Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451229 - Número de Diario 31

(L39A3P1oN031F19451229.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., SÁBADO 29 DE DICIEMBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 31

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE DICIEMBRE DE 1945

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Elección de los ciudadanos diputados que integrarán la Comisión Permanente y la Comisión Instaladora para la Cámara de la XL Legislatura.

Declaratorias.

3. - Iniciativa de la Ley de los Puertos Libres Mexicanos enviada por el C. Presidente de la República. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

4. - Iniciativa del Ejecutivo de la Unión que modifica el Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor; dictamen que consulta el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1946; y solicitud de Gobernador del Territorio de Quintana Roo para que se amplíe el Presupuesto de Egresos de dicho Territorio para 1945. Se aprueban y pasan al Ejecutivo.

5. - Se aprueba una iniciativa del C. diputado José María Suárez Téllez para que se designe una comisión que se acerque a los CC. Secretarios de Agricultura y Fomento, de Comunicaciónes y Obras Públicas, Marina, Defensa Nacional y Hacienda y Crédito Público a efecto de que se dicten medidas para reivindicar las playas y zonas marítimas invadidas por particulares. Se aprueba la proposición y se nombra la comisión.

6. - Se aprueban los dictámenes que consultan los proyectos de decretos que conceden pensiones, respectivamente, a la señora Enriqueta Verástegui viuda de Labat, Elsa Elorduy Payno, y Mercedes y Adela Godoy. Pasan al Senado.

7. - La Presidencia designa las correspondientes comisiones para participar que el próximo día 31 tendrá lugar la sesión de clausura del tercer período ordinario de sesiones de XXXIX Congreso de la Unión; y asimismo se designa una comisión para llevar a la Secretaría de Relaciones Exteriores la iniciativa aprobada en contra de la discriminación racial. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JULIÁN GARZA TIJERINA

(Asistencia de 78 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14.5): Se abre la sesión.

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Julián Garza Tijerina.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y quince minutos del viernes veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de setenta y siete ciudadanos diputados según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes participa la clausura de su primer período ordinario de sesiones y la forma en que se integró su Diputación Permanente. - De enterado.

"El Congreso de Guanajuato informa que prorrogó hasta por un mes su primer período ordinario de sesiones y da a conocer su Directiva. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca informa que clausuró su primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio y da a conocer la integración de su Diputación Permanente. - De enterado.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Agricultura y Fomento que consultan un Proyecto de Ley Reglamentaria del párrafo 3o. del artículo 27 constitucional, que fija la superficie mínima legal de la pequeña propiedad agrícola y que señala medios para reagruparla e integrarla. Se pone a discusión en lo general y sin que ningún ciudadano diputado haga

uso de la palabra se procede a su votación nominal en lo general, resultando aprobado, en este sentido, por una unanimidad de ochenta votos.

"Se pone a discusión en lo particular. El C. José María Suárez Téllez aparta los artículos 3o. y 16 y el C. Graciano Sánchez el 5o.

"Se procede a la discusión del artículo 3o. Habla en contra dos veces el C. Suárez Téllez y dos en favor el C. Norberto Aguirre, a nombre de la Comisión. La Secretaría pregunta al C. Suárez Téllez si insiste en sus objeciones y éste contesta negativamente. Se reserva al artículo para su votación nominal.

"Se pasa a la discusión del artículo 5o. El C. Graciano Sánchez presenta algunas objeciones al texto y el C. Fernando Moctezuma, a nombre de la Comisión solicita retirar el artículo para presentarlo modificado en el sentido de lo expuesto por el C. Sánchez. Se autoriza a la Comisión para que retire el artículo.

"Se pone a discusión el artículo 16, al que se le da lectura. Hace uso de la palabra en contra el C. José María Suárez Téllez. El C. Fernando Moctezuma, en nombre de la Comisión solicita permiso para retirar el artículo y presentarlo modificado en el sentido de la proposición hecha por el C. Suárez Téllez.

"La Comisión presenta el artículo 5o. modificado en el sentido pedido por el C. Graciano Sánchez, adicionándolo con el siguiente inciso: "h) Las superficies adquiridas por los ejidatarios, individual o colectivamente". Se reserva el artículo para su votación nominal.

"El C. Graciano Sánchez pide autorización para presentar objeciones al artículo 10 que olvidó antes apartar. Se le autoriza la supresión del inciso b) del artículo 10. El C. Norberto Aguirre, en nombre de la Comisión pide autorización para retirar el inciso y darle una nueva redacción. Se le autoriza. La Comisión presenta la siguiente nueva redacción para el inciso b) del artículo 10: "La delimitación de las propiedades comunales con las pequeñas propiedades por reagrupar". Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"La Comisión presenta el artículo 16 reformado en el sentido pedido por el C. Suárez Téllez, adicionándole para ello la siguiente frase: "salvo que la extensión que se trate de vender sea la única propiedad del vendedor". Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal de todos los artículos del Proyecto de Ley a debate, en lo partícular, resultando éste aprobado, en lo particular, por unanimidad de setenta y nueve votos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que consulta el Proyecto de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Sin que motive discusión en lo general, se procede a su votación nominal en dicho sentido, resultando aprobada, en lo general, por unanimidad de ochenta y tres votos.

Se pone a discusión en lo particular y no habiendo quien haga uso de la palabra se procede a su votación nominal en lo particular, resultando aprobada en este sentido por unanimidad de ochenta y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal para modificar el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Los CC. Rodolfo Tiburcio Márquez y Rafael Murillo Vidal solicitan, por escrito, se considere este asunto de urgente resolución y se dispensen los trámites. La Asamblea acuerda considerarlo de urgente resolución y se pone a discusión, aclarándose que el proyecto de decreto consta de artículo único.

"El C. Rodolfo Tiburcio Márquez solicita se modifique el párrafo segundo de la reforma diciendo "La Empresa permisionaria" en lugar de "Los permisionarios" y se modifique el párrafo tercero diciendo "previa investigación será causa..." en lugar de "serán causa..."

"Hace uso de la palabra el C. Raúl Cantú Balderas en favor de las modificaciones pedidas. Por unanimidad de setenta y nueve votos se aprueba la reforma al artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación con las modificaciones anotadas. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California para 1946. Se le dispensan los trámites y sin motivar discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal en ambos sentidos.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta de consulta el Proyecto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California para 1946. Se le dispensan los trámites y sin discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal en ambos sentidos.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para 1946. Se le dispensan los trámites. Sin discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal en ambos sentidos.

"Se procede a tomar la votación nominal de los tres dictámenes anteriores, tanto en lo general como en lo particular, resultando todos aprobados por unanimidad de setenta y siete votos en lo general y en lo particular. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Iniciativa del C. Adán Velarde para crear un fondo de retiro que ascienda a la suma anual de quince mil pesos y que servirá para auxiliar con la cantidad de cuatro mil pesos a todo aquel trabajador de la Cámara que solicite y obtenga su jubilación por más de 15 años de servicio. Esta cantidad será suministrada por la Comisión de Administración de la H. Cámara de Diputados sin que esta disposición afecte en nada a la Ley de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. El proponente solicita dispensa de trámites. Se dispensan los trámites y, sin que motive discusión, se aprueba.

"Se concede la palabra al C. Adán Velarde para que lea personalmente una iniciativa.

"El C. Adán Velarde da lectura a una

proposición que termina con el siguiente proyecto de Decreto: "Artículo único. Se amplía por cinco años, contados a partir del primero de enero de 1947, la regencia de zona libre que actualmente priva en toda la Baja California y parte del Estado de Sonora según Decreto de 10 de junio de 1937 y su reforma". El solicitante pide dispensa de trámites. La Asamblea los dispensa. Se pone a discusión y, sin ella, se procede a tomar la votación nominal, resultando aprobado el Proyecto de Decreto por unanimidad de setenta y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta un proyecto de Decreto concediendo a la señorita Carolina Barros Sierra una pensión de diez pesos diarios. Sin que motive discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta un proyecto de Decreto concediendo al C. Manuel Magaña una jubilación de veinte pesos diarios, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta un proyecto de Decreto que concede al C. José Guerrero Ramírez una jubilación de $ 6.66 diarios, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un Proyecto de Decreto concediendo permiso al C. licenciado Salvador Navarro Aceves para que acepte y use la condecoración de la Orden del Quetzal, en el grado de Encomienda, que le confirió el Gobierno de Guatemala. Sin motivar discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal de los Decretos reservados, los que son aprobados por unanimidad de setenta y siete votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"Proposición del C. José María Suárez Téllez para que se dirija atento oficio al C. Presidente de la República, suplicándole ordene a la Secretaría de Hacienda convoque a la mayor brevedad posible a una nueva Convención Nacional Fiscal. Solicita dispensa de trámites. Dispensados éstos se pone a discusión. El C. Suárez Téllez apoya su solicitud. La Asamblea lo aprueba.

"El C. Ramón Leal Díaz solicita que esta Cámara auspicie moralmente una jira que se propone llevar a cabo a través del Continente con miras a lograr el estrechamiento de las relaciones fraternales Panamericanas. Apoyan esta solicitud numerosos ciudadanos diputados. Se le dispensan los trámites y sin que motive discusión se aprueba.

"A las dieciséis horas y veinticinco minutos, se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manisfestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al artículo 78 de la Constitución General de la República:

"Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán diputados y catorce senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones".

El artículo segundo del Reglamento Interior del Congreso, dice:

"Cada Cámara, antes de cerrar su último período constitucional de sesiones ordinarias, nombrará, de entre sus miembros, una Comisión denominada Instaladora, que estará integrada por cinco representantes que fungirán, el primero, como Presidente; el segundo y tercero, como Secretarios, y los dos últimos, como suplentes, primero y segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios.

Las facultades de esta Comisión serán firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las Juntas Preparatorias y sesiones de Colegio Electoral, instalar la Junta Preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia".

Conforme a los preceptos leídos, se procede a la elección de los miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Instaladora. Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula por orden de lista. Se suplica a los compañeros Pedro Martínez y Víctor Alfonso Maldonado se sirvan auxiliar a la Secretaría.

(Elección. Escrutinio).

Por unanimidad de setenta y ocho votos fue designada la siguiente Comisión Permanente para funcionar durante el receso del tercer año de esta Legislatura:

Federico Medrano V., Miguel Moreno Padilla, Manuel Moreno Sánchez, Carlos I. Serrano, Jesús Yurén Aguilar, Fernando Moctezuma, Gabriel Ramos Millán, Francisco López, Saúl Cantú Balderas, Ruffo Figueroa Figueroa, Rubén Vizcarra, Heliodoro Hernández Loza, Alfonso M. Moreyra, Mauro Angulo y Francisco Linares.

Por unanimidad también de setenta y ocho votos fue designada la siguiente planilla para integrar la Comisión Instaladora de la Cámara de Diputados de la próxima cuarenta Legislatura:

Presidente, diputado Teófilo R. Borunda; secretarios: Andrés Serra Rojas y Bernardo Norzagaray. Suplentes: Alberto Tapia Carrillo y Fernando Díaz Durán.

En consecuencia, la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, declara que son miembros de la Comisión Permanente los ciudadanos diputados Federico Medrano V., Miguel Moreno Padilla, Manuel Moreno Sánchez, Carlos I. Serrano, Jesús Yurén Aguilar, Fernando Moctezuma, Gabriel Ramos Millán, Francisco López Cortés, Saúl Cantú Balderas, Ruffo Figueroa Figueroa, Rubén Vizcarra, Heliodoro Hernández Loza, Alfonso M. Moreyra, Mauro Angulo y Francisco Linares.

Y se declara también que componen la Comisión Instaladora de la Cámara de Diputados de la cuarenta Legislatura, los siguientes ciudadanos diputados:

Presidente, Teófilo Borunda; secretarios: Andrés Serra Rojas y Bernardo Norzagaray; suplentes: Alberto Tapia Carrillo y Fernando Díaz Durán.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar cuenta con una iniciativa del Ejecutivo de la Unión:

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, iniciativa de la Ley de los Puertos Libres Mexicanos.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1945. - El Secretario, Primo Villa Michel".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter, por conducto de ustedes a esa H. Cámara, la presente iniciativa de Ley de los Puertos Libres Mexicanos.

"Artículo 1o. Los puertos libres de Salina Cruz y Matías Romero, Oax., Puerto México, Ver., y Topolobampo, Sin., así como los que en el futuro se crearen por decreto del Ejecutivo Federal, tendrán la extensión y límites que éste determine, no pudiendo ser modificados éstos, sino por acuerdo expreso del propio Ejecutivo y se regirán exclusivamente por lo que dispongan en esta ley, sus reglamentos y las leyes que y reglamentos de orden sanitario y militar.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal podrá adquirir y expropiar por causa de utilidad pública los muebles e inmuebles necesarios para el establecimiento y explotación de los Puertos Libres, sujetando el acto expropiatorio a la ley respectiva.

"Artículo 3o. Los Puertos Libres se considerarán como territorio extraaduanal; en consecuencia, los barcos que entren o salgan de ellos, no quedarán sujetos a las disposiciones aduanales, sino a lo que se determine en esta ley y sus reglamentos.

"Artículo 4o. La salida y entrada de toda clase de mercancías a los Puertos Libres, se hará sin que se causen los impuestos de exportación, importación y aforo, salvo lo que expresamente se determine en esta ley y sus reglamentos, sin que se apliquen las demás disposiciones aduanales. En consecuencia, dentro de los mismos puertos, podrán efectuarse libremente toda clase de operaciones de carga y descarga de productos y mercancías que lleguen o salgan por mar o por tierra, así como su almacenamiento, desempaque, transformación o cualquier tratamiento de purificación, refinación o mezcla, sin intervención aduanal.

"Artículo 5o. Dentro de los perímetros de los Puertos Libres no se causarán más impuestos que los expresamente señalados en esta ley y sus reglamentos.

"Artículo 6o. Las mercancías y productos extranjeros que se introduzcan a los Puertos Libres sólo podrán salir de ellos con destino a cualquier parte del país, si se cubren los impuestos de importación que se causen, salvo que se envíen en tránsito, o que no deba hacerse el pago en los términos de la Ley Aduanal, ya sea por estar exentas de impuestos aduanales o por tratarse de una operación que no sea definitiva.

"Para los efectos de este artículo, se entiende que la mercancía va en tránsito cuando se remita de un Puerto Libre a cualquier punto del país con destino al extranjero, cualquiera que sea la ruta que se utilice.

"Artículo 7o. Las materias primas extranjeras que se utilicen en la manufactura de cualquier producto en los Puertos Libres pagarán los impuestos de importación, al ser introducidos dichos productos al país, sobre la materia prima extranjera neta empleada en la elaboración del producto, salvo que estén exentas de este gravamen, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Aduanal, aplicables a las zonas libres y perímetros libres.

"La determinación del porcentaje de materia prima extranjera neta empleada en el producto se hará por la Dirección General de Aduanas y el interesado.

"Artículo 8o. Se causarán los impuestos de exportación de las mercancías nacionales o nacionalizadas que se introduzcan a los puertos libres.

"Sin embargo, en el caso de que los introductores de dichas mercancías deseen que éstas sean almacenadas en las bodegas propias de los Puertos Libres, podrán ser introducidas y depositadas en dichas bodegas, sin el pago previo de los impuestos, quedando a disposición de la Aduana del lugar y bajo la custodia expresa de la Superintendencia, mientras tanto la Aduana respectiva no dé aviso al Superintendente de que han cubierto todos sus impuestos, llenado los requisitos para ser exportadas y a quién o a quiénes deberán ser entregadas dichas mercancías.

"En caso de que las mercancías a que se refiere este artículo, regresen a la zona fiscal en el mismo estado, se devolverán los impuestos que se hubieren causado.

"Dichas mercancías no podrán extraerse de los almacenes de la Superintendencia, en tanto no se haya cumplido con los requisitos a que se refiere este artículo.

"Artículo 9o. Cuando los productos nacionales o nacionalizados que se introduzcan a los Puertos Libres, se utilicen en éstos como materia prima para la elaboración de artículos en los que tambíen se haya utilizado materia prima extranjera, el nuevo producto sólo podrá entrar al interior del país si se pagan los impuestos de importación sobre la materia prima extranjera neta, empleada en la

elaboración o en los términos que establece el artículo 422 de la Ley Aduanal y su reglamento.

"La determinación del porcentaje de materia prima extranjera neta empleada, se hará en los términos del último párrafo del artículo séptimo.

"Artículo 10. Queda terminantemente prohibida la introducción o la fabricación de armas y municiones de guerra en los Puertos Libres, salvo cuando la introducción o la manufactura hayan sido autorizados por la Secretaría respectiva, en cuyo caso se sujetarán a las disposiciones que sobre el particular se dicten.

"La infracción a lo dispuesto en este artículo se castigará judicialmente con la pena de decomiso de las mercancías; a este efecto las oficinas administrativas de los citados Puertos Libres, procederán al aseguramiento de los artículos cuya introducción o manufactura se prohiba, conservándolos en depósito en tanto se pronuncia la sentencia definitiva que ha de disponer la aplicación que deba dárseles.

"La sanción impuesta en el párrafo anterior no obsta a las demás sanciones establecidas por leyes comunes y especiales por el tráfico ilícito de armas.

"Artículo 11. Las mercancías nacionales o nacionalizadas que, procedentes de cualquier punto del país con destino a algún otro punto del mismo, ya sea en cabotaje o tráfico terrestre, tengan que pasar por un Puerto Libre, bien sea para ser almacenadas o en simple tránsito, podrán entrar libremente a éste sin intervención aduanal y con la sola obligación de que la Superintendencia del Puerto Libre respectivo dé aviso a la aduana correspondiente, de la entrada y salida de las mercancías y de su destino.

"Artículo doce. El reconocimiento y despacho aduanal de la mercancía, bien sea que ésta proceda del interior del país o provenga del extranjero, se practicará por el personal designado por la Aduana del lugar, dentro del perímetro del Puerto Libre en los locales o lugares que hayan sido destinados por el Superintendente del mismo para el almacenamiento o descarga de la mercancía.

"Cuando lo solicite el Superintendente del Puerto Libre, la mercancía podrá ser reconocida y despachada en el local de la Sección Aduanal que deberá instalarse en la entrada principal de cada uno de los Puertos Libres, pero fuera de su perímetro.

"Cuando la mercancía proceda del interior del país, con destino a un Puerto Libre, ésta deberá ir acompañada por el personal necesario que el Jefe de la Aduana determine, hasta el punto en que dicha mercancía sea depositada, quedando desde ese momento baja la jurisdicción de la Superintendencia del Puerto libre, quien otorgará el recibo correspondiente a la Aduana del lugar. Si el interesado lo solicita, el reconocimiento y despacho podrá hacerse después de la llegada de la mercancía al lugar de su depósito, debiendo la Aduana proporcionar el personal suficiente para ello, con la oportunidad debida y sin costo alguno extraordinario por parte del personal de la aduana, siempre que dicho reconocimiento y despacho se haga dentro de la horas hábiles.

"Artículo 13. La junta Directiva de los Puertos Libres podrá, por conducto de sus Superintendencias introducir y extraer libremente de los Puertos Libres, los materiales necesarios para los trabajos que ejecute en ellos, así como la maquinaria, herramientas, útiles, lubricantes, combustibles y demás artículos que requieran para la construcción, conservación y operación de sus bienes y de los servicios que éstos suministren.

"También podrán entrar libremente a los Puertos Libres, los lubricantes, combustibles y demás artículos que se consuman en los mismos por los comerciantes e industriales que tengan en ellos sus establecimientos y que se destinen a servicios de los mismos, entendiéndose que dichos efectos entrarán bajo la vigilancia y responsabilidad de la Superintendencia respectiva.

"Los materiales que se introduzcan, por los ocupantes de terrenos o locales en el Puerto Libre, destinados a construir o reparar sus establecimientos comerciales, industriales o bodegas, entrarán también libremente a éste, bajo la vigilancia y responsabilidad de la Superintendencia.

"La maquinaria que sea introducida a un Puerto Libre, procedente del interior del país, para ser empleada en las industrias establecidas o que vayan a establecerse en dicho Puerto, entrarán libremente bajo la vigilancia y responsabilidad de la Superintendencia del Puerto Libre.

"De igual franquicia gozarán el mobiliario y útiles de oficina y escritorio que se introduzcan para las Superintendencias o para los establecimientos de los ocupantes de un Puerto Libre.

"La propia Superintendencia podrá introducir libremente a su perímetro, los materiales y provisiones necesarios para el uso económico de los buques que se encuentren dentro de su perímetro.

"Siempre que se trate de exportar alguno de los efectos que se mencionan en este artículo, la Superintendencia del Puerto Libre en donde se encuentran, se cerciorará previamente de que han cubierto sus impuestos de exportación.

"En todos estos casos, la Superintendencia entregará la relación de los efectos introducidos o extraídos del Puerto Libre a la Aduana, por conducto del personal que ésta designe, en la caseta establecida en la entrada principal de cada uno de los Puertos Libres, debiendo hacer dicha entrega dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse practicado la operación.

"Artículo 14. Queda expresamente prohibido adquirir en propiedad, dentro de los Puertos Libres, terrenos u otra clase de bienes inmuebles, los cuales serán en todo tiempo propiedad del Gobierno Federal.

"Las obras que los ocupantes de un Puerto Libre construyan en el mismo, como consecuencia de los contratos que celebren con la Junta Directiva de los Puertos Libres, quedarán en beneficio de ésta al finalizar el plazo del contrato, o en los casos en que lo determinen los propios contratos celebrados. La Junta Directiva de los Puertos Libres

cubrirá el importe de esas obras a los contratantes en los términos que se expresen en los reglamentos de esta Ley o en los contratos.

"Artículo 15. Corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, organizar, administrar y dirigir los Puertos Libres, celebrar contratos para la ejecución de obras en los mismos, así como de aquellas que, aun cuando no se ejecuten dentro del perímetro de los Puertos Libres redunden en beneficio directo de los servicios que dichos Puertos deben prestar.

"La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá a su cargo la contratación de las obras necesarias para la construcción de un camino carretero que, a través del Istmo de Tehuantepec, una a los Puertos Libres de Salina Cruz., Oax., y Puerto México, Ver.

"Los contratos que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el presente artículo, se harán por conducto de la Junta Directiva de los Puertos Libres.

"Artículo 16. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público delegará sus facultades de organización, administración y dirección de los Puertos Libres, en un Organismo Público Descentralizado que se denominará Junta Directiva de los Puertos Libres Mexicanos, la cual se integrará con cinco miembros de los cuales uno desempeñara las funciones de gerente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contratará los servicios de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, por un plazo no menor de 5 años, en la inteligencia de que de no rescindirse esos contratos al finalizar el plazo, se entenderán prorrogados por igual tiempo.

"Artículo 17. La Junta Directiva de los Puertos Libres Mexicanos tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se integrará por:

"I. Las aportaciones que le hagan el Gobierno Federal, los de los Estados y los Municipios.

"II. Por los ingresos que se obtengan a consecuencia de la explotación de los puertos libres.

"III. En general, por los ingresos que deriven de su propia gestión.

"En tanto que la Junta Directiva de los Puertos Libres no cuente con patrimonio propio suficiente para atender a la conservación de las obras materiales ya existentes en los mismos y a la construcción de obras nuevas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar en su Presupuesto Anual de Egresos, una partida que permita esa erogación, así como los gastos de administración que representen los servicios que suministre.

"La Junta Directiva de los Puertos Libres y sus dependencias, gozarán de franquicias radiotelefónicas, telegráficas y postales.

"Artículo 18. Son facultades de la Junta Directiva de los Puertos Libres:

"I. Administrar los bienes muebles e inmuebles que forman parte de su patrimonio, sin intervención de cualesquiera otras autoridades federales o locales.

"II. Administrar los fondos que aporten el Gobierno Federal, los Gobiernos Locales y los Municipios para los fines propios de su objeto.

"III. Administrar los fondos propios que obtenga, en cuanto éstos comiencen a recaudarse.

"IV. Formular su Presupuesto Anual de Egresos.

"V. Ejecutar todas los obras materiales que se requieran para los servicios de los Puertos Libres, así como aquellas a que se refiere el artículo 15 de esta ley y la conservación y mejoramiento de las mismas. La ejecución de estas obras se hará sin intervención de cualesquiera otras autoridades, salvo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"VI. Celebrar contratos que no transfieran el dominio y que sean relativos al uso de la tierra, al almacenamiento de mercancías, a la explotación de muelles, al arrendamiento de almacenes propios, al establecimiento de almacenes, fábricas, talleres, astilleros y muelles particulares, así como de bancos, sus agencias y sucursales, comercios y en general todos los servicios públicos, dentro de los Puertos Libres, todo ello de acuerdo con las tarifas y reglamentos interiores que expidan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"VII. Para establecer y explotar, dentro del perímetro de los Puertos Libres, almacenes generales de depósito de la clase a que se refiere la fracción III del artículo 51 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y para expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías que en ellos se almacenen, sujetándose al efecto a las disposiciones aplicables de esa ley y de la General de Títulos y Operaciones de Crédito, con excepción de aquellas que se contraen a la comprobación e inversión del capital mínimo requerido para el establecimiento de esa clase de almacenes y a la limitación para expedir Certificado de Depósito;

"VIII. Formular las tarifas relativas a todos los servicios que suministre, sometiéndolas a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la de Comunicaciones y Obras Públicas, en su caso;

"IX. Utilizar los servicios de agrupaciones obreras o de cualesquiera otras personas que juzguen pertinente, para la ejecución de toda clase de trabajos o maniobras;

"X. Observar y ejercer la policía de Puertos, de acuerdo con la ley respectiva, y designar al personal necesario que al efecto deba velar por su cumplimiento;

"XI. Designar un representante en la Comisión de Tarifas, de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

"XII. Intervenir en la emisión de Bonos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a nombre de la Junta;

"XIII. Expedir su reglamento interior;

"XIV. Designar al personal necesario que, de acuerdo con los servicios, se requiera;

"XV. Nombrar en cada uno de los Puertos Libres al Superintendente, al Capitán del Puerto Libre y a los Prácticos necesarios.

"El Capitán del Puerto Libre y los Prácticos que se designen tendrán las facultades y quedarán sujetos a las responsabilidades que para los mismos

señala la Ley de Vías Generales de Comunicación;

XVI. Ejercer los derechos que le correspondan ante las autoridades administrativas y judiciales, pudiendo celebrar transacciones y compromisos de árbitros de derecho o arbitradores;

"XVII. Las demás que le confieran esta ley y sus reglamentos.

"Artículo 19. La Junta Directiva de los Puertos Libres tendrá, en su caso, la intervención que se le conceda en el Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, de acuerdo con los convenios que al efecto se otorguen entre el Ejecutivo Federal y los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Artículo 20. El Gerente de la Junta Directiva de los Puertos Libres será el representante ejecutivo de la misma y tendrá las facultades y obligaciones que se determinen en los reglamentos de esta ley.

"Artículo 21. La Junta Directiva de los Puertos Libres, por conducto de su Gerente, deberá someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

"I. El proyecto de presupuesto anual de Egresos, a fin de que dicha dependencia del Ejecutivo Federal lo estudie, apruebe e incluya como una partida de su propio presupuesto anual de Egresos;

"II El programa general de obras que hayan de ser ejecutadas en los Puertos Libres;

"III. Todas las tarifas que deban regir los servicios que se suministren en los Puertos Libres;

"IV. Los proyectos de reformas a la presente ley y sus reglamentos, y

"V. Su opinión sobre la conveniencia de emitir bonos a nombre de la junta, cuyo importe se destine a la ejecución de las obras a que se contrae el artículo 15 de esta ley.

"Artículo 22. El Superintendente representará a la Gerencia en el Puerto Libre y será en él la autoridad suprema, teniendo las facultades y obligaciones que se establezcan en los reglamentos de esta ley o en las disposiciones que dicte la Junta Directiva.

"El Capitán del Puerto Libre será la única autoridad marítima en el mismo, con las facultades y obligaciones que para los capitanes de Puerto señala la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Tanto el Capitán, como los Prácticos del Puerto libre dependerán de la Superintendencia del mismo.

"Artículo 23. La Dirección de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes, a efecto de que las aduanas adyacentes a los Puertos Libres cooperen con éstos en salvaguardar los intereses del Fisco.

"Artículo 24. Las infracciones a la presente ley y sus reglamentos y las sanciones que se apliquen, se ajustarán a lo dispuesto en el Título Quinto del Código Fiscal de la Federación y en lo no previsto por este a lo que se disponga en los propios reglamentos de esta ley respecto de infracciones, sanciones aplicables a los infractores, autoridades que deban imponerlas y hacerlas efectivas y destino que se dé a lo que ingrese por concepto de sanciones pecuniarias.

"Artículo 25. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Junta Directiva de los Puertos Libres, queda facultado para interpretar la presente ley y aclarar los casos dudosos.

"Transitorios:

"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación quedando derogada, con igual fecha, la Ley de Puertos Libres de 30 de septiembre de 1939.

"Artículo 2o. En tanto no se expidan los reglamentos de esta ley, siguen en vigor los de 3 de agosto de 1942, 13 de mayo de 1942 y el de Explotación de Puertos de la Ley que se deroga, en lo que no se opongan a lo expresamente estipulado por esta ley.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, a 19 de noviembre de 1945. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El C. Secretario de Gobernación, licenciado Primo Villa Michel".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera esta iniciativa de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, Sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo para el Gobierno Interior del Congreso de lectura a los artículos que forman esta Iniciativa de ley, del 1o. al 25, y dos transitorios insertos en este mismo número al ponerse la Iniciativa a discusíon en lo general. La propia Secretaría somete a discusión en lo particular cada uno de los artículos y no habiendo objeciones, los reserva para su votación nominal).

Se procede a la votación nominal en lo general y en lo particular de la Iniciativa de Ley de Puertos Libres Mexicanos.

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa.

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato:

Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación).

Por unanimidad de setenta y nueve votos fue aprobada la iniciativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

Se ha recibido del Ejecutivo de la Unión, una Iniciativa que modifica el Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor. Se pregunta a la Asamblea si se considera de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión

en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos que forman esta Iniciativa de ley, poniéndolos a discusión uno por uno, y como no hubiere objeciones los reserva para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal en un solo acto, en lo general y en lo particular, de la Iniciativa que modifica el Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa. (Votación).

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por unanimidad de 79 votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo para modificar el Presupuesto de Egresos en vigor. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, en cumplimiento de lo que disponen los textos constitucionales, remitió a esta H. Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1946, y que fue turnado, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Manifiesta el Ejecutivo, en la exposición que procede al proyecto, que en obediencia a los propósitos de una sana política financiera el Presupuesto de Egresos ha sido ajustado, para mantener su equilibrio, a la previsión del ingreso, para cuyo fin se suprimen aquellos renglones que no tienen un carácter indispensable o pueden ser aplazados, sin perjuicio de los intereses nacionales, siendo por otra parte ineludible que el mismo Presupuesto se mantenga rígido restringiendo para cada Ramo de la Administración Pública los gastos a lo estrictamente autorizado.

"El Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal a que se refiere el proyecto, al igual que en el anterior, carecerá de facultades extraordinarias en materia de Presupuestos, con las excepciones impuestas por las actuales circunstancias como son el pago de compromisos internacionales que nuestro país contraiga; las erogaciones extraordinarias que tenga que hacer el Gobierno para realizar su programa en contra del encarecimiento de la vida; las erogaciones, también extraordinarias, que ocasionen las calamidades públicas que pueden ocurrir, y, por último, como ha sido habital, el Ejecutivo quedará facultado para que, dentro de los límites que esta H. Cámara de Diputados fije, pueda introducir modificaciones compensadas a fin de que los servicios públicos sean mejor atendidos si llega a considerarse conveniente hacer ajustes de esa indole.

"El artículo 5o. del proyecto de Presupuesto de Egresos establece que será causa de responsabilidad de los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado, conforme al artículo III constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus Presupuestos, así como del Secretario de Hacienda autorizar los compromisos y erogaciones que en el mismo artículo 5o. se prohiben.

"En Presupuesto se incluyen las cantidades necesarias para continuar el desarrollo del programa de obras públicas, como irrigación, construcción de ferrocarriles, obras hidráulicas, construcción de caminos y obras de puertos, como medio de fomentar nuestra producción y transporte. Para estos fines se destinan $ 300.000.000.00.

"También figuran en el Presupuesto en forma definitiva las compensaciones de emergencia que transitoriamente se acordaron para el personal federal, a fin de asegurarle un mejor salario para subvenir a sus necesidades, no obstante que es de esperarse una mejoría gradual en los precios como resultado del programa para combatir el alto costo de la vida.

"En el próximo año será atendida especialmente la educación pública abriendo nuevas escuelas y aumentando los servicios educativos con nuevos ciclos docentes para obtener la difusión intensiva de la enseñanza en nuestro pueblo. Es preciso recalcar que esta rama de la Administración tendrá en el año próximo una dotación de $ 207.900,000.00 contra $ 77.850,000.00 que tuvo en el primer año del Gobierno presidido por el señor general Manuel Avila Camacho, lo que pone de relieve el empeño del actual régimen de elevar el nivel cultural de nuestro país.

"Para los demás servicios públicos se fijan las cantidades indispensables para que las dependencias federales atiendan debidamente los servicios que tienen encomendados.

"Se consideran, asimismo, en el Presupuesto las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones del Gobierno provenientes de la Deuda Pública y las destinadas a incrementar las aportaciones para los capitales de los Bancos Agrícola y Ejidal, aumentando de esta manera las posibilidades de crédito de nuestros ejidatarios y campesinos a fin de mejorar nuestra producción agrícola.

"La Comisión desea hacer notar de manera especial ante esta H. Cámara de Diputados, el interés con que el Ejecutivo Federal ha promovido el desarrollo de las vías de comunicación por medio de la construcción de carreteras y la rehabilitación de los ferrocarriles, ya que los transportes constituyen la arteria vital de la vida económica del país.

"A incrementar tales medios de comunicación se destinan en el próximo Presupuesto $ 43.636,358.45 para la construcción de caminos, y $ 39.341,913.92 para los ferrocarriles, sumas bastante elocuentes

que explican el empeño con que el C. Presidente de la República se propone resolver el problema vial de México, lo que debe merecer el aplauso de todo el país.

"También merece el respaldo unánime de la Nación la Política del Ejecutivo para incrementar nuestra producción agrícola, ya que en el ramo correspondiente a agricultura se consigna la suma más alta del Presupuesto que es la de $ 222.190,000.00, de lo cual únicamente para irrigación se destinará la cantidad de $ 189.000,000.00, con la cual se estima que en el próximo año la producción del campo hará sentir sus efectos favorables en toda la economía de la Nación.

"Por todo lo anterior, pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1946:

"La H. Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1946, se compondrá de las siguientes partidas:

(Incluir Presupuesto aprobado).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de.... $ 1,201.427,397.90 ) mil, doscientos un millones, cuatrocientos veintisiete mil, trescientos noventa y siete pesos, noventa centavos)

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"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración, sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales, y

"II Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas.

"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá igualmente autorizar cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5o. Será causa de responsabilidad de los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado, conforme al artículo 111 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal; así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos no devengados, quedarán, definitivamente como economías del Presupuesto.

"Artículo 7o. Los sueldos de los empleados que desempeñen puestos federales que sean compatibles conforme a la ley, de acuerdo con las instrucciones que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pagarán conforme a las cuotas del instructivo para la formación del Proyecto de

presupuesto General de Egresos de la Federación del año de 1945 y se cargarán a las partidas del Presupuesto de 1946 que correspondan a los empleos que tengan conferidos los interesados.

"Sobre el monto de los sueldos a que se refiere el párrafo anterior, se cubrirá a los interesados la Cuota Adicional que como sueldo de "emergencia" se concedió en el año de 1945, cuyo importe se adeudará a la partida del Ramo VI que figura en este Presupuesto, de "Compensaciones por Sueldos Compatibles".

"Para los efectos de la percepción de cuotas, se acumularán a los sueldos federales los que disfruten los interesados, de los Gobiernos de los Estados, del Distrito o Territorios Federales, de los Municipios o de la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro.

"Los honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, no son acumulables para efectos de compatibilidad.

"Los descuentos legales se efectuarán sobre el monto de las percepciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo.

"Artículo 8o. El pago de compensaciones por horas extraordinarias se efectuará conforme a la tarifa consignada en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y con base de las cuotas de sueldos, haberes o salarios consignados en el instructivo para la formación del Proyecto del Presupuesto General de Egresos de la Federación, correspondiente al año de 1945.

"Artículo 9o. Los viáticos y sobresueldos se cubrirán conforme a las tarifas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, calculadas conforme a las cuotas de sueldos, salarios y haberes del instructivo para la formación del Proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación del año de 1945.

"Artículo 10. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá hacer uso de sus economías caídas para cubrir deficiencias que pudiera tener en las atenciones de sus servicios, que corresponda a las siguientes partidas: Pasajes, Combustibles, Lubricantes, Fletes, y Maniobras, Haberes a personal fuera de Filas, Raciones y Energía.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 29 de diciembre de 1945. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta: Tomás Valles B. - Eduardo B. Alvarado. - Juan Cerdán. - Francisco José Burelo".

"En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

"Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos que forman este proyecto de Presupuestos, que se encuentran insertos en este mismo número al ponerse el proyecto a discusíon en lo general. La propia Secretaría somete a discusión uno por uno de los artículos, y no habiendo objeciones los reserva para su votación).

Se procede a recoger la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1946.

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de setenta y ocho votos fue aprobado el Presupuesto General de Egresos de la Federación para 1946. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"El C. Gobernador del Territorio de Quintana Roo se ha dirigido a esta dependencia del Ejecutivo, manifestando lo siguiente:

"En el Presupuesto de Egresos de este Territorio correspondiente al presente ejercicio fiscal de 1945, figuran las partidas que a continuación se detallan, con las siguientes asignaciones:

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"Ante la ingente necesidad de hacer nuevas instalaciones eléctricas y cambiar y reparar parte de las ya existentes, se procedió a adquirir en esa capital material eléctrico bastante para atender la necesidades señaladas, lo que hizo que la partida 298 relativa a sueldos, alimentación y conservación, reparación y demás gastos inherentes a los barcos y motonaves propiedad del Gobierno, en virtud de que recientemente fue construída la denominada

"General Obregón", empezando desde luego a prestar sus servicios entre este Territorio y puertos mexicanos y americanos, aumentando así las

erogaciones que por gastos generales y sueldos se cubrían con cargo a la mencionada partida número 298. Ha sido norma del Territorio prestar la mayor atención posible a las clases menesterosas, proporcionándoles hospitalización, atención médica y medicinas. En este último año se intensificó este capítulo, extendiéndose con ello la partida número 300 relativa al sostenimiento del Hospital "Morelos". Estimándose que las vías de comunicación terrestres son absolutamente indispensables entre esta capital y diversos puntos del Territorio, y que las abiertas con anterioridad se encontraban en pésimas condiciones de transitabilidad, se procedió desde luego a construir y reparar los caminos de Calderitos, Xpatún, Vigía Chico, etc., sin perjuicio de continuar los trabajos que está llevando acabo la Junta Local de Caminos en cooperación con el Gobierno del Territorio para poner al servicio la carretera a Bacalar, que posteriormente llegará hasta Peto, Yuc., por las razones expuestos, se excedió la partida 316, siendo indispensable la ampliación de la misma. A fin de dejar terminado el próximo mes de diciembre el Palacio de Gobierno en construcción, se intensificaron los trabajos, lográndose desde luego la terminación del segundo piso, que ya ha sido puesto al servicio y ocupado por diversas dependencias del Ejecutivo. Los trabajos en el tercer piso están sumamente adelantados, y como antes se señala, quedarán totalmente terminados en el próximo mes de diciembre; pero la intensificación de estos mismos trabajos ha significado fuertes erogaciones porque, aparte de haberse aumentado el personal obrero, se le cubren horas extras, dando con ello lugar a que se encuentre agotada la partida respectiva del Presupuesto de Egresos vigente. Por último, estando sumamente deteriorado el equipo de camiones de volteo, redilas, para transportar basura, etc., que actualmente tiene el Gobierno a su servicio, se hizo un pedido de este material a los Estados Unidos, que aun cuando no ha llegado se considera que antes de finalizar el presente año estará en el Territorio, por lo que se hace indispensable ampliar la partida número 322 relativa a la adquisición de maquinaria y herramientas. Una vez expuesto lo anterior, atentamente me permito someter a su consideración y, para si lo estima conveniente, se sirva dar cuenta al H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:

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"Artículo 2o. Este decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. El importe de la ampliación de Presupuesto que se solicita, será cubierto con fondos de este Gobierno".

"Lo que me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento, permitiéndome manifestarles que esta Secretaría apoya la solicitud de ampliación del Presupuesto de Egresos del citado Territorio.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1945. - Por A.c. del C. Secretario.- El Subsecretario, Dr. Héctor Pérez Martínez"...

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Ramírez Melquiades: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Ramírez Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por unanimidad de 79 votos fue aprobado el proyecto de decreto para ampliar el Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el año de 1945. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Diputados:

"Atento a la inconformidad que me fue expresada por varios guerrerenses nativos del puerto de Acapulco, me permito traer a la consideración de ustesdes los siguientes hechos:

"Dentro de la Bahía del citado Puerto en la playa que va desde el punto denominado Manzanillo hasta Caletilla, se ha levantado un considerable número de edificios que no se concretan o limitan a lo que conforme a la ley pudieron adquirir en propiedad privada sus dueños, sino que pasando sobre la zona marítima, se internan por medio de sus muros o cercados hasta el mar, lo que trae como consecuencia el que esas porciones de playa y zona marítima terrestre queden substraídas al dominio de la nación, y consecuentemente inaccesibles para el pueblo. Como tal situación es contraria a la ley y a los anhelos de recreo de quienes visitan aquellos lugares, es indispensable proceder inmediatamente a poner el remedio.

"Para el efecto, debe tenerse en cuenta que el

artículo 3o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional en vigor, dice en su fracción I, que las playas y zonas marítimas son de propiedad nacional; el artículo 9o. del mismo ordenamiento dice que el dominio de la nación sobre tales bienes es inalienable e imprescriptible, y finalmente, que el artículo 122 en su fracción VI preceptúa que por playas deben entenderse las partes de la tierra que debido a los mares cubre y descubre el agua hasta los límites de mayor reflujo anual y la fracción VII del mismo artículo añade que por zona marítima terrestre debe entenderse una faja de veinte metros de ancho de tierra firme contigua a las playas del mar.

"Pudiera objetarse que el artículo 7o. de la mencionada Ley de Aguas faculta a la Secretaría de Agricultura y Fomento para declarar, previo informe pericial exentas de ribera o zona federal, la parte encauzada de las corrientes o la parte limitada de los vasos sólo en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones, cuando la existencia de la referida zona sea imposible o haya razones de utilidad pública que obligue su supresión. Pero conviene fijarse que tal excepción no puede hacerse en lo que toca a playas y zonas marítimas.

Según datos precisos que he obtenido, las personas entre quienes se cuentan con el privilegio de disfrutar para sí y sus familiares, de manera exclusiva, un trozo de playa, y una buena porción de mar, son las siguientes:

"Luis Fentón, Roberto Reyes, Angel Torreblanca, Efrén Villalbazo, señores Braniff, Ramón Llano, Fernando Puyerit, Oliberto Guajardo, Luis Billey, Club de Yates, Francisco de la Macorra, Daniel García y Socios, Rodolfo Limón, señores Díaz Lombardo, doctor Roer, más otras cuyos nombres es muy difícil obtener.

"Ahora bien, si en cualquier tiempo podemos hacer que vuelvan al dominio público, tanto para el disfrute del pueblo como para ejercer vigilancia con fines de defensa y cobros del Fisco, esas porciones de playa y zona marítima a que me he referido me parece procedente la siguiente proposición:

"Designe esta H. Cámara una Comisión especial para que se acerque a los ciudadanos Secretarios de Agricultura y Fomento y Comunicaciones y Obras Públicas, Marina, Defensa Nacional y Hacienda y Crédito Público, a efecto de que, dentro de sus partículares atribuciones al respecto, dicten las medidas necesarias para reivindicar las playas y zonas marítimas que indebidamente ocupan para su uso exclusivo las personas antes citadas y quienes se encuentren en idéntica situación. Pido dispensa de trámites.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1945. - José María Suárez Téllez.

Esta proposición está apoyada por los siguientes ciudadanos diputados: Isauro López Salgado, Ramón Mata y Rodríguez, Carlos F. Carranco Cardoso y Donato Miranda Fonseca".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiéndola, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

La Presidencia designa la siguiente comisión, en relación con la proposición que se acaba de aprobar: José María Suárez Téllez, Gregorio Velázquez, Salvador Ochoa Rentería y secretario Juan Fernández Albarrán.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al proyecto de decreto que el Senado de la República envió para sus efectos constitucionales, por el que se otorga una pensión a la señora Enriqueta Verástegui viuda de Labat, de $ 8.00 diarios como hija y esposa de los CC. José Verástegui e ingeniero Luis Labat, quienes prestaron eminentes servicios a la nación, el primero bajo las órdenes del general Mariano Escobedo y el segundo a la causa revolucionaria.

"Encontrando debidamente comprobado el parentesco de la solicitante con las personas antes dichas, y estimando que los servicios que prestaron hacen acreedora a la señora Verástegui al beneficio que solicita, nos permitimos someter a la consideración vuestra para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la nación por los extintos ciudadanos José C. Verástegui ingeniero Luis Labat, se concede a la señora Enriqueta Verástegui viuda de Labat, hija y esposa, de los primeramente mencionados, una pensión de $ 8.00 diarios, que le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1945. - Alberto Ramos Sesma. - Félix Cabañas Hernández".

Se pregunta en votación económica si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El Comité Organizador de las Asociaciones de Padres de Familia del Distrito Federal y de la República, han elevado ante esta H. Cámara de Diputados solicitud de pensión en favor de la señorita Elsa Elorduy Payno, hija única superviviente del ilustre maestro y compositor don Ernesto Elorduy.

"Hecho el estudio respectivo por la 2a. Comisión de Hacienda a quien fue turnado este expediente, se ha llegado a la conclusión de que es de otorgarse el beneficio que se pide para la señorita Elorduy nuel Payno, ilustre escritor que prestó valiosos

servicios en el ramo diplomático, como su padre, el señor don Ernesto Elorduy, uno de nuestros valores musicales más destacados, han dado prestigio a nuestro país.

"Además, la señorita Elorduy Payno atraviesa en la actualidad por una situación económica muy angustiosa debido a que está imposibilitada para trabajar con motivo de su quebrantada salud, como lo comprueba el certificado médico relativo.

"Es por todo esto que estimamos de justicia que la señorita Elorduy Payno goce de una pensión y en esta virtud nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de ...$ 240.00 (doscientos cuarenta pesos) mensuales a la señorita Elsa Elorduy Payno, como hija del ilustre maestro y compositor don Ernesto Elorduy, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 15 de diciembre de 1945. - Miguel Moreno Padilla. - Mauro Angulo".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Las señoritas Mercedes y Adela Godoy, hijas del extinto licenciado José F. Godoy, diplomático mexicano, ocurrieron ante la Cámara de Diputados el 20 de Octubre de 1933 solicitando pensión por los servicios que durante más de 20 años prestó a la nación el extinto licenciado Godoy, quien también como escritor e historiador escribió hasta su muerte en los periódicos de esta ciudad y del extranjero, datos de interés y patrióticos acerca de nuestro país, su historia, etc.

"Como antecedente que las favorece, las interesadas citan el hecho de que todas las hijas de diplomáticos fallecidos en casos parecidos disfrutan de pensión.

"La Comisión de Crédito de la Cámara de Diputados de la XXXVI Legislatura de la Unión emitió un dictamen favorable consultando un proyecto de decreto en virtud del cual se pensionaba a las señoritas Mercedes y Adela Godoy, con cuatro pesos diarios a cada una mientras no cambiaran su estado civil.

"Pasado el Proyecto al Senado, la Comisión de Previsión Social de aquel H. Cuerpo, redactó, el 18 de octubre de 1935, un dictamen también favorable aceptando el decreto que le envió la Cámara de Diputados.

"En la sesión del Senado del 18 de noviembre de 1935, se discutió ese dictamen y la Asamblea lo rechazó, por lo que el expediente, de acuerdo con la fracción d) del artículo 72 de la Constitución, fue devuelto a esta Cámara de Diputados.

"Ahora bien, si de conformidad con el precepto invocado la Cámara de Diputados examina de nuevo el caso y aprueba nuevamente el decreto, el Senado debe tomarlo otra vez en consideración, a fin de que, si lo aprueba, pase al Ejecutivo para su promulgación.

"La suscrita 2a. Comisión de Hacienda estima que es de justicia que esta Cámara insista ante el Senado en la aprobación de la pensión a las señoritas Mercedes y Adela Godoy, y para que aquella Cámara nuevamente lo tome en consideración, venimos a proponer ante Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la nación el extinto señor licenciado José F. Godoy, en el Cuerpo Diplomático, se concede una pensión de cuatro pesos diarios a cada una de sus hijas, las señoritas Mercedes y Adela Godoy, que les será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación, mientras no cambien su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1945. - Miguel Moreno Padilla. - Mauro Angulo. - Antonio Manero".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados para este efecto.

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por unanimidad de setenta y nueve votos fueron aprobados los proyectos de decretos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia designa las siguientes comisiones para participar que el próximo lunes treinta y uno, a las catorce horas, tendrá lugar la sesión de clausura del período ordinario de sesiones de la XXXIX Legislatura del Congreso de la Unión, de su tercer año de ejercicio:

Al ciudadano Presidente de la República: Graciano Sánchez, Mariano Rayón, Bernardo Norzagaray, Manuel Martínez Ch., Eliseo Aragón Rebolledo y secretario Donato Miranda Fonseca.

A la Cámara de Senadores: Jesús Yurén Aguilar, Adán Velarde, Agustín Otero, Félix Cabañas,

Ricardo Ramírez y secretario Juan Fernández Albarrán.

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Raúl López Sánchez, Luis Madrazo Basauri, Octavio Sentíes G., Arcadio Che Canché, Heliodoro Hernández Loza y secretario J. de Jesús Lima.

El C. Presidente: Habiendo el Senado de la República aprobado la iniciativa que presentaron varios diputados para dirigirse a los parlamentos del mundo haciendo una excitativa en contra de la discriminación racial, esta Presidencia se permite nombrar la siguiente comisión, a fin de que, de acuerdo con el Senado, se ponga en manos de la Secretaría de Relaciones la resolución correspondiente, para que, por su conducto, se haga llegar a los diversos parlamentos del mundo: Ramón G. Bonfil, Adán Velarde, Francisco de P. Jiménez, Salvador Ochoa Rentería, Octavio Sentíes G., y secretario J. de Jesús Lima.

El C. Presidente (a las 14.50): Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.