Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461029 - Número de Diario 25

(L40A1P1oN025F19461029.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 29 DE OCTUBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 25

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Solicitud de modificación de pensión de Isabel Díaz Gutiérrez. Cartera. Solicitud de permiso del C. diputado Francisco Mora Plancarte. Se aprueba.

3. - Escrito del C. Antonio Salmón Ortiz solicitando el nombramiento de una comisión que estudie un proyecto de reglamentación a las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional. Se turna a la comisión respectiva.

4. - Escrito del C. Nabor Ojeda acompañando documentos relativos a la creación del Departamento Autónomo de Correos y Telégrafos. El mismo ciudadano diputado solicita se pase a sesión secreta.

5. - Se aprueban los siguientes dictámenes que consultan acuerdos económicos: uno de la Comisión de Fomento Cooperativo y cuatro de la Comisión de Industrias.

6. - Tres dictámenes que contienen igual número de proyectos de Declaratoria tendientes a reformar los siguientes artículos constitucionales: fracción VIII del 73 y adición a la fracción VIII del 117; fracción I del artículo 104; y al artículo 3o. Se aprueban y pasan al Ejecutivo.

7. - Se aprueban los dictámenes que conceden pensiones, respectivamente, a Ana María Martínez viuda de Rivas, Honorina Mota Robles, Rosa Ortiz viuda de Rivera, María Soledad Arriaga, María de Jesús Ramírez Ramos y Celeste Ramírez Coeto; y el que concede permiso constitucional al C. Ramón Rodríguez Familiar.

8. - Dictamen que propone la reforma y adición a la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales. Se aprueba y pasa al Senado.

9. - Dictamen que modifica el artículo 250 del Código Penal. Varios ciudadanos diputados presentan dos mociones suspensivas. Se aprueban y se suspende la discusión del dictamen.

10. - Se nombra una comisión para corresponder a la invitación del Comité pro Monumento a la Política del Buen Vecino. Elección de Mesa Directiva para el mes de noviembre. Se levanta la sesión para pasar a secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. RAMÓN CASTELLANOS CAMACHO

(Asistencia de 75 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Gómez Rafael (leyendo):

"Orden del Día.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación y telegrama de las Juntas Preparatorias de la Legislatura de Chiapas.

"Solicitud de licencia del C. diputado Francisco Mora Plancarte.

"Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, y de la Comisión de Industrias que consulten acuerdos económicos.

"Dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales relativos a Proyectos de Declaratoria sobre reformas constitucionales.

"Dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional concediendo pensiones.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales sobre permiso para usar una condecoración.

"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Educación Pública y de Segunda de Puntos Constitucionales acerca de la Iniciativa del Ejecutivo que reforma y adiciona la Ley de Profesiones, ampliando el plazo para el registro de títulos.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Justicia relativo al proyecto del Ejecutivo que modifica el artículo 250 del Código Penal, estableciendo sanciones para los que se hagan pasar por funcionarios públicos sin serlo o para que ejerzan sin título alguna profesión. - Moción suspensiva en la discusión de este dictamen de los diputados Aquiles Elorduy y Ramírez Munguía. - Moción suspensiva

para este dictamen, suscrita por varios ciudadanos diputados.

"Escrito del C. Antonio Salmón Ortiz.

"Invitación del Comité Nacional pro Monumento a la política del Buen Vecino.

"Elección de Mesa Directiva para el mes de noviembre.

"México, D. F., a 29 de octubre de 1946.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y seis. "Presidencia del C. Ramón Castellanos Camacho.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del viernes veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de setenta y cuatro ciudadanos diputados según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se da lectura a la orden del día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintidós de los corrientes.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación solicita permiso para que el C. licenciado Pablo Campos Ortiz pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito" que le confirió el Gobierno de Paraguay. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita se conceda permiso al C. doctor Francisco del Río y Cañedo para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito" que le confirió el Gobierno de la República de Chile. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas participa la elección de su Mesa Directiva para el presente mes. - De enterado.

"El C. ingeniero Esteban Uranga informa que con fecha 5 del presente asumió, interinamente, el despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. - De enterado.

"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes participa que el día 12 de los corrientes se hizo nuevamente cargo del Gobierno del Estado de Chihuahua. - De enterado.

"Las Comisiones Unidas Segunda de Educación y Segunda de Puntos Constitucionales presenta dictamen que consulta la aprobación de una iniciativa del Ejecutivo sobre algunas disposiciones relacionadas con la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales, en lo que respecta al plazo que la propia Ley concede para el registro de los títulos profesionales. - A discusión en la sesión próxima.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Ferrocarriles que consulta el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Bajo la denominación de Ferrocarriles Mexicanos se crea una Institución Pública Descentralizada, con personalidad jurídica propia y con el patrimonio formado de los bienes que se especifican en el artículo 4o., los cuales quedan sujetos sólo al régimen que esta ley establece y no podrán ser distraídos de los fines de dicha Institución, a los cuales quedan asignados de manera exclusiva.

"Artículo 2o. La institución creada por esta ley tendrá por objeto: ejecutar en la forma más conveniente servicios públicos de transporte, de manera principal mediante la operación del sistema ferrocarrilero comprendido en su patrimonio; desarrollar y ampliar esos servicios por cualesquier medios; disponer de los bienes de su patrimonio, administrarlos, conservarlos, acrecentarlos, defenderlos y obtener de los mismos el mayor rendimiento; todo ello con el fin exclusivo de sostener y mejorar los citados servicios públicos de transporte y sus conexos que se le encomiendan.

"Artículo 3o. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano realizará su objeto con los bienes del patrimonio que se le asigna; gozar para ello de las más amplias facultades de dominio, de administración y de cualquier otro género y podrá, en consecuencia celebrar y ejecutar cualesquier actos, contratos y operaciones que sean necesarias o convenientes, ya sea que estén o no ligados con la prestación de los servicios públicos de transporte mencionados en el artículo anterior y sin más limitaciones que las establecidas en esta ley.

"Artículo 4o. El patrimonio a que se refiere el artículo anterior comprenderá lo siguiente:

"I. Los bienes muebles e inmuebles del sistema de Ferrocarril Mexicano adquiridos por el Gobierno Federal según contrato que éste celebró en la ciudad de México con la Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano, fechado el 31 de mayo del corriente año;

"II. Los bienes de cualquiera clase que en lo futuro le aporte el Gobierno Federal, y

"III. Los productos y beneficios de cualquier género que en cualquier forma rinden los bienes expresados en los incisos anteriores, y los demás bienes que por cualquier título adquiera la institución que crea la presente ley.

"Artículo 5o. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano estará a cargo de un Consejo de Administración y de un Gerente General, que la operarán en los términos de la presente ley.

"Artículo 6o. El Consejo de Administración se compondrá de diez miembros y se integrará con un representante de cada una de las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas, de Hacienda y Crédito Público, de la Economía Nacional, de Agricultura y Fomento, y del Trabajo y Previsión Social, que nombrarán los respectivos titulares de estas dependencias del Ejecutivo Federal; con un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria, otro de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, que, respectivamente, nombrarán estas organizaciones; con dos del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, que lo serán el Secretario General y el Presidente del Comité General de Vigilancia y con el propio Gerente General.

"Por cada consejero propietario se nombrará un

suplente y unos y otros podrán ser removidos libremente por quienes tienen la facultad de nombrarlos.

"El Consejo funcionar válidamente con la presencia de seis de sus miembros y las decisiones se tomar n por mayoría de votos de los presentes.

"El Consejo expedirá su reglamento interior.

"Artículo 7o. Corresponde al Consejo de Administración:

"I. Formular el programa general de administración, tanto en materia económica y financiera como técnica y administrativa, teniendo por base el buen funcionamiento y la rehabilitación del Ferrocarril Mexicano;

"II. Aprobar, en el mes de enero de cada año, el presupuesto de ingresos y egresos de la institución, que deber someter a su consideración el Gerente General y que, una vez aprobado, servirá de base para el manejo de los intereses de la misma institución. Ninguna erogación podrá efectuarse fuera de las comprendidas dentro de dicho presupuesto;

"III. Resolver sobre las materias respecto de las cuales, conforme al artículo 10, el Gerente General requiere la aprobación previa del propio Consejo, y

"IV. El estudio y resolución de los demás asuntos de que el dé conocimiento el Gerente General.

"Artículo 8o. El C. Presidente de la República designará al Gerente General y éste nombrará al personal de funcionarios y empleados que la institución requiera, en los términos de esta ley, de la Ley Federal del Trabajo y del respectivo contrato colectivo del trabajo.

"Artículo 9o. El Gerente General será el representante de la institución que crea la presente ley y tendrá todas las facultades que conforme a la legislación civil corresponden a un mandatario general en las diversas ramas del mandato, inclusive la de delegar su representación, otorgar poderes y sustituir su mandato en favor de la persona o personas que estime conveniente, revocar poderes y substituciones y hacer otras nuevas, conservando en todo caso el ejercicio del mandato.

"Artículo 10. El Gerente General tendrá directamente a su cargo la organización, administración, funcionamiento, mejoramiento y, de manera general, cuanto concierna al manejo y explotación de las líneas férreas y servicios conexos, así como la adquisición y disposición autorizada de bienes y fondos. Corresponderá también al Gerente General, la ejecución de los acuerdos del Consejo, al cual pedirá autorización previa en lo relativo a las siguientes materias:

"a) Construcción de nuevas líneas o ramales.

"b) Contratación de empréstitos cualquiera que sea su monto.

"c) Plan anual de trabajo.

"d) Presupuesto de Gastos.

"e) Otorgamiento de contratos y de poderes generales.

"f) Pago anticipado de obligaciones.

"g) Reglamentación general de los diferentes servicios.

"h) Los demás casos cuya importancia amerite consulta a su juicio.

"Artículo 11. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, necesitará acuerdo expreso del Poder Ejecutivo Federal, para proceder en las siguientes materias:

"a) Construcción de nuevas vías, levantamiento de vías o suspensión de la explotación de ellas.

"b) Enajenación o hipoteca de bienes; convenidos sobre administración o adquisición de vías de otros ferrocarriles, o sobre cesión de vías de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano a otros ferrocarriles.

"c) Contratación de empréstitos.

"d) Aumento, en caso de imperiosa necesidad, del tanto por ciento de los ingresos brutos que se destinen a gastos de operación de acuerdo con el artículo 12 de esta ley.

"Las cantidades que se obtengan por la venta de material retirado del servicio, se destinará precisamente a inversiones y mejoras.

"Artículo 12. La institución pública decentralizada del Ferrocarril Mexicano estará obligada a explotar el sistema, de manera que el coeficiente de explotación no exceda del 85% de los ingresos brutos, salvo el caso a que se refiere el inciso d) del artículo anterior.

"Artículo 13. Para los efectos del artículo 12, se entiende por ingresos brutos la cantidad total que obtenga la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, en compensación de los servicios que preste menos el importe de los impuestos que deba cubrir y el de las primas de seguro del viajero.

"Artículo 14. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará dos controladores que tendrán a su cargo la vigilancia de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano. Los controladores gozarán de las más amplias facultades para examinar la contabilidad, los libros de actas y demás documentación.

"Artículo 15. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, estará sujeta a las obligaciones que conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponden a las empresas de ferrocarriles. En consecuencia, seguirá transportando gratuitamente las correspondencias de la primera a la cuarta clases, inclusive, y las de la quinta clase mediante el pago del cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicables al público.

El mismo cincuenta por ciento de las tarifas aplicables al público cobrar la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano al Gobierno Federal por los servicios que se le presten siempre que sean ordenados por las autoridades a que se refiere el artículo 102 de la citada Ley de Vías Generales de Comunicación.

"La franquicia a que este artículo alude no comprenderá a los servicios que se presten a establecimientos públicos o descentralizados del Gobierno Federal, ni a las empresas u organizaciones industriales o comerciales en las que dicho Gobierno tenga intereses.

"Artículo 16. La institución pública

descentralizada del Ferrocarril Mexicano, no conceder más franquicias de fletes y pasajes que las establecidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación y las que por reciprocidad deban concederse a empresas ferrocarrileras.

"La violación de este artículo será causa de responsabilidad pecuniaria personal del funcionario que otorgue la franquicia.

"Artículo 17. Serán inembargables los bienes de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano que estén afectos directamente a la prestación de los servicios públicos que por esta ley se le encomiendan. No estarán sujetos a la prescripción positiva todos los bienes que constituyen el patrimonio de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, en razón a que están destinados directa o indirectamente al servicio encomendado a dicha institución, que es de utilidad pública.

"Artículo 18. Las controversias en que la institución descentralizada del Ferrocarril Mexicano sea parte, y los asuntos de carácter penal en que tenga interés, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con excepción de los negocios cuyo conocimiento corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 19. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, estará sujeta al pago de las contribuciones federales, excepción hecha de los impuestos sobre la renta y sobre herencias, legados o donaciones. El impuesto del Timbre sólo se causará cuando intervengan particulares, pero éstos serán quienes lo paguen.

"Artículo 20. El personal al servicio de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, estará sujeto en sus relaciones con ésta, a la Ley Federal del Trabajo y al contrato colectivo del trabajo.

"Artículo 21. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano será equiparada, para los efectos del reglamento del artículo 127 de Vías Generales de Comunicación, a las empresas a que se refiere al artículo 3o. del propio Reglamento.

"Artículo 22. Se otorga a la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano la facultad de establecer y operar Agencias Aduanales en los lugares en los que ello resulte conveniente a sus intereses, cumpliéndose los requisitos de las leyes relativas con la sola excepción de que las patentes que se expidan para el funcionamiento de dichas Agencias se otorgar n a nombre de la referida institución. Las Agencias Aduanales del Ferrocarril Mexicano en ningún caso operarán en condición desventajosa con respecto a otras agencias operadas por personas autorizadas mediante la patente respectiva.

"Artículo 23. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano, podrá proveer a la preparación técnica de su personal dentro de las limitaciones que establezcan las leyes y reglamentos en materia de educación.

"Artículo 24. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano queda relevada de garantizar el interés fiscal en todos los negocios y controversias en que fuere parte y en los cuales se versen intereses del Fisco que conforme a la Ley deben garantizarse.

"Transitorios.

"1o. Se ratifica en todas sus partes, dándoles efectos de Ley, las disposiciones contenidas en el acuerdo expedido por el Ejecutivo Federal con fecha 30 de mayo del corriente año y publicado al día siguiente en el "Diario Oficial" de la Federación disposiciones que quedarán sin efecto para ser sustituidas por las de la presente ley, desde la fecha de vigencia de esta última.

"2o. Hasta en tanto se apruebe el presupuesto anual de la institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano que deba regir durante el año de 1947, los egresos que de dicha institución se sujetarán al plan de erogaciones con que ha operado la Administración Pública del Ferrocarril Mexicano, con las modalidades que apruebe el Consejo de Administración a que esta ley se refiere.

"3o. La institución pública descentralizada del Ferrocarril Mexicano asumirá íntegramente los derechos y obligaciones de la Administración Pública del Ferrocarril Mexicano.

"4o. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día primero del mes siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. "A discusión en lo general, sin ella es aprobado en votación nominal por unanimidad de setenta y ocho votos.

"A discusión en lo particular, el C. Rafael López Ocampo propone una adición al artículo 6o. que no acepta la Comisión, por conducto del C. Gonzalo López López, después de lo cual el C. López Ocampo retira su moción.

"Por unanimidad de setenta y nueve votos es aprobado el proyecto anterior en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"La Primera Comisión de Vías Generales de Comunicación presenta dictamen sobre un proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores que autoriza al Ejecutivo Federal para destinar la cantidad de doce millones de pesos del empréstito de bonos de caminos de los Estados Unidos Mexicanos 1941 para la construcción de carreteras que el mismo proyecto señala. El dictamen concluye con puntos de acuerdo que consideran extemporáneo el proyecto y manda archivar el expediente. A discusión, y sin ella se aprueba en votación económica.

"Dictamen de la Primera Comisión de Vías Generales de Comunicación que propone la expedición de un decreto facultado al Ejecutivo para destinar la cantidad de dos millones quinientos mil pesos del producto del empréstito de bonos de caminos 1941 para la construcción de la carretera Huajaupan de León - Pinotepa Nacional. La Comisión propone a la Asamblea igual trámite que el anterior expediente, lo que es aprobado en votación económica.

"La Segunda Comisión de Defensa Nacional presenta dictámenes sobre solicitudes de pensiones de las señoras Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara, Consuelo Díaz viuda de Flores, y Cleta Díaz

viuda de Ramírez, dictámenes que terminan con proyectos de decreto concediendo pensión de ocho pesos a la señora Rodríguez Clara; a la señora Consuelo Díaz y a sus hijos María del Consuelo, Luz Elena y Miguel Alejandro Flores, tres pesos a cada uno de ellos y a la señora Díaz viuda de Ramírez cinco pesos diarios. A discusión, sin ella se reservan para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que termina con un proyecto de decreto por el que se concede una pensión de diez pesos diarios a la señora Luz María Pérez viuda de Martínez. - A discusión, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto antes mencionados, los que son aprobados por unanimidad de ochenta votos. Los tres primeros pasan al Ejecutivo y el último al Senado, para sus efectos constitucionales.

"La Presidencia designa en comisión a los CC. Manuel Flores Castro Jr., Nemesio Román Guzmán y secretario Gil Salgado Palacios, para que en representación de la Cámara acompañen al señor Presidente de la República en la gira que próximamente hará por el Sureste del país.

"El C. Víctor Herrera González solicita el uso de la palabra, que le es concedida por la Presidencia, para solicitar de la Asamblea su apoyo para gestionar ante el Gobierno de México se conceda un premio al señor Gabriel Figueroa Mateos por la labor que desarrolló en el festival internacional de la cinematografía que hace poco se celebró en la ciudad de Cannes, Francia.

"La Presidencia manifiesta que la Asamblea con su aplauso, ha demostrado que apoya en todas sus partes la solicitud del C. Herrera González.

"El C. Francisco Mora Plancarte pide a la Directiva informe a la Asamblea lo que se haya acordado acerca de la proposición que el C. Lauro Ortega hizo en la sesión anterior para dar un voto de simpatía y rendir un homenaje al C. Presidente de la República.

"El C. Presidente manifiesta al C. Mora Plancarte que en aquella ocasión se acordó que la Comisión que propuso lo anterior haría un estudio y daría cuenta con él.

"El C. Lauro Ortega propone que se lleve a cabo, como homenaje al C. Presidente de la República una sesión solemne en la que se analice y glose la obra del C. Presidente de la República.

"Puesta a consideración de la Asamblea la anterior proposición, el C. Mora Plancarte la amplía en el sentido de que la Cámara de Diputados se una al punto de vista del Senado para pedir a la Comisión Nacional de Irrigación que la presa llamada Valsequillo, del Estado de Puebla, lleve en lo sucesivo el nombre del C. Presidente de la República, como un homenaje a su labor en materia de irrigación. - El C. Alejandro Gómez Maganda hace una aclaración a lo propuesto por el C. Mora Plancarte en el sentido de que habiendo sido aprobada la iniciativa por el Senado, la Cámara de Diputados se adhiere a ella con aplauso.

"A discusión lo propuesto por el C. Lauro Ortega, es aprobado por la Asamblea.

"No habiendo otro asunto que tratar, a las trece horas treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las doce horas". Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación transcribe la solicitud que hace la señorita Isabel Díaz Gutiérrez para que se modifique la pensión de que disfruta por los servicios que prestó a la patria su padre, el general Martín Díaz Gutiérrez, en el sentido de que no se le conceda como descendiente de un veterano sino de un patricio". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Las Juntas Preparatorias de la Legislatura del Estado de Chiapas comunican que con fecha 24 del actual, quedaron legalmente instaladas". - De enterado.

"Honorable Asamblea:

El señor Presidente de la República se ha dignado designarme para que, con el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, asista, en representación de México, a la transmisión del mando que en los primeros días del mes de noviembre de este año se efectuará en la hermana República de Chile.

"Lo anterior me permito comunicarlo a esta H. Cámara con la atenta súplica de que se me otorgue permiso para faltar a las sesiones que se verifiquen durante el tiempo que dure ausente de esta capital en el desempeño de la honrosa comisión que se me ha conferido.

"Atentamente.

"México, D. F., 26 de octubre de 1946. - Diputado licenciado Francisco Mora Plancarte".

El C. Gómez Maganda Alejandro: Pido la palabra. En vista de que el compañero Mora Plancarte, en otra ocasión durante su gestión como Embajador de México en El Salvador fue objeto de duras críticas...

El C. Presidente: Sírvase usted pasar a la tribuna, compañero.

El C. Gómez Maganda Alejandro: Manifestaba a la Asamblea que con anterioridad, y en vista de que el señor licenciado y diputado Mora Plancarte había sido víctima de duros ataques durante su gestión como Embajador de México en El Salvador y una vez que esta designación que hace el señor Presidente de la República en su favor, es una ratificación de su confianza para él y una distinción a la Cámara de Diputados a través de uno de sus miembros, me permito proponer a la honorable Asamblea el siguiente trámite, por creerlo de justicia que se le conceda la licencia con

felicitación por cuanto entraña una ratificación de confianza del señor Presidente de la República. Eso es todo: que se le conceda la licencia con felicitación.

- El Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del ciudadano diputado Gómez Maganda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. 'Ciudad.

"Con todo respeto comparezco ante ustedes para exponer:

"Que las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional establece la obligación para toda empresa agrícola, comercial fabril o minera de dar participación a sus trabajadores de las utilidades que obtengan.

"Precisan también dichos preceptos legales que la participación será fijada por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada Estado, o a la Federal de Conciliación y Arbitraje en su caso.

"Hasta la fecha no se ha dado debido cumplimiento a esta disposición legal, que el Constituyente estableció en favor de la clase laborante con la esperanza de resolver con facilidad sus numerosos problemas de orden económico.

"En efecto, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 414 al 428 inclusive, sólo previene lo relativo al salario mínimo, pasando por alto lo que respecta a la participación de utilidades.

"Esta comisión y la falta de reglamentación sobre el particular son las causas por las que no se ha cumplido con los preceptos constitucionales establecidos en las fracciones VI y IX del artículo 123 de nuestra ley fundamental.

"Para que no siga siendo letra muerta tal disposición, es imprescindible que se decrete la reglamentación de este derecho constitucional.

"En tal virtud y con apoyo en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, a ustedes CC. Secretarios, atentamente solicito pongan a consideración de la H. Cámara de Diputados para que acuerde:

"a) El nombramiento de una comisión que estudie con amplitud este problema y formule un proyecto de Reglamentación a las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional, para el efecto de que se le dé debido cumplimiento.

"b) Que en su oportunidad la comisión que se designe someta a la soberanía de la H. Cámara el proyecto de Reglamentación respectivo".

"Protesto lo necesario.

"Diputado Antonio Salmón Ortiz". - A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. Edificio.

"Tengo la honra de adjuntar a ustedes, para que sean agregados al expediente respectivo que hay en esta honorable Cámara de Diputados, formado con motivo de la iniciativa de la ley que presenté con fecha 2 del actual para que se reforme la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado en su parte relativa y se cree el Departamento Autónomo de Correos y Telégrafos Nacionales y cuyo dictamen no ha sido presentado aún a la Cámara por las Comisiones encargadas de hacerlo; los documentos a que me refiero son los siguientes:

"Telegrama de fecha 5 del actual, del señor Rubén Mejía, ex Director General de Correos, donde me felicita por la iniciativa presentada a la Cámara y hace algunas consideraciones sobre el particular; de los señores Valentín Aguilar M. y Antonio González Díaz de la misma fecha y dirigido al suscrito, de Chiapas, Veracruz; de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara de fecha 7 de octubre firmada por el licenciado Francisco López González, Gerente de la misma, con un memorándum anexo sobre puntos que consideran de mucha importancia al resolverse la iniciativa citada en esta Cámara; del Director de Telégrafos de Jalapa, Fausto Andrade Oropeza, abundando sobre los mismos conceptos; del señor Mateo Bayliss Burquez, Administrador de Correos de Fronteras Sonora con fecha 7 del actual; del Presidente y Secretario respectivamente del Comité Central de Superación Postal;del señor Martiniano Mendizábal, de Mixcoac, de fecha 28 del presente adjuntado varios artículos de "El Universal" que ha escrito sobre el particular.

"Además de los documentos anteriores en que se me urge, la resolución de mi iniciativa para beneficio del servicio postal aéreo de México, tengo la honra de adjuntar a ustedes copia fotostática de la carta que con fecha 17 de este mes me dirige el C. general José María Tapia, Director General de Correos en la cual me urge también la pronta dictaminación de esa iniciativa, mandándome 24 fojas útiles toda la documentación correspondiente a las gestiones que ha hecho tanto a la Secretaría de Comunicaciones como a la Secretaría de Hacienda y los proyectos reales que ha presentado para beneficiar al Correo y a sus empleados, no encontrando aún resolución, como indebidamente se había dicho, a todos estos problemas y como quiera que el tiempo corre y las comisiones dictaminadoras no han hecho nada y esto es de urgencia resolver en esta Cámara, ruego a ustedes dar cuenta a la misma con todo lo anterior y de acuerdo con el artículo 87, se le urja a las comisiones de Gobernación. Correos y Telégrafos a Hacienda y Comunicaciones, rinda cuanto antes su dictamen, o en su caso, en sesión secreta, de acuerdo con el artículo 91, den cuenta a la Cámara sobre el particular; pero que se tome en cuenta, que se está perjudicando uno de los servicios más urgentes del país, tanto interior como internacional.

"En espera de que el ciudadano Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y ésta misma tomen las medidas del caso por la importancia de este negocio, reitero a ustedes mi atenta consideración y aprecio.

"México, D. F., a 28 de octubre de 1946. - Nabor A, Ojeda". - A las Comisiones que tienen antecedentes.

El C. Ojeda Nabor A.: Pido la palabra. Conforme al artículo 87 del Reglamento, y precisamente por la demora que ha tenido este asunto, quiero manifestar lo siguiente: que de acuerdo con el citado artículo 87 del Reglamento, las comisiones deben rendir sus dictámenes dentro de los cinco días que marca el propio Reglamento, y en este caso no se por qué no lo han rendido. La iniciativa fue presentada con fecha dos de octubre y estamos a 29, y aun me decían algunos compañeros, que todavía no reciben los expedientes correspondientes. Yo no vengo aquí a la Cámara a presentar un escrito para que se vuelva a turnar a las Comisiones, porque con un trámite rudimentario no se resuelve nada.

Vengo, pues, a pedir a la Cámara que se constituya en sesión secreta, para que de acuerdo con el artículo 87, o en su caso, con el artículo 91, esas Comisiones den cuenta de por qué no se ha resuelto esa iniciativa.

El C. Presidente: En su oportunidad, ya para terminar la sesión, se tratar ese asunto. Se preguntar a la Cámara si se pasa a sesión secreta o no.

El C. Ojeda Nabor A.: No es cuestión de consultar a la Cámara esta cuestión es de Reglamento. El artículo 91 es claro.

El C. Presidente: De cualquier manera, la Cámara debe resolver.

- El C. secretario Gómez Rafael (leyendo):

"Comisión de Fomento Cooperativo.

"H. Asamblea de la Cámara de Diputados, de la XL Legislatura Federal. - Presente.

"A la consideración de la suscrita Comisión de Fomento Cooperativo fue turnada para su dictamen la instancia presentada por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio con fecha 23 de febrero de 1945.

"En la referida instancia la Confederación aludida hace una serie de afirmaciones, en el sentido de que la Ley General de Sociedades Cooperativas que rigen en el país, establece a favor de ese tipo de sociedades innumerables exenciones, privilegios y franquicias especiales, en contra de lo que establece la Constitución General de la República en su artículo 28; pero no señala cuales son aquellos artículos de la mencionada ley que contengan los agravios a que se refiere.

"Como consecuencia de sus afirmaciones, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio pide que: "en vista de lo anterior, esta H. Cámara se sirva hacer el estudio correspondiente para efectuar la modificación que se solicite de la Ley General de Sociedades Cooperativas". Sin embargo, tampoco señala concretamente la mencionada instituir cuáles son aquellos artículos que desean que men o supriman por lesivos, en el Código se trata.

parte, es criterio del Poder Legislativo que las Sociedades Cooperativas constituyen un postulado de la Revolución Mexicana, y que la representación del pueblo debe de velar por su mejor cristalización. Tan es así que tiene establecida dentro de su régimen interior, la Comisión de Fomento Cooperativo.

"Dicha Comisión de Fomento Cooperativo que componen los suscritos, tiene, por principio, la misión de velar porque este tipo de sociedades adquieran cada vez mayor incremento en el pueblo de México, justamente porque se consideran como uno de los factores eficaces para la liberación económica del trabajador; y por lo tanto nos consideramos obligados a defender la integridad de su estructura y de su funcionamiento, en todo aquello que no afecte un interés de mayor cuantía que el que protege la mencionada Ley General de Sociedades Cooperativas; y nuestro criterio es hasta este momento que esta ley es absolutamente justa y encuadrada dentro de los mandatos de nuestra Carta Magna.

"Se necesitará que cualquier interesado, señalase concretamente los artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que a su juicio constituyan atentado a los principios de nuestra Carta Fundamental, expresando la correspondiente argumentación sobre el caso, para poder estar en condiciones de analizar nuestro pensamiento con mayor amplitud, y determinar en definitiva si procede o no la reforma de alguna de las estipulaciones de la ley de que venimos hablando.

"Atento lo anterior, la suscrita Comisión de Fomento Cooperativo produce con relación a la instancia de fecha 23 de febrero de 1945 de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, el dictamen que se contiene en los siguientes puntos:

"Primero. Dados los términos de la promoción de cuenta no ha lugar a ejecutar modificación o supresión alguna en el actual texto de la Ley General de Sociedades Cooperativas en vigor.

"Segundo. Se dejan a salvo los derechos de la mencionada Confederación y de cualquiera otra persona física o moral que tenga interés en ellos, para que precisados que sean los artículos que a su juicio deban de modificarse o suprimirse, así como los fundamentos para ello, previo el estudio correspondiente, se resuelva lo que proceda.

"Atentamente.

"México, R. F., a 23 de octubre de 1946. - La comisión de Fomento Cooperativo: Ernesto Núñez Velarde. - Trinidad Rosales. - Alfonso G. Calderón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Industrias.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía se turnó a la suscrita Comisión de Industrias, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud que hizo, con fecha 2 de septiembre de 1935,

el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cerillera, del Distrito Federal, para que se suspendan los efectos de la Ley sobre Fabricación de Cerillos y Fósforos, y su Reglamento, promulgados por el Ejecutivo de la Unión el 31 de agosto de ese año.

"Después de estudiar este asunto con la atención que merece, la Comisión juzga que la solicitud de que se trata es extemporánea y, en tal concepto, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese, por extemporáneo, el expediente que contiene la solicitud del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cerillera, del Distrito Federal, para que se suspendan los efectos de la Ley sobre Fabricación de Cerillos y Fósforos, y su Reglamento, promulgados por el Ejecutivo de la Unión con fecha 31 de agosto de 1935.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1946. - Juan Gutiérrez Lascuráin. - Ernesto Gallardo S. - Miguel Barbosa Martínez".

Est a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Industrias.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión de Industrias el expediente que contiene el acuerdo de fecha 16 de marzo de 1944 de la XXXIX Legislatura del Estado de Durango, por el cual hace suya la ponencia del Consejo Mixto de Economía Regional del Estado de Jalisco, relativa a la creación de una Institución Financiera, tipo industrial de interés nacional, controlada por el Gobierno, que tenga como materia prima para sus operaciones el agua, y procure sacar de ella el mayor beneficio para la economía del país y para todos los elementos de trabajo dentro del mismo.

"Esta Comisión, después de detenido estudio de la potencia mencionada, considera que es improcedente en todas sus partes, pues la creación de la Financiera a que se hace mención, implica una reforma total a la Ley de Secretarías de Estado que no soluciona en forma alguna el problema del aprovechamiento del agua como pretende hacerlo; por tanto, propone a esta Honorable asamblea para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente acuerdo económico:

"Único. Es improcedente la proposición que contiene el acuerdo de la XXXIX Legislatura del Estado de Durango que hace suya la ponencia del Consejo Mixto de Economía Regional del Estado de Jalisco, relativa a la creación de una Institución Financiera, tipo industrial de interés nacional, controlada por el Gobierno, que contenga como materia prima para sus operaciones el agua, y procure sacar de ella el mayor beneficio para la economía del país y para todos los elementos de trabajo dentro del mismo, y por, lo tanto, archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1946. - Juan Gutiérrez Lascuráin. - Ernesto Gallardo S. - Miguel Barbosa Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Industrias.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Industrias se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente que contienen la petición formulada, con fecha 24 de noviembre de 1936, por la Compañía "La Mexicana" Elaboradora de Películas, S.A., para que se proteja la industria cinematográfica nacional exceptuándola de impuestos por un período de cinco años; para declarar obligatoria la exhibición de las películas mexicanas, y para celebrar tratados de comercio con algunos países, a fin de lograr que se disminuyan a estas películas los derechos de importación.

"Esta Comisión, después de haber hecho un estudio sobre el particular, estima inaceptable por extemporáneas las sugestiones que se proponen, y, por lo mismo, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente acuerdo económico:

"Único. No es de aceptarse la petición de la Compañía "La Mexicana" Elaboradora de Películas, S.A., para que se proteja la industria cinematográfica nacional exceptuándola de impuestos por un período de cinco años; para declarar obligatoria la exhibición de las películas mexicanas, y para celebrar tratados de comercio con algunos países, a fin de lograr que se disminuyan a estas películas los derechos de importación y, en tal virtud, archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1946. - Juan Gutiérrez Lascuráin. - Ernesto Gallardo S. - Miguel Barbosa Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Industrias.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, fue turnado a la suscrita Comisión de Industrias el expediente que contiene la solicitud que hicieron, con fecha 16 de marzo de 1935, los maestros federales que prestan sus servicios en la 4a. Zona Escolar del Estado de Puebla, a fin de que se dicte una ley prohibiendo la elaboración de toda clase de bebidas alcohólicas.

"Esta Comisión, después de estudiar los diversos aspectos del problema que se plantea, considera que una medida tan drástica como la que se propone para resolverlo sería de resultados contraproducentes; por lo cual se permite someter a esta Honorable Asamblea para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente acuerdo económico:

"Único. No es de tomarse en cuenta, por improcedente, la solicitud de los maestros federales que prestan sus servicios en la 4a. Zona Escolar del Estado de Puebla, para que se dicte una ley prohibiendo la elaboración de toda clase de bebidas alcohólicas, y, en consecuencia, archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1946. - Juan Gutiérrez Lascuráin. - Ernesto Gallardo S. - Miguel Barbosa Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario Gómez Rafael: Se va a dar cuenta al a Asamblea con tres dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que contiene igual número de proyectos de declaratoria tendientes a reformar los siguientes preceptos constitucionales: artículo 3o.; fracción I del 104; fracción VIII del artículo 73 y fracción VIII del artículo 117. Estas reformas constitucionales ya fueron aprobadas por las dos Cámaras del Congreso de la Unión y por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. La Cámara de Senadores ya aprobó la declaratoria y sólo falta que haga lo propio esta Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 175 de la propia Constitución, al que se va a dar lectura. Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente y Minuta Proyecto de Declaratoria que reforma la fracción VIII del artículo 73 y adiciona la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Federal.

"En virtud de que el Senado de la República aprobó las citadas reformas y la mayoría de las Legislaturas locales les manifestaron su anuencia, después de que con fecha 7 de enero del corriente año la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión las votó en sentido aprobatorio, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de declaratoria:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara reformada la fracción VIII del artículo 73 y adicionada la fracción VIII del artículo 117 de la propia Constitución, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 73.

"VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstitos podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

"Artículo 2o. Se adiciona la fracción VIII del artículo 117 constitucional, con el siguiente párrafo:

"Artículo 117.

"VIII.

"Los Estados y los Municipios no podrán celebrar empréstitos sino para la ejecución de obras que estén destinadas a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos.

"Transitorios.

"Único. Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara, de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de octubre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Ernesto Gallardo S." Está a consideración de la Asamblea el proyecto de declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 8 de los corrientes, el Senado de la República hizo la declaratoria de reforma a la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, que nos ha sido turnada para su estudio y dictamen.

"Habiendo sido aprobada por la Cámara de Senadores la citada reforma, que con fecha 25 de septiembre propuso a esta Colegisladora el C. Presidente de la República, a la vez que la mayoría de las Legislaturas locales han manifestado su anuencia a la misma, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de declaratoria:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los Estados, declara reformada la fracción I del artículo 104 de la propia Constitución, para quedar como sigue:

"Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

"I De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.

Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

"En los juicios en que la Federación esté interesada, las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias de segunda instancia o contra de tribunales administrativos creados por ley federal, siempre que dichos tribunales estén dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta ley entrará en vigor diez días después de su publicidad en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de octubre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Ernesto Gallardo S."

Está a consideración de la Asamblea el proyecto de declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Declaratoria que reforma el artículo 3o. constitucional.

"La citada reforma fue aprobada por esta H. Cámara con fecha 26 de diciembre de 1945, por la Cámara de Senadores con fecha de 8 octubre de este año, y, como de la votación recogida de las legislaturas locales se colige que se han cumplido con los requisitos que sobre el particular establece el artículo 135 de la Constitución General de la República, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de declaratoria:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la constitución General y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 3o. de la propia Constitución, para quedar como sigue:

"Artículo único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 3o. La educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Municipios - tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

"I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, lucharán contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente coma una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

"b) Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismo - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la vinvicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o dos individuos.

"II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deber n obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá será negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;

"III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial, I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales;

"IV. Las corporaciones religiosas, los ministros

de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realice actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religiosos no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;

"V. El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial o los estudios hechos en planteles particulares;

"VI. La educación primaria será obligatoria;

"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquéllos que las infrinjan.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión. - México, D. F., 23 de octubre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Luis Díaz Infante. - Ernesto Gallardo S.

Está a consideración de la Asamblea el proyecto de declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un sólo acto de los tres proyectos de declaratoria con que se acaba de dar cuenta.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por unanimidad de ochenta y dos votos, fueron aprobados los proyectos de declaratoria y pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La Segunda Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, tiene la honra de rendir ante V. S. dictamen que le fue turnado y que contiene una iniciativa que por conducto del Secretario de Gobernación envió el C. Presidente de la República a fin de que se conceda una pensión de $10.00 diarios a la señora Ana María Martínez viuda de Rivas, madre del Capitán 2o. Piloto Aviador Pablo Luis Rivas Martínez, quien ofrendó su vida en defensa de la Patria durante la última contienda mundial.

"Es breve considerando el C. Primer Magistrado expresa que desde el 19 de julio del año próximo pasado el citado militar que pertenecía a la Fuerza Expedicionaria Mexicana como Aviador del Escuadrón 201, en el Pacífico, desapareció durante el desempeño de actos del servicio; que desde esa fecha su representante legal, su esposa, ha venido cobrando los haberes que a él le correspondían; que continuar haciendo así hasta que no pueda hacerse la declaración de presunción de muerte de dicho oficial para que pueda tramitarse la pensión correspondiente que vendrá a beneficiar únicamente a su esposa e hijos.

"El C. Presidente de la República manifiesta asimismo que la señora Ana María Martínez viuda de Rivas, madre del piloto desaparecido, era sostenida por su hijo y que en la actualidad se encuentra en penosa y aflictiva situación, ya que carece de derecho para participar de los haberes del militar a que nos hemos venido refiriendo, que por tal motivo estima conveniente la expedición de un decreto que favorezca a la citada señora.

"La comisión considera obvio hacer una exposición más amplia en el presente caso, ya que no duda por un momento que esta H. Asamblea, después de los antes expuesto, abunde en la opinión del C. Presidente de la República, y en esa virtud se honra en someter al ilustrado criterio vuestro para su aprobación en su caso, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo Único. Por el ejemplo de patriotismo y cumplimiento del deber demostrado por el C. Capitán 2o. Piloto Aviador Pablo Luis Rivas Martínez, al ofrendar su vida en atrás de la Patria y de los principios democráticos, se concede a su madre la señora Ana María Martínez viuda de Rivas, una pensión vitalicia de $10.00 diarios que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., octubre 17 de 1946. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos miembros de la Primera Comisión de la Defensa Nacional tienen el honor de venir a rendir a vuestra Soberanía dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a la pensión solicitada por la señorita Honorina Mota Robles, asunto que ya fue aprobado por la Cámara de Senadores.

"Obran en dicho expediente documentos que la interesada envió con su petición, que comprueban plenamente el parentesco de ella con el extinto C. Cleofas Mota de quien es hija legítima, quien además prestó importantes servicios a la causa de la Revolución habiendo sido una de los precursores de

la misma en el Estado de Jalisco, pues hay constancias de que el año de 1911, secundando el movimiento maderista, se lanzó a la lucha armada habiendo ofrendado su vida por los ideales del movimiento social mexicano.

"Atenta la Comisión a lo antes expuesto, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, para que sea aprobado en su caso, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios prestados a la causa revolucionaria, por el extinto Cleofas Mota se concede a su hija, la señorita Honorina Mora Robles, una pensión de $5.00 - cinco pesos - diarios, que le será cubierta por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada se conserve célibe.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de octubre de 1946. - Josué Benignos H. Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación nominal.

"Segura Comisión de la Defensa Nacional

"Honorable asamblea:

"En oficio fechado el 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe un memorial que fue dirigido al C. Presidente de la República por la señora Rosa Ortiz viuda de Rivera en que solicita se le pensione por los servicios que a la causa revolucionaria prestó, desde el año de 1913. Con el citado oficio la propia Secretaría de Gobernación envía copias fotostáticas de documentos que comprueben los servicios de que se trata, así como la identidad de la interesada.

"2a. Comisión de la Defensa Nacional que suscribe el presente dictamen, es de opinión que la señora viuda de Rivera es acreedora al beneficio que solicita, toda vez que, como lo demuestran los documentos a que antes nos hemos referido, dedicó todos sus esfuerzos al sostenimiento de la causa revolucionaria y, además, según lo expresa la citada señora, en la actualidad su condición de mujer sola y de avanzada edad, la tienen sujeta a muchos sinsabores, ya que carece de bienes de fortuna.

"Por lo anterior expuesto, la Comisión somete a la consideración vuestra el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución la señora Rosa Ortiz viuda de Rivera, se le concede una pensión de $8.00 diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de a Unión. - México, D. F. octubre 17 de 1946. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación nominal.

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La 1a. Comisión de la Defensa Nacional que suscribe ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado que contiene una solicitud de la señorita María Soledad Arriaga, a fin de que se le aumente la pensión que actualmente disfruta de $2.,00 diarios, que le fue concedida por el Decreto de 21 de enero de 1926; la solicitud que nos ocupa viene apoyada por el Cuerpo de Defensores de la República Mexicana y sus Descendientes, la que en amplia exposición hace resaltar las condiciones de la vida de la beneficiaria y que dado el costo actual de las subsistencias, le es verdaderamente insuficiente para cubrir sus más ingentes necesidades.

"Es incuestionable que el espíritu del legislador al otorgar a la señorita Arriaga la pensión que actualmente disfrutara fue el de proporcionarle medios de vida que indiscutiblemente en la época en que se le concedió, si bien no era para vivir con comodidades sí era una ayuda efectiva para su sostenimiento.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos someten al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el Decreto de 21 de enero de 1926 por el que se concedió una pensión de $2.00 diarios a la señorita María Soledad Arriaga.

"Artículo 2o. Por los servicios que prestó a la patria el extinto teniente coronel Ignacio Arriaga, se concede a su hija la señorita María Soledad Arriaga una pensión de $6.00 (seis pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie de actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de octubre de 1946. - Josué Beningnos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita 1a. Comisión de la Defensa Nacional viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado, que contiene una solicitud de las señoras María de Jesús Ramírez Ramos y y Celeste Ramírez Coeto para que les conceda una pensión, como hija y nieta, respectivamente, extinto general de brigada Juan Ramírez.

"Estudiado con todo detenimiento la documentación que acompañan a su solicitud, y tomando en cuenta la excelente hoja de servicios del causante de la cual obra igualmente copia fotostática en el expediente, y se desprende de ella que en efecto el C. general Juan Ramírez prestó meritorios servicios a la patria, pues empezó su carrera de las

armas como alumno del Colegio Militar en el año de 1853, obteniendo sus diversos ascensos por riguroso escalafón, habiendo tomado parte en numerosas batallas, por las que se le concedieron diplomas y condecoraciones, habiendo observado siempre una conducta intachable y demostrando un acendrado amor a la patria.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos sometemos al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los eminentes servicios que prestó a la patria el extinto general de brigada Juan Ramírez, se concede hija, la señora María de Jesús

Ramírez Ramos y a su nieta la señorita Celeste Ramírez Coeto, una pensión de $6.00 (seis pesos) diarios a cada una de ellas, que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de octubre de 1946. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. general brigadier Ramón Rodríguez Familiar se ha dirigido a esta H. Cámara solicitando el permiso constitucional correspondiente para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Mérito, en el grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establecer el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y no teniendo inconveniente en conceder el permiso que se solicita, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Ramón Rodríguez Familiar para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 24 de octubre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Ernesto Gallardo S". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto reservados para ese objeto.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: por la afirmativa.

El C. secretario Gómez Rafael: por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se va a proceder a la votación de la mesa. (Votación.)

Por unanimidad de ochenta y dos votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según el caso, para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Gómez Rafael (leyendo):

"Comisiones unidas 2a de Educación y 2a, de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones segunda de Educación y segunda de Puntos Constitucionales, unidas, fue turnada la iniciativa que el Ejecutivo Federal, de acuerdo con sus facultades legales, se sirvió evitar a esta Cámara sobre la reglamentación de las profesiones.

"Se trata de una iniciativa en la que se propone la reforma y adición de la vigente Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su régimen transitorio.

"La reforma consiste en ampliar hasta el 31 de mayo de 1947 el plazo fijado por el artículo 6o. transitorio de la mencionada ley, para que los interesados registren sus títulos ante la Dirección General de Profesiones, en virtud de haber sido insuficiente el término de un año para que tales efectos señalo dicho artículo.

"Las adiciones se refieren a casos no previstos en la Ley Reglamentaria de los artículo 4o. y 5o. constitucionales, que se explican en la exposición de motivos de la iniciativa y que las comisiones que subscriben estiman de obvia resolución por ser cierta la circunstancia de que la reglamentación del ejercicio profesional es una materia nueva, sin los antecedentes necesarios que hubieran podido tenerse en cuenta cuando fue elaborada la ley vigente.

"Sobre lo dispuesto por el artículo 7o. de la iniciativa procede explicar que de ninguna manera puede considerarse violatorio del artículo 28 constitucional que prohibe la exención de impuestos, porque al conceder ésta a los maestros con título específico para la enseñanza en cualquiera de sus grados, no se crea protección en favor de una sola persona sino de una rama de determinada actividad, por medio de una disposición de carácter general que abarca a todos los individuos que se encuentren en igual de condiciones, con el propósito de estimular la formulación de profesionistas que, como dice la iniciativa en cuestión, "constituye base de la enseñanza de todas las demás profesiones",

"Por lo expuesto nos permitimos proponer a la H. Asamblea que se sirva que se trata, en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal, que son los siguientes:

"Artículo 1o. Se prorroga hasta el 31 de mayo

de 1947 el plazo para que los profesionistas soliciten el registro de sus títulos ante la Dirección General de Profesiones. Después de esa fecha, el ejercicio profesional podrá realizarse, en las condiciones que marca la ley relativa, únicamente con la constancia de inscripción correspondiente o con autorización provisional, por tiempo limitado, que otorgue la Dirección General de Profesiones mientras tramita el registro de que se trate.

"Artículo 2o. Las dependencias de los Gobiernos Federal y del Distrito y Territorios Federales y las empresas particulares deberán enviar a la Dirección General de Profesiones dentro de un término que concluir el 15 de mayo próximo, una relación de los profesionistas que tengan a su servicio y de las personas que, sin poseer título, desempeñen alguna actividad profesional de las señaladas por la ley relativa.

"Artículo 3o. Se concede un plazo que concluir el 30 de junio de 1947 para que las personas que estimen tener derecho a capacitarse soliciten la autorización respectiva. Pasando a este término se entenderá renunciando el derecho relativo y no se dará trámite a ninguna instancia en ese sentido. La única forma en que podrá ejercerse una actividad profesional reglamentada , será mediante la posesión de título legal o de la autorización correspondiente.

"Artículo 4o. Cuando se trate de alguna carrera profesional de reciente creación, a juicio de la Dirección General de profesiones, Podrá otorgarse autorización de ejercicio a las personas que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

"a) Haber desempeñado una cátedra en la enseñanza de la profesión de que se trate por un período mayor de cinco años;

b) Haber prestado servicios en ejercicio de la actividad profesional respectiva, por más de cinco años en empresas o instituciones, públicas o privadas; Si la carrera es la de Piloto Aviador, el tiempo de ejercicio se contará sobre la base de número de horas de vuelo; de tal manera que aquellos pilotos que justifiquen tener mínimo de dos mil horas de vuelo puedan obtener la autorización de ejercicio profesional de que habla este artículo .

Quienes tuvieren un mínimo de mil horas de vuelo serán considerados como pasantes y podrá otorgárseles autorización de ejercicio como tales. Al cumplir dos mil horas obtendrán autorización definitiva en los términos de este artículo. Las horas de vuelo se probarán con constancia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Los profesores de Enseñanza Primaria no titulados continuarán en sus puestos en los términos que marcan la Ley de la materia y la de 26 de diciembre de 1944, que creó el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio. Los profesores de Segunda Enseñanza y todos los demás maestros no titulados legalmente, que se encontraban desempeñando su función al entrar en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales podrán capacitarse en un término hasta de seis años, de acuerdo con los programas que formule la Secretaría de Educación Pública tomando en consideración la antigüedad y la eficiencia con que se haya desempeñado el cargo. Entre tanto, los nuevos nombramientos que se les otorguen tendrán el carácter de provisionales y se refrendarán año por año, siempre que los interesados demuestren estar cumpliendo puntualmente con el programa de capacitación correspondiente.

Los derechos escalafonarios y cualesquiera otros que adquieran en la misma época serán también provisionales; pero, al obtenerse la capacitación y la autorización de ejercicio relativa, se transformarán en definitivos.

"Artículo 5o. Las personas que posean un título profesional expedido con anterioridad a la fecha de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. constitucionales y que no sean susceptibles de reconocimiento oficial, podrán capacitarse dentro del término que la misma Ley señala siempre que comprueben, a satisfacción de la Dirección General de Profesiones, que realizaron estudios efectivos. La autorización provisional de ejercicio profesional durante la época de capacitación se otorgará, previa opinión de la Comisión Técnica Consultiva de la rama y bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista con título registrado, cuando se demuestre capacidad para ello a juicio de la Dirección General de Profesiones.

"Artículo 6o. Las personas que hayan extraviado su título profesional o su cédula de ejercicio deberá comprobar esa circunstancia ante la Dirección General de Profesiones a su satisfacción. Acreditado lo anterior se ordenará la cancelación de la Cédula de que se trate y la expedición de un duplicado; y tratándose de título, se solicitará de la escuela o institución que lo hubiere expedido una certificación que lo sustituya para los efectos del registro.

"Artículo 7o. Se exceptúan del pago de impuestos o derechos por registro o autorizaciones para ejercicio profesional a los maestros con título específico para la enseñanza en cualquiera de sus grados.

"Transitorio:

"Único. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., octubre 23 de 1946. - Segunda Comisión de Educación Pública. - Federico Berrueto Ramón. - Rafael Herrera Angeles. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. - Ramón V. Santoyo. - Luis Díaz Infante. - Ernesto Gallardo S". Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien lo impugne, se reserva para su votación nominal.

Est a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman el dictamen, y que se encuentran insertos en este mismo número, al ponerse a discusión en

lo general; poniéndose a discusión uno por uno, y como no hubiera objeciones, se reserva para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal en lo general en lo particular en un solo acto.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de ochenta y cuatro votos fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley. Pasa al Senado los efectos constitucionales.

- El C. secretario Gómez Rafael (leyendo):

"Segunda Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Justicia el expediente que contiene la iniciativa presentada a esta H. Cámara por el Ejecutivo Federal y en virtud de la cual se propone la reforma del artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común, y para toda la República en materia del fuero federal.

"Al efecto, el Ejecutivo de la Unión sostiene que "el capítulo VII del título decimotercero del Código Penal sanciona el delito de usurpación de profesión", pero sin comprender determinadas situaciones que constituyen "nuevas figuras delictivas", ahora que se ha reglamentado el artículo 4o. constitucional.

"La suscrita Comisión estima que la reforma al artículo 250 del Código Penal, propuesta por el C. Presidente de la República, no sólo completa el espíritu de la reglamentación del artículo 4o. constitucional, sino que viene a dar mayor unidad al sentido aplicativo de la ley.

"En mérito de las consideraciones anteriores y no teniendo ninguna objeción que hacer al proyecto que motiva este dictamen , venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifica el artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:

"Artículo 250. Se sancionará con prisión de un mes a cinco años y multa de diez a mil pesos.

"I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones.

de tal ;

"II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 4o. constitucional:

"a)Se atribuye el carácter de profesionista.

"b) Realice actos propios de una actividad profesional.

"c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

"d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

"e) Obtenga un lucro por la explotación del trabajo de profesionistas o administre una asociación de fines profesionales que tenga a su servicio profesionistas sujetos a sueldo sin hacerlos participar en las utilidades.

"III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquélla le hubiera concedido.

"IV. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.

"Transitorio.

"Único. El Presente decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D, F., a 11 de octubre de 1946. - Carlos Villamil Castillo. - José Castañon. - Ernesto Gallardo S."

Se va a dar lectura al artículo 97 del Reglamento de esta Cámara: "Artículo 97: Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez".

"Como este dictamen consta de un solo artículo, se pone éste a discusión. Se va a dar lectura a unas mociones suspensivas suscritas por varios ciudadanos .diputados.

"Señor Presidente de la Cámara de Diputados.

"Por considerar que la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión para reformar el artículo 250 del Código Penal, no es suficientemente clara en su inciso e) de la fracción II, y tal como está redactada puede abarcar casos que se presten a trastornos económicos. y que quizás no haya estado en la intención de la iniciativa en abarcarlos, someto a la consideración de la Cámara, con fundamento en el artículo 110 del Reglamento Interior del Congreso, esta moción suspensiva a efecto de que no se apruebe la iniciativa de referencia hasta tanto no quede bien aclarado el inciso de que he hecho mención, y pido se ponga a debate mi moción.

"Protesto a usted mi especial consideración y respeto.

"México, D. F., a 18 de octubre de 1946. - Aquiles Elorduy.

"Me adhiero a esta moción haciéndola mía. - M, Ramírez Munguía".

"H. Asamblea:

"Los que al calce suscriben, diputados en ejercicio de la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se permite presentar ante esta H. Asamblea moción suspensiva para que se suspenda la discusión de la iniciativa de ley que el Ejecutivo Federal envió a esta Cámara, y que se relaciona con la modificación del artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común.

"Fundamos nuestra petición en la imperiosa necesidad que tenemos de recabar los datos suficientes con el objeto de ilustrar nuestro criterio sobre el alcance y términos en que debe estar redactada la reforma propuesta.

"Seguros de que nuestra moción merecerá la aprobación de la H. Asamblea, les reiteramos las seguridades de nuestra atenta consideración y respeto. - Blas Chumacero. - Ingeniero Jesús Aguirre D. - J. Ramón Hidalgo. - Licenciado Joel Pozos. - Rafael Contreras M. - Ignacio Gómez del Campo. - Luis Ordorica Cerda".

Se va a dar lectura al artículo 110 del Reglamento . Dice así: "Artículo 110: En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración las mociones suspensivas. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toman en consideración. Están a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aquiles Elorduy.

El C. Elourdy Aquiles: Señores diputados: ante todo, debo manifestar que al presentar esta moción suspensiva no es porque esté en contra del fondo que persigue la Ley, es decir, no estoy en contra del principio de que se participe en las utilidades por los profesionistas cuando haya alguna empresa o cuando algún individuo en lo particular explote sus servicios; no podría estar en contra de ese principio porque, si en tratándose de la clase obrera de manifestarlo en esta tribuna que yo creo que deben participar en las utilidades de todas las empresas, ya sea mercantiles o industriales; y sí me complace hoy haber oído que se ha presentado la moción para que se reglamente el artículo 123 constitucional en esa materia, en el sentido de que se expida la ley sobre utilidades a los trabajadores; no podría estar en contra en tratándose de utilidades a los profesionistas , puesto que yo pertenezco al gremio y por egoísmo personal sería más que suficiente para aprobar yo la iniciativa en vez de estar en contra de ella. Presento la moción suspensiva porque considero que la fracción de que trata mi moción es obscura y se presta a serios conflictos en la práctica. Voy a explicarme lo más claro que sea posible. La fracción dice así, es decir, el artículo cuya reforma yo deseo o cuando menos la aclaración respectiva, la misma que he escuchado que la desean las personas que han presentado la otra moción suspensiva; dice así "Se sancionará con prisión de un mes a cinco años y multa de diez a diez mil pesos... Segundo: al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión obtenga un lucro por la explotación del trabajo de profesionistas".

Y luego viene la otra parte de la fracción que no hace al caso. De manera que tal como está el texto resulta lo siguiente: al que sin tener título profesional explote una empresa lucrando con el trabajo de los profesionistas, ¿ese se constituye en delincuente? Esa es la expresión concreta y sintética del artículo.

Yo presento a la Asamblea un ejemplo y podría presentar cuatro o cinco más que están dentro de la fracción y, sin embargo, sería un absoluto castigar como delincuente a los autores . Desde luego, el ejemplo que yo voy a presentar, casi no es fantástico, sino real: hay individuos que establecen una clínica y no son médicos, pero tienen elementos suficientes para dotar a una clínica de todos los instrumentos modernos: sala de operaciones, rayos equis, laboratorio, etc. ¿Qué va a explotar ese individuo? ¿Va a explotar a los profesionistas médicos, porque los que va a trabajar allí serán únicamente médicos y, si acaso, enfermeras que también son profesionistas? Ese individuo no ha engañado a nadie; ha anunciado públicamente, desde antes de fundar su clínica, en los periódicos:

"Yo voy a establecer una clínica o un sanatorio en estas o aquellas condiciones, con todos estos elementos modernos, y tenemos este cuerpo de médicos que es de primera". Y hasta ha anunciado los precios de las consultas que va a cobrar y demás aspectos del asunto. Pues bien, ese individuo, según la fracción que estamos estudiando, se constituye en reo de un delito, ¿por qué? Volvamos a leer los términos de la iniciativa y veremos lo que dice:

"Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión obtenga un lucro por la explotación del trabajo de profesionistas" Ellos no tienen título profesional y obtienen lucro por la explotación del trabajo de profesionistas. El caso es evidente.

Los autores de la ley - Yo me lo explico - pensaron en la falsedad del individuo, en la falsedad, en la mixtificación. Un individuo que no tiene título profesional establece una clínica sin ser médico; no dice que es médico; engaña al público; nada más anuncia la clínica fulano de tal y empieza a explotar a los médicos. Ese es un delincuente del delito de falsedad; pero la fracción no habla del que comete esa falsedad, esa mixtificación; habla del que explota a un grupo de profesionistas, y son cosas completamente distintas. Si entráramos a la técnica jurídica nos encontramos el absurdo, digamos así, o por lo menos este error: El Código Penal, en su artículo 250, que es el que se trata de reformar, trae solamente tres fracciones dentro de las cuales clasifica el delito de falsedad. Dice el artículo 250:

"Artículo 250. Se sancionará con prisión de un mes a tres años y multa de diez a mil pesos:

"I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

"II. Al que se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal y ejerza actos propios de la profesión, y

"III. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho".

Allí está patente la falsedad; sin ser funcionario se atribuye ese carácter. De manera que un individuo cualquiera no es Inspector del Timbre, se atribuye ese carácter y con esa atribución falsa cobra impuestos. En este caso, además del delito de falsedad, comete el de robo.

"Segundo. El que se atribuye el carácter de profesionista sin tener título legal y ejerce los actos propios de la profesión". Vuelve precisamente a especificarse la falsedad; se atribuye un título profesional.

Y tercera: "Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho".

Vuelve la mixtificación. Estas son las tres fracciones que contenía el artículo penal antes de presentarse la reforma.

La reforma, como ya la leí, no dice "al que se atribuya un carácter y con ese carácter explote, al que sin ser profesionista, haga entender al público que lo es y de esa manera lo explote". Nada dice de la falsedad.

¿Entonces en qué consiste el delito de un individuo que, como en el ejemplo anterior, establece un sanatorio y explota el trabajo profesional? No hay delito, no hay característica ninguna de delincuencia. En consecuencia, es un error de técnica clasificar como delito de falsedad lo que no es falsedad. Por otra parte, la Ley Orgánica del artículo 4o. de la Constitución, que tengo a la vista, en el artículo 40 se dice:

"Artículo 40 Los profesionistas podrán asociarse para ejercer ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran siempre individual.

"Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionistas sujetos a suelo están obligadas a hacer los partícipes de sus utilidades".

Aquí tienen ustedes ya el aspecto en una ley está en vigor, encaminando a dar utilidades a los profesionistas. De manera que si ya está establecida la obligación en una ley civil, y es ley civil, me parece un contrasentido elevar esa obligación a la categoría de delito.

Con este artículo todo profesionista que pertenezca a una empresa cualquiera, lo mismo de arquitectos que de médicos o de cualquier otra rama; con este artículo el profesionista tiene derecho de exigir, además de su sueldo, sus honorarios, pues de acuerdo con el contrato que se celebre, tiene derecho a su participación en las utilidades. Si no ejerce ese derecho, ser porque no quiera; pero hay una ley que faculta; y entonces puede ejercitar una acción civil, ya que tiene su contrato, para reclamar sus utilidades.

De manera que no encuentro francamente la razón para elevar a la categoría del delito la falta de entregar utilidades a un profesionista cuando se le est explotando.

Vamos a otro argumento. Como ustedes han visto, la ley pone como delincuente al que explotando a los profesionistas no les da utilidades. Y si las da ¿Ya no es delincuente?

De modo que comete una falsedad, porque la ley supone falsedad cuando un individuo percibe un lucro haciéndose pasar por profesionista, y ya el artículo 150 del Código Penal trata del delito de falsedad. De manera que se considera falsario al que explota profesionistas en estas condiciones. Así lo dice textualmente la fracción y es lo que le falta explicar. Por tanto, repito, si da utilidades, un falsario, no es delincuente. La delincuencia no consiste en no dar dinero; la delincuencia consiste en ser falsario.

Por estas consideraciones, creo absolutamente pertinente que el Ejecutivo nos haga el servicio de aclarar bien su proyecto de ley; es muy posible que bien aclarado, con la intención que yo supongo que tiene de favorecer a los profesionistas - y sé que esto tiende a beneficiar a los profesionistas nacionales, porque hay mucha explotación de los profesionistas extranjeros que, con el título de alguna empresa, explotan a los verdaderos profesionistas mexicanos - , podría seguramente aprobarse por todos nosotros la ley. Yo no tendría ningún inconveniente en aprobarla, como dije al principio, en su fondo; pero como está redactada se presta a multitud de conflictos, porque no se precisa cuáles son aquellas empresas o individuos a quienes se considera dentro de la falsedad y cuándo no la hay.

Me ocurre en estos momentos otro ejemplo:

ustedes saben que hay en México un organismo que se llama Centro Patronal. No conozco bien su estructura, pero por muchas veces que he leído en la prensa las informaciones, entiendo que es una organización que tiene a su servicio un conjunto de abogados especialistas en defensa ante los tribunales. Los comerciantes pagan una cuota mensual por pertenecer al Centro Patronal y con esa cuota tiene derecho a que se les defienda en los casos de conflictos con sus trabajadores. De manera que el Centro Patronal es una empresa en toda regla que recibe equis pesos mensuales por las cuotas de los asociados y de allí paga el número de abogados que tiene a su servicio. Evidentemente lo que paga por lo servicios no es ni la tercera parte de lo que recibe por las cuotas. Explota, pues, el trabajo del profesionista, indiscutiblemente, y es una empresa; pero el Jefe del Centro Patronal no se anuncia como abogado ni siquiera como auxiliar en las juntas o como gestor oficioso. No señor: es una oficina exclusivamente anunciada para que los comerciantes e industriales paguen sus cuotas, para que se les defienda en los casos mencionados, cuando llegue el momento, en lugar de ver a un abogado o a otros, en caso de que no tenga la práctica en los tribunales del trabajo. Resulta entonces que ese individuo, el gerente de esa empresa,

es un delincuente según el artículo tal como está redactado. Y vamos a concluir: ¿Son o no útiles esas clases de empresas? Hay razones a favor y razones en contra. En el caso que yo ponía de ejemplo, de un magnífico sanatorio dirigido por un hombre rico y altruista, que al establecerlo cobra barato a los enfermos, porque no necesita explotar, pero que sí obtiene una utilidad y tiene un cuerpo magnífico de médicos, es un centro social, indiscutiblemente, sobre todo en aquellos lugares en donde no se cuenta con esta clase de sanatorios. Pues no señor, no obstante ser un beneficio, en parte lo vamos a constituir en un delito. Yo creo que con estas consideraciones es suficiente para que ustedes mediten el punto y den su voto sensatamente en el sentido de que se suspenda la aprobación de esta iniciativa, mientras se nos aclara debidamente, ya viviendo la aclaración, que seguramente sería - creo yo - en el sentido poco más o menos, en que la ha esbozado: todo profesionista o individuo que, cometiendo una falsedad explote a los profesionistas, entonces ese sí sería delincuente. Pero viene la segunda parte, ¿y por eso tiene que dar utilidades, o tiene una pena? Son dos cosas distintas. Yo me inclino porque el precepto quede como está en la Ley Orgánica del artículo cuarto constitucional porque ya la obligación de dar utilidades a los profesionistas está salvada y con ella el decoro y el trabajo profesional, y no es necesario elevarla a la categoría de delito.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Pido la palabra, señor Presidente, en pro de la moción suspensiva.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Delgado Jesús: El próximo régimen revolucionario que habrá de presidir el señor licenciado Miguel Alemán, plantea problemas fundamentales en materia de construcción; en materia de carreteras, es vasto con obras de trascendencia económica y beneficio social. En materia de irrigación, se plantea la resolución del treinta por ciento del problema total de irrigación de la República. Se trata de inversión necesaria para poner bajo riego un millón, quinientas mil hectáreas.

Uno de los escollos fundamentales con que se tropieza para realizar este programa, es el problema profesional de la carencia de profesionistas. Nuestras escuelas profesionales no nos dan los suficientes elementos para atacar este problema; no los tenemos. Ha habido necesidad de estar creando, de estar preparando elementos que se llevan al campo de los hechos para que adquieran experiencia y para que presten el servicio que se requiere en el campo técnico.

Desde el punto de vista del interés social, es necesario que estudiemos con cuidado y que recabemos todos los datos necesarios para saber cual es el alcance de esta medida, si es de declararse delincuentes a todos los elementos que quedan prescritos en este proyecto de reformas que dice así:

"Artículo 250. Se sancionar con prisión de un mes a cinco años y multa de diez a diez mil pesos:

"I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza de las funciones de tal;

"II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 4o. constitucional:

"a) Se atribuya el carácter de profesionista.

"b) Realice actos propios de una actividad profesional.

"c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

"d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

"e) Obtenga un lucro por la explotación del trabajo de profesionistas o administre una asociación de fines profesionales que tenga a su servicio profesionistas sujetos a suelos sin hacerlo participar en las utilidades".

Casos concretos: vamos a suponer que en la Facultad de Ingeniería no hay la producción suficiente de topógrafos para llenar las necesidades del país. De acuerdo con esto proyecto, una persona que no tenga título de topógrafo, por el hecho de aceptar el nombramiento de topógrafo, A, B o C, se convierte en un delincuente. Y yo pregunto ¿que vamos a hacer con el programa que la Revolución se ha comprometido a realizar en beneficio de los trabajadores del campo?

"Que realice actos propios de una actividad profesional". Es el mismo caso.

"Que ofrezca públicamente sus servicios". Este sí sería un caso que no es muy frecuente. El poder público los necesita para realizar su programa. "Que obtengan lucro por la explotación del trabajo de profesionistas". Sabemos perfectamente bien que no hay maquinaria para la realización de los trabajos; que un alto porcentaje de esos trabajos está a contrato y los que obtienen los contratos los obtienen por razones económicas, porque son fuertes y porque tienen la maquinaria. Como el problema abarca los dos aspectos, el técnico y el económico, entonces llegamos a la conclusión que necesita ellos contratar profesionistas para la realización y para que sean responsables de esos trabajos. Si no los hay para realizar los trabajos, mucho menos los va a haber para que anden contratando.

De manera que hemos fundado nuestra moción suspensiva en razones de orden social. No venimos nosotros a defender intereses de pequeños grupos de profesionistas que no tienen más mira que labrarse un porvenir o de luchar para hacerse ricos, para buscar una fortuna personal. Nosotros tenemos en la mente, única y exclusivamente, la realización del programa de obras de las Revolución.

El C. secretario Gómez Rafael: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutidas las mociones suspensivas. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidas. En votación económica se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobadas. Se suspende la discusión de este dictamen.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Monumento a la Política del buen Vecino.

"México, D. F., a 18 de septiembre de 1946.

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "Presente.

"La H. Comisión Permanente del XXXIX Congreso de la Unión inició la idea de que en la ciudad de Monterrey y para la histórica entrevista de los Presidentes Ávila Camacho y Roosevelt, se corrigiera un monumento a la Política del Buen Vecino, que al mismo tiempo constituyera un homenaje de los pueblos hispanoamericanos al ilustre autor de dicha política.

"Aquella idea, prohijada por el señor Presidente de la República, ha entrado ya en la etapa de su realización y al efecto, el próximo día ocho de noviembre se inaugurará en los salones de la Unión Panamericana de Washington, E. U.

A., la exposición de las maquetas del Monumento y planos del Estado anexo de los cinco anteproyectos que se presentaron al concurso convocado.

"Esta exposición se llevar a cabo obsequiando las sugestiones de prominentes norteamericanos que visitaron la que tuvo lugar en el Hotel del Prado de esta capital, del 10 al 31 de agosto próximo pasado.

"Por tratarse de una iniciativa del Congreso de la Unión y de que al acto de apertura de la exposición en Washington, asistirán distinguidas personalidades oficiales y miembros del H. Congreso de los Estados Unidos, este Comité Nacional, por nuestro conducto, se honra en hacer atenta invitación a esa H. Cámara para que tenga a bien designar de entre sus miembros una comisión que asista a la referida inauguración, ya que la índole de la idea que inspiró el Monumento es la de materializar en un símbolo el estrechamiento de las relaciones entre los pueblos del Continente Americano.

"Seguros de que se dignará esa H. Cámara encontrar pertinente la aceptación de la presente, significamos a usted nuestra consideración muy atenta. - Emilio Azcárraga. - Alfonso Flores M. - licenciado Miguel Lanz Duret".

La Presidencia, por conducto de la Secretaría nombra en comisión a los ciudadanos diputados que a continuación se mencionan, para que asistan a este acto: Salinas Cantú Salinas, Fernando Amilpa y Francisco Mora Plancarte.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva para el mes de noviembre. Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar sus cédulas de acuerdo con la lista. (Votación y escrutinio.)

Se depositaron 84 cédulas en favor de la siguiente planilla: Presidente, Federico Berrueto Ramón; Vicepresidente, Carlos Villamil Castillo; Vicepresidente, Antonio Salmón Ortiz. Otra cédula en favor de las siguientes personas: Presidente, doctor Lauro Ortega; Vicepresidente Carlos Villamil Castillo, y Vicepresidente Antonio Salmón Ortiz. Otra cédula en favor de los ciudadanos diputados José María Suárez Jr. como Presidente: Vicepresidente, Nicolás Zapata y Vicepresidente Antonio Salmnó Ortiz.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: que para el mes de noviembre es Presidente de esta Cámara, el ciudadano diputado Federico Berrueto Ramón; Vicepresidente Carlos Villamil Castillo y Vicepresidente Antonio Salmón Ortiz. (Aplausos.)

El C. Presidente. a las 14.30: No habiendo otro asunto que tratar en sesión pública, se da por terminado, citándose a los ciudadanos diputados para el viernes primero de noviembre. Pasamos a sesión secreta. Se suplica a las personas que no sean diputados y senadores, se sirvan abandonar el salón.

DIRECCIÓN DE TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"