en que se haya realizado la primera de las importaciones citadas, sea posterior a la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 12 de esta ley,

"Dichas importaciones deberán garantizarse por el interesado mediante fianza o depósito por el importe de los impuestos de importación, a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Una vez hecha la declaratoria de franquicia se cancelará la fianza otorgada o se devolverá el depósito, si se trata de exención, o se exigirá el pago de la cuota reducida.

"De no concederse la franquicia solicitada, se exigirá el pago de los impuestos de importación que procedan, y de no cubrirse éstos en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que se haga el requerimiento correspondiente, se hará efectiva la garantía otorgada.

"Artículo 9o. Dentro del plazo en que opere la primera franquicia fiscal concedida a determinada industria se otorgará la misma franquicia fiscal,

únicamente por el tiempo que falte para la extinción de aquélla, a todas las empresas que se dediquen a producir las mismas mercancías, previa solicitud y comprobación ante la Secretaría de la Economía Nacional y declaratoria de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Economía Nacional.

"Sin embargo, si la empresa o empresas ya establecidas, no producen de una mercancía dada, las cantidades necesarias para satisfacer las necesidades de la demanda interior y solicite exención de impuestos una empresa nueva que venga a llenar esa demanda, podrán concedérsele a ésta las exenciones o reducciones en los términos de esta ley y por los plazos a que la misma se refiere; otorgando a las negociaciones ya establecidas las mismas franquicias y plazo que se concedan a la última empresa.

"Artículo 10. Extinguido el plazo de franquicia concedido a determinada industria nueva, podrá declararse a esa industria como necesaria y se le concederán las franquicias que para esa clase de industrias otorga esta ley, siempre de acuerdo con los términos de la misma y de su Reglamento.

"Artículo 11. La importación en franquicia de materiales de construcción, maquinaria, máquinas, equipo, refacciones y herramientas; así como de materias primas auxiliares o artículos semielaborados extranjeros, dejará de surtir efecto cuando se produzcan en cantidad suficiente en el país.

"La Secretaría de la Economía Nacional, una vez comprobado ese hecho, lo comunicará a la de Hacienda y Crédito Público para que se haga la declaratoria de suspensión de la franquicia en los términos que señale el Reglamento.

"Artículo 12. Las industrias nuevas o necesarias deberán ajustarse a los requisitos que fije el Reglamento respecto a su contabilidad y a los locales en que desarrollen sus actividades industriales.

"Artículo 13. Los interesados que deseen acogerse a los beneficios de esta ley, deberán presentar una solicitud ante la Secretaría de la Economía Nacional que contendrá los datos que se señalen en el Reglamento para comprobar que se trata de una industria nueva o necesaria, e igualmente comprobar la viabilidad de la empresa por el conveniente aseguramiento de la materia prima, combustible, fuerza motriz, maquinaria, dirección técnica, costeabilidad, financiamiento, ubicación, comunicaciones y mercados.

"Artículo 14. La Secretaría de la Economía Nacional, cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, se avocará el estudio de la solicitud y previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia fiscal, resolverá si procede o no la solicitud. La declaratoria de que se trata de una industria nueva o necesaria y la exención o reducción de impuestos se hará conjuntamente por las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 15. La declaratoria de franquicias fiscales se publicará por una sola vez en el "Diario Oficial" de la Federación y por cuenta del interesado en un periódico diario de gran circulación en el país. La declaratoria contendrá los datos que se fijen en el Reglamento.

"Artículo 16. La declaratoria de las Secretarias de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público reconociendo como industria nueva o necesaria a determinada industria podrá ser objetada, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación que se menciona en el artículo 14 de esta ley, por aquellos industriales que consideren que no se trata de una industria nueva o necesaria.

"La Secretaría de la Economía Nacional previa opinión de la de Hacienda y Crédito Público, resolverá en definitiva sobre las objeciones presentadas. En caso de ser procedentes lo comunicará a la secretaría de Hacienda y Crédito Público para que éste haga la cancelación de las franquicias concedidas.

"Esta resolución se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 17. La Secretaría de la Economía Nacional determinará las clases y cantidades de materiales de construcción, maquinaria, máquinas equipo, refacciones y herramientas que la industria beneficiada requiera para su actividad.

"Igualmente determinará dicha Secretaría las cantidades, tipos y clases de materias primas, auxiliares o artículos semielaborados extranjeros necesarios para las actividades de la industria beneficiada.

"La propia Secretaría remitirá, dentro de los términos que fije el Reglamento, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las listas correspondientes, a fin de que dicha Secretaría autorice las importaciones, fijando los plazos dentro de los cuales deberán hacerse éstas.

"Artículo 18. Los beneficiarios de la protección otorgada por esta ley, podrán solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cancelación de sus exenciones o reducciones de cuotas antes del plazo por el que fueron concedidas. La resolución que se dicte, previa opinión de la Secretaría de la Economía Nacional tendrá por efecto que esta Secretaría deje de considerar al interesado dentro de los beneficios de esta ley. En tales casos las empresas deberán cubrir los impuestos de que fueron exceptuadas, por las operaciones ya realizadas, en la forma y términos que establezca el Reglamento de esta ley.

"Artículo 19. Si los beneficiarios de las exenciones o reducciones concedidas en los términos de esta ley o su Reglamento, enajenaren en cualquier forma, sin autorización de las Secretarías de Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, la maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, materias primas, auxiliares o artículos semielaborados, importados en franquicia, se les exigirá el pago inmediato de los impuestos que debieron causarse, imponiéndoles, además la segunda de las Secretarías mencionadas, una multa igual al triple del monto de dichos impuestos y se les cancelarán las exenciones de que venían gozando.

"Artículo 20. En caso de cesión, quiebra o liquidación de la negociación beneficiaria, el representante legal deberá dar aviso a las Secretarías de

Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público para que éstas, de común acuerdo, resuelvan si deben o no continuar las franquicias concedidas.

"Artículo 21. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar las medidas arancelarias que estime necesarias, a fin de fomentar el desarrollo de las industrias nuevas o necesarias a que esta ley se refiere.

"Artículo 22. Las empresas ya establecidas o que se establezcan para la exportación de materias primas que se obtengan en el país, deberán primeramente satisfacer la demanda del consumo de las industrias nuevas o necesarias, al precio más bajo a que estén exportando.

"Artículo 23. Las dudas que surjan con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley, sobre exenciones o reducciones de impuestos, serán resueltas en definitiva por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; previa opinión de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en del "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Las industrias que gocen de franquicias fiscales conforme al decreto de 22 de noviembre de 1939 y la ley de 13 de mayo de 1941, seguirán gozando de las mismas franquicias, en los términos de las declaratorias correspondientes y por el plazo que éstas se señalen.

"Artículo 3o. Quedan facultadas las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público para ampliar en cinco y dos años, respectivamente, los plazos de exención de aquellas industrias establecidas bajo la vigencia del decreto de 22 de noviembre de 1939 o de la ley de 13 de mayo de 1941 y que tengan el carácter de fundamentales o de importancia económica aunque no fundamental, en los términos de esta ley.

"Artículo 4o. Aquellas industrias cuyos plazos de franquicia hayan terminado dentro del año anterior a la vigencia de esta ley, podrán solicitar un nuevo plazo de franquicia de cinco a dos años, según se trate de industrias fundamentales o de importancia económica, aunque no fundamental, quedando facultadas las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público para, de común acuerdo, concederlas o negarlas

"Artículo 5o. Las industrias que se pretendan establecer para elaborar las mismas mercancías que gozan de exención de impuestos de acuerdo con la ley de 13 de mayo de 1941, tendrán derecho a solicitar las mismas franquicias fiscales, las que deberán concederse computando el plazo a partir de la fecha que dicha ley fijó para la primera exención similar otorgada.

"Artículo 6o. Las empresas que no hayan podido gozar total o parcialmente de las franquicias que se les hayan concedido conforme a la ley de 13 de mayo de 1941, por causas no imputables a las mismas, comprobadas a satisfacción de las Secretarías de Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, gozarán de las exenciones que se les hayan concedido en las declaratorias respectivas por el plazo que no hayan aprovechado.

"Artículo 7o. Se derogan las disposiciones del capítulo II de la Ley de Industrias de Transformación, de 13 de mayo de 1941.

Antonio Manero, Federico Medrano V., Manuel Moreno Sánchez, Andrés Serra Rojas, Francisco López Cortés, Pedro Guerrero Martínez, Norberto Aguirre y Raúl López Sánchez.

Trámite: A las Comisiones de Impuestos y de Hacienda en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: "Zacatecas, Zacs., 13 de diciembre de 1945.

"H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Comité coordinador FSTSE Zacatecas, pide a esa H. Cámara amplíe plazo discutir ampliamente proyecto Ley Electoral. - Atentamente. - Secretario General, profesor J. A. Murillo Reveles". - Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

Telegrama procedente de: "Zacatecas, Zacs., 13 de diciembre de 1945.

"Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Comité Estatal Zacatecas Partido Comunista pídele amplíe término discusión Ley Electoral para que organizaciones país discútanla democráticamente. - Secretario General, J. A. Murillo Reveles". - Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

"Telegrama procedente de la ciudad de México, D. F., 12 de diciembre de 1945.

"Señor Presidente de la Cámara de Diputados.- Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- Ciudad.

"Frente Nacional Feminista de Orientación pide ustedes reforma Ley Electoral derecho voto mujer hacer declaratoria oficial, Democracia no será efectiva si mujer no actúa en lucha cívica. - Afectuosamente. - Juana C. V. Hernández".- Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación han estudiado la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal par reformar los artículos 6o. y 7o. del Decreto de 28 de septiembre del presente año que levantó el estado de suspensión de garantías individuales.

"La reforma proyectada del artículo 6o. del citado decreto obedece al propósito justificado de definir, con toda claridad, la vigencia del Decreto de 25 de octubre de 1944 que autorizó al Gobierno del Distrito Federal para regular el precio e

intervenir en la distribución de los artículos de consumo necesario. La aprobación de esta reforma en los términos propuestos definirá explícitamente la competencia del Gobierno del Distrito Federal sobre esta materia.

"Con respecto a la reforma del artículo 7o. del propio decreto, tiene por objeto corregir algunos errores contenidos en su texto actual, incluyendo entre las disposiciones declaradas vigentes en dicho precepto el Decreto de 5 de enero de 1945 que se refiere al arrendamiento de locales para el pequeño comercio.

"En atención a lo expuesto, las comisiones dictaminadoras que suscriben se permiten consultar a esta H. Cámara la aprobación del siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. del Decreto de 28 de septiembre de 1945, que Levantó el Estado de Suspensión de Garantías:

"Artículo único. Se reforma el artículo 6o. y se reforma y adiciona el artículo 7o. del Decreto de 28 de septiembre de 1945, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 6o. Se ratifican con el carácter de leyes las disposiciones emanadas del Ejecutivo durante la Emergencia y relacionadas con la intervención del Estado en la vida económica, quedando encomendado su cumplimiento a la dependencia federal competente, en los términos establecidos por la Ley de Secretarías de Estado. El Gobierno del Distrito Federal seguirá regulando dentro de su jurisdicción el precio de los artículos de consumo necesario e interviniendo en la distribución de los mismos, de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas por el decreto que sobre esta materia expidió el Ejecutivo Federal con fecha 25 de octubre de 1944.

"Artículo 7o. Las leyes y disposiciones relativas a arrendamientos de fechas 10 de julio de 1942, 24 de septiembre de 1943 y 5 de enero de 1945 que previenen la congelación de rentas, la continuidad de los contratos de arrendamientos para las casas habitación y la ampliación de este último a establecimientos de comercio en pequeño, respectivamente, quedarán vigentes hasta entretanto sean derogadas por una ley posterior.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., 14 de diciembre de 1945.-1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Fernando Moctezuma. - Pedro Guerrero Martínez.- 2a. Comisión de Gobernación: Gabriel Ramos Millán. - Raúl López Sánchez. - Víctor Alfonso Maldonado."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la 1a. Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen, el expediente formado por la iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, tendiente a reformar el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

"Examinado acuciosamente el proyecto que antes se menciona, encontramos, entre otras razones para proceder a la reforma, que las condiciones económicas y culturales del país han determinado el incremento de cierto tipo de delitos en los que frecuentemente se emplean procedimientos y técnicas avanzadas, que hace más temible y peligrosa la delincuencia.

"Igualmente es necesario insistir sobre las circunstancias que la postguerra ha creado, favorables al desarrollo de la propia delincuencia y en contra de las que la sociedad debe tomar medidas defensivas, Entre las figuras delictivas que se trata de combatir con mayor eficacia, cuéntense los atentados contra el patrimonio y la falsificación, que tiende a un mayor desarrollo debido a la movilidad de los delincuentes internacionales, así como el desenvolvimiento económico del país; a la creación de nuevas instituciones y al establecimiento de nuevos procedimientos en la vida de los negocios a los que, indudablemente, se adaptará la criminalidad.

"Por estas razones se propone las reformas en nuestra legislación en lo tocante a los delitos de falsificación, robo, abuso de confianza y fraude, así como también en relación con el delito de peculado, los de despojo y de encubrimiento en atención a que por lo que se refiere al primero, el Decreto de 24 de mayo de 1944, omitió al referirse al encargado de un servicio público que sustrae o distrae los bienes pertenecientes de un particular de quien los ha recibido precisamente en función del servicio que desempeña; al despojo, nacidos de la peligrosidad que revelan grupos organizados con el propósito de atentar contra la propiedad privada y finalmente, al encubrimiento, para dotar de mejores elementos al Ministerio Público y al juzgador para su comprobación, especialmente en el capítulo relativo a compradores de objetos robados, tal y como lo dice la iniciativa que estudiamos.

"Hecha la anterior exposición, los suscritos tienen el honor de someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

"Artículo único. Se reforma el Código Penal para el Distrito y Territorio Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 13. Son responsables de los delitos:

"I. Los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellos;

"II. Los que inducen o compelen a otro a cometerlos;

"III. Los que prestan auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución, y

"IV. Los que, en casos previstos por la ley, auxilian a los delincuentes, una vez que éstos efectuaron su acción delictuosa.

"Artículo 200. Comete el delito de peculado toda persona encargada de un servicio público. del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario, que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

"Artículo 238. Al que cometa el delito de falsificación de billetes de banco, se le impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de mil a diez mil pesos.

"Comete el delito de que habla el párrafo anterior:

"I. El que falsifique los billetes de banco emitidos legalmente;

"II. El que alterare en cualquier forma los billetes de banco emitidos legalmente.

"III. El que falsificare los billetes de un banco existente en un país extranjero autorizado legalmente en él, para emitirlos, y

"IV. El que alterare en cualquier forma los billetes a que se refiere la fracción anterior.

"Al que introduzca a la República o pusiere en circulación en ella los billetes de banco falsos o alterados a que se refieren los párrafos anteriores, se le aplicará la sanción señalada en este artículo, y se le aplicará también, en su caso, la parte final del artículo 236

"Al que comete el delito de falsificación de billetes de banco en grado de tentativa, se le impondrá la misma pena que si lo hubiere consumado.

"Artículo 239. Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a tres mil pesos.

"Comete el delito de que habla el párrafo anterior el que falsificare:

"I. Obligaciones u otros documentos de crédito público del tesoro, o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos;

"II. Las obligaciones de deuda pública de otra nación, cupones de intereses o de dividendos de estos títulos y

"III. Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas o por las administraciones públicas de la Federación, de los Estados o de cualquier Municipio, y los cupones de intereses o de dividendos de los documentos mencionados.

"Artículo 240. Al que introduzca a la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsos de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción señalada por el artículo 239 y se le aplicará en su caso, la parte final del artículo 236.

"Artículo 242. Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos:

"I. Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial; o un boleto o ficha de un espectáculo público.

"II. Al que falsifique el la República los sellos, punzones o marcas de una nación extranjera;

"III. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio; "IV. Al que, para defraudar a otro, altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsa, o haga uso de éstas;

"V. Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

"VI. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

"VII. Al que, procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etc., haga uso indebido de ellos, y

"VIII. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones I, II, V Y VI de éste.

"Artículo 247. Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos:

"I. Al que, interrogado por alguna autoridad Pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

"II. Al que, examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea firmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad. La sanción podrá ser hasta por quince años de prisión para el testigo falso que fuera examinado en un juicio criminal, cuando al reo se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por haber dado fuerza probatoria al testimonio falso;

"III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo, y

"IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmado un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.

"Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado.

"El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquiera autoridad administrativa o judicial antes de que se pronuncie resolución o sentencia, sólo pagará una multa de diez o doscientos pesos. Pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponde, con arreglo a lo prevenido en este capítulo,

aumentando la pena de tres días a seis meses de prisión.

"Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de dos mil pesos, la pena será de tres días a tres años de prisión y multa hasta de dos mil pesos. Cuando excediere de dos mil pesos, la pena será de tres años a doce años de prisión y multa hasta de diez mil pesos. Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada. Si ésta no fuere estimable en dinero o por su naturaleza o circunstancias no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicará prisión de tres días a dos años. En los casos de tentativas de robo, cuando no fuere posible determinar el monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión.

"Artículo 382. Se aplicarán prisión de tres días a seis años y multa de cinco a cinco mil pesos, al que, con perjuicio de alguno, disponga para sí o para otro de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda, de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos, o de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio. Si el valor de la cosa de que se dispuso es mayor a veinte mil pesos la prisión podrá ser hasta de doce años.

"Artículo 384. Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve, a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

"Artículo 386. Comete el delito de fraude el que, engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

"El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

"I. Con prisión de tres días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, cuando el valor de lo defraudado no exceda de esta última cantidad;

"II. Con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a quinientos pesos, cuando el valor de lo defraudado excediere de cincuenta pesos, pero no de tres mil, y

"III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de diez mil pesos, si el valor de lo defraudado fuere mayor de tres mil pesos.

"Cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa de que se trata en virtud no sólo de engaño, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena señalada en los artículos anteriores se aumentará con prisión de tres días a dos años.

"Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

"I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

"II. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

"III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;

"IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;

"V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa del comprador;

"VI. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija esto último; "VII. Al que vende a dos personas una misma cosa sea mueble o raíz y recibe el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador;

"VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;

"IX. Al que para obtener un lucro indebido ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia como signos convencionales en substitución de la moneda legal; "X. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.

"Se presumirá simulado el juicio que se siga en contra de un depositario judicial, cuando en virtud de tal juicio, acción, acto o escrito judicial resulte el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, cualquiera que sea la persona contra la cual se siga la acción o juicio;

"XI. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancías u objeto ofrecido;

"XII. Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;

"XIII. Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie, qué habiendo recibido el precio de los mismos no los entregare en su totalidad o calidad convenidos;

"XIV. Al propietario de una empresa o negocio que lo venda o traspase sin autorización de los

acreedores de la misma negociación, o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos; siempre que aquél resulte insolvente;

"XV. Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones, y

"XVI. Al que ejecute actos violatorios de derechos a propiedad literaria, dramática o artística, considerados como falsificación en el Código Civil.

"Artículo 389. Se suprime.

"Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

"I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

"II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y

"III. Al que en los términos de las fracciones anteriores cometa despojo de aguas.

"La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.

"Artículo 400. Se aplicarán de cinco días a dos años de prisión y multa de veinte a quinientos pesos al que:

"I. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio.

"II. No haya tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió la cosa en venta o prenda tendría derecho para disponer de ella, si resultare robada;

"III. Requerido por las autoridades no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;

"IV. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito, y

"V. Oculte al responsable de un delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impida que se averigüe.

"Artículo 400 bis. Los jueces, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que consigna el artículo 52, podrán imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo anterior, en lugar de las sanciones establecidas en dicho artículo, hasta las dos terceras partes de la que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar especialmente en la sentencia las razones en que funda para llevar la sanción que autoriza este artículo.

"Transitorio.

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F., diciembre 14 de 1945. - Benito Coquet. - Mauricio Escobedo Granados. - Jesús Torres Caballero."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados, Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a la votación nominal, en un solo acto, de la iniciativa que reforma los artículos sexto y séptimo del decreto 28 de septiembre de 1945, levantando el estado de suspensión de garantías, y del proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común, y en toda la República, en materia de fuero federal.

Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa.

(Votación). - El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca: Fueron aprobados los proyectos de decretos por unanimidad de ochenta votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. Francisco de P. Jiménez para informar. - El C. De P. Jiménez Francisco: Señores diputados: Las Comisiones que por mandato de vuestra Soberanía se integraron para entrevistar a los Secretarios del Trabajo y de Relaciones Exteriores, hasta ayer cumplieron su cometido. Por conducto de la Oficialía Mayor de la Cámara, se pidió la cita respectiva a los funcionarios aludidos, y en el primer caso, o sea cuando estuvimos en la Secretaría del Trabajo, citados por el señor Subsecretario encargado del despacho, los compañeros Angulo, Jiménez Bolán, Fernández Albarrán y el de la voz, nos presentamos cinco minutos antes de la hora señalada, que eran las 18 horas. A las 18.15 hs., no teniendo ningún aviso del señor Subsecretario, con pena tuvimos que retirarnos sin cumplir nuestra comisión, pues teníamos pendiente la otra con el señor Secretario de Relaciones a las 18.30. A esa hora nos presentamos en la Secretaría de Relaciones Exteriores, los diputados Lapa, Valenzuela Quintana, Guerrero Martínez, Miranda Fonseca y el que habla. Inmediatamente fuimos atendidos por el señor Secretario de Relaciones y podemos informar

con satisfacción que la entrevista que celebramos con él fue en lo absoluto cordial, habiéndonos proporcionado toda clase de detalles.

Cuando conoció que nuestro objetivo era tratar lo relativo a la repatriación de nuestros nacionales, de Norteamérica, nos proporcionó alguna documentación que ya tenía en su poder, a la cual voy a dar lectura para que esta Honorable Asamblea se dé cuenta de cómo en la Secretaría de Relaciones se está tratando este asunto. Voy a dar lectura a esos documentos, en su orden cronológico.

Hay un correograma de la Oficialía Mayor de los Ferrocarriles Nacionales de México, que dice:

"Oficialía Mayor.-Correograma.

"México, D. F., 29 de noviembre de 1945.

"Señor Gerente de los Ferrocarriles Nacionales de México.-Presente.

"Para su conocimiento y a fin de que esa Gerencia a su muy digno cargo lo tome en cuenta para mejor llevar a cabo la valiosa cooperación que los Ferrocarriles Nacionales están prestando para trasladar de la frontera al interior del país a los trabajadores mexicanos que regresan de los Estados Unidos, a continuación me permito transcribir a usted el telegrama que con esta fecha se ha enviado a los Cónsules Generales de México en aquel país:

"De acuerdo secretarías Gobernación y Trabajo y en vista informes recibidos sobre situación trabajadores de vía que confirma don Adolfo de la Huerta coma sírvase interponer con toda eficacia y celeridad su influencia fin proporciónese medios colectivos o individuales de regreso a todos trabajadores terminaron sus contratos y aun aquellos que sin haberlos terminado deseen regresar México coma en la inteligencia de que de ciudades fronterizas serán transladados interior República con mayor rapidez nuestras posibilidades permitan punto Transmítalo Consulados jurisdicción que proceda con instrucciones de que cada uno telegrafíe secretaría informando número trabajadores calculen regresarán curso diciembre incluyendo tanto los que desde ahora están espera transporte como los que terminaron contrato dicho mes especificando fechas aproximadas harán viaje así como lugares frontera por donde ingresarán a fin coordinar estos datos con facilidades transporte hasta interior país".

Además, e independientemente de lo anterior, se han dado instrucciones a la Embajada de México en Wáshington para gestionar se proporcionen trenes con equipo americano, en los lugares en donde fuere necesario, para que transporten los trabajadores que regresen a México desde los lugares en que terminen sus contratos hasta esta capital.

"Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.-P. O. del Secretario. El Subsecretario, Manuel Tello".

Un memorándum de la Secretaría, que dice:

"Trabajadores Mexicanos en los Estados Unidos.

"Memorándum.

"De acuerdo con la autorización dada por el señor Presidente de la República se dieron instrucciones a los Cónsules de México en los Estados Unidos para gestionar se proporcionen medios colectivos o individuales de regreso a todos los trabajadores que ya terminaron sus contratos o que no habiéndolos terminado, deseen volver al país.

"Al mismo tiempo se reiteraron a la Embajada de México en Washignton instrucciones para gestionar que sean trasportados, desde los lugares en que se encuentren hasta la ciudad de México si es posible.

"En tercer lugar se trató el asunto con la Embajada de los Estados Unidos en México.

"Nuestros Cónsules en el vecino país, están haciendo ya las gestiones que se les encomendaron. Se tienen informes de que en algunos casos se obtuvieron ya resultados inmediatos, es decir, que se logró que los trabajadores emprendieran su viaje a la frontera.

"La Embajada en Washington está haciendo las gestiones que se le encomendaron, las que se llevan a cabo juntamente con las que, por su parte, realiza el señor licenciado Trujillo Gurría quien, como sabe el señor Presidente, se encuentra en la capital norteamericana.

"A su vez, la Embajada Americana en México, ha manifestado que su Gobierno hará todo lo posible por solucionar el problema, y que en conferencias que funcionarios del Departamento de Estado tendrán con el licenciado Trujillo Gurría, y con el Embajador Espinosa de los Monteros, se llegará sin duda a fórmulas concretas que sean satisfactorias.

"Todo lo anterior, juntamente con la gestión, sin duda eficaz de la oficina que, para cuanto se refiere al regreso de trabajadores está instalando en Ciudad Juárez, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, facilitará una satisfactoria resolución del problema que se venía creando.

"A lo que parece, el período crítico ha pasado (por más que es probable que a fines de diciembre la situación se agudice de nuevo durante algunos días) siendo de esperarse que en lo futuro ya no habrá, en este asunto, mayores dificultades.

"La Secretaria de Relaciones Exteriores está recibiendo de todos los consulados mexicanos en el vecino país, informaciones detalladas acerca del número de trabajadores que regresarán en las próximas semanas, lugares por donde ingresarán a México, etc., etc.

"Todo ello se hace inmediatamente del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como de la Gerencia de los Ferrocarriles Nacionales, para los efectos de coordinar las medidas que están siendo tomadas tanto por éstos como por aquella Dependencia del Ejecutivo.

"México, D. F., 5 de diciembre de 1945".

Un telegrama, "Embajada de México en Washington:

"Mensaje enviado por la Embajada de México en Washington, D. C. -Washington, D. C. - Dic. 8/9 922P C. 9.16.

"Relaciones. - México.

"1112 Hoy dije Consulados Generales en Estados Unidos lo que sigue:

"Siguiendo mi anterior circular telegráfica

número 1087, complázcome comunicarle llamamiento que el señor licenciado Trujillo Gurría, Secretario del Trabajo y Previsión Social, hizo hoy a los trabajadores mexicanos en los sistemas ferroviarios de los Estados Unidos: como les anuncié en mi comunicado anterior de fecha cuatro de diciembre tengo el honor y la satisfacción de dirigirme nuevamente a ustedes para poner en su conocimiento los resultados obtenidos en las gestiones que he llevado a cabo ante los Departamentos de Estado y del Trabajo de los Estados Unidos con la colaboración eficaz y decidida de lo señores Antonio Espinosa de los Monteros y Rafael de la Colina, Embajador y Ministro Plenipotenciario de México, respectivamente, ante este país; me complazco en informarles que desde hoy se han iniciado los preparativos indispensables para el rápido regreso de todos ustedes a la Patria de acuerdo con el plan que en seguida les expongo:

"Primero: a partir del veinte de este mes o antes si es posible, se intensificará la movilización de los Trabajadores mexicanos hacia nuestro país aumentándose el número de trenes destinados a tal objeto en los Estados Unidos.

"Segundo: para la movilización se tomará en cuenta en forma preferente la intensidad del frío en las diversas regiones de este país y la antigüedad del vencimiento de los contratos.

"Tercero. los equipos que actualmente se están destinando en México al transporte de braceros agrícolas y de vía, serán destinados exclusivamente hasta el cinco de enero próximo a la movilización de los trabajadores de vía.

"Cuarto. Tomando en cuenta que se aumentará considerablemente la movilización de los trabajadores en este país, el Gobierno de México pondrá dos equipos de camiones desde Laredo hasta el interior de la República para trasladar ochocientos hombres cada cuatro días a partir del veintiséis de este mismo mes; en vista del plan anterior, tengo la seguridad de que el problema del retorno de todos los trabajadores de vía cuyos contratos hayan fenecido y los que estén por vencer, no presentará mayores dificultades pudiendo tener la seguridad todos ustedes, de que, en breve término, estarán en su Patria y en su hogar, gracias al interés que el C. Presidente de la República, general Manuel Ávila Camacho, puso en la resolución de este problema, ordenándose al suscrito como Secretario del Trabajo y a la Embajada de México en ésta, que dedicáramos todo nuestro interés y nuestro tiempo para encontrarle solución.

"Al comunicarles la forma práctica y adecuada en que se hará el retorno, les hago el más afectuoso pero formal llamamiento para que cese toda agitación y desaparezca toda posibilidad de trastornos que pueda redundar en perjuicios, para cualquiera de nuestros trabajadores y se elimine todo entorpecimiento a la ejecución del plan aprobado. Les hago esta excitativa fundándome en el espíritu patriótico del pueblo mexicano y en el sentido de responsabilidad ciudadana que estoy seguro nunca olvidarán hombres como ustedes que han sabido poner el nombre de México muy alto, colaborando en la causa más noble y contribuyendo al triunfo de las Democracias. Mientras se desarrolla el plan que señalo, y para que ustedes se eviten perjuicios económicos, les sugiero continuar trabajando hasta el día de su partida que, como les he expresado, lo repito y lo verán, está muy próximo.

"Recomiéndoles que, como se hizo en ocasión anterior, distribuyan inmediatamente en campamentos su Distrito, boletín mimeográfico y hagan reproducir anterior mensaje en periódicos habla española.

"Comunique anterior Consulados jurisdicción mismos efectos. - Embajador Espinosa de los Monteros".

Por último, un correograma que dice:

"Correograma, Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. -Secretaría de Relaciones Exteriores.

"México, D. F., 12 de diciembre de 1945.

"C. Subsecretario Encargado del Despacho del Trabajo y Previsión Social.- Presente.

"Con relación a los antecedentes del caso y en especial al correograma de esta Secretaría número 3890, fechado el 29 de noviembre último, a continuación me permito transcribir a usted un oficio que el Consulado de México, en Douglas, Arizona, dirigió a esta Dependencia del Ejecutivo, con fecha 3 de los corrientes:

"Con relación al atento telegrama que se cita en la referencia, me es muy grato informar a esa Secretaría de su muy digno cargo, que en esta jurisdicción no existe problema o dificultades en la repatriación de trabajadores mexicanos contratados, ya sea que éstos deban volver a México por haberse terminado sus contratos o bien por voluntad propia. Lo anterior se desprende no sólo de los datos que existen en esta Oficina, sino también de los proporcionados el día de hoy por la Oficina del Ferrocarril Southern Pacific en esta ciudad, conformando ésta que los trabajadores de este distrito no sufren retardos en su regreso a México, si sus servicios no son ya necesarios a la terminación del contrato, o bien éste es cancelado por el propio interesado. A los expresados trabajadores se les regresa a México por la vía de Ciudad Juárez o la de Nogales, Sonora, según el caso. Para el mes en curso, el número de los que regresarán a México es tan reducido, que esto no significará problema alguno. Réstame agregar que en esta jurisdicción buen número de trabajadores, cuyos contratos han terminado, continúan prestando sus servicios por ser éstos necesarios y no por falta de transporte, y eso con la anuencia del propio trabajador, que se siente satisfecho de tener oportunidad de trabajar por mayor tiempo disfrutando del mismo salario, facilidades y prerrogativas, tal como si el contrato continuase en vigor".

"Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración".

"Sufragio Efectivo. No Reelección.-P.O. del Secretario. - El Oficial Mayor, licenciado Pablo Campo Ortiz".

Como ven ustedes, el titular de dicha dependencia del Ejecutivo, nos dio un detalle pormenorizado de todos sus trabajos en este asunto, y nos complace asimismo informar que el señor Secretario de Relaciones Exteriores tiene tanto interés en nuestros braceros en Norteamérica, que tuvo esta frase que mereció el elogio de nosotros, al manifestarnos que la Secretaría a su cargo consideraba a los mexicanos en Norteamérica, que laboraran en calidad de braceros, como soldados en el frente, y que en tal concepto, la Secretaría estaba haciendo todo lo posible por que el regreso fuera en forma ordenada y eficiente.

Réstame solamente, en vista de los antecedentes y de la efectividad de las labores del señor Secretario de Relaciones Exteriores, pedir a ustedes se felicite a dicho funcionario, por la forma eficiente y rápida con que ha sabido interpretar los acuerdos del señor Presidente de la República. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario: Se pone a consideración de la Asamblea la proposición del compañero Jiménez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiéndola, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

El C. Presidente Garza Tijerina: ¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?

El C. diputado Domínguez Pantaleón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Domínguez.

El C. diputado Domínguez Pantaleón: Señores diputados: Si en forma alguna, sea cual fuere, se está haciendo uso del nombre del Senado de la República para atacar al Gobernador del Distrito, licenciado Javier Rojo Gómez, yo hago uso de esta tribuna para contestar esos ataques y a fin de que sepan que estoy dispuesto a defenderlo en el terreno que sea necesario; y si el Gobernador, de manera sana y con conciencia limpia está elevando el gobierno del Distrito Federal, tengo la seguridad de que, si el caso lo requiere, la mayoría de los diputados lo defenderán también.

El C. Presidente Garza Tijerina: Tiene la palabra el ciudadano Manrique Filemón.

El C. diputado Manrique Filemón: Compañeros diputados: Como ferrocarrilero y miembro de la Comisión Ferrocarrilera de está Cámara, vengo a hacer una atenta súplica a ustedes con relación al conflicto en que actualmente se debate el gremio ferrocarrilero. Este conflicto, que viene aquejando de manera grave el país, no tiene, en realidad, las proporciones que se le ha querido dar, porque, en honor a la verdad, el tráfico viene normalizándose poco a poco, si bien con las siguientes dificultades, debido a que gran parte del personal no estaba preparado para el momento en que varios compañeros abandonaron el servicio. Afortunadamente, el Sindicato ha logrado normalizarlo en gran parte, y es cada día mejor, pero, de todas maneras, como constituye aquel acto una rebeldía de los compañeros ferrocarrileros que han abandonado el trabajo, es perjudicial para ellos, y como me siento compañero de ese grupo, también yo suplico a esta Cámara, primero: que se solidarice con las disposiciones del señor Presidente de la República, por considerar que son atinadas y justas y que, realmente, son las que vienen a resolver el problema; y en seguida, que se haga una invitación por esta Cámara al grupo de trabajadores que han abandonado el servicio, para que regresen al mismo, entendidos de que la Cámara defenderá a todos aquellos compañeros sobre los que se quiere hacer presión, ya que éstos tienen los mismos derechos que los que están trabajando. Por tanto, espero que estos compañeros volverán al servicio, que el tráfico se normalizará completamente y la República recibirá con ello un beneficio.

Yo suplico a los compañeros que se atienda esta proporción concreta y que se les haga un llamado a los elementos que aún no han regresado al servicio, que entiendo son pocos, para que el tráfico se normalice y éste venga a beneficiar a la República entera.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Manrique.

- El ciudadano diputado Bonfil Ramón: Un momentito. - El C. Presidente Garza Tijerina: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bonfil Ramón.

El C. diputado Bonfil Ramón: Señores diputados: en realidad esta Cámara no es el órgano oficial encargado de resolver el grave conflicto que se le ha presentado al país con motivo del caso ferrocarrilero; pero siendo la Cámara, indudablemente, el vocero del pueblo mexicano, no podría pasar inadvertido un hecho de tamaña trascendencia para la vida nacional, como es la paralización del servicio de transporte de pasajeros y carga en todo el país.

Es por esto que, a mi juicio, merece atención la proposición presentada por el compañero diputado Manrique; proposición que en nada afecta y en nada prejuzga de la situación que guardan los grupos en pugna dentro de este conflicto. La postura de la Cámara, como se ha demostrado en cien ocasiones, en materias trascedentales, es firmemente revolucionaria: considera que la Ley del Trabajo en este caso concreto llena las aspiraciones del pueblo y es la pauta del criterio revolucionario para juzgar de los conflictos, no sólo entre el capital y el trabajo, sino también de los conflictos interobreros que, lógica humana, se presentan continuamente en la vida diaria de los trabajadores. Esa ley fue creada con el más amplio y el más generoso espíritu revolucionario y contiene en sí misma las normas para resolver los conflictos como el que ahora se presenta.

En realidad, México vive una situación difícil, tan difícil como en los días en que la guerra misma nos había afectado y en que hombres de nuestra patria luchaban fuera de sus fronteras, ya en

los campos de batalla, ya en los campos de la producción. No podemos, sin un ciego optimismo, pensar que la vida nacional ha tomado cauces normales y serenos, pues vivimos en una época de crisis y esta crisis impone a los mexicanos, como en aquella ocasión, sacrificios sin límites; obliga a todo mexicano bien nacido a posponer los intereses de grupo, a posponer los intereses de bandería y de clan, para subordinarlos a los más caros intereses nacionales.

Los transtornos que ha traído la paralización de los Ferrocarriles Nacionales de México en la vida económica del país, son innumerables y han servido de pretexto para que los acaparadores, no saciados aún con las riquezas amasadas con el hambre del pueblo, nos sigan diciendo que esta es la razón de los encarecimientos sucesivos y ascendentes y sin límite que tiene el costo de la vida en México.

Estamos en días en que todos los enemigos de la Revolución buscan pretextos para señalar estas fallas, y la lucha integremial de los ferrocarrileros, es una oportunidad más, es un pretexto más para que se señalen las deficiencias -según nuestros enemigos- del régimen revolucionario en el poder.

Por estas razones, yo creo justo y conveniente, en primer término, que la Cámara, como representativa de la voz popular, haga el más cordial, el más desinteresado, el más sereno llamamiento a los ferrocarrileros de cualquier partido, de cualquier bandería, de cualquier Sindicato, de la Hermandad de Ferrocarrileros, de los trenistas, de los caldereros, a fin de que presididos por las normas revolucionarias y generosas y de protección de la Ley del Trabajo, los conflictos que entre ellos existan, se sometan a la jurisdicción de las autoridades legalmente constituidas para el caso, con el objeto de que, posponiendo los intereses particulares de grupo, pongan sus ojos en los grandes intereses nacionales, en la situación angustiosa en que vive México y puedan subordinar esos intereses de grupo a los grandes intereses de la patria.

Yo creo que es una función indeclinable de la Cámara hacer este llamamiento, y creo también que las autoridades del Trabajo, que las más altas autoridades nacionales y el propio señor Presidente de la República han puesto y seguirán poniendo en este problema toda su buena fé, toda su intención generosa para resolver un conflicto que amenaza con generalizarse a otros gremios y ser un problema de carácter nacional. Es por esto que vengo a pedir a esta honorable Representación que se apoye sin límites la proposición hecha por el señor diputado Manrique, para que, en un llamado cordial, se invite a todos los que han paralizado el tráfico dentro de los ferrocarriles, a que vuelvan al servicio; y que nos constituyamos garantes de que aquellos que por diferencias internas abandonaron el trabajo, puedan volver a él, disfrutando de todos los privilegios que la ley les concede y conservando la situación que a través de muchos años de lucha han sabido conquistar.

Pido a ustedes, en síntesis, que sea aprobada la moción hecha por el compañero Manrique.

El C. Díaz Ordaz Gustavo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tienen usted la palabra.

El C. Díaz Ordaz Gustavo: Compañeros: quiero sumarme a la proposición formulada hace un momento por el diputado Manrique, no simplemente con el voto dado desde la curul aprobándola, sino haciendo que mi modesta voz se una para apreciar desde la solemnidad de esta tribuna el panorama de la República y el problema creado dentro de los Ferrocarriles.

En las horas críticas de la lucha del mundo entero por la libertad, una labor callada, importante y trascendental se desarrolló en México a través de los Ferrocarriles Nacionales. Parecen increíbles los datos sobre el enorme tráfico que fue capaz de soportar nuestro sistema. Un movimiento intensísimo, con deficientes equipos rodantes y de vía, fue desarrollado a través de nuestro territorio, para auxiliar a las naciones unidas con nuestros materiales y con nuestros hombres para obtener la victoria. Esa labor, muchas veces incomprendida por un gran sector de la opinión pública, fueron capaces de lograrla los hombres que han dedicado el esfuerzo fundamental de su vida al servicio de los Ferrocarriles. Y ahora, cuando la victoria ha alumbrado ya los destinos de la Humanidad, es necesario que esos mismos hombres, tenaces, trabajadores y honestos en sus funciones, sepan afrontar los problemas de la paz.

Ante el peligro común es fácil encontrar entre los hombre muchos rasgos de solidaridad y de unión; pero cuando este peligro grave desaparece, es muy fácil descubrir las grietas entre esa solidaridad humana. Este es el problema fundamental que tienen que afrontar en este momento las clases trabajadoras y los demás sectores sociales en la Patria Mexicana y no tenemos más fórmulas para resolver esos problemas, que las fórmulas sabias de nuestras leyes y de la ruta política trazada por el señor Presidente de la República.

Nadie tiene derecho a dudar de la bondad de un hombre que fue capaz de proclamar desde la iniciación de su gobierno, uno de los más nobles postulados que se haya engendrado en la política mexicana: "Gobernar para todos", dijo, y lo que es más difícil, lo cumplió. Formuló la teoría de la unidad nacional que tan maravillosos frutos dio durante los años de lucha. Mientras en el mundo entero se laceraba la inteligencia, señalándole como tarea la de crear nuevos medios de destrucción, en México, el señor Presidente Ávila Camacho le señaló la noble emisión de enseñar; mientras en el mundo se predicaba con las armas en la mano la destrucción y la segregación de pequeños grupos raciales, pedantemente considerados como inferiores, en México, bajo la bandera de Ávila Camacho, los mexicanos nos dedicamos a incorporar en la misma nacionalidad a todos esos grupos que no tienen más inferioridad que la de su ignorancia y de la cual, al fin, y al cabo, somos todos en parte responsables.

Ante la bondad de un hombre que no se puede poner en duda, no deben existir problemas creados dentro de un gremio que tantos servicios ha prestado a la nación y a su economía. Por eso me sumo

con entusiasmo, con cariño, a la iniciativa del compañero Manrique para exhortar desde esta tribuna a quienes tienen desviado en este momento su pensamiento, para que vuelvan al sendero de la cordura, para que tengan en cuenta las necesidades vitales de la nación, el hambre de nuestro pueblo, que se agrava con trastornos, sin comunicaciones, y respaldando al régimen del que tantos beneficios han recibido y que, de acuerdo con el pensamiento revolucionario, vuelvan al seno de sus organizaciones y reanuden su trabajo, los que no lo han hecho, y puedan seguir, juntamente con todos los demás mexicanos, laborando por un futuro mejor para México. (Aplausos).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se pone a consideración de la Asamblea la proposición del ciudadano diputado Manrique, reforzada por los ciudadanos diputados Bonfil y Díaz Ordaz. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiéndola, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

La Cámara de Diputados hará un llamamiento en los términos propuestos, a todos los organismos ferrocarrileros de México.

El C. Presidente Garza Tijerina: ¿Algún otro ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?

Tiene la palabra el ciudadano diputado García Martínez Jesús M.

El C. diputado García Martínez Jesús M.: Vengo a informar a la honorable Representación, que habiendo sido designado en la sesión de ayer para asistir a la ceremonia luctuosa que se celebró hoy en el Panteón Francés en memoria de un viejo luchador revolucionario, como lo fue el general Benjamín Hill, se cumplió con esta honrosa comisión, habiendo llevado una ofrenda floral, como se había dispuesto.

Fuimos con esta representación los compañeros Norzagaray, Zaldívar y Fernández Albarrán.

El C. presidente Garza Tijerina: Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las 12 horas.

(Se levantó la sesión a las 15.5).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL