Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451220 - Número de Diario 25

(L39A3P1oN025F19451220.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 25

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE DICIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura del acta de la sesión anterior. El C. Víctor Alfonso Maldonado hace una aclaración al respecto, que rectifica la Secretaría. Se aprueba el acta.

2. - Se turnan a las comisiones respectivas los siguientes proyectos de decretos aprobados por el Senado: proyecto de Ley sobre Ejidos Gratuitos para los Campesinos; el que concede permiso constitucional al C. Salvador Navarro Aceves, y los que conceden jubilaciones, respectivamente, a Consuelo Diez, María del Consuelo, Luz Elena y Miguel Alejandro Flores Diez; a la señorita Genoveva Abarca Bello; a la señora Judith C. viuda de López; a la señora Cleta Díaz viuda de Ramírez y a la señora Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara.

3. - Se nombra una comisión para corresponder a una invitación de la Legislatura del Estado de Nayarit, y se turna a la comisión respectiva la solicitud de las señoras viuda de Gámez y García Luna viuda de González, apoyadas por la Asociación de Diputados Constituyentes de 1916-17.

4. - Discusión en lo particular de la iniciativa de ley para la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República. Intervienen en el debate varios ciudadanos diputados. Se reserva continuar la discusión para el día de mañana.

5. - El C. diputado Rodolfo Tiburcio Márquez interpela a las comisiones encargadas de dictaminar en una reforma propuesta a la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se suscita un debate en que intervienen varios ciudadanos diputados. La Presidencia excita a las comisiones a rendir su dictamen.

6. - La Presidencia expresa que el Proyecto de Reformas al artículo 3o. constitucional pasará a la Comisión de Educación en turno. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JULIÁN GARZA TIJERINA

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.50): Se abre la sesión.

- El C. secretario Lima J. de Jesús (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Julián Garza Tijerina.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y siete ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó. "Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior, celebrada el día dieciocho de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación participa que; con fecha 15 del mes en curso, clausuró el segundo período de sesiones correspondientes al presente año. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva para el presente mes. - De enterado.

"El Gobernador del Estado de México invita a esta H. Cámara para que esté representada en el homenaje que se rendirá al generalísimo don José María Morelos y Pavón, el 22 del actual, a las 11 horas, en Ecatepec, con motivo del aniversario de su fusilamiento. Se designa en comisión a los CC. José D. Izquierdo y Gregorio Velázquez.

"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes comunica que, con fecha 6 del mes en curso, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.- De enterado.

"El Magisterio yucateco apoya las reformas propuestas por el señor Presidente de la República al artículo 3o. constitucional y solicita sean aprobadas.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Sociedad Mexicana de Arte y Ciencias Cívicas invita a esta H. Cámara al Festival que en celebración del Día del Bombero se efectuará en la

Sala de Espectáculos del Palacio de Bellas Artes, el 20 de los corrientes, a las 16:.30 horas. Se designa en comisión a los CC. diputados Gorgonio Quesnel Acosta y José de Jesús Lima.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación con relación al proyecto presentado por el C. Rodolfo Toquero para que se grabe con letras de oro en el recinto parlamentario la inscripción: "A los Niños Héroes de Chapultepec. 1847", que termina con el siguiente punto resolutivo: "Único. De acuerdo con la resolución tomada por esta H. Cámara en sesión del día 8 de octubre de 1943, resérvese en el archivo este expediente y transcríbase al interesado el presente dictamen" .- Sin originar discusión, se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que termina con el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se concede permiso a los CC. Manuel Tello, licenciado Antonio Méndez Fernández y licenciado Raúl López Franco para que, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar la Condecoración "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, Comendador y Caballero, respectivamente, que les confirió el Gobierno de la República del Paraguay". - Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que termina con el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se concede permiso a los CC. licenciado Gilberto Valenzuela, Rodrigo Gómez, Manuel Sánchez Cuén y Ricardo Almanza Gordos, para que, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Real Orden de la Estrella Polar, que el Gobierno de Suecia les confirió, al segundo y al tercero en el grado de Gran Oficial, y al último en el de Comendador. - Se pone a discusión y sin ella, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que concluye con el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Por los servicios prestados a la causa revolucionaria de 1910 a 1917, se concede a la señorita Inés Malváez, mientras conserve su actual estado civil, una pensión de $ 10.00 diarios que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería General de la Nación". - Sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los tres decretos reservados, los que son aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos. - Pasan el primero y el segundo al Senado y el tercero al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Estando impreso y distribuido entre los CC. diputados el dictamen de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación acerca de la iniciativa de Ley para la Elección de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República, la Mesa consulta sobre la dispensa de la segunda lectura, para entrar desde luego a la discusión en lo general, lo que acuerda favorablemente la Asamblea.

"Se declara que está a discusión, en lo general, el dictamen mencionado.

"Los CC. Pedro Guerrero Martínez y Guillermo Aguilar y Maya hacen uso de la palabra, sucesivamente, como miembros de las comisiones dictaminadoras, para fundar el dictamen.

"Se abre el registro de oradores y, de acuerdo con él hacen uso de la palabra en contra del proyecto los CC. José Larrazábal González, Jesús Yurén Aguilar, José María Suárez Téllez, Saúl Cantú Balderas y Pantaleón Domínguez. Hablan en pro el C. Gustavo Díaz Ordaz y el C. Manuel Moreno Sánchez a nombre de las comisiones dictaminadoras.

"Después de hablar el C. Suárez Téllez, la Presidencia hace la aclaración de que lo expuesto por él no es una objeción al proyecto en lo general, sino la exposición de sus puntos de vista que se tomarán en cuenta cuando se discuta el proyecto en lo particular.

"El C. Pantaleón Domínguez hace una interpelación al C. Federico Medrano V., quien la contesta. El C. José Larrazábal hace una aclaración.

"Se considera el dictamen suficientemente discutido en lo general y se procede a su votación nominal en dicho sentido, siendo el resultado de la votación sesenta y seis votos por la afirmativa contra quince de la negativa. Se declara aprobado el proyecto de ley en lo general.

"Se pasa a discusión en lo particular. La Presidencia ruega a los CC. diputados que aparten los artículos que quieran impugnar. El C. Herminio Ahumada aparta el 5o., 7o., 8o., 40 y 48. El C. Francisco de P. Jiménez el 39. El C. José María Suárez Téllez el 7o., 11 y 44 y 10 y 11 transitorios. El C. Rafael Murillo Vidal el 45 y el C. Gustavo Díaz Ordaz el 82 y 83.

"La Presidencia anuncia que mañana, a las doce horas, se continuará la discusión en lo particular.

"A las dieciséis horas y veinticinco minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Pido la palabra para una aclaración al acta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Únicamente he pedido la palabra para solicitar que se modifique el acta de la sesión de ayer, puesto que se da cuenta en ella con un asunto que no recuerdo que hayamos tratado, y es el relativo a la petición que se hiciera a la Cámara de que se inscriba en este recinto estas palabras: "A los Niños Héroes de Chapultepec". Yo formo parte de la Comisión dictaminadora; además tengo entendido que en el Senado de la República se aprobó ya que se inscribiera con letras de oro estas palabras: "Al Escuadrón 201". El Senado de la República, cumpliendo con un mandato constitucional, nos mandó ese decreto que aprobó, y aquí tendremos también que aprobarlo. Vamos, por tanto, a cometer una injusticia cuando va a hacer un siglo - El trece de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete - en que se cubrieron de gloria los aguiluchos de Chapultepec, ya que lo que no hicieron los hombres, lo hicieron los niños. Faltan dos años para ese centenario y creo que la Cámara no va a poder sostener

ese trámite de que se archive el asunto para cuando haya lugar donde poner la inscripción.

Yo quisiera que se esperara para cuando venga lo del Escuadrón doscientos uno, y si la Cámara opina entonces que también esto se archive, dejándose para cuando haya otro local también estaré de acuerdo con una determinación anterior de la Cámara. Pero sí cometemos una injusticia si aceptamos la iniciativa del Senado y mandamos al archivo la iniciativa respecto de los Niños Héroes; de esta manera estaríamos enfangando la dignidad nacional porque ya es tiempo de que sepamos corresponder a los que supieron morir por la patria.

Yo estuve presente en la sesión anterior, y únicamente quiero que se haga notar que, cuando menos, no me di cuenta de que se hubiera tratado este asunto. No deben asentarse en las actas cosas que no se trataron. Si se hubiera puesto a discusión el dictamen, yo hubiera tomado la palabra en defensa de ese proyecto de iniciativa, porque nuestros héroes, nuestros verdaderos héroes los que murieron por defender a la patria, dando un ejemplo de patriotismo, no deben ser olvidados. Y vuelvo a repetir: esos niños hicieron lo que no hicieron los hombres cuando avanzaba el invasor hacia la capital de la República.

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se pone en conocimiento de la Asamblea que el compañero Maldonado probablemente no puso cuidado el día de ayer ya que la proposición de que él habla fue leída y aprobada.

En votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México D., F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Nos permitimos remitir a ustedes, para los efectos constitucionales la minuta del proyecto de Ley sobre Ejidos Gratuitos para los Campesinos, aprobado por esta H. Cámara en sesión efectuada el día de ayer.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1945. - Augusto Hinojosa, S. S. - Arturo Martínez Adame, S.S."

"Proyecto de Ley sobre Ejidos Gratuitos a los Campesinos, enviado por la Cámara de Senadores.

"2a. Comisión Ejidal.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión Ejidal se turnó, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley sobre Ejidos Gratuitos para los Campesinos, presentada en sesión del 16 de noviembre próximo pasado por el C. senador ingeniero Florencio Palomo Valencia.

"La Comisión dictaminadora que suscribe considera que los antecedentes en que descansa la iniciativa no dejan lugar a duda sobre su justicia revolucionaria, y principalmente sobre su conveniencia desde el punto de vista nacional, para fundar en bases firmes la confianza de los ejidatarios, y en ésta una suficiente producción agrícola y una mejor vida material y moral de los mismos ejidatarios.

"Pero, a mayor abundamiento, queremos hacer algunas otras consideraciones que sirvan no sólo para ampliar la iniciativa, sino también para reforzarla.

"Nuestra experiencia en la lucha social nos recuerda que, al iniciarse la repartición de la tierra, muchos campesinos, en grupos adquirieron, mediante promesa de venta, varias extensiones de tierra que los terratenientes les vendía en abonos, a largo plazo, por temor a que les fueran expropiadas en concepto de ejidos. Este sistema de substitución del latifundio por la pequeña propiedad fue alentado por los gobiernos revolucionarios de muchos Estados de la República, y al de San Luis Potosí - y quizá a otros también - , cumpliendo los imperativos del artículo 27 constitucional, por Decreto de 30 de diciembre de 1921 el Gobierno Federal le dio facultad para crear una Deuda Agraria, por la cantidad de tres millones de pesos.

