Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461213 - Número de Diario 40

(L40A1P1oN040F19461213.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 40

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día para la sesión de hoy. Lectura del acta de la sesión anterior que se aprueba previas aclaraciones de los CC. Juan Gutiérrez Lascuráin y Aquiles Elorduy.

2. - El C. Juan Gutiérrez Lascuráin hace una recomendación con respecto a la modificación del artículo 34 constitucional que está en trámite en las Legislaturas Locales.

3. - Expediente y Minuta Proyecto de Ley que envía el Senado por el que se adiciona la fracción I del artículo 115 de la Constitución General de la República. Se turna a comisión y se ordena su impresión.

4. - Iniciativa del C. Presidente de la República para la derogación de algunas disposiciones relativas a la producción y precio del cemento. Se dispensan los trámites. Se aprueba y pasa al Senado.

5. - Se nombra una comisión para corresponder a una invitación del C. Gobernador del Estado de Nayarit; y se reservan para su discusión en la próxima sesión los dictámenes referentes a los siguientes proyectos: Reformas al Código Fiscal de la Federación; Reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y a la Ley del Servicio Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos; modificación de los artículos 2, 3 y 14 de la Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo; y Ley para crear la Comisión Nacional de Colonización.

6. - Se aprueban los siguientes dictámenes: el que concede pensiones a los trabajadores de los Talleres Gráficos de la Nación; los que consultan proyectos de decretos que conceden jubilaciones a los CC. Salvador Vega y Felipe Pichardo, empleados de esta Cámara de Diputados; y el que concede permiso constitucional al C. Néstor Sánchez Hernández, Pasan al Senado.

7. - Se nombra una comisión para corresponder a la invitación de los CC. diputados Francisco Martínez Peralta y coronel Manuel de J. Solís A., para concurrir al panteón francés a la ceremonia de aniversario de la muerte del general de división Benjamín G. Hill. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ LÓPEZ BERMÚDEZ

(Asistencia de 98 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.50): Se abre la sesión.

El C. secretario Gómez Rafael (leyendo): (Insértese Orden del Día para esta sesión).

"Orden del Día.

"13 de diciembre de 1946.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio del Senado remitiendo expediente y minuta proyecto de ley que aprobó, adicionando la fracción I del artículo 115 constitucional.

"Iniciativa del Ejecutivo proponiendo la derogación de disposiciones relativas a la producción y precio del cemento.

"Invitación del Gobernador del Estado de Nayarit para la lectura de su informe correspondiente al primer año de su gestión administrativa.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos acerca del proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación, enviado por el Ejecutivo.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda sobre el proyecto de reformas a la ley Orgánica del Presupuesto de Egresos, y a la Ley del Servicio e Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos, presentado por el Ejecutivo.

"Dictamen de las Comisiones Unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Fomento Cooperativo que trata de la iniciativa remitida por el Presidente de la República, referente a modificaciones de los artículo 2, 3 y 14 de la Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo, en virtud de la cual se concede pensión vitalicia a trabajadores de los talleres Gráficos de la Nación.

"Dictamen de la Comisión de Colonización acerca de la iniciativa del Ejecutivo, que crea la Comisión Nacional de Colonización.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de decreto jubilando al C. Salvador Vega, empleado de esta Cámara.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda con un proyecto de decreto que jubila al C. Felipe Pichardo, empleado de esta Cámara.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Néstor Sánchez Hernández, para usar una condecoración.

"Invitación del diputado Martínez Peralta y del Coronel Manuel de J. Solís A., para que se nombre una comisión que con una ofrenda floral concurra, a las 10.30 horas del 14 de los corrientes, al Panteón Francés, donde tendrá lugar una ceremonia en ocasión del XXVI aniversario de la muerte del general de división Benjamín G. Hill.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. José López Bermúdez.

"En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del jueves doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de cien ciudadanos diputados según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la orden del día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día once de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales acerca de la iniciativa del Ejecutivo, reformando las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional.

"Se da lectura al artículo 97 del Reglamento Interior y se pone a discusión al dictamen. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin pide una aclaración y la Presidencia la hace en el sentido de que la discusión será primero en lo general y después en lo particular sobre cada una de las fracciones reformadas. El C. Antonio Yáñez Salazar hace otra aclaración.

"Puesto a discusión el dictamen, en lo general, hace uso de la palabra el C. Jesús Aguirre Delgado para fundar el dictamen. El C. Nemesio Román Guzmán pide la palabra en contra y, al hacer uso de ella le hacen interpelaciones los CC. Luis Márquez Ricaño y Rafael Arriola Molina y presentan mociones los CC. Alejandro Gómez Maganda y Ramón V. Santoyo.

"Se declara suficientemente, discutido en lo general, el dictamen y se procede a su votación nominal en dicho sentido, resultando aprobado por unanimidad de ciento veinticinco votos.

"Se pasa a la decisión en lo particular. El C. Ramón V. Santoyo sugiere que esta discusión sea sobre cada una de las fracciones. Así se acuerda. El mismo C. Santoyo hace una pregunta que la Secretaría contesta leyendo el texto del artículo 100 del Reglamento Interior.

"Se da lectura al proyecto de reforma a la fracción X del artículo 27 constitucional y se pone a discusión. El C. Luis Márquez Ricaño hace una aclaración. No suscitándose debate sobre el texto propuesto para la fracción X, se procede a su votación nominal, durante la cual el C. Alejandro Gómez Maganda funda su voto. Por unanimidad de ciento veintiún votos, se aprueba la fracción X.

"Se da lectura a la fracción XIV y se pone a discusión. Los CC. Vidal Díaz Muñoz y Blas Chumacero formulan interpelaciones a la Comisión dictaminadora y a nombre de ésta las contesta el C. Ramón V. Santoyo, ampliando la respuesta el C. Fernando Magro Soto. Formulan en forma sucesiva diversas preguntas, los CC. Blas Chumacero, J. Ramón Hidalgo Jaramillo, Rafael Contreras Monteón, Nabor A. Ojeda a quien el C. Rafael Gómez pide concrete su pregunta, y Santiago Velasco Ruiz. A todos contesta, en nombre de la Comisión, el C. Ramón V. Santoyo.

"Hace uso de la palabra en contra el C. Aquiles Elorduy y durante su exposición le hace interpelaciones los CC. Manuel Flores Castro y Santiago Velasco Ruiz. Habla en favor del texto a debate el C. Ramón V. Santoyo. Por segunda vez hace uso de la palabra en contra el C. Aquiles Elorduy. Habla después en favor el C. Ignacio Gómez del Campo. El C. Miguel Ramírez Munguía hace uso de la palabra en contra y como se termina el tiempo que el artículo 103 del Reglamento concede a los oradores, la presidencia solicita se le concedan cinco minutos más y la Asamblea lo aprueba. Durante su exposición, el orador contesta las aclaraciones que presentan los CC. Fernando Magro Soto, Ramón V. Santoyo, Alejandro Gómez Maganda, Ignacio Gómez del Campo y Francisco Sarquís Carriedo.

"Hablan en favor del dictamen los CC. Ramón V. Santoyo y Agustín Olivo Monsiváis. Este último contesta una aclaración que formula el C. Aquiles Elorduy.

"En contra hace uso de la palabra el C. Antonio L. Rodríguez y durante su discurso presentan aclaraciones los CC. Luis Márquez Ricaño, Jesús Aguirre Delgado, Manuel J. López Hernández y Simón Sepúlveda.

"La Presidencia pregunta si se permite al último orador del pro hacer uso de la palabra o si se considera el asunto suficientemente discutido. La Asamblea lo considera suficientemente discutido, en cuya virtud se procede a tomar la votación nominal, resultando aprobada la fracción XIV por unanimidad de ciento dieciocho votos.

"Se da lectura a la fracción XV y se pone a discusión. El C. Miguel Ramírez Munguía hace una interpelación a la Comisión. La Presidencia le expresa que como su exposición entraña una modificación al texto a debate, puede inscribirse en contra. Formulan preguntas que el C. Ramón V. Santoyo contesta a nombre de la Comisión, los CC. Antonio L. Rodríguez y dos veces Francisco Sarquís Carriedo. Hace uso de la palabra en contra del proyecto, el C. Aquiles Elorduy y en favor el C.

Ramón V. Santoyo. Se considera el caso suficientemente discutido y se procede a su votación nominal, resultando aprobado el texto de la fracción XV por unanimidad de ciento quince votos.

"Se hace la declaración de haber quedado aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional que pasa al Senado, para sus efectos constitucionales, con el siguiente texto:

"Artículo 27.

"X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidades de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras, bosques aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.

"La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terreno de riego o humedad o, a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo.

"XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaran, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

"Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejecutarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el "Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificados de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas.

"XV. Las Comisiones Mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación; e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.

"Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras, en explotación.

"Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.

"Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptibles de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por bombeo; de trescientas, en explotación, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales.

"Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

"Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fija la ley".

"La Presidencia expresa que en atención a la hora, los asuntos pendientes pasan a la sesión de mañana para la que se cite a las doce horas, levantándose éste a las diecisiete horas y veinticinco minutos".

Está a discusión el acta.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: Concedida.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Nada más para que se asiente en el acta que los ciudadanos diputados Ramírez Munguía, Rodríguez y el que habla, fundamos nuestro voto respecto de la fracción catorceava.

El C. Secretario: Se pregunta si se aprueba el acta.

El C. Aquiles Elorduy: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aquiles Elorduy: Para hacer una rectificación al acta: Yo voté en contra del primer párrafo de la fracción catorceava; dije yo que votaba a favor de los dos párrafos siguientes y en contra del primero.

El C. Prado Eugenio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Concedida.

El C. Prado Eugenio: Eso consta en el DIARIO DE LOS DEBATES, en la versión taquigráfica.

El C. Aquiles Elorduy (interrumpiendo): Porque en el acta aparece una contradicción, cuando uno habla en contra y luego aparece que votó uno a favor.

El C. secretario Gómez Rafael: En el acta solamente consta la relación sucinta de los hechos y en el DIARIO DE LOS DEBATES constan todos los incidentes sucedidos en la Asamblea.

Se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta con las objeciones hechas. Aprobada.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra para una observación que quisiera que tomara en cuenta la Comisión de la Cámara de Diputados que va a dictaminar sobre este asunto y es esta: Está en trámite en las legislaturas locales una modificación al artículo treinta y cuatro constitucional, en la que se concede el voto en general a la mujer. Esa modificación se aprobó en el Senado el día veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y siete y en la Cámara de Diputados el día seis de julio de mil novecientos treinta y ocho.

Yo quisiera que al formular su dictamen la Comisión tomara en cuenta ese antecedente.

El C. secretario Gómez Rafael: La Comisión tomará en cuenta lo expuesto por el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores, - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, en 9 fojas nos permitimos remitir a ustedes expediente y minuta proyecto de ley que aprobó esta H. Cámara en sesión de ayer, por la que se adiciona la fracción I del artículo 115 de la Constitución General de la República.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 11 de diciembre de 1946. - Donato Miranda Fonseca, S. S. - Rubén Vizcarra, S. S."

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"Minuta Proyecto de Ley que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo único. Se adiciona la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

"I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

"En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1946. - Raúl López Sánchez, S. P. - Donato Miranda Fonseca, S. S.- Rubén Vizcarra, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, proponiendo la derogación de algunas disposiciones relativas a la producción y precio del cemento.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 12 de 1946.- El secretario, Héctor Pérez Martínez"

"Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

"Considerando: Que en la actualidad han desaparecido las circunstancias que hicieron necesario imponer normas de control absoluto a aquellas actividades que son factores de importancia decisiva en el desarrollo económico de la nación y que, por consiguiente, es de urgente necesidad que vuelvan a la normalidad tales actividades que deben quedar dentro del campo de la iniciativa privada;

Considerando: Que con el propósito asentado se dictaron oportunamente, durante el período de suspensión de garantías, disposiciones encaminadas al control, vigilancia y fomento de dichas actividades de producción y particularmente por lo que ve a la distribución del cemento, se dictaron disposiciones confirmadas por el artículo 6o. de la Ley de 28 de septiembre de 1945, que se oponen a los nuevos propósitos enunciados de dar mayor amplitud a la iniciativa privada;

"Considerando: Que no puede desconocerse el hecho de que no obstante las medidas adoptadas para normalizar la venta del cemento, esto no se ha logrado, redundando tal situación en beneficio de los intermediarios y no de los fabricantes del producto, que se han visto privados así del estímulo que hubiese significado la lícita ganancia provocada por la demanda;

"Considerando: Que en la actualidad la producción del cemento debe aumentarse de modo que la producción de este artículo sea suficiente para cubrir las necesidades de las obras de construcción actuales y en proyecto, y que para lograr ese fin, al igual que el de obtener una disminución del precio en beneficio del público, su distribución debe dejarse a la libre competencia; y

"Considerando: Que suprimir ahora la intervención del Estado en la distribución del cemento, no signifique el que éste abdique de las facultades

que el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Federal le confiere, y que podrán ser usadas en lo futuro si llegare a ser necesario.

He tenido a bien someter a la elevada consideración de ese H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo único, Se deroga, exclusivamente en lo que se refiere al cemento el decreto de 28 de junio de 1944, confirmado por el artículo 6o. de la Ley de 28 de septiembre de 1945, que dispuso se designaran interventores para las fábricas de cemento.

"Transitorio: El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. Palacio Nacional, a 11 de diciembre de 1946.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: Concedida.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: He pedido la palabra para suplicar a la Asamblea que dada la importancia tan grande que tiene para el ramo de la construcción, del que vive un gran número de individuos tanto en el Distrito Federal como en general en la República, se aprobara con dispensa de trámites la iniciativa del Ejecutivo que se nos acaba de leer. (Voces: Aprobado).

El C. secretario Gómez Rafael: Se pregunta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Concedida.

Está a discusión. No habiendo quien impugne la iniciativa, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Gómez Rafael: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el proyecto del Ejecutivo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Gómez Rafael (leyendo):

"Invitación del Congreso y del Gobernador de Nayarit para la sesión en que este funcionario rendirá el informe de su primer año de gestión administrativa.

Comisión: Ignacio Gómez del Campo, Ramón Hidalgo Jaramillo, Armando Molina Trujillo, Alejandro Gómez Maganda, Ángel Meza López, Antonio Pérez Cisneros, Alfonso Patiño".

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, ha enviado a esta H. Cámara una iniciativa de reformas a los artículos 147, 150 y 154 del Código Fiscal de la Federación.

"La suscrita Comisión ha estudiado con detenimiento las razones que expone el C. Presidente de la República, a fin de poner en concordancia el Código Fiscal de la Federación con la ley recientemente aprobada de secretarías y departamentos de Estado, y tomándose en cuenta, además, las reformas que el propio Ejecutivo ha solicitado para la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, considera la Comisión que es pertinente aprobar las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación, ya que con ello se amplía el número de los magistrados y de las salas que lo integran, dejándolo en aptitud de poder atender de manera más expedita los nuevos asuntos que se llevarán a su conocimiento como consecuencia de las reformas aludidas.

"En mérito de lo expuesto y no teniendo ninguna objeción que hacer a la iniciativa que motiva este dictamen, venimos a someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación:

"Artículo único. Se reforman los artículos 147, 150 y 154 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como siguen:

"Artículo 147. El Tribunal Fiscal de la Federación se compondrá de veintiún magistrados y funcionará en Pleno y en siete salas de tres magistrados cada una. Tendrá un presidente que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto. El magistrado designado como presidente presidirá, además la Sala de la que forme parte.

"El presidente del Tribunal será suplido en sus faltas accidentales o en las temporales que no excedan de quince días, sucesivamente, por los presidentes de las salas en orden numérico. En las faltas que excedan de dicho término, el Tribunal elegirá al magistrado que deba substituirlo.

"Cada Sala tendrá también un presidente que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto.

"Artículo 150. El Tribunal Fiscal de la Federación tendrá un Secretario General de Acuerdos, dos primeros secretarios correspondientes a cada una de las salas, los secretarios auxiliares necesarios para el despacho, siete actuarios y un redactor del periódico de Justicia Fiscal de la Federación; debiendo ser todos mexicanos, abogados con título expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para otorgarlo y de reconocida buena conducta. Tendrá asimismo el Tribunal los demás empleados que determine el Presupuesto.

"Artículo 154. El Pleno se compondrá de todos los magistrados que integren el Tribunal, pero bastará la presencia de trece de sus miembros para que pueda funcionar.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1946. - Joel Pozos León.-

Ernesto Gallardo S. - Vidal Díaz Muñoz. - A discusión en la próxima sesión.

"1a Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda el expediente formado con la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República de acuerdo con las facultades que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, relativo a reformar la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y la Ley del Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos.

"Hecho el estudio respectivo, la Comisión se permite someter ante vuestra consideración dictamen favorable, en virtud de que habiéndose reformado la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, así como la Ley Orgánica y de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se imponen las reformas necesarias a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y a la de Servicios de Inspección Fiscal de la Federación y de sus Reglamentos, con el fin de que la aplicación de estos últimos ordenamientos pueda hacerse extensiva al Departamento del Distrito Federal.

"Es por esto que nos permitimos someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y a la Ley del Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos:

"Artículo 1o. Las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento serán aplicables, para lo sucesivo, al Departamento del Distrito Federal. En consecuencia, las facultades que dicho ordenamientos atribuyen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se harán extensivas al propio Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 2o. Las disposiciones de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y de su Reglamento serán aplicables, para lo sucesivo, al Departamento del Distrito Federal. Las facultades que dichos ordenamientos atribuyen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedan atribuidas, para lo sucesivo, a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se deroga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y todas las disposiciones que en una o en otra forma se opongan a lo dispuesto por este decreto.

"Artículo 2o. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1947.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 11 de diciembre de 1946. - Eugenio Prado. - Manuel Flores Castro Jr." - A discusión en la sesión próxima.

"Comisiones Unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Fomento Cooperativo.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a las Comisiones Unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Fomento Cooperativo el expediente formado con la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República de acuerdo con las facultades que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, relativa a modificar los artículos 2, 3 y 14 de la Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

"Del estudio practicado a la iniciativa propuesta por el C. Presidente de la República, las comisiones que suscriben estiman que la ampliación del objeto social del Banco de Fomento Cooperativo viene a brindar a los artesanos y a los pequeños industriales de la República la perspectiva de un mejoramiento inmediato de sus instrumentos de trabajo, así como de los sistemas empleados para la adquisición de maquinaria y equipo industriales modernos, que vendrá a dar un impulso progresivo a los esfuerzos industriales que hasta hoy han permanecido en un estado de atraso; además de que, como sostiene el Ejecutivo, las reformas que se proponen no alteran la finalidad que dio origen a la creación del Banco Nacional de Fomento Cooperativo y sí le reporta mayores oportunidades para cumplir con las necesidades sociales y económicas que lo crearon.

"Por las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifican los artículos 2, 3 y 14 de la Ley de 30 de abril de 1941 que ordenó la creación del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, en los siguientes términos:

"Artículo 2o. El Banco Nacional de Fomento Cooperativo tendrá la forma de sociedad anónima de capital variable, y podrá efectuar las operaciones propias de las instituciones financieras y de los bancos de depósito, así como las hipotecarias, fiduciarias y de ahorro, con las modalidades que esta ley y su reglamento determinen".

"Artículo 3o. El objeto de la Sociedad será:

"I. Efectuar con las sociedades cooperativas y uniones de crédito popular constituidas conforme a la ley, operaciones de descuento, aval, préstamos de habilitación o avío, refaccionarios o hipotecarios y, en general, toda especie de operaciones activas de crédito, excepto las propias de los Bancos de capitalización;

"II. Coadyuvar al fomento y desarrollo de la pequeña y median industria en el país, a cuyo efecto podrá realizar también con personas físicas pertenecientes al grupo comúnmente conocido con el nombre de artesanos, o sociedades distintas de las cooperativas y uniones de crédito popular, cualquiera especie de operaciones activas de crédito excepto las de capitalización, siempre que dichas sociedades tengan un capital menor de...... $ 250,000.00;

"III. Cuando así lo acuerden previamente con el propio Banco, actuar como agente de las

cooperativas, uniones de crédito popular, artesanos y pequeños y medianos industriales.

"a) Para la compra de los elementos que unas y otros necesiten para su explotación.

"b) Para la venta de sus productos.

"IV. Adquirir, para su venta o alquiler a las personas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, la maquinaria, equipo y demás elementos que necesiten para su explotación;

"V. Efectuar las operaciones previstas por los artículos 10 y 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, en cuanto las mismas propendan a la realización de un interés económico general o local, o bien representen inversiones que hayan de hacerse en cumplimiento de la propia ley, o para no mantener improductivos los recursos de la institución;

"VI. Realizar con las cooperativas, uniones de crédito popular y otras personas o empresas con quienes opere o pueda operar en los términos de las fracciones I a IV del presente artículo, así como con los sindicatos de trabajadores, cualquier especie de operaciones pasivas propias de la banca de depósito, de las instituciones financieras de las sociedades hipotecarias;

"VII. Actuar como fiduciaria respecto de bienes y derechos que pertenezcan al Gobierno Federal, a los Estados y Territorios, a las sociedades cooperativas, a las uniones de crédito popular y a los particulares, y

"VIII. Organizar y administrar el Departamento de Ahorro Obrero".

"Artículo 14................

"II. Fijar el límite de los créditos que pueda conceder la gerencia, por sí o previa consulta del Comité Ejecutivo; ...........................

"VI. Señalar la normas a las que han de sujetarse, en sus relaciones con el Banco, las sociedades cooperativas, uniones de crédito popular y demás personas que operen con el mismo; ......................

"Transitorios.

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo segundo. En la primera sesión que celebre el Consejo de Administración del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, después de publicado el presente decreto, acordará la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la institución, en la que habrá de resolverse sobre la reforma a la escritura constitutiva de la sociedad.

"Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 11 de diciembre de 1946. - Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: Blas Chumacero Sánchez.

- Pablo Muñoz Gutiérrez. - Miguel Ramírez Munguía. - Comisión de Fomento Cooperativo Trinidad Rosales Rojas. - Ernesto Núñez Velarde. - Alfonso G. Calderón. - A discusión en la sesión próxima.

"Comisión de Colonización.

"Honorable Asamblea:

"En la sesión pasada, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada a la Comisión de Colonización la Iniciativa de Ley que envió el señor Presidente para crear la Comisión Nacional de Colonización cuya Iniciativa forma parte de un conglomerado de Proyectos de ley que perfectamente eslabonados traerán como consecuencia la inmediata incrementación de la producción agrícola y el fomento de la auténtica pequeña propiedad llena de garantías, lo que indudablemente traerá como consecuencia la absoluta tranquilidad en nuestros campesinos y el fomento del crédito privado para los agricultores.

"Hemos estudiado con todo detenimiento la iniciativa, la consideramos plenamente justificada y en ella hemos encontrado perfectamente detallados todos los aspectos para el éxito de la misma.

"Estimamos de interés el dar a conocer a ustedes de una manera somera, una breve historia de la colonización en México.

"Debemos manifestar que los españoles ya encontraron en México muchos de los aspectos que aun conservamos, pues existían los aparceros que se conocían con el nombre de "Mayéquez" y el "Capullí" era de hecho una colonia y algo de su reglamentación se conserva aún en la actual Ley de Colonización, como es la obligación de sembrar anualmente el terreno y cuando se dejaba de cultivar la tierra dos años se les amonestaba y al tercero de no hacerlo perdían sus derechos.

"A los primeros Gobiernos del México llamado independiente, se les presentó el siguiente problema fundamental:

"1o. Una distribución muy irregular de la población porque los españoles habían concentrado en determinados lugares sus intereses, principalmente mineros, y con ellos, a los indios con los que los explotaban; naturalmente los latifundistas circunvecinos eran los que proveían a esos núcleos de población industrial, formando a su vez densas concentraciones de esclavos trabajadores de la tierra; las demás regiones estaban prácticamente desiertas.

"2o. La insuficiencia de tierra para resolver el problema de los lugares congestionados de población.

"3o. Que el Plan de Iguala y los tratados de Córdoba en nada favorecieron a los mexicanos, puesto que en nada lesionaron los intereses de los españoles y, menos aún los que tenía acaparados la Iglesia; por lo tanto, señores procedentes del régimen colonial, seguían siendo de hecho dueños del territorio por poseer la tierra y el dinero, que son las armas más poderosas. En esos tratos ni siquiera se pensó en que los españoles debían nacionalizarse, y menos todavía en devolver a los indios lo que injustamente se les había arrebatado. El poderío sobre la tierra, fundado por la denominación española, hay que confesarlo amargamente, subsiste hasta la fecha en nuestro país, como lo demuestra la gran cantidad de latifundistas que aún existen.

"Hubo después varias leyes que no tuvieron mayor importancia, como la del 4 de enero de 1823 decretada por Agustín Iturbide en su carácter de

Emperador, la de 18 de agosto de 1824, expedida por Nicolás Bravo, a la cual se acogió el famoso Esteban Austín, lo cual dio origen a la guerra con los Estados Unidos.

"La ley más nefasta fue la de 15 de diciembre de 1883 dada por el general Manuel González, por medio de la cual se crearon las llamadas "Compañías Deslindadoras", que fueron las que destruyeron toda pequeña propiedad que había en el país.

"El 5 de abril de 1926, siendo Presidente el señor general Plutarco Elías Calles, fue expedida la última Ley de Colonización que es la actualmente está en vigor.

"La finalidad que perseguía esta ley era la explotación íntegra de todos los terrenos susceptibles de cultivo con el objeto de aumentar la producción agrícola y por lo tanto dar trabajo a todos los campesinos que no hubieran sido dotados de ejidos y habiendo suficiente demanda de trabajo, habría una alza de jornales.

"Desde tiempo inmemorial, quienes han labrado la tierra, han sido los aparceros, los medieros y los arrendatarios que en su totalidad son el tipo clásico del ranchero mexicano de la clase media y esta ley tenía por objeto hacer los propietarios de la tierra para ir fraccionando los latifundios con elementos que ya estaban radicados en ellos.

"Actualmente el proyecto del señor Presidente es mucho más vasto y persigue finalidades más altas.

"Al crear la Comisión Nacional de Colonización se establecen fondos propios y además cooperará de una manera efectiva el Banco Nacional de Crédito Agrícola y se darán grandes facilidades al capital privado para tener una inversión segura en la formación de nuevas colonias.

"Los terrenos nacionales que son alrededor de 3.500,000 de hectáreas, quedarán a disposición de esta Gran Comisión y también los que se irriguen de acuerdo con la nueva Ley de Riegos.

"Por lo anterior, podrá apreciarse la gran importancia que tiene esta iniciativa y los grandes beneficios que traerá a la agricultura del país.

"Esta iniciativa no sólo beneficiará enormemente a todos nuestros campesinos que sean repatriados, sino que impedirá en lo futuro la salida de los nuevos campesinos a los Estados Unidos.

"Hay que tener presente que el agotamiento de nuestras tierras arables debido al esquilmo que han sufrido las tierras de labor cultivadas con técnicas deficientes, por lo que es indispensable hacer la colonización de la población campesina hacia zonas de mayor potencialidad productora agrícola o pecuaria, muchas de ellas ya favorecidas por nuestras numerosas carreteras y que por su capacidad para producir cosechas y artículos no sujetos a fuertes variaciones en precios por la saturación de los mercados, o animales de razas mejores.

"En vista de la exposición anterior, esta Comisión solicita de vuestra soberanía la aprobación íntegra de esta iniciativa y por su parte felicita con todo entusiasmo y sinceridad al Ejecutivo de la Unión por este proyecto que indudablemente beneficiará a los campesinos en general.

"Iniciativa de Ley que crea la Comisión Nacional de Colonización.

"Artículo 1o. Se crea un órgano técnico y administrativo que se denominara "Comisión Nacional de Colonización "que dependerá de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y constará de tres miembros: un Presidente que será el titular de dicha Secretaría, un Vocal Ejecutivo y un Vocal Secretario que serán nombrados por el Presidente de la República por conducto de la misma Secretaría.

"Artículo 2o. La Comisión Nacional de Colonización, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Promover la colonización de terrenos agrícolas en todos los lugares de la República en que existan condiciones suficientes para garantizar el buen éxito agrícola económico de las colonias.

"II. Llevar a cabo con todo detalle los estudios y proyectos que requiera la creación de cada colonia, determinando las superficies necesarias, la magnitud y costo de todas las obras que se requieran, los cultivos más apropiados en la región de acuerdo con sus exigencias ecológicas y sus rendimientos económicos, la magnitud más conveniente de las parcelas, la clase de instrumentos de trabajo que deban emplearse, la clase de colonos que habrán de admitirse, la forma en que se pagarán los lotes, la administración y dirección de las colonias o la supervisión de esa administración, en su caso;

"III. Vigilar que las colonias se establezcan con todos los recursos económicos necesarios para llevar a cabo explotaciones agrícolas o ganaderas eficaces;

"IV. Realizar las colonizaciones que se hagan por cuenta del Gobierno Federal, o de particulares o en cooperación por el Gobierno y los particulares;

"V. Aprobar y vigilar la ejecución de los proyectos que se lleven a cabo por particulares o por el Banco Agrícola, para que se cumplan las disposiciones de la ley y los reglamentos respectivos, y

"VI. Aplicar en todas sus partes la Ley de Colonización y su Reglamento.

"Articulo 3o. Para los efectos de esta ley se crea un "Fondo Nacional de Colonización" que estará formado por:

"a) Las sumas que para el objeto fije anualmente el Presupuesto de Egresos.

"b) Los terrenos de propiedad de la nación que sean declarados aptos para la colonización y los que la misma nación adquiera por aplicación de la Ley de Riegos o por cualquier otro título.

"c) Todos los productos que obtenga la Comisión Nacional de Colonización.

"Artículo 4o. El fondo a que se refiere el artículo 3o., será administrado por la Comisión Nacional de Colonización y con cargo a él se cubrirán los gastos que demande la ejecución de los proyectos. Los fondos en efectivo serán depositados en el Banco Nacional de Crédito Agrícola y serán manejados, bien en fideicomiso por dicho Banco o directamente por la Comisión, de acuerdo con las reglas que establezca el reglamento de esta ley, que

se basarán en la autonomía administrativa de la Comisión, en los términos de la misma ley.

"Artículo 5o. La administración y explotación de las colonias se llevará a cabo de conformidad con lo que al respecto disponen la Ley Federal de Colonización y su Reglamento, así como de lo que disponga la Comisión Nacional de Colonización.

"Artículo 6o. Las dudas que se susciten en la aplicación de la presente ley, serán resueltas por el Ejecutivo, el cual queda igualmente facultado para dictar todas las disposiciones complementarias que tiendan al eficaz cumplimiento de sus preceptos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1946. - Rafael López Ocampo. - Simón Sepúlveda. - Efrén Ortiz Bartolo. - A discusión en la próxima sesión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"la. Comisión de Hacienda,

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envió a esta H. Cámara de Diputados, para los efectos legales correspondientes, y en uso de la facultad que le concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, una iniciativa de ley en virtud de la cual se concede pensión vitalicia a los trabajadores de los Talleres Gráficos de la Nación que han prestado servicios en dicha institución durante largos años.

"Después de un estudio detenido, la suscrita 1a. Comisión a quien tocó conocer de este asunto, ha llegado al conocimiento de que los trabajadores de los Talleres Gráficos de la Nación guardan una situación muy especial respecto a las distintas leyes para la jubilación de los servicios del Estado, por los diferentes cambios de adscripción que han sufrido desde fines del siglo pasado en que, por Decreto de 13 de mayo de 1891, la entonces denominada "Imprenta del Gobierno" quedó adscrita a la Secretaría de Gobernación; posteriormente, el 28 de septiembre de 1921 se dispuso que los Talleres Gráficos de la Nación pasarán a depender de la Secretaría de Educación Pública, y así sucesivamente estos talleres han estado adscritos a distintas dependencias, hasta llegar a la actual situación en que se encuentran, en que constituyen los Talleres Gráficos de la Nación como organización cooperativa de participación estatal, con la directa intervención y control del Estado.

"Además, como el Ejecutivo hace notar, se trata de 60 trabajadores que han alcanzado una edad que los imposibilita físicamente para continuar en el desempeño de sus labores y que han prestado servicios a los Talleres Gráficos de la Nación durante largos años en forma ininterrumpida con toda lealtad y honradez.

"En esta virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Es de concederse y se concede pensión vitalicia por los servicios prestados a la Nación, a las personas y por las cantidades diarias que a continuación se indica:

Nombre Cuota

Ignacio Hernández López. $ 28.00

Vicente Acevedo Ángeles. 13.50

Pablo Vega Torres. 16.00

Carlos Ortiz Rojas. 14.00

Rafael Solís Lara. 15.00

Francisco Ponce Rodríguez. 21.00

María Hernández Zarco. 24.00

Luisa Mónica Alonso. 10.00

Luis García Garcilazo. 16.00

Ricardo Ortiz Gutiérrez. 8.00

Arcadio Fuentes Olvera. 25.00

Loreto Garro García. 10.00

Honorato Argüelles Carrillo. 13.50

Juan Vallejo Márquez. 15.00

Manuel Silva Reséndiz. 26.00

Raúl Durán Hernández. 24.00

Agustín Boyás Espinosa. 10.00

Esteban Oropeza Leal. 15.00

Daniel C. Páez Contreras. 17.00

José González Hernández. 13.60

Pedro Salamanca Soto. 12.75

Samuel Alzati Delgado. 11.90

Esteban Luévano Delgadillo. 13.60

Reyes González Pineda. 11.50

Arnulfo Anaya Mendoza. 8.50

Bernardo Ordóñez Hinojosa. 10.20

Aurelio Vargas Rivera. 11.90

Raimundo Cadena Sánchez. 10.65

Ramón Ricard Rodríguez. 14.45

Ignacio Castellanos A. 8.50

Eugenia Aguilar González. 7.00

Simón Estévez Gutiérrez. 13.60

Concepción González Andrade. 8.90

Arturo Pérez Fonseca. 11.05

María Inés Noguerón Rivas. 10.20

Carlota Flores Mares. 8.50

Roberto Chávez González. 11.05

Serapio Ascencio. 17.00

Juan Alberto Villegas Peralta. 10.65

Isaac Blake Navarrete. 21.25

Salomón Flores. 11.50

Luis F. Montes de Oca. 11.90

Antonio Aragón Cardoso. 8.40

Natalia Benítez Sánchez. 7.00

Eduardo Rojas García. 10.20

Enrique Arce Hidalgo. 11.50

Fernando Rodríguez Luna. 13.60

Manuela Puig Becerra. 5.90

Antonio Menéndez Orozco. 11.50

Ramón Pacheco Cobos. 8.50

Jorge Gómez Alvarez. 12.75

Víctor Pineda Guerrero. 8.50

José Sada Macías. 8.50

Severo Fonseca Valle. 11.90

Ascencio de León Vergara. 7.70

Matías Rodríguez Luna. 10.50

Salvador Reyes Becerra. 10.20

Ángel Garrido Ríos. 15.30

José Luis Tellechea Meza. 10.20

Juan Martínez López. 12.75

"El pago de las pensiones que se conceden será hecho íntegramente a los interesados por la Tesorería de la Federación a partir del día 20 de noviembre del año en curso.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 12 de diciembre de 1946. - Eugenio Prado. - Ramón Castellanos Camacho. - Manuel Flores Castro Jr.".

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Amilpa Fernando: Señores diputados: por una cuestión de principios, me he fijado la línea de conducta de pugnar porque cada uno de los proyectos de ley que se ponen a consideración de esta Honorable Asamblea, corran todos los Trámites que establece el Reglamento Interior; pero desgraciadamente, no siempre las situaciones están de acuerdo con los propósitos. Se acaba de dar lectura a un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, que propone se concedan pensiones vitalicias a trabajadores de los Talleres Gráficos de la Nación; en un acto de justicia y generosidad del señor Presidente Ávila Camacho, se ha querido consagrar el reconocimiento del Estado a sus viejos servidores.

Resulta que en breves días habremos de estudiar los Presupuestos de Egresos, y si no existiera aprobado por el Senado este proyecto de ley, se retardaría un año más la percepción por parte de los trabajadores, de esta pensión que se les concede. De manera que, apoyado en los argumentos que hace el Ejecutivo en su iniciativa, en los de la Comisión en este dictamen y en la necesidad que hay que estos trabajadores disfruten de su pensión dentro del menor tiempo posible, yo me permito Senado para que antes de cerrar el período de segunda lectura del proyecto de ley, a fin de que sea discutido y aprobado y de ser posible, enviado al Senado para que antes de cerrar el período de sesiones ordinarias, sea despachado este asunto. Muchas gracias.

El C. Secretario Gómez Rafael: La Presidencia, por conducto de la Secretaría pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura al proyecto de que se trata. Dispensada. Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien lo impugnen, se reserva para su votación nominal.

"Consultada la hoja de servicios del C. Vega, hemos llegado a la conclusión de que desde el año de 1916, es decir, desde que el Congreso Constituyente se instaló en la ciudad de Querétaro, ingresó por examen de competencia a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el puesto de Taquígrafo Segundo Parlamentario.

"De los documentos que hemos tenido a la vista para emitir este dictamen, se colige que el solicitante ha venido obteniendo sus ascensos por riguroso escalafón a través de su sólida y amplia preparación, siendo su hoja de servicios intachable.

"En mérito a lo anterior y encontrándose el C. Vega comprendido en lo que dispone la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, está Comisión se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Salvador Vega, Jefe de Taquigrafía Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, una jubilación de $24.00 diarios por los servicios que durante treinta años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo, a partir del Congreso Constituyente de Querétaro. Esta jubilación le será íntegramente pagada por la Tesorería de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 13 de diciembre de 1946. - Braulio Maldonado. - Juan Gutiérrez Lascuráin Vidal. - Díaz Muñoz".

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda la solicitud de jubilación presentada por el C. Felipe Pichardo, Conserje de Segunda de Esta H. Cámara.

"Revisada la documentación del expediente personal del C. Pichardo, que existe en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, esta Comisión ha comprobado que, requeridos por la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, ya que el solicitante ingresó el 1o. de noviembre de 1916, como mozo del H. Congreso Constituyente de Querétaro y desde entonces ha venido prestando sus servicios a través de catorce sucesivas legislaturas, con toda eficiencia y sin interrupción.

"Por todo lo expuesto y no encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud del C. Pichardo por estar apegada a los preceptos legales, se permiten el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Felipe Pichardo jubilación de $ 10.50 diarios por los servicios que durante 30 años consecutivos ha prestado al poder legislativo, a partir del Congreso Constitucional de Querétaro. Esta jubilación le será íntegramente pagada por la Tesorería de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 12

de diciembre de 1946. - Eugenio Prado. - Ramón Castellanos Camacho. - Manuel Flores Castro Jr."

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A esta H. Cámara se dirigió el C. Néstor Sánchez Hernández solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración "Cruz de Valientes", que el 12 de junio de 1946 le confirió la Presidencia del Consejo Nacional del Estado de Polonia, por la participación que tomó en la guerra de Independencia de la República Española, durante los años de 1936 a 1939.

"Conteniendo el expediente respectivo los documentos probatorios de la referida condecoración, la Comisión que suscribe no tiene inconveniente en conceder el permiso que se solicita. En tal virtud y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Néstor Sánchez Hernández para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Valientes", que le confirió el Gobierno de la República de Polonia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 10 de diciembre de 1946. - Francisco Sarquís Carriedo. - Agustín Olivo Monsiváis. - Braulio Maldonado".

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decretos reservados para este efecto.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la afirmativa.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Gómez Rafael: Por unanimidad de 90 votos fueron aprobados los proyectos de decretos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Gómez Rafael (leyendo):

"Invitación del C. diputado Martínez Peralta y del coronel Manuel de J. Solís A., para que se nombre una comisión que con una ofrenda floral concurra a las 10.30 horas del 14 de los corrientes, al Panteón Francés, donde tendrá lugar una ceremonia en ocasión del XXVI aniversario de la muerte del general de división Benjamín G. Hill.

El C. secretario Gómez Rafael: La Presidencia designa la siguiente Comisión: Ciudadanos diputados Francisco Martínez Peralta, Alfonso G. Calderón y Jesús María Suárez, para que asistan en representación de esta Cámara a la ceremonia.

El C. Presidente: ¿Hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra para tratar asuntos generales? No habiendo quien haga uso de la palabra, se cita para el lunes próximo, a las doce horas y se levanta la sesión. (13.50).