Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451219 - Número de Diario 24

(L39A3P1oN024F19451219.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de Septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 24

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 19

DE DICIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera. Se nombra una comisión para corresponder a una invitación del C. Gobernador del Estado de México. Continúa la cartera.

3.- Se turna a la comisión que tiene antecedentes un escrito del Magisterio de Yucatán en relación con la reforma del artículo 3o. constitucional; y se nombra una comisión para corresponder a una invitación de la Sociedad Mexicana de Arte y Ciencias Cívicas.

4.- Se aprueban varios dictámenes: Uno sobre el proyecto del C. Rodolfo Toquero y varios ciudadanos diputados, que consulta un acuerdo económico; dos, que conceden permiso constitucional, respectivamente, a los CC. Manuel Tello, Antonio Méndez Fernández y Raúl Franco; y a los CC. Gilberto Valenzuela, Rodrigo Gómez. Manuel Sánchez Cué y Ricardo Almanza Gordoa; y uno que concede pensión a Inés Malváez.

5.-A discusión en lo general el dictamen acerca de la Iniciativa de Ley para la Elección de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y Presidente de la República. Intervienen en el debate varios ciudadanos diputados. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular. La Presidencia la pospone para el día de mañana. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JULIÁN GARZA TIJERINA

(Asistencia de 77 ciudadanos diputados).

El C. Presidente ( a las 13.45): Se abre la sesión.

-El C. secretario Fernández Albarrán Juan (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. "Presidencia del C. Julián Garza Tijerina.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del martes dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día catorce de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Minuta Proyecto de Decreto enviada por el Senado que concede jubilación de $6.66 diarios, por más 25 años de servicios en el Senado, al C. José Guerrero Ramírez.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El Senado de la República, de conformidad con el inciso d) del artículo 72 constitucional, devuelve, por considerarlos extemporáneos, los siguientes proyectos de decreto: Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; Proyecto de Reglamento del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; Proyecto de Decreto que modifica los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 12 y 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, de 30 de diciembre de 1935; y Proyecto de Decreto que modifica las fracciones 3.21.02 y 3.21.03 de la Tarifa del Impuesto General de Importación.- Recibo, y túrnese a las Comisiones que correspondan.

"La Presidencia anuncia que va a darse cuenta con el proyecto de reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviado por el C. Presidente de la República y recomienda la atención de la Asamblea:

" La Secretaría da lectura al proyecto mencionado.- Recibo, a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno e imprímase.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores transcribe un oficio de nuestra Embajada en Lima, Perú, en el que se da a conocer un saludo de la Cámara de Diputados de aquel país al Gobierno y pueblo mexicano, con motivo del 20 de noviembre.- De enterado con agradecimiento.

"El XXXVI Congreso de Yucatán comunica que, erigido en el Colegio Electoral, declaró Gobernador constitucional de esa entidad para el próximo período al C. profesor José González Beytia.- De enterado.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación proponiendo se archive el expediente formado con motivo de la solicitud del periódico "Rumbos" de apatzingán, Mich., para que se decretara día de fiesta nacional el 22 de octubre, aniversario de la promulgación de la primera Constitución Política de México, en virtud de existir ya el 5 de febrero consagrado a la conmemoración del Pacto Federativo.- Sin discusión, se aprueba.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación en que no estima procedente se declare día de fiesta nacional el 24 de febrero en homenaje a la bandera de la patria, toda vez que según lo acordó esta Cámara en sesión de 30 de septiembre de 1937, no hay motivo para fijar un sólo día determinado en que se rinda homenaje a la enseña de la Patria, ya que en el ánimo de todos los mexicanos está infiltrado el respeto que debe rendírsele en todo momento.- Sin que origine discusión, se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que termina con el siguiente punto de acuerdo:

"Primero. La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos acuerda izar en su edificio, a la derecha del Pabellón Nacional, la Bandera de cada una de las Repúblicas Americanas en el aniversario de su Independencia, como homenaje de simpatía del pueblo de México hacia las naciones hermanas. Segundo. Comuníquese este acuerdo al Poder Legislativo de cada Nación del continente". Sin discusión se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que termina con el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. por los valiosos servicios prestados al país en el ramo de Relaciones Exteriores, por el extinto C. Valentín Barra, se le concede a su viuda, la señora Luisa Gilbert viuda de Barra, una pensión de $240.00 mensuales.

"Artículo 2o. La pensión se pagará a la interesada, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto y a su fallecimiento será reversible a sus deudos, en los mismos términos del artículo primero".

"Sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal en ambos sentidos.

"Dictamen de Primera Comisión de Hacienda que termina con el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. Por los valiosos servicios prestados al país en el ramo de Relaciones Exteriores, por el C. licenciado Alfonso Acosta Villalobos, se le concede una pensión de $360.00 mensuales.

"Artículo 2o. La pensión se pagará al interesado, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto y a su fallecimiento será reversible a sus deudos en los mismos términos del artículo primero".

"Sin discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal en ambos sentidos.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que termina con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución el extinto soldado de Infantería Mauricio Olguín, se concede a su madre la señora Petra Alarcón viuda de Olguín, una pensión de $3.00 diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil".

"Sin motivar discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal de los tres decretos reservados, resultando todos aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos. Los dos primeros fueron aprobados tanto en lo general como en lo particular y pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. El tercero pasa al senado.

"Dictamen de la Quinta Comisión de Trabajo que consulta un Proyecto de Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente. Sin discusión, se aprueba el artículo único por unanimidad de ochenta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación que consulta un Proyecto de Ley para la elección de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República, reglamentaria de los artículos 60, 74 fracción I y 97 en su parte conducente, de la Constitución General de la República.- Imprímase y a discusión en su oportunidad.

"El C. Saturnino A. Saldívar, en uso de la palabra, expone el problema que aflige a los agricultores del tercer distrito de Sonora por falta de llantas y propone se designe una Comisión que entreviste a los funcionarios que corresponda y al C. Presidente de la República, si fuere necesario, para solucionar dicho problema. Se toma en consideración lo propuesto y se aprueba sin discusión.

Se nombra en Comisión a los CC. Saturnino A. Saldívar, Herminio ahumada y Jesús M. Figueroa.

"A las quince horas y veinte minutos se levanta la sesión y se recomienda puntual asistencia para mañana, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación participa que, con fecha 15 del mes en curso, clausuró el segundo período de sesiones correspondientes al presente año".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva para el presente mes".- De enterado.

"El Gobernador del Estado de México invita a esta H. Cámara para que esté representada en el homenaje que se rendirá al Generalísimo don José María Morelos y Pavón, el 22 del actual, a las once horas, en Ecatepec, con motivo del aniversario de su fusilamiento".- La Presidencia designa en comisión para que asistan a este acto a los ciudadanos diputados José D. Izquierdo y Gregorio Velázquez.

"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes comunica que con fecha 6 del mes en curso, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua".- De enterado.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Magisterio Yucateco apoya las reformas propuestas por el señor Presidente de la República al artículo tercero constitucional y solicita sean aprobadas"

.-Se turna el escrito relativo a las comisiones que tienen antecedentes.

"La Sociedad Mexicana de Arte y Ciencias Cívicas invita a esta H. Cámara al festival que en celebración del Día del Bombero se efectuará en la sala de espectáculos del Palacio de las Bellas Artes, el día 20 de los corrientes, a las 16.30 horas".- La Presidencia designa en Comisión para que asistan a este acto, a los ciudadanos diputados Gorgonio Quesnel Acosta y José de Jesús Lima.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"El C. Rodolfo Toquero se dirigió a esta H. Cámara con fecha 27 de noviembre del corriente año, presentando un proyecto de decreto para que en los muros de este salón se grabe con letras de oro la siguiente inscripción: "A los Niños Héroes de Chapultepec. 1847".

"La suscrita Comisión estima como un justo homenaje a la memoria de los heroicos cadetes que ofrendaron su vida en defensa de la patria y del honor nacional, durante la trágica jornada de 1847, que se perpetúe su nombre en los muros de este recinto; pero habiendo acordado esta propia Cámara en sesión celebrada el día 8 de octubre de 1943, por dictamen que rindió la Primera Comisión de Gobernación que "Se reserva el estudio y resolución de las solicitudes que se presenten para inscripción de nombre de ciudadanos en los muros de la Cámara para cuando el Poder Legislativo cuente con nuevo edificio en donde haya amplitud bastante para que se inscriban los nombres de todos los que, por merecer indiscutiblemente la gratitud nacional, se hagan acreedores a este honor".

Venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Unico. De acuerdo con la resolución tomada por esta H. Cámara en Sesión del día 8 de octubre de 1943, resérvese en el archivo este expediente y transcríbase al interesado el presente dictamen.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

México, D. F., 10 de diciembre de 1945.- Gabriel Ramos Millán.

-Raúl López Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se aprueba el dictamen.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales .

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Gobernación se dirigió a esta H. Cámara trancribiendo un oficio de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional correspondiente para que los ciudadanos Manuel Tello, licenciados Antonio Méndez Fernández y Raúl López Franco, puedan aceptar y usar la Condecoración "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, Comendador y Caballero, respectivamente, que les confirió el Gobierno del Paraguay.

"La suscrita comisión dictaminadora, estimando que no existe inconveniente para conceder el permiso que se solicita y con el fin de dar cumplimiento a lo que al respecto establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 Constitucional, viene a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso a los CC. Manuel Tello, licenciado Antonio Méndez Fernández y licenciado Raúl López Franco, para que, sin perder su calidad de cuidadanos mexicanos, puedan aceptar y usar la Condecoración "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial Comendador y Caballero, respectivamente, que les confirió el Gobierno de la República del Paraguay.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

-México, D. F., 10 de diciembre de 1945.- Guillermo Aguilar y Maya.- Manuel Moreno Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda comisión de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, se dirigió a esta H. Cámara solicitando el permiso constitucional correspondiente

para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Real Orden de la Estrella Polar que el Gobierno de Suecia confirió a los ciudadanos Lic. Gilberto Valenzuela, Rodrigo Gómez, Manuel Sánchez Cuén y Ricardo Almanza Gordoa, al segundo y al tercero en el grado de Gran Oficial, y al último en el de Comendador.

"Esta Comisión estima que no habiendo inconveniente en conceder el permiso que se solicita, y con el fin de dar cumplimiento a lo que al respecto establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, viene a someter a vuestra consideración el siguiente "Proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso a los CC. Gilberto Valenzuela, Rodrigo Gómez, Manuel Sánchez Cuén y Ricardo Almanza Gordoa, para que, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Real Orden de la Estrella Polar, que el Gobierno de Suecia les confirió, al segundo y al tercero en grado de Gran Oficial, y al último en el de Comendador.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

México, D. F., 15 de diciembre de 1945.- Guillermo Aguilar y Maya.- Manuel Moreno Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda comisión de la Defensa Nacional".

"H. asamblea:

"La H. Cámara de Senadores envió a ésta de Diputados para sus efectos constitucionales, un proyecto de decreto que la colegisladora aprobó concediendo una pensión de $10.00 diarios a la señorita Inés Malváez.

"La Segunda Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, tiene el honor de rendir ante Vuestra Soberanía dictamen sobre el expediente que con este motivo se formó y habiendo examinado las razones que la Cámara de Senadores tuvo para otorgar su aprobación a la solicitud que le fue enviada por conducto del Comité Pro - pensión a la señorita Inés Malváez, es de opinión que toda vez que se trata de una persona de edad avanzada, enferma y en angustiosa situación económica, que comprobó debidamente los servicios que prestó al movimiento social de México y estar reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional como veterana de la Revolución, debe ratificarse la aprobación del Senado y en esa virtud somete al ilustrado criterio de la H. asamblea el siguiente "Proyecto de decreto:

'Artículo único. Por los servicios prestados a la causa revolucionaria de 1910 a 1917, se concede a la señorita Inés Malváez, mientras conserve su actual estado civil, una pensión de $10.00 diarios que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 14 de 1945.- Alberto Ramos Sesma.- José Larrazábal González".

