Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461212 - Número de Diario 39

(L40A1P1oN039F19461212.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. , JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director de los Debates , J. Antonio Moll.

AÑO 1. PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO 1. - NUMERO 39

SESIÓN de la CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día para esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales referente a la iniciativa del Ejecutivo que reforma las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional. A discusión en lo general, Varios ciudadanos diputados hacen uso de la palabra. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular Intervienen en el debate varios ciudadanos diputados. Se aprueba en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión previa declaratoria de la Presidencia de que los asuntos restantes anotados en la Orden del Día se tratán en la sesión próxima.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ LÓPEZ BERMÚDEZ

(Asistencia de 100 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 12:10):Se abre la sesión.

- El C. secretario Cervantes César A. (leyendo):

"Orden del Día.

"12 de diciembre de 1946.

"Acta de la sesión anterior.

"Discusión del dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales acerca de la Iniciativa del Ejecutivo, reformando las fracciones X, XIV Y XV del artículo 27 constitucional.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos, referente a la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión sobre un proyecto de reformas al código Fiscal de la Federación.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda relativo al proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y a la Ley del Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos, que envió el Ejecutivo de la Unión.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, relativo a la jubilación de los trabajadores de los Talleres Gráficos de la Nación, propuesta por el Ejecutivo".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. José López Bermúdez.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del miércoles once de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados según se comprueba previamente en la lista que pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la orden del día.

"La Asamblea aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día diez de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del Ejecutivo sobre reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal.

-Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación en turno y del Gobierno del Distrito Federal e imprímase.

"Iniciativa del C. diputado Ignacio Gómez del Campo para reformar la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo. --A la Comisión del Trabajo en turno e imprímase.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales acerca de la iniciativa de reformas a las fracciones X, XIV Y XV del artículo 27 constitucional, enviada por el Ejecutivo de la Unión. - A discusión en la próxima sesión. La Presidencia agrega el trámite anterior el que se imprima el dictamen.

"Dos dictámenes de la Primera Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto concediendo jubilaciones a los empleados de la Cámara, Luis G. Serna y Carlota Bocanegra, con veinticuatro y catorce pesos diarios, respectivamente. Sin que ninguno de los dos proyectos motive discusión, se reservan para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda

consultando la aprobación de un proyecto de decreto que concede jubilación, con veinticuatro pesos diarios, al C. Héctor Flores González, empleado de esta Cámara. sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservados, resultando todos ellos aprobados por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Gran Comisión proponiendo la integración de la Comisión de Fomento Cinematográfico, aprobada por esta Cámara, en la siguiente forma: Víctor Herrera González, Manuel Peña Vera y Antonio Vega García. Suplente, Manuel Orijel Salazar. - Sin motivar debate, se aprueba la proposición.

"A las trece horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas".

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga huso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Dictamen de la 2a. Comisión de puntos constitucionales sobre el proyecto del

Ejecutivo de la Unión que reforman las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional,

"Honorable Asamblea:

"La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales tiene el honor de rendirá ante Vuestra Soberanía, el dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a la iniciativa de Reformas a las fracciones, X, XIV y XV del artículo 27 constitucional presentada por el Ejecutivo de la Unión.

"La exposición de motivos de reforma de que se trata, en su oportunidad se refiere a cada una de las fracciones del artículo 27 constitucional que son materia del proyecto; pero las razones expuestas para justificar la medida respectiva, están presididas por consideraciones que abarcan en conjunto el problema determinante de la iniciativa.

"La Comisión estima que tal problema está planteado con exactitud, tal y como resulta del proceso histórico nacional, en el que, por otra parte, hay que tener en cuenta, además, circunstancias surguidas en el ambiente económico de la postguerra.

"A esta declaración de carácter general, la propia Comisión que dictamina, tiene que agregar su concepto acerca del espíritu revolucionario de la iniciativa, manifestando tanto en el respeto a los orígenes del artículo 27 constitucional, como en el firme propósito de llevar adelante la resolución del problema agrario de México.

"En efecto, en cuanto en la exactitud del planteamiento que hace el Ejecutivo Federal "de la necesidad de incrementar la producción agrícola en forma perceptible e inmediata", cabe decir que es tanto más urgente, cuanto que al obtenerse ese resultado, contar el pueblo mexicano con la mejor forma de abatir la crisis que ocasiona el alto costo de la vida, los abominables mercados negros y en consecuencia la miseria.

"El régimen de la propiedad de la tierra ha venido estableciéndose tutelado por el artículo 27 de nuestra Constitución Política, en el que culminó la lucha armada, al adoptarla revolución vencedora sus formas jurídicas para la realización de una nueva etapa de justicia social en la vida de la Nación Mexicana.

"La función legislativa ha sido a este respecto desde 1917, tanto la en ley constitucional como en las secundarias, una serie de consecuencias en el, tiempo, formándose a través de los sucesivos gobiernos revolucionarios, un proceso que, como justamente lo expresa la iniciativa en cuestión, se encuentra actualmente en la fase constructiva, después del necesario período de acción inmediata y rápida para" quebrantar el poder político, económico y social de los latifundistas".

"La transformación operada ya en el sistema de la propiedad mediante la aplicación del artículo 27 constitucional o sea la redistribución de la tierra en las condiciones en que se encuentra, aboliendo las grandes extensiones llamadas latifundios, dando lugar al régimen ejidal y a la pequeña propiedad; los adelantos de la técnica agrícola; el aumento de la población y las condiciones en que ésta vive, requieren la vigencia de normas legales que al mismo tiempo que crean confianza y optimismo en los espíritus, permitan realizar integralmente el programa revolucionario que el C. Presidente de la República tiene elaborado a base de sus observaciones objetivas que nos constan, para el desenvolvimiento progresista del país considerando a los campesinos factor económico principalísimo.

"Al expresar lo anterior, la Comisión se permite hacer notar la circunstancia de que la reforma constitucional que motiva este dictamen, puede decirse que es el acto con que el Primer Mandatario inicia su administración lo que significa el grado de importancia que le concede a los efectos benéficos que en nuestra realidad social causar la aplicación de los preceptos de que se trata, en los términos que propone la iniciativa.

"Una vez analizado el aspecto general que justifica la modificación legal solicitada, procede examinar por su orden las fracciones correspondientes del artículo 27 de nuestra Carta Magna.

"La reforma de la fracción X consiste en adicionar lo siguiente:

"La superficie o unidad individual de dotación no deber ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad o, a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierra, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo".

"La justificación de la reforma se impone al considerar al progreso de la técnica agrícola que permite a los campesinos tener, mediante la misma, un rendimiento mayor, economizando esfuerzo humano.

"No son válidas las objeciones de carácter aritmético que pudiera hacerse al aumento de la parcela ejidal en el rea que se propone, esgrimiendo

estadísticas aplicadas al caso escuetamente, porque la nueva superficie hay que considerarla en relación con otros factores, como son la apertura de nuevas tierras, las obras de irrigación construidas y las que se propone construir la actual Administración con mil quinientos millones de pesos, el fenómeno de la industrialización que atrae esfuerzos hacia otras actividades de tal carácter, y sobre todo la complejidad de lo fenómenos sociales que rechazan el empleo de estadística en forma tan elemental.

"La reforma de la fracción XIV consiste en adicionar lo siguiente:

"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos a los que se hayan expedido, o en lo futuro se expida, certificados de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas".

"En la actualidad, esta fracción está compuesta solamente de dos partes. En la primera costa la regla general de que los propietarios afectados, etc. .. . no podrán promover en juicio de amparo, y la segunda fija el procedimiento para la indemnización correspondiente.

"Alrededor de la primera parte se hizo un debate jurídico acerca de si la negativa para solicitar el auxilio de la justicia federal comprendía o no a la pequeña propiedad agrícola en explotación, consagrada por el artículo 27 como una de las formas de nuevo régimen de la propiedad que al lado de los ejidos, transforma el sistema de los latifundios característico de la etapa anterior a la Revolución.

"La interpretación dada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia sobre esta controversia jurídica en el sentido de que la pequeña propiedad agrícola en explotación estaba comprendida en la negativa constante en la primera parte de la fracción XIV que se analiza.

"La adición que se propone expresamente abre la vía del amparo a los poseedores de certificados de inafectabilidad en el caso de que, no obstante, sufran afectaciones agrarias ilegales.

"Desde luego hay que considerar este párrafo, por lo que hace a la pequeña propiedad agrícola en explotación, en relación con la forma que se proponen a la fracción XV fijando superficie concedida a aquélla.

"Cuando una pequeña propiedad agrícola tenga su certificado de inafectabilidad, es posible la interposición del juicio en caso de afectación.

"Esta adición a la fracción XIV comprende otros dos supuestos: el que se refiere a los certificados de inafectabilidad ya expedidos y el que consiste en la afectación de la auténtica pequeña propiedad agrícola en explotación, sin tener expedido el correspondiente certificado de inafectabilidad.

"En el primer supuesto, deben considerarse los afectos inatacables de la cosa juzgada, porque de otro modo se llegaría al extremo de tener que llevar a cabo una revisión inadmisible, tanto desde el punto de vista jurídico, como práctico. Se han expedido hasta el 31 de agosto de 1946, doce mil quinientos setenta y dos certificados de inafectabilidad, número corto si se tiene en cuenta el punto de vista jurídico y se compara con los que falta por expedir, y muy grande, si se pretende hacer una revisión del procedimiento concluído.

"En el segundo supuesto o sea cuando se afecten predios con derecho a certificado, pero sin que éste exista, la propia iniciativa expresa que en reforma posterior a la Ley de Amparo, se establecerá la manera de que no se consumen afectaciones ilegales que fuesen irreparables cuando el certificado fuere expedido.

"Lo expuesto sobre este punto es muestra del respeto con que el Ejecutivo Federal atiende la división de la Constitución señala para el ejercicio del poder, concretamente dicho en la especie, al decoro que concede al Poder Judicial, porque en vez de recurrir a gestionar, mediante presión moral, el cambio de jurisprudencia en la materia, sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dirige al Poder Legislativo, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Carta Magna, iniciando una reforma meditada, urgente, revolucionaria, con apego estricto al espíritu del artículo 27, que al mismo tiempo que niega la posibilidad de hacer uso de la vía de amparo a los latifundistas, definitivamente le abre para la pequeña propiedad auténtica, lo que permitirá la incorporación inmediata al trabajo intensivo, sin zozobra en sus derechos, en un porcentaje muy elevado de pequeños propietarios que están en condición igual o inferior a los ejidatarios, por las dimensiones de su predio y la carencia de refacción por su falta de crédito.

"Tan elevado porcentaje de pequeños predios es una buena noticia sobre el resultado de la política agraria, que diluye los latifundios; mas para continuar ese movimiento en la referida fase constructiva y, es preciso abrir para ellos la protección que la supremacía de la Constitución establece como garantía de su inviolabilidad, porque también son hijos de la Revolución.

"En cuanto a la reforma de la fracción XV, la Comisión se permite proponer que se incluyan dos palabras en el texto que constituye la adición en que consiste.

"Dicha adición es como sigue:

"Se considerar pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

"Para los efectos de la equivalencia se computará una hectáreas de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.

"Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptibles de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si reciben de avenida fluvial o por bombeo; de trescientas cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, o árboles frutales.

"Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para

mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

"Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

"Las palabras que la Comisión dictaminadora propone que se incluyan son" en explotación", siempre que se hable de pequeña propiedad agrícola, con lo cual se consigue fijar ese concepto que el legislador constituyente cuidó de mencionar siempre que en el artículo 27 se hace alusión a pequeña propiedad agrícola, lo cual significa el propósito de comunicarle tal circunstancia, en lo que la Comisión está conforme. Igual adición se propone para la mencionada fracción XIV, en los casos en que hable de pequeña propiedad agrícola o ganadera.

"En cuanto a las dimensiones que se señalan a la superficie de la pequeña propiedad agrícola en explotación, y sus equivalencias, procede exponer, también, conformidad en todos sus aspectos, que son obvios, inclusive en lo que se refiere a hacerlos constar en el texto constitucional, porque es indudable que con ello se consigue mayor permanencia del precepto, así como que la caña de azúcar figure en la enumeración que se hace de los cultivos a que pueden dedicarse las superficies de 150 hectáreas , para ser considerados pequeña propiedad agrícola en explotación.

"La última parte de la adición propuesta estimula el trabajo del pequeño propietario para que mejore su tierra con obras de riego, drenaje, etc. , lo que redunda, sin duda, en beneficio colectivo.

"Así como se hizo mención de la reforma futura de la Ley de Amparo, se harán las reformas conducentes al Código Agrario en vigor, a fin de que las reformas al artículo 27 cuenten con todas las facilidades para ponerse en práctica en la vida pública.

"En resumen, la exposición de motivos del proyecto de reformas a las fracciones X ,XIV y XV del artículo 27 constitucional enviado por el Ejecutivo de la Unión contiene razones que justifican las finalidades económicas y sociales que con el más alto espíritu revolucionario inspiraron la iniciativa que es causa del presente dictamen.

"Al someterlo a conocimiento de esta H. Asamblea, la Comisión que suscribe solicita que sea aprobado, en la inteligencia de que habiendo otros proyectos de reforma al artículo 27 constitucional, iniciados por distintos ciudadanos diputados, precisamente en los aspectos a que se refiere el proyecto del C. Presidente de la República, la propia Comisión se permite sugerir que sus respectivos autores den preferencia a este último y que al discutirse el dictamen, se sirvan expresar sus puntos de vista sobre el particular, en obvio de trámites. "En consecuencia, la 2a Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea la siguiente Iniciativa de Reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional, enviada por el Ejecutivo de la Unión con la reforma a que se ha referido en el cuerpo de este dictamen:

"Artículo 27.

"Fracción X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras, bosques y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiar por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.

"La superficie o unidad individual de dotación no deber ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad o, a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo.

"Fracción XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudirá al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el

"Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación ser admitida.

"Los dueños o poseedores de predios, agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificados de inafectabilidad, podrán promover al juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas.

"Fracción XV. Las Comisiones Mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación; e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.

"Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras en explotación.

"Para los efectos de la equivalencia se computará una hectáreas de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.

"Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptible de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón,

si reciben riego de avenida fluvial o por bombeo; de trescientas en explotación, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, o árboles frutales.

"Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

"Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - - México, D. F. , 11 de diciembre de 1946. - Ramón V. Santoyo. -Luis Díaz Infante. - Ernesto Gallardo S.

- El mismo C. Secretario: Se va dar lectura al artículo 97 del Reglamento.

"Artículo 97. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo ser discutido una sola vez".

Como este dictamen consta de un solo artículo, habrá una sola discusión en lo general y en lo particular.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: ¿Quiero decir eso que al mismo tiempo se va a discutir en lo general y en lo particular?

El C. Presidente: El Reglamento es muy claro. Entra a discusión en lo general y después en lo particular.

Se abre el registro de oradores. (Varios ciudadanos diputados se inscriben).

Tiene la palabra el ingeniero Aguirre Delgado para fundar el dictamen.

El C. Yáñez Salazar Antonio: Entiendo que el compañero Aguirre Delgado hablar en pro del dictamen y no para objetarlo.

El C. Presidente: El ciudadano Aguirre Delgado, como miembro de la Comisión va a fundar el dictamen.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Señores diputados:

El señor licenciado don Miguel Alemán, Presidente Constitucional de la República en su jira de candidato a la Presidencia a través del país, auscultó minuciosamente todos los aspectos de la vida social, política y económica del país.

Por el procedimiento empleado, de mesas redondas, para recabar todos los datos que concurren en las diferentes actividades del país, se logró el conocimiento al detalle de todos los problemas que afectan a la nación, pudiendo en esta forma ordenar, clasificar y planear las conclusiones y los procedimientos para la resolución de los problemas vitales de la nación.

El problema fundamental que afecta a la población de México es el problema agrícola, no porque tenga una trascendencia económica mayor en la economía de México por su volumen; la producción agrícola de México es solamente el diecinueve por ciento de la producción total del país, pero en cambio, tenemos un sesenta y cinco por ciento de la población que vive de la agricultura.

Claro está que esta situación de desequilibrio está originada en la forma en que se planteó o en que se formó la nacionalidad mexicana. Nunca pensaron los españoles que vinieron a colonizar el país en el fenómeno agrícola; pensaron en la producción minera. Todo el país ha sido organizado desde hace cuatrocientos años con fines mineros. Indudablemente que con los vaivanes, con lo aleatorio, que son características de la industria minera, toda esa población que fue quedando en el país tuvo necesidad de vivir aun cuando los minerales, los yacimientos mineros bajaran en sus leyes y no fuera posible explotarlos. Así es como se determinó la fuerte población que sustenta la antiplanicie de México.

Naturalmente que por las condiciones de organización de la Colonia, toda la propiedad se concentró en pocas manos y esto dio origen a un sistema feudal en que los grandes señores tenían, mil, dos mil, cuatro mil cinco mil esclavos que trabajaban para ellos. Una economía fundada en este sistema, históricamente es catastrófica. El poder adquisitivo de la población tiene que ser muy bajo, puesto que por el hecho de que el dueño de los esclavos recibe una pequeña cantidad de una gran cantidad de esclavos, tiene lo suficiente para vivir espléndidamente sin procurarse por la situación económica de la población que trabaja para él. Prácticamente esta situación se vino manteniendo hasta el año de 1910.

El año de 1910 la República tenía setenta y cuatro millones de hectáreas en manos de la gran propiedad - esas eran las censadas- no quiere decir que eso sea todo; eso era lo censado hasta entonces. Había un millón de hectáreas en manos de ciento ocho mil propietarios.

Esa era la situación; eran cuatro millones, tres millones setecientos mil, pues queremos números redondos, de esclavos que prácticamente vivían dentro de ese régimen feudal. Esto es lo que dio origen al movimiento revolucionario de tipo agrario. La gran población activa de México tuvo que deshacer este desequilibrio con las armas en la mano para conquistar lo mínimo a que podía aspirar: el derecho a la tierra donde vivían. El seis de enero de 1915, se expidió la primera Ley Agraria que después se incluyó en el artículo 27 constitucional, y en el decurso de la aplicación de este ordenamiento, se encontraron multitud de escollos, que hicieron prácticamente nugatoria la Ley de 6 de enero y el artículo 27 de la Constitución en su parte relativa a tierras y a dotación de los pueblos y restitución a los mismos. En esa virtud, después

de una experiencia de 15 años, el año de 1931 se hizo la reforma a la fracción XIV del artículo 27 constitucional, negando el derecho de amparo a los propietarios afectados. Esto fue lo único que hizo posible realizar la reforma agraria hasta el grado en que se encuentra en la actualidad, que es aproximadamente un setenta por ciento de su total, por lo que respecta a población dotable. Al mismo tiempo, como el artículo 27 constitucional plantea como cuestión toral la división de los latifundios, se vino creando la pequeña propiedad.

El año de 1910, eran ciento nueve mil propietarios con un millón trescientas mil hectáreas; el año de 1940, tenemos nosotros un millón ciento ochenta y cinco mil predios, con diez millones quinientas mil hectáreas , y los ejidos están constituídos por quince mil unidades ejidales que han recibido veinte mil resoluciones presidenciales positivas y cinco mil negativas. De estas veinte mil, se han ejecutado dieciocho mil, que han arrojado los siguientes resultados: un millón setecientos cincuenta mil campesinos están en usufructo de treinta millones de hectáreas , de las cuales seis millones setecientas mil son de temporal y un millón trescientas mil, son de riego. Se encuentran disponibles, para los campesinos, un cinco millones de hectáreas de diferentes calidades que han sido ya aprobadas por acuerdo presidencial y cuya ejecución de los fallos, no ha sido posible realizar, pero que seguramente se realizarán.

Los pequeños propietarios, que son un millón ciento ochenta y cinco mil, se han venido quejando de la falta de crédito para poder operar. Naturalmente que la magnitud del problema es lo que determina la atención que merece. Los pequeños propietarios tienen cuatro millones setecientas mil hectáreas de temporal y novecientas setenta mil de riego. El país tiene dieciséis millones de terrenos de labor, y los pequeños propietarios tienen cinco millones y medio, cerca de seis millones, de terreno de labor. Es muy importante este sector.

Para ninguno de ustedes es un decreto que un régimen democrático liberal, cuyo funcionamiento viene de la tributación de la producción, no puede de ninguna manera llenar las necesidades crediticias y financieras del sistema de producción que produce la tributación de que vive.

Voy a ser más explícito: en un régimen democrático y liberal no es posible para el Estado financiar la producción, puesto que la tributación es en un mínimo porcentaje de lo producido.

Si no es posible atender el crédito de los campesinos, por el régimen en que se vive, entonces hay que dar las facilidades necesarias para que todos ellos puedan obtener el crédito del capital financiero, comercial, etcétera, para el desarrollo de sus actividades. Es en está virtud, en virtud, del monto de la superficie que está en manos de los pequeños propietarios que se ha hecho necesario otorgarles a ellos el derecho de amparo para evitar lesiones en sus propiedades que pudieran gestar en la conciencia pública una desconfianza hacia las fuentes objeto de crédito. Por esto y porque el programa del Gobierno es eminentemente técnico, por esto es que la resolución del problema desde el aspecto jurídico, desde el aspecto económico y desde el aspecto social se plantea en forma numérica.

No es posible conocer un fenómeno si no se cuantifica. Las características de la reforma son fundamentales; son tres: la primera, la de la fracción diez en su párrafo tercero se refiere a que se darán diez hectáreas de riego. Por ahí se dice que no hay tierras para darle diez hectáreas de riego a los campesinos que falten por dotar. México tiene cuatro millones de hombres que trabajan la tierra. Un millón ochocientos mil que están en posesión definitiva y son aproximadamente cien mil de resolución provisional que están pendientes de obtenerla en definitiva. En números redondos, son aproximadamente dos millones de ejidatarios. Es un millón doscientos mil de pequeños propietarios. Nos quedarían ochocientos mil campesinos para dotarlos de tierra.

Veamos ahora de qué recursos se dispone para resolver este problema. La gran propiedad tiene aún ocho mil setecientos predios con su promedio de cuatrocientas hectáreas cada uno. Esto puede alcanzar a resolver perfectamente bien el problema de doscientos mil campesinos. Tenemos, además, la promoción económica derivada de la concurrencia del crédito privado, puesto que el crédito privado ha estado diciendo que no concurre con su crédito privado ha estado diciendo que no concurre con su crédito a la pequeña propiedad porque no tiene garantías.

La pequeña propiedad es creación de la Revolución; el ejido es creación de la Revolución; el régimen no puede financiar una producción cuyo porcentaje mínimo viene a constituir la tributación de que vive el Estado, con que sostiene los servicios de éste. En consecuencia, la promoción económica derivada de la concurrencia del crédito sobre cinco millones quinientas mil hectáreas dará por resultado una promoción agrícola en un cuarenta por ciento de la superficie total que se trabaja en el país. Esto, indudablemente, determinará la creación de industrias de transformación derivadas de la promoción económica que se haga en la pequeña propiedad. Casos concretos hay muchos. A cualquiera que le guste viajar, puede ir por el rumbo de Tlalnepantla, y encontrará industrias ligeras, industrias de varios tipos, en que la población campesina encuentra acomodo. Otro de los recursos que se tienen al resolverse el problema demográfico, es el alojamiento de los trabajadores que queden en los terrenos que son laborales.

Para no cansar a ustedes con muchas cifras, daré solamente tres: en el país existen veintitrés millones de hectáreas de labor y laborales; dieciséis millones son de terrenos abiertos al cultivo; y esos se encuentran repartidos en la siguiente forma: ocho millones en manos de los ejidatarios; cinco millones y medio en manos de la pequeña propiedad y tres millones setecientas mil hectáreas , en manos de la gran propiedad. Estos recursos son los que nos van a dar la solución para resolver el problema. Se dirá: ¿Dónde están, las demás hectáreas? es muy sencillo. El programa del presidente Alemán, en materia de irrigación, abarca para el período de seis años, un millón cuarto cientos mil hectáreas bajo riego; pero la

capacidad máxima de México es de cuatro millones y medio más de hectáreas bajo riego, que resuelven el problema de cuatrocientos cincuenta mil campesinos.

Creo que con esto queda contestada la pregunta que han venido haciendo, por conducto de la prensa, diferentes sectores, unos de oposición, de demagogia blanca y otros amigos de la Revolución, pero no enterados.

Otro de los aspectos fundamentales de la reforma es el relativo a la fijación de la pequeña propiedad ganadera. El país tiene noventa y siete millones de hectáreas de terreno pastal; la riqueza ganadera de México ha venido creciendo en forma notable, pues mientras en el año de mil novecientos dos había cinco millones de cabezas de ganado vacuno, el censo de mil novecientos treinta y cinco arrojó once millones. Con objeto de tener un término comparativo dentro de los regímenes revolucionarios, vamos a dar una cifra del año de mil novecientos veintiséis, para compararla con la de mil novecientos treinta y cinco. En mil novecientos veintiséis teníamos seis millones de cabezas de ganado, que subieron a once millones. El ganado caprino era de cuatro millones el año de mil novecientos dos, y en la actualidad es de seis millones y medio. El ganado asnal era de doscientos ochenta y siete mil cabezas contra dos millones ciento cincuenta y nueve mil. Los coeficientes de pastal en la República son como sigue, como cosa general: en la zona Norte, son doce hectáreas ; en la zona del Golfo, son seis; en el Pacífico del Norte, son nueve hectáreas ; en el Sur, cuatro hectáreas, y en el Centro, seis hectáreas . Como ustedes comprenden, la media es aproximadamente de siete hectáreas , de seis a siete hectáreas . No puede México tener arriba de diecisiete millones de cabezas de ganado mayor.

Ahora veamos cuál es la realidad, en manos de quiénes están esas hectáreas , y por qué procede la reforma constitucional para la protección de la pequeña propiedad en materia ganadera.

La ganadería privada tiene ocho millones de cabezas de ganado vacuno; un millón de ganado caballar; trescientas cincuenta mil cabezas mular y un millón doscientos mil cabezas de ganado asnal, dando aproximadamente, once millones de cabezas en total.

Además, tenemos nosotros seis millones de ganado caprino, tres millones de ganado lanar con coeficientes de una hectáreas por cabeza de ganado; nos da un total de catorce millones, reduciendo a cabezas de ganado mayor, de catorce millones de cabezas. Como tienen ellos en su poder ochenta y cinco millones de hectáreas de pastales, tienen un coeficiente de pastal de seis hectáreas por cabeza de ganado mayor.

Vamos a ver el ganado ejidal: son cinco millones de cabezas solamente, pero tienen catorce millones de hectáreas y el coeficiente para los campesinos es de 2. 8 hectáreas por cabeza de ganado mayor.

Nada tendría de particular que los grandes propietarios tuvieran seis hectáreas como coeficiente de pastal cuando la media del país debe ser cuatro, cuatro y media, sería mejor, si no fuera con detrimento de otros que también tienen ganado.

La pequeña propiedad de materia ganadera es fija, porque es necesario el fomento de la ganadería. No quiero decir esto de ninguna manera que México se encuentre en condiciones detestables por lo que respecta a la producción de ganado, en; el año del 43 se exportaron quinientas cincuenta mil cabezas de ganado mayor a Estados Unidos. Sin embargo, todos ustedes saben cómo están los precios de la carne. Pero sí es indispensable que al plantearse técnicamente la resolución de los problemas de México se busque el máximo rendimiento y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales del país, de por sí limitadísimos.

¿Que no hay aguajes? Pues que se hagan los aguajes. ¿Que hay un señor con cincuenta mil hectáreas que manifiesta X número de cabezas de ganado y que no las tiene, y que quiere conservar las hectáreas exclusivamente porque le tiene apego a su propiedad? Tenemos aquí el registro de toda la gran propiedad en la República con todos los individuos que poseen veinte, treinta, cuarenta, cincuenta mil hectáreas y que al obtener sus certificados han venido engañando sistemáticamente al Gobierno. ¿Es posible consederle amparo a la gran propiedad? Evidentemente que no. Podemos leer caso por caso, casos concretos en todos los Estados de la República y están todos los individuos con las cabezas de ganado manifestadas y hasta con la comparación de las cabezas de ganado sirven de base para pagar su tributación en los Estados respectivos.

Por eso es tan indispensable fijar la pequeña propiedad en materia ganadera; porque no hay que seguir concediendo facilidades a individuos que proceden en forma de la que, para fijar las ideas, daremos un caso concreto: hay alguna propiedad en el Estado de Zacatecas, que se llama "La Honda" que tiene cincuenta mil hectáreas amparadas por un certificado que se publicó en el "Diario Oficial" de cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y dos, y que manifestó mil ciento cincuenta tres cabezas de ganado mayor y veinticinco mil de ganado menor. La realidad es muy diferente: son de ocho mil a nueve mil cabezas de ganado menor solamente. Ahora veamos: la precipitación pluvial en esa zona, es de cincuenta centímetros; la tierra vegetal tiene varios metros; el rendimiento medio que puede obtenerse en producción de maíz, es de ochocientos kilos por hectárea; se pueden obtener cuarenta mil toneladas de maíz con una producción media, aun descontando que les compren la cosecha a tiempo a los campesinos; que les paguen a dieciocho ó veinte centavos kilo, pues aun en esas condiciones, puede perfectamente producir ciento cincuenta pesos anuales y maíz necesario para que coman los campesinos; cuarenta mil toneladas que pueden servir perfectamente bien para que coman tortillas doscientos mil habitantes de la República Mexicana.

Ahora vamos a ver lo que se produce en esa tierra; vamos a suponer, que hay con ella veintitres mil borregos, y que da dos esquilmos de lana de dos kilos; son cuatro kilos a dos pesos, a tres, a cuatro;

son dieciséis pesos, que a los cinco años, cuando los animales y no son productivos, se venden como carne, y se venden a treinta pesos la unidad. A los cinco años son seis pesos por año. Total, dieciséis y seis, son veintidós pesos; veintidós pesos que entran a la economía del país, que no se revierten sobre los trabajadores. Veintidós pesos entran a la economía en lugar de ciento cincuenta, y dejan de comer su tortilla doscientos mil campesinos.

Podíamos tratar la ganadería en Tlaxcala, en donde un toro de lidia tiene más derecho a comer que cuarenta y nueve campesinos. Y así por el estilo. En esa virtud, el proyecto es sabio, es profundo; tiene una gran visión: fija la pequeña propiedad en materia ganadera a quinientas cabezas de ganado, fijándose los coeficientes que en cada región convengan. En el Estado, mejor dicho, si en el Estado de Chihuahua nosotros tenemos una media de trece hectáreas por cabeza de ganado, pues trece hectáreas equivaldrán a ocho mil hectáreas como unidad; si en Veracruz se tienen cuatro hectáreas , pues entonces serán dos o tres mil hectáreas ; si en el Estado de Chiapas se tienen cuatro hectáreas , entonces también serán cuatro o cinco mil hectáreas . Ustedes ver n que en el proyecto de ninguna manera se fija del monto del coeficiente. Está perfectamente probada la preocupación del régimen por hacer las cosas técnicamente y bien hechas.

Se viene diciendo que el hecho de fijar diez hectáreas es una cosa arbitraria; sería más arbitrario dejar al juicio de todas las autoridades que intervienen en ese problema, la fijación de la unidad para determinar la dotación. Diez hectáreas en las peores condiciones alcanzan a alimentar y sostener una familia, si esas hectáreas son de riego. ¿Que existe problema demográfico? Evidentemente que existe, y precisamente por eso es que el régimen del licenciado Alemán se propone el aprovechamiento de todos los recursos hidráulicos del país para mejorar el mayor número posible de tierras.

Hay una conseja muy extendida que dice que México es rico en materia agrícola; es un error enorme y de una transcendencia grande. El barón Humboldt -y posiblemente antes algún otro - se fijó en los recursos agrícolas de México; vino y nos hizo saber que éramos ricos y que México era el cuerno de la abundancia. Pues hoy no es así. México no es el cuerno de la abundancia; no es un país rico; está colocado en las peores condiciones, por lo que se refiere a riquezas agrícolas. México no tiene más que veintitrés millones de , hectáreas , de las cuales solamente un millón seiscientas mil hectáreas son de riego; otro millón trescientas mil hectáreas son de humedad. Esa es la única superficie que puede determinar una agricultura no aleatoria.

Nos encontramos en condiciones tales de pobreza, como lo que les voy a decir: se siembran, aproximadamente de ocho a doce millones de hectáreas y se cosechan siete millones. Todos ustedes han atravesado la República en Ferrocarril y han visto el estado que guardan las cosechas en el altiplano; perdido del treinta al cuarenta por ciento de la cosecha. Claro está que las leyes meteorológicas y de la radiación solar no tienen fracción XIV; eso no lo podemos modificar. Lo que si podemos hacer es captar todos los recursos de que dispone el país, disciplinando los elementos naturales a nuestra voluntad con objeto de lograr la mayor eficiencia posible y a eso tiende el programa del señor licenciado Alemán.

México cosecha siete millones de hectáreas , es decir 1/3 de hectárea por habitante. Claro que las cosechas no se pierden porque no hay amparo; se pierden porque no hay lluvia, porque es irregular, porque no hay riego.

En la República Argentina se siembra veintiocho millones de hectáreas y se tienen aproximadamente dos hectáreas por habitante; en los Estados Unidos, con ciento treinta y cinco millones de habitantes, se cosechan ciento treinta y cinco millones de hectáreas a razón de una por habitante; en la Rusia Soviética se siembra 158 millones de hectáreas y tiene ciento setenta millones de habitantes, o sea 9/10 de hectárea por habitante; en China se cosecha ciento cincuenta millones de hectáreas y son cuatrocientos cincuenta millones de habitantes y corresponden 1/3 de hectárea por habitante. Estamos a la par con China, pero con esta desventaja para nosotros: que los rendimientos de los ríos Yang Tse - Kiang y el Hoang - Go son superiores dos veces y media a los rendimientos de las tierras de México. En consecuencia, la preocupación del régimen es y así debe ser, que le interese y le preocupe hacer que la encomia de México deje de ser agrícola para convertirse en lo que realmente le corresponde: una economía industrial, pero sin descuidar el aprovechamiento máximo de todos los recursos hidráulicos, y aun en recursos hidráulicos somos pobres. Nosotros no tenemos más que cincuenta mil millones de metros cúbicos de escurrimiento por los ríos que nos determinan cinco millones y medio, de hectáreas bajo el riego y en las costas podemos mejorar los terrenos de humedad hasta completar ocho millones de hectáreas . Eso es todo.

Eso sería la economía no aleatoria en materia agrícola en México. En cambio a pesar de los recursos tan limitados en materia hidráulica, sí tenemos enormes recursos de energía. México puede contar con doce millones de caballos de energía hidroeléctrica, y no tiene en explotación más que a cuatrocientos mil. Por eso el plan de captación de aguas del señor Licenciado Miguel Alemán, es un plan perfectamente técnico y perfectamente orientado.

Se dice que se va aumentar la producción. La producción no ha disminuido, ha aumentado por habitante. El año de 1907 se tenían trescientos kilos de producción agrícola por habitante y hoy se tienen trescientos sesenta por habitante; pero esto no nos satisface, porque sigue siendo una economía aleatoria.

Nosotros, los que militamos, los que tenemos el honor de militar en las filas de la Revolución cuya divisa es única y exclusivamente el progreso, determinado en términos de bienestar para la población que suda para llevar el pan a su casa, no

podemos considerar que hay progreso cuando hay un trabajo standard de poder adquisitivo en la población trabajadora.

El propósito fundamental de la reforma al artículo 27, como ya dijimos, tiene esos tres aspectos principales: la fijación de la pequeña propiedad ganadera; la garantía a la pequeña propiedad para que pueda obtener el crédito privado, que no puede obtener del Estado para su desarrollo, y ayuda para fines industriales; y la fijación del monto de la parcela. Por esto, por ningún lado, deja de ser estrictamente revolucionaria.

Aumentar el monto de la parcela es mejorar las condiciones de la vida del hombre que trabaja la tierra; es garantizar la aportación del crédito sobre el pequeño propietario; es mejorar su condición económica; fijar la pequeña propiedad en materia ganadera y no conceder instrumento legal a los grandes terratenientes para hacer nugatoria esa reforma, es una medida de tipo revolucionario.

Por está razón, señores diputados, la Comisión ha emitido el dictamen que tuvieron ustedes la bondad de escuchar. Solamente queremos hacer aquí una profesión de fe. Todos los que debemos a la sociedad el acervo de preparación y privilegios que en forma de cultura, de recursos o de experiencia ha sido depositado en nuestros espíritus, tenemos la responsabilidad, no solo de conservar ese acervo de conocimientos, sino de mejorarlo y, sobre todo, ponerlo al servicio de las clases trabajadoras, de los hombres que trabajan. Está divisa de tipo revolucionario es la única que persigue el régimen que se acaba de iniciar; busca única y exclusivamente el mejoramiento y el bienestar económico y social de toda la clase trabajadora de México; y todos tenemos la responsabilidad de servirla, por ser privilegiados de ella, puestos que las gotas de sudor que se vierten sobre el surco y los marros que golpean en los talleres son los que hacen posible la economía de México y los que nos han dado el privilegio de venirlos a representar aquí en está tribuna. (Aplausos).

--- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Nemesio R. Guzmán en contra del dictamen.

--- El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite el orador hacer una pregunta? ¿Qué el señor Guzmán está en contra del dictamen en lo general o en lo particular?.

--- El C. Guzmán Nemesio R. :Propiamente no estoy en contra del dictamen en lo general; pero quiero hacer algunas consideraciones.

--- El C. Márquez Ricaño Luis: Entonces que se reserve el compañero para cuando se ponga a discusión en lo particular. Eso es en respecto de las disposiciones del Reglamento.

--- El C. Presidente: Se pregunta al orador si va a objetar el dictamen en lo general o el lo particular.

--- El C. Nemesio Guzmán R. : Quiero hacer algunas aclaraciones pertinentes y fundamentales respecto a las reformas de las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional, y precisamente avocándonos a ciertos preceptos de la Constitución Política de la República. Por eso creo pertinente hacer uso de la palabra también en este caso al estarse discutiendo el dictamen en lo general. Así es que si me lo permiten después de mi exposición, ustedes dirán si es que estoy en lo justo o no.

--- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Nemesio R. Guzmán.

--- El C. Guzmán Nemesio R. Señores diputados: Al solicitar la palabra a la presidencia de esta Cámara, hice hincapié en que quería hacer una pertinente aclaración respecto al dictamen que reforma las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional.

Debo aclarar a ustedes, desde luego, que propiamente no estoy encontra del fondo de las reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo aludido, porque nadie más que nosotros, los elementos revolucionarios, debemos desde luego defender a capa y espada la reforma agraria de México.

Señores diputados, es inconcuso que antes de que estallara la Revolución Mexicana y precisamente durante el aprobioso régimen de la dictadura porfirista, el suelo mexicano estaba íntegramente en manos de un reducido número de individuos, hasta por desgracia, de diversas nacionalidades, principalmente de nacionalidad española. Constituyéndose así los grandes latifundios y formando como consecuencia lógica la clase feudal aristocrática, aquellas enormes extensiones de tierras ociosas e improductivas no desempeñaron en la producción el papel que les correspondía, de acuerdo con nuestros recursos naturales; y es que los latifundios no estaban precisamente en manos de agricultores, sino de individuos que únicamente veían en ellos una fuente de ingresos para mantener sus esperanzas de potentados y sus aspiraciones de nobles.

Los latifundios estaban en manos de una clase aristocrática completamente incapacitada para manejar la industria agrícola que al mismo tiempo que hubiesen beneficiado en sus intereses, hubiera o hubiese también beneficiado a la población campesina. El latifundista generalmente entregaba en manos de un administrador la explotación de una mínima parte de aquellas enormes extensiones de tierras, y él se concretaba a recibir únicamente las utilidades para darse una vida de boato y de ocio, algunas veces en el país, pero principalmente en el extranjero. Aquella disparatada repartición de la riqueza pública de México puso en el escenario demográfico del pueblo mexicano a dos grupos perfectamente bien caracterizados: el uno lo constituían los potentados que todo lo tenían, y el otro grupo lo constituía la plebe miserable que en las grandes haciendas las constituían los peones, acasillados y eventuales, los medieros etc. ,y los núcleos dispersos de población que necesariamente vivan como colonos en alguna parte de aquellos enormes latifundios, igualmente tenían que entregar la mayor parte del producto que recogían de sus parcelas al propietario de aquellas tierras; más no solamente entregaban el producto de las parcelas que con miles de sacrificios cultivaban, sino que, del usufructo que hicieran de los montes y bosques tanto ellos como sus animales tenían igualmente que

pagarle al patrón. Aquel estado de cosas trajo como consecuencia lógica la revolución mexicana de 1910, porque la misma revolución llegó a demostrar que económicamente el latifundio era nocivo, y socialmente teníamos la pésima distribución del suelo agrario mexicano.

Los constituyentes de mil novecientos diecisiete abordaron con verdadero tino y responsabilidad este importante, pero cuán delicado problema, que determina sociológicamente uno de los principales de la demografía mexicana; y así esbozaron conceptos y criterio jurídico argumentado y dándole forma al artículo 27 constitucional, al que sabiamente determina en todos y cada uno de sus párrafos como debe hacerse la distribución de la riqueza pública de México y consecuentemente como debe resolverse el problema intrínseco del agro mexicano.

Antes de hacer algunas consideraciones respecto al concepto jurídico del artículo 27 constitucional en sus diversas fases quisiera hacer una exposición monográfica de como estaban constituídos tanto el ejido como los latifundios antes de la Revolución.

Está constitución del ejido es y ha sido una herencia de la forma como se repartió la tierra en la época colonial. Políticamente, las entidades de la República, están divididas en municipios, concepto jurídico que traemos de los antiguos legisladores romanos, cada municipio. ..

--- El C. Arriola Molina Rafael, (Interrumpiendo): Para una moción: para rogar a usted se inscriba en contra, porque por lo que ha expuesto, parece que es en pro.

--- El C. Márquez Ricaño, Luis: Como usted se había inscrito en contra, queremos saber si es en lo general o en lo particular su desacuerdo, porque parece que está hablando en pro.

--- El C. Guzmán Nemesio R. : Yo quería, compañeros, hacer algunas aclaraciones pertinentes a este respecto. Yo quisiera que me permitiera la honorable Asamblea terminar mi exposición y después pueden ustedes expresar algún concepto de lo que dije.

--- El C. Gómez Maganda Alejandro: Para una moción de orden. Es simplemente una moción de orden(dirigiéndose al orador). Con toda seguridad que en la discusión en lo particular va a haber fecundidad de oratoria; y estar repitiendo el pro, equivale a meter el desorden desde punto vista del Reglamento Interior. En consecuencia, si el compañero Guzmán no está en contra es obvio que no debe hablar, y así podemos pasar a la aprobación del dictamen en lo general y luego en lo particular, para no perder el tiempo.

--- El C. Presidente: Se suplica al orador que se registró para impugnar el dictamen en lo general, que concrete los motivos de su impugnación.

--- El C. Santoyo Ramón V. : Para una súplica que deseo hacer al compañero.

--- El C. Arriola Molina Rafael: Usted diga compañero.

--- El C. Santoyo Ramón V. : Muchas gracias, señor compañero. Yo estoy de acuerdo en que usted hable. Acaba de expresarnos que va a hacernos una exposición sobre el ejido y sobre el latifundio, y seguramente que va a a sernos muy útil; pero como no está dentro de la iniciativa de reformas nada de que se refiera al latifundio ni tampoco al ejido, sino que concretamente se refiere a la pequeña propiedad, yo le suplico a usted con toda atención, que ya no nos explique lo del ejido ni de lo latifundio (risas) y que concrete sus conceptos a la pequeña propiedad. (Risas y aplausos).

--- El C. Guzmán Nemesio R. : Pues entonces, compañeros, y únicamente creí hacer una aclaración pertinente a este respecto, pero propiamente indiqué que no estaba encontra del dictamen. Por consiguiente, hice hincapié en hacer una aclaración; y me reservaré para la discusión en lo particular. (Aplausos).

--- El C. Presidente: No habiendo propiamente el orador impugnando el dictamen, se pregunta si está suficientemente discutido en lo general para pasar a votación. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

--- El C. secretario Cervantes César: Está suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

--- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.

(Votación).

--- El C. secretario Cervantes César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

--- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

--- El C. secretario Cervantes César: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 125 votos fue aprobado el dictamen en lo general. (Aplausos).

Está a discusión en lo particular.

--- El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

(Registros de oradores).

Están registrados en contra los ciudadanos diputados Aquiles Elorduy, Ramírez Munguía y Antonio L. Rodríguez.

--- El C. Sarquís Carriedo Francisco: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.

--- El C. Santoyo Ramón V. :Para una sugestión ruego a la Presidencia me conceda el uso de la palabra. Yo suplico que la Secretaría precisé qué cosa es lo que est a discusión en lo particular. En mi concepto debe hacerse la declaración de que está a discusión la fracción X, a afecto de que sucesivamente las fracciones XIV y XV tenga también sus opositores y no sea el registro de oradores con relación a todas las fracciones.

--- El C. secretario Cervantes César: De acuerdo con la sugestión del ciudadano diputado Santoyo, esta discusión la fracción X.

--- El C. Santoyo Ramón V. : Otra cosa, señor Presidente. Suplico se me dé una interpretación definitiva sobre este punto. ¿La Comisión necesita inscribirse en cada uno de estos casos? (Voces: !No!)

(Voces: La Comisión puede hablar cuantas veces lo desee).

--- El C. Presidente: La Comisión puede solicitar el uso de la palabra en todos aquellos casos en que así lo desee.

--- El C. Secretario Cervantes César: Se va a dar lectura al artículo 100 del Reglamento, que dice lo siguiente:

"Artículo 100. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces del mismo asunto".

Esta discusión la fracción X que dice:

"Fracción X. Los núcleos de población que carezca de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubiera sido enajenados, serán dotados con tierras, bloques y aguas suficientes para construirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de consedérles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que basta a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.

"La superficie o unidad individual de dotación no deberán ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad o, a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo".

--- El C. Presidente: Se abre el registro de oradores, exclusivamente para discutir la fracción X. ¿En contra? (Voces: No hay). Se pasa a la discusión de la siguiente fracción.

--- El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra para una interpretación a la Presidencia.

--- El C. Presidente: Concedida.

--- El C. Márquez Ricaño: Me permito sugerir a la Presidencia pregunta a la Asamblea cuál de las tres fracciones se aparta para su discusión en lo particular. (Voces: No). Con objeto de que se vea concretamente en qué fracción deben registrarse los oradores que vayan impugnar el dictamen. (Voces: No).

--- El C. Secretario Cervantes César: No habiendo tenido discusión la fracción diez, se procede a recoger la votación.

--- El C. Gómez Maganda Alejandro (interrumpiendo): Aun cuando no hay debate, sí deseo hacer una interpelación a la Comisión.

--- El C. Presidente: Se suplica a la Asamblea guardar orden, por que siendo tres las fracciones, es perfectamente claro que al no registrarse oradores en contra, pasen a su votación. Si hubiera una serie de fracciones innumerables o largas, entonces cabría que se estuviese interrumpiendo a la Asamblea.

--- El C. Gómez Maganda Alejandro: Hay una interpelación en pie, si me lo permite la Comisión.

--- El C. secretario Cervantes César: Se procede a recoger la votación de la nominal de la fracción diez. Por la afirmativa.

--- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.

(Votación).

--- El C. Gómez Maganda Alejandro (al interrogársele sobre su voto): Voy a fundar mi voto, previamente.

--- El C. Presidente: Puede usted hacerlo, compañero.

--- El C. Gómez Maganda Alejandro: De acuerdo con la reforma, por lo que se refiere a la fracción diez, yo me permito hacer la interpelación que deseaba manifestar a la Comisión y es la siguiente: (Voces: !No! !No! !A votar!) Dice aquí, que cuando los núcleos de población campesina no haya sido dotados o restituidos se tomar , para hacerlo, la tierra más inmediata a esos núcleos de población. De acuerdo con la fracción diez, solamente me permito, al votar afirmativamente, sugerir con todo respecto a la Comisión, si es posible, que se sirva todo caso adicionar dicha fracción, toda vez que hay una contraposición con la inafectabilidad (moción de orden) de los pequeños propietarios, que se adicione en el sentido de está tierra ser tomada --- como dice--- de acuerdo con la fracción diez, de las tierras más cercanas a los núcleos de población, aunque éstas fueran pequeña propiedad, si no en otra forma no se podría.

--- El C. Presidente: Solamente podría usted fundar su voto, pero no alterar el orden de la votación. Continua la votación.

(Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento veintiún votos fue aprobada la fracción diez. (Aplausos).

Está a discusión la fracción catorce, que dice:

"Fracción XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias ó restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrá promover el juicio de amparo.

"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudirá al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deber n ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el

"Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación ser admitida.

"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificados de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas".

El C. Chumacero Blas: Deseo hacer una pregunta a la Comisión. (Voces: ¡Para una interpretación!)

El C. Díaz Muñoz Vidal: Pido la palabra para una interpretación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Díaz Muñoz.

El C. Díaz Muñoz Vidal: Dice el párrafo tercero de la fracción a discusión: "Los dueños o poseedores de predios a agrícolas. .. "

Ya sé lo que es dueño; pero quisiera que me explicara un poco la Comisión eso de "poseedores agrícolas".

El C. Presidente: ¿El Licenciado Santoyo tiene la amabilidad de contestar?

El C. Chumacero Blas: ¿Me permiten ustedes fijar la pregunta?

El C. Santoyo: Sí, compañero.

El C. Chumacero Blas: Me permito preguntar a la Comisión qué alcance jurídico tiene las palabras del párrafo tercero de la fracción catorce, que dice: "dueños o poseedores".

El C. Santoyo Ramón V. : Precisamente se trata de este tercer párrafo agregado a la fracción catorce que en la actualidad solamente consta de dos párrafos. El concepto jurídico de propietario y poseedor lo determina en una forma perfecta el derecho civil; pero yo voy a tratar de explicar lo que en mi concepto le interesa al compañero Chumacero, que fue el que fijó la idea.

En el campo ocurre, señores, que no todos los individuos que son pequeños propietarios tienen efectivamente una titulación capaz de dirimir una contienda jurídica, y precisamente en eso consiste una de las grandes dificultades para los pequeños propietarios. No se imaginen ustedes, naturalmente, que el pequeño propietario es un individuo que tiene un gran establo con vacas, alfalfa, y en consecuencia, un hombre en posibilidad de titular debidamente su terreno; no; ese tiene mucho cuidado en tener listo sus papeles; pero los pequeños propietarios que están abarcados por la palabra "poseedores" para los fines prácticos de esta fracción, son aquellos que han hecho lo que es muy frecuente en el campo: empeñar las escrituras, lo que creen que constituye una hipoteca sobre el terreno, lo cual es falso. Luego, se pierden las escrituras, y de generación en generación aquellos hombres son dueños solamente en forma tradicional de sus pequeñas propiedades. Y esto ocurre con tres, cuatro, siete o diez hectáreas generalmente en los aledaños de la población.

Seguramente que estas ideas las tuvieron en cuenta los redactores del proyecto, porque hubiera sido de graves consecuencias para los campesinos pobres haber dicho únicamente propietarios: no podrían justificar la propiedad. Y hay otro caso que va a ser más ilustrativo: el de la sucesión. Cuando mueren los jefes de familia en las familias rurales pobres de nuestro país, nunca se da el caso de que ocurran a un juzgado y haya un juicio sucesorio y que, en consecuencia, cada uno de los hijos sea propietario conforme a la ley, de aquel bien. Después de la muerte, sigue la familia, los hijos, como dueños tradicionales de aquellas tierras.

En consecuencia, los dos conceptos de "propiedad" y "posesión" los fija el Código Civil. Estas ideas son de orden práctico para que acepten los términos en que está concebida la adición, porque de otra manera sería muy grave para los campesinos pobres que, teniendo de hecho la posesión y con ella la propiedad de la tierra, no podrían justificar esta circunstancia en una forma jurídica. (Aplausos).

El C. Magro Soto Fernando: Considero yo que la explicación del compañero Santoyo fue amplia; pero me parece que no satisfizo suficientemente a los que lo interrogaron. Yo quiero precisar, de acuerdo con el Derecho Civil, que la propiedad es un derecho perfectamente establecido por la Ley, sancionado y respetado; y, en cambio, la posesión es una situación de hecho. La diferencia entre propietario, dueño y poseedor, es que el propietario tiene a su favor un derecho establecido, y el poseedor, una situación de hecho que seguramente puede llegar a ser una propiedad.

El C. Chumacero Blas: Concretamente, suplico a la Comisión se sirva contestarme esta pregunta. ¿Qué edad debe tener el pequeño propietario para ser dueño o poseedor de la tierra?

El C. Santoyo Ramón V. : Señor compañero: para que usted tenga una idea de la amplitud que tiene el concepto. ..

El C. Gómez Rafael (Interrumpiendo): Suplico muy atentamente al compañero Santoyo, que suba a la tribuna, para que todos podamos oír lo que dice. Si no tiene ningún inconveniente.

El C. Santoyo Ramón V. : Con mucho gusto, compañero. (Sube a la tribuna).

El C. Chumacero Blas: Al haber hecho la pregunta sobre qué edad debe tener el pequeño propietario para poder ser dueño y poseedor de la tierra, me basé en la siguiente disposición de la Ley Reglamentaria, o sea el Código Agrario: que el ejidatario necesita tener 16 años de edad para que pueda ser acreedor a la parcela, y como en la pequeña propiedad no se fija, puede un niño de un año tener una pequeña propiedad. (Aplausos). En consecuencia, yo suplico a la Comisión me ilustre sobre este criterio.

- El C. Santoyo Ramón V. En realidad, el compañero Chumacero no plantea un problema de grandes dimensiones. Está muy bien que aclaremos todos los conceptos que sea preciso aclarar, respeto de la reforma; pero voy a suplicar a ustedes que me permitan ir por mis papeles. (Va por ellos).

Dado el caso que pone el compañero Chumacero, de que si un niño de un año de edad es una persona jurídicamente capaz de tener derechos de propiedad, voy a hacerle una declaración fundada en el Código Civil en vigor, que lo va a sorprender grandemente: no solamente de un año, compañero, sino aun antes de nacer, por el hecho de haber sido concebido, un individuo es una persona capaz de tener propiedades conforme al Derecho Civil. (Aplausos). Es una cosa distinta que, tratándose del Derecho Agrario, la ley fije dieciséis años para el individuo poseedor de una parcela que vaya a trabajarla. Naturalmente, en el concepto del Derecho Agrario, aquella parcela se le da siempre al hombre para que la trabaje, y la ley estimó que a los dieciséis años el campesino tiene esa capacidad. Del tal manera que ya se figuran ustedes el problema que resultaría de que se les pudiera dar

a individuos menores de dieciséis años, y que no la pudieran trabajar. Y lo que se trata es de que los agraristas recuperen sus tierras, tengan sus tierras y sus aguas para que las trabajen. Repito, que creo que no hay ningún problema. Es cosa distinta la pequeña propiedad y la parcela agraria. El pequeño propietario, conforme a la fracción que estamos reformando, puede tener caso típico, sus cien hectáreas, y el campesino de dieciséis años puede tener su parcela; pero de lo que se trata es que trabajen. El pequeño propietario, si tiene un año, conforme a sus derechos tendrá un tutor, y hasta que esté capacitado jurídicamente, puede disponer de su propiedad; pero esto no implica que no la trabaje.

El C. Presidente: Dada la grave importancia de la iniciativa del Ejecutivo, la Presidencia considera conveniente suplicar al señor Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, que permanezca en la tribuna para que conteste a las preguntas que le puedan hacer los diputados que tengan alguna duda, y así puedan discutir y votar con perfecta conciencia. Tiene la palabra el compañero Hidalgo Jaramillo.

El C. Hidalgo Jaramillo J. Ramón: Con todo el respeto que me merece la Comisión, y con el único y exclusivo objeto de que nos ilustre y también para que quede asentado en el "Diario de los Debates", sin que sea la creación de un problema lo que me permito preguntar, ¿qué sanción se aplicará a los dueños o poseedores de predios, tratándose de la pequeña propiedad cuando no trabajen la tierra?

El C. Santoyo Ramón V: Me alegra mucho que el compañero diputado Hidalgo Jaramillo haya tocado este punto. Se trata precisamente de la adición que propuso la Comisión al proyecto del Ejecutivo, que no fue una idea personal; se acercaron a mí, compañeros muy estimables, como Márquez Ricaño, Sigüenza y algunos otros, que no recuerdo, quienes me explicaron la importancia que tenía el que se agregaran, las palabras "en explotación".

En realidad tiene importancia y mucha; por eso, repito, que me alegro que el compañero haya tratado este punto.

He tratado de dilucidar conforme a los antecedentes cuál es la historia de esta adición al Artículo 27 constitucional, porque originariamente no tenía esas palabras "en explotación". Fue hasta que se discutió en esta Cámara el proyecto que se llama, dentro de la terminología común, el "Proyecto Rodríguez", cuando se fijó en el concepto de "pequeña propiedad agrícola en explotación". Del día 3 al 6 de diciembre de 1933, se efectuó en la ciudad de Querétaro una Convención del Partido Nacional Revolucionario. Esta Convención presento un proyecto de Plan Sexenal y en ese proyecto de Plan Sexenal se estableció el Departamento Agrario con carácter autónomo, supliendo a la antigua Comisión Agraria, se hicieron algunas exposiciones sobre el concepto de pequeña propiedad, se nombró una comisión para que estudiara todos estos aspectos del derecho agrario, y por último el Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados dos proyectos: uno que se refiere a unas reformas substanciales al artículo 27, y otro respecto de un cambio en la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado, para el efecto de que pudiera tener existencia legal del Departamento Agrario Autónomo.

Vino un representante del Ejecutivo a una sesión de Bloque. En realidad, entonces, en la Legislatura correspondiente al año de 1933, ocurrió lo que nosotros hemos podido salvar por fortuna, es decir, que no hay una superposición de las sesiones del Bloque sobre las sesiones de la Cámara. Ellos discutieron en Bloque este trascendental asunto, y ya no tuvo la misma envergadura cuando fue a la sesión de Cámara.

Realmente, nosotros hemos cambiado el sistema, y ahora en nuestra sesión de Cámara abordamos estos asuntos sin haberlos tratado, sin habernos puesto de acuerdo en el Bloque. Tal como viene el toro, así lo toreamos. (Aplausos).

Fue el señor ingeniero Fabila quien hizo una explicación de lo que en su concepto era la pequeña propiedad agrícola en explotación. Pero no era la expresión que actualmente tiene, como explicaré más tarde. Se debió el cambio a una intervención del señor licenciado Gabino Vázquez. La expresión primitiva era "pequeña explotación agrícola"; esos fueron los términos en que se iba a reformar el artículo 27 en cada uno de los conceptos relativos a la pequeña propiedad. Se le llamaba "pequeña explotación agrícola". Repito, que más tarde diré como se cambió a la expresión que actualmente tiene y que sirvió de base para que nosotros la confirmáramos en cada uno de los aspectos de la pequeña propiedad. Dijo el ingeniero Fabila lo siguiente: "se ha cambiado en toda la redacción de la iniciativa la frase "pequeña propiedad", por la frase "pequeña explotación agrícola", La razón de ese cambio, como dijo el licenciado Gaxiola, es tener un concepto más connotativo de lo que se quiere representar para los efectos de la inafectabilidad agraria". Estoy leyendo en forma salteada solamente las palabras que me parecen importantes. "Necesitamos ahora explicar qué es lo que la Comisión entiende por "pequeña explotación"; para poder definir lo que es pequeña explotación, es necesario referirnos a ciertos conceptos económicos". Sigue diciendo en su discurso el ingeniero Fabila: "El concepto económico de explotación es algo en el fondo muy distinto del de propiedad y del de organización de una industria cualquiera. Como dije antes, el concepto propiedad deriva directamente de los conceptos jurídicos, de las normas jurídicas que rigen las relaciones entre los hombres, y entre los hombres y los medios de producción; el concepto "organización" se refiere a la forma en que los hombres aprovechan los elementos y los factores de la naturaleza; en otras palabras, en las empresas en que los hombres aplican sus energías y medios de producción, formas que, como he dicho, se tienen en cuenta en forma muy principal". Sigue diciendo Fabila: "Me parece claro a mí que agrariamente lo que se ha querido que reciba esa protección o fomento son las entidades jurídicas llamadas propiedades rurales de una extensión superficial cualquiera. Parece evidente que

este fue el pensamiento de los constituyentes y que ha sido y sigue siendo el pensamiento del Gobierno de la Revolución. No creo que con la denominación constitucional de "pequeña propiedad haya quien piense que se desea conservar o hacer inatacable agrariamente una superficie de la tierra más o menos pequeña o grande. Me parece....

Voy a pedir a la Secretaría que siga leyendo.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: (leyendo):

"Me parece conveniente que una correcta interpretación del pensamiento de los constituyentes y de nuestros pasados y presentes jefes e intérpretes de la ideología de la Revolución es la de pretender que reciban protección y fomento dentro de la aplicación de las leyes agrarias, los esfuerzos, la inteligencia, la actividad de los hombres del campo, que por diversos medios hacen cambiar la estructura de los elementos naturales, con la aplicación de más capital, más trabajo y más inteligencia, a fin de obtener una explotación del suelo m s susceptible de progreso y de eficiente aprovechamiento de las fuerzas naturales.

"Si este es el pensamiento que debemos llevar a la Constitución en el nuevo artículo 27, debemos borrar el concepto "pequeña propiedad" y hablar del concepto "explotación agrícola", en el que entren como elementos determinantes, el capital, el trabajo y la inteligencia de cada empresario agrícola. Positivamente lo que la Revolución debe proteger y fomentar es el esfuerzo y la inteligencia de los agricultores, y esos elementos sólo los podemos considerar si hablamos de explotación agrícola en lugar de pequeña propiedad".

El C. Santoyo Ramón V.: Como ustedes ven, compañeros, en el concepto revolucionario de pequeña propiedad no se atiende exclusivamente al área física de la tierra, sino que es necesario exigir el trabajo del hombre para que esta tenga efectivamente las condiciones de pequeña propiedad, tal como se concibió en estas reformas. Hablo del trabajo del hombre, del ahorro, del estímulo, de todos los esfuerzos puestos en aquella parcela para hacerla fructificar. En consecuencia, yo encontré justificada la pregunta de los compañeros para solicitar en el dictamen, que ya fue aprobado en lo general, se agreguen esas dos palabras: "en explotación". Cambiaron los términos "explotación agrícola" en virtud de una intervención del señor licenciado Gabino Vázquez en la sesión a que me vengo refiriendo y en la que en forma clara establece efectivamente, la situación de la pequeña propiedad. "Está bien que en el nuevo dictamen no se hable solamente del concepto abstracto, del concepto jurídico, filosófico, diciendo: "pequeña propiedad", porque la pequeña propiedad con el sentido de función social que nuestra Constitución de 17 le da, sin temores y sin subterfugios, desde antes que otros pueblos avanzados el camino de señalar la función social en una Constitución como la nuestra; está bien, digo, que en el dictamen se hable no de la propiedad en sentido abstracto, sino de la propiedad pequeña cuando esté explotada, cuando esté en trabajo, porque no vamos a respetar determinadas extensiones territoriales por pequeñas que sean cuando las tenga un individuo que no cumpla con la función social, que es imperiosa para el país de que todas las extensiones de tierra se encuentren cultivadas".

"Este criterio es el que el Presidente de la República trazó en su aportación a la Comisión de Programa, y en criterio de que la Comisión de Programa del Gobierno del Partido Nacional Revolucionario llevó a la Convención de Querétaro y que fue aprobado. Así es que puede quedar, quizá la redacción como está aquí, y substituir el concepto "pequeña propiedad", por "pequeña explotación agrícola"; o podría establecerse en una forma m s precisa, diciendo, en lugar de "pequeña explotación agrícola" "pequeña propiedad agrícola en explotación". Y en esta forma, aun cuando no se apruebe que se haga la modificación que estoy señalando, sí que quede en una forma firme y definitiva, que la Representación Nacional reunida en el Bloque de la Cámara de Diputados, que es el órgano del Partido Nacional Revolucionario, siempre estará atenta, por encima de las apreciaciones científicas, al concepto revolucionario contenido en las leyes y que fue el que se aprobó en la Convención de Querétaro".

Podría todavía hacer algunas explicaciones sobre el particular, pero entiendo que el concepto ha quedado definitivamente explicado, y yo me permito felicitar a los compañeros que me hicieron esta sugestión, a los compañeros que hicieron esa sugestión a la Comisión, que me dio la oportunidad de encontrar la historia de este concepto para que quede definitivamente establecido que en el derecho Constitucional Mexicano el propietario de un predio por pequeño que sea, necesita trabajarlo para que ese predio sea respetado.

El C. Chumacero Blas: Mi pregunta concreta fue ¿qué sanción se aplicaría a los que no trabajaran la tierra?

El C. Santoyo Ramón V: La explicación misma, en mi concepto, hace derivar la sanción. Si no la trabaja aquél individuo, no tiene los derechos que se conceden a los que sí la trabajan.

El C. Chumacero Blas: Muchas gracias.

El C. Contreras Monteón Rafael: Para una aclaración. Hace unos momentos el compañero Aguirre Delgado no hacía la explicación documentada de la proporción de tierra que corresponde por individuo en nuestro país; luego el compañero Santoyo Respondió a una interpelación del compañero Chumacero en el sentido de que podría ser de acuerdo con el derecho civil, propietario un niño recién nacido. En esas condiciones, yo sí quiero expresar mi manera de pensar a este respecto.

Existen, no es que puedan existir, existen en la región de donde yo procedo, latifundios encubiertos de más de dos mil hectáreas que maneja un solo individuo amparado con certificados de inafectabilidad por toda una familia con sus parientes.

Así como se reglamenta el artículo 27 constitucional, bien podría reglamentarse el Código de Derecho Civil; bien podrían hacerse las reglamentaciones que fuesen necesarias con objeto de que no fuese acaparada la tierra por unos cuantos individuos en lugar agrícolamente prósperos, porque entonces daríamos lugar a la creación de latifundios

y estaríamos encendiendo una mecha para una bomba de tiempo, que tendría que estallar algún día, porque si la pequeña propiedad no se reglamenta, tendrán que surgir problemas posteriores, porque el acaparamiento de tierras tendría que venir como consecuencia de la no reglamentación de la pequeña propiedad. (Aplausos.)

El C. Santoyo Ramón V.: La Comisión no tiene ninguna pregunta concreta que contestar. Está de acuerdo en que se reglamente la pequeña propiedad.

El C. Chumacero Blas: Muy bien compañero.

El C. Ojeda Nabor: Para una interpelación.

El C. Santoyo Ramón V.: Con mucho gusto.

El C. Ojeda Nabor: Quisiéramos saber por qué la Comisión...

(Voces: A la Tribuna).

Quisiéramos saber por qué la Comisión no distingue de una manera absoluta, en el párrafo tercero, cuando dice: "Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido o en lo futuro se expida certificados de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas".

Quisiéramos preguntar a la Comisión por qué no distinguió a qué clase de certificados se refiere la inafectabilidad, o, más bien, por qué no puso la frase "los certificados de inafectabilidad deben ser amparados en este y otro caso". Son varios certificados los que ha expedido el Departamento Agrario. Unos, perfectos que resultan después de una afectación, de una contienda, de una controversia legal, al darse los ejidos y cuando se extiende el certificado porque ya se redujo la pequeña propiedad, porque ya los mismos decretos de las mismas afectaciones dicen que esa es pequeña propiedad. Otros, porque solicitan los dueños de esas tierras el certificado de inafectabilidad sin que haya habido un motivo contencioso o una causa legal, para que se vea a las claras que efectivamente aquella propiedad es pequeña propiedad. Otros, que resultan fraudulentos en cuanto a que el Departamento Agrario, sin tomar en consideración las afectaciones de los pueblos que aún permanecen sin dotación, extiende el certificado, ya sea por influencias o sea políticamente hablado, para proteger a determinadas gentes; y así quedan muchos pueblos con esos certificados tal como está planteada la situación aquí, sin ejidos, porque esos certificados, sino se toma en cuenta la distribución que debe hacer entre ellos, se extienden y se perfeccionan después con el amparo. Quisiéramos que nos explicara la Comisión por qué en ese párrafo no se hizo.

Otro punto. Es importante en materia económica y es importante para la nación. En el párrafo segundo se dice:

"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el "Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida".

Este es un asunto de vital importancia para la nación; me refiero a la deuda agraria que resulta de este párrafo. La deuda agraria en el país, compañeros, en aquel entonces a que se refería el compañero Santoyo, a aquella sesión memorable de que habla en el Gobierno del general Rodríguez, cuando se implantó la fracción XIV, entonces se interpeló también a la Cámara de cuál sería el destino de la nación en relación con la deuda agraria del país. En ese entonces, como vemos en el mismo debate que se suscitó en esa sesión, la deuda agraria importaba al rededor de veinticinco o cuarenta millones de pesos.

El ingeniero Marte R. Gómez explicó que era una deuda pequeña y que por lo tanto no ponía en peligro a la nación. De allí a acá, la nación se ha venido gravando en esa situación.

La deuda agraria, si nos referimos a las numerosas hectáreas, a los millones de hectáreas, que se han repartido en el país, importa, dado el precio comercial que tienen esas tierras o dado el precio adquisitivo que tienen esas tierras, importa mas o menos mil quinientos millones de pesos.

Al terminar el problema agrario del país, compañeros, puesto que aquí hemos oído datos estadísticos del ingeniero Aguirre, vemos, por ejemplo, otro dato del Departamento Agrario, que faltan como ocho mil expedientes para satisfacer las necesidades de los pueblos, si mal no recuerdo.

Si tomamos en cuenta lo que actualmente ya gravita sobre la nación y lo que falta, temo que esa cantidad llegue a cuatro mil millones de pesos. Y no es que las autoridades hayan observado la parte final de que si pasa un año ya no se tomarán en cuenta esas reclamaciones. Se ha venido notando un desbarajuste en la deuda agraria. No se han llevada a cabo las liquidaciones correspondientes de acuerdo con la Constitución...

El C. Gómez Rafael (interrumpiendo): Una moción, compañero Ojeda. Con todo el respecto que usted me merece le ruego que concrete la petición para no perdernos esta discusión.

El C. Ojeda Nabor: Estamos viendo, estamos dando las razones que se tienen para fijar el párrafo segundo en las condiciones en que está, es decir, "Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal, para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se suplique la resolución respectiva en el "Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación ser admitida".

Fenecido este término...

El C. Velasco Ruiz Santiago (interrumpiendo): Para una interpelación al compañero Nabor Ojeda: ¿ Qué es a lo que le está teniendo miedo, a la Deuda Agraria de México?

El C. Nabor A. Ojeda: Si, señor.

El C. Velasco Ruiz S.: ¿No conoce usted qué deuda pública tiene los Estados Unidos? Sin embargo, es uno de los países más prósperos que México.

El C. Nabor A. Ojeda: Compañeros, yo hablo para México; yo me refiero a la carga que tendrán las generaciones futuras. (Aplausos y desorden).

El C. Presidente: La Presidencia llama la atención al compañero Nabor Ojeda. Usted pidió la palabra para una interpelación; y en los términos en que está hablando, plantea una impugnación a la fracción XIV.

El C. Nabor A. Ojeda: Muy bien que nos digan que esos certificados en materia agraria... (Voces: Pido la palabra para una interpelación. Voces: No).

El C. Santoyo Ramón V.: La comisión desea contestar las interpelaciones del compañero Ojeda.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Santoyo Ramón V.: Para contestar las interpelaciones del compañero Ojeda, voy a invertir el orden en que él las presentó. Por lo que se refiere al segundo párrafo de la fracción XIV, debo decirle que la Comisión no estaba en aptitud de tomarla en cuenta porque no fue motivo de la iniciativa del Ejecutivo. (Voces: Está claro).

Esta fracción XIV, consta en estos momentos de dos párrafos y la iniciativa del Ejecutivo agrega otra que es el tercero, al que lógicamente tuvo que referirse el dictamen, y, en consecuencia, el propio dictamen no podía hacer apreciaciones sobre la deuda pública, sobre la forma de liquidarla, porque no estaba dentro de la iniciativa del Ejecutivo reformar esas fracciones. (Aplausos).

Por lo que hace a la otra interpelación, o sea por qué no se expresó cada uno de los tipos de certificados que existen, creo entender la interpelación, el fondo de la interpelación del compañero Ojeda. En realidad, él pide que el artículo 27 constitucional reparta los latifundios, cree la pequeña propiedad, la estimule, le dé garantías, la rodee de garantías, se repartan también las aguas, los bosques, lo cual está muy bien; pero también quiere que este propio artículo haga buenos a todos los mexicanos. Muy bueno está eso, pero no es posible. (Risas y aplausos). El piensa que con los certificados expedidos por los malos funcionarios y solicitados por peores propietarios, pueda resolverse el problema del artículo 27 constitucional; y eso, es un factor humano que yo me alegraría que la Secretaría de Educación pudiera resolver para dentro de varias generaciones. (Aplausos).

El Código Agrario trae un capítulo que se llama de la inafectabilidad y va enumerando cada uno de los certificados que pueden expedirse. En una Constitución, en una Ley Fundamental, no era posible ni es posible hacer una enumeración de cada uno de los certificados, pues el Código Agrario determina cuáles son. Se refiere el artículo 27 constitucional, en la parte correspondiente a los certificados en general y se acabó. En realidad, no hay que pensar en los factores buenos o malos; los legisladores deben pensar en los buenos, teóricamente. Es la forma en que contesto la interpelación del compañero Nabor A. Ojeda.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Está a discusión la fracción XIV del artículo 27 constitucional. Se abre el registro de oradores en pro y en contra. (La Secretaría registra los oradores).

El C. Presidente: Se da lectura a los nombres de los oradores registrados. En contra: ciudadanos diputados Aquiles Elorduy, Miguel Ramírez Munguía y Antonio Rodríguez. En pro: ciudadanos diputados Ignacio Gómez del Campo, Agustín Olivo Monsiváis y Victoriano Anguiano. Tiene la palabra el diputado Aquiles Elorduy.

El C. Elorduy Aquiles: Señores diputados: debo manifestar a ustedes sinceramente y les ruego que tengan la bondad de hacerme el honor de creerme, que no me trae a la tribuna el prurito de objetar una iniciativa del Ejecutivo por haber militado en bandos políticos distintos a aquel al que él pertenece.

Estimo sinceramente y tengo un afecto muy grande por el señor licenciado Miguel Alemán, porque fue discípulo mío en la Escuela de Jurisprudencia, ya que ahí se formó, lo mismo que varios Secretarios de Estado.

Esta razón sería bastante para cohibirme contra una iniciativa que viene de su inteligencia.

Me trae a la tribuna la obligación como jurista de procurar que no haya textos legales que se presten a interpretaciones ambiguas y que provoquen conflictos en la realidad de la vía jurídica de los interesados. Por esa razón voy a objetar en su forma y en su fondo la fracción XIV, párrafo primero.

Antes de entrar a ese terreno, debo hacer una manifestación que me es muy grata: pensaba hacer yo una objeción a la redacción de una parte de la fracción XIV, la relativa a las palabras "en explotación", porque en la iniciativa del señor Presidente de la República se suprimieron las palabras "en explotación", de manera que nada más decía: podrá pedir amparo la pequeña propiedad. Habló en términos generales; no es preciso, para que se me entienda, recoger las palabras exactas. De manera que había suprimido las palabras "en explotación".

Llamome esto la atención y entonces advertí que si el texto quedaba en la iniciativa suprimiendo estas palabras, estaría en contradicción con el párrafo tercero del preámbulo de la misma Constitución, que dice que la pequeña propiedad es inafectable, que la propiedad pequeña en explotación no podrá tocarse en ningún caso, y de ahí surgiría naturalmente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un amparo que pidiera un pequeño propietario, le dijera: "No, si tú no eres pequeño propietario que estés en explotación, no estas en explotación, no te concedo amparo". Repito que la iniciativa del Ejecutivo, tal como venía, no traía las palabras "en explotación" y eso haría que viniera una contradicción con el preámbulo del artículo 27 que dice que solamente en explotación; en consecuencia habría una contradicción en los textos.

Por esa razón estaba yo dispuesto a objetar la redacción de esa fracción, pero no me acerque al señor licenciado Santoyo, miembro de la Comisión, a quien le expuse mi punto de vista, y él con toda gentileza, me dijo que lo iba a estudiar, porque aquí viene el concepto que he emitido, de regocijo,

que consiste en que en esta Cámara estamos tratando todas las cuestiones tan cordialmente, lo mismo en las asambleas públicas que dentro de las Comisiones, oyéndonos unos a otros con compañerismo y afecto y con sensatez. Para mí es esto extraordinariamente grato.

El señor licenciado Santoyo pensó la cuestión, y entonces en lugar de quitar del preámbulo de la Constitución las palabras "en explotación", las puso en la iniciativa del Ejecutivo, donde faltaban. Yo no tenía interés en que quedaran o no quedaran "en explotación"; el interés mío era que los dos textos quedaran armónicos y ahora he escuchado la exposición brillante y minuciosa que ha hecho para fundar que las palabras debían quedar y no quitarlas. Estoy enteramente satisfecho con la exposición y conforme en que deben quedar en las dos partes "en explotación".

Ahora paso al punto básico que me trae a esta tribuna. Sé de antemano que voy a perder (risas) y sabiéndolo, me ocurre recordar la frase que empleaban los gladiadores romanos en le circo cuando saludaban al César, cuando iban a ser devorados por las fieras:

¡ Ave, Cesar, morituri te salutant !

¡ Ave, César, te saludan los que van a morir !

Pero que cada quien cumpla con su conciencia. Si no tuviera yo la firme convicción de la necesidad de la reforma agraria desde que se inició y de que sigue siendo conveniente y necesaria, es decir, si no estuviera convencido de que debe, seguirse, en todo lo posible, restituyendo a los ejidos, en el caso me bastaría con la exposición tan amplia y tan fundada estadísticamente hablando, del compañero Aguirre Delgado, para afirmar más mi convicción. En consecuencia, no puedo venir a esta tribuna para impugnar la fracción XVI con el objeto de sostener que ya no se dote de ejidos a los pueblos. No es, pues, el ánimo de mi presencia aquí; pero dije ya que no puede mi inteligencia de abogado y táctica profesional adherirse a una situación de textos legales contradictorios y falsos. La Fracción XIV dice, lo mismo en la Constitución que en el dictamen, pues está copiada la fracción. "Fracción XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal, ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo".

Dice no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni podrán promover el juicio de amparo. Esta fracción es drástica; está redactada en términos tales, que parece que hay una excepción de gentes mexicanas que no tienen ningún derecho, que son parias, que no tienen ningún derecho y no se sabe cuáles son; no tienen ningún derecho ni recurso legal ordinario alguno ni poder promover el recurso de amparo; son mexicanos, están bajo régimen de garantías individuales, pero no tienen ningún derecho. Muy bien. Si la realidad correspondiera al texto legal, pues yo me espantaría mucho, porque jurídicamente el texto se aplica y la verdad camina pero no es esa la verdad, en primer lugar, se tiene el recurso legal ordinario porque recurren al Departamento Agrario, recurren al Presidente de la República cuando se da la dotación; por ejemplo, al ejecutarse una resolución dotatoria, les aumentan el número de hectáreas en relación con la Resolución Presidencial o bien cuando la Resolución Presidencial que es por conducto del Departamento Agrario ratificada, cuando la resolución fija la dotación en el norte de su finca y se le dota en el sur, entonces dice el propietario: "Bueno, está violándose la Constitución, debe aplicárseme la resolución en sus términos". Y es así como tienen el recurso legal y se quejan; ya se han quejado y por eso se abrieron las oficinas de quejas y es natural y legal que así sea. De manera que no es necesario como dice la Constitución, que no tienen ningún recurso ordinario, pues sí lo tienen. Así es que es falso el concepto en relación con el texto. Pero hay algo más:

La Suprema Corte de Justicia, a pesar de esa fracción que dice terminantemente que no pueden recurrir al amparo los afectados, ha pronunciado ejecutorias concediéndoles el amparo cuando ha habido violación de procedimientos; es decir, no hay ninguna ejecutoria, que yo sepa, de la Suprema Corte de Justicia que diga que no debe dotarse a un pueblo. No, en el fondo no la hay, es decir, el principio político agrario se ha respetado y debe respetarse. Pero bien, hay ejecutorias - digo - de la Corte cuando hay violaciones flagrantes a la ley en el curso de la dotación o de la restitución. Tengo aquí copiada una. Naturalmente no voy a dar lectura en esta Asamblea a todas las ejecutorias que hay ni sé cuántas habrá; sé que hay varias; pero fíjense ustedes en los términos de ésta, que es muy reciente: "Si se reclama en amparo - dice la Suprema Corte - la indebida ejecución de resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, debe darse entrada a la demanda de los interesados, en razón de que en este caso, en lugar de cumplirse lo mandado en la resolución presidencial, se desvía ésta, resultado así modificada, siendo obvio que tal infracción pudiera muy bien implicar una violación de garantías individuales, por lo que no admitir el amparo contra tales actos, sería una clara denegación de justicia".

De suerte que tenemos un precepto que, por una parte, es falso, como ya lo dije, porque dice que no hay ningún recurso y sí lo hay, y por otra parte, está siendo violado por el supremo intérprete de la Constitución, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entonces, ¿por qué dejar ese precepto en la Constitución? Ese es el argumento que yo traigo para pedir la reforma de esta disposición.

Entiéndase bien; me interesa mucho que así se entienda, que no vengo a defender que no se dote, que no se restituya. La situación legal es la que planteo.

Yo leí con beneplácito la promesa del señor Presidente de la República de expedir una ampliación a la Ley de Amparo, fijando los casos y procedimientos en que la pequeña propiedad puede pedir amparo, a pesar de no tener todavía el certificado de inafectabilidad. Esa previsión es sumamente plausible, porque, evidentemente, si un

pequeño propietario, que ya lo es, que ya pasó por la tramitación agraria, pero a quien todavía no se le expide el certificado, es decir, que ya comprobó ser pequeño propietario en el Departamento Agrario, pero todavía no se le expide el certificado, si viene la resolución dotando de tierras a un pueblo y por la resolución se le quita una parte a ese pequeño propietario de su terreno y el pueblo invade esa pequeña parte y siembra y cosecha y después viene dándose el certificado, y si entonces pide amparo, no le sirve para nada el amparo, porque una situación creada es dificilísimo volverla al estado en que estaba y, además, es inhumano porque los pobres infelices que han sembrado allí, que tienen sus familias, etcétera, tienen que ser desalojados y por eso, repito, es plausible la promesa del Ejecutivo de reformar la Ley de Amparo para que los pequeños propietarios, aunque no tengan expedido su certificado, puedan presentar amparo contra las violaciones, contra algunas violaciones probables del procedimiento.

Pues bien, por analogía me ocurrió a mí, para quitar esa parte tan ilógica de la Constitución, en la fracción cuarta, proponer más o menos la siguiente redacción. La fracción catorce dice: "Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni podrán promover el juicio de amparo".

La substitución que yo propongo es esta: "Esos afectados tendrán los recursos que prevenga la legislación agraria y solamente podrán promover juicios de amparo por violaciones de procedimiento, es decir, no de fondo, y en los términos que queden fijados en los preceptos legales que reglamenten el juicio de amparo".

De manera que el Ejecutivo tiene en sus manos poder reglamentar perfectamente las disposiciones del amparo para fijar los términos en que puedan pedirlo. Yo no pretendo que se les conceda amparo, lo que pretendo es que en cuanto a las reformas no se les conceda en ningún sentido ni por violación ni por nada, sino que se les conceda cuando deba concederse; pero de cualquier manera, que la situación quede perfectamente de acuerdo con la realidad, porque, como estamos, no me cansaré de repetirlo, el precepto es muy consolador de que, revolucionariamente hablando, para el efecto de que los latifundistas tengan todos los castigos habidos y por haber, pero la realidad no es esa, porque tendrán el recurso de amparo y vale la pena, precisar que no lo tendrán en el fondo pero si lo tendrán en cuanto a forma. Esa es la única objeción que presento a la fracción catorce y como por razón de orden, debe uno escribir, porque en la tribuna se habla mucho y no se concreta nada, muchas veces. Por eso yo presento aquí por escrito la modificación que sugiero a la fracción; no me hiere mi sentimiento si la rechazan, pues aun cuando muchos no lo crean yo he venido de la Revolución y, repito, que no me hiere mi sentimiento si rechazan esta proposición, estoy hablando como abogado, estoy hablando como jurista, como hombre que desea que haya una Constitución que se respete y no una farsa de artículo que no se respeta. Eso es todo lo que tengo que decir a ustedes. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón V. Santoyo.

El C. Flores Castro Manuel: Para una aclaración al compañero Elorduy, señor Presidente.

El C. Presidente: Concedida la palabra.

El C. Flores Castro Manuel: El compañero Elorduy omitió el segundo párrafo de la fracción XIV, en donde se expresa que se tiene derecho a la indemnización.

El C. Elorduy Aquiles: Efectivamente, tiene razón el compañero. Perdonen ustedes. Consecuente, natural y lógicamente, procediendo como yo sugería y sugiero, que la fracción aludida del 27 diga que los afectados tienen recursos de la Ley Agraria y el amparo solamente por violaciones. Ya no procede, en el segundo párrafo, que quede "solamente tendrán derecho a la indemnización", porque entonces estará en contradicción el primer párrafo con el segundo y por eso en mi escrito que acabo de presentar sugiero que en el párrafo siguiente se quite "solamente" y entonces quedaría que esos afectados tienen derecho a la indemnización, porque entonces tienen derecho a la indemnización. ¿Eso es lo que deseaba su señoría?

El C. Velasco Ruiz Santiago: Pido la palabra para interrogar a la Comisión, señor Presidente.

El C. Presidente: Concedida.

El C. Velasco Ruiz Santiago: Para preguntar a la Comisión si los párrafos primero y segundo de la fracción XIV están idénticos a los de la Constitución actual; si lo están, no hay por qué discutir.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores compañeros: Según la clasificación que ha hecho el señor licenciado Elorduy entre leones, que somos nosotros, y cristiano que va a morir, que es él, (Risas) debo decirles que hay necesidad de aplicar al cristiano las mismas razones que la Comisión tuvo que aplicarle al león. (Risas). Efectivamente, cuando el compañero Ojeda se refirió a una de las fracciones del artículo 27 que no eran motivo de la iniciativa del Ejecutivo, se le explicó y él aceptó que no había razón para objetar, y exactamente lo mismo tengo que decirle al señor licenciado Elorduy.

El párrafo primero y el segundo de la fracción XIV del artículo 27 constitucional no son motivo de la iniciativa de reformas del Presidente de la República. La reforma consiste en hacer una adición, señor licenciado. Así es que el dictamen no tenía por qué tomar en cuenta eso.

El C. Elorduy Aquiles: En el dictamen, al final la Comisión propone que quede el texto de esta manera, y propone tres párrafos de la fracción...

El C. Santoyo Ramón V.: Tuvo que proponerlo porque no puede intentar modificar una cosa que el Ejecutivo no pretende hacer.

El C. Elorduy Aquiles: Si el Ejecutivo propone una fracción, hay que discutir si queda o no queda.

El C. Santoyo Ramón V.: Le voy a contestar de

todas maneras, señor licenciado: no tenga usted cuidado; no se da el caso que usted señala de que no haya amparo para las violaciones provocadas por causas distintas de las que se refieren a la materia agraria. El juicio agrario es desde la petición de dotación hasta la resolución del Presidente de la República; todo cuanto se refiere a estos aspectos es agrario y no puede el Poder Judicial Federal aceptar ninguna demanda de amparo sobre el particular; pero sí por otros conceptos. Está perfectamente explicado en este informe, del que voy a leer algunas partes, del señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que incluye el informe en particular rendido por el Presidente de la Segunda Sala, que es la Administrativa, a la cual corresponde tratar los asuntos en materia agraria. Dice así: "A través del amparo se han sometido a la consideración de esta H. Suprema Corte de Justicia situaciones jurídicas diferentes al caso llano y simple del amparo de propietarios afectados contra resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias. Al resolver estos casos, la Sala ha procedido en forma que nada afecta al principio general establecido en la jurisprudencia que se ha mencionado. Un somero análisis de estos diversos casos revelará la exactitud de estas afirmaciones".

Ya ven ustedes cómo hay situaciones jurídicas distintas de las que se refieren a las dotaciones presidenciales; y sigue diciendo el informe a que me refiero: "Cuando la misma suprema autoridad agraria pronuncia una resolución modificando la de dotación concedida, es indudable que esa resolución es inconstitucional y que sólo puede producir efectos jurídicos favorables a los propietarios de la dotación cuando los ejidatarios se conforman expresa y tácitamente con ella".

Sigue el informe: "En ocasiones, las autoridades agrarias contrariando la resolución presidencial en sus términos, ocupan tierras no incluidas en ella. En estos casos se ha declarado procedente el amparo, porque no va precisamente enderezado contra la resolución presidencial, sino reclamando los actos infundados de las autoridades agrarias subalternas, que no cumplen en su texto las resoluciones dotatorias.

"Por la misma razón se ha declarado procedente el amparo cuando se reclama la indemnización por ocupación de tierras en inexacta aplicación de resoluciones agrarias".

Como ustedes ven, compañeros, es inútil la proposición del señor licenciado Elorduy. La Corte tiene establecido de manera perfecta cuál es la materia agraria y cuáles son los actos distintos de la materia agraria; pero relacionados con ésta, en los cuales sí procede el amparo.

Ahora, por lo que hace a que existe una contradicción porque habiendo el recurso de queja, según el Código Agrario, la fracción relativa que estamos examinando del artículo 27 diga que no se admite ningún recurso ordinario; lo único que sucede es que ese recurso es anticonstitucional, porque sobre el texto del Código, está la Constitución, según la frase de Iglesias: "sobre la Constitución, nada; contra la Constitución, nadie".

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Santoyo Ramón V.: Con mucho gusto, señor licenciado.

El C. Elorduy Aquiles: Señores diputados: el mejor defensor que uno puede tener, es el contrincante, que en este caso lo es el diputado Santoyo, porque está declarando que la Corte concede los amparos, y es lo que yo estoy diciendo: concede los amparos por tales o cuales motivos, pero los concede, a pesar de que el texto constitucional dice que no tendrá el recurso de amparo. Ahora bien...

El C. Gómez del Campo Ignacio (interrumpiendo): ¿Esos amparos son contra la resolución presidencial de dotación?

El C. Elorduy Aquiles: Contra la resolución, por violación del procedimiento. (Voces: No).

Ahora voy a concluir nada más con esta cita. Tengo aquí el "Diario Oficial" en que aparece un caso verdaderamente curioso, caso que proviene precisamente de esa ambigüedad de la fracción XIV que estamos discutiendo. El caso es el siguiente: un pueblo llamado Cacahoatán, de Chiapas, pidió dotación de ejidos a una finca, por cierto pequeña propiedad - por lo menos el propietario dijo que era pequeña propiedad - . Pidió dotación de ejidos, - fíjense ustedes - Quiere decir que consideraba que no tenía títulos para restitución, porque el que pide dotación es tonto, si tiene derecho a restitución. Pidió dotación de ejidos; se le concedió por el Departamento Agrario y por el señor Presidente de la República. Pero el hacendado o pequeño propietario, se quejó administrativamente ante la Presidencia de la República, y entonces el Presidente revocó su resolución y dijo: no hay caso de afectar este predio por equis razones, precisamente porque era pequeña propiedad. De manera que había dos resoluciones presidenciales: una dotando al pueblo, y otra diciendo que esa dotación no procedía. Y fíjense ustedes la chicana tan preciosamente ideal a la que recurrió el pueblo: ¡ Ah !, entonces se nos quitó el pedazo, - porque debo advertir a ustedes que les dio posesión cuando se les concedió la dotación, más cuando se les revocó, se les quitó la posesión - Entonces dijeron ellos: venimos a promover la restitución de ejidos. ¿Cómo? ¿La restitución? Sí, porque ya estábamos dotados. (Risas) De manera que como el Presidente nos dotó, venimos a pedir la restitución de los ejidos; y las autoridades agrarias la concedieron, y el señor Gobernador del Estado también pidió amparo, y la Corte lo amparó a pesar de la fracción que estamos discutiendo. La Corte lo amparó, y entonces vino el Departamento Agrario y dijo: No, ¿por qué lo amparaste? Lo amparé porque se fundó en una resolución presidencial y dice en los considerandos y fundamentos de la resolución agraria: El Presidente de la República puede dotar, pero no puede desdotar; él puede restituir ejidos, pero no puede destituir ejidos. Esos términos emplea la resolución. Este caso es típico. Y dice la resolución: Nada nos importa a nosotros que la Corte haya resuelto que este señor tenga amparo. No, porque la resolución de la Corte haya sido anticonstitucional. De manera que el Departamento Agrario quiere

enmendarle la plana a la Corte sobre interpretación de los textos de la Constitución, e hizo que se le volviera a dar la dotación al pueblo, porque la Corte no servía para nada en este caso.

Por eso yo dije en mi observación, como jurista, a los abogados que están aquí y que seguramente están de acuerdo conmigo, que son situaciones indefinidas y que no deben quedar así.

La redacción de la enmienda a la fracción no me empeño en que sea la que propongo. Es una idea; la propongo porque había que hacerla. No dice más que les da la ley ordinaria, la Ley Agraria y el campo cuando lo determine la ley.

De manera que a su satisfacción puede despacharse el Ejecutivo en la reforma, poniendo las cortapisas si quiere. Ya quedará la cuestión legal, lógica y real como debe quedar.

El C. Presidente: El Presidente de la Comisión tiene la palabra.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores compañeros: Perfectamente claro es el concepto que distingue la materia de los amparos concedidos por la Corte y la obediencia que la misma ha hecho de la prohibición que se refiere a los amparos. (Leyendo) "A través del amparo se han sometido a la consideración de esta H. Suprema Corte de Justicia situaciones jurídicas diferentes al caso llano y simple de amparo a propietarios afectados contra resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias".

Es bien clara esta expresión, compañeros. Quiere decir que no hay para qué modificar los términos actuales de la fracción de que se trata porque está perfectamente entendido que tratándose de amparos contra resoluciones presidenciales que no se refieran a la pequeña propiedad, según el concepto que estamos adicionando conforme al proyecto del Ejecutivo, no cabe el amparo; pero sí cabe el amparo en situaciones distintas de la materia agraria. Por eso creo que la fracción debe quedar también en los términos en que está, porque está surtiendo efectos y ayudando a la disolución de los latifundios, y por otra parte concede amparo de la Justicia Federal en situaciones jurídicas distintas de ese propósito, y la idea es que los surta igualmente respecto de la pequeña propiedad, con fundamento en el párrafo que se adiciona.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gómez del Campo en pro del dictamen.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Señores diputados:

Permitidme sólo un brevísimo preámbulo. La República Mexicana heredó de la Colonia un régimen semifeudal. Desde nuestra Independencia hasta nuestros días, las inquietudes políticas nuestras son un reflejo de nuestra organización agraria. Eso está perfectamente aclarado por autores de positivo valer en la materia. En la colonia tuvimos el régimen de latifundismo de los particulares y el del latifundismo de la Iglesia caminando con el régimen de la propiedad comunal de los pueblos. Ese régimen subsistió hasta la expedición de la ley de 26 de junio de 1856, conocida con el nombre de "Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos". Después de esta Ley, vemos nosotros que la propiedad comunal, va concediendo en favor de la gran propiedad territorial. Del año de 1871 a la fecha, en los primeros repartos agrarios se verifica la concentración de la propiedad territorial, y alcanza su mayor límite. Entonces se expide el 6 de enero de 1915 de la Ley de Dotación y Restitución de Tierras a los pueblos, y al amparo de esa ley, se inicia la solución del problema agrario. Posteriormente se promulga la Constitución de 17, y en el cuerpo del artículo 27 constitucional, se consigna el derechos de los pueblos a tener tierras y aguas y el derecho de los individuos a poseer la pequeña propiedad agrícola en explotación. Así está consignado en el preámbulo del artículo 27 constitucional, como ya se ha dicho varias veces en esta tribuna y en esta misma ocasión.

De modo que queda perfectamente aclarado que la reforma agraria de México se propuso dotar de tierras, aguas y bosques a los pueblos que los necesitarán, y de consagrar, como un derecho respetable, el que tienen los individuos a poseer una pequeña propiedad agrícola en explotación. Dos desideratas de la Revolución cristalizadas ya en textos constitucionales. Hemos visto cómo se ha ido verificando la reforma agraria. De los datos que nos dio el ingeniero Aguirre, sabemos que todavía queda una gran superficie del territorio nacional formando parte de latifundios que tienen que ser acabados con golpes de mazo, necesaria y forzosamente.

Por eso seguramente en la iniciativa del señor Presidente de la República se mantiene vivo el espíritu de la fracción XIV del 27 constitucional. Si se les niega a los propietarios - escúchese bien, a los propietarios, entendiendo la palabra propietarios bajo un concepto civilista - si se les niega a los propietarios el derecho a promover el juicio de amparo, es porque seguimos considerando, como el legislador del 31, que aún no está consumada la obra de fraccionamiento del latifundio. Por eso queda vivo ese precepto; por eso seguirán teniendo vigencia nuestras leyes. Que no tengan ningún recurso, no tienen nada de particular, nada de significativo, porque no lo tiene precisamente para no detener la total realización de la reforma agraria. Por eso no lo tiene; y esos recursos, y esos derechos y esa acción constitucional que da lugar al juicio de amparo, no se los acepta la Constitución a los propietarios, sino nada más en lo que se refiere a las resoluciones presidenciales de dotación, porque si extremamos los argumentos del señor licenciado Aquiles Elorduy, nos llevarían a este absurdo: si alguna autoridad, con motivo de un procedimiento de dotación quisiera matar al propietario afectado, resultaría que tampoco por eso podría pedir amparo, y a ese absurdo no podríamos llegar. Por ese camino podríamos llegar hasta allá, señor licenciado Elorduy.

Queda, pues, aclarado que la procedencia de recursos, de derechos o de la acción constitucional que da lugar al juicio de amparo, es tan sólo para las resoluciones presidenciales que doten a los pueblos con tierras, aguas y bosques; para esos casos nada más.

Realmente debo decir que al cuestionarse este primer párrafo de la fracción XIV del 27 constitucional se nos ha planteado la importancia que el señor licenciado Elorduy concede a la iniciativa que con los demás compañeros diputados de su partido presentaron con anterioridad a esta honorable Cámara de Diputados. Nosotros únicamente debemos concretarnos en este caso a la iniciativa del señor Presidente de la República. Y la iniciativa del señor Presidente de la República, por lo que se refiere a esta fracción, consiste únicamente en adicionarla con un precepto que conceda el juicio de amparo a la pequeña propiedad que tenga un certificado de inafectabilidad. Pero aceptamos que el señor Elorduy haya traído las ideas de la iniciativa de "Acción Nacional" para contestarlas, diciéndole que los diputados de la mayoría parlamentaria no podemos estar de acuerdo con que se lleve una reforma al párrafo primero de la Fracción XIV porque consideramos y estimamos que aún no está terminado el problema agrario en lo que se refiere al aspecto del fraccionamiento de los latifundios, pues todavía existen muchos latifundios en el territorio de la República Mexicana.

Otros puntos como el relativo a ciertas condiciones que debieran establecerse en la ley para conceder la suspensión de un juicio constitucional, quedan para el proyecto de Reforma a la Ley de Amparo que ya nos anunció el señor Presidente de la República en los considerandos de la iniciativa que ahora hemos estado discutiendo.

Creo que con estas aclaraciones pongo de manifiesto toda la importancia de la adición que trae consigo la iniciativa presidencial respecto a la fracción XIV del artículo 27 constitucional y no puedo menos que esperar, dado que no hay disparidad en cuanto al fondo de la cuestión, sino sólo en cuanto a la forma, que merezca la completa aprobación de todos los compañeros de mi cámara. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Ciudadanos diputados:

Existe el hecho de que la Comisión Dictaminadora de la iniciativa de Ejecutivo de la Nación haya dicho en uno de sus párrafos que se hacía la sugerencia de que quienes hubieran firmado alguna otra iniciativa sobre el artículo 27 y los incisos que son materia de reformas, tuvieran como punto de partida la iniciativa del Ejecutivo; pero sin prescindir absolutamente del derecho que se tiene a apoyar la iniciativa presentada, con anterioridad. En vista de ello, y siendo yo uno de los que suscribieron con fecha 17 de octubre de este año, las reformas que, en concepto del Partido "Acción Nacional", debían hacerse al artículo 27 constitucional, tengo forzosamente que suplicar a ustedes se sirvan relacionar la exposición que voy a hacer en seguida, con los términos en que está concebida la iniciativa de "Acción Nacional"; para que de esa suerte se vea que sí está solicitada la reforma del artículo 27 en los diversos párrafos que actualmente contiene. Y, en esa virtud, no es extraño el que se haya hablado por el orador de "Acción Nacional", señor Elorduy, de la reforma del primer párrafo del artículo 27, precisamente abarca esa iniciativa de "Acción Nacional" la reforma de ese párrafo.

Ahora bien, y siguiendo el orden en que se expone el artículo 27, y creyendo que ya se ha dicho lo bastante sobre el primer párrafo del artículo mencionado, quiero insistir ante ustedes, señores, sobre el segundo párrafo que, aun cuando no tiene toda la importancia de la adición, que es el meollo de las reformas, sin embargo, repito por el orden en que está redactado el artículo, voy a referirme al segundo párrafo, que fija la fecha a partir de la cual debe contarse el término que se da a los dueños o poseedores que han sido afectados por dotaciones, para solicitar del Poder Público la indemnización correspondiente.

La iniciativa del Ejecutivo Federal establece como punto de partida para contar el año que se dará a los dueños o poseedores afectados, la fecha de la publicación de la resolución agraria en el expediente respectivo. Y "Acción Nacional" propone que no sea la fecha que indique el principio de ese término, sino la de la resolución definitiva que se dicte en ese asunto, y que tenga fuerza de ejecutoria. La razón es esta: que el afectado por las tierras puede interponer amparo contra la resolución que afecto su propiedad, y que ese amparo lo promovió porque creyó que se burlaba su pequeña propiedad. Es implicante que, no obstante la oposición o inconformidad del interesado con la determinación o resolución de la Presidencia, resolviendo la dotación, se tenga como punto de partida del término para pedir la indemnización, que en el orden jurídico serviría para tenerlo por conforme con la resolución dictada por el Presidente de la República, que se contara ese término de la fecha de la resolución impugnada por el amparo, porque, o se está conforme con la resolución y por eso se pide la indemnización, o no se está y por eso se pidió el amparo, y por tal circunstancia es natural que el término para la indemnización no corra sino a partir de la resolución que lo ampare o negándole el amparo.

Así es que yo me permito, trayendo a cuento la iniciativa de "Acción Nacional", proponer a esta Honorable Asamblea que se acepte el párrafo en los términos en que lo concibe la iniciativa indicada y de esta suerte se realizará la justicia y se evitará esta interferencia o complejidad a que acabo de referirme, por tener que considerar al afectado como conforme e inconforme a la vez con la resolución recurrida en el amparo.

La iniciativa de "Acción Nacional" también comprende que de una manera expresa se incluya en la redacción del artículo 27 la protección que se le da al dueño de las tierras afectadas respecto de los frutos pendientes en esas tierras. La iniciativa del Ejecutivo no se refiere a este particular y por ese motivo vengo a ocuparme de lo que se dice en la iniciativa suscrita por los cuatro diputados de "Acción Nacional" para fundarla.

Es cierto que actualmente existe en el Código Agrario un artículo por el cual se establece que si al dar la posesión de las tierras, dadas en ejido, existen frutos pendientes, se señalará un

plazo - dice el artículo - para que el dueño de las cosechas las retire.

El C. Ordorica Cerda Luis (interrumpiendo): Ese artículo existe ya en el Código Agrario.

El C. Munguía Ramírez Miguel (continuando): Bien, pudiera decirle que ese artículo existe ya en el Código, pero no puede de ninguna manera impugnarse el que formara parte del artículo constitucional una disposición como la que propone "Acción Nacional". Sin embargo, señores, ya estamos de acuerdo en la conveniencia de que en este artículo, que en este nuevo artículo que va a traer el optimismo para los hombres del campo, así sean ejidatarios o pequeños propietarios, contenga disposiciones que hasta ahora se encontraban en la Ley Reglamentaria que es el Código Agrario.

Ya estamos de acuerdo, señores, en que sea la Constitución la que fije el mínimo de superficie que pueda ser señalada para el ejido de cada unidad agraria. Ese punto ya no lo discutimos, pues las razones que tuvimos precisamente para que esas disposiciones formen parte de ese artículo constitucional, subsistan, para que también allí se diga que se proteja al dueño de las tierras efectuadas respecto de los frutos o sean de las cosechas pendientes. La razón de justicia, es por demás indicarla; la razón de firmeza, se explica muy bien porque ya hemos dicho y por eso estamos de acuerdo en que se introduzcan esas disposiciones en el precepto constitucional; que la firmeza de estas leyes, las leyes fundamentales, den tranquilidad a los pueblos y, por consecuencia, inclinen a que sea la Constitución la que se encargue de reglamentar ese punto. Naturalmente que no cabe fundar el derecho que tiene el dueño de una tierra afectada para percibir las cosechas pendientes, puesto que él fue el que sembró la tierra, el que llevó allí los dineros necesarios para el cultivo, el que por último ha respetado la dotación ejidal o la determinación de las autoridades ejidales; pero únicamente en lo que se refiere a las tierras o lo que es lo mismo a la dotación del inmueble; y para que no se vaya a decir que de acuerdo con la disposición de la ley civil que estima inmueble a los frutos pendientes mientras no se retiren de la tierra, es conveniente, es debido, puesto que, repito, vamos a llevar la tranquilidad a las clases sociales y principalmente al campesino, ya sea ejidatario o pequeño propietario; es conveniente que el nuevo artículo se encargue de decir de una manera exacta, que queda protegido y que tiene derecho como dueño de las tierras afectadas por los ejidos, para retirar al año siguiente los frutos que estuvieren pendientes al hacerse la dotación. Insisto en este particular y vuelvo a decir, porque no habría en contra de esta argumentación más que el hecho de decir que ya está tratado eso en el Código Agrario; pero hago mías las razones que se han tenido en cuenta para que el nuevo artículo constitucional contenga disposiciones que hoy están en el Código Agrario y que sin embargo se ha creído conveniente que formen parte del artículo 27.

Viene, señores, la parte quizás más importante, una de las más importantes que define la reforma y adición del artículo 27. Es la relativa a los certificados de inafectabilidad como requisito indispensable para que pueda protegerse al pequeño propietario. En este particular, deseo manifestar a esta honorable Asamblea que la lectura de la iniciativa del Poder Ejecutivo me produjo la impresión de que ya no se iba a insistir en que la pequeña propiedad estuviera en explotación para que pudiera ser protegida, sino que se cambiaba ese requisito por el de que estuviera amparada por un certificado de inafectabilidad. Sería suponer, sin tener ningún derecho para ello, que el autor de esta iniciativa, abogado conspicuo por otro lado, hubiera olvidado en el texto que propone para el artículo 27, usar de la frase de la "pequeña propiedad en explotación", usada exactamente en el preámbulo del artículo 27 y en los demás preceptos relacionados con él .

No podemos considerar que se trate de un olvido; se trata de una substitución de requisitos, que en vez de exigir que la pequeña propiedad estuviera en explotación, estuviera amparada por un certificado de inafectabilidad.

Pero aun suponiendo eso, señores, yo quiero decir que este requisito no debe en manera alguna exigirse para que la pequeña propiedad tenga el apoyo de la ley. En el orden jurídico, señores, tenemos que solamente puede expedirse el certificado de inafectabilidad al de propietario de las tierras afectadas y ya vemos que en el Código Agrario, en las leyes agrarias, no solamente se protege al propietario, sino también al poseedor.

El poseedor, señores, no puede, dentro del Código Agrario, solicitar el certificado de inafectabilidad, porque uno de los requisitos con que debe cumplir es comprobar por medio de su titulación, que es dueño de aquella pequeña propiedad. Está, pues, excluido del derecho de solicitar certificado de poseedor y entonces, señores, ¿qué vamos a hacer aquí? o ¿qué se hará en nuestra patria en favor de esas personas que aquí se han mencionado y que son aquellas que no tienen una titulación correcta, aquellos que no tienen una hectárea de tierra que es la que constituye su pequeña propiedad y que solamente tienen la posesión, ya no digamos por una generación, sino por dos o tres y que no pueden en manera alguna solicitar su certificado de inafectabilidad por carecer de esas escrituras? ¿Será el espíritu del Ejecutivo el de despojar de toda protección a esos individuos que suman millares en nuestra patria? ¿Esos individuos que allí han vivido por generaciones y generaciones quedan desprovistos de todo apoyo, de lo único que tienen, de lo que produce el sustento de sus familias, de lo que es el amor de su vida y vamos a decir que pueden ser afectados porque no tienen, porque no son más que poseedores, porque no tienen más que una titulación falsa, imperfecta, que el Departamento Agrario no les tomaría en cuenta y que por ese motivo les negaría el certificado de inafectabilidad? ¿Podríamos creer, señores, repito, que esos pequeños propietarios que son los más, que son precisamente los que no están incluidos en la cifra que dice la Comisión al dictaminar, están en condiciones de perder su tierra por la condición de hecho en que se encuentran? De aquí, señores, que

yo impugne ese requisito, esa necesidad de probar solemnemente y por escrito el dominio sobre la pequeña propiedad, de propiedad que recae en un menor número de hectáreas para que pueda entonces aquel poseedor, aquel hombre, aquel jefe de familia numerosa, pueda tener la protección de la ley. Y ante esa circunstancia que hace precisamente inaplicable, que hace que sea injusta la redacción de la iniciativa para que la mayoría de nuestros campesinos, ante esa circunstancia - digo - estaría yo conforme en que se siga insistiendo en que basta que se pruebe que el pequeño propietario tenga en explotación su pequeña propiedad, para que cuente con el apoyo de la ley. Por eso bien está que la Comisión haya introducido en su dictamen y en la iniciativa que propone, esa frase de propiedad, de pequeña propiedad en explotación, bien está; pero que no se acumule, que no se exijan los dos requisitos para la protección o sea que se trate de pequeña propiedad en explotación y además el de certificado de inafectabilidad, porque eso equivaldría, repito, a negarle a los más lo que en una situación de hecho por mucho tiempo les da la facultad de afianzar.

Por otra parte, señores pongámonos a pensar lo que significa para estos hombres que viven a penas con los pequeñísimos recursos que obtienen de sus tierras, el tener que recurrir a las autoridades agrarias para obtener el certificado de inafectabilidad. Naturalmente que si mi frase que viene en seguida es un poquito dura, la uso en abstracto para decir: con este requisito de la necesidad del certificado de inafectabilidad se va a crear una nueva fuente que puede ser de explotación para esos pobres, para esos individuos que apenas sí tienen lo necesario para vivir al día. En esa virtud, yo propongo que la adición por la cual se exige que sea un certificado de inafectabilidad el que funde el derecho para la defensa de la pequeña propiedad, se suprima y subsista el requisito que actualmente tiene la Constitución, el único que exige la Constitución: que la pequeña propiedad este en explotación.

El C. Magro Soto Fernando: Pido la palabra, señor Presidente para una moción de orden. Voy a suplicar a la Secretaría dé lectura al artículo 66 del Código Agrario, para que se vea que está previsto en sus términos el caso que nos expone el compañero Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Aquí tengo el Código Agrario. Voy a dar lectura a ese artículo.

"Artículo 66. Quienes en nombre propio y a título de dominio posean, de modo continuo, pacífico y público, tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, tendrán los mismos derechos que los propietarios inafectables que acrediten su propiedad con títulos debidamente requisitados, siempre que la posesión sea cuando menos cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario".

Sobre eso, voy a leer entonces este otro artículo que es el 292 del mismo Código: Dice así:

"Artículo 292. Los propietarios de fincas afectables, agrícolas o ganaderas, que deseen que se localice dentro de ellas la superficie que deba considerarse inafectable, presentarán solicitud ante la Comisión Agraria Mixta correspondiente, acompañada de las pruebas necesarias y de un plano topográfico de conjunto de la propiedad afectable, en el cual estará señalada la superficie escogida".

El C. Santoyo Ramón V.: Señores compañeros: Se está haciendo un problema de una cuestión que no lo entraña. Lo que sucede es que el señor licenciado quiere sujetar la Constitución al Código Agrario y lo que estamos discutiendo es la Reforma a la Ley Fundamental que va a decir esto: los poseedores o propietarios de la pequeña propiedad pueden pedir amparo y necesitan tenerla en explotación. Cuando quede aprobado esto, el Código Agrario no tendrá los requisitos que actualmente está aludiendo el señor licenciado. Esa es toda la situación.

- El señor Ordorica Cerda Luis: Que cumpla con el artículo 103 del Reglamento.

El C. Presidente: La Presidencia, para dar cumplimiento al artículo 103 del Reglamento, que fija un máximo de media hora, y en relación a la importancia de este asunto, suplica a la Asamblea conceda cinco minutos más al ciudadano diputado Ramírez Munguía para que concrete sus objeciones.

El C. Ramírez Munguía Miguel: La última cosa con la cual voy a molestar la atención de ustedes, señores, es esta: mi firmeza en que se haga, en que se acepte que en el artículo 27 constitucional se diga que la protección del amparo no es sólo para la pequeña propiedad sino para los ejidatarios y comunidades agrarias.

El C. Gómez del Campo Ignacio: ¿Me permite una interpelación al orador?

El C. Ramírez Munguía: Un momento. En ese particular, señores, se me va a decir que no hay ninguna determinación que prive actualmente a los ejidatarios del recurso del amparo. De acuerdo, pero esa es la razón muy débil ante esta otra. El momento actual que viven los campesinos es un momento que hay que consolidar con términos y frases perfectamente claras que den a conocer la situación de los derechos que el ejidatario y la comunidad tienen, a pesar de que hasta estos momentos no haya habido ninguna disposición que se los prohiba.

Esa es una determinación que sólo tiende a esto: a que los ejidatarios y las comunidades sientan y entiendan esto que aquí nosotros entendemos, pero que ellos por su estado diríamos social y aún político, ven más claro cuando dentro de un precepto se habla de ellos y se habla en estos momentos.

Esta es la única circunstancia, partiendo del hecho de que efectivamente en la actualidad no hay nada que prive a estos señores...

El C. Gómez Maganda Alejandro (interrumpiendo): Tengo la autorización del orador, y como este asunto es muy grave, yo quiero hacer la interpelación que solicité. La Constitución no veda, no priva a las comunidades campesinas y a los

ejidatarios del derecho del amparo. El señor licenciado Ramírez Munguía acepta lo que estoy afirmando. En consecuencia, toda la literatura lacrimosa, haciendo una insincera defensa de los campesinos, no es más que una literatura de propaganda al servicio de "Acción Nacional". (Aplausos).

- El C. Ramírez Munguía Miguel (continuando). Pues por interpelación no valió eso, sino por recriminación y voy a referirme a ella. No me convenció el señor licenciado Gómez Maganda, él que es perito en derecho, de que violamos algún principio de justicia o algún mandato de ley, haciendo una declaración expresa en el contenido del artículo 27, de un derecho como el que acabo de invocar y que viene a dar seguridad a los campesinos.

En cuanto a los calificativos de insincera y de cuestión lacrimosa, yo dejo a lo que venga después en este recinto; lo que venga después en mi actuación para que se vea si hay o no ligereza en la calificación que ha hecho el señor licenciado al dirigirme esas frases.

El C. Gómez Maganda Alejandro (interrumpiendo): No quiero que se retire de la tribuna usted sin rendirle en los personal mi más ferviente respeto; me siento en lo personal honrado con su amistad y quiero aclarar el término de insinceridad por lo que se refiere a la tesis que sustenta su partido y que usted defiende.

El C. Gómez del Campo Ignacio (interrumpiendo): ¿Me permite una aclaración al señor licenciado? Con toda atención le suplico me la conceda.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Con todo gusto.

El C. Gómez del Campo Ignacio: ¿El señor licenciado conoce el artículo 1o. de la Constitución Política que nos rige?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Posiblemente, no obstante de ser abogado. (Risas).

El C. Gómez del Campo Ignacio: Entonces si la comunidad agraria tiene derechos que le garantiza la Constitución, es natural que pueda recurrir al juicio de amparo y entonces ¿está de acuerdo el señor licenciado en que por razones de técnica jurídica no debe haber redundancias en la Constitución?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Lo que yo indico es esto: cuando se vive un momento como el que actualmente vivimos, en que se trata de llevar la tranquilidad a los campos, y se trata de dar formas a derechos que hoy por hoy estaban discutidos y llego yo hasta creer señores -por supuesto que esto último lo digo para retirarme en la tribuna- no sé hasta que punto los representantes del pueblo hayan podido hacer uso de esa representación en perjuicio de sus representados para privarlos de un derecho como es el del uso de recurso de amparo; pero eso lo digo ya para retirarme. Pero sí, digo que en materia de leyes, yo siempre sostengo este punto, señores, que a mi me importa poco el estilo cuando por el uso de las frases se viene a la claridad de los conceptos y se afirman las ideas. Yo dejo siempre la perfección de las obras literarias para aquello que deleita más el espíritu, más bien que fije ideas y no he oído aquí una frase que venga a decir que pudiera introducir confusión y pudiera ser un pecado dentro del tecnicismo jurídico el que se hiciera una afirmación como la que acabo de hacer.

El C. Sarquís Carriedo Francisco (interrumpiendo): Yo si voy a hacer al compañero Munguía una afirmación antes de que se retire, para fijar nada m s el concepto del compañero Gómez del Campo que no le leyó ese artículo. El artículo 1o. de la Constitución dice:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

El C. Ramírez Munguía Miguel: En todos los veintinueve artículos de la Constitución que se llaman garantías individuales, no hay ninguno que restrinja ni suspenda esa garantía constitucional a que exclusivamente se refiere el artículo 27.

Estoy enteramente de acuerdo en que se dijera de manera expresa que el recurso de amparo procede en favor de ellos, en materia agraria. En esta materia tan discutida, en esta materia que ha dado lugar a esas supresiones de derecho no me convence el que hubiera alguna antinomia que es lo único que pudiera convencerme, el que además de un precepto general, como el que acaba de leerse, hubiera una determinación especial en el artículo 27 en tratándose de la cuestión agraria.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores compañeros: Nuevamente voy a invertir el orden de las objeciones presentadas, de la siguiente manera: como dijo el señor licenciado Ramírez Munguía cuando se refirió a la mala conducta de los funcionarios, voy a hablar en abstracto, en abstracto quiero decir que sí es demagogia de "Acción Nacional" querer que se introduzcan dentro de la fracción XIV del artículo 27, términos que no son necesarios para que se entienda perfectamente bien quiénes son los que tienen derecho al amparo y quiénes no lo tienen en materia agraria. (Aplausos).

Yo no puedo creer que un abogado de la experiencia del señor licenciado Ramírez Munguía, acucioso, que con toda seguridad tiene todos los tomos del Semanario Judicial de la Federación en su despacho, y además los informes del Presidente de la Corte, no esté enterado de esta declaración que obra en el mismo libro que yo estuve leyendo con anterioridad: (Leyendo) "El juicio de garantías está proscrito para los propietarios afectados, pero no para los ejidatarios". Si procede o no el juicio de garantías para los propietarios afectados esta bien que lo diga la Constitución; pero no para los ejidatarios, quienes como sujetos de derecho agrario tienen una situación jurídica diferente de la de los propietarios. (Aplausos).

Así piensa el más alto Tribunal de nuestro país perfectamente ajustado a la Constitución. Además que como existe un principio jurídico que dice que el hombre puede todo lo que la ley no le prohibe, y el Estado puede todo aquello para lo cual está facultado, no hay por qué querer hacerse pasar como gestor oficioso de los campesinos, porque no todos los individuos que están en la Cámara de diputados tienen derecho a llamarse representantes de los campesinos. (Aplausos).

Si es demagogia blanca venir a defender a los campesinos cuando se ha estado defendiendo continuamente a los propietarios. (Aplausos).

Y ahora quiero referirme, señores a los demás puntos tratados aquí por el orador de "Acción Nacional". Sobre la fecha de la publicación en el periódico oficial hay notoriamente una confusión.

¿Qué valor jurídico, señor licenciado, le concede a usted la publicación de la resolución presidencial en el "Diario Oficial"?

El C. Ramírez Munguía Miguel: El de una notificación por el "Diario Oficial".

El C. Santoyo Ramón V.: Me parece que es perfectamente correcta la expresión. A partir de esa notificación tienen derecho no para el amparo, señores, sino a la indemnización. ¡Si no tienen derecho al amparo! Allí está la confusión que trajo el orador a esta tribuna.

Los pequeños propietarios, estos si tendrán derecho al amparo, porque así se establecerá seguramente en esta Asamblea. Los que tienen que hacer uso de ese punto de partida que él llama notificación o sea la publicación de la resolución presidencial en el "Diario Oficial", son los latifundistas afectados, estos señores no tienen por qué pedir amparo; pero pueden pedir indemnización.

De manera que es una confusión la que se ha querido introducir en ese concepto y no hay para qué seguir hablando de la cuestión.

Frutos pendientes. El señor licenciado Ramírez Munguía es civilista seguramente, y debe ser buen civilista; pero no hay por qué considerar que la disciplina del Derecho Civil influye en la vida de los campos en materia agraria como una forma de establecer la tranquilidad. Los campos exigen tranquilidad, no cabe duda, pero no se la vamos a dar a los propietarios afectados, con decirles en la Constitución que sus cosechas de un año las pueden recoger al siguiente año. Tiene cierta semejanza esta proposición con la anterior. El artículo 248 que él mencionó del Código Agrario, fija perfectamente cuáles son las condiciones del reparto para las dotaciones provisionales; y luego el artículo 254, fracción IV las fija para las definitivas.

Dice el artículo 248: "Cuando al darse una posesión derivada del mandamiento de un Ejecutivo local, haya dentro de los terrenos concedidos cosechas pendientes de levantar, se fijará a sus propietarios el plazo necesario para recogerlas, notificándose expresamente dicho plazo y publicándose en las tablas de avisos de las oficinas municipales a que corresponda el núcleo de población beneficiado.

Los plazos que señalen a los cultivos anuales, corresponderán, en todo caso, a la época de las cosechas en la región, y nunca alcanzarán el siguiente ciclo agrícola del cultivo de que se trate".

Pues lo único que se necesita, señores compañeros, es que se cumpla este artículo, y no tenemos por qué querer que se ponga en la Constitución, en la Ley Fundamental del país, la Ley de leyes, donde solamente deben constar las cosas de verdadera trascendencia dentro de la organización política del país; porque con el criterio del señor licenciado Ramírez Munguía también tendríamos que poner en la Constitución, cómo se hacen los embargos, y esto no es posible. (Risas).

Otra de las objeciones es la del certificado, al cual ya me referí. Quiero decir que, desde el momento en que formen parte del texto constitucional las reformas que estamos discutiendo, será requisito para que se expida ese certificado, que la pequeña propiedad éste en explotación. Y en cuanto a que los funcionarios mexicanos no se resistan a explotar a esos miserables que viven con dos o tres hectáreas, pienso lo que ya dije en otra ocasión en esta tribuna: si los funcionarios mexicanos han tenido una debilidad, se han corrompido, es porque han sido invitados por otros intereses bastardos que no responden a su calidad de ciudadanos de la República. En consecuencia, que no se piense que la expedición de los certificados pueda ser alcancía. Es posible que, conforme a la reglamentación futura, esos certificados tengan carácter gratuito.

No hay, pues, señores compañeros, ninguna contradicción entre que para expedir el certificado se necesita ser propietario o poseedor de la pequeña propiedad, y al mismo tiempo tenerla en explotación. Estamos discutiendo una reforma que va a decir que los propietarios o poseedores pueden solicitar ese certificado y que necesitan tener su predio cultivado. No se puede sujetar al Código Agrario en vigor una reforma constitucional que, como he dicho, es la Ley Suprema de la República. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Olivo Monsiváis.

El C. Olivo Monsiváis Agustín: Señores diputados: No necesito ya entrar a juzgar los motivos que tuvo el Ejecutivo de la Unión para sostener esta reforma al texto constitucional que ocupa nuestra atención y, por lo tanto, solamente me referiré entrando en materia, a las objeciones presentadas por los señores diputados, de todo mi respecto, a los ilustres miembros del Partido "Acción Nacional".

El señor licenciado Aquiles Elorduy, se colocaba según dijo, dentro de una situación jurídica, para argumentar su tesis de modificación a la primera parte de la fracción que nos ocupa, porque le preocupan aquellos casos que el procedimiento de dotación y restitución de tierras, hubiera habido violación al mismo.

De acuerdo con ese criterio jurídico me permito manifestar que sería incongruente, daría lugar a confusiones situación pleonástica el tratar de modificar la redacción del artículo 27 en el sentido de que se diga que procede el amparo por las violaciones cometidas en el procedimiento de afectación. Las incorrectamente llamadas garantías individuales, son derechos protectores de la libertad en sus distintos aspectos de la libertad, de la propiedad y de la seguridad personal, sin los cuales no puede vivir una sociedad civilizada. Cada artículo de los veintinueve de nuestra Constitución se refiere a ellos y cuando hay otro artículo expreso en la Constitución, el 14, que se refiere a las violaciones de procedimiento, y que es el que les ha dado derecho a esas personas afectadas en su propiedad para pedir el

amparo, según lo ha resuelto dentro de toda la técnica jurídica la Suprema Corte de Justicia, que es el Poder encargado de interpretar el Texto Constitucional. No hay por qué introducir ninguna reforma que vendría a ser pleonástica y que vendría a introducir confusiones en el artículo 27. Está ya, pues, establecido el artículo 14 constitucional que protege en contra de las violaciones del procedimiento cometidas por las autoridades a los particulares.

En cuanto a las otras críticas que se hacen de esta fracción, la propuesta por el señor diputado Ramírez Munguía sobre la recolección de los frutos para los que quiere que se establezca una reglamentación en la fracción XIV. desde luego cabe decirlo, que en materia científica deben establecerse los términos precisos para evitar las confusiones; que no cabe introducir preceptos de ley reglamentaria en la Ley Fundamental. Solamente aceptan los tratadistas de derecho constitucional que se pueden introducir efectivamente disposiciones que no se refieran a la organización política de un Estado en aquellos casos en que la materia a la que se contrae sea de tal naturaleza que afecte a las necesidades del conjunto que afecte a los derechos inalienables y fundamentales de esa colectividad para no dejarlos en un sistema como el nuestro, sujetos a la modificación de la legislación ordinaria. Uno de esos derechos, por ejemplo, es el que se fija en la modificación propuesta por el Ejecutivo al señalar una porción mínima de diez hectáreas y al hacer toda la demás reglamentación. Efectivamente, esto correspondería tal vez, al parecer, a una ley reglamentaria; pero se ha considerado que afecta en forma tan fundamental la economía del país, que es necesario consignarlo en el Texto Constitucional. Y en esto están de acuerdo todos los autores nacionales y extranjeros, y así hay disposición también, aunque no son formas de organización política de un país, que están consignadas en todas las constituciones del mundo. Pero no es de esta entidad la reforma que propone el señor licenciado Ramírez Munguía; esta es una entidad secundaria y por lo tanto no debe figurar en nuestro Texto Constitucional. Debe entonces quedar la fracción en los términos planteados por el Ejecutivo de la Unión.

Otro de los argumentos que se aducen para proponer la modificación es que se extienda el amparo a los campesinos. El artículo es claro. El artículo constitucional que sólo fue adicionado por el señor licenciado Miguel Alemán, y la Suprema Corte de Justicia lo ha interpretado bien, ha tenido en cuenta el panorama que en un principio tuvo el legislador de 17 y las condiciones económicas y políticas que prevalecen en el momento actual. Ya lo explicó aquí en esta tribuna, con mucha acuciosidad y muy bien documentado el compañero diputado representante por Zacatecas.

Se ha hecho la exposición sociológica de cómo la tierra en México estuvo desde la época precortesiana, detentada por unas cuantas manos de las castas privilegiadas, y cómo una inmensa mayoría trabajaba tierras ajenas. Esa situación es la que encontraron los conquistadores castellanos. Si bien es cierto que en el movimiento de Reforma se acabó en una parte de los latifundios, esto solamente se refiere a las tierras de las menos muertas, porque en aquel entonces, sosteniendo las banderas del individualismo exagerado, se tuvo que proteger al hombre en todos sus derechos, entre ellos, el derecho de propiedad, en virtud de cual se tuvo que proteger al latifundista. Esta es, pues, la situación que se presenta hasta el año de 1910, en que se hace la gran Revolución mexicana que dio liberación y tierras a los campesinos. Ese fue el panorama; esos fueron los motivos de la ley que tuvo en cuenta el Constituyente de 17 y, sobre una base individualista, impuso las modalidades que dictaba el interés colectivo.

Por esto se ha dicho en forma irrespetuosa por los doctores de "Acción Nacional", que nuestra Constitución es híbrida, con una falta de respeto como se tratara de un macho o de una mula. Nosotros decimos, con el respecto que nos merece la Constitución, que es ecléctica, que acepta una base fundamental de individualismo, pero que no permita que por los postulados fundamentales de un hombre cifra, por proteger el derecho de propiedad, se lucre con el hambre y con la miseria de las clases desvalidas. Es decir, la Revolución Mexicana, sin desconocer el derecho del individuo, protegió al paria, a la mayoría, e imprimió al derecho individual las modalidades que el interés colectivo dictaba. Allí, está la base del artículo 27 constitucional. La Revolución nunca fue en contra de la pequeña propiedad. Al contrario, siempre trató, de protegerla. Si en términos absolutos se prohibía el amparo en aquel entonces, era porque así lo exigían las necesidades inaplazables del país. La situación general era la existencia de los latifundios, la tierra concentrada en pocas manos; de tal modo que era preferible que se cometiera un mal menor al mal mayor que hubiera causado aquel procedimiento, ya que inmediatamente se notó después de la Ley de enero de 1915, que daba un año de plazo para interponer recursos por los afectados, que ésta fue utilizada por la mayoría de los latifundistas del país, y era imposible mantener aquellos hombres que necesitaban pan, que no tenían trabajo, que no tenían lo más indispensable; que trabajaban todavía con el arado egipcio; y que traían en la mano el rifle libertario y en su cuerpo las heridas de la Revolución sin la realización del ideal por que lucharon. Las necesidades del momento aquel, obligaron a la Revolución a dictar, en la forma en que está concebido, el artículo 27 de la Constitución de la República. En la actualidad, la situación ha cambiado, y no haré mención a ello, puesto que, como digo, está perfectamente claro en la exposición de motivos y ha sido explicado por los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra.

Sólo me resta hacer la última observación, contestar la última objeción. La tesis del señor licenciado Munguía, que es la de "Acción Nacional", pidiendo el amparo para los campesinos. Basta tan sólo con tener en cuenta los fundamentos de la institución jurídica del amparo, su alcance fijado por los preceptos constitucionales, para llegar a la

conclusión de que esto es innecesario, a menos de que se quiera, con una forma torcida - no digo como comportamiento personal, señor licenciado Munguía, pues para mi son decentes los diputados del PAN, sino por intereses de clase y de partido - , tratar de introducir esa modificación en nuestro Texto Constitucional. Esta institución jurídica del amparo, cuyos orígenes no quiero tratar, pues en ese caso iríamos muy lejos, tal vez como fue, inspirado en el derecho americano, encontraríamos antecedentes en la Constitución de los Estados Unidos de 1789; en las Cartas otorgadas por la Corona Inglesa a las Colonias de América; tal vez llegaríamos, en ese plano a los Estatutos de la Casa Hanover, de los Estuardo y, tal vez, como dice el licenciado Rabasa, a los antecedentes y las costumbres del Continente Europeo.

Sin embargo, nuestra institución jurídica del amparo, a pesar de haber sido tomada del sistema jurídico americano, aunque esto le cause risa al señor licenciado Aquiles Elorduy, se ha adaptado en tal forma a nuestra vida y a nuestras instituciones, que podemos reclamarla como auténticamente mexicana.

El C. Elorduy Aquiles: A pesar de lo que usted dice, el amparo es una institución típicamente mexicana.

El C. Olivo Monsiváis: Esto me obliga a hacer una aclaración. El juicio de amparo, empezamos a ver que se habla de él en nuestro país por primera vez por Manuel Crescencio Herrejón. No se pudo llevar a efecto la institución que proponía, porque se refería a una situación jurídica de su Estado. No había esa dualidad de autoridades, ni esa dualidad de leyes superiores e inferiores que se necesitaba para que funcione esa institución. Es, pues, Mariano Otero, como Constituyente del 42, quien por primera vez habla del amparo. Sin embargo, el cuartelazo de las fuerzas reaccionarias del país, de esas fuerzas reaccionarias de que no quieren ser descendientes los señores de "Acción Nacional", fueron las que impidieron que se estableciera en los preceptos que iban a regir los destinos del pueblo mexicano.

Es, pues, hasta el año de 47, en el Acta de Reforma, cuando se establece en la vida de México la institución de amparo, y esta es la institución conservada también por los Constituyentes de 57 por Ponciano Arriaga y sus compañeros; es una institución que entre otros fines, y digo esto porque tiene como primordial el procurar que se respete la supremacía de la Constitución; por otra parte tiene por objeto también el mantener el equilibrio de Poderes, tanto de los tres Poderes en que se divide el Organismo Federal como los Poderes de los Estados frente a los Federales; pero fundamentalmente, y así fue concebido por Otero, tiene por objeto el juicio de amparo proteger al individuo en contra de las invasiones del Poder Público. Todo ciudadano, todo individuo, tiene derecho de hacer uso del juicio de amparo, según se desprende de la doctrina, como regla general, salvo cuando hay excepción expresa, y los ejidatarios nunca han tenido taxativa legal alguna para hacer uso del amparo.

En ese precepto de que hablaba el compañero Santoyo el que se llama en derecho público de facultades expresas y que consiste en que el Estado no puede hacer más que aquello que la ley le permite, a diferencia del individuo que puede hacer todo aquello que la ley no le prohibe, se funda también el derecho del ejidatario para promover, necesitándolo, el juicio de amparo. Los primeros veintinueve artículos que contiene nuestra Carta Magna, que los consigna el Texto Constitucional de 57 que fueron aceptadas por los Constituyentes de 17, esos veintinueve primeros artículos, y los artículos 103 y 107 constitucionales que se refieren a la institución del amparo; han protegido desde entonces y siguen protegiendo al ejidatario mexicano para que pueda pedir amparo siempre que alguna autoridad agraria o de cualquiera otra índole, trate de vulnerar sus derechos y la posesión que tiene sobre la tierra. Esa es la ejecutoria constante de nuestros tribunales y por ello carece de objeto establecer la reforma del PAN. Estamos tratando de colaborar en el mejoramiento de una patria grande para que el progreso llegue a México. Este ha sido el espíritu que ha animado al señor Presidente para plantear esta reforma. Por eso, cuando dolosamente, por demagogia de partido se quiere desvirtuar esta situación, es condenable esa actitud. La patria condena a todos aquellos que la agitan indebidamente. Eso es demagogia blanca.

Yo exhorto a todos los compañeros a que aprobemos como está presentando, el proyecto de reformas al artículo 27, del licenciado Miguel Alemán. Gracias, compañeros (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Aquiles Elorduy: Pido la palabra para una interpelación. Dijo el señor licenciado que los latifundios vienen desde la época precortesiana. ¿Cuáles haciendas tuvo Cuitláhuac y Xicoténcatl? (Risas).

El C. Olivo Monsiváis Agustín: Me refería a la posesión de la tierra por los señores del poder y la casta sacerdotal.

El C. Aquiles Elorduy: Muchas gracias.

El C. Rodríguez Antonio L: Señores diputados: Vengo a ocupar este lugar en el desfile de oradores un poco debilitado por la hora y un poco limitado de tiempo por la misma razón. Sin embargo de ello, tengo que quitarle un poco de tiempo a mis argumentos para hacer un preámbulo, para repetir lo que ya han dicho oradores de mi Partido, de la satisfacción profunda e íntima que tenemos con motivo de este debate.

En alguna de las sesiones de Colegio Electoral, me permití lanzar la esperanza de que pudiéramos los elementos de oposición ser útiles en el estudio de los problemas de México; de que pudiéramos darle toda la importancia que debe tener este Congreso de la República Mexicana, al presentar en la tribuna del mismo, opiniones distintas y juicios distintos. ¡Qué bien que este primer debate serio e importante de la Cámara de Diputados, sea sobre un asunto en el que coincidimos fundamentalmente, aun cuando tengamos diferencias básicas en el

procedimiento! ¡Qué bien el licenciado Santoyo, Presidente de la Comisión, haya sido quien dijera también en sesión de Colegio Electoral, que en esta tribuna se daría la batalla por los miembros del grupo mayoritario a los miembros de "Acción Nacional"! ¡Qué bien ahora vengamos a dar la batalla, no la batalla de "Acción Nacional": la batalla de los mexicanos juntos, tratando de encontrar una solución adecuada al grave problema agrícola de México!

Otro preámbulo: Se ha dicho en la prensa que es prematura la discusión y el estudio de esta iniciativa. Y vale la pena referirse a esa publicación de la prensa.

No es cierto que sea prematura la discusión de esta iniciativa. Desde los principios de la campaña electoral del ciudadano Alemán en varios de sus discursos mencionó como preocupación de él, el problema de las garantías para la pequeña propiedad. En octubre 17, va a hacer dos meses, "Acción Nacional" presentó una iniciativa sobre este particular. La prensa de todo el país se ocupó ampliamente de esta iniciativa y recogió el anhelo nacional de que estudiara y resolviera el problema de garantías y seguridad para la producción del campo. Ha habido, pues, una amplísima discusión fuera de esta Cámara desde hace largos meses, sobre este grave problema que ahora nos ocupa. El Ejecutivo tuvo la ventaja de poder encontrar ya encauzada una opinión pública hacia este problema que estamos comentando. No es cierto, pues, y eso sí es demagogia, el que sea prematura la discusión de esta iniciativa. Al contrario, es urgente, inaplazable que cuanto antes se pongan en vigor las medidas que el país reclama para la seguridad del campo de México. ¡Qué bien que coincidamos todos, ustedes los del grupo mayoritario y nosotros los de la minoría, con el Ejecutivo de la Unión, en el anhelo básico de encontrar un camino adecuado para superar las etapas de nuestra vida política...

El C. Márquez Ricaño Luis: Me va a perdonar el diputado Rodríguez que me haya permitido interrumpirlo, y agradezco su gentileza al acceder a ello. Nada más quería que quedara suficientemente aclarado este concepto. Usted, señor diputado Rodríguez, reconoce que el señor licenciado Alemán desde que inició su campaña, en su discurso cuando tocó el problema agrario del país, dijo de manera categórica, que al llegar al poder él haría reformas constitucionales para garantizar la pequeña propiedad. ¿No es así?

El C. Rodríguez Antonio L: Sí, señor.

El C. Márquez Ricaño Luis: Entonces, posteriormente "Acción Nacional", queremos entender que de buena fe, también recogió ese propósito del Ejecutivo, de un candidato revolucionario entonces, y plasmó una iniciativa que presentó en el seno de este asamblea. ¿No es así?

El C. Rodríguez Antonio L: Así debiera ser, señor diputado.

Quiero informar a usted que en una Convención de "Acción Nacional", celebrada hace tres años, se trató ampliamente este problema.

El C. Márquez Ricaño Luis: Permítame decir lo siguiente, sin que sea mi propósito establecer un diálogo. Sólo quiero asentar que en la conciencia de todos los revolucionarios que estamos en esta Cámara o fuera de ella, está que ha sido la Revolución la que recogió desde un principio el propósito de proteger la pequeña propiedad y dar todas las garantías individuales. Entonces, pues, rechazo yo la posibilidad de que alguien admita que ha sido "Acción Nacional" la que ha patrocinado esta iniciativa que ha estado en todos momentos dentro del programa revolucionario, y si desde hace tres años el partido "Acción Nacional" habla de estos asuntos, la Revolución viene hablando desde su origen de los mismo. Por consiguiente, reclamo que en el ánimo de nadie quede que "Acción Nacional" esboce que es la patrocinadora de esta idea que es nuestra y que es de nuestra doctrina. (Aplausos).

El C. Rodríguez Antonio L: No creo que mis palabras pudieran suponer que reclamo para "Acción Nacional" la paternidad de esta idea que es anhelo popular, que es anhelo nacional y que hemos recogido en todos los sectores del país.

Coincidiendo en el propósito fundamental, diferimos básicamente en la manera de resolver respecto de las seguridades y garantías para el campo. Nuestra iniciativa sugería un amparo con la modificación de que la suspensión que el amparo trae consigo se refiriera únicamente a la posesión y a la cosecha y de ninguna manera pudiera interrumpir el procedimiento agrario, porque estamos totalmente de acuerdo en que debe facilitarse y llevarse adelante el reparto de la propiedad en México.

El procedimiento que sugiere el Ejecutivo consiste en exigir el certificado de inafectabilidad para el pequeño propietario que quiere recurrir al amparo y en ese sentido quisiera hacer una breve referencia para suplicar a la Comisión la tome en cuenta y la medite mientras acabo mi exposición de argumentos.

Cuando el Ejecutivo mandó la iniciativa, suprimió las palabras "en explotación", porque a mi modo de ver creyó substituirlas eficazmente con el requisito de certificado de inafectabilidad. Y ya hemos visto que en las sesiones del Bloque en que se aprobaron las reformas en el año de 1933 o 1931, no hubo debates públicos, y el licenciado Santoyo, hurgando en todas partes, encontró como antecedentes estas palabras: "en explotación" y que refieren éstas a que fuera requisito indispensable, para conseguir el certificado de inafectabilidad.

Podemos, pues, suponer que una cosa se antepone a la otra; que la explotación es requisito para conseguir el certificado de inafectabilidad.

Hemos visto en la iniciativa del Ejecutivo el proyecto, el intento y el propósito marcadísimos de suprimir toda causa de contención o de diferencias de opinión en este gravísimo problema nacional y por ello el Ejecutivo ha creído oportuno, y lo hemos creído todos nosotros, el que se incorporan al texto constitucional disposiciones que en

realidad son de leyes orgánicas secundarias y así hemos aprobado que en la fracción X quede establecido el requisito mínimo de diez hectáreas para cada ejidatario en las dotaciones que se hagan, que es realmente de carácter secundario en cuanto a la superficie y que todos debemos convenir y que es difícil que ese requisito está bien establecido para las distintas zonas del país porque no es lo mismo la parcela situada junto a los centros de consumo como en Xochimilco, Tlalnepantla y otros lugares, a una parcela ubicada en una región desierta del país; sin embargo, es conveniente que se establezca esto en el precepto constitucional para evitar problemas y dificultades o que intervengan politiquerías de autoridades agrarias o de otras personas en la resolución de estos casos; y eso hemos dicho, que estamos de acuerdo anticipadamente a lo prevenido en la fracción XV que luego se discutirá, fijando los limites de la Pequeña propiedad. En consecuencia, cabría pensar si en ese intento del Ejecutivo de quitar toda clase de ambigüedades a estos preceptos que se refieren al problema agrario y agrícola de México, si el Ejecutivo deliberadamente pensó quitar las palabras "en explotación" porque creía suficiente el requisito de certificado de inafectabilidad. Lo dejo como simple tópico de meditación para la Comisión sin mayor interés que el de señalar ese aspecto de propósito del Ejecutivo al mandar su proyecto.

La diferencia fundamental en nuestro propósito y el del Ejecutivo radica, esencialmente, en las características que se exigen para el amparo. Repito, nuestra iniciativa propone un amparo general, pero cuya suspensión no detiene ni debe detener el procedimiento agrario; es una simple modificación al Texto Constitucional.

La iniciativa del Ejecutivo requiere una modificación al Texto Constitucional, una modificación posterior a la Ley de Amparo que ofrece en su exposición de motivos y una enorme organización para la expedición de certificados de inafectabilidad. El señor ingeniero Aguirre Delgado, nos dio una serie interesantísima de datos numéricos sobre el problema agrario de México; y yo quiero dar a ustedes los siguientes datos sobre el aspecto de la pequeña propiedad. De acuerdo con las últimas declaraciones del señor licenciado Mario Souza, Jefe del Departamento Agrario, hay un millón, ciento ochenta y cinco mil, setecientos diecisiete pequeños propietarios que tienen una superficie total de diez millones, quinientas noventa mil, novecientos sesenta y dos hectáreas. En la memoria del Departamento Agrario, de 1946, estas cifras ascienden a un millón doscientas sesenta y nueve mil, treinta y cuatro propietarios con trece millones, quinientas cuarenta mil doscientas ochenta y cinco hectáreas. En ambos casos, en términos generales, hay un promedio de diez hectáreas por propietario.

Convendría quizá, aclarar la serie de que se componen estos pequeños propietarios. Tomaré los números del licenciado Souza: cuatrocientos noventa y siete mil, trescientos setenta y ocho propietarios con menos de una hectárea. Medio millón, en números redondos, de menos de una hectárea.

Cuatrocientos treinta y un mil doscientos veintiún propietarios, de una a cinco hectáreas, sino novecientos ochenta y ocho mil setecientas setenta y seis hectáreas. De cinco a diez hectáreas, setenta y cuatro mil, ciento ochenta y siete propietarios con quinientas setenta y ocho mil ciento cincuenta y seis hectáreas. De diez a cincuenta hectáreas, ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y nueve propietarios, con tres millones, ciento treinta y tres mil, ochocientas setenta y nueve hectáreas. De cincuenta a cien hectáreas, treinta y un mil, setecientos sesenta y tres propietarios, con dos millones, trescientas setenta y cuatro mil novecientas diez hectáreas. De cien a doscientas hectáreas, veintidós mil seiscientos noventa y cinco propietarios, con tres millones trescientas cuarenta y seis mil, setecientas treinta y dos hectáreas.

Hay un millón, ciento ochenta y cinco mil setecientos diecisiete propietarios de pequeña propiedad y hay un número aproximado de pequeños propietarios, de menos de diez hectáreas cada uno, de un millón. Para este número aproximado de un millón, doscientos mil pequeños propietarios, se han expedido hasta la fecha, trece mil, trescientos cincuenta y tres certificados de inafectabilidad que cubren una superficie de un millón, doscientos veintiocho hectáreas; aproximadamente el diez por ciento de los propietarios y el diez por ciento de la extensión de la pequeña propiedad. Estos trece mil trescientos cincuenta y tres certificados de inafectabilidad se han expedido, en su mayor parte, durante los dos períodos del gobierno entero del señor general Cárdenas y el señor general Ávila Camacho, en la siguiente proporción en el período del general Cárdenas, mil trescientos noventa y seis certificados amparando ciento noventa y siete mil hectáreas; en el período del general Ávila Camacho, once mil novecientos cincuenta y siete certificados amparando un millón noventa mil hectáreas. En doce años, trece mil certificados para un millón doscientos mil pequeños propietarios. A este paso ¿cuándo se expedirán los certificados faltantes?

Repito, la iniciativa del Ejecutivo presupone una modificación a la Constitución, una modificación a la Ley de Amparo y un enorme esfuerzo administrativo para expedir los certificados de inafectabilidad. Se trata de un deseo sincero de parte del Ejecutivo y de parte de todos los elementos del grupo mayoritario, de llevar al campo las garantías, las seguridades y la paz que creemos indispensables para fomentar la producción agrícola; y vemos que la tarea física de expedición de certificados es una tarea sumamente grande, amplísima, puesto que en doce años se han expedido trece mil certificados y queda por expedirse un millón doscientos mil certificados de inafectabilidad.

Claro que la iniciativa del Ejecutivo tomó esto en cuenta y dice en esa misma iniciativa que no correrá el término del amparo al pequeño propietario que no haya conseguido su certificado; pero eso es en derecho teórico. Si se le ha afectado su propiedad y se ha hecho de ella una dotación, aun cuando después pueda conseguir el amparo, no será

fácil que vuelvan a restituir las cosas al estado en que se encontraban.

Por esa razón queremos insistir en presentar a la consideración de ustedes y especialmente de la Comisión, la posibilidad de substituir este requisito del Ejecutivo, del certificado de inafectabilidad, por uno de los dos caminos que ya hemos indicado; por el camino del amparo, que hemos propuesto y que no estorba ni detiene la tramitación agraria, o por el camino que indica el ciudadano diputado Ramírez Munguía de suprimir el requisito del certificado dejando en pie el requisito de la pequeña propiedad en explotación.

Tenemos un millón doscientos mil pequeños propietarios; tenemos cerca de dos millones de ejidatarios; a quienes se ha dotado de tierras - son números del ingeniero Delgado - treinta millones de hectáreas entregadas y cinco millones por entregar. Alrededor de treinta y seis millones de hectáreas. En números aproximados, diecisiete a dieciocho hectáreas de promedio, quizás cuatro de riego o de humedad o de temporal, de acuerdo con los números que dio el propio señor ingeniero Delgado. Tenemos la pequeña propiedad promedio de diez hectáreas: un millón doscientas mil para.....................................

El C. Aguirre Delgado Jesús: (Interrumpiendo). La pequeña propiedad tiene diez millones de hectáreas, pero no son de labor; tiene solamente cuatro millones seiscientas mil de temporal novecientas setenta mil de terrenos de riego. El ejido tiene seis millones setecientas un mil hectáreas en terrenos de temporal y un millón trescientas mil en terrenos de riego; de manera que sólo el ocho décimos de hectárea en terrenos de riego y cuatro hectáreas de temporal por cada campesino.

El señor Rodríguez Antonio L.: Aceptando los números que da el ingeniero Delgado, tenemos los dos grandes grupos de población agrícolamente activos que el país necesita y exige que puedan trabajar con seguridades: un millón doscientos mil pequeños propietarios y dos millones de ejidatarios. Necesitamos, pues, encontrar la forma expedita, amplia, franca, para que el pequeño propietario pueda trabajar y que tenga sus seguridades y garantías indispensables, las que el ingeniero Delgado mencionaba para que pueda ver el resurgimiento de la producción agrícola en México.

Creemos que con el requisito del certificado de inafectabilidad, no va a ser posible resolver rápidamente este problema. Rogamos a ustedes meditar sobre esta situación que acabo de exponer: para un millón doscientos mil propietarios, se han extendido trece mil y tantos certificados; quizá todos juntos, animados del mejor propósito podamos encontrar una situación adecuada. Ese es nuestro más sincero y mejor deseo.

El ingeniero Delgado trató del problema agrario y quiero referirme brevemente a dicho problema, porque consideró necesario tratar algunos puntos de interés general sobre el particular. Se ha hablado mucho del problema agrario y se ha tratado de desvincularlo esencialmente al problema agrícola, lo cual no puede ser; el problema agrario está vinculado, esencialmente al problema agrícola de México. El problema agrario es básicamente distribución de tierras, pero tan importante como éste, los problemas adicionales del mismo: los problemas de instrumental agrícola, de crédito agrícola, de distribución y transporte, de almacenamiento de productos y tenemos que ocuparnos cada vez, con más ahínco, con más empeño, de esa situación. El ingeniero Delgado habló del problema demográfico y conviene en esta Cámara y debe mencionarse, que estamos todos de acuerdo en que existe un problema demográfico en la explotación agrícola de México. Para mayores datos, quiero citar a ustedes esta situación: de los quince mil ejidos que hay constituidos, tenemos dos mil novecientos cincuenta y dos ejidos con dotación de doscientas a quinientas hectáreas, Tres mil cuatrocientos cincuenta y un ejidos con dotación de quinientas a mil hectáreas. Seis mil cincuenta y un ejidos, con dotación de mil a cinco mil hectáreas. Setecientos cuarenta y siete ejidos, con dotación de cinco mil a diez mil hectáreas. Doscientos cuarenta y siete ejidos, con dotación de diez mil a veinte mil hectáreas. Sesenta y cuatro ejidos, con dotación de veinte mil a cuarenta mil hectáreas. Veintidós ejidos con dotación mayor de cuarenta mil hectáreas.

Claro que esto nos indica la necesidad de esa distribución demográfica de México. Reconocemos que en las regiones del Centro existe demasiado número de habitantes que viven de la tierra; que en otras partes, es posible que haya ejidos de más de cuarenta mil hectáreas, porque hay ampliación de tierra para muchas personas. Quizá tengamos que convenir en que va a ser necesaria, una depuración más intensa de lo que se está realizando en los centros ejidales para hacer una mejor distribución de parcelas entre éstos; pero volviendo al problema fundamental, quiero sentar claramente ante ustedes, brevemente, esta situación de hecho de dar las garantías, seguridades y la paz al millón doscientos mil pequeños propietarios. Se ha dicho que estamos haciendo demagogia blanca, demagogia de partido, cuando hemos tratado en nuestra iniciativa e insistimos en este debate en que se haga una declaración expresa en la Constitución del derecho de los ejidatarios y de las comunidades agrarias al amparo.

Permítaseme que diga a ustedes que no es demagogia blanca, que es necesidad absoluta traer a colación a este debate, la cuestión que hemos expuesto. Cuando se hizo la reforma que quitó el amparo a la propiedad agrícola, no hubo debates ni declaraciones expresas como las que aquí hemos escuchado de que está abierta la puerta para el amparo. En el curso de los años siguientes a la reforma, la Suprema Corte de Justicia ha venido a establecer el criterio que ya es conocido, pero que debe ser ampliamente divulgado, y ninguna mejor ocasión que esta tribuna para decir que todos estamos de acuerdo en que el ejido y comunidad agraria, tienen perfecto derecho y tienen todas las facilidades del caso para recurrir al amparo cuando sientan sus derechos violados.

Estas declaraciones que ha habido aquí son

importantes. El orador anterior mencionaba a Rabasa. Rabasa, alguna vez declaró que la Constitución tenía un enorme valor pedagógico: el de divulgar a los mexicanos sus derechos y sus garantías. Nosotros creemos que no está por demás y que no estorba, sino que sirve a la solución de este problema, sin hacer demagogia de ninguna clase, el que se haga una declaración expresa de que las comunidades agrarias y los ejidatarios tienen derechos al amparo, cuando sientan violadas sus garantías individuales. Se puede decir que es redundancia, pero no importa, es una redundancia satisfactoria cuando se hace comunicar a dos millones de ejidatarios en todos los rincones del país que tienen el recurso del amparo expedito para hacer valer sus garantías y sus derechos.

Hemos objetado el primer párrafo de la fracción XIV que dice: "Que no tendrá derecho alguno". Lo objetamos, por simple sindéresis de sentido común, porque a raíz del primer párrafo viene el segundo párrafo que dice que se tendrá derecho a indemnización. Suena un poco fuerte que en la Constitución de un país como el nuestro se diga que una clase de mexicanos no tendrán ningún derecho. Los tiene; tiene recursos administrativos, tiene recursos ordinarios, tiene el derecho a indemnización estipulado en el siguiente párrafo de esta fracción. ¿Por qué, pues, empeñarnos en ser conservadores de una redacción que está mal hecha? Que se diga en la forma sugerida por nosotros o en otra forma cualquiera. No tiene importancia. Pero sí insistimos en que vale la pena aprovechar esta oportunidad en que estamos discutiendo precisamente la fracción XIV del artículo 27 constitucional, para que se quiten estas palabras que no creemos que estén bien en una Constitución, "que no tendrán ningún derecho". Lo tienen, los da el siguiente párrafo, los da una serie de recursos ordinarios y administrativos. ¿Por qué, pues, empeñarnos en conservar esa frase que no creo que esté correcta en la Constitución de la República Mexicana, que sí da derechos, que sí da recursos a todos los mexicanos? No hemos venido a hacer demagogia, sino a aportar nuestras ideas sobre este grave problema.

El C. López Hernández Manuel J.: ¿Me permite el señor Presidente una pregunta al orador?

El C. Presidente: Si el orador la permite.

El C. Rodríguez Antonio L.: Con todo gusto.

El C. López Hernández Manuel J.: ¿Los propietarios afectados, conforme a la ley tienen algún recurso sobre la afectación?

El C. Rodríguez Antonio L.: Tienen el recurso de la indemnización.

El C. López Hernández Manuel J.: Sobre la afectación, pregunto.

El C. Rodríguez Antonio L.: No, no me refiero a que no tengan ningún recurso, me refiero a que no tenga ningún derecho. Es fuerte que se diga que no tienen derecho a esta cosa concreta; que no hay derecho al amparo, está bien, pero que se diga que no tienen ningún derecho, es lo que vemos inconveniente y motiva nuestra objeción. Es inconveniente que en la Constitución de México exista esa frase, que se diga que no tengan ningún derecho. Que se diga que no tienen derechos de amparo, está bien, pero que no se deje esa frase que ha quedado allí no sé por qué razones.

El ingeniero Delgado hablaba de limitaciones del futuro agrícola de México. Cito mucho del ingeniero Delgado, porque tuve el privilegio, junto con los compañeros de "Acción Nacional", de cambiar impresiones en varias sesiones de Comisión con los señores diputados Santoyo, Aguirre Delgado y López Bermúdez, y en esas ocasiones tuvimos el propósito sincero de ambas partes, de ponernos a hablar francamente sobre estos problemas.

En consecuencia reconozco la autoridad, la documentación y la experiencia del ingeniero Aguirre Delgado y por eso me permito citarlo.

La limitación agrícola de México, señalada brillantemente por el ingeniero Aguirre Delgado, nos lleva al desiderátum de la industrialización de México; ésta tiene grandes obstáculos que vencer para llegar al florecimiento que todos anhelamos y que todos esperamos; necesitamos transportes, energía y combustible. En el mensaje del Presidente Alemán, se ocupó de estos aspectos y confiamos todos en que pondrá la solución adecuada a estas necesidades de México; pero junto a estas necesidades, existe la de tener consumidores. El 65% de la población de la República mexicana, vive del campo y vive pobremente y no puede ser consumidora de la industria nacional si no contribuimos todos a mejorar las posibilidades de desarrollo y mejoramiento de la gente que vive del campo.

Tenemos veinte años de paz, que han dado a México un mejoramiento y crecimiento muy importante. Muy frecuentemente los olvidamos; olvidamos que tenemos en un México que ya no es el de los veinte millones de la frase publicitaria que se hizo célebre, es un México de más de veinticinco millones de habitantes que requiere forzosamente la intensificación de la producción agrícola del país. De mil novecientos diez a mil novecientos veinte, estuvimos perdiendo habitantes de México. De mil novecientos veinte a mil novecientos treinta, quedamos casi sin aumento visible o patente en el crecimiento. De mil novecientos treinta a la fecha, en los años de paz que hemos disfrutado, de una paz fecunda cuyos resultados todos estamos presenciando, hemos crecido rápidamente. Según la estadística nacional, en mil novecientos treinta aumentamos doscientos treinta mil habitantes. En mil novecientos cuarenta y cinco, aumentamos quinientos setenta mil habitantes. Estamos aumentando a razón de más de seiscientas mil personas por año y este incremento seguirá creciendo y pronto llegaremos, y creo que es la esperanza de todos nosotros, al crecimiento de un millón anual. No debemos pensar en el México de veinte millones de habitantes, sino el de treinta millones que ya está muy cercano, gracias a los años de paz que hemos venido disfrutando y esos treinta millones de mexicanos, ya muy próximos, requieren mayor producción agrícola, requieren las garantías y seguridades de que hemos hablado para que entre en intensidad el crédito, indispensable para

desarrollar la producción agrícola a su máximo de intensidad. Ese es el empeño nuestro al venir a esta tribuna; creemos que el procedimiento sugerido en la iniciativa del Ejecutivo para llevar a cabo este desiderátum nacional en el que necesitamos todos de garantías y seguridades del campo, no se puede realizar tan fácilmente como en la forma que proponemos y les suplicamos meditar sobre ello y así conseguiremos el propósito fundamental y ojalá y pudiéramos encontrar el camino más adecuado para llevar adelante ese propósito fundamental.

La paz de que hemos disfrutado, ha traído el crecimiento de nuestro país a términos insospechados. Yo creo que muchos de nosotros hemos pensado en el desarrollo de nuestra población que viene caminando a pasos agigantados. Pero para un México de treinta millones de habitantes, necesitamos resolver muchos problemas que esperamos poder discutir en la forma cordial en que lo hemos hecho hasta ahora; es nuestro deseo más sincero, que cada quien aporte sus ideas y su juicio para la mejor solución; para ese México de treinta millones de habitantes, necesitamos un desarrollo industrial que permita mayores ingresos al Gobierno para que pueda cuanto antes desarrollar su obra de irrigación, tan urgentemente necesaria en México; para ese México de treinta millones de habitantes, necesitamos la paz en el campo, no una paz, con recelos, no una paz con problemas ni una paz sujeta a interpretaciones; por eso a mí me parece muy bien la iniciativa del Ejecutivo que ha incorporado al precepto constitucional medidas y disposiciones y leyes reglamentarias como la de la limitación de la superficie de la tierra, que me parece muy bien porque le da efectividad y fija con precisión su alcance para evitar esa inútil discusión que hemos tenido hace varios años sobre el campo mexicano; en ese sentido, para que la paz no sea con recelos, para que la paz sea efectiva y para que sea tan fecunda en el campo como lo ha sido en otros aspectos de la vida mexicana, nos permitimos insistir ante ustedes y suplicarles consideren las ideas que hemos expresado, nacidas del más sincero deseo de ayudar a la Revolución en el campo mexicano, encontrar un camino que sea más adecuado para establecer sin forma de ambigüedad ninguna el amparo a la pequeña propiedad, que es lo que nos ha traído a esta discusión. Ojalá que las ideas que hemos expresado nosotros y que he tratado de resumir sean motivo de atención de la Comisión Dictaminadora. Yo pediría a la comisión, me atrevería a pedirle que si encuentra algunas cosas aprovechables de nuestras ideas, dejara su dictamen pendiente para mañana para volverlo a presentar. Si encuentra conveniente retirar estas palabras "ningún derecho", que nos parecen impropias en la Constitución; si encuentra conveniente pensar de nuevo en que si este requisito del certificado debe exigirse a la pequeña propiedad en explotación, o si el amparo que nosotros sugerimos como la medida más adecuada, tendríamos mucho gusto en que considerara estas ideas.

Insistimos, cuando vino la iniciativa del Ejecutivo, en ponernos en contacto con las comisiones dictaminadoras para expresar en el seno de las comisiones estas ideas. No nos ha sido posible lograrlo, y por eso las hemos venido a presentar a la consideración de ustedes en cumplimiento de nuestro deber de representantes del pueblo, que deseamos sincera, leal y francamente colaborar, aunque sea a la manera como hemos venido haciéndolo, oponiéndonos a algunas cosas para proponer otras que creemos mejores. (Aplausos).

El C. Sepúlveda Simón: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sepúlveda Simón: Compañeros diputados: El diputado Rodríguez nos ha hablado mucho de colaboración; el diputado Elorduy nos ha hablado de mexicanos; que por qué no se les concede amparo a estas personas. Voy a leerles a ustedes un párrafo con declaraciones. Aquí ven ustedes una fotografía del señor que está aquí parado, que dice lo siguiente (Risas y Aplausos): Vean ustedes la colaboración que estos señores piden:

"Divorcio entre las autoridades y el pueblo, He permanecido por espacio de varias semanas fuera de Monterrey, dijo; pero al regresar veo con pena que existen aún graves problemas a los que debería haberse prestado cuidadosa atención para solucionarlos con la urgencia que el caso requiere en beneficio de los habitantes y de nuestra propia ciudad.

"Por otra parte, y refiriéndose a los festejos para celebrar el 350 aniversario de la fundación de nuestra ciudad, manifestó que al solo anuncio de los programas delata un absoluto divorcio entre las autoridades y el pueblo regiomontano..." (Voces: ¡Moción de orden!)

El C. Presidente: La Presidencia ruega al señor diputado Sepúlveda no siga en la lectura porque este no es el asunto que está a debate.

El C. Sepúlveda: Las últimas palabras que voy a hablar es que este señor dice cuando va a Monterrey que él no va al trescientos cincuenta aniversario, que él solamente va a sus asuntos particulares y familiares. Así está escrito, nada más que no me dejaron leer las diez palabras que faltaban. Estos señores todo el tiempo hablan de colaboración, pero siempre andan sembrando la cizaña con eso de la colaboración para el pueblo mexicano. El señor Aquiles, por ejemplo, decía hace un momento que no tenían derecho los mexicanos; que no sabían qué cosa...(Voces: ¡Siseos!)

El C. Elorduy Aquiles: ¡Yo no digo disparates!

El C. Presidente: Suplico al señor diputado Sepúlveda se abstenga de seguir en el uso de la palabra.

El C. Sepúlveda Simón: Solamente para una aclaración.

El C. Elorduy Aquiles: Quiero decir...

El C. Presidente: Señor diputado Elorduy, le pido que guarde silencio.

El C. Sepúlveda Simón: Una aclaración...

El C. Presidente: Señor diputado Sepúlveda: No siga usted; el señor diputado Rodríguez le permitió la palabra para hacerle una interpelación sobre el debate. El asunto que trata usted es una cosa personal, y le ruego que no siga en el uso de la palabra.(Aplausos).

El C. Rodríguez Antonio L.: Nada más quisiera repetir mi súplica a la Comisión. Si lo cree oportuno, que retire su dictamen y lo presente mañana, porque creo que puede tomar en cuenta algunas opiniones que hemos presentado. Muchas gracias por su atención, señores diputados. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Victoriano Anguiano.

El C. Díaz Muñoz Vidal: ¿Para qué se registraron tres oradores en pro y tres en contra?

El C. Presidente: Es el tercero. Se pregunta a la Asamblea si acepta que haga uso de la palabra el último orador, o si se considera suficientemente discutido el punto. (Voces: ¡Suficientemente discutido!)

Que el señor Secretario consulte a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se pregunta a la Asamblea si est suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se pasa a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Gómez Rafael: Por la negativa. (Votación).

El C. Elorduy Aquiles: Por la afirmativa respecto al segundo y tercer párrafos; y por la negativa, respecto al primero. (Continúa la votación).

El C. Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Guerrero Esquivel Fernando: Por unanimidad de ciento dieciocho votos fue aprobada la fracción XIV del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Aplausos).

Está a discusión la fracción quince del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

"Fracción XV. Las Comisiones Mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación; e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.

"Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra en explotación.

"Para los efectos de la equivalencia, se computará una hectárea de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad, y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.

"Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas de terrenos de temporal o de agostadero susceptible de cultivo; de ciento cincuenta, cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por bombeo de trescientas, en explotación, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales.

"Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no excede de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que se fijo la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

"Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la exportación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias, aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fija la ley".

Está a discusión. Se abre el registro de oradores en pro y en contra.

El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra el diputado Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Voy a pedir que se adicione el párrafo cuarto de la fracción quinceava, incluyendo en las pequeñas propiedades los terrenos en donde se cultiva raíz de zacatón, que es la gran importancia en la industria y que no está incluido en ese párrafo; así como los terrenos en donde hay plantíos de magueyes, que vienen a ser, en la actualidad, un renglón de grandes ingresos en varias entidades federativas del país. Para la raíz de zacatón, que señalen trescientas hectáreas, y para el maguey, seiscientas.

El C. Presidente: ¿Es una proposición o una, objeción? Si usted desea fundarla, puede apuntarse en contra del dictamen.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Muy bien, estoy a sus órdenes.

El C. Rodríguez Antonio L.: Quiero preguntar a la Comisión si en la pequeña propiedad ganadera que establece la fracción quince, se deja en pie el régimen de concesiones ganaderas que establece el Código Agrario.

El C. Santoyo Ramón V.: Es cosa distinta.

El C. Rodríguez Antonio L.: Así lo considero yo, pero quiero que en el DIARIO DE LOS DEBATES se haga constar. Yo creo que subsiste el régimen de concesiones aparte de la pequeña propiedad ganadera que establece la fracción quinceava; pero creo que convendrá dejar sentado que se establece la pequeña propiedad ganadera y que subsiste paralelamente a la misma, la concesión ganadera que ahora establece el Código Agrario.

El C. Santoyo Ramón V.: No le puedo contestar, señor Rodríguez, porque, como usted lo ha dicho, esa concesión ganadera la establece el Código Agrario y como el Presidente nos ha dicho que va a mandar reformas al Código Agrario, la verdad es que no estoy en condiciones de poder saber cuáles son esas reformas.

El C. Rodríguez Antonio L.: Mientras no vengan reformas, ¿podemos entender que subsiste el régimen de concesiones?

El C. Santoyo Ramón V.: Si, señor.

El C. Rodríguez Antonio L.: Quiero yo nada más que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Aquiles Elorduy.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: En el segundo y cuarto párrafo se ven otra vez las palabras "en explotación", pero en una forma demasiado forzada. Cuando se habla en la ley de pequeña propiedad en explotación, es para garantizar los derechos inherentes a los pequeños propietarios que tienen su propiedad en explotación; pero cuando se dice que se considera una pequeña propiedad agrícola la que no excede de cien hectáreas, sobran las palabras "en explotación", porque esté o no en explotación, es una pequeña propiedad. Las palabras "en explotación", considero que sólo se refiere para ejercitar el derecho de amparo. Considero, pues, que estas dos palabras en este párrafo y en el cuarto son inútiles. Quiere usted explicarme qué utilidad reporta insistir en esas dos palabras "en explotación"?.

El C. Santoyo Ramón V.: Señor compañero Sarquís: Es posible que desde el punto de vista gramatical tenga algún defecto el párrafo; pero es tan importante el concepto "en explotación", que le ruego lo deje, aun cuando se trate de una redundancia, para evitar toda mala interpretación sobre el particular.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Permítame, compañero. No soy yo el que lo va a dejar, será la Asamblea; pero considero que es demasiado redundante. Esté o no esté en explotación una pequeña propiedad de cien hectáreas, es una pequeña propiedad. Dejemos "en explotación" en aquellos párrafos en donde se quiere precisar el concepto de "en explotación" para garantizar los derechos de la pequeña propiedad.

El C. Santoyo Ramón V.: Con su segunda explicación resuelvo terminantemente afirmar mi criterio en el sentido de que no debe quitarse porque cien hectáreas es el máximo de la pequeña propiedad, tratándose de la parcela tipo, en la clase de tierras que establece la misma fracción ¿Qué este señor va a renunciar a su derecho a pedir amparo? Ya hemos dicho que para considerar la pequeña propiedad es necesario tener en cuenta dos conceptos: el área y la circunstancia de que esté en explotación. Por eso creo que no debe quitarse.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: ¿Sigo en el uso de la palabra para interpelar?

El C. Presidente: Ya está concedido el uso de la palabra al ciudadano Aquiles Elorduy.

El C. Elorduy Aquiles: Voy a ser breve para consuelo de ustedes, señores diputados, y de su estómago, que ya estará exigente.

Señor Profesor de Derecho Constitucional: señor Monsiváis: ¿Me hace usted favor de perdonarme que vaya yo a tirarle a la Constitución, porque yo no considero sagrado un texto que debe quedar sujeto a reforma cuando así lo dispone el Congreso. Yo no tengo fetiches de ningún género. señor licenciado

El C. Monsiváis (interrumpiendo): Para una aclaración. Yo no dije que no pueda reformarse; pero si que debe ser respetada.

El C. Elorduy Aquiles: Dijo usted que éramos irreverentes con el texto, y yo voy a ser irreverente, a pesar de su señoría. (Risas).

La fracción quinceava, en su primer párrafo, tiene una disposición que nunca se ha cumplido. Yo, coincidiendo con el mismo criterio que expuse antes, soy enemigo de las leyes absurdas e inútiles, aun cuando estén en la Constitución. Dice la fracción:

"Las Comisiones Mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación; e incurrirán en responsabilidad por violaciones a la Constitución en caso de conceder dotaciones que la afecten".

En los cuarenta y tres años que llevo de ejercicio profesional, todavía no he visto que se haga efectiva la responsabilidad a ningún funcionario judicial, y todos incurren en responsabilidad cuando violan la ley. El precepto no dice qué clase de responsabilidad; no dice cuál es la pena; es un precepto teórico, ilusorio. Después se necesitaría toda la tramitación del juicio para exigir la responsabilidad y, por último, ¿cuál es la responsabilidad? ¿El va a pagar lo que le cuesta al propietario con la expropiación que se le va a hacer? ¿Destituirlo? Repito, no conozco casos de esa naturaleza. Además, esta fracción estaba bien cuando no se había precisado que la pequeña propiedad tiene el recurso de amparo; pero ya teniéndolo, pues ya está la responsabilidad de la autoridad que viole la ley, y que consiste en que el amparo echa abajo el acto de esa autoridad, como en todos los casos de amparo. Todas las autoridades que dan lugar al amparo violan la Constitución, porque el amparo es el recurso contra las violaciones de la Constitución. De manera que es un complemento innecesario. La teoría constitucional jurídica es ésa. Las autoridades, por medio de sus actos, pueden violar la Constitución. Entonces se pide amparo. Los juzgados de Distrito y la Suprema Corte desechan los actos arbitrarios o ilegales de esas autoridades. ¿Para qué un precepto especial, especialísimo que es inútil, porque nunca va a tener efectos prácticos? Con la segunda parte de la fracción, estoy enteramente de acuerdo, y sólo objeto la primera, por las razones expuestas; y, además, me sirve para hacer demagogia blanca en favor de "Acción Nacional". (Aplausos).

El C. Presidente: La Comisión tiene la palabra.

El C. Santoyo Ramón V.: La última intervención del señor licenciado Aquiles Elorduy plantea la supresión de las disposiciones sobre

responsabilidad de los funcionarios agrarios. Y él quiere, quizá también fundado en que en este país poco caso se ha hecho de la responsabilidad de los funcionarios, que se quiten algunos artículos de la Constitución. Esto es igual al caso de que en una región en donde fueren escasas las lluvias, los habitantes tuvieran la prohibición de comprar paraguas. (Risas y aplausos).

Efectivamente, es muy lamentable que en nuestro país no siempre se haya hecho completa justicia y que los funcionarios que han faltado a su deber no hayan sido castigados ejemplarmente; pero esa circunstancia no quiere decir que, como una forma moralizadora para la vida pública, se supriman las disposiciones punitivas. La misma razón tendría el señor licenciado Elorduy para pedir que se quitaran de la Constitución, que se borraran definitivamente el artículo ciento ocho y siguientes, que hablan de la responsabilidad de los funcionarios públicos, por el hecho de que en ocasiones en que diputados han cometido delitos, a la postre no ha sido posible hacer justicia. Al referirme a este caso lo señalo únicamente por estar más cercano a nosotros, por referirse a una responsabilidad nuestra. Quiero decir, además, que el Código Penal tiene la virtud, en primer término, o debe tenerla por lo menos, de crear un estado de ánimo en el individuo para no delinquir. En consecuencia, también el señor licenciado Elorduy querría que se desapareciera el Código Penal. (Risas).

Yo les suplico a ustedes que hagamos a un lado esta última intervención del señor licenciado, porque su deseo de modificar las disposiciones legales vigentes va a disminuir los negocios en su despacho. (Risas).

El C. secretario Guerrero Esquivel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento quince votos fue aprobada la fracción quinceava del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se declara que ha sido aprobado el proyecto enviado por el Ejecutivo de la Unión relativo a las reformas de las fracciones décima, catorceava y quinceava del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 17.25): En atención al tiempo que se ha llevado esta sesión, los asuntos pendientes de la Orden del Día pasan para su decisión a la sesión de mañana.

Se levanta la de hoy y se cita para mañana a las doce horas.