Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461025 - Número de Diario 24

(L40A1P1oN024F19461025.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como Artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

DIRECTOR: LIC ROMAN TENA

AÑO.I - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO 1. - NÚMERO 24

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a la comisión respectivamente las solicitudes de permiso constitucional de los CC. Pablo Campos Ortiz y Francisco del Río Cañedo Cartera.

3. - Dictamen de las Comisiones unidas segunda de Educación y segunda de Puntos Constitucionales que consulta un proyecto de reforma y adición a la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. constitucionales. A discusión en la próxima sesión.

4. - Dictamen de la segunda Comisión de Ferrocarriles que consulta en proyecto de ley para crear la Institución Pública Descentralizada del Ferrocarril Mexicano. A discusión. se aprueba y pasa al Senado.

5. - Se aprueban dos dictámenes de la primera Comisión de Vías Generales de Comunicación que consultan acuerdos económicos y los que conceden pensiones, respectivamente, a la Luz María Pérez viuda de Martínez, Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara; Consuelo Díaz y sus menores hijos María del Consuelo, Luz Elena y Miguel Alejandro Flores Díaz; y a Cleta Díaz viuda de Ramírez, Pasan al Senado y el Ejecutivo según corresponda.

6. - Se nombra una comisión para acompañar al C. Presidente de la República en su viaje al Sur este del país; el C. Victor Herrera González, solicita el apoyo de la Asamblea para que se le conceda un premio al C. Gabriel Figueroa Mateos; y los CC. Francisco Mora Plancarte, Lauro Ortega y Alejandro Gómez Maganda hacen uso de la palabra en relación con el homenaje que se tributará al C. Presidente de la República. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAMÓN CASTELLANOS CAMACHO

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(Asistencia de 74 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.30): Se abre la sesión.

- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando (leyendo):

"Orden del día.

"Acta de la sesión anterior.

"Dos oficios de la Secretaría de Relaciones, solicitando permiso constitucional para usar condecoraciones.

"Circulares de la Legislatura de Tamaulipas y del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

"Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales acerca de la iniciativa del Ejecutivo para reformar y adicionar la Ley de Profeciones.

"Dictamen de la Segunda comisión de Ferrocarriles relativa a la iniciativa del Ejecutivo que crea la Institución Pública Descentralizada "Ferrocarril Mexicano".

"Dos dictámenes de la Comisión de Vías Generales de Comunicación consultando acuerdos económicos.

"Cuatro dictámenes de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que consultan proyectos de decretos que conceden pensiones.

"México, D. F., 25 de octubre de 1946".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Acta de sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. Ramón Castellanos Camacho.

"En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del martes veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según se comprueba en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día dieciocho de los corrientes.

"La secretaría da lectura a la orden del día. El C. Federico Berrueto Ramón hace una pregunta que contesta la Presidencia.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores, en el que se solicita permiso para que el C. general Francisco L. Urquizo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Haití, en el grado de - Gran Oficial, que le otorgó el Gobierno de aquel país. - Recibio, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la Relaciones Exteriores solicitando permiso para que el C. licenciado Rafael Fuentes pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Haití, en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de dicho país. - Recibo, y a la Comisión de puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí informa que el 15 de septiembre clausuró el segundo periodo ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio y da a conocer la integración de su Diputación Permanente. - De enterado.

"El C. Juan M. Esponda, Gobernador del Estado de Chiapas, informa haber hecho nuevamente cargo del Poder Ejecutivo de aquella Entidad. - De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de Chiapas invita a esta Cámara para que designe una comisión que asista a la lectura de su segundo informe el día 1o. de noviembre. - Se designa en comisión a los CC. Braulio Maldonado, Efrén Ortiz Bartolo. Vicente J. Villanueva. Antonio Pérez Cisneros. Secretario Gil Salgado Palacios y a la Diputación de Chiapas.

"La Gran Comisión propone la integración de la Comisión de Ganadería, cuya creación fue aprobada por esta Cámara el día 15 de los corrientes, en la siguiente forma; Pablo Muñoz Gutiérrez, Santiago Velasco Ruiz, Moisés Rosalío García, José López Bermúdez, Angel Meza López y Antonio Yáñez Salazar. - sin motivar debate, se aprueba la proposición.

"Dictamen de la segunda Comisión de Ferrocarriles que consulta la aprobación de un proyecto de ley para crear la Institución Pública Descentralizada del Ferrocarril Mexicano. - Se reserva para su discusión en la próxima sesión.

"El C. Humberto M. de León y de la Garza solicita permiso constitucional para poder aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de El Paraguay en Monterrey, N. L. - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Escrito de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad Agrícola en que propone la reforma de las fracciones XI, incisos b) y c), XII, XIV y XV del Artículo 27 constitucional, Suscriben también la iniciativa, haciéndola suya, los CC. diputados Fernando Guerrero Esquivel, Manuel Pérez Avila y Antonio Pérez Cisneros. - Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"La Liga Central de Comunidades Agrarias de la República presentan una petición para que sea rechazado el proyecto de reformas a las fracciones XIV y XV del Artículo 27 constitucional propuesto por los CC. diputados Aquiles Elorduy, Juan Gutiérrez Lascuráin, Miguel Ramírez Munguía y Antonio L. Rodríguez. - Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"Dictámenes de la Primera Comisión de Hacienda solicitando la aprobación de los tres siguientes Acuerdos: el primero que se archive el expediente que contiene la solicitud de pensión de la señora María Petre de Fernández por haber retirado la propia peticionaria su solicitud; el segundo y el tercero proponiendo se archiven los expedientes formados con motivo de las solicitudes respectivas de la señorita Paula Cervantes Santlilán y señora Dolores Santana de Brambilia, pidiendo pensiones, por no ser de la competencia de esta Cámara resolverlas, ya que se encuentran comprendidas en las disposiciones de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro. - Sin que ninguno de los tres dictámenes motive discusión se aprueban en votaciones económicas sucesivas.

"Dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales consultando la aprobación de cuatro Proyectos de Decreto que conceden los siguientes permisos: al C. licenciado Antonio Méndez Fernández para aceptar y usar la condecoración de la "Orden Nacional de la Cruz del Sur", en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno del Brasil"; al C. Juan Manuel Torrea para que acepte y use la condecoración de la Orden Nacional de Haití, en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de dicha República; al C. licenciado José L. Cosío para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Haití, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de aquel país; y al C. licenciado Luis Garrido para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Haití, en el grado de Comendador, que le confirió el gobierno de dicha República. - Sin que ninguno de los dictámenes mencionados motiven discusión, se reservan para su votación nominal, la que es tomada a continuación, resultando aprobados los cuatro proyectos de Decreto por unanimidad de ochenta y cinco votos. - Pasan al Ejecutivo y al Senado. Según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"La Presidencia concede el uso de la palabra a la Comisión que acompaño al C. Presidente de la República, en su jira por el Norte de la República, para que rinda su informe.

"El C. Federico Barrueto Ramón da lectura al informe de dicha Comisión que firman los CC. Federico Berrueto Ramón, Antonio Yáñez Salazar. Miguel Ramírez Munguía; Santos Cantú Salinas y Antonio Salmón Ortiz.

"El C. Lauro Ortega Martínez da lectura a diversas consideraciones relacionadas con el informe anterior y termina expresando que el C. Manuel Avila Camacho Merece el justo homenaje de esta representación nacional.

"El C. Rafael Gómez, a invitación de la Presidencia, rinde información de lo hecho por la Comisión designada para solicitar la ayuda oficial en favor de los damnificados de la Región de Tuxpan, Veracruz.

"El C. Fernando Amilpa solicita se pase a sesión secreta para expresar los motivos por los que

la Primera Comisión de Vías Generales de Comunicación no ha rendido, dentro del término reglamentario, el dictamen sobre varios asuntos que les fueron turnados. Se da lectura al Artículo 91 del Reglamento y de acuerdo con su texto se anuncia que se pasará a sesión secreta.

"EL C. Federico Berrueto Ramón interpela al C. Lauro Ortega Martínez para que aclare si la parte final de su exposición entraña una proposición concreta. La Presidencia expone que este asunto se deja para que la Directiva, en lo económico, estudie lo procedente. Así se aprueba.

"A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión pública, se cita para el próximo viernes y se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita se conceda al C. licenciado Pablo Campos Ortiz, el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito", que el Gobierno del Paraguay le confirió". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, solicita se conceda al C. doctor Francisco del Río y Cañedo, el permiso constitucional necesario para que acepte y use la condecoración "Al Mérito", que le confirió el Gobierno de la República de Chile". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "La Legislatura del Estado de Tamaulipas participa la elección de Presidente y Suplente de su Mesa Directiva, para el presente mes". - De enterado.

--- "El C. ingeniero Esteban Uranga comunica que con fecha 5 del mes en curso asumió, interinamente, el despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua". - De enterado.

--- "El C. Ingeniero Fernando Foglio Miramontes participa que el día 12 de los corrientes volvió a hacerse cargo del Gobierno del Estado de Chihuahua, dando por terminada la licencia de que disfrutaba". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 2a. de Educación y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones segunda de Educación y segunda de Puntos Constitucionales, unidas, fue turnada la iniciativa que el Ejecutivo Federal, de acuerdo con sus facultades legales, se sirvió enviar a esta Cámara sobre la reglamentación de las profeciones.

"Se trata de una iniciativa en la que se propone la reforma y adición de la vigente Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su régimen transitorio.

"La reforma consiste en ampliar hasta el 31 de mayo de 1947 el plazo fijado por el Artículo 6o. transitorio de la mencionada ley, para que los interesados registren sus títulos ante la Dirección General de Profesiones, en virtud de haber sido insuficientes el término de un año que para tales efectos señalo dicho Artículo.

"Las adiciones se refieren a casos no previstos en la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. constitucionales, que se explican en la exposición de motivos de la iniciativa y que las comisiones que suscriben estiman de obvia resolución por ser cierta la circunstancia de que la reglamentación del ejercicio profesional es una materia nueva, sin los antecedentes necesarios que hubieran pedido tenerse en cuenta cuando fue elaborada la ley vigente.

"Sobre lo dispuesto por el Artículo 7o. de la iniciativa procede explicar que de ninguna manera puede considerarse violatorio del Artículo 28 constitucional que prohibe la exención de impuestos, por que al conceder ésta a los maestros con título específico para la enseñanza en cualquiera de sus grados, no se crea protección en favor de una sola persona sino de una rama de determinadas actividad, por medio de una disposición de carácter general que abarca a todos los individuos que se encuentren en igualdad de condiciones, con el propósito de estimular la formación de profesionistas que, como dice la iniciativa en cuestión, "constituyen base de la enseñanza de todas las demás profesiones".

"Por lo expuesto nos permitimos proponer a la H. Asamblea que se sirva aprobar la iniciativa de que se trata, en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal, que son los siguientes:

"Artículo 1o. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 1947 el plazo para los profesionistas soliciten el registro de sus títulos ante la Dirección General de Profesiones. Después de esa fecha, el ejercicio profesional podrá realizarse, en las condiciones que marca la ley relativa, únicamente con la constancia de inscripción correspondiente o con autorización provisional, por tiempo limitado, que otorgue la Dirección General de Profesiones mientras tramita el registro de que se trate.

"Artículo 2o. Las dependencias de los Gobiernos

Federal y del Distrito y Territorios Federales y las empresas particulares beberán enviar a la Dirección General de Profesiones, dentro de un término que concluirá el 15 de mayo próximo, una relación de los profesionistas que tengan a su servicio y de las personas que, sin poseer título, desempeñen alguna actividad profesional de las señaladas por la ley relativa.

"Artículo 3o. Se concede un plazo que concluirá el 30 de junio de 1947 para que las personas que estimen tener derecho a capacitarse soliciten la autorización respectiva. Pasado este término se entenderá renunciando el derecho relativo, y no se dará a ninguna instancia en ese sentido. La única forma en que podrá ejercerse una actividad profesional reglamentada, será mediante la posesión de título legal o de la autorización correspondiente.

"Artículo 4o. Cuando se trate de alguna carrera profesional de reciente creación, a juicio de la Dirección General de Profesiones, podrá otorgarse autorización de ejercicio profesional a las personas que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

"a) Haber desempeñado una cátedra en la enseñanza de la profesión de que se trate por un período de cinco años.

"b) Haber prestado servicios en ejercicio de la actividad profesional respectiva, por más de cinco años en empresas o instituciones, públicas o privadas.

"Si la carrera es la de Piloto Aviador, el tiempo de ejercicio se contará sobre la base de número de horas de vuelo; de tal manera que aquellos pilotos que justifiquen tener un mínimo de dos mil horas de vuelo puedan obtener la autorización de ejercicio profesional de que habla este Artículo. Quienes tuvieren un mínimo de mil horas de vuelo serán considerados como pasantes y podrá otorgárse autorización de ejercicio como tales. Al cumplir dos mil horas obtendrán autorización definitiva en los términos de este Artículo. Las horas de vuelo se aprobarán con constancia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Los profesores de Enseñanza Primaria no titulados continuarán en sus puestos en los términos que marcan la Ley de la materia y la de 26 de diciembre de 1944, que creó el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio. Los profesores de Segunda Enseñanza y todos los demás maestros no titulados legalmente, que se encontraban desempeñando su función al entrar en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales podrán capacitarse en un término hasta de seis años, de acuerdo con los programas que formula la Secretaría de Educación Pública tomando en consideración la antigüedad y la eficiencia con que se haya desempeñado el cargo. Entretanto, los nuevos nombramientos que se les otorguen tendrán el caracter de provisionales y se refrendarán año por año, siempre que los interesados demuestren estar cumpliendo puntualmente con el programa de capacitación correspondiente. Los derechos escalafonarios y cualesquiera otros que adquieran en la misma época serán también provisionales; pero, al obtenerse la capacitación y la autorización de ejercicio relativa, se transformarán en definitivos.

"Artículo 5o. Las personas que posean un título profesional expedido con anterioridad a la fecha de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. constitucionales y que no sean susceptibles de reconocimiento oficial, podrán capacitarse dentro del término que la misma ley señala siempre que comprueben, a satisfacción de la Dirección General de Profesiones, que realizaron estudios efectivos. La autorización provisional, de ejercicio, profesional durante la época de capacitación se otorgará, previa opinión de la Comisión Técnica Consultiva de la rama y bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista con título registrado, cuando se demuestre capacidad para ello a juicio de la Dirección General de Profesiones

"Artículo 6o. Las personas que hayan extraviado su título profesional o su cédula de ejercicio deberán comprobar esa circunstancia ante la Dirección General de Profesiones a su satisfacción. Acreditado lo anterior se ordenará la cancelación de la cédula de que se trate y la expedición de un duplicado; y, tratándose de título, se solicitará de la escuela o institución que lo hubiere expedido una certificación que lo sustituya para los efectos del registro.

"Artículo 7o. Se exceptúan del pago de impuestos o derechos por registro o autorizaciones para ejercicio profesional a los maestros con título específico para la enseñanza en cualquiera de sus grados.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., octubre 23 de 1946. - Segunda Comisión de Educación Pública. - Federico Berrueto Ramón. - Rafael Herrera Angeles. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. - Ramón V. Santoyo. - Luis Díaz Infante. - Ernesto Gallardo S. - A discusión en la sesión próxima.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Ferrocarriles.

"Honorable asamblea:

"El C. Presidente de la República envió a esta H. Cámara, con fecha 25 de septiembre último, un Proyecto de Ley para crear la Institución Pública Descentralizada del Ferrocarril Mexicano, que estará encomendada a un Consejo de Administración compuesto de diez miembros que representarán a las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas, Hacienda y Crédito Público, Economía Nacional, Agricultura y Fomento, Trabajo y Previsión Social, y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria, Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.

"Por el articulado del Proyecto que nos ocupa y que ha estudiado detenidamente esta Comisión, estimamos que la tendencia del Ejecutivo Federal, al establecer la Institución Pública Descentralizada del Ferrocarril Mexicano, no sólo radica en el impulso de su estructura económica, sino en la más amplia garantía y en el sólido mejoramiento de los servicios públicos de transporte y sus conexos.

"Por estas breves consideraciones que arrancan del cuerpo de la iniciativa que hemos dictaminado, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Ley:

"Artículo 1o. Bajo la denominación de Ferrocarril Mexicano se crea una Institución Pública Descentralizada. con personalidad jurídica propia y con el patrimonio formado de los bienes que se especifican en el Artículo 4o. , los cuales quedan sujetos sólo al régimen que esta ley establece y no podrán ser distraídos de los fines de dicha Institución, a los cuales quedan asignados de manera exclusiva.

"Artículo 2o. La Institución creada por esta ley tendrá por objeto: ejecutar en la forma más conveniente servicios públicos de transporte, de manera principal mediante la operación del sistema ferrocarrilero comprendido en su patrimonio; desarrollar y ampliar esos servicios por cualesquier medios: disponer de los bienes de su patrimonio. administrarlos, conservarlos, acrecentarlos, defenderlos y obtener de los mismos el mayor rendimiento: todo ello con el fin exclusivo de sostener y mejorar los citados servicios públicos de transporte y sus conexos que se le encomiendan.

"Artículo 3o. La institución Pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano realizará su objeto con los bienes del patrimonio que se le asigna; gozará para ello de las más amplias facultades de dominio, de administración y de cualquier otro género y podrá, en consecuencia, celebrar y ejecutar cualesquier actos, contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes, ya sea que estén o no ligados con la presentación de los servicios públicos de transporte mencionados en el Artículo anterior y sin más limitaciones que las establecidas en esta ley.

"Artículo 4o. El patrimonio a que se refiere el Artículo anterior comprenderá lo siguiente:

"I. Los bienes muebles e inmuebles del sistema del ferrocarril Mexicano, adquiridos por el Gobierno Federal según Contrato que éste celebró en la Ciudad de México con la Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano, fechado el 31 de mayo del corriente año.

"II. Los bienes de cualquiera clase que en lo futuro le aporte el Gobierno Federal:

"III. Los productos y beneficios de cualquier género que en cualquier forma rinden los bienes expresados en los incisos anteriores, y los demás bienes que por cualquier título adquiera la institución que crea la presente ley.

"Artículo 5o. La institución pública descentralizada del Ferricarril Mexicano estará a cargo de un Consejo de Administración y de un Gerente General, que la operarán en los términos de la presente ley,

"Artículo 6o. El Consejo de Administración se compondrá de diez miembros y se integrará con un representante de cada una de las Secretarias de Comunicaciones y Obras Públicas, de Hacienda y Crédito Público, de la Economía Nacional, de Agricultura y Fomento y del Trabajo y Previsión Social que nombrarán los respectivos titulares de estas dependencias del Ejecutivo Federal; con un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria, otro de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, que, respectivamente, nombrarán estas organizaciones: con dos del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, que lo serán el Secretario General y el Presidente del Comité General de Vigilancia, y con el propio Gerente General.

"Por cada consejero propietario se nombrará un suplente y unos y otros podrán ser removidos libremente por quienes tienen la facultad de nombrarlos.

"El Consejo funcionará válidamente con la presencia de seis de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

"El Consejo expedirá su reglamento interior.

"Artículo 7o. Corresponde al Consejo de Administración:

"I. Formular el programa general de administración, tanto en materia económica y financiera como técnica y administrativa, teniendo por base el buen funcionamiento y la rehabilitación del Ferrocarril Mexicano;

"II. Aprobar, en el mes de enero de cada año, el presupuesto de ingresos de la institución, que deberá someter a su consideración el Gerente General y que, una vez, aprobado, servirá de base para el manejo de los interese de la misma institución Ninguna erogación podrá efectuarse fuera de las comprendidas dentro de dicho presupuesto;

"III. Resolver sobre las materias respecto de las cuales, conforme al Artículo 10, el Gerente general requiere la aprobación previa del propio Consejo, y

"IV. El estudio y resolución de los demás asuntos de que le dé conocimiento el Gerente General.

"Artículo 8o. El C. Presidente de la República designará al Gerente y éste nombrará al personal de funcionarios y empleados que la institución requiera, en los términos de esta ley, de la Ley Federal del Trabajo y del respectivo contrato colectivo de trabajo.

"Artículo 9o. El Gerente General será el representante de la institución que crea la presente ley y tendrá todas las facultades que conforme a la legislación civil corresponden a un mandatario general en las diversas ramas del mandato, inclusive la de delegar su representación, otorgar poderes y sustituir su mandato en favor de la persona o personas que estime conveniente, revocar poderes y sustituciones y hacer otras nuevas, conservando en todo caso el ejercicio del mandato.

"Artículo 10. El Gerente General tendrá

directamente a su cargo la organización, administración funcionamiento, mejoramiento y, de manera general, cuanto concierna al manejo y explotación de las líneas férreas y servicios conexos, así como la adquisición y disposición autorizada de bienes y fondos, corresponderá también al Gerente General, la ejecución de los acuerdos del Consejo, al cual pedirá autorización previa en lo relativo a las siguientes materias:

"a) Construcción de nuevas líneas o ramales.

"b) Contratación de empréstitos cualquiera que sea un monto.

"c) Plan anual de trabajo.

"d) Presupuesto de gastos.

"e) Otorgamiento de contratos y poderes generales.

"f) Pago anticipado de obligaciones.

"g) Reglamentación general de los diferentes servicios, y

"h) Los demás casos cuya importancia amerite consulta a su juicio.

"Artículo 11. La institución pública descentralizada de Ferrocarril Mexicano necesitará acuerdo expreso del Poder Ejecutivo Federal, para proceder en las siguiente materias:

"a) Construcción de nuevas vías, levantamiento de vías o suspensión de la explotación de ellas.

"b) Enajenación o hipoteca de bienes; convenios sobre administración o adquisición de vías de otros ferrocarriles, o sobre cesión de vías de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano a otros ferrocarriles.

"c) Contratación de empréstitos.

"d) Aumento, en caso de imperiosa necesidad, del tanto por ciento de los ingresos brutos que se destinen a gastos de operación de acuerdo con el Artículo 12 de esta ley.

"Las cantidades que se obtengan por la venta de material retirado del servicio, se destinarán precisamente a inversiones y mejoras.

"Artículo 12. La institución Pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano estará obligada a explotar el sistema, de manera que el coeficiente de explotación no exceda del 85% de los ingresos brutos, salvo el caso a que se refiere el inciso d) del Artículo anterior.

"Artículo 13. Para los efectos del Artículo 12, se entiende por ingresos brutos la cantidad total que obtenga la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, en compensación de los servicios que preste menos el importe de los impuestos que deba cubrir y el de las primas del seguro del viajero.

"Artículo 14. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará dos controladores que tendrán a su cargo, la vigilancia de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano. Los controladores gozarán de las más amplias facultades para examinar la contabilidad, los libros de actas y de más documentación.

"Artículo 15. La Institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, estará sujeta alas obligaciones que conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponden a las empresas de Ferrocarriles. En consecuencia, seguirá transportando gratuitamente las correspondencias de la primera a la cuarta clase, inclusive, y las de la quinta clase mediante el pago del cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicables al público. El mismo cincuenta por ciento de las tarifas aplicables al público cobrará la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano al Gobierno Federal por los servicios que se le presten, siempre que sean ordenados por las autoridades a que se refiere el Artículo 102 de la citada Ley de Vías Generales de Comunicación.

"La franquicia a que este Artículo alude no comprenderá a los servicios que se presten a establecimientos públicos o descentralizados del Gobierno Federal, ni a las empresas u organizaciones industriales o comerciales en las que dicho Gobierno tenga intereses.

"Artículo 16. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, no concederá más franquicias de fletes y pasaje que las establecidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación y las que por reciprocidad deban concederse a empresas ferrocarrileras. "La violación de éste Artículo será causa de responsabilidad pecuniaria personal del funcionario que otorgue la franquicia.

"Artículo 17. Serán inembargables los bienes de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano que estén afectos directamente la prestación de los servicios públicos que por esta ley se le encomiendan. No estarán sujetos a la prescripción positiva todos los bienes que constituyen el patrimonio de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, en razón a que están destinados directa o indirectamente al servicio encomendado a dicha institución, que es de utilidad pública.

"Artículo 18. Las controversias en que la institución descentralizada del Ferrocarril Mexicano sea parte, y los asuntos de carácter penal en que tenga interés, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con excepción de los negocios cuyo conocimiento correspondan a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 19. La institución Pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, estará sujeta al pago de las contribuciones federales, excepción hecha de los impuestos sobre la renta y sobre herencias, legados y donaciones. El impuesto del Timbre sólo se causará cuando intervengan particulares, pero éstos serán quienes paguen.

"Artículo 20. El personal al servicio de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, estará sujeto en sus relaciones con ésta, a la Ley Federal del Trabajo, y al contrato colectivo de trabajo.

"Artículo 21. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano será equiparada, para los efectos del reglamento del Artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a las empresas a que se refiere el Artículo 3o. del propio reglamento.

"Artículo 22. Se otorga a la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, la

facultad de establecer y operar agencias aduanales en los lugares en los que ello resulte conveniente a sus intereses, cumpliéndose los requisitos de las leyes relativas con la sola excepción de que las patentes que se expidan para el funcionamiento de dichas agencias se otorgarán a nombre de la referida institución. Las agencias aduanales del Ferrocarril Mexicano en ningún caso operarán en condición desventajosa con respecto a otras agencias operadas por personas autorizadas mediante la patente respectiva.

"Artículo 23. La Institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, podrá preveer a la preparación técnica de su personal, dentro de las limitaciones que establezcan las leyes y reglamentos en materia de educación.

"Artículo 24. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano queda relevada de garantizar el interés fiscal en todos los negocios y controversias en que fuera parte y en los cuales se versen intereses del fisco que conforme a la ley deban garantizarse.

"Transitorios.

"1o. Se ratificaran en todas sus partes, dándoles efectos de ley, las disposiciones contenidas en el acuerdo expedido por el Ejecutivo Federal con fecha 30 de mayo del corriente año y publicado al día siguiente en el "Diario Oficial" de la Federación: disposiciones que quedarán sin efecto para ser sustituidas por las de la presente ley, desde la fecha de vigencia de esta última.

"2o. Hasta en tanto se apruebe el presupuesto anual de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano que deba regir durante el año de 1947, los egresos de dicha institución se sujetarán al plan de erogaciones con que ha operado la administración pública del Ferrocarril Mexicano, con las modalidades que apruebe el Consejo de Administración a que esta ley se refiere.

"3o. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, asumirá íntegramente los derechos y obligaciones de la Administración Pública de Ferrocarril Mexicano.

"4o. Está ley entrará en vigor en toda la República el día primero del mes siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de octubre de 1946. - Gonzálo López López. - Esteban Marín Chaparro. - Angel Tapia Alarcón".

Está a discusión en lo general el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger su votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gómez Rafael: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado a votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Aprobado el proyecto en lo general, por 78 votos. Esta a discusión en lo particular. Los señores diputados que deseen apartar algún Artículo para su discusión en lo particular, se servirán manifestarlo.

El ciudadano diputado Rafael López Ocampo ha apartado el Artículo 6o. para su discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el Artículo relativo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los Artículos que forman esta Iniciativa y que figuran insertos en este mismo número, al ponerse a discusión en lo general: poniéndolos a discusión uno por uno, y como no fueran objetados, excepción hecha del Artículo 6o. separado para su discusión, fueron reservados para su votación nominal).

El C. Presidente: tiene la palabra el C. diputado Rafael López Ocampo, quien ha apartado el Artículo 6o. para su discusión en lo particular.

El C. López Ocampo Rafael Señores diputados: el Artículo 6o. dice así:

"Artículo 6o. El Consejo del Administración se compondrá de diez miembros y se integrará con un representante de cada una de las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas, de Hacienda y Crédito Público de la Economía Nacional, de Agricultura y Fomento y del Trabajo y Previsión Social que nombrarán los respectivos titulares de estas dependencias del Ejecutivo Federal; con un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria, otro de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, que, respectivamente, nombrarán estas organizaciones; con dos del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana que lo serán el Secretario General y el Presidente del Comité General de Vigilancia, y con el propio Gerente General"

La proposición que quiero traer a la consideración de ustedes es la siguiente: es indispensable que los campesinos tengan un representante en estos Consejos, pues hemos visto el triste caso en los Ferrocarriles Nacionales que no se atiende a las peticiones que formulamos en favor de los campesinos. Muchas veces urgidos de transportar fruta y ésta se pierde porque no hemos podido conseguir su transporte. así pues, si tenemos un representante acreditado en el Consejo, tendremos a quien dirigirnos y con quien obtener de una manera rápida y práctica que se atiendan nuestras peticiones.

Yo suplico a todos los compañeros que se sirvan aceptar que se agregue un representante campesino en este Consejo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para saber si sostiene el dictamen.

El C. López López Gonzalo: Señores diputados: la Comisión Segunda de Ferrocarriles, al dictaminar el proyecto que recibió del Ejecutivo, tomó en cuenta que las Secretarías de Estado, las Cámaras de Comercio y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros deberían formar parte del

Consejo por ser las representaciones interesadas en todo lo que respecta a la economía del país.

Pudiera creerse que en una forma parcial se incluyó allí la representación de los trabajadores, pero en que el Sindicato de Ferrocarrileros, a través de su secretario general de su presidente del Consejo General de Vigilancia, son los funcionarios sindicales que están al tanto de la situación contractual, es decir, de las relaciones de trabajo entre Sindicato y la empresa.

Es por eso que nosotros dictaminamos en la forma en que lo expusimos y estoy suplicando, como Presidente de la Segunda Comisión de Ferrocarriles, a esta Asamblea que apruebe el dictamen en la forma en que nosotros lo propusimos.

El C. Presidente: ¿Se considera suficiente discutido el asunto? Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Si se considera suficientemente discutido.

El C. López Ocampo Rafael Compañeros: en vista de las razones expuestas por la Comisión, retiro la proposición que formulé a ustedes con todo respeto. Muchas gracias.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: En vista de lo expuesto por el compañero Rafael López Ocampo. se va a proceder a recoger la votación en lo particular del proyecto de ley. Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de 79 votos fue aprobado el proyecto de ley particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando:

"1a. Comisión de Vías Generales de Comunicación.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, su estudio y dictamen fue turnado a la 1a. Comisión de Vías Generales de Comunicación que suscribe el Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores el 16 de diciembre de 1940 y que a la letra dice:

"Artículo 1o. El Ejecutivo Federal destinará la cantidad de $ 12.000,000.00 (doce millones de pesos), obtenida del empréstito "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1941", para la construcción de las carreteras señaladas en la siguiente distribución:

"$ 4.7000,000.00 (cuatro millones, setecientos mil pesos) para la carretera Acapulco - Puerto Angel.

"$ 4.200,000.00 (cuatro millones, doscientos mil pesos), para la carretera Oaxaca - Puerto Angel.

"$ 3.1000,000.00 (tres millones, cien mil pesos),para la carretera Tejería -Tlacotalpan - Lerdo de Tejada - Santiago Tuxtla - San Andrés Tuxtla - Catemaco -Acayucan - Jáltipan - Minatitlán - Puerto México".

"Artículo 2o. Esta erogación deberá figurar en el programa de trabajo que en materia de caminos formule la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas para el ejercicio fiscal de 1941".

"Expuesto lo anterior y

"Considerando primero, que en el punto segundo del decreto que antecede se determina que: "Esta erogación deberá figurar en el programa de trabajo que en materia de caminos formule la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para el ejercicio fiscal de 1941", y

"Considerando segundo, que dicho Proyecto de Decreto no fue aprobado en tiempo oportuno de tal modo que le hubiera sido posible a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, hacer figurar la erogación en el Programa de Trabajo para el Ejercicio Fiscal de 1941, nos permitimos demandar la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Sin perjuicio de las gestiones que con posterioridad a la aprobación de este dictamen deseen hacer las personas interesadas en la construcción de las carreteras a que se ha hecho referencia, y por haber correspondido a la XXXVIII y no a la XL Legislatura resolver sobre el decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores el 16 de diciembre de 1940, se declara que no ha lugar a aprobar el proyecto de Decreto a que se hace mención.

"Segundo. Dése cuenta con este dictamen a la H. Cámara de Senadores. "Tercero. Archívese.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., 23 de octubre de 1946. - Fernando Amilpa Rivera. - Antonio Navarro Encinas. - Fernando Campos Montes".

Está a discusión el dictamen . No habiendo quien Haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

--- "1a. Comisión de vías Generales de Comunicación.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión de Vías Generales de Comunicación fue turnado. por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente que contiene el Proyecto de Decreto propuesto por los CC. ex diputados Carlos R. Belleza Jr. y Adelaido Ojeda C., el 23 de diciembre de 1940 y que a la letra dice:

"Artículo primero. el Ejecutivo Federal destinará la cantidad de $ 2.500,000.00 (dos millones, quinientos mil pesos), obtenida del empresito "Bonos de Caminos de los estados Unidos Mexicanos, 1941", para la construcción de la carretera Huajuapan de León - Pinotepa Nacional, pasando por los siguientes puntos del Estado de Oaxaca:

Huajuapan de León-Tonalá-Tezoatlán-Juxtlahuaca - Putla - Hidalgo - Zacatepec -Cacahuetepec - Pinotepa Nacional.

"Artículo segundo. Esta erogación deberá figurar en el programa de trabajo que materia de caminos formule la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para el ejercicio fiscal de 1941".

"Expuesto lo anterior y

"Considerando primero, que en el punto segundo del Decreto que antecede se determina que: "Esta erogación deberá figurar en el programa de trabajo que en materia de caminos formule la Secretaría de comunicaciones y Obras Públicas para el ejercicio fiscal de 1941", y

"Considerando segundo, que dicho Proyecto de Decreto no fue aprobado en tiempo oportuno, de tal modo que le hubiera sido posible a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, hacer figurar la erogación en el Programa de trabajo para el ejercicio fiscal de 1941, nos permitimos demandar la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Sin perjuicio de las gestiones que con posterioridad a la aprobación de este dictamen deseen hacer las personas interesadas en la construcción de las carreteras a que se ha hecho referencia, y por haber correspondido a la XXXVIII y no a la XL Legislatura resolver sobre el Proyecto de Decreto presentado por los CC. ex diputado Carlos R. Balleza Jr. y Adelaido Ojeda Ceballos el 23 de diciembre de 1940, se declara que no ha lugar a aprobar el proyecto de Decreto a que este dictamen se refiere.

"Segundo. Dése cuenta con este dictamen a los interesados.

"Tercero. Archívese.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., 23 de octubre de 1946. - Fernando Amilpa Rivera. - Antonio Navarro Encinas. - Fernando Campos Montes".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

--- "Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La señora Luz María Pérez viuda de Martínez, se ha dirigido a esta Cámara solicitando se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto abuelo el señor coronel y licenciado Joaquín Othón Pérez.

"Paso a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y resolución el expediente que con este motivo se formó, sobre el cual tenemos la honra de rendir el presente dictamen.

"Examinados con todo detenimiento los documentos que la solicitante envió, encontramos debidamente comprobados los servicios que prestó a la Nación el C. licenciado Joaquín Othón Pérez, así como las actas que acreditan a la señora viuda de Martínez como nieta del extinto coronel ya mencionado.

"Expuesto lo anterior nos permitimos someter a la consideración vuestra para su aprobación en su caso el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Patría el extinto coronel y licenciado Joaquín Othón Pérez, se concede a su nieta la señora Luz María Pérez viuda de Martínez, una pensión de $ 10.00 diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 17 de octubre de 1946. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La señora Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara presentó ante la H. Cámara de Senadores solicitud de pensión por los servicios que presto a la Nación su extinto esposo el C. teniente corone Juan Rodríguez Clara.

"La instancia anterior fue acordada favorablemente por la Colegisladora después de que, y según se desprende del dictamen que obra en el expediente relativo, que recibió esta segunda Comisión de la Defensa Nacional para su estudio y resolución, la petición que hizo la señora viuda de Rodríguez Clara está plenamente justificada, ya que los servicios prestados por el citado militar a la causa revolucionaria fueron numerosos y eminentes.

"Obra en dicho expediente constancia que acreditan a la señora Ríos como viuda del teniente coronel Rodríguez Clara, por lo que los suscritos somos de opinión que se ratifique el proyecto de decreto aprobado por el Senado, el que se permite someter a la consideración vuestra en los términos siguientes:

"Proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la revolución por el extinto teniente coronel Juan Rodríguez Clara, se concede a su viuda la señora Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara, una pensión de $ 8.00 diarios, que le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de octubre de 1946. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Para los efectos legales correspondientes, la Cámara de Senadores envió un proyecto de decreto en virtud del cual se otorga una pensión de $ 3.00 diarios, a la señora Consuelo Díaz viuda de Flores y a cada uno de sus menores María del Consuelo, Luz Elena y Alejandro Flores Díaz. Este beneficio fue acordado por el Senado como consecuencia de la solicitud que la expresada señora presentó ante la Colegisladora a la cual acompaña la documentación necesaria para comprobar, tanto los servicios que el extinto general de brigada Ignacio Flores Farías prestó a la causa revolucionaría, como el parentesco de ella y de los citados menores, con el mencionado militar.

"El Expediente a que nos referimos pasó a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional Para su estudio y dictamen y después de examinar con toda atención todos los documentos, llegamos a la conclusión de que es de justicia el otorgamiento de la pensión que nos ocupa, y en esa virtud sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la Revolución por el extinto general Ignacio Flores Farías se concede a su viuda la señora Consuelo Díaz y a sus menores hijos María del Consuelo, Luz Elena y Miguel Alejandro Flores Díaz, una pensión de $ 3.00. - tres pesos - diarios a cada uno de ellos, la que les será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la señora conserve su actual estado civil; las hijas permanezcan célibes y el varón cumpla la mayoría de edad.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. -México. D. F., a 10 de octubre de 1946. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La Cámara de Senadores envía a esta de Diputados para los efectos legales correspondientes, el expediente que contiene un proyecto de decreto en virtud del cual se concede una pensión de $ 5.00 diarios a la señora Cleta Díaz de Ramírez, como hija del estinto teniente Juan Díaz. Dicho expediente pasó por acuerdo de Vuestra Soberanía a la Comisión que suscribe el presente dictamen para su estudio y resolución.

"Examinados atentamente los documentos que tenemos a la vista, llegamos al conocimiento de que efectivamente el mencionado militar inició su carrera en el año de 1868, habiendo tomado parte en numerosos hechos de armas. Igualmente pudimos comprobar por las actas correspondientes, el parentesco de la interesada con el mencionado teniente Juan Díaz.

"Por lo anterior expuesto venimos a someter a la consideración de esta honorable Asamblea para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Nación el extinto teniente de infantería Juan Díaz, se concede a su hija la señora Cleta Díaz viuda de Ramírez una pensión de $ 5.00 -cinco pesos - diarios, que le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México. D. F., a 10 de octubre de 1946. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto reservados.

- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario guerrero Esquivel Fernando: Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. Por unanimidad de 80 votos fueron aprobados los anteriores proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo y al Senado, para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Se nombra en Comisión para acompañar al señor Presidente, al Sureste de la República, a los ciudadanos diputados Manuel Flores Castro Jr. Nemesio Román Guzmán y Gil Salgado Palacios.

El C. Herrera González Victor: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Herrera González Victor.

El C. Herrera González Victor: Señores diputados: hace unos cuantos días se celebró el Festival Internacional de la Cinematografía, en la ciudad de Cannes, Francia.

A este festival concurrieron todas las naciones que en la actualidad producen películas. Cada una de estas naciones presentó lo mejor que había hecho en el año. México también presentó algunas de sus producciones. En este festival, por primera vez, México ha ganado el premio internacional de la cinematografía, por conducto del compañero Gabriel Figueroa Mateos.

Al venir a distraer la atención de ustedes sobre este punto, es con el objeto de saber si cuento con el respaldo de la Cámara de diputados para hacer gestiones a fin de que el Gobierno de México premie como se lo merece, al compañero Figueroa Mateos.

Al venir a hacer esta petición, me baso en que

por dos ocasiones ya el Gobierno de México ha premiado a dos extranjeros por su colaboración en asuntos cinematográficos. Ahora es precisamente un mexicano quien ha ganado el máximo galardón internacional de la cinematografía y por estas razones, quisiera saber si cuento con el respaldo de ustedes para acercarme a las autoridades a quienes corresponda este asunto, para pedir que sea premiado, como se merece, este mexicano que ha ganado este máximo galardón para nuestra patria. (Aplausos).

El C. Presidente: Con la manifestación de la Asamblea queda demostrado que se apoya en todas sus partes lo que acaba de exponer el ciudadano diputado Victor Herrera González.

El C. Mora Plancarte Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mora Plancarte Francisco: En la sesión pasada a propuesta del doctor Lauro Ortega, se acordó dar un voto de simpatía y rendir un homenaje al señor Presidente de la República. En aquella ocasión se reservó la Mesa Directiva concretar la forma cómo se habría de efectuar este homenaje.

Yo suplico a la nueva Mesa Directiva nos informe lo que haya determinado sobre el asunto, y si es posible, que nuevamente se ponga a la consideración de la Asamblea.

El C. Presidente: Debo manifestar al ciudadano diputado Mora Plancarte, que en aquella fecha se acordó que la misma Comisión que hizo la proposición haría un estudio y nos daría cuenta con él.

El C. Ortega Lauro: Yo propongo que se haga una sesión pública, solemne, donde se analice la obra del ciudadano Presidente de la República, y se glose. Y con respecto a la cuestión de irrigación que se otorgue un voto de simpatía a nuestro Primer Mandatario, por la amplía labor desarrollada en este asunto, y que se nombre una Comisión que se lo comunique.

El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea la proposición hecha por el ciudadano diputado Lauro Ortega.

El C. Mora Plancarte Francisco: Ampliando la propuesta hecha por el ciudadano diputado Lauro Ortega, propongo que la Cámara de Diputados se una al punto de vista del Senado, en el sentido de que se pida a la Comisión Nacional de Irrigación que la presa que se va a inaugurar en Puebla y que ahora se llama "Valsequillo", lleve el nombre del señor Presidente de la República, como un homenaje merecido por su labor en materia de irrigación.

El C. Gómez Maganda Alejandro: Sólo como una aclaración a lo propuesto por el ciudadano diputado Mora Plancarte, de que habiendo sido aprobada la iniciativa por el Senado, la Cámara de Diputados se adhiere con aplauso a ella.

El C. Presidente: Desde luego la Cámara de Diputados se solidariza con dicha iniciativa. Sólo queda, pues, lo propuesto por el ciudadano diputado Lauro Ortega, de si se celebra una sesión solemne aquí en la Cámara, en honor del ciudadano Presidente de la República. Está a consideración de la Asamblea si se aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

(A las 13.35 hs.) No habiendo ningún otro asunto de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 12 horas, rogándoles su puntual asistencia.

DIRECCIÓN DE TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"