Se pregunta, en votación económica si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los tres decretos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Lima y J. de Jesús: Por la negativa.

(Votación).

-El C. secretario Fernández Albarrán Juan:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa

-El C. secretario Lima J. de Jesús. ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por unanimidad de 82 votos fueron aprobados los proyectos de decretos. Pasan el primero y el Segundo al Senado, y el tercero, al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Habiéndose leído ayer el Proyecto de Ley para Elecciones de Diputados y Senadores, así como para las de Presidente de la República, y estando ya impreso el dictamen y en poder de los diputados, se permite la Presidencia suplicar que se dispense el trámite de segunda lectura, para que esta honorable asamblea se avoque inmediatamente el estudio de este Proyecto de Ley, en lo general. Se suplica a la Secretaría consulte a la asamblea sobre este particular.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Por tanto, está el dictamen a discusión en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guerrero Martínez y Aguilar y Maya, por su orden, para fundar el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guerrero Martínez.

El C. Guerrero Martínez Pedro: Ciudadanos diputados: Aunque el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación contiene, en su parte expositiva, muy amplias y fundadas consideraciones que justifican la necesidad y la conveniencia nacionales de la reforma electoral; hemos creído pertinente insistir en algunos de sus argumentos, para hacer resaltar varios de los principales aspectos del proyecto de Ley Electoral, cuya aprobación ha sido consultada a esta Honorable asamblea.

En primer término se advierte, al leer con detenimiento y serenidad la exposición de motivos que antecede al proyecto remitido por el Ejecutivo Federal y al analizar el dictamen de las Comisiones, que esta reforma electoral descansa sobre un postulado

básico. Este postulado está contenido en forma expresa y categórica en el artículo 4o. del proyecto, que dice: "La pureza y efectividad del sufragio constituyen la base del régimen representativo democrático federal y, por lo tanto, la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al estado y a los ciudadanos mexicanos..".

De este postulado se derivan inmediatamente dos finalidades esenciales, que son: ampliar la participación ciudadana en el proceso electoral, y afirmar y garantizar la pureza y efectividad del sufragio.

Los medios de realización que se consignan en el nuevo sistema electoral son diversos; pero entre los más importantes puede señalarse el que se refiere y propone, independizar a los ayuntamientos de toda intervención relacionada con la preparación y desarrollo del proceso electoral.

Esta innovación obedece, evidentemente, el propósito de preservar efectivamente al nuevo régimen electoral de la intervención de las autoridades municipales que han dado motivo a quejas, unas veces justificadas y otras injustificadas, de diferentes sectores organizados.

Las disposiciones de la ley vigente, que establecen la participación múltiple de las autoridades municipales en el proceso electoral, han distraído la atención de esas mismas autoridades, retrasando la realización de sus amplias finalidades específicas de orden económico y social y, fundamentalmente administrativas.

Es, pues, evidente que liberados los ayuntamientos de esas obligaciones ampliarán su capacidad de trabajo administrativo; y se propicia así, para el futuro una revisión de nuestro régimen municipal, para lograr la auténtica autonomía de los municipios.

La sustitución en el mecanismo electoral de los ayuntamientos, queda establecida en el proyecto de ley a través de un sistema de organismos: La Comisión Federal de Vigilancia Electoral, las Comisiones Locales Electorales, los Comités Electorales de Distrito y el Consejo del Padrón Electoral.

En la integración de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, intervienen dos Poderes de la Federación: el Ejecutivo y el Legislativo. Fundamentalmente la intervención del Poder Público, al través del Ejecutivo y del Legislativo dan la base y el origen de autoridad a la constitución de ese organismo supremo que habrá de tener facultades de vigilancia en todo el territorio nacional; pero desde el momento mismo en que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral queda legalmente integrada se inicia el proceso que provoca la constitución, en la capital de cada Entidad Federativa, de las Comisiones Locales electorales para cuyo efecto la ciudadanía organizada, por medio de los partidos políticos, tendrá una intervención decisiva, Si los partidos políticos llegan a ponerse de acuerdo, controlarán íntegramente al personal que formará las Comisiones Locales Electorales; y como a éstas competerá a su vez el procedimiento para la integración de los Comités Electorales Distritales, resulta que los partidos, realizado su previo acuerdo, pueden obtener el control de los Comités Electorales Distritales, que tienen, entre otras importantes facultades, la de designar a las Mesas Directivas de las casillas electorales.

Un propósito levantado de afirmación democratica inspira esta reforma en lo que hace el sistema de los organismos electorales. Las críticas hechas al Proyecto de ley a discusión, son injustificadas. Se aduce que los partidos políticos nunca podrán ponerse de acuerdo; que ésta posibilidad es teórica y remota. Si esto es así, será culpa de la falta de madurez política de nuestros partidos, pues la nueva Ley les asigna el derecho de controlar las Comisiones Locales Electorales y los Comités Electorales Distritales. Si los partidos políticos se organizan mejor con sistemas funcionales adecuados; si logran perfeccionarse cada vez más, tendrán una participación preeminente y decisiva en la política orgánica del país y en sus manos todo el mecanismo electoral.

Debemos recalcar esta importante característica del proyecto de ley, que discutimos: Que si el Poder Público interviene en la integración de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, los partidos políticos si así lo quieren, puestos, de acuerdo, podrían a su vez controlar completamente las Comisiones Locales Electorales y los Comités Electorales Distritales entre cuyos componentes no podrían figurar funcionarios ni empleados de la administración pública porque se establece expresamente en el proyecto esta prohibición. Quedando, así relevados los Ayuntamientos de toda la intervención que en el mecanismo electoral tienen actualmente, de acuerdo con los preceptos de la Ley Electoral vigente; tendrán como dije antes, mayor oportunidad de propugnar el desenvolvimiento de la acción administrativa y esto traerá múltiples beneficios para toda la comunidad.

Actualmente, conforme a la Ley vigente, los Ayuntamientos intervienen en la integración de los Consejos Electorales; presiden los Consejos Distritales Electorales a través de sus síndicos; presiden los Consejos Municipales Electorales; hacen la división territorial en Sesiones Electorales; publican las Listas Electorales; nombran a los Instaladores; intervienen en la distribución de las boletas electorales y por último, intervienen en la legalización de las credenciales que expiden las Juntas Computadoras. Esta intervención en el mecanismo electoral cesará absolutamente, de acuerdo con el sistema del proyecto que está a la consideración de la Asamblea.

Se ve, pues, en forma clara y evidente, que la reforma electoral tiene gran alcance y trascendencia; facilita la intervención y aun el predominio de la ciudadanía organizada, a través de los partidos políticos, en el mecanismo electoral, y deja bajo la vigilancia de la misma ciudadanía la efectividad y pureza del sufragio. Si el movimiento de integración de los organismos electorales va de la capital de la República hasta las municipalidades se inicia el verdadero funcionamiento a la inversa: viene desde el contacto con el cuerpo electoral que emite su voto, sigue a través de las decisiones de las Juntas Computadoras y vuelve nuevamente hacia la capital.

Estas consideraciones de carácter general no llevan otro propósito que significar someramente los aspectos fundamentales que, como dije antes, pueden considerarse como características de la reforma electoral que se propone.

Estoy absolutamente seguro compañeros diputados, que esta reforma será un paso adelante, de provechosos resultados en el camino de la superación democrática de México. En los términos en que está concebida la nueva ley y por la intervención que ella establece para los partidos políticos y los ciudadanos, puede considerarse una reforma legislativa de trascendental importancia que acredita un nuevo propósito del régimen para mejorar e impulsar, efectivamente, la democracia mexicana.

Para terminar, me atrevo a afirmar que, si es aprobada, ésta Ley traerá múltiples beneficios para el pueblo mexicano, dignificará al régimen de la Revolución y salvaguardará, también, los más altos intereses de la Patria.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguilar y Maya.

El C. Aguilar y Maya Guillermo: Compañeros diputados: No sería posible dejar pasar inadvertida la sola lectura producida por la Secretaría y a propósito del dictamen rendido por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación unidas, a propósito de la iniciativa de ley electoral enviada por el señor Presidente de la República.

La sola naturaleza de la ley, la vida política de México, la terminación del régimen, las próximas elecciones para renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo, son bastantes para avivar en estos momentos el interés de toda la nación a propósito de la discusión de esta ley.

Por estas circunstancias, es indispensable hacer algunas afirmaciones y recalcar algunos conceptos, no sólo los que contiene el dictamen, sino todos aquellos que son de interés nacional, y siendo esta tribuna la mas alta de la Representación Nacional, tenemos el deber de expresar cuál es nuestro punto de vista a propósito de esta ley. Esta posición nos la fija la circunstancia de que siempre ha sido atacada la actitud del régimen, bien sea en sus actos meramente de administración o bien sea en los actos Legislativos. Pero nuestra ponderación y buen juicio deben campear en este caso, porque esta tribuna no va a servir para que se piense que nosotros deseamos hacer una ley exclusivista, sino todo lo contrario, la Comisión desea llevar no sólo al ánimo de los miembros de esta Cámara, sino a la opinión nacional, que es una ley que realmente responde al momento político y social de México.

Debemos hablar de las características de la ley, por que ella las presenta especiales. La sola legislación en materia electoral ya reviste grandes dificultades y enormes escollos, porque en ella intervienen a veces la sana intensión ciudadana, pero en otras también el partidarismo político se opone a que el gobierno a que el poder y el Estado mismo continúen por el camino trazado.

La ley en sí tiene disposiciones eminentemente democráticas. No puede decirse que el sistema de la ley sea antidemocrático o de partido. Autoriza no sólo a los partidos, sino a los ciudadanos para que actúen y en toda ella se establecen las garantías correspondientes para cada uno de los actos electorales; es innovadora en los procedimientos y esa innovación no lleva a grados que nosotros no podamos comprender como pueblo sino simplemente hace la innovación de acuerdo con el movimiento social y político de México y de acuerdo con nuestra educación); crea órganos independientes y esa creación, que es uno de los motivos esenciales para que se piensen en el sistema de esta ley da características especiales, y son ellas las que ahuyentan la desconfianza de las gentes que, han querido insistir en los sistemas anteriores. Las leyes no son malas en sí: la aplicación de ellas debe ser lo que nos guíe y lo que nos haga pensar en la aprobación de esta ley electoral.

En el dictamen de la Ley que presentamos a la consideración de esta Cámara, afluyen todas las tendencias democráticas. Así se establecen los Partidos que sea cual fuere la posición que ellos guardan cerca del Gobierno, tienen absoluta libertad para manejar sus actividades electorales.

Es, en sí, la Ley Electoral que se propone, creadora de enseñanzas cívicas, necesarias en nuestro medio, porque no debemos atacar simplemente los actos legislativos o los actos del Gobierno sino que debemos pensar, principalmente, en nuestra propia nacionalidad y en cuáles son los elementos con que contamos para que una función jurídica o social pueda llevarse al mejor efecto.

La Ley a que me refiero, impulsa las tendencias nacionales; se aparta en lo absoluto de cualquier influjo, de cualquier reflejo que significara no sólo un tropiezo dentro de nuestras justas electorales, sino que pudiera desfigurar nuestra propia nacionalidad.

Vamos a hacer un estudio muy breve, comparativamente, en relación con las leyes electorales que rigen en otros países. No podría darse una enumeración completa de ellas porque además de resultar tediosa, sería innecesaria. En Colombia estatuye la Ley Electoral en su artículo 62 del capítulo V del Código que rige la materia creando el gran Consejo Electoral, que se compone de nueve miembros, integrado de la siguiente manera: cuatro de ellos son electos por el Senado, y cinco por la Cámara de representantes, estableciendo consejos para cada departamento y jurados de votación para cada municipio. No podemos pensar que Colombia sea un país que se encuentre bajo un régimen que no le permita ejercer sus derechos políticos en la mejor forma; sin embargo, vemos aquí cómo en esa Nación se establece el principio de la intervención tanto de los Poderes, como de los particulares, para los organismos fundamentales deben conocer del acto electoral.

En Costa Rica, en el artículo 7o. de su Ley se crea el Consejo Nacional compuesto de tres miembros propietarios y seis suplentes, de nombramiento del Presidente de la República. En ese orden, vemos que nuestra Ley avanza un poco más, pues no solamente da injerencia a los organismos designados por los cuerpos legislativos y por el Poder Ejecutivo, sino que da injerencia a los partidos políticos cualesquiera que sea su tendencia, inclusive

aquéllos cuya actitud esté abiertamente en contra del régimen.

La Ley Electoral del Ecuador, en el artículo 2o. de su ley, establece que el Tribunal Superior Electoral estará formado por un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, designado por el Estado, un miembro del Tribunal de Garantías Constitucionales, elegido por el Estado, dos ciudadanos elegidos por el Congreso y tres representantes de las tendencias políticas; uno por el partido político de derecha; otro, por el centro, y uno por la izquierda.

Se advierte que el sistema de la Ley mexicana es simplemente lo que cambia; pero también debemos ver que en todas las leyes electorales o en la mayoría de ellas en América, se establece el sistema que propone la Ley mexicana.

A la iniciativa de Ley, se le han hecho muy diversas críticas. Las Comisiones. con un sentido abierto para la opinión pública nacional, por conducto de la Oficialía Mayor de la Cámara hicieron un llamado, para que habiendo sido conocida públicamente la iniciativa, se hicieran las objeciones y las aportaciones para que esta ley fuera mejor.

Se han hecho algunas críticas que hemos conocido por medio de la prensa y otras que con motivo del llamado que se hizo, llegaron hasta la Oficialía Mayor de esta Cámara. Podemos sintetizar estas críticas en grupos que aceptan las bondades de la ley y hablan de sus imperfecciones sin precisarlas. Ya es bastante que muchos intransigentes convengan en la bondad de la ley y más aún que no tengan ninguna objeción que hacer. Hay otros partidos que convienen en su contenido general, pero que son oponentes porque no se aceptan precisamente sus sistemas propuestos. Esto no nos coloca como coopartícipes del régimen, y a ellos de ser intransigentes y de no cooperar a la unidad nacional.

Existen individuos, a propósito también de las críticas que se han hecho a la iniciativa, que pensando más en la permanencia de la ley misma, afirman su ineficacia con miras a que así podrán justificar posteriormente el resultado de la función electoral y sin que sus críticas aporten ninguna luz.

No ha habido seriedad en estas críticas; no ha habido sinceridad; no ha habido espíritu constructivo.

Esa es la opinión nuestra, la que debe juzgar de si las críticas tienen el carácter de elevar esta ley a un código político, a un código electoral que realmente responda a los dictados del momento actual de México, o simplemente se utiliza como propaganda política, dándole la fase o el injerto de un sentido jurídico, debemos tomarlas como una opinión que no quiere ser más que un vehículo de desconcierto ajeno a nuestra nacionalidad.

Hemos de examinar, igualmente, cuáles son los antecedentes históricos de México para saber cuáles han sido los motivos que han inspirado tanto a la iniciativa, como en muchos aspectos del dictamen que presentamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados.

Es indudable que México como nación joven, no es posible que cuente con una democracia eficaz. La democracia de México es incipiente. De eso tampoco somos responsables, porque no es posible improvisar las democracias ni es posible tampoco improvisar la educación cívica. Los movimientos político - sociales de México que desde que ha tenido vida pública, han sido sucesivos, sangrientos, dolorosos, han contribuído en parte a que no se siga un sistema para la selección de las gentes, llámese ésta ley o llámese ésta, tendencia política. Esa circunstancia tampoco no es imputable; pero también nos ha dado ocasión para afirmar un concepto mejor de nacionalidad y de la idea propia que sustentamos en cada época determinada de nuestra vida pública.

La sola diversidad de grupos étnicos, debemos confesarlo que significa un obstáculo no sólo para la elaboración de una ley electoral que sea realmente para todos los mexicanos, que sea para toda la Nación; esa sola circunstancia es un enorme obstáculo que encontramos para otras muchas tareas del estado con que éste tiene que enfrentarse constantemente. Es así como el Poder Público se preocupa profundamente con la ley de alfabetización para que se establezca así el contacto directo entre todos los mexicanos. Así podemos nosotros esperar que la unidad nacional tenga un sentido más profundo. Es materialmente imposible que el Estado intervenga en todos los movimientos sociales. Nuestra falta de comunicaciones, nuestra falta de relaciones en muchas regiones, nos impide tener contacto directo con los pueblos, con los grupos sociales; pero además de eso, no creemos que deba estimarse que siempre ha de ser el Estado el responsable de los actos públicos.

También por medio de esta ley se establecen tanto los deberes como los derechos, y el ciudadano debe corresponder a esos deberes y no solamente exigir al Poder Público los derechos.

El progreso sucesivo nacional ha hecho que nuestra vida pública vaya tomando senderos diversos, y esa sola circunstancia es bastante para que el Poder Público tome medidas en lo que se refiere a un código electoral que signifique el ordenamiento más importante de que debe echar mano cuando está de por medio una función electoral.

La modificación de la educación cívica es uno de los medios que seguramente ha tenido en cuenta el Poder Ejecutivo para enviar la iniciativa de ley. No han sido simplemente las críticas sistemáticas y los ataques al Poder Público los que determinan la iniciación de la discusión de esta ley; ha sido el producto histórico el que nos obliga a pensar en que es necesario revisar estos ordenamientos para una mejor función electoral. Dentro del ordenamiento que examinamos, al que se refiere el dictamen, se crea el partido político con características propias.

El partido político ha existido en México, pero en su iniciación no tuvo una característica esencial dentro de la propia ley electoral. En el ordenamiento que se comenta sí se establecen principios, obligaciones y derechos y se preceptúa en mejor forma lo que debe ser el partido político. En esas condiciones viene a llenar una función cívica electoral el darles a los partidos políticos, dentro del nuevo estatuto legal, un sentido permanente de partido, debiendo expresar ésta su idea y su programa; da lugar a que no sólo por un movimiento de simpatía,

como lo dice el dictamen, se agrupen las gentes, se desoriente a la opinión pública y se piense que realmente se trata de un acto democrático el que se va a efectuar.

Para la elaboración de esta Ley seguimos pensando en su destino y por ello creemos con Ortega y Gasset que los partidos políticos a quienes sorprenda la crisis de la ideología política no deben preocuparse más de promover el futuro que de retener el presente y han de mirar cara a cara la plenitud de esta crisis a fin de no embarcarse en naves maltrechas dentro de ideales desvencijados.

El Estado mexicano ha sido cuidadoso del movimiento social, y por esa circunstancia atiende a todo lo que significa la expresión pública de una idea o de una opinión. En su exposición de motivos de la justificación de la iniciativa de Ley.

Ahora, el régimen es consecuente con el contenido mismo de la Ley, es firme en sus principios democráticos sin apartarse de su posición y de su extracción; ha sido austero en la aplicación de la ley y con esas solas circunstancias es justificable la posición en que se coloca dentro de esta iniciativa.

La iniciativa es ausente de partidarismos y de ideologías y trata de reflejar lealmente el sentido democrático de México. La preocupación de la unidad nacional, que no debemos cansarnos en repetir, se ve reflejada también en la iniciativa y en el propio articulado a propósito del cual se rinde el dictamen.

Se han hecho críticas a la ley, a la iniciativa de ley diciendo que deben ser organismos autónomos ajenos al poder, los que intervengan en la elección de los poderes federales, bien sea como organismos superiores o como organismos estatales. Realmente la posición en que se colocan quienes pretenden tal cosa, es que se desvirtúe lo que clásicamente se estima como el Estado. El Poder Público, como elemento del Estado, es medular en el derecho público y pretender que el poder público se abstenga de intervenir en una elección, me parece que es tanto como pedirnos que rompamos nuestro sistema constitucional. Por esa sola circunstancia es inaceptable que vayan a examinar actos de carácter público que tienen resonancia futura, tal como la del nuevo Gobierno, personas ajenas a un gobierno. Sería admisible si se tratara de un régimen que no mereciera el respeto y la atención toda nuestra. Pero todo lo contrario. Ese razonamiento tratan de aducirlo vistiéndolo en diversas formas; pero por su peso cae.

No es posible desquiciar el Estado Mexicano, cualquiera que sea la posición partidista en que se coloque.

Con el sistema que se propone se hacen oír no unilateralmente la voz del Gobierno; se oye la voz tanto de los representantes del Gobierno, como de los representantes de los partidos políticos; ello es suficiente para crear la confianza, para que dentro del organismo, dentro del procedimiento que señala la ley, puedan los partidos elevar sus quejas a propósito de las violaciones que crean se han cometido.

El dictamen que sometemos a la consideración de ustedes, indiscutiblemente no es perfecto; la sola circunstancia de que sea un trabajo legislativo lo aparta de las ciencias exactas. Seguramente habrá objeciones que creo serán intrancendentes a propósito de la ley; pero el cuerpo y el sistema de la ley es bueno. No deben buscarse formas inatacables en materia de legislación y, sobre todo, en tratándose de un tema tan escabroso como es una ley electoral.

Creemos que legalmente significa el dictado de la conciencia que nos hemos formado a propósito de la iniciativa enviada por el Ejecutivo.

Estimamos, igualmente, que constituye el paso adecuado como acto legislativo ausente de posiciones ilógicas y tendientes a ajustarlo a nuestra evolución histórica Política.

Debemos honrarnos en compartir esta responsabilidad con el régimen, porque de él formamos parte y no como un acto de sumisión, sino con la conciencia perfecta de que constituye una iniciativa de buena fe capaz de realizarse y digna de ser seguida por esta Cámara. Pido su aprobación por su eficacia y oportunidad y porque el solo origen de la ley, al venir del señor Presidente de la República, nos da el matíz de sus bondades.

Creo que no será posible eludir muchos aspectos que se piensan tocar dentro de esta discusión; la Comisión está presta a oírlos, siempre que los señores diputados tengan, más que una intención personal, que una intención de partido, el deseo de pensar que se trata de una ley para bien de la nación y no para provecho de un partido. (Aplausos).

El C. secretario Lima J. de Jesús: Estando a discusión en lo general el proyecto de Ley Electoral se abre el registro de oradores. (Se hace el registro de oradores).

Se hace la declaración de que está a discusión este proyecto de ley, exclusivamente en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Larrazábal González.

_El C. Larrazábal González José: Señores diputados: El proyecto de la nueva Ley Electoral que se ha servido enviar a este honorable Congreso de la Unión, el señor Presidente de la República, por conducto del ciudadano Secretario de Gobernación, se presta fundamentalmente para dos cosas que voy a expresar a ustedes y a toda la nación, en dos puntos.

Primero. Para dar más fuerza a la presión rígida de la maquinaria oficial.

Segundo. Para que la voluntad del pueblo haga valer los fines y reiterados propósitos del propio señor Presidente, en el sentido de que habrá elecciones libres.

El primero, el que da más fuerza a la presión de la maquinaria oficial:

"Priva al Poder Público de una de las fuentes de inspiración que permitan dar al derecho objetivo, es decir, hecho ley, un contenido de verdad que coincida con la verdad que el pueblo siente como suya".

El segundo pugna dentro de la ley, en la conciencia del pueblo libre de México, "por la consagración de los anhelos de libertad democrática que ahora toca a la Cámara de Diputados interpretar, de acuerdo con las normas que deben regir patrióticamente todos los actos de los ciudadanos representantes,

como altos funcionarios de un pueblo soberano".

Yo estoy por lo segundo, señores diputados, y la federación de partidos del pueblo mexicano que, honestamente y con todo vigor, lleva a cabo los trabajos políticos nacionales de organización en todo el país, a la cual me honro en estar vinculado por mis propias convicciones, ya ha remitido a este honorable Congreso de la Unión, a las comisiones de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación sus observaciones apoyadas en la promesa hecha a la nación por el señor general de división don Manuel Ávila Camacho, cuyos deseos, expresados en varias ocasiones, habiéndome tocado ser en dos de ellas testigo presencial, se encuentran, como él mismo lo ha manifestado, diametralmente opuestos a la presión de las autoridades y de los gobiernos en muchas entidades de la República, tal como lo estamos viendo diariamente todos los mexicanos sin distinción de credos.

Por eso, ante estos dos caminos fundamentales, el camino contrarrevolucionario de una falsa democracia, y el camino del progreso y del bien hacia la patria, está la voluntad del Primer Magistrado de la Nación expresada en su ya mencionado y conceptuoso ofrecimiento, afirmando que habrá elecciones libres, y que cívicamente el derecho soberano del pueblo revolucionario de México lo hará valer, porque el pueblo será exigente y no soportará, a la altura de la época en que vivimos, la burla de su voluntad ni la sumisión servil y deshonesta a los falsos demócratas. El pueblo de México no tolerará a los falsos demócratas y menos nosotros, señor Presidente de la República, que somos hijos de Oaxaca de Juárez, tierra fecunda que me vio nacer.

Señores diputados, nosotros seremos exigentes y no soportaremos a los saboteadores de la Revolución Social Mexicana, a la cual tenemos el deber ineludible de salvaguardar, porque lleva en su haber, a costa de la sangre del pueblo y de enormes sacrificios, las mejores conquistas para la patria cuya grandeza ha forjado, al correr de los tiempos, nuestros héroes; grandeza misma que todos estamos obligados a llevar hacia adelante, siguiendo el camino de nuestras tradiciones y sin dar un paso atrás, señores representantes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Yurén.

El C. Yurén Jesús: Señores diputados: Al terminar el señor licenciado Aguilar y Maya la defensa que hizo del dictamen, manifestaba que era indispensable, al discutir esta ley, pensar que ella debe servir principalmente al interés de la patria. Precisamente, compañeros, por esa razón fundamental, cuando nosotros nos hemos empeñado, un grupo de diputados del sector obrero, de participar en las discusiones que previamente se hicieron para formular el dictamen de esta ley, tuvimos en consideración que no se trata de algo que pueda ser transitorio y que pueda servir mezquinamente los intereses particulares de alguna persona o de algún grupo. Hemos creído también que las palabras mencionadas en este recinto por el señor Presidente de la República al hacer una identificación perfecta de la Patria y la Revolución, no deben ser olvidadas tampoco por ninguno de nosotros. Si el señor Presidente de la República no concibe a la patria sin la Revolución, y si nosotros sentimos, de hecho dentro de nuestro fuero interno, los latidos de la Revolución misma, estamos obligados al mismo tiempo a defender nuestra patria, nuestra nacionalidad y a defender los principios de la Revolución Mexicana.

Y por esa razón, camaradas, con todo valor, con toda entereza, pero con un profundo respeto también a las opiniones de nuestros compañeros y con un profundo respeto a los puntos de vista del señor Presidente, no vamos a tener empacho en manifestar nuestra inconformidad absoluta con el proyecto de ley del Ejecutivo, y en decir que no seríamos amigos del señor Presidente de la República ni seríamos leales a nuestras propias convicciones si nosotros no expresáramos con toda claridad el propósito que nos anima, diciéndole con toda franqueza al señor Presidente, como lo hacemos y lo hemos hecho, cuáles son nuestras objeciones desde cualquier punto de vista. Probablemente estaremos equivocados nosotros; probablemente estará equivocado el señor Presidente, pero nuestra obligación y nuestro deber es explicar con toda claridad a la opinión pública que precisamente por ser leales a él, por ser leales al régimen, a la Revolución y a la patria, no queremos quedarnos callados, conservando para nosotros mismos nuestras ideas a este respecto.

Así, camaradas, nos interesa a nosotros, partiendo de este principio, la discusión de la Ley Electoral. Así fue como tratamos de tomar parte en las discusiones previas de esta Ley, y fuimos de la Secretaría de Gobernación a la Presidencia y a esta Cámara a investigar dónde estaba el proyecto de ley para poder ir conociendo su contenido, estudiarlo y aportar nuestros puntos de vista.

Desgraciadamente, camaradas, fue hasta última hora cuando tuvimos conocimiento, y por eso hasta el día 7 de diciembre de este año pudimos ya formular concretamente nuestras objeciones de una manera clara, y sincera sobre todo; expusimos al señor Presidente esas mismas objeciones, y también, con profundo respeto, como las expusimos al señor Presidente, las comunicamos a los compañeros que estaban haciendo el estudio antes de formular su dictamen, para ver si era posible que fueran tomadas en consideración, y ahora, esas mismas objeciones también venimos a formularlas ante ustedes y a presentarlas a su consideración para fundar la decisión de nuestra parte de votar en contra del proyecto de Ley Electoral.

Hechas estas aclaraciones, voy a permitirme leer el contenido de nuestras objeciones, agradeciendo a ustedes de ante mano la atención que se han servido prestarme:

"La Representación Obrera de la XXXIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, vota en contra del Proyecto de la Ley Electoral y Reglamentaria de los artículos 60, 74, fracción primera y 97 de Constitución Federal, por las siguientes razones:

"Primera. Porque la actual Ley Electoral garantiza plenamente el sufragio al amparo del régimen

democrático que le sirve de base de sustentación. La Ley, desde el punto de vista político, cumple su finalidad democrática y resultaría peligroso modificarla en términos que impidan la participación directa de los ciudadanos en todos los actos electorales.

"Segunda. Porque el nuevo Proyecto de Ley pone en manos del Poder Ejecutivo Federal toda la mecánica de la función electoral, eliminando en el fondo la participación ciudadana en estos actos, aún cuando se cubre la forma de darle a ésta intervención conjunta con el Estado.

"Tercera. Porque no hay necesidad de convertir al Jefe del Estado en supremo elector, pues implicaría una gran responsabilidad para el Presidente de la República, a más de que los enemigos del régimen se aprovecharían de esta circunstancia para acrecentar sus ataques en contra del jefe de la Nación.

"Cuarta. Porque se limita a la libertad electoral ciudadana, con exclusión del acto material de votar, ya que la intervención de los ciudadanos en los actos preelectorales se hace nugatoria.

"Quinta. Porque las Legislaturas Locales, a iniciativa de los gobernadores, reproducirán el proyecto en sus leyes particulares a fin de mantener un control que les permita conservarse indefinidamente en el poder, mediante la manufactura electoral que a sus intereses convenga.

"Tales son en concreto las objeciones fundamentales, las cuales justificaremos a continuación en detalle.

"Ley Electoral vigente.

"Esta ley tiene fundamentación esencialmente democrática, como producto jurídico de la Revolución, y a través de la cual se realiza la función electoral, con intervención directa de los ciudadanos en política militante.

Cualquier reforma que se haga a esta ley, debe ser en el sentido de perfeccionarla, pero de ninguna manera limitar la participación legítima que deben tener los ciudadanos en el acto de constituir las casillas electorales; porque esto es antidemocrático. Está bien que el Estado, o mejor dicho la autoridad administrativa tenga la facultad de vigilar el desarrollo del proceso electoral, pero es indebido que la autoridad se substituya en ese acto preelectoral que corresponde exclusivamente a los ciudadanos, de acuerdo con los principios democráticos. Porque a pretexto de la función de vigilancia electoral, como actividad inobjetable de la autoridad administrativa, se substituye la intervención de los ciudadanos en los actos previos de elección, como son integrar casillas, etc., limitándose de esta manera el derecho al sufragio y contrariándose así, la base democrática de cualquier Ley Electoral.

"Proyecto de nueva Ley Electoral.

"Este proyecto adolece de graves inconvenientes de orden político y, además, no sólo restringe la participación ciudadana en los actos previos a la elección, sino que es contrario a diversos textos de la Constitución que en su oportunidad se irán mencionando.

"Crea el proyecto, una Comisión Federal de Vigilancia Electoral integrada por dos Secretarios de Estado, por dos Comisiones del Poder Legislativo: un Diputado y un Senador; por dos Comisionados de la Suprema Corte de Justicia y por dos representantes de los Partidos Políticos Nacionales.

"Aparte de la función de vigilancia del proceso electoral que se le encomienda a esta Comisión, se le otorga la facultad de designar a los componentes de la Comisión Local Electoral, cuando los partidos políticos no se pongan de acuerdo en la integración de esta Comisión, y como seguramente nunca se pondrán de acuerdo, serán los representantes del Gobierno los que hagan las designaciones. Lo mismo ocurrirá tratándose de los Comités Electorales Distritales, en esta forma queda en manos del Poder Ejecutivo, designar a los componentes de las Casillas Electorales, con exclusión de los ciudadanos a quienes compete el derecho de designar a las personas que deben constituir la Casilla Electoral y, las consecuencias de este sistema son claros para los resultados de la elección. Esta estructura, indudablemente que es antidemocrática por cuanto que significa la eliminación de los ciudadanos en la designación de los componentes de las Casillas Electorales, aparte de que constitucionalmente no puede integrarse tal Comisión en la forma estructurada en el proyecto.

"a) Es indudable que el Poder Ejecutivo Federal tiene la facultad de vigilar el proceso electoral para la elección de Poderes Federales. Esta vigilancia la ejerce de acuerdo con la ley actual y nunca ha sido objeto de crítica. Si la Ley Electoral en vigor ha sido motivo de desviaciones en la práctica, no es porque la Ley Electoral sea mala, sino por imperfecciones del material humano que la aplica y estas imperfecciones difícilmente pueden corregirse a través de leyes, aunque claro está que se pueden dictar medidas para hacerla más efectiva pero sin lastimar su profundo sentido democrático.

"b) El Poder Legislativo, de acuerdo con las prevenciones constitucionales contenidas en los artículos 50 al 79 del Código Político, no tiene facultades para vigilar el proceso electoral, y no teniendo estas facultades expresas en la Constitución, de acuerdo con el artículo 124 de la misma Carta, no puede tener la intervención que se le otorga en el Proyecto de Ley. Constitucionalmente las Cámaras gozan de la facultad de calificar las elecciones de sus miembros y resolver las dudas que hubiera sobre ellas, siendo su resolución definitiva e inatacable (Artículo 60); pero de esta disposición no puede derivarse que los componentes actuales de las Cámaras estén facultados para vigilar las elecciones de los futuros miembros de cada Cámara. Con facultad exclusiva de la Cámara de Diputados se expresa las de eregirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto de la elección de Presidente de la República; esto es, para calificar la elección del Jefe del Ejecutivo, de la misma manera que cada Cámara califica la elección de sus miembros. Tal prevención de la fracción 1a. del artículo 74 de la Constitución, tampoco puede justificar que los actuales diputados pueden vigilar las elecciones

de los miembros que los van a substituir en sus funciones.

"c) La intervención de los comisionados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la vigilancia de las elecciones de poderes federales, no encuentra apoyo en ningún texto de la Constitución y sólo servirá para acabar de desprestigiar al actual Poder Judicial de la Federación. Es cierto que el artículo 97 de la Constitución, en su párrafo tercero, faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para averiguar algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero de esta facultad de investigación no puede derivarse de ningún modo el que permanentemente dos comisionados de la Corte participen en la vigilancia del proceso electoral.

Solamente cuando se denuncia la violación del voto público, podrá intervenir la Corte, en cada caso concreto, más de ninguna manera puede aceptarse su intervención oficiosa en la vigilancia del proceso electoral.

"La exposición anterior hecha a grandes rasgos, demuestra dialécticamente que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, tal como se estructura en el proyecto, es contraria a los mandamientos de la Constitución, y por otra parte, las facultades que se le encomiendan desvirtúan la esencia del régimen democrático.

"El Presidente de la República supremo elector.

"En la forma y términos en que está redactado el Proyecto de Ley, se convierte el C. Presidente de la República en el supremo electoral de los Poderes Federales de la Unión, cosa que no es conveniente por multitud de razones, no sólo de carácter democrático, sino por la grave responsabilidad personal que significa para el Jefe del Estado. La crítica de los detractores del régimen sería acerva y los enemigos de la Revolución con acopio de fundamentos podrían presentar la ley como la base para el establecimiento de una dictadura en México.

"Nuestra lealtad al Jefe del Estado y el deseo que tenemos de que no se interpreten indebidamente nuestras ideas y nuestra actitud en este debate, como seguramente se ha pretendido, al haberse propalado informaciones que no están de acuerdo ni con nuestros deseos ni con la realidad, nos obliga a expresar estas cosas.

"Por ningún motivo es saludable políticamente disminuir la intervención de los ciudadanos en todos los actos electorales y aumentar las funciones del Estado con menoscabo de la intervención de aquéllos, porque entrañaría una modalidad que llevaría el germen de la descomposición democrático en las funciones electorales.

"Imitación lógica del Proyecto de Ley Electoral por los Gobernadores de los Estados.

"Seguramente algunos de los Gobernadores de los Estados copiarán desde luego las normas del Proyecto de Ley Electoral, para controlar todos los actos electorales en sus Estados, y de este modo exaltarían al Poder a sus incondicionales, desde Regidores, Diputados Locales hasta el Gobernador del Estado. Esta acción de los Gobernadores fundada en el Proyecto de Ley no podría impedirla el señor Presidente de la República.

"Señores diputados:

"No nos oponemos a que se modifique la Ley Electoral en vigor, pero las modificaciones que ésta sufre a través del nuevo proyecto, las consideramos peligrosas y graves para la democracia mexicana, y muy especialmente para el autor de la iniciativa. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 19 de diciembre de 1945.- Diputados: Eduardo B. Alvarado.- Miguel Breceda.- Saúl Cantú Balderas.- Conrado A. Ochoa.- José Fernández Gómez.- J. Leonardo Flores.- Francisco García Carranza.- Rodolfo Gaytán.- Heliodoro Hernández Loza.- Rafael Jiménez Bolán.- Manuel Martínez Ch.- Filemón Manrique.- Meliquiades Ramírez.- Saturnino A. Saldívar.- Francisco Mayorga.

-Alberto V. Velázquez.- Gregorio Velázquez.- Jesús Yurén Aguilar.

-José Zavala Ruiz".

Firman todos los miembros de la Diputación del Sector Obrero. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el compañero Díaz Ordaz.

El C. Díaz Ordaz: Compañeros: Sensiblemente, en el fondo de las palabras del compañero Larrazábal, hemos de estar de acuerdo en cuanto a que todos pugnamos por el progreso político y cívico de México, hemos de seguir pugnando los que tengamos fe en los altos destinos de nuestra patria para hacerla mejor. Desgraciadamente, el único peligro que él señala, la única objeción que pude captar de sus palabras, es la posibilidad de que al amparo de la ley que hoy se discute, pudiera llegarse a resultados contrarios a los que se persiguen. Infortunadamente, no está en nuestras manos salvar ese peligro, porque apenas una ley nace, ya está en peligro de ser violada; pero el hecho de que una ley pueda ser violada no dice nada de su bondad o su maldad: ella, en sí mismo, puede contener principios buenos o malos para el régimen interior.

Voy ahora a referirme a las objeciones formuladas por el compañero Yurén.

Quiero comenzar por el aspecto de inconstitucionalidad que se señala al proyecto enviado a esta Cámara por el Ejecutivo. De acuerdo con el artículo 124 constitucional -se dice- vivimos en un régimen jurídico de facultades restringidas para la Federación y amplias para los Estados. Ninguna autoridad federal puede hacer sino aquello que la Constitución expresamente le marca.

Como no existe precepto constitucional que en forma expresa determine que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores puedan nombrar representantes comisionados ante la Comisión Federal de Vigilancia, ese aspecto de la ley es inconstitucional.

En efecto, el artículo 124 de la Constitución General de la república, dispone que aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a los poderes federales, se entiende que lo están para las autoridades locales.

Si analizamos nuestra Constitución, vamos a encontrar que no hay disposición que faculte al Congreso de la Unión para expedir la Ley Electoral. Búsquese el precepto y no se hallará. Se le autoriza para legislar sobre hidrocarburos, minería,

trabajo, cinematografía, etc., pero no hay una disposición que textualmente diga: El Congreso de la Unión debe dictar la Ley Electoral de Poderes Federales.

Es más: Entre los artículos transitorios de nuestro Código fundamental, que señala normas para la elección, se faculta al encargado del Poder Ejecutivo para la expedición de la Ley Electoral que debería regir la elección inmediata posterior a su expedición; pero nada de las posteriores elecciones.

Si aplicamos la tesis que vienen sosteniendo quienes atacan la ley en discusión, llegaríamos a esta absurda conclusión: Como no existe disposición que en forma literal y expresa faculte al Congreso de la Unión para expedir una ley electoral, la facultad para expedir la Ley Electoral de Poderes Federales corresponde a la autoridad de los Estados y entonces tendremos en México veintinueve legislaciones diferentes que van a normar la elección de Presidente de la República; en un Estado se exigirán unos requisitos; en otro Estado se valdrán de determinados procedimientos. Esto quiere decir que la tesis en sí misma y aplicada con el rigor que se quiere aplicar en este caso, no es verdadera en sí.

¿Cuál es, entonces, puesto que con su aplicación rigurosa nos conduce a un absoluto inaceptable, inconcebible, cuál es entonces la tesis para la interpretación de ese precepto constitucional? Para fundar la aplicabilidad de una tesis jurídica a un caso determinado, deben analizarse los antecedentes y los consecuentes.

El artículo 124 constitucional surge con natural lógica de defensa del sistema federativo mexicano, simple y sencillamente porque este sistema fue creado artificialmente. Los Estados Unidos Mexicanos no se formaron a base del pacto expreso de un conjunto de Estados libres y soberanos con vida propia, económica y política, para constituir, como la vecina nación norteamericana, una federación de Estados. Como este antecedente no existía para proteger por medio de disposiciones constitucionales la vitalidad de esa entidad, no tenía vida propia. Es el origen del artículo 124.

Ahora bien, tanto la doctrina, extranjera como la nacional aceptan la teoría de los poderes implícitos. Story, a la cabeza de los tratadistas norteamericanos, como clásico comentarista de la Constitución del vecino país, preconiza esa misma teoría, y los autores nacionales hacen lo mismo, porque no es posible que nuestro régimen jurídico constitucional pueda desarrollarse en una forma lógica y natural, si se le oponen los valladares, las sutilezas jurídicas y los obstáculos infranqueables de la incomprensión.

Para la aplicación de esta tesis es necesario distinguir materias de dos naturalezas dentro de aquéllas que pueden ser tratadas a través de los órganos constitucionales federales y locales. Hay materias, por sí mismas, por su propia naturaleza, de carácter federal, y hay materias que por su propia naturaleza son de carácter local; y entonces decimos nosotros que las materias que son, por su propia naturaleza, de carácter federal, solamente pueden ser legisladas, aplicadas las leyes o ejecutadas éstas por los órganos de la Federación; y cuando esas materias son de carácter local, entonces sí toca la intervención a las autoridades de los Estados. Y dentro de una materia netamente federal como es la elección del Presidente de la República y de los Poderes Legislativos Federales, no existe una facultad expresa, tanto para legislar, como para señalar los medios y la intervención de los distintos órganos.

Entonces, debe buscarse si existe dentro de esas mismas disposiciones constitucionales una disposición implícita. Desde el momento que la Constitución concede a la Cámara de Diputados la facultad de calificar la elección del Presidente de la República y de sus propios miembros, lógicamente, fatalmente, le está confiriendo las facultades accesorias, entre ellas, tener conocimiento del hecho que va a calificar. Sería inconcebiblemente ilógico y absurdo que la Cámara de Diputados calificara Ciegamente las elecciones ciudadanas sin haber tenido conocimiento de los hechos que integraron el proceso electoral. ¿Cómo, por qué medios va a conocer la Cámara ese proceso? Por los medios que se juzguen adecuados, puesto que la propia Constitución no los señala; por aquellos medios que, llevándonos al conocimiento exacto de la verdad, no resulten antijurídicos y contrarios al sistema constitucional.

Aquí en esta Cámara, se ha dado lectura al proyecto que señala el procedimiento que se idea en la iniciativa del Ejecutivo, de que la Cámara, a través de un representante, de un comisionado, llegue al conocimiento directo del proceso electoral, a efecto de que, posteriormente, cuando llegue el momento de la calificación, pueda pedir informes a su comisionado, al cuerpo de vigilancia electoral, y obtener el conocimiento necesario para dictar un juicio certero y justo. No basta que las resoluciones sean justas, sino que también es necesario que lo parezcan, y para ello deben estar basadas en informaciones, documentos y en los medios de prueba que, fehacientemente, a la luz de la opinión pública, puedan dar la convicción de que una cosa está bien juzgada. Uno de esos medios es la información del cuerpo calificador, para que en el momento de llegar a emitir un juicio político, inatacable, tenga la base del conocimiento de los hechos que va a calificar. El artículo constitucional que señala facultades del Poder Legislativo Federal contiene en una de sus fracciones una disposición autorizando al Congreso de la Unión para dictar todas aquellas leyes que tiendan a hacer efectivas las facultades concedidas en la propia Constitución a los poderes.

En ese precepto se basa fundamentalmente la tarea que yo aplico para sostener la constitucionalidad del proyecto, en que para hacer efectiva la facultad que se da al Ejecutivo por el Congreso para ejecutar las leyes, para hacer efectivas esas facultades, en la intervención de las elecciones, es necesaria una ley reglamentaria fundada en el precepto que concede facultades al Poder Legislativo

para hacer efectivas las demás facultades de los otros poderes y de las suyas propias.

Este precepto, salvo una palabra que se suprimió en la Constitución de 17, pero que aun conserva la Constitución de 57, está íntegramente copiado, textualmente copiado de la disposición relativa de la Constitución norteamericana; por eso me he permitido señalar como autoridad en la materia a un estadista norteamericano, porque se trata del mismo problema, exactamente.

Además, ¿esta Cámara y la de Senadores no pueden nombrar comisionados? Desde luego que sí y está expresamente prevista su facultad de nombrar comisionados que se comuniquen con los otros poderes en el artículo 77 de la propia Constitución. Entonces, ¿por qué no va a poder tener esta Cámara y la de Senadores un comisionado permanente que está en continuo contacto, en permanente comunicación con el Ejecutivo para que la vigilancia de una función que compete resolver en definitiva a esta misma Cámara? Son éstas, fundamentalmente, las razones de la constitucionalidad de la ley.

Decía el compañero Yurén que la ley vigente es buena y llena las aspiraciones democráticas del pueblo mexicano. Desde muchos sectores sociales, como lo afirma la iniciativa en su exposición de motivos, han surgido las inconformidades tanto con los preceptos de la ley vigente como con la forma de su aplicación. El hecho de que continuamente, en cada proceso electoral y por grandes sectores de la nación, se ataca a la Ley Electoral vigente, nos está diciendo que por lo menos si no es mala, que el pueblo o que estos grandes sectores, si la consideran mala. Los poderes no son más que delegaciones de la soberanía que radica fundamentalmente en el pueblo. Si el pueblo victoriosamente solicita una reforma; si la mayoría de la población, si la mayoría de la masa ciudadana lo está solicitando, entonces los poderes tienen la obligación de atender a ese llamado del pueblo, donde verdaderamente radica la soberanía.

¿Que el proyecto de Ley Electoral elimina en el fondo la participación del ciudadano en la función electoral y que solamente le deja como participación el hecho material de ir a depositar su voto en el ánfora? No es cierto. En primer lugar, en la integración de todos los organismos que tienen contacto con la función electoral de poderes federales, tiene directa intervención el pueblo, ya sea a través de los partidos que vayan a nombrar comisionados ante la Comisión Federal de Vigilancia, ya sea en la integración de las comisiones locales electorales. Téngase en cuenta que si los partidos logran un acuerdo, sobre el acuerdo de la voluntad de los partidos no puede imponerse la voluntad del Estado; tendrán que aceptar forzosa y necesariamente la designación de las personas que el acuerdo de los partidos señale.

Téngase presente también que precisamente las personas integrantes de las comisiones locales, sea que haya acuerdo, sea que haya nombramiento de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, en virtud de la falta de acuerdo entre los partidos, tienen forzosamente que salir de la masa ciudadana; no pueden ser funcionarios que tienen diversos impedimentos: lo que quiere decir que tienen que salir forzosamente del fondo mismo, de la raigambre más profunda del pueblo, que van a vigilar la elección, que van a desarrollar los actos preparativos y van a ejecutar los actos todos de su función. ¿Quienes?

Los ciudadanos mismos, que no tienen relación directa con los órganos del Poder Público. Esto es, que se priva de intervención en la función electoral al pueblo mexicano; es simplemente que se está encauzando la acción del pueblo mexicano, porque una ley no puede considerar que estas funciones sean de origen espontáneo. El pueblo mismo, si no tiene un estatuto jurídico que reglamente su actividad, no podrá normar esa misma actividad en forma lógica y jurídica. Y un ejemplo más claro de los resultados que la intervención anárquica aun del pueblo mismo lo tenemos en la forma en que la ley que está actualmente en vigor señalaba la intervención -entonces sí anárquica- del pueblo para la formación de las mesas directivas de las casillas. El porcentaje mayor de violencia en todos los procesos electorales que recordamos, se han dado precisamente por la toma de las casillas, porque existía un estatuto jurídico que regulará la forma en que el pueblo debe intervenir. El pueblo sí tiene intervención en la nueva Ley Electoral, nada más que una intervención canalizada jurídicamente por el proyecto en forma de ir nombrando, a través de sus representantes, las personas que han de intervenir, ya más cerca, en la propia función eleccionaria. El pueblo, atraves de sus auténticos ciudadanos que vayan a formar los comisiones electorales, designará los Comités Distritales, y éstos a su vez designará la Mesa Directiva de las casillas.

El pueblo, pues, sí tiene intervención decidida, definitiva en el nuevo proyecto y a través de los partidos una intervención dentro de todos los organismos electorales.

Téngase en cuenta que forzosa y necesariamente los dos representantes de los partidos deben serlo de organizaciones de idearios contrarios, de candidaturas diversas. No es posible que el Poder Público decline la facultad constitucional de intervenir en el proceso electoral, y no es posible tampoco que deje el Estado de ministrar un servicio público como es la función eleccionaria. El Estado tiene necesariamente que intervenir, porque no se puede abandonar a una acción irregular, incontrolada, anárquica del pueblo una función tan trascendental y de tanta importancia.

Los partidos van a revivir dentro de los organismos electorales que crea el proyecto la lucha que está desarrollándose en la calle, en el campo, a través de su posición ideológica contraria; van a revivir ante los representantes del Ejecutivo y ante los representantes del Poder Legislativo la misma pugna que se desarrolla fuera. No debe entregarse a los partidos toda la función eleccionaria; el Gobierno tiene la obligación de asumir las facultades que le corresponden en esta actividad tan importante y por eso se reserva la intervención. Únicamente quiero que el pueblo se cerciore a través de esos partidos,

a través de los representantes de esas organizaciones más características, que no sólo se ha llevado bien la función electoral, que no sólo el fallo es justo, sino que el pueblo obtenga la convicción de que lo sea.

El peligro de que las legislaturas locales vayan a copiar la nueva ley, no es un peligro en sí mismo. Si se llega a la conclusión de que la ley en sí no es mala, que tiene las imperfecciones que se derivan de toda obra humana, ningún peligro reportará que la copien las legislaturas locales. Esto es cierto, como también que si nosotros no aprobáramos esa ley, con ese solo hecho ¿quedaríamos en condiciones de impedir a las legislaturas locales, ya inspiradas en ese proyecto que la copien, una vez conocida la publicación que se le ha dado? Ya no podríamos; ya no es oportuno evitar ese peligro. Están en la posibilidad jurídica las legislaturas locales que adoptan un sistema semejante, aun antes de que nosotros podamos haber terminado la discusión de este proyecto.

Podemos, pues, sintetizar las razones que hemos expuesto en unas cuantas palabras: la ley en sí no es inconstitucional; el peligro de intervención de la Suprema Corte, que ha señalado el compañero Yurén, ha sido eliminado por las comisiones dictaminadoras y creo yo que no porque la Corte no tenga facultades para haber intervenido en una comisión como la Federal de Vigilancia que se proyecta, sino porque de algo deben servir los hechos históricos y su conocimiento.

Es clásica la reacción que en siglo pasado provocó la intervención indebida muchas veces de la Suprema Corte de Justicia en las cuestiones políticas; siempre fue una reacción violenta del pueblo; varias revoluciones fueron provocadas por intervenciones de la Suprema Corte en materia política, y si de algo ha de servir la historia, que siquiera nos sirva de enseñanza.

La ley actualmente en vigor no satisface ni en teoría ni en la práctica el nuevo estado social que estamos viviendo. Tenemos la suficiente fe en los destinos de México para creer que hemos vencido en estos últimos años; tenemos la convicción de que hoy mismo en un proceso de avance muchas veces imperceptible, funcionarios públicos, autoridades, serán incapaces no digo de ejecutar, sino de concebir siquiera actos que hace veinte años -no digo que antes que la Revolución- se acometían con facilidad. Esto se debe única y exclusivamente a nuestro propio ciudadano.

Si no tenemos la conciencia de que hemos avanzado, si nos falta la fe en nosotros mismos, entonces podremos decir que México está perdido; pero, afortunadamente, son unos cuantos los que ha perdido la fe en México o los que nunca la tuvieron en el movimiento revolucionario que liberó a México.

(Aplausos). -El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Suárez Téllez.

El C. Suárez Téllez José M.: Compañeros diputados: el hecho de haberse dado cuenta del dictamen sobre la ley que se estudia, sin mi firma, circunstancia que es ajena a mi voluntad, me coloca en la situación de estar en contra del dictamen. Y bien está así, porque aunque participo del anhelo de superar nuestra ley electoral, dando un nuevo ordenamiento que corrija nuestras imperfecciones, también con el propósito de que la ley sea permanente guiada por el espíritu de equilibrio que debe inspirar a los legisladores, considero que en el dictamen emitido hay disposiciones que frustran, que niegan el anhelo se superación y, por el contrario, nos inducen a caer en el extremo opuesto, si se elimina radicalmente la participación de los municipios en la función electoral. En cambio, vamos al extremo opuesto, y en esto indudablemente damos armas a los enemigos del régimen para colocarse, y no es difícil, en situaciones fuera de la ley.

Precisamente porque participo del anhelo patriótico del señor Presidente, es por lo que seguiré insistiendo en mis puntos de vista que fueron desestimados por el resto de las Comisiones unidas de las cuales formo parte, como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales; y seguiré insistiendo en mis puntos de vista para que sea esta Asamblea la que los deseche o, en remoto caso los apruebe -repito- con el fin y el alto propósito de que el anhelo del señor Presidente cristalice en una ley equilibrada, congruente y respetuosa de los derechos de todos los ciudadano mexicanos.

Así pues, ya que fui colocado en esta situación, seguiré insistiendo en mis puntos de vista, aunque votaré afirmativamente el dictamen en lo general, pero en lo particular continuaré la discusión.

El C. Presidente: Se hace la aclaración a los diputados que lo expresado por el compañero Suárez Téllez no es una objeción a la ley en lo general, sino exclusivamente son puntos de vista en lo particular, que se le tomarán en cuenta cuando se discuta la ley al respecto.

Tiene la palabra el C. diputado Cantú Balderas.

El C. Cantú Balderas Saúl: Señores diputados: Fundadas por el compañero Yurén, o expuestas las razones de que los diputados del sector obrero tenemos para oponernos a las reformas al proyecto de Ley Electoral que todos conocemos, únicamente me concretaré a opinar sobre los aspectos que a nuestro juicio son fundamentales.

El diputado Díaz Ordaz con mucho énfasis insistió en que el proyecto de Ley Electoral es producto del clamor del pueblo mexicano que no ha encontrado en la actual Ley Electoral para Poderes Federales manera de expresar su libre albedrío cuando se trata de elegir sus representantes federales. A mi me parece que esta afirmación carece de fundamento, a menos que el orador considere que el pueblo de México son los partidos conservadores y contrarrevolucionarios, puesto que éstos son los únicos que han venido atacando la actual Ley Electoral para Poderes Federales. Nosotros no tenemos conocimiento de que algún organismo revolucionario, de que alguna institución de principios revolucionarios haya protestado o haya manifestado inconformidad con la Ley Electoral vigente. De manera que no es, señores diputados, o no obedecen las reformas del proyecto de

Ley Electoral que se discute, precisamente a que el pueblo lo haya pedido, como resultado de su auscultación. Por otra parte, y analizando el proyecto de Ley presentado a nuestra consideración, nos damos cuenta de que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral está integrada o se integrará, según el proyecto, con seis personas o seis funcionarios. A nosotros nos parece que integrada en esa forma la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, no habrá voto de calidad que resuelva las discusiones o los problemas que a esta Comisión se le planteen, puesto que con mucha frecuencia tendrán que encontrarse en la misma Comisión con el voto empatado.

Para terminar, y estimando oportuno hacerlo, los diputados del sector obrero a esta Legislatura, declaran categóricamente que el Sector Obrero no esta conforme ni de acuerdo con los sectores contrarrevolucionarios de México. Se ha soltado la versión de que el Sector Obrero o losa diputados obreros estamos de acuerdo con Acción Nacional. Esto, señores diputados es absolutamente falso, porque cuando Acción Nacional y otros partidos han venido atacando la Ley Electoral vigente, nosotros venimos a sostener en esta Cámara que la Ley Electoral vigente es buena, práctica y democrática. Queremos dejar establecida esta premisa, porque no queremos que mañana se diga que en los periódicos que el Sector Obrero de la Cámara de Diputados, haciendo causa común con Acción Nacional, se opone al proyecto de ley que en estos momentos se discute. Venimos a sostener que la ley vigente es buena y los partidos conservadores han venido atacando no ha sido el pueblo el que ha atacado la Ley Electoral vigente, han sido los partidos conservadores.

Hechas estas aclaraciones, y tomando en cuenta los puntos de vista del compañero Yurén Aguilar, el Sector Obrero tendrá que emitir en esta ocasión su voto contra el proyecto de reformas al proyecto de Ley Electoral.

(Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Moreno Sánchez.

_El C. Moreno Sánchez Manuel: Señores diputados: Las Comisiones Unidas, quizás con la lamentable excepción de su distinguido miembro el licenciado Suárez Téllez, están de plácemes porque han podido lograr, a través de la discusión de su dictamen, lo que en mucho tiempo no se había logrado en este recinto: un producto evidente, claro y ostensible, de la calidad democrática del régimen que vive México. Hoy, esta tribuna del pueblo mexicano, ha sido abordada por todos los sectores políticos interesados en la actual contienda electoral. No voy a decir que todos han expresado su sentir con claridad. Es natural que algunos expresen confusamente, porque también en la pugna electoral están sosteniendo una ideología confusa y anárquica que no alcanza a entender el pueblo mexicano. Pero de todas maneras, el hecho de que aquí el ciudadano Larrazábal González haya expresado su pensamiento; el hecho de que ante la Comisión el ciudadano Carrasco Cardoso haya podido expresar sus ideas; el hecho de que la Comisión haya estudiado las publicaciones hechas por los partidos políticos actuantes y que haya meditado en el memorándum que el compañero Yurén ha leído ante ustedes, representa la más clara y transparente prueba de que este asunto se ha ventilado a la luz pública y que la resolución que ustedes dicten será una resolución acorde con el sentimiento de la nación.

Desde luego, no en todos los momentos el debate se ha mantenido en la altura que nosotros hubiéramos querido; y no lo digo porque se haya descendido en el lenguaje sino porque se ha descendido en el pensamiento. Después de escuchar las argumentaciones de mis compañeros de Comisión que vinieron a expresar ante ustedes los fundamentos del dictamen; después de escuchar la argumentación ordenada, serena, y sustanciosa del compañero Díaz Ordaz, no hemos escuchado argumentos definitivos en contra. No solamente no hemos escuchado argumentos definitivos, sino que en realidad hemos visto que se borda sobre los mismo y lo mismo que se ha venido diciendo desde hace tiempo.

El dictamen expresa una evidente verdad, la verdad de que el momento actual es propicio para discutir esta Ley; porque todos los sectores interesados y los ciudadanos diputados aquí reunidos, conocen el alcance de lo que es la y de lo que debe ser una Ley Electoral conveniente para México.

Esta ley no es producto de circunstancias políticas, no es producto de ninguna emoción transitoria; es producto de una verdad profunda que, como otras muchas, sigue expresando en la Presidencia de la República el ilustre hombre que rige los destinos del país y que, dígase lo que se diga, marca los lineamientos fundamentales a la política nacional, y es el Presidente Ávila Camacho. (Aplausos). Y nosotros no somos precisamente los "leales amigos" del señor Presidente; somos simplemente "amigos" del señor Presidente, porque los que se dicen "leales amigos" del señor Presidente están saboteando, detrás de él los profundos lineamientos que está tratando de dar al régimen actual; nosotros somos simplemente amigos sinceros.

El compañero Larrazábal expresaba una serie de cosas confusas, pero que tenían aparentemente un argumento fundamental. Aplaude la decisión del Poder Público de apartar de sus manos, lo más que sea posible, el proceso electoral, porque el compañero Larrazábal quizás entiende que alguno de los motivos que a él lo ha hecho militar en ciertos grupos políticos fuera del recinto de esta Cámara, es tener la certeza y seguridad, que todos nosotros de antemano compartimos de que las próximas elecciones serán elecciones limpias y transparentes, en que la voluntad del pueblo mexicano será adecuada a sus principios y fines fundamentales.

Sí, señor Larrazábal, las próximas elecciones no tendrán ni la más ligera sospecha cuando esta ley se aplique, porque conforme a ella no serán los funcionarios municipales ni las autoridades locales de los Estados, que han sido atacadas de imposicionismo, los que tengan en sus manos el proceso electoral; serán los propios ciudadanos de la República,

a través de sus representaciones políticas, que son los Partidos Nacionales. Está aquí entonces el profundo sentido político de la iniciativa. Ávila Camacho dijo en esta tribuna -y nadie lo duda, no hay un hombre sincero en el país que se atreva a dudarlo- dijo que en las próximas elecciones la voluntad del pueblo será limpiamente interpretada. Nosotros podemos militar en un grupo contendiente en las próximas elecciones; podemos decir, cuando observamos el alineamiento de las fuerzas progresistas del país, cuál va a ser el resultado de esa contienda; pero nosotros no nos hemos atrevido a negarle a ninguna persona, en este recinto ni fuera de aquí, el sagrado derecho de expresar sus ideas libremente y combatir contra nosotros, de la propia manera que nosotros nos proponemos combatir contra ellos, por que es la esencia de la Democracia: que los principios luchen para que surja con claridad el destino de México.

(Aplausos).

El compañero Yurén ha dado lectura ante ustedes a un voto en contra, voto que me atrevo a calificar de inoportuno, porque no estaba todavía a votación el proyecto, y, en consecuencia, es un voto anticipado con el que ha pretendido aherrojar la voluntad de sus compañeros de sector, puesto que solamente hasta el momento de agotar la discusión de este asunto, es cuando se debe proceder a votar. ¿Cómo puede el compañero Yurén venir a manifestar aquí que vota antes de estar agotada la discusión? Esto no es democrático. Vota antes de la discusión, porque, en realidad, lo único que hace en este debate es emplear el método de Olendorf, que ustedes conocen, y del que a veces se habla como un método con el que toda discusión es imposible. Si alguien pregunta: "¿Tienes un caballo?", contesta según ese método: "No, pero tengo un perro"; y eso no es un debate. El debate, es dar razones, escuchar las contrarias, combatirlas, exponer nuevas y llegar a una conclusión. Y tan es verdad lo que estoy diciendo, que el compañero Yurén vino a leer un escrito de hace 15 días, que se publicó hace diez; es el mismo que se llevó al señor Presidente de la República; es el que se llevó el señor Secretario de Gobernación; el mismo que se llevó a las Comisiones Dictaminadoras, sin ninguna variación, al grado de que mientras que nosotros presentamos un dictamen con una modificación profunda como lo es la de excluir a la Suprema Corte de toda intervención en el proceso electoral, el memorándum del compañero Yurén sigue considerando que la Corte tiene intervención en este aspecto. Lo único que se hizo fue copiarlo, y en seguida poner las firmas de los compañeros diputados de la C.T.M.. Esto no es, pues, una discusión; sin embargo, como yo no quiero que quede ni la más pequeña duda o sospecha de que nosotros, como miembros de la Comisión, no tomamos en cuenta las razones fundamentales que aquí se expongan, voy simplemente a completar el pensamiento del diputado Díaz Ordaz, aumentando algunas de las cosas que la Comisión tiene interés en decir.

Ya han enumerado las razones por las cuales en ese memorándum se ataca al proyecto de Ley Electoral, y quiero descubrir una cosa con toda claridad, con toda valentía: que allí, en ese memorándum no se expresan tanto razones como cargos al Presidente de la República y al régimen actual.

¿Que se quiere decir con que esta ley es antidemocrática? Se quiere decir que quien la firmó y la envió al Congreso de la Unión como iniciativa es un hombre que aspira a crear un régimen antidemocrático en el país. ¿qué quiere decir el que esta ley elimina la intervención al ciudadano? Quiere decir que el señor Presidente está decidido a una gran maniobra mediante la cual pretende apartar a los ciudadanos del proceso electoral. ¿Qué se quiere decir con que no es conveniente al señor Presidente en un gran elector? Se quiere decir que el señor Presidente quiere convertirse a sí mismo en un gran elector mediante su proyecto de ley. ¿Qué quiere decir, en suma, que se limita la libertad ciudadana? Que esta ley es una maniobra contra la libertad de México. ¿Y qué quieren decir, todas esas aparentes razones? Son cargos políticos que se lanzan contra el señor Presidente y el régimen, y que yo rechazo categóricamente desde esta tribuna.

No es exacto; la ley no tiene encubiertas intenciones; la ley es perfectamente clara; se publicó en todos los periódicos del país; se mandó al Congreso de la Unión, se han hecho varias ediciones y se ha entregado al comentario de todo el mundo; sus artículos no encierran ninguna maniobra; es una ley sencilla y clara que pretende nada más demostrar que con cualquier sistema electoral el régimen revolucionario subsistirá; no nosotros individualmente que somos un accidente, sino el régimen, el sentido de la Revolución Mexicana que está por encima de nosotros, que mañana otros vendrán aquí a defender, que dentro de una generación habrá siempre un grupo de diputados que la defiendan, y México seguirá adelante, porque este es el destino de la Revolución: que tendrá que subsistir a pesar de nosotros. Si uno de nosotros, cualquiera, en el futuro es derrotado en las elecciones, eso qué importa a la Revolución; que importancia tiene que fulano o zutano quede derrotado por falta de popularidad o de pensamiento. Lo que importa es que siempre haya una entidad suficientemente fuerte, que empuje a este país hacia adelante, que lo haga que progrese, que lo lleve siempre hacia la defensa de los principios, porque así nosotros podremos decir que nuestro Partido es un Partido histórico, que arranca de nuestra Independencia, que se vigorizó en la Reforma, que luchó contra el porfirísmo y que ha mantenido durante muchos años un régimen de conquistas sociales de la Revolución, por encima de las pasiones de grupos.

En efecto, si observamos la Revolución Mexicana y nos encontramos retrospectivamente con los grupos que tuvieron la preponderancia, diríamos: ¿qué es de los maderistas? ¿dónde están los carrancistas? ¿dónde los que seguían a Alvarado o a Lucio Blanco? ¿dónde los

obregonistas y los zapatistas? Todos los grupos que tuvieron banderas transitorias se envuelven en vasto movimiento humano, en una corriente vigorosa que los une a todos por encima de esas denominaciones, que nos han legado una herencia que no estamos dispuestos a perder y tampoco a arriesgar torpemente, pues es una herencia que defendemos y que nosotros, que no pudimos estar en ninguna de esas fracciones, hemos recogido después de los años: la herencia única que nos han dejado esos matices, todos esos colores, la herencia que se llama "La Revolución Mexicana" que ahora está firme, que es Gobierno y que sigue hacia adelante. (Aplausos).

No es exacto, señores diputados, y suplico que sobre este punto pongan ustedes toda su conciencia de legisladores al momento de emitir su voto, no es exacto que esta iniciativa trate de limitar los derechos de la ciudadanía o excluir al pueblo del proceso electoral. Lo que hace esta iniciativa, ya lo dijo el compañero Díaz Ordaz, es una cosa muy sencilla: entregarle al pueblo mismo el proceso electoral, a través de sus partidos; no entregarlo a las autoridades del pueblo, como lo hace la Ley vigente que se lo da a los Municipios; se les entrega a los partidos, a la conciencia de responsabilidad de los partidos.

Lo único que se ha dicho contra este sistema, es que los partidos puedan no ponerse de acuerdo; y nosotros contestamos: eso habla mal de la actuación de los partidos y no del sistema de la ley; porque si los partidos, por mutua desconfianza, no están dispuestos a nombrar hombres libres y honrados que vigilen el proceso electoral, son los partidos los que tienen que responder y no el sistema de la ley. La ley les entrega todo el sistema electoral, sin regatearles absolutamente nada. Sólo en la Comisión Federal existen funcionarios; y solamente en la Comisión Federal, que tiene funciones de vigilancia; pero en las demás, en las localidades y distritales, no puede haber ninguno absolutamente que sea funcionario o empleado público: son grupos que se pueden formar por el acuerdo, por el concierto de los partidos, con entera libertad.

¿Se me va a decir que la existencia de partidos coarta la libertad individual? Yo digo: ¿Qué la existencia de los sindicatos coarta la libertad del trabajo? En los partidos, como se conciben en la iniciativa, no existe la obligación de todos los ciudadanos de pertenecer forzosamente a uno o a otro partido. Queda la libertad de afiliarse al partido que desee; la posibilidad de que los ciudadanos, entonces constituidos en grupos homogéneos, presenten candidatos; no se establece ninguna cortapisa al derecho de asociación o a la libertad, pero sí su canalización; porque no creemos que la libertad a secas sea realmente libertad, sino anarquía; porque cuando nosotros contemplamos la organización interna de los sindicatos y pensamos que es un ejemplo para las demás organizaciones; cuando recordamos que la cláusula de exclusión constituye una conquista revolucionaria y no antidemocrática, entonces nosotros pensamos que los partidos organizados con un número de miembros, con un sistema especial, con ciertos órganos que los dirijan y encaucen, son la mejor demostración de que estamos llevando por buenos caminos la libertad ciudadana. Esta ley es para organizar la libertad ciudadana y no para dejarla en la anarquía, como en otras épocas, en que las pedradas y balazos el día de elecciones hicieron de este México un campo ensangrentado. (Aplausos).

Así, pues, dejando claramente establecido que ningún cargo político, envuelto como argumento contra este ley es de aceptarse; que esta discusión la escucha la nación con el mayor interés y que está esperando que cada uno de nosotros exprese su sentir con toda sinceridad, vuelvo ha repetir: la Comisión abunda en sus mismas razones, tardó varios días en discutir con muchos de ustedes, con muchos de los grupos representativos de la política del país y ha llegado a la convicción de que la intención, la oportunidad y la necesidad de la ley, no pueden discutirse.

El compañero Cantú Balderas, por último, expresaba algunos débiles razonamientos al adoptar la actitud falsa en que lo dejó colocado el compañero Yurén. En efecto; si ya el grupo obrero va a votar en contra ¿para qué más razones? Y sin embargo, el esboza un argumento de carácter particular, el argumento de que, ¿qué es lo que se va a hacer cuando el voto se empate en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral? Yo simplemente quisiera que él lea la parte relativa en donde se dice que es lo que va a pasar si el voto se empata. Está previsto en el caso.

Se ha dicho que la reforma a esta Ley Electoral que vamos a empezar a discutir en sus detalles, no es un clamor del pueblo sino de los partidos contrarrevolucionarios. Quiero ser leal a mi conciencia y digo esto: si hay partidos contrarrevolucionarios en México, ellos también son parte del pueblo mexicano y nosotros no vamos a negar que sus miembros tienen los mismos derechos que nosotros y las mismas prerrogativas que nosotros en la Constitución. Suponiendo que todo fuera un clamor de los grupos reaccionarios, sería para un régimen que está en el poder, y que no teme a sus enemigos, que está seguro de su fuerza, no sólo humana, sino política que, después de la guerra sabe, como lo sabe todo el Occidente, que la política se inclina hacia la izquierda y no teme entonces darles libertad a un grupo o a cualquiera de los partidos conservadores. Pues por otra parte, también los conservadores son mexicanos y yo vengo aquí a reclamar el derecho de todos los mexicanos revolucionarios y no revolucionarios, para que puedan expresar su sentir y su voto; y ver cómo entonces, la gran mayoría del pueblo mexicano vota porque continúe la Revolución ascendente, por que continúe el régimen de Ávila Camacho que representa la más clara y limpia de las tradiciones revolucionarias en el momento de México que vivimos. Así pues, yo sí tengo la conciencia de que el señor Presidente ha oído el clamor de muchos grupos, de muchos hombres que pertenecieron a las filas revolucionarias y que han dicho que la actual Ley Electoral era mala. Muchos

hombres y muchos grupos que entregaron parte de su sangre o de sus familiares por la Revolución; muchos grupos que han vivido dentro de las fuerzas más radicales del país, han dicho que la Ley Electoral -e invoco el testimonio de Vicente Lombardo Toledano, representante de izquierda, que expresó que la Ley Electoral debía ser reformada- es mala. Pues si derechas e izquierdas pidieron la reforma, si derechas e izquierdas no se conforman con este proyecto sereno y magnífico del Ejecutivo, allá ellas. Pero sepamos que este proyecto pondrá en manos del pueblo mexicano su propio destino, que es lo que quiere la Democracia por la que luchamos en los frentes de batalla. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pantaleón Domínguez.

El C. Domínguez J. Pantaleón: Señores diputados: Voy a decir por qué no estuvo en lo justo el compañero Moreno Sánchez en muchos períodos de su oratoria. No se ha discutido a la luz del día ni a la luz pública tanto como se deseara el proyecto de Ley del Ejecutivo; se le dio una lectura aquí, y ha suplicado el Presidente de la Cámara se suspenda la otra para que pase a discusión.

En cuanto al alarde de amistad que pródigamente se hizo del señor Presidente de la República y que Moreno Sánchez critica, qué más alarde que el que el compañero Moreno Sánchez acaba de hacer, diciendo a gritos ante este micrófono que él sabe ser amigo del Presidente.

No ha habido debates; cuando los haya, tendremos la oportunidad de opinar.

Tampoco hace bien el compañero Moreno Sánchez en considerar como enemigo del Presidente de la República, a quien sube a esta tribuna a exponer sus ideas. El compañero Yurén no es enemigo del Presidente de la República por el hecho de que haya venido a esta tribuna a dar su opinión.

Ruego a la Presidencia se sirva decirme si me permite interrogar al señor diputado Medrano Valdivia, Jefe del Control Político, para que se sirva manifestarme por qué dispuso que no se leyeran mis puntos de reforma a la Ley

Electoral y por qué dispuso que se imprimieran pero no dispuso, no ordenó a la imprenta que lo hiciera. ¿Tuviera la bondad el señor Medrano Valdivia de contestar a mi pregunta?

El C. Medrano Valdivia Federico: Si me lo permite la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Medrano Valdivia Federico: Es un trámite de la Mesa. Yo no he dado ninguna orden; es el Presidente de la Cámara el que debe darla. (Risas).

El C. Domínguez J. Pantaleón: Como en todo se ve la mano del Jefe del Control Político y como el señor Medrano Valdivia es el Jefe del Control Político, me permití interrogarlo. El es el jefe de una institución ficticia, pero tiene poder, aunque parezca paradógico. Por eso me dirijo a él.

Tanto se le pidió al señor Presidente de la República que se reformara la Ley Electoral, que él con su amplio criterio y buena voluntad, envió a esta Cámara la reforma. El Presidente de una República como México, no es posible que tenga dedicado todo su pensamiento y toda su actuación administrativa a una sola ley. Es incuestionable que para ello tuvo colaboradores y tuvo consejeros. Son ellos, pues, los culpables de las deficiencias de esa reforma a la Ley Electoral, deficiencias a que me referí en la vez pasada y que voy a decirlas brevemente. Si se ha de llegar a una reforma, que sea ésta absolutamente democrática, que sea radical, para satisfacer a todo el pueblo mexicano y no a una parte de él. Si en esa iniciativa ya se excluye a los ayuntamientos de toda ingerencia en asuntos electorales, magnífico, pero también deben abolirse las juntas computadoras distritales, por que ellas son las que hacen los fraudes en la votación. Debe quitárseles también a los Congresos locales la facultad de dictaminar sobre las elecciones de senadores, porque los Congresos entregan la credencial de senador a quien desea el Gobernador del Estado, y por último, si más democracia se desea, también debe evitarse la facultad a las Cámaras colegisladoras de rechazar las credenciales que se les envíen y aprobar las que se desean. Se debe crear un Consejo Electoral Central con sede en la ciudad de México y consejos auxiliares en todas la secciones electorales de la República. Este Consejo Electoral Central debe ser formado por el pueblo mismo, representado en sus diversos sectores sociales: por la intelectualidad, por el agrarismo, por los pequeños propietarios agrícolas, por el obrerismo asalariado y sindicalizado, por el artesanado, por los comerciantes, por los industriales y por los ganaderos y además se debe incorporar a la mujer a las funciones cívicas de la República, pues en otra forma, estaremos siempre cerca de los remotos tiempos del Imperio Romano en que se le tenía como una cosa cualquiera, como un objeto; estaríamos cerca de las faldas septentrionales del atlas en cuyos pueblos moros, pintorescos y llenos de leyenda, se considera todavía a la mujer una flor de perdición y no se le permite siquiera la entrada a su propio templo: la mezquita.

Si no se le hacen todas las reformas que he expresado, en forma radical, me inclino y doy mi voto para quedarnos con la ley vigente con todas sus cualidades y todos sus defectos, que si los tiene, es por mal manejo de los hombres que han hecho uso de ella.

El C. Presidente: Para una aclaración se concede la palabra al ciudadano Larrazábal.

El C. Larrazábal González José: Señores Diputados: solamente quiero llamar la fina atención del compañero Moreno Sánchez, para que medite un poco sobre los puntos de vista que expresé hace un momento. El expresa que son confusos. Yo sostengo lo contrario al propio señor licenciado Moreno Sánchez. ¿Donde radica la confusión, señor licenciado Moreno Sánchez? ¿En qué la ley electoral se presta para la presión más fuerte, de la maquinaria oficial? En este punto, porque en el otro usted me dio la razón. Si usted, señor licenciado Moreno Sánchez, tiene algo que objetar, yo con todo gusto contestaré sus preguntas.

El C. Moreno Sánchez: No tengo nada que objetar.

El C. secretario Lima J. de Jesús: La Presidencia, por conducto de la Secretaría pregunta si algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra. Voces: ¡No!. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, se pregunta si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de ley. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido en lo general. Se va a proceder a su votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Lima J. de Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Lima J. de Jesús: Votaron por la afirmativa 76 ciudadanos diputados; por la negativa, quince. Se declara aprobado el proyecto de ley en lo general. Se pasa a su discusión en lo particular. Se ruega a los ciudadanos diputados tengan la bondad de decir que artículos son los que desean apartar para su discusión en lo particular.

El C. Ahumada Herminio: El 5o., 7o., 8o., 40, y 48.

El C. Suárez Téllez José María: 7o., 11 y 44, y 10 y 11 de los transitorios.

El C. de P. Jiménez Francisco: el 39.

El C. Murillo Vidal Rafael: El 45.

El C. Díaz Ordaz: El 82 y el 83.

El C. secretario Lima J. de Jesús: ¿Ningún ciudadano diputado desea apartar más artículos para la discusión en la particular del proyecto?

Han sido apartado los siguientes artículos: 5o., 7o., 8o., 40 y 48, por el ciudadano Ahumada; los artículos 7o., 11, 44 y 10 y 11 transitorios, por el ciudadano Suárez Téllez; el 39, por el ciudadano Francisco de P. Jiménez; el 45, por el compañero Murillo Vidal; y los artículos 82 y 83 por el ciudadano diputado Díaz Ordaz.

El C. Presidente: (15.55 ). Se hace saber a los ciudadanos diputados que mañana a las 12 horas continuaremos la discusión en lo particular del proyecto de ley. Se levanta la sesión, rogándoles su puntual asistencia para mañana.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL.