Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461205 - Número de Diario 35
(L40A1P1oN035F19461205.xml)Núm. Diario:35ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 1946
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 35
SESIÓN
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 5
DE DICIEMBRE DE 1946
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la orden del Día.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Cartera.
3. - Pasan a las Comisiones respectivas las iniciativas enviadas por el Ejecutivo sobre la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; la de reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional; la que concede pensiones a los trabajadores de los Talleres de Artes Gráficas de la Nación; y la que modifica varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente del Territorio Sur de la Baja California.
4. - Proposición del C. diputado Victor Herrera González para al creación de la Comisión de Fomento Cinematográfico. Se aprueba. Se turna a la Gran Comisión.
5. - Continúa la cartera. Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre por esta Cámara.
6. - Se turna a las comisiones correspondientes las solicitudes de jubilación de los CC. Salvador Vega, Héctor Flores González y Luis G. Serna; y de la señora Carlota Bocanegra, empleados de esta Cámara.
7. - Se aprueban los dictámenes siguientes: los que conceden permiso constitucional, respectivamente, a los CC. Israel Cuéllar Layseca y Jaime Torres Bodet; y los que conceden pensión y aumento de jubilación, respectivamente, a la señorita Concepción Jiménez Hidalgo y Mendoza y al C. Joaquín Valadez Zamudio.
8. - A petición del C. Fernando Magro Soto se da lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación sobre la iniciativa de la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Se dispensan los trámites. Discusión. Se aprueba y pasa al Senado. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JOSÉ LÓPEZ BERMUDEZ
(Asistencia de 77 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 12. 45): Se abre la sesión.
El C. secretario Cervantes César M.: (leyendo):
"México, D. F., 5 de diciembre de 1946.
"Orden del día.
"Acta de la sesión anterior.
"Oficio de la Cámara de Senadores participando la elección de su Mesa Directiva para el mes de diciembre.
"Iniciativa del Ejecutivo sobre la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
"Iniciativas del Ejecutivo reformando las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional.
"Incitativa del Ejecutivo concediendo pensión vitalicia a los Trabajadores de los Talleres Gráficos.
"Iniciativa del Ejecutivo que modifica partidas del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California en vigor.
"Proposición del C. diputado Víctor Herrera González, para crear la Comisión de Fomento Cinematográfico.
"Aviso de la Legislatura de Chihuahua que informa haber declarado Gobernador Interino al C. Esteban Uranga.
"Comunicación del C. Celso Alvarez de que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche.
"Comunicación del C. Esteban Uranga participando que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre.
"Solicitudes de jubilación de los empleados de esta Cámara Salvador Vega, Héctor Flores González y Luis G. Serna, por más de treinta años de servicios y de la señora Carlota Bocanegra por más de veinticinco años.
"Dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales concediendo permisos para usar condecoraciones.
"Dictámenes de la 2a. Comisión de Hacienda pensionando a la señorita Ma. Concepción Jiménez
Hidalgo y Mendoza y aumento de pensión al C. Joaquín Valadez Zamudio.
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
"Presidencia del C. Federico Berrueto Ramón.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del jueves veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento tres ciudadanos diputados, según se comprueba previamente en la lista que pasó la Secretaría.
"Se da lectura a la orden del día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintidós de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"La Cámara de Senadores informa haber designado a la Comisión que atenderá a los legisladores de otros países que nos visitarán con motivo de la toma de posesión del C. licenciado Miguel Alemán, como Presidente de la República. - De enterado.
"La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa del Ejecutivo Federal sobre Ley de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial. - Recibo, a las Comisiones Unidas de Industrias y de Trabajo en turno, e imprímase.
"Proyecto de decreto del C. Presidente de la República que faculta al Poder Ejecutivo para expedir reglamentos que rijan la actividades mercantiles e industriales en el Distrito Federal. La Asamblea lo considera de urgente y obvia resolución y sin motivar debate en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en uno y en otro sentido, resultando aprobado en los dos por unanimidad de ciento dos votos. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Proyecto de decreto del Ejecutivo Federal que modifica el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal para el año de 1946. Se considera de urgente y obvia resolución y se pone a discusión su artículo único. Sin motivar debate se procede a su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de ciento dos votos. - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores solicitando se conceda permiso al C. Jaime Torres Bodet para aceptar y usar la condecoración del Gran Cordón de la Orden de la Estrella Brillante, que le confirió el Gobierno de la República de China. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Las legislaturas de los Estados de Tamaulipas y Zacatecas comunican la forma en que se integró la nueva Directiva de cada una. - De enterado.
"El C. Juan M. Esponda informa que, con fecha 21 del actual, empezó a hacer uso de la licencia que le concedió el Congreso de Chiapas, para separarse del Poder Ejecutivo de dicha entidad. - De enterado.
"El C. Gabriel Sarmiento Camacho participa que se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. - De enterado.
"La Comisión Nacional de Irrigación invita a esta Cámara a la inauguración, el 29 de los corrientes, de la prensa y obras principales del Distrito de Riego de Valsequillo, Pue.
"El C. Gobernador del Estado de Puebla invita a la Cámara a la inauguración, el 29 del actual, de la Escuela Oficial "Maximino Avila Camacho" en Huejotzingo.
"El C. Blas Chumacero propone que todos lo miembros de esta Cámara concurran a los dos actos anteriores, acompañando al C. Presidente de la República, como una oportunidad para rendirle un justo homenaje. Sin que motive debate se aprueba la proposición. - La Presidencia recomienda se dé cumplimiento a este acuerdo con la asistencia de todos los CC. diputados siendo lugar de reunión el Palacio Municipal de Puebla, a las nueve horas del día de mañana.
"Iniciativa del C. diputado Ignacio Gómez del Campo para reformar la fracción III del artículo 27 constitucional. - A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Iniciativa del C. diputado Ignacio Gómez del Campo para que se inscriba con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones la leyenda "A los Defensores de la Patria en el 47" - A la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase. - El C. Rafael Arriola Molina solicita que a la leyenda anterior se agregue la de "A los Héroes de 1914 el Se recomienda a la Comisión de Gobernación tome en cuenta esta sugestión al formular su dictamen sobre la proposición anterior.
"El C. diputado Manuel Flores Castro Jr. da lectura al informe que rinde la Comisión que acompaño al C. Presidente de la República en su jira de trabajo por el Sureste de la República, y que estuvo integrada por los CC. Eugenio Prado, Manuel Flores Castro Jr., Gil Salgado Palacios y Nemesio R. Guzmán. - De enterado con agradecimiento.
"Informe que rinden los CC. Ernesto Nuñez Velarde y Ricardo Rodal Jiménez, sobre la comisión que se les confirió para asistir al acto inaugural del monumento que se erigió en la ciudad de Gutiérrez Zamora, Ver., a la memoria del C. general de división Maximino Avila Camacho. - De enterado con agradecimiento.
"Informe de los CC. Antonio Salmón Ortiz, Manuel Peña Vera y Antonio Romero, integrantes de la comisión que concurrió a la inauguración de la Nueva Planta Refinadora de Petróleo de Azcapotzalco. - De enterado con agradecimiento.
"Informe del C. Alfonso G. Calderón sobre la comisión que se le confirió para acompañar al Secretario de Agricultura al Estado de Sinaloa, en donde inauguró diversas obras. - De enterado con agradecimiento.
"El C. Efraín Buenrostro, Director General de Petróleos Mexicanos, invita a esta Cámara para que visite las nuevas plantas de la Refinería "18 de Marzo", fijando la fecha para ello. - La Presidencia expresa que en la primera sesión del mes próximo se señalará el día en que se lleve a cabo la visita.
-"El C. Andrés Horcasitas solicita permiso para aceptar el grado de Subteniente Asimilado a Comandante Mayor, que le confirió el Gobierno de la
República de Costa Rica. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. doctor José Ortiz Monasterio solicita permiso para aceptar y usar la condecoración del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República dominicana. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. mayor Israel Cuéllar Layseca solicita permiso para poder aceptar y usar la condecoración de Mérito Militar de Segunda Clase, que el Gobierno de la República de Cuba le confirió. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. Alfonso Rivera Chavero, trabajador de la Imprenta de esta Cámara, retira su solicitud de jubilación. - A la Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.
"Dictamen de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto, concediendo pensiones de diez pesos diarios a cada una, a la señora Avelina Villareal viuda de Arriaga y a la señorita Rosa María Arriaga Villarreal. - Sin que motive discusión se reserva para su votación nominal.
"La Primera Comisión de Puntos Constitucionales presenta cuatro dictámenes consultando la aprobación de igual número de proyectos de decreto concediendo permiso a la siguientes personas para aceptar y usar las condecoraciones que se expresan: al C. general de división Francisco L. Urquio, la de la Orden Nacional de Haití, en el grado de Gran Oficial; al C. licenciado Pablo Campos Ortiz, la de la "Orden del Mérito" del Paraguay; al C. doctor Francisco del Río y Cañedo, la de "Al Mérito" de la República de Chile; y al C. licenciado Rafael Fuentes, la de la Orden Nacional de Haití, en el grado de Gran Oficial. Sin que ninguno de los cuatro dictámenes motivo discusión, se reservan para votación nominal.
"La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen consultando la aprobación de un Proyecto de Decreto que concede permiso al C. general de brigada Federico Cervantes para aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de la República Francesa. - Sin debate, se reserva para su votación nominal.
"Se procede a tomar la votación sobre los proyectos de decreto reservados, resultando todos ellos aprobados por unanimidad de ciento cuatro votos.
- Pasan al Senado para efectos constitucionales.
"Se procede a la elección, por cédulas, de la Mesa Directiva para el mes de diciembre, con el siguiente resultado: noventa votos a favor de la planilla presidente, José López Bermúdez y vicepresidentes Joél Pozos León y Vicente Julián Villanueva y doce votos a favor de la planilla, presidente, David Romero Castañeda y vicepresidente Joel Pozos León y Vicente Julián Villanueva. - La Presidencia hace la declaratoria respectiva en favor de la primera planilla mencionada.
"La Presidencia, a nombre de la Directiva del presente mes expresa a la Asamblea su agradecimiento por las atenciones que de ella recibió.
"La misma Presidencia recuerda a los CC. diputados que se inscribieron para asistir a la ceremonia del Metropolitan el día 30 en la noche, no dejen de asistir, a ella y designa en comisión, para concurrir mañana a la ceremonia organizada por la Confederación Nacional Campesina, a los CC. José López Bermúdez, Antonio Navarro Encinas, Armando Molina Trujillo y Rafael López Ocampo.
"Con motivo de la protesta que como Presidente de la República rendir el C. licenciado Miguel Alemán Valdez el próximo primero de diciembre, la Presidencia de la Cámara designa a las siguientes comisiones:
"Para acompañar al c. general de división Manuel Avila Camacho de Palacio Nacional a Bellas Artes, a los CC. Manuel Peña Vera, Efrén Ortiz Bartolo, Armando Molina Trujillo, Luis R. Legarreta, Alfonso Patiño Cruz y secretario Gil Salgado Palacios.
"Para acompañar al C. general Manuel Avila Camacho de Bellas Artes a su residencia: CC. Eulogio Salazar, Luis Márquez Ricaño, Nabor A. Ojeda, Ruperto Sánchez Toboada, Miguel Moreno Ibarra y secretario César M. Cervantes.
"Para acompañar al C. licenciado Miguel Alemán Valdez de su domicilio a Bellas Artes: CC. Manuel Flores Castro, Mucio Cardoso, Alejandro Gómez Maganda, Ernesto Gallardo S., Antonio Navarro Encinas y secretario Fernando Guerrero Esquivel.
"Para acompañar al C. licenciado Miguel Alemán Valdez de Bellas Artes al Palacio Nacional: CC. Vidal Díaz Muñoz, Roberto Soto Máynez, Lauro Ortega, Fernando Magro Soto, Fernando Cruz Chávez y secretario Rafael Gómez.
"Para recibir en el recinto oficial a los CC. general Manuel Avila Camacho y licenciado Miguel Alemán Valdez: CC. Rafael Arriola Molina, Francisco Elí Sigüenza, José María Ibarra, José de J. Urquizáo, Francisco Martínez Peralta, Santos Cantú Salinas y prosecretario Manuel Alemán Pérez.
"A las quince horas se levanta la sesión y se cita a sesión de Congreso General en el Palacio de las Bellas Artes el día primero de diciembre próximo, a las once horas, encareciendo puntual asistencia".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. secretario Cervantes César M. (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para conocimiento de esa H. Colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión celebrada hoy, se designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre próximo:
"Presidente, Gabriel Ramos Millán.
"Vicepresidentes: Raúl López Sánchez, Ernesto Novelo Torres.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 28 de noviembre de 1946. - Licenciado Pedro Guerrero Martínez, S. S. - Licenciado Fernando López Arias, S. S. - De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, iniciativa proponiendo una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
"Al rogar a ustedes dará cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 4 de diciembre de 1946. - El secretario, Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la II. Cámara de Diputados.
- Presentes.
"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, y
"Considerando que el desarrollo económico y social que el país ha alcanzado en los últimos años como resultado de la política revolucionaria del Estado, ha dado lugar a un mayor número de funciones cada vez más complejas, requiere introducir modificaciones en la organización del Poder Ejecutivo, para ponerlo en aptitud de atenderán en forma más eficaz los servicios que tiene a su cargo;
"Considerando que para alcanzar el propósito arriba señalado, es indispensable, ajustándose al espíritu y texto del artículo 90 constitucional, suprimir rigidez a su Ley Reglamentaria, que atribuye funciones concretas a cada una de las dependencias del Ejecutivo a mi cargo, fijando genéricamente, pero en forma coherente y orgánica, las funciones de las mismas dependencias y reservando los aspectos de detalle a un reglamento que se expida con fundamento en la fracción I del artículo 89 de la Constitución y del 17 de la presente iniciativa de ley;
"Considerando que la misma complejidad y multiplicidad de las funciones ahora artibuídas en forma rígida a las dependencias del Ejecutivo Federal, requiere, en determinadas circunstancias, la intervención de funcionarios que, con el rango y responsabilidad de Secretarios de Estado, auxilien al Ejecutivo en cualquiera de sus ramos, es indispensable autorizarlo, en los términos del artículo 2o. de esta iniciativa, para que designe, con esos propósitos hasta dos Secretarios de Estado, además de los mencionados en el artículo 1o. de esta iniciativa;
"Considerando que por las mismas causas señaladas, con frecuencia es necesario que los titulares de algunas Secretarías de Estado sean auxiliados en sus funciones, se propone la posibilidad de designar más de un Subsecretario, en cada una de las dependencias en que la magnitud del trabajo exija, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación;
"Considerando que la Secretaría de Agricultura y Fomento debe dará mayor atención al desarrollo de la producción agrícola, convirtiéndose en un órgano con funciones más especializadas, sobre todo si se toma en consideración que en los términos de esta iniciativa debe concederse especial atención a la actividad ganadera, tanto en su aspecto de producción como de crédito, es conveniente aligerar sus funciones por lo que respecta a la construcción de obras de riego; para conservar, el manejo y administración de los sistemas nacionales de riego;
"Considerando , además, que la explotación de los recursos hidráulicos del país requiere una atención altamente especializada, no sólo por lo que se refiere a la formulación de un programa de aprovechamiento integral de dichos recursos, sino también por las tareas de construcción de obras de riego, introducción de agua potable y otras semejantes, es indispensable crear un órgano como el de la Secretaría de Recursos Hidráulicos para que se encargue de esos servicios;
"Considerando que las funciones hasta ahora atribuidas al Departamento de Asuntos Indígenas tendrán una atención más completa atribuyéndolas a otras dependencias que por sus funciones tienen un panorama más integral de las necesidades de los grupos indígenas del país, y que disponen de mayores recursos para la atención permanente de las necesidades de dichos núcleos aborígenes, es conveniente que las atribuciones del Departamento mencionado, se asignen preferentemente a la Secretaría de Educación Pública, sin perjuicio de que en su oportunidad se creen, por dicha dependencias, organismos especializados y suficientemente capacitados para la resolución de los problemas que se señalan;
"Considerando que la política fiscal en sus aspectos de impuestos, crédito y gastos públicos es reconocidamente uno de los medios más eficaces de que el Estado dispone en la actualidad para combatir los efectos de las depresiones económicas, es conveniente atribuir a un sólo órgano el manejo de los recursos federales y los locales del Distrito que, conviene señalarlo de paso, han llegado a revestir considerable importancia por su cuantía;
"Considerando, por otra parte, que el elevado costo de los servicios públicos indispensables para una población tan concentrada como la que existe en el Distrito Federal, impone la necesidad, cada vez más frecuente, de recurrir el uso del Crédito Público, para el pago de aquellos servicios, así como porque el uso de ese crédito tiene hondos efectos monetarios que trascienden a la actividad económica toda, se ha juzgado indispensable que sea la Secretaría de Hacienda, como órgano especializado, la que se encargue de manejar los recursos financieros del Distrito Federal, y éste con el único
propósito de que sea un solo organismo el encargado de esa política, pero sin que ello signifique que los recursos obtenidos de la población del distrito, ya sea por la vía del impuesto, o mediante el uso del crédito, dejen de aplicarse exclusivamente a la atención de sus propios servicios públicos.
"Considerando que para completar el cuadro de funciones de la Secretaría de Economía deben atribuirse nuevamente las facultades necesarias que le permiten dirigir integralmente la política de comercio, tanto interior, como exterior, regresando, por consiguiente, dichas facultades de las dependencias que ahora las comparten. Con el mismo criterio políticoeconómicos a la Secretaría de Economía las facultades de que goza actualmente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que se refiere a las cooperativas de consumo integradas por trabajadores.
"Considerando, por último, que dada la importancia que dentro de los programas de gobierno tiene la política de obras públicas, es conveniente establecerá una más estrecha intervención y vigilancia del Gobierno en todo lo que se refiere a la construcción de obras y a la administración de los bienes nacionales, se propone la creación de un nuevo órgano administrativo del Ejecutivo Federal encargado de esas funciones.
"Por las consideraciones expuestas, tengo el alto honor de someter a esa H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado:
"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del poder administrativo de la Federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto que en ciertos ramos debe conseguirse, habrá las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal:
"Secretaría de gobernación.
"Secretaría de relaciones Exteriores.
"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Secretaría de Defensa Nacional.
"Secretaría de Marina.
"Secretaría de Economía.
"Secretaría de Agricultura y Ganadería.
"Secretaría de Recursos Hidráulicos.
"Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
"Secretaría de Educación Pública.
"Secretaría de Salubridad y Asistencia.
"Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
"Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"Departamento Agrario.
"Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 2o. El Presidente de la República queda facultado para designar, además, hasta dos secretarios de Estado para auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo en cualquiera de los ramos a que se refiere el artículo anterior. La designación se hará por acuerdo presidencial y determinará, en cada caso, las funciones atribuidas a dichos secretarios de Estado.
"Artículo 3o. Corresponderá a la Secretaría de Gobernación el despacho de los asuntos de la política interior del país que se le atribuyan como de su competencia por las leyes reglamentos federales.
"Artículo 4o. Corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores el despacho de los asuntos de política exterior que se presenten el desarrollo de las relaciones internacionales o que se deriven de la vigencia de tratados, convenios o compromisos de los que el país sea parte.
"Artículo 5o. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho de los asuntos relacionados con la política fiscal, de crédito público, monetaria y, en general, todos aquellos que afecten al patrimonio de la Federación. Igualmente serán de su competencia los asuntos referentes a la hacienda pública del Distrito Federal.
"Artículo 6o. Corresponderá a la Secretaría de la Defensa Nacional el despacho de los asuntos relacionados con la defensa del territorio nacional y, en consecuencia, con la organización, administración y preparación del Ejército.
"Artículo 7o. Corresponderá a la Secretaría de Marina el despacho de los asuntos relacionados con la organización, administración y preparación de la Armada Nacional; con la marina mercante; con el tráfico y policía marítimos de la fauna y la flora de mar y ríos.
"Artículo 8o. Corresponderá a la secretaría de Economía el despacho de los asuntos relacionados con la producción, distribución interior y exterior y con el consumo, con exclusión de la producción agrícola y de la forestal y de caza y pesca. También serán de su competencia los asuntos referentes a la conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, cuya atención no se atribuya por esta ley y su Reglamento a otras dependencias. Asimismo dependerán de la Secretaría de Economía las cuestiones relacionadas con el Seguro Social.
"Artículo 9o. Corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Ganadería el despacho de los asuntos relacionados con el desarrollo, organización y fomento de la producción agrícola, forestal y ganadera, así como de la caza y sus aspectos de crédito y experimentación.
"Artículo 10. Corresponderá a la Secretaría de Recursos Hidráulicos el despacho de los asuntos relacionados con la dirección, organización, control y aprovechamiento de los recursos hidráulicos nacionales y la construcción de obras de riego, drenaje, abastecimiento de aguas potables y defensa contra inundaciones, ya sea directamente o en cooperación con las autoridades locales o particulares.
"Artículo 11. Corresponderá a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas el despacho de los asuntos relacionados con las comunicaciones postales, eléctricas, terrestres, aéreas y con las obras públicas federales.
"Artículo 12. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública el despacho de los asuntos relacionados con la educación en todos sus grados, de acuerdo con las leyes relativas y el reglamento de esta ley.
"Artículo 13. Corresponderá a la Secretaría de
Salubridad y Asistencia el despacho de los asuntos relacionados con la prestación de servicios de asistencia y con la organización y conservación de los servicios sanitarios, ya sea en forma directa o en cooperación con las diversas entidades federativas. Ser asimismo de su competencia, la organización, vigilancia y control de las instituciones de beneficencia privada y la administración de los fondos públicos destinados a los propios servicios de asistencia, en los términos de las leyes relativas.
"Artículo 14. Corresponder a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el despacho de los asuntos relacionados con la observancia de la Ley Federal del trabajo y sus reglamentos, por lo que se refiere a las industrias y zonas especificadas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional. Será asimismo de su competencia el estudio de las oportunidades de trabajo para los desocupados.
"Artículo 15. Corresponderá a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa el despacho de los asuntos relacionados con la conservación y administración de los bienes nacionales, con la celebración de actos y contratos de obras de construcción que se realicen por cuenta del Gobierno Federal, de los Territorios Federales y del Departamento del Distrito Federal; con la vigilancia de la ejecución de los mismos y la intervención en las adquisiciones de toda clase. Igualmente será de su competencia realizar los estudios y sugerir las medidas tendientes al mejoramiento de la administración pública.
"Artículo 16. Corresponderá al Departamento Agrario el despacho de los asuntos relacionados con la política agraria en sus aspectos de dotación y restitución de tierras y aguas, así como con los demás que le atribuyan las leyes agrarias del país.
Artículo 17. Corresponderá al Departamento del Distrito Federal el despacho de los asuntos relacionados con el Gobierno de esta entidad, en los términos de su Ley Orgánica.
"Artículo 18. El Presidente de la República fijar en detalle la competencia de cada una de las dependencias del Ejecutivo, expidiendo al efecto el Reglamento en los términos de esta ley.
"Artículo 19. Cada Secretaría o Departamento de Estado formular los proyectos de las leyes que se refieran a los asuntos de su competencia, así como los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la República para dichos asuntos.
"Artículo 20. Las Secretarías y Departamentos de Estado tendrán igual rango y entre ellos no habrá , por tanto, preeminencia alguna.
"Artículo 21. Los titulares de las Secretarías y Departamentos ejercer n las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.
"Artículo 22. Las Secretarías y Departamentos podrán establecerá sus correspondientes servicios de estadística especializada, pero siempre con sujeción a las medidas de orientación y de control y a las normas técnicas que fije la Secretaría de Economía.
"Artículo 23. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario y el número de subsecretarios que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación. Cada Secretaría, además tendrá un Oficial Mayor. En las Secretarías en que exista más de un Subsecretario, el Presidente de la República determinar , en cada caso, cual de los Subsecretarios debe substituir en sus ausencias al Titular. Al frente de cada Departamento habrá un Jefe, un Secretario General y un Oficial Mayor.
"Artículo 24. El despacho y resolución de todos los asuntos en las secretarías y departamentos de Estado corresponder originalmente a los titulares de dichas dependencias, pero para la mejor organización del trabajo y su adecuada división en los respectivos interiores, se podrá delegar esa facultad en casos concretos o para determinados ramos, en los funcionamientos subalternos.
"Artículo 25. Las leyes, decretos, acuerdos y órdenes expedido por el Presidente de la República, deber n, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario o Jefe del Departamento que corresponda; y cuando se refieran a ramos de la competencia de dos o más secretarías o departamentos, deber n ser refrendados por todos los titulares de las dependencias a que el asunto corresponda.
"Artículo 26. En el Reglamento Interior de las secretarías y departamentos de Estado se establecerá la forma de suplir las faltas de los titulares de dichas dependencias, así como la distribución precisa de las facultades que competen a cada uno de los funcionarios de las mismas y de las labores correspondientes a cada una de las oficinas de su jurisdicción.
"Artículo 27. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución General, se entender por consejo de Ministros la reunión de los secretarios y jefes de Departamento de Estado y Procurador General de Justicia de la Nación, presididos por el Jefe del Ejecutivo Federal. Para dicha reunión se requerir cuando menos la concurrencia de las dos terceras partes de los funcionarios antes mencionados, cuyos acuerdos deber n tomarse por mayoría de votos de los asistentes.
"Artículo 28. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría o Departamento de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, resolver a qué dependencia corresponde el despacho de dicho asunto.
"Artículo 29. Cuando alguna Secretaría o Departamento de Estado necesite la cooperación técnica, informes o datos de cualquiera otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deber prestar su cooperación a las otras dependencias del Ejecutivo en todos aquellos casos en que por la competencia atribuida por esta ley y su reglamento tenga que organizar o intervenir en la administración de instituciones de crédito especializado.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Se deroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de 30 de diciembre de 1939, así como todas las disposiciones que en una
u otra forma se opongan a lo previsto por la presente ley.
"Artículo 2o. Queda suprimido el Departamento de Asuntos Indígenas. el despacho de los asuntos a él encomendados quedará a cargo, a partir de la vigencia de esta ley, de las dependencias del Ejecutivo correspondiente, en los términos de esta ley y su reglamento.
"Artículo 3o. La presente ley entrar en vigor a partir del 1o. de enero de 1947.
"Reitero a ustedes la necesidades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Palacio Nacional, a 3 de diciembre de 1946. - El Presidente de la República, Miguel Alemán". - Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, iniciativa de reformas a las fracciones X, XIV y XIV del artículo 27 constitucional.
"Al rogar a ustedes dará cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 4 de diciembre de 1946. - El Secretario, doctor Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidente de la República.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.
- Presentes.
"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, tengo honor de someter a esa H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional, con apoyo en las siguientes consideraciones:
"La Reforma Agraria ha pasado por el proceso histórico que la condiciones del país necesariamente le imponían: una primera etapa de acción dirigida a quebrantar al poder político, económico y social de los latifundistas y una segunda etapa que tiene que caracterizarse por ser técnica, al encaminarse a superar la situación económica y moral del trabajador del campo.
"El progreso integral de México exige resolver en forma inaplazable las cuestiones del campo, persiguiéndose como objetivos la elevación económica y moral del campesino y el aumento de la producción agrícola.
"Si el campesino poseedor de la tierra ha de mejorar su situación para convertirse en un verdadero factor del desenvolvimiento económico de México, es necesario crear las condiciones objetivas necesarias.
"Dentro de estas ideas, la extensión de tierra que una persona o familia campesina puede cultivar, se halla en relación directa con los útiles e implementos de trabajo de que dispone, y, por consiguiente, con el desarrollo tecnológico y científico de cada época.
"En una etapa de técnica atrasada y de instrumentos rudimentarios, las superficies que un solo individuo podía cultivar, seguramente eran muy reducidas; pero en la actualidad, en que las máquinas modernas economizar el trabajo humano en grandes proporciones, la superficies que pueden ser atendidas por una persona tienen que ser proporcionalmente mayores.
"Cuando la Revolución mexicana comenzó a dará cumplimiento a su idea redentora de dará tierra a los campesinos, indudablemente que los sistemas y métodos de labrar la tierra se encontraban atrasados en relación con la época actual; por consiguiente, las unidades de explotación de que dotaron a dichos campesinos, tuvieron que ser de corta extensión. Pero, si hemos de ser consecuentes con el desenvolvimiento natural del progreso, en lo sucesivo tendremos que modificar la unidad de dotación, ampliándola. De otra manera sólo se dará lugar a su gran desperdicio de fuerza de trabajo humano y de las posibilidades que nos brindan los adelantos técnicos, para aumentar la producción de artículos alimenticios, de que tan necesitado se halla nuestro pueblo, y de materias primas para nuestra industria que urge desarrollar.
"Lo anterior se hace más palpable si se considera que la pequeña parcela ejidal sólo puede dará lugar a empresas agrícolas que producen en corta escala, y estas empresas demasiado reducidas, además de que no son concomitantes con la aplicación de maquinaria, ni con las instalaciones y construcciones que complementan el proceso de la producción, hacen que la ley de los rendimientos no proporcionales del capital invertido funciono con ritmo más acelerado por lo tanto, resultan inadecuadas desde un punto de vista económico.
"Además, debe tenerse en cuenta, que el crecimiento de la población, que se hace más patente a medida que el Estado mejora las condiciones de vida de la la clase campesina, producirá un incremento paralelo de las necesidades de tierra de la familia rural.
"Estas necesidades seguramente podrá n ser satisfechas a medida que el Estado abra al cultivo nuevas tierras en las costas del país, y a medida, también, que los sistemas de riego que el Gobierno Federal construya, amplíe las reas de cultivo nacionales.
Los legisladores en materia agraria, desde hace tiempo se han percatado de que el reparto ejidal debe ser un proceso dinámico que debe ajustarse a las nuevas necesidades, y, por tal motivo, han aumentado al unidad individual de dotación, como sucedió en el Código Agrario en vigor.
"Ahora bien, además de la exigencia de incrementar una vez más la unidad de dotación mencionada, para darle mayor permanencia e importancia a esta medida que constituye un paso hacia adelante en la estructuración de la agricultura
nacional, se estima conveniente que la reforma quede incluida en la Constitución de la República.
Por consiguiente, debe reconocerse la necesidad de adicionar la fracción X del artículo 27 constitucional, en los términos de esta iniciativa.
"Quizá no sea exagerado afirmar que el postulado fundamental de la Revolución de 1910 fue el de acabar con el sistema latifundista de posesión de la tierra, característico de la época, y con todas las consecuencias que de él se derivan para la economía general del país y para la agrícola en particular.
"Junto a ese principio central, y como su consecuencia lógica, existía y sigue existiendo el de erigir un nuevo sistema de propiedad - más justiciero - caracterizado por la posesión de la tierra por todos los campesinos que, o habían sido despojados por la violencia o fueron víctimas del proceso de concentración de grandes extensiones territoriales.
"La lucha revolucionaria no se libró en vano.
Hoy día, podemos decir que existe ya como realidad que puede palparse, un sistema de propiedad ejidal que, junto al de la pequeña propiedad
- También muy considerable - constituyen la base económica de la explotación agrícola del país.
"Al lado de la protección de que se ha rodeado a la propiedad ejidal, el artículo 27 de la Constitución establece, dentro del capítulo de las garantías individuales, el respeto, varias veces reiterado, a la pequeña propiedad. Con objeto - previene aquella disposición constitucional - de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública "se dictar n las medidas necesarias para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación". Y para no dejar la menor duda de que es un propósito central la protección y respeto de la auténtica pequeña propiedad, a continuación se expresa que "los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidades suficientes para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación".
"Pero es la fracción XV, del propio artículo 27, la disposición que pone, quizá más énfasis a este respecto cuando declara que las autorizadas agrarias "no podrá n afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola en explotación e incurrirán en responsabilidades, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que afecten".
"Sin desconocer ese objeto original de la Revolución mexicana - El de respetar y estimular el desarrollo de la auténtica pequeña propiedad - y sólo con el propósito circunstancial y eminentemente transitorio de simplificar los trámites y formalidades agrarias así como para reducir hasta donde fuera posible los procedimientos que podrían estorbar el reparto agrario, se reformó el artículo 27 para disponer en su fracción XIV que los propietarios afectados con resoluciones agrarias "que se hubiesen dictado a favor de los pueblos, o en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrá n promover el juicio de amparo".
"La reforma constitucional apuntada fue impuesta - como ya antes se anota - por razones de momento y de conveniencia transitoria en una época en que la existencia de grandes latifundios todavía era la característica de nuestra economía agrícola y cuando el reparto agrario - por esa misma razón - exigía un ritmo acelerado consecuente con el propósito de dará tierras pronto y en forma expedita, sin tropezar con obsta culos frecuentemente creados artificialmente y de mala fe por los grandes propietarios afectado, al recurrir a procedimientos dilatorios que, aunque eliminados a la postre, hacían indebidamente lento y costoso el reparto agrario.
"La Revolución Mexicana, ha traspuesto ya la fase de lucha y ha principado a enderezar sus pasos dentro de una etapa constructiva, la etapa que podríamos llamar económica. Ahora bien, el desarrollo económico y social de México no puede desvincularse del desarrollo en nuestra agricultura, pues es evidente que la gran mayoría de la población sigue derivando sus ingresos de las actividades agrícolas y, por ello, el mejoramiento económico de la gran masa campesina est condicionado por la política agraria, así como por el respeto a la auténtica pequeña propiedad.
"De la misma manera que los ejidatarios deben tener la más íntima convicción de que la tierra que reciben no es una donación graciosa sino el reconocimiento de un derecho legítimo reconocido por la Revolución, y que por lo tanto deben trabajarla con todas las garantías y seguridades de quien la posee en forma definitiva, así también por lo que se refiere a los pequeños propietarios es necesario para que éstos se entreguen a un trabajo productivo, darles la seguridad que una vez que su pequeña propiedad ha sido declarada infectable, la ley los proteger plenamente.
"Al efecto, es propósito del Gobierno que presido apresurar por todos los medios posibles, la entrega de los certificados de inafectabilidad para que la pequeña propiedad, además de la garantía que en sí mismo supone aquel certificado, tenga expedita la vía del amparo. Con objeto, además, de que el derecho al amparo de los pequeños propietarios no quede, condicionado a la entrega de los certificados, enviaré oportunamente a la H. Cámara de Diputados una iniciativa de reforma de la Ley de Amparo en vigor con el propósito de evitar que se consumen de manera irreparable afectaciones o privaciones ilegales de pequeñas propiedades. En dicha iniciativa de reforma se establece que a partir de la presente reforma constitucional, la falta de expedición oportuna de los certificados, no privar a los pequeños propietarios que después los obtengan de su derecho de amparo, lo que significa, en otras palabras, que no correr el término para la interposición del amparo, contra las referidas afectaciones o privaciones ilegales.
"La posesión de certificados de inafectabilidad es y debe ser condición necesaria para que se abra la vía de amparo, ya que la expedición de aquéllos es el reconocimiento, de parte del Estado, de que
efectivamente se trata de una auténtica pequeña propiedad. De optar por otro camino el reparto agrario estaría expuesto, como lo estuvo en el pasado, a seguir un proceso lento a consecuencia de procedimientos de mala fe de parte de supuestos pequeños propietario.
"De esta manera, al mismo tiempo que se protege el derecho de los pequeños propietarios, sigue en pie, como hasta ahora, la privación del derecho de amparo para los grandes terratenientes, con objeto de que el reparto agrario pueda tener la celeridad necesaria para dotar de tierras a todos los campesinos que aún carecen de ella.
"La necesidad de dará seguridad a las pequeñas propiedades se hace aún más evidente cuando se recuerda que así fuera sólo por su crecido número, son acreedores a esa seguridad, sin olvidará tampoco que en el fondo, y en la mayor parte de los casos poco se diferencian de las propiedades ejidales.
"De acuerdo con los datos del censo de 1940, de 1.185,697 predios de pequeños propietarios. . . . 1.002,780, esto es, el 85% del total eran de una superficie inferior a diez hectáreas; el resto, esto es 182,917 o sea el 15% eran predios con una superficie que fluctuaba entre diez y doscientas hts.
"De todas estas consideraciones y, sobre todo, de la necesidad de incrementar la producción agrícola en forma perceptible e inmediata, se desprende la justificación de una reforma constitucional como la que me permito someter al H. Congreso de la Unión para que se restituya a favor de los auténticos pequeños propietarios el derecho de recurrir al juicio de amparo para dará plena efectividad a la garantía de la pequeña propiedad que establece nuestra Carta Magna.
"Por constituir una de las preocupaciones fundamentales en materia agraria, el desenvolvimiento y protección de la auténtica pequeña propiedad, se considera conveniente que formen parte de la fracción XV del artículo 27 constitucional los conceptos que establecen las dimensiones de la pequeña propiedad agrícola y ganadera y que contiene el Código Agrario en vigor, pues a semejanza de lo relativo al tamaño de la parcela ejidal, este señalamiento forma parte importante de la estructura de nuestra agricultura.
"Por lo que se refiere a las superficies que se señalan como pequeña propiedad para cultivos especiales, se incluye el de la caña de azúcar por constituir un cultivo de ciclo vegetativo mayor de un año.
"Es necesario hacer notar que el concepto de pequeña propiedad ganadera es motivo de modificaciones aumentando la superficie a la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en vista de que, el desarrollo de la producción pecuaria que tiene grandes posibilidades por la cantidad de tierras con pastos existentes en el país, requiere que se organicen explotaciones con amplios recursos que, además de dará una buena atención técnica a los ganados, estén en posibilidad de construir aguajes suficientes de los que se carece generalmente en nuestros pastizales.
"Por todo lo expuesto someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional para quedará redactadas en la siguiente forma:
"Fracción X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, ser n dotados con tierras, bosques y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentra inmediato a los pueblos interesados.
"La superficie o unidad individual de dotación no deber ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad o, a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo.
"Fracción XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubieren dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni podrá n promover el juicio de amparo.
"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deber n ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el
"Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación ser admitida.
"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificados de inafectabilidad, podrá n promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas.
"Fracción XV. Las comisiones mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrá n afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera; e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.
"Se consideran pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
"Para los efectos de la equivalencia se computar una hectárea de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.
"Se considerará , asimismo, como pequeña propiedad las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptible al cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por bombeo; de trescientas cuando se destinen al cultivo
de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, o árboles frutales.
"Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
"Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se haya expedido certificado de inafectabilidad , se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Palacio Nacional, a 3 de diciembre de 1946. - El Presidente de la República, Miguel Alemán". Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.
"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto concediendo pensión vitalicia a los trabajadores de los Talleres Gráficos de la Nación, que han prestado servicios en dicha institución durante largos años.
"Al rogar a ustedes dará cuenta con dicho documento a esa H. Cámara les reitero la seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F. a 4 de diciembre de 1946. - El Secretario, doctor Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.
"Manuel Avila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede la fracción I del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a bien someter a la elevada consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa:
"Considerando: Que existen actualmente prestando sus servicios en los Talleres Gráficos de la Nación 60 trabajadores que han alcanzado una edad que los imposibilita físicamente para continuar en el desempeño de sus labores y esos trabajadores han prestado servicios a la institución durante largos años en forma interrumpida, colaborando con empeño para el éxito de las tareas que tuvieron encomendadas;
"Considerando: Que por la índole de las labores que dichas personas han venido desempeñando; que por la forma en que desde hace muchos años se han cubierto sus salarios mediante listas de raya y por las vicisitudes que en distintas épocas ha atravesado la institución Talleres Gráficos de la Nación, los trabajadores indicados guardan una situación muy especial respecto de las distintas leyes para la jubilación de los servidores del Estado;
"Considerando: Que los Talleres Gráficos de la Nación, creados por las necesidades que tienen las diferentes dependencias del Gobierno en el ramo de Artes Gráficas, han sido objeto, desde fines del siglo pasado, de una serie de cambios de adscripción, ya que, en efecto, por Decreto de 13 de mayo de 1891, la entonces denominada "Imprenta del Gobierno" quedó adscrita a la Secretaría de Gobernación; que al formularse la Ley de Secretarías de Estado en 1917, siguió considerándose a dicha imprenta del gobierno adscrita a la mencionada Secretaría hasta el 28 de septiembre de 1921, en que se dispuso que los Talleres Gráficos de la Nación pasaran a depender de la Secretaría de Educación Pública en virtud del decreto que la creaba; que dependientes de la Secretaría de Educación Pública estuvieron los talleres hasta el año de 1924 y a partir de enero de 1925 pasaron a formar parte de los Establecimientos Fabriles, y en noviembre de 1934, en virtud de Acuerdo Presidencial, volvieron a quedará adscritos a la Secretaría de Gobernación, de la que dependieron hasta el 31 de diciembre de 1936, en que entró en vigor el decreto que creaba el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad, del cual pasaron a depender los Talleres Gráficos de la Nación, hasta la desaparición de aquel Departamento de Estado, formándose entonces, por disposición presidencial, con los Talleres Gráficos de la Nación una organización Cooperativa de Participación Estatal, con la directa intervención y control del Estado, forma en la que han venido funcionando hasta la fecha, y
"Considerando: Que todos estos cambios unidos al hecho de que no siempre los Talleres Gráficos de la Nación constituyeron la unidad industrial hoy existente, sino que ésta se formó a través del tiempo por la adición sucesiva de talleres aislados que funcionaban en diferentes dependencias oficiales, circunstancias que han determinado una absoluta falta de expedientes personales de cada uno de los trabajadores que actualmente laboran en los mismos, más aún si se toma en cuenta que sus salarios se han cubierto mediante el sistema de listas de raya, diseminadas en distintas dependencias, listas de raya que han sido destruidas por considerarse que no eran ya de ninguna utilidad práctica;
"Considerando: Que esta carencia de expedientes que es posible de remediar en la actualidad y de la que no puede hacerse responsables a los interesados, pone al personal en la imposibilidad absoluta de justificar sus servicios con la minuciosidad legal que requiere la Dirección de Pensiones y en su caso la Secretaría de Hacienda para la concesión de los beneficios que por conducto de dichos organismos establece la ley;
"Considerando: Además y principalmente que aun
cuando los servicios prestados por sus trabajadores a los Talleres Gráficos de la Nación han tenido el carácter de permanentes, pero que debido a que tales servicios se han pagado conforme a listas de raya, a ningún trabajador se le hacen descuentos para la integración del fondo de pensiones y por lo tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 in - fine de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, los interesados tendrían derecho conforme al citado ordenamiento para solicitar pensión;
"Considerando: Que el personal de los Talleres Gráficos de la Nación que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida en los Talleres mencionados en las distintas adscripciones gubernamentales que estos han tenido, est excluido de los beneficios que para todos los demás empleados federales establece la Ley de Pensiones Civiles en vigor, y que esta excepción que de ninguna manera ha sido determinada deliberadamente por el legislador sino por circunstancias imprevistas, no sería justo que viniera a dejar al final de una vida dedicada al servicio público sin elementos para subsistir, a todas estas personas a quienes no puede culparse de la falta de previsión de su caso, y
"Considerando: Finalmente que tanto la Ley de Pensiones Civiles de Retiro como la Ley de Pensiones Militares en vigor establecen como bases para el otorgamiento de pensiones y para el cálculo de las mismas el número de años de servicio prestados, la edad y el sueldo o haber de los interesados, sobre tales normas se ha calculado que podrían ser jubilado el personal de los Talleres Gráficos de la Nación que hubiera prestado servicios ininterrumpidos y constantes por no más de 20 años y que tengan una edad de más de 50 años.
"En tales condiciones se encuentran las personas siguientes:
Nombre Edad Años de Servicio
Ignacio Hernández López 52 36
Vicente Acevedo Ángeles 62 36
Pablo Vega Torres 57 34
Carlos Ortiz Rojas 54 32
Rafael Solís Lara 57 32
Francisco Ponce Rodríguez 51 32
María Hernández Zarco 57 32
Luisa Mónica Alonso 57 32
Luis García Garcilazo 54 32
Ricarda Ortiz Gutiérrez 51 32
Arcadio Fuentes Olvera 54 32
Loreto Garro García 52 32
Honorato Argüelles Carrillo 58 31
Juan Vallejo Márquez 52 31
Manuel Silva Reséndiz 51 31
Raúl Durán Hernández 59 31
Agustín Boyás Espinosa 45 31
Esteban Oropeza Leal 46 31
Daniel C. Páez Contreras 53 30
José González Hernández 49 30
Pedro Salamanca Soto 51 29
Samuel Alzati Delgado 56 29
Esteban Luévano Delgadillo 56 30
Nombre Edad Años de Servicios
Reyes González Pineda 50 29
Arnulfo Anaya Mendoza 52 29
Bernardo Ordóñez Hinojosa 54 28
Aurelio Vargas Rivera 55 28
Raymundo Cadena Sánchez 55 28
Ramón Richard Rodríguez 52 28
Ignacio Castellanos A 62 27
Eugenia Aguilar González 51 22
Simón Estévez Gutiérrez 52 27
Concepción González Andrade 51 27
Arturo Pérez Fonseca 50 27
María Inés Noguerón Rivas 66 27
Carlota Flores Márez 56 27
Roberto Chávez González 52 26
Serapión Ascencio 49 30
Juan Alberto Villegas Peralta 51 30
Isaac Blake Navarrete 57 27
Salomón Flores 50 27 Luis F. Montes de Oca 51 26
Antonio Aragón Cardoso 50 23
Natalia Benítez Sánchez 51 23
Eduardo Rojas García 62 27
Enrique Arce Hidalgo 61 27
Fernando Rodríguez Luna 54 27
Manuela Puig Becerra 56 27
Antonio Menéndez Orozco 52 27
Ramón Pacheco Cobos 62 27
Jorge Gómez Alvarez 42 26
Víctor Pineda Guerrero 51 26
Severo Fonseca Valle 56 26
José Sada Macías 54 25
Ascencio de León Vergara 58 21
Matías Rodríguez Luna 59 21
Salvador Reyes Becerra 46 30
Angel Garrido Ríos 45 30
José Luis Tellechea Meza 46 30
Juan Martínez López 51 26
"Por lo que, con fundamento en la citada fracción I del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo bajo la consideración de ese H. Congreso, el siguiente proyecto de decreto:
"I. Es de concederse y se concede pensión vitalicia por los servicios prestados a la nación, a las personas y por las cantidades diarias que a continuación se indican:
Nombre Cuota
Ignacio Hernández López $ 28.00
Vicente Acevedo Angeles 13.50
Pablo Vega Torres 16.00
Carlos Ortíz Rojas 14.00
Rafael Solís Lara 15.00
Francisco Ponce Rodríguez 21.00
María Hernández Zarco 24.00
Luisa Mónica Alonso 10.00
Luis García Garcilazo . 16.00
Ricarda Ortiz Gutiérrez 8.00
Arcadio Fuentes Overa 25.00
Loreto Garro García 10.00
Honorato Argüelles Carrillo 13.50
Juan Vallejo Márquez 15.00
Manuel Silva Reséndiz 26.00
Raúl Durán Hernández 24.00
Agustín Boyás Espinosa 10.00
Esteban Oropeza Leal 15.00
Daniel C. Páez Contreras 17.00
José González Hernández 13.60
Pedro Salamanca Soto 12.75
Samuel Alzati Delgado 11.90
Esteban Luévano Delgadillo 13.60
Reyes González Pineda 11.50
Arnulfo Anaya Mendoza 8.50
Bernardo Ordoñez Hinojosa 10.20
Aurelio Vargas Rivera 11.90
Raymundo Cadena Sánchez 10.65
Ramón Richard Rodríguez 14.45
Ignacio Castellanos A. 8.50
Eugenia Aguilar González 7.00
Simón Estévez Gutiérrez 13.60
Concepción González Andrade 6.80
Arturo Pérez Fonseca 11.05
María Inés Noguerón Rivas 10.20
Carlota Flores Maréz 8.50
Roberto Chávez González 11.05
Serapión Ascencio 17.00
Juan Alberto Villegas Peralta 10.65
Isaac Blake Navarrete 21.25
Salomón Flores 11.50
Luis F. Montes de Oca 11.90
Antonio Aragón Cardoso 8.40
Natalia Benítez Sánchez 7.00
Eduardo Rojas García 10.20
Enrique Arce Hidalgo 11.50
Fernando Rodríguez Luna 13.60
Manuela Puig Becerra 5.90
Antonio Menéndez Orozco 11.50
Ramón Pacheco Cobos 8.50
Jorge Gómez Alvare 12.75
Víctor Pineda Guerrero 8.50
José Sada Macías 8.50
Severo Fonseca Valle 11.90
Ascencio de León Vergara 7.70
Matías Rodríguez Luna 10.50
Salvador Reyes Becerra 10.20
Angel Garrido Ríos 15.30
José Luis Tellechea Meza 10.20
Juan Martínez López 12.75
"II. El pago de las pensiones que se conceden ser íntegramente a los interesados por la Tesorería de la Federación, a partir del día 20 de noviembre del año en curso.
"Reitero a ustedes las seguridades de mis más atenta consideración.
"Palacio del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - Eduardo Suárez". - Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.
"Poder Ejecutivo Federal.
"México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes, con el presente, iniciativa de ley modificando diversas partidas del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, en vigor.
"Al rogar a ustedes dará cuenta con dicho documento a esa H. Cámara les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 4 de diciembre de 1946. - El Secretario, doctor Héctor Pérez Martínez."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Ciudad.
"Tengo la honra de dirigirme a ustedes con la súplica de que por su digno conducto se sirvan hacer llegar a la H. Cámara de Diputados un proyecto de reformas al actual Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California.
"El sobreingreso que en algunos renglones ha obtenido el Territorio en el presente ejercicio fiscal, permite las ampliaciones propuestas, con un importe de $ 766,200.00
"Las modificaciones tienen por objeto terminar diversas construcciones destinadas a la instalación de servicios públicos en el Territorio.
"Espero que la H. Cámara de Diputados, en vista de la necesidad y conveniencia de realizar estas modificaciones, se servir dará su aprobación a la adjunta iniciativa de ley:
"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política, decreta:
"Artículo 1o. Se modifica el Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, como sigue:
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"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., 26 de noviembre de 1946. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"La industria Cinematográfica Mexicana ocupa el tercer lugar entre las industrias de nuestro país y la única de exportación que efectivamente difunde en todas sus expresiones el arte, pensamiento y la música de México, y por lo tanto, deben hacerse estudios y ajustes que vengan a orientarlo efectivamente, creando una Comisión dentro de esta H. Cámara que estudie los asuntos relativos a la industria Cinematográfica Mexicana.
"Dicha Comisión pues, debe de ocuparse efectivamente de la producción de películas, sus problemas y muy principalmente de los trabajadores que en ella intervienen y que constituyen el corazón de la misma.
"En ninguna otra industria, quizá, corren tan estrechamente vinculados los intereses del trabajador y del inversionista, por lo que conviene estudiar a fondo sus principales problemas para que sin afectar sus respectivas jurisdicciones se planee la forma de resolverlos, estudiando y aplicando una legislación clara y justa.
"En atención a lo anterior me permito someter a vuestra consideración, con dispensa de trámites, la creación de una nueva Comisión Permanente que se denomine Comisión de Fomento Cinematográfico.
"México, D.F., a 5 de diciembre de 1946. - Diputado, Víctor Herrera González". Se pregunta si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
Pasa a la Gran Comisión para que proponga a los integrantes de la Comisión que se acaba de aprobar.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"La legislatura del Estado de Chihuahua informa haber concedido licencia al Gobernador Constitucional, declarando Gobernador Interino al C. ingeniero Esteban Uranga". - De enterado.
"El C. licenciado Celso García Alvarez informa que con fecha 27 de noviembre último se hizo cargo, interinamente, del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche". - De enterado.
"El C. ingeniero Estaban Uranga, comunica que con fecha 22 de noviembre próximo pasado, se hizo cargo interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua". - De enterado.
"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1946, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
COMISIONES Existencia Pasados Total Despa Pendientes Anterior a chados Comisión
"Agricultura y Fomento 3 0 3 1 2 "Aguas e Irrigación Nacionales 1 0 1 0 1 "Autotransportes 1 0 1 1 0 "Caza y Pesca 1 0 1 0 1 "Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito 10 0 10 0 10 "1a. Defensa Nacional 26 2 28 6 22 "2a. Defensa Nacional 17 2 19 4 15 "1a. Educación Pública 3 0 3 0 3 "2a. Educación Pública 2 0 2 2 0 "Fomento Agrícola 1 0 1 0 1 "Fomento Cooperativo 1 1 2 0 2 "1a. Gobernación 5 1 6 0 6 "2a. Gobernación 5 0 5 0 5 "Gobierno del Distrito Federal 3 0 3 2 1 "1a. Hacienda 11 3 14 2 12 "2a. Hacienda 10 2 12 2 10 "Impuestos 8 3 11 1 10 "Industria Eléctrica. 2 0 2 0 2 "Industrias 1 1 2 0 2 "Inspectora Contaduría Mayor de Hacienda 3 0 3 0 3 "Instructora del Gran Jurado. 1a. Sección 3 0 3 0 3 "Instructora del Gran Jurado. 2a. Sección 2 0 2 0 2 "1a. de Justicia 7 3 10 0 10 "2a. de Justicia 7 2 9 1 8 "Marina 0 1 1 0 1 "Minas 1 0 1 0 1 "Previsión Social 7 0 7 0 7 "1a. Puntos Constitucionales 13 0 13 5 8 "2a. Puntos Constitucionales 8 13 21 12 9 "Receptora de Quejas 1 0 1 0 1 "Reglamentos 0 1 1 0 1 "Relaciones Exteriores 5 0 5 1 4 "Salubridad 1 0 1 0 1 "Seguros 0 1 1 0 1 "1a. de Trabajo 7 0 7 0 7 "2a. de Trabajo 9 0 9 0 9 "3a. de Trabajo 5 0 5 0 5 "1a. de Vías Generales de Comunicación 3 1 4 2 2 "2a. de Vías Generales de Comunicación 5 1 6 0 6 Totales 198 38 236 42 194
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Salvador Vega, Jefe de Taquigrafía de esta Cámara de Diputados, solicita su jubilación por los servicios que le ha prestado al Poder Legislativo durante 30 años, a partir del Congreso Constituyente de Querétaro". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"El C. Héctor Flores González, Jefe de Taquigrafía de esta H. Cámara, solicita su jubilación por los servicios que durante 30 años ha prestado al Poder Legislativo, a partir del Congreso Constituyente de Querétaro". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"El C. Luis G. Serna, Jefe de Taquigrafía de esta H. Cámara de Diputados, solicita su jubilación por los servicios que durante 30 años ha prestado al Poder Legislativo, a partir del Congreso Constituyente de Querétaro". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"La señora Carlota Bocanegra, Jefe de Sección Técnica de esta Cámara de Diputados, solicita su jubilación por los servicios que durante más de 25 años ha prestado a la misma Cámara de Diputados". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El subjefe de Estado Mayor de la 16a. Zona Militar, ciudadano Israel Cuéllar Layseca, se ha dirigido a esta H. Cámara solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración del Mérito de Segunda Clase, que le confirió el Gobierno de la República de Costa Rica.
"En virtud de no existir ninguna circunstancia que impida conceder al C. Cuéllar Layseca el permiso que solicita, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, venimos a someter a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Israel Cuéllar Layseca para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Militar de Segunda Clase, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., 2 de diciembre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Luis Díaz Infante. - Ernesto Gallardo S.".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"En oficio de 11 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe el que dirigió la de Relaciones Exteriores, solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. Jaime Torres Bodet pueda aceptar y usar la condecoración del Gran Cordón de la Orden de la Estrella Brillante, que le confirió el Gobierno de la República de China.
"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, ya que esta Comisión no tiene inconveniente en conceder el permiso que se solicita, venimos a proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Jaime Torres Bodet para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano pueda aceptar y usar la condecoración del Gran Cordón de la Orden de la Estrella Brillante, que le confirió el Gobierno de la República de China.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., 2 de diciembre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Luis Díaz Infante. - Ernesto Gallardo S.".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Hacienda, tiene el honor de
rendir a Vuestra Soberanía dictamen sobre el expediente que contiene un proyecto de decreto aprobado por el senado de la República, en virtud del cual se concede una pensión de $ 5.00 diarios a la señorita Concepción Jiménez Mendoza.
"Por las constancias que obran en el expediente se llegó al conocimiento de que la señorita Jiménez Mendoza en merecedora a que la nación acuda en su auxilio, por tratarse de una descendiente directa del iniciador de nuestra Independencia, don Miguel Hidalgo y Costilla, que en la actualidad se encuentra desamparada y carente de los recursos necesarios para cubrir sus más ingentes necesidades.
"Es por esto que la Comisión hace suyo el proyecto de la H. Colegisladora, el que tiene el honor de someter a la consideración vuestra en los siguientes términos:
"Artículo único. Se concede a la señorita Jiménez María Concepción Jiménez Hidalgo y Mendoza, como descendiente directo del Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, una pensión de $ 5.00 diarios, que le ser pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 5 de noviembre de 1946. - Braulio Maldonado. - Juan Gutiérrez Lascuráin".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El C. Joaquín Valadez Zamudio, quien fue Jefe del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria, en escrito de fecha 5 de los corrientes, solicita se reforme el decreto en virtud del cual se le jubiló, a fin que quede comprendido en la reforma de la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
"La citada reforma favorece a los trabajadores del Poder Legislativo que hayan prestado 30 años de servicios y siendo que el C. Valadez Zamudio al solicitar su jubilación contaba con más de ese tiempo como trabajador de la Cámara de Diputados, esta Comisión considera que se encentra dentro de las discusiones del nuevo ordenamiento y en esta virtud se permite poner a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se deroga el Decreto publicado en el No. 39 del "Diario Oficial" de la Federación, de 15 de abril de 1941, por el que se concedió una jubilación de $14.00 diarios al señor Joaquín Valadez Zamudio.
"Artículo 2o. Con fundamento en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal, se concede al C. Joaquín Valadez Zamudio una jubilación de $ 21.00 (veintiún pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con lo que dispone el artículo 6o. de la ley antes citada.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 14 de noviembre de 1946. - Braulio Maldonado. - Juan Gutiérrez Lascuráin".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a la votación nominal de los decretos reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa. (Votación)
El C. secretario Cervantes César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Cervantes César M: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de setenta y nueve votos fueron aprobados los decretos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Magro Soto.
El C. Magro Soto Fernando: En vista de que el trámite que se dio a la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo sobre una modificación a la Ley de Secretarías de Estado fue en el sentido de que se turnara a la Comisión respectiva, la cual debería rendir su dictamen a la mayor brevedad, dado el interés del asunto de que se trata, la Comisión ha rendido ya su dictamen, ya Está entregado y, en consecuencia, pido a la Secretaría que se sirva darle lectura.
El C. Presidente: La Presidencia ruega a la Secretaría se sirva dar lectura al dictamen de referencia.
- El C. secretario Cervantes César M. (leyendo):
"1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución, ha enviado a esta H. Cámara, con el carácter de muy urgente, una iniciativa sobre una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
"La Comisión, dentro de la urgencia del caso, ha pesado los considerantes en que el Ejecutivo basa su iniciativa, y abunda en las razones expuestas por el C. Presidente de la República, y a ese efecto estima que son del todos atendibles las consideraciones que someramente pasa a exponer.
"La finalidad primordial de la iniciativa tiene por objeto proporcionar mayores facilidades al Poder Ejecutivo para la realización de su actividad administrativa y política; y a ese efecto se crean dos nuevas Secretarías de Estado: la de Recursos Hidráulicos a fin de descargar a la Secretaría de Agricultura de todas aquellas labores referentes a la Irrigación, y la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, que tiene por objeto combatir más eficazmente las depresiones económicas, creando un órgano administrativo que maneje tanto los recursos federales como los del Distrito Federal.
"La complejidad y multiplicidad de las funciones que tiene que desempeñar las Dependencias del Ejecutivo Federal, requieren el auxilio de funcionarios que con el rango y responsabilidad de Secretarios de Estado, auxilien al Ejecutivo en cualquiera de sus ramos, y en vista de ello se deduce la necesidad de nombrar más de un Secretario de Estado y de un Sub - Secretario en aquellas Dependencias en que la magnitud del trabajo lo exija.
"A las consideraciones apuntadas para la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, hay que agregar a de que la explotación de los recursos hidráulicos de un país requiere una atención altamente especializada, no sólo por lo que se refiere a la formación de un programa de aprovechamiento integral de dichos recursos, sino también por las tareas de construcción de obras de riego, introducción de agua potable y otras semejantes.
"Las funciones hasta ahora atribuidas al Departamento de Asuntos Indígenas se suman a las conferidas a la Secretaría de Educación Pública, en virtud de que así tendrán una atención más completa, en vista de que dicha Secretaría, por sus funciones, abarca un panorama más integral de las necesidades de los grupos indígenas del país.
"Los efectos de las depresiones económicas se combaten en esta iniciativa atribuyendo a un solo órgano la política fiscal en sus aspectos del impuesto, crédito y gastos públicos, Así como el manejo de los recursos federales y los locales del Distrito, que han llegado a una importante cuantía; en efecto, la Secretaría de Hacienda, como órgano especializado, se encargará de manejar los recursos financieros del Distrito Federal, con el único propósito, como se ha dicho, de que se a un solo organismo el encargado de la política hacendaria, sin que ello signifique que los recursos obtenidos de la población del Distrito, ya sea por la vía del impuesto o mediante el uso del crédito, dejen de aplicarse exclusivamente a la atención de los propios servicios públicos del Distrito Federal.
"El Ejecutivo estima necesario, y la Comisión lo considera atendible, que para completar el cuadro de funciones de la Secretaría de Economía, deben encajar en sus facultades atribuciones que le permitan dirigir el comercio interior y exterior, dejando de tener esas facultades las Dependencias que ahora las ejercen. La misma Secretaría de Economía es conveniente que tenga facultades de que ahora goza la del Trabajo y Previsión Social, por lo que hace a las Cooperativas de Consumo, integradas por trabajadores.
"Por último la creación de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, tiene por objeto, de conformidad con lo que el Ejecutivo expresa y con lo que Está de acuerdo la Comisión, la importancia que debe de tener dentro de un programa de Gobierno la intervención y vigilancia de las obras públicas y la administración de los bienes nacionales.
"En vista de todas las razones expuestas, la 1a. Comisión de Gobernación de esta H. Cámara somete a la consideración de la misma, el siguiente proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado:
"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del Poder Administrativo de la Federación y para el estudio y planeación de la política de
conjunto que en ciertos ramos debe conseguirse, habrá las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal:
"Secretaría de Gobernación.
"Secretaría de Relaciones Exteriores.
"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Secretaría de la Defensa Nacional.
"Secretaría de Marina.
"Secretaría de Economía.
"Secretaría de Agricultura y Ganadería.
"Secretaría de Recursos Hidráulicos.
"Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
"Secretaría de Educación Pública.
"Secretaría de Salubridad y Asistencia.
"Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
"Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"Departamento Agrario.
"Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 2o. El Presidente de la República queda facultado para designar, además, hasta dos Secretarios de Estado para auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo en cualquiera de los ramos a que se refiere el Artículo anterior. La designación se hará por acuerdo presidencial determinar , en cada caso, las funciones atribuidas a dichos Secretarios de Estado.
"Artículo 3o. Corresponderá a la Secretaría de Gobernación el despacho de los asuntos de la política interior del país que se le atribuyan como de su competencia por las leyes y reglamentos federales.
"Artículo 4o. Corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores el despacho de los asuntos de política exterior que se presenten en el desarrollo de las relaciones internacionales o que se deriven de la vigencia de tratados, convenios o compromisos de los que el país sea parte.
"Artículo 5o. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho de los asuntos relacionados con la política fiscal, de crédito público, monetaria y, en general, todos aquellos que afecten al patrimonio de la federación. Igualmente serán de su competencia los asuntos referentes a la hacienda pública del Distrito Federal.
"Artículo 6o. Corresponderá a la Secretaría de la Defensa Nacional el despacho de los asuntos relacionados con la defensa del territorio nacional y, en consecuencia, con la organización, administración y preparación del Ejército.
"Artículo 7o. Corresponderá a la Secretaría de Marian el despacho de los asuntos relacionados con la organización, administración y preparación de la Armada Nacional; con la marina mercante; con el tráfico y policía marítimos y fluviales, y con la conservación y desarrollo de la fauna y la flora de mar ríos.
"Artículo 8o. Corresponderá a la Secretaría de Economía el despacho de los asuntos relacionados con la producción, distribución interior y exterior y con el consumo, con exclusión de la producción agrícola y de la forestal y de caza y pesca. También serán de su competencia los asuntos referentes a la conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, cuya atención no se atribuya por esta ley y su Reglamento a otras dependencias. Así mismo dependerán de la Secretaría de Economía las cuestiones relacionadas con el Seguro Social.
"Artículo 9o. Corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Ganadería el despacho de los asuntos relacionados con el desarrollo, organización y fomento de la producción agrícola, forestal y ganadera, así como de la caza y sus aspectos de crédito y experimentación.
"Artículo 10. Corresponderá a la Secretaría de Recursos Hidráulicos el despacho de los asuntos relacionados con la dirección, organización, control y aprovechamiento de los recursos hidráulicos nacionales y la construcción de obras de riego, drenaje, abastecimiento de aguas potables y defensa contra inundaciones, ya sea directamente o en cooperación con las autoridades locales o particulares.
"Artículo 11. Corresponderá a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas el despacho de los asuntos relacionados con las comunicaciones postales, eléctricas, terrestres, aéreas y con las obras públicas federales
. "Artículo 12. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública el despacho de los asuntos relacionados con la educación en todos sus grados, de acuerdo con las leyes relativas y el Reglamento de esta Ley.
"Articulo 13. Corresponderá a la Secretaría de Salubridad y Asistencia el despacho de los asuntos relacionados con las prestación de servicios de asistencia y con la organización y conservación de los servicios sanitarios, ya sea en forma directa o en cooperación con las diversas entidades federativas. Será asimismo de su competencia, la organización, vigilancia y control de las instituciones de beneficencia privada y la administración de los fondos públicos destinados a los propios servicios de asistencia, en los términos de las leyes relativas.
"Artículo 14. Corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el despacho de los asuntos relacionados con la observancia de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, por lo que se refiere a las industrias y zonas especificas en la Fracción XXXI del Artículo 123 Constitucional. Ser asimismo de su competencia el estudio de las oportunidades de trabajo para los desocupados.
"Artículo 15. Corresponderá a la Secretaría de Bienes Nacionales a Inspección Administrativa el despacho de los asuntos relacionados con la conservación y administración de los bienes nacionales, con la celebración de actos y contratos de obras de construcción que se realicen por cuenta del Gobierno Federal, de los Territorios Federales y del Departamento del Distrito Federal; con la vigilancia de la ejecución de los mismos y la intervención en las adquisiciones de toda clase. Igualmente será de su competencia realizar los estudios y sugerir las medidas tendientes al mejoramiento de la administración pública.
"Artículo 16. Corresponderá al Departamento Agrario el despacho de los asuntos relacionados con la política agraria en sus aspectos de dotación y restitución de tierras y aguas, así como con los demás que le atribuyen las leyes agrarias del país.
"Artículo 17. Corresponderá al Departamento del Distrito Federal al despacho de los asuntos
relacionados con el Gobierno de esa entidad, en los términos de su Ley Orgánica.
"Artículo 18. El Presidente de la República fijará en detalle la competencia de cada una de las dependencias del Ejecutivo, expidiendo al efecto el Reglamento en los términos de esta ley.
"Artículo 19. Cada Secretaría o Departamento de Estado formular los proyectos de las leyes que se refieran a los asuntos de su competencia, así como los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la República para dichos asuntos.
"Artículo 20. Las secretarías y departamentos de Estado tendrán igual rango y entre ellos no habrá , por tanto, preeminencia alguna.
"Artículo 21. Los titulares de las secretarías y departamentos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.
"Artículo 22. Las secretarías y departamentos podrán establecer sus correspondientes servicios de estadísticas especializada pero siempre con sujeción a las medidas de orientación y de control y a las normas técnicas que fije la Secretaría de Economía.
"Artículo 23. Al frente de cada Secretaría habrá un secretario y el número de subsecretarios que determina el Presupuesto de Egresos de la Federación. Cada Secretaría, además, tendrá un oficial mayor. En las secretarías en que exista más de un subsecretario, el Presidente de la República determinará, en cada caso, cuál de los subsecretarios debe substituir en sus ausencias al titular. Al frente de cada departamento habrá un jefe, un secretario general y un oficial mayor.
"Artículo 24. El despacho y resolución de todos los asuntos en las Secretarías y Departamentos de Estado corresponderá originalmente a los titulares de dichas dependencias, pero para la mejor organización del trabajo y su adecuada división en los respectivos Reglamentos Interiores, se podrá delegar esa facultad en casos concretos o para determinados ramos, en los funcionarios subalternos.
"Artículo 25. Las leyes, decretos. acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, deber n, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario o Jefe del Departamento que corresponda; y cuando se refieran a ramos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deber n ser refrendados por todos los titulares de las dependencias a que el asunto corresponda.
"Artículo 26. En el Reglamento Interior de las Secretarías y Departamentos de Estados se establecerá la forma de suplir las faltas de los titulares de dichas dependencias, así como la distribución precisa de las facultades que competen a cada uno de los funcionarios de las mismas y de las labores correspondientes a cada una de las oficinas de su jurisdicción.
"Artículo 27. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución General, se entenderá por Consejo de Ministros la reunión de los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de Justicia de la Nación, presidios por el Jefe del Ejecutivo Federal. Para dicha reunión se requerirá cuando menos la concurrencia de las dos terceras partes de los funcionarios antes mencionados, cuyos acuerdos deber n tomarse por mayoría de votos de los asistentes.
"Artículo 28. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría o Departamento de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, resolverá a qué dependencia corresponde el despacho de dicho asunto.
"Artículo 29. Cuando alguna Secretaría o Departamento de Estado necesite la cooperación técnica, informes o datos de cualquiera otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deber prestar su cooperación a las otras dependencias del Ejecutivo, en todos aquellos casos en que por la competencia atribuida por esta ley y se reglamento, tengan que organizar o intervenir en la administración de instituciones de crédito especializado.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Se deroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 30 de diciembre de 1939, así como todas las disposiciones que en una u otra forma se opongan a lo previsto por la presente ley.
"Artículo 2o. Queda suprimido el Departamento de Asuntos Indígenas. El despacho de los asuntos a él encomendados quedará a cargo, a partir de la vigencia de esta ley, de las dependencias del Ejecutivo correspondientes, en los términos de esta ley y su reglamento.
"Artículo 3o. La presente ley entrar en vigor a partir de 1o. de enero de 1947.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1946. - Eugenio Prado. - Fernando Magro Soto. - Abraham González Rivera.
- El C Gómez del Campo Ignacio; Pido la palabra.
El C. Presidente: Se concede la palabra al diputado Gómez del Campo.
El C. Gómez del Campo Ignacio: Señores diputados: A nadie escapa a gravedad de los problemas que tiene que abordar la administración pública presidida por el señor licenciado don Miguel Alemán. Son de tal manera graves que ya en su mensaje dirigido a la Nación Mexicana, señala la necesidad de que se resuelvan a la mayor brevedad. Mas yo entiendo que para darle toda clase de facilidades al Ejecutivo de la República debemos ponerlo en condiciones de que su acción se desenvuelva con toda eficacia y con todo acierto.
Por los considerandos del proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, nos hemos enterado de la importancia de las reformas, como del propio proyecto. Hemos visto cómo en el dictamen se apunta la conveniencia de que se unifique la política, de manera que el fisco del Distrito Federal sea manejado también por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Igualmente nos hemos percatado de la conveniencia de que se establezca una secretaría especializada en
el ramo de obras hidráulicas, ya que estas obras están resolviendo, paulatinamente, el problema de la producción agrícola, y así sucede también con otras reformas cuya importancia, como antes dije, aparece puesta de relieve en los considerandos del proyecto.
Es por esta razón por la que yo me permito pedir a ustedes, señores diputados, que el estudio del proyecto pase, con dispensa de trámites, o sea que se dispensen los trámites a que se refiere la fracción cuarta del artículo treinta del Reglamento Interior del Congreso, para que inmediatamente pasemos a su discusión.
En esto consiste la proposición o el objeto que me ha traído a esta tribuna.
El C. secretario Cervantes César M.: Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura a este dictamen, como lo solicita el diputado Gómez del Campo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Cervantes César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Cervantes César M.: Por unanimidad de ochenta votos fue aprobado el dictamen en lo general.
Está a discusión en lo particular.
El C. Rodríguez Antonio L: Pido la palabra para suplicar a la Comisión dictaminadora se sirva hacerme una aclaración sobre el artículo segundo. ¿En qué sentido debe entenderse la facultad de nombrar nuevos secretarios de Estado, y si eso no denegar un poco la facultad legislativa de esta Cámara para que el nombramiento se haga después por acuerdo del Ejecutivo?
Estamos todos de acuerdo en dar toda clase de facilidades al Ejecutivo en la labor que va a realizar. Si la Comisión puede darnos una aclaración sobre ese artículo segundo, se lo agradeceríamos infinito.
El C. Magro Soto Fernando: La Comisión se permite aclarar al compañero que, de acuerdo con los términos de la Constitución, los secretarios de Estado son auxiliares del Poder Ejecutivo, y los motivos que fundamentan estas reformas son exclusivamente para cuando las exigencias de una secretaría lo requieran.
El Poder Ejecutivo está facultado, en los términos de su iniciativa, para nombrar hasta dos secretarios más cuando el trabajo de una secretaría así lo requiera, y como son auxiliares de él, la Comisión no ve impedimento ni obstáculo alguno para que se conceda esa facultad.
El C. Rodríguez Antonio L: Para hacer más clara la pregunta: Hay la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. ¿Al nombrar dos secretarios, no se hace división de la Secretaría? ¿Simplemente se nombra un auxiliar, o se va a dividir la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas?
¿En qué sentido debemos entender este artículo? Me parece que si es nada más en el sentido de un auxiliar, no hay objeción que hacer, pero si afecta a las facultades, debería ser motivo de otra iniciativa para que la Cámara la estudiara.
El C. Magro Soto Fernando: En la esencia de la ley no se trata de una divisibilidad o de una división de las secretarías; se trata de nombrar una secretaría más, cuando su trabajo aumente, subsistiendo la Secretaría.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos que forman este proyecto de ley, y que figuran insertos en este mismo número al ponerse a discusión en lo general; la propia Secretaría los pone a discusión en lo particular, uno por uno, y como no hubiere objeciones, se reservan para su votación nominal).
El C. secretario Cervantes César M.: Se procede a la votación nominal del dictamen en lo particular.
Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Cervantes César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Cervantes César M.: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Fue aprobada la iniciativa en lo particular por unanimidad de ochenta y un votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 13.40): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las doce horas.