"Efecto primero, y posteriormente causa de tal disposición de ánimo de campesinos, latifundistas y autoridades fue el Decreto de 7 de enero de 1925, por el que el Gobierno Federal facultó a todos los gobiernos de los Estados para crear su Deuda Agraria, y les fijó las bases de ella, estableciéndose que el campesino pagaría su fracción en no menos de veinte años, y que los bonos agrarios estarían garantizados con la hipoteca de las tierras respectivas.

El decreto que autorizó al Gobierno de San Luis Potosí, dice:

"Artículo 2o. Los bonos de esta deuda serán hipotecarios con acción real sobre la tierra que llegue a expropiarse, y tendrán las contraseñas, valores y cupones que fije una ley de Estado".

"Y el posterior decreto, que facultó a los gobiernos de todos los Estados de la República, establece:

"Artículo 1o. Se faculta a los gobiernos de los Estados de la República para crear su Deuda Agraria, de conformidad con el inciso (e), fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tan pronto como las legislaturas respectivas hayan expedido las leyes necesarias para la creación de la propiedad menor, por el fraccionamiento de los latifundios..."

"Artículo 4o. El fondo de interés y amortización de los bonos agrarios se constituirá:

"I. . . . .

"II. Por medio de las cantidades pagadas anualmente al Estado por los adjudicatarios de fracciones de latifundios, a contar del segundo año de la adquisición; cantidades que serán proporcionadas a la deuda, con sus intereses, de cada fraccionista, calculando su pago total en un plazo no menor de veinte años..."

"Artículo 7o. Los bonos agrarios estarán garantizados con la hipoteca de las tierras respectivas,

y tendrán, además, la garantía del gobierno del Estado que los emita..."

"Esta posibilidad legal dio auge al sistema e hizo que en muchos Estados, como Guanajuato, Durango, Zacatecas, etc., estimulándose, además, el procedimiento por otras leyes locales, la extensión fraccionada en pequeñas, y muy pequeñas propiedades, por este medio fuera, hacia el año de 1930, en que tuvimos ocasión de conocer estadísticas, varias veces mayor que la expropiada como ejidos.

"Pero posteriormente, por distintas causas, tales fraccionamientos fueron declarados nulos, expropiándose las mismas tierras para construir ejidos que fueron entregados a los mismos campesinos que ya habían pagado parte de su precio, en concepto de pequeños propietarios, y que desde entonces, como era natural, dejaron de cubrir los abonos faltantes, naciendo en ellos la confusión de creer que algún día, en concepto de ejidos, tendrían que pagar el valor de ellos, y que mientras no realizaran tal pago dichas tierras seguían hipotecadas a sus anteriores dueños, o bien al Gobierno.

"Explicando así el mecanismo de la situación confusa en que los ejidatarios se encuentran, además de las razones que da la iniciativa, se comprende cómo no pueden tener tranquilidad en su posesión ni deseo de hacer a sus parcelas ejidales mejoras que permitirían una suficiente producción agrícola.

"Por las consideraciones anteriores se justifica nuestro dictamen aprobatorio a la "Iniciativa de Ley Sobre Ejidos Gratuitos para los Campesinos", así como la adición de que se declaren igualmente nulos o insubsistentes tanto los compromisos de pago que los ejidatarios hubieren contraído en cumplimiento del Decreto de 28 de julio de 1924 -compromisos que no anuló el Decreto de 23 de abril de 1925, derogatorio del anterior - , como todos los compromisos de pago que se hubiesen contraído por fraccionistas cuyos terrenos han sido convertidos en ejidos.

"Por todo lo anterior, pedimos a ustedes, CC. senadores, con dispensa de trámite por ser asunto urgente, la aprobación de la siguiente iniciativa de Ley sobre Ejidos gratuitos a los Campesinos:

"Iniciativa de Ley sobre Ejidos Gratuitos a los Campesinos.

"Artículo 1o. Se declara insubsistentes, en beneficio de los ejidatarios, los compromisos contraídos por ellos, en cumplimiento de la Circular 34 de la Comisión Nacional Agraria, de fecha 31 de enero de 1919, de pagar al Gobierno Federal el precio de los terrenos que éste les ha dado como ejidos, así como los contraídos en cumplimiento del Decreto de 28 de julio de 1924 que reglamentó las ampliaciones de ejidos.

"Artículo 2o. Se declara que todas las resoluciones, definitivas o provisionales, que han concedido ejidos a los pueblos, imponiendo a los ejidatarios la obligación de pagar el precio de dichos ejidos, quedan insubsistentes en cuanto a tal obligación.

"Artículo 3o. Se declara que ningún campesino, ahora ejidatario, que hubiere adquirido compromiso de pagar algún terreno convertido posteriormente en ejido, conserva ninguna obligación de hacer pagos futuros, a ningún gobierno, federal ni local, por concepto de pagos de dicho terreno.

"Artículo 4o. Todos los ejidos, definitivos o provisionales, concedidos hasta la fecha o que se concedan en lo futuro, son y serán enteramente gratuitos para los ejidatarios.

"Artículo 5o. Se derogan, de acuerdo con los anteriores artículos, todas las leyes, decretos, circulares y cualesquiera otras disposiciones que directa o indirectamente impongan a los ejidatarios la obligación de pagar al Gobierno Federal o al de cualquiera de los Estados el precio de los ejidos que se les hayan concedido, o que se les concedan en el futuro.

"Sala de Comisiones del H. Senado de la República. - México, D. F., 13 de diciembre de 1945. - León García. - Fernando Cruz Chávez. - Francisco Martínez Peralta. - Diciembre 18 de 1945. - Con dispensa del trámite de primera lectura, a discusión en lo general y particular. Aprobado por unanimidad de 44 votos. A la colegisladora para los efectos constitucionales. - Ingeniero Augusto Hinojosa, S. S." - Recibo, y a la Comisión Ejidal en turno, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales remitimos a ustedes expedientes y minuta proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, que concede permiso al C. licenciado Salvador Navarro Aceves, para que, sin perder su cálida de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en el grado de Encomienda, que le otorgó el Gobierno de la República de Guatemala.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 18 de diciembre de 1945. - Augusto Hinojosa, S. S. - Eduardo

Mena Córdoba, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D., F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, y en 12 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara que concede pensión de $ 3.00 diarios a cada uno de los señores Consuelo Diez y sus hijos María del Consuelo, Luz Elena y Miguel Alejandro Flores Diez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., 17 de diciembre de 1945. - Augusto Hinojosa, S. S. - Benjamín Almeida jr., S. S." - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales remitimos a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado por esta Cámara, por el que se concede una pensión de $ 5.00 diarios a la señorita Genoveva Abarca Bello.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 18 de diciembre de 1945. - Heberto Sala Rueda, S. S. - Arturo Martínez Adame, S. S." - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, y en 46 fojas útiles nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede una pensión de $ 8.00 diarios a la señora Judith C. viuda de López.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1945. - Benjamín Almeida jr., S. S.- Augusto Hinojosa, S. S." - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 12 fojas útiles nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede una pensión de $ 5.00 diarios a la señora Cleta Díaz viuda de Ramírez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1945. - Benjamín Almeida jr., S. S.- Augusto Hinojosa, S. S." - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales y en 6 fojas útiles nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta del proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara, que concede una pensión de $ 8.00 diarios a la señora Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1945. - Augusto Hinojosa, S. S. - Benjamín Almeida jr., S. S." - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario: La Legislatura del Estado de Nayarit invita a esta Cámara a la inauguración de obras materiales en esa entidad, y a la entrega que del Poder Ejecutivo de la misma hará el C. Candelario Miramontes al C. Gilberto Flores Muñoz, el día 1o. de enero próximo.

La Presidencia designa en comisión para asistir a esos actos a los ciudadanos diputados Alberto Tapia Carrillo y Daniel Castañeda Landázuri.

"Las señoras Consuelo B. viuda de Gámez y María Luisa García Luna viuda de González, apoyadas por la Asociación de Diputados Constituyentes de 1916-1917, solicitan pensión de quince pesos diarios para cada una de las viudas de los diputados del Constituyente de Querétaro" .- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular el dictamen acerca de la iniciativa de Ley para Elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y de Presidente de la República.

El C. Presidente: Se suplica a la Secretaría haga el favor de leer los artículos que han sido separados para su discusión.

- El mismo C. secretario Lima José de Jesús: En la sesión de ayer fueron separados los siguientes artículos: artículo quinto, por el diputado Ahumada; artículo séptimo, por el mismo y el diputado Suárez Téllez; artículo octavo, Ahumada; artículo once, por Suárez Téllez; artículo treinta y nueve, separado por el diputado Francisco de P. Jiménez; artículo cuarenta, por el diputado Ahuamada; artículo cuarenta y tres, por el diputado Murillo Vidal, artículo cuarenta y cuatro, por el diputado Suárez Téllez; artículo cuarenta y ocho, Ahumada; artículo sesenta, Murillo Vidal; artículo ochenta y dos, Díaz Ordaz; artículo ochenta y tres, Díaz Ordaz; artículo segundo transitorio, Murillo Vidal; fracción décima del segundo transitorio, Suárez Téllez; fracción onzava del segundo transitorio, Suárez Téllez, y artículo tercero, Murillo Vidal. Ha sido agregado el artículo veinticuatro, separado por el diputado Bonfil.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Suárez Téllez.

El C. secretario Lima José de Jesús: Manifiesto a la Asamblea que, debido a la prisa con que se ha procedido en este asunto, ha habido algunos cambios en los números de los artículos Se va a dar lectura a los artículos separados:

"Artículo 7o. La Comisión Federal de Vigilancia Electoral se integrará con el Secretario de Gobernación y con otro miembro del Gabinete, comisionados del Poder Ejecutivo; con dos miembros del Poder Legislativo, un Senador y un Diputado, comisionado por sus respectivas Cámaras, o por la Comisión Permanente, y con dos comisionados de partidos nacionales.

"La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación y tendrá como Secretario al Notario Público más antiguo de los autorizados para ejercer en la ciudad de México; en caso de impedimento de éste, calificado por la comisión fungirá el que le siga en orden de antigüedad.

"Para cada elección, los comisionados de los poderes reunidos en junta previa citada por el Presidente de la Comisión, invitarán a todos los partidos políticos para que, dentro del plazo que le señalen y de común acuerdo, propongan sus comisionados en el seno de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Si no se pusieren de acuerdo, los comisionados de los poderes señalarán los partidos que deben enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, cuidando que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en el país, de ideología o programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas. Fijarán igualmente la fecha para la iniciación de las labores".

Está a discusión.

Tiene la palabra el compañero Suárez Téllez.

El C. Suárez Téllez José María: Señores diputados: Esta es mi objeción que por escrito entregué a las Comisiones Unidas dictaminadoras:

"En el artículo 7o., párrafo primero, in fine, se dice que en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral habrá dos comisionados de partidos nacionales, y así se acepta el dictamen.

"Realmente no encuentro plena justificación para que solamente dos personas representen a todos los partidos nacionales que existen y pueden existir en el país, en primer lugar, porque en México, como en la mayor parte de las naciones cuya vida social se desenvuelve sobre el sistema capitalista, la lucha por el poder no se polariza en dos grupos con tendencias irreconciliables según la concepción marxista, sino que existe una fuerte corriente de opinión moderada, que, por lo menos en estos días, es preponderante y que se subdivide con los más variados matices.

"Por tanto, esa opinión requiere, por lo menos un tercer exponente en el organismo fundamental de que se trata, que no es de simple vigilancia, como su título lo enuncia, sino de gran contenido, perceptible ya hasta por las mentalidades menos preparadas y con alcances no muy difíciles de prever.

"Lo ideal sería decir que en la citada Comisión participará un representante por cada partido nacional, pues ya sea por principios, ya sea por personas, los partidos raramente confiarán a individuos que no pertenezcan a sus filas, su representación en funciones tan importantes. Y suponiendo así, con alguna razón, que por lo menos habrá en México, tres partidos nacionales, tanto porque los requisitos que se exigen son numerosos, cuanto porque las ideas políticas, como he dicho, tienen cauce en la extrema derecha, en la extrema izquierda y en el centro, propongo que sean tres esos representantes de partidos (no comisionados, que tal adjetivo es más adecuado a los que designan los poderes), salvo el caso de que el número de agrupaciones nacionales se reduzca a dos, pues entonces igual número participará en la comisión de que se trata".

Quiero ampliar este punto de vista, porque considero que las funciones que se atribuyen a la Comisión Federal de Vigilancia determinan para ésta la mayor importancia. Podemos afirmar que la Comisión Federal de Vigilancia será la fuente de donde broten esos otros organismos menores, como son las Comisiones Locales y los comités distritales. ¿Por qué? Porque en el caso de que los partidos no se pongan de acuerdo, cosa muy humana, será la Comisión Federal la que en cadena vaya designando los integrantes del Poder, los integrantes de estos organismos electorales.

Se me ha replicado por algunos estimados compañeros de Comisión que en México la lucha se polariza en dos partidos tradicionales: el conservador y el revolucionario. No admito esta tesis; sostengo la contraria. Si bien en México el partido conservador y el partido liberal, a mediados del siglo pasado dieron la batalla, fue sencillamente por el estado cultural de la época, por su incomunicación y porque no se había llegado todavía al ataque directo de la propiedad. Actualmente tenemos ejemplos elocuentes de que mientras mayor es la capacidad cultural de los pueblos, mayor es el número de los partidos. Y así lo tenemos en las recientes elecciones celebradas en Francia, en Inglaterra, en el Brasil; las próximas a celebrarse en la República de Chile, en Venezuela, en los países Balcánicos y en los Estados Unidos mismos; ya no son los partidos tradicionales únicamente los que llevan la corriente ideológica de su país, sino que ya surgen otros con diversos matices y que se distinguen de los extremos por pequeños incidentes y muchas veces por personas. Ha surgido en estos países que he mencionado, como una fuerza preponderante y organizada, el Partido Comunista, y éste, en Francia, tiene la mayoría de diputados, y tiene representantes en el Parlamento inglés, lo mismo que en otras naciones. Tenemos a los conservadores agrupados con un mayor sentido de cohesión en dos partidos, pero los revolucionarios se dividen más, y lo demuestra el caso de España, en el que el Partido Socialista, el Comunista y los partidos regionales no se pueden entender por sencillas diferencias, inclusive, por cuestiones personales.

Por esta razón y porque en México tendremos seguramente tres partidos y masas actuantes, estimo necesario que, por lo menos, consideremos que tres deben figurar en el seno de la Comisión Federal. ¿Es esto peligroso? No. Sencillamente porque el Poder Público tendrá cuatro representantes: dos del Ejecutivo y dos del Poder Legislativo, que en todo caso tendrán mayoría, aun en el supuesto remotísimo de que tres representantes de partidos

se pusiesen de acuerdo para una maniobra. Realmente, expresar esta opinión es un poco audaz.

Ayer, en el curso de su peroración, el compañero Moreno Sánchez aludió a los que sabotean al régimen, y en realidad creo que ha sido injusto al no precisar este cargo. Tengo la satisfacción de decir que desde mil novecientos cuarenta y tres me he atrevido a discutir las iniciativas del Ejecutivo Federal cuando éstas me parecen erróneas. No siempre he sido derrotado. Recientemente he tenido un triunfo contra los técnicos y los consejeros jurídicos del Ejecutivo. Recordarán ustedes que cuando se discutió a fines de septiembre la prolongación de ciertas leyes de emergencia, no obstante que el país había vuelto al régimen constitucional en toda su plenitud, me opuso diciendo que eso era incongruente; y la Suprema Corte de Justicia, poco tiempo después, me ha dado la razón, al declarar que esas leyes, cuya subsistencia se declaró legal, eran inconstitucionales.

Necesitamos meditar en la afirmación, en la proposición que aquí hacemos. Yo sé que discutir frente a una mayoría organizada a veces resulta inútil; pero en una ley de tanta trascendencia, que puede tener resultados incalculables en el campo de la lucha, con toda conciencia debemos obrar para salvar nuestra responsabilidad en una ley tan importante.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Díaz Ordaz.

El C. Díaz Ordaz Gustavo: En primer lugar, la expresión de una efusiva felicitación al compañero Suárez Téllez, por razón del triunfo obtenido de que nos ha hablado. Con él estoy de acuerdo en que esta ley de tanta trascendencia debe discutirse fundamentalmente con razones, sin invectivas personales y sin que llegue a considerar que las palabras con que se atacan las ideas son conceptos con que se quiere atacar a los hombres.

Cuando vengo a rebatir la tesis del compañero Suárez Téllez, ni por la imaginación me pasa el pensamiento de que yo venga a atacarlo; simplemente vengo a exponer, frente a los suyos, los argumentos míos; y estoy seguro de que no se trata de una discusión contra una mayoría organizada y aplastante, sino que vamos todos nosotros con profundo sentido de responsabilidad a aceptar de quienes vengan a discutir los preceptos de la ley, aquellas razones que a cada uno nos vayan convenciendo. Es indispensable que el debate sobre esta ley se eleve a las alturas de la argumentación y del razonamiento y se aleje lo más posible de la candente arena donde se desarrollen las luchas políticas. Aparentemente hay cierta razón en la argumentación del compañero Suárez Téllez en cuanto a que tanto la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, como el dictamen formulado por las Comisiones Unidas sostiene la integración de la Comisión Federal de Vigilancia con dos representantes de dos partidos. El propone, con la misma arbitrariedad con que se escogió el número dos, propone el número tres. ¿Con qué derecho si se acepta que no deben ser dos simplemente, con qué derecho vamos a privar a los demás partidos de representación? Solamente hay una razón: la función electoral es función pública en la que, como lo dice la exposición de motivos y como lo dice el mismo proyecto a discusión, el poder público comparte la responsabilidad con la masa ciudadana. Pero indudablemente, jurídicamente, los trabajos de preparación, los trabajos de desarrollo de la función electoral, son un servicio público que el Estado está obligado a proporcionar a los habitantes del país; un servicio público que no tiene la categoría de delegable, una responsabilidad del régimen, cualquiera que sea el hombre que lo presida, que no puede ser declinada, porque está establecida en la Constitución General de la República. La participación de los partidos, dentro de la Comisión Federal de Vigilancia, no es una declinación ni de los derechos ni de las obligaciones que tiene el régimen frente a la masa ciudadana; es simplemente la expresión del deseo de que la masa ciudadana tenga las antenas que puedan informarla de la labor de los funcionarios que han intervenido en el proceso electoral. Son los medios que la ley concede al pueblo, a la masa ciudadana, para vigilar e intervenir, pero no para el desarrollo de alguna acción. Entonces, lo indispensable es que en ese organismo por crear exista no nada más una opinión, sino dos opiniones contradictorias, para que, cuando los funcionarios miembros del régimen se inclinen indebidamente en favor de una de las candidaturas o de las tendencias ideológicas de un partido, en convivencia con el representante del partido que postule esa persona, el otro, que es de ideología contraria y de programa distinto, que a la vez sostienen candidatura diversa, pueda señalar sus errores, dentro del seno de la misma Comisión, a los miembros de ella. Está, pues, satisfecho completamente el principio que trata de llevarse acabo a través del proyecto que envía a la Cámara el Poder Ejecutivo.

La Comisión Federal de Vigilancia, como nos lo decía ayer el compañero Aguilar y Maya, es un organismo que no se ha inventado en México; es un organismo que tiene su raigambre y sus antecedentes en la disposiciones legales electorales de otros países de América. La tendencia que se sigue a través de la creación de este organismo, es asumir íntegramente, por parte de los órganos del Estado, en quien se delega la soberanía popular, la responsabilidad ineludible que ante el país adquiere por intervención en el proceso electoral, asumiéndola plenamente a través de sus órganos y de sus funcionarios; y solamente para dar intervención, para hacer democrática, y más que democrática, para hacer nítida, pura y clarificada la función de los hombres que intervengan representando al régimen en esos comités, es por lo que tienen intervención los partidos políticos.

Decía ayer el compañero Moreno Sánchez que si los partidos no logran ponerse de acuerdo, eso habla mal de los partidos, pero no habla mal de la ley. Si los partidos no tienen la suficiente alteza de mira para salvar los obstáculos que se opongan a una coordinación de principios, si no tienen el suficiente desinterés o el suficiente tino para señalar a una persona que pueda parecer imparcial ante todos los sectores, allá ellos; ellos llevarán en sí

mismos el castigo, la pena a la falta de comprensión de las necesidades propias y de los rivales.

En la integración de la Comisión Federal de Vigilancia con un representante de todos y cada uno de los partidos que llegaran a formarse en una nación como México, en la que, a pesar de que el pueblo entero lanza diatribas continuas en sus murmuraciones diarias contra quienes ejercen funciones políticas, el pueblo entero toma con interés, con pasión, la actividad política. Eso traería como consecuencia, aparte de que serviría para maniobras muy fácilmente concebibles, la integración de la Comisión Federal de Vigilancia con un número indeterminado, indefinido, de miembro que vendría a lastrar, a estorbar su funcionamiento. Basta, para los principios que se persiguen, repito, que las dos tendencias fundamentales del país, el pro y el contra en todas las situaciones concebibles, estén presentes en las decisiones que tome la Comisión Federal de Vigilancia a través de los comisionados de los partidos; basta con que llamen la atención, vigilen al pueblo, vigilen a los funcionarios y oportunamente, si es necesario, denuncien a la opinión pública las irregularidades en que puedan haber incurrido los integrantes, por parte del Gobierno, de esa Comisión Federal de Vigilancia. Estas son las modestas razones que yo me permito aducir y que me permito exponer ante la Asamblea, creyendo fundadamente que tenemos razón, y pidiendo, en consecuencia, a los ciudadanos diputados que al consultarse en votación el artículo que estamos discutiendo, den su voto aprobatorio al dictamen, porque tiene la esencia misma que inspira toda la ley.

El C. Suárez Téllez José M.: Compañeros: Prometo a ustedes no ocupar la tribuna más que cuando lo considere indispensable. El primer argumento esgrimido por mi estimado contendiente consiste en afirmar que yo soy tan arbitrario en fijar tres, como lo ha sido el autor del proyecto al fijar dos. Yo he dicho en la lectura de mis puntos de vista, que lo ideal sería que cada partido tuviera un representante en el seno de la Comisión Federal. Pero yo pido lo que humanamente se puede pedir: el mínimum minimorum, lo que la lógica está aconsejado frente a la realidad de los hechos.

Otro argumento, que es el que esgrimió ayer el compañero Moreno Sánchez, consiste en que si no se pone de acuerdo, allá ellos. Será una manifestación de su incapacidad cívica, de que todavía no se ponen a la altura de las circunstancias y que no se elevan a la altura de miras a que quieren elevarlos el Poder Ejecutivo y el Legislativo Federal. Esto me parece a la orden dada por un subteniente a un sargento, cuando le decía que su pelotón debería llegar a un río caudaloso y echarse a la corriente y atravesarla a nado. Y cuando el sargento objetada que no todos sabían nadar, el subteniente replicó: "¿Pues por qué no aprendieron a nadar? ¡Que se ahoguen!" Y yo creo que debemos pensar cuáles son las situaciones de hecho que dominan y los resultados que vayan a tener.

Otro argumento del señor licenciado Díaz Ordaz reside en que, aportando cada partido un representante, la Comisión Federal sería numerosa y estorbaría las funciones que tiene encomendadas. Para un país de veintiún millones de habitantes una Comisión Federal Central de cuyo poder emana el funcionamiento total de las elecciones, a mí me parece bastante aceptable, aun cuando esa junta se compusiera de quince miembros, cosa muy difícil de lograr. ¿Que el Estado, como responsable de la función electoral no delegue su facultad, sino que solamente llame a los ciudadanos para que vigilen y aporten su contingente? Esto me hace recordar también un hecho consistente en esto: Acababa de ponerse en vigor el Estatuto Jurídico, y el que habla había sido electo Secretario General del Sindicato del Departamento Agrario. Al día siguiente de tomar posesión, el ciudadano Oficial Mayor me llamó para decir cuáles eran las directrices que yo debía seguir. Entonces le repliqué: "Señor, este sindicato se va a manejar por sí solo y no necesita indicaciones de nadie y menos de la autoridad con quien probablemente tendrá que luchar". Entonces el Oficial Mayor me replicó: "¿Qué no te has fijado que hasta los niños necesitan andaderas? ¿Cómo ustedes, que acaban de nacer a la vida sindical, van a marchar solos? Necesitan que el Gobierno los conduzca y los lleve de la mano". A esta afirmación de que el Estado no ha delegado facultades y solamente se le llama a colaborar, como decía yo ayer, es frustrar totalmente la intención del Ejecutivo Federal.

El compañero Martínez Guerrero decía ayer: los partidos y el poder comparten de una manera igual la responsabilidad en el desarrollo de la función electoral; y yo diría: Si Pitágoras resucitase, pues probablemente le ocurriera algo cuando supiera que cuatro frente a dos es la misma cosa. No comparten la responsabilidad por partes iguales; siempre los representativos del poder tendrán una completa mayoría. Por esa razón yo insisto en que no hay ningún peligro para que se acepten tres representantes del partido, porque yo me imagino ya en el terreno de los hechos bajando a la realidad nuestra. Suponiendo que los cuatro representativos del poder designen a un representante del Partido de la Revolución Mexicana, como oponente tanto en su programa, como en sus hombres, pide al partido padillista un representante; y yo pregunto: ¿el grupo henriquista, el grupo de Calderón y de los que surjan, podrán delegar su representación en el señor representante que mande el partido del señor Padilla? Seguramente que no, Prácticamente quedaría fuera de la elección.

Frente a esa realidad, frente a esos argumentos, considero que no podemos alegar válidamente que mi proposición es descabellada, inaceptable o peligrosa. Por esta razón ruego a mis compañeros tomen en cuenta lo que he dicho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Maldonado, miembro de la Comisión.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros diputados: Voy a ser lo más breve posible, puesto que todos los artículos apartados no deben dar motivo para discusiones, sino solamente para decir razones y objeciones para sostener lo contrario.

Las Comisiones Unidas sostiene el dictamen tal

como lo presentan, porque no han creído que haya una sola razón fuerte del señor licenciado Suárez Téllez. Nosotros no estamos casados con nuestras ideas; con gusto aceptaríamos razones convincentes. No creemos que nosotros seamos los únicos poseedores de la verdad en este dictamen; pero sí creemos haber meditado bastante profundamente, artículo por artículo, para ponerlo a la consideración de esta honorable Asamblea.

No hay tampoco arbitrariedad, como se decía. La proposición de la Comisión dictaminadora obedece a una tesis igualitaria. La Comisión Federal de Vigilancia va a ser la llave de las actividades electorales en el territorio mexicano, y en ella se forma con tres entidades que van a formar una cosa común, o sea la Comisión Nacional de Vigilancia. Esas entidades son, por una parte, el Poder Ejecutivo representado por el Secretario de Gobernación y otros miembros del Gabinete Presidencial; es decir, dos ciudadanos representando, dentro del Consejo de Vigilancia Electoral, al Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, que se subdivide en dos cámaras, manda como sus representantes a un diputado y a un senador; y la otra entidad que interviene son los partidos políticos, que no podemos precisar cuál vaya a ser su número, puesto que los cumplan con las prevenciones de esta ley podrán constituirse como partidos políticos nacionales. Entonces son tres los que intervienen para formar esta Comisión: los partidos políticos, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. A cada una de estas entidades se le ha dado dos miembros para que las representen. Si nosotros aceptáramos la tesis del compañero Suárez Téllez, pondríamos en una situación de desigualdad al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo con relación a los partidos nacionales, y nosotros queremos que haya una igualdad dentro de la ley, para todos.

No es arbitrario el número de dos; es un número que se conserva para todas las partes integrantes de la Comisión Federal de Vigilancia. Por eso, las comisiones dictaminadoras sostienen su dictamen y piden a la honorable Asamblea vote a favor de ese dictamen que hemos presentado a su consideración.

El C. secretario Lima J. de Jesús: La Presidencia pregunta al compañero Suárez Téllez si insiste en sus objeciones.

El C. Suárez Téllez José María: Sí, señor.

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido. Se reserva para su votación con los demás artículos apartados.

El C. Suárez Téllez José María: Pido la palabra. Yo creo que los artículos objetados deben votarse inmediatamente.

El C. secretario Lima J. de Jesús: De acuerdo, si insiste en su objeción. Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Lima J. de Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Votaron por la afirmativa sesenta y nueve ciudadanos diputados.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa, catorce.

El C. secretario Lima J. de Jesús: En consecuencia, queda aprobado el artículo séptimo del proyecto de ley a discusión.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Pido la palabra en nombre de la Comisión.

- El Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Moreno Sánchez Manuel: En nombre de la Comisión, suplico a la Secretaría que tenga la bondad de preguntar a la Cámara de Diputados si permite retirar, para volverlos a presentar, con algunas modificaciones pequeñas, los siguientes artículos del dictamen, porque me parece que no están apartados algunos de los que vienen inmediatamente después del aprobado; me refiero a los artículos diez, once, veintiocho fracción primera, cuarenta y siete, sesenta y la regla número tres del artículo segundo transitorio.

El C. secretario Lima J. de Jesús: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se autoriza a la Comisión a reiterar los artículos que ha mencionado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se concede permiso. Retirados.

Se suplica al ciudadano diputado Suárez Téllez que reserve su intervención sobre el artículo once; igualmente al compañero Murillo Vidal respecto al tercero transitorio.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Pido la palabra para explicar en qué consiste la nueva redacción del artículo diez, que es el número que en este momento toca a los apartados.

El C. Presidente: El artículo diez no fue apartado. Va a seguir la discusión, y se dará lectura al mismo en su oportunidad. Tiene la palabra el compañero Bonfil tan luego como la Secretaría lea el artículo veinticuatro.

El C. secretario Lima J. de Jesús: "Artículo 24. Para la constitución de un Partido Político nacional, serán necesarios los siguientes requisitos:

"I. Contar con un número de asociados no menor de trescientos en cada una de las entidades federativas de la República.

"Si la asociación política que pretenda constituirse en partido no cuenta con asociados en algunas entidades federativas o su número no llega en algunas de ellas a la cifra señalada, podrá, sin embargo, constituirse como partido nacional, siempre que, por lo menos en las dos terceras partes de las entidades federales se organice legalmente con no menos

de trescientos ciudadanos en cada una y que el total de sus asociados en toda la República no sea menor de diez mil".

El C. Bonfil Ramón: En realidad, mi intervención para discutir la fracción primera del artículo veinticuatro, no tiene más objeto que darle claridad y precisión a esa fracción. Si ustedes ven con detenimiento la fracción con la redacción actual, se encontrarán con la sorpresa de dos términos mínimos. Dice el artículo: "Para que sea registrado un partido, se necesitan los siguientes requisitos:

"I. Contar con un número de asociados no menor de trescientos en cada una de las entidades federativas de la República".

Este es un defecto de redacción que me parece innecesario conservar. Si se marca un mínimun en la ley, no puede ser un mínimo de mínimo. En tal virtud, para evitar esta anomalía, propongo a la consideración de ustedes la siguiente redacción que compendia el pensamiento expresado en el segundo párrafo de la fracción primera del artículo veinticuatro. De aceptarse mi proposición, esa fracción quedaría así:

"Para la constitución de un partido político nacional, serán necesario los siguientes requisitos:

"I. Contar con un número de asociados no menor de diez mil en la República, siempre que, por lo menos, en las dos terceras partes de las entidades federativas se organicen legalmente no menos de trescientos ciudadanos en cada una".

-Por ser una cosa de claridad, una cosa que no modifica en el fondo la fracción, yo vengo a pedir a ustedes la aprobación para esta modificación que propongo.

El C. secretario Lima J. de Jesús: La Presidencia suplica al ciudadano diputado Bonfil vuelve a leer su proposición.

El C. Bonfil Ramón G.: Diría "Para la constitución de un partido político nacional será necesario los siguientes requisitos: primero, contar con un número de asociados no menor de diez mil en la República, siempre que por lo menos en las dos terceras partes de entidades federativas se organice legalmente con no menos de trescientos ciudadanos en cada una".

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Juan Best.

El C. Best García Juan: Señores diputados: He pedido la palabra porque no estoy de acuerdo ni en los términos en que está redactado el dictamen respecto de la fracción primera del artículo 24 ni tampoco estoy de acuerdo con la modificación que propone el compañero Bonfil, porque es simplemente de forma, y mi tesis, en contra de lo que esta redacción, es de fondo.

Yo quiero hacer notar a ustedes la circunstancia de que aquí se establece un mínimo de trescientos militantes de un partido por cada entidad federativa, para darle carácter a este organismo político, de nacional. En mi concepto, y tomando en consideración la definición que de partido político nos da el propio dictamen, es éste una asociación constituida conforme a la ley, por ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos para fines electorales y de orientación política. Yo estimo que ese mínimo de trescientos militantes por cada entidad federativa es absurdamente pequeño. No considero, no creo que un partido político pueda atribuirse la categoría de nacional si simplemente como requisito fundamental se le establece un mínimo de trescientos militantes. Los partidos políticos, sobre todo en nuestro país deben ser representativos genuinos de corrientes definidas y generalizadas de opinión pública. Estamos padeciendo, de mucho tiempo atrás, de pequeñas organizaciones personalistas, que siguen a tales o cuales individuos y a tales o cuales caciques políticos, que asumen pomposamente el nombre de partidos. Vamos a poner un hasta aquí, mediante esta ley, a esta situación. Acabemos con esas confederaciones de partidos independientes, con esos frentes, con esas unificaciones, y démosles en la ley categoría de partidos nacionales a quienes efectivamente demuestren con el número de sus militantes, que tienen derecho a ser considerados como verdaderos exponentes de la opinión pública del país.

En consecuencia, me permito someter a la consideración de ustedes que elevemos el número de trescientos militantes, por cada entidad federativa, a mil como mínimo. Un partido político que cuenta con mil militantes en cada entidad federativa, adquiere categoría, tiene respetabilidad y efectivamente demuestra que es intérprete de una corriente respetable, considerable, de opinión pública.

En esta misma fracción primera hay otro aspecto de la cuestión. Ya se establece aquí la posibilidad de que un partido político nacional no pueda contener en su seno el mínimo establecido para su registro. Yo opino que un partido político nacional, para que en realidad lo sea, necesita contar con militantes de cada entidad federativa; de otro modo, podría ser intérprete tan sólo de una corriente de opinión popular, regional, pero nunca nacional.

Yo pediría que ustedes recapaciten sobre la importancia efectiva y trascendental de estas objeciones. No debemos permitir que para que un organismo político sea registrado con todos los requisitos legales y les sean reconocida su personalidad jurídica y política por los miembros de la autoridad, no tenga afiliados, no tenga intereses en toda la vastedad del territorio nacional. Nosotros deberíamos exigir, para que un partido político efectivamente sea nacional, que abarque todos los confines de la República.

Concretando mis objeciones, voy a subdividir la primera: pedir a ustedes, por las razones que me he permitido exponer, que el número de militantes por cada entidad federativa ascienda a mil, como mínimo. La segunda parte de mi proposición, para facilitar, en su caso, la votación, que creo pertinente hacer, es la de exigir sencillamente que para que el partido sea efectivamente nacional y no regional, se suprima el segundo párrafo de esa fracción primera, sin hacer la salvedad de que un partido político nacional pueda no serlo por no tener militantes en toda la vastedad del territorio del país. Es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Moreno Sánchez Manuel: La Comisión acepta la proposición del compañero Bonfil, pero suplica a la Secretaría que dé cuenta con ella cuando nos hayamos puesto de acuerdo en la redacción, para precisar lo que aceptamos, que es suprimir un mínimo sobre la base de la redacción que él ha aportado.

Acerca de lo que propone el compañero Best, la Comisión insiste en sus puntos de vista, o sea el mínimo que establece el proyecto, con la adición del compañero Bonfil.

El C. Presidente: Se pregunta si no hay algún otro diputado que desee hacer uso de la palabra sobre este asunto.

El C. secretario Lima J. de Jesús: ¿Se considera suficientemente discutido el artículo? A reserva de que la Comisión presente la redacción final de ese artículo a la consideración de ustedes, se pasa a la discusión del artículo treinta y nueve. Dice así:

"Artículo 39. Cuando dos o más partidos políticos sostengan una misma candidatura, deberán designar un solo representante común ante los organismos electorales o de vigilancia. Si no se pusieren de acuerdo, la designación podrá ser hecha por el candidato mismo".

El C. secretario Lima J. de Jesús: El diputado Jiménez apartó el artículo treinta y nueve, como aparece en la iniciativa del Ejecutivo, que corresponde al cuarenta en el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dé lectura al artículo cuarenta, antes de conceder la palabra al impugnador.

El C. secretario Lima J. de Jesús: (leyendo):

"Artículo 40. Son electores los mexicanos varones, mayores de dieciocho años, si son casados, y de veintiuno, si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y sean inscritos en el padrón y listas electorales".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jiménez.

El C. Jiménez Francisco de P.: Señores diputados:

El artículo cuarenta del dictamen de la Comisión se refiere a los mexicanos que han de ejercer el voto en las elecciones generales. Como se habla únicamente de los nacionales radicados en el país, creo prudente proponer una adición, pues tratándose de un voto que interesa por lo general a todos los mexicanos radicados en el país o en el extranjero, creí necesarísima tal adición, puesto que toda elección para Presidente de la República interesa tanto a los que están dentro del territorio, como a los que están fuera.

En tal virtud, la adición que vengo a proponer a esta honorable Asamblea es la siguiente: "...asimismo, los mexicanos radicados o de tránsito en el extranjero que estén en pleno uso de sus derechos políticos, los cuales votarán únicamente en las elecciones para Presidente de la República".

Yo, que viví varios años en el exterior, representando a nuestra patria, me di cuenta perfecta de que existen grandes cantidades de mexicanos que conservan su nacionalidad, con un cariño y con un entusiasmo digno de su nacionalidad. Todo lo que pasa en México les interesa tan vivamente, que se transportan en espíritu al país, y quisieran participar en estas contiendas, porque saben que en ellas está el engrandecimiento y la felicidad de México. Quiero en esta ocasión no sólo referirme a esos mexicanos que radican en el exterior, sino a aquellos también que ejercen funciones diplomáticas y consulares; mexicanos de tránsito y a las tripulaciones de nuestras naves de guerra y mercantes que están lejos de nuestras playas en el momento de la elección. Considero que es una omisión muy grande de la Ley Electoral vigente el haber olvidado a esos connacionales nuestros que vivamente desean participar en nuestras contiendas cívicas, y considero también que sería un error de nuestra parte si en esta ocasión en que vamos a poner en vigor una ley que garantice el sufragio, que dé participación a todos los mexicanos, dejásemos nuevamente fuera de ella a los que radican allende nuestras playas y nuestras fronteras. Es evidente que tal ordenamiento, en los términos que lo presento, sería impracticable. Sin duda que debe de estar sujeta tal disposición a una reglamentación que venga a encauzar el procedimiento a seguir para todos los mexicanos, dadas sus distintas condiciones y situaciones en el exterior. Yo he pasado en el exterior las elecciones pasadas para Presidente de la República, en funciones de Cónsul General de México, y no votamos nosotros en tales comicios, no pudimos expresar nuestra voluntad; todo fue dentro del territorio, y muchos mexicanos de los radicados allá se quejaban de esta anomalía de la ley, lamentándose al mismo tiempo de que no habían tenido oportunidad de expresar su voluntad en elecciones generales. En tal virtud, creo que es el Ejecutivo o esta propia Cámara la que debe de reglamentar la parte final, o sea la adición que propongo, porque en los términos en que quedaría redactada e incorporada a la ley, no sería bastante para una función como la que se desea. Es preciso reglamentar, es preciso normar, es preciso dejarlo establecido y estatuido en forma definitiva, para que los mexicanos en el exterior puedan expresar también su voluntad y participar con todo derecho en los comicios, en elecciones generales exclusivamente para Presidente de la República.

En tal virtud, y tomando en consideración las razones que expongo, vengo, al mismo tiempo, a proponer un artículo transitorio, que sea el que venga a reglamentar, a normar las condiciones en las cuales los mexicanos deben votar, allende nuestras fronteras.

El artículo transitorio que sometí a la consideración de ustedes es el siguiente:

"La parte final del artículo 39 de esta ley, relativa al derecho de voto en la elección de Presidente de la República, de los mexicanos radicados o de tránsito en el exterior, no se observará entretanto no se dicte la ley reglamentaria correspondiente que regule el ejercicio del referido derecho".

Creo que con esta disposición queda salvaguardada

completamente la proposición que hago, en el sentido de que nuestros connacionales en el exterior participen en las elecciones para Presidente de la República. Con toda sinceridad desearía oír la opinión serena de ustedes, y si cada quien lleva a su convicción íntima que una función general debe extenderse a todo mundo donde radique un mexicano, habremos de considerar que hemos sido justos, que hemos estado pendientes de todos los preceptos que implica la función de la mexicanidad. Ningún mexicano podrá pasar por alto este rasgo nuestro, puesto que se le da la oportunidad de expresar, dondequiera que esté su cariño y su entusiasmo por su patria. En los actuales mandamientos en materia electoral de otros países, hay disposiciones en tal sentido, o sea que los nacionales en sus países participen en las elecciones para Presidente de la República.

Vistas, pues, estas razones, sólo me falta suplicar a ustedes tomar en consideración esta humilde proposición mía y votarla favorablemente, haciendo así una justicia que por todos conceptos debemos tomar en consideración para darles mayor realce a nuestros compatriotas en el exterior y para que ellos se manifiesten con relación a la vida de México.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Víctor Alfonso Maldonado, a nombre de la Comisión.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros diputados: El compañero Francisco de P. Jiménez, desde que se iniciaron las labores de este Congreso, se ha distinguido, se ha convertido - y debemos decirlo para orgullo de él - en un defensor de lo que se ha dado en llamar en México de afuera. Siempre que ha habido una violación, o, mejor dicho, una discriminación racial se ha levantado la voz airada de Francisco de P. Jiménez, defendiendo a los mexicanos de afuera; pero yo nunca escuché en los labios del compañero Francisco de P. Jiménez un reproche para muchos mexicanos que frecuentemente son los que tiene la culpa de esa discriminación. En buena hora, por lo que se refiere a los mexicanos que siguen conservando su fe, su cariño y su patriotismo para esta tierra que los vio nacer; pero los que conocemos la parte Sur de los Estados Unidos, cómo sentimos tristeza de los que, teniendo nuestro origen y nuestra sangre, van a convertirse en lo que hemos llamado "pochismo" en individuos que ya empiezan a sentir hasta vergüenza de su patria, vergüenza de su tierra y vergüenza de su idioma; que se les habla en español, idioma tan rico y tan bello como el que tenemos el privilegio de hablar en México, y nos responden en inglés, diciendo que no entienden el idioma de Cervantes. El compañero Francisco de P. Jiménez siempre ha hablado sin hacer esta distinción, que es categórica, que es real, que existe y que denigra a tantos que son malos mexicanos y que están ya radicados en otro país.

Las Comisiones Unidas vienen a sostener el dictamen tal como está, por las siguientes razones: México es un país de escasos recursos; México es un país que no tiene una fuerte industria establecida; las condiciones económicas y la miseria de nuestro territorio obliga a muchos mexicanos a emigrar, principalmente al país del Norte. Ya cuando están en el país del Norte; ya cuando dejan de sentir el aguijón de la miseria que tenían en su tierra, empieza a formarse en muchos de ellos otra ideología; ya no están contemplando de cerca el dolor de los obreros mexicanos que quedan luchando con la miseria y con los patrones en nuestro pobre territorio; ya ellos empiezan a tener otra situación económica; ya empieza allá a variar, poco más o menos, la ideología clasista que llevaban cuando abandonaron el país. Yo no quiero decir que olviden su territorio; pero ya empieza a quebrantarse en algo esa ideología clasista que llevaban, porque la ideología clasista sólo la da la miseria, pero no la miseria a control remoto, sino en convivencia con el dolor y con los que sufren.

Hay una cosa más grave aún: muchos de los que están en otros países, empiezan a sentir la influencia del país donde viven; y eso es lógico, es claro, es absoluto. Empiezan a tener condiciones de vida mejores que las que encontraron en su patría; empiezan a sentir simpatía por ese país en donde están, por eso yo, sacrificando en parte a un grupo de mexicanos que sí lo merecen, vengo a oponerme juntamente con la Comisión, porque nosotros debemos ser celosos de nuestra soberanía, pero que en las elecciones de México sólo intervenga el pueblo mexicano, pues los mexicanos que están fuera de las fronteras, muchas veces por encima del cariño a la patria sienten las tendencias del país en donde están viviendo, y así, de una manera lenta, aunque sea muy poco a poco, es la tendencia extraña la que está normando el criterio de esos mexicanos. Por eso opinamos que se debe sostener el dictamen tal y como está: sólo deben votar los ciudadanos, y son requisitos de los ciudadanos para que voten el que estén inscritos en el padrón electoral. De otro modo tendríamos que hacer una selección muy numerosa. Yo sigo haciendo distinción entre los mexicanos y los pochos. ¿Íbamos a darles el derecho de voto a los que han olvidado su patria, a los que están formando el pochismo en los Estados Unidos? Y digo los Estados Unidos, porque es la nación que está cerca de nosotros, porque es la nación vecina que por sus enormes recursos está haciendo que vayan hasta ella nuestros braceros. Los Estados Unidos tienen, en su régimen electoral el voto para todos los ciudadanos americanos, así estén en Persia o en cualquiera otra parte del mundo; pero es que las condiciones de los Estados Unidos son muy distintas; es porque quizá el americano en muy pocos países vive mejor que en su propia tierra. Por eso no hay influencias extrañas; por eso guarda el cariño de su tierra; pero en el caso de México, país pobre, país de economía retrasada, sí debemos ser celosos de esto; debemos nosotros sostener nuestro principio, porque tan sólo con que haya una duda ligerísima de que fuerzas extrañas puedan influir en mexicanos que no radican en México, deben ser suficiente por patriotismo y dignidad ciudadano, para aceptar el proyecto tal como lo presenta la Comisión.

El C. Sentíes Octavio: Pido la palabra.

El C. Presidente: En pro o en contra.

El C. Sentíes Octavio: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sentíes Octavio: Compañeros diputados: Efectivamente, como acabo de advertir desde mi asiento, se trata de hacer una brevísima aclaración, pero que juzgo muy importante.

Creo que el compañero Maldonado, al hablar en nombre de la Comisión, ha estado desafortunado, y lo siento porque él sabe que siempre lo hemos reputado como un diputado batallador, vibrante y revolucionario. Pero juzgo que el hecho mismo de que desde aquí, desde la Cámara de Diputados se levante una voz que reconozca que existen mexicanos que viven fuera de nuestras normas de patriotismo y de moral, daría pie a que en el extranjero se agudizara el principio de discriminación, lo cual la Cámara no debe tolerar. Me parece que los argumentos que la Comisión debe exponer son otros. Yo ayer le decía al compañero Jiménez que entendió que para que se realizara la votación de los mexicanos en territorio extranjero, se requiere un procedimiento meditado y perfectamente elaborado. El levantamiento del censo, la propia mecánica procesal, la circunstancia del control de los votos, la limitación del extranjero a determinadas causales, por ejemplo, que se dé el voto a los mexicanos que radiquen ocasionalmente, llevando un contrato de trabajo, que tengan una estancia limitada, etcétera, etcétera, pero no es el argumento que debe ofrecer la Comisión, el de que existen mexicanos que hayan justificado que se les trate mal. Un mexicano, fuera o dentro siempre es mexicano, y los debemos querer como cosa propia, como cosa nuestra. (Aplausos).

El C. Jiménez Francisco de P.: Señores: Posiblemente fui torpe en mi exposición, porque al dar lectura a la proposición de la adición que hago, se incluye al mexicano que está en pleno goce de sus derechos políticos y que por una circunstancia equis está en el exterior. Como son muchas las causas, los motivos y los procedimientos que debo analizar y juzgar para poder normalizar y reglamentar la parte final del artículo cuarenta, es por lo que propuse el artículo transitorio, que da facultades a la Cámara o al Ejecutivo para reglamentar tal disposición.

Creo que debemos meditar más serenamente el punto y llegar a la conclusión de que es necesario el que nosotros incorporemos a la ley ese precepto, porque, insisto, no se trata de los mexicanos radicados en el Sur de los Estados Unidos; no he hecho mención especial de ellos, sino que me he referido a todos los mexicanos en el exterior, esparcidos en cualquier parte del mundo. Esta disposición ampara lo mismo al radicado en los Estados Unidos, que al que está en la Argentina, en Francia o en Egipto, a todos los que gozan de sus derechos políticos como mexicanos.

Las consideraciones que hace mi distinguido compañero Maldonado, y que le agradezco profundamente por la parte en que a mí se refiere, no las considero justas y, por otra parte, creo que se desvió del tema, porque vino a hablarnos del pochismo, que casi lo considero que no es mexicano; pero sería muy largo discutir y analizar la situación de los propios mexicanos que nacieron en territorio de los Estados Unidos, hijos de padres mexicanos que conservan una dualidad de nacionalidad son americanos allá y mexicanos acá. Entonces esas condiciones vendría a aclararlas, con toda precisión, la Ley Reglamentaria; entonces seguramente la ley reglamentaria vendría a disponer quienes serían únicamente los que podrían ejercer el voto, los que nacieran en México, los que se fueran, los que no han perdido sus derechos de ciudadanía. Por otra parte, considero que no es justo que a todo el personal consular y diplomático en el extranjero se le deje al margen de las elecciones ni a las tripulaciones de nuestros barcos mercantes y de guerra en playas lejanas; no es justo que se les deje sin el derecho del voto. En esto radica mi proposición. Yo no he fijado punto concreto ni me he referido a ninguna población en cierta parte del mundo; yo he hablado, en tesis general, refiriéndome al mexicano en el exterior.

Es por ello que insisto en que ustedes analicen esta situación y comprendan la necesidad de que el mexicano, como ya lo dijo el compañero Sentíes, sea un mexicano dondequiera, y que participe en una función propia de los mexicanos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Díaz Ordaz.

El C. Díaz Ordaz Gustavo: Compañeros: Yo abundó en las consideraciones del compañero Sentíes, me apena verdaderamente disentir del criterio de Víctor Alfonso Maldonado, a quien tengo especial estimación tanto afectiva, como por su capacidad. Creo yo que las expresiones de él fueron simplemente desvíos momentáneos debido al acaloramiento, a la impresión que esta tribuna produce; pero quiero que en una forma expresa y clara esta Cámara rechace la ofensa a la mexicanidad; que la Comisión declare que no se hace solidaria con las razones que ha aducido el compañero Maldonado para sostener la redacción del artículo. En esos términos yo me dirijo a los miembros de la Comisión para que expresen claramente si se hacen o no solidarios de esas razones. Ruego al ciudadano Presidente que interrogue a los miembros de la Comisión en ese sentido.

El C. Presidente: De acuerdo con la petición del compañero Díaz Ordaz se interpela a la Comisión.

Tiene la palabra el compañero Moreno Sánchez.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Yo expreso que las razones que dio el compañero Maldonado son buenas, no en su forma; pero sí en su fondo. El expresó dos razones, primera: la dificultad o casi imposibilidad en la práctica de esas disposiciones si se introdujeran; y segunda: que las diversas condiciones económicas entre México y el país vecino del Norte atraen continuamente parte de nuestra población trabajadora hacia el extranjero; que darles o conservarles sus derechos políticos en pleno a esos trabajadores, es excitar a muchos de ellos

que con mayor libertad que ahora puedan irse de nuestro país.

Para fundar esto el compañero Maldonado expresó que nosotros nos preocupemos por crear mejores condiciones económicas y mejor estandar de vida dentro de nuestras fronteras; pero en tanto que nuestro país se encuentre en esa desigualdad, la emigración será siempre atractiva, y esa emigración debe ser causa de que los derechos políticos para las elecciones se pierdan o por lo menos se suspendan. La forma como el compañero Maldonado se expresó, realmente es cosa personal de él.

El C. Díaz Ordaz Gustavo: Continúo por unos cuantos momentos para expresar que en mi sentir, en principio, el compañero Jiménez tiene razón; para nosotros debemos ser absolutamente sinceros en la redacción de esta ley, absolutamente realistas con las posibilidades económicas y de otros órdenes de gobierno.

Si el compañero Jiménez propone en estos mismos momentos un procedimiento efectivo, aceptable de la forma en que van a votar los mexicanos de fuera, yo aceptaría su proposición; pero establecer simplemente el derecho, que va a ser inoperante, porque no van a tener procedimientos para hacerlo efectivo -perdonen ustedes la expresión - es darles atole con el dedo a los mexicanos de fuera. Hay que establecer no sólo el derecho sino la forma, porque esto no puede quedar sujeto a la reglamentación por parte del Ejecutivo Federal: son cuestiones fundamentales y toca al Poder Legislativo resolverlas; son reglas que esta misma Cámara debe dar y no dejarlas para consideración de quien posteriormente pudiera reglamentar o no hacerlo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Suárez Téllez.

El C. Jiménez Francisco de P.: Pido la palabra para una aclaración nada más.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una aclaración, el ciudadano diputado Jiménez.

El C. Jiménez Francisco de P.: Sería completamente imposible presentar en este momento una reglamentación como lo sugiere el compañero Díaz Ordaz. Es por esto por lo que me permití proponer el artículo transitorio, con el objeto de que la Cámara o a moción del Ejecutivo, se hiciera la reglamentación de la parte final del artículo cuarenta. Desde luego que en esto tendrá que intervenir la Secretaría de Relaciones, que está en antecedentes y conoce perfectamente bien el caso. En consecuencia, no creo yo, no veo lo que ha manifestado el compañero Díaz Ordaz: que sea una "tomada de pelo". Es una cosa real, tangible, la que he propuesto, y si se aceptase en esas condiciones, ya vería cómo lo que parece a simple vista una "tomada de pelo", sería una realidad que diera sus derechos cívicos en el exterior a todo mexicano.

El C. Suárez Téllez José María: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Suárez Téllez José María: No me voy a referir a la iniciativa de adición propuesta por el compañero Jiménez. Quiero, en primer lugar, expresar mi inconformidad, para que así conste en el Diario de los Debates, por haberse ignorado totalmente que ya la Nación mexicana, conforme a los cánones constitucionales, dio su conformidad para que se concediera el voto a la mujer.

Quiero objetar la redacción de este artículo, por que va más allá de la disposición constitucional. Dice así:

"Artículo 40. Son electores los mexicanos mayores de 18 años si son casados y de 21 si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y sean inscritos en el padrón y listas electorales".

Efectivamente, el artículo 34 constitucional dice que son ciudadanos todos los que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años siendo casados, y 21 si no son, y teniendo un modo honesto de vivir, cosa que ignoran el proyecto y las Comisiones; pero este requisito de que sean inscritos en el padrón, va más allá de la Constitución, porque si por alguna circunstancia algún ciudadano no está inscrito en el padrón ni en las listas electorales, sencillamente, conforme a la redacción de este artículo, no es elector, y esto se contradice con el artículo 73 que en la parte final del primer párrafo dice que si el elector se presenta, si demuestra que pertenece a la sección o comprueba la razón para votar en ella, se le entregarán las boletas para la votación. Esto contradice la redacción del artículo 40 en su parte final. Por lo tanto, mi proposición concreta al respecto es en el sentido de que se suprima la frase: "y sean inscritos en el padrón y listas electorales", para que quede únicamente el artículo en los términos señalados.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Moreno Sánchez Manuel: A mi manera de ver, no tiene razón el licenciado Suárez Téllez. El artículo 36 de la Constitución establece cuáles son las obligaciones de los ciudadanos. Una de ellas es desempeñar los cargos electorales y votar en las elecciones. Luego, el artículo 38 establece cuando se pierden los derechos y prerrogativas, o mejor dicho, cuando se suspenden. En la fracción primera dice: "Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36". De manera que ésta es la razón por la que el artículo 40 de la iniciativa establece que "son electores -no dice "son ciudadanos" - los mexicanos varones, mayores de 18 años, si son casados, y de 21, si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y sean inscritos en el padrón y listas electorales. Como inscribirse en el padrón y lista electorales es una obligación del ciudadano cuando, sin causa justificada, no se cumple con estas obligaciones, entonces se suspenden las prerrogativas del ciudadano, entre las cuales está poder votar en las elecciones.

De tal manera que no es que se aumenten los requisitos constitucionales y lo único que hace este artículo es coordinarlos. El ciudadano que sin causa justificada deja de inscribirse en los padrones, de donde se derivan las listas electorales, no puede votar, porque tiene sus prerrogativas suspendidas.

Se me va a decir: pero esa frase "sin causa justificada" que tiene la Constitución, es muy elástica. Sí lo es, y seguramente ustedes no conocen o recuerdan que esta suspensión de las prerrogativas se haya realizado con la asiduidad con que se ha realizado el cumplimiento de las obligaciones; pero éste es problema que responde a la situación educativa, moral, etc. de grandes sectores del pueblo mexicano que se ven imposibilitados para cumplir con esta obligación sin su responsabilidad, porque no tienen oportunamente llamados especiales, excitativas para ir a cumplir con estas obligaciones. En suma, no es un artículo inconstitucional por lo que a esta parte se refiere, sino que, por el contrario, es una disposición perfectamente encuadrada dentro de los artículo 36 y 38 de la Constitución.

Por lo que se refiere al voto de los mexicanos de sexo femenino, debo hacer la aclaración de que toda Ley tiene dos aspectos: un aspecto esencial y un aspecto formal. Puede ser -yo no lo afirmo - que ya se haya manifestado la voluntad de las legislaturas de los Estados para que se conceda el voto a la mujer. Esto lo puede saber la Comisión que haga o que llegue a hacer el cómputo relativo; pero lo que es evidente, es que el cómputo no está hecho ni la declaratoria se ha hecho, ni la publicación se ha hecho y, por lo tanto, no hay reforma constitucional, y mientras no haya reforma constitucional, una ley inferior, como es la electoral, no puede sobrepasar los lineamientos de la constitución misma.

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa. Votación.

El C. Secretario Lima J. de Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se procede a recoger la votación en la Mesa.

(Votación).

Votaron por la afirmativa, 61 ciudadanos diputados.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Votaron por la negativa, 18.

El C. secretario Lima J. de Jesús: En consecuencia, se declara aprobado el artículo No. 40.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría lea el artículo 43, separado por el diputado Murillo Vidal.

El C. secretario Lima J. de Jesús (leyendo): "Artículo 43. No pueden ser electores:

"I. Los que estén sujetos a interdicción judicial;

"II. Los que estén asilados en establecimientos para toxicómanos o enfermos mentales;

"III. Los que estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la fecha del auto de formal prisión;

"IV. Los que se encuentren extinguiendo una sentencia que imponga pena corporal;

"V. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

"VI. Los condenados, por sentencia ejecutoria, a la pena de suspensión del voto;

"VII. Los condenados por substracción o falsificación de votos;

"VIII. Los que han sido privados de la tutela por el manejo de fondos o por infidelidad;

"IX. Los ebrios consuetudinarios y los vagos y malvivientes, declarados en los términos que prevengan las leyes;

"X. Los mendigos habituales y los que vivan de la beneficencia pública y privada; "XI. Los que tengan o hayan tenido casas de prostitución pública o

clandestina; "XII. Los tahúres, y

"XIII. Los que vivan a expensas de una mujer pública".

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Murillo Vidal Rafael.

El C. Murillo Vidal Rafael: El artículo a que acaba de darse lectura, señala los casos en que se pierde el derecho a ser elector, y vengo a objetarlo y a pedir a los miembros de la Comisión que supriman dos de las fracciones, y me refiero, concretamente, a la octava y la décima. A la octava, porque me parece excesivamente casuística: señala como causa de privación del derecho de votar aquella por la que han sido privados los ciudadanos de la tutela por mal manejo de fondos o por infidelidad. Este castigo me parece excesivo en sus términos porque excluye unos casos de mayor gravedad, como sería la pérdida de la patria potestad, la pérdida de la curatela o el depositario infiel, y, en fin, habría que hacer una enumeración demasiado extensa para que pudiera ser completa.

Y en cuanto a la fracción décima, señala como causa de pérdida del derecho a ser elector a los mendigos habituales, a los que viven de la beneficencia pública o privada. Yo creo que el hecho de estar incapacitado económicamente por invalidez o por miseria, o por tener que recurrir a la beneficencia pública o privada, no debe imponer la perdida del derecho de ciudadano, como es el de poder elegir ser electo también.

Así es que pido a la Comisión para no incurrir en omisiones, y por ser injusta la fracción décima, retire esas dos fracciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Por lo que se refiere a la fracción octava, corresponde exactamente a la fracción séptima del artículo treinta y nueve de la ley vigente. No se ha introducido en esto más modificación que suprimir una última frase. Dice la fracción séptima a que me refiero:

"Los que han sido privados de la tutela por mal

manejo de fondos o por infidelidad, y los que han sido excluidos de la patria potestad". Así está redactada la ley vigente.

Por lo que se refiere a la otra fracción impugnada, que es la décima, corresponde a la segunda del artículo treinta y nueve, que rige en la actualidad, redactada en la siguiente forma: "Los que vivan de la beneficencia pública o privada". A mi manera de ver, la doctrina que sustentan estos artículos no es otra, sino la de asegurar la integridad del ciudadano que ha de votar, un ciudadano que viva habitualmente a expensas de otro, está privado, falto de libertad para expresar su voto por sí mismo.

Por lo que se refiere a la fracción octava, un ciudadano que haya sido suspendido de la patria potestad o que haya sido declarado infiel en el manejo de los fondos, carece de condiciones morales, elemento que la ley quiere fijar para que el voto sea auténtico, libre y que exprese verdaderamente la voluntad del votante. Estas restricciones que contiene el artículo impugnado son, en esencia, las mismas que contiene la ley vigente y por eso me remito a la intención de ella para fundar la de esta reforma.

El C. secretario Lima J. de Jesús: La Presidencia consulta si algún otro ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra con relación al artículo a debate.

Tiene la palabra el compañero Murillo Vidal.

El C. Murillo Vidal Rafael: Yo considero que el compañero Moreno Sánchez no rebatió el argumento que me permití expresar; se limitó solamente a decir que el articulado actual no hace más que repetir fracciones de la ley vigente; pero de ninguna manera estudia mi argumento, que consiste en decir que a la fracción octava la considero demasiado casuística, porque si se dice que deben quedar privados del voto los que hayan sido suspendidos en la tutela, debe decirse también los que hayan sido suspendidos en la patria potestad, caso más grave, y los depositarios infieles, la curatela y otros cargos del estado civil de las personas, que son de mayor calidad y responsabilidad, que los de tutor.

En cuanto a la otra fracción, la décima, no creo que la dependencia económica de una persona por miseria o invalidez incapaciten y la hagan perder sus derechos políticos y el derecho de votar. El derecho de las gentes está muy por encima de sus estado económico, de su miseria e indigencia.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Vuelvo a repetir las razones que expuse. Si fuera importante el argumento del diputado Murillo Vidal todas las demás fracciones deberían quitarse. ¿Qué razón hay para que el tahúr y los que viven a expensas de una mujer pública no voten ni tampoco los que tienen un prostíbulo? Son razones de carácter moral; se trata de una cuestión de carácter moral. Se refiere la ley a la tutela, por el que es buen tutor es buen padre de familia, y el que es buen padre de familia es un buen ciudadano.

El C. secretario Lima José de J.: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Lima José de J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Lima José de J.: Por una votación de sesenta y tres votos en pro y de quince en contra se declara aprobado el artículo en la forma presentada por la Comisión.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dé lectura al artículo cuarenta y cinco.

