Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461219 - Número de Diario 43
(L40A1P1oN043F19461219.xml)Núm. Diario:43ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 1946
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 43
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 19
DE DICIEMBRE DE 1946
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día para la sesión de hoy. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se turna a comisión la solicitud de la Escuela Secundaria de Parras, Coah., para que se declare día de fiesta nacional, el 30 de octubre. Cartera. Se nombra una Comisión para corresponder a la invitación del C. Gobernador del Estado de México para la ceremonia en Ecatepec Morelos, Méx.; y se turna a la Comisión respectiva la solicitud de la señorita Esther Orozco Rosado.
3. - Dictamen referente al proyecto de decreto por el cual se crea el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V. A discusión en la sesión próxima.
4. - Se aprueban los dictámenes referentes a un proyecto para reformar la Ley de Crédito Agrícola; Reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal; Reformas a la Ley de Hacienda; y los que conceden pensiones a las señoritas Ignacia e Isabel Alvarez nietas del general Diego Alvarez y a la señorita Guadalupe Ramírez Martínez. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JOSÉ LÓPEZ BERMÚDEZ
(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 12.45): Se abre la sesión.
El C. secretario Cervantes César M.: (leyendo):
"Orden del Día.
"19 de diciembre de 1946.
"Acta de la sesión anterior.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, dando a conocer otro del Gobernador de Coahuila.
"Circular de la Legislatura de Veracruz.
"Invitación del Gobernador del Estado de México para la ceremonia del día 22 de diciembre en Ecatepec.
"Solicitud de aumento de pensión de la señorita Esther Orozco Rosado.
"Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Hacienda y Segunda de la Defensa Nacional, acerca de la iniciativa del Ejecutivo, aprobada ya por le Senado, sobre la creación del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S.A. de C. V.
"Primera lectura del dictamen de la Comisión de Fomento Agrícola respecto a la iniciativa del Ejecutivo de reformas a la Ley de Crédito Agrícola, de 31 de diciembre de 1942.
"Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y del Gobierno del Distrito Federal, referente a la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, enviada por el Ejecutivo.
"Primera lectura del dictamen de la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales acerca de la iniciativa de Ley de Riegos, enviada por el Ejecutivo de la Unión
"A discusión el dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda sobre el proyecto de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que envió al Ejecutivo.
"Dos dictámenes de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, concediendo pensiones a las nietas del extinto general de división Diego Alvarez y a la hija del extinto mayor de caballería Casimiro Ramírez".
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
"Presidencia del C. José López Bermúdez.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del miércoles dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según se comprueba previamente en la lista que pasó la Secretaría.
"Se da lectura a la orden del día.
"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión
anterior celebrada el día diecisiete de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Seis oficios de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otros tantos de la de Relaciones Exteriores, en los que se solicita permiso para que los ciudadanos licenciado Federico Mariscal, doctor Francisco Castillo Nájera y Germán Meade Fierro puedan aceptar y usar las condecoraciones que le confirieron, al primero, los Gobiernos de Panamá, Brasil y Chile; al segundo los de Guatemala y Honduras y, al tercero, el de Paraguay. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Secretaría de la Defensa Nacional solicita se conceda permiso al C. teniente coronel de E. M. Juan Chanfreau Estrada para aceptar y usar la condecoración que le otorgó el Gobierno de Chile. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación participa que con fecha catorce de los corrientes clausuró el segundo período de sesiones correspondientes al presente año. - De enterado.
"Iniciativa del Ejecutivo sobre reformas a la Ley de Crédito Agrícola de 31 de diciembre de 1942. - Recibo, a la Comisión de Fomento Agrícola e imprímase.
"Proyecto que envía el C. Presidente de la República sobre Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito, Territorios Federales e Islas Marías, reglamentaria de la fracción VI, base IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Recibo, y a las Comisiones Unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
El C. licenciado Mauro Cetina Ferráez comunica que con fecha 27 de noviembre último se hizo cargo, interinamente, del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. - De enterado.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda acerca de la iniciativa del Ejecutivo que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. - A discusión en la próxima sesión.
"A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Guerrero Ezquivel Fernando (leyendo):
"La Secretaría de Gobernación, para los fines que se estimen procedentes, da a conocer la iniciativa que la Escuela Secundaria Federal de Parras, Coah., referente a que se declare día de fiesta nacional el 30 de octubre, para conmemorar el nacimiento del presidente mártir don Francisco I. Madero". - A la Comisión de Gobernación en turno.
"La Legislatura del Estado de Veracruz participa que, con fecha 16 del mes en curso, clausuró el período único ordinario de sesiones correspondiente al tercero y último año de su ejercicio, dejando designada la Diputación Permanente que actuará durante el receso". - De enterado.
"El C. Gobernador del Estado de México invita a esta Cámara a que designe una comisión que la represente en la ceremonia que se efectuará el próximo día 22, en el pueblo de Ecatepec Morelos, en ocasión del aniversario del fusilamiento del generalísimo don José María Morelos y Pavón".
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa en comisión a los ciudadanos diputados Fernando Riva Palacio, Santiago Velasco Ruíz y Rafael López Ocampo.
"La señorita Esther Orozco Rosado solicita se aumente la pensión de que actualmente disfruta, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el doctor y coronel Ignacio Orozco y Enciso". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas, 1a. de Hacienda y 2a. de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de las Comisiones Unidas, 1a. de Hacienda y 2a. de la Defensa Nacional, tienen el honor de rendir a Vuestra Soberanía dictamen sobre el expediente que contiene un proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República, en virtud del cual se crea el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.
"Del estudio practicado se ha llegado a la conclusión de que reportará grandes beneficios a los miembros del Ejército y Armada nacionales la creación del citado Banco, cuya finalidad principal es la de impartirles crédito para que estén en aptitudes de encauzar y desarrollar actividades en el orden económico y técnico, toda vez que, por razones del servicio continuo y permanente que prestan a la patria, se ven imposibilitados de integrar su patrimonio para subvenir a sus necesidades y a las de su familia al ser dados de baja o al obtener su retiro.
"La encomiable iniciativa del C. licenciado Miguel Alemán hace honor a su extracción genuinamente revolucionaria, ya que viene a remediar una situación de injusticia respecto de quienes dedican y han dedicado sus energías y los mejores años de su vida a salvaguardar la integridad del territorio de la República y el mantenimiento de las instituciones democráticas que nos rigen.
"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a esta H. Asamblea, para su
aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de Ley del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.:
"Artículo 1o. Se crea una institución denominada Banco Nacional del Ejército y la Armada.
"Artículo 2o. El Banco Nacional del Ejército y la Armada funcionará como institución financiera, con las modificaciones que esta ley y su reglamento fijen, y tendrá la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable.
"Artículo 3o. El objeto de la sociedad será:
"I. Efectuar operaciones de crédito con miembros del Ejército y la Armada nacionales (generales, jefes, oficiales, clases y tropa o grados equivalentes), que se encuentren bien en servicio activo o en situación de retiro. Se considerarán, para los beneficios de esta ley, también en servicio activo, aquellos militares que gocen de licencia temporal.
"Los miembros del Ejército y la Armada que tengan licencia ilimitada recibirán los beneficios de esta ley, con excepción del Seguro de Vida Militar y los préstamos quirografarios que actualmente se otorgan con cargo al Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada;
"II. Efectuar operaciones de crédito con sociedades mercantiles (preferentemente las organizadas para la explotación agrícola o la pequeña producción industrial) que formen los miembros del Ejército y la Armada, siempre que éstos se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el inciso anterior;
"III. Recibir depósitos a la vista y a plazo fijo, que podrán estar amparados con bonos de Caja;
"IV. Descontar o prestar su aval a los títulos de crédito que emitan los sujetos de crédito a que se hace mención, con motivo de sus negocios;
"V. Realizar todas las operaciones propias de las sociedades financieras y promover la organización y transformación de empresas y sociedades mercantiles formadas por los miembros del Ejército y la Armada, que se dediquen preferentemente a la explotación agrícola o a la pequeña producción industrial.
"En particular, el Banco, de común acuerdo con las secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Agricultura y Ganadería, promoverá y refaccionará, en su caso, a las colonias militares agrícolas, ganaderas o mixtas;
"VI. Realizar, también con miembros del Ejército y la Armada nacionales, las operaciones propias de los bancos hipotecarios y emitir o garantizar, en consecuencia, las cédulas y bonos correspondientes;
"VII. Actuar como fiduciaria respecto de bienes y derechos que pertenezcan al Gobierno Federal, a los Estados y Territorios y a particulares y, en general, llevar a cabo todas las operaciones fiduciarias permitidas por la ley;
"VIII. Actuar como agente comercial de los miembros del Ejército y la Armada y de las sociedades mercantiles con las que opere, para la compra de los elementos que necesiten para su explotación agrícola o industrial o para su hogar, y para la venta de sus productos, cuando así lo acuerden previamente con el Banco;
"IX. Organizar y administrar el Departamento de Ahorro del Ejército y la Armada nacionales;
"X. Refaccionar a las tiendas mixtas militares e intensificar su creación;
"XI. Proveer, por su cuenta, a la construcción de casas habitación en los centros o zonas militares, con objeto de satisfacer las necesidades al respecto de generales, jefes y oficiales del Ejército y de los que posean grados equivalentes en la Armada Nacional, cediéndoselas en arrendamiento a precios razonables, y
"XII. El Banco queda facultado para otorgar fianzas a favor de los miembros del Ejército y de la Armada y de las sociedades que éstos formen, siempre que se encuentren comprendidos dentro de las condiciones apuntadas en los incisos I y II de este artículo, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Instituciones de Fianzas, de 31 de diciembre de 1942, publicada el 12 de mayo de 1943; quedando también facultado para tomar de su capital las cantidades necesarias para practicar tales operaciones, a que se refiere la fracción II del artículo 6o. de dicho ordenamiento legal.
"Artículo 4o. La duración de la sociedad será indefinida y el domicilio será la ciudad de México, pero podrán establecerse sucursales y agencias en la República y en el extranjero.
"Artículo 5o. El capital social será el que fije la escritura constitutiva, siendo susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución en los términos de ley.
"El capital social se constituirá con:
"I. El fondo de Ahorro del Ejército y la Armada nacionales;
"II. El fondo de que habla el artículo 24 del Acuerdo Sobre Colonias Militares de 6 de junio de 1941, por $ 1.000,000.00 y que se encontraba destinado a la Caja para el Fomento de la Colonización con Militares e Integrantes de la Armada Nacional retirados, para lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de la Defensa Nacional darán los pasos pertinentes para incluirlo en el Presupuesto de Egresos de la Federación y pasarlo al Banco;
"III. Aportación especial del Gobierno Federal, suficiente para que el Banco posea un capital adecuado a sus finalidades;
"IV. El 1% que se deducirá, para suscripción de acciones, de los préstamos de habilitación o avío, refaccionarios e hipotecarios que el Banco llegue a conceder a miembros del Ejército y la Armada o a las Sociedades Mercantiles que éstos formen, y
"V. Las cantidades que llegaren a suscribir los miembros de las colonias militares de agricultura y ganadería.
"Artículo 6o. El capital del Banco estará representado por dos clases de acciones:
"I. La Serie "A", que se formará con las partidas de que hablan los tres primeros incisos del artículo anterior y que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, será inalienable y por ningún
motivo podrá variar en su naturaleza ni en los derechos que esta ley le concede, y
"II. La serie "B" que sólo podrá ser suscrita por los miembros del Ejército y la Armada y por las empresas que formen que operen con el Banco, de acuerdo con el inciso IV del artículo 5o. de la presente ley, así como por los miembros de las colonias militares.
"Artículo 7o. Las acciones tendrán un valor nominal de $ 10.00 (diez pesos) cada una y deberán ser íntegramente pagadas. Serán nominativas y las de la Serie "B" sólo podrán transferirse a los miembros del Ejército y de la Armada o a las empresas organizadas por ellos que operen con el Banco.
"Artículo 8o. Las acciones de la Serie "B" tendrán derecho a retiro cuando las personas que las posean dejen de operar con el Banco.
"Artículo 9o. La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo renovable parcialmente cada dos años y compuesto de nueve Consejeros Propietarios y cinco Suplentes, de los cuales siete Consejeros Propietarios y tres Suplentes serán designados por la serie "A" y dos Consejeros Propietarios y dos Suplentes por la Serie "B".
"Artículo 10. Los consejeros durarán en su encargo cuatro años, y su designación no podrá ser revocada durante el tiempo de su encargo, más que en los casos de la comisión de un delito o de violación a las disposiciones contenidas en la presente ley.
"Artículo 11. Los consejeros de la Serie "A" serán nombrados por el Ejecutivo, dos a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional; dos a propuesta de la Secretaría de la Marina Nacional; uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y uno de la Secretaría de Economía. El Presidente del Consejo de Administración será electo por el propio Consejo.
"Artículo 12. Los consejeros de la Serie "B" serán designados por los accionistas respectivos, en los términos que determine la escritura constitutiva de la Sociedad.
"Artículo 13. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:
"I. Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;
"II. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco de afinidad o consanguíneo hasta el cuarto grado;
"III. Dos o más personas que administren, formen parte del Consejo de Administración o sean empleados o funcionarios de una misma Sociedad civil o mercantil;
"IV. Dos o más personas miembros de una misma sociedad en nombre colectivo o en comandita;
"V. Empleados o funcionarios del Banco;
"VI. Las personas que tengan litigio pendiente con el Banco o que tengan participación o ingerencia en negociaciones con intereses en pugna con las finalidades de esta ley o que sean competidores con los negocios del Banco o de los organismos que operen con él, y
"VII. Los miembros del Ejército y de la Armada que tengan licencia ilimitada o que hayan sido dados de baja por indignos de pertenecer a esas instituciones.
"Artículo 14. La remuneración de los consejeros será de $ 50.00 (cincuenta pesos) por cada junta a que asistan sin que exceda de $ 300.00 (trescientos pesos) mensuales cualquiera que sea el número a las que concurran.
"Artículo 15. El Consejo de Administración tendrá facultades indelegables para:
"I. Autorizar y reglamentar las actividades consignadas en el artículo tercero;
"II. Fijar el límite de los créditos que pueda conceder la Gerencia, previa consulta del Comité Ejecutivo;
"III. Autorizar la contratación de obras que se hagan por cuenta del Banco y que separada o conjuntamente tengan un valor superior a $ 10,000.00 (diez mil pesos);
"IV. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el despacho de los diversos asuntos que deban ser objeto de un estudio previo antes de que se eleven a la resolución final del Consejo;
"V. Nombrar y remover al gerente y subgerente respecto de los cuales existen los motivos de impedimento a que se refieren las fracciones conducentes del artículo 13;
"VI. Señalar las normas a las que han de sujetarse en sus relaciones con el Banco, los sujetos de crédito que operen con el mismo;
"VII. Expedir el reglamento interior del Banco, y
"VIII. Establecer las bases y condiciones que ha de contener el convenio de fideicomiso con el Gobierno Federal, para la dirección, administración e inversión del Fondo del Seguro de Vida Militar;
"Artículo 16. La vigilancia de la sociedad estará confiada a dos comisarios que serán nombrados: uno por los accionistas de la serie "A" y otro por los accionistas de la serie "B". Es aplicable a los comisarios lo expuesto por el artículo 13.
"Artículo 17. Las utilidades que el Banco obtenga se aplicarán en la forma siguiente:
"I. Se separará un 10% para formar el Fondo de Reserva de la negociación hasta alcanzar un importe igual al del capital social exhibido;
"II. Se separará la cantidad necesaria para distribuir entre los accionistas de la serie "B" un dividendo preferente del 6% anual;
"III. Igualmente se separará la cantidad indispensable para distribuir entre los miembros del Ejército y la Armada considerados dentro del fondo de ahorro por las Secretarías de la Defensa Nacional y la de Marina, una utilidad del 4.1/2% anual sobre las sumas con que cada persona figure en el fondo mencionado. Dicha utilidad se llevará a un fondo especial y será devuelta, junto con el fondo de ahorro correspondiente, a cada miembro del personal de tropa del Ejército y de la Armada, al serle concedida la baja por la Secretaría respectiva;
"IV. Del resto de las utilidades se aplicará la cantidad necesaria para cubrir un dividendo hasta del 6% anual sobre el capital exhibido por las acciones de la serie "A". El importe de este
dividendo será conservado por el Banco y aplicado a la suscripción de nuevas acciones de la misma serie "A";
"V. Las sumas que quedaren después de hechas las aplicaciones que anteceden se distribuirán entre las acciones de las series "A" y "B", como dividendo adicional o se llevarán a un fondo especial cuyo destino acordará la Asamblea General de accionistas.
"Artículo 18. El Banco, previo convenio de fideicomiso con el Gobierno Federal, y de acuerdo con la Ley del Seguro de Vida Militar, tendrá a su cargo la dirección y administración del fondo para el seguro de vida militar, así como la constitución de reservas, inversión de valores, pago de siniestros, etc.
"Artículo 19. Del producto de las inversiones del fondo de ahorro del Ejército y la Armada, el Banco, para cumplir con lo dispuesto en la Ley del Seguro de Vida Militar, de once de mayo de mil novecientos cuarenta y tres en su artículo 3o. inciso II, separará las sumas a que se hace mención en el inciso de referencia y las pasará al fideicomiso del fondo del seguro de vida militar.
"Artículo 20. Tanto el fondo de ahorro del Ejército y la Armada como las sumas pertenecientes al fondo de seguro de vida militar serán entregados directamente por las pagadurías del Gobierno Federal al Banco.
"Artículo 21. Se consideran como facultades del Banco las señaladas en el artículo 19 de la Ley del Seguro de Vida Militar al Consejo Directivo de la actual dirección del seguro de vida militar.
"Artículo 22. El fondo del seguro de vida militar contribuirá proporcionalmente a los gastos de administración del Banco, y, al efecto, se señalará esa proporción dentro del convenio del fideicomiso que celebre con el Gobierno Federal.
"Artículo 23. En el caso de discrepancias entre el Banco y los beneficiarios del Seguro de Vida Militar, se procederá en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley del Seguro de Vida Militar.
"Artículo 24. Los Préstamos a las Colonias Militares de Agricultura y Ganadería se ajustarán además de esta ley a lo dispuesto por la de Instituciones de Crédito y a la Ley de Crédito Agrícola.
"Artículo 25. Los lotes que entregue la Secretaría de Agricultura y Ganadería a militares retirados para la formación de colonias agrícolas o ganaderas podrán ser gravados o hipotecados exclusivamente con el Banco y para los fines de garantizar préstamos que esta Institución otorgue. En el caso de que el Banco, por incumplimiento en el pago de los créditos, llegare a adjudicarse esos lotes, tendrá la obligación de rematarlos o venderlos precisamente a otros militares retirados.
"Artículo 26. El Banco procederá a reglamentar las operaciones que efectúe con los integrantes de las colonias de agricultura y ganadería en los términos que juzgue pertinentes.
"Artículo 27. La partida de que habla el artículo 21 del acuerdo sobre Colonias Militares de Agricultura y Ganadería de 6 de junio de 1941, pasará al Banco en fideicomiso, por lo que éste procederá a la construcción de habitaciones bajo su control para subtenientes, clases y elementos de tropa retirados que se avecinen en las colonias militares.
"Artículo 28. La escritura constitutiva determinará las reglas a que habrán de sujetarse las emisiones de acciones, la convocatoria y funcionamiento de las Asambleas, la disolución y liquidación de la Sociedad y las demás que normen su funcionamiento en la inteligencia de que cualquiera que sea el número de acciones de la serie "A" ninguna resolución de la Asamblea será válida sin la aprobación de dichas acciones.
"Artículo 29. En todo lo no previsto por esta ley, regirán las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones de Crédito.
"Transitorios:
"Artículo 1o. Se suprime el organismo que con personalidad jurídica propia funciona actualmente bajo el nombre de Dirección del Seguro de Vida Militar, así como el organismo correspondiente al fondo de ahorro del Ejército y la Armada.
"Artículo 2o. La Nacional Financiera, S. A., entregará el fondo del seguro de vida militar que tiene en fideicomiso, al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A., de C. V., ante representantes de la actual Dirección del Seguro de Vida Militar, así como de la Comisión Nacional Bancaria.
"Artículo 3o. El Banco utilizará de preferencia el personal que a su juicio crea conveniente por su capacidad, y que a la fecha presta sus servicios en la Dirección del Fondo del Seguro de Vida Militar, así como en las oficinas de la Dirección del Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada, en la inteligencia de que el personal que no utilice será liquidado con cargo al propio fondo del seguro de vida militar y del fondo de ahorro del Ejército y la Armada, siempre y cuando no figure en nómina de alguna dependencia oficial.
"Artículo 4o. Se derogan en general, o quedarán sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.
"Artículo 5o. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo 6o. El Ejecutivo Federal procederá a la organización del Banco Nacional del Ejército y la Armada, quedando facultado para dictar en la esfera administrativa las disposiciones encaminadas para lograr el mejor cumplimiento de la presente ley, así como para aclarar en casos particulares las dudas que puedan surgir en su aplicación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de diciembre de 1946. - 1a. Comisión de Hacienda: Eugenio Prado. - Ramón Castellanos Camacho. - Manuel Flores Castro Jr. - 2a. Comisión de la Defensa Nacional: Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena". - A discusión en la próxima sesión.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Fomento Agrícola.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Fomento Agrícola para su estudio y dictamen, la iniciativa del C. Presidente de la República, tendiente a reformar la Ley de Crédito Agrícola de 31 de diciembre de 1942.
"Hemos examinado con toda atención los considerandos del Ejecutivo, llegando al conocimiento de que uno de los recursos más abundantes en el territorio nacional, es el que constituyen las amplias zonas ricas en pastos adecuados al desarrollo de la ganadería.
"La principal finalidad del C. Presidente de la República al proponer la reforma que nos ocupa, es la de incrementar la producción de artículos alimenticios que tan necesarios son al pueblo, para lo cual es indispensable desarrollar eficazmente los recursos ganaderos del país, así como la industria animal: y esto sólo podrá obtenerse fortaleciendo los sistemas de crédito a la ganadería facultando y capacitando financieramente al Banco Nacional de Crédito Agrícola para que pueda operar no solamente con los pequeños agricultores sino también con aquellos que se dedican a la explotación ganadera, en la medida que lo permita la capacidad económica de esta Institución de Crédito.
"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a esta H. Asamblea el citado proyecto en los siguientes términos:
"Proyecto de Reformas a la Ley de Crédito Agrícola de 31 de diciembre de 1942.
"Artículo 1o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. y que en lo sucesivo se denominará Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero, S. A., queda facultado para operar créditos a la Ganadería y a la industria animal con las siguientes entidades.
"I. Personas dedicadas a la ganadería;
"II. Sociedades Locales de Crédito Ganadero;
"III. Uniones de Sociedades de Crédito Ganadero;
"IV. Sociedades de Interés Colectivo Ganadero;
"V. Bancos Regionales de Crédito Agrícola y Ganadero, y
"VI. Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares constituídas para el objeto, de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, las que deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aceptadas por el Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero.
"Artículo 2o. Se considerarán Instituciones de Crédito Ganadero, las Uniones Regionales y las Asociaciones Locales Ganaderas constituídas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, conforme a la Ley de Asociaciones Ganaderas, cuando declaren su propósito de operar, sujetándose a la Ley de Crédito Agrícola en vigor y sean aceptadas por el Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero, según lo permita la capacidad económica de éste.
"Artículo 3o. el Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero queda también facultado para establecer el Seguro Agrícola y el Seguro Ganadero en colaboración con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, así como de las organizaciones de agricultores o ganaderos.
"Artículo 4o. Todas las operaciones y actos de Crédito Ganadero que se lleven a cabo a través del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero y demás instituciones, estarán sujetos a las disposiciones que contiene la Ley de Crédito Agrícola en vigor, adaptadas a las peculiaridades de la ganadería y la industria animal.
"Artículo 6o. En las Zonas Ejidales, el crédito a la ganadería y la industria animal, será atendido por el Banco Nacional de Crédito Ejidal, en los términos de la Ley de Crédito Agrícola en vigor.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero convocará a la Asamblea General Extraordinario de Accionistas para el efecto de ajustarse a lo dispuesto por esta ley.
"Artículo 2o. El Gobierno Federal suscribirá, además, acciones de la Serie "A" del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero hasta por $5.000,000.00, a fin de que dicho Banco pueda dar atención a las necesidades del crédito a la ganadería.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 19 de 1946. - Moisés Rosalío García. - Francisco Purata Herrera. - Alfonso Patiño Cruz".
La Mesa Directiva, por la premura del tiempo, consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura de este dictamen, con objeto de que entre inmediatamente a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados.
Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos que comprenden la iniciativa de reformas a la Ley de Crédito Agrícola de diciembre de 1942, insertos en este mismo número, al discutirse en lo general; poniendo los artículos a discusión en lo particular uno por uno, y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).
Se procede a recoger la votación nominal del dictamen, en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Salgado Palacios Gil: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la
negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Salgado Palacios Gil: Por unanimidad de 91 votos fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Comisiones unidas 2a. de Gobernación y del Gobierno del Distrito Federal.
"Honorable Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución, ha enviado a esta H. Cámara, con carácter urgente, una Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal.
"Las suscritas comisiones, tomando en cuenta las consideraciones en que el C. Presidente de la República basa su iniciativa, abunda en las razones expuestas por él y a ese efecto estima que son del todo atendibles.
"Uno de los objetos principales de la iniciativa es atribuir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las funciones fiscales del Departamento del Distrito Federal, ya que aquella dependencia tiene una alta competencia y especialización en la materia, así como una función tradicional.
"Asimismo se considera que es urgente una reorganización técnica en la hacienda pública del Distrito Federal con el propósito de mejorar sus impuestos y hacer más cómoda y económica su recaudación. Igualmente es de importancia que en una área tan compacta y rica como ha llegado a ser el Distrito, exista una sola autoridad fiscal, y al asumir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las funciones ahora a cargo del Departamento del Distrito Federal, se obtendrá reformar los sistemas de recaudación, con el consiguiente ahorro de molestias para el causante y de los gastos que la propia recaudación supone.
"Por último, se estima que a fin de establecer uniformidad en la designación de los órganos del Poder Ejecutivo, es conveniente restablecer el nombre de "Departamento del Distrito Federal", que fue substituido por el de "Gobierno del Distrito Federal", según decreto de fecha 3 de agosto de 1945, además de que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el "Diario Oficial" del 13 de los corrientes, ya le da esa denominación a lo que fue "Gobierno del Distrito Federal".
"Las comisiones, al hacer el estudio de esta iniciativa, estiman que a la misma hay que hacerle necesariamente algunas reformas, en virtud de que en el Código de Comercio y en el de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, así como en otras leyes, se emplean las expresiones "Primera Autoridad Administrativa y Presidente Municipal", y consiguientemente en el artículo 5o. de la iniciativa del C. Presidente de la República hay que agregar a las denominaciones de "Gobierno del Distrito Federal" y "Gobernador del Distrito Federal" las de "Primera Autoridad Administrativa" y "Presidente Municipal", para que se entienda con toda claridad que esas denominaciones son aplicables al Departamento del Distrito Federal y al Jefe del Departamento del Distrito Federal.
"Por otra parte, las comisiones consideran procedente que la ley no exija, para ser Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, el requisito de tener título de abogado, por que se estima que para ese cargo no se requiere una preparación jurídica.
"Con las modificaciones apuntadas, las suscritas Comisiones Unidas 2a. de Gobernación y del Gobierno del Distrito Federal de esta H. Cámara, someten a la consideración de la misma la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal:
"Artículo 1o. Se reforma el Decreto de 3 de agosto de 1945 que, a su vez, reformó y adicionó los artículos 1o., 5o., 6o., de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, para quedar como siguen:
"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer las normas a que se sujetan la organización y funcionamiento del Departamento del Distrito Federal, así como la reglamentación de las disposiciones contenidas en la fracción VI del artículo 73 constitucional.
"Artículo 5o. El Presidente de la República tendrá a su cargo el Gobierno del Distrito Federal y lo ejercerá por conducto de un funcionario que se denominará Jefe del Departamento del Distrito Federal con sujeción a las disposiciones de la presente ley. Todas las disposiciones de la presente ley, las de cualquiera otra que empleen las denominaciones de "Gobierno del Distrito Federal", "Gobernador del Distrito Federal", "Primera Autoridad Administrativa" y "Presidente Municipal", se entenderán que se refieren y serán aplicables al "Departamento del Distrito Federal", y al "Jefe del Departamento del Distrito Federal", respectivamente.
"Artículo 6o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y será auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Consejo Consultivo, por los delegados y subdelegados y por los demás órganos a que se refiere esta ley.
"Artículo 2o. Se reforma la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"III. En materia hacendaria compete al Departamento del Distrito Federal la realización de las funciones que en seguida se enumeran:
"1. Formular y presentar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y de su reglamento, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que deberá comprender todos los gastos necesarios para atender las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del propio Departamento del Distrito Federal.
"2. Ejercer el Presupuesto de Egresos debidamente aprobado por la Cámara de Diputados, en
los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y de su reglamento.
"3. Formar y conservar el catastro del Distrito Federal en los términos del artículo 46 de esta ley.
"4. Llevar los inventarios de los bienes pertenecientes al Departamento del Distrito Federal.
"5. Reglamentar las servidumbres establecidas para utilidad pública y comunal.
"Artículo 3o. Se reforman los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, para quedar como siguen;
"Artículo 32. Para ser Oficial Mayor son necesarios los mismos requisitos que se requieren para ser Secretario General, con excepción del que menciona el inciso c) del artículo 30.
"Artículo 35. Para el despacho de los negocios del orden administrativo del Departamento del Distrito Federal y para la atención de los servicios públicos a él encomendados, habrá las siguientes dependencias generales:
"1. Dirección General de Gobernación.
"2. Dirección General de Trabajo y Previsión Social.
"3. Dirección General de Obras Públicas.
"4. Dirección General de Aguas y Saneamiento.
"5. Dirección General de Servicios Legales.
"6. Dirección General de Acción Social.
"7. Dirección General de Servicios Administrativos.
"8. Dirección General de Servicios Generales.
"9. Dirección General de Catastro.
"10. Dirección General de Tránsito.
"11.Jefatura de Policía.
"Artículo 4o. Se derogan los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 5o. Se reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 44. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Administrativos:
"I. Preparar y formular el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal;
"II. Vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos;
"III. Efectuar estudios sobre organización administrativa del Departamento del Distrito Federal, coordinación de actividades y sistemas de trabajo, para lograr mayor eficacia en los servicios;
"IV. Control de personal;
"V. Intendencia;
"VI. Celebración de contratos y convenios en los que el Departamento del Distrito Federal sea parte, por cuanto hace únicamente al aspecto administrativo de los mismos;
"VII. La adquisición de artículos para abastecimiento de las oficinas del Departamento del Distrito Federal, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos;
"VIII. Almacenes.
"IX. Control de la Correspondencia, y
"X. Archivo General.
"Artículo 6o. Se reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:
"Artículo 45. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Generales:
"I. Limpia;
"II. Panteones, y
"III. Talleres Generales.
"Artículo 7o. Se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:
"Artículo 50. La Auditoría General de la Hacienda Pública del Distrito Federal, estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tendrá las atribuciones que determine una ley especial.
"Artículo 8o. Se reforma el artículo 63 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 63. El Jefe del Departamento del Distrito Federal tendrá facultad, con aprobación del Presidente de la República, para celebrar convenios sobre coordinación de servicios con la Federación o con los Estados limítrofes. Cuando dichos convenios supongan alguna erogación, se requerirá, asimismo, la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 9o. Se derogan los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1946. - Segunda Comisión de Gobernación: David Romero Castañeda. - Joel Pozos León. - Manuel Flores Castro Jr. - Comisión del Gobierno del Distrito Federal: José María Ibarra. - Manuel Peña Vera. - Alfonso Martínez Domínguez".
La Mesa Directiva, en vista de la premura del tiempo, consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura de este dictamen, con objeto de entrar inmediatamente a su discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos que forman esta iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, insertos en este mismo número, al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión, en lo particular, uno por uno, y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).
Se procede a recoger la votación del dictamen en lo general y en lo particular Por la afirmativa.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Salgado Palacios Gil: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Salgado Palacios Gil: Por unanimidad de 93 votos fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El Ejecutivo Federal ha enviado a esta Cámara de Diputados, el proyecto de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, fundándose para ello en el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República; asunto que Vuestra Soberanía acordó turnar a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe para su estudio y dictamen.
"Al examinar el proyecto que nos ocupa, llegamos a la conclusión de que es necesaria su aprobación, en virtud de que encontrándose relacionada la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal con la de Secretarías y Departamentos de Estado y con la Orgánica del Departamento del Distrito Federal, reformadas recientemente, se hace indispensable para armonizar las disposiciones de estos ordenamientos, atribuir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa las nuevas funciones que a ellas atribuyen los artículos 5o. y 15, respectivamente de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y derogar el título XXVIII de esta propia ley que estatuye el servicio de Justicia Fiscal del Distrito para darle atribuciones, en esta materia, al Tribunal Fiscal de la Federación.
En esta virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal:
"Artículo 1o. Las funciones fiscales señaladas por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal al propio Departamento, quedan atribuídas, para lo sucesivo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, las atribuciones que la ley señala a dicho Departamento del Distrito con relación a las Juntas Calificadoras de Rentas y del Impuesto sobre actividades Mercantiles e Industriales, se entenderán atribuídas a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 2o. Las funciones que el artículo 15 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado atribuye a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa serán aplicables, asimismo, al Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 3o. Se deroga el título XXVIII de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. El servicio de justicia fiscal del Distrito Federal, para lo sucesivo, se ajustará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
"Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal fijará anualmente las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que incurra el Gobierno Federal para atender los servicios que realice por encargo del propio Departamento del Distrito Federal o por prescripción de la ley.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El Jurado de Revisión que instituye el artículo 802 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, seguirá funcionando hasta que se concluya la tramitación de todos los recursos interpuestos con anterioridad a la vigencia de este decreto. Dicha tramitación continuará ajustándose a lo dispuesto por el título XXVIII de la referida Ley de Hacienda que deroga el presente decreto.
"Artículo 2o. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 1947.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1946. - Braulio Maldonado. - Juan Gutiérrez Lascuráin. - Vidal Díaz Muñoz".
Está a discusión el proyecto de decreto en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículo que forman este proyecto de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, insertos en este mismo número, al ponerse a discusión en lo general; sometiéndolos a discusión en lo particular, uno por uno, y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).
Se procede a recoger la votación del dictamen, en lo general y en lo particular, Por la afirmativa.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Gómez Rafael: Por unanimidad de 89 votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"2a. Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud que hacen las señoritas Ignacia e Isabel Alvarez a fin de que se les otorgue una pensión como nietas del extinto general de división Diego Alvarez.
"Al avocarnos al conocimiento de este asunto tuvimos a la vista amplia documentación que comprueba plenamente tanto los servicios importantísimos que el general Alvarez prestó a la Patria, como el parentesco de las solicitantes con el citado Militar.
"El general Diego Alvarez es ampliamente conocido en todo el Estado de Guerrero, así como su historial de soldado abnegado en defensa del territorio nacional, pues, combatió contra el invasor norteamericano en el año de 1847; asimismo tomó parte en las batallas de Chilapa en 1857; en el año de 1858 combatió en Taxco y derrotó en Acapulco a las tropas enemigas, así como en otros muchos hechos de armas, por los que mereció especial condecoración, todas las cuales están enumeradas en su hoja de servicios.
"Como antes se ha dicho, la señorita Alvarez han comprobado debidamente su parentesco con el citado Militar, por lo que la Comisión juzga de justicia otorgarles el beneficio que solicitan, y en esa virtud somete a vuestra consideración para su aprobación en su caso el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Patria el extinto general de división Diego Alvarez, se concede a sus nietas las señoritas Ignacia e Isabel Alvarez, una pensión de $5.00 - cinco pesos - diarios a cada una de ellas, que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras las interesadas conserven su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 13 de 1946. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".
Está a discusión el dictamen de la Comisión de la Defensa Nacional. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. "2a. Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La señorita Guadalupe Ramírez Martínez se ha dirigido a la Cámara de Diputados solicitando se le aumente la pensión que disfruta como hija del extinto mayor de caballería Casimiro Ramírez, quien en los años de 1854 a 1876 prestó eminentes servicios a la patria defendiendo las Leyes de Reforma y combatiendo la intervención francesa y a los traidores a la nación.
"Pasó a la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que suscribe para su estudio y dictamen el expediente que se formó con este asunto, y examinados los antecedentes del caso se encontró que en efecto, el Congreso de la Unión por decreto de 30 de agosto de 1937, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 de septiembre del mismo año, concedió a la señorita Guadalupe Ramírez M. una pensión de $ 2.00 diarios en mérito de lo antes expuesto.
"Manifiesta la interesada en su escrito que la cantidad que percibe es notoriamente insuficiente para las necesidades de su vida, ya que en efecto la circunstancia apuntada no requiere comentario, toda vez que para nadie es desconocida la actual carestía de la vida y, tratándose de un descendiente de tan ameritado militar como lo fue el mayor Casimiro Ramírez, la Comisión cree de justicia acceder a los deseos de la señorita Ramírez y en esa virtud somete a la consideración de esa H. Asamblea para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Se deroga el decreto de 30 de agosto de 1937, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 30 de septiembre del mismo año, por el que se concedió una pensión de $2.00 diarios a la señorita Guadalupe Ramírez Martínez.
"Artículo segundo. Por los eminentes servicios que prestó a la patria el extinto mayor de caballería Casimiro Ramírez se concede a su hija la señorita Guadalupe Ramírez Martínez, una pensión de $6.00 (seis pesos diarios) que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 12 de 1946. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los dos proyectos reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Gómez Rafael: Por unanimidad de noventa votos, fueron aprobados los proyectos de decreto reservados. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: (a las 14 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.