Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451222 - Número de Diario 26

(L39A3P1oN026F19451222.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 26 SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a las comisiones respectivas las siguientes iniciativas: Ley de Normas Industriales; reformas a la Ley Minera en vigor; reforma el artículo 7o. del decreto que establece el Servicio de Estadística Hidrológica; contraproyecto de ley para reformar el artículo 3o. de la Constitución, presentado por varios ciudadanos diputados.

3. - Cartera.

4. - Se designan comisiones, respectivamente, para corresponder a la invitación del C. gobernador del Estado de Yucatán; y para gestionar lo conducente en relación a la solicitud de los inspectores escolares de la República.

5. - Continúa a discusión en lo particular el dictamen relativo a la Ley para Elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y Presidente de la República. Varios ciudadanos diputados intervienen en el debate. Se recoge la votación nominal de los artículos que forman esta ley, excepto los números 7o., 40 y 42 y 3o. transitorio, aprobados en el curso de la discusión. Se aprueba la ley en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. El C. diputado Jesús Yurén Aguilar hace una aclaración con respecto al voto negativo de la Diputación obrera.

6. - Iniciativa de ley para que se autorice al Ejecutivo de la Unión para firmar los Convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. A discusión en lo general y en lo particular. Se reserva para su votación nominal.

Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica del Banco de México. Sin discusión se reserva para su votación nominal.

Iniciativa de Reformas a la Tarifa del Impuesto General de Importación. Se reserva para su votación nominal.

Se aprueban las tres iniciativas. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales. Se nombra una comisión para que lleve al Senado la que corresponde a la Ley Electoral Federal.

7. - Se nombra la comisión nombrada con anterioridad para asistir a la toma de posesión del C. gobernador del Estado de Nayarit; el C. diputado Gorgonio Quesnel Acosta informa del resultado de una comisión que se le confirió con anterioridad. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JULIÁN GARZA TIJERINA

(Asistencia de 80 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.50): Se abre la sesión.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Julián Garza Tijerina.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del jueves veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco se abre la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se da cuenta con el acta de la sesión anterior, celebrada el día diecinueve de los corrientes, la que es impugnada por el C. Víctor Alfonso Maldonado por constar en ella una proposición que, según expresa, no se leyó en la sesión o, cuando menos, él no se dio cuenta de que se haya tratado. La Presidencia hace la aclaración de que la proposición de que se trata fue leída y aprobada en la sesión. La Asamblea aprueba el acta.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Minuta proyecto de Ley sobre Ejidos Gratuitos para los Campesinos, enviada por el Senado de la República. - Recibo, y a la Comisión Ejidal en turno, e imprímase.

"Minuta proyecto de decreto del Senado que

concede permiso al C. licenciado Salvador Navarro Aceves para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en el grado de Encomienda, que le otorgó el Gobierno de la República de Guatemala. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Minuta proyecto de decreto del Senado que concede pensión de tres pesos diarios a cada uno de los señores Consuelo Diez y sus hijos María del Consuelo, Luz Elena y Miguel Alejandro Flores Diez. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Minuta proyecto de decreto del Senado concediendo una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Genoveva Abarca Bello. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Minuta proyecto de decreto del Senado que concede pensión de ocho pesos diarios a la señora Judith C. viuda de López. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Minuta proyecto de decreto del Senado concediendo pensión de cinco pesos diarios a la señora Cleta Díaz viuda de Ramírez. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Minuta proyecto de decreto del Senado que concede pensión de ocho pesos diarios a la señora Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La Legislatura del Estado de Nayarit invita a esta Cámara para la inauguración de obras materiales en esa entidad y para la entrega que del Poder Ejecutivo de la misma hará el C. Candelario Miramontes al C. Gilberto Flores Muñoz el día 1o. de enero próximo. - Se designa en comisión a los CC. Alberto Tapia Carrillo y Gabriel Castañeda Landázuri.

"Las señoras Consuelo B. viuda de Gámez y María Luisa García Luna viuda de González, apoyadas por la Asociación de Diputados Constituyentes de 1916-17, solicitan pensión de quince pesos diarios para cada una de las viudas de los diputados del Constituyente de Querétaro. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Se pasa a la discusión, en lo particular, del dictamen de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación acerca de la iniciativa de Ley para la Elección de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República.

"La Secretaría da lectura a la lista de los CC. diputados que apartaron artículos en la sesión pasada y a los números de éstos. A esta lista se agregan el C. Ramón G. Bonfil apartando el artículo 24 y el C. Juan Best García las fracciones primeras de los artículos 24 y 55.

"Se procede a la discusión de los artículos separados.

"Se da lectura al artículo 7o. Lo impugna dos veces el C. José María Suárez Téllez. Habla en pro el C. Gustavo Díaz Ordaz y el C. Víctor Alfonso Maldonado, a nombre de la Comisión, defiende su texto. Considerando suficientemente discutido, se toma la votación nominal cuyo resultado es: sesenta y nueve votos por la afirmativa contra catorce de la negativa se declara aprobado el artículo 7o. propuesto por el dictamen.

"El C. Manuel Moreno Sánchez, en nombre de las comisiones dictaminadoras, pide autorización para retirar los artículos 10, 11, 28 fracción I, 47, 60 y fracción III del 2o. transitorio, a fin de presentarlos después con algunas pequeñas modificaciones. La Asamblea concede lo pedido.

"La Presidencia suplica a los CC. diputados que separaron artículos comprendidos entre los que la Comisión acaba de retirar, que reserven sus objeciones para cuando se presenten nuevamente.

"Se da lectura al artículo 24. El C. Ramón G. Bonfil propone una modificación a la fracción I, en el sentido de que el número de asociados de los partidos nacionales no sea menor de diez mil en la República, siempre que por lo menos en las dos terceras partes de las entidades federativas se organicen legalmente con no menos de trescientos ciudadanos en cada una. El C. Juan Best García habla en contra del proyecto y de la proposición del C. Bonfil. El C. Manuel Moreno Sánchez, en nombre de la Comisión, obtiene permiso de la Asamblea para retirar el artículo 24, a fin de presentarlo después modificado.

"Se da lectura al artículo 40, haciéndose la aclaración de que este precepto aparece con el número 39 en el proyecto del Ejecutivo y con el de 40 en el del dictamen. El C. Francisco de P. Jiménez hace uso de la palabra en contra dos veces, proponiendo una adición y un nuevo artículo transitorio. El C. Víctor Alfonso Maldonado habla en nombre de la Comisión, sosteniendo el dictamen. El C. Octavio Sentíes G. hace una aclaración. El C. Gustavo Díaz Ordaz hace una interpelación a la Comisión, la que es contestada por el C. Manuel Moreno Sánchez. El C. Francisco de P. Jiménez hace una aclaración. El C. Suárez Téllez habla en contra del texto del artículo a debate y el C. Moreno Sánchez, en nombre de la Comisión lo defiende. Se considera suficientemente discutido y se procede a su votación nominal con el resultado de sesenta y un votos por la afirmativa contra dieciocho por la negativa. Se declara aprobado el artículo 40 propuesto por el dictamen.

"Se da lectura al artículo 43. Habla en contra, dos veces, el C. Rafael Murillo Vidal y en ambas defiende el texto, a nombre de la Comisión, el C. Moreno Sánchez. Se considera suficientemente discutido, procediéndose a su votación nominal con el siguiente resultado: sesenta y tres votos por la afirmativa contra quince de la negativa. Se declara probado el artículo 43. "Se da lectura al artículo 45. El C. Suárez Téllez habla en contra. El C. Moreno Sánchez pide autorización para que la Comisión retire este artículo para meditar sobre los razonamientos expuestos por Suárez Téllez. Se autoriza el retiro.

"Se da lectura a la fracción I del artículo 55. El C. Juan Best García propone se modifique suprimiéndose las palabras por lo civil. La Comisión manifiesta su conformidad. Se reserva este artículo para ponerlo a votación con la modificación mencionada.

"Se da lectura al artículo 82. El C. Díaz Ordaz propone que tanto en este artículo, como en el 83,

se modifique la forma de numerar las boletas para que no se haga por orden de voto del elector para no violar el secreto del voto. La Comisión acepta la modificación propuesta para los artículos 82 y 83, reservándose estos dos artículos para su votación.

"La Presidencia anuncia que mañana se continuará la discusión en lo particular.

"El C. Rodolfo Tiburcio Márquez, en uso de la palabra hace una interpelación a las comisiones que tienen que dictaminar en una reforma propuesta a la Ley de Vías Generales de Comunicación. El C. Gorgonio Quesnel Acosta informa que no le ha sido posible a la Comisión reunir todos los datos que necesita para emitir su dictamen. Se entabla una discusión en que toman parte los CC. Rodolfo Tiburcio Márquez, Manuel Martínez Ch., Gorgonio Quesnel Acosta y Ramón G. Bonfil. Este último pide se haga una exhortación pública a las comisiones dictaminadoras para que rindan su dictamen dentro de cuarenta y ocho horas. La Presidencia excita a las comisiones a rendir su dictamen.

"La Presidencia expresa que el proyecto de reformas al artículo 3o. constitucional pasará también a la Comisión de Educación en turno.

"A las dieciséis horas y quince minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa aprobando la expedición de una nueva Ley de Normas Industriales.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1945.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Roberto Guzmán Araujo".

"Iniciativa de Ley de Normas Industriales presentada por el C. Presidente de la República.

"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Comisión Federal, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de Ley de Normas Industriales.

"Cuando la producción industrial de un país se ha desarrollado de manera tal que puede presentar en el comercio varios artículos de una misma especie producidos por diferentes empresas, surge el problema de distinguirlos por sus características. Nace así la idea de las Normas Industriales, esto es, de establecer las especificaciones de los productos mediante el empleo de las normas de nomenclatura, calidad y funcionamiento.

"Este problema apareció en países cuya industrialización tuvo lugar antes que en el nuestro y para resolverlo se formaron asociaciones, unas privadas y otras de carácter oficial. Así en Inglaterra, la "British Standards Institution"; en Estados Unidos de Norteamérica, la "América Standards Association", (A. S. A.) y el "United Bureau of Standards"; en Francia, la "AFNOR"; en Alemania, la "Din"; en Argentina, la "Iram", en Brasil, la "ABNT"; en Uruguay, la "UNIT"; etc. El trabajo de estas asociaciones dio los resultados que de ellas se esperaban, pues lograron cimentar confianza en la calidad de los productos amparados por las normas industriales que crearon.

"El desarrollo industrial de México, durante los últimos años, está reclamando la creación de normas industriales. Es un hecho notorio que se han podido producir artículos que, con anterioridad, sólo se obtenían por importación. Contamos también con técnicos suficientemente preparados y con gran número de materias primas y elementos adicionales necesarios. La manufactura mexicana iguala en multitud de casos y en otros supera a la producción extranjera. No obstante ello y debido en gran parte a la ausencia de normas de calidad, la industria y el comercio nacionales soportan el peso de la desconfianza por parte del público, que prefiere los productos extranjeros porque los estima, a veces sin razón, de mejor calidad y eficacia. Y esta desconfianza trae como consecuencia una situación desventajosa en el mercado internacional.

"Ahora bien, la iniciativa privada no ha logrado normalizar las características de los productos nacionales ni inspirar suficiente confianza en su eficacia, por lo que resulta indispensable que el Estado formule normas de calidad industrial, a fin de cimentar sobre bases sólidas el incremento de las actividades industriales y comerciales.

"Por último, la iniciativa de ley que ahora someto a la alta consideración de ese H. Congreso de la Unión, fue dada a conocer por la Secretaría de la Economía Nacional a las Cámaras de Industria y Comercio y a otras instituciones, y todas ellas emitieron opinión favorable para su expedición.

"Por todo lo expuesto, propongo al H. Congreso de la Unión la expedición de la siguiente Ley de Normas Industriales:

"Capítulo I.

"De las normas industriales.

"Artículo 1o. La Secretaría de la Economía Nacional, por medio de la Dirección General de Normas, establecerá, sujetándose a esta ley:

"a) Las Normas de Nomenclatura, que precisarán los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas que deben emplearse en el lenguaje técnico industrial.

"b) Las Normas de Calidad, que determinarán el conjunto de características físicas y químicas que debe tener un material útil para el uso a que se destina.

"c) Las Normas de Funcionamiento, que permitirán apreciar las eficiencias, separadamente, de máquinas, aparatos y dispositivos empleados en las operaciones fabriles.

"Artículo 2o. La Dirección General de Normas abordará los temas de normalización que juzgue pertinentes, por su importancia en el campo económico o para el desarrollo industrial del país.

"Capítulo II.

"De la formulación de las normas.

"Artículo 3o. La Dirección General de Normas recabará de las Cámaras de Comercio e Industria, industriales y comerciantes, los datos necesarios para poder dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.

"Artículo 4o. Los datos e informaciones que proporcionen las personas físicas y morales a que se refiere el precepto anterior, serán estrictamente confidenciales.

"Artículo 5o. La Dirección General de Normas no podrá exigir que se le proporcionen secretos industriales, entendiéndose por tales:

"a) El proceso de manufactura, por medios físicos, químicos o mecánicos, siempre que no haya caído al dominio público.

"b) Las condiciones de manufactura de los productos, procedimientos mecánicos o físicos, siempre que no hayan caído al dominio público.

c) Las condiciones de reacción, en procesos químicos, siempre que no hayan caído al dominio público.

"Artículo 6o. La Dirección General de Normas fijará, de acuerdo con el Reglamento de esta ley, un plazo para que se le presenten los datos de normalización solicitados a los industriales, comerciantes y Cámaras de Industria y Comercio, facultándose a éstos para que hagan las observaciones que estimen pertinentes al respecto.

"Artículo 7o. Si la Dirección General de Normas no recibe los datos sobre normalización, dentro del plazo que estipule en la solicitud que dirija a los comerciantes, industriales y Cámaras de Comercio e Industria, fijará la norma relativa previo el estudio técnico correspondiente.

"Artículo 8o. La Dirección General de Normas estudiará las opiniones que se reciban sobre los temas de normalización, para tenerlas en cuenta, si proceden, al formular la norma respectiva.

"Artículo 9o. Al formular las normas, además de tener en cuenta las opiniones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean pertinentes, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional, se basarán en los estudios que lleven a cabo los técnicos de la Dirección General de Normas.

"Artículo 10. Las normas de nomenclatura constarán de dos partes: la primera consistirá en explicaciones sobre el tema de que se trate, y la segunda comprenderá la relación de los términos normalizados o la descripción clara de los símbolos o diagramas que deben considerarse como normales.

"Artículo 11. Los proyectos de normas de calidad y de funcionamiento deberán constar de las siguientes partes:

"I. Definición y generalidades;

"II. Clasificación y Características, y

"III. Métodos de Control o de Prueba.

"La primera parte, definición del material o maquinaria cuya calidad o funcionamiento se pretenda normalizar, se hará lo más clara posible y si se estima necesario, se indicará en términos generales la descripción del procedimiento de fabricación. Las generalidades deberán referirse, de preferencia, a las aplicaciones usuales del artículo de que se trate.

"La segunda parte comprenderá la clasificación por tipos bien definidos y por grados si fuere necesario, así como la enumeración de las especificaciones físicas y químicas requeridas, con los límites de tolerancias respectivos.

"La tercera parte comprenderá el procedimiento de muestreo, con la amplitud necesaria en cada caso, así como los procedimientos de análisis químico, pruebas físicas y descripción del equipo adecuado, con las ilustraciones del caso, si fuera conveniente.

"Artículo 12. La Dirección General de Normas convocará a los fabricantes, consumidores y Asociaciones que estime pertinentes, a una junta que estudie y discuta cada norma.

"Artículo 13. Las Juntas de que habla el artículo anterior serán presididas por un representante de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 14. La Dirección General de Normas podrá encomendar a comisiones de estudio, integradas por representantes de fabricantes, consumidores y técnicos de la oficina de normalización, la discusión de detalles, cuya índole lo amerite, y con lo cual se facilite la misión encomendada a las juntas.

"Artículo 15. La Dirección General de Normas convocará a los fabricantes, consumidores y asociaciones de que habla el artículo 12, a cuantas juntas se hagan necesarias para agotar la discusión sobre cada norma.

"Artículo 16. De cada norma aprobada se levantará un acta, la que se transcribirá en un libro denominado "PROTOCOLO DE NORMAS", en el que firmarán las personas que intervinieron en la junta respectiva, o en el estudio a que se refiere el artículo 7o.

"Artículo 17. El acta a que se refiere el artículo anterior deberá contener la redacción de la norma, con excepción de los métodos de muestreo, de pruebas físicas y determinaciones químicas, lo que se hará constar en la misma acta, con la indicación de que dichos métodos figuran en el expediente respectivo de la Dirección General de Normas.

"Artículo 18. Las normas aprobadas por la Dirección General de Normas, se editarán por la Secretaría de la Economía Nacional, y se considerarán como oficiales desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 19. Los fabricantes de un artículo normalizado que hayan firmado el acta a que se refiere el artículo 16, y acepten las especificaciones que en las mismas se establezcan, quedan facultados para emplear en sus productos, envases o empaques, así como en sus facturas y correspondencia comercial o propaganda, un sello que se denominará "Sello de Garantía".

"Artículo 20. Las personas físicas o morales que deseen adherirse a una norma aprobada, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 21. La Secretaría de la Economía Nacional comunicará a las dependencias oficiales las normas aprobadas para que, a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" las adquisiciones que efectúen de materiales y artículos sujetos a normas se lleven a cabo, dando preferencia a los que ostenten el "Sello de Garantía".

"Artículo 22. La Secretaria de la Economía Nacional, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, enviará a los cónsules de nuestro país las normas aprobadas, los nombres de los fabricantes nacionales que las hayan aceptado y la ubicación de sus factorías, a fin de que esos funcionarios las pongan en conocimiento de las Cámaras de Comercio nacionales o extranjeras y de los importadores en general.

"Capítulo III.

"De los comités de normas.

"Artículo 23. La Dirección General de Normas queda facultada para vigilar que los fabricantes que hayan aceptado las normas industriales se sujeten a ellas, cuando usen el "Sello de Garantía".

"Artículo 24. La Dirección General de Normas podrá hacer la revisión de las normas industriales que hayan establecido, a fin de ponerlas al día con los adelantos de la ciencia, siguiendo para ello el proceso indicado en esta ley.

"Artículo 25. La Dirección General de Normas, para el uso de las facultades que le conceden los artículos anteriores, tomará en cuenta las opiniones de los comités de Normas, cuya organización y atribuciones se detallan en los artículos siguientes.

"Artículo 26. La Dirección de Normas patrocinará y encauzará la formación de comités de Normas para cada uno de los dieciocho grupos que se indican a continuación:

"A) Textiles.

"B) Metalurgia y Productos Metálicos Manufacturados.

"C. Materiales de Construcción.

"D) Vehículos.

"E) Indumentaria y Tocador.

"F) Productos Alimenticios.

"G) Madera.

"H. Cerámica.

"I) Cueros y Pieles.

"J. Materiales para usos eléctricos.

"K) Química.

"L) Refinación y Destilación de Petróleo.

"M) Papel.

"N) Artes gráficas, fotografía y cinematografía.

"O) Tabaco.

"P) Vidrio.

"Q) Instrumentos de precisión y musicales.

"R) Industrias diversas.

"Artículo 27. Cada Comité de Normas se integrará por representantes de industriales y comerciantes que deberán ser propuestos a la Secretaría de la Economía Nacional por la Cámara de Industrias de Transformación, Confederación de Cámara de Comercio, Cámaras Industriales Especializadas y por un representante oficial, que será designado por el Secretario de la Economía Nacional.

"Artículo 28. La Dirección General de Normas convocará a una reunión a las personas propuestas, así como a las que estime conveniente, por sus conocimientos en las actividades del grupo industrial que se considere, a fin de que procedan, entre sí, a elegir el Comité de Normas, con residencia en la capital de la República y, si fuere necesario, un representante en otras poblaciones. En la misma junta se designarán los suplentes por cada representante.

"Artículo 29, Los derechos y obligaciones que corresponden a los comités de Normas son los siguientes:

"a) Informar oportunamente a la Dirección General de Normas de la falta de sujeción a las normas, por parte de los fabricantes que las hayan aceptado, así como de las controversias que se susciten, entre fabricantes y consumidores por la aplicación de las mismas.

"b) Proponer a la Dirección General de Normas temas de normalización para el grupo industrial correspondiente, cuando lo estimen necesario.

"c) Proponer a la Dirección General de Normas la revisión de las Normas, cuando lo crean conveniente, haciendo para ello una exposición de motivos.

"Artículo 30. Para la exportación de un producto, cuya norma haya sido aprobada, el exportador deberá manifestar si el producto que sale de territorio nacional está o no normalizado.

"Artículo 31. Si el producto está normalizado debe ostentar en él mismo, en sus envolturas, envases o empaques el sello oficial de garantía, y, para explotarlo, se requiere un certificado de que el lote de exportación reúne los requisitos que en cada caso fijan las normas aprobadas.

"Artículo 32. El certificado de que habla el artículo 31 será formulado por el Comité de Normas correspondiente a la clasificación industrial que indica el artículo 26, y será sometido, para su aprobación, a la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 33. Las autoridades aduanales no permitirán la salida de materiales, objetos terminados o semielaborados, sujetos a normas de calidad o de funcionamiento, sin el certificado correspondiente o la manifestación expresa de que el producto no está normalizado.

"Artículo 34. La Dirección General de Normas queda facultada para crear una agrupación que se denominará "Normas Mexicanas Asociadas", y se designará con el nombre de (NORMA) que oriente y coordine, entre los industriales y comerciantes, los trabajos de normalización y el uso de las normas aprobadas.

"Artículo 35. La agrupación a que se refiere el artículo que precede, funcionará de manera semioficíal, mientras no alcance un desarrollo que le permita hacerse autónomo. El desempeño de los cargos de esa agrupación serán honoríficos.

"Artículo 36. NORMA se integrará por miembros de los comités de Normas de que habla el artículo 25. Dichos comités presentarán a la Secretaría de

la Economía Nacional candidatos para desempeñar los puestos de funcionarios de la agrupación y esa dependencia del Ejecutivo elegirá los que deben ser designados, así como el número de ellos.

"Capítulo IV.

"Sanciones.

"Artículo 37. La Secretaría de la Economía Nacional impondrá a los infractores de esta ley, salvo las sanciones especialmente establecidas, multas de $ 50.00 a $ 5,000.00, que se harán efectivas en la forma que determine el Reglamento de esta ley.

"Artículo 38. La Secretaría de la Economía Nacional suspenderá o cesará en el ejercicio de sus funciones, a los funcionarios o empleados que divulguen o utilicen, para fines distintos, los datos recabados para la aplicación de esta ley.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se deroga el Capítulo II, artículos del 29 al 35 inclusive de la Ley de Industrias de Transformación expedida por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 13 de mayo de 1941, así como las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo 2o. Esta ley entrará en vigor a los tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi consideración más atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, a 18 de diciembre de 1945.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho". - Recibo, a la Comisión de Industrias, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales me permito remitir a ustedes iniciativa a reformas a la Ley Minera en vigor, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1945. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Roberto Guzmán Araujo".

"Proyecto de reforma al artículo 19 de la Ley Minera en vigor, presentado por el C. Presidente de la República.

"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas a la Ley Minera vigente:

"Con anterioridad a la vigencia de la Ley de Industrias Minerales, de 3 de mayo de 1926, las plantas de beneficio de minerales no requerían para su instalación o funcionamiento el otorgamiento de concesión; los particulares podían, al amparo de la legislación vigente entonces, establecer libremente las plantas de beneficio que consideraran convenientes. La citada Ley de Industrias Minerales creó la obligación de solicitar concesión para todas las nuevas plantas de beneficio que se intentara instalar; pero, por lo que se refiere a las plantas que ya venían funcionando, se dispuso únicamente, en el artículo 3o. transitorio del reglamento de la ley, que los propietarios de dichas plantas deberían presentar una manifestación conteniendo diversos datos a la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, dentro del plazo de un año, que se contaría a partir del 1o. de agosto de 1926.

"La Ley Minera vigente, promulgada el 2 de agosto de 1930, en su artículo 19, estableció que todas las plantas de beneficio que se establecieran en el futuro deberían obtener una concesión para funcionar; que las dichas plantas se clasificaban en dos grupos: plantas de servicio privado y plantas de servicio público; y que las primeras, en todo caso, estarían obligadas a destinar un mínimo de 20% de la capacidad de la planta para el tratamiento de los minerales del público, en la forma y términos indicados en la ley y en los que se dispusiera en el reglamento. Respecto de las plantas de beneficio que venían funcionando, se dijo en el artículo 19 que no requerirían el otorgamiento de concesión: cuando estuvieren amparadas por título expedido de acuerdo con la Ley de 3 de mayo de 1926 o de las que le antecedieron, mientras no caducara el título, de acuerdo, respectivamente, con las mismas leyes; cuando se hubiera presentado la manifestación a que se refería el ya citado artículo 3o. transitorio del reglamento de la Ley de 3 de mayo de 1926; y cuando, no habiéndose cumplido con esta última obligación, se presentara una manifestación de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que oportunamente se dictara. En el mismo artículo 19 se fijó como sanción para las plantas que no cumplieran con el requisito de presentar la manifestación referida, la obligación de obtener una concesión, en los términos legales, para continuar o reanudar sus trabajos.

"Con fecha 31 de diciembre de 1943, promulgó el Ejecutivo de mi cargo el decreto expedido por ese H. Congreso de la Unión, y en virtud del cual se reformó, entre otros, el artículo 19 de la Ley Minera, disponiéndose que: "todas las plantas de beneficio requerirán el otorgamiento de concesiones, aun aquellas que, de acuerdo con las leyes anteriores, no era necesario este requisito.

"Las amparadas por títulos expedidos de conformidad con la Ley de 3 de mayo de 1926 o de las que le antecedieron, continuarán rigiéndose por dichos títulos, entretanto éstos no caduquen, de acuerdo, respectivamente, con las mismas leyes. Y en el artículo 2o. transitorio del mismo decreto se concedió un plazo de seis meses a los propietarios de plantas de beneficio que operaran, sin concesión para que la solicitaran, en el concepto de que les sería expedida con la sola comprobación de que habían comenzado a trabajar con anterioridad a la vigencia de estas reformas.

"Los propietarios de plantas de beneficio que quedaron comprendidos en el precitado Decreto de 31 de diciembre de 1943, acudieron en demanda de amparo, sosteniendo que las reformas de que se trata significaban una aplicación retroactiva de la ley, con violación del artículo 14 constitucional. La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 7 de febrero del año en curso, resolvió el juicio de amparo promovido por la Compañía Metalúrgica de Peñoles, S. A., en contra de ese H. Congreso de la Unión y del Ejecutivo de mi cargo, concediendo la protección constitucional solicitada, para lo cual, y después de exponer el concepto de ley retroactiva, dijo lo siguiente:

"En el caso a estudio, como se ha dicho, la quejosa venía operando sus plantas de beneficio con sujeción a la ley que no le exigió concesión alguna, sino simplemente un permiso: es decir, que ese hecho que entró al patrimonio de la quejosa en calidad de derecho adquirido y que ha venido ejercitando durante muchos años, no puede ser afectado por una disposición posterior tendiente a modificar la situación creada por la ley que le dio vida, debiendo concluirse que la aplicación del decreto que se reclama es violatoria de la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, que consagra a favor de la quejosa el principio de la no retroactividad de la ley en su perjuicio, y al haberlo estimado así el Juez de Distrito en el fallo que se revisa no causa agravio".

"Se encuentran pendientes de resolución en la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo solicitados por los demás propietarios de plantas de beneficio, todos los cuales han sido fallados por los juzgados de Distrito en los términos de la ejecutoria de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que se acaba de mencionar.

"Considerando: Que el más alto tribunal de la República concedió uno de los amparos solicitados; que siendo idénticas las demandas pendientes, debe deducirse lógicamente que estos juicios serán fallados en el mismo sentido; que el artículo 2o. transitorio del precitado Decreto de 31 de diciembre de 1943 concedió un plazo a los propietarios de plantas de beneficio para que solicitaran la concesión respectiva, y que el período ordinario de sesiones de ese H. Congreso termina el 31 de diciembre, por todo lo cual se crearía una situación de incertidumbre para los propietarios de plantas de beneficio cuyos juicios de amparo no se han resuelto, con grave perjuicio de la minería, que es una de las fuentes fundamentales de riqueza de la nación, y considerando finalmente que la interpretación de las leyes hecha por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser acatada por los demás poderes, someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de reforma del artículo 19 de la Ley Minera vigente, modificado por Decreto de 31 de diciembre de 1943 que reformó diversos artículos de la Ley Minera, y de supresión de su artículo 2o. transitorio.

"Artículo único, Se reforma el artículo 19 de la Ley Minera, reformado el Decreto de 31 de diciembre de 1943, en los términos siguientes:

"No requerirán el otorgamiento de concesión las plantas de beneficio que funcionaban legalmente, sin dicho requisito, en la fecha en que entró en vigor el Decreto de 31 de diciembre de 1943, que reformó los artículos 1o., 18, 19, 21, 34 y 128 de la Ley Minera vigente; pero quedarán obligadas a cumplir las disposiciones que les sean aplicables de dicha ley y de su reglamento.

"Las plantas a que se contrae esta disposición, que no hubieran dado los avisos prevenidos en las leyes mineras de 1926 y 1930, necesitarán, para continuar o reanudar sus trabajos, el otorgamiento de concesión en los términos de la Ley de 1930.

"Transitorios.

"Artículo 1o. se deroga el artículo 2o. transitorio del precitado Decreto de 31 de diciembre de 1943.

"Artículo 2o. Estas reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi consideración más atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, diciembre 18 de 1945.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho". - Recibo, a la Comisión de Minas, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación que somete a la consideración de esa H. Cámara para reformar el artículo 7o. del decreto que establece el Servicio de Estadística Hidrológica, expedido el 28 de diciembre de 1942.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1945. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Roberto Guzmán Araujo".

"Iniciativa de Reformas al artículo 7o. del Decreto de 28 de diciembre de 1942, que establece el Servicio de Estadística Hidrológica, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes tengo el honor de iniciar, ante el H. Congreso de la Unión, la reforma del artículo 7o. del Decreto que establece el servicio de Estadística Hidrológica, expedido con fecha 28 de diciembre de 1942, en razón de las siguientes

"Consideraciones:

"Como complemento indispensable de los Servicios Geográficos encomendados a la Secretaría de Agricultura y Fomento, por Decreto de fecha 28 de diciembre de 1942, se estableció un servicio de

Estadística Hidrológica; y, tomando en cuenta la importancia que este servicio supone, en su artículo 7o. se fijaron las sanciones que se aplicarían a los usuarios de aguas nacionales que no cumpliesen con las obligaciones que el aludido decreto les impone, entre las que se incluye la suspensión de los aprovechamientos por el tiempo que dure su rebeldía, caso en el cual la Secretaría de Agricultura y Fomento se haría cargo de la administración del aprovechamiento relativo, si por su naturaleza así fuera necesario.

"Sin embargo, en la práctica se han encontrado serias dificultades, pues la suspensión del aprovechamiento da origen a diversos y complicados problemas, aparte de que la Secretaría de Agricultura y Fomento se encuentra, en ocasiones, imposibilitada para administrar los aprovechamientos suspendidos.

"En tal virtud, es necesario que el artículo 7o. del Decreto de 28 de diciembre de 1942 sea modificado, debiendo quedar en los siguientes términos:

"Artículo 7o. A los usuarios de aguas nacionales que no cumplan con las obligaciones de este decreto, se les impondrá una multa que no excederá de mil pesos; y, si a pesar de ello persisten en su incumplimiento, la Secretaría de Agricultura y Fomento hará, por cuenta de aquéllos, la instalación y manejo de las estaciones, por el tiempo que dure la rebeldía de los obligados, en el concepto de que, si éstos rehusaren hacer los pagos correspondientes, se seguirá en su contra el procedimiento económicocoactivo".

"Para los efectos legales correspondientes, atentamente ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa, y les reitero las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1945.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho. - Recibo, y a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Teniendo en cuenta el proyecto de reformas al artículo 3o. constitucional enviado por el C. Presidente de la República al H. Congreso de la Unión, no satisface las demandas de los grupos sociales que han luchado en contra de la idea de que la educación que imparta el Estado sea socialista y de que la escuela organice sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del Universo y de la vida social, y menos aún, las demandas de los grupos revolucionarios que pugnan por la superación del artículo 3o., dándole una redacción más clara y comprensiva. Teniendo en cuenta, además, que esta circunstancia, lejos de contribuir a resolver la vieja disputa entre los partidarios de la enseñanza libre los de la enseñanza controlada por el Estado, crea una situación desfavorable a la realización de los ideales de unidad nacional y afirmación revolucionaria que han caracterizado al régimen presidido por el señor general de división Manuel Ávila Camacho, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente contraproyecto de ley, proponiendo la reforma al artículo 3o. constitucional en la forma y términos que a continuación se expresan:

"Artículo 3o.

"I. La Educación tendrá por objeto desarrollar las facultades físicas e intelectuales del individuo, a fin de que pueda cooperar con eficacia en el seno de la comunidad, a la consecución de los altos ideales históricos, nacionales e internacionales del pueblo mexicano, de acuerdo con los siguientes principios:

"1. La defensa de la soberanía política de la República.

"2. El logro de la emancipación económica de la nación.

"3. Desarrollo económico e industrial del país.

"4. La elevación de las condiciones materiales culturales de las grandes masas populares.

"5. El desarrollo del régimen democrático del Gobierno.

"6. El respeto a la dignidad de la persona y a la integridad de la familia.

"7. Fomentar el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional basada en el respeto al derecho de autodeterminación de los pueblos en la proscripción de todo régimen de tiranía y de las tendencias de dominación de unas naciones para otras, y en la existencia de un régimen eficaz de seguridad colectiva;

"II. La educación se fundará en el análisis científico y proporcionará a los educandos, en todo caso, conocimiento de la verdad objetiva;

"III. La enseñanza que se imparta en los establecimientos educativos excluirá toda doctrina religiosa y procurará destruir los prejuicios y los fanatismos; "IV. Corresponde al Estado -Federación, Estados y Municipios - impartir la educación primaria, secundaria y normal y la dedicada a los obreros y campesinos;

"V. Los particulares podrán impartir la educación mencionada en el inciso anterior, por autorización especial, de acuerdo con las siguientes normas:

"a) Planteles particulares dedicados a la educación primaria, secundaria y normal, y a la de obreros y campesinos, deberán ajustarse, sin excepción, a los principios contenidos en los incisos I, II y III.

"b) Adoptarán y cumplirán los programas oficiales.

"c) Emplearán sólo el personal docente que el Estado autorice.

"d) Tendrán en los locales y edificios que utilicen las condiciones materiales y técnicas que señale la autoridad respectiva;

"VI. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;

"VII. Para que un establecimiento particular

dedicado a la educación pueda trabajar, es indispensable que haya obtenido previamente la autorización expresa del Poder Público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada en cualquier momento, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;

VIII. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;

"IX. La educación primaria será obligatoria;

"X. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y

"XI. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a esos servicios públicos y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

"Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 constitucional, incisos II y III; 55, inciso 2o. y 57, 95, 96 y 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables al presente caso, pedimos a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea con esta iniciativa de ley, a fin de que, previos los trámites de rigor, se resuelva por la H. Asamblea lo que proceda.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 20 de diciembre de 1945. - Eduardo B. Alvarado. - Saúl Cantú Balderas. - J. Leonardo Flores. - Manuel Martínez Ch. - Melquíades Ramírez.- Francisco Mayorga. - Gregorio Velázquez. - Miguel Breceda. - José Fernández Gómez. - Conrado A. Ochoa. - Rodolfo Gaytán. - Rafael Jiménez Bolán. - Filemón Manrique. - Saturnino A. Saldívar. - Alberto V. Velázquez. - Jesús Yurén Aguilar". - A las comisiones que tienen antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Veracruz participa que, con fecha 16 del actual, clausuró el período único ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal". - De enterado.

"El C. licenciado Celso García Alvarez participa que, con fecha 17 de diciembre, se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche". - De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"El C. gobernador del Estado de Yucatán invita a esta Cámara a la lectura del cuarto y último informe de su gestión administrativa, que rendirá ante la Legislatura local el día 1o. de enero próximo".

La Presidencia designa en comisión para que asistan a este acto a los ciudadanos diputados Secundino Ramos y Ramos, José R. Velázquez Nuño y secretario Juan Fernández Albarrán.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1945.

"Memorial que presentan ante la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los CC, inspectores escolares federales de la República.

"El Cuerpo de Inspectores Escolares de la República, que representamos los suscritos, con el respeto necesario, ante ustedes comparecemos para exponer:

"Que desde 1944 estamos haciendo gestiones ante el C. Presidente de la República y el C. Secretario de Educación para que, de acuerdo con las leyes hacendarías, se nos abone la cantidad correspondiente a pago de viáticos, ya que, de conformidad con la naturaleza propia de las funciones que nos señala el reglamento respectivo, expedido por la Secretaría de Educación Pública, nos corresponde el pago de dichos viáticos, al igual que los demás empleados inspectores de otras secretarías de Estado. En tal virtud, venimos a pedir al H. Cuerpo de este Congreso preste su apoyo moral y material para que se corrija esta injusticia, y nuestra demanda sea satisfecha, considerando la partida necesaria en el Presupuesto de 1946.

"Hacemos a ustedes presente nuestro agradecimiento y respetuosa consideración.

"P. los CC. inspectores escolares de la República, veintiuna firmas. - Tomando en consideración la razón que asiste a los asignatarios del pliego adjunto, apoyamos su petición: cincuenta y dos firmas de CC. diputados".

Se nombra en comisión para tratar este asunto con la Secretaría de Educación Pública, a los ciudadanos diputados Graciano Sánchez, Rubén Vizcarra, Laureano Cardós Ruz, Ramón Mata y Rodríguez, Ramón Bonfil y secretario José de Jesús Lima.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión, en lo particular, de la Ley Electoral.

El C. Presidente: Se ruega a la Comisión presente los artículos que fueron separados.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 10. El desarrollo del proceso electoral para la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, será dirigido en los Estados,

Distrito Federal y Territorios, por las comisiones locales electorales y los comités electorales distritales. Ningún miembro de las comisiones locales o de los comités distritales podrá ser elegible para diputado o senador dentro de las respectivas circunscripciones".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. secretario Fernández Albarrán Juan (leyendo):

"Artículo 11. Las comisiones locales electorales funcionarán en cada una de las capitales de los Estados, Distrito Federal y Territorios; se integrarán con tres ciudadanos en pleno uso de sus derechos cívicos, residentes en el Estado, Distrito Federal o Territorio respectivo, que tengan modo honesto de vivir, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, que sean de reconocida probidad y de cultura bastante para el desempeño de sus funciones, y con dos comisionados de partidos políticos.

"Fungirá como presidente el que señale la Comisión Federal y designará como secretario a uno de los notarios públicos de los autorizados para ejercer en la capital de la entidad correspondiente, que tengan más de un año de ejercicio"

Está a discusión.

El C. Suárez Téllez José María: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Suárez Téllez José María: He pedido la palabra, para rogar a los compañeros miembros de las Comisiones Dictaminadoras tomen en cuenta esta pequeña objeción, con el objeto de dejar el artículo más claro. Dice así el artículo:

"Fungirá como Presidente el que señale la Comisión Federal y designará como Secretario a uno de los Notarios Públicos de los autorizados para ejercer en la capital de la Entidad correspondiente, que tengan más de un año de ejercicio".

Quiero hacer notar que no en todos los Estados de la República existe Notario de número; por ejemplo, en el Estado de Guerrero, en su capital que es Chilpancingo, no existe Notario de número y por lo tanto, la modificación que sugiero consiste es decir que sea el Notario más antiguo o el que tenga más de un año en ejercicio o el Juez que desempeñe sus funciones y que tenga más autoridad y antigüedad.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por acuerdo de la Presidencia tiene la palabra la comisión.

El C. Moreno Sánchez Manuel: El licenciado Suárez Téllez ha objetado el artículo 11 en la forma como estaba primitivamente redactado, pero no con la modificación que se le ha hecho. En la actual forma, como lo presente la Comisión, se establece que las Comisiones Locales Electorales han de designar como Secretario a uno de los Notarios autorizados para ejercer en la capital, con el único requisito que tenga más de un año de ejercicio. Ahora bien, por más que en algunos Estados, como en Guerrero, no existen notarios, funcionarios exclusivamente designados para dar fe pública, siempre existe un funcionario o funcionarios que hagan sus veces; de tal manera que se entiende que la Comisión elegirá dentro de aquellos funcionarios que tengan fe pública en el Estado, al que debe fungir como Secretario. Por lo tanto, consideramos que esta modificación que se propone, es una cuestión de detalle y que no es necesaria, porque la ley misma está estableciendo la circunstancia a que me he referido.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Retira su objeción el señor licenciado Suárez Téllez?

El C. Suárez Téllez José María: La retiro.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Entonces se reserva el artículo para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 24.....

"I. Contar con un número de asociados no menor de treinta mil en la República, siempre que, por lo menos, en las dos terceras partes de las Entidades Federales se organice legalmente con no menos de mil ciudadanos en cada una".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 28. Para que un partido obtenga su registro deberá llenar los siguientes requisitos:

"I. En cada Entidad de la República deberá celebrar una asamblea en presencia de un Notario o funcionario que haga sus veces, quien comprobará la identidad de las personas que se afilien para formarlo y su residencia, dando fe de que hay por lo menos el número mínimo que existe la ley. En dichas asambleas designarán representantes para la reunión general que deberá celebrarse para formalizar la constitución de la agrupación política ante Notario Público, y

"II. Que los estatutos y programas, después de aprobados, sean protocolizados ante Notario".

Están a discusión las fracciones I y II del artículo 28. No habiendo quien haga uso de la palabra se reservan para su votación nominal.

"Artículo 47. Ningún ciudadano podrá aceptar o propagar su candidatura para algún cargo para el cual no sea elegible".

- El C. secretario Lima J. de Jesús (leyendo):

"Artículo 60. Las candidaturas para Presidente de la República se registrarán ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; las de Senador, en la Comisión Local Electoral de la Entidad respectiva, y las de diputado en el Comité Electoral Distrital que corresponda.

"Solamente los partidos podrán registrar candidatos.

"En el asiento del registro se anotarán los nombres de los candidatos propietario y suplente, el color que usarán en las elecciones, el puesto para el cual se les postula, el Partido Político que los sostiene y el distintivo de éste.

"Cada partido registrará un solo color para todas las candidaturas que sostenga. Al efecto, al solicitar su registro en la Secretaría de Gobernación, deberá señalar el color que usará en las boletas electorales. Si dos o más partidos sostienen

una misma candidatura, deberán adoptar el mismo color".

Está a discusión el artículo propuesto por la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 67. El tercer domingo de junio, el Comité Electoral Distrital publicará la lista definitiva de las casillas electorales que hayan de instalarse en el Distrito y los lugares señalados para su instalación, así como de los ciudadanos designados como presidentes y secretario, propietarios y suplentes y escrutadores de cada una de ellas.

"Los electores o partidos políticos podrán impugnar los nombramientos de presidente de casilla cuando no reúnan los requisitos señalados en el artículo 19 de la presente ley. Dichos nombramientos sólo podrán ser revocados fundadamente, por el Comité Electoral Distrital, hasta tres días antes de la elección".

Está a discusión el artículo propuesto por la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

Propone la Comisión una nueva fracción del artículo 2o. transitorio, fracción XII.

"XII. Por esta sola vez bastará que los partidos políticos cuenten con un mínimo de diez mil miembros en toda la República, siempre que en dos terceras partes de las Entidades Federales se organicen con no menos de trescientos ciudadanos en cada una, y...."

Está a discusión la fracción XII del artículo 2o. transitorio propuesta por la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Moreno Sánchez Manuel: La Comisión estima conveniente volverla a presentar, en los términos que constan en el dictamen.

El C. secretario Lima José de J.: La Comisión sostiene sus puntos de vista respecto del artículo 45, que dice lo siguiente:

"Artículo 45. Los diputados a las legislaturas locales no serán elegibles para diputados federales o senadores durante el período de su encargo.

"Tampoco serán elegibles para dichos cargos los presidentes de ayuntamientos en municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor parte de un distrito, así como los de las Cabeceras de los Distritos Electorales, a no ser que se separen definitivamente de sus cargos seis meses antes de la elección".

Está a discusión en los términos propuestos por la Comisión.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Pido que la Secretaría lea el artículo 124 y el 125 del Reglamento.

El C. secretario Lima José de J.: "Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

"Artículo 125. Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada".

El C. Moreno Sánchez Manuel: Si supliqué que se leyeran estos artículos, fue porque lo que motivó que la Comisión retirara el artículo, es la adición propuesta por el licenciado Suárez Téllez, y porque, según el Reglamento, si no está objetado el texto actual del artículo 45, debe votarse éste y después estudiarse la adición.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 124 del Reglamento, se pregunta a los ciudadanos diputados si desean hacer uso de la palabra respecto al artículo 45 en los términos propuestos por la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

El C. Suárez Téllez José María: Pido la palabra, para una adición. - El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado José María Suárez Téllez, para que presente su adición.

El C. Suárez Téllez José María: Mi proposición por escrito obra ya en poder de la Secretaría, puesto que al leerla la dejé en sus manos. Por lo tanto, únicamente quiero ratificar mi posición. Los argumentos que se esgriman en contra, los escucharemos y ellos me inducirán a rebatirlos o no, según la solidez que exhiban.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: El ciudadano diputado Murillo Vidal apartó para esta discusión el artículo 2o. transitorio, que dice lo que sigue:

"Artículo 2o. Transitorio:

"Para las elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y de Presidente de la República que deberán de celebrarse el primer domingo de julio de 1946, se observarán las reglas siguientes:

"I. En tanto se registran conforme a la presente ley los partidos, políticos, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, integrada con los comisionados de los tres poderes procederá a instalar el Consejo del Padrón Electoral y a formular el reglamento a que se refiere la fracción I del artículo 8o. de la presente ley".

Tiene la palabra por acuerdo de la Presidencia, el ciudadano diputado Murillo Vidal.

El C. Murillo Vidal Rafael: La modificación que propongo a la Comisión es sólo de forma, porque habla de la Comisión que está integradas por los tres Poderes, y como el dictamen modificó la iniciativa, debe modificarse consecuentemente esta fracción.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: La Comisión acepta la modificación propuesta por el ciudadano diputado Murillo Vidal, quedando redactada la fracción I del artículo 2o. transitorio, en los siguientes términos:

"I. En tanto se registran conforme a la presente

ley los partidos políticos, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, integrada con los comisionados de los Poderes, procederá a instalar el Consejo del Padrón Electoral y a formular el reglamento

a que se refiere la fracción I del artículo 8o. de la presente ley".

- El mismo C. Secretario:

Apartó también el ciudadano diputado Murillo Vidal, para su discusión, el artículo 3o. transitorio, que dice lo siguiente:

"Artículo 3o. Transitorio.

Se faculta al Ejecutivo Federal para introducir en el presupuesto de egresos las partidas necesarias para cubrir las erogaciones que demanda el cumplimiento de la presente ley".

Tiene la palabra el ciudadano diputado Murillo Vidal.

El C. Murillo Vidal Rafael: Vengo también a pedir a la Comisión que reitere el artículo tercero transitorio, que acaba de ser leído, porque es contrario al sistema constitucional obrero e igualmente a la disposición expresa del artículo ciento veintiséis de nuestra Carta Magna, que dice lo que sigue:

"Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior".

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por acuerdo de la Presidencia, tiene la palabra el ciudadano diputado Díaz Ordaz.

El C. Díaz Ordaz Gustavo: Únicamente para tratar de aclarar al compañero Murillo Vidal que puesto que en esa ley va a ser expresamente prevista la facultad derogativa del Ejecutivo, ya no es necesario, por lo menos para el siguiente Presupuesto, que se incluyan las cantidades predeterminadas que deba gastar el Ejecutivo en la función electoral. Ese precepto constitucional está precisamente aplicado en el artículo tercero transitorio del proyecto de Ley Electoral. Esa es la ley en que está prevista la erogación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Murillo Vidal.

El C. Murillo Vidal Rafael: Yo quiero aclarar al compañero Díaz Ordaz que en el sistema constitucional que tenemos se establece la división de facultades para cada uno de los poderes; pero no puede haber delegación de facultades, sino en los casos claramente expresados por el artículo veintinueve; es decir, en casos de guerra, en un estado grave de peligro social; pero no en un caso como este en que no hay ninguna gravedad ni urgencia para dar al Ejecutivo una facultad tan amplia para modificar los presupuestos. Esto sólo lo puede hacer la Cámara de Diputados, pero de ninguna manera puede darse esta facultad al Ejecutivo, ya que es exclusiva del Legislativo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Moreno Sánchez.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Yo estimo que el licenciado Murillo Vidal no tiene razón, porque aquí no se están dando facultades extraordinarias al Ejecutivo para realizar ninguna gestión que no esté previamente establecida en la ley. Lo único que no podemos saber en este momento es qué gastos va a demandar la ejecución de la Ley Electoral; no sabemos cuánto va a costar el empadronamiento ni cuántos empleados se necesitan. En estas condiciones, lo único que procede es que, ajustándose a la Ley del Presupuesto, el Ejecutivo haga estos gastos. De todos estos gastos, como sabe la Cámara, se da siempre oportuna cuenta al Poder Legislativo. De tal manera que no es un caso de violación al artículo ciento veintiséis, porque una ley posterior, y seguramente lo será el Presupuesto de Egresos, determinará los gastos con toda precisión.

El C. Murillo Vidal: Para que la Comisión pueda entender mi argumento, quiero llevarlo al absurdo. En igual forma se faculta al Ejecutivo, como dice el artículo tercero transitorio, para introducir en el Presupuesto de Egresos la partida necesaria para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ley.

De esta manera podría decirse también "para cubrir los gastos del Poder Legislativo, del Ejecutivo y del Judicial". Es una cosa reducida a una actividad administrativa. Pero en la misma forma se podría ampliar cualquiera otra actividad de los poderes de la Unión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano licenciado Moctezuma, miembro de la Comisión.

El C. Moctezuma Fernando: Señores diputados: La razón de haber consignado en la ley la exposición que objeta el diputado Murillo Vidal, obedece, a mi entender, a que los organismos electores no son dependencias del Ejecutivo ni del Legislativo ni del Judicial, sino que son entidades distintas. Se trata de que el Ejecutivo puede incluir en el Presupuesto de Egresos partidas destinadas a cubrir los sueldos de organismos que no forman parte de los poderes federales.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo tercero transitorio. Sí se considera. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Lima José de J.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Fernández Albarrán: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Lima José de J.: ¿Falta algún diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Fernández Albarrán: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por una votación de sesenta y un votos por la afirmativa contra dieciséis de la negativa queda aprobado el artículo tercero transitorio de la ley a discusión.

- El mismo C. Secretario: La fracción diez del artículo segundo transitorio fue apartada por el compañero Suárez Téllez. El dictamen propone lo siguiente: "Los partidos políticos podrán participar en las funciones electorales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, siempre que obtengan su registro cuando menos sesenta días antes de la elección.

El C. Suárez Téllez José María: Renuncio a la palabra en lo que toca a esta fracción y la siguiente, porque ya la reforma propuesta por la Comisión obvia esta discusión. (Voces: ¡No se oye!)

El C. secretario Lima José de J.: Dice el diputado Suárez Téllez que retira las objeciones hechas a las fracciones X y XI, en virtud de que la Comisión reformó el texto de las mismas. Se reservan para su votación nominal.

Se va a proceder a la votación, en lo particular, de todos los artículos de la ley, con excepción del séptimo, del cuarenta, del cuarenta y tres y del tercero transitorio, que ya fueron aprobados en el curso de la discusión.

El C. Bonfil Ramón G.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bonfil Ramón: Yo me permito distraer la atención de ustedes, señores diputados, exclusivamente para hacer observar lo siguiente, antes de que se inicie la votación del articulado de la ley, en el que está incluído el cuarenta y cinco, que dice a la letra:

"Artículo 45. Los diputados a las legislaturas locales no serán elegibles para diputados federales o senadores durante el período de su encargo.

"Tampoco serán elegibles para dichos cargos los presidentes de ayuntamientos en municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor, parte de un distrito, así como los de las cabeceras de los Distritos Electorales, a no ser que se separen definitivamente de sus cargos seis meses antes de la elección".

A mi juicio, es esta una supervivencia de la antigua estructura de la Ley Electoral. Cuando los ayuntamientos tenían en sus manos las elecciones federales y cuando a su vez las legislaturas locales dictaminaban sobre las elecciones municipales, era perfectamente explicable que la ley pusiera trabas a los diputados que iban a contar con la maquinaria oficial en favor de sus candidaturas, pero cuando la ley que se está votando desplaza de los ayuntamientos las funciones electorales para entregarlas a las juntas federales de Vigilancia Electoral, este artículo no tiene razón de ser y su supervivencia causaría serios trastornos a quienes con pleno derecho, por haber servido a un distrito local y haberlo servido brillantemente, aceptaran pasar a la Legislatura federal, y se encontraran con un valladar infranqueable para cumplir sus aspiraciones. No es el diputado local ningún funcionario que tenga en sus manos una maquinaria administrativa con la que pueda presionar al pueblo; el diputado local tiene las mismas funciones que el federal en relación con su distrito y no hay razón válida alguna que nos permitiera decorosa y moralmente poner esta traba a quienes han luchado en su Estado, a líderes locales, a líderes regionales que después de servir a un distrito local tienen aspiraciones y tienen a un pueblo que los respalda para ocupar una curul federal.

Son miles de gentes que trabajan políticamente en el país al servicio de sus pueblos y regiones y no hay ninguna razón para impedirles ese ascenso en su carrera política.

Yo vengo a pedir, simplemente, en manera de aclaración, que los señores diputados sean tan bondadosos de meditar su voto en relación con el artículo cuarenta y cinco y permitir a los diputados locales su ascenso a las curules de las Cámaras de Diputados y Senadores. Es todo.

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar a la Asamblea que ya pasó la oportunidad de discutir este asunto. El artículo cuarenta y cinco se puso a consideración de la Asamblea; no hubo quien lo objetara; posiblemente el compañero Bonfil estaba distraído; así es que se apartó para su votación; no podemos volver a discutirlo sin quebrantar el Reglamento.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los artículos de la ley reservados para este efecto, con excepción del séptimo, cuarenta, cuarenta y dos y tercero transitorio, que ya fueron aprobados en el curso de la discusión. Por la afirmativa.

El C. secretario Lima J. de Jesús: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Lima J. de Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Fueron aprobados todos los artículos de la ley, con excepción de los aprobados anteriormente, por sesenta y seis votos de la firmativa contra catorce de la negativa. Se declara que ha sido aprobada la Ley de Elecciones Federales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Yurén.

El C. Yurén Aguilar Jesús: Señores diputados: El hecho de que la diputación obrera estuviera opinando en contra de la Ley Federal de Elecciones no significa por ningún motivo que nuestra actitud, una vez aprobada esta ley, pueda ser, en ningún sentido, de rebeldía a la misma. Nosotros sabemos que, una vez que la ley adquiere la característica de un mandamiento legal, es una obligación de todos los ciudadanos mexicanos y extranjeros respetarla.

En estas condiciones, vengo a declarar, a nombre de la diputación obrera, y también tomando en consideración la organización que representamos, que tanto nosotros, en lo particular, como la propia organización de que dependo, habrán de ser entusiastas defensores del ordenamiento, una vez que éste tenga las características de ley.

Concretamente, señores diputados, nuestro voto en contra no significará en ningún tiempo rebeldía para una ley que ha sido aprobada en forma legal. Por lo demás, no deseamos tampoco dejar en el ánimo de ustedes que esta actitud nuestra sea una cosa sistemática y que solamente nos guíe el propósito de estar obstruccionando la labor parlamentaria. Es nuestro deseo, y así lo manifestamos, que cuando tengamos que exponer nuestro criterio contra cualquiera iniciativa, lo haremos sin que esto signifique una sistemática oposición. Queremos

considerarnos, como siempre, amigos de ustedes como hasta ahora lo hemos sido. (Aplausos).

- El C. secretario Lima José de J. (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, autorizando al Ejecutivo Federal para firmar los convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1945. - El secretario, Primo Villa Michel.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Considerando que es facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, en los términos de las fracciones VIII, X y XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, legislar en materia monetaria, empréstitos, de comercio e instituciones de crédito, y acatando además lo dispuesto en el artículo 126 constitucional, el Ejecutivo de mi cargo, con apoyo en la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la propia Constitución y teniendo en cuenta las razones que en seguida se expresan, viene a someter a la soberanía del Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Ley sobre la participación de los Estados Unidos Mexicanos en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Primero. Están ustedes enterados de que en el mes de julio de 1944 la Delegación Mexicana a la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, Estados Unidos de Norteamérica, aprobó en principio el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional y el del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de conformidad con las instrucciones generales que dicha delegación había recibido del Ejecutivo de mi cargo.

"Segundo. Conforme al artículo primero del mencionado Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, los fines de éste son los siguientes:

"I. Promover la cooperación monetaria internacional a través de una institución permanente que proporcione un mecanismo de consulta y colaboración en materia de problemas monetarios internacionales:

"II. Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y contribuir con ello a promover y mantener altos niveles de ocupación e ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países asociados como objetivos primordiales de la política económica;

"III. Promover la estabilidad de los cambios, asegurar que las relaciones cambiarias entre los asociados sean ordenadas y evitar depreciaciones con fines de competencia;

"IV. Ayudar a establecer un sistema multilateral de pagos para las operaciones en cuenta corriente efectuadas entre los asociados y a eliminar las restricciones cambiarias que estorben el crecimiento del comercio mundial;

"V. Infundir confianza a los países asociados al poner a su disposición los recursos del Fondo en condiciones que protejan a éste, dándoles así ocasión de corregir los desajustes de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas que destruyan la prosperidad nacional o internacional, y

"VI. De acuerdo con lo anterior, reducir la duración y la intensidad del desequilibrio de las balanzas de pagos de los países asociados.

"Tercero. El fondo Monetario Internacional es un organismo con personalidad jurídica independiente, de carácter internacional, según lo indica su resignación, con un patrimonio propio o fondo común que se integrará con oro y monedas de los distintos países asociados, las aportaciones sumarán Dls. 8,800.000,000.00 (ocho mil, ochocientos millones de dólares) distribuídos entre los asociados con base en distintas magnitudes de su potencialidad económica. Si un país asociado necesita moneda extranjera para liquidar saldos derivados de un desequilibrio a corto plazo de sus pagos internacionales por operaciones normales de comercio, el Fondo podrá facilitarle las divisas necesarias en las condiciones a que se alude más adelante.

"Cuarto. El Convenio impone a los países asociados determinadas obligaciones que se compensan ampliamente por ventajas de orden general derivadas de la consecución de los fines para los que se crea el Fondo y otras de naturaleza concreta, según se indica en seguida. Un examen de las obligaciones de los países asociados frente a sus derechos como tales, permitirá apreciar las ventajas que para México puede significar la adhesión al Convenio, lo que por lo demás no sería sino ratificar la tradicional política de nuestro país en asuntos exteriores que se ha caracterizado por un firme apoyo a toda colaboración internacional.

"Concretamente, las obligaciones generales que entraña la adhesión al Fondo son las siguientes:

"1a. La de no restringir los pagos internacionales originados por operaciones en cuenta corriente, salvo con autorización del Fondo.

"2a. La de no llevar a cabo prácticas cambiarias discriminatorias de carácter agresivo en el comercio internacional.

"3a. La de mantener un tipo de cambio internacional estable de nuestra moneda, salvo las posibilidades de variación que más adelante se indican.

"4a. La de mantener en general la convertibilidad de los saldos de la moneda nacional en poder de otros países asociados.

"5a. La de suministrar al Fondo, cuando éste lo solicite, información sobre diversos recursos

cambiarios, producción de oro, comercio exterior, ingreso - nacional, etc., del país asociado.

"6a. La de aceptar las inmunidades y privilegios que establece el artículo 9o. del Convenio para el Fondo, sus recursos y su personal.

"7a. La de no celebrar operaciones contrarias a los fines del Fondo.

"Como podrá observarse, en virtud de la política monetaria de libertad de cambios que con algunos sacrificios ha deseado el Gobierno Mexicano mantener en forma irrevocable y que colocan a México hoy día en una posición envidiable respecto a la gran mayoría de los países, las obligaciones derivadas del Fondo no afectan tal libertad sino en tanto que impiden acudir unilateralmente a medidas que, como la experiencia lo ha demostrado, han sido perjudiciales al mantenimiento y desarrollo de las relaciones comerciales y financieras internacionales.

"Quinto. La adhesión de México al Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional representaría, entre otras, las siguientes ventajas:

"1. La primera consiste en que la participación de México en el Fondo no representa para nuestro país ningún sacrificio inmediato, puesto que la suma que se aporte estará en todo momento a nuestra disposición. La participación asignada a México es de Dls. 90.000,000.00 (noventa millones de dólares), de los cuales el 25% se aportará en oro y el 75% restante en moneda nacional. Esta aportación puede ser hecha por el país, según se ha dicho, sin sacrificio alguno, en virtud de que el 25% en oro estará disponible, sin limitación alguna, en cualquier momento, y puede, por lo tanto, considerarse como parte integrante de la reserva monetaria del país. Por lo que hace al 75% aportado en moneda nacional, quedará en una cuenta a disposición del Fondo en el Banco de México, S. A., a la vista, para que con esos recursos el resto de los países asociados pueda efectuar pagos comerciales en México cuando requieran pesos mexicanos; pero por cualquier cantidad de esta aportación de que hagan uso los demás asociados, México, tendrá derecho a comprar a su vez, sin limitación alguna y en cualquier momento, las divisas de cualquier país asociado para hacer a su vez pagos en el extranjero derivados de operaciones comerciales.

"2. Otra de las ventajas de la adhesión de México al Fondo Monetario Internacional es la de que, como asociado, podrá obtener crédito del Fondo para hacer frente a desajustes estacionales o transitorios de nuestra balanza de pagos, sin necesidad de oscilaciones del tipo de cambio, mediante el traspaso al Fondo (a cambio de las divisas necesarias para nuestro comercio) de moneda nacional, de la cual podrá el Fondo aceptar hasta el doble de nuestra participación, y aún más eventualmente, en casos de estricto cumplimiento de nuestras obligaciones, con garantía de valores o plata.

"3. Otra ventaja de la asociación al Fondo consiste en que no obstante la obligación de mantener la estabilidad del cambio, se permite cierta flexibilidad para variar éste en casos de desequilibrio fundamental de nuestra balanza de pagos, o sea cuando se presente una elevación o disminución apreciables de los niveles generales de los precios y salarios nacionales respecto a los extranjeros o cuando por otros desajustes estructurales, se revele dicho desequilibrio. En estos casos, nuestro país, como asociado, podrá variar el tipo de cambio hasta en un 10% sin que el Fondo pueda objetarlo, y podrá modificarlo en otro 10% previa autorización de éste, la que, a solicitud del país interesado, debe concederse o negarse en un plazo de 72 horas. Para variaciones mayores que las indicadas se requerirá la conformidad del Fondo pero éste podrá tomar un plazo mayor para resolver. Las aprobaciones del Fondo serán otorgadas cuando le conste que la propuesta modificación de la paridad es necesaria para corregir un desequilibrio fundamental de la balanza de pagos del país interesado, y no podrá negarse a dar su aprobación por razón de las tendencias sociales o políticas del asociado que haga la proposición. Debe advertirse que sólo el país interesado podrá tomar la iniciativa para alterar su tipo de cambio y que siempre podrá estar presente un representante del país en las deliberaciones sobre su solicitud así como sobre cualquier asunto que le afecte de un modo especial.

"4. Otra ventaja que ofrece el Fondo a los países asociados pequeños o con un modesto desarrollo económico, consiste en que los créditos se obtendrán no de un Estado particular que pueda valerse de dichas transacciones para el ejercicio de influencias de orden político, sino de un organismo internacional con personalidad jurídica propia con el que se podrá negociar sin que se afecten las relaciones entre Estados independientes.

"5. Otra de las ventajas que a todo asociado reportará su adhesión al Fondo se deriva de que éste será un organismo de consulta y colaboración entre los países, tanto para discutir ampliamente los problemas monetarios que mutuamente les afecten antes de que algunos de los asociados tomen medidas que puedan perjudiciar a otro u otros, cuanto para modificar o disminuir los efectos perniciosos de las medidas tomadas por un asociado en perjuicio de los demás.

"6. Por último, el funcionamiento del Fondo Monetario Internacional garantiza una mayor corriente de comercio mundial, y por tal motivo, el de nuestro país, mediante una estabilización de los tipos de cambio de los países asociados y la eliminación de prácticas cambiarias restrictivas, que impida, en lo posible, la repetición de condiciones monetarias internacionales semejantes a las experimentadas entre las dos guerras mundiales. Esta posibilidad tiene para México una importancia de primer orden. La experiencia de los últimos veinticinco años ha revelado que el monto de nuestra circulación monetaria representada por depósitos bancarios y dinero en manos del público ha sido extremadamente raquítico en relación con el ingreso nacional. Esta circunstancia puede atribuirse, en términos generales, al temor de una inestabilidad del tipo de cambio internacional de nuestra moneda que ha provocado un constante ausentismo de fondos nacionales hacia el exterior y ha impedido las inversiones de capital extranjero, aislando así nuestro mercado de capitales del

mercado internacional y provocando elevadas tasas de interés en el mercado nacional que, en último término, gravan el nivel de vida de la población en general. El Ejecutivo de mi cargo tiene fundadas esperanzas de que la estabilización internacional de los cambios derivada de un normal funcionamiento del Fondo Monetario Internacional permitirá atenuar las condiciones descritas, de modo que, los capitales nacionales, lejos de huir, pueda utilizarse en el país para concurrir en el mercado a facilitar fondos más baratos a la actividad productora nacional, dando lugar a que se utilicen en mayor grado nuestros recursos naturales y se eleve como consecuencia, en forma real, el nivel de vida de nuestra población.

"Sexto. A la vez, desea el Ejecutivo de mi cargo, si ese H. Congreso considera fundadas las razones o motivos en que se apoya el adjunto proyecto de decreto, se le autorice también para ratificar la aprobación que en principio dio la Delegación Mexicana al Convenio sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, convenio que no es posible desligar del Fondo Monetario Internacional ya que han sido concebidos ambos para operar en estrecha relación.

"Mediante la fundación del Banco se pretende encauzar y poner a la disposición de los países asociados que lo requieran, en condiciones ventajosas y para fines de reconstrucción y fomento de las economías nacionales, los capitales disponibles en el mercado internacional.

"En Banco tendrá un capital de Dls. 10,000.000,000.00 (diez mil millones de dólares) de los que México suscribirá sólo Dls. 65.000,000.00 (sesenta y cinco millones de dólares). La suscripción de cada país asociado se dividirá en dos exhibiciones: una por el 20%, de la cual un décimo (es decir, un millón trescientos mil dólares) se cubrirán en oro o dólares al iniciarse las operaciones del Banco y nueve décimos (es decir once millones setecientos mil dólares) en moneda nacional cuando lo determine el Banco; y otra por el 80% que servirá más bien de garantía y cuyo pago sólo exigirá el Banco para hacer frente a sus obligaciones derivadas de operaciones que no haya realizado con fondos propios.

"La ventaja para nuestro país de poder contar, mediante una aportación inicial reducida, con el auxilio del crédito a largo plazo y bajas tasas de interés para impulsar su desarrollo económico, es indudable, sobre todo cuanto que permite recurrir, por intermedio de dicha institución a los capitales de cualquier país y ofrece el consejo y ayuda técnicos de un organismo internacional, que garantizan la bondad de las inversiones.

"Como en el caso de Fondo Monetario Internacional, cada país asociado deberá respetar la inmunidad de la institución, de su patrimonio y de su personal, conforme al artículo 7o. del Convenio sobre el Banco. Finalmente, es requisito indispensable para suscribir el capital del banco, asociarse al Fondo Monetario Internacional.

"Séptimo. Dada la índole de las relaciones del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con cada país asociado, el Ejecutivo de mi cargo estima que la institución más indicada para tratar y operar con estos organismos en representación del Gobierno Federal debe ser el Banco de México, S. A., de acuerdo con las funciones y objetivos que su ley orgánica le señala.

"Por las consideraciones anteriores, el Ejecutivo de la Unión considera que es conveniente la adhesión del Gobierno de México a los Convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en los términos de los acuerdos tomados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas.

"La aportación del Gobierno de México al Fondo Monetario Internacional deberá hacerse por el Banco de México, S.A., con la garantía del Gobierno Federal, así como la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Por razones obvias, el Gobierno Federal debe garantizar al Banco de México la aportación al Fondo Monetario Internacional y la subscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como todas las operaciones que el Banco de México, S.A., realice con esos organismos, de modo que nunca resienta pérdida con motivo de esas aportaciones, subscripciones y operaciones.

"De conformidad con la naturaleza y fines del Banco de México, S.A., éste deberá ser el depositario de las disponibilidades afectadas al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Las designaciones de gobernador propietario y suplente, para el Fondo y para el Bando Internacional de Reconstrucción y Fomento, y su revocación, deberán hacerse por el Banco de México, S.A., previo acuerdo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, pudiendo el gobernador del Fondo Monetario Internacional serlo también del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Es conveniente que el o los gobernadores y sus suplentes tengan plenas facultades, salvo las restricciones que concretamente establezca el Banco de México, S.A., de acuerdo con el Secretario de Hacienda.

"Como consecuencia de las funciones que se atribuyen al Banco de México, S.A., en relación con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la información que conforme a los Convenios debe proporcionarse a los dos organismos internacionales mencionados, sólo podrá ser suministrada por el Banco de México, S.A.

"Las inmunidades que se otorgan al Fondo y al Banco y a sus funcionarios en su capacidad de tales, son las que las leyes mexicanas otorgan a la Federación.

"El Ejecutivo de la Unión considera que las facultades consignadas en esta iniciativa y que se atribuyen al Banco de México, S.A., deberán tener las siguientes limitaciones:

"Será necesario que el Gobierno Federal sea autorizado por el Congreso de la Unión, para que, en

el caso del Fondo Monetario Internacional, pueda aceptar o proponer modificaciones en la participación del Gobierno de México en ese organismo, para que pueda aceptar enmiendas al Convenio respectivo y hacer préstamos al mismo Fondo; y, en el caso del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se requerirá igualmente autorización expresa del Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal para aceptar y proponer modificaciones de la subscripción de nuestro Gobierno al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Para mayor información de esa H. Cámara a la presente iniciativa, me permito adjuntar cinco copias de los Convenios del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Por todo lo anterior, el Ejecutivo de mi cargo se permite presentar a la alta y distinguida consideración de esa honorable Cámara la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que; en representación del Gobierno de México, firme el convenio sobre Fondo Monetario Internacional conforme al texto aprobado en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrado en Bretton Woods, Estados Unidos de América, en el mes de julio de 1944.

"Artículo 2o. Se autoriza igualmente al Ejecutivo Federal para que, en representación del Gobierno de México, firme el convenio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento conforme al texto aprobado en la Conferencia a que alude el artículo anterior.

"Artículo 3o. El Banco de México, S.A., hará, con la garantía del Gobierno Federal, la aportación de México al Fondo Monetario Internacional, hasta por la cantidad de noventa millones de dólares (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica).

"Artículo 4o. El Banco de México, S.A., hará con la garantía del Gobierno Federal la subscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por la cantidad de sesenta y cinco millones de dólares (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica).

"Artículo 5o. El Banco de México, S.A., será la única entidad autorizada para tratar todo lo relativo al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como para operar con ellos y ejercitar al respecto toda clase de facultades.

"Artículo 6o. El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, S.A., la aportación al Fondo Monetario Internacional y la subscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como todas las operaciones que el Banco de México, S.A., realice con tales organismos, en forma tal que el Banco de México, S. A., nunca resienta pérdida alguna con motivo de dicha aportación, subscripción y operaciones.

"Artículo 7o. El Banco de México, S.A., será el depositario en México de las disponibilidades del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Artículo 8o. El Banco de México, S.A., con la aprobación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, designará un gobernador propietario y un gobernador suplente que fungirán con tal carácter en el Fondo Monetario Internacional.

"Artículo 9o. El Banco de México, S.A., también con la aprobación del Secretario de Hacienda y Crédito Público designará un gobernador propietario y un gobernador suplente que fungirán respecto del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Artículo 10. El o los gobernadores y sus suplentes mencionados en los artículos 8o. y 9o. anteriores, podrán durar en su encargo cinco años y serán reelegibles. El mismo gobernador del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento puede serlo del Fondo Monetario Internacional.

"El Banco de México, S.A., con la aprobación del Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá revocar las designaciones a que se refieren los artículos 8o. y 9o. de esta ley.

"Artículo 11. El o los gobernadores y sus suplentes tendrán plenas facultades en el desempeño de sus cargos, salvo las restricciones que con la aprobación del Secretario de Hacienda y Crédito Público establezca concretamente el Banco de México, S.A.

"Artículo 12. La información que, conforme a los convenios, debe suministrarse al Fondo Monetario Internacional o al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sólo podrá ser proporcionada a estos organismos por el Banco de México, S.A. Las dependencias del Gobierno Federal y de los gobiernos locales, los municipios y las negociaciones y personas particulares estarán obligados a proporcionar al Banco de México, S.A., los datos e informaciones que solicite.

"Artículo 13. El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sean partes dichas instituciones, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes de la propiedad de las propias instituciones.

"Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamientos coercitivos en contra del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento contra sus funcionarios y empleados en su capacidad de tales, o que en alguna forma afecten los bienes de las mismas instituciones.

"Artículo 14. Los funcionarios y empleados del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como las propiedades y bienes de tales instituciones, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades y privilegios a que se refieren los textos aprobados en la Conferencia Internacional de que hablan los artículos 1o. y 2o. de este decreto.

"Artículo 15. El Gobierno Federal necesitará la autorización expresa del Congreso de la Unión

para, en el caso del Fondo Monetario Internacional, aceptar o proponer una modificación de la participación del Gobierno de México en ese organismo, aceptar enmiendas del convenio respectivo y hacer préstamos al mismo Fondo.

"Artículo 16. El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para, en el caso del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aceptar o proponer una modificación de la suscripción del Gobierno de México al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aceptar enmiendas del convenio respectivo y hacer préstamos al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Transitorios.

"Único. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

En votación económica se consulta si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos de que consta esta Iniciativa, del 1o. al 16, y un transitorio, que se encuentran insertos en este mismo número al darse cuenta con la iniciativa. La propia Secretaría los puso a discusión uno por uno, y no habiendo sido objetados los reserva para su votación nominal).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Banco de México.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 21 de diciembre de 1945. - El Secretario, Primo Villa Michel".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Con apoyo en la facultad conferida al Ejecutivo Federal por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que de conformidad con la fracción X del artículo 73 de la propia Constitución, es facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión legislar en materia de Instituciones de Crédito y Moneda, y por las razones presentadas en la iniciativa de Ley que con esta misma fecha me he permitido enviar a ustedes, solicitando la autorización para que en representación del Gobierno de México, el Ejecutivo a mi cargo pueda firmar y adherirse a los convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y con el objeto de que el Banco de México se encuentre en la posibilidad de ejercer las funciones que la citada iniciativa de Ley le atribuye, el Ejecutivo a mi cargo viene a someter a la soberanía del H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Ley que reforma la Orgánica del Banco de México.

"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Banco de México en los siguientes términos:

"Artículo 8o. Corresponde al Banco de México desempeñar las siguientes funciones:

..... "VI. Participar en representación del Gobierno de México y con la garantía del mismo, en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional y en el Banco de Reconstrucción y Fomento, así como operar con estos organismos".

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco de México para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 18. El Banco mantendrá en todo momento una reserva suficiente para sostener el valor del peso.

"El importe de esta reserva estimado conforme al artículo 22. no será menor, en caso alguno, del veinticinco por ciento de la cantidad a que asciendan los billetes emitidos y las obligaciones a la vista, en moneda nacional, a cargo del Banco, excepto la cuenta en moneda nacional del Fondo Monetario Internacional.

"El oro, divisas o cambio extranjero y plata que exceda del importe expresado en el párrafo anterior se incluirá en la cuenta de "Valores Autorizados".

"Artículo 3o. Se adiciona el artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de México en los siguientes términos:

"Artículo 20. Son divisas o cambio extranjero para los efectos de esta ley:.....

"IV. La diferencia entre la participación del Gobierno de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo de éste a cargo del Banco, cuando este saldo sea inferior a dicha participación".

"Artículo 4o. Se adiciona el artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco de México en los siguientes términos:

"Artículo 69. La nación responderá directamente en todo tiempo:.....

"III. De la aportación del Banco al Fondo Monetario Internacional y de la suscripción del mismo en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento".

"Transitorios.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público. Eduardo Suárez".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de acuerdo con el artículo respectivo para el Gobierno Interior del Congreso da lectura a los artículos que forman esta Iniciativa de Ley, del 1o. al 4o. y un transitorio, y que se encuentran insertos en este mismo número al darse cuenta con la propia Iniciativa. La propia Secretaría los puso a discusión uno por uno y no habiendo sido objetos se reservaron para su votación nominal).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Reformas a la Tarifa del Impuesto General de Importación, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 21 de diciembre de 1945. - Por acuerdo del C. Secretario el Oficial Mayor, licenciado Roberto Guzmán Araujo.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de iniciar ante ustedes reformas a la Tarifa General de Importación.

"Esta iniciativa se fundamenta en las siguientes consideraciones:

"Ha sido motivo de especial preocupación para el Ejecutivo de mi cargo prever las repercusiones económicas que podrá tener en la República la reorganización del comercio internacional como resultado de la terminación de la guerra, con el objeto de evitar, dentro de lo posible, las consecuencias adversas y de conservar, en beneficio del país, las ventajas logradas.

"El Impuesto General de Importación corresponde a un doble objetivo dentro de la política económica y financiera del Gobierno Federal, por una parte, tiene una finalidad proteccionista de las industrias nacionales económicas viables, ya establecidas o que pueden establecerse en el país; por la otra, tiene un objetivo de carácter fiscal, cuando se establecen cuotas a los artículos de lujo o de uso superfluo que se importen, o bien a artículos similares a los de producción nacional que sean objeto de impuesto especial, en cuyo caso el de importación opera como un verdadero impuesto interior de consumo controlado aduanalmente.

"La tarifa cuya reforma se propone, comprende cuotas proteccionistas establecidas hace años, con anterioridad a la conflagración mundial, estudiadas y dictadas con apoyo en la situación industrial de la República de ese tiempo, y que indudablemente respondía a la necesidad de defender la producción nacional.

"En la actualidad, sin embargo, las cuotas a que se hace referencia deben estimarse como inoperantes en el fin perseguido, ya que las condiciones económicas han variado fundamentalmente y el alza de precios registrada, automáticamente ha desvirtuado la eficacia del arancel proteccionista, que ha permanecido estacionario con relación al movimiento económico nacional y mundial.

"Asimismo, en la tarifa actualmente en vigor expedida en el año de 1930, no pudo preverse en la fijación de tasas proteccionistas el desarrollo industrial habido en la República, principalmente durante el período de emergencias, por el establecimiento de industrias nuevas o por la ampliación de actividades de las ya existentes, encontrándose, por tanto, éstas sin una adecuada defensa ante la competencia del exterior, con el inherente peligro de que las inversiones cuantiosas efectuadas y las fuentes de trabajo que dichas industrias presentan se vean afectadas severamente y aun desaparezcan en su totalidad, con la repercusión incalculable que ello significaría para el desarrollo industrial del país y para el elemento trabajador de la nación.

"Con relación a este último aspecto, resulta obvio considerar que la supresión de fuentes de trabajo o reducción en las actividades industriales traería como consecuencia inevitable la desocupación de importantes núcleos de los sectores obrero y campesino, con la cauda correlativa de miseria para ellos y las familias bajo su dependencia, cosa ésta contraria en esencia a la política invariable que respecto a las clases populares han sostenido los gobiernos emanados de la Revolución.

"El Ejecutivo de mi cargo juzga como indispensable la necesidad de proporcionar la debida protección arancelaria a las industrias a que ha venido haciendo referencia.

"Por otra parte, debo informar a ese H. Congreso que en la iniciativa que se adjunta se ha tenido especial cuidado en distinguir entre aquellas mercancías que no se produzcan en el país o cuya producción sea insuficiente para el consumo o fomento industrial, de aquellas otras que se estiman como no indispensables, de lujo o superfluas. Mediante las reformas a la Tarifa que se proponen

no se contiene la entrada de las primeras en tanto que se procura limitar la importancia de las últimas.

"Al elevar los impuestos de importación a los artículos superfluos, se afecta a las personas con alta capacidad de compra sin lesionar los intereses de la clase trabajadora que adquiere fundamentalmente aquellos artículos útiles o necesarios para satisfacer sus diversas necesidades. Debiendo hacerse notar, además, que mediante esta política arancelaria posiblemente se incluirá en el sentido de que los importadores canalicen sus actividades hacia la adquisición de mercancías útiles al fomento de la producción nacional, siendo de esperar que al normalizarse las relaciones económicas internacionales, las reservas monetarias existentes, se desvíen hacia la adquisición de este último género de mercancías.

"Por último, la elevación de las cuotas arancelarias en materia de importación podrá repercutir en cierto modo en una mejoría de los precios, al retirarse por la vía impositiva parte de la actual moneda circulante.

"Con las explicaciones anteriores, juzga el Ejecutivo de mi cargo haber informado debidamente al H. Congreso de la Unión acerca de la necesidad que asiste para la aprobación de la iniciativa que se adjunta.

"Ruego a ustedes, CC. secretarios, dar cuenta con la anterior iniciativa a la H. Representación Nacional para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes, CC. secretarios, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y, por su digno conducto, a la H. Representación Nacional.

"México, D.F., a 20 de diciembre de 1945. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, E. Suárez".

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes, así como sus respectivas especificaciones del Vocabulario, para quedar en la forma que a continuación se expresa:

TARIFA

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TRANSITORIOS

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Para los efectos destinados a puertos mexicanos y conducidos por barcos que hayan zarpado de los puertos de embarque con anterioridad a la publicación del presente decreto, regirán las cuotas que estaban en vigor en la fecha de salida.

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, conforme al artículo respectivo para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos que forman esta iniciativa, el primero y dos transitorios, que figuran insertos en este mismo número cuando se dio cuenta con la propia Iniciativa. La misma Secretaría los puso a discusión uno por uno, y como no hubieran sido objetados, los reserva para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, en lo general y en lo particular, de las tres iniciativas del Ejecutivo que fueron consideradas de urgente y obvia resolución. Por la afirmativa.

El C. secretario Lima J. de Jesús: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Lima J. de Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de 82 votos fueron aprobadas las iniciativas del Ejecutivo y pasan al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia ha designado la siguiente Comisión para que ponga en manos de los ciudadanos Secretarios del Senado la Ley Electoral: Fernando Moctezuma, Gustavo Díaz Ordaz, Pedro Martínez Guerrero, Andrés Serra Rojas, Graciano Sánchez, y secretario, J. de Jesús Lima.

- El mismo C. Secretario: También por acuerdo de la Presidencia, se amplía la Comisión que va a la toma de posesión del Gobernador de Nayarit, en la siguiente forma: Carlos Alcaraz Ahumada, Rubén Vizcarra, Alberto Velázquez, Adalberto Ortega H., Fausto A. Marín, Bernardo Norzagaray y Saturnino A. Saldívar.

Por acuerdo de la Presidencia, se concede la palabra al ciudadano diputado Quesnel Acosta Gorgonio.

El C. Quesnel Acosta Gorgonio: Señores diputados: Vengo a informar a esta Honorable Cámara respecto a la Comisión que fue conferida al compañero J. de Jesús Lima y aun servidor. El día 20 del corriente la Sociedad Mexicana de Ciencias Cívicas celebró un festival para festejar el "Día del Bombero". A dicho festival concurrió el ciudadano Gobernador del Distrito Federal, en representación del señor Presidente de la República. La comisión que nos fue conferida cumplió con su cometido en la siguiente forma: estuvimos presentes en todo el acto cívico, hasta su terminación, y la sociedad rindió un homenaje merecido a los abnegados bomberos. (Aplausos).

El C. Presidente: Quedando pendientes tres importantes iniciativas de ley, se suplica a los compañeros su asistencia a la sesión del lunes próximo. Se levanta la sesión y se cita para las doce horas del lunes. (15.15).

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL