Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451224 - Número de Diario 27
(L39A3P1oN027F19451224.xml)Núm. Diario:27ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., LUNES 24 DE DICIEMBRE DE 1945
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 27
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 24
DE DICIEMBRE DE 1945
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turnan a las comisiones respectivas el escrito de la Legislatura de Chihuahua en relación con el proyecto de reformas al artículo 3o. constitucional; el de la Unión de Padres de Familia proponiendo se reforme la Ley del Servicio Militar; de la misma Unión presentando un contraproyecto de reformas al artículo 3o. constitucional, y las solicitudes de pensión de las señoras Juana Gallegos viuda de Zurriaga y María Dolores Melgarejo.
3.- Se aprueban los siguientes dictámenes: el que consulta un proyecto de reforma a la fracción I del artículo 104 constitucional; el que consulta un proyecto de Ley de Fomento de Industrias de Transformación, y el que consulta el proyecto de Ley de Conservación del Suelo y Agua. Pasan al Senado.
4.- Dictamen de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Segunda de Educación Pública que consulta un proyecto de ley que reforma el artículo 3o. constitucional. Trámite: Imprímase y a discusión en su oportunidad.
5.- Se aprueban los dictámenes que conceden pensiones, respectivamente, a la señora Guadalupe Lozano viuda de González y a la señora Guadalupe Foster viuda de Rocha. Pasan al Ejecutivo para sus efectos.
6.- El C. diputado Ramón G. Bonfil propone que una comisión estudie una nueva Ley de Jubilaciones para el Magisterio. Se nombra la comisión. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JULIÁN GARZA TIJERINA
(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 14.10): Se abre la sesión.
- El C. secretario Fernández Albarrán Juan (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
"Presidencia del C. Julián Garza Tijerina.
"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del sábado veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ochenta ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.
"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veinte de los corrientes.
"Se da cuenta con los documentos en cartera:
"Iniciativa del C. Presidente de la República proponiendo la expedición de una nueva Ley de Normas Industriales.- Recibo, a la Comisión de Industrias, e imprímase.
"Iniciativa de reformas a la Ley Minera en vigor que el Ejecutivo de la Unión presenta a la consideración de esta Cámara.- Recibo, a la Comisión de Minas, e imprímase.
"Iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación para reformar el artículo 7o. del decreto que establece el servicio de Estadística Hidrológica, expendido el 28 de diciembre de 1942.- Recibo, a la Comisión de Aguas e Irrigación, e imprímase.
"Los CC. diputados Eduardo B. Alvarado, Miguel Breceda, Saúl Cantú Balderas, José Fernández Gómez, J. Leonardo Flores, Conrado A. Ochoa, Rodolfo Gaytán, Rafael Jiménez Bolán, Manuel Martínez Ch., Filemón Manrique, Melquiades Ramírez, Saturnino A. Saldívar, Francisco Mayorga, Alberto V. Velázquez, Gregorio Velázquez, Jesús Yurén Aguilar, presentan un contraproyecto de ley, proponiendo la reforma al artículo 3o. constitucional.- A las comisiones que tienen antecedentes.
"La Legislatura del Estado de Veracruz participa que, con fecha 16 del actual, clausuró el período único ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal.- De enterado.
"El C. licenciado Celso García Álvarez participa que, con fecha 17 de diciembre, se hizo cargo,
interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche.- De enterado.
"El C. Gobernador del Estado de Yucatán invita a esta Cámara a la lectura del cuarto y último informe de su gestión administrativa, que rendirá ante la Legislatura local el día 1o. de enero próximo. Se designa en comisión a los CC. Secundino Ramos y Ramos, José R. Velázquez Nuño y secretario Juan Fernández Albarrán.
"Memorial que presentan los CC. inspectores escolares federales de la República, solicitando se les abone el pago de viáticos.- Numerosos diputados apoyan este memorial.- Se designa en comisión a los CC. Graciano Sánchez, Rubén Vizcarra, Laureano Cardós Ruz, Ramón Mata y Rodríguez, Ramón G. Bonfil y secretario J. de Jesús Lima, para tratar este asunto con el C. secretario de Educación Pública.
"Continúa a discusión, en lo particular, el dictamen que con relación al proyecto de Ley para la Elección de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República, enviado por el Ejecutivo Federal emitieron las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación. La Presidencia ruega a las comisiones presenten los artículos separados. "Se da lectura al artículo 10. Sin que motive discusión, se reserva para su votación nominal.
"Se da lectura al artículo 11. Puesto a discusión, hace uso de la palabra en contra el C. José María Suárez Téllez. El C. Manuel Moreno Sánchez, en nombre de la comisión, habla en pro. Se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.
"Se da lectura a los artículos 24, 28, 47, 60 y 67 y como cada uno de ellos no motivó discusión, se reservan para su votación nominal.
"La Comisión propone la creación de una nueva fracción del artículo 2o. transitorio, a la que se le da lectura y, sin discusión, se reserva para su votación nominal.
"La Comisión expresa que sostiene el texto que en su dictamen tiene el artículo 45. La Secretaría le da lectura a este artículo y, a petición de la Comisión lee también los artículos 124 y 125 del Reglamento Interior. Se concede la palabra al C. Suárez Téllez para que presente la adición que deseaba para este artículo. El aludido aclara que ya presentó por escrito, en la sesión pasada la adición que pide. Se reserva el artículo 45 para su votación.
"Se informa que el C. Rafael Murillo Vidal apartó la fracción I del artículo 2o. transitorio y se le da lectura a ésta. El C. Murillo Vidal hace uso de la palabra en contra proponiendo que en lugar de "los tres Poderes" se diga sólo "los Poderes". La Comisión acepta la modificación propuesta y se reserva el artículo, con dicha modificación para su votación nominal.
"Se da lectura al artículo tercero transitorio. El C. Rafael Murillo Vidal habla en contra, tres veces. El C. Gustavo Díaz Ordaz hace uso de la palabra en pro, lo mismo que los miembros de la Comisión CC. Manuel Moreno Sánchez y Fernando Moctezuma. Se considera suficientemente discutido y se pasa a la votación nominal de este artículo, con el siguiente resultado: sesenta y un votos por la afirmativa y dieciséis por la negativa. Se declara aprobado el artículo tercero transitorio.
"Se anuncia que se va a dar lectura a las fracciones X y XI del artículo 2o. transitorio separadas por el C. José María Suárez Téllez. Este retira sus objeciones y en vista de ello se reservan para su votación nominal.
"Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos de la ley, a excepción del 7o., 40 y 42 y 3o. transitorio, que ya fueron aprobados en el curso de la discusión. Antes de comenzarse la votación, el C. Ramón G. Bonfil hace uso de la palabra en contra del artículo 45. La presidencia indica que habiéndose ya discutido este artículo no puede volverse a su discusión.
"Hecha la votación, se obtiene el siguiente resultado: sesenta y seis votos por la afirmativa contra catorce por la negativa. Se declara aprobado en lo particular el proyecto de Ley presentado por las comisiones dictaminadoras Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"El C. Jesús Yurén Aguilar, en uso de la palabra, declara a nombre de la diputación obrera y de su organización, que su voto negativo durante los debates no significa una rebeldía sistemática y que acatarán la Ley aprobada.
"Iniciativa de Ley enviada por el C. Presidente de la República, para que se autorice al Ejecutivo Federal para firmar los convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Se considera de urgente resolución. Sin motivar discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal en ambos sentidos.
"Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Banco de México, enviada por el Ejecutivo de la Unión. Se considera de urgente resolución. Se pone a discusión y sin ella en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal en ambos sentidos.
"Iniciativa de reformas a la Tarifa del Impuesto General de Importación que el C. Presidente de la República somete a la consideración de ésta Cámara. Se considera de urgente resolución y sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación en ambos sentidos.
"Se procede a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular, de las tres iniciativas del Ejecutivo consideradas de urgente resolución, las que resultan aprobadas por unanimidad de ochenta y dos votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"La Presidencia designa a la siguiente Comisión para llevar al Senado la Ley Electoral Federal aprobada en esta Cámara: Fernando Moctezuma, Gustavo Díaz Ordaz, Pedro Guerrero Martínez, Andrés Serra Rojas, Graciano Sánchez y secretario J. de Jesús Lima.
"La Secretaría informa que se amplía la Comisión que asistirá a la toma de posesión del
Gobernador de Nayarit, en la siguiente forma: Carlos Alcaraz Ahumada, Rubén Vizcarra, Alberto Velázquez, Adalberto Ortega Huízar, Fausto A. Marín, Bernardo Norzagaray y Saturnino A. Saldívar.
"El C. Gorgonio Quesnel Acosta informa haber cumplido con la Comisión que se le confirió de asistir el día 20 al homenaje rendido, en el Palacio de Bellas Artes a los Bomberos.
"La Presidencia manifiesta que estando pendientes de estudiar tres importantes iniciativas de Ley, recomienda a los CC. diputados su puntual asistencia el lunes a las doce horas.
"A las quince horas y quince minutos, se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Chihuahua manifiesta su confianza en que el Congreso, al conocer el proyecto de reformas al artículo tercero constitucional, mantendrá la tesis revolucionaria y tendencia socialista de la educación mexicana".- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Ciudad.
"Recibimos de nuestro Centro Estatal de Jalisco establecido en la ciudad de Guadalajara la solicitud que transcribimos:
"La Unión Nacional de Padres de Familia de este Centro Estatal, en representación de todos sus asociados y en ejercicio de sus derechos, ante esa H. Cámara, atentamente expone:
"La continuidad y eficacia de las labores educativas deben ser fomentadas por todos los medios disponibles, puesto que ninguna otra tarea supera en dignidad e importancia a la de impartir conocimientos y normas de conducta a la niñez, a la juventud y aun a los adultos que no recibieron oportunamente los beneficios de la educación.
"Lo antes expuesto justifica la adopción de medidas encaminadas a favorecer la formación del mayor número posible de maestros. El magisterio es una misión que exige esfuerzos y sacrificios notorios, por lo que son pocos relativamente los jóvenes que dedican su vida a la enseñanza.
"El servicio militar obligatorio interrumpe la formación de los estudiantes que se preparan para el magisterio y, frecuentemente, al término del período de conscripción, aquéllos no continúan sus estudios, sino que se dedican a otras actividades.
"Por lo anterior, nos permitimos solicitar la reforma de la Ley del Servicio Militar, eximiendo de la obligación de incorporarse al activo a los maestros en ejercicio a estudiantes que comprueben estar preparándose para obtener el título de maestros en establecimientos oficiales e incorporados.
"Por mi deber y por mi derecho".
"Guadalajara, 15 de diciembre de 1945.-J. Trinidad Martínez, Presidente. - Luis Flores González, Secretario.
"Hacemos nuestra la petición del Centro Estatal de Jalisco y respetuosamente pedimos que se acceda a la petición que hacemos de acuerdo con la fracción 9a. de nuestros Estatutos que dice:
"IX. Cooperar con el Magisterio Nacional para su mejoramiento moral, económico, cultural y para el cumplimiento digno de su misión genuina y de educadores".
"Reiteramos nuestra distinguida consideración y respeto.
"México, D. F., a diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
"Por mi deber y por mi derecho".
"Unión Nacional de Padres de Familia: Lic. Agustín Navarro Flores, Presidente".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Unión Nacional de Padres de Familia.- Palma 33. Desps. 202 al 204.
"Al H. Congreso de la Unión.- Ciudad.
"Respetables señores diputados:
"Acompañamos a ésta el proyecto de Ley para la reforma del Artículo Tercero constitucional, tomado de la iniciativa que presentó a esa H. Cámara el señor Presidente de la República. Por la premura de tiempo no podemos acompañar desde luego el escrito que estamos formulando para expresar las razones y motivos del proyecto de texto que mandamos. Pero con la sola lectura de ese texto se verá que procuramos ajustarnos a la iniciativa mencionada del señor Presidente de la República lo más que nos fue posible, a fin de contribuir a la formación rápida del nuevo texto del Artículo Tercero, según los manifiestos deseos de los padres de familia y del pueblo en general, que piden la libertad de enseñanza.
"En el escrito a que hacemos mención fundaremos desde luego la necesidad de que al principio del Artículo Tercero se exprese categóricamente que se acepta la Libertad de Enseñanza, como es la intención del señor Presidente, accediendo a la petición del pueblo; también fundaremos los motivos graves que hay para que se supriman algunos conceptos que son contrarios al mismo espíritu de la iniciativa y que sólo traerían enojosas discusiones.
"Deseamos que desde luego se conozca por esa H. Cámara y se haga público el texto que propone la Unión Nacional de Padres de Familia, para que se vean claramente los deseos de nuestra Institución de contribuir a la unificación de todos los mexicanos que pidan la Libertad de Enseñanza.
"Esperando ser atendidos en nuestra solicitud, protestamos nuestra distinguida consideración y respeto.
"México, D. F., a dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
"Por mi deber y por mi derecho".
"Unión Nacional de Padres de Familia.- Lic.
Agustín Navarro Flores, Presidente.- Anexo: Texto de la reforma al Artículo Tercero Constitucional.
"Unión Nacional de Padres de Familia.- Palma 33. Desps. 202 al 204.
"Al H. Congreso de la Unión.- Ciudad.
"La Unión Nacional de Padres de Familia propone al Congreso de la Unión el siguiente texto para el Artículo Tercero de la Constitución, tomando la iniciativa del señor Presidente de la República, como base.
"Artículo Tercero: I. El Estado reconoce y garantiza la Libertad de Enseñanza.
"II. La Educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
"III. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, la enseñanza que se imparta en las instituciones docentes oficiales será exclusivamente de contenido científico, con estas finalidades:
"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
"b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la compresión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuando por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos;
"IV. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados, previa autorización del Estado que está obligado a otorgarla, si se satisfacen las exigencias de eficiencia, moralidad y de orden público, para cuyo cumplimiento los establecimientos particulares estarán sujetos a la vigilancia oficial;
"V. El Estado podrá cancelar el permiso a los establecimientos particulares, cuando se pruebe que no llenan los requisitos a que se refiere la fracción IV;
"VI. La educación primaria será obligatoria;
"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y
"VIII. El Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
"Protestamos nuestra distinguida consideración y respeto.
"México, D. F., a dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
"Por mi deber y por mi derecho".
"Unión Nacional de Padres de Familia.- Lic. Agustín Navarro Flores, Presidente.- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.
"La señora Juana Gallegos viuda de Zurriaga solicita se le aumente la pensión de que disfruta como viuda del general de división Rodrigo Zurriaga". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"La señora María Dolores Melgarejo solicita pensión por los servicios que prestó a la patria durante la Intervención Francesa, su extinto padre el coronel Eilfredo L. Melgarejo".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnada a esta Primera Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa presidencial de 25 de septiembre del año en curso, relativa a la reforma de la fracción I del artículo 104 constitucional, encamina a restablecer la autoridad del Congreso para regular la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia en las controversias derivadas del cumplimiento y aplicación de leyes federales que interesen a la Federación.
"Como el Ejecutivo lo expresa en la iniciativa misma, que en lo sustancial recoge otra formulada por él en el año de 1937, ha existido desde el año de 1933 en esta materia una situación anómala, derivada del error en que incurrieron en 1908 los autores del Código Federal de Procedimientos Civiles de ese año. En efecto, la Constitución de 1857, como antes la de 1824, reconoció a la Suprema Corte en su artículo 100 la autoridad necesaria para conocer en última instancia de las controversias derivadas del cumplimiento y de la aplicación de las leyes federales en los términos y con las limitaciones que estableciera una ley del Congreso; sistema que, según es sabido, se adoptó en nuestro país siguiendo el texto de la Constitución Federal de los Estados Unidos del Norte (artículo 3o., Sección 2a. incisos 1 y 2).
"El Congreso Mexicano hizo uso de esta autoridad durante la vigencia de la Constitución de 1824, y así se dictaron las leyes de 14 de febrero de 1826 y de 23 de noviembre de 1851, que fijaron la intervención de la Suprema Corte de Justicia a través del recurso de súplica organizado por la ley
primera, título 21 libro II de la novísima recopilación que rigió en México hasta el movimiento de codificación de 1870.
"Dictada la Constitución de 1857, la expedición de la Ley Reglamentaria de su artículo 100 no se llevó a cabo sino en forma de un capítulo del Código de 6 de octubre de 1897, cuyo título primero, relativo a la organización de la Justicia Federal, se promulgó separadamente en 14 de noviembre de 1895. Pero entonces, siguiendo las nuevas ideas que en materia procesal existían ya derivadas del estudio de la legislación francesa y de la influencia que dicha legislación francesa había tenido sobre la española, la intervención de la Suprema Corte se fijó a través del recurso de casación y ya no de la súplica.
"Esta situación prevaleció hasta el año de 1908 cuando, al consagrarse en definitiva el amparo en materia judicial sobre las líneas mismas de la casación, los autores de aquel Código pensaron que el amparo hacía innecesaria la casación y acordaron la supresión de dicho recurso extraordinario, según se certifica en la memoria de la Secretaría de Justicia de ese año.
"Un punto capital, sin embargo, olvidaron aquellos legisladores: que el amparo por su tradición, por su estructura y por textos expresos de la Constitución, es un medio de defensa que se otorga solamente a los intereses privados, nunca a los intereses públicos, en tanto que la casación era un recurso abierto a todos los litigantes. Suprimir la casación para dejar solamente el amparo en su lugar, equivalía a negar a los intereses públicos el derecho a ser representados y a ocurrir buscando su protección a la Suprema Corte de Justicia.
"El Constituyente de 1917 reconoció ese error y en el texto primitivo de la fracción I del artículo 104 restableció el recurso de súplica. La Suprema Corte de Justicia, sin embargo, estableció jurisprudencia en el sentido de que el recurso de súplica solamente estaba concedido para los negocios mercantiles, y con buen criterio en 1933 se pensó que a través del amparo los negocios mercantiles contaban ya con la posibilidad de llegar a la Suprema Corte y se suprimió la súplica.
"El problema planteado en 1908 ha continuado, pues, sin solución: las iniciativas del Ejecutivo, la de 1937 y la de 1945, han tendido a cubrir la deficiencia fundamental que arriba se anota. La de 1945 es superior a la de 1937 en dos puntos capitales:
"I. En que no trata de limitar la autoridad del Congreso para definir la vía de intervención de la Suprema Corte. Habla en general de recursos. Las Cámaras tendrán por lo mismo, en el futuro, absoluta libertad de decir cuáles serán esos recursos y en qué casos habrán de concederse, y
"II. Sus preceptos transitorios se limitan a fijar su época de vigencia sin pretender afectar ningún asunto concreto que actualmente se tramite ante los tribunales; punto éste que, hay que reconocerlo, inquietó en el año de 1937 a la opinión pública y fue quizás uno de los motivos por los que el Congreso dejó en suspenso aquella iniciativa.
"En resumen: la actual sólo tiende a devolver a la jurisdicción de la Suprema Corte una materia que, conforme a las mejores tradiciones constitucionales de México, debe pertenecerle: decir la última palabra en todas aquellas controversias que afecten el interés público y que deriven de la aplicación de leyes federales.
"La importancia que en un orden práctico tiene la presente iniciativa es que, una vez elevada a texto constitucional, dejará de darse el caso de que asuntos de gran trascendencia por el interés económico que encierren o por las tesis que acojan, concluyan en tribunales federales inferiores, sino en la Suprema Corte. Por otra parte, como el Congreso será el que defina cuándo concederá el recurso, no debe tenerse el temor de que el problema del rezago de la Suprema Corte (que ha sido materia de estudio al examinar distintas iniciativas del Ejecutivo), se agrave.
"Por lo expuesto, venimos a someter a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de ley.
"Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
"I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.
"En los juicios en que la Federación esté interesada, las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias de segunda instancia o contra las de tribunales administrativos creados por la ley federal, siempre que dichos tribunales estén dotados de plena autonomía para dictar sus fallos".
"Transitorio.
"Artículo único. Esta Ley entrará en vigor diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de diciembre de 1945.- Fernando Moctezuma.- Pedro Guerrero Martínez.- José Ma. Suárez Téllez".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Lima José de J.: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Lima José de J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Comisiones Unidas de Impuestos y 1a. de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía a las Comisiones Unidas de Impuestos y 2a. de Hacienda que suscriben, el expediente que se formó con la iniciativa suscrita por los CC. diputados Antonio Manero, Federico Medrano V., Manuel Moreno Sánchez, Andrés Serra Rojas, Francisco López Cortés, Pedro Guerrero Martínez, Norberto Aguirre y Raúl López Sánchez, que contiene un proyecto de Ley de Fomento de Industrias de Transformación.
"La iniciativa de que se trata fue estudiada durante el período de receso de las Cámaras por las Comisiones Técnicas de la de Diputados, en las conferencias de Mesa Redonda que tuvieron verificativo con los representantes de las Cámaras Industriales y de Comercio, de la Asociación de Banqueros y de las Asociaciones de Trabajadores, durante las cuales se tomó debida nota de los puntos de vista que aportaron dichos sectores de la economía nacional.
"Fruto de estas conferencias es la iniciativa que los CC. diputados a que se ha hecho referencia, someten hoy nuevamente a la consideración de esta H. Cámara, ya que con anterioridad uno de los firmantes había presentado un proyecto similar.
"El Gobierno Federal ha manifestado como uno de sus principales objetivos la industrialización del país y uno de los medios más efectivos con que cuenta para este fin es estimular esa industrialización dando facilidades de carácter económico, bien sea para atraer capitales extranjeros, bien para que los nacionales se inviertan en actividad de tipo industrial. Esas facilidades, desde el punto de vista del Estado, no pueden ser otras sino exenciones de impuestos o subsidios con relación a la importación de maquinarias, materiales de construcción y en determinados casos materias primas extranjeras o bien exención o reducción en los impuestos interiores que graven las industrias.
"Por decreto de 14 de abril de 1926 se hizo un intento con el fin antes indicado al exceptuar de impuestos federales durante tres años a las empresas que se establecieran con capital inferior de $ 5,000.00.
"Un decreto posterior, en el año de 1932, vino a aclarar y adicionar el antes citado fijando un plazo de 3 años de franquicia que se contraría a partir de la fecha en que las actividades industriales fueran iniciadas por las empresas que obtuvieran este beneficio.
"Sin embargo, hasta el año de 1939 fue cuando se abordó el problema de la industrialización, cualquiera que fuera el capital invertido, concediendo determinadas franquicias a todas la nuevas industrias hasta por un término de cinco años, y finalmente en el año de 1941 la Ley de Industrias de Transformación vigente, estableció normas más precisas en esta materia superando las disposiciones del decreto de 1939. Los resultados obtenidos con esta legislación no han podido ser más satisfactorios y puede afirmarse que el Estado no ha hecho un sacrificio estéril, antes por el contrario, ha obtenido una compensación que debe tomarse en cuenta, no obstante haber prescindido en forma transitoria de determinados ingresos por concepto de impuestos.
"El proyecto de ley que sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, es diferente a la Ley de Industrias de Transformación vigente, por los siguientes capítulos:
"Señala con precisión cuáles son las industrias nuevas y cuáles las necesarias y toma en consideración el concepto de industrias básicas o fundamentales distinguiéndolas de aquellas que no tienen tal carácter, otorgando plazos de franquicia mayores a las primeras, dando más facilidades por lo que respecta a la tramitación administrativa fijando un procedimiento adecuado ante las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, circunstancias éstas que hacen creer con fundamento que de ser aprobada la iniciativa en cuestión, se incrementará el desarrollo industrial de la República.
"Deseamos hacer especial mención del contenido del artículo 21 del proyecto que faculta al Ejecutivo Federal para dictar las medidas arancelarias que estime convenientes con lo cual indudablemente se fomentará el desarrollo de las industrias nuevas o necesarias a que esta Ley se refiere.
"Hecha la anterior exposición, las comisiones que suscriben tienen confianza que no escapará al ilustrado criterio de esta Honorable Asamblea, la importancia que para el futuro del país entraña el proyecto de ley a que hemos venido referiéndonos y en esa virtud lo someten a la deliberación y aprobación en su caso, en los siguientes términos:
"Proyecto de Ley de Fomento de Industrias de Transformación.
"Artículo 1o. Gozarán de franquicias fiscales, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, las industrias de transformación a que la misma se refiere. Las industrias minera y del petróleo se regirán por sus leyes especiales.
"Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se consideran:
"I. Industrias nuevas, las que se dediquen a la manufactura o fabricación de mercancías que no se produzcan en el país, y
"II. Industrias necesarias, las que no habiendo sido declaradas nuevas, tengan por objeto la manufactura o fabricación de mercancías que no se produzcan en el país en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del consumo nacional.
"Artículo 3o. En ningún caso se considerarán como industrias nuevas o necesarias y por lo mismo,
no gozarán de las franquicias que esta Ley otorga, las siguientes:
"I. Las plantas armadoras, de ensamble o reparación, y
"II. Las empresas que realicen un trabajo de transformación de pequeña cuantía en relación al costo de producción, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional, y tomándose en cuenta, para el caso, la importancia de la mano de obra, de las materias primas que emplee, así como del equipo.
"Artículo 4o. Las industrias nuevas o necesarias que reúnan los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento, gozarán previa la declaratoria de las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público a que se refiere el artículo 14, de exenciones o reducciones del Impuesto General de Importación, en lo que se refiera:
"I. Materiales de construcción, siempre que no se produzcan o se produzcan en cantidad insuficiente en el país, y
"II. Maquinaria, máquinas, equipos, refacciones y herramientas que requieran en la fabricación de sus productos, siempre que no se produzcan o se produzcan en cantidad insuficiente en el país.
"Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de la Economía Nacional conjuntamente podrán ampliar la exención de impuestos de importación a las materias primas auxiliares y artículos semielaborados extranjeros, que requieran las industrias nuevas o necesarias, siempre que a juicio de las dependencias citadas, sean indispensables para el funcionamiento adecuado de la industria de que se trata, y que no se produzcan en el país o su producción sea insuficiente para el consumo, o bien cuando no haya en el mercado nacional existencias suficientes de esas mercancías.
"Artículo 5o. Las industrias nuevas o necesarias gozarán, además de las exenciones o reducciones que señale la Secretaría de Hacienda, dentro de los siguientes impuestos:
"I. Sobre la Renta en Cédula I;
"II. Del Timbre;
"III. Contribución Federal, y
"IV. 10% adicional sobre el Timbre.
"Artículo 6o. Las industrias nuevas o necesarias, según la importancia que tengan para el fomento industrial del país, se dividirán en:
"I. Fundamentales para el desarrollo industrial del país, las que gozarán de las exenciones o reducciones de cuotas que se les concedan, por un plazo de diez años, y
"II. De importancia económica, aunque no fundamentales, que gozarán de las exenciones o reducciones de cuotas que se les concedan, por un plazo de siete años.
"Las no comprendidas en las dos fracciones anteriores, gozarán de las exenciones o reducciones de cuotas que se les concedan, por un plazo de cinco años.
"El Reglamento determinará qué industrias tienen el carácter de fundamentales y cuáles de importancia económica, aunque no fundamentales.
"Artículo 7o. Para computar los plazos de las franquicias a que esta Ley se refiere, se observarán las siguientes reglas:
"I. Para la importación de materiales de construcción, de maquinaria, máquinas, refacciones, herramientas, materias primas y auxiliares o artículos semielaborados extranjeros, a partir de la fecha en que tenga lugar la primera importación, y
"II. Para los impuestos enumerados en las fracciones I a IV del artículo 5o., a partir de la fecha en que la empresa beneficiada inicie sus actividades de producción, de acuerdo con lo que prevenga el reglamento.
"Las importaciones efectuadas antes de declararse la franquicia fiscal respectiva, quedarán comprendidas dentro de ésta, en los términos de este artículo siempre y cuando la fecha en que se haya realizado la primera de las importaciones citadas, sea posterior a la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.
"Dichas importaciones deberán garantizarse por el interesado mediante fianza o depósito por el importe de los impuestos de importación, a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Una vez hecha la declaratoria de franquicia se cancelará la fianza otorgada o se devolverá el depósito, si se trata de exención, o se exigirá el pago de la cuota reducida.
"De no concederse la franquicia solicitada, se exigirá el pago de los impuestos de importación que procedan, y de no cubrirse éstos en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que se haga el requerimiento correspondiente, se hará efectiva la garantía otorgada.
"Artículo 8o. Dentro del plazo en que opere la primera franquicia fiscal concedida a determinada industria se otorgará la misma franquicia fiscal, únicamente por el tiempo que falte para la extinción de aquélla, a todas las empresas que se dediquen a producir las mismas mercancías, previa solicitud y comprobación ante la Secretaría de la Economía Nacional y declaratoria de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Economía Nacional.
"Sin embargo, si la empresa o empresas ya establecidas, no producen de una mercancía dada, las cantidades necesarias para satisfacer las necesidades de la demanda interior y solicite exención de impuestos una empresa nueva que venga a llenar esa demanda, podrá concedérsele a ésta las exenciones o reducciones en los términos de esta Ley y por los plazos a que la misma se refiere; otorgando a las negociaciones ya establecidas las mismas franquicias y plazo que se concedan a la última empresa.
"Artículo 9o. Extinguido el plazo de franquicia concedido a determinada industria nueva, podrá declararse a esa industria como necesaria y se le concederán las franquicias que otorga esta Ley, y su Reglamento.
"Artículo 10. La importación en franquicia de materiales de construcción, maquinaria, máquinas, equipo, refacciones y herramientas; así como de materias primas auxiliares o artículos semielaborados extranjeros, dejará de surtir efecto cuando se produzcan en cantidad suficiente en el país.
"La Secretaría de la Economía Nacional, una
vez comprobado ese hecho, lo comunicará a la de Hacienda y Crédito Público para que se haga la declaratoria de suspensión de la franquicia en los términos que señale el Reglamento.
"Artículo 11. Las industrias nuevas o necesarias deberán ajustarse a los requisitos que fije el Reglamento respecto a su contabilidad y a los locales en que desarrollen sus actividades industriales.
"Artículo 12. Los interesados que deseen acogerse a los beneficios de esta ley, deberán presentar una solicitud ante la Secretaría de la Economía Nacional que contendrá los datos que se señalen en el Reglamento para comprobar que se trata de una industria nueva o necesaria, e igualmente comprobar la viabilidad de la empresa por el conveniente aseguramiento de la materia prima, combustible, fuerza motriz, maquinaria, dirección técnica, costeabilidad, financiamiento, ubicación, comunicaciones y mercados.
"Artículo 13. La Secretaría de la Economía Nacional, cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, se avocará el estudio de la solicitud y previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia fiscal, resolverá si procede o no la solicitud. La declaratoria de que se trata de una industria nueva o necesaria y la exención o reducción de impuestos se hará conjuntamente por las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 14. La declaratoria de franquicias fiscales se publicará por una sola vez en el "Diario Oficial" de la Federación y por cuenta del interesado en un periódico diario de gran circulación en el país. La declaratoria contendrá los datos que se fijen en el Reglamento.
"Artículo 15. La declaratoria de las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público reconociendo como industria nueva o necesaria a determinada industria podrá ser objetada, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación que se menciona en el artículo 14 de esta Ley, por aquellos industriales que se consideren que no se trata de una industria nueva o necesaria.
"La Secretaría de la Economía Nacional previa opinión de la Hacienda y Crédito Público, resolverá en definitiva sobre las objeciones presentadas. En caso de ser procedente lo comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta haga la cancelación de las franquicias concedidas.
"Esta resolución se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo 16. La Secretaría de la Economía Nacional determinará las clases y cantidades de materiales de construcción, maquinaria, máquinas, equipo, refacciones y herramientas que la industria beneficiada requiera para su actividad.
"Igualmente determinará dicha Secretaría las cantidades, tipos y clases de materias primas auxiliares o artículos semielaborados extranjeros necesarios para las actividades de la industria beneficiada.
"La propia Secretaría remitirá, dentro de los términos que fije el Reglamento, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las listas correspondientes, a fin de que dicha Secretaría autorice las importaciones, fijando los plazos dentro de los cuales deberán hacerse éstas.
"Artículo 17. Los beneficiarios de la protección otorgada por esta Ley, podrán solicitar, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cancelación de sus exenciones o reducciones de cuotas antes del plazo por el que fueron concedidas. La resolución que se dicte, previa opinión de la Secretaría de la Economía Nacional tendrá por efecto que esta Secretaría deje de considerar al interesado dentro de los beneficios de esta Ley. En tales casos las empresas deberán cubrir los impuestos de que fueron exceptuadas, por las operaciones ya realizadas, en la forma y términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
"Artículo 18. Si los beneficiarios de las exenciones o reducciones concedidas en los términos de esta Ley o su Reglamento, enajenaren en cualquier forma, sin autorización de las Secretarías de Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, la maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, materias primas auxiliares o artículos, semielaborados, importados en franquicia, se les exigirá el pago inmediato de los impuestos que debieron causarse, imponiéndoles, además la segunda de las Secretarías mencionadas, una multa igual al triple del monto de dichos impuestos y se les cancelarán las exenciones de que venían gozando.
"Artículo 19. En caso de cesión, quiebra o liquidación de la negociación beneficiaria, el representante legal deberá dar aviso a las Secretarías de Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público para que éstas de común acuerdo, resuelvan si deben o no continuar las franquicias concedidas.
"Artículo 20. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar las medidas arancelarias que estime necesarias, a fin de fomentar el desarrollo de las industrias nuevas o necesarias a que esta Ley se refiere.
"Artículo 21. Las empresas ya establecidas o que se establezcan para la exportación de materias primas que se obtengan en el país, deberán primeramente satisfacer la demanda del consumo de las industrias nuevas o necesarias, al precio más bajo a que estén exportando.
"Artículo 22. Las dudas que surjan con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley sobre exenciones o reducciones de impuestos, serán resueltas en definitiva por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; previa opinión de la Secretaría de la Economía Nacional.
"Transitorios.
"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo 2o. Las industrias que gocen de franquicias fiscales conforme al decreto de 22 de noviembre de 1939 y la Ley de 13 de mayo de 1941, seguirán gozando de las mismas franquicias, en los términos de las declaratorias correspondientes y por el plazo que en éstas se señalen.
"Artículo 3o. Quedan facultadas las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público para ampliar en cinco y dos años,
respectivamente, los plazos de exención de aquellas industrias establecidas bajo la vigencia del decreto de 22 de noviembre de 1939 o de la Ley de 13 de mayo de 1941, y que tengan el carácter de fundamentales o de importancia económica aunque no fundamental, en los términos de esta Ley.
"Artículo 4o. Aquellas industrias cuyos plazos de franquicia hayan terminado dentro del año anterior a la vigencia de esta Ley, podrán solicitar un nuevo plazo de franquicia de cinco a dos años, según se trate de industrias fundamentales o de importancia económica aunque no fundamental, quedando facultadas las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, para de común acuerdo concederlas o negarlas.
"Artículo 5o. Las industrias que se pretendan establecer para elaborar las mismas mercancías que gozan de exención de impuestos de acuerdo con la Ley de 13 de mayo de 1941, tendrán derecho a solicitar las mismas franquicias fiscales, las que deberán concederse computando el plazo a partir de la fecha que dicha Ley fijó para la primera exención similar otorgada.
"Artículo 6o. Las empresas que no hayan podido gozar total o parcialmente de las franquicias que se les hayan concedido conforme a la Ley de 13 de mayo de 1941, por causas no imputables a las mismas, comprobadas a satisfacción de las Secretarías de Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, gozarán de las exenciones que se les hayan concedido en las declaratorias respectivas por el plazo que no hayan aprovechado.
"Artículo 7o. Se derogan las disposiciones del Capítulo II de la Ley de Industrias de Transformación, de 13 de mayo de 1941.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de diciembre de 1945.- Julián Garza Tijerina, D. P. - Donato Miranda Fonseca, D. S.- J. de Jesús Lima, D. S."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.
A discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos de este dictamen, del 1o. al 22 y del 1o. al 7o.. transitorios, insertos en este mismo número, al ponerse a discusión el dictamen en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y como no hubiera objeciones, los reserva para su votación nominal).
Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del dictamen. Por la afirmativa.
El C. secretario Lima José de J: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Lima José de J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el dictamen en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Comisiones Unidas de Conservación del Suelo, Fomento Agrícola y Quinta Ejidal.
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones Unidas de Conservación del Suelo, Fomento Agrícola y Quinta Ejidal, fue turnado para su estudio el Proyecto de Ley de Conservación de Suelos y Aguas presentado por los CC. diputados Federico Medrano V., José R. Velázquez Nuño, Norberto Aguirre, Manuel Moreno Sánchez, Eliseo Aragón Rebolledo, Raúl López Sánchez, Alfonso M. Moreyra y Benito Coquet.
"En debido cumplimiento, hicimos el estudio del proyecto de referencia el cual, según la exposición de motivos que le sirve de introducción tiende a impedir que continúe la destrucción de la riqueza nacional que constituyen el suelo agrícola y el agua, tanto por los agentes naturales como por las deficiencias técnicas en su aprovechamiento y por otras causas menos importantes, lo cual se ha venido produciendo en todo el país hasta adquirir en grandes regiones características alarmantes pesando continuamente en forma negativa sobre la producción agrícola nacional. Considera que tal cosa trae directamente consecuencias perjudiciales para los campesinos e indirectamente para el resto de la población nacional; y que todos los esfuerzos que se hagan para evitarlas, deben contar con el estímulo y la protección legal.
"Entre otras causas que dan relieve a la importancia de esta Ley, hemos considerado el rápido crecimiento de nuestra población y su demanda también creciente de productos para el consumo, que ha venido requiriendo cada vez mayores superficies de cultivo nacionales, exigiendo una mejor distribución, planteando con urgencia el perfeccionamiento de la técnica de producción, así como ampliar la ayuda general y constante a los productores y, por último, mostrándonos la necesidad de conservar y acrecentar los recursos naturales, el suelo de manera principal.
"Se encuentran en realización disposiciones diversas en el sentido de llenar los requerimientos anteriores, con excepción del último, que sólo se encuentra considerado aisladamente en algunas leyes vigentes a pesar de que en diversas regiones del país se encuentran funcionando ya numerosos Distritos de Conservación del Suelo, cuyos trabajos y experiencia han tomado muy en cuenta las comisiones tanto para redactar el proyecto de Ley como para dictaminarlo.
"Expresando con más amplitud lo anterior, nos parece adecuado exponer, para justificar la necesidad de una Ley de la naturaleza de la que se nos ha encomendado para estudio, que la situación
actual del país presenta una fuerte acumulación de habitantes en la Mesa Central, al mismo tiempo que en ella se presenta un descenso en los rendimientos agrícolas por efecto del empobrecimiento que, lenta, pero constantemente, han venido sufriendo sus tierras desde que se inició su aprovechamiento.
"Esta pérdida de riqueza, como lo asienta la Comisión Redactora, se debe, entre otras causas, al deficiente manejo de los suelos; a la imprevisión que deja a los elementos naturales actuar libremente acarreando materiales de las partes altas a las partes bajas, sin que tal acción constante sea siempre más que un factor negativo para la riqueza natural, puesto que siempre tenderá a despojar de su cubierta a las tierras del altiplano para depositarla en los valles y en las partes bajas en donde, por otra parte, como lo vemos casi todos los años, ocasiona asolvamiento en el curso final de las corrientes, produciendo desbordamientos con saldo de pérdidas de vidas y bienes; al monocultivo que conduce al agotamiento de los elementos minerales y orgánicos del suelo con los peligros que traen la oferta y la demanda cuando los productores no tienen efectivas posibilidades de defensa ni en el aumento de los rendimientos ni en los precios.
"Tal agotamiento, eliminación o empobrecimiento del suelo tiene que producir como consecuencia una línea de descenso constante en los rendimientos agrícolas; eso se comprueba fácilmente al observar que nuestra producción por hectárea, en sus principales renglones, han llegado a ocupar entre los últimos lugares frente a los demás países de la tierra.
"Este descenso en el rendimiento unitario, que tiene que venirse compensando con el aumento de nuevas tierras abiertas al cultivo, adquiere mayor importancia cada vez, por cuanto que nuestra población lleva una línea de crecimiento tan acentuada que entre los dos últimos censos nacionales, tan sólo en diez años transcurridos, aumentó en un 20%. La necesidad de aumentar nuestra producción en un volumen relativo mayor que el aumento de nuestra población, estriba en la necesidad que hay también de proporcionar al consumo individual de cada mexicano un mayor volumen y variedad de productos.
"Los sucesivos regímenes revolucionarios se han venido preocupando por atender a todos los requisitos o exigencias al principio señalados, así es como ahora tenemos:
"Las superficies de cultivo aumentando constantemente, sobre todo en las áreas que se abren al establecerse nuevos Sistemas de Riego.
"La tierra de cultivo nacional, que en su casi total superficie, según estimaciones, estaba en poder de unos 30 a 40,000 propietarios en 1910, hoy está en manos de más de tres millones de trabajadores del campo. Es más, presentándose ya el peligro de la excesiva subdivisión de la propiedad, el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta H. Cámara un proyecto de Ley que tiende a conjurarlo oportunamente.
"La técnica de producción mejorada continuamente por todos los medios; entre otros se pueden citar la substitución del arado de madera por el arado de fierro, en lo cual se ha avanzado notablemente; también la introducción de maquinaria agrícola, al grado de establecer numerosas centrales para el servicio de los agricultores.
"Como ayuda general a los productores debe mencionarse el esfuerzo desarrollado para extender el crédito agrícola en mejores condiciones, la educación agrícola, las garantías en la pequeña propiedad y en la posesión ejidal, la armonización de quienes disfrutan de los terrenos comunales.
"Para complementar la acción derivada de las disposiciones antes expuestas, se propone la Ley de Conservación de Suelos y Aguas.
"Las Comisiones Dictaminadoras tan sólo han encontrado dos sugestiones que hacer modificando el proyecto:
"Primera. Que lleve por título "Ley de Conservación del Suelo y Agua" porque esta denominación tiene más connotación internacional.
"Segunda. Que el artículo 18 donde dice: "...y un representante de los ejidatarios, agricultores o de las Cámaras Agrícolas locales", diga: "...un representante de los ejidatarios y un representante de los pequeños propietarios..."
"Las demás correcciones sugeridas por las Comisiones Dictaminadoras pueden considerarse como de estilo y se incorporan al texto.
"En atención a lo anteriormente expuesto, estas comisiones se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea la siguiente Ley de Conservación del Suelo y Agua.
"Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto fomentar, proteger y reglamentar la conservación de los recursos de suelos y aguas, básicos para la Agricultura Nacional.
"Artículo 2o. En los términos de lo mandado por el párrafo 3o. del artículo 27 constitucional, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y su reglamento los ejidos, la Propiedad Agrícola privada y los terrenos nacionales.
"Disposiciones generales.
"Artículo 3o. Se declara de utilidad pública:
"I. Las investigaciones y estudios relativos a la clasificación de los recursos de tierras y aguas y a los métodos y prácticas más adecuados para la conservación de los mismos:
"II. La adopción de toda clase de medidas tendientes a conservar los recursos de tierras y aguas que dispone el país; para la prevención y el combate de la erosión; para el control de torrentes; y para evitar daños a presas y vasos;
"III. La difusión y divulgación de los conocimientos tecnológicos y prácticas relativas al mejor aprovechamiento de tierras y aguas y demás recursos agrícolas;
"IV. El desarrollo de una acción educativa permanente acerca de los principios y prácticas de conservación que abarque, desde la educación de la juventud nacional, los campesinos y en general, a toda la población del país, y
"V. El establecimiento de Distritos de Conservación del suelo.
"Artículo 4o. Será el C. Secretario de Agricultura y Fomento, en tal capacidad y en la de Presidente de la Comisión Nacional de Irrigación, el
encargado de la promoción y reglamentación de los trabajos y medidas tendientes a la realización del objeto de esta Ley, haciendo que las dependencias antes mencionadas coordinen su acción con las otras dependencias del Ejecutivo en los aspectos técnicos y culturales que requieran una acción conjunta y promoviendo a la vez la cooperación de las personas y de las instituciones privadas.
"Artículo 5o. La acción del C. Secretario de Agricultura y Fomento, Presidente de la Comisión Nacional de Irrigación, se ejercerá de acuerdo con las normas siguientes:
"I. En los Distritos de Conservación del Suelo, a través de la Dirección de Conservación del Suelo y Agua de la Comisión Nacional de Irrigación;
"II. En los Distritos de Riego, en los que aún no exista simultáneamente un Distrito de Conservación del Suelo, a través de la Comisión Nacional de Irrigación;
"III. En las zonas forestales a través de la Dirección Forestal y de Caza en los términos de la Ley Forestal con las precisiones que esta ley establece;
"IV. En los ejidos a través de la Dirección de Organización Agraria Ejidal, y
"V. En las zonas agrícolas y ganaderas donde existan predios particulares donde aún no se establezcan Distritos de Conservación del Suelo, a través de las Direcciones Generales de Agricultura y Ganadería.
"Artículo 6o. La acción educativa y de divulgación de la materia se ejercerá:
"a) En todas las escuelas del país a través de la Secretaría de Educación Pública con la cooperación técnica de la Secretaría de Agricultura y Fomento y de la Comisión Nacional de Irrigación.
"b) En los ejidos por la Secretaría de Agricultura y Fomento, con la cooperación del Departamento Agrario y del Banco Nacional de Crédito Ejidal.
"c) Entre los agricultores y público en general por la Secretaría de Agricultura y Fomento en cooperación con el Banco Nacional de Crédito Agrícola, Cámaras Agrícolas o de Comercio y Asociaciones Agrícolas y Ganaderas.
"Artículo 7o. En los términos de esta ley y su reglamento, los habitantes de la República deberán cooperar con el Gobierno Federal para el fomento y conservación de los recursos agrícolas, especialmente los de suelos y aguas, que constituyen el patrimonio de la nación.
"Artículo 8o. La Secretaría de Agricultura y Fomento, establecerá anualmente un número de becas para pasantes o profesionistas de la Dirección de Conservación del Suelo, con objeto de que puedan perfeccionar sus conocimientos en el extranjero.
"Distritos de Conservación del Suelo.
"Artículo 9o. Los distritos de Conservación de suelo se establecerán:
"I. Por acuerdo del C. Secretario de Agricultura y Fomento, Presidente de la Comisión Nacional de Irrigación:
"a) En los Distritos Nacionales de Riego o Unidades de Pequeña Irrigación y en las cuencas de las corrientes que alimentan las citadas zonas.
"b) En las regiones en que por el estado de avance de la erosión o desforestación, el interés general exija atención inmediata;
"II. Por solicitud de más del 50% del número de campesinos, propietarios o ejidatarios de alguna zona o por cualquier número de personas siempre que represente más del 50% de la superficie de la zona en que se trate de establecer el Distrito de Conservación. Esta solicitud deberá ser presentada a la Dirección de Conservación del Suelo y será aprobada por el Secretario de Agricultura y Fomento Presidente de la Comisión Nacional de Irrigación, y
"III. En los casos en que se celebren para el efecto convenios entre los gobiernos de los Estados y la Federación.
"Artículo 10. Una vez aprobado el establecimiento de un Distrito de Conservación del Suelo, se dará a conocer su ubicación y delimitación por medio de publicaciones por una sola vez, en el "Diario Oficial" de la Federación, en el periódico oficial del Estado o Estados correspondientes y en el periódico de mayor circulación en la localidad.
"Artículo 11. La dirección de Conservación del Suelo y Agua, procederá a la organización de los Distritos respectivos realizando todos los estudios, investigaciones, experimentaciones, demostraciones necesarias para determinar los mejores métodos para conservar los recursos de Suelos y Aguas entre los que se incluirán los indispensables para tratar de evitar o cambiar los métodos y procedimientos de cultivo que aceleren la erosión, estableciendo los más adecuados entre los que pueden comprenderse trabajos de ingeniería para construir terrazas o bancales, presas, diques, bordos; la utilización de cultivos en fajas, en contorno; métodos adecuados de riego, de revegetación con árboles y pastos; rotación de cultivos, control del escurrimiento; cambio del uso del suelo; control de torreuteras y en general todas las medidas que la mejor técnica aconseje dentro de nuestro medio social y económico.
"Las zonas forestadas o con vegetación forestal dentro de los Distritos de Conservación de Suelos y de Aguas y en los Distritos de Riego donde aún no se haya organizado la Conservación del Suelo y del Agua, quedarán dentro del control de la Dirección Forestal y de Caza en lo relativo a los aspectos de explotación forestal en los términos de la ley respectiva, en la inteligencia de que la expedición de permisos de explotación será hecha oyendo previamente a la Dirección de Conservación del Suelo.
"Los trabajos de revegetación y control del pastoreo en los suelos agrícolas y de repoblación forestal en los Distritos de Conservación del Suelo, serán ejecutados por la Dirección respectiva con la cooperación de la Dirección Forestal y por los particulares en los términos de esta ley y la Forestal y de sus reglamentos respectivos.
"Artículo 12. Todas las dependencias de la Secretaría de Agricultura y Fomento dentro de la jurisdicción de los Distritos de Conservación de Suelos, cooperarán a la realización del programa de conservación de suelos y aguas, de acuerdo con
el instructivo que aprueba el C. Secretario de Agricultura y Fomento, Presidente de la Comisión Nacional de Irrigación.
"Artículo 13. La implantación de medidas o prácticas de conservación, deberán realizarse empleando en primer lugar procedimientos educativos que tomen en consideración las características y condiciones económicas de los campesinos, pero si estas medidas educativas no llegaran a dar resultados satisfactorios, el reglamento de esta ley determinará las sanciones a que se harán acreedores quienes no las acaten.
"Artículo 14. Cuando los afectados no estén de acuerdo con el establecimiento de alguna o algunas de dichas prácticas, lo manifestarán por escrito al C. Secretario de Agricultura y Fomento, Presidente de la Comisión Nacional de Irrigación, dentro de un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de su implantación con objeto de que dicho funcionario los conozca y dicte la resolución respectiva.
"Artículo 15. El Ejecutivo Federal podrá adquirir o expropiar en su caso los terrenos estrictamente necesarios para el establecimiento de viveros, fajas forestales, formación de lagunas permanentes, estaciones experimentales o para el establecimiento de reservas nacionales de conservación.
"Artículo 16. Las obras ejecutadas por cooperación en los Distritos de Conservación del Suelo y Aguas, donde los campesinos trabajen en sus propias parcelas, podrán recibir ayuda económica del Gobierno Federal en los términos en que se convenga.
"Comisiones Locales Mixtas.
"Artículo 17. A solicitud de los gobiernos de los Estados podrán organizarse Comisiones Estatales Mixtas de Conservación de Suelos y Aguas, con objeto de promover la cooperación económica de los Estados en el programa nacional de conservación y difundir y divulgar las prácticas más adecuadas relativas a estos trabajos.
"Artículo 18. Las Comisiones Estatales Mixtas, estarán formadas por el Agente de la Secretaría de Agricultura y Fomento, un Representante de la Dirección de Conservación del Suelo y Aguas, un Representante del Gobierno del Estado, un representante de los ejidatarios y un representante de los pequeños propietarios. Las Comisiones Mixtas Estatales podrán promover la ejecución de trabajos de conservación, estableciéndose un convenio de cooperación con el Gobierno Federal, en el que se fijen los términos de ésta.
"La propia Comisión Estatal Mixta podrá promover el establecimiento de Distritos de Conservación del Suelo, los cuales, una vez autorizados, serán establecidos y controlados por la Dirección de Conservación de Suelos y Aguas.
"Financiamiento.
"Artículo 19. Para realizar el objeto de esta ley, la Secretaría de Agricultura y Fomento dispondrá de los siguientes fondos:
"a) Las cantidades que anualmente se asignen para este fin, dentro del presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a las diversas dependencias de la Secretaría de Agricultura y Fomento, y las que se fijen a la Dirección de Conservación del Suelo de la Comisión Nacional de Irrigación.
"b) Los que provengan de cualquier plan de financiamiento que autorice el Gobierno Federal.
"c) Los que provengan de la cooperación de los Estados o de los particulares.
"Artículo 20. Los fondos que provengan del presupuesto de la Federación o de planes de financiamiento autorizados por el Gobierno Federal, se manejarán de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
"Los fondos provenientes de cooperación de los Estados o de particulares se manejarán en los términos de los convenios respectivos.
"Transitorios.
"Artículo 1o. En tanto no se dicte el Reglamento de esta ley, el Ejecutivo Federal queda facultado para resolver las dudas que se susciten en la aplicación de la misma, así como para dictar todas las disposiciones complementarias y las que tiendan al eficaz cumplimiento de sus preceptos.
"Artículo 2o. Quedan derogados los preceptos relativos de las leyes de Tierras, Aguas y Forestal vigentes que se opongan a lo que la presente Ley establece.
"Artículo 3o. Esta ley entrará en vigor a los 30 días de la fecha en que se publique.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 22 de diciembre de 1945.- Andrés Serra Rojas.- Carlos F. Carranco Cardoso.- Fernando Moctezuma.- Heliodoro Hernández Loza.- Alberto Tapia Carrillo.- Arturo González Villarreal".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se Dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La secretaria, de acuerdo con el artículo respectivo para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos de este dictamen, del 1o. al 20, y del 1o. al 3o. transitorios, que fueron insertos al ponerse el dictamen a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y como no hubiera objeciones, los reserva para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de Ley. Por la afirmativa.
El C. secretario Lima J. de Jesús: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Lima J. de Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el
proyecto de Ley en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Dictamen de las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Segunda de Educación Pública, en relación con la iniciativa del C. Presidente de la República, tendiente a reformar el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Honorable Asamblea:
"Las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Segunda de Educación Pública, en relación con la iniciativa del C. Presidente de la República, tendiente a reformar el artículo 3o. de la Constitución Federal, que les fue turnada para su estudio, se permite emitir dictamen en los términos que siguen:
"I. El Esfuerzo en pro de la educación pública que México ha venido desarrollando, a partir del triunfo de la Revolución no tiene en realidad precedente en nuestra historia ni paralelo en muchas naciones del mundo; sin embargo, se ha acentuado sensiblemente durante el período de gobierno del actual titular del Ejecutivo Federal, que tiene entre sus prestigios, además de la noble y trascendente campaña de alfabetización y la decidida ayuda que ha brindado a las instituciones nacionales de cultura superior, el mérito indiscutible de haber asignado al ramo de educación el presupuesto de egresos más elevado que registran los anales del país, y esta determinación adquiere singular relieve, porque fue tomada y realizada precisamente en la etapa más álgida de la pasada conflagración mundial, en la que algunos de los países contendientes se empeñaban en destruir los altos valores de la cultura humana y en aniquilar la civilización, y culmina ahora con la reforma educativa de que nos ocupamos, pues ésta se apoya fundamentalmente no sólo en la experiencia dolorosa de la guerra, sino en levantados propósitos y aspiraciones, todos con vista al futuro de la Patria y encaminados a que nuestra nacionalidad pueda proseguir su desenvolvimiento en todos los órdenes, en el período de prueba de la postguerra;
"II. Lo anterior no significa en manera alguna que desconozcamos el positivo adelanto, del cual estamos plenamente convencidos, que el texto vigente del artículo 3o. constitucional significó en el momento histórico en que fue incorporado a nuestra Ley Fundamental, como resultado de una fuerte corriente de opinión de las grandes mayorías nacionales que, en aquella etapa del movimiento emancipador de México, consideraron indispensable orientar la educación, de acuerdo con una doctrina social determinada, cuyas bondades no discutimos, no obstante que, tal vez por falta de claridad del precepto, se haya provocado desorientación y dado origen a que se propalaran versiones tendenciosas encaminadas a detener el ritmo ascendente de las actividades educativas;
"III. Más que enmarcar la educación dentro de los lineamientos de una doctrina, se trató esencialmente de consignar en el texto del artículo 3o. vigente un propósito de justicia social, por más que este anhelo, como aspiración de nuestro pueblo y de la Humanidad entera, en su afán de mejoramiento, e independientemente de las doctrinas que lo preconizan, es algo permanente y pudiéramos decir indestructible, por lo que queda contenido en la reforma que estudiamos, si bien en términos distintos, no por eso menos precisos y que no varía sustancialmente el concepto, cuando se expresa que el criterio que orientará la educación, basada en el progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; y además "contribuirá a la mejor convivecia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de masa, de sectas, de grupos, de sexos ó de individuos";
"IV. Es innegable que, para juzgar acertadamente sobre cualquier acontecimiento histórico, debamos colocarnos en la situación que prevalecía en el momento en que se realizó, una vez que sólo por la valorización acertada y justa de las circunstancias que rodearon y originaron el hecho de que se trate, podemos explicarnos determinadas actitudes que, en ambiente distinto, podrían parecernos débiles o demasiados radicales, aun en los hombres más preclaros y destacados de nuestra historia. La única razón para condenar o ensalzar tales actitudes estriba en que hayan correspondido o no a las necesidades del momento y a una finalidad de beneficio general, y en estas condiciones, debemos concluir que la reforma educativa de 1934, significó en la etapa en que se hizo, un progreso en el desenvolvimiento de la educación nacional, como, en otra época, también contribuyeron al mismo fin, la obra de Gómez Farías, que hizo pasar la responsabilidad de la educación nacional de manos de las instituciones religiosas a las del Gobierno de la República; y la ley que en 1867, expidiera el Benemérito Juárez para dar unidad a la enseñanza y declararla gratuita y obligatoria, en el grado elemental;
"V. En la pasada conflagración mundial, las democracias lucharon por la libertad, pero también por resolver aquellos problemas económicos de los que depende el aseguramiento de un mayor bienestar para las colectividades humanas, inclusive de las que integran las poblaciones de las naciones enemigas. El triunfo de la contienda fue de las Naciones Unidas, sin embargo, como tales postulados para ser eficaces, deben adaptarse a las peculiaridades de cada pueblo y a sus instituciones, se requiere, como lo expresa la exposición de motivos de la reforma en estudio, "la existencia de unidades nacionales invulnerables en la corrupción de corrientes tiránicas y agresivas, como el nazifascismo, y el sentido universal de una democracia que haga imposible la acumulación de todo el poder de un pueblo en las manos de un dictador";
"VI. Por lo que a México se refiere, el principio de la Unidad Nacional que el señor Presidente de la República ha venido sustentando, como uno de los propósitos fundamentales de su gobierno, constituye una meta por alcanzar, a fin de que nuestro pueblo, que disfruta de libertad plena, pueda aplicar todos sus esfuerzos a la resolución de los problemas económicos que confronta el país, agudizados al presente, por las consecuencias de la guerra, al perfeccionamiento de sus intenciones democráticas y al establecimiento de normas de convivencia internacional basadas en la independencia y en la justicia;
"VII. La doctrina de la Unidad Nacional, que se inspira en la más absoluta equidad, hizo posible que todos los mexicanos cooperaran en la defensa de México y como auténtica aspiración de nuestro pueblo, debe ser uno de los principios básicos que oriente la educación del país;
"VIII. La educación es el medio más eficaz para lograr la unificación de lo mexicanos y para fortalecer nuestra nacionalidad: en primer término, porque irá borrando, definitivamente, la enorme diferencia de nivel cultural que se advierte en nuestro pueblo, entre una minoría, poseedora de la más selecta cultura occidental, y las grandes masas de población, que la colonia mantuvo sumidas en la ignorancia y que poco han progresado en este sentido, a partir de la Independencia; y después porque, orientada para recoger, en armoniosa síntesis todos los altos valores de la mexicanidad, los que se elaboraron a través de la vida, de las luchas y de los sacrificios de nuestro país, incorporados ya a la historia y los que se crearán día a día, por el esfuerzo común de todos los mexicanos, hará surgir en el alma de los niños y de los jóvenes un ideal superior: realizar la grandeza de México, mediante el perfeccionamiento de nuestras instituciones políticas, económicas y sociales; la elevación permanente de la cultura popular y el amor a la Patria, para que todos estemos orgullosos de ser sus hijos;
"IX. La educación, en su acepción más amplia, consiste en desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales, morales y físicas del hombre y desde un punto de vista social, tiende a formar individuos aptos, plenamente identificados con la comunidad en que viven y capaces de realizar todos los fines de la vida, no aisladamente, sino como integrantes de la propia colectividad, es decir, con un amplio sentido de solidaridad humana y con un amor profundo para la Patria;
"X. Ni el artículo 3o. constitucional vigente ni el que se propone en la enmienda a que se refiere este dictamen entrañan ataque alguno a ningún credo religioso, pues en el primero solamente se excluye toda enseñanza de esta índole y en el segundo, además de reconocerse expresamente la libertad de creencia estatuida en el artículo 24 del Pacto Federal, se dice que el criterio que orientará la educación se mantendrá ajeno por completo a cualquier doctrina religiosa; y si en ambos preceptos se establece que la educación combatirá o luchará contra el fanatismo y los prejuicios, este propósito de la ley no debe entender dirigido contra las religiones, sino en general contra toda actitud fanática o que prejuzgue, independientemente de que se realice en el terreno científico, religioso o en cualquier otro;
"XI. La enmienda en proyecto significa un serio avance en materia educativa, en relación con el texto que se trata de reformar. En efecto:
"1. Se da una mayor amplitud al concepto de la educación, sin dejar por ello de señalar, de acuerdo con los antecedentes históricos del problema y con los postulados del movimiento emancipador de México, los principios básicos que regirán en la materia, todos con vistas al futuro y tendientes a lograr el mayor progreso en el desenvolvimiento cultural del país.
"2. Se elimina toda expresión que pudiera originar desconciertos o dar motivo a versiones tendenciosas.
"3. Se adoptan como normas fundamentales del criterio que orientará la educación una serie de postulados con los cuales ningún mexicano, cualquiera que sea su ideología podrá estar en desacuerdo, ya que, sin distinción, todos aspiramos a lograr, aunque sea por distintos caminos, el mejoramiento social, económico y cultural de nuestro pueblo; estamos prestos en cualquier instante, a defender la independencia política de México y a asegurar su independencia económica; a mentener la solidaridad internacional basada en la independencia y en la justicia, y a contribuir a la mejor convivencia humana;
"XII. A primera vista parece una falta de equidad no otorgar a los particulares ningún recurso o juicio contra las determinaciones del Poder Público que denieguen una autorización para impartir educación primaria, secundaria o normal o la de cualquier tipo o grado destinado a obreros y campesinos, pero adentrándose, aunque sea ligeramente, en el problema se llega a la conclusión de que por razones de interés público es conveniente y justa tal medida, máxime que la responsabilidad de la educación, a partir de la reforma de Gómez Farías, es exclusiva del Estado;
"XIII. Otro aspecto de la iniciativa que merece remarcarse es el de que, hasta ahora, sólo se establecía como gratuita la educación primaria que impartiera el Estado y de acuerdo con la reforma, "Toda la educación que el Estado imparta será gratuita", lo que demuestra el decidido empeño del régimen de no escatimar esfuerzo ni sacrificio para impulsar la cultura en el país;
"XIV. Las Comisiones dictaminadoras examinaron con todo detenimiento y cuidado, el contraproyecto de reformas al Artículo 3o. de la Constitución, formulado por los ciudadanos diputados del Sector Obrero, cuya copia nos fue entregada desde hace varios días, por el estimable compañero señor diputado Jesús Yurén Aguilar.
"Consideramos que el citado contraproyecto concuerda substancialmente con la doctrina que sustenta la reforma del expresado artículo constitucional promovida por el C. Presidente de la República, variando únicamente en cuanto a la redacción del mismo. En tal virtud como la iniciativa de los diputados del Sector Obrero, a nuestro modesto entender, no implica perfeccionamiento ni hace
más claro o más preciso el contenido de la iniciativa presidencial, hemos optado por conservar el de esta última.
"Además se observa que en el contraproyecto, se incluyen disposiciones que por su carácter, deben ser materia de la Ley Reglamentaria del precepto de cuya reforma se trata; y justo es reconocerlo, muy dignas de tomarse en cuenta cuando necesariamente sea revisada la Ley Orgánica de Educación Pública vigente.
"XV. En una democracia como la nuestra, la eficacia de la ley depende esencialmente de su general aceptación por parte de los ciudadanos. Por tanto como la reforma que ahora comentamos ha sido demanda por grandes sectores de la opinión pública, sin distingo de ideologías, y se trata de realizar esta enmienda con el final propósito de servir a México y de cuidar la preparación intelectual, moral y social de las generaciones venideras, para asegurarles un destino mejor y colocándose por encima de las discrepancias políticas de los partidos, es incuestionable que de aprobarse el proyecto de reformas al Artículo Tercero, enviado a esta H. Representación Nacional por el señor Presidente de la República, tendrá la mayor eficacia en su aplicación, ya que está respaldada por la mayoría del pueblo mexicano, y
"XVI. Si deseamos el progreso de México y un mayor bienestar para las grandes masas de nuestra población, necesitamos aumentar hasta el máximo posible el número de escuelas; y como el Gobierno de la República no ha omitido esfuerzo en pro de la educación del país y ahora completa su obra, promoviendo la enmienda del Artículo Tercero Constitucional, todos los mexicanos tenemos la ineludible obligación de sumar nuestro esfuerzo al patriótico e inquebrantable propósito del Jefe de la Nación, de abolir la ignorancia y elevar la cultura popular, porque, como lo expresó el Presidente Ávila Camacho en el discurso inaugural del Consejo Supremo de la Defensa Nacional, "Las probabilidades de perduración en un país están en razón directa de su unidad y para afianzar esa unidad, el problema fundamental es la educación", y "una educación que no ahonda el sentido social del pueblo, una educación que no manumite y que no redime no merece el nombre de educación".
"Por lo expuesto, las Comisiones que suscriben se permite someter a la consideración y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de Ley.
"Artículo único. Se reforma el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 3o. La educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
"I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
"b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la compresión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos;
"II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la, de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;
"III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción a lo dispuesto en los párrafos inicial y I del presente artículo, y además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales;
"IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva y predominante, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;
"V. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;
"VI. La educación primaria será obligatoria;
"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 22 de diciembre de 1945.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Fernando Moctezuma.- Pedro Guerrero Martínez.- José Ma. Suárez Téllez.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Guillermo Aguilar y Maya.- Manuel Moreno Sánchez.- Segunda Comisión de Gobernación: Gabriel Ramos Millán.- Raúl López Sánchez.- Víctor Alfonso Maldonado.- Segunda Comisión de Educación Pública: Ramón Mata y Rodríguez.- Marino Castillo Nájera".- Imprímase y a discusión en su oportunidad.
- El C. secretario Fernández Albarrán (leyendo):
"2a. Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores en sesión del día 4 de los corrientes, aprobó un dictamen de su 1a. Comisión de la Defensa Nacional, que termina con un proyecto de decreto concediendo una pensión de $ 10.00 diarios, a la señora Guadalupe Lozano viuda de González, en recompensa a los servicios que prestó a la Nación su extinto hijo el Mayor de Infantería Ismael González Lozano. Dicho proyecto de decreto fue enviado a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, habiendo sido turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía a la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que suscribe.
"La propia Comisión tiene el honor de venir ante esta Asamblea a rendir dictamen sobre este asunto, ya habiendo examinado cuidadosamente las razones que el Senado de la República tuvo para conceder el beneficio de que se trata, opina que deben ser tomadas en consideración, pues se desprende de ellas que el causante después de obtener por riguroso escalafón sus ascensos desde el grado de Subteniente, hasta el de Mayor de ostentaba, falleció el 13 de enero de 1924 en combate contra los infidentes que trataron de apoderarse de un tren de pasajeros que le había sido encomendado para conducir fondos, hechos que ocurrió en Baján, Coah., según constancia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
"En atención a lo antes expuesto, tenemos el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios prestados a la Nación por el extinto mayor de infantería Ismael González Lozano, se concede a su madre la señora Guadalupe Lozano viuda de González, una pensión de $ 10.00 diarios que le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 19 de 1945.- Alberto Ramos Sesma.- José Larrazázal González".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores envió a ésta de Diputados para los efectos legales correspondientes, un expediente que contiene un proyecto de decreto aprobado por esa colegisladora en virtud del cual se concede una pensión de $ 10.00 diarios a la señora Guadalupe Foster viuda de Rocha.
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía este documento pasó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen.
"Atenta la propia Comisión a las razones expuestas por la Cámara de Senadores y una vez examinada la documentación relativa, se llegó al convencimiento de que la solicitante tiene derecho a ese beneficio por los meritorios servicios que su esposo prestó a la Nación; comprueba, además, debidamente su parentesco con el C. general de brigada Juan E. de Foster, y en esa virtud somos de opinión que debe ratificarse el acuerdo tomado por el Senado de la República, por lo cual sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios prestados a la nación durante la intervención francesa por el extinto general de brigada Juan E. de Foster, se concede a su hija la señora Guadalupe Foster viuda de Rocha, una pensión de $ 10.00 diarios, mientras la interesada conserve su actual estado civil y que serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 22 de 1945.- Alberto Ramos Sesma.- Félix Cabañas Hernández.- José Larrazábal González".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decretos que se acaban de leer. Por la afirmativa.
El C. secretario Lima José de J.: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Fernández Albarrán Juan.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Lima José de J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Por unanimidad de 82 votos, fueron aprobados los dos proyectos de decretos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bonfil.
El C. Ramón C. Bonfil: De varios meses atrás, el Magisterio Nacional ha levantado un clamor en
solicitud de una Ley de Jubilaciones más justa que permita, dado los escasísimos emolumentos que persigue ese mismo Magisterio, el retiro decoroso de un crecido número de maestros que vienen sirviendo a pesar de su avanzada edad, a las tareas escolares, posiblemente ya sin la eficacia que tuvieron al iniciar sus trabajos.
El retiro de los maestros, cuando lo arduo de sus labores ha acabado con su energía y con su capacidad, es una cosa que no interesa sólo a los maestros mismos; es un hecho de interés social, porque el encomendar a la niñez en manos de hombres o mujeres sin energía, sin flexibilidad, sin posibilidad de renovar sus ideas y de renovar su bagaje cultural, es un daño social; pero exigir a estos hombres que han entregado toda la vida al servicio de su patria, el retiro con pensiones miserables que a veces apenas alcanza a un peso y centavos, sería la peor de las ingratitudes. La Ley en vigor prevé una pensión para los maestros, pero en la generalidad de los casos, cuando la Revolución ha sido la que federaliza la educación, la mayoría de los maestros viejos ha prestado el mayor número de años de servicio a los Estados y la Federación no reconoce, como prestados al país esos servicios. Por lo tanto, los cómputos que hacen la Secretaría de Hacienda, la Dirección General de Pensiones, arrojan siempre saldos desfavorables al Magisterio. Maestros hay que tienen 70 y 80 centavos diarios como jubilación después de 30 años de servicio.
En estas condiciones, nos decía hoy mismo el Secretario de Educación, es un acto inhumano obligar a estos hombres y a estas mujeres a que se retiren y reciban una pensión que no cubre ni las más urgentes de sus necesidades.
El Ejecutivo de la Unión ha sido requerido varias veces por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y recientemente ha prometido que no terminará su encargo sin dejar al Magisterio una Ley de Jubilación más justa.
La Secretaría de Hacienda ya tiene en este momento, en estudio, un proyecto de Ley más humano y más generoso para el Magisterio. Y cuando tal ocurre por parte del Ejecutivo, no creemos justo que el Poder Legislativo se cruce de brazos y espere a que el Ejecutivo elabore esta Ley para que la recibamos y con mayores o menores modificaciones, la aprobemos. Es por esto que me he permitido distraer la atención de ustedes, para solicitar que la Cámara nombre una Comisión que, de acuerdo si es necesario, con las que ha nombrado la Secretaría de Hacienda y la de Educación, estudie y elabore un nuevo proyecto de Ley de Jubilación para el Magisterio y le de cima en el menor tiempo posible para que, si es necesario, en el período extraordinario de sesiones se apruebe esta ley. Esta es una ley de trascendencia; es una ley de importancia tan honda para el Magisterio, que yo no dudo que ustedes, con la actitud revolucionaria que siempre han sostenido, permitan que la Mesa Directiva nombre a una Comisión y que esta Comisión se avoque al estudio de tan importante ley, y nos traiga, en un plazo brevísimo y perentorio, el proyecto que han de estudiar.
Ruego, pues, que, si no tienen inconveniente, den un voto aprobatorio para esta iniciativa, con objeto de que la Comisión designada trabaje desde luego. (Aplausos).
El C. Fernández Albarrán Juan: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del ciudadano diputado Bonfil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración.
La Presidencia ha tenido a bien nombrar en comisión a los ciudadanos diputados Ramón G. Bonfil, Graciano Sánchez, Rubén Vizcarra y J. de Jesús Lima.
El C. Presidente: A las 15.30 horas se levanta la sesión, y se cita para el miércoles a las doce horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL