Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19460828 - Número de Diario 10
(L40A1P1oN010F19460828.xml)Núm. Diario:10Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 1946
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 10
DÉCIMA JUNTA PREPARATORIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 1946
SUMARIO
1.- Se abre la Junta Preparatoria. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Se aprueban y se discuten, en su caso, los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales referentes a los distritos electorales que a continuación se expresan: 7o. de Michoacán; 1o. de Tlaxcala; 1o. de Yucatán; 4o. de Yucatán; 1o. de Zacatecas y 1o. de Querétaro. Se levanta la Junta.
DEBATE
Presidencia del
C. BRAULIO MALDONADO
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(Asistencia de 80 ciudadanos presuntos diputados).
- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se abre la Junta Preparatoria.
- El C. secretario Gómez Maganda Alejandro (leyendo):
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de diputados del XL Congreso de la Unión, celebrada el día veintisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.
"Presidencia del C. Braulio Maldonado.
"En la Ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del martes veintisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la junta con asistencia de noventa ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"Se aprueba, sin discusión, el acta de la Junta anterior celebrada el día veintiséis de los corrientes.
"Las secciones de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que a continuación se expresan rinden los dictámenes correspondientes a las elecciones de diputados federales llevadas a cabo el día 7 de julio último en los siguientes distritos electorales:
"la Sección, por el 2o. Distrito de Michoacán, consulta la aprobación de la fórmula Francisco Mora Plancarte - Eleuterio Páramo. Se pone a discusión el dictamen y, durante ella, hacen uso de la palabra en contra los CC. Juan Gutiérrez Lascuráin, a quien hacen interpelaciones los CC. Francisco Sarquís Carriedo y Francisco Mora Plancarte; Miguel Ramírez Munguía durante cuya exposición le hace una interpelación el C. Luis Ordorica Cerda y le hacen aclaraciones cada uno de los CC. Francisco Mora Plancarte y Ramón Castellanos; y Gonzalo Chapela, candidato interesado en la elección, a quien le hace una interpelación el C. Francisco Sarquís Carriedo, pidiendo que la Secretaría dé lectura a un párrafo de una de las constancias del expediente. La Presidencia autoriza lo anterior y la Secretaría da lectura a los pedido, continuando en el uso de la palabra el C. Gonzalo Chapela. El C. Francisco Sarquís hace dos aclaraciones al orador y el C. Luis Ordorica Cerda formula una interpelación que es contestada por le C. Chapela. En favor del dictamen hablan, después de cada uno de los oradores del contra, los CC. Ramón Castellanos, a nombre de la Comisión; Francisco Sarquís Carriedo y Francisco Mora Plancarte, candidato en las elecciones de que se trata. Se declara el asunto suficientemente discutido y la Asamblea aprueba el dictamen en votación económica.
"Sin discusión se aprueban los dictámenes emitidos por las secciones 2a., 1a. y 4a. reconociendo respectivamente, el triunfo de las siguientes fórmulas en los distritos que se mencionan:
"1o. de Sinaloa. Alfonso G. Calderón - Francisco R. Verduzco.
"2o. de Oaxaca. Francisco Elí Sigüuenza - Rafael Díaz Hernández.
"2o. de Morelos. Nicolás Zapata - Leobardo Alaniz.
"La Presidencia sugiere se guarde un minuto de silencio en memoria del caudillo Emiliano Zapata. La Asamblea se pone de pie y guarda un minuto de silencio.
"La 3a. Sección presenta dictamen consultando, para el 1er. Distrito de San Luis Potosí, el triunfo de la fórmula Florencio Salazar - Manuel Vázquez Cerda. Puesto a discusión, hacen uso de la palabra, en contra, los CC. Antonio Rodríguez, a quien le hace en dos ocasiones interpelaciones el C. Ignacio Gómez del Campo, que son contestadas por el
orador, y Manuel Herrera y Lasso, que fue candidato en las elecciones cuyo resultado se discute. El C. Agustín Olivo Monsiváis le hace una interpelación que el orador contesta. Hacen uso de la palabra en favor del dictamen y después de cada uno de los oradores del contra, los CC. Agustín Olivo Monsiváis e Ignacio Gómez del campo. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y aprueba el dictamen en votación económica.
"La 2a. Sección presenta un dictamen relativo a las elecciones en el 3er. Distrito de Michoacán, que termina con los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Son nulas elecciones que, para diputados propietario y suplente, respectivamente, tuvieron verificativo, el domingo 7 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán. Segundo. En su oportunidad, convóquese a nuevas elecciones para que sean elegidos, por dicho Distrito Electoral, los diputados propietario y suplente, que lo representen en la XL Legislatura del Congreso de la Unión. Sin debate se aprueba el Dictamen.
"En todos lo casos, después de la aprobación de cada dictamen y por acuerdo de la Presidencia, la Secretaría hace la declaratoria de rigor.
"A las dieciséis horas y quince minutos se levanta la Junta y se cita para Mañana a las once Horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- EL mismo C. secretario (Leyendo):
"La Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Asamblea:
"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de credenciales, nos fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 7 de julio próximo pasado en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Con el detenimiento y acuciosidad necesarios, la comisión se avocó al conocimiento de este expediente examinando y valorizando la documentación existente por las agrupaciones políticas y candidatos participantes en las citadas elecciones.
"En este Distrito contendieron las siguientes fórmulas: Horacio Tenorio Carmona - Antonio Guijosa; Francisco Chávez González - Clemente Juárez; Eduardo Cruz Colín - Sacramento Arizmendi; Abraham Mejía - Gorgonio Lugo; Guillermo Durán - Sacramento Arizmendi; Juan Acevedo - Severo Hernández y Martín F. Flores.
"Debo manifestar a ustedes que esta Comisión estudió y se dio cuenta de que la mayoría de las actas de escrutinio aparecen suscritas por los representantes de los distintos partidos y candidatos participantes en la elección, así como el acta de la Junta Computadora que trae también la firma de los representantes acreditados por los mismos con su respectivo escrutinio.
"El Partido Acción Nacional se dirigió al Colegio Electoral, pidiendo la nulidad de los votos emitidos en favor de la fórmula Tenorio - Guijosa, en nueve de las cincuenta y dos casillas de que se compuso la Junta Computadora, alegando diversas irregularidades y violación a determinados preceptos de la Ley Electoral Federal vigente, alegando igualmente, que el Presidente de la Junta Computadora se encontraba inhabilitado por tener un proceso pendiente.
"Por otra parte, Abraham Mejía, candidato a diputado propietario por el PDM, solicitó también la nulidad de los votos emitidos en las casillas números 1, 2 y 3, alegando determinadas irregularidades. Igualmente que el FUR y el PNDI, piden la nulidad de una casilla que fue instalada en lugar distinto del que indicó el Comité Distrital Electoral, así como otras irregularidades que dicen se cometieron en casillas de otros poblados y municipios que forman parte del 7o. Distrito Electoral.
"Tomando en cuenta algunas de las quejas presentadas por los quejosos y con un alto espíritu de equidad, ha examinado cada una de las casillas de que hace mención y ha nulificado unas y descontado votos en otras, por estar efectivamente de acuerdo con el dicho de los mencionados candidatos, no encontrando justificación para desconocer la votación que se obtuvo en otras casillas por haberse instalado éstas en lo absoluto de acuerdo con la ley de elecciones federales.
"Igualmente esta Comisión no encuentra justificado que se inhabilite al C. Andrés Rojas Herrera, quien fungió como Presidente de la Junta Computadora, pues obra en el expediente una copia certificada expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Zitácuaro, en donde se hace constar que en la causa que inició en contra del citado ciudadano por el supuesto delito de abuso de autoridad, el Juez decretó la libertad absoluta por falta de mérito y, en consecuencia, durante el proceso electoral se encontraba en pleno uso de sus derechos ciudadanos.
"Por lo tanto, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 7 de julio del presente año, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"2o. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Horacio Tenorio Carmona y Antonio Guijosa Mercado, por el citado Distrito.
"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1946. - La Comisión. - José López Bermudez. - Ignacio Gómez del Campo. Ramón Castellanos".
- El mismo C. secretario: se ha recibido el siguiente documento:
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Manuel Gómez Morín y Roberto Cossío y Cossío, Presidente y Secretario del Partido Político Acción Nacional", atentamente decimos:
"En funciones del Colegio Electoral esa Cámara está pendiente de resolver sobre el caso electoral del 7o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Acción Nacional a objetado la validez de las credenciales expedidas por ese Distrito, Acompañando documentos que justifican plenamente su objeción.
"Fue candidato de "Acción Nacional" a diputado propietario por el Distrito de referencia, el señor licenciado Francisco Chávez González y es de justicia que él mismo sea oído en el Colegio Electoral en defensa del sufragio auténtico.
"Por ello, pedimos se cite al señor licenciado Francisco Chávez González para asistir a la sesión del Colegio Electoral en la que se trate sobre el caso del 7o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Protestaron lo necesario.
"México, D. F., agosto 21 de 1946. - Manuel Gómez Morín. - Roberto Cossío y Cossío". - El mismo C. Secretario: Se pregunta a la asamblea si se toma en consideración esta solicitud. No se toma en consideración.
Está a discusión el dictamen.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Entiendo que la solicitud que presentan los interesados para ser oídos tiene que ser sometida a la Asamblea, si lo estima conveniente la Presidencia.
El C. Presidente: La Presidencia aclara al señor Ramírez Munguía que el Reglamento previene que las mociones se hagan por escrito, y se sometan a la consideración de la Asamblea. En estas condiciones, la Presidencia ha seguido el procedimiento que marca el Reglamento.
Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Munguía en contra del dictamen, y luego, en pro, la Comisión.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Honorable Asamblea. Es de lamentarse que en el caso del 7o. Distrito del Estado de Michoacán, esta Asamblea no haya querido dar oportunidad al candidato de "Acción Nacional" para que defendiera su posición política, no obstante que en ocasiones anteriores la Presidencia señalaba, por ella misma, el turno de los oradores y la Asamblea no había llegado a oponerse.
En el Caso, se trata de un joven entusiasta que por primera vez entra a las lides políticas y ha dado muestras de entusiasmo; ese entusiasmo juvenil él habría podido manifestarlo y comprobarlo en esta Asamblea, defendiendo el éxito obtenido en el 7o. Distrito de Michoacán. Realmente él estima que se le puso una mordaza para no poder hablar ante ustedes, y esto constituye, señores efectivamente, una defección, puesto que el uso de la palabra, en general, no es más que el ejercicio de un derecho natural que a nadie se puede negar. Sin embargo, la cosa está consumada y vengo yo, como he venido siempre, representando al Partido "Acción Nacional", a atacar el dictamen, por cuanto que no tiene el fundamento que la comisión ha querido encontrar, desechando las objeciones que oportunamente se formularon para que el triunfo fuera en favor de "Acción Nacional".
El caso del 7o. Distrito de Michoacán, realmente es pintoresco, y no precisamente porque en él encontremos algún atractivo, sino porque vemos en la ejecución de actos tan variados para defraudar el voto público, que bien podría considerarse este caso como un padrón de las violaciones, que pudiera consultarse por un espíritu avieso.
En el 7o. Distrito de Michoacán se instalaron cincuenta y tres casillas. Es un distrito amplio, bien poblado, de fácil comunicación y, por eso, el candidato de "Acción Nacional" tuvo oportunidad de visitar los distintos municipios y darse cuenta de las necesidades del pueblo que anhelante llevó su voto en favor de ese candidato el siete de julio.
La petición que en concretó se hace en este caso se reduce a una nulidad parcial, es decir, a que se reconozcan las votaciones que en nueve casillas se verificaron para poder dar la afirmación del triunfo en favor del candidato del PRI.
Pero, señores, si alguna vez tuvo oportunidad la Comisión de estudiar y comprobar las diversas violaciones enunciadas por "Acción Nacional", es ésta. Aquí sí precisamente por esa facilidad de comunicaciones de que he hablado, fue posible contar con notarios; fue posible que el Agente del Ministerio Público Federal pudiera estar presente y certificar y dar fe de violaciones cometidas en varias casillas, fue posible con toda oportunidad denunciar las violaciones a la Comisión de Vigilancia y a ésta, abrir la averiguación correspondiente para poder acreditar, con la intervención de los presidentes de casillas, de las casillas que se trata de anular, los hechos en que se funda esa anulación.
Es por eso de extrañar que no se haya hecho un estudio analítico de las pruebas y de que no se haya dado a las actas presentadas el valor jurídico que les corresponde.
Tenemos, desde luego, señalada como casilla en donde se refundió la violación más burda del voto popular, la casilla de Casa Blanca, correspondiente al Municipio de Maravatío. Esa casilla no se instaló, Hay pruebas de la declaración hecha por el Presidente, de la que debió haberse instalado o designado para ella, en el sentido que él la instaló a las 6 de la tarde del día 7 de julio.
Esa declaración se rindió ante la Comisión de Vigilancia local y sin embargo, la Comisión estima que los 605 votos que obraban en un paquete, naturalmente paquete fraudulento. debían abonarse en el cómputo del candidato del PRI.
Vuelvo a decir, señores, y ruego su atención: ese hecho está acreditado por confesión misma del pseudopresidente de la casilla, declaración dada ante una autoridad electoral como es la Comisión Local de Vigilancia.
Tenemos en segundo lugar la casilla primera de Jungapeo. En la casilla el voto no fue secreto, sino que el mismo personal de ella indicaba a los votantes que depositaran su voto en favor del Partido Revolucionario Institucional. Consecuentemente, la ley a gritos dice que el secreto del voto debe ser respetado, por lo que el voto emitido en esa casilla no tiene la eficacia y el valor que le da la
Comisión. Sin embargo, por el dictamen tiene el candidato del PRI 327 votos.
Viene la casilla número dos, también de Jungapeo; en esta casilla fueron establecidos los representantes de los partidos, obligándolos, primero, a que se colocaran a una distancia de treinta metros de la casilla y, como todavía allí molestaba su presencia al presidente de la casilla, con ayuda de la fuerza armada, no del Ejército, logró que abandonaran los representantes el lugar que les correspondía ocupar. Puede asegurarse, porque en ello el Agente del Ministerio Público intervino para dar fe, que esa gente armada que ayudó al Presidente de la casilla, estuvo presente en todo el acto electoral. Sin embargo, el Colegio Electoral ha tenido como buenos, como válidos, los 126 votos que ahí aparecen emitidos a favor del candidato del PRI.
Viene la quinta casilla de Jungapeo; allí interviene, para hacer constar las múltiples violaciones en que incurrió el Agente del Ministerio Público, que hace constar en el acta relativa, que habiendo interrogado al presidente de la casilla el porqué no permitía que votaran los partidarios de "Acción Nacional", manifestó que "porque no tenían derechos de votar".
La transcripción literal de esa frase obra en el acta relativa y, sin embargo de ello, la Comisión cree que el acto electoral es válido, y abona al candidato del PRI ciento cuarenta y seis votos...
El C. Ordorica Cerda Luis: Para una interpelación al orador. ¿Cuál fue la razón que expuso la persona que les prohibió votar? ¿Acaso no traían credencial?
El C. Ramírez Munguía Miguel: No fue, según aparece del acta, más que una razón de partidismo. Del tal manera que eran individuos que tenían su credencial y que estaban en espera de su turno para emitir su voto.
El C. Ordorica C. Luis: ¿Sabe usted qué cantidad de empadronados hay en ese municipio?
El C. Ramírez Munguía Miguel: Cualquiera que sea la cantidad, señor Ordorica. A un solo individuo que no se le permita votar, ya es motivo bastante de violación. En este caso no discuto el número de votos que, por capricho del presidente, no se emitieron, si no el hecho de que dos, tres, cuatro, cinco partidarios, o los que hayan sido, no votaron, porque este señor no lo permitió,
El C. Ordorica C. Luis: Muchas gracias.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Viene la séptima casilla de Jungapeo. En esa casilla, señores, estaba verificándose el acto cívico, cuando se presentó un individuo que se dijo miembro del Comité Distrital, imponiéndose, para que la elección de llevarla a cabo no conforme al patrón, si no conforme a una lista confeccionada al efecto. Y así fue como en ella se hicieron figurar hache número de votos, pero que para el candidato del PRI llegan a la suma de sesenta y ocho. O en otros términos: el voto se emitió sin identificación del elector, sin llenar los requisitos de cotejo de su credencial con el padrón, para que de esa manera, se supiera si se estaba votando en la casilla que debía votar.
La casilla primera de Contepec, sencillamente se instaló sin los requisitos del caso, porque no permitieron tampoco que intervinieran en el acto electoral los representantes de los partidos, y en las ánforas una gran mayoría de boletas aparecen sin doblar, lo que indica claramente que se violó el voto, que se violaron las ánforas y, sin embargo de ese hecho palpable y por las razones objetivas que acabo de mencionar, se abonan al candidato del PRI setecientos cincuenta y dos votos; setecientos cincuenta y dos votos en Contepec, que jamás puede arrojar un mayor número de ciudadanos para votar, porque no los habría en igual número en la cabecera del Distrito.
Viene después la casilla de San Francisco de los Reyes, correspondiente a Tlalpujahua. Allí todos intervinieron en la casilla menos los designados por el Comité Distrital. Un primo del candidato llevó allí la voz cantante y pudo obtener que sus amigos lo ayudaran en su tarea para que obtuviera el candidato del PRI doscientos ochenta y cinco votos.
Los representantes de los partidos, menos el del PRI, hacen presente, y lo hicieron allá que se les había obligado a que firmaran en blanco la hojas que iba a figurar en el acta de escrutinio. Consecuente, hay base para deducir que todos los actos ejecutados en esa casilla son perfectamente nulos.
Como ustedes ven, para cada casilla encontramos motivos de violación y es por lo que les he dicho a ustedes que este era un estuche de violaciones que bien pudieran coleccionarse para quien quiera burlar la ley.
Luego viene la casilla de El Paso. En esa casilla se computaron ciento veintiséis votos al candidato del PRI y está comprobado por la averiguación iniciada ante la Comisión de Vigilancia, que la casilla se instaló en el ejido del pueblo, que no es el lugar señalado para la instalación de esa casilla, puesto que es nada menos que un lugar en donde no pueden tener acceso quienes no pudieran votar por el candidato del PRI.
Por último, vemos que quien figuró como presidente de la Computadora, por haber sido presidente de una de las casillas de Pungapeo, tiene a sus espaldas procesos cuya existencia quedó comprobada con documentos.
Quiere esto decir, señores que los actos de la Computadora son nulos, por más que en la labor mecánica se hubieran podido llenar todos los requisitos que la ley señala.
Así, pues, creo que la Asamblea, bien compenetrada de esa circunstancias y de las comprobaciones de violación, debe votar en el sentido de que el dictamen favorece injustamente al candidato del PRI y viene a marchitar las ilusiones de un joven que, habiendo atendido el llamamiento de la ley, y siendo depositario de derechos cívicos, entró a la contienda con la esperanza de que en esta Asamblea sería la ley, y únicamente la ley, la que habría de regir los actos que aquí se celebran.
En esa virtud, señores, permitidme vuestra atención, y pensad que no se trata de un caso baladí, sino de algo que el día de mañana vendrá a servir de norma, vendrá a servir de base para que los actos se ejecuten por allanamiento de la ley, sean siempre respetados. Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
- EL C. Castellanos Camacho Ramón: Honorable Asamblea: La Comisión que tengo el honor de representar lamenta muy sinceramente que el señor diputado Munguía venga nuevamente a sostener que en determinado Distrito de Michoacán ha ganado un elemento de "Acción Nacional". La Comisión estudió, una a una, las acusaciones que presentó "Acción Nacional" y palpó que en realidad no es cierto que en esas casillas que él impugna haya triunfado. Aquí tenemos las pruebas, y es cierto que en una de las casillas, que es Casa Blanca - es la única prueba efectiva que debe tomarse en consideración -, los seiscientos cinco votos descartan de la votación y no se toman en cuenta.
Respecto de los demás argumentos que ofrece, de que en tal o cual casilla no fue el voto secreto, yo quiero que ustedes me digan con toda sinceridad en cuál de todas las casillas fue una realidad el voto secreto. Ni en las mismas que traen los representantes de "Acción Nacional". (Aplausos.)
En los pueblos de ínfima categoría, donde no hay ni siquiera una silla ni una mesa en qué poner la boleta para votar, ¿quién no se recargaba en la pared para poner la cruz? De manera que éste es un argumento que cae por su propia base y no es posible que se le tome en consideración.
Por otra parte, señores, alegan que en determinadas casillas se hicieron las cosas de tal manera que también tienen que nulificarse, y se enumeran una a una las casillas, queriendo darle el triunfo, a todo trance, al elemento de "Acción Nacional; y lamento muy sinceramente que la Asamblea no le haya permitido al joven que trabajó en ese Distrito venir a defender su caso a esta tribuna. En mi concepto, ya que la juventud lo apoya y ampara, debería haber trabajado con más ardor en su Distrito, para haber podido triunfar; pero, desgraciadamente se atuvo única y exclusivamente a que el Partido "Acción Nacional" está en condiciones de poderlo defender y a eso debe que los señores miembros de ese Partido, en cada dictamen siguen presentando pruebas que en realidad no lo son.
Por eso la Comisión sigue sosteniendo su dictamen punto por punto. En este estudio, la Comisión Sí nulificó tres casillas, ya no precisamente para ceñirse al respecto legal sino para que no se interprete otra cosa de algo que ayer trató sobre la "benevolencia".
Hoy se toman en cuenta esas acusaciones, y se discuten desde luego. con el objeto de que también se tomen en consideración.
Hacen otra de las acusaciones en esta forma: dicen que en determinadas casillas de Jungapeo no se permitió emitir voto; no se permitió a los representantes que estuvieran dentro de las casillas, y en otras, tampoco se permitió votar. Ustedes saben que en todos estos casos, la mayor parte de los elementos que patrocina "Acción Nacional", son elementos intelectuales preparados que llegan a las casillas a querer sorprender a los nuestros, que con un espíritu revolucionario y con el deseo de cumplir con la ley, están allí. Y sin embargo, hay elementos que sin más ni más llegan con el carácter de representantes, pero no justifican su representación con el visto bueno del Comité Distrital Electoral. En esas condiciones, claro está que tienen que ser rechazados, pues todavía a una distancia de treinta metros se les retiraba, pero no precisamente por estar rezando el rosario. Yo creo que se les quitó por el hecho de que estaban haciendo propaganda fuera de la ley. Así que el Presidente de la casilla tuvo mucho derecho de quitarlos de allí.
Por eso, compañeros, les ruego a ustedes que tomen en cuenta que este dictamen valorizó en lo absoluto a todas las casillas.
Respecto a lo que dice de que el Presidente de la Junta Computadora estaba invalidado, por el hecho de tener un proceso pendiente, me voy a permitir decir al señor Munguía, que no es exacto, pues aquí hay una documentación que prueba todo lo contrario.
En primer lugar, me voy a permitir dar lectura a uno de los documentos que justifican mi dicho; a una de las certificaciones, tanto del Comité Local como del Comité Distrital, con el objeto de que se vea que no se vienen a impugnar aquí cosas sin razón únicamente por el espíritu de estar desvirtuando todas estas cosas que en realidad son democráticas y que deben tomarse en cuenta.
"El ciudadano Ángel Padilla García, Juez Primero Menor Propietario, en funciones, de este Municipio de Zitácuaro, Mich., actuando legalmente con testigos de asistencia, conforme a la ley, a falta del C. Secretario del mismo, quien se encuentra ausente del despacho, por razones de enfermedad, CERTIFICA: que el ciudadano licenciado Reynaldo García que ejerce en este lugar el cargo de Notario Público con el número 4 (cuatro) en todas y cada una de sus actuaciones, con el carácter relativo a su cargo, desde hace tiempo a la fecha, no es él quién da fe para los efectos de las certificaciones, para las que es requerido, en vista de que su estado físico por razones de su edad, muy avanzada, se lo impiden; pues solamente en algunos casos se le increpa para que efectivamente se presente y hasta con sus manos toque en casos especiales objetos, pero efectivamente y como es notorio, la persona que se encarga de hacer en todo y para todo los trabajos absolutamente por entero de la Notaría Local a cargo del precitado Notario licenciado Reynaldo García, lo es el señor Lucio Moreno Padilla, que tiene a sus servicios muchos años, y a quien según decir del mismo Notario le ha conferido ilimitada confianza. En concreto la participación del señor licenciado García, en su carácter de Notario Público, se concreta única y exclusivamente a CERTIFICAR con su firma todos los trabajos que se ejecutan en su Notaría y que son confeccionados por el empleado de la misma, señor Lucio Moreno Padilla.
".... Igualmente certifico que el señor Lucio Moreno Padilla es un elemento afín al Partido Político Acción Nacional, que desde su creación ha venido militando en sus filas, considerándosele como los de mayor valía, posiblemente por el cargo o mejor dicho por la posición que tiene, ostentando por lo tanto en forma usual y muy a su
satisfacción el distintivo de dicho Partido, gastándose en ocasiones la satisfacción de expresar públicamente que en sus actuaciones, para casos que solicita su Partido, solamente se ve en el penoso caso de hacer el cobro de los honorarios correspondientes al señor licenciado, exceptuándose él de hacer lo relativo, porque así le place cooperar con dicho grupo".
Este es un certificado que presenta el juez a propósito de la certificación que el notario de Zitácuaro extendió haciendo determinados cargos.
El notario de que se trata tiene más de ochenta años de edad, y el secretario de esa Notaría es nada menos que un miembro activo de "Acción Nacional". Por eso es que en realidad no se tomó en cuenta el acta notarial.
Pero sobre esto debo manifestar a ustedes que hay otra certificación que dice: "El Comité Distrital, corresponde al 7o. Distrito de Michoacán, con fecha 3 de mayo, y por el telegrama dirigido al C. Fausto Rivas, Avenida Revolución, sin número, Zitácuaro, Mich., dice lo siguiente: "Comisión Local Vigilancia Electoral, sesión fecha ayer, designó usted Presidente Comité Electoral 7o. Distrito, señores Helí M. López y Aurelio Herrera, fungirán vocales".
Me voy a permitir manifestar a ustedes que tanto el Comité Local, como el Comité Distrital en Zitácuaro, tiene comerciantes entre sus elementos y muy principalmente allí hay dos del mismo Partido "Acción Nacional"; de manera que malamente se quejan aquí de tales o cuales cosas, puesto que el Comité mismo certifica en primer lugar, que la Junta computadora estuvo actuando de acuerdo con la ley; que las casillas en todo el Distrito, fueron en realidad 52, con una que se quitó de Casa Blanca, que se mutiló por las razones expuestas por el compañero Domínguez y otras tres más que se descartan por las mismas razones. Esto demuestra que la Comisión Distrital, que cuenta con un elemento de "Acción Nacional", vino a demostrar que no hubo absolutamente nada que pudiera impugnar la elección.
Así es, pues, que si con esto se cree que la Comisión no ha estudiado en lo absoluto, no ha tomado en cuenta las acusaciones que presenta "Acción Nacional", estas acusaciones, repito, se toman en cuenta cuando en realidad justifican una verdadera acusación; pero cuando Vienen únicamente con dos o tres firmas de elementos netamente partidarios del candidato pedidoso, ¿cómo va a ser posible que se tomen en cuenta?
Les advierto una cosa: que revisando el expediente de la votación del mismo candidato de "Acción Nacional", se le descartaron muchos votos por improcedentes. Al candidato del FUR, prácticamente, que también jugó, no se le tomo en consideración por infinidad de razones - me estoy refiriendo únicamente a esto - y es por eso que la Comisión ha descartado y ha dejado una votación de esta naturaleza. Tenorio Carmona tuvo 5,531 votos; se le descartan mil y tantos votos. El compañero Chávez González, que jugó por ese Distrito, tuvo 3,842 votos, pero se le descartan igualmente mil y tantos votos. De manera que, prácticamente, la votación favoreció. quiéranlo o no los señores, al compañero Tenorio Carmona, y la Comisión siguiente sosteniendo su dictamen. (Aplausos.)
El C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 7 de julio del presente año en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados al Congreso, de la Unión propietario y suplente, respectivamente, los CC. Horacio Tenorio Carmona y Antonio Guijosa Mercado, por el citado Distrito".
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó, para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de la elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 7 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito del Estado de Tlaxcala.
"Los partidos, candidaturas y votos obtenidos por cada uno de ellos en el expresado distrito, fueron: por le PNDI., fórmula Moisés Rosalío García - Fidel Camacho Era, con 4,631 votos. Por el PRI, fórmula Enrique Espinosa de los Monteros - Eulalio Cano Sánchez, con 3,965 votos. Por el PDM., fórmula Luvín Sánchez Montalvo - Alberto Suárez, con 1,992 votos. Por el PNC., fórmula Federico Montes de Oca - Manuel Hernández C., con 734 votos. Por PNRPR, fórmula Manuel Roldán - Luis García, con 15 votos.
Hecho un estudio minucioso de la documentación que obra en poder de esta comisión, encontramos que las elecciones en el Distrito que nos ocupa, se desarrollaron normalmente y dentro de la ley.
"En virtud del cómputo verificado, la Junta Computadora expidió la credencial de rigor en favor del C. Moisés Rosalío García; certificando la autenticidad de las firmas de los funcionarios de la citada junta, el presidente y el secretario del Comité Distrital Electoral.
"Las protestas presentadas por los Partidos PNC, y PDM, no afectan a la parte medular de la elección; lo mismo debe decirse con respecto a la protesta presentada por el C. Crisanto Cuéllar A., presidente del Comité Regional del PRI., en Tlaxcala, Tlax., y se refiere a que, Moisés Rosalío García no tenía la vecindad exigida por la ley, argumentación que cae por su base desde el primer momento, en virtud de que la candidatura se
registró en la Secretaría de Gobernación, lo cual demuestra que si se cumplió con lo estatuido por la ley que se hizo referencia.
"En atención de lo anterior los suscritos se permiten someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Moisés Rosalío García y Fidel Camacho Era.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de agosto de 1946. - Armando Arteaga Santoyo. - Manuel Flores Castro Jr. - Blas Chumacero Sánchez".
Está a discusión el Dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.
En Consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio Próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral en el Estado de Tlaxcala.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Moisés Rosalío García y Fidel Camacho Era".
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.
"H. Asamblea:
"Para estudio y dictamen fue turnado a la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, el expediente electoral relativo a la elección para diputados federales que tuvo lugar en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, el 7 de julio próximo pasado.
"Después de examinar detenidamente la documentación, se desprende que en el evento cívico político contendieron las fórmulas siguientes:
"Humberto Carrillo Gil - Francisco Acosta; Gustavo Molina Font - Felipe Suárez A.; Anastacio Manzanilla - Edilberto Magaña, y Desiderio Rodríguez P. - Alfonso Ocampo F.
"Se analizaron las protestas presentadas por los candidatos y partidos que contendieron. Se declararon las nulidades que resultaron procedentes. Como la Comisión que suscribe; hechos todos estos estudios, encontró que seguía teniendo mayoría de sufragios la fórmula Humberto Carrillo Gil - Francisco Acosta, considera que es la que obtuvo el triunfo en las elecciones para diputados federales verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Por otra parte, la documentación relativa, se encuentra debidamente ajustada a los preceptos de la Ley Electoral vigente, así como la credencial expedida por la Junta Computadora a favor del capitán Humberto Carrillo Gil, en su carácter de candidato triunfante. Este último documento, viene también debidamente legalizado.
"Por último, la Comisión que suscribe, hace notar que los ocursos presentados por Manuel Gómez Morín y Roberto Cossío y Cossío, son sólo un desarrollo de las protestas formuladas por el candidato Molina Font.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la recta consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos.
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 7 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Humberto Carrillo Gil y Francisco Acosta.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de agosto de 1946. - José López Bermudez. - Ignacio Gómez del Campo. - Ramón Castellanos".
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito, en contra del dictamen, los ciudadanos Rodríguez, y Molina Font, bajo la responsabilidad de la Presidencia; en pro, los ciudadanos Manuel Antonio Romero y Herrera Ángeles.
Tiene la palabra el ciudadano Antonio L. Rodríguez.
El C. Rodríguez Antonio L.: Honorable Asamblea: Nos estamos acostumbrando un poco ya a esas muestras desaprobatorias en forma de silbidos que escuchamos cuando venimos a esta tribuna a cumplir con nuestra obligación de presentar a ustedes la situación real de los hechos electorales ocurridos en los distritos en que nuestro Partido jugó con candidatos. Quizá les aburra a ustedes un poco la presencia de las mismas personas y la repetición de los mismos argumentos. Si les aburren a ustedes las personas, lamento decirles que es culpa de ustedes: no nos han dejado entrar a más personas de "Acción Nacional y tendrán que aguantarnos a los tres que estamos en la actualidad.(Risas.)
Si les aburren los argumentos, también siento decirles que es culpa de ustedes: son las mismas violaciones, y repetimos los mismos argumentos, señalamos las mismas causas. De manera que apelo a vuestro sentido de benevolencia y de buen humor, para que no manifestéis ese aburrimiento o esa señal de desaprobación, cuando no está en nuestras manos el poder evitarlo.
Lamento sinceramente, por la repetición misma de este Colegio Electoral, que en el caso anterior a discusión, del 7o. Distrito de Michoacán, no se diera la oportunidad al presunto candidato del PAN, para que hubiera informado a ustedes personalmente de esas violaciones; pero agradezco, celebro y me felicito de que en este caso de Yucatán se haya concedido la palabra a nuestro candidato. Espero que esta Asamblea siga otorgando
ese mínimo de tolerancia que hemos reconocido al permitir que nuestros candidatos presenten a ustedes la situación real de sus casos electorales.
Nos anima a nosotros, y créanos que somos sinceros en ello, el mejor y más profundo deseo de cooperar a que la vida democrática en México sea una realidad. Creímos en las promesas, en los ofrecimientos y en los propósitos y trabajamos leal y francamente por hacer que esos propósitos fueran realidad y luchamos con entusiasmo y sinceridad.
Se critica a lo largo y a lo ancho de la República, la pobreza de la vida pública mexicana, la pobreza de la política en México, y es tarea común de ustedes y de nosotros el tratar de nulificarla.
Hemos procedido con todo respeto y con todo decoro para esta Asamblea y seguimos pidiendo de parte de ustedes ese mismo respeto y decoro para nuestro esfuerzo, sincero y leal en materia electoral en la República Mexicana.
Lo dije la primera ocasión que vine a esta tribuna y quiero repetirlo nuevamente: la vida pública de México necesita y requiere la participación del mayor número de mexicanos que cumplan con su deber político y cívico. Ojalá que este Colegio Electoral ayude y facilite a cumplir esa obligación de quienes respondimos al llamado de la ley y de la patria y aceptamos la ardua y difícil misión de entrar a la vida política de México.
El Primer Distrito Electoral de Yucatán está formado por dos municipios: el de Mérida y el de Kanasín. Los electores empadronados fueron treinta mil, setecientos cuarenta y siete, de los cuales correspondieron veintisiete mil, ochocientos sesenta y siete a la ciudad de Mérida y al cercano pueblo de Caucel, y dos mil cuarenta y uno a otras poblaciones del Municipio de Mérida, y ochocientos treinta y nueve empadronados en el Municipio de Kanasín. Se dividió el Distrito en treinta y siete secciones, de las cuales correspondieron a la ciudad de Mérida hasta la Sección Veinticinco, la veintiséis del pueblo de Caucel y la veintisiete a la treinta y siete en las poblaciones aledañas del municipio de Mérida.
En las elecciones, que se efectuaron con todo orden, en la ciudad de Mérida, a pesar de las deficiencias e irregularidades que se señalaron oportunamente, tales como el hecho de que la mayor parte de las casillas se instaló en las oficinas públicas, contra lo que la ley previene, la Computadora dio el siguiente cómputo de votos...
El C. Cebada Tenreiro Rafael (interrumpiendo): ¿Tiene usted la bondad de concretar qué casillas se instalaron en algunas oficinas públicas?
El C. Rodríguez Antonio L.: No conozco la ciudad de Mérida, pero tengo la información del señor Molina Font, que me merece todo respeto. Si se espera un poco, cuando venga él a la tribuna, podrá hacerle la interpelación.
El C. Cebada Tenreiro Rafael: Con todo gusto.
El C. Rodríguez Antonio L.: En las casillas uno a las veintiséis, en la Computadora dieron el siguiente cómputo de votos: diez mil, trescientos cincuenta y siete en favor de Molina Font; siete mil, setecientos un votos en favor del Candidato del Partido Revolucionario. En las casillas de la veintisiete a la treinta y siete, la Computadora da el cómputo de sesenta y cinco votos para el ciudadano Molina Font, y tres mil doscientos cincuenta y tres para el candidato del Partido Revolucionario. Y así la votación sube, en el cómputo de la Computadora, a once mil, cuatrocientos setenta votos en favor del candidato del PRI, y a diez mil, cuatrocientos treinta votos en favor del ciudadano Molina Font.
Tenemos certificados del Consejo del Padrón Electoral, que se han dado a conocer a la comisión dictaminadora, en los que el consejo del Padrón Electoral afirma, detallando, poblado por poblado, que en esas poblaciones hubo un total de empadronados de dos mil, cuarenta y un electores, a pesar de lo cual la Computadora da un cómputo mayor de tres mil votos a esas poblaciones aledañas a Mérida.
En esas casillas, de la veintiséis a la treinta y siete, no se permitió la presencia de los representantes del PAN en la función electoral. Se ha solicitado a la Comisión dictaminadora, que nos permita ver las actas de escrutinio, porque tenemos informes de que han sido alteradas, y no se nos ha permitido verlas. El padrón da dos mil, cuarenta y un posibles votos, y la Computadora da un total de más de tres mil, cuatrocientos votos.
Si en virtud de esa clarísima y evidente demostración de error o dolo en el cómputo de los votos de esas diez casillas, con apego a la fracción cuarta del artículo ciento veinte que ya hemos mencionado en anteriores ocasiones, procede declarar la nulidad del voto en esas diez casillas, y en consecuencia, queda en pie el triunfo electoral del candidato Molina Font, que en las veintiséis casillas de la ciudad de Mérida tuvo un cómputo reconocido por la Computadora, de más de diez mil votos contra siete mil del candidato del PRI. Ojalá que estos números - me dicen que soy muy aficionado a las matemáticas, pero los números es la única cosa clara que hablan en materia de votación, porque la votación se hace con números de votos - demuestren claramente que la elección fue ganada legítimamente en veintiséis casillas; que las otras diez no deben ni pueden computarse, si se quiere realmente respetar la voluntad del pueblo del Primer Distrito Electoral de Yucatán. Muchas gracias, señores.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manuel Antonio Romero, en pro del dictamen.
El C. Romero Manuel Antonio: Me complace mucho, señores diputados, tener en esta ocasión la misma actitud y el mismo criterio que tuve cuando por primera vez abordó la más alta tribuna de nuestro país. Entonces tuve un punto de vista legal, y vengo ahora a pedir también respeto para la Ley Electoral Federal, que ha sido aplicada justamente por la Sección que revisó el expediente electoral del Primer Distrito de Yucatán y que, después de un minucioso estudio, dio su dictamen favorable a la candidatura del capitán Carrillo Gil.
Desde luego, a mi me parece que la Comisión
debe leer aquí el estudio que acompaña su dictamen, en el cual están estudiados todos y cada uno de los documentos del expediente, en el cual se han tenido en cuenta todas y cada una de las objeciones del Partido Acción Nacional.
Para mí es evidente que en el Estado de Yucatán, en el 1er. Distrito, ha ocurrido un fenómeno parecido al que ha ocurrido en otros muchos lugares. Una ciudad como Mérida, capital de un Estado, que tiene un fuerte capitalismo regional, perfectamente, organizado, pero que cuenta también con un proletariado con historial de lucha; que cuenta también con ejidos, y que cuenta también con masas del sector popular perfectamente progresistas e identificadas con la Revolución, es lógico que haya habido casillas en la ciudad de Mérida, en donde la mayoría de los ciudadanos hayan sufragado por el señor Gustavo Molina Font, para quien declaro mi respeto personal; pero es evidente también que las demás fuerzas, las que están identificadas con la Revolución, hayan sufragado por Carrillo Gil, con apellido de abolengo revolucionario, pero, además, persona perfectamente ligada con los destinos de su tierra natal.
Desde luego, para nosotros igual es el voto - y eso lo he dicho ya desde esta tribuna - de los hombres que hayan votado por el señor Molina Font, que el voto de los obreros, de los campesinos y de las masas populares que sufragaron por el capitán Carrillo Gil.
No dudo, y esto se ve perfectamente bien en la documentación de la Sección Revisora que dictaminó en el presente caso, no dudo que haya habido irregularidades y violaciones a la ley en diversas casillas electorales; pero así como la Comisión estimó esas violaciones y esas irregularidades, exhibidas o denunciadas por el señor Molina Font y por sus representantes, también hubo de tener en cuenta las presentadas por el ciudadano Carrillo Gil, porque en uno y en otro caso, lo necesario era ver hasta dónde la mayoría de los votantes en una elección limpia, se habían pronunciado por el ciudadano que merecía su confianza para que los representara en esta Cámara.
De manera que nosotros debemos decir: si vamos a atenernos al dictamen; si vamos a atenernos a las constancias del expediente electoral del 1er. Distrito, tenemos que votar por el ciudadano Carrillo Gil. Y es necesario que dentro del más absoluto respeto para el señor Molina Font, dentro del más absoluto respeto para los miembros de "Acción Nacional", nosotros digamos que en el curso de la actual campaña electoral que nos ha traído a esta Asamblea, y desde hace años ha explotado el señor Molina Font, viejos resentimientos que lógicamente se derivan de hechos históricos que esta Asamblea puede con serenidad de juicio apreciar en esta ocasión.
La historia de la relaciones del gobierno de Yucatán en el Gobierno Federal a través de nuestra historia, se ha caracterizado por una incomprensión mutua; de allí que nosotros digamos: si había en ciertas regiones del norte demasiada distancia en relación con el Gobierno del Centro, y de allí provenían cacicazgos y de allí provenían en el pasado pocos lazos de firme adhesión al pacto federal, en el Estado de Yucatán, que está distante y para llegar al cual es necesario tomar un barco o hacer un viaje larguísimo a través de tierras insalubres, es lógico, digo yo, que hubiese en Yucatán un sentimiento de resentimiento para un gobierno federal que no comprendía muchas veces los problemas de la Península; también de allí se determinaban unas corrientes que en ciertas épocas de la historia han sido separatistas, y lógicamente, porque al fin y al cabo la nacionalidad mexicana se ha ido constituyendo poco a poco en el curso del tiempo, y ahora podemos decir en voz alta, con satisfacción ciudadana profunda, que en México no hay cacicazgos regionales; que en México es una realidad viva el pacto federal.
Ahora bien, nosotros no podemos ni debemos negar a los yucatecos, a nuestros hermanos de Yucatán, que consideren que en el pasado ha habido una actitud exactora de parte del Gobierno Federal que provocaba ese resentimiento a que yo me refería; pero, al fin y al cabo, son hechos del pasado, no del presente. De manera que el señor Molina Font, al explotar este resentimiento histórico ya superado por la realidad, como se ve en su libro "La tragedia de Yucatán", no ha procedido con acierto. Ahora bien, cuando triunfó la Revolución, nosotros nos encontramos con que Yucatán tuvo que sufragar muchos de los gastos de la Revolución, muchos de los gastos del Gobierno Provisional de la Revolución representado por le Primer Jefe de ella. Carranza, cuando estuvo instalado don Venustiano en Faros, Veracruz. Pero de este hecho sería injusto determinar un sentimiento de hostilidad o de resentimiento de parte del Estado de Yucatán, porque, al fin y al cabo, todas y cada una de las entidades de la República tuvieron que soportar las consecuencias pasadas de la Revolución, la obra lógica de la devastación provocada por la guerra civil. La Revolución no se cebó en la Península. La trató como a todas las entidades federativas. Y yo creo que si enjuiciamos la actitud de Alvarado, de mi jefe, de mi inolvidable jefe, el general Salvador Alvarado en Yucatán, podemos asegurar que fue la labor de un hombre bien intencionado, deseoso de acercar al Estado de Yucatán al centro de la República y de borrar la idea de disgregación. No fue su misión la ruina de Yucatán, sino llevar a él la ideología y el programa de la Revolución.
Esto mismo puede decirse de algunos de los yucatecos que han ocupado el Gobierno de su tierra natal en el curso de los últimos decenios, me refiero, de una manera especial, a Felipe Carrillo Puerto, cuyo nombre consta en letras de oro en este recinto. Ahora bien, coincidió el período de la Revolución triunfante con el período de mayor prosperidad de Yucatán, porque al desenvolverse al mismo tiempo la Guerra Mundial, el henequén alcanzó el más alto precio que ha tenido en el mercado internacional. Y ocurre que después de terminada la Primera Guerra Mundial hubo una depresión universal en los negocios, que afectó al henequén de Yucatán, y el señor Gustavo Molina Font, en su libro "La tragedia de Yucatán", que tiene una
gran parte de contenido verdaderamente valioso y una gran parte realmente equivocada, el señor Gustavo Molina Font, culpa a los Gobiernos revolucionarios del empobrecimiento yucateco, provocado por causas económicas. No ha sabido comprender que muchos de los cargos que hace la Revolución en relación con el henequén, son cargos injustificados, porque la Situación del pueblo yucateco durante cierta cantidad de lustros se debió al bajo precio del henequén, además, de que por el bajo hecho de ser Yucatán un Estado monocultor, de árido suelo se ha sufrido ahí, como en el pasado, no solamente épocas de crisis, sino inclusive aquellas épocas de hambre que han sido conocidas en la historia de Yucatán como tiempos negros de "multincek", o sea tiempos negros de hambre.
Ahora bien, encontramos que durante el período sexenal del señor general Lázaro Cárdenas, desempeñando la Presidencia de la República, se llevó a cabo el fraccionamiento de los latifundios yucatecos, para fundar los ejidos, y que esto, que ya el señor Molina Font denomina "experimento comunista", no es tal experimento comunista, si no una afectación de tierras, un reparto de tierras semejante al que durante la Revolución Francesa se llevó a cabo en Francia, y que hace que el viajero contemporáneo, cuando recorre las tierras francesas en automóvil, en autobús o en ferrocarril, vea pedacitos de tierra perfectamente labrados por sus propietarios, gracias a lo cual Francia pudo durante la ocupación alemana no conocer los horrores del hambre como en otras regiones, como en Polonia o en Lituania, la conocieron, debido a que en esos países no se había efectuado el reparto de tierras.
Pero no podemos negar que cualquier reparto de tierras, que cualquier afectación de tierras provoca inmediata confusión que se proyecta sobre la realidad, como una vacilación, como un período de tanteos.
De manera que podemos comparar lo ocurrido en Yucatán, después de afectados los latifundios henequeneros, con lo ocurrido en la comarca lagunera.
Tuve la oportunidad de formar parte de un equipo en 1937 que estudió la situación lagunera y conocí toda la confusión y todas las vacilaciones provocadas entre ejidatarios y propietarios de la región lagunera, como consecuencia de la expropiación de la tierra, y sin embargo, vemos en el momento actual, cómo los ejidos de la región lagunera están satisfaciendo las necesidades populares, y cómo prospera la pequeña propiedad en manos de sus dueños.
Yo creo que ocurre en este momento en Yucatán, que está ocurriendo un fenómeno importante verdaderamente, que esta Asamblea debe apreciar debidamente. El Gobierno de Yucatán está pasando a manos de los hijos de la Revolución; está pasando a las generaciones presentes, a las generaciones que están en la plenitud de la vida. González Beytia, el actual Gobernador, era todavía hace ocho o diez años, un joven catedrático de historia patria, verdaderamente estimado por su capacidad, por la fidelidad de su acierto en la interpretación de los fenómenos históricos de nuestro país; y él ocupa ahora el cargo de Gobernador del Estado de Yucatán, y vemos cómo el capitán Humberto Carrillo Gil, soldado de la República, militar de carretera, hombre en la plenitud de la vida a representar aquí el 1er. Distrito Electoral de Yucatán, habiendo triunfado en una reñida elección sobre su contrincante, el señor Gustavo Molina Font, que si es acertado en la interpretación de la historia de Yucatán, no ha sido suficientemente capaz para comprender los fenómenos históricos ocurridos desde la Revolución hasta el momento presente.
Nosotros tenemos que decir: el señor Gustavo Molina Font, merece nuestro respeto; pertenece a una familia prócer de Yucatán cuyo apellido es conocido desde la época de la dictadura, del señor general Díaz; pero votar por el señor Molina Font es votar por el pasado; votar por la continuación de relaciones erróneas entre Yucatán y el Gobierno Federal; votar por Carrillo Gil es votar por justas relaciones entre el Estado de Yucatán y el Gobierno Federal; es asegurar la cooperación de un hombre patriota en el engrandecimiento de Yucatán, y también porque se destierre en el pueblo yucateco la idea de que la patria mexicana es madrastra de Yucatán, madrastra del pueblo yucateco. Debemos por el contrario, pugnar porque el pueblo yucateco reconozca sobre la base de hechos incontrovertibles, que la madre patria es también madre patria para el pueblo yucateco que ha dado toda su energía, todo su trabajo y su riqueza a la Revolución Mexicana.
Yo quiero recordar en estos momentos un hecho en mi condición de diputado, por el 1er, Distrito Electoral de Tabasco. Tabasco debe a Yucatán no solamente sangre, no solamente herencia de raza. En Tabasco nosotros sentimos la herencia maya, como también sentimos la herencia de estas razas batalladoras de la altiplanicie mexicana, que llegaron a través de Veracruz al suelo tabasqueño. Nosotros debemos a Yucatán la cultura. En el pasado, muchos de nuestros profesionistas iban a estudiar y a doctorarse a Yucatán; en el pasado, muchos civilizadores fueron de Yucatán y de Campeche a Tabasco a ejercer profesiones, a desenvolverse en actividades agrícolas y de comercio; pero en el momento presente, yo quiero recordar que Tabasco está lleno de maestros yucatecos que salieron de su tierra natal en la era de la depresión del negocio henequenero, y que han hallado en Tabasco un centro de trabajo y al mismo tiempo la posibilidad de sumarse a la gran causa de la educación nacional.
Creo que la más alta deuda que Tabasco tiene con Yucatán es la siguiente: un hombre de los más eminentes de nuestra historia, José María Pino Suárez, nació en Tabasco y estudió y se recibió de abogado en Yucatán. Estamos seguros los tabasqueños de que si el paisaje forjó al poeta que había en Pino Suárez, fue el espectáculo de las luchas del pueblo yucateco contra la dictadura,
fue el espectáculo de los asesinatos, de los fusilamientos de Valladolid en 1908, el que levantó a Pino Suárez contra la dictadura y lo llevó a ser mártir de la libertad, junto con el apóstol Madero.
Entonces, tener un hombre de la estatura moral de Pino Suárez en la historia de Tabasco, como intelectual se lo debemos, desde el punto de vista de su importancia histórica, al pueblo de Yucatán que lo hizo abogado y que le dio la conciencia cívica.
Yo, entonces, creo cumplir aquí un deber como ciudadano tabasqueño al abogar porque se dé el triunfo a un hombre que, como Carrillo Gil, sabrá representar dignamente el 1er. Distrito Electoral de Yucatán.
Creo que cuando yo hice el elogio de Nuevo León, la primera vez que dirigí a ustedes la palabra, cumplí con un deber. Hago ahora el elogio de Yucatán. Nosotros tenemos que ser partidarios de que en cada entidad federativa se constituya un capitalismo regional; se desenvuelva la agricultura, mecanizándose; se desenvuelva la industria, explotando la materia prima regional; el comercio, porque el comercio cumple una función social y es, al mismo tiempo, civilizador. De manera que en este momento creo que nosotros debemos conscientemente, votar por Carrillo Gil, porque lo que Yucatán se realiza, como lo que se realiza en Nuevo León, no solamente se debe a sus hombres de empresa, a hombres organizadores y administradores de negocios; se debe también al pueblo, a los hombres que labran el surco, a los hombres que mueven la maquinaria, a los hombres que ocupan los puestos de confianza y puestos de base en los negocios establecidos. Sin el pueblo neolonés, no habría prosperidad en Nuevo León; sin el pueblo Yucateco, no habría, ese desarrollo prepotente de Yucatán que nosotros los tabasqueños conocemos bien, porque nosotros nos surtimos de muchos productos industriales de los negocios establecidos, de las industrias establecidas por capitalistas yucatecos.
De manera, señores diputados y presuntos diputados, que vamos a votar por Carrillo Gil, reconociendo que "Acción Nacional", no ha tenido la suerte de saber desenvolver sus actividades electorales en tal forma que en vez de las curules que ha ganado, hubiese obtenido más. El haber sabido vencer se debe indudablemente a saber inspirar confianza al pueblo; a saber inspirar confianza a los votantes. Puede haber hombres muy populares y muy queridos, como ayer, en el caso del señor Manuel Herrera y Lasso, hombre que en el Distrito Federal es perfectamente querido y que probablemente lo es también en San Luis Potosí; pero evidentemente el pueblo potosino, con un certero instinto de lo que son los intereses, prefirió al humilde, al modesto profesor Salazar y no al brillante orador, al brillante catedrático de Derecho Internacional.
Votemos ahora por la limpia credencial del capitán Humberto Carrillo Gil. Eso es lo que pido a ustedes señores diputados. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gustavo Molina Font.
El C. Molina Font. Gustavo: El orador solicitó que la comisión diera lectura a un estudio que no está incluido en el dictamen. Yo me permitiría pedir que se accediera a la petición del orador que me antecedió en el uso de la palabra. Si no se aprueba, pasaré de una vez a la tribuna, aunque si existe, yo pediría que se diera lectura.
El C. Presidente: La Presidencia, siguiendo el orden establecido, concede la palabra al ciudadano Molina Font para que haga las exposiciones que considere conveniente ante esta Asamblea.
El C. Molina Font Gustavo: Señores miembros del Colegio Electoral: Cumplo con un deber de cortesía comenzando por agradecer al orador que me precedió en esta tribuna, las frases corteses que a su vez se sirvió dedicarme y agradecer también a la Presidencia que, rompiendo el funesto precedente del caso de Michoacán, que se discutió anteriormente, haya tenido la bondad de concederme, bajo su propia responsabilidad, el uso de la palabra.
El orador que impugnó mi candidatura y que habló momentos antes en pro del dictamen, me hace el cargo de haber aprovechado en mi campaña viejos resentimientos de Yucatán, viejos sentimientos de separatismo respecto de la Patria Mexicana, y yo reto al orador y reto a cualquiera de los que tuvieron oportunidad de observar mi campaña electoral, a que se cite una sola frase, un solo pensamiento, una sola idea mía en mi campaña electoral que signifique eso que se me ha atribuido que pudiese significar el propósito de revivir viejos resentimientos o de pretender algo que fuera contra la unión absoluta, permanente, de Yucatán a la Patria Mexicana.
Habló el orador de un libro que escribí hace cinco años titulado "La Tragedia de Yucatán". Pues bien, si es cierto que allí critiqué con entera sinceridad y con entera lealtad los actos del Gobierno Mexicano, tampoco dije allí absolutamente nada, absolutamente nada, que pudiera interpretarse como una excitación al separatismo, o como un deseo de avivar viejos resentimientos. Pero en realidad, señores, todo esto está de más, porque no se trata de juzgar aquí lo que yo hubiese dicho o de lo que yo hubiese pensado, sino de juzgar y de resolver con estricta justicia un caso técnico, un caso electoral.
Lamento Profundamente que no se haya accedido a la solicitud que hizo el orador anterior, de que se diera lectura al estudio que se dice formulado por la Comisión, un estudio minucioso respecto de las diversas violaciones a la Ley Electoral cometidas en el Primer Distrito de Yucatán; lo anterior lo lamento profundamente y no puedo menos de reprochar desde esta tribuna a la Comisión, que si tenía ese estudio no lo hubiese incluido en el dictamen, para que esta Asamblea pudiera resolver con pleno conocimiento de causa. ¿Es que se quiere ocultar algo a la Asamblea, es que se quiere que la Asamblea resuelva sin tener a la vista todos los casos y problemas que debe resolver?
El caso electoral ha sido expuesto ya
brillantemente por el señor don Antonio Rodríguez, diputado por el Primer Distrito de Nuevo León. Es bien sencillo: de las treinta y seis casillas instaladas en la ciudad de Mérida y en el pueblo de Caucel, únicas casillas en que estuvieron representados los partidos independientes que me postularon, es innegable - y la junta Computadora lo reconoce y certifica con las actas de escrutinio que existen en poder de la Comisión - que tuve tres mil y tantos votos más que la candidatura opuesta del señor capitán Carrillo Gil. Para que la Computadora hubiese podido expedir la credencial en favor del capitán Carrillo Gil fue necesario hacer aparecer en los pueblos del municipio de Mérida, en los pueblos inmediatos, excepción hecha del de Caucel, en los pueblos en que no estuvieron representados lo partidos independientes en las casillas, hicieron aparecer, digo, alrededor de cuatro mil votos, que se dicen emitidos en favor de mi adversario. ¿Pero cómo es posible que en ese pueblo pudiera emitirse cuatro mil votos, si, según el certificado que tenemos del padrón electoral en aquellos pueblos, en las elecciones correspondientes a estas once casillas sólo había habido dos mil, cuarenta y un empadronados? ¿Cómo pudo tener lugar esa multiplicación de votos para que de dos mil, cuarenta y un electores pudieran emitir cuatro mil votos? Solicité insistentemente de la Comisión que se sirviera permitirme ver las actas de escrutinio de esas once casillas impugnadas, porque tengo la seguridad de que en ellas han de aparecer alteradas las cifras, raspadas las primitivas y sobrepuestas otras encima; y digo que tengo esa seguridad, porque fue tal la certeza del triunfo de los candidatos de "Acción Nacional", que el periódico, órgano del Gobierno de Yucatán, el "Diario del Sureste", en su edición del martes siguiente al domingo siete de julio, publicó los resultados totales de las elecciones del Primer Distrito, asegurando que los había tomado directamente de la fuentes originales, de los presidentes de las casillas y de las actas, que en ellas no me reconoció una mayoría de tres mil, quinientos votos que tenía en Mérida, pero sí me reconocía una mayoría de más de mil votos. Eso indica, evidentemente, que fue necesario con posterioridad alterar esas cifras y agregarlas a las que dio publicidad el diario de Yucatán para poder hacer aparecer cuatro mil y tantos votos en vez de los dos mil y pico que a lo sumo podía haber en aquellos pueblos, en favor de mi adversario.
Pues bien; con fundamento en esta razones, "Acción Nacional" pedía que se declarara la nulidad de la votación de aquellas casillas. ¡Qué demostración más evidente del error o del dolo en el cómputo de la votación que estos dos datos que he citado! ¿Cómo puede decirse que no hay error, que no hay dolo en el cómputo? La verdad es que dolo hubo. ¿Cómo se puede decir que no hubo dolo en el cómputo, si de dos mil, cuarenta y un empadronados se hacen aparecer cuatro mil votos? Se dirá: Es que la Ley Electoral permite algunas veces, en casos excepcionales, que electores no empadronados en determinada sección, voten en la casilla correspondiente. Sí, es cierto, pero solamente pueden votar excepcionalmente los militares que estén en servicio activo en ese momento y que pueden votar en la casilla más inmediata, aunque no sea la que les corresponda, y pueden votar los que estén ausentes de su domicilio, y no pueden volver a él para depositar su voto en la casilla que les corresponde. ¿Pero se concibe, señores, que en esos casos pequeños pueblos, algunos de los cuales apenas tenían cincuenta electores empadronados, hubiese habido ese domingo siete de julio una corriente de turismo casi del cincuenta por ciento de sus habitantes que hubieran ido a votar ahí? Y sobre todo, la Ley Electoral dispone también que en esos casos de votantes no empadronados; que voten en la casilla que no les corresponde, se levante una lista adicional. ¿Y dónde está la lista adicional en las once casillas impugnadas?
Voy a decir a ustedes, arriesgo de cansar su atención, el detalle; voy a leerle este certificado del Consejo del Padrón Electoral. Es muy breve. Dice así:
"México, D. F., a 31 de julio de 1946.
"A solicitud del Partido "Acción Nacional", el suscrito Presidente del Consejo del Padrón Electoral certifica:
"Que los duplicados del registro de empadronamiento que obran en poder de este Consejo, aparece que en el Municipio de Kanasín, Yuc., hubo un total de 839 (ochocientas treinta y nueve) personas empadronadas, y en el Municipio de Mérida, Yuc., exceptuando a los empadronados en la ciudad de Mérida, pueblo de Caucel y en Susulá Caucel, aparece un total de 2,041 (dos mil cuarenta y uno) empadronados de acuerdo con la siguiente relación:
"Dtziyá, 80; Komchén, 241; Chuburná de Hidalgo, 361; Cholul, 151; Chablekal 98; Dzununcán, 182; San José Tzal, 298; San Antonio Dozal, 3; Molas, 289; Cosgaya, 165; Sierra Papacal, 51; Sitpach, 122. Total 2041.
"Este total no incluye el empadronamiento suplementario que puede haber sido efectuado por los Comités Electorales Distritales, en cumplimiento de la fracción VIII, del artículo 2o. transitorio de la Ley Electoral Federal, respecto al cual no tiene informes este Consejo.
"El Presidente del Consejo del Padrón Electoral, doctor Josué Sáenz".
Debo advertir que únicamente estos dos municipios, el de Mérida y el de Kanasín, forman el 1er. Distrito Electoral de Yucatán.
Agrega el dictamen: este total no incluye en el empadronamiento suplementario que puede haberse efectuado por los Comités Electorales Estatales, en el cumplimiento de la Fracción VIII, del artículo 2o. transitorio de la Ley Electoral Federal, respecto al cual no tiene informes este Consejo; pero posteriormente el mismo Consejo del Padrón Electoral nos expidió este certificado adicional que dice:
"México, D. F., a 17 de agosto de 1946.
"A solicitud del Partido "Acción Nacional", el suscrito Presidente del Consejo del Padrón Electoral, certifica:
Que la documentación relacionada con el
Empadronamiento suplementario efectuado en los municipios de Mérida y Kanasín, de conformidad con la fracción VIII del artículo 2o. transitorio de la Ley Electoral Federal y que hasta la fecha ha sido enviada a este Consejo por la Comisión Local Electoral de Yucatán, aparece que el número total de credenciales suplementarias expedidas por el Comité Distrital Electoral Correspondiente, fue de 286 (doscientas ochenta y seis) credenciales, de las cuales 227 (doscientos veintisiete) corresponden a vecinos de la ciudad de Mérida, 1 (una) a un elector radicado en Cholul y 58 (cincuenta y ocho) a vecinos residentes en el pueblo de Kanasín.
"Asimismo, que no se han recibido, ni se tiene conocimiento en este Consejo, de que se hayan expedido credenciales suplementarias correspondientes a vecinos de los otros pueblos o localidades que forman el municipio de Mérida.
"El Presidente del Consejo del Padrón Electoral, doctor Josué Sáenz". Quiere decir que según este certificado, los 2,041 electores empadronados, correspondientes a las 11 secciones, en que el fraude se efectuó, se convirtieron en 2,042 pero no en 3,800, que según las actas falseadas del escrutinio en esas casillas aparecen es esos mismos pueblos.
Pues bien, señores, se dirá quizás que fueron a votar y que no se incluyen en este certificado, los electores que pudieron residir en haciendas o rancherías inmediatas a los pueblos; pero no es exacto, toda vez que el primer certificado dice que excepción hecha de los empadronados en Mérida y el pueblo de Caucel, el total de los demás empadronados fue solamente de 2,041, dividido entre los pueblos que antes mencioné.
Quiere decir que no quedaban más que 2,041 y con la credencial supletoria expedida después,..... 2,042 electores. ¿Cómo pues aparecen 3,800 votos en esas casi las? ¿Cómo es posible que primero se hubiese anunciado un resultado favorable a mi candidatura y posteriormente se hubiese rectificado? ¿Por qué no exhiben las actas de escrutinio de esas casillas, donde se verá seguramente las huellas del fraude efectuado?
Bien señores, creo que en pocos casos puede demostrase de una manera tan evidente, el dolo en el cómputo de esas casillas y la consiguiente nulidad de la votación recogida en ella, y, sin embargo, no tengo esperanzas porque sé muy bien que por fuertes que sean las razones alegadas, vosotros votaréis únicamente por la aprobación del dictamen.
No se ha dada hasta hoy el caso de que haya sido impugnado por vosotros ninguno de los dictámenes, salvo aquellos que se refieren a miembros de "Acción Nacional". Sí, señores, cuando se discutió la credencial del señor licenciado González Luna, alguno de vuestros oradores decía, tal vez se le fue la lengua, que "Acción Nacional" resultaría defraudada, y no dijo la verdad completa, porque no es "Acción Nacional" la que resulta defraudada, es el pueblo mexicano el que resultará totalmente defraudado, defraudado, primero, porque tuvo fe en las declaraciones del Presidente Avila Camacho que ofreció solemnemente que las elecciones del 7 de julio... (Voces ¡Moción de orden) (Desorden. Campanilla).
El C. Presidente: Se suplica al orador se concrete al punto a discusión.
El C. Molina Font Gustavo: Al punto a discusión me estoy concretando; pero si no se quiere que continúe hablando, me callaré. Yo considero que al aprobar el dictamen que viene contra la ley, vosotros váis a cometer una nueva defraudación, porque dejaréis defraudado al pueblo que creyó por segunda vez en la palabra de Avila Camacho, cuando éste ofreció que el Colegio Electoral rectificaría las violaciones a la ley cometidas y lejos de rectificarlas, están dejando las cosas como las dejó la Computadora.
Bien, si así queréis hacerlo, hacedlo, pero tened presente que se puede defraudar una u otra vez al pueblo, pero no siempre, no eternamente. He dicho.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Herrera Angeles.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Herrera Angeles en pro del dictamen.
El C. Herrera Angeles Rafael: Señores diputados: Yo vengo a esta tribuna a defender el dictamen de la Comisión, y me referiré después al porqué nosotros estamos apoyando este dictamen. Antes quiero aclarar que nosotros debemos estar vigilantes; que ya debemos descubrir cuáles son las verdaderas finalidades que persigue "Acción Nacional" al estarse oponiendo en forma sistemática a todos los dictámenes que se pronuncian aquí en contra de los elementos que postuló para las elecciones de diputados; dictámenes que no han sido el producto de que "Acción Nacional", en los distritos en que jugaron estos señores, no pudo obtener la voluntad del pueblo, y por eso es que se ha acatado la ley.
Pero ¿qué es lo que persiguen los señores de "Acción Nacional? Yo soy un pobre maestro de escuela; no tengo la erudición de los líderes que han pasado por esta tribuna para defender sus casos; pero sí les voy a dar un consejo, señores de "Acción Nacional": Ya les hemos descubierto el juego. Estos señores vienen a esta tribuna no para defender los casos electorales, porque un caso más o menos, un diputado más o menos, ustedes lo han dicho, no les importa. Ustedes lo que tratan es de crear en la opinión nacional y, sobre todo, en el extranjero, la idea de que esta Cámara es espuria y que todas las credenciales del PRI son objetadas por ese motivo. Yo los acuso de tratar de desprestigiar al régimen del Gobierno Mexicano ante la opinión internacional en momentos de tanta gravedad para nuestro país y de hacer esto en contra de los intereses nacionales, que no son los de una fracción política, sino los de todo el pueblo mexicano, los de nuestra Patria. Quieren crear desconfianza en el exterior para hacer fracasar la política de industrialización del país, que es la única esperanza de nuestro pueblo; quieren crear desasosiego en el interior para evitar la
revolución técnica en el campo y poner así una valla a las aspiraciones de las grandes masas del campo, sin tomar en cuenta que sin aumentar su capacidad de consumo no es posible industrializar el país y sacarlo de su miseria. En esta tribuna "Acción Nacional" por boca del licenciado González Luna, ha venido a sostener los puntos de vista teóricos del Partido, esto es, la teoría del bien común y el espíritu de facción.
La teoría del bien común sería perfecta si la sociedad no estuviera dividida en clases. El bien común, para ustedes es el conjunto de aspiraciones de la clase que representa, que es una minoría insignificante, aunque poderosa, como el mismo licenciado González Luna lo reconoció en su discurso. En la medida que ustedes realizan sus operaciones (su bien común) aumenta la miseria de nuestro pueblo, mientras que nuestro bien común es el conjunto de aspiraciones de las grandes masas, de la mayor parte de México, en al medida en que estas aspiraciones realizan nuestro bien común, aumenta la riqueza de todo el pueblo, la de ustedes incluso. Hoy tienen palacios; cuando nuestros campesinos vistan mejor, ustedes tendrán rascacielos: al bien común de ustedes es la negación de la democracia. El bien común nuestro es lo que ustedes afirman, la esencia de la Democracia. Por eso ustedes, a pesar de su dinero, de sus grandes recursos de propaganda, no tienen la voluntad mayoritaria del pueblo ni los votos auténticos del mismo; pero éstos nuestro Partido si los gana. No ocurre esto sólo aquí, sino también en otros países, como en Inglaterra, donde al Partido Laborista le sigue también el pueblo inglés a pesar de no contar con grandes medios de propaganda.
El monopolio político y el espíritu de facción. Todos los partidos tienen una base, histórica. En México sólo ha habido dos tendencias políticas; la de ustedes, aunque la vengan a negar aquí, que es la de Cortés, la de Callejá, la de los encomenderos, la de Maximiliano, la de Huerta, la de Gómez Morín. La nuestra que es la de Cuauhtémoc, la de Hidalgo y Morelos, la de Juárez, la de Madero, la de Obregón, la de Cárdenas, de Avila Camacho, de Alemán. La de ustedes ha tenido el monopolio político muchas veces y entonces la dictadura más cerrada, más cruel y criminal los ha caracterizado. La nuestra también ha tenido el monopolio político, nada más que siempre se ha mostrado benévola con la tendencia de llegar a un régimen democrático cada vez más perfecto. Si ustedes ganaran aquí, habrían una democracia como la franquista, una democracia de campo de concentración. Mientras la Revolución tenga el Gobierno, la libertad en México Está asegurada y el advenimiento de una democracia cada vez más perfecta vendrá inevitablemente. Si ustedes ganaran, nosotros estaríamos en la cárcel. Mientras la Revolución gobierne, ustedes podrán venir a la Cámara de Diputados a insultarla en nuestra propia cara. Ustedes son demócratas por táctica, nada más que por táctica: táctica transitoria; nosotros, por razón de principios. Cuantas veces han tenido el poder, han destruído la Democracia; cuantas veces no lo han tenido, se han declarado partidarios de ella, y por su propia existencia, para que pueda vivir la Democracia no puede aceptar el triunfo de ustedes que es su propia y segura destrucción.
El caso de Yucatán que nos ocupa, es especial. Todo en Yucatán nos parece así; allí los ríos van debajo de la tierra y el pasto en la copa de los árboles; allí el idioma del pueblo es el maya y nadie quiere oírlo, porque como los ríos está debajo de la superficie: el pueblo son los indios, y escondida con ellos está la Revolución. En Yucatán el poder, la minoría soberbia que quiere representar aquí Molina Font, es inmenso por la inmensa pobreza del pueblo. Desde el año 47, el pueblo fue sometido a tiros, a hierro y fuego. Sólo se ha comenzado a levantar cuando la Revolución mexicana le ha prestado ayuda. Todos dicen que los yucatecos son separatistas; y la verdad es que quienes lo son, son los hacendados a quienes representa aquí Molina Font. Ellos quieren separarse para huir de la Revolución y explotar mejor a los indios mayas. El pueblo es mexicano, porque la Revolución mexicana le ha devuelto la tierra de sus mayores. En el caso de Molina Font, no se trata de una credencial más; se trata de saber si volveremos a darles a los brutales hacendados, a quienes vendieron todavía ayer millares de indios a veinticinco pesos por cabeza en Cuba y demás Islas de las Antillas para acabar así con sus opositores o si continuamos la política revolucionaria de proteger y ayudar a ese pueblo de tan grata historia y vieja cultura, para impedir que sea destruido y aniquilado. Yo sé que Molina Font fue derrotado. No pasan de cien las familias de hacendados que representa; pero esto, numéricamente, ya está demostrado en el expediente.
Yo quiero pedir a los diputados del PRI, que son mayoría, y lo hago en nombre de millares de indios que están seguros de nuestro apoyo, que no nieguen la línea de la Revolución, que no pongan en peligro la obra de Cárdenas, que rechacen la maniobra de "Acción Nacional" que tiende a dar fuerza de nuevo a los peores enemigos del régimen y de la Patria, como son los hacendados yucatecos; que aprueben el dictamen de la Comisión a favor del compañero Carrillo Gil. Puesto que debemos demostrar que somos capaces de enterar, como dijera ayer Herrera y Lasso, a quienes pretenden, en nombre de una falsa democracia, ser los enteradores de la Democracia autentica y de la libertad (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra Comisión.
El C. Gómez del Campo Ignacio: Honorable Asamblea: La Comisión no estudió con ligereza el expediente del Primer Distrito de Yucatán. Desde hace días estuvimos estudiándolo acuciosamente y encontramos que la votación se llevó a cabo normal mente y que la Junta Computadora le expidió una credencial de diputado al capital Humberto Carrillo Gil. En el expediente figuraban unas propuestas del licenciado Gustavo Molina Font, del Partido Democrático Mexicano y de Humberto Carrillo Gil. Estudiadas dichas protestas, se encontró procedente lo solicitado por "Acción Nacional" respecto a la casilla número diecinueve, en donde se anularon trescientos cuarenta y ocho votos a
favor de Carrillo Gil y doscientos setenta y uno a favor de Molina Font. Para la nulidad en las casillas comprendidas entre la veintisiete y la treinta y siete, que también las impugna el señor Molina Font y el Partido "Acción Nacional" en un ocurso sobre el particular, la Comisión encontró que no era, y muy especialmente respecto a las casillas uno y dos, de aceptarse la petición de nulidad, debido a que en las mismas constancias de "Acción Nacional" hubo ochocientas treinta y nueve personas empadronadas en ese municipio y las votaciones resultan más abajo de ese número, de las casillas de la veintisiete a la treinta y siete. Se encontró que procedía la nulidad en las casillas treinta y seis, veintiocho, treinta y treinta y siete. De esta manera: "280, 396, 270 y 379 votos en contra del resultado final obtenido para Carrillo Gil, y 46 en contra, para Molina Font"
En las otras casillas que quedan excluídas de la enumeración que acabo de hacer, no se encontró procedente la nulidad, debido a que los excedentes son bajísimos, a veces de dos y hasta de ocho, y están debidamente justificados con listas suplementarias levantadas por el personal de las casillas, como consta en los expedientes relativos.
Por otra parte, y como ya lo dije en un principio, el capitán Carrillo Gil impugnó la validez de las votaciones recogidas en las casillas cinco, trece, veintiuno, veintidós y veintitrés del Municipio de Mérida, fundándose en que en las cifras había enmendaduras, borrones, y al hacer el estudio la Comisión; no lo hizo en el caso de las impugnaciones presentadas por Molina Font y "Acción Nacional", encontrando que efectivamente adolecían de esos defectos, de esas enmendaduras y al hacer los recuentos se pudo percatar que los votos que se encontraban en cada paquete electoral de cada una de las casillas, aparecen en las actas de la Computadora.
Por todas esas razones, la Comisión, hechas las deducciones necesarias, llegó a la conclusión de que había triunfado la candidatura de Carrillo Gil, en virtud de que obtuvo novecientos siete votos más arriba de la que inmediatamente le seguía, o sea la candidatura del señor Molina Font.
En estas condiciones, la Comisión simplemente viene a esta tribuna a ratificar su dictamen.
- El C. secretario Gómez Maganda Alejandro:
Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar, el día siete de julio próximo pasado, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Humberto Carrillo Gil y Francisco Acosta".
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"De conformidad con un mandato de Vuestra Soberanía, hemos examinado en esta 4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente electoral formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas, el domingo 7 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Del acta de la Junta Computadora reunida en la ciudad de Motul de Carrillo Puerto, cabecera del mencionado 4o. Distrito Electoral, el día 11 del mes de julio último comprobamos que en el evento cívico de referencia tomaron parte los siguientes candidatos:
"Por el Partido Revolucionario Institucional: propietario, Gaudencio Peraza Esquiliano: suplente, Gaspar García Rodríguez.
"Por el Partido Democrático Mexicano: propietario, Julio Jiménez Rivero; suplente, Arturo Gómez Santana.
"Por el Partido Nacional Constitucionalista: propietario, José Dolores Sobrino; suplente, Bonifacio Méndez.
"Según datos existentes en la misma acta, cuyas firmas de sus integrantes fueron certificadas por el Comité Electoral Distrital, la primera de las mencionadas fórmulas o sea la de Gaudencio Peraza Esquiliano - Gaspar García Rodríguez, obtuvo una mayoría de 11,817 sufragios, hecho que da el triunfo absoluto a la expresada fórmula.
"Obra en el expediente asimismo una solicitud de nulidad de la elección hecha en favor de Peraza Esquiliano - García Rodríguez, suscrita por los CC. E. Contreras y Olegario Valdez E., quienes se dicen candidatos pero que no aparecen en ninguna parte del acta de la Junta Computadora; independientemente de que refieren hechos que en nuestro concepto no pueden tomarse en cuenta por no haberse aportado prueba alguna que hagan fe de lo que allí se asienta.
"En cuanto a una protesta presentada por el candidato por el Partido Democrático Mexicano, Julio Jiménez Rivero, aun cuando señala fuentes donde pueden recabarse las constancias de los hechos violatorios que asienta, en el expediente puesto en nuestras manos no obra ninguna de esas constancias, razón por la cual tampoco podemos tomar en cuenta esa protesta.
"Finalmente de Junta Computadora, de conformidad con los datos que hemos apuntado, expedió credencial de diputado propietario al C. Gaudencio Peraza Esquiliano, la que debidamente certificada por el Comité Electoral Distrital, obra en el expediente electoral.
"En atención a lo anteriormente expuesto y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión, obrando con estricto apego a la verdad y a la justicia, propone a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para
diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio de este año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Gaudencio Peraza Esquiliano y Gaspar García Rodríguez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 23 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente J. Villanueva V."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio de este año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Gaudencio Peraza Esquiliano y Gaspar García Rodríguez".
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.
"H. Asamblea:
"Para estudio y dictamen fue turnado, a la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral relativo a las elecciones para diputados federales que tuvieron lugar el 7 de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Pormenorizadamente nos hemos enterado de la documentación y de las protestas formuladas por los Partidos que contendieron en esta lucha cívica. Encontramos que las fórmulas políticas que jugaron en esta elección, son las siguientes: Ingeniero Jesús Aguirre Delgado - Francisco E. García, Ramiro A. Godoy - Jesús Salinas, Jesús Salmón - José León Colores, Ignacio Arteaga - Miguel Nájera y José Camacho Ramírez - Fernando Montoya Díaz.
"La primera fórmula obtuvo 14,977 votos; la segunda, 4,213; la tercera, 2,131; la cuarta, 426 y la 5a, 522.
"Como se ve, la votación favoreció a la fórmula ingeniero Jesús Aguirre Delgado - Francisco E. García. Puede parecer muy elevado el número de votos emitidos, pero a esto hay que decir que el 1er. Distrito del Estado de Zacatecas tiene una longitud máxima de 300 Kilómetros, está compuesto por 18 municipios y tiene una población de.... 200,000 habitantes, de donde se infiere que de ninguna manera resulta exagerado el total de los votos emitidos.
"La documentación que examinó y estudió la Comisión que suscribe, prueba que la elección se desarrolló sin incidentes y con apego a las disposiciones relativas de la Ley Electoral vigente. Sin embargo, existen algunas protestas, en su mayor parte formuladas por la vía telegráfica, que no contienen más que afirmaciones de los individuos o partidos que las suscriben, pues no se encontró en el expediente electoral ninguna prueba que las justifique. Hay una protesta suscrita por José Ramírez Camacho; esta impugnación carece también de valor, porque el recurrente no presentó ninguna prueba que justifique el valor de sus afirmaciones. Igualmente, hay una impugnación relativa a la calidad de elegible del ingeniero Jesús Aguirre Delgado, en la que se dice que no es zacatecano, pero en el propio expediente existen constancias debidamente certificadas, de que el citado ingeniero Aguirre Delgado, se encuentra capacitado para ser diputado federal por el 1er. Distrito del Estado de Zacatecas, ya que tiene una residencia continua de varios años en dicha Entidad, y desde 1944 desempeña la Cátedra de Hidráulica en el Instituto de Ciencias de la ciudad de Zacatecas, Zac.
"Estudiamos también una credencial expedida a favor del coronel Ignacio Arteaga, por una supuesta junta computadora, más este documento carece de valor, en lo absoluto, dado que no viene certificado en la forma que se previene en el artículo 100 de la Ley Electoral Federal, a más de que los que lo suscriben no fungieron en la junta computadora que legalmente se constituyó, como puede comprobarse con la simple lectura de los documentos relativos. También se estudió un memorial suscrito por los señores Manuel Gómez Morín y Roberto Cossío y Cossío, por el Partido "Acción Nacional", por supuestas violaciones, el cual, por carecer de pruebas, no tiene más valor que el de un simple dicho.
"Acerca del valor de estas protestas, es necesario hacer notar que el artículo 104 de la Ley Electoral Federal, dispone que la Junta Computadora, al terminar su trabajo, comunicará a la Comisión Local Electoral, las reclamaciones que se hubieren presentado ante las casillas electorales o ante ella misma, para el solo afecto, siempre que lo juzgue necesario este último organismo electoral, de que se practique la averiguación que corresponda. Y de la documentación examinada, no se desprende que se hayan presentado protestas ni en las casillas ni en la Computadora, por lo que no se practicó la averiguación a que se refiere el artículo citado.
"Las demás protestas que se estudiaron, y de las que ya se hizo mención, llegaron directamente a la Oficialía Mayor de esta Cámara, a la Presidencia de la República y al Colegio Electoral; pero como no vienen acompañadas de pruebas, no tienen más valor que el que pueda tener la afirmación de cualquier parte interesada.
"Por último, el Partido Nacional Democrática Independientemente presentó ante el Colegio Electoral de la XL, Legislatura Federal, un escrito de protesta y un legajo. Examinada que fue esta documentación, sólo se saca en limpio que José Camacho Ramírez jugó como precandidato en las elecciones internas del Partido Revolucionario Institucional, para designar candidato a diputado por el 1er.
Distrito Federal de Zacatecas y que su precandidatura perdió en el acto interno de dicho Partido. De esta misma documentación también se desprende que el Comité del 1er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas hizo, en tiempo oportuno, la publicación de la lista definitiva de casillas electorales.
"Por lo expuesto y fundado, la Comisión que suscribe somete a la consideración de la Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el domingo 7 de julio del corriente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. ingeniero Jesús Aguirre Delgado y Francisco E. García.
"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión.
- México, D.F., 20 de agosto de 1946. - José López Bermúdez. - Ignacio Gómez del Campo. - Ramón Castellanos".
El C. secretario Romero Castañeda David: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 7 de julio del corriente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. ingeniero Jesús Aguirre Delgado y Francisco E. García".
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue encomendado el estudio y dictamen del expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
"Del minucioso examen de la documentación, se desprende que en las mencionadas elecciones participaron los siguientes partidos y fórmulas:
"Por el PRI., Pablo Muñoz G. - Manuel Cosío; "Por el PDM., Daniel Paz - J. Dolores Jiménez; "Por el PAN., Carlos Septién G. - Leobardo Mendoza; "Por el FUR., Federico Obregón - Aurelio Montes; "Por el PNC., Dionisio Maciel - Luis Padilla; y, "Por el PNRPR., Isaac Barbosa - Alfonso Peña
"Instalada de Junta Computadora el 11 del mimo julio, con la presencia de los presidentes de todas las casillas del distrito, con excepción de la 4a. del Municipio de Tolimán, llevó a cabo los trabajos encomendados por la ley, de los cuales resultaron los cómputos siguientes:
"Para el PRI., 10,475 votos; para el PDM., 1,935 votos; para el PAN., 1,733 votos; para el FUR., 442 votos; para el PNC., 139 votos; para el PNRPR., 69 votos; en cuya virtud la expresada Junta Computadora levantó el acta general de escrutinio, que se encuentra firmada por los representantes de todos los partidos, así como por los miembros de la junta, que expidió la credencial única en favor del C. Pablo Muñoz G., habiendo hecho la certificación correspondiente el Comité Distrital Electoral.
"Durante los trabajos de la Junta Computadora, el representante del candidato Carlos Septién, apoyado por "Acción Nacional", presentó una protesta por las irregularidades que, a su juicio, habían concurrido en el funcionamiento de las casillas números 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del Municipio de Querétaro y en la totalidad de las casillas de los municipios de Corregidora, Villa del Marqués, Colón, Amealco y Huimilpan; expresando solamente en algunos casos los conceptos concretos de violación, y en otros señalando únicamente las disposiciones legales que estimaban violadas; pero, sin ofrecer ni rendir prueba ninguna sobre el particular; por lo que los suscritos no pudieron ni debieron tomar en cuenta dichas protestas.
"Posteriormente los representantes del Partido Acción Nacional ocurrieron por escrito a esta H. Cámara solicitando la nulidad de las casillas números tres, cuatro, cinco, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho del Municipio de Querétaro; uno, dos, y tres del Municipio de Corregidora; dos, tres, cuatro y cinco del Municipio de Villa del Marqués; tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez y once del Municipio de Colón, uno, dos y tres del Municipio de Tolimán; uno, dos, tres, cuatro y cinco del Municipio de Amealco, y uno y dos del Municipio del Huimilpan, todas pertenecientes al expresado Primer Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
"Como fundamento de sus pretensiones, Acción Nacional manifestó que el Comité Electoral Distrital funcionó con notoria parcialidad en favor del candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional, y que aquel organismo se colocó en un plan de incondicional sumisión a las órdenes del Comité Regional del mencionado partido, y de las autoridades locales; como lo prueba, dice el escrito a que nos referimos, el hecho de que el Comité Distrital entregó al Comité Regional del P. R. I. los documentos del Padrón Electoral; así como que, el citado Comité devolvió a la Comisión Local Electoral de Querétaro tres mil boletas para votación de diputados, las cuales no fueron recibidas por la citada Comisión.
"El primer hecho, es cierto, pues obran en el expediente constancias oficiales de que el Juzgado de Distrito de Querétaro encontró en las oficinas del Comité Regional del P. R. I., no todos, pero sí una parte de los documentos del Padrón Electoral.
"Acción Nacional pretende demostrar con esto que la listas electorales fueron elaboradas tan dolosamente, que sus partidarios quedaron excluídos de dichas listas; pero es este punto el que no ha probado - Acción Nacional; pues la diligencia de cateo practicada sólo demuestra que se estaba haciendo una copia del padrón; pero no que en ellas se hubiera excluído a algunos empadronados. Antes, por el contrario, y aun suponiendo que así fueran las intenciones del Comité Regional del P. R. I., lo que demuestran las copias certificadas es que el Juzgado intervino con la oportunidad necesaria para que no se consumara la maniobra.
"En cuanto al segundo hecho argüído por Acción Nacional, cabe decir otro tanto. Aparece de las constancias que el Comité Distrital devolvió a la Comisión local las tres mil boletas citadas y que la propia Comisión no las recibió; pero la que falta probar es que el PRI o algún otro partido haya hecho uso fraudulento de ellas.
"Otra circunstancia que, a juicio de Acción Nacional, comprueba la parcialidad del Comité Distrital, es la de que los miembros de éste fueron consignados y están sujetos a proceso en el Juzgado de Distrito de Querétaro. Sobre este particular la Comisión opina que estando todavía estos hechos bajo el juicio de la autoridad judicial competente, ésta no debió usarse como fundamento de alegato.
"Por lo que toca al funcionamiento de las casillas, Acción Nacional afirma que, con excepción de las números 1, 2, 6 y 7 del Municipio de Querétaro, y 1 y 2 del de Colón; todos los presidentes de casilla recibieron instrucciones del Comité Distrital de no entregar ningún documento a los representantes de Acción Nacional, no permitiéndoles intervenir en el proceso electoral, a lo que agregando que las urnas electorales fueron depositadas en el Comité Regional del P. R. I. y en la Confederación Nacional Campesina. Examinada minuciosamente la documentación presentada por Acción Nacional, no encontraron en ella ninguna prueba de sus aseveraciones.
"Refiriéndose concretamente a la segunda casilla de Colón, dice Acción Nacional que al terminarse el escrutinio se presentaron el representante del P. R. I. y el auxiliar del Comité Distrital, y se apoderaron del ánfora, la que sí fueron obligados a devolver por el Jefe del Resguardo de la Casilla.
"En ella pretende basarse Acción Nacional para pedir la nulidad de la votación, pero la Comisión opina y sostiene que estos hechos, que por lo demás están siendo investigados en justicia, si resultan ciertos, implican la comisión de un delito, pero no la nulidad de la votación, porque esta ya se había recogido.
"Por lo que toca a las casillas de Tolimán, Acción Nacional dice que el Presidente se negaba a recibir la votación de los ciudadanos que iban a votar por Acción Nacional, diciendo que las boletas se habían agotado; pero el acta notarial recibida como prueba, dice sencillamente que al funcionario expresado, se negó a recibir la votación, sin distinguir entre los simpatizadores de un partido o de otro, por lo que no se estimó fundado este cargo.
"En la cuarta casilla de Tolimán, afirma Acción Nacional que el representante de P. R. I. cruzaba por sí mismo el distintivo de su partido, y que este era tolerado por el presidente de casilla. Como prueba exhibe una protesta suscrita por varias personas; pero la procedencia de este documento indica claramente su parcialidad, y no puede ser tomada en cuenta por los suscritos.
"El resto de las objeciones presentadas por Acción Nacional, no fueron tomadas en consideración tampoco por la Comisión, no sólo porque no fueron debidamente comprobadas, sino también porque no afectan esencialmente a la elección.
"Por todas las anteriores consideraciones y fundamentos, venimos a someter a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado en el Primer Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
"Segundo. Son Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Pablo Muñoz G. y Manuel Cosío.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del II. Congreso de la Unión. - México, D. F., 28 de agosto de 1946. - Armando Arteaga Santoyo. - Manuel Flores Castro Jr. - Blas Chumacero Sánchez".
Se va a dar lectura a un escrito dirigido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por los señores Manuel Gómez Morín y Roberto Cossío y Cossío.
- El C. secretario Romero Castañeda David (leyendo):
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Manuel Gómez Morín y Roberto Cossío y Cossío, Presidente Secretario del Partido Político "Acción Nacional", atentamente decimos:
"En funciones de Colegio Electoral, esa Cámara está pendiente de resolver sobre el caso electoral del 1er. Distrito de Querétaro.
"Acción Nacional" ha objetado la validez de las credenciales expedidas por ese Distrito, acompañado documentos que justifican plenamente su objeción.
"Fué candidato de "Acción Nacional" a diputados propietario por el Distrito de referencia, el señor Carlos Septién García y es de justicia que él mismo sea oído en el Colegio Electoral en defensa del sufragio auténtico.
"Por ello, pedimos se cite al señor Carlos Septién García para asistir a la sesión del Colegio Electoral en la que se trate sobre el caso del 1er. Distrito de Estado de Querétaro.
"Protestamos lo necesario.
"México, D. F., agosto 21 de 1946.-M. Gómez Morín. - Roberto Cossío y Cossío".
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración este escrito. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración.
Está a discusión el dictamen.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Antes de referirme al caso concreto del 1er. Distrito Electoral de Querétaro, quisiera yo que hiciéramos una aclaración, que creo es importante, aunque es un punto de monotonía. Esa declaración es esta: hemos nosotros, a nuestro juicio, demostrado hasta la evidencia que nuestra sentencia política no es del Partido Conservador; sin embargo, vamos a aceptar por un momento que nuestra sentencia política fuera del Partido Conservador. Y aquí viene el punto de monotonía a que quiero referirme. No en una, sino en muchas ocasiones, se nos ha echado en cara, entre otras cosas, las tinajas de Veracruz. Nada más quiero aclarar que el señor general Porfirio Díaz, que era el que usaba las tinajas, era del Partido Liberal. Muchas gracias.
Hemos escuchado un detenido estudio de la Comisión sobre el caso electoral del 1er. Distrito de Querétaro. La Comisión, indudablemente, ha tenido a la vista el escrito que el Partido presentó, impugnando las elecciones en algunas de las casillas del 1er. Distrito de Querétaro y pidiendo su nulidad. Se hace mención en ese dictamen de todas y cada una de las violaciones que el Partido denunció ante este Colegio Electoral, inclusive, se mencionan las pruebas presentadas por el Partido "Acción Nacional" a la consideración de la Comisión que estudió este caso y a la consideración de ustedes mismos.
Sin embargo, señores, quiero únicamente hacer una aclaración. Es muy fácil interpretar a gusto las pruebas presentadas; y quiero, para no cansar a ustedes con un discurso largo, cuyo resultado ya lo conocemos, que si no es prueba suficiente el proceso abierto en contra de los funcionarios electorales no sé cuál pueda ser una prueba de esas violaciones. No uno, sino dos procesos están abiertos en los juzgados de la ciudad de Querétaro, en contra del Comité Distrital Electoral en el 1er. Distrito Electoral de Querétaro. ¿Qué eso no dice nada? ¿Eso no es una prueba? ¿Qué acaso el que un juzgado se avoque a un estudio porque considera que hay pruebas y materia suficiente para avocarse a ese estudio, no implica violación electoral? Si esto no es prueba, señores, yo no sé qué prueba podamos aducir. Ya no vamos a hablar de las actas notariales, porque ya hemos hablado bastante de ellas. El hecho de que personas allegadas a los candidatos influyan directamente en la recepción de los votos y en el escrutinio de los mismos, ¿tampoco es un motivo de violación? ¡Claro!, cuando hay pruebas notarias que justifican que estas personas estuvieron interviniendo indebidamente, porque no eran funcionarios ni eran representantes acreditados, en el proceso electoral.
Como digo a ustedes, señores, no quiero cansarlos más. Basta y sobra con lo apuntado. Vamos a ver los resultados. Quiero, sí, aprovechar esta ocasión, señores, para señalar a ustedes un hecho que es doloroso, y es éste: en algunas de las Entidades Federativas se han ejercitado represalias contra los miembros del Partido "Acción Nacional". Entre otras - y hago esta mención porque se acaba de tratar el punto concreto del 1er. Distrito de Zacatecas - el Gobierno de Zacatecas, señores, ha estado ejerciendo represalias contra los miembros de "Acción Nacional", por haber usado de un derecho que le otorgan las leyes federales, con violación flagrante de las garantías que da la propia Constitución, que con tanta frecuencia y con razón se invoca desde esta tribuna. Muchas gracias.
El C. Gómez Maganda Alejandro: Señor Presidente: Antes que abandone la tribuna el señor ingeniero Lascuráin, suplico se me permita una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Gómez Maganda Alejandro: Me parece una ligereza del señor Lascuráin porque, si no me falla la memoria, el general Porfirio Díaz, desde el instante de la traición cometida a Juárez en el primer levantamiento, y después de la vinculación con la clase explotadora, por matrimonio, dejó de ser del Partido Liberal. (Aplausos).
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Esa es una interpretación histórica del señor licenciado Gómez Maganda muy personal.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Que concrete los cargos que hace al Gobierno de Zacatecas.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Sí, señor. El señor doctor Francisco Javier Tello era empleado de los servicios sanitarios de ese Estado...
El C. Chumacero Blas (Interrumpiendo): Que se concrete al punto.
El C. Gutiérrez Lascuraín Juan: Estoy contestando lo que me pidió el compañero hace un momento. Si el señor Presidente no quiere que conteste, no contesto.
El C. Presidente: La Presidencia se permite recomendar al señor Lascuráin que se concrete al caso.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: No contesto, porque la Presidencia no lo permite. He terminado señores; muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Arteaga y Santoyo Armando: Señores diputados: Lamento sinceramente que él señor diputado Gutiérrez Lascuráin haya empeñado en esta ocasión su tenacidad, que todos reconocemos, defendiendo una mala causa; porque tratar de derrumbar el dictamen relativo a las elecciones del primer Distrito de Querétaro, es, con perdón de Su Señoría, una causa muy mala. Pero antes de entrar en materia, quiero exponer a ustedes la incertidumbre que produce en el ánimo de todos nosotros la conducta observada por él señor diputado Gutiérrez Lascuráin.
¡Qué interés tiene él señor licenciado Carlos Septién García en venir a esta tribuna, cuando hace tres años llenó de lodo y fango a la Representación Nacional, como voy a demostrarlo! El año de 1943, y están casi para cumplirse, minuto a minuto, tres años, dijo él señor licenciado Septién García, derrotado ahora en las elecciones de
Querétaro: (Aquélla - refiriéndose a esta Honorable Representación - aquélla es realmente tan obtusa, tan fría y tan cerrada como un bloque. Pocas veces dos mexicanos se habían sentido tan abochornados, tan llenos de indignidad y vergüenza, como en la Cámara de Diputados de su país. Es un hato de hombres que por una curul han abdicado de su libertad y hasta de su auténtica hombría".
Quiero que digan aquí los señores de "Acción Nacional" si la curul que les ha reconocido este Colegio Electoral les ha costado la pérdida de su hombría. (Aplausos).
También me causa incertidumbre la actitud del diputado Lascuráin cuando ha venido a proclamar aquí, reiteradamente, él respeto al señor Presidente de la República, general Manuel Avila Camacho. Voy a leer a ustedes las expresiones del órgano oficial del Partido "Acción Nacional", acerca del señor Presidente de la República.
"El, Avila Camacho, y la opinión pública ya lo sabe, es una de las más nauseabundas farsas que ha padecido México".
Quiero que digan aquí los señores de "Acción Nacional", para que lo sepa la Representación Nacional y la Nación entera, en qué momento hemos de creer en la sinceridad de su actitud, si cuando vienen aquí protestar un espíritu de cooperación con él Gobierno Nacional, o cuando se expresan de esta manera, del hombre más limpio, más probo y más bondadoso que ha estado alojado en el Palacio Nacional. (Aplausos).
¿Para qué quiere venir aquí Carlos Septién García? Hace tres años vino a decir que el único objetivo de su presencia en esta tribuna era demostrar la farsa en que vivimos, y dejar claramente sentado el interés de todos, y que en materia de democracia somos vegetarianos en tierra ajena, y caníbales en la propia. ¡Esta es la sinceridad con que se producen los señores de "Acción Nacional".
Pero vamos al caso concreto de las elecciones en el 1er. Distrito de Querétaro.
En gracia a la brevedad de la discusión, y aceptando lo que el señor Gutiérrez Lascuráin dijo en esta tribuna, que lo único que le interesaba era saber si un proceso penal no es prueba suficiente para saber si el Comité Distrital de Querétaro había obrado parcialmente o no ¿Es así, señor diputado? El título profesional de ingeniero le excusa de la herejía que acaba de pronunciar.
Un proceso penal nunca es una prueba contundente en contra de la honorabilidad de una persona; lo que es prueba, lo que sí constituye prueba plena, es la resolución definitiva que dictan los tribunales en ese proceso. Y la resolución definitiva en uno de esos procesos, para satisfacción del señor diputado, voy a leerla. Se refiere al proceso instruído por el Juzgado de Querétaro, en contrá de Pedro C. Burgos y Eusebio Pozas Acevedo. Esta resolución dice:
"Y en esa virtud, faltando el requisito de presunción de responsabilidad que exige el artículo 19 constitucional, no procede por ahora dictar auto de formal prisión en contra de los inculpados, y decretar su libertad".
En ella pretende basarse "Acción Nacional" para pedir la nulidad de la votación, pero la Comisión opina y sostiene que estos hechos, que por lo demás están siendo investigados en justicia, si resultan ciertos, implican la comisión de un delito, pero no la nulidad de la votación, porque esta ya se había recogido.
El proceso, como usted sabe, señor diputado, se refería al asalto de casilla número uno, de Tolimán y, por cierto que en el alegato el señor licenciado don Manuel Gómez Morín incurre en un error garrafal; así de bien informado está el señor licenciado.
En la segunda casilla de las que se instalaron en el Municipio de Colón, (y estos hechos no sucedieron en la segunda casilla de Colón: sucedieron en la primera), y si el señor Gómez Morín hubiese leído con la misma atención con que nosotros leímos las constancias, no hubiera caído en ese error.
Creo, señores diputados, que ha quedado bien firme el dictamen de la Comisión. En pocas ocasiones hemos sido tan minuciosos en el estudio de los documentos, y mi colega el señor ingeniero Lascuráin lo ha reconocido expresamente. Pido, pues, a ustedes que aprueban el dictamen de la Comisión. (Aplausos).
El C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Suficientemente discutido. En votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Pablo Muñoz G. y Manuel Cosío".
El C. Presidente (a las 15.20): Se levanta la Junta Preparatoria y se cita para mañana a las diez horas, suplicándoles su puntual asistencia, en virtud de haber asuntos urgentes que tratar.