El C. secretario Lima José de J.: (leyendo):

"Los diputados a las legislaturas locales no serán elegibles para diputados federales o senadores, durante el período de su encargo. Tampoco serán elegibles para dichos cargos los presidentes de ayuntamientos en municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor parte de un distrito, así como los de las cabeceras de los distritos electorales, a no ser que se separen definitivamente de sus cargos seis meses antes de la elección".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Suárez Téllez.

El C. Suárez Téllez José M.: Señores diputados: Vengo a proponer la adición en este artículo del siguiente párrafo:

"No serán elegibles para el cargo de senador o diputado al Congreso de la Unión los ciudadanos gobernadores cuyo fin constitucional de su gestión diste menos de un año de la fecha de las elecciones.

"Esta prohibición tiene dos fundamentos: el primero que consiste en dejar a dichos altos funcionarios en simple calidad de ciudadanos, para que dentro del año que alude en su párrafo final el artículo ciento tres de la Ley de Responsabilidades respondan de sus actos. Y el segundo, que reside en la consideración de que un sucesor agradecido y una Cámara local complaciente puedan tener la amabilidad de brindar todo su apoyo al saliente para ocupar una curul en el Congreso de la Unión. Es decir, si a los diputados locales y a los presidentes municipales de cabecera distrital electoral se les cataloga como inelegibles, por su influencia política y su tenencia del Poder Público, con mayoría de razón deben serlo los ciudadanos gobernadores, cuya preponderancia no es comparable con la de aquéllos. Esta iniciativa se compagina con la prohibición expresa consignada en el artículo cincuenta y cinco, fracción quinta, segundo párrafo, de la Constitución General de la República, que dice que los señores gobernadores no podrán ser electos diputados federales durante el período de su encargo, aun cuando se esparen definitivamente de sus puestos".

El C. secretario Lima José de J.: La Presidencia consulta si algún diputado quiere hablar en pro.

Tiene la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Se consulta a la Comisión si no tiene nada que objetar.

El C. Moreno Sánchez: La comisión suplica se le permita retirar este artículo para meditar las razones que expuso el ciudadano diputado Suárez Téllez.

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se pregunta a la Asamblea si da permiso a a la Comisión para retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se permite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Best García.

El C. Best García Juan: Señores diputados: Aparté la fracción primera del artículo cincuenta y cinco para referirme a una modificación de forma. Aquí se asienta entre los requisitos, el de ser casado por lo civil. Considero que es digno de hacerse notar que a la luz de nuestras instituciones de Derecho Civil sólo se reconoce como casamiento legal el que se hace a base de contrato matrimonial. En consecuencia, como se podría prestar esta redacción a confusiones, yo propongo que se suprima lo de "civil" para decir simplemente que "sea casado". Es todo.

El C. secretario Lima J. de Jesús: La comisión, atendiendo la sugestión del compañero Best García, modifica el artículo como lo propone el propio compañero Best García.

Se reserva, con esta modificación, para su votación.

Artículo sesenta. Este artículo fue uno de los que retiró la Comisión para presentarlo modificado.

"Artículo 82. Al hacer la computación, se seguirán las reglas siguientes:

"I. Si el elector vota en favor de un propietario y de un suplente, se computan los dos votos;

"II. Si vota en favor de un propietario o de un suplente, se computa ese único voto;

"III. Si vota por dos o más propietarios o por dos o más suplentes, no se computarán los votos, y

"IV. Si vota por un propietario y por dos o más suplentes sólo se computa el voto para el propietario.

"Las boletas quedarán numeradas por orden de voto del elector, y se llevará un registro de las anuladas, total o parcialmente, especificándose la fracción de este artículo en que queden comprendidas".

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Díaz Ordaz.

El C. Díaz Ordaz Gustavo: Se trata de una minucia, compañeros. Tanto el artículo ochenta y dos, como el ochenta y tres señalan que las boletas quedarán numeradas por orden del voto del elector, y las boletas no tienen ningún medio de identificarse con el respectivo elector. Y si hubiera, entonces se violaría el principio de la ley del secreto del voto. Así es que propongo se suprima eso tanto en el artículo ochenta y dos, como en el ochenta y tres, para que queden numeradas por orden progresivo.

El C. Moctezuma Fernando: La comisión está de acuerdo.

El C. secretario Lima J. de Jesús: La Comisión acepta los puntos del compañero Díaz Ordaz.

El C. Presidente: Habiéndose terminado ya la discusión de los artículos objetados... (Voces: No, faltan otros artículos) la discusión la continuaremos el día de mañana, una vez que la Comisión haya presentado las modificaciones a los demás artículos. Les ruego a los compañeros no retirarse, porque van a hacer uso de la palabra algunos oradores que la han pedido para otros asuntos, y después tendremos sesión secreta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Tiburcio Márquez.

El C. Márquez Tiburcio: Señores diputados: He venido aquí a interpelar en este momento a los que tienen que dictaminar respecto a las reformas a la Ley General de Vías de Comunicación, porque tanto en el Golfo de México, como en el Pacífico, hay un emplazamiento de huelga para el día veintiuno, que es mañana, y como debido a otros problemas, día a día se vienen haciendo huelgas, de lo que en realidad nosotros somos culpables por no reformar algunas de las leyes que perjudican a los propios trabajadores; yo quiero interpelar a la Comisión sobre este asunto.

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se ruega al ciudadano diputado Tiburcio Márquez indique qué comisiones son.

El C. Márquez Tiburcio: La Comisión de Vías Generales de Comunicación y la Tercera Comisión de Trabajo.

El C. secretario Lima. J. de Jesús: Por acuerdo de la Presidencia, se concede la palabra al ciudadano diputado Quesnel Acosta, para contestar.

El C. Quesnel Acosta Gorgonio: Señores diputados: La interpretación que el compañero Tiburcio Márquez ha hecho nos apena bastante; pero siendo él uno de los que nos han acompañado a tomar dato de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con objeto de documentarnos para llevar a cabo la reforma del artículo ciento veinticuatro de la Ley General de Vías de Comunicación con toda seguridad sabe que por falta de estos datos no ha sido posible hasta la fecha terminar el estudio que se nos ha encomendado; pero yo creo que el compañero Tiburcio Márquez puede dirigirse a las organizaciones de trabajadores del Mar y Alijadores, solicitando que aplacen un poco su intemperancia; en la inteligencia de que, una vez que la Secretaría de Comunicaciones resuelva los puntos que hemos solicitado, haremos el estudio y lo presentaremos a este honorable Congreso.

El C. Presidente: Se pregunta al ciudadano Tiburcio Márquez si está satisfecho con la aclaración hecha.

El C. Márquez Tiburcio: Yo lo que pregunto, señores diputados, a quienes tienen el dictamen sobre la Ley General de Vías de Comunicación,

son su puntos de vista, porque a los trabajadores no se les debe engañar ya y debe aclarárseles su situación precisa. Pregunto también a la Tercera Comisión de Trabajo cuáles son sus puntos de vista respecto a esta situación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Martínez Ch.

El C. Martínez Ch: Señores diputados: La segunda Comisión de Trabajo viene a manifestar ante ustedes que le fue remitida para su dictamen la proposición hecha a ésta Cámara por el compañero Tiburcio Márquez. La Comisión ha venido trabajando desde que le fue entregado este asunto, y hemos estado obteniendo datos acerca del problema que aqueja a los compañeros marítimos. No hemos podido hacer dictamen, compañeros, porque necesitamos estar en posesión de datos precisos con el propósito de emitirlo.

Suplicamos encarecidamente al compañero Tiburcio Márquez nos permita unos días más, con el propósito de rendir el dictamen correspondiente, y tenga la seguridad el compañero Márquez de que este asunto será resuelto en beneficio de los trabajadores.

El C. Márquez Tiburcio: Para una aclaración. La aclaración que voy a hacer es la siguiente: Ustedes saben, compañeros, que se ha parado el tráfico marítimo tanto en el Golfo de México, como en el Pacífico. Los barcos, al llegar a ocupar los puertos, tanto del Golfo, como del Pacífico, tendrán que recibir perjuicios muy grandes. ¿Por qué? Porque sus nóminas son bastante fuertes. Los trabajadores emplazaron un movimiento de huelga para el día veintiuno, que es mañana. Así es que es extraño que un compañero trabajador, como es Martínez Ch., les diga a los trabajadores que se esperen, supuesto que este aviso lo dieron con quince días de anticipación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Quesnel Acosta.

El C. Quesnel Acosta Gorgonio: Con objeto de dejar este punto debidamente aclarado, quiero rogar al compañero Tiburcio Márquez que tenga un poco de calma en este sentido. Nosotros también somos trabajadores del mar y estamos luchando por que todas las clases proletarias del país tengan un mejoramiento social y económico. No crea el compañero Tiburcio Márquez que sea él el único que se sienta bajo la responsabilidad de los compañeros trabajadores del mar. Yo tengo muchos amigos dentro de esos hombres de trabajo, y todos los oficiales de la marina son mis compañeros. De modo que los mismos sentimientos que tiene el compañero Tiburcio Márquez los tengo yo, así como la misma inspiración y deseo de ayudarlos.

Por esto el compañero Tiburcio y el compañero Martínez Ch. solicitan de los compañeros que aplacen la huelga mientras tenemos todos los datos que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas no nos ha dado hasta la fecha.

El C. Bonfil Ramón G.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bonfil Ramón G.: Señores diputados: Yo creo que la cuestión planteada por el ciudadano diputado Tiburcio Márquez es de extrema importancia. En realidad, el país va a sufrir un serio quebranto con el paro que mañana inician los trabajadores del mar. Es inútil y es infantil que vengamos desde esta tribuna a pedirles a los trabajadores que suspendan el paro. Ellos están, conforme a los términos de la Ley del Trabajo, dando su aviso oportunamente, y las Comisiones -y permítanme en este caso con toda camaradería que haga esta aseveración - debían haberse informado de que estaba corriendo el término y haber redoblado su esfuerzo y su empeño para resolver este punto. Es necesario que las comisiones a las que se turna un asunto de esta importancia, tengan conciencia de su responsabilidad. Los trabajadores de mar podrán decirle a la Cámara con justa razón: son ustedes los culpables de cualquier quebranto económico que el país sufra.

Para terminar, quiero pedir a la Mesa Directiva que haga una exhortación pública a las comisiones a las que se turnó este asunto para su dictamen, para que en un término perentorio de cuarenta y ocho horas presenten su dictamen, a fin de que sea discutido.

El C. Presidente: La Presidencia, en vista de las razones expuestas, pide a las comisiones que terminen lo más pronto posible su dictamen.

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar a la asamblea que el proyecto de reformas al artículo tercero pasará también a la Comisión de Educación en turno.

Se levanta la sesión pública y pasamos a sesión secreta. Se suplica a las personas que no sean diputados o senadores, abandonen el salón. (16:.10).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL