Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451218 - Número de Diario 23

(L39A3P1oN023F19451218.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 23

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18

DE DICIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Proyecto de decreto enviado por el Senado, que concede jubilación al C. José Guerrero Martínez. La propia Cámara Colegisladora devuelve, por extemporáneos, cuatro proyectos de decretos. Se turnan a las comisiones respectivas.

3. - Proyecto de reformas al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, y de Gobernación en turno, e imprímase.

4. - Transcripción de un oficio de nuestra Embajada en Lima, Perú, en que se expresan saludos de aquél país para el pueblo mexicano. Cartera.

5. - Se aprueban dos dictámenes de la primera Comisión de Gobernación, que consultan acuerdos económicos; y uno de la de Relaciones Exteriores en relación con los aniversarios de Independencia de las naciones americanas.

6. - Se aprueban los dictámenes que conceden pensiones, respectivamente, a las siguientes personas: Luisa Gilbert viuda de Barra, Alfonso Acosta Villalobos y Petra Alarcón viuda de Olguín; y un dictamen que consulta la reforma al artículo 11 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente.

7. - Dictamen que consulta una iniciativa de Ley para Elecciones de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, y Presidente de la República, reglamentaria de los artículos 60, 74, fracción I, y 97 en su parte conducente de la Constitución General de la República. Trámite: imprímase y a discusión en su oportunidad.

8. - Moción del C. diputado Saturnino A. Zaldivar para que se nombre una comisión que ayude a resolver el problema de los agricultores del Tercer Distrito del Estado de Sonora. Se nombra LA Comisión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JULIÁN GARZA TIJERINA

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.50): Se abre la sesión.

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Julián Garza Tijerina.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del viernes catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según comprueba previamente le Secretaría en la lista que pasó.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día trece de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Los CC. diputados Antonio Manero, Federico Medrano V., Manuel Moreno Sánchez, Andrés Serra Rojas, Francisco López Cortés, Pedro Guerrero Martínez, Raúl López Sánchez y Norberto Aguirre, presentan un proyecto de Ley de Fomento de industrias de Transformación. A las Comisiones Unidas de Impuestos y de Hacienda en turno e imprímase.

"Telegrama del Comité Estatal del Partido Comunista de Zacatecas y del Comité Coordinador FSTSE de la misma Entidad pidiendo se amplíe el término de discusión de la Ley Electoral. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"El Frente Nacional Feminista de Orientación pide se consigne en la nueva Ley Electoral el derecho de voto a la mujer. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación que termina con el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. del decreto de 28 de septiembre de 1945, que levantó el estado de suspensión de garantías:

"Artículo Único. Se reforma el artículo 6o. y se reforma y adiciona el artículo 7o. del decreto de 28

de septiembre de 1945, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 6o. Se ratifican con el carácter de leyes las disposiciones emanadas del Ejecutivo durante la emergencia y relacionadas con la intervención del Estado en la vida económica, quedando encomendado su cumplimiento a la Dependencia Federal competente, en los términos establecidos por la Ley de Secretarías de Estado . El Gobierno del Distrito Federal seguirá regulando dentro de su jurisdicción el precio de los artículos de consumo necesario e interviniendo en la distribución de los mismos, de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas por el Derecho que sobre esta materia expidió el Ejecutivo Federal con fecha 25 de octubre de 1944.

"Artículo 7o. Las leyes y disposiciones relativas a arrendamientos de fechas 10 de julio de 1942, 24 de septiembre de 1943 y 5 de enero de 1945 que previenen la congelación de rentas, la continuidad de los contratos de arrendamientos para las casas habitación y la ampliación de este último a establecimientos de comercio en pequeño, respectivamente, quedarán vigentes hasta entre tanto sean derogadas por una ley posterior.

"Transitorio. Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Se pone a discusión y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia que consulta un proyecto de reforma al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en sus artículos 13, 200, 238, 239, 240, 242, 247, 370, 382, 384, 386, 387, 395 y 400, supresión del artículo 389 y adición del 400 Bis.

"Sin que nadie haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal el artículo único de que se compone el proyecto anterior.

"Se procede a tomar la votación nominal de los dos proyectos reservados, resultando aprobados por unanimidad de ochenta votos tanto el decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. del decreto de 28 de septiembre de 1945, como la reforma al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"El C. Francisco de P. Jiménez, en uso de la palabra, informa del resultado de la Comisión que se le confirió para entrevistar a los Secretarios de Trabajo y de Relaciones Exteriores y da lectura a diversos documentos procedentes de esta última, pidiendo se felicite al Secretario de Relaciones por la forma eficiente en que ha laborado. Se toma en consideración la proposición y sin discusión se aprueba.

"El C. Pantaleón Domínguez hace uso de la palabra en defensa del C. Gobernador del Distrito Federal.

"El C. Filemón Manrique solicita que la Cámara se solidarice con las disposiciones dictadas por el C. Presidente de la República en relación con el actual conflicto intergremial ferrocarrilero y se haga una invitación al grupo de ferrocarrileros que han abandonado el trabajo para que vuelvan a él y el tráfico se normalice en beneficio del país.

"Los CC. Ramón G. Bonfil y Gustavo Díaz Ordaz apoyan la idea de hacer un llamamiento a los ferrocarrileros propuestos por el diputado Manrique.

"La Asamblea toma en consideración la proposición mencionada y la aprueba sin discusión. La Secretaría declara que la Cámara de Diputados hará el llamamiento, en los términos propuestos, a todos los organismos ferrocarrileros de México.

"El C. Jesús María García Martínez informa haber cumplido la comisión que se le confirió asistiendo a la ceremonia luctuosa en honor a la memoria del general Benjamín Hill, depositando una ofrenda floral.

"Se levanta la sesión a las quince horas y se cita para el martes próximo a las doce".

Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 4 fojas útiles nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto, aprobado por esta Cámara, que concede jubilación de $6.66 diarios, por más de veinticinco años de servicios al Senado, al C. José Guerrero Ramírez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., 10 de diciembre de 1945. - Augusto Hinojosa, S. S. - Benjamín Almeida Jr., S. S. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El Senado de la República devuelve, de conformidad con el inciso d) del artículo 72 constitucional, y por considerarlos extemporáneos, los siguientes proyectos de decretos:

"Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda;

"Proyecto de Reglamento del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda;

"Proyecto de decreto que modifica los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 12 y 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de 30 de diciembre de 1935, y

"Proyecto de decreto que modifica las fracciones 3. 21. 02 y 3. 21. 03 de la Tarifa del Impuesto General de Importación". - Recibo y túrnese a las Comisiones que correspondan.

3

El C. Presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados guardar silencio y atención, en vista de que se va a dar lectura a un importante proyecto de ley.

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato (leyendo):

"Proyecto de reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviado por el Ejecutivo de la Unión. Presentes.

"CC. secretarios de la H. "Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -

"Por conducto del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de Reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1945. - El Secretario, Primo Villa Michel.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Ardua y apasionante se ofrece ante nuestros ojos, en la perspectiva de los esfuerzos hechos por nuestro pueblo para dar realidad a sus libertades, la evolución de las varias doctrinas que han orientado a la educación.

"Semejantes doctrinas son testimonio de la firmeza con que nuestros legisladores se aproximaron en todo tiempo, al problema esencial del destino de la República. En efecto, una vez obtenida la autonomía política conquistada por nuestros héroes de Independencia, dicho problema tenía irremisiblemente que consistir en determinar los ideales que todo país deseoso de progresar y perfeccionarse ha de fijar claramente, en cada época de su vida, como objetivos de las futuras generaciones y como normas para alcanzarlos.

"Todo lo que somos y todo lo que vamos asegurando en constante pugna contra el dolor, la injusticia y el mal, los recelos y la ignorancia, no lo estimamos tanto por lo que vale para nosotros cuanto por lo que puede servir de guía para el bien de quienes vendrán a substituirnos en la tarea de mejorar y de enaltecer la función de México. Es natural, por lo mismo, que, a cada instante de hondas definiciones, haya correspondido en la historia de nuestra patria un intenso examen de los principios que rigen la educación; es decir: de la dirección en la que los hombres que están haciendo nuestro presente creen adecuado trazar la ruta por la que los hombres de mañana desfilarán.

"Tal preocupación merece ser contemplada con gran respeto y las reformas que suscita no son ejemplo de una versatilidad peligrosa de los espíritus. Antes son prueba, incontrovertible, de su honrada y robusta vitalidad.

"A una actitud de ese género obedeció la modificación aprobada con el propósito de proporcionar al artículo tercero de nuestra Constitución Política una precisión que indicara patentemente la voluntad de justicia social que, como hombre y como revolucionario, soy el primero en reconocer.

"Pero acontece que la redacción del artículo que menciono ha servido para desviar el sentido de su observancia, para deformar parcialmente su contenido y para provocar, en algunos medios, un desconcierto que procede afrontar con resolución, eliminando en su origen las tendenciosas versiones propaladas con la intención de estorbar el progreso que ambicionamos.

"Tomando en cuenta las consideraciones que preceden, me permito someter al estudio de ese Honorable Congreso la conveniencia de revisar el artículo constitucional relativo, sobre la base de que la revisión que propongo debe buscar el afianzamiento de la trayectoria emancipadora que México ha seguido, desde sus luchas de Independencia, y que revelan, como etapas inolvidables, lo mismo la evolución decisiva de la Reforma que el movimiento glorioso de la Revolución iniciada en 1910. Cualquier enmienda que afectara la dignidad de esa trayectoria contrariaría el ascenso de la comunidad nacional en su noble empeño de conseguir un estado de positiva libertad y de completa cohesión humana.

"En momentos en los que es menester prepararnos a vencer los obstáculos del período de postguerra, creo que los miembros de esta Asamblea coincidirán conmigo en la convicción de que las tareas educativas son de importancia suprema ya que la escuela es el laboratorio del porvenir y de ella dependerá el éxito con que arrostren las próximas promociones todas las experiencias que les plantea un mundo en trance de urgente reconstrucción.

"De ahí que, en el proyecto que motiva esta exposición, el Ejecutivo se haya esforzado por definir el alcance de los términos empleados para eludir, así, los errores de interpretación que han deparado pretexto a las controversias y a los enconos y haya adoptado un criterio en el que los postulados de la Revolución Mexicana no sólo se manifiesten coherentemente sino rebasen el marco estrecho que limita el artículo en que me ocupo, pues, en la obra de redención cultural que nos interesa, no puede haber preferencia exclusiva para el camino intelectual de la formación del hombre, la cual requiere ante todo un acertado equilibrio de los valores espirituales y materiales y no se alcanzaría, de manera adecuada, sin un desarrollo congruente del conocimiento, el sentimiento y la voluntad.

"De ahí también la necesidad de extender la acción normativa de los preceptos encauzadores de la enseñanza a un campo que el texto de 1934 no enfoca concretamente: el de la educación para la defensa de la unidad nacional y el de la educación para el orden de la convivencia internacional.

"Uno y otro aspectos son, por naturaleza recóndita, inseparables. La conflagración que hemos atravesado atestiguó dolorosamente que la organización y la conservación de la paz no podrán lograrse sin dos condiciones complementarias: la existencia de unidades nacionales invulnerables a la corrupción de corrientes tiránicas y agresivas, como el nazifascismo, y el sentido universal de una democracia que haga imposible la acumulación

de todo el poder de un pueblo en las manos de un dictador.

"Sin la primera de esas dos condiciones, la colaboración mundial implicaría una tentación perpetua de predominio para los poderosos y un peligro ininterrumpido, de sumisión y renuncia, para los débiles. Sin la segunda, la esencia misma de cualquier pacto sería frustrada, porque donde la arbitrariedad de un tirano se substituye a la soberanía del pueblo, desaparece la responsabilidad general y porque, para ser eficiente, la seguridad colectiva debe estar apoyada en la solidaridad de toda la Humanidad.

"Inspirado en las reflexiones que apunto, el Ejecutivo a mi cargo tiene la honra de iniciar ante ese honorable Congreso el siguiente proyecto de enmienda al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Artículo 3o. .....

"I. La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la injusticia;

"II. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

"b) Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupo, de sexo o de individuos;

"III. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;

"IV. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales.

"V. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;

"VI. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;

"VII. La educación primaria será obligatoria;

"VIII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y

"IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".

"Reitero a ustedes, señores secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1945. - El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho. - El Secretario de Educación Pública, Jaime Torres Bodet. -Recibo y a las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Relaciones exteriores.

"México, D. F., a 10 de diciembre de 1945.

"C. Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Nuestra Embajada en Lima, Perú, en oficio número 721, de fecha 21 de noviembre próximo pasado, se ha dirigido a esta Secretaría en los siguientes términos:

"Me es altamente satisfactorio manifestar a usted que el señor doctor Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados de esta República, en oficio número 109, de fecha de ayer, me dice lo siguiente: "Propuesta por los señores diputados integrantes de la Célula Parlamentaria Aprista, la Cámara de Diputados aprobó unánimemente, en la sesión celebrada el día de ayer, la siguiente Moción de Orden del Día: "El 20 de noviembre conmemora la hermana República de México el 35o. Aniversario de la Revolución Constitucionalista que puso término al régimen dictatorial de Porfirio Díaz, iniciando la era democrática cuyas grandes realizaciones han hecho de aquel país el abanderado de la Justicia Social en Indoamérica.

La Revolución de 1910, que encabezó Madero para trazar el nuevo rumbo de México, es un acontecimiento histórico de grandes relieves y su conmemoración compromete la gratitud de nuestros pueblos empeñados en construir una democracia con justicia de acuerdo con su propio destino. Por tales consideraciones, la Célula Parlamentaria Aprista propone el siguiente acuerdo. La Cámara de Diputados del Perú expresa al Gobierno y pueblo mexicanos su saludo fervoroso y su adhesión fraterna, con motivo del aniversario que el día de mañana se celebra. Lima. 19 de noviembre de 1945. (Firmado) Fernando León de Vivero. Alfredo Saco M. Q. Carlos Manuel Cox. Pedro E. Muñiz". Al comunicar a usted. señor Embajador, el acuerdo adoptado y rogarle quiera servirse hacerlo llegar a conocimiento del Gobierno y del pueblo que usted tan dignamente representa en nuestro país, me complazco en renovarle el testimonio de mi especial y más distinguida consideración. "Desde luego he procedido a acusar recepción al señor Presidente de la susodicha Cámara de la nota transcrita, expresándole que ya la hago del conocimiento de nuestro Gobierno, como me es honroso efectuarlo por el digno conducto de usted, y manifestándole hondo y cordial agradecimiento por tan significativa demostración de fraternidad hacía México. Creo conveniente manifestar a usted, ampliando esta información, que la propuesta de saludo al Gobierno y pueblo mexicanos en el Día de la Revolución, hecha por la Célula Parlamentaria Aprista de la Cámara de Diputados y aprobada por unanimidad en ella, fue presentada y sostenida en discurso pleno de elogiosos conceptos para nuestro país y para su régimen, por el señor diputado don Alfredo Saco Miró Quesada, distinguido dirigente del Partido del Pueblo; y que el representante popular señor doctor Luciano Castillo , Secretario General del Partido Socialista, también pronunció elocuente discurso exponiendo que el Partido a que pertenece se adhería con entusiasmo y sinceridad a dicha Moción por los grandes alcances sociales y americanistas de la Revolución Mexicana".

"Al tener la satisfacción de comunicar a usted lo anterior, me es grato reiterarle las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - P. O. del Secretario. - El Oficial Mayor, licenciado Pablo Campos Ortiz". - Trámite: De enterado con agradecimiento.

"El XXXVI Congreso del Estado de Yucatán comunica que, erigido en Colegio Electoral, declaró Gobernador Constitucional de esa Entidad para el próximo período, al ciudadano profesor José González Beytia". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Los ciudadanos José Ramírez Valle, Miguel Alfaro y Díaz y Adán Martínez O., redactores del periódico "Rumbos", de Apatzingán, Mich, se dirigieron a esta H. Cámara proponiendo que se decrete día de fiesta nacional el 22 de octubre, aniversario de la promulgación de la primera Constitución Política de México, en aquella ciudad, por el generalísimo don José María Morelos y Pavón.

"La suscrita Comisión opina que estando declarado el 5 de febrero día de fiesta nacional, para conmemorar la promulgación del Pacto Federativo que nos rige, y en cuyo homenaje se resumen todos los Códigos Constitucionales que desde 1814 hasta nuestros días han normado el desenvolvimiento de las instituciones de la República; además de que de seguir aumentando días feriados en el calendario cívico sería afectar la organización administrativa del país y retrasar la tramitación inmediata de diversos asuntos de interés público, se permite someter a la consideración de ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dese a conocer a los interesados este dictamen y archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 13 de noviembre de 1945. - Rafael Murillo Vidal. - José D. Izquierdo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien hago uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la firmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Primera Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Gobernación se dirigió a esta H. Cámara con fecha 8 de febrero del año actual, transcribiéndole un memorial que el Comité Nacional Pro - Día de la Bandera envió al C. Presidente de la República para que sea declarado día de fiesta nacional el 24 de febrero de cada año, en homenaje a la bandera de la patria.

"La suscrita Comisión estima que no es procedente la mencionada petición, toda vez que esta misma iniciativa fue desechada por la Primera Comisión de Gobernación, en dictamen que presentó a esta Cámara en la sesión del 30 de septiembre de 1937, y en virtud del cual se mandó decir a los interesados que "no hay motivo para fijar un sólo día determinado en que se rinda homenaje a la enseña de la patria, ya que en el ánimo de todos los mexicanos está infiltrado el respeto que debe rendírsele en todo momento".

"En virtud de las anteriores razones, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

Único. Transcríbase a la Secretaría de Gobernación este dictamen y archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., 23 de noviembre de 1945. - Rafael Murillo Vidal. - José D. Izquierdo.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, el expediente que contiene los oficios de la Secretaría de Relaciones en que transcribe los acuerdos de la Cámara de Diputados de Chile y de la Cámara de Representantes de Cuba, para izar en su edificio la Bandera de cada una de las Naciones Americanas en las fechas de su Independencia, e invita a esta H. Representación Nacional a tomar un acuerdo semejante.

"No escapará a vuestra consideración la trascendencia de esta idea de los Parlamentos de Chile y Cuba, que se traducirá en un vínculo de acercamiento entre las Naciones de América y estrechará, aún más, los lazos de solidaridad continental, tan necesaria en los actuales momentos.

"Es por esto que la Comisión dictaminadora se pronuncia en favor de los citados acuerdos y someta a Vuestra consideración, para su aprobación en su caso, el siguiente punto de acuerdo:

"Primero. La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos acuerda izar en su edificio, a la derecha del Pabellón Nacional, la Bandera de cada una de las Repúblicas Americanas en el aniversario de su Independencia, como homenaje de simpatía del pueblo de México hacia las Naciones Hermanas.

"Segundo. Comuníquese este acuerdo al Poder Legislativo de cada nación del Continente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 12 de diciembre de 1945. - Octavio Reyes Spíndola. - Mauricio Escobedo Granados".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente enviado por la H. Cámara de Senadores que contiene la minuta proyecto de decreto que concede pensión de $240.00 mensuales a la señora Luisa Gilbert viuda de Barra.

"Esta pensión ha sido otorgada tomando en cuenta los valiosos servicios prestados en el Ramo de Relaciones Exteriores por el extinto esposo de la citada señora, C. Valentín Barra, y en esta virtud, creemos de justicia ratificar el beneficio concedido a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, permitiéndonos, por lo tanto, poner a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Por los valiosos servicios prestados al país en el ramo de Relaciones Exteriores, por el extinto C. Valentín Barra, se le concede a su viuda la señora Luisa Gilbert viuda de Barra, una pensión de $240.00 mensuales.

"Artículo 2o. La pensión se pagará a la interesada, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto y a su fallecimiento será reversible a sus deudos, en los mismos términos del artículo 1o.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 13 de diciembre de 1945. - Miguel Moreno Padilla. - Mauro Angulo".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular. El artículo primero dice:

"Artículo 1o. Por los valiosos servicios prestados al país en el ramo de Relaciones Exteriores, por el extinto C. Valentín Barra, se le concede a su viuda, la señora Luisa Gilbert viuda de Barra, una pensión de $240.00 mensuales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. La pensión se pagará a la interesada, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, y a su fallecimiento será reversible a sus deudos en los mismos términos del artículo primero.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Primera Comisión de Hacienda el expediente que contiene la Minuta del Proyecto de Decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, que concede pensión de $360.00 mensuales al C. licenciado Alfonso Acosta Villalobos.

"Hecho el estudio respectivo, la Comisión estima que tratándose de una persona que ha prestado valiosos servicios en el ramo de Relaciones Exteriores, es de ratificarse la pensión concedida por la Cámara Colegisladora, a iniciativa del Ejecutivo, y en esta virtud, se permite poner a Vuestra consideración en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Por los valiosos servicios prestados al país en el ramo de Relaciones Exteriores, por el C. licenciado Alfonso Acosta Villalobos, se le concede una pensión de $360.00 mensuales.

"Artículo 2o. La pensión se pagará al interesado, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto y a su fallecimiento será reversible a sus deudos, en los mismos términos del artículo primero.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 13

de diciembre de 1945. - Eduardo Luque Loyola. - Guillermo Aguilar y Maya".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.

Está a discusión en lo particular el artículo primero:

"Artículo 1o. Por los valiosos servicios prestados al país en el ramo de Relaciones Exteriores, por el C. licenciado Alfonso Acosta Villalobos, se le concede una pensión de $360.00 mensuales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. La pensión se pagará al interesado, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto y a su fallecimiento será reversible a sus deudos, en los mismos términos del artículo primero".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado que contiene una solicitud de la señora Petra Alarcón viuda de Olguín, para que le sea aumentada la pensión de que actualmente disfruta.

"Estudiada con detenimiento la solicitud de la señora viuda de Olguín, esta Comisión opina que es de resolverse favorablemente, pues el beneficio que actualmente percibe la interesada, quien además de ser acreedora a ella por haber perdido a su hijo al servicio de la Revolución, se encuentra en miserables condiciones de viuda, le es verdaderamente insuficiente, no obstante su humilde condición social, ya que recibe la irrisoria cantidad de $15.00 mensuales.

"En mérito de lo antes expuesto, tenemos el honor de someter a vuestro criterio, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución el extinto soldado de infantería Mauricio Olguín, se concede a su madre la señora Petra Alarcón viuda de Olguín, una pensión de $3.00 diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 30 de noviembre de 1945. - Cándido Aguilar. - Mariano Rayón".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal, en un solo acto, en lo general y en lo particular en su caso, de los tres proyectos de decretos reservados para este objeto. Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán: Por la negativa. (Votación)

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger al votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Fueron aprobados los decretos por unanimidad de 82 votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"Quinta Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Quinta Comisión de Trabajo, fue turnado para su estudio y dictamen un proyecto de ley por el que se adiciona el artículo 11 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente.

"La citada Comisión estudió con todo detenimiento esta iniciativa del Ejecutivo y de acuerdo con la fracción VI del artículo 123 de la Constitución General de la República, esta Comisión estima de gran importancia para el país y según las condiciones en que vive la nación es necesario implantar una nueva excepción a la rigidez de los salarios a fin de dar oportunidad a las organizaciones encargadas de fijar el salario mínimo, satisfaciendo así las necesidades primarias del obrero en nuestro país.

"Atentos a estas razones tenemos el honor de pedir a esta H. Cámara de Diputados se sirva otorgar su aprobación a la iniciativa de ley aludida, por lo que nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Compensaciones de emergencia al salario insuficiente.

"Artículo único. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Compensaciones de emergencia al salario insuficiente, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 11. Los salarios existentes, cualquiera que sea su cuantía, que se perciban en efectivo y las compensaciones de emergencia a que se refieren los artículos 3o. y 7o. de esta ley, deben conceptuarse como de carácter obligatorio, y no sufrirán modificación alguna mientras ésta se encuentre en vigor.

"Los trabajadores, sólo en los casos en que la posibilidad económica de las empresas lo permita, podrán obtener aumento de salarios, con arreglo a las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo.

"Las empresas que estuvieran en imposibilidad de cubrir las compensaciones a que se refiere esta ley, podrán presentar conflicto, de carácter económico,

para ese solo efecto, también con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

"Las autoridades encargadas de fijar el salario mínimo, también podrán modificar su monto con arreglo a las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo, y los salarios que con tal carácter señalen disfrutarán igualmente de las compensaciones a que se refiere la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

-México, D. F., a 18 de diciembre de 1945. - Salvador Ochoa Rentería. - Alberto Velázquez. - Federico S. Sánchez".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, acerca de la Iniciativa de Ley para la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República que el Ejecutivo de la Unión envió a la H. Cámara de Diputados.

"H. Asamblea:

"A las Comisiones que suscriben, primera y segunda de Puntos Constitucionales y segunda de Gobernación, unidas, fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de reformas a la ley electoral de poderes federales que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Cámara. Hecho el estudio relativo, venimos a rendir el siguiente dictamen.

"Ante todo, resulta en la presente iniciativa la noble intención que se tuvo para su elaboración. Exponiendo diversas razones y en muy diferentes momentos, hombres de las más variadas extracciones políticas y sociales, expresando a veces el sentir de grupos, han manifestado con toda claridad que en nuestro país se requería una reforma en la ley electoral. Eco de este movimiento y deseos de llevar a cabo las próximas elecciones federales dentro de la más absoluta imparcialidad, así como de hacer posible la más completa libertad para expresión electoral de los ciudadanos, el Ejecutivo consideró la conveniencia de esta reforma legal. Los que suscriben el presente dictamen aplauden esta intención, la hacen suya, y se colocan con entera firmeza cívica en la posición de que si bien son miembros de un partido político tiene clara conciencia de que representan los intereses generales de la nación y aspiran a poner todos los medios para que la voluntad de ésta de exprese con integridad.

"La iniciativa de ley que estudiamos, no solamente ha sido motivada por la más pura intención democrática, sino que también ha sido enviada al Congreso dentro de un lapso oportuno. En efecto, frente a una iniciativa como la estudiada, solamente podrían hablar de sorpresa, o de inoportunidad quienes, a pesar de su obligación ciudadana, no tienen aun juicio definido acerca de las cuestiones jurídicas que rodean los asuntos electorales. Pero para esta XXXIX Legislatura, el problema que se plantea en la iniciativa de referencia ha sido anteriormente objeto de atención y estudios de muchos de sus miembros y de algunas comisiones que han venido meditando en estos asuntos. Como observadores atentos de las diversas expresiones del pensamiento político mexicano, podemos decir que muchos grupos organizados para fines de lucha social o de participación política igualmente han venido expresando su sentir al respecto, de manera que tanto el Congreso de la Unión, como la opinión pública nacional, se encuentran preparadas para aquilatar estos problemas. Por otra parte, nos encontramos en tiempo justo para que este asunto se estudie, tanto porque el país ha dejado atrás la preocupación que lo absorbió durante la guerra última y el sistema de garantías individuales ha sido plenamente restablecido, como porque la discusión de esta materia no puede traer anticipados desbordamientos del entusiasmo político que en otro momento hubieran detenido el ritmo económico y administrativo de la nación.

"A la vez que bien intencionada y oportuna, consideramos que la iniciativa es necesaria. Para nosotros no es una verdad indiscutible que la ley electoral, en forma como ahora se encuentra vigente, sea por sí sola mala. Por el contrario, no se puede negar, en abstracto, la bondad de su sistema; pero al mismo tiempo resulta evidente que sea por el tiempo durante el que ha regido, sea por la apatía de los ciudadanos al aplicarla, tampoco puede negarse que ha dado lugar a muchas deficiencias y a vicios antidemocráticos, al margen de sus ordenamientos. Podría decirse que la ley vigente en la medida en que deja la más completa libertad para todos los actos electorales, en esa misma medida da oportunidad, en innumerables ocasiones, a prácticas erróneas que en muchos lugares alejaron a los ciudadanos de sus obligaciones cívicas, creando así su indiferencia justamente con las disposiciones establecidas para despertar su entusiasmo. Por otra parte, es innegable que durante la vigencia de la ley actual, se han realizado transformaciones políticas en nuestro medio que son de tomarse en consideración para revisar el contenido jurídico de la propia ley. El país ha llegado, especialmente en los últimos años, a la estimación más justa de lo que significa una nación unida en los principios fundamentales de su vida; a la concepción menos parcial de lo que son y quieren decir

los postulados de la Revolución Mexicana, como medios para impulsar el progreso del país; a la fe consciente de que ha de ser la nación entera la que vigile su propio destino, alejando al mismo tiempo influencias extrañas que pueden poner en peligro su soberanía o posiciones estériles que lesionen las conquistas fundamentales del hombre mexicano, como campesino, como obrero, o como poseedor de un patrimonio inatacable de libertades, cuya celosa conservación no debe olvidarse en ningún momento. Esto ha abierto la posibilidad a que los sectores más diversos y los grupos más opuestos en ideología o tendencias, colaboren entusiastamente en obras comunes cuando se les han requerido, y así se ha operado un cambio fundamental que envuelve el anhelo de la participación de todos los sectores en la vida ciudadana a fin de que la responsabilidad de los problemas nacionales sean igualmente común. Esto hace necesaria la iniciativa de reformas que tiende a poner la ley al alcance de las diferentes corrientes políticas organizadas.

"Estimada su intención, su oportunidad y su necesidad, pasemos a considerar los fines y los medios que contiene la iniciativa presidencial que comentamos.

"La finalidad más destacada que se propone en el proyecto es la de sustituir a las autoridades municipales en el manejo de las funciones relativas a la preparación y desarrollo del proceso electoral. Esta medida tiene dos grandes alcances: uno, de contenido político, según el cual los ayuntamientos, y en general las autoridades municipales que han sido los principales acusados en la práctica viciosa de la ley vigente, al no mantener ya a su alcance la iniciativa en el proceso electoral, no pueden desvirtuarla para fines sectarios, librándoseles así de una imputación que podría dañar el prestigio del régimen actual. Esta nueva situación significa para el futuro de la institución municipal una medida de trascendencia, pues gracias a ella, los municipios destacarán, en la vida local, preponderantemente las finalidades administrativas que les están encomendadas, constituyendo esto la base de la reorganización municipal que en diversos órdenes se hace necesaria. El otro alcance, es el de entregar la iniciativa de la preparación y del proceso electoral o los ciudadanos mismos solamente que no en forma atómica o dispersa, sino mediante las organizaciones políticas que deben normar y orientar la vida cívica en un país democrático como el nuestro, que son los partidos políticos.

"Como una consecuencia de lo anterior la segunda finalidad que el proyecto se propone, es la de dar vigor a los partidos políticos y establecer normas para su vida y actividad cívica. Una tendencia equivocada pretende que los partidos políticos sean solamente fruto de situaciones transitorias o caprichosas o de grupos formados en torno a la atracción personal de uno o varios individuos. Todo ello es producto del caudillaje político que, como reflejo del militar, hemos sufrido en la país en diferentes etapas de nuestra historia. Pero nos parece absolutamente necesario para el progreso cívico de nuestro pueblo que si el caudillaje militar ha pasado dentro de nuestra vida nacional, en la actividad política, pase también el caudillaje político y se substituya por organizaciones adecuadas con órganos capaces y responsables que puedan convertirse en expresión de tendencias nacionales auténticas. La libertad electoral del ciudadano no debe prestarse a la anarquía ni a la sorpresa; a fin de que la política organizada en formas modernas, germine generosamente, se hace necesario que los partidos puedan expresar permanentemente sus orientaciones sociales y cívicas y no que surjan y desaparezcan al impulso de agitaciones pasajeras que en lugar de fructificar, desalientan la voluntad ciudadana y van llevando a la apatía a muchos ciudadanos útiles y conscientes de su responsabilidad. La ley debe establecer cauces para que se exprese la libertad; pues la vida ciudadana dentro de las normas de la ley es la mejor expresión de la libertad y de la democracia. Así, los partidos, tal como la iniciativa los concibe, deben tener vida permanente y han de sintetizar las tendencias y aspiraciones del ciudadano mexicano.

"Derivada de la organización de los partidos políticos, es su participación destacada en la integración de los organismos. Si por el común acuerdo de todos ellos pueden crearse los organismos que tomen en sus manos el proceso electoral, los partidos políticos tienen asegurada su actividad con exclusión de cualquier otro elemento. Aun cuando el acuerdo de ello no se realice, la imparcialidad para integrar estos organismos no puede ser mayor al designarse personas que reúnan las calidades que fija la ley.

"El desacuerdo entre los partidos acusaría, en toda caso, falta de madurez en su actuación y su mutua desconfianza. Debe destacarse que sólo en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, existe la representación de los Poderes Públicos y sería infantil negarles una función que está arraigada en su misión política fundamental; pero a partir de ella, en todos los demás organismos electores no puede haber ninguna persona que ostente la situación de empleado o funcionario, para dejar de todos modos a los ciudadanos que no viven de la administración, encargados de la función electoral.

"La doble finalidad de la iniciativa contiene las dos reformas fundamentales hechas al sistema de la ley vigente: primeramente, la de entregar la iniciativa del proceso electoral a los ciudadanos, através de los partidos políticos, y en seguida, la de organizar la vida y la actuación de los partidos, a fin de capacitarlos plenamente para intervenir en el proceso electoral.

"Los medios puestos en juego para lograr los fines anteriores, son los de organizar, con la participación de los grupos políticos, las instituciones electorales, y hacer a éstas titulares de la dinámica del proceso electoral. Así pues, para considerar el sistema, basta mirar a estos organismos en su estructura, estáticamente y, en seguida, concebirlos en movimiento.

"La Comisión Federal de Vigilancia Electoral, se integra conforme a la iniciativa por comisionados de los tres poderes de la Unión, ya que la pureza del sufragio interesa a toda la nación. En dicha comisión participan los políticos más importantes,

de tendencias opuestas entre si o de diferentes candidaturas. Esta Comisión Federal es el medio de integrar las Comisiones locales en las diferentes Entidades Federativas, procurando el acuerdo de los partidos políticos, o, en su caso contrario, designando personas que reúnan los requisitos suficientes para que sus funciones sean imparciales y eficaces. Las Comisiones locales, en las cuales ya no habrá ninguna persona perteneciente a la administración pública, son los medios para la integración de los Comités Electorales de los Distritos, que tienen directamente la iniciativa en el proceso electoral. Los Comités Distritales, igualmente integrados por personas ajenas a la burocracia, designarán por semejante procedimiento a los directivos de las casillas. Por lo que ve a la composición de todos estos organismos, no queda en la iniciativa ni las más ligera sospecha de que el proceso electoral sea preparado o desarrollado por medio de personas dependientes de la administración, lográndose el fin perseguido al quererse desplazar de las manos de las autoridades municipales esa función.

"Por lo que se refiere a su actividad, las normas reglamentarias de la Comisión Federal serán hechas por ella misma y la actuación de los organismos electorales depende siempre de la más absoluta libertad y responsabilidad de cada uno de ellos. Es preciso remarcar que no existe propiamente una relación de dependencia burocrática entre los organismos electorales, sino que cada uno está concebido como entidad responsable y libre que realiza, con plena independencia, su función propia, hasta el momento en que efectuado el voto aparece el movimiento de los organismos de abajo hacia arriba. Quizás esto es uno de los mayores aciertos en el sistema, que los organismos electorales se integren de arriba hacia abajo y que el movimiento de su función se realice de abajo hacia arriba. Así encuentran justo equilibrio las dos fuerzas elementales que toman contacto en una elección: los representantes actuales del poder público y el cuerpo electoral, que constituye la fuente del poder de aquéllos. En la prudente relación en que el proyecto deja a ambos, queda asegurada la función dentro de las normas democráticas y de libertad electoral necesarias.

"Por lo que toca a estos aspectos generales de la iniciativa, debe insistirse en la afirmación de la exposición de motivos que reafirma su constitucionalidad. En efecto, la ley propuesta resulta ser reglamentaria de diversos textos constitucionales, como es sabido, éstos establecen las facultades que se conceden en el pacto federal a los poderes de la Unión; pero es ya de explorado Derecho Constitucional que para llevar a cabo aquellos poderes o facultades, es preciso que se concedan facultades secundarias, subordinadas o implícitas, que deben ser conducentes a la realización de la facultad expresa, fundamental o final. Se ha llegado a estimar, en la teoría constitucional, que son tres los requisitos exigidos para que una facultad implícita pueda otorgarse en relación con una expresa. El primero de ellos es que la facultad implícita concedida dependa de la facultad expresa enumerada en la Constitución; el segundo es que la relación entre ambas sea necesaria y de medio a fin; y el tercero es que se conceda por el Poder Legislativo a cualesquiera de los otros poderes y a si mismo. Estos tres requisitos se dan en el presente caso.

"En efecto, el Poder Ejecutivo tiene como una de las misiones velar por el cumplimiento de las leyes, de prevenir sus infracciones y a su tiempo investigarlas con la mira de perseguir los delitos. Cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión tienen, como facultad expresa, la de calificar soberanamente las elecciones de sus propios miembros, y la de los Diputados, además, la de calificar las elecciones de Presidente de la República. Estas diversas facultades expresas han dado lugar, por lo que se refiere al Poder Ejecutivo y a las Cámaras del Congreso, a diversas facultades implícitas, que tienden a la realización de aquéllas.

"No obstante que comprendemos la profunda visión de la iniciativa por lo que se refiere a hacer intervenir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de dos comisionados, en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y que, conforme al mismo sistema de facultades implícitas, es perfectamente compatible dicha intervención con los postulados constitucionales nos parece oportuno hacer resaltar la tendencia que en los últimos años se han empeñado en mantener al Poder Judicial, integrado ahora por funcionamiento inamovibles, apartado de toda cuestión electoral, habitual o permanentemente, por lo que proponemos la modificación relativa en los artículos 7o. y 117 del proyecto enviado por el Ejecutivo. En estos ordenamientos deben hacerse las supresiones necesarias y así, en el primero se suprimen los comisionados de la Corte en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, y en el segundo se suprime el texto íntegramente, por que se considera una consecuencia de la modificación anterior.

"El sistema de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, así modificado, como su funcionamiento y reglamentación de procedimientos, pone en manos de los poderes de la Unión facultades menores que conducen a las principales y que los colocan en la posibilidad de cumplir fielmente con los principios de la Constitución. Desde este punto de vista, es absolutamente obvio que la iniciativa responda los postulados constitucionales.

"Muchas observaciones que puedan hacerse a la ligera del proyecto que se estudia, no toman en cuenta que la iniciativa se apoya en los supuestos constitucionales que nos rigen, pues en ningún momento se ha tratado de realizar una reforma constitucional, ya que solamente se ha planteado el problema de una modificación a la Ley Electoral. La calificación de las elecciones no puede hacerse sino por los mismos órganos que hasta ahora la han hecho; por otra parte, la calificación de las elecciones no consiste sino en aplicar las reglas establecidas para la validez de las mismas, frente a los hechos ocurridos durante su desarrollo, de modo que la verdadera preocupación está en prevenir y evitar los vicios que pueden ocurrir en una elección, así como dejar perfectamente claro el camino para pedir la nulidad, cosa que en nuestra tradición

constituye un juicio de carácter político inatacable y soberano.

"Otro acierto fundamental de la ley consiste en lograr una separación de los aspectos técnico y político de algunos asuntos relacionados con el proceso electoral. Así todas las funciones de empadronamiento y de división territorial, en donde concurren fundamentalmente motivos de población y geográficos, así como de comunicaciones entre los poblados y unidad de las regiones, debe ser asunto sujeto a la estimación de personas alejadas de la vida política militante y que dispongan de todos los medios necesarios para que tales actos se integren sin otra mira que hacerlos adecuados a sus fines. Pero en todo lo que es político se requiere la intervención y la participación de los partidos.

"Fuera de estas principales reformas el resto de la iniciativa sigue los lineamientos de la ley vigente, aunque sistematiza sus disposiciones y les introduce a muchas una nueva redacción que las aclara o simplifica.

"Las comisiones dictaminadoras, por todos los fundamentos expuestos, consideran que la aprobación de la ley en lo general es de concederse.

"Por lo que se refiere a la discusión de la incitativa en lo particular las comisiones han considerado oportuno introducir diversas modificaciones. Algunas de ellas tienden a hacer más claro el sistema seguido por el proyecto, así como a precisar algunas de sus disposiciones y completar otras. Se han introducido ligeras supresiones y la mayor cantidad de las modificaciones propuestas se refieren a cuestiones de estilo o de redacción que no alteran el espíritu de las normas modificadas. Hemos considerado dejar claro quién preside las Comisiones Locales y los Comités Distritales, su renovación para cada elección general que ocurre cada tres años, pues si bien es cierto que el espíritu de la ley debe ser que los organismos electorales permanezcan integrados, también lo es que limitan su actividad a las épocas de elecciones y con motivo de ellas; no ocurre así con las funciones técnicas que son permanentes y que tienden a contar con un padrón cada vez más perfecto y adecuado.

"Por todo lo anterior, las comisiones dictaminadoras someten a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Ley Electoral Federal.

(Reglamentaria de los artículos 36, fracción I, parte final, 60, 74, fracción I, y 97 en su parte conducente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

"Capítulo I.

"De la Renovación de los Poderes Legislativos y Ejecutivo de la Unión.

"Artículo 1o. La presente ley regirá la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en todas las elecciones ordinarias correspondientes a los poderes Legislativos y Ejecutivo de la Unión. Las elecciones extraordinarias se sujetarán igualmente a la presente ley en cuanto sea aplicable y según los términos de las convocatorias respectivas.

"Artículo 2o. Las elecciones ordinarias para Diputados se celebrarán cada tres años y las de Senadores y Presidente de la República cada seis años.

"Artículo 3o. Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso de la Unión o por la Cámara respectiva según proceda, y se celebrarán en las fechas que al efecto señalen las convocatorias correspondientes.

"Capítulo II.

"De los organismos electorales.

"Artículo 4o. La pureza y efectividad del sufragio constituyen la base del régimen representativo democrático federal y, por lo tanto, la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado y a los ciudadanos mexicanos, en la forma y términos que establece la presente ley.

"Artículo 5o. Para los efectos de los artículos 60, 74, fracción I, y 97, párrafo tercero, de la Constitución General de la República, los poderes de la Federación tendrán en la vigilancia del proceso electoral la intervención que les otorga la presente ley.

"Artículo 6o. La vigilancia del proceso electoral en la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión se efectuará a través de una Comisión Federal de Vigilancia Electoral con asiento en la capital de la República.

"Artículo 7o. La Comisión Federal de Vigilancia Electoral se integrará con el Secretario de Gobernación y con otro miembro del Gabinete, Comisionados del Poder Ejecutivo; con dos miembros del Poder Legislativo, un Senador y un Diputado, comisionados por sus respectivas Cámaras, o por la Comisión Permanente, y con dos comisionados de partidos nacionales.

"La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación y tendrá como Secretario al Notario Público más antiguo de los autorizados para ejercer en la ciudad de México; en caso de impedimento de éste, calificado por la comisión fungirá el que le siga en orden de antigüedad.

Para cada elección, los comisionados de los poderes reunidos en junta previa citada por el Presidente de la Comisión, invitarán a todos los partidos políticos para que, dentro del plazo que le señalen y de común acuerdo propongan sus comisionados en el seno de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Si no se pusieren de acuerdo los comisionados de los poderes señalarán los partidos que deben enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, cuidando que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en el país, de ideología o programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas. Fijarán igualmente la fecha para la iniciación de las labores.

"Artículo 8o. La Comisión Federal de Vigilancia Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Expedir el Reglamento para su propio funcionamiento y para el de las Comisiones Locales Electorales;

"II. Convocar a los partidos políticos para que de común acuerdo propongan el personal que debe integrar las Comisiones Locales Electorales, designar el personal así propuesto y en caso de que no se pongan de acuerdo hacer las designaciones correspondientes.

"Designar conforme al procedimiento que establece

esta ley substitutos de las personas nombradas en caso de faltas temporales o absolutas;

"III. Informar a la Comisión Instaladora o a los Secretarios de las Juntas Previas Preparatorias o de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los puntos que estime conveniente o que le fueren solicitados;

"IV. Resolver las consultas que se le presenten sobre el funcionamiento de las Comisiones locales Electorales de los Estados y del Distrito Federal y Territorios;

"V. Hacer recomendaciones a las Comisiones locales respecto de la actuación de estas y de los Comités Electorales Distritales;

"VI. Desahogar las consultas que acerca de los asuntos de su competencia le formulen los ciudadanos o partidos políticos;

"VII. Instalar el Consejo del Padrón Electoral; designar en caso de que faltaren los funcionarios que lo integran, a las personas que deben substituirlos y vigilar el desarrollo de las labores de formación y revisión de las listas electorales;

"VIII. Recabar de las Comisiones locales Electorales, de los Comités Electorales Distritales y en general de cualquiera autoridad federal o local, las informaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de hechos relacionados con el proceso electoral o para la resolución de reclamaciones presentadas por los ciudadanos o los partidos políticos.

"IX. Investigar por los medios legales que estime pertinentes cualquier acto relacionado con el proceso electoral; y

"X. Las demás que le confieran las leyes.

"Artículo 9o. Para que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral pueda funcionar será necesario que estén presentes por lo menos cuatro de sus miembros. Entre ellos deberá estar un comisionado de cada uno de los poderes; si faltare alguno se citará nuevamente y la sesión podrá celebrarse con la asistencia de cuatro miembros cualesquiera. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

"Artículo 10. La preparación y desarrollo del proceso electoral para la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión serán dirigidos en los Estados, Distrito Federal y Territorios por las Comisiones Locales Electorales y los Comités Electorales Distritales.

"Artículo 11. Las Comisiones Locales Electorales funcionarán en cada una de las Capitales de los Estados, Distrito Federal y Territorios, se integrarán con tres ciudadanos en pleno uso de sus derechos cívicos, residentes en el Estado, Distrito Federal o Territorio respectivo, que tengan modo honesto de vivir, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, que sean de reconocida probidad y de cultura bastante para el desempeño de sus funciones, y con dos comisionados de partidos políticos.

"Fungirá como Presidente el que señale al Comisión Federal y designará como secretario a uno de los notarios públicos de los autorizados para ejercer en la capital de la Entidad correspondiente que tengan más de un año de ejercicio.

"Para la Comisión Local Electoral del Distrito Federal fungirá como Secretario el notario que siga en antigüedad al que actúe como Secretario de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 12. Para la designación de las Comisiones Locales Electorales la Comisión Federal de Vigilancia Electoral convocará oportunamente para cada elección a los partidos políticos que actúen en las respectivas circunscripciones señalándoles un plazo a fin de que, por común acuerdo entre todos, propongan a las personas que deban integrarlas.

"Si no se pusieran de acuerdo, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral hará la designación y señalará los dos partidos políticos que deban enviar comisionados procurando que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en la circunscripción, de ideología o programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas.

"En todo caso, las personas designadas deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior.

"Artículo 13. Las Comisiones Locales Electorales tendrán las atribuciones siguientes:

"I. Vigilar la preparación y desarrollo del proceso electoral de la Entidad en que actúen;

"II. Designar los Comités Electorales Distritales de su circunscripción y señalarles normas para su funcionamiento de acuerdo con la presente ley. Designar conforme al procedimiento fijado por esta ley, sustitutos de las personas nombradas en caso de faltas temporales o absolutas;

"III. Resolver las controversias que se presenten sobre el funcionamiento de los Comités Electorales Distritales;

"IV. Desahogar las consultas que sobre asuntos de su incumbencia le formulen los ciudadanos o los partidos políticos;

"V. Informar a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral en los términos que señale el Reglamento, de todos los asuntos de su competencia y de la actuación de los Comités Electorales Distritales;

"VI. Intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral de acuerdo con la Ley;

"VII. Pedir informes a los Comités Electorales Distritales y en general a las autoridades federales y locales sobre hechos relacionados con el proceso electoral o reclamaciones formuladas por los partidos políticos o por los electores;

"VIII. Revisar los actos de los Comités Electorales Distritales en caso de reclamación contra decisiones de dichos Comités en el proceso electoral, y

"IX. Las demás que les confieran las leyes.

"Artículo 14. Las Comisiones Locales Electorales funcionarán con tres de sus miembros cuando menos y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

"Artículo 15. Para cada uno de los Distritos Electorales en que se dividan los Estados el Distrito Federal y Territorios, se designará un Comité Electoral Distrital compuesto: de dos comisionados de partidos políticos y tres personas residentes en el distrito respectivo, que estén en pleno ejercicio de sus derechos cíviles y políticos de reconocida probidad y que no desempeñen ningún cargo

oficial que tengan modo honesto de vivir y conocimientos bastantes para ejercer debidamente sus funciones.

"Los Comités Electorales residirán en la cabecera del Distrito Electoral respectivo, serán presididos por la persona que señale la Comisión Local Electoral y designarán su propio secretario. Su funcionamiento y decisiones se sujetarán a lo prescrito en el artículo anterior.

"Artículo 16. Para la designación de los Comités Electorales Distritales, las Comisiones Locales Electorales convocarán oportunamente para cada elección a los partidos políticos que actúen en sus respectivas circunscripciones a fin de que, dentro del plazo que al efecto se les señale, propongan de común acuerdo entre todos a las personas que deban integrarlos.

"Si no se pusieren de acuerdo, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral hará la designación y señalará los dos partidos políticos que deban enviar comisionados, procurando que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en la circunscripción, de ideología o programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas.

"En todo caso las personas designadas deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior.

"Artículo 17. Los Comités Electorales Distritales tendrán las siguientes atribuciones:

"I. Acatar para su funcionamiento las normas que reciban de la Comisión Local Electoral correspondiente;

"II. Publicar los padrones y listas electorales correspondientes en las localidades de su circunscripción;

"III. Intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral conforme lo dispone la ley;

"IV. Hacer la división territorial del Distrito en secciones electorales para la instalación de las casillas;

"V. Designar a los ciudadanos que deben presidir las Mesas Directivas de las casillas para recibir la votación en el Distrito, en los términos del artículo 19;

"VI. Proceder en los casos de reclamaciones que presenten los partidos políticos o los ciudadanos respecto a inclusión de votantes en la lista electoral o modificación del padrón electoral, en la forma prescrita en el artículo 68;

"VII. Instalar la Junta Computadora;

"VIII. Informar a las Comisiones Locales Electorales respectivas sobre la preparación, desarrollo y resultado del proceso electoral, y

"IX. Las demás que le confieran las leyes.

"Artículo 18. Los Comités Electorales Distritales podrán designar, previa ratificación de la Comisión Local Electoral, los auxiliares necesarios en cada Municipio o Delegación de su circunscripción, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los Comités Electorales Distritales y tendrán las atribuciones que les fije el Reglamento.

"Artículo 19. Los Comités Electorales Distritales convocarán a los representantes de los partidos políticos que participen legalmente en las luchas electorales dentro del distrito, a fin de que de común acuerdo propongan las personas que deban presidir las mesas en las diferentes casillas electorales del distrito, los secretarios respectivos y dos escrutadores.

"Si hubiere acuerdo, los Comités Electorales Distritales designarán a las personas propuestas.

"Si no hubiere acuerdo, los Comités Electorales Distritales designarán Presidente y Secretario, propietario y suplente y escrutadores de cada una de las casillas electorales correspondientes al distrito. La designación deberá recaer en ciudadanos residentes en la circunscripción de la sección, en pleno goce de sus derechos políticos, de reconocida probidad que tengan modo honesto de vivir y el discernimiento necesario para el desempeño de sus funciones.

"Artículo 20. Los ciudadanos que figuren como candidatos a Presidente de la República, a senador o a diputado, están impedidos para formar parte de las Comisiones Federal y Locales o de los Comités Distritales.

"Artículo 21. La Comisión Federal de Vigilancia Electoral las Comisiones Locales Electorales, los Comités Electorales Distritales y auxiliares de éstos gozarán franquicias postales y telegráficas legalmente otorgadas a los organismos oficiales.

"Capítulo III.

"De los partidos políticos.

"Artículo 22. Los partidos políticos son asociaciones constituídas conforme a la ley, por ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos cívicos, para fines electorales y de orientación política.

"Artículo 23. Para los efectos de la presente ley solamente serán reconocidos como partidos políticos los Partidos Nacionales.

"Artículo 24. Para la constitución de un Partido Político Nacional serán necesarios los siguientes requisitos:

"I. Contar con un número de asociados no menor de trescientos en cada una de las entidades federativas de la República.

"Si la asociación política que pretenda constituirse en partido no cuenta con asociados en algunas entidades federativas o su número no llega en algunas de ellas a la cifra señalada, podrá, sin embargo, constituirse como partido nacional, siempre que, por lo menos en las dos terceras partes de las entidades federales, se organice legalmente con no menos de trescientos ciudadanos en cada una y que el total de sus asociados en toda la República no sea menor de diez mil;

"II. Obligarse a normar su actuación pública en los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el respeto a las instituciones nacionales que ella establece;

"III. Consignar en su acta constitutiva la prohibición de aceptar pacto o acuerdo que lo obligue a actuar subordinadamente a una organización internacional, o a depender o afiliarse a partidos políticos extranjeros;

"IV. Adoptar una denominación propia y distinta acorde con sus fines y programa político, la

que no podrá contener alusiones a asuntos de carácter religioso o racial;

"V. Organizarse conforme a las bases que establece la ley;

"VI. Obligarse a encauzar su acción en medios pacíficos, y

"VII. Formular un programa político que contenga las finalidades y los medios de actividad gubernamental para resolver los problemas nacionales.

"Artículo 25. Los estatutos de los partidos políticos determinarán necesariamente:

"I. Un sistema de elección interna para designar a los candidatos que el partido sostenga en las elecciones;

"II. Un programa y método de educación política de sus miembros;

"III. Un sistema de sanciones para sus miembros que falten a los principios morales o políticos del partido;

"IV. La distribución de funciones, obligaciones y facultades entre los diferentes órganos del partido.

"Artículo 26. Los partidos políticos nacionales deberán funcionar por medio de sus órganos fundamentales que serán por lo menos los siguientes:

"I. Una Asamblea Nacional;

"II. Un Comité Ejecutivo Nacional que tendrá la representación del partido en todo el país, y

"III. Comités Directivos en cada entidad federativa.

"Artículo 27. Todo partido político que se constituya de acuerdo con las disposiciones de la presente ley deberán registrarse en la Secretaría de Gobernación, la que le otorgará el certificado de registro.

"Mientras dicho certificado no haya sido expedido, la agrupación política no podrá ostentarse como Partido Nacional ni ejercitar ninguno de los derechos que esta ley concede a los partidos políticos.

"Artículo 28. Para que un partido obtenga su registro deberá llenar los siguientes requisitos:

"I. En cada entidad de la República deberá celebrar una asamblea en presencia de un notario o funcionario que haga sus veces, quien comprobará la identidad de las personas que se afilien para formarlo y su residencia, dando fe de que hay por lo menos el número mínimo que exige la ley. En dichas asambleas designarán representantes para la reunión general que formalice la constitución de la agrupación política ante Notario Público, y

"II. Que los estatutos y programas, después de aprobados, sean protocolizados ante Notario.

"Artículo 29. Al obtener el registro, que deberá publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación, los partidos políticos nacionales alcanzarán su personalidad jurídica y gozarán de todos los derechos inherentes a la misma, pudiendo adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

"Artículo 30. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral a las Comisiones Locales Electorales y a los Comités Electorales Distritales, cuáles son los partidos políticos legalmente registrados, así como sus características especiales.

"Artículo 31. La reorganización de un partido obliga a sus directivos a solicitar de la Secretaría de Gobernación el registro de la agrupación reorganizada.

"Artículo 32. Los partidos políticos nacionales constituídos conforme a esta ley tienen derecho a ser representados ante cada uno de los organismos electorales y las casillas electorales del país.

"Artículo 33. Los partidos políticos registrados conforme a esta ley quedan obligados a sostener una publicación periódica propia, por lo menos mensual y oficinas permanentes.

"Artículo 34. Los partidos políticos debidamente registrados podrán formar confederaciones nacionales.

"Podrán también los partidos coaligarse para una sola elección, siempre que la coalición se celebre por lo menos noventa días antes de aquella; debiendo hacer públicas las bases de la coalición y sus finalidades.

"En ambos casos será requisito previo para su validez inscribir las confederaciones o coaliciones en el registro especial que al efecto llevará la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 35. Ninguna agrupación política podrá usar la denominación de

"Partido Nacional", "Confederación de Partidos Nacionales" o "Coalición de Partidos Nacionales" si no reúnen los requisitos que esta ley establece.

"Artículo 36. Todo partido político debidamente registrado tendrá la facultad de ocurrir a la Secretaría de Gobernación para que investigue la actividad de cualquiera de los otros partidos, a fin de que se mantengan dentro de la ley.

"Cuando resulte que un partido no llena los requisitos legales, podrá decretarse la cancelación temporal o definitiva de su registro.

"La cancelación temporal procede cuando se infrinjan las disposiciones de los artículos 26 y 33 de la presente ley. Cuando se infrinjan las obligaciones contenidas en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 24 procederá la cancelación definitiva que implica la disolución legal de la agrupación política.

"Ninguna cancelación de registro podrá decretarse sin previa citación del partido a fin de que por medio de sus representantes conteste los cargos, presente las pruebas tendientes a su justificación y se le oiga en defensa.

"Toda cancelación se publicará en la misma forma que el registro.

"Artículo 37. En cada elección solamente tienen derecho a intervenir como partidos políticos las agrupaciones que hayan sido debidamente constituídas y registradas por lo menos un año antes de la misma.

"Artículo 38. Los miembros directores y los representantes de los partidos serán responsables civil y penalmente por los actos que ejecuten en el ejercicio de su cometido.

"Artículo 39. Cuando dos o más partidos políticos sostengan una misma candidatura deberán designar un solo representante común ante los organismos electorales o de vigilancia. Si no se pusieren de acuerdo, la designación podrá ser hecha por el candidato mismo.

"Capítulo IV.

"Del derecho activo y pasivo del voto.

"Artículo 40. Son electores los mexicanos varones mayores de 18 años, si son casados, y de 21 si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y sean inscritos en el padrón y listas electorales.

"Artículo 41. Es obligación de todo elector emitir su voto en la sección electoral de su domicilio. Solamente en ésta tendrá validez, salvo las excepciones que señale la ley.

"Artículo 42. Serán igualmente obligaciones de los electores:

"I. Hacerse inscribir en el padrón y listas electorales, promoviendo, si fuere necesario, los recursos que señale le ley, y

"II. Desempeñar los cargos electorales para que fueron designados, vigilando siempre por la pureza del sufragio.

"Los cargos electorales no son renunciables.

"Artículo 43. No pueden ser electores:

"I. Los que estén sujetos a interdicción judicial;

"II. Los que estén asilados en establecimientos para toxicómanos o enfermos mentales;

"III. Los que estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la fecha del auto de formal prisión;

"IV. Los que se encuentren extinguiendo una sentencia que imponga pena corporal;

"V. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

"VI. Los condenados, por sentencia ejecutoria, a la pena de suspensión del voto;

"VII. Los condenados por substracción o falsificación de votos;

"VIII. Los que han sido privados de la tutela por mal manejo de fondos o por infidelidad;

"IX. Los ebrios consuetudinarios y los vagos y malvivientes declarados en los términos que prevengan las leyes;

"X. Los mendigos habituales y los que vivan de la beneficencia pública y privada;

"XI. Los que tengan o hayan tenido casas de prostitución pública o clandestina;

"XII. Los tahúres, y

"XIII. Los que vivan a expensas de una mujer pública.

"Artículo 44. Son elegibles para el cargo de diputado al Congreso de la Unión todos los que, además de tener la calidad de electores reúnan los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Constitución Federal.

"Son elegibles para el cargo de Senador de la República todos los que, además de tener la calidad de electores, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 58 de la Constitución Federal.

"Artículo 45. Los diputados a las legislaturas locales no serán elegibles para diputados federales o senadores durante el período de su encargo.

"Tampoco serán elegibles para dichos cargos los presidentes de ayuntamientos en municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor parte de un distrito así como los de las cabeceras de los distritos electorales, a no ser que se separen definitivamente de sus cargos seis meses antes de la elección.

"Artículo 46. Son elegibles para el cargo de Presidente de la República todos los que reúnan los requisitos marcados en el artículo 82 de la Constitución General de la República.

"Artículo 47. Ninguna persona podrá aceptar o propagar su candidatura para algún cargo para el cual no sea elegible.

"Capítulo V.

"De la división territorial y del padrón y listas electorales.

"Artículo 48. Para la elección de poderes Legislativo y Ejecutivo federales, la República se dividirá en Distritos Electorales tomando como base el último Censo General de Población que, conforme a la ley y a los reglamentos relativos, debe efectuarse en los años cuyo último guarismo sea cero. No se variará la división sin haberse hecho nuevo censo.

"Artículo 49. La división territorial en Distritos y la formación del padrón y de las listas electorales y su revisión y conservación quedan encomendadas a un cuerpo técnico que se denominará "Consejo del Padrón Electoral".

"Artículo 50. El Consejo del Padrón Electoral se integrará con el Director General de Estadística, el Director General de Población y el Director General de Correos. Será Presidente del Consejo el Director General de Estadística.

"En caso de que faltaren alguno o algunos de estos funcionarios la Comisión Federal de Vigilancia Electoral designará la persona o personas que los substituyan, de entre ellos funcionarios que desempeñen funciones semejantes, o personas especializadas en materia de demografía o estadística, de reconocida probidad y competencia.

"Artículo 51. El Consejo del Padrón Electoral será responsable ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 52. El Consejo del Padrón Electoral tendrá autonomía administrativa con sujeción a las normas que dicte la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, gozará de las franquicias postales y telegráficas que son otorgadas a los organismos oficiales, y sus empleados disfrutarán de los descuentos oficiales en pasajes.

"Artículo 53. La sede del Consejo será la ciudad de México, pero podrá establecer las delegaciones y agencias foráneas necesarias al eficaz desempeño de sus funciones.

"Artículo 54. El Consejo del Padrón Electoral tendrá las siguientes funciones:

"I. Hacer la división territorial de los Estados Unidos Mexicanos para formar distritos electorales. Al efecto, tan pronto como se publiquen los datos definitivos por municipios, del Censo de Población, que conforme al Reglamento de la Ley Federal de Estadística deberá levantarse en los años terminados en cero, se hará la división en distritos electorales de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el número de habitantes que debe integrar cada distrito que no será modificado durante los períodos intercensales.

"II. Hacer y revisar periódicamente el Padrón

de Votantes en toda la República y tabular sus resultados con la anticipación necesaria a las elecciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

"La Dirección General de Estadística cooperará con todos sus elementos disponibles a la formación y conservación del Padrón Electoral bajo la dirección del Consejo;

"III. Entregar las listas electorales y el Padrón de votantes, clasificado por Estados, Distritos Electorales, Municipios y localidades, a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral para su distribución a los organismos electorales competentes;

"IV. Obtener, una vez efectuada la votación, las constancias del número de votos emitidos en cada distrito electoral y hacer la tabulación correspondiente;

"V. Establecer las bases para la organización del registro permanente de votantes, a fin de mantenerlo al corriente en sus movimientos de alta y baja;

"VI. Expedir y entregar las credenciales de votantes, y

"VII. Las demás que le señale la ley.

"Artículo 55. El registro de votantes se hará con apego a las siguientes disposiciones:

"I. Tendrá derecho a ser inscrito en el Padrón de votantes todo ciudadano mexicano en uso de sus derechos cívicos que tenga 21 años cumplidos de edad en la fecha que se efectúe el registro, o que teniendo 18 años de edad cumplidos en la fecha del registro, sea casado por lo civil. Los mexicanos por naturalización deberán presentar los documentos que acrediten su ciudadanía y edad. Las personas que, reuniendo todos los demás requisitos para ser registradas, no hayan cumplido 21 años de edad siendo solteros, o 18 años estando casados por lo civil, en la fecha del registro y el día inmediato anterior a la elección podrán ser inscritos previa presentación de las pruebas legales que certifiquen su edad;

"II. Para poder ser inscrito en el Padrón de votantes, además de reunir las condiciones señaladas en la fracción anterior, será necesario haber residido consecutivamente seis meses o más en la localidad, salvo los casos en que se desempeñe un puesto federal de elección popular o en el servicio exterior de los Estados Unidos Mexicanos;

"III. El Consejo procederá a revisar el Padrón de votantes no más de un año ni menos de seis meses antes de la fecha señalada para la elección;

"IV. Todo ciudadano que en la fecha en que se efectúe el registro de votantes en la localidad en que habitualmente resida se encuentre transitoriamente fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, deberá solicitar del Consejo del Padrón Electoral, por escrito, su inscripción. Para el efecto, el solicitante deberá enviar las pruebas escritas de su ciudadanía mexicana y de su lugar habitual y tiempo de residencia;

"V. Los ciudadanos que sin estar fuera del Territorio Nacional se encuentren ausentes de la localidad de su residencia en la fecha en que se efectúe el registro; o que por imposibilidad física no puedan acudir a las oficinas establecidas para el registro de votantes deberán solicitar la inscripción y credencial respectiva del Consejo. Dicha solicitud deberá venir acompañada de las constancias legales que acrediten la edad, ciudadanía y residencia del interesado, así como una certificación de las causas por las cuales no se registró oportunamente. Quince días antes de la elección, no se admitirá reclamación alguna ni se hará inscripción en el registro de votantes;

"VI. El Consejo del Padrón Electoral comunicará a las autoridades de cada municipio o localidad donde se vaya a efectuar el registro de votantes la fecha de iniciación de éste. Además, hará la publicidad y propaganda necesaria para divulgarlo lo más ampliamente posible;

"VII. El registro de votantes se hará por medio de brigadas en cada uno de los distritos electorales del país. Dichas brigadas recorrerán todos los municipios que integren el distrito y abrirán oficinas para el registro de votantes.

"Las autoridades municipales están obligadas a colaborar en la formación y sostenimiento de estas Brigadas de Padrón cuando sean requeridas por el Consejo;

"VIII. Todos los ciudadanos mexicanos están obligados a inscribirse personalmente en el registro de votantes. Dicha inscripción es requisito previo del voto;

"IX. Los nombres y demás datos de los electores serán inscritos en una boleta por triplicado, aprobada por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, y

"X. Una vez que el presunto votante haya satisfecho los requisitos de registro, recibirá una credencial que le dará derecho a acudir a las casillas de votación en la fecha señalada para la elección.

"Artículo 56. La credencial se ceñirá al modelo que apruebe la Comisión Federal de Vigilancia Electoral será numerada progresivamente y sin duplicación de números para toda la República; estará perforada en clave especial, a fin de facilitar la identificación y confronta, así como para hacer posible la tabulación de los datos del registro de votantes. La credencial se hará por duplicado, entregándose el original al presunto votante una vez terminada su inscripción y quedando el duplicado en poder del Consejo del Padrón Electoral. Toda alteración, raspadura o enmendatura anula la credencial.

"Artículo 57. Es de interés nacional el levantamiento del Padrón de votantes y será obligación de todas las autoridades civiles y militares del país dar garantías y ayuda a las brigadas de empadronamiento siempre que les sea solicitada.

"Artículo 58. Los oficiales y encargados del Registro Civil deberán enviar mensualmente al Consejo del Padrón Electoral una relación de los electores cuya defunción inscriban en el Registro y de aquellos actos del estado civil que influyan en la condición de los electores.

"Los jueces de lo civil y de lo penal informarán igualmente al Consejo del Padrón Electoral, de las resoluciones que afecten los derechos políticos de los ciudadanos.

"Asimismo la Secretaría de Relaciones Exteriores

enviará mensualmente una relación de las personas que hayan obtenido Carta de Naturalización y de aquellas cuya Naturalización haya sido cancelada.

"Capítulo VI.

"De la preparación de las elecciones.

"Artículo 59. El día primero de mayo del año de la elección, los Comités Electorales Distritales, las Comisiones locales Electorales y la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, publicarán avisos de quedar abiertos los registros de candidatos a diputados, senadores y Presidente de la República, respectivamente.

"El registro quedará abierto por quince días contados desde la fecha de la publicación.

"Artículo 60. Las candidaturas para Presidentes de la República, se registrarán ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, las de Senador en la Comisión local Electoral de la entidad respectiva y las de Diputado en el Comité Electoral Distrital que corresponda.

"Solamente los partidos políticos podrán registrar candidatos a Presidente de la República. Las candidaturas de diputados y senadores podrán registrarse por los partidos o por un grupo de trescientos ciudadanos que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa político al que deben dar publicidad y se sujeten a los requisitos prevenidos en esta ley.

"En el asiento del registro de anotarán los nombres de los candidatos propietario y suplente, el color que usarán en las elecciones, el puesto para el cual se les postula, el partido político que los sostiene, en su caso, y el distintivo correspondiente.

"Cada partido registrará un solo color para todas las candidaturas que sostenga. Al efecto, al solicitar su registro en la Secretaría de Gobernación, deberá señalar el color que usará en las boletas electorales. Si dos o más partidos sostienen una misma candidatura deberán adoptar el mismo color.

"Artículo 61. Dentro de veinticuatro horas después de haberse registrado una candidatura para Presidente de la República, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral comunicará a las Comisiones Locales Electorales y a los Comités Electorales Distritales, por la vía más rápida, los datos contenidos en el registro.

"Igual comunicación se hará por las Comisiones locales Electorales y los Comités Electorales Distritales, a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, del registro de candidaturas para Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

"Los Comités Electorales Distritales comunicarán igualmente dentro del mismo plazo, los datos sobre el registro de cada candidatura a las Comisiones respectivas.

"Artículo 62. Los Comités Electorales Distritales harán del conocimiento público, las candidaturas para Diputados, con nombres de personas, partidos y colores registrados ante ellos, así como las comunicaciones que reciban de las Comisiones Locales Electorales o Federales de Vigilancia, sobre registro de candidaturas para Senadores y para Presidente de la República.

"Artículo 63. Cada candidato tiene derecho, desde que su candidatura quede registrada, a designar representantes personales ante los organismos distritales.

"Los representantes serán generales y especiales. Los representantes generales podrán actuar ante la Comisión Local Electoral, el Comité Electoral Distrital y en cada Municipalidad del Distrito. En los Distritos Electorales del Distrito Federal y Territorios, podrá nombrarse un representante general para cada delegación. Los representantes especiales serán los que se designen para intervenir en cada casilla electoral.

"El Comité Electoral Distrital registrará, hasta el cuarto domingo de junio, las credenciales de representantes de los partidos políticos y de los candidatos, designados para intervenir en la preparación y desarrollo de las elecciones.

"Artículo 64. Los representantes nombrados por los partidos o por los candidatos o en su caso el representante común puede presentar, durante la preparación y desarrollo de la elección y en la computación, las protestas que juzguen pertinentes, por la infracción de alguna de las disposiciones de la presente ley. En las protestas sólo se hará constar el hecho y el artículo o artículos que se violen y serán siempre por escrito. Por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las protestas.

"Artículo 65. El primer domingo de junio del año de la elección, el Comité Electoral Distrital mandará publicar, en cada Municipalidad o Delegación del Distrito, avisos sobre el número de casillas electorales que se instalarán y la ubicación de cada una de ellas. Las casillas de cada Distrito se numerarán progresivamente.

"No podrán señalarse para la instalación de casillas, las casa habitadas por funcionarios o empleados públicos, federales, estatales o municipales, ni las fábricas, haciendas o fincas de campo que disten menos de cinco kilómetros de alguna cabecera del Municipio o del poblado que constituya la sección inmediata pues en tal caso se señalará un local dentro de aquélla o de éste.

"En caso de que las fábricas, haciendas o fincas de campo distaren más de cinco kilómetros de la cabecera del Municipio o de la sección inmediata, no podrá señalarse para la instalación la casa o dependencia de la fábrica, hacienda o finca, sino cualquiera otro sitio que permita el libre acceso a los electores.

"Artículo 66. Los locales que se señalen para instalar las casillas serán lo suficientemente amplios para colocar en ellos todo lo necesario para el fácil cumplimiento de las operaciones electorales.

Los partidos políticos o los candidatos independientes pueden objetar el señalamiento de algún lugar para instalación de casilla por motivos fundados y el Comité Electoral Distrital acordarán lo que considere prudente.

Artículo 67. El tercer domingo de junio, el Comité Electoral Distrital publicará la lista definitiva de las casillas electorales que hayan de instalarse en el Distrito y los lugares señalados para su instalación así como de los ciudadanos designados como

presidente y secretario, propietarios y suplentes, de cada una de ellas.

Los electores o partidos políticos podrán impugnar los nombramientos de presidentes de casilla cuando no reúnan los requisitos señalados en el artículo 19 de la presente ley. Dichos nombramientos sólo podrán ser revocados fundadamente, por el Comité Electoral Distrital.

Artículo 68. Los electores que el primer domingo de mayo no hubieran recibido credencial ocurrirán al Comité Electoral Distrital hasta antes del primer domingo de junio para hacer la reclamación respectiva. Si el Comité la estimare fundada la transmitirá por la vía más rápida a la Comisión Local que podrá apoyarla ante el Consejo del Padrón Electoral. Si por el contrario resolviere que no procede, el solicitante podrá ocurrir ante la Comisión Local Electoral o ante el Consejo del Padrón Electoral. En estas gestiones, el elector puede ser patrocinado por el partido político a que pertenezca.

Artículo 69. Quince días antes de la elección deberán estar en poder del Comité Electoral Distrital las boletas para la votación, serán debidamente selladas y firmadas por éste y por los representantes de los partidos políticos y candidatos, si así lo desearen, quienes tienen derecho a que se les expida una constancia de su intervención, así como del número de boletas firmadas.

Las boletas electorales se harán conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y contendrán: los nombres de los candidatos, los colores respectivos registrados, el puesto para el que se postulan y las indicaciones generales relativas al Distrito y sección electorales y sello y firmas del Comité Electoral Distrital.

A cada Presidente de Casilla se entregarán boletas para la votación en número igual al de los electores que figuren en la lista de su sección, más un diez por ciento.

Igualmente deberá entregar el Comité Electoral Distrital a los Presidentes de Casilla, antes del primer domingo de julio, las ánforas para recibir la votación, las formas necesarias para la documentación y los útiles de escritorio que hubieran de necesitarse. Artículo 70. La lista electoral de cada sección podrá ser libremente

consultada por electores o representantes de partidos políticos, y deberá modificarse, suprimiendo nombres, cuando proceda por muerte, incapacidad o suspensión de derechos de los elementos inscritos.

Cualquier elector o los representantes de los partidos políticos pueden gestionar esas modificaciones ante el Comité Electoral Distrital hasta el segundo domingo de junio, o formular ante la Mesa de casillas electoral correspondiente la protesta que proceda en el momento de la elección.

Capítulo VII.

"Del proceso electoral.

"De la elección de Diputados.

"Artículo 71. El primer domingo de julio, a las nueve de la mañana, se procederá a la apertura de las casillas electorales, en los lugares designados.

"Artículo 72. Cuando a la hora señalada no se presentare el Presidente de Casilla designado, podrá actuar en su lugar el suplente. Si después de media hora ninguno de los dos se hubiere presentado, la casilla podrá instalarse por un auxiliar del Comité Electoral Distrital, si lo hubiere y si no por los representantes de todos los partidos o candidatos que actúen en la sección en presencia del juez de más categoría en la localidad, o de un Notario Público, para quienes será obligatorio asistir a dicho acto, bajo responsabilidad. Si en el lugar no hay funcionario alguno que tenga fe pública, podrá intervenir el del lugar más próximo. A falta de uno y otro, podrá instalarse la casilla siempre que se conformen expresamente los representantes de los partidos políticos y de los candidatos contendientes. En todos estos casos se designará presidente de la casilla, y en ausencia del secretario, propietario o suplente, se nombrará éste y escrutadores de común acuerdo y la votación se tomará sobre la documentación oficial. Si no hubiera documentación oficial, las boletas se harán en papel simple, autorizadas por el presidente y secretario de la Mesa y serán válidas aunque no estén en la forma determinada por los modelos aprobados por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, haciéndose constar en el acta la causa. A falta de lista electoral, votarán los electores que la soliciten y no sean objetados por los representantes de los partidos políticos y de los candidatos.

"Artículo 73. La votación se recibirá en la forma siguiente:

"I. Al presentarse cada elector, el Presidente se cerciorará de que figura en la lista electoral de la sección que corresponda a la casilla; en seguida solicitará del elector la credencial respectiva. Si el elector no pertenece a la Sección, se le expresará que no tiene derecho a votar en esa casilla, salvo que por hallarse fuera del lugar de su domicilio esté impedido de votar en la Sección que le corresponda, circunstancia que el elector comprobará debidamente, a juicio del Presidente de Casilla. Si pertenece a la Sección o comprueba la razón para votar por ella, se le entregarán las boletas para la votación.

"Quedan exceptuados del requisito de votar en la casilla electoral correspondiente a la sección de su domicilio, los militares que se encuentren combatiendo o en la línea o en sectores dispuestos para el combate. En este caso, emitirán su voto en la casilla más próxima.

"II. Sobre la boleta, el elector, de manera secreta, marcará con una cruz de color del candidato por quien vota, o inscribirá en el lugar correspondiente el nombre de su candidato si éste no está registrado.

"Si el elector es ciego o se encuentra enfermo, podrá acompañarse de un guía o sostén que, en su lugar haga la operación del voto. De la misma manera procederá el individuo que no sabiendo leer no escribir, manifieste expresamente a la Mesa que desea votar por alguna persona distinta de los

candidatos registrados. En el acta se hará constar esta circunstancia;

"III. Acto continuo, el elector personalmente o él y su ayudante, en su caso, introducirán la boleta el ánfora que corresponda, y

"IV. En seguida, el Secretario de la Casilla anotará junto al nombre del elector, en la lista respectiva la palabra "votó" y el Presidente devolverá al elector su credencial con idéntica anotación y la fecha.

"Artículo 74. Nadie recibirá boletas para la votación si no presenta su credencial de elector.

"Los que la hubieran extraviado estarán obligados a presentarse la víspera al Presidente de la casilla, para que tome nota de sus nombres y los anote en una lista especial. Al votar se les entregarán sus boletas pero se consignarán sus nombres en el acta correspondiente, a fin de ponerlo en conocimiento de la Junta Computadora.

"Artículo 75. Ningún elector firmará las boletas, ni designará a mayor número de personas de las que deban elegir en una votación.

"Artículo 76. La votación podrá recogerse por medio de máquinas, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

"I. Que pueda colocarse en lugar visible de la máquina el disco de color que sirva de distintivo al Partido y los nombres de los candidatos propuestos;

"II. Que la máquina automáticamente marque el número total de votantes y los votos que cada candidato obtenga;

"III. Que permita a los ciudadanos escribir los nombres de los candidatos cuando vote por alguno no registrado;

"IV. Que el registro total señalado por la máquina automáticamente sea visible e igual a las sumas parciales de los votos obtenidos por cada candidato, y

"V. Que los electores de la sección respectiva, conozcan el manejo de la máquina.

"Artículo 77. Ninguna persona armada puede ejercer el derecho de votar. El Presidente de la Mesa no entregará las boletas respectivas al elector que se presente armado aún cuando figure en la lista electoral y ordenará se anote esta circunstancia junto al nombre del elector. Igualmente mandará retirar de la casilla a todos los individuos que estén armados, sean o no electores, consignando sus nombres y el hecho, en el acta de la votación y si los infractores no se retiran, los mandará detener por medio de la policía debiendo consignarlos por desobediencia a su autoridad.

"Artículo 78. En el caso de que alguna o algunas personas traten de intervenir en la elección por medio de la fuerza o se presenten en grupos a la casillas portando armas, el presidente de la Mesa suspenderá la votación y con auxilio de la fuerza pública hará restablecer el orden consignando a los responsables.

"Restablecido el orden dispondrá se reanude la votación dejando de todo esto constancia por escrito.

"Artículo 79. Los militares que cumplan con los requisitos de la presente ley y que hayan recibido su credencial, podrán votar siempre que se presenten en las casillas respectivas desarmados.

"Artículo 80. A las cinco de la tarde o antes, si ya hubieren votado todos los electores de la sección, se cerrará la votación; pero si a esa hora hubiere electores presentes que no hayan votado, se continuará recibiendo la votación.

"Artículo 81. Una vez cerrada la votación se procederá a numerar, por orden, las boletas sobrantes y a inutilizarlas por medio de dos rayas diagonales con tinta. En seguida se llenarán los ejemplares de los esqueletos del modelo aprobado por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, consignando los números con cifra y letra, y los firmarán los miembros de la Mesa y los representantes allí presentes.

"A continuación se reunirán en un solo expediente, por su orden, los documentos siguientes:

"I. Nombramiento del Presidente de Casilla;

"II. Un tanto de la lista electoral;

"III. Un tanto del modelo anteriormente mencionado, y

"IV. Protestas formuladas a la Mesa durante la votación.

"Cumplido lo anterior se procederá a abrir el ánfora que contiene los votos para la elección de Diputados. La primera operación será la de comprobar si el número de votos contenidos en el ánfora corresponde al número de electores que emitieron su voto. Para este efecto, uno de los escrutadores sacará una por una las boletas contenidas en el ánfora, contándolas en voz alta y depositándolas en la Mesa; el otro escrutador sumará al mismo tiempo el número de electores que hubieren votado. De esta operación se tomará nota para ser consignada en el acta.

"En seguida, el mismo primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los ciudadanos en favor de las cuales se hubiere votado, los que comprobará el otro escrutador.

"El Secretario irá formando al mismo tiempo las listas de escrutinio.

"Al terminar de sacar las boletas de las ánforas se mostrará a todos los presentes que aquéllas están vacías.

"Luego se hará el cómputo de votación y por último se redactará el acta de votación donde se relatarán sucintamente los actos realizados en la casilla y a partir de la apertura de la misma y las circunstancias que la ley establece.

"Artículo 82. Al hacer la computación, se seguirán las reglas siguientes:

"I. Sí el elector vota en favor de un propietario y de un suplente, se computan los dos votos;

"II. Si vota en favor de un propietario o de un suplente se computa ese único voto;

"III. Si vota por dos a más propietarios o por dos o más suplentes no se computarán los votos, y

"IV. Si vota por un propietario y por dos o más suplentes sólo se computa el voto para el propietario.

"Las boletas quedarán numeradas por orden de voto del elector, y se llevará un registro de las anuladas, total o parcialmente, espesificándose la

fracción de este artículo en que quedan comprendidas.

"Artículo 83. Se agregará a los documentos enumerados en el artículo 81 las boletas de votación por orden numérico del elector y un ejemplar del resumen final de la votación computada.

"Todos estos documentos se pondrán en paquete bien cerrado sobre cuya envoltura, para mayor garantía, firmarán los miembros de la Mesa y los representantes.

"Este paquete quedará en poder del Presidente de la Mesa, quien lo llevará personalmente a la Junta Computadora.

"Las copias se reunirán en otro paquete con los mismos requisitos, que quedará en poder de los miembros de la Mesa.

"Artículo 84. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos tendrán derecho a que se les dé una copia certificada del resultado del escrutinio. Dichas copias deberán ponerse a disposición de los solicitantes inmediatamente después de levantada el acta y no causarán impuesto alguno.

"Artículo 85. El Presidente de la Mesa tiene obligación de dar entrada a las protestas de los representantes de partidos políticos y candidatos debidamente acreditados ante la casilla o que presenten debidamente registrado su nombramiento teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 39 de la presente ley. Igual obligación tiene respecto de las protestas que presente cualquier elector de la sección.

"De la elección de Senadores.

"Artículo 86. Cuando hayan de elegirse Senadores, la votación para estos cargos se recibirá en una segunda urna pero se seguirá el mismo sistema que en la elección de Diputados, entregándose al elector la boleta electoral respectiva.

"Artículo 87. Cerrada la elección y concluida la computación de los votos para la elección de Diputados se procederá a abrir el ánfora que contenga las boletas para la elección de Senadores del mismo modo y llenando todos los requisitos señalados para la elección de Diputados.

"Por separado se hará la documentación relativa a la elección de Senadores.

"Se aplicarán también las disposiciones contenidas en los artículos 84 y 85 de la presente ley.

"Artículo 88. Se agregará a los documentos enumerados en el artículo 81 la hoja de escrutinio, las boletas de votación por orden numérico del elector y un ejemplar del acta final.

"Todos estos documentos se pondrán en un paquete que quedará en poder del Presidente de la Mesa, quien lo entregará personalmente a la Junta Computadora.

"Las copias se encerrarán en otro paquete con los mismos requisitos, que quedarán en poder de los miembros de la Mesa.

"De la elección del Presidente de la República.

"Artículo 89. Las elecciones ordinarias para Presidente de la República, se harán en los años que corresponda, el mismo día en que se verifiquen las elecciones para Diputados y Senadores, sirviendo para ellas las mismas listas que para éstas.

"En cada casilla electoral se colocará una tercera ánfora destinada a recibir los votos de la elección presidencial y a cada elector se le entregará una tercera boleta relativa.

"Lo dispuesto para la elección de Diputados es aplicable la elección de Presidente de la República.

"Artículo 90. Concluidas las labores de las casillas o de las Juntas Computadoras, los candidatos, los partidos o sus respectivos representantes, podrán exigir todas las garantías necesarias para la debida seguridad de los documentos electorales.

"Capítulo VIII.

"De las Juntas Computadoras.

"Artículo 91. El jueves siguiente a la fecha de la elección, se reunirán los Presidentes de las casillas de cada Distrito Electoral, en la cabecera del mismo, a la hora y en el lugar que señale el Comité Electoral Distrital para integrar la Junta Computadora.

"Artículo 92. El Comité Electoral Distrital hará la instalación de la Junta Computadora revisando cuidadosamente las credenciales de los presidentes de casilla presentes.

"Artículo 93. Sólo con la presencia de la mitad, más uno del número total de los presidentes de las casillas de un Distrito Electoral podrá instalarse la Junta. En caso de que no hubiere el número, el Presidente del Comité Electoral Distrital citará con apercibimiento a los faltistas y citará a sesión para esa misma tarde y si tampoco hubiere quórum repetirá la citación en los días siguientes hasta que se instale la Junta Computadora, haciendo la consignación de los faltantes.

"Artículo 94. Será presidente provisional de la Junta el Presidente del Comité Electoral Distrital y nombrará dos Secretarios y dos escrutadores provisionales de entre los presentes, para lo que auxilien en la elección definitiva de la Mesa de la Junta.

"Artículo 95. Instalada la Mesa Directiva provisional de la Junta Computadora, los presidentes de las casillas entregarán al Presidente de ella y por orden numeral que les corresponda, los paquetes electorales, formándose inventarios de ellos.

"Cuando se hayan hecho además de las elecciones para Diputados, las de Senadores y de Presidente de la República, los inventarios y los paquetes correspondientes a cada una de las elecciones de harán por separado.

"Estos inventarios serán firmados por los miembros de la Junta y por representantes de los partidos si así lo desearan.

"Artículo 96. Habiendo quórum se procederá a elegir, en escrutinio secreto, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente, cuatro Secretarios y cuatro Escrutadores.

"Instalada la Mesa Directiva cesará toda intervención del Comité Electoral Distrital.

"Artículo 97. La Mesa definitiva recibirá la documentación por inventario y comenzará a examinar los expedientes de la elección de Diputados, por orden numérico de las secciones de cada Municipalidad, haciéndose constar detalladamente:

"I. Que el expediente esté cerrado, sin huellas de haber sido abierto;

'II.' Que contiene todos los documentos relativos, y

"III. Que el número de las boletas corresponde a los datos consignados en el acta.

"Si concurren todos los requisitos anteriores, la Junta comparará la lista de votantes con la lista electoral.

"En seguida, los escrutadores dictarán en voz alta el resultado del escrutinio de cada casilla a los Secretarios, los que irán formando al mismo tiempo el escrutinio general.

"Los expedientes electorales se examinarán según el orden numérico de la sección a que pertenezcan.

"Todos los miembros de la Junta Computadora, y los representantes de partidos políticos podrán cerciorarse directamente de la corrección de las cifras, documentos y procedimientos.

"Artículo 98. En el caso de que hubiere protestas acerca del resultado del escrutinio, se procederá a verificarlo examinando las boletas en comparación con los datos anotados en el acta y en los demás documentos del paquete relativo.

"El Presidente declarará si las boletas están o no conformes con el resultado que expresa el acta de la respectiva casilla electoral y cuál es el número de votos que en dicha casilla obtuvo cada candidato propietario o suplente.

"Artículo 99. En caso de que faltare el paquete electoral que deba revisarse se tomarán en cuenta las copias que quedaren en poder de los miembros de la casilla y si éstas también faltaren, se dará fe a las copias que obren en poder de los representantes de los partidos, siempre que estén certificadas por los miembros de la Mesa de la casilla respectiva.

"Artículo 100. Hecho el escrutinio general y revisado por los escrutadores el Presidente declarará en voz alta el número de votos que obtuvo cada candidato y en cuál de ellos recayó la elección por haber tenido mayor número de votos.

"Acto continuo se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar los incidentes que se hubieren suscitado. Podrá darse copia certificada de esta acta, sin costo alguno, a los representantes de los partidos políticos o de los candidatos que la solicitaren.

"Al candidato propietario y suplente en cuyo favor haya recaído la elección, por haber obtenido mayor número de votos, se le entregará la credencial respectiva firmada por el Presidente y Secretario de la Computadora. Las firmas de los miembros de la Junta Computadora serán certificadas por el Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital.

"Artículo 101. Cada expediente electoral, se pondrá en paquete cerrado y sellado y se remitirá como pieza certificada o por propio a la Secretaría de la Cámara de Diputados, expresando en la cubierta que se refiere a la elección de Diputados por el Distrito Electoral relativo.

"Artículo 102. La Junta Computadora se abstendrá de juzgar sobre vicios que encuentre en los expedientes electorales o las irregularidades en las boletas que contengan los votos emitidos, limitándose a hacerlos constar en el acta final, para conocimiento de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y para que se califiquen por la Cámara correspondiente.

"Artículo 103. Cerrado el expediente relativo a la elección de Diputados, la Junta Computadora procederá de la misma manera al examen de los expedientes de la elección de Senadores.

"Al terminar el escrutinio, el Presidente declarará en voz alta los nombres de los candidatos y el número de votos emitidos para cada uno de ellos. Se levantará el acta respectiva y se remitirá el expediente cerrado y sellado al Congreso de la Entidad Federativa correspondiente o a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal.

"En el sobre se harán anotaciones respectivas y en la misma envoltura del paquete firmarán los miembros de la Mesa y los representantes, si así lo desearen.

"Artículo 104. La Junta Computadora al terminar la revisión de los expedientes electorales, comunicará a la Comisión Local Electoral las reclamaciones que se hubieren presentado ante las casillas electorales o ante ella misma, para que si lo juzga necesario se practique la averiguación correspondiente. Esta no podrá durar más de quince días y su resultado se comunicará a la Legislatura local que corresponda o a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en su caso, enviando siempre copia de la investigación a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. "Artículo 105. Ningún miembro de la Junta Computadora dejará de presentarse ni podrá separarse del lugar de la Junta, mientras ésta no haya terminado sus trabajos.

"Si a pesar de esta prohibición se ausentaren de la Junta algunos de sus miembros, o dejaren de presentarse, los restantes continuarán los trabajos cualquiera que sea su número y su decisión será valida.

"Artículo 106. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, el caso en que cualquier autoridad o particular ejercieren violencia sobre los miembros de la Junta, pues entonces ésta suspenderá sus trabajos hasta que obtenga plenas garantías; hará constar en un acta los hechos que motivaron la suspensión de sus trabajos y la consignará a la autoridad judicial respectiva.

"El Presidente de la Junta tendrá el mando de la fuerza pública que se comisione para la custodia de la Computadora.

"Capítulo IX.

"Del cómputo general en las elecciones de Senadores y de Presidente de la República.

"Artículo 107. El Congreso local o la Cámara de Diputados si se trata del Distrito Federal, recibirán los expedientes que les remitan las Juntas Computadoras relativas a las elecciones de Senadores, harán la computación total de votos ajustándose a las prescripciones aplicables al caso, contenidas en el capítulo VIII, expresando el número de votos obtenidos por cada candidato y declarará en cuál de ellos recayó la elección por haber obtenido el mayor número de votos. A este último se le entregará la credencial respectiva firmada por el

Presidente y Secretarios, en los siguientes términos:

"El Congreso del Estado de (o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión), certifica que el C. ha sido electo Senador (propietario o suplente), al Congreso de la Unión por este Estado (o Distrito Federal) fecha y firma.

"Acto continuo se levantará el acta correspondiente en la que se hará constar todos los incidentes ocurridos y se remitirá el paquete electoral a la Secretaría de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días, avisando a la expresada Cámara, en el oficio de remisión los nombres de las personas en quienes haya recaído la elección de Senadores.

"Artículo 108. Los Secretarios de las Legislaturas Locales o de la Cámara de Diputados, en su caso, publicarán en el periódico oficial correspondiente cuáles fueron las personas que obtuvieron votos para los cargos de Senadores propietarios y suplentes, el número de votos que obtuvo cada uno y el nombre de las que fueron declaradas electas.

"Artículo 109. La Cámara de Diputados recibirá los expedientes que le remitan las Juntas Computadoras de los Distritos relativos a las elecciones de Presidente de la República y harán la computación total de votos emitidos en el país ajustándose a las prescripciones aplicables al caso y declarará cuál es la persona en que recayó la elección por haber obtenido mayoría de votos.

"Capítulo X.

"De la calificación de las elecciones.

"Artículo 110. La Cámara de Diputados hará la calificación de la elección de sus propios miembros. Corresponde igualmente a la Cámara de Diputados calificar la elección del Presidente de la República. La resolución que sobre ellas pronunció será definitiva e inacatable.

"Artículo 111. La Cámara de Senadores calificará la elección de sus miembros y su resolución será de la misma manera definitiva e inacatable.

"Artículo 112. Para los efectos de los artículos anteriores, cada una de las Cámaras procederá al estudio de los expedientes relativos, oyendo, si lo estima necesario, al comisionado de la Cámara en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Podrá igualmente solicitar informes de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral sobre cualesquiera circunstancias o actos concretos del proceso electoral.

"Artículo 113. Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en la elección ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, solicitar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una investigación en los términos del artículo 97 de la Constitución General de la República, o bien turnar el caso al Ejecutivo Federal para los efectos legales.

"Artículo 114. Si del examen de la documentación correspondiente, de la información de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral o de la Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su caso, aparecieren irregularidades que a juicio de la Cámara respectiva invaliden la elección de acuerdo con la presente ley, hará la declaración de nulidad.

"Artículo 115. Si de los informes rendidos por sus comisionados o por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, encontrare el Ejecutivo de la Unión motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habido violación del voto, podrá; si lo estima conveniente, solicitar una investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 97 de la Constitución General de la República o hacer la consignación del caso a la Procuraduría General de la Nación.

"Artículo 116. En cualquiera de los casos señalados en los artículos precedentes la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicará oportunamente el resultado de la averiguación a la Cámara correspondiente del Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, para los efectos a que hubiere lugar en la calificación de las elecciones y para la consignación.

"Artículo 117. En ningún caso dejará la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de resolver sobre la calificación cómputo y declaratoria en la elección de Presidente de la República antes de la fecha en que deba inaugurarse la nueva administración.

"Artículo 118. Ambas Cámaras deberán, asimismo, hacer la calificación, cómputo y declaratoria correspondiente a las elecciones para Senadores y Diputados con anterioridad a la fecha en que deban inaugurar su Primer Período de Sesiones, por lo menos respecto del número de Senadores y Diputados necesario para reunir el quórum reglamentario respectivo.

"Capítulo XI.

"De la nulidad de las elecciones.

"Artículo 119. El voto de un elector será nulo:

"I. Cuando sea emitido en una casilla distinta a la que le corresponda conforme a su domicilio salvo las excepciones que permite la ley;

"II. Cuando sea emitido contra las disposiciones que establece la ley;

"III. Cuando haya sido consecuencia de suplantación de elector o de votación doble, y

"IV. Cuando haya incapacidad en el elector o sea inelegible el candidato.

"Artículo 120. La votación recibida en una casilla electoral será nula:

"I. Cuando se haya instalado la casilla electoral en distinto lugar al señalado y en condiciones diferentes a las establecidas por esta ley;

"II. Cuando haya mediado cohecho soborno o presión de alguna autoridad para obtener la votación en favor de determinado candidato;

"III. Cuando se haya ejercido violencia sobre los electores en las casillas electorales por alguna autoridad o particular con el mismo objeto que indica la fracción anterior, y

"IV. Por haber mediado error o dolo en la computación de votos.

"Artículo 121. Una elección será nula:

"I. Por ser el electo inelegible en virtud de carecer de los requisitos exigidos por la ley para poder ser electo Presidente de la República, Diputado o Senador, según se trate;

"II. Cuando por medio de cohecho, soborno, presión

o violencia sobre los electores se haya obtenido la mayoría de votos de la elección;

"III. Cuando se hayan cometido graves irregularidades en la preparación y desarrollo de toda elección, y

"IV. Por error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre el nombre o apellido, pues en este caso lo enmendará la Cámara respectiva del Congreso de la Unión, al calificar la elección.

"Artículo 122. Todo ciudadano mexicano, vecino de un Distrito Electoral, tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección de Diputado al Congreso de la Unión, verificada en dicho Distrito, o de los votos emitidos en el mismo para dicha elección.

"Todo ciudadano mexicano, vecino de un Estado o del Distrito Federal, tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Senadores la nulidad de la elección de Senador al Congreso de la Unión, verificado en dicho Estado o Distrito, o de los votos emitidos por esa elección.

"Todo ciudadano mexicano tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección de Presidente de la República, o de los votos emitidos en su Estado o en el Distrito Federal, o en el Territorio en que está empadronado.

"Artículo 123. Los partidos políticos tienen igualmente derecho consignado en el artículo anterior.

"Artículo 124. La reclamación de nulidad podrá interponerse en tanto que la elección contra la cual va dirigida no haya sido calificada por la Cámara correspondiente.

"Estas reclamaciones no estarán sujetas a formalidad alguna y no causarán ningún impuesto.

"Capítulo XII.

"De las sanciones.

"Artículo 125. Se impondrá multa de diez a trescientos pesos o prisión de tres días a seis meses o ambas sanciones, a juicio del juez y suspensión de derechos políticos por un año:

"I. Al que, sin causa justificada se abstenga de inscribirse en el padrón electoral que le corresponda, de votar en las elecciones a que se refiere esta ley o se niegue a desempeñar las funciones electorales que se le encomienden;

"II. Al que manifieste datos falsos para el registro de votantes o intente registrarse más de una vez;

"III. Al que, el día de la elección, haga propaganda política en favor de un candidato o partido que lo sostenga en las casillas electorales o en cualquier otro lugar que diste menos de doscientos metros de la misma; "IV. Toda persona, sea o no elector, que se presente a una casilla electoral portando armas, y

"V. Al que ejercite una acción de nulidad de la votación parcial o de una elección, con manifiesta temeridad o mala fe.

"Artículo 126. Se impondrá prisión de un mes a un año y suspensión de derechos políticos de dos a seis años; o ambas, a juicio del juez:

"I. Al que por cualquier medio impida que otro se inscriba en el padrón electoral vote en las elecciones que le corresponda o desempeñe las funciones electorales que se le encomiende. Si se empleare la violencia física, tumulto o motín se duplicará la pena;

"II. Al que ilícitamente obtenga la inscripción o la cancelación de un nombre en el padrón electoral:

"III. Al que vote dos veces en la misma o en distintas casillas o suplante o otro en tal operación electoral;

"IV. Al que teniendo bajo su autoridad o dependencia económica electores, pretenda obligarles o les obligue a votar por determinado candidato;

"V. Al que falsifique, altere, sustraiga o destruya en cualquier forma las credenciales para votantes;

"VI. Al que en una elección compre o venda un voto o presente una boleta falsa;

"VII. A los funcionarios encargados del Registro Civil que omitan informar al Consejo del Padrón Electoral o a las autoridades electorales sobre las defunciones de que se tenga conocimiento, así como de aquellos casos en que por mayoría de edad o matrimonio las personas alcancen los requisitos de edad necesarios para ser considerados como electores, y

"VIII. Al que sin llenar los requisitos establecidos por la presente ley use para una organización política el nombre de partido o continúe usándolo para una organización cuyo registro haya sido cancelado temporal o definitivamente.

"Artículo 127. Se impondrá multa de trescientos a mil doscientos pesos o prisión de seis meses a dos años o ambas sanciones a juicio del juez y destitución del cargo o empleo o suspensión de derechos políticos de uno a tres años:

"I. Al que impida que una casilla electoral se instale o abra oportunamente u obstruccione su funcionamiento o su clausura conforme a la ley;

"II. A los funcionarios judiciales que se abstengan de comunicar a la autoridades electorales sus resoluciones que importen suspensión o privación de derechos políticos;

"III. Al funcionario municipal, estatal o federal que no preste, con la oportunidad debida, la ayuda solicitada por las autoridades encargadas del padrón;

"IV. A los funcionarios encargados del padrón electoral que no admitan reclamaciones de cualquier persona excluida del padrón, para ser inscrita;

"V. A los funcionarios encargados del padrón electoral que a sabiendas adulteren, oculten o sustraigan los documentos relativos al censo electoral, o expidan boletas a personas que no les corresponda;

"VI. A los funcionarios electorales que no entreguen oportunamente las credenciales a los electores o que no tengan las listas oportunamente las boletas de elección debidamente selladas y firmadas o no las entreguen a los Presidentes de Casillas;

"VII. A los funcionarios electorales que por sus actos u omisiones motiven la instalación de una casilla electoral en contra de los términos establecidos por la ley;

"VIII. Al Presidente de una Casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura o instalación de la misma o al Presidente de la Junta Computadora que se

abstenga de proclamar el resultado del escrutinio y de remitir los paquetes electorales a quien corresponda;

"IX. Al miembro de la Mesa de una Casilla electoral que se niegue, sin causa justa, a firmar la documentación de la casilla o que consienta a sabiendas una votación ilegal, suplantada o doble; o que rehuse admitir la votación de un elector que tenga derecho a votar conforme a la ley;

"X. Al miembro de la Junta Computadora que deje de presentarse o se separe de ella mientras no se concluyan sus trabajos;

"XI. A los funcionarios electorales que se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos y les impidan el ejercicio de las atribuciones que les concede la ley;

"XII. Al que extravíe un paquete electoral conteniendo el resultado de la votación de una casilla; pero si probara que fue desposeído de él, se librará de la sanción y al responsable se le impondrá una pena de prisión de dos a seis años;

"XIII. A los partidarios que ejerzan violencia sobre la Junta Computadora o sus miembros. Si la violencia fuere ejercida por autoridad se duplicará la pena, y

"XIV. El que acepte o propague su candidatura para un cargo de elección popular a sabiendas de que no reúne los requisitos para ser elegible.

"Artículo 128. Se impondrá prisión de uno a tres años, destitución del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público por el mismo término de la suspensión de derechos:

"I. Al funcionario que a sabiendas presente o haga valer un documento electoral alterado, así como al que altere o inutilice alguno, o al que teniendo fe pública certifique hechos falsos relativos a la función electoral;

"II. Al funcionario electoral que por actos u omisiones haga imposible el cumplimiento de las operaciones de preparación y desarrollo de las elecciones o cause la nulidad de una elección o cambie el resultado de ella;

"III. A los funcionarios públicos, cualquiera que sea su categoría, empleados, agentes o encargados de la administración pública y los militares en servicio activo que, abusando de sus funciones, sea directamente, sea por instrucciones dadas a personas colocadas bajo su dependencia jerárquica, intenten obtener los sufragios de los electores en favor de una candidatura determinada o impulsar a los electores a la abstención, y

"IV. A todo funcionario que por favorecer intereses políticos redujera a prisión a los propagandistas, candidatos o representantes de un partido o candidato independiente, o sus representantes pretextando delitos o faltas que no se han cometido.

"Artículo 129. Igual pena se impondrá al que se apodere de una casilla legalmente instalada; al que instale ilegalmente una casilla electoral, ya sea usurpando el carácter del Presidente de la Mesa, fungiendo ilegalmente en substitución del Presidente propietario si fuere suplente o bien atribuyendo carácter de funcionario de casilla a quien no lo tenga legalmente.

"Si cualquiera de estos actos se ejecutare por medio de la violencia se duplicará la pena corporal.

"Artículo 130. Se aplicarán las mismas penas que establece el artículo 127, salvo la suspensión de derechos políticos, a los ministros de algún culto religioso que intenten obtener los votos de los electores en favor o en perjuicio de determinadas candidaturas, o impulsarlos a la abstención, sea por alocuciones o por discursos pronunciados en los edificios destinados al culto o en reuniones de carácter religioso, sea por promesas o amenazas de orden espiritual por instrucciones dadas a sus subordinados jerárquicos.

"Artículo 131. El extranjero que se entrometa en asuntos políticos electorales será expulsado del territorio nacional, sin perjuicio de las sanciones a que hacerse acreedor, de acuerdo con la presente ley.

"Artículo 132. Será castigado con un año de prisión y multa de cien a quinientos pesos, además de la destitución del cargo y suspensión del voto activo y pasivo durante cinco años, todo funcionario civil o militar que de cualquier manera impida indebidamente la reunión de una asamblea, de una manifestación pública pacífica o cualquier otro acto legal de propaganda electoral.

"Artículo 133. Se impondrá multa de diez a tres mil pesos o prisión de tres días a tres años, o ambas a juicio del juez, al que ejecute actos violatorios de la presente ley, tendientes a alterar el resultado de una elección, no sancionados especialmente en este capítulo, cualesquiera que sean los medios que se pongan en práctica.

"Artículo 134. Los Tribunales Federales serán los competentes para conocer de las infracciones electorales a que se refiere la presente ley.

"Artículo 135. El día de las elecciones ningún elector podrá ser reducido a prisión, salvo el caso de in fraganti delito.

"Los juzgados de Distrito y las oficinas del Ministerio Público federal estarán abiertos durante todo el día de las elecciones, para hacer pronta y expedita la justicia federal. Los otros juzgados y las oficinas municipales, telegráficas y telefónicas, permanecerán abiertas durante el mismo tiempo, para tramitar los asuntos de su competencia.

"Artículo 136. En los casos de reincidencia se aumentarán las sanciones a que se refieren los preceptos anteriores en los términos establecidos por el Código Penal del Distrito y Territorios Federales.

"Transitorios:

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Para las elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y de Presidente de la República que deberán celebrarse el primer domingo de julio de 1946 se observarán las reglas siguientes:

"I. En tanto se registran conforme a la presente ley los partidos políticos, la Comisión Federal de la Vigilancia Electoral, integrada con los comisionados

dos de los tres poderes, procederá a instalar el consejo del Padrón Electoral y a formular el reglamento a que se refiere la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley.

"II. El Consejo del Padrón Electoral organizará desde luego los trabajos para el registro de votantes y procederá a levantar el Padrón con la asistencia de la Dirección General de Estadística y de los Ayuntamientos del país; de tal manera que quede terminado a más tardar el 30 de abril del año próximo; "III. El Consejo del Padrón Electoral revisará al mismo tiempo la división territorial, pudiendo introducir en ella las modificaciones que encuentre pertinentes de acuerdo con las disposiciones legales;

"IV. A más tardar el último domingo de marzo próximo venidero la Comisión Federal de Vigilancia Electoral iniciará con los partidos que se hubieren legalmente registrado el procedimiento para la designación de los comisionados de partidos políticos que deben integrarla;

"V. La Comisión Federal de Vigilancia Electoral, tan pronto como quede integrada en pleno o en todo caso el día 1o. de abril, iniciará el procedimiento para la designación de las Comisiones Locales Electorales de acuerdo con la ley, de tal manera que quedan totalmente constituídas antes del día último de abril venidero;

"VI. Los Comités Electorales Distritales deberán quedar integrados antes del día 30 de mayo de 1946;

"VII. Antes del primer domingo de junio de 1946 los Comités Electorales Distritales harán fijar en lugares públicos el Padrón y listas electorales correspondientes;

"VIII. Las solicitudes para inscripción en el Padrón y listas electorales de los electores que hubieren sido omitidos, deberán presentarse ante los Comités Electorales Distritales hasta el segundo domingo de junio y éstos resolverán la reclamación. En caso necesario extenderán, con aprobación de la Comisión Local Electoral, credenciales válidas para esa sola elección, enviando duplicado al Consejo del Padrón Electoral.

"Estas credenciales serán extendidas en formas especiales que proporcionará el Consejo del Padrón Electoral;

"IX. El día 1o. de mayo de 1946 la Comisión Federal de Vigilancia Electoral hará publicar avisos de quedar abiertos los registros de candidatos a diputados, senadores y Presidente de la República.

"El registro se hará en la Comisión Federal y quedará abierto por quince días contados desde la fecha de la publicación.

"Oportunamente la Comisión Federal de Vigilancia Electoral comunicará a las Comisiones Locales Electorales y a los Comités Electorales Distritales los nombres de los candidatos inscritos;

"X. Los partidos políticos podrán participar en las funciones electorales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, siempre que obtengan su registro cuando menos sesenta días antes de la elección.

"XI. Los partidos políticos que, al promulgarse esta ley, estén debidamente registrados en la Secretaría de Gobernación, disfrutarán de todos los derechos que la misma les otorgue; siempre que se ajusten a los requisitos que en ella se exigen cuando menos noventa días antes de la elección, y

"XII. En todo lo demás se observarán, en cuanto no se opongan a las reglas contenidas en estas disposiciones , los preceptos de la presente ley.

"Artículo 3o. Se faculta al Ejecutivo Federal para introducir en el presupuesto de egresos las partidas necesarias para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.

"Artículo 4o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1945.-1a. de Puntos Constitucionales: Fernando Moctezuma.- Pedro Guerrero Martínez.- 2a. de Puntos Constitucionales: Guillermo Aguilar y Maya.- Manuel Moreno Sánchez.- 2a. de Gobernación: Gabriel Ramos Millán.- Raúl López Sánchez.- Víctor Alfonso Maldonado".- Imprímase, y a discusión en su oportunidad.

-El mismo C. Secretario:

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a los compañeros diputados si alguno desea hacer uso de la palabra.

El C. diputado Zaldivar Saturnino A.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Saldívar Saturnino A.: Compañeros diputados: He venido a hacer uso de la tribuna de la Representación Nacional para poner en conocimiento de ustedes un grave problema que afecta a una de las regiones que forman el tercer distrito electoral de Sonora que yo represento, la región del Yaqui que está actualmente levantando la cosecha de arroz, que constituye el cincuenta y ocho por ciento de la producción general del país. Para la recolección de esa gramínea no cuentan en las sociedades ejidales ni los agricultores de aquella región con llantas suficientes para movilizar sus camiones con qué recoger la cosecha de que hablo. En esas condiciones, nos hemos dirigido ya al señor Ministro de Economía en escritos especiales, pidiéndole sea tan amable de ordenar que las fábricas de llantas de la capital surtan de las llantas necesarias a las sociedades ejidales.

Como esto no ha acontecido, no obstante que han transcurrido más de dos meses desde que se hizo la solicitud que menciono, vengo a suplicar a todos los compañeros diputados que forman la Representación Nacional que tomen en cuenta este problema y a pedir concretamente que se nombre una comisión para que entreviste a los funcionarios que sea necesario, así como a las fábricas de llantas para que se le dé inmediata solución a este problema.

Quiero hacer la aclaración de que en lo relativo a la ministración de llantas de camiones, el señor

Presidente, en acuerdo expedido en junio del año pasado, ha dejado libertad para que sean vendidos dichos neumáticos.

Como la ministración de estos artículos no se ha hecho ni a las sociedades ejidales ni a los agricultores de la región del Yaqui, concretamente pido a esta honorable Cámara se nombre una comisión que entreviste, si es necesario, al señor Presidente de la República para que se dicte un acuerdo, como en el caso azucarero en que se ha dado facilidades a los que cultivan caña para que no sufran trastornos los agricultores al levantar sus cosechas.

Gracias.

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se pregunta a la asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Saldívar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

La Presidencia ha tenido a bien nombrar en comisión para cumplimentar el acuerdo anterior a los compañeros Saldívar, Ahumada y Figueroa.

La Presidencia ruega atentamente a los ciudadanos diputados su puntual asistencia a la sesión del día de mañana para discutir el importante proyecto con que se ha dado cuenta.

El C. Presidente (a las 15.20): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL