Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461217 - Número de Diario 41

(L40A1P1oN041F19461217.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO. - NÚMERO 41

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la sesión.

Lectura de la Orden del Día para la sesión de hoy. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Ley del Banco Nacional del Ejército y Armada, S. A. de C.V. enviada por el Senado de la República. Se turna a las comisiones respectivas y se ordena su impresión.

3. - Radiograma del señor Molinari, Embajador de la República Argentina; observaciones del Ejecutivo de la Unión sobre los proyectos de pensión de la señora Ana María Martínez viuda de Rivas y María Cuevas Luna, que se turnan a las comisiones correspondientes, así como una solicitud del C. general Leonardo C. Ruiz. Cartera.

4. - Se nombra una comisión para corresponder a la invitación de C. gobernador del Estado de Tabasco, licenciado Francisco J. Santamaría; proposición del C. diputado Alfonso Martínez D., para crear la Comisión de Fomento de la Habitación Barata, que se aprueba y se turna a la Gran Comisión; y continúa la cartera.

5. - Se aprueban los siguientes dictámenes: dos de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional que consultan acuerdos económicos; el que modifica varios artículos de la ley que creó el Banco Nacional de Fomento Cooperativo; el de reformas al Código Fiscal de la Federación; el que propone reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y Ley del Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos; y el referente a la iniciativa que crea la Comisión Nacional de Colonización.

6. - Dictámenes que consultan proyectos de decretos por los que se conceden pensiones al C. José Pérez Villaescusa y a las señoras Concepción y Valentina Gómez Farías; y el que concede permiso constitucional al C. coronel Vicente Guarner. Se levanta la sesión para pasar a secreta.

Presidencia del

C. JOSÉ LÓPEZ BERMÚDEZ

DEBATE

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados).

- El Presidente (A las 12.35): Se abre la sesión.

- El C. secretario Cervantes César A. (leyendo):

"México, D. F., 17 de diciembre de 1946.

"Orden del día.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio del Senado remitiendo el proyecto del Ejecutivo aprobado por esa Cámara acerca

de la Ley del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

"Radiograma del diputado argentino Luis Molinari.

"Observaciones del Ejecutivo de la Unión a los proyectos de decreto del Congreso por los que se pensionó a la señorita María Cuevas Lunas y a la señora Ana María Martínez viuda de Rivas.

"Solicitud de la Secretaría de la Defensa Nacional para que se permita usar condecoraciones de países extranjeros al general Leobardo C. Ruiz.

"Circulares de la Secretaría de la Economía Nacional y de la Legislatura del Estado de Sinaloa.

"Invitación del licenciado Francisco J. Santamaría para la transmisión del Poder Ejecutivo de Tabasco, el 31 de diciembre.

"Proposición del diputado Alfonso Martínez D. para crear la comisión de Fomento de la Habitación Barata.

"Circular del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Chiapas.

"Dictámenes de la Primera Comisión de la Defensa Nacional, con acuerdos económicos.

"Discusión del dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que consulta el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y la ley del servicio de Inspección Fiscal de la Federación y su reglamento.

"Discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito

y de Fomento Cooperativo, que termina con el proyecto de decreto que modifica varios artículos de la ley que creó el Banco Nacional de Fomento Cooperativo

. "Discusión del dictamen de la Comisión de Impuestos que en su parte resolutivo y contiene un proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación.

"Discusión del dictamen de la Comisión de Colonización, que propone se apruebe la iniciativa de ley que crea la Comisión Nacional de Colonización.

"Dictámenes de la Primera Comisión de la Defensa Nacional y de la Primera Comisión de Hacienda, relativos a pensiones al ex capitán José Pérez Villaescusa y a las señoras concepción y Valentina Gómez Farías.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que concede permiso al C. coronel Vicente Guarner para aceptar y desempeñar el cargo de Agregado Militar a la Embajada de España en México".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. José López Bermúdez.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del viernes trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados, según consta la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"La Secretaría lee el acta de la sesión anterior, celebrada el día doce de los corrientes, a la que hacen algunas aclaraciones los CC. Juan Gutiérrez Lascuráin y Aquiles Elorduy. La Asamblea aprueba el acta con las aclaraciones hechas.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio del Senado remitiendo expedientes y Minuta Proyecto de ley que aprobó, adicionando la fracción I del artículo 115 Constitucional. - Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase. El C. Juan Gutiérrez Lascur in propone que la Comisión a la que turna este asunto, tome en cuenta un proyecto de modificación al artículo 34 constitucional que está en trámite. Así se acuerda.

"Iniciativa del Ejecutivo proponiendo la derogación de proposiciones relativas a la producción y precio del cemento. El C. Juan Gutiérrez Lascur in solicita se dispensen los trámites y la Asamblea lo acuerde de conformidad. Se pone a discusión la Iniciativa y, sin ella se somete a votación nominal, resultado aprobado por unanimidad de noventa y ocho votos el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se deroga, exclusivamente en lo que se refiere al cemento, el decreto de 28 junio de 1944, confirmado por el artículo 6o. de la Ley de 28 de septiembre de 1945, que dispuso se designaran interventores para las fábricas de cemento.

"Transitorio:

"El presente decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

"Invitación del Congreso y del Gobernador de Nayarit para la sesión en que este funcionario rendir el informe de su primer año de gestión administrativa. Se designa en comisión a los CC. Ignacio Gómez del Campo, Ramón Hidalgo Jaramillo, Armando Molina Trujillo, Alejandro Gómez Maganda, Angel Meza López, Antonio Pérez Cisneros y Alfonso Patiño Cruz.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos, acerca del proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación, enviado por el Ejecutivo. - A discusión en la sesión próxima.

"Dictamen de la primera Comisión de Hacienda sobre el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y a la Ley del Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos, presentado por el Ejecutivo. - A discusión en la sesión próxima.

"Dictamen de las Comisiones Unidas de Crédito. Moneda e Instituciones de Crédito y de Fomento Cooperativa, referente a la iniciativa del Ejecutivo sobre modificaciones a los artículos 2, 3 y 14 de la ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo. - A discusión en la sesión próxima.

"Dictamen de la Comisión de Colonización acerca de la Iniciativa del Ejecutivo que crea la Comisión Nacional de Colonización. - A discusión en sesión próxima.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda sobre la Iniciativa del Ejecutivo, en virtud de la cual se concede pensión vitalicia a sesenta trabajadores los Talleres Gráficos de la Nación. A solicitud del C. Fernando Amilpa, la Asamblea dispensa la segunda lectura. - Sin motivar debate, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto jubilando con la cantidad de veinticuatro pesos diarios, al C. Salvador Vega, empleado de esta Cámara, por treinta años de servicios. Se dispensa la segunda lectura. - Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la primera Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto jubilando con diez pesos cincuenta centavos diarios, al C. Felipe Pichardo, empleado de esta Cámara con treinta años de servicios. Se dispensa la segunda lectura. - Sin que motive discusión se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la primera Comisión de Puntos Constitucionales que consulta la aprobación de un proyecto de decreto concediendo permiso al C. Néstor Sánchez Hernández para aceptar y usar la condecoración "Cruz de Valientes", que le confirió el gobierno de la República de Polonia. - Se dispensa la segunda lectura y sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal sobre los decretos reservados, resultando todos aprobados por unanimidad de noventa votos. - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Invitación de los CC. diputado Francisco Martínez Peralta y coronel Manuel de J. Solís A., para que se nombre una comisión que con una ofrenda floral concurra a la ceremonia que en ocasión del XXVI aniversario de la muerte del general de división Benjamín G. Hill, tendrán lugar el día 14 de los corrientes en el Panteón Francés. - Se designa en comisión a los CC. Francisco Martínez Peralta, Alfonso G. Calderón y Jesús María Suárez.

"A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se da cita para el lunes próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Gómez Rafael:

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en nueve fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expedientes y minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, de la Ley del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., 13 de diciembre de 1946. - Licenciado Pedro Guerrero Martínez. - licenciado Donato Miranda Fonseca".

"Minuta proyecto de Ley del Banco Nacional del Ejército y Armada, S. A. de C.V

"Artículo 1o. Se crea una institución denominada Banco Nacional del Ejército y la Armada.

"Artículo 2o. El Banco Nacional del Ejército y la Armada funcionar como institución financiera, con las modificaciones que esta ley y su reglamento fijen, y tendrá la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable.

"Artículo 3o. El objeto de la sociedad ser .

"I. Efectuar operaciones de crédito con miembros del Ejército y la Armada nacionales (generales, jefes, oficiales, clases y tropa o grados equivalentes), que se encuentren bien en servicio activo o en situación de retiro. Se considerarán, para los beneficios de esta ley, también en servicio activo, aquellos militares que gocen de licencia temporal.

"Los miembros del Ejército y la Armada que tengan licencia ilimitada recibirán los beneficios de esta ley, con excepción del Seguro de Vida Militar y los préstamos quirografarios que actualmente se otorgan con cargo al Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada;

"II. Efectuar operaciones de crédito con sociedades mercantiles (preferentemente las organizadas para la explotación agrícola o la pequeña producción industrial) que formen los miembros del Ejército y la Armada, siempre que éstos se encuentren dentro de las condiciones señaladas, en el inciso anterior;

"III. Recibir depósito a la vista y a plazo fijo, que podrán estar amparados con bonos de Caja;

"IV. Descontar o prestar su aval a los títulos de crédito que emitan los sujetos de crédito a que se hace mención, con motivo de sus negocios;

"V. Realizar todas las operaciones propias de las sociedades financieras y promover la organización y transformación de empresas y sociedades mercantiles formadas por los miembros del Ejército y 1a Armada, que se dediquen preferentemente a la explotación agrícola o a la pequeña producción industrial.

"En particular, el Banco , de común acuerdo con las secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Agrícola y Ganadería, promover y refaccionar , en su caso, a las colonias militares agrícolas, ganaderas o mixtas;

"VI. Realizar, también con miembros del Ejército y la Armada nacionales, las operaciones propias de los bancos hipotecarios y emitir o garantizar, en consecuencia, las cédulas y bonos correspondientes;

"VII. Actuar como fiduciaria respecto de bienes y derechos que pertenezcan al Gobierno Federal, a los Estados y Territorios y a particulares y, en general, llevar a cabo todas las operaciones fiduciarias permitidas por la ley;

"VIII. Actuar como agente comercial de los miembros del Ejército y la Armada y de las sociedades mercantiles con las que opere, para la compra de los elementos que necesiten para su explotación agrícola o industrial o para su hogar, y para la venta de sus productos, cuando así lo acuerden previamente con el Banco;

"IX. Organizar y administrar el Departamento de Ahorro del Ejército y la Armada nacionales;

"X. Refaccionar a las tiendas mixtas militares e intensificar su creación;

"XI. Proveer, por su cuenta, a la construcción de casas habitación en los centros o zonas militares, con objeto de satisfacer las necesidades al respecto de generales, jefes y oficiales del Ejército y de los que posean grados equivalentes en la Armada Nacional, cediéndoselas en arrendamiento a precios razonables, y

"XII. El banco queda facultado para otorgar fianzas a favor de los miembros del Ejército y de la Armada y de las sociedades que éstos formen, siempre que se encuentren comprendidos dentro de las condiciones apuntadas en los incisos I y II de este artículo de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Instituciones de Fianzas, de 31 de diciembre de 1942, publicada el 12 de mayo de 1943; quedando también facultado para tomar de su capital las cantidades necesarias para practicar tales operaciones, a que se refiere la fracción II del artículo 6o. de dicho ordenamiento legal.

"Artículo 4o. La duración de la sociedad ser indefinida y el domicilio será la ciudad de México, podrán establecerse sucursales y agencias en la República y en el extranjero.

"Artículo 5o. El capital social será el que fije la escritura constitutiva, siendo susceptible de

aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución en los términos de ley.

"El capital social se constituirá con:

"I. El Fondo del Ahorro del Ejército y la Armada nacionales;

"II. EL Fondo de que habla el artículo 24 del Acuerdo Sobre Colonias Militares de 6 de junio de 1941, por $ 1.000,000.00 y que se encontraba destinado a la Caja para el Fomento de la Colonización con Militares e Integrantes de la Armada Nacional retirados, para lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de la Defensa Nacional darán los pasos pertinentes para incluirlo en el Presupuesto de Egresos de la Federación y pasarlo al Banco;

"III. Aportación especial del Gobierno Federal, suficiente para que el Banco posea un capital adecuado a sus finalidades;

"VI. El 1% que se deducirá, para subscripción de acciones de los préstamos de habilitación o avío, refaccionarios e hipotecarios que el Banco llegue a conceder a miembros del Ejército y la Armada o a las Sociedades Mercantiles que éstos formen, y

"V. Las cantidades que llegaren a suscribir los miembros de las colonias militares de agricultura y ganadería.

"Artículo 6o. El capital del Banco estará representado por dos clases de acciones:

"I. La Serie "A", que se formar con las partidas de que hablan los tres primeros incisos del artículo anterior y que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, será inalienable y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza ni en los derechos que esta ley le concede, y

"II. La Serie "B", que sólo podrá ser suscrita por los miembros del Ejército y la Armada y por las empresas que formen que operen con el Banco, de acuerdo con el inciso IV del artículo 5o. de la presente ley, así como por los miembros de las colonias militares.

"Artículo 7o. las acciones tendrán un valor nominal de $ 10.00 (diez pesos) cada una y deberán ser íntegramente pagadas. Ser n nominativas y las de la Serie "B" sólo podrán transferirse a los miembros del Ejército y de la Armada o a las empresas organizadas por ellos con el Banco;

"Artículo 8o. Las acciones de la Serie "B" tendrán derecho a retiro cuando las personas que las posean dejen de operar con el Banco.

"Artículo 9o. La Administración de la Sociedad estar a cargo de un Consejo renovable parcialmente cada dos años y compuesto de nueve Consejeros Propietarios y cinco Suplentes de los cuales siete Consejeros Propietarios y tres Suplentes serán designados por la Serie "A" y dos Consejeros Propietarios y dos Suplentes por la Serie "B".

"Artículo 10. Los Consejeros durarán en su encargo cuatro años, y su designación no podrá ser revocada durante el tiempo de su encargo, más que en los casos de la Comisión de un delito o de violación a las disposiciones contenidas en la presente ley.

"Artículo 11. Los consejeros de la Serie "A" serán nombrados por el Ejecutivo, dos a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional; dos a propuesta de la Secretaría de la Marina Nacional; uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y uno de la Secretaría de Economía. El Presidente del Consejo de Administración será electo por el propio Consejo.

"Artículo 12. Los Consejeros de la Serie "B" ser n designados por los accionistas respectivos, en los términos que determine la escritura constitutiva de la Sociedad.

"Artículo 13. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:

"I. Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;

"II. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco de afinidad o consanguíneo hasta el cuarto grado;

"III. Dos o más personas que administren, formen parte del Consejo de Administración o sean empleados o funcionarios de una misma Sociedad civil o mercantil;

"IV. Dos o más personas miembros de una misma sociedad en nombre colectivo o en comandita;

"V. Empleados o funcionarios del Banco;

"VI. Las personas que tengan litigio pendiente con el Banco o que tengan participación o ingerencia en negociaciones con intereses en pugna con las finalidades de esta ley o que sean competidores con los negocios del Banco o de los organismos que operen con él, y

"VII. Los miembros del Ejército y de la Armada que tengan licencia ilimitada o que hayan sido dados de baja por indignos de pertenecer a esas instituciones

. "Artículo 14. La remuneración de los consejeros ser de $ 50.00 (cincuenta pesos) por cada junta a que asistan sin que exceda de $ 300.00 (trescientos pesos) mensuales cualquiera que sea el número a las que concurran.

"Artículo 15. El Consejo de Administración tendrá facultades indelegables para:

"I. Autorizar y reglamentar las actividades consignadas en el artículo tercero;

"II. Fijar el límite de los créditos que pueda conceder la gerencia previa consulta del Comité Ejecutivo;

"III. Autorizar la contratación de obras que se hagan por cuenta del Banco y que separada o conjuntamente tengan un valor superior a $ 10,000.00 (diez mil pesos);

"IV. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el despacho de los diversos asuntos que deban ser objeto de un estudio previo antes de que se eleven a la resolución final del Consejo;

"V. Nombrar y remover al gerente y subgerente respecto de los cuales existen los motivos de impedimento a que se refieren las fracciones conducentes del

artículo 13;

"VI. Señalar las normas a las que han de sujetarse en sus relaciones con el Banco, los sujetos de crédito que operen con el mismo;

"VII. Expedir el reglamento interior del Banco, y

"VIII. Establecer las bases y condiciones que

ha de contener el convenio de fideicomiso con el Gobierno Federal, para la dirección, administración e inversión del Fondo del Seguro de Vida Militar;

"Artículo 16. La Vigilancia de la sociedad estará confiada a dos comisarios que serán nombrados: uno por los accionistas de la serie "A" y otro por los accionistas de la serie "B". Es aplicable a los comisarios lo expuesto por el artículo 13.

"Artículo 17. Las utilidades que el Banco obtenga se aplicarán en la forma siguiente:

"I. Se separar un 10% para formar el Fondo de Reserva de la negociación hasta alcanzar un importe igual al del capital social exhibido;

"II. Se separará la cantidad necesaria para distribuir entre los accionistas de la Serie "B" un dividendo preferente del 6% anual;

"III. Igualmente se separar la cantidad indispensable para distribuir entre los miembros del Ejército y la Armada considerados dentro del fondo de ahorro por las Secretarías de la Defensa Nacional y la de Marina, una utilidad del 4. 1/2% anual sobre las sumas con que cada persona figure en el fondo mencionado. Dicha utilidad se llevar a un fondo especial y seré devuelta, junto con el fondo de ahorro correspondiente a cada miembro del personal de tropa del Ejército y de la Armada, al serle concedida la baja por la Secretaría respectiva;

"IV. Del resto de las utilidades se aplicará la cantidad necesaria para cubrir un dividendo hasta del 6% anual sobre el capital exhibido por las acciones de "A". El de este dividendo ser conservado por el Banco y aplicado a la suscripción de nuevas acciones de la misma serie "A";

"V. Las sumas que quedaren después de hechas las aplicaciones que anteceden se distribuirán entre las acciones de las series "A" y "B", como dividendo adicional o se llevarán a un fondo especial cuyo destino acordará la Asamblea General de accionistas.

"Artículo 18 El banco, previo convenio de fideicomiso con el Gobierno Federal, y de acuerdo con la Ley del Seguro de Vida Militar, tendrá a su cargo la dirección y administración del fondo para el seguro de vida militar, así como la constitución de reservas, inversión de valores, pago de siniestro, etc.

"Artículo 19. Del producto de las inversiones del fondo de ahorro del Ejército y la Armada, el Banco, para cumplir con lo dispuesto en la Ley del Seguro de Vida Militar, de once de mayo de mil novecientos cuarenta y tres en su artículo 3o. inciso II, separar las sumas a que se hace mención en el inciso de referencia y las pasar al fideicomiso del fondo del seguro de vida militar.

"Artículo 20. Tanto el fondo de ahorro del Ejército y la Armada como las sumas pertenecientes al fondo del seguro de vida militar serán entregados directamente por las pagadurías del Gobierno Federal al Banco.

"Artículo 21. Se considera como facultades del Banco las señaladas en el artículo 19 de la Ley del Seguro de Vida Militar al Consejo Directivo de la actual dirección del seguro de vida militar.

"Artículo 22. El fondo del seguro de vida militar contribuir proporcionalmente a los gastos de administración del Banco, y, al efecto, se señalará esa proporción dentro del convenio de fideicomiso que celebre con el Gobierno Federal.

"Artículo 23. En el caso de discrepancias entre el Banco y los beneficiarios del Seguro de Vida Militar, se proceder en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley del Seguro de Vida Militar.

"Artículo 24. Los préstamos a las colonias Militares de Agricultura y Ganadería se ajustarán además de esta ley a lo dispuesto por la de Instituciones de Crédito y a la Ley de Crédito Agrícola.

"Artículo 25. Los lotes que entregue la Secretaría de Agricultura y Ganadería a militares retirados para la formación de colonias agrícolas o ganaderas podrán ser gravados o hipotecados exclusivamente con el Banco y para los fines de garantizar préstamos que esta Institución otorgue. En el caso de que el Banco, por incumplimiento en el pago de los créditos, llegare a adjudicarse esos lotes, tendrá la obligación de rematarlos o venderlos precisamente a otros militares retirados.

"Artículo 26. El Banco proceder a reglamentar las operaciones que efectúe con los integrantes de las colonias de agricultura y ganadería en los términos que juzgue pertinentes.

"Artículo 27. La partida de que habla el artículo 21 del acuerdo sobre Colonias Militares de Agricultura y Ganadería de 6 de junio de 1941, pasará al Banco en fideicomiso, por lo que éste proceder a la construcción de habitaciones bajo su control, para subtenientes, clases y elementos de tropa retirados que se avecinen en las colonias militares.

"Artículo 28. La escritura constitutiva determinar las reglas a que habrán de sujetarse las emisiones de acciones, la convocatoria y funcionamiento de las Asambleas, la disolución y liquidación de la Sociedad y las demás que normen su funcionamiento en la inteligencia de que cualquiera que sea el número de acciones de la serie "A" ninguna resolución de la Asamblea será válida sin la aprobación de dichas acciones.

"Artículo 29. En todo lo no previsto por esta ley, regirán las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones de Crédito.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se suprime el organismo que con personalidad jurídica propia funciona actualmente bajo el nombre de Dirección del Seguro de Vida Militar, así como el organismo correspondiente al fondo de ahorro del Ejército y la Armada.

"Artículo 2o. La Nacional Financiera, S. A., entregará el fondo del seguro de vida militar que tiene en fideicomiso al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A., de C. V., ante representantes de la actual Dirección del Seguro de Vida Militar, así como de la Comisión Nacional Bancaria.

"Artículo 3o. El Banco utilizará de preferencia el personal que a su juicio crea conveniente por

su capacidad, y que a la fecha presta sus servicios en la Dirección del Fondo del Seguro de Vida Militar, así como en las oficinas de la Dirección del Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada, en la inteligencia de que el personal que no utilice será liquidado con cargo al propio fondo del seguro de vida militar y del fondo de ahorro del Ejército y la Armada, siempre y cuando no figure en nómina de alguna dependencia oficial.

"Artículo 4o. Se derogan en general, o quedar n sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

"Artículo 5o. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 6o. El Ejecutivo Federal procederá a la organización del Banco Nacional del Ejército y la Armada, quedando facultado para dictar en la esfera administrativa las disposiciones encaminadas para lograr el mejor cumplimiento de la presente ley, así como para aclarar en casos particulares que puedan surgir en su aplicación.

"Sala del salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1946. - Licenciado Raúl López Sánchez, S. V. P. - Licenciado Donato Miranda Fonseca, S. S, - Licenciado Pedro Guerrero M. S. S. - Recibo, a las Comisiones de Hacienda y de la Defensa Nacional en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Diciembre 17 de 1946.

"Se ha recibido el siguiente radiograma depositado a bordo del argentino "Rivadavia".

"Acorazado argentino Rivadavia Vía Radio Mérida, Yuc. - 8 de diciembre de 1946. - Señor Presidente Honorable Cámara Diputados. - México. - En nombre Misión Argentina exprésole nuestro cálidos y más profundos reconocimientos por las gentiles atenciones recibidas de los miembros de ese Alto Cuerpo durante nuestra inolvidable permanencia en México Puntos Salúdalo muy atentamente. Dip. Luis Molinari, Embajador de Argentina. No 152". - Se le dio lectura.

"El Ejecutivo de la Unión devuelve, con observaciones, el Proyecto de Decreto aprobado por el Congreso de la Unión concedido una pensión de $10.00 diarios a la señora Ana María Martínez viuda de Rivas, por la muerte de su hijo el capitán segundo piloto aviador Pablo Luis Rivas Martínez". - Recibo y a la 2o. Comisión de la Defensa Nacional que conoció de este asunto.

"El Ejecutivo de la Unión devuelve, con observaciones el Proyecto de Decreto aprobado por el Congreso de la Unión por el que se pensiona con $5.00 diarios a la Señorita María Cuevas Luna, por los servicios que prestó a la nación su extinto abuelo el capitán primero José Margarito Luna". - Recibo y a la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que conoció el asunto.

"La Secretaría de la Defensa Nacional solicita se conceda al C. general de división Leobardo C. Ruiz, el permiso constitucional necesario para que acepte y use las siguientes condecoraciones: "Orden de Boyacá", en el Grado de Gran Oficial de la República de Colombia; condecoración del mérito militar, de primera clase, se la República de Cuba, y condecoración "Al Mérito", en el Grado de Gran Oficial de la República de Chile". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Secretario de la Economía Nacional participa que con fecha 1o. del actual fue designado de esa dependencia del Ejecutivo Federal, el C. Manuel Germán Parra". - De enterado.

"El C. Secretario de la Economía Nacional comunica que con fecha 4 del actual, ha sido designado oficial mayor de dicha dependencia, el C. licenciado Marco Antonio Muñóz". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa comunica la forma en que se encuentra integrada su mesa Directiva durante el presente mes." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., 12 de dic. de 1946. - Presidente H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - Ciudad. - Hónrome invitarlo para transmisión Poder Ejecutivo en Tabasco 31 de diciembre doce de la noche punto salúdolo cordialmente punto. Lic. Francisco J. Santamaría". - La Presidencia ha designado la siguiente Comisión Manuel Antonio Romero, Braulio Ortiz y Roberto J. Rangel.

"13 de diciembre de 1946.

"Honorable Asamblea:

"Respetuosamente ante ustedes vengo a plantear la necesidad de que sea creada permanentemente la Comisión de Fomento de la Habitación Barata, ya que estimo prudente que la H. Cámara de Diputados en donde radica la expresión más directa de la voluntad popular, se ocupe en forma intensa y definida de coadyuvar con el Ejecutivo y con la

iniciativa privada en la resolución del problema de la casa - habitación que hoy en día es uno de los que en forma más angustiosa afecta al pueblo de México.

"Fundo también esta solicitud en la necesidad de que la H. Cámara de Diputados a través de la comisión mencionada aborde el estudio de los constantes problemas inquilinarios que se presentan, a una gran parte del pueblo como resultado de la voracidad de los caseros.

"Estimo, finalmente, que siendo el problema de la habitación, uno de los aspectos más hondos y sentidos, puesto que, constituyen parte muy esencial en la vida de toda familia, la Cámara de Diputados al ocuparse de él a través de la comisión precitada, estar ayudando a la solución de una de las aspiraciones populares más justificadas.

"En atención a lo anterior me permito someter a vuestra consideración, con dispensa de trámites, la creación de una nueva Comisión Permanente, que se denomine Comisión de Fomento de la Habitación Barata. Pido dispensa de trámites.

"Atentamente.

"Diputado Alfonso Martínez D".

Se pregunta a la Asamblea si toma en consideración la proposición del

ciudadano Alfonso Martínez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Pasa a la Gran Comisión para que haga la proposición respectiva.

"El C. licenciado Fernando Aguilar Velasco comunica que, con fecha 1o. del mes en curso, asumió la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de la Defensa Nacional que suscribe fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con la petición que hace el C. Enrique García Rebollo, a fin de que se le aumente la pensión que actualmente disfruta.

"Revisada que fue la documentación que integra este expediente, se encontró que el C. García Rebollo viene percibiendo un beneficio mensual de $262.65, que le concedió la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a las disposiciones de los artículos 1o., fracción VI, 2o., 5o. 7o., fracción I, 8o. y 58 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales en vigor.

"Que el interesado se dirigió a la Secretaría de la Defensa Nacional pidiendo el aumento de la pensión que disfruta, habiéndole contestado esta dependencia del Ejecutivo, en oficio número 29104, de 13 de agosto del año en curso, en sentido negativo su solicitud por considerar que ese beneficio se encontraba ajustado a las disposiciones de la ley; que el propio interesado quedaba en sus derechos para ejercitarles ante las autoridades judiciales correspondientes.

"De lo anterior se desprende que no ha lugar a lo que solicita el C. Enrique García Rebollo, toda vez que el Congreso no tiene facultades para modificar una pensión otorgada por el Ejecutivo en uso de las facultades que la ley sobre la materia le concede, por lo que la Comisión somete a la consideración vuestra para su aprobación, en su caso, el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase al C. Enrique García Rebollo que se atenga al contenido del oficio número 29104, girado por la Dirección de Justicia y Pensiones de la Secretaría de la Defensa Nacional. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., diciembre 7 de 1946. - Josué Benignos Hideroa. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que está por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"El C. Darío Acosta, ex cabo 2o. del Cuerpo de Rurales de la Federación, se ha dirigido a esta Cámara de Diputados solicitando le sea aumentada la pensión que viene disfrutando y que le fue concedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.

"Fue turnado a esta 1a. Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente relativo, y examinada atentamente la petición que nos ocupa, llegamos a la conclusión de que no es de accederse a lo solicitado por el señor Acosta en virtud de que el beneficio que disfruta le fue concedido por la citada dependencia del Ejecutivo conforme a la ley vigente sobre la materia.

"Expuesto lo anterior, la Comisión somete a esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase al C. Darío Acosta que en virtud de estar disfrutando de una pensión que le fue otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional de acuerdo con las disposiciones de la ley vigente sobre la materia, no es de accederse a su petición.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., diciembre 9 de 1946. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Estados Unidos Mexicanos. - Comisiones Unidas

de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Fomento Cooperativo.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a las Comisiones Unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Fomento Cooperativo, el expediente formado con la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República de acuerdo con las facultades que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, relativa a modificar los artículos 2o., 3o., y 14 de la Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

"Del estudio practicado a la Iniciativa propuesto por el C. Presidente de la República, las comisiones que suscriben estiman que la ampliación del objeto social del Banco de Fomento Cooperativo viene a brindar a los artesanos y a los pequeños industriales de la República la perspectiva de un mejoramiento inmediato de sus instrumentos de trabajo, así como de los sistemas empleados para la adquisición de maquinaria y equipo industriales modernos, que vendrán a dar un impulso progresivo a los esfuerzos industriales que hasta hoy han permanecido en un estado de atraso; además de que, como sostiene el Ejecutivo, las reformas que se proponen, no alteran la finalidad que dio origen a la creación del Banco Nacional de Fomento Cooperativo y sí le reporta mayores oportunidades para cumplir con las necesidades sociales y económicas que lo crearon.

"Por las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se modifican los artículos 2, 3 y 14 de la Ley de 30 de abril, de 1941 que ordenó la creación del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, en los siguientes términos:

"Artículo 2o. El Banco Nacional de Fomento Cooperativo tendrá la forma de sociedad anónima de capital variable, y podrá efectuar las operaciones propias de las instituciones financieras y de los bancos de depósito así como las hipotecarias, fiduciarias y de ahorro, con las modalidades que esta Ley y su Reglamento determinen".

"Artículo 3o. El objeto de la Sociedad será:

"I. Efectuar con las sociedades cooperativas y uniones de crédito popular constituidas conforme a la ley, operaciones de descuento, aval, préstamos de habilitación o avío, refaccionarios o hipotecarios y, en general, toda especie de operaciones activas de crédito, excepto las propias de los bancos de capitalización;

"II. Coadyuvar el fomento y desarrollo de la pequeña y mediana industria en el país, a cuyo efecto podrá realizar también con personas físicas pertenecientes al grupo comúnmente conocido con el nombre de artesanos, o sociedades distintas de las cooperativas y uniones de crédito popular, cualquiera especie de operaciones activas de crédito, excepto las de capitalización, siempre que dichas sociedades tengan un capital menor de $250, 000.00.

"III. Cuando así lo acuerden previamente con el propio Banco, actuar como agente de las cooperativas, uniones de crédito popular, artesanos y pequeños y medianos industriales;

"a) Para la compra de los elementos que unas y otros necesiten para su explotación; y

"b) Para la venta de sus productos;

"IV. Adquirir, para su venta o alquiler a las personas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, la maquinaria, equipo y demás elementos que necesiten para su explotación;

"V. Efectuar las operaciones previstas por los artículos 10 y 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, en cuanto las mismas propendan a la realización de un interés económico general o local, o bien representen inversiones que hayan de hacerse en cumplimiento de la propia ley, o para no mantener improductivos los recursos de la Institución;

"VI. Realizar con las cooperativas, uniones de crédito popular y otras personas o empresas con quienes opere o pueda operar en los términos de las fracciones I a IV del presente artículo, así como con los sindicatos de trabajadores, cualquier especie de operaciones pasivas propias de la banca de depósito, de las instituciones financieras y de las sociedades hipotecarias;

"VII. Actuar como fiduciaria respecto de bienes y derechos que pertenezcan al Gobierno Federal, a los Estados y Territorios, a las sociedades cooperativas, a las uniones de crédito popular y a los particulares; y

"VIII. Organizar y administrar el Departamento de "Ahorro Obrero".

"Artículo 14....

"II. Fijar el límite de los créditos que pueda conceder la Gerencia, por sí o previa consulta del Comité Ejecutivo;

"VI. Señalar las normas a las que han de sujetarse, en sus relaciones con el Banco, las sociedades cooperativas, uniones de crédito popular y demás personas que operen con el mismo;

"Transitorios.

"Artículo 1o. El presente decreto entrar en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

"Artículo 2o. En la primera sesión que celebre el Consejo de Administración del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, después de publicado el presente decreto, acordar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución en la que habrá de resolverse sobre la reforma a la escritura constituida de la Sociedad.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 11 de diciembre de 1946. Comisión de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito: Blas Chumacero Sánchez. - Pablo Muñóz Gutiérrez. - Miguel Ramírez Munguía. - Comisión de Fomento Cooperativo: Trinidad Rosales Rojas. - Ernesto Nuñez Velarde. - Alfonso G. Calderón".

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura al artículo único y a los dos transitorios, de que consta este proyecto de decreto y que se encuentran insertos en este mismo número, al ponerse a discusión en lo general. Sometiéndolos a discusión en lo particular, uno por uno, y como no hubiere objeciones, se reservan para su votación).

El C. secretario Gómez Rafael: Por la afirmativa.

El C. secretario Cervantes César: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Cervantes César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Gómez Rafael: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta y nueve votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, ha enviado a esta H. Cámara una iniciativa de reforma a los artículos 147, 150 y 154 del Código Fiscal de la Federación.

"La suscrita Comisión ha estudiado con detenimiento las razones que expone el C. Presidente de la República, a fin de poner en concordancia el Código Fiscal de la Federación con la ley recientemente aprobada de secretarias y departamentos de Estado, y tomándose en cuenta, además, las reformas que el propio Ejecutivo ha solicitado para la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, considera la Comisión que es pertinente aprobar las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación, ya que con ello se amplía el número de los magistrados y de las salas que lo integran, dejándolo en aptitud de poder atender de manera más expedita los nuevos asuntos que se llevarán a su conocimiento como consecuencia de las reformas aludidas.

"En mérito de los expuesto y no teniendo ninguna objeción que hacer a la iniciativa que motiva este dictamen, venimos a someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación:

"Artículo único. Se reforman los artículos 147, 150 y 154 del Código Fiscal de la Federación, para quedar, como siguen:

"Artículo 147. El Tribunal Fiscal de la Federación se compondrá de veintiún magistrados y funcionará en Pleno y en siete salas de tres magistrados cada una. Tendrá un presidente que durar en su cargo un año y podrá ser reelecto. El magistrado designado como presidente presidirá, además, la Sala de la que forme parte.

"El presidente del Tribunal será suplido en sus faltas accidentales o en las temporales que no excedan de quince días, sucesivamente, por los presidentes de las salas en orden numérico. En las faltas que excedan de dicho término, el Tribunal elegirá al magistrado que deba substituirlo.

"Cada Sala tendrá también un presidente que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto.

"Artículo 150. El Tribunal de la Federación tendrá un Secretario General de Acuerdos, dos primeros secretarios correspondientes a casa una de las salas, los secretarios auxiliares necesarios para el despacho, siete actuarios y un redactor del periódico de Justicia Fiscal de la Federación; debiendo ser todos mexicanos, abogados con título expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para otorgarlo y de reconocida buena conducta. Tendrá asimismo el Tribunal los demás empleados que determine el Presupuesto.

"Artículo 154. El Pleno se compondrá de todos los magistrados que integran el Tribunal, pero bastar la presencia de trece de sus miembros para que pueda funcionar.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1946. - Joel Pozos León. - Ernesto Gallardo S. - Vidal Díaz Muñóz".

Está a discusión en lo general el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con los precedentes establecidos, da lectura a los artículos 147, 150 y 154, comprendidos en el artículo único del dictamen de la Comisión. Poniéndolos a discusión, uno por uno, y no habiendo tenido objeciones, se reserva para su votación).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, del dictamen de la Comisión de Impuestos.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta y seis votos fue aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la Comisión. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda el expediente formado con la iniciativa enviada por el C. Presidente de

la República de acuerdo con las facultades que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, relativo a reformar la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y la Ley del Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos.

"Hecho el estudio respectivo, la Comisión se permite someter ante vuestra consideración dictamen favorable, en virtud de que habiéndose reformado la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, así como la Ley Orgánica y de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se imponen las reformas necesarias a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y a la de Servicios de Inspección Fiscal de la Federación y de sus Reglamentos, con el fin de que la aplicación de estos últimos ordenamientos pueda hacerse extensiva al Departamento del Distrito Federal.

"Es por esto que nos permitimos someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de reformas.

"A la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y a la Ley del Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos.

"Artículo 1o. Las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento serán aplicables, para lo sucesivo, al Departamento del Distrito Federal. En consecuencia las facultades que dichos ordenamientos atribuyen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se harán extensivas al propio Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 2o. Las disposiciones de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y de su Reglamento serán aplicables para lo sucesivo, al Departamento del Distrito Federal. Las facultades que dichos ordenamientos atribuyen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan atribuidas, para lo sucesivo, a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se deroga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y todas las disposiciones que en una o en otra forma se opongan a lo dispuesto por este decreto.

"Artículo 2o. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1947.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 11 de diciembre de 1946. - Eugenio Prado. - Manuel Flores Castro Jr."

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del dictamen que reforma la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos y Ley del Servicio de Inspección Fiscal de la Federación y sus Reglamentos, que figuran en este mismo número al ponerse a discusión el dictamen en lo general. Poniéndolos a discusión un por uno, y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El ciudadano secretario Gómez Rafael: Por unanimidad de ochenta y siete votos, fue aprobado el proyecto de derecho en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Colonización.

"Honorable Asamblea:

"En la sesión pasada, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada a la Comisión de Colonización la Iniciativa de Ley que envió el señor Presidente para crear la Comisión Nacional de Colonización, cuya Iniciativa forma parte de un conglomerado de Proyectos de ley que perfectamente eslabonamos traer n como consecuencia la inmediata incrementación de la producción agrícola y el fomento de la auténtica pequeña propiedad llena de garantías, lo que indudablemente traer como consecuencia la absoluta tranquilidad en nuestros campesinos y el fomento del crédito privado para los agricultores.

"Hemos estudiado con todo detenimiento la iniciativa, la consideramos plenamente justificada y en ella hemos encontrado perfectamente detallados todos los aspectos para el éxito de la misma.

"Estimamos de interés el dar a conocer a ustedes de una manera somera, una breve historia de la colonización en México.

"Debemos manifestar que los españoles ya encontraron en México muchos de los aspectos que aun conservamos, pues existían los aparceros que se conocían con el nombre de "Mayéquez" y el "Capullí" era de hecho una colonia y algo de su reglamentación se conserva aún en la actual Ley de Colonización, como es la obligación de sembrar anualmente el terreno y cuando se dejaba de cultivar la tierra dos años se les amonestaba y al terreno de no hacerlo perdían sus derechos.

"A los primeros Gobiernos del México llamado independiente, se les presentó el siguiente problema fundamental:

"1o. Una distribución muy irregular de la población porque los españoles habían concentrado en determinados lugares sus intereses, principalmente mineros, y con ellos, a los indios con los que los explotaban; naturalmente los latifundios circunvecinos eran los que proveían a esos núcleos de población industrial, formando a su vez densas concentraciones de esclavos trabajadores de la tierra; las demás regiones estaban prácticamente desiertas.

"2o. La insuficiencia de tierra para resolver el problema de los lugares congestionados de población.

3o. Que el Plan de Iguala y los tratados de Córdoba en nada favorecieron a los mexicanos, puesto que en nada lesionaron los intereses de los españoles y, menos aún los que tenía acaparados la Iglesia; por lo tanto, los señores procedentes del régimen colonial, seguían siendo de hecho dueños del territorio por poseer la tierra y el dinero, que son las armas más poderosas. En esos tratados ni siquiera se pensó en que los españoles debían nacionalizarse, y menos todavía en devolver a los indios lo que injustamente se les había arrebatado. El poderío sobre la tierra, fundado por la dominación española, hay que confesarlo amargamente, subsiste hasta la fecha en nuestro país, como lo demuestra la gran cantidad de latifundistas que aún existen.

"Hubo después varias leyes que no tuvieron mayor importancia, como la del 4 de enero de 1823 decretada por Agustín Iturbide en su carácter temperador; la de 18 de agosto de 1824, expedida por Nicolás Bravo, a la cual se acogió el famoso Esteban Austín, lo cual dio origen a la guerra con los Estados Unidos

. "La ley más nefasta fue la de 15 de diciembre de 1883 dada por el general Manuel González, por medio de la cual se crearon las llamadas "Compañías Deslindadoras", que fueron las que destruyeron toda pequeña propiedad que había en el país.

"El 5 de abril de 1926, siendo Presidente el señor general Plutarco Elías Calles, fue expedida la última Ley de Colonización que es la que actualmente está en vigor.

"La finalidad que perseguía esta ley era la explotación íntegra de todos los terrenos susceptibles de cultivo con el objeto de aumentar la producción agrícola y por lo tanto dar trabajo a todos los campesinos que no hubieran sido dotados de ejidos y habiendo suficiente demanda de trabajo, habría una alza de jornales.

"Desde tiempo inmemorial, quienes han labrado la tierra, han sido los aparceros, los medieros y los arrendatarios que en su totalidad son el tipo clásico del ranchero mexicano de la clase media y esta ley tenía por objeto hacer los propietarios de la tierra para ir fraccionando los latifundios con elementos que ya estaban radicados en ellos.

"Actualmente el proyecto del señor Presidente es mucho más vasto y persigue finalidad más altas.

"Al crear la Comisión Nacional de Colonización se establecen fondos propios y además cooperar de una manera efectiva el Banco Nacional de Crédito Agrícola y se darán grandes facilidades al capital privado para tener una inversión segura en la formulación de nuevas colonias.

"Los terrenos nacionales que son alrededor de 3.500,000 de hectáreas, quedarán a disposición de esta Gran Comisión y también los que se irriguen de acuerdo con la nueva Ley de Riegos.

"Por lo anterior, podrá apreciarse la gran importancia que tiene esta iniciativa y los grandes beneficios que traer a la agricultura del país.

"Esta iniciativa no sólo beneficiará enormemente a todos nuestros campesinos que sean repatriados, sino que impedir en lo futuro la salida de los nuevos campesinos a los Estado Unidos.

"Hay que tener presente que le agotamiento de nuestras tierras arables debido al esquilmo que han sufrido las tierras de labor cultivadas con técnicas deficientes, por lo que es indispensable hacer la colonización de la población campesina hacia zonas de mayor potencialidad productora agrícola o pecuaria, muchas de ellas ya favorecidas por nuestras numerosas carreteras y que por su capacidad para producir cosechas y artículos no sujetos a fuertes variaciones en precios por la saturación de los mercados, o animales de razas mejores.

"En vista de la exposición anterior, esta Comisión solicita de vuestra soberanía la aprobación íntegra de esta iniciativa y por su parte felicita con todo entusiasmo y sinceridad al Ejecutivo de la Unión por este proyecto que indudablemente beneficiar a los campesinos en general.

"Iniciativa de Ley que crea la Comisión Nacional de Colonización.

"Artículo 1o. Se crea un órgano técnico y administrativo que se denominar "Comisión Nacional de Colonización" que depender de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y constar de tres miembros: un Presidente que será el titular de dicha Secretaría; un Vocal Ejecutivo y un Vocal Secretario que serian nombrados por el Presidente de la República por conducto de la misma Secretaría.

"Artículo 2o. La Comisión Nacional de Colonización, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Promover la colonización de terrenos agrícolas en todos los lugares de la República en que existan condiciones suficientes para garantizar el buen éxito agrícolamente de las colonias.

"II. Llevar a cabo con todo detalle los estudios y proyectos que requiera la creación de cada colonia, determinado las superficies necesarias, la magnitud y costo de todas las obras que se requieran, los cultivos más apropiadas en la región de acuerdo con sus exigencias ecológicas y sus rendimientos económicos, la magnitud más conveniente de las parcelas, la clase de instrumentos de trabajo que deban emplearse, la clase de colonos que habrán de admitirse, la forma en que se pagarán los lotes, la administración y dirección de las colonias o la supervisión de esa administración, en su caso;

"III. Vigilar que las colonias se establezcan con todos los recursos económicos necesarios para llevar a cabo explotaciones agrícolas o ganaderas eficaces;

"IV. Realizar las colonizaciones que se hagan por cuenta del Gobierno Federal, o de particulares o en cooperación por el Gobierno y los particulares;

"V. Aprobar y vigilar la ejecución de los proyectos que se llevan a cabo por particulares o por el Banco Agrícola, para que se cumplan las disposiciones de la ley y los reglamentos respectivos, y

"VI. Aplicar en todas sus partes la Ley de Colonización y su Reglamento.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se crea un "Fondo Nacional de Colonización", que estará formado por:

"a) Las sumas que para el objeto fije anualmente el Presupuesto de Egresos.

"b) Los terrenos de propiedad de la nación que sean declarados aptos para la colonización y los que la misma nación adquiera por aplicación de la Ley de Riegos o por cualquier otro título.

"c) Todos los productos que obtenga la Comisión Nacional de Colonización.

"Artículo 4o. El fondo a que se refiere el artículo 3o., será administrativo por la Comisión Nacional de Colonización y con cargo a él se cubrirán los gastos que demande la ejecución de los proyectos. Los fondos en efectivo serán depositados en el Banco Nacional de Crédito Agrícola y serán manejados, bien en fideicomiso por dicho Banco o directamente por la Comisión, de acuerdo con las reglas que establezca el reglamento de esta ley, que se basarán en la autonomía administrativa de la Comisión, en los términos de la misma ley.

"Artículo 5o. La administración y explotación de las colonias se llevará a cabo de conformidad con lo que al respecto disponen la Ley Federal de Colonización y su Reglamento, así como de lo que disponga la Comisión Nacional de Colonización.

"Artículo 6o. Las dudas que se susciten en la aplicación de la presente ley, serán resueltas por el Ejecutivo, el cual queda igualmente facultado para dictar todas las disposiciones complementarias que tiendan al eficaz cumplimiento de sus preceptos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México , D.F., a 13 de diciembre de 1946. - Rafael López Ocampo. - Simón Sepúlveda. - Efrén Ortiz Bartolo. - A discusión en la próxima sesión.

Está a discusión en lo general el dictamen de la comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Est a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos que forman esta Iniciativa de Ley; y que se encuentran inscritos en este mismo número al ponerse a discusión en lo general. La Secretaría pone a discusión uno por uno los artículos en lo particular y como no hubiere objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Gómez Rafael: Por unanimidad de noventa y un votos, fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto reservado para estos efectos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores aprobó un proyecto de decreto en virtud del cual se concede una pensión de $6.00 diarios al ex capitán José Pérez Villaescusa, en recompensa a los meritorios servicios que prestó a la Revolución. El expediente respectivo fue enviado a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

"Pasó a la suscrita 1a. Comisión de la Defensa Nacional para su estudio y resolución, habiendo encontrado los suscritos justificada la petición que hace el C. Pérez Villaescusa, ya que se pudo comprobar que en efecto prestó importantes servicios a la causa revolucionaria, habiendo sido reconocido oficialmente como Veterano de le Revolución otorgándose la condecoración del Mérito Revolucionario creada al efecto.

"Por otra parte se ha tenido en cuenta que el solicitante, sin embargo de haber prestado los servicios a que antes se hace referencia, atraviesa por una situación muy difícil, en la actualidad, por lo que la Cámara de Senadores juzga pertinente que se le otorgue la ayuda que pide y en esa virtud sometemos a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por servicios prestados a la Revolución, se concede una pensión al ex capitán José Pérez Villaescusa, de $6.00 diarios, que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D.F., diciembre 2 de 1946. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión de Hacienda correspondió el estudio de la solicitud que presenta la señora Concepción Gómez Farías viuda de Carrere, relativa a que se le aumente la pensión de $5.00 diarios que disfruta como nieta de don Valentín Gómez Farías, decretada con fecha 26 de diciembre de 1927 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1928.

"La señora Gómez Farías viuda de Carrere, manifiesta en su escrito que la cantidad que percibe no le es suficiente para atender a sus necesidades por el alto costo de la vida actual, ya que por lo avanzado de su edad no le es posible trabajar, estimando la Comisión que es acreedora a que la Nación la auxilie por tratarse de la descendiente de uno de nuestros más ilustres hombres, que mereció ser llamado el Patriarca de la Reforma en

México, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea. para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga al decreto del 31 de mayo de 1927, publicado en el Diario Oficial de 7 de febrero de 1928, por el que se concedió una pensión de cinco pesos diarios a los señora Concepción Gómez Farías viuda de Carrere.

"Artículo 2o. Por los importantes servicios que prestó a la patria el extinto C. don Valentín Gómez Farías, se concede a su nieta, la señora Concepción Gómez Farías viuda de Carrere, una pensión de diez pesos diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1946. - Eugenio Prado. - Ramón Castellanos Camacho. - Manuel Flores Castro, Jr.".

Está a discusión el dictamen de la Comisión. No habiendo, quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - 1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Valentina Gómez Farías viuda de García, nieta de uno de los más beneméritos ciudadanos y más grandes patriotas que ilustran las páginas de nuestra Historia, como lo fu‚ el señor licenciado Valentín Gómez Farías, se ha dirigido a esta H. Cámara solicitando el aumento de la pensión de cinco pesos diarios que, por virtud del Decreto de 2 de julio de 1927, viene disfrutando. Como razones principales en que apoya su solicitud, sostiene las de su avanzada edad, el estado de pobreza en que se encuentra y el alto costo de la vida en México, que esta Comisión estima suficiente para conceder el aumento de la pensión que le fu‚ concedida por el Congreso de la Unión.

"En m‚rito, de las consideraciones que fundan este dictamen, los suscritos biene a proponer a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el Decreto de 30 de mayo de 1927, publicado en el "Diario Oficial" de 2 de julio del mismo año, por el que se concedió una pensión de cinco pesos diarios a la señora Valentina Gómez Farías viuda de García.

"Artículo 2o. Se concede una pensión de diez pesos diarios a la señora Valentina Gómez Farías viuda de García, por los servicios prestados a la patria por su abuelo, don Valentín Gómez Farías y por su padre, don Benito Gómez Farías; la cual ser pagada íntegramente en la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1946. - Eugenio Prado. - Ramón Castellanos Camacho. - Manuel Flores Castro Jr."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El señor coronel Vicente Guarner, mexicano por nacionalización, en escrito de fecha 30 de septiembre pasado, comunica que le ha sido ofrecido, transitoriamente, el cargo de Agregado, Militar a la Embajada de España en México. Asimismo, en la citada comunicación solicita se le conceda el permiso que nuestra Ley Fundamental exige para todos los mexicanos pueda ejercer cargos similares, sin la péradia de su ciudadanía.

"Despu‚s de estudiar este asunto, la Comisión estima que para que el C. coronel Guarner quede dentro de las prescripciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 constitucional, es de otorgársele la autorización que pide, y en esa virtud tiene el honor de someter a esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. coronel Vicente Guarner para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana adquirida por naturalización, acepte y desempeñe. transitoriamente, el cargo de Agregado Militar a la Embajada de España en México, que fu‚ conferido por el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 12 de diciembre de 1946. - José‚ María Ibarra G. - Lauro Ortega Martínez. - Manuel J. López Hernández".

"Esta a discusión el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gómez Rafael: falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: fAlta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

-El secretario Gómez Rafael: Por unanimidad de noventa votos, fueron aprobados los proyecto de decreto. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente ( a las 13. 50): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

El C. secretario Cervantes César: Se ruega a todas las personas que no sean diputados o senadores se sirvan a abandonar el salón.