Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19460924 - Número de Diario 16

(L40A1P1oN016F19460924.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado cono artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 16

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera.

3. - Nombramiento del C. Licenciado Julio Sánchez Vargas como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia. Se aprueba.

4. - Se turnan a las comisiones respectivas y se ordena la impresión de las siguientes iniciativas: Ley del Servicio Geográfico del Ejército. Ley del Timbre Único de Franqueo Postal y Proyecto de Decreto de Tiendas Ferronales.

5. - Ley del Indulto para los reos de los Fueros Militar, Federal y del Orden Común del Distrito y Territorios Federales, enviada por el Ejecutivo. Se aprueba y pasa al Senado.

6. - Se turnan a las comisiones correspondientes las solicitudes del C. Adrián Correa y María Elena Yáñez.

7. - Continúa la cartera.

8. - Se aprueba una proposición de la Diputación del Distrito Federal para que se active el pago a los deudos de los miembros del Escuadrón 201. Se nombra una comisión que cumplimente este acuerdo; y se nombra una comisión que cumplimente lo acordado en una proposición aprobada de la Diputación de Veracruz, para evitar el alza en el costo de la vida.

9. - Se turnan a las comisiones respectivas la solicitud de Sebastián Barriguete Andrade y la de la Sección 68 del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros; y se da lectura al informe de la comisión que en sesión reciente se nombró para asistir a la lectura del informe del C. Gobernador de Tabasco.

10. - Telegramas de felicitación por la declaratoria de esta Cámara en la elección del C. licenciado Miguel Alemán, como Presidente de la República.

11. - Se turnan a las comisiones correspondientes las solicitudes de Jesús Silvestre Ortiz Rubio, Isabel D. Gutiérrez, Enrique García Rebolledo, Pilar Ramos Sánchez, Virginia Bervera, Miguel Rocha Mirón y del Sindicato de Maestros al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas.

12. - Se designan comisiones para corresponder, respectivamente, a las invitaciones que hacen a esta Cámara la Unión General de Trabajadores de Materiales de Guerra; del C. Gobernador del Estado de Morelos; de la Junta Patriótica "José María Morelos y Pavón"; y de la Confederación Nacional de Sociedades Mutualistas.

13. - Se aprueban los siguientes dictámenes que conceden permiso constitucional a los CC. Ernesto Soto Reyes, Federico Mariscal, Gabriel de la Colina Riquelme, Manuel Centurión, Carlos Pellicer, Francisco Choza Cañedo, Eduardo Lancáster Jones y Alfredo Campanela. Pasan al Senado.

14. - Se nombra una comisión para acompañar al C. Presidente de la República en su viaje por los Estados del Norte del país. Se levanta la sesión, para pasar a secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. EUGENIO PRADO

(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13 hs.): Se abre la sesión.

- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día doce de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. Eugenio Prado.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del jueves doce de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría, en la lista que pasó.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día cinco de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se expresan, informan lo siguiente: de

Durango que el día 1o. de septiembre abrió su primer período ordinario de sesiones y da a conocer su Mesa Directiva; de Nayarit que el 31 de agosto clausuró su segundo período ordinario de sesiones, de su primer año de ejercicio y se constituyó su Diputación Permanente; de Sinaloa dando a conocer a su Directiva para la primera quincena de septiembre; de Tamaulipas que el 1o. de septiembre abrió su segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio; y de Tlaxcala que el 28 de agosto clausuró su período extraordinario de sesiones. - De enterado.

"Se da cuenta con comunicaciones procedentes de los Estados que a continuación se expresan invitando a las Cámara para que envíe una representación que asista a la lectura del informe que el gobernador de la entidad ante el Congreso local. Para cada caso se designan las comisiones siguientes: para Durango, los CC. Ramiro Rodríguez Palafox, Eulogio V. Salazar, J. Guadalupe Bernal y J. Encarnación Chávez; para Oaxaca, los CC. Manuel Sodi del Valle, Marino Rojas Villavicencio, Manuel Alemán Pérez, Ángel Meza López, Alfonso Patiño Cruz y Efrén Ortiz Bartolo; para Aguascalientes, los CC. Roberto J. Rangel, Pascual Aceves Barajas, Gaudencio Peraza Esquiliano, Galileo Bustos y Aquiles Elorduy; para Nuevo León, los CC. Armando Arteaga Santoyo, Simón Sepúlveda, Santos Cantú Salinas, Francisco Núñez Chávez y León V. Paredes; para Colima, los CC. José S. Benítez, J. Jesús Espinosa Michel, Esteban Marín Chaparro, Carlos Villamil Castillo, Gonzalo López López, Horacio Tenorio Carmona y Ramiro Rodríguez Palafox; para Michoacán, los CC. Francisco Mora Plancarte, Luis Ordorica Cerda, Horacio Tenorio Carmona, Miguel Ramírez Munguía, Victoriano Anguiano, Moisés Rosalío García, Porfirio Palacios, Enrique Bravo Valencia, Francisco Núñez Chávez y Manuel Alemán Pérez; para Sonora, a los CC. Manuel Pérez Ávila, Jesús María Suárez Jr., Rafael Contreras Monteón y Antonio Vega García; para Querétaro, a los CC. Fernando Riva Palacio, Mucio Cardoso Jr., Pablo Muñoz Gutiérrez, Enrique Montes Dorantes y Fernando Guerrero Esquivel.

"Para concurrir a los festejos de aniversario de la ciudad de Monterrey, se designa en comisión a los CC. Alfonso Martínez Domínguez, Federico Berrueto Ramón y Federico Meza Zúñiga.

"La Dirección General de Acción Social del Gobierno del Distrito Federal invita a la Cámara para la ceremonia que el día 16 de los corrientes tendrá lugar ante la Columna de la Independencia. Se designa en comisión a los CC. Víctor Herrera González, Manuel Peña Vera y Manuel Orijel Salazar.

"Para asistir a la ceremonia de aniversario del Primer Congreso en Chilpancingo, se nombra a los CC. Ángel Tapia Alarcón, Alejandro Sánchez Castro, Alberto Jaimes Miranda y Nabor A. Ojeda.

"La Diputación de Sinaloa designa como su representante ante la Gran Comisión al C. Miguel Gaxiola V. y la de Sonora al C. Jesús María Suárez Jr. La Secretaría hace, en cada caso, la declaratoria de rigor.

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta dictámenes en los que consulta la aprobación de proyectos de decretos concediendo permiso a los CC. que a continuación se expresa para que puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones, que les confirió el Gobierno de Venezuela: al C. general de división Manuel Ávila Camacho, la de Primera Clase de la Orden de Miranda; al C. Manuel Tello, la de la Orden del Libertador, en el grado de Gran Cordón; a los CC. licenciado Pablo Campos Ortiz y licenciado Rafael Fuentes, la de la Orden del Libertador, en el grado de Gran Oficial, y al C. José Albarrán, la de la Orden del Libertador, en le grado de Caballero. Sin motivar discusión se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales consultando la aprobación de un proyecto de decreto que concede permiso al C. Jorge Castellanos Domínguez para aceptar y usar la Condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Legionario, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América. - Sin debate, se reserva para su votación nominal.

"La 1a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta dictámenes en los que consulta la aprobación de proyectos de decretos concediendo permiso a los CC. que a continuación se expresa para que puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. doctor Francisco Castillo Nájera, la de Primera Clase de la Orden de Miranda, que le confirió el Gobierno de Venezuela al C. José de J. Núñez y Domínguez, la de Oficial de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le concedió el Gobierno de la República Francesa; al C. Silvestre Pinal Villanueva, la de la Legión de Honor, en le grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América, y al C. ingeniero Marte R. Gómez, la de la Orden del Libertador, en el grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Venezuela. Sin discusión, se reservan para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los decretos reservados, resultando todos aprobados por unanimidad de ciento cuarenta votos. - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las trece horas se levanta la sesión de Cámara para erigirse la misma en Colegio Electoral, a fin de conocer del dictamen emitido por la Gran Comisión sobre el resultado de las elecciones que para Presidente de la República tuvieron lugar el día 7 de julio último".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

- El mismo C. secretario Guerrero Esquivel Fernando (leyendo):

"Montevideo, 20 de septiembre de 1946.

"Excelentísimo señor Presidente Cámara de Diputados. - México.

"Cámara de Representantes Uruguay en ocasión de cumplirse el día 16 del corriente nuevo

aniversario movimiento emancipación nación hermana resolvió dirigirse a esta Honorable Cámara formulando votos por su prosperidad y engrandecimiento saludo a Vuestra Excelencia con mi mayor consideración. - Arturo Miranda, Secretario. - Juan F. Guichón, Presidente". - De enterado con agradecimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Gobernador del Distrito Federal. - México.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"El C. Secretario Particular de la Presidencia de la República, licenciado J. Jesús González Gallo, en oficio número 25410 de fecha 12 del actual, dice a esta Gobierno lo siguiente:

"Para los efectos del artículo 23, fracción II inciso 20 de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, comunico a usted que el C. Presidente de la República ha tenido a bien designar al C. licenciado Julio Sánchez Vargas, Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, en substitución del C. licenciado David Romero Castañeda, quien renunció. Adjunto me permito enviar a usted, por triplicado, copia del nombramiento respectivo, para la observancia de los trámites previstos por la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución General de la República. - Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración".

"Lo anterior me es grato ponerlo en el respetable conocimiento de usted, encareciéndole sea bien servido de someter a la consideración de los H. H. miembros de la Cámara de Diputados, el nombramiento del C. licenciado Julio Sánchez Vargas, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, del cual se acompaña una copia, para los efectos de su ratificación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común.

"Al agradecer a usted la atención que se preste a la anterior solicitud, me es grato reiterarle el testimonio de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de septiembre de 1946.- El gobernador del Distrito Federal, licenciado Javier Rojo Gómez".

De conformidad con las facultades que a la honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión le otorgan la fracción VI del artículo 73 de la Constitución y fracción VI del artículo 74 del mismo ordenamiento, se pregunta en votación económica si se aprueba el nombramiento hecho por el ciudadano Presidente de la República a favor del licenciado Julio Sánchez Vargas, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario Guerrero Esquivel Fernando (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales me permito remitir a ustedes, con el presente, por acuerdo del C. Presidente de la República Iniciativa proponiendo la expedición de la ley que creará el "Servicio Geográfico del Ejército".

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de septiembre de 1946. - Por acuerdo del C. Secretario, el oficial mayor, licenciado Benito Coquet".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"De conformidad con el derecho que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar, por el digno conducto de ustedes, la expedición de la ley que creará el "Servicio Geográfico del Ejército".

"Los fundamentos que el Ejecutivo a mi cargo ha tenido en cuenta, se condensan en estimar que es de imprescindible necesidad la creación de un organismo técnico que se encargue permanentemente de los trabajos relacionados con el levantamiento de la Carta Militar del país con la topografía y la aerofotogrametría, para uso del Ejército; que en la actual Comisión Geográfica Militar, colaboran Jefes y Oficiales de diversas Armas y Servicios, los cuales han hecho de esos trabajos una especialidad, teniendo algunos de ellos más de 17 años de práctica y en tal virtud se encuentran desligados de las actividades propias de sus respectivas Armas y Servicios y, finalmente, que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, que enumera los servicios encargados de asegurar la existencia y disciplina de las tropas y sus aprovisionamientos, estatuye que según las necesidades del Ejército podrán aumentarse los servicios.

"A continuación se enumera el articulado que, a juicio de este propio Ejecutivo, deberá constituir la ley para el "Servicio Geográfico del Ejército":

"Artículo 1o. Se crea el Servicio Geográfico del Ejército que tendrá a su cargo los trabajos de topografía y aerofotogrametría y los relacionados con el levantamiento de la Carta Militar del país, para uso del Ejército.

"Artículo 2o. El Servicio Geográfico del Ejército se organizará con los elementos y materiales con que actualmente cuenta la Comisión Geográfica Militar.

"Artículo 3o. El Servicio Geográfico del Ejército, dependerá en su funcionamiento técnico y

operativo del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, conservando su autonomía en el aspecto administrativo.

"Artículo 4o. Contará con un escalafón al que podrán ingresar todos los jefes y oficiales que lo deseen, ya sea que se encuentran actualmente comisionados en la Comisión Geográfica Militar o en otras comisiones, imponiéndose la condición de presentar las pruebas de eficiencia que al efecto se señalen.

"Artículo 5o. A los miembros del Ejército que ingresen al Servicio Geográfico del Ejército, se les expedirá nueva patente, cancelándoseles la anterior, pero tomando en consideración, su antigüedad en el empleo y tiempo de servicios en el Arma o Servicio de origen.

"Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, se concederá un plazo de seis meses a partir de la promulgación del presente ordenamiento, en cuyo lapso, tendrán verificativo las pruebas a que se refiere el artículo 4o.

"Artículo 7o. Una vez terminado el plazo a que se refiere el artículo anterior, el ingreso al Servicio Geográfico del Ejército se llevará a cabo en los términos del artículo 10, de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en Ejército Nacional.

"Artículo 8o. Por los que respecta al personal clasificado o especialista de clave que actualmente presta sus servicios en la Comisión Geográfica Militar, continuará en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones con que actualmente prestan sus servicios en el Ejército, los militares auxiliares.

"Artículo 9o. Todos los miembros del Servicio Geográfico del Ejército, estarán sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares en vigor, como 'Militares de Servicio", percibiéndoles emolumentos que el Presupuesto de Egresos les fije.

"Transitorios.

"Artículo 1o. El presente Decreto comenzará a surtir sus efectos tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, derogando por tanto, todas las disposiciones que a él se opongan.

"Artículo 2o. Para el funcionamiento interior del "Servicio Geográfico del Ejército", se formulará el Reglamento correspondiente.

Por lo expuesto, estoy solicitando de ustedes prestar su atención y dar los trámites formales a este proyecto de Ley, que al ser aprobado por el H. Congreso de la Unión, permitirá iniciar las actividades conducentes al establecimiento de tan importante servicio.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 2 de septiembre de 1946.- El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho". - Recibo, a la Comisión de la Defensa Nacional en turno, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, proyecto de decreto para crear un timbre único en el franqueo postal de piezas postales de primera clase en los servicios urbano e interior.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de septiembre de 1946. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Lic. Benito Coquet".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"De conformidad con el derecho que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar, por el digno conducto de ustedes, la aprobación del siguiente proyecto de Decreto que reforma la Ley que declara de utilidad pública la campaña contra el paludismo y crea la Comisión de Saneamiento Antimalárico, así como el decreto del 21 de noviembre de 1945, derogando, al mismo tiempo, el de 7 de octubre del año de 1938, los cuales crearon las estampillas especiales en favor de las campañas contra el Analfabetismo y el Paludismo, respectivamente.

"Al efecto, me permito consignar a continuación las consideraciones tenidas en cuenta por este Ejecutivo para fundar la expedición del ordenamiento a que se viene haciendo referencia:

"Que de conformidad con el Decreto de 7 de octubre de 1938 y el artículo 3o. de la Ley que declara de utilidad pública la campaña contra el paludismo y crea la Comisión de Saneamiento Antimalárico, el primero publicado en el "Diario Oficial" de la Federación correspondiente al 14 de octubre de 1938 y la segunda en el del 27 de septiembre del mismo año, quedó establecida una sobre cuota de un centavo por cada carta o tarjeta - carta que circula por el Correo, cuyo producto se destinó a la campaña contra el paludismo.

"Que el Decreto de 21 de noviembre último publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de enero anterior, ordena la creación de un timbre adicional de un centavo para toda la correspondencia que el artículo 423 de la Ley de Vías Generales de Comunicación clasifica como de primera clase, cuyo rendimiento íntegro según el mismo Decreto se aplicará para la Campaña Nacional contra el Analfabetismo.

"Que las sobre - cuotas mencionadas obligan a adherir tres estampillas a las correspondencias de primera clase, esto es, la del porte común, la de la Campaña contra el Paludismo y la de la Campaña contra el Analfabetismo, lo cual resulta molesto para el público usuario.

"Que por la escasez de moneda de un centavo se dificultan las operaciones de cambio, en perjuicio

de las labores encomendadas al Ramo de Correos, y de los usuarios de este servicio.

"Que la venta del timbre de la Campaña contra el Paludismo a últimas fechas ha venido produciendo la cantidad de Cien Mil Pesos al mes, y que tal cantidad bien puede servir de base para fijar el producto de la estampilla destinada a la Campaña contra el Analfabetismo.

"Que el costo que actualmente tiene para el Correo el transporte de la correspondencia, es mucho mayor y que es necesario un aumento de la tarifa de correspondencia de primera clase que al mismo tiempo que facilite su franqueo, incluya las dos sobrecuotas de referencia.

"Decreto:

"Artículo primero. Se derogan la segunda parte del artículo 3o. de la Ley que declara de utilidad pública la Campaña contra el Paludismo y crea la Comisión de Saneamiento Antimalárico, el Decreto de 7 de Octubre del año de 1938 y los artículos 2o. y 3o. del Decreto de 21 de noviembre de 1945, que crearon las estampillas especiales en favor de las campañas contra el Paludismo y el Analfabetismo, respectivamente.

"Artículo segundo. Se reforma la Tarifa de Portes y Derechos Postales número 25 en vigor, en lo que se refiere a la primera clase, como sigue:

"Cartas, todo envío cerrado y toda correspondencia actual y personal, ya sea que circule en envoltura abierta o cerrada, por cada 20 gramos o fracción, en el Servicio Urbano, 10 c. En el Servicio Interior, 15 c.

Tarjetas - carta en el Servicio Urbano, 10 c. En el Servicio Interior, 15 c.

"Artículo tercero. De los ingresos generales por venta de timbres postales, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Correos, entregará a cada una de las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Educación Pública, la cantidad de cien mil pesos mensuales, mientras subsistan las dos sobrecuotas mencionadas.

"Artículo transitorio. Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi mayor atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 2 de septiembre de 1946. - El Presidente de la República. - Manuel Ávila Camacho". Rúbrica. - Recibo a la Comisión de Correos y Telégrafos e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes Iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara , proponiendo la reforma del Decreto que creó el órgano denominado "Tiendas Ferronales".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F. a 17 de septiembre de 1946. - P. AC. del C. secretario, el Oficial Mayor. - Lic. Benito Coquet".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

"De conformidad con el derecho que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar, por el digno conducto de ustedes, la aprobación del siguiente Proyecto de Decreto que reforma el anterior de fecha 30 de agosto de 1944, por el cual se creó el órgano Público denominado "Tiendas Ferronales".

"Las razones en que este Ejecutivo se ha basado para solicitar la reforma de tal ordenamiento es el sostenido propósito señalado en las consideraciones que lo inspiraron en aquella ocasión y el de pugnar por el mejor funcionamiento del organismo creado para beneficio directo de los trabajadores al servicio de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"En consecuencia, a continuación se consignan los términos de la reforma a que antes aludo:

"Artículo único. Se reforma el Decreto de 30 de agosto de 1944, que creó el Órgano Público denominado "Tiendas Ferronales", en los términos que siguen:

"Artículo 3o. La Administración de Tiendas Ferronales estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto de cinco miembros que, con sus respectivos suplentes, serán nombrados como sigue: tres por el Gerente General de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, y dos por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, por conducto de su Comité Ejecutivo General.

"Los miembros del Consejo y sus suplentes, podrán ser removidos libremente por quien los haya designado.

"El Consejo funcionará válidamente con la presencia de tres de sus miembros, pero en este caso, para que sus resoluciones sean válidas será necesaria la votación unánime.

"El Consejo de Administración rendirá informe comprobado de su gestión, al Ejecutivo Federal, por conducto del Gerente General de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, mensualmente y cada vez que lo crea prudente el mismo Ejecutivo o al expresado Gerente General".

"Artículo 6o. El Consejo de Administración designará un gerente que tendrá a su cargo la administración directa e inmediata de los negocios de Tiendas Ferronales conforme a acuerdos e instrucciones del mismo Consejo, y para ello gozará de todas las facultades que conforme a la legislación civil corresponde a un mandatario general, incluyendo la de delegar la representación en la persona o personas que estime conveniente, esto, con

aprobación previa del Consejo de Administración".

"El gerente podrá concurrir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, y tendrá obligación de hacerlo cuando para información así lo demande el propio Consejo. El mismo gerente hará el nombramiento del personal trabajador de "Tiendas Ferronales", con sujeción a la reglamentación prevista en el artículo 4o.

"Artículo 8o. El funcionamiento de "Tiendas Ferronales" se sujetará al presupuesto que formule el Consejo de Administración y que para su validez requerirá la aprobación del Ejecutivo Federal por conducto del Gerente General de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Transitorios:

"Artículo 1o. El actual gerente de "Tiendas Ferronales", que fue nombrado por acuerdo del Ejecutivo Federal, continuará en el desempeño de sus funciones mientras no las renuncie o sea separado de ellas por causa justificada. En consecuencia, el Consejo de Administración ejercitará la facultad de nombramiento que le concede el artículo 6o. de este decreto, una vez que el expresado actual gerente deje de ocupar su puesto.

"Artículo 2o. El presente decreto entrará en vigor el día en que sea publicado en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 2 de septiembre de 1946.- El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho". - Recibo, a la Comisión de Ferrocarriles en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, por acuerdo del C. Presidente de la República, la iniciativa de la Ley de Indulto para los reos de los fueros Militar, Federal y del Orden Común del Distrito y Territorios Federales.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección".

"México, D. F., a 20 de septiembre de 1946.- El secretario, Primo Villa Michel".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración y aprobación, en su caso, de la H. Representación Nacional, la siguiente iniciativa de Ley de Indulto para los reos de los fueros Militar, Federal y del Orden Común del Distrito y Territorios Federales.

"Fundan la presente iniciativa las consideraciones que a continuación expreso:

"Ha sido costumbre, con motivo de la conmemoración de nuestra Independencia, otorgar indulto a los reos de los fueros Militar, Federal y del Orden Común del Distrito y Territorios Federales.

"Conforme a las disposiciones legales que rigen esta materia, al Ejecutivo Federal corresponde cuidar de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad impuestas por sentencias ejecutorias, y la norma que ha observado al respecto es procurar la regeneración moral de los delincuentes, para su reintegración como elementos útiles al seno de la sociedad.

"Para la concesión de la gracia de indulto se ha reflexionado bastante sobre que nuestros sistemas penitenciarios no han alcanzado la perfección deseada para lograr la completa corrección moral de los delincuentes, de modo que en aquellos casos en que éstos han observado buena conducta en los lugares de su reclusión y por vez primera delinquen, debe mediar el perdón del Estado para que recuperen su libertad, pues éste sólo pretende que cuanto antes regresen a la colectividad para trabajar en bien de las personas que conviven directamente con ellos y de sus semejantes.

"Sin embargo, el Ejecutivo considera prudente, en atención a una política criminal bien entendida, que no es procedente otorgar, en términos generales, la gracia de indulto a toda persona que haya delinquido, sino sólo aquellos reos cuya sanción privativa de la libertad no sea mayor de cinco años de prisión, pues este índice es bastante para estimar que los mismos no representan una peligrosidad y que los delitos por los que se les privó de su libertad no son de manifiesta gravedad.

"En apoyo de estas ideas, el artículo 2o. de la iniciativa de Ley de referencia determinada que cuando la sanción privativa de la libertad impuesta a un delincuente, no es mayor de dos años, es suficiente para que se obtenga indulto, que se haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta por sentencia ejecutoria; y si excede de ese término y no es mayor de cinco años, que se haya extinguido, la mitad de la pena impuesta.

"Las legislaciones de todos los pueblos civilizados han procurado rodear a la familia de múltiples cuidados con el fin de lograr su desarrollo y desenvolvimiento, protegiendo a la maternidad y a las madres prolíficas, al través de adecuadas medidas.

"Por ello, el día 10 de mayo del año en curso, fecha en la que la Nación entera rinde homenaje a las madres, dicté un acuerdo al C. Secretario de Gobernación y a los CC. Procuradores, General de la República y del Distrito y Territorios Federales, con el objeto de que estudiaran la conveniencia de formular una iniciativa de Ley de Indulto en beneficio de las mujeres que tengan uno o más hijos, que se encuentren privadas de su libertad, por sentencia ejecutoria.

"Al tomar la anterior determinación tuve en cuenta, que dentro de la respetable tradición de la sociedad mexicana las madres constituyen la base más firme de la familia; por lo que, al estar privadas de su libertad, por las circunstancias fatales que tal vez las llevaron a delinquir, es con grave detrimento de las atenciones que deben prestar a sus hijos y de sus obligaciones dentro del hogar, y con peligro de que en muchos casos sobrevenga la desintegración de la familia, célula primordial para la existencia del Estado.

"Una mujer que delinque es un ser antisocial al que hay que eliminar del seno de la colectividad; pero esta eliminación no debe ser prolongada ni menos definitiva, porque tal vez ello ocasione daños mayores de los que tratan de evitarse, cuando se da el caso que dichas mujeres sean madres de familia y se pone en peligro el bienestar de sus hijos, al quedar colocados en una situación de desamparo y sin una debida protección moral.

"En mérito a lo asentado, la iniciativa de Ley de referencia procura, en los términos de su artículo 3o., conceder la gracia de indulto, primeramente a las mujeres con uno o más hijos a las cuales se les haya impuesto, como sanción principal, la multa; después, a las que sufren una sanción privativa de la libertad que no exceda de dos años, cualquiera que sea el tiempo que tengan de estar privadas de su libertad, y, finalmente, a aquellas otras que sufriendo una sanción privativa de la libertad no mayor de diez años, pero que excede de dos, hayan extinguido el cuarenta y cinco por ciento de ella, siempre que medie sentencia ejecutoria.

"Aun cuando los tribunales para Menores sólo aplican a éstos, en los casos en que delinquen, medidas protectoras; en ocasiones, en virtud de que la infracción a las leyes penales es de naturaleza grave, fijan un término de reclusión bastante amplio.

"Sin duda, es factible la modificación favorable de la personalidad, sobre todo en la edad juvenil; y esta modificación se hace relevante, cuando el sujeto demuestra que sabe cumplir con sus obligaciones paternales. En estos casos, los sujetos afectados no deben continuar privados de libertad pues los que tienen hijos, no podrán prestarles el suficiente apoyo moral y material, pudiendo ello originar el que incurran éstos en delitos que tengan como causa el abandono que sufren, como posiblemente fue el abandono padecido en su niñez, la causa de que aquéllos delinquieran.

"Estas razones fundan el artículo 6o. de la presente iniciativa de Ley, que en las condiciones expresadas concede indulto a los menores de edad que hayan delinquido.

"Las demás disposiciones de la iniciativa no merecen fundamentación expresa alguna, porque se trata de normas que pertenecen a la categoría de un derecho legislado, toda vez que son una reproducción de las contenidas en anteriores leyes sobre esta materia.

"Con apoyo en las consideraciones precedentes, propongo, a la aprobación de Vuestra Soberanía, la siguiente iniciativa de Ley de Indulto para los reos de los Fueros Militar, Federal y del Orden Común del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para conceder la gracia de indulto a los reos de los fueros militar, federal y del orden común del Distrito y Territorios Federales, que se encuentren comprendidos dentro de las prescripciones de la presente Ley.

"Artículo 2o. Disfrutarán de los beneficios de esta ley, los reos siguientes:

"I. Los que hayan extinguido, a la fecha de su publicación, una cuarta parte de su pena, si en virtud de sentencia ejecutoria les ha sido impuesta una sanción privativa de libertad hasta de dos años, y

"II. Los que hayan extinguido, a la fecha de su publicación, la mitad de su pena si en virtud de sentencia ejecutoria, les ha sido impuesta una sanción privativa de libertad mayor de dos y que no exceda de cinco años.

"Artículo 3o. Las mujeres que tengan uno o varios hijos disfrutarán de los beneficios de esta ley, cuando:

"I. Por sentencia ejecutoria, se les haya impuesto, a la fecha de su publicación, como sanción principal, la multa;

"II. Estén compurgando, a la fecha de su publicación, una sanción privativa de libertad que no exceda de dos años, cualquiera que sea el tiempo que hayan cumplido de la misma sanción, siempre que exista sentencia ejecutoria, y

"III. Excediendo la sanción privativa de la libertad de dos y no siendo mayor de diez años, hayan extinguido, a la fecha de su publicación, el cuarenta y cinco por ciento de ella y medie sentencia ejecutoria.

"Artículo 4o. El indulto, en beneficio de las mujeres que tengan uno o más hijos, no se concederá:

"I. Si se hallan acusadas de delitos intencionales que atenten contra los sentimientos propios de la maternidad;

"II. Si han sido privadas, por sentencia ejecutoria, del ejercicio de la patria potestad;

"III. Si son de costumbres depravadas o han abandonado, sin causa justificada, a sus hijos, o inferido, a éstos, malos tratamientos, y

"IV. Si se está ante alguno o algunos de los otros impedimentos a que se refiere el artículo el artículo 9o. de esta ley.

"Artículo 5o. Las mujeres, con uno o varios hijos, en cuyo caso concurran alguno o algunos de los impedimentos que se precisan en el artículo precedente, quedarán sujetas, para el otorgamiento del indulto, a las disposiciones generales contenidas en el artículo 2o. de esta ley.

"Artículo 6o. Disfrutarán también de indulto aquéllos que sufran reclusión por tiempo determinado por disposición de los Tribunales para Menores existentes en el Distrito y Territorios Federales o de los Tribunales Federales para menores, cualquiera que sea su sexo y el tiempo fijado para la privación de la libertad, siempre que comprueben tener hijos con quienes hayan cumplido sus obligaciones paternales y al tiempo de la publicación de esta ley, hayan compurgado el cuarenta

y cinco por ciento del término fijado para su reclusión.

"Artículo 7o. Para la comprobación de la existencia de hijos o de las circunstancias a que se refieren los artículos procedentes, la autoridad, o el órgano estatal encargado de tramitar el indulto, dispondrán que se haga en cada caso una investigación en la que la madre o cualquiera otra persona interesada podrán aportar los elementos de prueba que estime pertinentes.

"Artículo 8o. El indulto que se otorgue no comprende a las penas de inhabilitación, de invalidación o de suspensión, para el ejercicio de profesiones, derechos civiles o políticos o para desempeñar determinado cargo o empleo.

"Artículo 9o. En ningún caso podrán gozar del indulto:

"I. Los declarados habituales o reincidentes, por sentencia ejecutoria;

"II. Los que hayan sido condenados ejecutoriamente en diversas sentencias, aún cuando no se les haya declarado habituales o reincidentes; y aquellos que, por ser procedente la acumulación que establece el artículo 18 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, hayan sido condenados ejecutoriamente en una misma sentencia, por dos o más delitos, ejecutados en actos distintos;

"III. Los condenados por delitos contra la salud, lenocinio, vagancia y malvivencia, asociación delictuosa o corrupción de menores;

"IV. Los que falsifiquen o hagan circular billetes de banco, o moneda, ilegales, y los sentenciados por ataques a las vías de comunicación;

"V. Los que hayan sido sentenciados a prisión, en aplicación de leyes de emergencia, sobre salteamientos y plagios;

"VI. Los sentenciados por los delitos oficiales a que se refiere el artículo 112 de la Constitución General de la República;

"VII. Aquellos a quienes se les hayan aplicado las medidas comprendidas en los artículos 67 y 68 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales;

"VIII. Los que tengan antecedentes como toxicómanos o que, por sus antecedentes personales, su conducta o sus peculiaridades individuales o sociales revelen un estado peligroso que aconseje su no reintegración al seno de la colectividad, y

"IX. Los que, al tiempo de la vigencia de esta ley, hayan otorgado fianza para gozar de libertad preparatoria o de libertad bajo condena condicional.

"Artículo 10. No se tramitará el indulto a los reos que tengan pendiente otro proceso, sino hasta que en éste se pronuncie sentencia ejecutoria.

"Artículo 11. Para obtener la gracia que concede esta ley es indispensable que se satisfagan los siguientes requisitos:

"I. Que la conducta observada durante la prisión sea una base para inferir sobre su corrección moral, y

"II. Que hayan cubierto la reparación del daño u otorgado garantía para cubrir su monto.

"Artículo 12. El requisito a que se contrae la fracción II del artículo anterior no se observará, para la concesión del indulto, en los casos a que se refiere el artículo 3o. de esta ley; mas esto es sin perjuicio de los derechos de los interesados, para exigir, en la forma legal procedente, el pago de la reparación del daño causado con la violación de una disposición penal.

"Artículo 13. Los reos a quienes beneficie la presente ley, deberán solicitar la gracia de indulto, verbalmente o por escrito, ante el órgano estatal a quien competa hacer su tramitación.

"Artículo 14. La tramitación y ejecución de los indultos se hará por conducto del Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación, cuando se trate de reos del fuero federal o del fuero común del Distrito y Territorios Federales, y por la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se trate de reos del fuero militar.

"Artículo 15. Los directores de prisiones en que se encuentren reos de los comprendidos en la presente ley, darán a ésta amplia publicidad y los auxiliarán en sus gestiones, para obtener el indulto.

"Artículo 16. Las Defensorías de Oficio de los fueros federal, militar y común del Distrito y Territorios Federales, tienen la obligación de patrocinar y gestionar, en todos sus trámites, las solicitudes de indulto.

"Artículo 17. Las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, según corresponda, para resolver las solicitudes de indulto, pedirán a las autoridades respectivas las siguientes constancias:

"I. Copia certificada de la sentencia, en caso de no haberla en el expediente;

"II. Informe de la prisión o prisiones en que haya estado cumpliendo su condena el solicitante, sobre: el tiempo de la sanción que haya compurgado, la conducta que haya observado, incluyendo castigos impuestos y menciones laudatorias y los ingresos que haya tenido a la prisión en los cinco años anteriores a la expedición de esta ley;

"III. Ficha signalética.

"IV. Informe sobre antecedentes policíacos y toxicomanía del solicitante.

"Artículo 18. Los delegados del Departamento de Prevención Social, en los Territorios Federales, o de la Secretaría de la Defensa Nacional, en un caso, enviarán, a ésta, y a la de Gobernación, debidamente integrados y para los efectos de su resolución, los expedientes de indulto que ante ellos se promuevan.

"Artículo 19. Para la tramitación de las solicitudes de indulto, las autoridades que deban expedir las constancias que soliciten las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, o los Delegados de Prevención Social, en los Territorios Federales, lo harán con carácter urgente, sin estipendio de ninguna clase y las remitirán inmediatamente a la autoridad que las hubiere solicitado.

"Artículo transitorio.

"Único. La presente ley surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial".

"Al rogar a esa Honorable Cámara, por el digno conducto de ustedes, se sirva conceder a la

presente iniciativa de ley el mayor grado de preferencia posible, dentro de la entidad de los asuntos sometidos a Vuestra Soberanía y responsabilidad, les protesto las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 9 de septiembre de 1946.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho. - El Secretario de Gobernación, Primo Villa Michel".

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura a los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

"Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de las Cámaras que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

"Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse, sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente u obvia resolución.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera.

El C. secretario Gómez Rafael: Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

"Artículo 134. También podrá votarse, en un solo acto, un proyecto de ley o decreto, en lo general, en unión de uno, varios o la totalidad de sus artículos, en lo particular, siempre que no hayan sido impugnados".

(La Secretaría, de acuerdo con el artículo relativo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman esta iniciativa y que se encuentran insertos al ponerse la iniciativa a discusión en lo general; poniendo uno por uno de los artículos a discusión y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto en cuestión. Por la afirmativa.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la Negativa.

Votación.

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la mesa.

Votación.

El C. secretario Gómez Rafael: Fue aprobado el proyecto en lo general y en lo particular por unanimidad de 85 votos de los ciudadanos diputados. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario Gómez Rafael, (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores en el que se solicita permiso para que el C. doctor Adrián Correa pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul ad - honorem del Ecuador en la ciudad de México". - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un escrito que dirigió al C. Presidente de la República la señorita María Elena Yáñez, solicitando para ella y su hermana una ayuda económica, por una sola vez, por los servicios que a la Nación prestó su extinto abuelo el general de división José María Yáñez". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes informa que el día 16 de septiembre quedó legalmente instalada e inició su primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura de Colima comunica que el 16 del actual abrió su primer período ordinario de sesiones". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que el 11 del mes en curso abrió un período extraordinario de sesiones a que la convocó su Diputación Permanente". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Durango comunica que el 1o. del actual abrió el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz informa que inauguró, con fecha 16 del actual, el período único ordinario de sesiones correspondientes al tercer año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas participa que el 16 de los corrientes abrió el período ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio". - De enterado.

"El C. licenciado Eduardo J. Lavalle Urbina comunica que con fecha 15 de septiembre se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche". - De enterado.

"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes comunica que con fecha 9 del actual volvió a asumir el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua". - De enterado.

"El C. licenciado Mauro Cetina Ferráez, comunica que con fecha 28 de agosto se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La mayoría de la Diputación del Distrito Federal solicita que una Comisión de diputados se encargue de gestionar cerca de la Secretaría de Hacienda que se paguen las pensiones a los familiares de los pilotos del Escuadrón 201 que ofrendaron sus vidas en Filipinas así como a los descendientes de los héroes de la Independencia y de las luchas libertarias del pueblo mexicano, en la inteligencia de que algunas de estas últimas se han otorgado en forma irrisoria, lo que lesiona el decoro de la Nación".

Está a consideración de la Asamblea la proposición hecha por la mayoría de la Diputación del Distrito Federal. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Se designa en Comisión para tratar ambos asuntos a los ciudadanos diputados Manuel Peña Vera, Antonio Vega García y Alfonso Martínez Domínguez.

"A la H. Presidencia de la Cámara de Diputados. - Presente.

"Los suscritos Diputados Federales componentes de la Diputación Veracruzana, ante usted con la debida atención y respeto presentamos la siguiente moción para que se sujete a la consideración de la H. Asamblea Legislativa:

"Primero: Considerando que el deber fundamental nuestro como representantes del pueblo es el de velar por los intereses del mismo en todos los aspectos en que se vean afectados.

"Segundo: Considerando con fundamento en el principio sentado anteriormente que es en esta Alta Representación en donde está fincada la responsabilidad de estudiar todos aquellos problemas que afecten las cuestiones vitales de nuestros representados, como son en el caso que nos ocupa el alza de los precios de las medicinas; el alza en los pasajes de los camiones; el encarecimiento de la vivienda y el constante aumento en los artículos de primera necesidad que consume nuestro pueblo, estamos proponiendo que se discuta este asunto y se nombre una comisión que, en representación de la H. Cámara de Diputados, intervenga con facultades amplias en la solución de estos problemas, ante las autoridades que corresponden.

"Atentamente.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1946". - Firman numerosos ciudadanos diputados.

Está a consideración de la Asamblea la proposición anterior.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario Gómez Rafael: Se nombra como miembros de la Comisión para llevar adelante las gestiones a que se refiere la proposición hecha por los ciudadanos diputados de Veracruz, a las siguientes personas: Profesor Rafael Herrera Ángeles, Fernando Amilpa, Doctor Bernardo Chávez Velázquez, Nabor A. Ojeda, Antonio L. Rodríguez, Fernando Campos Montes, Daniel Sierra, Victoriano Anguiano, doctor Pascual Aceves Barajas, Alejandro Gómez Maganda y Alfonso Martínez Domínguez.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. general Sebastián Barriguete Andrade, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América". - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Sección 68 del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros solicita que esta Cámara nombre una comisión que haga una investigación acerca de la falta de pago de $416,250.00 a los trabajadores por parte de la Cía. Zacatecana de Oro y Plata, S. A. que les quedó a deber al terminar los contratos de trabajo". - Recibo, y a la Comisión de Minas.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento de la comisión que esta H. Cámara nos confirió, asistimos a la lectura del Informe que en acatamiento de las disposiciones legales relativas, rindió el C. licenciado Noé de la Flor Casanova, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, ante la H. Legislatura local.

"Comprendiendo que nuestro deber no se

circunscribía exclusivamente a escuchar la lectura de un documento que, como todos los de esta naturaleza, siempre hablan elogiosamente de los éxitos de una Administración, auscultamos el sentir de las diversas clases sociales, llegando a la conclusión de que el señor licenciado Noé de la Flor Casanova ha sido un buen gobernante.

"Anotamos el hecho de que en tal Entidad se cumplió eficazmente con la labor alfabetizadora preconizada por el señor Presidente de la República quien, por tal motivo, otorgó diploma premiando ese acto tan meritorio. La construcción de edificios destinados a las Escuelas Primarias; la Tecnológica; la creación de la primera Biblioteca Pública; la publicación de todos los estudios referentes a la vida social, política y económica de Tabasco, revelan un decidido encauzamiento cultural que debiera ser ejemplo en las demás entidades de la República, porque creemos que solamente conociendo la Geografía, la Historia y la vida económica de cada Entidad por medio de publicaciones y estudios hechos en cada una de ellas, podrá formarse la unidad nacional.

"Encontramos también que en ese Estado alejado del centro del país, y por ende propicio a cacicazgos y desmanes, la vida humana ha sido respetada, y los sistemas que habían fincado su fuerza en la violencia, han desaparecido.

"Si bien es cierto que la actual Administración ha logrado acercar a Tabasco al resto del país, este acercamiento sólo ha sido ideológico, ya que carece de vías de comunicación eficientes que le permitan la eficaz distribución de sus productos y su desarrollo económico, pues el exceso de pantanos y ríos divagantes, mantienen a aquélla región en un estado precario que clama por una ayuda decisiva del Gobierno Federal. Estimamos que solamente con el dragado del Grijalva y del Usumacinta, así como la construcción de escolleras en Villa Obregón, será posible en lo futuro que esa tierra feraz y pródiga sea un granero de la República, pues en la actualidad, el labriego tiene que luchar incansablemente contra la propia exuberancia de la naturaleza.

"Finalmente, ha sido un honor visitar la entidad Tabasqueña ya que tuvimos oportunidad de conocer sus necesidades e inquietudes así como el criterio de un Gobierno Revolucionario que rindió a la XL Legislatura de la Unión un férvido homenaje.

"México, D. F., a 20 de septiembre de 1946. - Blas Chumacero. - Lic. Francisco Sarquís. - Manuel Antonio Romero. - Lic. Manuel Flores Castro".

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura a las felicitaciones por la declaratoria a favor del licenciado Miguel Alemán:

"México, D. F., a 12 de septiembre de 1946.

"Dip. Eugenio Prado. - Presidente del Poder Legislativo. - Donceles y Allende. - Ciudad.

"Confederación Proletaria Nacional permítase felicitar usted y su conducto H. Cámara Diputados por patriótica, revolucionaria declaratoria hoy reconociendo Lic. Miguel Alemán Presidente de México. Satisfechos consumación triunfo democrático gran jornada cívica 7 julio afirmamos nuestra decisión cooperar ilimitadamente con nuevo gobierno por progreso efectivo nuestra nacionalidad. Atte. Sus órdenes Letrán treinta y dos. Srio. Gral. Enrique Rangel. Srio. Trabajo Conflictos, Manuel Rivera". - De enterado con agradecimiento.

"Río Blanco, Ver. 14 de septiembre de 1946. - Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Este H. Ayuntamiento felicita cordialmente a esa H. Cámara por haber declarado electo al C. Lic. Miguel Alemán. Punto. Atte. El Pdte. Mpal. Wenceslao Xicoténcatl". - De enterado con agradecimiento.

"Oaxaca Oax. 13 septiembre 1946. - Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México. D. F.

"Comité Ejecutivo Federación Trabajadores Oaxaca felicita Cámara Diputados Congreso Federal por declaratoria favor Lic. Alemán como Presidente República respetuosamente Secretario General. Aurelio Sánchez Martínez". - De enterado con agradecimiento.

"Minatitlán, Ver. 12 septiembre 1946. - México, D. F.

"H. Consejo Municipal hónrase felicitar Sres. Diputados Congreso Unión por declaratoria favor nuestro digno e ilustre veracruzano Lic. don Miguel Alemán como candidato electo de México para renovación más alto poder nacional. Acto patriótico merece gratitud pueblo mexicano que participó con su voto en la más justiciera elección que ustedes han aprobado. Resptte. Presidente Consejo Municipal. Abel R. Pérez". - De enterado con agradecimientos.

"Jalapa, Ver. 12 septiembre de 1946. - H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Federación Sindicatos región Jalapeña felicítala haciéndole presente agradecimiento motivo sanción voluntad popular como declarando Presidente electo Licenciado Miguel Alemán. punto. Respetuosamente democracia y revolución Secretario General. Joaquín Contreras". - De enterado con agradecimiento.

"Tapachula, Chis. Vía Radio. 13 de Sep. 1946. - Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Trabajadores organizados región Soconusco, felicita calurosamente esa H. Cámara por haber

declarado Presidente Constitucional República señor licenciado Miguel Alemán, haciendo con ello justicia al pueblo mexicano, Secretario General Federación, Gabriel Garrido". - De enterado con agradecimiento.

"Mérida, Yuc. 14 Sep. 1946. - H. Cámara de Diputados, México, D. F.

"Trabajadores Volante Estado Yucatán felicítarlos triunfo legal Lic. Miguel Alemán Srio. General. Eduardo Maldonado C." - De enterado con agradecimientos.

"Torreón, Coah., 13 de Sep. de 1946. - C. Presidente del H. Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Motivo publicación bando solemne Decreto ese Congreso declarando Presidente República Lic. Miguel Alemán, Comité Estatal Liga y Delegación C. N. C. Comarca Lagunera felicitamos ustedes. Fraternalmente, Srio. Gral. Com. Estatal. Pedro Moreno. Delegado Liga, Aurelio Barajas.- El Oficial Mayor, Ing. Pedro González R." - De enterado con agradecimiento.

"Coatzacoalcos, Ver. 12 Sep. 46. - C. Presidente H. Congreso Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F. - Urgente.

"Frente político trabajadores sureste felicita y otorga voto de confianza ese Cuerpo Legislativo por triunfo otorgado justicieramente candidato nacional Miguel Alemán. Respetuosamente. Comité Directivo, Presidente, Ángel Castillejos, Srio. Prof. Francisco Mata Aguilar, Organización Propaganda, Enrique Otero". - De enterado con agradecimiento.

"Frente de Defensa Revolucionaria". - Comité Estatal. - Oficinas provisionales. Colón 23. - Oaxaca, Oax.

"A la H Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"El Frente de Defensa Revolucionaria del Estado de Oaxaca tiene el honor de felicitar a ustedes por la designación hecha a favor del Lic. Miguel Alemán, como Presidente de la República.

"En nombre del Frente de Defensa Revolucionaria y de los pueblos que lo integran, reciba esa H. Cámara del Congreso de la Unión un fuerte abrazo y un saludo cariñoso que en nombre de la Revolución les enviamos.

"Libertad, Ley y Justicia

"Oaxaca de Juárez, a 17 de septiembre de 1946. - Numerosas firmas". - De enterado con agradecimiento.

"Delegación de Veteranos de la Revolución". - Comité Estatal. - Oficinas provisionales: Colón 23. - Oaxaca, Oax.

"Al H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"La Delegación Estatal de Veteranos de la Revolución en el Estado de Oaxaca, tiene el honor de felicitar a ustedes y a todos los exponentes de esa H. Cámara por la designación que hicieron en favor del licenciado Miguel Alemán, como Presidente de la República.

"En nombre de esta Delegación que está integrada por elementos revolucionarios sanos y en nombre de los pueblos que también la integran, reciban un cariñoso saludo y un abrazo que enviamos a ese H. Congreso de la Unión, que dignamente presiden ustedes.

"Unidos en la Paz como en la Guerra".

"Oaxaca de Juárez, a 17 de septiembre de 1946.- El Delegado de la Confederación Nacional de Veteranos de la Revolución en el Estado de Oaxaca. Numerosas firmas". - De enterado con agradecimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Jesús Silvestre Ortiz Rubio solicita el permiso constitucional correspondiente, a fin de poder aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Gruenwald, que le concedió el Gobierno de la República de Polonia". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La señora Isabel D. Gutiérrez solicita se le aumente la pensión de que disfruta como hija legítima del extinto coronel veterano superviviente de las guerras de Intervención Martín Diez Gutiérrez". - Recibo, y a la Comisión de la defensa Nacional en turno.

"El mayor de infantería retirado del Ejército Nacional C. Enrique García Rebolledo solicita se le aumente la pensión que disfruta". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. general de división Pilar Ramos Sánchez solicita permiso para aceptar y usar la condecoración que le concedió el Gobierno de la República Española el año de 1933, como una muestra de agradecimiento por los trabajos verificados para la búsqueda de los gloriosos aviadores españoles Barberán y Collar". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La señorita Virginia Bervera solicita se aumente la pensión de que actualmente disfruta por la muerte en campaña de su padre, el coronel Romualdo Bervera". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. Miguel Rocha Mirón, ex teniente coronel de caballería, solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Revolución". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

--- "El Sindicato de Maestros al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas solicita la federalización de la enseñanza en aquella entidad o de la aprobación de un subsidio para nivelar los suelos de los maestros locales con los sueldos de los maestro federales". - Recibo, y a la Comisión de Educación en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Unión General de los Trabajadores de Materiales de Guerra invita a usted a la inauguración que hará el C. Presidente de la República, general de división don Manuel Ávila Camacho, de su edificio social, sitio en las calles de Parque Lira y General Sóstenes Rocha, Tacubaya , D. F., que se efectuará el día 24 del actual a las 17 horas". - Se designa a la Diputación del Distrito Federal.

--- "El C. Gobernador del Estado de Morelos invita a esta H. Cámara a las ceremonias que se efectuarán en la ciudad de Cuautla los días 28 y 30 del mes actual y el 1o. de octubre próximo, con motivo del aniversario del natalicio del generalísimo don José María Morelos y Pavón". - Se designa en comisión a los ciudadanos Porfirio Palacios, Nicolás Zapata, Jaimes Miranda Alberto y Vicente Julián Villanueva.

--- "La Junta Patriótica "José María Morelos y Pavón" invita a usted al acto cívico que, para conmemorar el CLXXXI aniversario del natalicio del ilustre patricio michoacano cuyo nombre ostenta, ha organizado para el día 30 del presente mes, a las 11 horas, en el Jardín "Morelos", de esta ciudad, conforme al adjunto programa". - Se designa en comisión a los ciudadanos David Romero Castañeda, Ramón V. Santoyo, Lauro Ortega y Ruperto Sánchez Taboada.

--- "La Confederación Nacional de Sociedades Mutualistas invita a esta Cámara al XV Congreso de la Sociedad Mutualistas de la República, tendrá lugar del 27 al 30 de septiembre en Monterrey". - Se nombra en comisión a los ciudadanos Antonio Navarro Encinas, Armando Molina Trujillo y Ángel Meza López.

- El mismo C. Secretario Gómez Rafael (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, recibió por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud que por conducto de la Secretaría de Gobernación formula la de Relaciones Exteriores en favor del C. Ernesto Soto Reyes, para que se le conceda el permiso constitucional que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Practicando el estudio que el caso requiere, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso I de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de República, la suscrita Comisión estima que no existe ningún inconveniente para conceder el permiso que se solicita. En tal virtud, venimos a proponer a ustedes el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Ernesto Soto Reyes, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H, Congreso de la Unión. - México, D. F., 11 de septiembre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Luis Díaz Infante. - Ernesto Gallardo S".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores se dirigió a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Federico Mariscal pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Con el fin de cumplimentar lo que al respecto establece el inciso I de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales hizo el estudio de la citada solicitud, y no habiendo inconveniente para conceder el permiso a lo que se refiere este dictamen, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Federico Mariscal, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 13 de septiembre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Luis Díaz Infante. - Ernesto Gallardo S.".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien

haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, se dirigió a esta H. Cámara de Diputados la Dirección de la Industria Militar solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. ingeniero Gabriel de la Colina Riquelme pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Mérito, en el grado de "Legionario, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso I de la fracción B del artículo 37 constitucional, la suscrita Comisión hizo el estudio correspondiente de la solicitud que se menciona, y no habiendo inconveniente para conceder el permiso constitucional que motiva el presente dictamen, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. mayor ingeniero industrial Gabriel de la Colina Riquelme, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Legionario, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México , D. F., 13 de septiembre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Luis Díaz Infante. - Ernesto Gallardo S.".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Le fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud que, a través de la Secretaría de Gobernación, formula la de Relaciones Exteriores para que se le conceda al C. Manuel Centurión el permiso constitucional necesario que le autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Estudiado que fue debidamente el caso por la Comisión que suscribe, no encontramos impedimento alguno para conceder el permiso a que se contrae este dictamen; y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por el inciso I de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, venimos a proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Centurión, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 11 de septiembre de 1946. - Francisco Sarquís Carriedo. - Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen, la solicitud que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación, para que se le conceda permiso constitucional necesario al C. Carlos Pellicer, que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"No encontrando la suscrita Comisión ningún impedimento para conceder el permiso a que se refiere este dictamen, y con el fin de cumplimentar lo establecido por el inciso I de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal , venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Carlos Pellicer, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 11 de septiembre de 1946. - Francisco Sarquís Carriedo. - Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud que por conducto de la Secretaría de Gobernación formula la de Relaciones Exteriores en favor del C. Francisco Choza Cañedo, para que se le conceda el permiso constitucional correspondiente a lo que autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"No habiendo ningún inconveniente por parte de esta Comisión para otorgar el permiso constitucional que se solicita, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso I de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a proponer a ustedes el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Francisco Choza Cañedo, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 11 de septiembre de 1946. - Francisco Sarquís Carriedo. - Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable asamblea:

"El C. Eduardo Lancáster Jones en escrito fechado el 28 de agosto pasado, comunica que le ha sido ofrecida la representación consular de la República de Costa Rica en la ciudad de Guadalajara, Jal., con la categoría de Cónsul Honorario. Así mismo en la citada comunicación solicita se le conceda el permiso que nuestra Ley Fundamental exige para que todo mexicano pueda ejercer cargos similares sin la pérdida de su ciudadanía.

"Después de estudiar este asunto, la Comisión estima que para que el C. Lancáster Jones quede dentro de las prescripciones de la fracción IV del Inciso B del Artículo 37 constitucional, es de otorgársele la autorización que pide y en esa virtud tiene el honor de someter a esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente Proyecto de Decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Eduardo Lancáster Jones para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en la ciudad de Guadalajara, Jal., que le fue conferido por el Gobierno de aquel País.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 10 de septiembre de 1946. - José María Ibarra G. - Lauro Ortega Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Lic. Alfredo Campanella en escrito de fecha 2 del próximo pasado, solicita se le conceda el permiso que nuestra Ley Fundamental exige para que, sin la pérdida de su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar las funciones adhonorem de Agregado Especial a la Embajada de Costa Rica acreditada ante nuestro Gobierno.

"La suscrita Comisión estima que para que el C. Campanella quede dentro de las prescripciones de la fracción IV del Inciso B del artículo 37 constitucional es de otorgársele la autorización que pide y en esa virtud, tiene el honor de someter a esta H. Asamblea para su aprobación en su caso, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alfredo Campanella para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana acepte y desempeñe las funciones adhonorem de Agregado Especial a la Embajada de Costa Rica acreditada ante nuestro Gobierno.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 10 de septiembre de 1946. - José María Ibarra G. - Lauro Ortega Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

- El secretario Gómez Rafael: Por unanimidad de 82 votos fueron aprobados los dictámenes a que se les dio lectura. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Para acompañar al ciudadano Presidente de la República en su próximo viaje por los Estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, se nombra la siguiente comisión: Diputados Federico Berrueto Ramón, Santos Cantú Salinas, Antonio Salmón Ortiz, Miguel Ramírez Munguía y Antonio Yáñez Salazar.

(A las 14:25 hrs.) Se da por clausurada la sesión pública y se pasa a sesión secreta. Se suplica a los ciudadanos que no sean diputados ni senadores, abandonen el salón.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.