Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461211 - Número de Diario 38
(L40A1P1oN038F19461211.xml)Núm. Diario:38ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 1946
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2. da clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 38
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 11
DE DICIEMBRE DE 1946
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día para la presente sesión.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Iniciativa del Ejecutivo sobre reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal; iniciativa del C. diputado Ignacio Gómez del Campo para reformar la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo. Se turnan a las comisiones correspondientes y se ordena su impresión.
3.- Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales referente a la iniciativa de reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional, enviada por el Ejecutivo de la Unión. A discusión en la próxima sesión.
4.- Dictámenes de la Comisión de Hacienda que consultan proyectos de decretos por los que se conceden jubilaciones, respectivamente, a los CC. Luis G. Serna Héctor Flores González y señora Carlota Bocanegra, empleados de la Cámara de Diputados. Se aprueban. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
5.- La Gran Comisión propone los integrantes de la Comisión de Fomento Cinematográfico. Se aprueba la proposición. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JOEL POZOS LEÓN
(Asistencia de 98 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 12.30): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Cervantes César A. (leyendo):
"Orden del Día.
"11 de diciembre de 1946.
"Acta de la sesión anterior.
"Iniciativa del Ejecutivo sobre reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal.
"Iniciativa del C. diputado Ignacio Gómez del Campo para reformar la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales acerca de la iniciativa de reformas a la fracción X, XIV y XV del artículo 27 constitucional, enviada por el Ejecutivo de la Unión.
"Tres dictámenes de las Comisiones de Hacienda concediendo jubilaciones a empleados de esta H. Cámara de Diputados.
"Proposición de la Gran Comisión para designar la Comisión de Fomento Cinematográfico".
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. "Presidencia del C. José López Bermudéz.
"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del martes diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.
"Se da lectura a la orden del día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día seis de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Iniciativa de Ley de Riegos que envía el C. Presidente de la República.- Recibo, y a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales, e imprímase.
"Iniciativa de ley que crea la Comisión Nacional de la Colonización, enviada por el Ejecutivo de la Unión.- Recibo, a la Comisión de Colonización e imprímase.
"Iniciativa de decreto que reforma los artículos 2, 3 y 14 de la ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, suscrita por el C. Presidente de la República.- Recibo, y a las Comisiones Unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Fomento Cooperativo, e imprímase.
"Telegramas de diversas agrupaciones cooperativas solicitando reformas a la Ley del Banco Nacional de Fomento Cooperativo.- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.
"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión para reformar los artículos 147, 150 y 154 del Código Fiscal de la Federación.- Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.
"Proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Presupuesto de Egresos y a la Ley el Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos, enviado por el C. Presidente de la República.- Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.
"Iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que remite a esta Cámara el Ejecutivo Federal.- Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.
"El señor coronel del Ejercito Español Vicente Guarner, nacionalizado mexicano, solicita permiso para ejercer el cargo de agregado militar a la Embajada de España en México.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El C. Felipe Pichardo, conserje de esta Cámara, solicita su jubilación por treinta años de servicios prestados a la misma.- A la Comisión de Hacienda en turno.
"Las señoritas Ignacia e Isabel Alvarez Ramírez solicitan se les conceda una pensión.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno. "A las trece horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F., Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No reelección.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1946.- El secretario, Héctor Pérez Martínez."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
-Presentes.
"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, y consecuentemente con la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuya iniciativa recientemente tuve el alto honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, me permito proponer ahora las reformas necesarias a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, con objeto de armonizar las disposiciones del artículo 5o. de aquella ley son las disposiciones de dicha Ley Orgánica.
"Al someter a esa H. Cámara la iniciativa de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, tuve ya oportunidad de exponer algunas de las razones que fundan la convivencia de atribuir a la Secretaría de Hacienda las funciones fiscales del Gobierno del Distrito. Además de que aquella dependencia -por sus propias funciones tradicionales- tiene una alta competencia y especialización en la materia, la administración del Distrito Federal, al verse aligerada de esas funciones, quedará en mejor aptitud de llenar a satisfacción su cometido fundamental como es el de atender los servicios públicos de una de las zonas más densamente pobladas de nuestro país.
"Por estas razones y por las que más adelante se apuntan, es urgente una reorganización técnica de la hacienda pública del Distrito Federal con el propósito de mejorar sus impuestos y hacer más cómoda y económica su recaudación. Igualmente importante, parece la necesidad de que en una área tan compacta y rica como ha llegado a ser el Distrito Federal, que es, por otra parte, el asiento de los poderes de la Federación, exista una sola, y no dos autoridades fiscales.
"Al ganarse en unidad se podrá evitar, además, la duplicidad de impuestos, viejo ideal de una correcta política fiscal y la cual se produce, casi siempre, a causa de la coexistencia de dos o más autoridades fiscales con jurisdicción en una misma área. Se logrará, también, reformar los sistemas de recaudación, con el consiguiente ahorro de molestias para el causante y de los gastos que la propia recaudación supone, pues algunas dependencias de la Secretaría de Hacienda podrán absorber, desde luego, las funciones hoy a cargo del Distrito Federal.
"La identidad de recursos extraídos de la población del Distrito Federal, por otra parte, no se perderá. Existirán, por así decirlo, dos contabilidades, con objeto de determinar que dichos recursos se destinen exclusivamente al sostenimiento de los servicios públicos del Distrito Federal. Desentendiéndose del origen de sus recursos, se limitará a formular, dentro de los márgenes que le señalará la Secretaría de Hacienda, su presupuesto de egresos, exactamente en la misma forma en que los formulan actualmente todas las dependencias del Ejecutivo Federal. La Secretaría de Hacienda, órgano especializado, se encargaría de arbitrarse los recursos para el pago de los servicios.
"Con objeto, por otra parte, de establecer uniformidad en la designación de los órganos del Poder Ejecutivo que, de acuerdo con la ley respectiva, son secretarías y departamentos de Estado, conviene restablecer, por ello mismo el nombre de "Departamento del Distrito Federal", que fue substituido por el de "Gobierno del Distrito Federal", por el Decreto 3 de agosto de 1945, cuya reforma me permito proponer a ese H. Congreso de la Unión.
"Con fundamento en las concideraciones anteriores y de acuerdo, también, con la base de la 1a.
fracción VI del artículo 73 constitucional que faculta al Presidente de la República a ejercer el Gobierno del Distrito Federal por conducto del órgano y órganos que determine la ley respectiva, me permito enviar a esa H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal.
"Artículo 1o. Se reforma el Decreto de 3 de agosto de 1945 que a su vez reformó y adicionó los artículos 1o., 5o., 6o., de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, para quedar como siguen:
"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer las normas a que se sujetan la organización y funcionamiento del Departamento del Distrito Federal, así como la reglamentación de las disposiciones contenidas en la fracción VI del artículo 73 constitucional.
"Artículo 5o. El Presidente de la República tendrá a su cargo el Gobierno del Distrito Federal y lo ejercerá por conducto de un funcionario que se denominará Jefe del Departamento del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones de la presente ley, Todas las disposiciones de la presente ley, las de cualquier otra que emplean las denominaciones de "Gobierno del Distrito Federal"(Y "Gobernador del Distrito Federal", se entenderán que se refieren y serán aplicables al "Departamento del Distrito Federal" y al "Jefe del Departamento del Distrito Federal"( y al "Jefe del Departamento del Distrito Federal",) respectivamente.
"Artículo 6o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y será auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Consejo Consultivo, por los delegados y subdelegados y por los demás órganos a que se refiere esta ley. "Artículo 2o. Se reforma la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"III. En materia hacendaria compete al Departamento del Distrito Federal, la realización de las funciones que en seguida se enumeran:
"1. Formular y presentar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y de su Reglamento, el proyecto de presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal que deberá comprender todos los gastos necesarios para atender las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del propio Departamento del Distrito Federal.
"2. Ejercer el presupuesto de egresos debidamente aprobado por la Cámara de Diputados, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y de su reglamento.
"3. Formar y conservar el catastro del Distrito Federal en los términos del artículo 46 de esta ley.
"4. Llevar los inventarios de los bienes pertenecientes al Departamento del Distrito Federal.
"5. Reglamentar las servidumbres establecidas para utilidad pública y comunal.
"Artículo 3o. Se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 35. Para el despacho de los negocios del orden administrativo del Departamento del Distrito Federal y para la atención de los servicios públicos a él encomendados, habrá las siguientes dependencias generales:
"1. Dirección General de Gobernación. "2. Dirección General de Trabajo y Previsión Social. "3. Dirección General de Obras Públicas. "4. Dirección General de Aguas y Saneamiento. "5. Dirección General de Servicios Legales. "6. Dirección General de Acción Social. "7. Dirección General de Servicios Administrativos. "8. Dirección General de Servicios Generales. "9. Dirección General del Catastro. "10. Dirección General de Tránsito. "11. Jefatura de Policía.
"Artículo 4o. Se derogan los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 5o. Se reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:
"Artículo 44. Corresponderá a la Dirección General de Servicios administrativos:
"I. Preparar y formular el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
"II. Vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos.
"III. Efectuar estudios sobre organización administrativa del Departamento del Distrito Federal, coordinación de actividades y sistemas de trabajo, para lograr mayor eficacia en los servicios.
"IV. Control de personal.
"V. Intendencia.
"VI. Celebración de contratos y convenios en los que el Departamento del Distrito Federal sea parte, por cuanto hace únicamente al aspecto administrativo de los mismos.
"VII. La adquisición de artículos para abastecimiento de las oficinas del Departamento del Distrito Federal, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos.
"VIII. Almacenes.
"IX. Control de la Correspondencia.
"X. Archivo General.
"Artículo 6o. Se reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:
"Artículo 45. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Generales: "I. Limpia.
"II. Panteones.
"III. Talleres Generales.
"Artículo 7o. Se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 50. La Auditoría General de la Hacienda Pública del Distrito Federal, estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tendrá las atribuciones que determine una ley especial.
"Artículo 8o. Se reforma el artículo 63 de la Ley
Orgánica del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:
"Artículo 63. El Jefe del departamento del Distrito Federal tendrá facultad, con aprobación del Presidente de la República, para celebrar convenios sobre coordinación de servicios con la Federación o con los Estados limítrofes. Cuando dichos convenios supongan alguna erogación se requerirá asimismo, la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 9o. Se derogan los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 1946.- El Presidente de la República, Miguel Alemán V.".- A las Comisiones Unidas de Gobernación en turno y del Gobierno del Distrito Federal, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Desde hace algunos años, la política de los gobiernos revolucionarios de México, viene persiguiendo el objetivo de industrializar al país.
"Se han logrado ya realizaciones positivamente valiosas. Sin embargo, todavía es mucho lo que queda por hacerse.
"El actual Gobierno de la República, presidido por el señor Licenciado don Miguel Alemán, se ha propuesto llevar adelante la política de industrialización, con claro conocimiento de nuestros ricos y variados recursos naturales y humanos, y clara visión de nuestro futuro histórico.
"Tengo el convencimiento de que la liberación económica de México, reclama urgentemente la industrialización de los productos que tengan salidas en los mercados. Así, también, nos colocaremos en condiciones de hacer que evolucione nuestra organización social, en muchos aspectos aún precolonial. Además entrañaría igualmente un importante y valiosísima aportación para la solución de nuestros problemas agrícolas. Por todo ello creo que es obligación mía, en mi carácter de miembro de la representación nacional, iniciar aquellas leyes, reformas o adiciones a las ya vigentes, con objeto de que se vayan echando las condiciones y circunstancias que sean necesarias y precisas para el buen logro de la grandeza de México.
"En el artículo III fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se ha dispuesto que una de las obligaciones de la parte patronal es la de preferir a los trabajadores más antiguos. Con esta disposición de la ley, el problema de los ascensos, hablando en términos generales, se ha venido resolviendo según el criterio de mayor antigüedad.
"Antes de proseguir, quiero hacer notar que el espíritu de la ley, al emplear la palabra "satisfactoriamente", en el punto de la disposición citada que vengo cuestionando, parece como que quiere hacer alusión a un juicio de naturaleza estimativa, que desde luego no podría recaer sobre otra materia que no fuera la competencia del trabajador. Digo esto para que note cómo para el propio legislador no pasó inadvertida la importancia del factor competencia, en la dilucidación del problema de los ascensos.
"Ahora bien, ¿al desarrollo industrial de México, y es más útil seguir el criterio de competencia o el de antigüedad? Perfectamente, bien puede suceder que sea muy competente el trabajador de mayor antigüedad, pero también puede suceder que no lo sea; y efectivamente así pasa, con relativa frecuencia, en infinidad de casos. Entonces, es evidente que se impone hacer una revisión en el caso de que se trata. Abundando en la argumentación, hay que tener presente que la regla de antigüedad destruye todo principio de emulación en el trabajo colectivo y de iniciativa individual, pues deja a un factor incierto, como lo es el futuro, la realización de los ascensos en el trabajo.
"Por otra parte, entrando al fondo de la cuestión, nadie puede negar que las industrias requieren un elevado porcentaje de competencia en el trabajador. Todas las innovaciones de la técnica que tarde o temprano acaban imponiéndose en la vida industrial, significan rechazo de anticuadas modalidades en el trabajo y reclamo de otras nuevas. Por eso salta a la vista la conveniencia de anteponer la competencia a la antigüedad, en este aspecto tan importante de las relaciones obrero patronales. Si cada día se supera la técnica, si día a día se complica el proceso industrial, multiplicándose y extendiéndose las aplicaciones prácticas del principio de la división del trabajo, es claro que no existe objeción posible a la tesis que sustento.
Comprendo que podría decírseme que esta tesis sólo favorece a la parte patronal. Pero si bien se mira, en realidad a todos favorece, inclusive y muy especialmente, al propio proceso de industrialización de México, que seguramente es una de las desideratas fundamentales de nuestro movimiento revolucionario en su etapa actual. Sin trabajadores competentes, perfectamente capacitados, no puede haber progreso industrial alguno.
"El punto de vista de la antigüedad, me parece propio para los tiempos de la rueda, pero no para las exigencias de la moderna revolución industrial; es decir, me parece totalmente anacrónico.
"Estoy seguro de que ni la tesis revolucionaria más exigente, se opondría a la realización de la reforma legal que les expongo, pues su procedencia es absoluta y estaría perfectamente ajustada a la lógica interna de aquella. "Para terminar, quiero hacerles notar que la reforma es exclusivamente para los trabajos de tipo especializado, pues para los trabajos del otro tipo, o sea para los trabajos simples, estoy de acuerdo en que siga teniendo vigencia el principio de antigüedad. También quiero dejar aclarado que, en los contratos colectivos de trabajo, se pueden fijar las condiciones para practicar pruebas de competencia y los organismos ante quienes estas pruebas deban rendirse, con lo que se evitaría toda clase de abusos que pudiera cometer cualquiera de las partes contratantes.
"Por lo expuesto y con fundamento en los
artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso, me permito proponer a ustedes la siguiente iniciativa de reformas a la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo:
"Artículo 111. Son obligaciones de los patrones:
"I. Preferir en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén, entendiéndose por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremio en cualquier organización sindical lícita. En los ascensos; tratándose de trabajos especializados, preferirán al más competente, y en igualdad de condiciones, al más antiguo. En los demás casos los ascensos corresponderán al trabajador de mayor antigüedad.
"Atentamente.
"México, D. F., a 11 de diciembre de 1946.- Licenciado y diputado Ignacio Gómez del Campo S". -A la Comisión de trabajo en turno, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales tiene el honor de rendir ante Vuestra Soberanía, el dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a la iniciativa de Reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional presentada por el Ejecutivo de la Unión.
"La exposición de motivos de la reforma de que se trata, en su oportunidad se refiere a cada una de las fracciones del artículo 27 constitucional que son materia del proyecto; pero las razones expuestas para justificar la medida respectiva, están presididas por consideraciones que abarcan en conjunto el problema determinante de la iniciativa.
"La Comisión estima que tal problema está planteado con exactitud, tal y como resulta del proceso histórico nacional, en el que, por otra parte, hay que tener en cuenta, además, circunstancias surgidas en el ambiente económico de la postguerra.
"A esta declaración de carácter general, la propia comisión que dictamina, tiene que agregar su concepto acerca del espíritu revolucionario de la iniciativa, manifestando tanto en el respeto a los orígenes del artículo 27 constitucional, como en el firme propósito de llevar adelante la resolución del problema agrario de México.
"En efecto, en cuanto a la exactitud del planteamiento que hace el Ejecutivo Federal "de la necesidad de incrementar la producción agrícola en forma perceptible e inmediata", cabe decir que es tanto más urgente, cuanto que al obtenerse ese resultado contará el pueblo mexicano con la mejor forma de abatir la crisis que ocasiona el alto costo de la vida, los abominables mercados negros y en consecuencia la miseria.
"El régimen de la propiedad I de la tierra ha venido estableciéndose tutelado por el artículo 27 de nuestra Constitución Política, en el que culminó la lucha armada, al adoptar la revolución vencedora sus formas jurídicas para la realización de una nueva etapa de justicia social en la vida de la Nación Mexicana.
"La Función legislativa ha sido a este respecto desde 1917, tanto en la ley constitucional como en las secundarias, una serie de consecuencias en el tiempo, formándose a través de los sucesivos gobiernos revolucionarios, un proceso que, como justamente lo expresa la iniciativa en cuestión, se encuentra actualmente en la fase constructiva, después del necesario período de acción inmediata y rápida para "quebrantar el poder político, económico y social de los latifundistas".
"La transformación operada ya en el sistema de la propiedad mediante la aplicación del artículo 27 constitucional o sea la redistribución de la tierra en las condiciones en que se encuentra, aboliendo las grandes extensiones llamadas latifundios, dando lugar al régimen éjida y a la pequeña propiedad; los adelantos de la técnica agrícola; en aumento de la población y las condiciones en que ésta vive, requieren la vigencia de normas legales que al mismo tiempo que crean confianza y optimismo en los espíritus, permitirán realizar integralmente el programa revolucionario que el C. Presidente de la República tiene elaborado a base de sus observaciones objetivas que nos constan, para el desenvolvimiento progresista del país considerado a los campesinos factor económico principalísimo.
"Al expresar lo anterior, la Comisión se permite hacer notar la circunstancia de que la reforma constitucional que motiva este dictamen, puede decirse que es el acto con que el Primer Mandatario inicia su administración, lo que significa el grado de importancia que le concede a los efectos benéficos que en nuestra realidad social causará la aplicación de los preceptos de que se trata, en los términos que propone la iniciativa.
"Una vez analizado el aspecto general que justifica la modificación legal solicitada, procede examinar por su orden las fracciones correspondientes del artículo 27 de nuestra Carta Magna.
"La reforma de la fracción X consiste en adicionar lo siguiente:
"La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego, o humedad, o, a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo".
"La justificación de la reforma se impone al considerar el progreso de la técnica agrícola que permite a los campesinos tener, mediante la misma, un rendimiento mayor, economizando esfuerzo humano.
"No son válidas las objeciones de carácter aritmético que pudiera hacerse al aumento de la parcela éjida en el área que se propone, esgrimiendo estadísticas aplicadas al caso escuetamente, porque la nueva superficie hay que considerarla en relación con otros factores, como son la apertura de nuevas tierras, las obras de irrigación construidas y las que se propone construir la actual Administración con mil quinientos millones de pesos, el fenómeno de la industrialización que atrae esfuerzos
hacia otras actividades de tal carácter, y sobre todo la complejidad de los fenómenos sociales que rechazan el empleo de la estadística en forma tan elemental.
"La reforma de la fracción XIV consiste en adicionar lo siguiente:
"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificados de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas".
"En la actualidad, esta fracción está compuesta solamente de dos partes. En la primera consta la regla general de que los propietarios afectados etc. no podrán promover el juicio de amparo, y la segunda fija el procedimiento para la indemnización correspondiente.
"Alrededor de la primera parte se hizo un debate jurídico acerca de sí la negativa para solicitar el auxilio de la justicia federal comprendía o no la pequeña propiedad agrícola en explotación, consagrada por el artículo 27 como una de las formas del nuevo régimen de la propiedad que al lado de los ejidos, transforma el sistema de los latifundios característico de la etapa anterior a la Revolución.
"La interpretación dada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia sobre esta controversia jurídica en el sentido de que la pequeña propiedad agrícola en explotación estaba comprendida en la negativa constante en la primera parte de la fracción XIV que se analiza.
"La adición que se propone expresamente abre la vía del amparo a los poseedores de certificados de inafectabilidad en el caso de que, no obstante, sufran afectaciones agrarias ilegales.
"Desde luego hay que considerar este párrafo, por lo que hace a la pequeña propiedad agrícola en explotación, en relación con la reforma que se propone a la fracción XV fijando superficie concedida a aquélla.
"Cuando una pequeña propiedad agrícola tenga su certificado de inafectabilidad, es posible la interposición del juicio de garantías en caso de afectación.
"Esta adición a la fracción XIV comprende otros dos supuestos: el que se refiere a los certificados de inafectabilidad ya expedidos y el que consiste en la afectación de la auténtica pequeña propiedad agrícola en explotación, sin tener expedido el correspondiente certificado de inafectabilidad. "En el primer supuesto, deben considerarse los efectos inatacables de la cosa juzgada, porque de otro modo se llegaría al extremo de tener que llevar a cabo una revisión inadmisible, tanto desde el punto de vista jurídico, como práctico. Se han expedido hasta la fecha quince mil doscientos treinta y cuatro certificados de inafectabilidad, número corto si se tiene en cuenta el punto de vista jurídico y se compara con los que falta por expedir, y muy grande, si se pretende hacer una revisión del procedimiento concluído.
"En el segundo supuesto o sea cuando se afecten predios con derecho a certificado, pero sin que éste exista, la propia iniciativa expresa que en reforma posterior a la Ley de Amparo, se establecerá la manera de que no se consumen afectaciones ilegales que fuesen irreparables cuando el certificado fuere expedido.
"Lo expuesto sobre este punto es muestra del respeto con que el Ejecutivo Federal atiende la división que la Constitución señala para el ejercicio del poder, concretamente dicho en la especie, al decoro que concede al Poder Judicial, porque en vez de recurrir a gestionar, mediante presión moral, el cambio de jurisprudencia en la materia, sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dirige al Poder Legislativo, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Carta Magna, iniciando una reforma meditada, urgente, revolucionaria, con apego estricto al espíritu del artículo 27, que al mismo tiempo que niega la posibilidad de hacer uso de la vía de amparo a los latifundistas, definitivamente la abre para la pequeña propiedad auténtica, lo que permitirá la incorporación inmediata al trabajo intensivo, sin zozobra en sus derechos, de un porcentaje muy elevado de pequeños propietarios que están en condición igual o inferior a los ejidatarios, por las dimensiones de su predio y la carencia de refacción por su falta de crédito.
"Tan elevado porcentaje de pequeños predios es una buena noticia sobre el resultado de la política agraria, que diluye los latifundios; mas para continuar ese movimiento en la referida fase constructiva, es preciso abrir para ellos la protección que la supremacía de la Constitución establece como garantía de su inviolabilidad, porque también son hijos de la Revolución.
"En cuanto a la reforma de la fracción XV, la Comisión se permite proponer que se incluyan dos palabras en el texto que constituye la adición en que consiste.
"Dicha adición es como sigue:
"Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
"Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.
"Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptibles de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por bombeo; de trescientas cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, o árboles frutales.
"Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
"Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o
poseedores de una pequeña propiedad a la que se la haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
"Las palabras que la Comisión dictaminadora propone que se incluyan son "en explotación", siempre que se hable de pequeña propiedad agrícola, con lo cual se consigue fijar ese concepto que el legislador constituyente cuidó de mencionar siempre que en el artículo 27 se hace alusión a pequeña propiedad agrícola, lo cual significa el propósito de comunicarle tal circunstancia, en lo que la Comisión está conforme.
"En cuanto a las dimensiones que se señalan a la superficie de la pequeña propiedad agrícola en explotación, y sus equivalencias, procede exponer, también, conformidad en todos sus aspectos, que son obvios, inclusive en lo que se refiere a hacerlos constar en el texto constitucional, porque es indudable que con ello se consigue mayor permanencia del precepto, así como que la caña de azúcar figure en la enumeración que se hace de los cultivos a que pueden dedicarse las superficies de 150 hectáreas, para ser considerados pequeña propiedad agrícola en explotación.
"La última parte de la adición propuesta estimula el trabajo del pequeño propietario para que mejore su tierra con obras de riego, drenaje, etc., lo que redunda, sin duda, en beneficio colectivo.
"Así como se hizo mención de la reforma futura de la Ley de Amparo, se harán las reformas conducentes al Código Agrario en vigor, a fin de que las reformas al artículo 27 cuenten con todas las facilidades para ponerse en práctica en la vida pública.
"En resumen, la exposición de motivos del proyecto de reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional enviado por el Ejecutivo de la Unión contiene razones que justifican las finalidades económicas y sociales que con el más alto espíritu revolucionario inspiraron la iniciativa que es causa del presente dictamen.
"Al someterlo a conocimiento de esta H. Asamblea, la Comisión que suscribe solicita que sea aprobado, en la inteligencia de que, habiendo otros proyectos de reformas al artículo 27 constitucional, iniciados por distintos ciudadanos diputados, precisamente en los aspectos a que se refiere el proyecto del C. Presidente de la República, la propia Comisión se permite sugerir que sus respectivos autores den preferencia a este último y que al discutirse el dictamen, se sirvan expresar sus puntos de vista sobre el particular, en obvio de trámites.
"En consecuencia, la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea la siguiente Iniciativa de Reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional, enviada por el Ejecutivo de la Unión con la reforma a que se ha referido en el cuerpo de este dictamen:
"Artículo 27.
"Fracción X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras, bosques y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a este fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.
"La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad o, a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo.
"Fracción XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.
"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el
"Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.
"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificados de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas.
"Fracción XV. Las Comisiones Mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación; e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.
"Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
"Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.
"Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptible de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por bombeo; de trescientas cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, o árboles frutales.
"Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o
su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
"Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 11 de diciembre de 1946.- Ramón V. Santoyo.-Luis Díaz Infante. -.Ernesto Gallardo S.
El artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dice lo siguiente:
"Artículo 30. En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:...IV. Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión"... De acuerdo con este precepto, esa discusión será en la sesión próxima.
El C. Presidente: La Presidencia considera conveniente rogar a la Secretaría que se agregue al trámite el de que se imprima ese dictamen, para que mañana todos los ciudadanos diputados estén en posesión de una copia de él.
El C. secretario Cervantes César: Se agrega el trámite de imprímase.
- El C. secretario Gómez Rafael (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Primera Comisión de Hacienda fue ponderado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente que contiene la solicitud del C. Luis G. Serna, a fin de que se le conceda la jubilación que le corresponda conforme a la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
"Revisado el expediente original del C. Serna que se encuentra en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, los suscritos están en aptitud de informar a esta H. Asamblea que el solicitante ha laborado eficiente, honrada y lentamente durante treinta años consecutivos, a partir del 10 de noviembre de 1916, en que ingresó por examen de competencia, al Congreso Constitúyete de Querétaro, habiendo colaborado, en consecuencia dentro del Poder Legislativo, durante catorce sucesivas Legislaturas.
Asimismo, pudimos comprobar que el C. Luis G. Serna ha obtenido todos sus ascensos por riguroso escalafón y capacidad habiendo empleado sus mejores años en el desempeño de sus atribuciones, por lo que consideramos de justicia concederle la recompensa a que se ha hecho acreedor y que le otorga la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo en su artículo 3o. fracción III.
"Por las razones expuestas, tenemos el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Luis G. Serna, Jefe de Taquigrafía de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $24.00 diarios por los servicios que durante treinta años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo a partir del Congreso Constituyente de Querétaro. Esta jubilación le será íntegramente pagada por la Tesorería de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 9 de diciembre de 1946.- Eugenio Prado.- Manuel Flores Castro Jr."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 2a. Comisión de Hacienda correspondió conocer de la solicitud de jubilación que presenta el C. Héctor Flores González, Jefe de Taquigrafía de la H. Cámara de Diputados, quien por treinta años ha venido prestando sus servicios al Poder Legislativo.
"Habiendo revisado minuciosamente el expediente original del C. Flores González que se encuentra en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, se comprobó que por examen de competencia ingresó a la Cámara de Diputados con el puesto de Taquígrafo Segundo Parlamento el 1o. de diciembre de 1916, es decir, desde el Congreso Constituyente, laborando en el Poder Legislativo durante el transcurso de catorce sucesivas Legislaturas, de la XXVII a la actual XL Legislatura, en que desempeña por ascensos obtenidos por riguroso escalafón y a través de su sólida y amplia preparación, el puesto de Jefe de Taquigrafía.
"Asimismo, pudimos comprobar que el C. Flores González ha prestado su colaboración al Poder Legislativo con toda lealtad, dedicación y eficiencia durante treinta años consecutivos, por lo que es merecedor a la recompensa que le otorga la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, comprendida en la fracción III del artículo 3o.
"En esta virtud, tenemos el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Héctor Flores González, Jefe de Taquigrafía de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $24.00 diarios por los servicios que
durante treinta años consecutivos ha prestado al poder Legislativo a partir del Congreso Constituyente de Querétaro. Esta jubilación le será íntegramente pagada por la Tesorería de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 9 de diciembre de 1946.- Braulio Maldonado.- Juan Gutiérrez Lascuráin".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La señora Carlota Bocanegra, Jefe de Sección Técnica de la Cámara de Diputados, ha solicitado su jubilación voluntaria, fundándose para ello en las disposiciones relativas de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.
"Correspondió a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda conocer de este asunto y al estudiarlo con la atención debida, encontró que la documentación que obra en el expediente personal existente en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, prueba plenamente que se trata de una empleada que ha prestado al Poder Legislativo servicios durante 26 años consecutivos con toda lealtad y honradez, apegándose siempre al estricto cumplimiento de su deber.
"No encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud de la señor Bocanegra por estar apegada a los preceptos legales, se permiten el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Con fundamento en la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Carlota Bocanegra una jubilación de $14.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con lo que dispone el artículo 6o. de la ley antes citada. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 9 de diciembre de 1946.- Eugenio Prado.- Manuel Flores Castro Jr".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los tres decretos reservados para tal objeto. Por la afirmativa.
El C. secretario Cervantes César: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Cervantes César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Gómez Rafael: Los proyectos de decreto fueron aprobados por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
- El C. secretario Gómez Rafael (leyendo):
"Gran Comisión.
"Honorable Asamblea:
"La Gran Comisión que suscribe, en cumplimiento del deber que le señala el artículo 74 del Reglamento Interior del Congreso, tiene el honor de proponer a esta H. Cámara la siguiente Comisión de Fomento Cinematográfico, cuya creación fue aprobada por la propia Cámara en su sesión de ayer, a iniciativa del C. diputado Victor Herrera González:
"Comisión de Fomento Cinematográfico: Victor Herrera González, Manuel Peña Vera, Antonio Vega García; suplente, Manuel Orijel Salazar.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de diciembre de 1946.- El Presidente de la Gran Comisión, diputado Braulio Maldonado.- El secretario, diputado Rafael Arriola Molina". Está a discusión la proposición de la Gran Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente (13.15 hs.): ¿Hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra para asuntos generales? No habiendo quien haga uso de la palabra, se levanta la sesión y se cita para mañana, a las once horas, suplicando a los ciudadanos diputados su puntual asistencia.