Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451228 - Número de Diario 30

(L39A3P1oN030F19451228.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 30

SESIÓN

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera.

3.- Dictamen que consulta un proyecto de Ley Reglamentaria del párrafo 3o. del artículo 27 constitucional, que fija la superficie mínima legal de la pequeña propiedad agrícola. Discusión. Varios ciudadanos diputados intervienen en el debate. Se aprueba. Pasa al Senado.

4.- Dictamen que consulta un proyecto de Ley del Notariado. Se aprueba y pasa al Senado.

5.- Iniciativa tendiente a modificar el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Discusión. Se aprueba. Pasa el Senado.

6.- Se aprueban los siguientes proyectos de Presupuestos de Egresos para 1946: del Territorio Norte de la Baja California; del Territorio Sur de la Baja California; y del Territorio de Quintana Roo. Pasan al Ejecutivo.

7.- Se aprueba una iniciativa del C. diputado Adán Velarde para crear un fondo de reserva para auxiliar a los trabajadores de la Cámara de Diputados que obtengan sus jubilaciones; y proposición del mismo C. diputado para ampliar la regencia de zona libre en la Baja California. Se aprueba y pasa al Senado.

8.- Se aprueban los dictámenes que consultan los siguientes proyectos de decretos: los que conceden pensión a la señorita Carolina Barrios Sierra y jubilación a los CC. Manuel Magaña y José Guerrero Ramírez; así como el que concede permiso constitucional al C. Salvador Navarro Aceves.

9.- Proposición del C. diputado José María Suárez Téllez para que se convoque a una nueva Convención Fiscal; y solicitud del C. Ramón Leal Díaz para que la Cámara auspicie una gira que se propone hacer a través del Continente. Se Aprueban. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JULIÁN GARZA TIJERINA

(Asistencia de 77 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14.15): Se abre la sesión.

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Julián Garza Tijerina.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y veinte minutos del jueves veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa de ley autorizando al Ejecutivo para emitir un empréstito interior, hasta por la suma de treinta millones de pesos, que se denominará

"Bonos de la Industria Eléctrica de los Estados Unidos Mexicanos, 1946", que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara. Se considera de urgente resolución y sin que motive discusión en lo general, ni en lo particular, se reserva para su votación nominal en ambos sentidos.

"Iniciativa de ley autorizando al Ejecutivo Federal para emitir un empréstito hasta por la suma de ciento sesenta millones de pesos, que se denominará

"Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1946", enviado por el C. Presidente de la República. Se considera de urgente resolución. Sin discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal en ambos sentidos.

"Proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara, por el cual se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebre convenios con los

tenedores de Bonos de las deudas incluidas en el Convenio de 5 de noviembre de 1942 y que se presumen en poder del enemigo. Se considera de urgente resolución y sin que motive discusión se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal sobre las tres iniciativas del Ejecutivo Federal a las que se ha dado lectura, resultando todas aprobadas por unanimidad de ochenta y dos votos. La primera y la segunda fueron aprobadas tanto en lo general como en lo particular. Pasan las tres al Senado para sus efectos constitucionales.

"Proposición suscrita por cinco CC. diputados pidiendo la aprobación, con dispensa de trámites, del siguiente acuerdo: "Único. Se autoriza a los CC. diputados para desempeñar, con remuneración, durante el receso, cargos de la Federación, de los Estados o de los Municipios". Se dispensan los trámites y, sin discusión, se aprueba.

"La señorita Carolina Barros Sierra, solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto abuelo el C. licenciado Justo Sierra. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y de Relaciones Exteriores que propone transcribir al Ejecutivo Federal, para lo que en el caso proceda, la iniciativa del ex capitán piloto aviador Ramón Leal Díaz relativa a crear un pabellón y un himno que simbolicen el alma de América. Sin discusión, se aprueba.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación en el que se propone guardar en el archivo, por no considerarla oportuna, la proposición del C. Timoteo Montes de Oca para que se declarara día de fiesta nacional el 21 de agosto o el 1o. de marzo, fechas relacionadas con la Campaña Nacional contra el Analfabetismo. Sin discusión, se aprueba el dictamen.

"Se pregunta si hay algún C. diputado que desee hacer uso de la palabra. El C. Pantaleón Domínguez, en uso de ella, da lectura a un escrito que motiva el que hagan uso de la palabra, sucesivamente, protestando contra los conceptos emitidos, los CC. Federico Medrano V., Alfonso M. Moreyra, Jesús Yurén Aguilar, Octavio Sentíes G., Herminio Ahumada y Carlos F. Carranco Cardoso.

"Concedida la palabra para otro asunto, el C. Ramón G. Bonfil da lectura a una proposición suscrita por los CC. diputados Jesús Yurén Aguilar, Federico Mendrano V., Arturo González Villarreal, Gabriel Chávez Tejeda, Octavio Sentíes G., Ramón G. Boufil, Víctor Alfonso Maldonado, Salvador Ochoa Rentería, Adán Velarde, Luis Madrazo Bazauri, Leopoldo Hernández, Manuel Moreno Sánchez, Benito Coquet, Marino Castillo Nájera, Francisco, de P. Jiménez y Efraín Brito Rosado, por la que el Congreso de la Unión se dirige a todos los Parlamentos del mundo en un fervoroso llamado para acabar de una vez para siempre con toda discriminación racial en cualquier forma que pueda existir. El proponente solicita se dispensen los trámites a su iniciativa. La Presidencia sugiere que se apruebe con aplauso la proposición, con el único cambio de que se diga que la Cámara de Diputados y no el Congreso de la Unión, como aparece en el escrito, es la que hace el llamado. Sin discusión, se aprueba la iniciativa con el cambio mencionado.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Agricultura y Fomento que consulta un Proyecto de Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero, del Artículo 27 Constitucional, que fija la superficie mínima legal de la pequeña propiedad agrícola y que señala medios para reagruparla e integrarla.

"La Secretaría informa que por acuerdo de la Presidencia se señala el día de mañana por la discusión de este dictamen.

"A las dieciséis horas y diez minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes participa la clausura de su primer período ordinario de sesiones, y la forma en que se integró su Diputación Permanente". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca informa que clausuró su primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio y da a conocer la integración de su diputación Permanente". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato informa que prorrogó hasta por un mes su primer período ordinario de sesiones y da a conocer su Mesa Directiva". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. Puntos Constitucionales y de Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y de Agricultura y Fomento, que suscriben, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo Federal que consulta la expedición de una Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero del Artículo 27 Constitucional, para fijar la superficie mínima legal de la pequeña propiedad, al mismo tiempo que se establecen los medios para reagruparla e integrarla.

"En cumplimiento de nuestro cometido, procedimos al estudio del citado proyecto de Ley Reglamentaria, el cual, según la exposición de motivos que lo procede, se dirige a evitar que la pequeña propiedad se parcele indefinidamente, creándose el "parvifundio" o "minifundio", en atención a que existe un gran número de propietarios rurales,

que se consideran a sí mismos pequeños agricultores, pero cuya condición económica es inferior a la del ejidatario y quienes, precisamente por la pequeña extensión de tierra a la que aplican sus esfuerzos, no pueden obtener lo indispensable para sus necesidades.

"La Ley de que se trata, persigue los siguientes objetivos fundamentales:

"I. Poner remedio a la situación que se deja señalada en el párrafo precedente, facilitando la reconstitución de superficies de explotación costeable;

"II. Evitar que la subdivisión de la tierra en el futuro, se realice en forma tal que, por su extensión, resulte incosteable la explotación agrícola de las pequeñas propiedades; y

"III. Hacer la reagrupación y organización de la propiedad dentro de aquellas áreas en que, por la construcción de obras, ya sea de riego, bonificación, etc., se produzcan en ellas cambios profundos de calidad y valor.

"Es de advertirse que el ordenamiento en estudio se inspira en el propósito de fomentar y proteger la pequeña propiedad, a fin de que sea factor para el desenvolvimiento agrícola del país y para la emancipación económica de la clase campesina, y que si en él no se consignan disposiciones tendientes a proteger contra afectaciones agrarias, la pequeña propiedad, tanto agrícola, como ganadera, esto se debe a que en el Código Agrario vigente se encuentra plasmado el inquebrantable propósito de los gobiernos emanados de la Revolución de respetar y hacer respetar las extensiones de tierra que, conforme al mismo Código, la constituyen y son inafectables por dotación, restitución o ampliación de ejidos o por creación de nuevos centros de población.

"Consideramos, sin embargo, que se podría dar mayor precisión a las disposiciones del proyecto, lo que se traduciría, llegado el caso, en una mejor aplicación de la ley; y como se trata de evitar que siga creándose el minifundio y de reconstituir la pequeña propiedad, para darle una extensión en la que su explotación sea costeable y permita el sostenimiento de una familia campesina de tipo medio, la acción del Estado debe dirigirse preferentemente a aquellas regiones en las que, cuando menos un treinta por ciento de su superficie, se encuentre subdividida en propiedades cuya explotación, de conformidad con las características de la localidad, sea incosteable precisamente debido a la mínima extensión de dichas propiedades.

"Por otra parte, estimamos que el proyecto debe fijar no sólo el procedimiento a seguir para ejecutar los trabajos de reagrupación que sean solicitados por los propietarios, sino determinar cuáles serán los aplicables cuando la reagrupación se efectúe por disposición del Gobierno Federal o con motivo de obras de irrigación, de saneamiento y de drenaje o de conservación del suelo, realizadas o por realizar por el Gobierno Federal: y también lo relativo a los recursos que, por la más elemental equidad, deben concederse a los afectados por un procedimiento de reagrupación, contra los consejos o autoridades que intervengan en ella.

"Se dice en la exposición de motivos del proyecto, que se ayudará a los pequeños propietarios para valorizar correctamente sus predios y para que obtengan préstamos en condiciones liberales, a fin de que adquieran las extensiones que les falten para que su propiedad sea, cuando menos, equivalente en extensión a la parcela individual que rige en materia de dotaciones ejidales; y que el costo de las obras de mejoramiento que ejecute el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Irrigación, gravitará exclusivamente sobre el poder Público; y por nuestra parte entendemos que los gastos que demande el procedimiento de reagrupación, que por el personal que establece la ley y los numerosos trabajos técnicos que deben ejecutar los organismos encargados de ella, inclusive los asesores, habrán de ser crecidos, y tanto que el proyecto parte del supuesto de que los propietarios de parvifundios no obtienen ni lo indispensable para sus necesidades, es incuestionable que debe establecerse que los gastos que demande la reagrupación habrán de ser con cargo al Gobierno Federal, pues no sería posible exigirlos de quienes se encuentran en una situación económica tan precaria.

"De acuerdo con el criterio que se deja sustentado en el cuerpo de este dictamen, las comisiones han introducido las modificaciones consiguientes en el proyecto y algunas otras de menor entidad tendientes a lograr una mayor claridad en las disposiciones legales que la integran.

"Por lo expuesto, nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía la aprobación de la siguiente Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero del Artículo 27 Constitucional, que Fija la Superficie Mínima Legal de la Pequeña Propiedad Agrícola y que Señala Medios par Reagruparle e Integrarla:

"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública:

"I. La protección de la pequeña propiedad agrícola, en los términos de la presente ley y del Reglamento que oportunamente expedirá el Ejecutivo de la Unión, contra los fraccionamientos que la subdividen más allá de los límites en que, de conformidad con las características de cada localidad, su explotación sea costeable;

"II. La reagrupación de parcelas de explotación incosteable, inclusive cuando pertenezcan a un mismo propietario, y

"III. El aprovechamiento de las obras de irrigación, de bonificación, de saneamiento y drenaje, o de conservación del suelo que ejecute el Gobierno Federal por conducto de la Comisión Nacional de Irrigación, o de otros de sus organismos, así como de las vías de comunicación y caminos vecinales que se tracen juntamente con las obras a que arriba se aluden, para promover una reagrupación predial que satisfaga los propósitos fundamentales de los dos incisos anteriores, y que permita ajustar los nuevos límites de las propiedades a los linderos naturales que las obras ya mencionadas delimiten.

"Artículo 2o. La reagrupación de la pequeña propiedad agrícola procede respecto de una localidad o región determinada:

"I. Cuando el treinta por ciento, como mínimo, de la superficie total de ella esté constituida por

pequeñas propiedades, cuya explotación, de acuerdo con las características del lugar, sea incosteable, y

"II. Cuando, con motivo de las obras que ejecute la Comisión Nacional de Irrigación, o algún otro organismo del Gobierno Federal, cambien apreciablemente las condiciones imperantes y los linderos naturales, imponiéndose por consiguiente una redistribución que asegure dimensiones adecuadas para las propiedades, vías de acceso para el transporte de los productos y otras conveniencias semejantes.

"En el caso de la fracción I de este artículo, la reagrupación podrá llevarse a efecto, mediante solicitud del 40% de los propietarios de la región o localidad de que se trate, cuando sean dueños del 60% de las superficies comprendidas en ella, o del 60% de los propietarios, cuando sean dueños del 40% de la superficie de la propia localidad; o por disposición del Gobierno Federal, a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Fomento y del Gobierno del Estado en que estén ubicados los terrenos por reagrupar, fundada en los beneficios que de esa medida se deriven para los propietarios y para la economía general; y en el caso de la fracción II, por disposición del Gobierno Federal, a propuesta de la dependencia que haya ejecutado debe ejecutar las obras.

"Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley se entenderá como límite inferior para la pequeña propiedad agrícola, la superficie que el Código Agrario vigente señala como parcela individual en los casos de dotaciones ejidales y, complementariamente, la que requiera, de acuerdo con la técnica agrícola local, un mínimo de 240 jornadas anuales de labor para cultivarla, siempre que, al mismo tiempo, permita el sostenimiento de una familia campesina normal.

"Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, por lo que toca al Distrito y Territorios Federales, los Gobiernos de los Estados dentro de su jurisdicción, señalarán las zonas suburbanas en que puedan establecerse o subsistir granjas o fraccionamientos con superficie inferior al mínimo de la pequeña propiedad rural que establece el artículo 3o. de la presente ley.

"Artículo 5o. En todo caso, quedarán excluidos de la reagrupación:

"a) Los terrenos destinados a explotaciones mineras, a canteras de grava, de arena, de cal, etc.

"b) Los que contengan monumentos arqueológicos, históricos, etc.

"c) Los que forman parte o estén destinados a fraccionamientos industriales.

"d) Los que estén ocupados con edificios o corrales.

"e) Los parques.

"f) Las huertas bardeadas.

"g) Las pequeñas superficies cultivadas con viñedos o árboles frutales y con superficie mayor de un cuarto de hectárea.

"Artículo 6o. Para ejecutar los trabajos de reagrupación, en el caso de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se integrarán Consejos de Reagrupación compuestos de la siguiente manera:

"a) Un representante de la Secretaría de Agricultura y Fomento, que puede ser el comisionado por la Comisión Nacional de Irrigación en la ejecución de los trabajos de irrigación, bonificación, drenaje o conservación del suelo, que se hayan emprendido, o estén por emprenderse.

"b) Un representante del Gobierno de la Entidad Federal correspondiente.

"c) Tres representantes de los propietarios, designados por votación nominal. Cuando no haya unanimidad en la designación de estos representantes, uno de ellos será designado por el grupo minoritario.

"Para la designación de representantes de los propietarios se citará por medio de oficio a las personas que, según las constancias del Registro Público de la Propiedad correspondiente, aparezcan como propietarios de los predios comprendidos en la región o localidad donde se proyecte realizar la reagrupación, y además se publicará una convocatoria, por tres veces consecutivas en el periódico oficial y en el de mayor circulación en la Entidad Federativa de que se trate, en la que se especificará con la mayor claridad posible, el nombre, linderos y ubicación de la localidad o región que vaya a ser materia de reagrupación, y en lo posible, los nombres de los predios con el de los respectivos propietarios, que queden comprendidos en ella, a fin de que pueda concurrir a la junta cualquier propietario que justifique tener ese carácter, mediante la exhibición de sus títulos de propiedad, aun cuando éstos no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

"Artículo 7o. Los Consejos de Reagrupación tendrán como auxiliares técnicos expertos agrimensores, agrólogos y tasadores. De acuerdo con la opinión de los tres técnicos en cuestión, se vigilará que cada propietario incluido en el programa de reagrupación reciba, a cambio de su propiedad primitiva, una superficie de valor equivalente y de calidad por lo menos igual a la que haya poseído con anterioridad. No se harán pagos de plusvalía sino en casos excepcionales y por un monto que no ascienda al 5% del valor estimativo de los terrenos antes de la reagrupación. El Gobierno Federal podrá acordar subvenciones para cubrir los faltantes.

"Artículo 8o. Constituidos los Consejos, se fijará día, hora y lugar para una primera reunión pública de todos los interesados a fin de que éstos proporcionen datos para formular el programa de la reagrupación, citándose al efecto a los propietarios, en los términos que se establecen en el artículo 6o. y entendido que deberá mediar un intervalo de 15 días entre fecha de la última publicación y la de la junta. El día señalado para la reunión y estando presentes la mayoría de los propietarios interesados, se recabarán los datos que éstos proporcionen y se oirán las observaciones que al respecto formulen, levantándose actas detalladas de las deliberaciones y observaciones y los asesores técnicos del Consejo tomarán debida nota a fin de proyectar reagrupaciones que permitan hacer una repartición satisfactoria para la explotación de la tierra y que no entrañe perjuicio económico para ninguno de los cointeresados. En vista de los

datos proporcionados por los propietarios y de los demás que recaban los Consejos, se procederá a formular el programa de reagrupación, poniéndose una vez terminados, los planes y memoria explicativa de ellos, a la disposición de los interesados, en un lugar público, que se dará a conocer por medio de un aviso en los términos del artículo 6o. que se publique por un término no menor de quince días ni mayor de treinta, y los asesores del Comité formularán las explicaciones orales que se les soliciten. Una reunión pública, a la que se citará en los mismos términos que la primera, deberá servir para que se examinen finalmente todas las observaciones que se hayan formulado y para que se resuelva sobre ellas, aceptando las pertinentes y desechando las inadecuadas.

"Artículo 9o. Los trabajos de reagrupación podrán quedar en suspenso, cuando así lo demanden el 60% de los propietarios que posean por lo menos el 40% de la superficie comprendida dentro del programa por ejecutar, o el 40% de los propietarios que posean el 60% de las superficies. Esta disposición no tendrá efecto cuando deban ejecutarse obras de utilidad general por parte de la Comisión Nacional de Irrigación o de otros organismos del Gobierno Federal, si ellas reclaman que se cambie la ubicación de linderos por haberse alterado las condiciones geográficas y económicas.

"Artículo 10. Con motivo de la reagrupación y simultáneamente con ésta, bajo la autoridad de los Consejos de Reagrupación y con la asesoría técnica de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se harán:

"a) La liquidación de todas las servidumbres. Su estimación económica, en caso de ser procedente, será tenida en cuenta por establecer los avalúos y compensaciones.

"b) El fraccionamiento de las propiedades comunales o por lo menos el reglamento de su utilización;

"c) La rectificación de los linderos de las unidades administrativas.

"d) La exclusión de los terrenos que deban destinarse a fines de utilidad pública.

"e) El mejoramiento de los terrenos reagrupados apropiándolos a las necesidades de las empresas rurales, y

"f) El arreglo de las vías de comunicación y caminos vecinales.

"Artículo 11. Los asesores técnicos del Consejo de Reagrupación, ejecutarán sus trabajos en el orden siguiente:

"a) Estudio previo del territorio en que están ubicadas las explotaciones agrícolas por reagrupar y determinación de la circunscripción de la zona que deba abarcarse.

"b) Planificación de la zona en que deba operarse.

"c) Redacción de un plan catastral correspondiente a la situación primitiva de los terrenos y compilación de documentos para la definición de derechos y linderos.

"d) Estudio agro - ecológico y valorización de los terrenos.

"e) Preparación de un plan de trabajo técnico de mejoramiento y trazo en proyecto de la nueva red de canales, drenes y caminos.

"f) Determinación de los principios fundamentales para el proyecto de reagrupación.

"g) Exposición del plan catastral y anotación del deseo de los propietarios.

"h) Estudio y trazo del proyecto de reagrupación y colocación de mojoneras provisionales.

"i) Examen de las objeciones formuladas con el proyecto de reagrupación.

"j) Confirmación del plan de reagrupación y entrega de las nuevas parcelas.

"k) Ejecución de los trabajos y obras de mejoramiento, y

"l) Distribución de certificados de las nuevas propiedades y de las constancias de su registro.

"Artículo 12. En las obras de riego, de bonificación, de saneamiento y drenaje o de conservación del suelo que ejecute el Gobierno Federal o en combinación con los gobiernos locales, o con particulares, a través de la Comisión Nacional de Irrigación, o de otros de sus organismos; por el cambio tan profundo que se introduce en la calidad de las tierras y por consecuencia en su valor, el procedimiento para reagrupar las propiedades se tendrá que fijar en cada caso y de acuerdo con los estudios económico - agrícolas que se realicen; pero atendiéndose siempre a que los propietarios iniciales tengan preferencia en la compensación de superficies.

"Artículo 13. Las resoluciones de los Consejos de Reagrupación, podrán ser revisadas a instancia de parte, por el Secretario de Agricultura y Fomento. Al efecto, los propietarios afectados deberán presentar su inconformidad por escrito, dentro de cinco días contados a partir del siguiente al en que se les notifique la resolución o tengan conocimiento de ella, ante el propio Consejo, el que dentro de un plazo igual y acompañándolo de un informe pormenorizado sobre el caso, remitirá el escrito de inconformidad al Secretario de Agricultura, quien resolverá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que lo reciba. Presentada una inconformidad, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida en la parte que afecte al reclamante hasta en tanto el Secretario de Agricultura falle en definitiva. Igual derecho que los propietarios tendrán los representantes de los gobiernos locales.

"Artículo 14. Los privilegios, hipotecas, o derechos reales que graven algún predio comprendido en un procedimiento de reagrupación, se transportarán de pleno derecho, en idénticas condiciones y con las mismas modalidades, sobre el inmueble que el propietario reciba a cambio de aquél. En caso de inconformidad del acreedor, el Banco Nacional de Crédito Agrícola se subrogará en los derechos de éste y pagará en los plazos convenidos. Tratándose de contratos de arrendamiento, el arrendador puede optar por rescindir su contrato o cederlo al Banco Nacional de Crédito Agrícola.

"Artículo 15. Cualquiera persona que adquiera una propiedad situada en una zona donde ya se ejecuten o estén por ejecutarse trabajos de

reagrupación previamente acordados, ésta deberá sujetarse, en lo que concierna, a los procedimientos que se desarrollen hasta la fecha de inscripción del cambio de propiedad, en el Registro Público de la Propiedad. La disposición es aplicable para todos los que adquieran derechos de cualquier clase sobre propiedades que estén en el mismo caso.

"Artículo 16. Fuera de los casos previstos en los artículos 4o. y 5o., queda prohibido hacer ventas de tierras agrícolas cuando el resultado de la operación determine que el predio del vendedor o del comprador quede con extensión inferior a los límites que establece el artículo 3o.

"Artículo 17. En los casos de participación de bienes que provengan de una herencia y, en general, en todo caso de división de bienes comunes por cualquier motivo, queda igualmente prohibida toda formación de predios con superficie inferior a los límites establecidos en el artículo 3o., con la única salvedad de los dispuesto por los artículos 4o. y 5o. Para hacer cualquier partición de bienes se estará a lo dispuesto en el testamento o en las prescripciones legales aplicables, pero el heredero o condueño que por disposición testamentaria, por resolución judicial o por convenio deba quedarse en posesión del predio de que se trate; tendrá derecho a que el Banco Nacional de Crédito Agrícola le preste con el cuatro por ciento de interés anual y a diez años de plazo, las sumas indispensables para que entregue en efectivo y de contado los haberes correspondientes a los restantes herederos o condóminos. Los herederos o condóminos, a su vez, quedará facultados para acordar que la propiedad sea fraccionada, a fin de que las fracciones se agreguen a las propiedades colindantes, cuando éstas sean inferiores a veinte hectáreas, siempre que los propietarios de éstas estén de acuerdo en adquirir los límites correspondientes, caso este último en el que el Banco Nacional de Crédito Agrícola tendrá también la obligación de otorgar créditos para la compra de las fracciones, con los mismos requisitos antes mencionados.

"Artículo 18. Los herederos o condóminos que, de acuerdo con los dispuesto por el artículo anterior, reciban indemnización en efectivo por el valor de las tierras que les pertenezcan, tendrán derecho a que el Banco Nacional de Crédito Agrícola les preste el faltante para que adquieran una pequeña propiedad agrícola, con superficie comprendida dentro de los que dispone el artículo 3o. de la presente ley y en ningún caso mayor de veinte hectáreas. Para el efecto, bastará que el importe de las compensaciones o el precio que reciba por sus bienes lo depositen en el mismo Banco Nacional de Crédito Agrícola. Este les facilitará el faltante en las condiciones previstas por el artículo anterior.

"Artículo 19. En los Distrito de Riego construidos por la Comisión Nacional de Irrigación, se estudiará la situación territorial de las pequeñas propiedades existentes y, siempre que sea posible, se reservará la extensión necesaria para la debida integración y reagrupación de las pequeñas propiedades comprendidas dentro del Distrito, sobre la doble base de que los nuevos predios queden agrupados en unidades compactas e independientes, y de que los propietarios con extensiones inferiores al límite fijado por el artículo 3o., puedan adquirir predios con superficie hasta de veinte hectáreas donde sea posible, o de diez por lo menos, cuando haya exceso de población. En los casos previstos por este artículo, el valor de la tierra que sirva para integrar las nuevas pequeñas propiedades, será pagadero en plazos hasta de veinte años y sin interés.

"Artículo 20. Es nulo todo fraccionamiento a virtud del cual se vendan predios rústicos, cuya extensión sea inferior a los límites señalados por el artículo 3o. de esta ley, salvo en los casos de excepción previstos por los artículos 4o. y 5o. Los notarios públicos, las autoridades judiciales, las oficinas del Registro Público de la Propiedad y cualquiera otra autoridad competente para otorgar validez o para reconocer una transmisión de propiedad, quedan obligados a rehusarse o a desconocerla, en su caso, cuando esté en oposición con los dispuesto por este precepto.

"Artículo 21. Cuando se hagan efectivas garantías hipotecarias constituidas sobre pequeñas propiedades agrícolas, los acreedores no podrán fraccionar o vender, en superficies inferiores a los límites señalados en el artículo 3o. Los propietarios colindantes que sean dueños de extensiones de menos de veinte hectáreas, tendrán preferencia para la adquisición de las propiedades a que el presente artículo alude, y el Banco Nacional de Crédito Agrícola proporcionará crédito para la compra de los bienes de que se trate, con las modalidades previstas en el artículo 17.

"Artículo 22. En todos los casos a que se refiere esta ley, la fijación de los precios para las operaciones que se realicen con motivo de su aplicación, en caso de no establecerse por convenio, se hará tomando como base los valores usuales en la región.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1945. - 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Fernando Moctezuma. - Pedro Martínez Guerrero. - José María Suárez Téllez. - Comisión de Agricultura y Fomento: Norberto Aguirre. - Octavio Sentíes G. - Gorgonio Quesnel Acosta".

El C. Presidente: El proyecto de ley está a discusión en lo general. El ciudadano diputado Graciano Sánchez, se ha anotado en lo particular; le hemos pedido reserve su intervención para que haga uso de la palabra en su oportunidad. Así es que sigue este proyecto a discusión en lo general, a consideración de los señores diputados.

El C. secretario Miranda Fonseca: No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la

negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa de ley en lo general.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Está a discusión en lo particular. Por orden de la Presidencia se suplica a los ciudadanos diputados tengan a bien apartar los artículos que deseen objetar.

El C. Suárez Téllez J. M.: El primero y el 14.

El C. Sánchez Graciano: El 5o.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: El ciudadano diputado Suárez Téllez, ha apartado los artículos 1o. y 14. El ciudadano diputado Graciano Sánchez, a su vez, ha apartado el artículo 5o. ¿Algún otro ciudadano diputado desea apartar algún otro artículo? No habiendo, está a discusión el artículo 1o. Por acuerdo de la Presidencia, tiene la palabra el ciudadano diputado Suárez Téllez, haciéndose la aclaración de que va a hablar sobre el artículo 3o. y no sobre el 1o.

El C. Suárez Téllez José María: Yo encuentro este artículo confuso: dice así:

"Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley se entenderá como límite inferior para la pequeña propiedad agrícola, la superficie que el Código Agrario vigente señala como parcela individual en los casos de dotaciones ejidales".

Hasta allí está bien, porque el Código Agrario señala que en caso de tratarse de tierras de riego o de humedad, se señalen parcelas de cierto número de hectáreas; pero luego dice:

"..... y, complementariamente, la que requiera, de acuerdo con la técnica agrícola local, un mínimo de 240 jornadas anuales de labor para cultivarla, siempre que, al mismo tiempo, permita el sostenimiento de una familia campesina normal".

En realidad a mi me parece confuso este artículo, y si el autor y la Comisión lo acepta, encuentro dos situaciones que se pueden fundir en un solo artículo. Yo rogaría a la Comisión que explicara el contenido de él, porque la forma que está redactado me parece confuso.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguirre Norberto: Señores diputados:

La explicación a este artículo es muy sencilla. Se puede tener en toda la República un mínimo, que es el establecido por el código agrario, para la unidad de dotación ejidal; pero esta unidad no es suficiente para la vida de una familia campesina en todos los lugares de la República. Hay lugares donde la parcela puede considerarse insuficiente; y esta es una falla. Al darse la dotación, si es insuficiente para una familia campesina, al constituirse la pequeña propiedad, no se quiere caer en la misma generalización que puede traer deficiencias en dicha pequeña propiedad. Por eso, en esos casos se establece otro procedimiento: el de las doscientas cuarenta jornadas de trabajo que sea lo que puede cubrir una pequeña propiedad. Esto forzosamente implica una superficie superior a la parcela ejidal en aquellos casos.

Si esta información la considera suficiente el diputado Suárez Téllez, le ruego me lo diga; en caso contrario, le ruego que aclare cuál es su intención: se hace una contraproposición o sólo pedir la explicación de un asunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Suárez Téllez.

El C. Suárez Téllez José María: En realidad, ya había comprendido que no en todas partes puede fijarse el mínimum de cinco hectáreas de riego o de ocho de temporal. Lo que sí no me agrada, sino estoy en desacuerdo, es por lo que toca a este aumento que se hace en una forma tan vaga; es decir, si una idea es complementaria, debe expresarse con más precisión, diciendo: hasta tantas hectáreas, porque si rebasa de veinte hectáreas como se expresa en otro artículo de la ley, entonces quiere decir que aceptamos dos minimos para la pequeña propiedad.

Propongo, por tanto, que este complemento a que se refiere el artículo, se precise en números.

El C. Aguirre Norberto: Realmente, esta es una proposición que viene en el proyecto para facilitar los trabajos ya de técnicos, y sería demasiado laborioso, en cada caso, estar haciendo los estudios y la determinación de las jornadas de trabajo, si son superiores o no a la parcela ejidal. En los casos en que notoriamente sea insuficiente la parcela ejidal, como mínimum para considerar la pequeña propiedad, a partir de ella se establece el mínimum con una serie de jornadas que pueden ser una base.

Yo creo que el proyecto del Ejecutivo en este caso está de acuerdo con la realidad en el campo. Que tenemos dificultades para fijar hasta las mismas jornadas y hasta el mismo mínimum que complementariamente se establece, en todo caso, lo más general será la parcela ejidal como mínimum para la pequeña propiedad; pero en algunos casos en que se demanda la modificación de este mínimum, se tendrá que hacer un estudio tomando como base lo establecido en el proyecto de ley que estamos discutiendo.

El C. secretario Miranda Fonseca: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo tercero. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta al ciudadano diputado Suárez Téllez si insiste en sus objeciones al artículo tercero.

El C. Suárez Téllez: No, señor.

El C. secretario Miranda Fonseca: Se reserva para su votación nominal. Está a discusión el artículo quinto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Graciano Sánchez.

El C. Sánchez Graciano: Señores diputados: El artículo 5o. de la ley que estamos discutiendo, adolece, a mi juicio, de un defecto que es necesario remediar. Este artículo excluye de los efectos de la ley, "primero a los terrenos destinados a explotaciones mineras, canteras de grava, de arena, de cal, etc.; segundo, a los que contengan monumentos arqueológicos, históricos, etc.

"c) Los que forman parte o estén destinados a fraccionamientos industriales.

"d) Los que estén ocupados con edificios o corrales.

"e) Los parques.

"f) Las huertas bardeadas.

"g) Las pequeñas superficies cultivadas con viñedos o árboles frutales y con superficie mayor de un cuarto de hectárea".

Yo creo que faltó a quienes redactaron esta ley, excluir las propiedades adquiridas en lo particular por los ejidatarios; porque es necesario tener presente, que los campesinos, siendo miembros de las comunidades agrarias que hay en el país, muchos de ellos poseen, en lo particular, pequeñas superficies de tierra que constituían su patrimonio antes de ser ejidatarios, y muchos núcleos de población rural han adquirido comunalmente propiedades que son totalmente ajenas a los ejidos.

Si no se toma en consideración la adición que yo someto a la consideración de esta Cámara, se provocarían muchas y muy serias dificultades, en virtud de que la ley afectaría lo mismo a los pequeños propietarios no ejidatarios que a los ejidatarios siendo pequeños propietarios.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Moctezuma Fernando: La Comisión pide permiso para retirar el artículo a discusión, con objeto de presentarlo en los términos que lo propone el diputado Graciano Sánchez.

El C. Presidente: ¿Se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo y presentarlo modificado en los términos que lo propone el ciudadano diputado Graciano Sánchez? Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.

El C. Secretario Miranda Fonseca Donato: ¿No hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra? No habiéndolo se pasa a la discusión del artículo 14.

El C. Presidente: Sobre el artículo 14, tiene la palabra el ciudadano diputado Suárez Téllez.

El C. secretario Fonseca Miranda Donato: Se va a dar lectura al artículo 14:

"Artículo 14. Los privilegios, hipotecas, o derechos reales que graven algún predio comprendido en un procedimiento de reagrupación, se transportarán de pleno derecho, en idénticas condiciones y con las mismas modalidades, sobre el inmueble que el propietario reciba a cambio de aquél. En caso de inconformidad del acreedor, el Banco Nacional de Crédito Agrícola, se subrogará en los derechos de éste y pagará en los plazos convenidos. Tratándose de contratos de arrendamiento, el arrendador puede optar por rescindir su contrato o cederlo al Banco Nacional de Crédito Agrícola".

El ciudadano diputado José María Suárez Téllez, aclara que no va a impugnar el artículo 14, sino el 16, que diece:

"Artículo 16. Fuera de los casos previstos en los artículos 4o. y 5o., queda prohibido hacer ventas de tierras agrícolas cuando el resultado de la operación determine que el predio del vendedor o del comprador quede con extensión inferior a los límites que establece el artículo 3o."

El C. Suárez Téllez José María: He pedido la palabra para insistir tanto ante los miembros de la Comisión Dictaminadora, cuanto ante ustedes, señores diputados, con el objeto de que no se cierre la puerta a una multitud de operaciones que muchos campesinos pobres pueden hacer en beneficio de su economía y atendiendo precisamente a los fines que se persiguen con esta ley, como es el de hacer que la pequeña propiedad no se reduzca a proporciones completamente antieconómicas.

El artículo 16 prohibe que se realicen operaciones de compraventa cuando un individuo vende una propiedad, por ejemplo, menor de cinco hectáreas de riego y otro individuo compra esas cinco hectáreas de riego.

Debe recordar el compañero Aguirre, miembro de la Comisión, que tanto en el Estado de Oaxaca, como en el de Guerrero, el de Michoacán y otros, la ley de 25 de junio de 1856 y su Reglamento crearon pequeñas propiedades de dos y media, de tres y de cuatro hectáreas, que se han venido transmitiendo de padres a hijos y que conservan principalmente indígenas que felizmente han escapado al acaparamiento de quienes se dedican a esta clase de negocios.

Pues bien, un ejidatario -quiero señalar el caso- un ejidatario que ha recibido en algunos de estos Estados una parcela de una hectárea de riego, o de dos y media de temporal, como es el caso frecuente, porque la parcela media en Guerrero es de tres hectáreas de labor de temporal, y de una hectárea de riego, si un campesino ejidatario que, merced a sus esfuerzos, logra reunir algún dinero y se dispone a comprar una pequeña fracción de un particular, de una fracción que no rebasa dos o tres hectáreas, entonces, conforme a este artículo, ese ejidatario no podría comprar aquella parcela ni un particular la podría vender, porque está estrictamente prohibido por una ley que, confieso, se me antoja anticonstitucional, porque está invadiendo los campos del Código Civil que para cada Estado reserva la Constitución General de la República. En fin, vamos a admitir la vigencia de esta ley, pero vamos a admitirla con las restricciones que aconseja la práctica.

Yo considero que si estableciéramos de una manera tan estricta que se prohiba de manera tan terminante la venta de porciones menores de cinco hectáreas de riego o de ocho de temporal, cerraríamos la puerta a multitud de negocios de compras que pueden realizar los campesinos, en beneficio de su economía y con tendencia a fijar precisamente esta ley.

Me hacía notar mi compañero que difícilmente se podría demostrar que cuatro hectáreas de riego sean bastantes para satisfacer económicamente las necesidades de una familia de campesinos. Y yo afirmo que sí, porque lo he visto en varios ejidos de mi Estado natal, en donde el que tiene dos hectáreas de riego, o lo que llaman ellos veinte tareas de riego de cultivo de caña de azúcar, como son aquellas tierras fértiles, esas dos hectáreas les producen alrededor de doscientas toneladas de caña, que actualmente están vendiendo a razón de veinte pesos, precio íntimo, y entonces recogen, cuando menos, cuatro mil pesos al año, durante tres cortes, uno de plantilla, otro de zoca y otro de rezoca.

Cuatro mil pesos anuales que para una familia campesina que, además, se ayuda con una pequeña parcela de temporal en donde siembra maíz, más lo que le producen unas cuatro o cinco cabezas de ganado, son suficientes para sostenerse, como se sostienen los campesinos de nuestro país, a base de hambre, pero se sostienen.

Que nosotros tendemos a que el campesino mexicano tenga más de cinco hectáreas de riego y ocho de temporal, está muy bien; pero, ¿qué vamos a hacer en esas regiones donde las tierras de labor son tan escasas, donde está tan fraccionada la tierra, y donde se resisten, por el clima, y aun por distintas circunstancias étnicas a trasladarse a otras tierras de labor?, ¿qué vamos a hacer con esta gente, a la que prohibimos que adquiera una pequeña fracción de tierra de labor para mejorar su economía? Le vamos a cerrar la puerta.

Yo propongo a la Comisión que retire su artículo y lo redacte en forma tal que no prohiba estas operaciones, sino que dé oportunidad para que se realicen.

Hay más: en algunos Estados, como Guerrero, existen pequeños rentistas, dueños de pequeñas fracciones, rentistas que son mucho más temibles que los grandes hacendados, porque éstos tienen un concepto de la vida más amplio, mientas que los pequeños rentistas que son médicos, oficinistas, parteras, exprimen al ciento por ciento, a los pequeños labradores, recogiendo sus rentas anualmente, sin pagar contribuciones al Fisco, más que una pequeña cantidad, y, sin embargo, no dan oportunidad para que sus labradores y medieros se conviertan en pequeños propietarios de aquélla, y si nosotros vamos a impedir que un mediero adquiera dos y media hectáreas de labor, que es equivalente a una yunta de sembradura, entonces condenaremos a esos labradores a seguir siendo tributarios permanentes de los pequeños rentistas.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Moctezuma Fernando: Señores diputados: La Comisión, atendiendo a las razones expuestas por el ciudadano diputado Suárez Téllez, solicita permiso para modificar el artículo en los siguientes términos:

"Artículo 16. Fuera de los casos previstos en los artículos 4o. y 5o., queda prohibido hacer ventas de tierras agrícolas cuando el resultado de la operación determine que el predio del vendedor o del comprador quede con extensión inferior a los límites que establece el artículo 3o., salvo que la extensión que se trate de vender sea la única propiedad del vendedor".

En estos términos se satisfacen las observaciones hechas por el ciudadano diputado Suárez Téllez, observaciones que nos parecen muy justificadas.

El C. Presidente: Se pregunta al ciudadano diputado Suárez Téllez si está de acuerdo con la adición que propone la Comisión.

El C. Suárez Téllez José María: Estoy de acuerdo.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se reserva para su votación nominal el artículo impugnado.

Al artículo quinto se agrega el inciso "h", en la siguiente forma:

"h) Las superficies adquiridas por los ejidatarios individuales o colectivamente".

Está a discusión. No habiéndola se reserva para su votación nominal.

El C. Sánchez Graciano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Graciano: Señores diputados: Atentamente suplico a ustedes se sirvan acordar se me conceda la palabra para hacer una objeción al artículo 10 de la ley que se discute, en virtud de que no se me anotó, por descuido mío, en el momento en que se formó la lista de oradores.

El C. Presidente: Se pregunta a la asamblea si se concede autorización al ciudadano diputado Graciano Sánchez para hablar sobre el artículo 10. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se le concede permiso. Tiene la palabra.

El C. Sánchez Graciano: El artículo 10 dice en su primer párrafo:

"Con motivo de la reagrupación y simultáneamente con ésta, bajo la autoridad de los Consejos de Reagrupación y con la asesoría técnica de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se harán:

"a) La liquidación de todas las servidumbres. Su estimación económica, en caso de ser procedente, será tenida en cuenta para establecerse los avalúos y compensaciones.

"b) El fraccionamiento de las propiedades comunales o por lo menos el reglamento de su utilización. ....."

Una serie de trabajos que yo encuentro perfectamente relacionados con el fin que persigue esta Ley; pero hay una disposición señalada en el inciso "b", a la que no le puedo encontrar explicación que dice que debe hacerse al mismo tiempo que la reagrupación de la pequeña propiedad, el fraccionamiento de las propiedades comunales, o cuando menos el reglamento de su utilización. Creo que este inciso es incongruente con el resto del artículo, y pido que se suprima, a menos de que la Comisión nos haga una explicación clara sobre el porqué de este inciso.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguirre Norberto: La Comisión desea consultar directamente en este caso al señor diputado Graciano Sánchez, sirviendo de explicación el texto que consulta, dada la aclaración que él mismo trae. Dice el artículo: "Artículo 10. Con motivo de la reagrupación y simultáneamente con ésta, bajo la autoridad de los Consejos de Reagrupación y con la Asesoría Técnica de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se harán... b) El fraccionamiento de las propiedades comunales, o por lo menos el reglamento de su utilización". Siendo la idea que se revisen los límites de las propiedades comunales, que el inciso quede redactado en esta forma: "La delimitación de los linderos de las propiedades comunales", en substitución de la redacción que tenía antes este inciso.

El C. diputado Sánchez Graciano: Le suplico al ingeniero Aguirre se sirva decirme a qué propiedades comunales se refiere.

El C. Aguirre Norberto: Esta es una actividad en auxilio de las autoridades agrarias; es una actuación complementaria, porque al encontrarse con terrenos comunales, pongamos por caso, de los terrenos comunales, pongamos por caso, de los terrenos de propiedad de los indígenas, tendrían que revisarse los linderos, y entonces tendría que hacerse la revisión de los límites, etc., para dejar definidas estas situaciones y poder hacer las revisiones; porque en casos, como dice el artículo, en que se hagan con la Asesoría Técnica de la Secretaría de Agricultura y Fomento, esto no es más que una Asesoría.

El C. Sánchez Graciano: Considero que este inciso es improcedente, porque el problema de límites entre los pueblos indígenas es un problema tan serio, que amerita que se formule una ley especial para resolverlo, y no veo por qué va el Congreso de la Unión a fijar una condición difícil para la aplicación de esta Ley.

Tan pronto como los indígenas se den cuenta de que al mismo tiempo se puede hacer la reagrupación de la pequeña propiedad y el deslindamiento de las tierras comunales, surgirán muchas dificultades muy serias. De esto hay una serie muy larga de datos que podría aducir, para convencer a los compañeros de que debe suprimirse este inciso. En el Estado de Oaxaca, de donde es originario el ingeniero Aguirre, han ocurrido hechos sangrientos que han conmovido a todo el país, precisamente por no haber entendimiento entre los pueblos indígenas respecto a los límites de tierras comunales.

Yo pido, respetuosamente, a la Comisión que se sirva reflexionar sobre este caso y acceda a suprimir el inciso, porque en lugar de beneficiar a los campesinos, especialmente a los indígenas, les ocasionaría muy serias dificultades.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ingeniero Aguirre, de la Comisión.

El C. Aguirre Norberto: La Comisión desea explicar que en este inciso no se propone la revisión de linderos entre las comunidades indígenas, sino que cuando una reagrupación sea colindante con una propiedad comunal indígena, tenga forzosamente que conocer y respetar el lindero de las propiedades indígenas. Es a lo que se refiere este inciso. Forzosamente tiene que deslindarse en la parte en que colinda la reagrupación con los terrenos comunales. Por lo que se refiere a las propiedades comunales de indígenas, únicamente deben conocerse los linderos para los efectos de respetarlos y no entrar en los conflictos de tierras que tienen entre sí los poseedores de tierras comunales, porque esta es materia de otra dependencia.

Por otra parte, el tratamiento a las mancomunidades, a los condueñazgos, es asunto que se puede agregar dentro de esta fracción. En esto sí interviene, sí vigila el fraccionamiento de dichas mancomunidades o condueñazgos, para el efecto de ver en qué condiciones quedan: si quedan las superficies adjudicadas en propiedad particular en mínimo, es decir, bajo del mínimo que establece la ley para hacer la reagrupación correspondiente. Sin embargo, para darle mayor precisión, queríamos consultar si está de acuerdo el ciudadano diputado Graciano Sánchez con esta explicación, pues la Comisión desea retirar el inciso a fin de darle una redacción más concreta y más de acuerdo con esta exposición.

El C. Presidente: Se pregunta al ciudadano diputado Graciano Sánchez, si está de acuerdo con la explicación hecha por la Comisión.

El C. Sánchez Graciano: Estoy de acuerdo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguirre Norberto: La Comisión propone la redacción siguiente para el inciso "b".

"Artículo 10 .....

"b) La delimitación de las propiedades comunales con las pequeñas propiedades por reagrupar".

Está a discusión el inciso en la forma que lo presenta la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

La Comisión presenta el artículo 16 reformado en el sentido pedido por el ciudadano diputado Suárez Téllez, adicionándole, para ello, la siguiente frase: "salvo que la extensión que se trate de vender sea la única propiedad del vendedor".

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Está a discusión la reforma hecha por la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal, en lo particular, de los artículos de la ley. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa. (Votación).

El C. Miranda Fonseca Donato: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por unanimidad de setenta y nueve votos fue aprobado en lo particular el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Segunda Comisión de Gobernación.

"Los componentes de la Segunda Comisión de Gobernación hemos examinado cuidadosamente el proyecto de ley del notariado para el Distrito Federal y Territorios Federales que el señor Presidente de la República envió a esta Honorable Cámara y hemos producido el dictamen que sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía.

"El proyecto de Ley del Notariado, como otros proyectos de leyes aprobados por esta Cámara es la expresión misma del interés permanente del Poder Público para satisfacer las necesidades que en evolución constante tiene el pueblo de México.

"Los fenómenos económicos y sociales, siempre cambiantes, tornan inadecuadas las leyes que en una época y un momento dados respondieron a necesidades determinadas. Los conceptos de función pública y de responsabilidad; la necesidad de

organizar mejor la vida social, cada vez más compleja, y la de regular las relaciones económicas entre los miembros de la sociedad, preocupándose por la protección equilibrada de quienes intervienen en ellas, son, por sí mismas, la justificación del proyecto de ley a que este dictamen se refiere.

"Se precisa en el proyecto a estudio la función pública del Notario, la que emana directamente del Estado en forma única, evitando así que esa función pública sea delegada por los propios notarios en favor de un tercero, por circunstancias o hechos que en nada se relacionan con el interés público ni con el propósito y deber del Estado de intervenir en las relaciones de los particulares.

"Igualmente, en el proyecto, el Notario queda sujeto a ciertas normas que lo obligan a prestar protección a los interesados, cuando éstos la necesitan y desconocen el alcance de los actos o hechos que van a realizar. El notario, así, deja de ser un individuo privilegiado para mejorar su situación económica, por razón de que ciertos actos o hechos necesariamente tienen que ser asentados ante él. Sus libros, su fe pública, dejan de ser también un medio de obtener dinero sin más obligación que dar fe de lo ocurrido ante él.

"El notario, por las circunstancias apuntadas, se convierte en un auxiliar del Estado, encargado de dar fe de cómo ocurren las relaciones entre particulares, pero con obligaciones, facultades y prohibiciones que lo hacen realmente desempeñar una función pública.

"El procedimiento que el proyecto de ley establece para llegar a tener el carácter de notario, es una garantía establecida única y exclusivamente en beneficio de los particulares y que responde también al interés público que existe de proteger a la sociedad haciendo firmes los actos o hechos en que intervienen sus miembros, evitando así juicios inútiles que en muchos casos son producto de mala fe, con aprovechamiento de la ignorancia de una de las partes.

"Los aspirantes a notarios tienen necesidad legal de demostrar previamente su capacidad para convertirse en notarios, y llegan a tener este carácter cuando poseen un conocimiento completo de los problemas del ejercicio del notariado y de los alcances de los hechos o actos en que intervienen los particulares, lo que, naturalmente, hace que el notario sea una persona con aptitud suficiente para desarrollar satisfactoriamente la función social a él encomendada.

"Con un concepto más amplio de los intereses confiados a la capacidad y fe pública de los notarios, con objeto de asegurar, en lo posible, la responsabilidad en que incurran por violaciones a las normas que los rigen, se aumenta a veinte mil pesos la fianza que deben otorgar, la que, aún cuando en muchos casos no será suficiente para reparar los perjuicios que se caucen, sí está más de acuerdo con el aumento de valor de todos los bienes.

"El proyecto contiene dos títulos divididos en capítulos y en ellos se encuentran los artículos debidamente clasificados y en orden rigurosamente lógico; su expresión es clara, precisa y adecuada. Su contenido corresponde al derecho notarial moderno, aunque sin incurrir en snobismos habiéndose adoptado las ideas nuevas que son dignas de aceptarse, sin que sea una copia servil de otra ley extranjera.

"En el título primero denominado "El Notario en Ejercicio de sus Funciones", se caracteriza clara y expresamente el doble carácter del notario como funcionario y como profesional del derecho. Se establece su obligación de ejercer las funciones notariales, menos en los casos en que deba considerarse impedido; se mencionan excusas, incompatibilidades y prohibiciones. Se establece a su cargo la obligación de examinar los títulos de los inmuebles en las escrituras relativas a éstos. Se hace distinción entre escrituras públicas y actas notariales, siendo materia de las primeras los actos jurídicos y de las segundas los hechos jurídicos. Se da una nueva regla para el caso en que una escritura contenga varios actos jurídicos. Se establece que las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor sea mayor de $ 500.00 y la constitución o transmisión de derechos reales estimados en más de $ 500.00, para su validez, deberán constar en escritura ante Notario, pues de esta manera se impedirán las falsificaciones de documentos privados. Se consigna una sanción para el caso en que los otorgantes declaren falsamente en una escritura. Se dictan disposiciones especiales nuevas para las actas notariales. Expresamente se reconoce que los testimonios pueden ser fotográficos o fotostáticos. Se dictan preceptos sobre el valor de las escrituras y testimonios y los casos de nulidad, materias que se habían omitido en la ley anterior. Se suprimen las minutas que son innecesarias supuesto que el Código Civil vigente reglamenta con toda claridad y precisión los contratos preparatorios, y se aumenta la responsabilidad de los notarios.

"En el título segundo denominado "Organización del Notariado" se conservan a los notarios y a los aspirantes; pero suprimen los adscriptos y los pueden remover libremente; los adscriptos son los sucesores de los notarios. Se eleva a veinte mil pesos la fianza que debe dar el Notario, en lugar de la actual por cinco mil pesos que ampara la actuación del Notario de número y del Notario adscripto. Además se aumenta el número de visitadores para que las notarías estén más vigiladas.

El marcado progreso de este Proyecto en relación con la Ley del Notariado, las consideraciones antes hechas y que justifican el beneficio social que procurará el ahora proyecto de Ley del Notariado, nos hacen formular este dictamen en el sentido de que debe ser aprobado el proyecto de referencia, con las correcciones y adiciones siguientes:

"En el artículo 6o. fracción VIII la palabra otorgare debe ser substituida por otorgaren.

"En el mismo artículo, fracción II, agregar: por consanguinidad o afinidad.

"En el artículo 8o. debe suprimirse el segundo párrafo porque ya existe en la misma ley como artículo 95.

"En el artículo 16, tercer párrafo, en lugar de la palabra doble, debe ponerse la palabra doblez.

"En el artículo 18 debe suprimirse el segundo párrafo, porque la materia que contiene está tratada en el último párrafo del mismo artículo.

"En el artículo 23 debe ser substituida la palabra enviarán por la palabra enviará. En la antepenúltima línea del mismo artículo poner entenderá en lugar de entera.

"En el artículo 31 la palabra autorice, debe substituirse por autoricen, y en lugar de la palabra acta o contrato, deben ponerse las palabras acta o hecho, ya que los actos son el objeto de las escrituras y los hechos el objeto de las actas notariales.

En el artículo 34, fracción XII, inciso b) último renglón, en lugar de la palabra leyeren, debe ponerse la palabra leyeron.

"El rubro del capítulo VI, debe aumentarse diciendo: "Del Valor de las Escrituras, Actas y Testimonios", pues de estos tres documentos se ocupa el capítulo.

Artículo 41, antepenúltima línea: debe decir intérpretes, en lugar de intérprete.

Artículo 42. Suprimir la coma después de inmediatamente.

Artículo 55. Poner la obligación, en lugar de las obligaciones.

Artículo 57. El artículo citado es el 247 y no el 147. Agregar a este artículo:"...., cuando de ello resulte perjuicio para tercera persona o para los intereses fiscales".

Artículo 59, última línea: poner del acta y no del acto.

Artículo 61, tercera línea: la cita correcta del artículo es 34 y no 59.

Artículo 62, sexta línea, poner punto y coma después de notificado.

Artículo 77. Entre las palabras escrituras y testimonios, debe intercalarse la palabra actas.

Artículo 81, después de la palabra margen, deben agregarse las palabras del instrumento, y en el mismo precepto, en lugar de los artículos 69 y 72, deben ponerse 70 y 73 para que la cita sea correcta.

En el proyecto se pasa del Capítulo VI al Capítulo VIII. El Capítulo Séptimo debe constar sólo del artículo 82, que contiene materia distinta de los anteriores así es que antes del artículo 82, debe haber un rubro que diga: Capítulo Séptimo. De las Minutas.

Artículo 139, substituirlo porque está repetido en el 135, por el siguiente artículo con el mismo número: "La publicación en el Diario Oficial de la Federación a que alude el artículo anterior será hecha sin costo alguno".

"Artículo 147 y 182, suprimir en ambos "de la Baja California", para que comprenda los Territorios existentes en la República.

"SEGUNDA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN: Gabriel Ramos Millán. - Raúl López Sánchez. - Víctor Alfonso Maldonado".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general.

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de ochenta y tres votos se declara aprobado el proyecto de ley.

A discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos que comprende este proyecto de ley, insertos en el número 20 del "Diario de los Debates", de fecha 11 de diciembre de 1945. La propia Secretaría pone a discusión, uno por uno, los artículos, con las modificaciones expresadas en el dictamen respectivo, y no habiendo objeciones, los reserva para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación, en lo particular, de este proyecto de ley, por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por unanimidad de 81 votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D. F. Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes para los efectos constitucionales iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, para modificar el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1945. - P. Ac. del C.

Secretario. - El Oficial Mayor, Lic. Roberto Guzmán Araujo".

"Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"En ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

"Considerando, que los organismos interesados en los servicios públicos de maniobras de todo el país han estado pidiendo insistentemente al Ejecutivo de mi cargo, que promueva la reforma del mencionado artículo, en el sentido de que no es indispensable la organización de Sociedades Cooperativas para que los servicios se presten al público con toda eficacia, exigencia ésta que por otra parte ha sido declarada inconstitucional por la H. Suprema Corte de Justicia.

"Considerando, que la finalidad del artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación consiste fundamentalmente, en asegurar para la Secretaría de Comunicaciones el control sobre las cuotas de las maniobras mediante la autorización de tarifas a fin de no romper la continuidad de las políticas que en materia tarifas se ha impuesto el Gobierno Federal en beneficio de la estabilidad de los precios del transporte de mercancías.

"Considerando, que sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en cuanto a la regulación y vigilancia del servicio público de maniobras conexas a las vías generales de comunicación, es compatible que las agrupaciones de trabajadores que presten estos servicios celebren contratos de trabajo en los términos de la ley federal sobre la materia siempre que en ellos se consignen cuotas y condiciones iguales a las que fijen las tarifas autorizadas por la Secretaría del ramo.

"Considerando, por otra parte, que operan en distintas regiones del país empresas que sin estar sujetas a control oficial alguno, respecto a tarifas, responsabilidades, etc., se dedican habitualmente al transporte público ya que mediante el cobro de cuotas que ellas mismas fijan, reciben de los remitentes toda clase de bultos para ser entregados en poblaciones distintas, utilizando para su conducción las vías generales de comunicación y es conveniente, para que el público esté debidamente garantizado, que estos empresarios sujeten sus operaciones al control del organismo oficial respectivo, de manera que las cuotas que cobren sean aprobadas previamente por la autoridad y que las obligaciones de cualquier naturaleza que contraigan con sus usuarios, estén debidamente reglamentadas y garantizado en legal forma su cumplimiento.

"Por lo expuesto, estimo procedente someter a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se modifica el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 31 de diciembre de 1939, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de 19 de febrero de 1940, en los siguientes términos:

"Artículo 124. Los servicios que se presten en relación con las vías generales de comunicación y medios de transportes, tales como maniobras de cargo, descarga, alijo, almacenaje, transbordo, estiba, desestiba, checadura, acarreo, etc., se considerarán como servicios públicos conexos con dichas vías generales de comunicación y en consecuencia, será necesario obtener permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para realizarlos.

"Las agrupaciones que presten estos servicios, cualquiera que sea el tipo de organización que adopten, quedarán sujetas a la jurisdicción de la propia Secretaría por lo que se refiere a tarifas, clasificaciones de efectos, responsabilidades por demoras, pérdidas, mermas, averías, y, en general, para todo lo relativo a sus relaciones con el público. Sus tarifas y reglamentos de servicio podrán ser revisados, modificados, adicionados o cancelados de acuerdo con lo que sobre el particular determine la Secretaría, y previos los estudios que para el efecto se lleven a cabo. Las empresas permisionarias tendrán la obligación de mandar un informe anual de acuerdo con lo prevenido en el artículo 120, quedando sujetas igualmente a la inspección a que se refiere el capítulo X del libro primero de esta ley.

"La suspensión ilegal de los servicios de maniobras y la resistencia de los maniobristas para reanudarlos cuando así lo ordene la Secretaría de Comunicaciones, serán causa para que se cancele el permiso otorgado a la a la organización de que se trate, y se autorice a otra u otras organizaciones para prestar los servicios de maniobras en el lugar en que opere la agrupación mencionada.

"Si las agrupaciones de trabajadores que ejecuten los servicios mencionados en el presente artículo celebran contratos de trabajo en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo consignarán en ellos, bajo pena de nulidad de toda cláusula contraria, cuotas y condiciones iguales a las que fijen las tarifas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. En las indicadas cuotas quedarán incluídas las prestaciones adicionales, como pago de séptimo día, vacaciones y demás puntos de acuerdo con la citada ley.

"Las cuotas por servicios prestados en horas extraordinarias también serán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones dentro de la tarifa respectiva:

"El reglamento de este artículo determinará la extensión de las maniobras que amparen las cuotas de tarifa, la forma de mejorar los sistemas de trabajo que se adopten, las horas en que deben realizarse, los servicios de acuerdo con las autoridades marítimas del lugar, y, en general, todas las disposiciones que tiendan a la mejor prestación de éstos.

"Las relaciones entre las empresas y sus trabajadores respecto al servicio público de maniobras, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

"Se considerarán también como conexos con las vías generales de comunicación y sujetos, en

consecuencia, a las disposiciones de este artículo, los servicios que se presten al público por empresas individuales o colectivas que, sin contar con vehículos propios, se encarguen habitualmente del transporte de artículos de cualquiera naturaleza, haciendo uso de dichas vías generales de comunicación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Palacio Nacional, a 26 de diciembre de 1945 - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Secretario de Gobernación, Primo Villa Michel".

"H. Cámara de Diputados. Presente.

"El Ejecutivo de la Unión ha puesto a la consideración de ustedes el decreto por el cual se modifica el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 31 de diciembre de 1939.

"Por los fundamentos de la propia iniciativa y por las exposiciones hechas por algunos ciudadanos diputados en la sesión celebrada el día 20 del corriente, se deduce evidentemente, que este asunto es de obvia y urgente resolución, por lo que, con toda atención, venimos a pedir a sus señorías que de acuerdo con el artículo 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal, se dispensen los trámites de rigor y se apruebe de manera inmediata el decreto referido para que pasen inmediatamente a la Cámara de Senadores.

"Hacemos presente nuestra atenta consideración.

"México, D. F. a, 28 de diciembre de 1945. - Dip. Rodolfo Tiburcio Márquez. - Dip. Lic. Rafael Murillo Vidal".

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se pregunta a la asamblea si se considera de urgente y obvia resolución este asunto. Sí se considera. Está a discusión. Por acuerdo de la Presidencia tiene la palabra el ciudadano diputado Tiburcio Márquez.

El C. Tiburcio Márquez Rodolfo: Señores diputados: estoy de acuerdo en todo con la reforma al artículo 124 de la Ley General de Vías de Comunicación.

Unicamente vengo a pedir lo siguiente: en el párrafo segundo debe decirse:

"las empresas permisionarias", y no los trabajadores misionarios".

"Ahora, en el párrafo tercero debe decirse: "previa investigación", no cancelar un permiso de los sindicatos, sino que se debe hacer una investigación primero.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se va a dar lectura a los párrafos segundo y tercero, con las modificaciones que propone el ciudadano diputado Tiburcio Márquez:

"Las empresas permisionarias tendrán la obligación de mandar un informe anual de acuerdo con lo prevenido en el artículo 120, quedando sujetas igualmente a la inspección a que se refiere el Capítulo X del Libro Primero de esta ley.

"La suspensión ilegal de los servicios de maniobras y la resistencia de los maniobristas para reanudarlas cuando así lo ordene la Secretaría de Comunicaciones, previa investigación serán causa para que se cancele el permiso otorgado a la organización de que se trate, y se autorice a otra u otras organizaciones para prestar los servicios de maniobras en el lugar en que opere la agrupación mencionada".

Está a discusión.

El C. Cantú Balderas Saúl: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cantú Balderas Saúl: Señores diputados: Las modificaciones sugeridas o propuestas por el compañero diputado Tiburcio Márquez a la reforma del artículo ciento veinticuatro de la Ley General de Vías de Comunicaciones es resultado del estudio minucioso que el día de hoy se hizo con la intervención de las organizaciones obreras que controlan a los trabajadores portuarios del país, entre las que se encuentran la Federación de Trabajadores Mexicanos, el Sindicato Industrial de Alijo y otras organizaciones que trabajan, que prestan sus servicios en los puertos.

Desde luego, los trabajadores portuarios, por nuestro conducto, vienen a solicitar de esta honorable Representación Nacional que las reformas al artículo ciento veinticuatro de la Ley General de Vías de Comunicación sea expedida en los términos que se han escuchado y con las modificaciones sugeridas por el diputado Tiburcio Márquez. Es incuestionable que esta reforma al artículo referido viene a resolver en gran parte serios problemas de incompetencia o de competencia, provocados entre la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; porque, cuando se ha tratado de registrar un sindicato con jurisdicción en zona federal para ejecutar trabajos de carga y descarga; ya fuera en barcos, chalanes o carros de ferrocarril, la Secretaría del Trabajo venía poniendo obstáculos a las organizaciones obreras que pretendían registrarse, alegando que eso era de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que es la que debía hacer el registro de esta clase de organizaciones.

De esta manera se precisa definitivamente la situación jurídica de los trabajadores portuarios, en la forma sugerida en el proyecto de reformas al artículo ciento veinticuatro; y el problema que había venido deteniendo el registro de muchos sindicatos de jurisdicción federal, en los muelles y zonas fluviales, queda resuelto en beneficio de más de veinte mil trabajadores portuarios.

El C. secretario Fonseca Miranda: Se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: ¿Falta aún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Miranda Fonseca: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de setenta y nueve votos fue aprobado, pasa este asunto al Senado para sus efectos constitucionales.

- En mismo C. Secretario (leyendo):

(Insértese dictamen sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California).

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe se turnó el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1946, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"El proyecto de Presupuesto importa en total la cantidad de ocho millones, ochocientos siete mil, ciento treinta y un pesos, distribuída en los diez ramos que comprenden los diferentes servicios que administra el Gobierno del Territorio.

"La Comisión, después de un detenido estudio del proyecto de Presupuesto del Territorio Norte de la Baja California, enviado a esta H. Cámara para los efectos constitucionales correspondientes, encuentra que todas las partidas en el mismo Presupuesto consignadas corresponden a las necesidades del propio Territorio y preveen los capítulos para su futuro desarrollo.

"Por lo anterior, la Comisión tiene el honor de pedir a esta honorable Asamblea se sirva otorgar su aprobación al Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1946, que se encuentra contenido en el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California para 1946:

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1946, se compondrá de las siguientes partidas:

(Incluir Presupuesto aprobado).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California importa en total la cantidad de $8,807,131.00 (ocho millones, ochocientos siete mil, ciento treinta y un pesos), distribuídos en la siguiente forma:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia exclusiva del C. gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar al personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas para el abono de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 28 de diciembre de 1945. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Tomás Valles V. - Eduardo B. Alvarado. - Juan Cerdán. - Francisco José Burelo".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del 1o. al 5o. del proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Norte de la Baja California, que figuran insertos en este mismo número al ponerse el proyecto a discusión en lo general. La propia Secretaría somete a discusión cada uno de los artículos, y no habiendo objeciones, los reserva para su votación).

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, en cumplimiento del mandato constitucional relativo, envió a esta H. Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1946.

"El proyecto de que se trata fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, para su estudio y dictamen.

"En cumplimiento de su encargo la Comisión hizo un estudio del proyecto del Ejecutivo, y como resultado de ese estudio está en aptitud de informar

a esta H. Asamblea que todas las asignaciones contenidas en el mismo proyecto responden a necesidades para la mejor administración del Territorio.

"Por lo expuesto, la Comisión de Presupuestos y Cuenta tiene el honor de someter a esta H. Asamblea para su aprobación, en su caso, el Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California contenido en el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California para 1946:

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1946, se compondrá de las siguientes partidas:

(Incluir Presupuesto aprobado).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California importa en total la cantidad de $5.265,680.00 (cinco millones, doscientos sesenta y cinco mil, seiscientos ochenta pesos, distribuidos en la siguiente forma:

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"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por le C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia exclusiva del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar al personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas para el abono de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de la H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1945. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Tomás Valles V. - Eduardo B. Alvarado. - Juan Cerdán. - Francisco José Burelo".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, que figuran insertos en este mismo número al ponerse el Proyecto a discusión en lo general. La propia Secretaría somete a discusión cada uno de los artículos, y no habiendo sido objetados, los reserva para su votación).

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe tiene el honor de rendir a esta Honorable Asamblea su dictamen sobre el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1945, remitido por el Ejecutivo de la Unión y turnado, en la sesión del 26 de los corrientes, a esta Comisión.

"Todos los capítulos de egresos del Territorio se encuentran comprendidos en el Presupuesto que estudiamos, en cumplimiento de nuestro encargo, con todo detenimiento y atención, y encontramos que las partidas y cantidades asignadas a cada uno de los Ramos de ese Presupuesto, han sido fijadas de manera que todos los servicios se llenen cumplidamente.

"Es por esto, que la suscrita Comisión se honra en pedir a Vuestra Soberanía se sirva aprobar el Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, que se encuentra contenido en el siguiente

"Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para 1946:

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de los

Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1946 se compondrá de la siguientes partidas:

(Incluir Presupuesto aprobado).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $2.258,850.00 (dos millones, doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos, distribuidos en la siguiente forma:

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"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto, quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia exclusiva del C. Gobernador.

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclaman los servicios.

"b) Designar al personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas para el abono de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y

"d) Fijar el monto de los honorarios a los profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 28 de diciembre de 1945. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Tomás Valles V. - Eduardo B. Alvarado. - Juan Cerdán. - Francisco José Burelo".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, insertos en este mismo número al ponerse el proyecto a discusión en lo general. La propia Secretaría somete a discusión cada uno de los artículos, y no habiendo objeciones los reserva para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal de los dictámenes sobre los tres proyectos de presupuestos leídos.

Por la afirmativa.

El C. secretario Lima: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. prosecretario Ramírez Melquiades ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Miranda Fonseca: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de setenta y siete votos fueron aprobados en lo general y en lo particular los dictámenes sobre los Presupuestos de Egresos de los tres Territorios a que se dio lectura. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Adán Velarde.

- El C. diputado Velarde Adán:

"Honorable Asamblea:

"La prestación de mis servicios profesionales, como médico de la Cámara de Diputados, durante el año de 1939, me permitió darme cuenta, de las malas condiciones de higiene en que laboran en general los trabajadores del H. Congreso de la Unión, principalmente los de la Imprenta, que trabajando en lugares poco ventilados, obscuros, húmedos y fríos, se ven pronto presa de toda una gama de trastornos visuales, de largas y penosas afecciones reumatismales y del aparato respiratorio, y si a esto se añade la deficiente alimentación, en calidad y en cantidad, debido a lo exiguo de sus salarios, fácil será explicarse, cómo no pocos de estos trabajadores, acaban por morir victimados por la peste blanca.

"Es con el fin de intentar, aliviar por lo menos en parte, esta situación dolorosa de nuestros trabajadores, que vengo a proponer ante ustedes, la creación de un fondo de retiro, que ascendiendo a la suma anual de quince mil pesos, servirá para auxiliar con la apreciable cantidad de cuatro mil pesos, a todo aquel trabajador que solicitando su jubilación por más de 15 años de servicios, sea ésta acordada. Esta cantidad será suministrada por la Comisión de Administración de la H. Cámara de Diputados. Esta disposición en nada afectará a la Ley de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del Poder Legislativos.

"Este ordenamiento quedará reglamentado en la forma siguiente:

"1o. Que se agregue al presupuesto anual de la Cámara, la cantidad de $15,000.00, destinada a cubrir el fondo de retiro, de no más de 3 trabajadores por año, que hayan solicitado y obtenido su jubilación.

"2o. Tendrá derecho a percibir la cantidad de cuatro mil pesos que constituye el retiro, todo trabajador de la Cámara de Diputados, que habiendo portado 15 o más años de servicios, solicite y le haya sido aprobada su jubilación.

"3o. Si un trabajador falleciere antes de ser jubilado, teniendo 15 o más años de servicios, el pago de retiro quedará en favor de su esposa e hijos menores de edad, o de su concubina siempre que éste haya llevado por lo menos 5 años de vida marital con el trabajador. Los hijos naturales menores de edad del trabajador, tendrán los mismos derechos que los legales en lo que se refiere al pago de retiro.

"4o. Si el trabajador no tuviere esposa e hijos, tendrán derecho al pago de retiro el padre o la madre de dicho trabajador.

"5o. No tendrán derecho al pago de retiro, los hijos del trabajador mayores de 21 años, o las hijas casadas.

"6o. Tampoco tendrán derecho al pago de retiro los hermanos o parientes lejanos del trabajador.

"7o. Este acuerdo será de carácter económico y amparará en sus efectos a todos los trabajadores de la H. Cámara de Diputados.

"Tratándose de un asunto de urgente resolución, solicito de esta Asamblea se le dispensen los trámites.

"México, D. F., 28 de diciembre de 1945. - Dip. Dr. Adán Velarde".

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a esta proposición.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Adán Velarde para dar lectura personalmente a una iniciativa suya.

El C. Velarde Adán: Compañeros diputados: Me permití solicitar de la Presidencia el uso de la palabra y usurpar, hasta cierto punto, las atribuciones de nuestro compañero Secretario, con el objeto de solicitar de ustedes su atención y su apoyo, si así lo estiman conveniente, a la iniciativa a que voy a dar lectura:

"Honorable Asamblea:

"Aguda crisis económicosocial atraviesa actualmente el Territorio Sur de la Baja California, que me honro en representar en esta Cámara, contribuyendo a ella dos años de sequía, que han arruinado a centenares de pequeños ganaderos, y puesto en esta misérrimo a la clase campesina Sur California, por si esto no bastara, agoniza el centro de trabajo de mayor importancia del Territorio, la Cía. del Boleo, antigua explotadora de yacimientos cupríferos cuya costeabilidad toca ya a su fin, reduce día a día el número de sus trabajadores, que en un verdadero éxodo abandonan la tierra que los vio nacer o en la que estaban ya arraigados por su estadía, despoblación de trascendencia inusitada para el porvenir de la península.

"En estas condiciones y siendo indiscutible el beneficio que ha reportado a los habitantes de la Baja California el ser considerada como zona libre, cuya regencia está próxima a terminar, vengo a proponer la prolongación de esta vigencia por cinco años más que se contarán de 1947 en adelante.

"Por tanto, me permito proponer el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único: Se amplía por cinco años, contados a partir del primero de enero de 1947, la regencia de zona libre que actualmente priva en toda la Baja California y parte del Estado de Sonora según Decreto de 10 de junio de 1937 y su reforma.

"Por tratarse de un asunto de urgente resolución suplico a esta H. Asamblea se sirva dispensar de trámites dicha iniciativa.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 28 de diciembre de 1945. - Doctor Adán Velarde". (Aplausos).

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la proposición del doctor Velarde. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal del proyecto de decreto que dice lo siguiente:

"Artículo único: Se amplía por cinco años, contados a partir del primero de enero de 1947, la regencia de zona libre que actualmente priva en toda la Baja California y parte del Estado de Sonora, según decreto de 10 de junio de 1937 y su reforma".

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Lima J. de Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

"El C. prosecretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de 77 votos se aprobó el proyecto presentado por el doctor Adán Velarde. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea: "Vuestra Soberanía acordó turnar a la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, la solicitud presentada por la señorita Carolina Barros Sierra,

para que se le conceda una pensión en mérito a los eminentes servicios que prestó a la Patria su extinto abuelo, el señor licenciado Justo Sierra.

"La señora María de Jesús Sierra de Barros, madre de la solicitante y fallecida en 19 de abril del año en curso, percibía una modesta pensión, que la suscrita Comisión estima que debe pasar a la señorita Sierra, como un acto de equidad y de reconocimiento de la Patria para los descendientes de uno de sus más distinguidos educadores que dedicó su vida a la formación del alma mexicana con honradez proverbial.

"Por estas consideraciones nos honramos en pedir a esta Honorable Asamblea otorgue su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los eminentes servicios que prestó a la patria el señor licenciado Justo Sierra, se concede a su nieta la señorita Carolina Barros Sierra una pensión de diez pesos diarios, que le será íntegramente pagada por la Tesorería de la Federación mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 27 de diciembre de 1945.-2a. Comisión de Hacienda: Miguel Moreno Padilla. - Mauro Angulo. - Antonio Manero".

Está a discusión el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"A la suscrita 2a. Comisión de Hacienda correspondió el estudio de la solicitud que presenta el C. Manuel Magaña, Director de la Biblioteca del Congreso de la Unión, relativa a que se le conceda su jubilación voluntaria por más de veinticinco años de servicios al Poder Legislativo.

"Revisado el expediente del referido empleado, esta Comisión ha comprobado que, efectivamente, existen los requisitos de antigüedad requeridos por la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, pues el C. Magaña ingresó a prestar sus servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda el 22 de junio de 1920.

"Por otra parte, esta Comisión ha podido comprobar que el C. Magaña ha desempeñado con toda lealtad y honradez los diversos puestos que se le han conferido, algunos de ellos de sobresaliente importancia, existiendo también la circunstancia de que se trata de una persona identificada con la Revolución desde sus años juveniles, de los cuales dedicó veinticinco al servicio del Poder Legislativo.

"Por todo lo expuesto y no encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud del C. Magaña por estar apegada a los preceptos legales, se permiten el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Con fundamento en la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al ciudadano Manuel Magaña una jubilación de veinte pesos diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con lo que dispone el artículo 6o. de la ley antes citada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., 27 de diciembre de 1945. - Miguel Moreno Padilla. - Mauro Angulo".

Está a discusión el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Para su resolución fue turnado a la suscrita Comisión de Hacienda el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, que concede una jubilación de $6.66 diarios al C. José Guerrero Ramírez.

"Por el certificado extendido por la Oficialía Mayor del Senado, se desprende que el señor Guerrero Ramírez viene prestando sus servicios en las dependencias de la H. colegisladora, de manera ininterrumpida, desde hace más de 25 años, quedando comprendido, por lo tanto, dentro de las prescripciones de la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"En esta virtud, consideramos de justicia ratificar el beneficio concedido, permitiéndonos proponer a esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. José Guerrero Ramírez una jubilación de $6.66 diarios, que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 19 de diciembre de 1945. - Miguel Moreno Padilla. - Mauro Angulo".

Está a discusión el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, y en virtud del cual se concede permiso al C. licenciado Salvador Navarro Aceves, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en el grado de Encomienda, que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

"Esta Comisión estima que no hay inconveniente en ratificar el decreto aprobado por el Senado de la República y, en esa virtud, cumplimentando lo

dispuesto en el inciso III de la fracción B) del artículo 37 constitucional, viene a someter a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Salvador Navarro Aceves para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en el grado de Encomienda, que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., 27 de diciembre de 1945. - Manuel Moreno Sánchez. - Guillermo Aguilar y Maya".

Está a discusión el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a la votación nominal de los decretos anteriormente leídos. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa. (votación).

El C. secretario Lima J. de Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? ¿Falta aún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Lima J. de Jesús: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de 77 votos fueron aprobados los proyectos de decreto a que se dio lectura. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: El diputado licenciado José María Suárez Téllez presenta la siguiente proposición:

"Proposición.

"Que se dirija atento oficio al C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, suplicándole ordene a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convoque a la mayor brevedad posible a una nueva Convención Nacional Fiscal, a fin de que reunidos los Técnicos representativos de la Federación y de los Estados, más la Comisión Especial que ha suscrito esta iniciativa, en representación de los municipios discutan sus problemas presupuestales para ver de obtener que los Estados y los Municipios robustezcan sus erarios. Pido dispensa de trámites.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1945. - Licenciado José María Suárez Téllez".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esa proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Suárez Téllez.

El C. Suárez Téllez José María: Ya he ocupado esta tribuna más de dos ocasiones para insistir en esta iniciativa. En estos últimos días las circunstancias económicas de los gobiernos de los Estados y municipios se han puesto de relieve, y considero, por tanto, que cada día cobra mayor interés la necesidad de celebrar una Convención Fiscal, y ya que ustedes han tenido la gentileza de dispensar los trámites a esta iniciativa, pido que la aprueben.

El C. secretario Lima J. de Jesús: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición del ciudadano diputado José María Suárez Téllez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

"Ex capitán P. A. Ramón Leal Díaz. - Av. Francisco Morazán 85 - 2. - México, D. F.

"A los CC. Diputados miembros de la XXXIX Legislatura, Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Ramón Leal Díaz, Ex capitán piloto aviador, ante ustedes respetuosamente se permite hacer de su conocimiento que el 31 de octubre próximo pasado, me permití presentar ante esa honorable representación de la que ustedes dignamente forman parte, un proyecto de ley tendiente a lograr el estrechamiento de las relaciones fraternales Panamericanas.

"Con la seguridad de que no escapará al claro sentido de unidad panamericano de ustedes, la importancia que revestirá la realización de mi proyecto, me he dirigido asimismo por los debidos conductos diplomáticos a los distintos Gobiernos de las hermanas Repúblicas de las Américas y el Canadá, habiendo recibido valiosas opiniones al Contestarme, e inclusive una sugerencia de que un viaje realizado por mí a través del Continente, contribuiría poderosamente a la cristalización de mi proyecto, porque se podría explicar ampliamente el fondo trascendental del mismo.

Por tales razones y previendo que en la hora en que vivimos, el concepto de la soberanía nacional ha venido siendo superada en todos los pueblos de la Tierra por el más elevado de una interdependencia y soberanías internacionales, de lo cual ha participado nuestra patria, como exponente del progreso al que aspira toda la América, he confirmado mi proyecto de realizar un vuelo a través de los países hermanos del Continente, y al efecto, he obtenido en mi viaje a los Estados Unidos de Norteamérica la generosa disposición de las oficinas de Reconstrucción Finance Corporation del Gobierno Norteamericano, la posibilidad de obtener un avión tipo militar, no comercial, de veinticinco mil dólares, en la irrisoria suma de novecientos setenta y cinco dólares para esta iniciativa. También he obtenido que la Compañía Editorial Excélsior, S. C. L., gentilmente me patrocine haciéndome ambiente por medio de todos sus órganos de publicidad.

"Debido a la imposibilidad económica personal mía, me he dirigido en particular a la mayoría de los integrantes de esa H. Cámara, quienes han recibido con beneplácito y con todo interés mi solicitud para que sea esa Cámara, la más alta representación nacional, la que auspicie moralmente

la jira que menciono y que deseo iniciar en el mes de marzo del año próximo.

"Permitiéndome acudir ante ustedes para que, si a bien lo tienen, y al margen de cualquiera aportación que pudieran hacerme en forma oficial los poderes de la Unión, me impartan su valiosa y decisiva colaboración, a efecto de lograr la realización de mi proyecto, que seguro habrá de representar una valiosa utilidad para el prestigio de la XXXIX H. Legislatura y el honor de nuestra patria.

"Agradeciendo de antemano la gentileza con la que se sirvan acoger mi solicitud, reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida y atenta consideración y respeto.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1945. - Ramón Leal Díaz. - Hacemos nuestra la anterior solicitud por considerarla que ayudará al acercamiento más efectivo entre los países hermanos de América: licenciado Federico Medrano V. - Ruffo Figueroa. - Licenciado J. de Jesús Lima. - Jesús Yurén Aguilar. - Mayor Félix Cabañas. - Licenciado Octavio Reyes E. - Licenciado Herminio Ahumada jr. - Mayor Jesús María García. - Adalberto Ortega H. - Miguel Breceda. - Eduardo B. Alvarado. - Heliodoro Hernández Loza. - Manuel Aranda. - Licenciado Rafael Murillo Vidal. - Saúl Cantú Balderas. - Licenciado Juan Hernández A. - Mariano Rayón. - Antonio J. Hernández. - Carlos Alcaraz Ahumada. - Ingeniero Norberto Aguirre. - Licenciado Andrés Serra Rojas. - Arcadio Ché Canché. - Agustín Otero Gutiérrez. - Saturnino Saldívar. - Luis Jiménez Delgado. - Licenciado Octavio Sentíes. - José D. Izquierdo. - Antonio Ulíbarri Camacho. - Emiliano Aguilar. - Roberto Aguilera C. - Francisco Mayorga. - Leonardo Flores. - Conrado Ochoa. - Raúl Lozano. - Secundino Ramos y Ramos. - Jesús M. Figueroa. - Ingeniero José R. Velázquez Nuño. - R. López. - Pánfilo Natera jr.'

El C. Secretario Lima J. de Jesús: Por acuerdo de la Presidencia, se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud. Dispensados. Está a discusión. No habiéndolas, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente (a las 16.25): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL