Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461220 - Número de Diario 44

(L40A1P1oN044F19461220.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 44

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día para esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turna a comisión el proyecto de decreto aprobado por el Senado que pensiona a la señora Dorotea Gómez viuda De la Llave; se aprueban dos dictámenes de las Comisiones Primera y Segunda de la Defensa Nacional que consultan acuerdos económicos; primera lectura del dictamen referente a la iniciativa que adiciona el artículo 115 constitucional, que concede el derecho a la mujer de votar y ser votada en elecciones municipales. A discusión en la próxima sesión.

3. - Primera lectura del dictamen referente a la iniciativa del Ejecutivo sobre la Ley de Riegos. Se dispensa la segunda lectura. Discusión en lo general en la que intervienen varios ciudadanos diputados. Se aprueba en lo general. Discusión en lo particular en la que intervienen varios ciudadanos diputados. Se aprueba en lo particular. Pasa al Senado.

4. - Dictamen referente al proyecto del Ejecutivo que crea el Banco Nacional del Ejército y la Armada S. A. de C. V. Hace uso de la palabra el ciudadano Nabor a. Ojeda. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo. 5. - El C. Fernando Magro Soto propone se dé un voto de adhesión y confianza al C. Presidente de la República por su actitud ante el problema petrolero y el C. Luis Márquez Ricaño secunda esta proposición. Varios ciudadanos diputados usan de la palabra sobre el mismo asunto. Se aprueban las proposiciones presentadas y la Asamblea resuelve que el C. Presidente de la misma formule declaraciones expresando el sentir de esta Cámara. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ LÓPEZ BERMÚDEZ

(Asistencia de 83 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (A las 12.45): Se abre la sesión.

El C. Secretario Cervantes César M.: (leyendo):

"Orden del Día.

"20 de diciembre de 1946.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de decreto procedente del Senado que pensiona a la señora Dorotea Gómez viuda De la Llave.

"Dos dictámenes de las Comisiones 1a. y 2a. de la Defensa Nacional que consultan acuerdos económicos.

"Primera lectura del dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales acerca de la iniciativa del Ejecutivo que adiciona el artículo 115 de la Constitución, para que las mujeres voten y sean votadas en las elecciones municipales.

"Primera lectura del dictamen de la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales que se refiere a la iniciativa del C. Presidente de la República sobre la Ley de Riegos.

"A discusión el dictamen de las Comisiones Unidas 1a. de Hacienda y 2a. de la Defensa Nacional, relativo al Proyecto del Ejecutivo que crea el Banco Nacional del Ejército y la Armada.

"Acta de la Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. José López Bermúdez.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del jueves diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según se comprueba previamente en la lista que pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la orden del día.

"La Asamblea aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día dieciocho de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación transcribe la

iniciativa de la Escuela Secundaria Federal de Parras, Coah., para que se declare día de fiesta nacional el 30 de octubre, fecha del nacimiento de don Francisco I. Madero. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"La Legislatura del Estado de Veracruz participa que el 16 de los corrientes clausuró el período único ordinario de sesiones de su tercero y último año de ejercicio y da a conocer la integración de su Diputación Permanente. - De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de México invita a esta Cámara para asistir a la ceremonia de aniversario del fusilamiento del generalísimo don José María Morelos y Pavón, el 22 de los corrientes en el pueblo de Ecatepec Morelos. Se designa en comisión a los CC. Fernando Riva Palacio, Santiago Velasco Ruiz y Rafael López Ocampo.

"La señorita Esther Orozco Rosado solicita se aumente la pensión de que disfruta. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictamen de las Comisiones Unidas 1a. de Hacienda 2a. dé la Defensa Nacional acerca de la iniciativa del Ejecutivo, aprobada ya por el Senado, sobre la creación del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V. A discusión en la sesión próxima.

"La Comisión de Fomento Agrícola presenta un dictamen que consulta la aprobación del proyecto de reformas a la Ley de Crédito Agrícola de 31 de diciembre de 1942. A solicitud de la Mesa Directiva se dispensa la segunda lectura. Se pone a discusión y sin que la motive en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en uno y en otro sentido, resultando aprobada en ambos por unanimidad de noventa y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El texto de las reformas aprobadas es el siguiente:

"Artículo 1o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. y que en lo sucesivo se denominará Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero, S A.. queda facultado para operar créditos a la Ganadería y a la industria animal con las siguientes entidades:

"I. Personas dedicadas a la ganadería;

"II. Sociedades locales de Crédito Ganadero;

"III. Uniones de Sociedades de Crédito Ganadero;

"IV. Sociedades de Interés Colectivo Ganadero;

"V. Bancos Regionales de Crédito Agrícola y Ganadero, y

"VI. Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares constituidas para el objeto, de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, las que deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aceptadas por el Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero.

"Artículo 2o. Se considerarán Instituciones de Crédito Ganadero, las Uniones Regionales y las Asociaciones Locales Ganaderas constituidas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, conforme a la Ley de Asociaciones Ganaderas, cuando declaren su propósito de operar, sujetándose a la Ley de Crédito Agrícola en vigor y sean aceptadas por el Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero, según lo permita la capacidad económica de éste.

"Artículo 3o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero queda también facultado para establecer el Seguro Agrícola y el Seguro Ganadero en colaboración con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, así como de las organizaciones de agricultores o ganaderos.

"Artículo 4o. Todas las operaciones y actos de Crédito Ganadero que se lleven a cabo a través del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero y demás instituciones, estarán sujetos a las disposiciones que contiene la Ley de Crédito Agrícola en vigor, adaptadas a las peculiaridades de la ganadería y la industria animal.

"Artículo 5o. En las Zonas Ejidales, el crédito a la ganadería y la industria animal, será atendido por el Banco Nacional de Crédito Ejidal, en los términos de la Ley de Crédito Agrícola en vigor.

"Transitorios.

"Artículo 1o. El Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero convocará a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el efecto de ajustarse a lo dispuesto por esta ley.

"Artículo 2o. El Gobierno Federal recibirá además, acciones de la serie

"A" del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero hasta por $ 5.000,000.00, a fin de que dicho Banco pueda dar atención a las necesidades del crédito a la ganadería".

"Dictamen emitido por las Comisiones unidas Segunda de Gobernación y del Gobierno del Distrito Federal, que consulta la aprobación de la Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal. Se le dispensa la segunda lectura. Se pone a discusión y no habiéndola en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en uno y en otro sentido, resultando aprobado en los dos por unanimidad de noventa y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El texto de la reforma aprobada es el siguiente:

"Artículo 1o. Se reforma el Decreto de 3 de agosto de 1945 que a su vez reformó y adicionó los artículos 1o., 5o., 6o., de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer las normas a que se sujetan la organización y funcionamiento del Departamento del Distrito Federal, así como la reglamentación de las disposiciones contenidas en la fracción VI del artículo 73 constitucional.

"Artículo 5o. El Presidente de la República tendrá a su cargo el Gobierno del Distrito Federal y lo ejercerá por conducto de un funcionario que se denominará Jefe del Departamento del Distrito Federal con sujeción a las disposiciones de la presente ley. Todas las disposiciones de la presente ley, las de cualquiera otra que empleen las denominaciones de "Gobierno del Distrito Federal", "Gobernador del Distrito Federal" "Primera Autoridad Administrativa" y "Presidente Municipal",

se entenderán que se refieren y serán aplicables al "Departamento del Distrito Federal" y al "Jefe del Departamento del Distrito Federal", respectivamente.

"Artículo 6o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y será auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Consejo Consultivo, por los delegados y subdelegados y por los demás órganos a que se refiere esta ley.

"Artículo 2o. Se reforma la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"III. En materia hacendaria compete al Departamento del Distrito Federal, la realización de las funciones que en seguida se enumeran:

"1. Formular y presentar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y de su Reglamento, el proyecto de presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal que deberá comprender todos los gastos para atender las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del propio Departamento del Distrito Federal.

"2. Ejercer el presupuesto de egresos debidamente aprobado por la Cámara de Diputados, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y de su Reglamento.

"3. Formar y conservar el catastro del Distrito Federal en los términos del artículo 46 de esta ley.

"4. Llevar los inventarios de los bienes pertenecientes al Departamento del Distrito Federal.

"5. Reglamentar las servidumbres establecidas para utilidad pública y comunal

. "Artículo 3o. Se reforman los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal para quedar como siguen:

"Artículo 32. Para ser oficial mayor son necesarios los mismos requisitos que se requieren para ser secretario general, con excepción del que menciona el inciso c) del artículo 30.

"Artículo 35. Para el despacho de los negocios del orden administrativo del Departamento del Distrito Federal y para la atención de los servicios públicos a él encomendados, habrá las siguientes dependencias generales:

"1. Dirección General de Gobernación.

"2. Dirección General de Trabajo y Previsión Social.

"3. Dirección General de Obras Públicas.

"4. Dirección General de Aguas y Saneamiento.

"5. Dirección General de Servicios Legales.

"6. Dirección General de Acción Social.

"7. Dirección General de Servicios Administrativos.

"8. Dirección General de Servicios Generales.

"9. Dirección General de Catastro.

"10. Dirección General de Tránsito.

"11. Jefatura de Policía.

"Artículo 4o. Se derogan los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 5o. Se reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue: Artículo 44. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Administrativos:

"I. Preparar y formular el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal;

"II. Vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos;

"III. Efectuar estudios sobre organización administrativa del Departamento del Distrito Federal, coordinación de actividades y sistemas de trabajo, para lograr eficacia en los servicios;

"IV. Control de personal;

"V. Intendencia;

"VI. Celebración de contratos y convenios en los que el Departamento del Distrito Federal sea parte, por cuanto hace únicamente al aspecto administrativo de los mismos;

"VII. La adquisición de artículos para abastecimiento de las oficinas del Departamento del Distrito Federal, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos;

"VIII. Almacenes;

"IX. Control de la correspondencia, y

"X. Archivo General.

"Artículo 6o. Se reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:

"Artículo 45. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Generales:

"I. Limpia;

"II. Panteones, y

"III. Talleres Generales.

"Artículo 7o. Se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:

"Artículo 50. La Auditoría General de la Hacienda Pública del Distrito Federal, estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tendrá las atribuciones que determine una ley especial.

"Artículo 8o. Se reforma el artículo 63 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 63. El Jefe del Departamento del Distrito Federal tendrá la facultad, con aprobación del Presidente de la República, para celebrar convenios sobre coordinación de servicios con la Federación y con los Estados limítrofes. Cuando dichos convenios supongan alguna erogación, se requiera , asimismo, la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Se derogan los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal".

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta la aprobación del proyecto de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se toma la votación nominal en uno y en otro sentido, resultando aprobado en los dos por unanimidad de ochenta y nueve votos. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El texto de las reformas aprobadas es el siguiente:

"Artículo 1o. Las funciones fiscales señaladas por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal al propio Departamento, quedan atribuidas para lo sucesivo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, las atribuciones que la ley señala a dicho Departamento del Distrito con relación a las Juntas Calificadoras de Rentas y del Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales, se entenderán atribuidas a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 2o. Las funciones que el artículo 15 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado atribuye a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa serán aplicables asimismo, al Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 3o. Se deroga el título XXVIII de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. El servicio de Justicia Fiscal del Distrito Federal, para lo sucesivo, se ajustará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal fijará anualmente las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que incurra el Gobierno Federal para atender los servicios que realice por encargo del propio Departamento del Distrito Federal o por prescripción de la ley.

"Transitorios:

"Artículo 1o. El Jurado de Revisión que instituye el artículo 802 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, seguirá funcionando hasta que se concluya la tramitación de todos los recursos interpuestos con anterioridad a la vigencia de este decreto. Dicha tramitación continuará ajustándose a lo dispuesto por la Ley de Hacienda que deroga el presente decreto:

"Artículo 2o. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 1947"

"La Segunda Comisión de la Defensa Nacional presenta dos dictámenes que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto concediendo, el primero, pensión de cinco pesos diarios a cada una de las señoritas Ignacia e Isabel Alvarez, por los servicios que prestó a la Patria su abuelo el extinto general Diego Alvarez; y, el segundo, aumenta a seis pesos diarios la pensión de dos de que disfrutaba la señorita Guadalupe Ramírez Martínez, por servicios que prestó a la Patria su extinto padre el mayor Casimiro Ramírez. - Sin que ninguno de los proyectos de decreto motive discusión, se reservan para su votación nominal y, efectuada ésta, resultan aprobados por unanimidad de noventa votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales

. "A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 11 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta el proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede pensión de $5.00 diarios a la señora Dorotea G. viuda de De la Llave.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1946. - Donato Miranda Fonseca, S. S. - Rubén Vizcarra, S. S."- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnada a la suscrita 1a. Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con la solicitud del C. Antonio Castro Riojas, ex mayor de Caballería, a fin de que se le pensione por los servicios que prestó a la Revolución.

"Encontramos en el expediente numerosos documentos relativos a los servicios importantes que el C. Castro Riojas prestó a la causa revolucionaria, pero es de hacerse notar que la mayor parte de dichos documentos están suscritos por personas y agrupaciones particulares que actualmente no hacen fe de esos servicios. Igualmente se tuvieron a la vista copias al carbón que por su misma naturaleza no pueden ser tomadas en cuenta.

"La Comisión no tiene el deseo de desconocer los méritos revolucionarios que el señor Castro Riojas pueda tener, pero como antes queda dicho, los comprobantes presentados carecen de toda validez.

"El único documento oficial que encontramos es un oficio girado por la Secretaría de la Defensa Nacional al propio interesado, en el que esta dependencia del Ejecutivo le manifiesta que, de conformidad con las disposiciones legales, le fue ya concedida una gratificación a la que tiene derecho y que la pensión que solicita quedaría fuera de lo establecido en los reglamentos vigentes.

"Con el propósito de prestar una ayuda efectiva a un soldado de la Revolución, que debe ser ampliamente conocido en la ciudad de Saltillo, Coah., de donde es originario, según se desprende de las constancias que tuvimos a la vista, la Comisión se permite solicitar de esta honorable Asamblea el acuerdo de dirigir atenta súplica al C. Gobernador del Estado de Coahuila en el sentido de que, dentro de las posibilidades del régimen local, se ayude en la forma que se estime conveniente al señor Castro Riojas.

"Expuesto lo anterior, la Comisión somete al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su

aprobación, en su caso, el siguiente punto de acuerdo:

"Transcríbase este dictamen al C. Gobernador del Estado de Coahuila, con el objeto indicado. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F. diciembre 17 de 1946. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. Alfonso Hernández Torres". Aprobado.

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La señora Margarita Marino viuda de Lome, por conducto de la Unificación de Veteranos de la Revolución, se ha dirigido a esta Cámara de Diputados solicitando el aumento de la pensión que actualmente disfruta, como viuda del extinto capitán de caballería Antonio Lome.

"El expediente relativo pasó a la suscrita 2a. Comisión de la Defensa Nacional para su estudio, hecho el cual tenemos el honor de rendir el presente dictamen.

"Del examen que se hizo de la documentación contenida en este expediente, se llegó al conocimiento de que el beneficio que disfruta la señora viuda de Lome le fue concedido por la Secretaría de la Defensa Nacional de conformidad con las disposiciones de la ley vigente sobre la materia y, por otra parte, se hizo una minuciosa investigación en los archivos de esta Cámara, no habiéndose encontrado ningún antecedente al respecto, por lo que la Comisión se permite proponer a la honorable Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la señora Margarita Marino viuda de Lome que se dirija a la Secretaría de la Defensa Nacional solicitando el aumento de su pensión, por ser a esta Dependencia del Ejecutivo a quien le corresponde aplicar la ley vigente sobre la materia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 18 de 1946. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena". - Aprobado.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la Primera Comisión de Puntos Constitucionales le fue turnada la iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional formulada por el Ejecutivo de la Unión y que mereció la aprobación del Senado de la República. El proyecto de reformas a que se contrae la proposición del C. Presidente tiene como fundamento primordial la necesidad de incluir a la mujer mexicana como participante en las elecciones municipales.

"La Comisión que suscribe examinó el asunto bajo los aspectos moral y jurídicos, para proponer una resolución justa y legal que satisfaga, por conveniente, el propósito del Poder Ejecutivo.

"Es indudable que el hogar, en cuyo seno tiene la mujer un papel preponderante y exclusivo, es el básico elemento de toda la organización social, porque en él, los hijos reciben una educación que más tarde será el plinto donde descansen sus actividades futuras en relación con la ética social. Por ello, la colaboración de la mujer en la vida política de los pueblos, ayudará en la selección de personas o en el desempeño de cargos Consejiles mejorando la integración de estas corporaciones que por mandato de la Constitución, son la base de la organización política y administrativa de la República.

"La educación, condiciones sociales de vida y las peculiares características de la mujer, hacen que su participación en las elecciones municipales represente un factor en la moralización del proceso electoral y en la administración del municipio. Si la legislación civil trata de suprimir todo injusto privilegio entre personas de sexo distinto, no se explica que en un régimen político democrático, continúen estas diferencias, ya que, directa o indirectamente, la mujer en el hogar, como colaboradora de su esposo, o bien a través de sus compañeros de trabajo contribuye a la formación de la opinión pública y es fuente de orientación de todo gobierno, y de cooperación en las relaciones de gobernados y gobernantes.

"La actividad de la mujer en la vida moderna es demasiado importante para seguir ignorándola en la contienda cívica. Está en las fábricas, en las Universidades, en el campo, en las luchas sociales más importantes de nuestro tiempo, en las oficinas y en las escuelas, continúa en el hogar, sale a las calles en manifestaciones, organiza mítines, actúa en las luchas armadas y favorece la llegada al Poder de Gobiernos Revolucionarios en beneficio de los intereses de la colectividad.

"La reforma constitucional que inicia el Ejecutivo, es, a no dudarlo, de honda trascendencia para la vida social y política de México y los motivos que la sustentan son muy dignos de tomarse en consideración, porque interpretan en términos generales nuestra realidad histórica: el proceso estimulado por nuestras luchas internas, de etapas sucesivas para lograr el afianzamiento de los derechos del pueblo que en todo régimen democrático lo constituyen, en principio, la igualdad de todos los individuos que ante la ley forman una nación. Siendo este el criterio filosófico que han inspirado a nuestra evolución jurídica y política y han sancionado nuestras leyes fundamentales, desechados los prejuicios seculares sobre la inferioridad mental de la mujer, sobre su capacidad como elemento activo de la vida civil y en la lucha social, como coronamiento de este proceso de integración jurídica determinado por las doctrinas igualitarias, lógico es que lleguemos al día en que tengamos que reconocérsela como factor necesario al igual que el hombre en nuestra organización social y política, dándole no tan sólo una participación directa en los negocios públicos, sino el otorgamiento de los derechos de la ciudadanía.

"Las anteriores argumentaciones que hemos tomado de diversos estudios hechos al respecto, han formado en nuestro espíritu la convicción de que este paso no es sino un acto de conveniencia nacional.

"En cuanto al aspecto jurídico de la iniciativa en estudio, encontramos que si bien es cierto que el artículo 34 de la Constitución otorga la ciudadanía sin distingos de sexo, en la discusión relativa a este ordenamiento en el seno del Congreso Constituyente, se expresó por la Comisión relativa que dicho inciso legal no tenía en cuenta a la mujer y que por ende no le otorgaba ningún derecho político.

"El 19 de noviembre de 1937, el Ejecutivo de la Nación inició la reforma al artículo citado, que se aprobó en ambas Cámaras y en la mayoría de las legislaturas locales, otorgando a la mujer el derecho de ciudadanía sin restricción de ninguna clase. Esta reforma a la que sólo faltó la declaratoria legal, quedó abandonada en los archivos de la Cámara en forma inexplicable cerca de diez años posiblemente ante el temor de resultados contraproducentes para la vida política de la nación.

"Es indudable que el Poder Ejecutivo, al enviar la iniciativa que estudiamos, comprendió la necesidad de reformar la sugerencia anterior, con el objeto de demostrar, ya en la práctica, la utilidad y la necesidad de darle al sector femenino de la nación un derecho que en forma paulatina llegará hasta su otorgamiento integral.

"Respecto a la iniciativa que hoy se estudia, ésta fue aprobada por el Senado de la República en forma tal, que parecía que al mismo tiempo que se adicionaba el párrafo primero de la fracción I del artículo 115, se suprimía el párrafo segundo, y ante tal incongruencia y en obvio de trámites inútiles, esta Comisión fue informada que en el caso solamente hubo error de redacción en el artículo único del proyecto de Ley y por lo mismo, el caso no tiene importancia capital.

"Las consideraciones anteriores fundan el siguiente proyecto de decreto que sometemos a vuestra consideración:

"Artículo único. Se adiciona el párrafo primero de la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:

"I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. En las elecciones municipales, participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones con el derecho de votar y ser votadas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de diciembre de 1946. - licenciado, Francisco Sarquís. - licenciado, Braulio Maldonado. - licenciado, Agustín Olivo Monsiváis". A discusión en la sesión próxima.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Aguas e Irrigación Nacionales.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales que suscribe, tiene el honor de rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a la iniciativa de ley de Riegos Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en la parte correspondiente y que fuera remitido a esta Honorable Cámara de Diputados por el ciudadano licenciado Miguel Alemán, Presidente Constitucional de la República.

"La parte expositiva que acompaña el proyecto de ley, funda en forma precisa las razones sociales y económicas del instrumento de referencia, así como exponer con toda claridad el fundamento constitucional de la propia iniciativa.

"La Comisión considera que es superabundar los fundamentos contenidos en los considerandos del Ejecutivo, si se tratara de formular una nueva exposición de motivos.

"Al hacerse la publicación reglamentaria del proyecto del Ejecutivo, los sectores interesados estuvieron exponiendo ante la Comisión sus puntos de vista, habiéndose recibido por escrito los siguientes documentos:

"Un ocurso del Sindicato Nacional de Trabajadores de Irrigación fechado el 11 del corriente, en el que se pide a esta Cámara de Diputados se modifique la redacción de los artículos 10 y 13 del proyecto de ley que se estudia y que se refieren a la contratación de las obras de riego.

"La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado en escrito de 13 del actual, hace proposiciones concretas sobre la forma en que deben quedar redactados los artículo 10 y 13 del ordenamiento que se dictamina.

"Se remitió adjunto al escrito anterior, una copia del Acuerdo Presidencial de fecha 3 de abril del corriente año, en el cual el ciudadano general de división Manuel Avila Camacho, Presidente Constitucional de la República en la fecha, establece las condiciones en que debe procederse para el reajuste de trabajadores de la Comisión Nacional de Irrigación a la terminación de las obras de riego.

"Se remitió, asimismo, una copia del escrito que la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado envió al ciudadano Presidente de la República, en el que solicitan se incorpore a la Ley de Riegos un transitorio que establezca la observancia del Acuerdo Presidencial a que se hizo referencia en el párrafo anterior, así como que al llevarse a cabo los reajustes, éstos no se realicen hasta tanto no se hubieren hecho efectivas las indemnizaciones que previene el Acuerdo Presidencial de referencia.

"La Comisión considera que no es materia del

ordenamiento legal que se estudia la proposición del Sindicato de Trabajadores de Irrigación y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, relativa al acuerdo presidencial a que se ha venido haciendo alusión, en virtud de que el caso cae dentro del campo legal del Estatuto Jurídico que es el instrumento que regula las relaciones de los trabajadores con el Estado.

"La otra proposición formulada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado consiste en que en el artículo 10 y 13 se asiente que las obras habrán de ejecutarse por administración, y que solamente al rebasar la capacidad de recursos de maquinaria y personal especializado que actualmente tiene la Comisión Nacional de Irrigación, se contrate la ejecución de las obras por la vía de concurso.

"Después de un estudio minucioso, efectuado con la documentación que proporcionó la Comisión Nacional de Irrigación, hoy Secretaría de Recursos Hidráulicos, se llegó a la conclusión de que en virtud de las facilidades que el contratista tiene para manejar en forma ejecutiva sus presupuestos, así como el estímulo que pueda dar a los trabajadores, procedimientos no sujetos a ningún sistema burocrático, el ahorro que de los fondos públicos que se invierta en materia de irrigación , se obtiene, monta a un 30 o 40%, y en ocasiones hasta 50% del costo que se tiene por el procedimiento de administración.

"Previo el análisis antes indicado, esta Comisión estima que no debe alterarse el texto de los artículos 10 y 13 del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, toda vez que se garantiza la eficiente y correcta inversión de los fondos públicos. Por otra parte, dado que el volumen de trabajo del sexenio que preside el C. Licenciado Miguel Alemán habrá de duplicarse, la construcción de obras de irrigación absorberá todo el personal que quede en disponibilidad y tendrá que recurrir a buscar elementos especializados, a fin de poder realizar el vasto programa que en esta materia tiene el régimen.

"En consecuencia, al pasar los trabajadores a prestar sus servicios a las obras a contrato, quedarán siempre amparados por las disposiciones del artículo 123 y ley reglamentaria de la materia.

"Tomado en cuenta la trascendencia de las proposiciones formuladas por los trabajadores, la Comisión entrevistó al C. ingeniero Adolfo Orive Alba, secretario de Recursos Hidráulicos, con objeto de poder informar a esta Honorable Asamblea sobre el caso. El propio ingeniero Orive Alba manifestó a esta Comisión que en unión de los representantes del Sindicato de los Trabajadores de Irrigación y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, entrevistó al C. Presidente de la República el miércoles 18 del corriente, habiendo resuelto el Primer Magistrado de la Nación el problema por medio de la expedición de un acuerdo que garantiza las prestaciones y derechos de los trabajadores en el caso que nos ocupa. Esta resolución del C. Presidente de la República dejó plenamente satisfechos a los trabajadores que prestan sus servicios en la rama de irrigación.

"Al hacer el estudio del Proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo, se encontró que en el artículo 4o. se emplea la palabra "depósito" con un significado diferente al que en la terminología específica de la materia a que se contrae la ley, tiene; en esa virtud, y previas las consultas de rigor en el Departamento Legal y Técnico de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, se llegó a la conclusión de que dicha palabra "depósito" debe substituirse por las de "lago, laguna, depósito o fuente de origen de las aguas", para llenar el doble fin de precisión en la terminología y concordancia con el texto constitucional.

"En el artículo 36 se emplea la frase "dicha Secretaría", refiriéndose a la de Agricultura y Ganadería, y como en el mismo artículo no se hace mención de la aludida dependencia, y siendo el ordenamiento que se estudia el instrumento legal que va a servir para el desarrollo de los trabajos de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la Comisión estimó, previas las consultas de rigor, que debe asentarse "La Secretaría de Agricultura y Ganadería", para evitar confusión.

"En el artículo 16 que se refiere a las compensaciones se dice en el segundo renglón "correspondiente al Gobierno Federal", debiendo decir "correspondiente al Gobierno Federal", pues éste es el que recibe las compensaciones.

"En consecuencia, la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales que suscriben, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, la siguiente Iniciativa de Ley de Riegos, que ha sido remitida por el C. Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán, por conducto de la Secretaría de Gobernación:

"Ley de riegos.

"Objeto de esta ley.

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto promover, fomentar y encauzar la planeación, proyecto, construcción y operación de obras de riego, de saneamiento y protección de tierras y sus complementarias; así como colonizar las tierras beneficiadas, para aumentar, mejorar y asegurar la producción agrícola procurando el máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país.

Artículo 2o. Atendiendo a los fines de esta ley, se declara de utilidad pública:

"I. La construcción de obras hidráulicas de captación, almacenamiento, derivación, conducción y distribución; de alumbramiento de aguas subterráneas; de eliminación de aguas y sales perjudiciales a la agricultura y de protección de tierras de cultivo;

"II. El desarrollo de energía hidráulica aprovechando las obras de riego;

"III. La adquisición de los terrenos necesarios para alojar y operar dichas obras;

"IV. La construcción de vías de comunicación necesarias para el desarrollo de las obras de riego;

"V. El aprovechamiento en obras de riego de canteras, depósitos y yacimientos de materiales de construcción;

"VI. Los trabajos de campo y las exploraciones del suelo y del subsuelo, sondeos, estudios,

formación de proyectos y establecimientos de estaciones de observación y experimentación que concurran a cualquiera de los objetos de la presente ley;

"VII. La formación de centros urbano - agrícolas y el establecimiento de sus servicios públicos;

"VIII. La colonización de las tierras beneficiadas con las obras de riego, así como la adquisición de las necesarias para regularizar el régimen de propiedad en los distritos de riego;

"IX. La operación de los distritos de riego establecidos o adquiridos por el Gobierno Federal, y

"X. En general, la ejecución de las obras y actividades complementarias o auxiliares de las que acaban de enumerarse.

"Artículo 3o. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, los ejidos, la propiedad agrícola privada, los terrenos de propiedad nacional y los derechos de los usuarios de aguas de jurisdicción federal, quedarán sujetos a las modalidades que la presente ley establece.

"En los mismos términos quedarán sujetos los derechos de los usuarios de aguas de jurisdicción de los Estados, a que se refiere la parte final del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, siempre que las obras de que se habla en el artículo primero de esta ley se lleven a cabo por el Gobierno Federal con anuencia o cooperación de los Estados.

"De la planeación y desarrollo de las obras.

Artículo 4o. Aprobado un proyecto de conjunto de las obras necesarias para establecer o modificar un distrito o unidad de riego, se declararán en veda la corriente, lago, laguna, depósito, o fuente de origen de las aguas respectivas y no se otorgarán permisos, autorizaciones ni concesiones para el uso de sus aguas, si con ello se estorbare o impidiere la construcción de las obras o el establecimiento, modificación o colonización del distrito o unidad de que se trate.

"Artículo 5o. El proyecto aprobado, juntamente con un plano catastral preliminar del distrito o unidad, se dará a conocer:

"I. A la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para el estudio de las posibilidades de colonización de los terrenos que van a regarse y de la forma de realizarla, y

"II. Al Departamento Agrario, para que informe sobre las dotaciones ejidales en trámite y resueltas que afecten los terrenos, y para que, respecto de las primeras, se abstenga de resolverlas sin oír previamente a las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley a fin de coordinar convenientemente el desarrollo del distrito o unidad de riego.

"Artículo 6o. Aprobada la construcción de obras de riego que hayan de efectuarse total o parcialmente por el Gobierno Federal, la Secretaría de Recursos Hidráulicos publicará por una sola vez en el "Diario Oficial" y con la mayor profusión posible por los medios de divulgación de que se disponga en el lugar, los lineamientos generales del proyecto, delimitando en forma aproximada las tierras que abarcar el distrito correspondiente.

"Artículo 7o. Hecha la publicación a que se refiere el artículo, anterior, los propietarios o poseedores de tierras comprendidas dentro del distrito o unidad quedan obligados a manifestar dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Diario Oficial".

"I. Sus derechos de propiedad o posesión sobre las tierras comprendidas en el Distrito o unidad, acompañando la documentación que los justifique, y

"II. Si desean conservar en el distrito o unidad, tierras de riego dentro del límite de superficie establecido por esta ley, o si prefieren enajenar sus tierras a la Federación, en los términos del plan de compensación que se establezca conforme a la misma ley.

"Se entenderá que los propietarios y poseedores afectados no desean conservar superficie alguna de sus terrenos cuando no hagan la manifestación a que se refiere este precepto en el expresado término de tres meses.

"Los ejidatarios no estarán obligados a hacer dicha manifestación.

"Artículo 8o. Al aprobarse la construcción de cualquiera obra de riego, se procederá a formar un plano catastral de las tierras afectadas por el vaso de almacenamiento y demás obras comprendidas en el proyecto.

"Artículo 9o. Para efectuar la compensación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Recursos Hidráulicos formular el plan respectivo, el que se dará a conocer a los interesados con objeto de celebrar con ellos los convenios correspondientes o bien de promover la expropiación por causa de utilidad pública cuando no sea posible llegar a un acuerdo con los propietarios, o cuando se trate de terrenos ejidales.

"Artículo 10. Las obras aprobadas se efectuarán por contrato adjudicado en subasta pública al mejor postor, tomando en cuenta los precios ofrecidos, los equipos disponibles y la seriedad y garantía de cumplimiento de los concursantes.

"Al efecto, la Secretaría de Recursos Hidráulicos formulará las bases y especificaciones necesarias y hará las convocatorias para las subastas, pero el resultado de éstas estará sujeto siempre a la aprobación del C. Presidente de la República.

"Obtenida dicha aprobación, la mencionada Secretaría otorgará con los adjudicatorios los contratos respectivos y cuidará de exigir su exacto cumplimiento.

"Cuando existan razones especiales que justifiquen algún cambio en los procedimientos anteriores, esto sólo podrá ser autorizado por el C. Presidente de la República.

"Artículo 11. Para efectuar obras de riego en cooperación, ya sea con los gobiernos locales o particulares, la Secretaría de Recursos Hidráulicos celebrará los convenios respectivos, pero la dirección técnica de los trabajos quedará siempre a cargo exclusivo de dicha Secretaría.

"Artículo 12. En los convenios de cooperación que se celebren con los gobiernos locales, podrá autorizarse el establecimiento de juntas locales de riego, integradas con representantes de cada parte, bien para la ejecución de una obra específica, o bien para la de obras de riego en general. Las

facultades de dichas juntas se fijarán en los convenios respectivos.

"Artículo 13. Las obras en cooperación también se efectuar n por contrato, salvo que, por razones especiales, las partes en el convenio de cooperación decidan seguir otro procedimiento, previa autorización del Ejecutivo Federal.

"Artículo 14. Los particulares que contribuyan para la construcción de obras en cooperación entre el Gobierno Federal y los gobiernos locales, podrán nombrar un representante común que vigile la correcta aplicación de sus aportaciones.

"Artículo 15. Cuando la importancia de un distrito o unidad de riego lo ameriten o lo exijan las condiciones de la región, la Secretaría de Recursos Hidráulicos podrá construir centros urbanos. Los terrenos en dichos centros podrán enajenarse en las condiciones que en cada caso se señalen con aprobación del Ejecutivo.

"Compensaciones.

"Artículo 16. Para determinar la compensación correspondiente al Gobierno Federal por el costo de las obras, la Secretaría de Recursos Hidráulicos y la de Agricultura y Ganadería se concertarán, a fin de fijar y someter a aprobación del C. Presidente de la República el importe de la cuota respectiva, por hectárea, tomando en cuenta los siguientes factores:

"a) La cantidad que resulte de prorratear el costo de las obras de riego entre la superficie beneficiada.

"b) El aumento de la producción de las tierras en efecto del riego.

"c) El valor comercial de los terrenos en la región o en otras cercanas similares al iniciarse la construcción de las obras y al quedar regados dichos terrenos.

"d) La capacidad de pago de los campesinos.

"La cuota de compensación no podrá exceder de la que resulte de prorratear el costo de las obras entre la superficie total beneficiada.

"Artículo 17. En la determinación de la cuota de compensación se oirá a los propietarios afectados por conducto de un representante común que designen ante las mencionadas secretarías dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haga en el "Diario Oficial" la publicación a que se refiere el artículo 6o. o por conducto del que designen de acuerdo las mismas secretarías en caso de que transcurra ese término sin que los propietarios nombren dicho representante común.

"Artículo 18. Aprobada por el C. Presidente de la República la cuota de compensación a que se refiere el artículo 16, los propietarios de las tierras beneficiadas estarán obligados a pagarla en un plazo no mayor de 25 años.

"Artículo 19. Los ejidatarios que radiquen en el distrito con anterioridad a la publicación de que habla el artículo 6o., estarán exentos del pago de dicha cuota. El C. Presidente de la República podrá exceptuar también de ese pago a los pequeños propietarios de superficies que no excedan a la de la parcela ejidal, cuando así lo considere equitativo.

"Artículo 20. Dentro de la zona de riego nadie podrá conservar ni adquirir en propiedad, posesión, usufructo, arrendamiento ni cualquiera otra forma de aprovechamiento, superficies que excedan en total de límite máximo fijado por el Código Agrario para la pequeña propiedad en tierras de riego.

"Los propietarios de superficies mayores estarán obligados a enajenar el exceso en fracciones que no excedan de dicho límite, dentro del año siguiente a la fecha de la publicación en el "Diario Oficial" a que se refiere el artículo 6o.

"Transcurrido ese término, los propietarios que aun conserven superficies en exceso del indicado límite, estarán obligados a enajenarlas al Gobierno Federal al valor comercial que hayan tenido los terrenos similares sin riego en la región, inmediatamente antes de hacerse la publicación prevista por el artículo 6o. Si no fuere posible fijar dicho valor comercial, el valor catastral que hubiesen tenido en la misma época, aumentado en un 10%.

"En caso de que los propietarios se nieguen a efectuar dicha enajenación, el Gobierno Federal procederá a expropiar y ocupar los terrenos conforme a la ley de la materia.

"Artículo 21. Los propietarios de terrenos cuya superficie no exceda, el límite de que habla el artículo anterior, podrán conservarlos total o parcialmente.

"Artículo 22. Mientras no se cubra totalmente el importe de la compensación a que se refiere este capítulo , la propiedad de las tierras beneficiadas quedará afecta al pago de la cuota correspondiente y por lo tanto, sujeta a gravamen real en garantía de dicho pago, el cual sea preferente al de cualquier otro gravamen.

"Al efecto, la publicación a que se refiere el artículo 6o. será inscrita en los registros públicos de la propiedad correspondientes, y los notarios, jueces, encargados de dichos registros y demás autoridades ante a quienes se otorguen contratos u otros actos por los que se transmita o grave la propiedad de las tierras comprendidas en la zona de riego a que se refiera aquella publicación, no autorizarán ni registrarán esos contratos o actos, si no se estipula expresamente en ellos que los adquirentes de derechos sobre las dichas tierras conocen y toman a su cargo la obligación de pago de la mencionada cuota de compensación al Gobierno Federal.

"Artículo 23. En todo caso, los propietarios que conserven o adquieran tierras dentro de la zona de riego estarán obligados a aceptar el cambio de su localización de sus parcelas, cuando a juicio de las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, sea necesario para establecer una eficaz, económico y racional funcionamiento del sistema de riego.

"Si los propietarios se niegan a cumplir con esta obligación, el Gobierno Federal podrá decretar por causa de utilidad pública la expropiación de las parcelas necesarias.

"Artículo 24. Cuando la distribución de las propiedades dentro de la zona de riego sea de tal manera complicada que impida deslindarlas o no permita llevar a cabo los cambios de localización.

en forma adecuada para implantar un sistema de riego racional, o en cualquier otro caso que se impida o dificulte grandemente el establecimiento de dicho sistema en perjuicio de la colectividad, previo acuerdo del C. Presidente de la República, se podrá expropiar la totalidad de las tierras comprendidas en la zona de riego, indemnizando a los expropiados, a elección de éstos con dinero o con terrenos dentro de la misma zona.

"En tales casos los propietarios de superficies que no excedan del límite de la pequeña propiedad de riego fijada por el Código Agrario, tendrán derecho a que se les compense con una superficie regada igual a la que se les expropió dentro de la zona, siempre que a su vez se obliguen a pagar la cuota de compensación correspondiente.

"Los propietarios de superficies mayores tendrán igual derecho hasta el indicado límite , pudiendo abonárseles a su compensación lo que les corresponda como indemnización por el excedente.

"Artículo 25. Los propietarios que ya tengan servicio de riego mediante concesión, cubrirán la cuota de compensación que se determine, tomando en cuenta el beneficio que reciban.

"Colonización.

"Artículo 26. Transcurrido el término a que se refiere el artículo 6o. y tomando en cuenta las manifestaciones de los interesados, acerca de la superficie que deseen conservar, se proyectará el reajuste de la propiedad determinando la superficie de la zona de riego correspondiente al Gobierno Federal; gestionando con el Departamento Agrario, si fuere necesario, la relocalización de los ejidos, y procurando que las tierras que deban conservar los demás propietarios queden en su localización original, excepto cuando sea necesario cambiarla para adaptarla a un parcelamiento obligado por las condiciones topográficas especiales a que deba ajustarse la red de riego.

"Artículo 27. Las tierras que conforme a esta ley pasen al dominio del Gobierno Federal, se destinarán a la colonización, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de los distritos o unidades respectivas.

"Artículo 28. Para cada distrito o unidad se formular un reglamento de colonización que deber aprobar el C. Presidente de la República, en el cual se consignarán las cuotas de compensación y la forma de pagarlas, las superficies máxima y mínima adjudicables, las condiciones de venta de las tierras y de admisión de colonos, los derechos y obligaciones de los usuarios, las causas de rescisión de los contratos de colonización y las demás disposiciones pertinentes.

"Artículo 29. No podrán enajenarse los terrenos reservados para alojamiento y protección de las obras, establecimiento de campos experimentales, viveros de propagación, postas zootécnicas, estaciones piscícolas, oficinas, almacenes, bancos refaccionarios, escuelas, hospitales y en general los destinados a fines de beneficio colectivo.

"Operación.

"Artículo 30. A medida que el avance de la construcción de las obras de un distrito permita que algunas de las unidades que lo integran reciban el beneficio de riego, la Secretaría de Recursos Hidráulicos entregará a la de Agricultura y Ganadería las obras de riego correspondientes para que ésta se encargue de su operación . Si alguna de las obras o estructuras que permitan el riego de esas unidades no están totalmente terminadas, pero ya pueden rendir sus primeros beneficios, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, de acuerdo con la de Agricultura y Ganadería, se encargará de operarlas provisionalmente, entregando las demás obras ya concluidas.

"Artículo 31. La planeación, organización y dirección de la explotación agrícola en los distritos de riego. quedará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, dentro de los lineamientos del plan agrícola nacional. Al efecto, hará los estudios económico - agrícolas necesarios en cada región y tomando en cuenta las mejores prácticas formulará periódicamente, con los usuarios del distrito o unidad, ya sean ejidatarios, antiguos propietarios o colonos, los calendarios de cultivo y de riego.

"Artículo 32. La distribución de las aguas se hará conforme al reglamento que para cada distrito o unidad se formulará en los términos de la presente ley y de las que rijan en materia de aguas.

"En ese reglamento se fijarán las cuotas de riego, de conservación de las obras, de administración del distrito o unidad, y en general las que requiere el buen funcionamiento de todos los servicios de operación, así como los casos y la forma en que puedan modificarse cuando sea necesario.

"Artículo 33. En cada distrito o unidad de riego se fijar n las cuotas de operación necesarias para cubrir totalmente los gastos que requieran tanto la colonización como la operación de los mismos. En aquellos casos excepcionales en que por razones especiales no convengan o no sea posible establecer cuotas de operación que basten a cubrir totalmente dichos gastos, el C. Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente por decreto que se fijen cuotas menores cubriéndose el déficit mediante un subsidio con cargo al presupuesto de egresos de la Federación.

"Artículo 34. Todos los usuarios, ya sean ejidatarios, colonos o pequeños propietarios, quedarán obligados a cubrir en efectivo el importe de las cuotas que se establezcan para compensar los gastos de operación, y la falta de pago de esas cuotas será causa bastante para que se suspenda a los deudores el servicio de riego hasta que las cubran.

"Artículo 35. La conservación de las obras, la distribución de las aguas y, en general, la operación de los sistemas de riego se hará por la Secretaría de Agricultura y Ganadería mientras se logra encauzar y desarrollar suficientemente la colonización, encarrilar en forma adecuada los servicios del distrito o unidad y organizar y adiestrar a los usuarios para que puedan hacerse cargo de dichas actividades.

"Con tal objeto, procurará organizar oportunamente las juntas de aguas o asociaciones de usuarios a las que finalmente deba hacerse entrega de la operación de los distritos o unidades de riego.

"Artículo 36. Cuando se juzgue oportuno, previa

aprobación del C. Presidente de la República, se procederá a entregar los distritos o unidades a sus respectivos usuarios para que los operen directamente, pero bajo la vigilancia y supervisión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la que podrá intervenir en la operación para corregir las irregularidades que encuentre y aún reasumirla totalmente cuando a su juicio así lo exija el interés de la nación.

"Artículo 37. La entrega de que habla el artículo precedente procurar hacerse en forma paulatina en aquellos distritos o unidades que por su importancia así lo requieran, a fin de no entorpecer los servicios y de evitar que las obras sufran daño. Sin embargo, en ningún caso ser n entregadas para su operación por los usuarios, las obras de importancia que a juicio del Ejecutivo ameriten ser operadas permanentemente por el Gobierno Federal.

"Artículo 38. Aun cuando la operación y conservación de las obras estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería desde que las reciba hasta que las entregue a los usuarios, la de Recursos Hidráulicos cooperará con aquella y con ésta en todo tiempo para el mejor desarrollo de dichas actividades, haciendo las gestiones que estime adecuadas al efecto.

"Disposiciones generales.

"Artículo 39. La Secretaría de Recursos Hidráulicos será la encargada de la aplicación de esta ley respecto de la planeación, proyecto y construcción de las obras objeto de la misma, y la de Agricultura y Ganadería respecto de la operación de dichas obras y de la colonización de las tierras regadas.

"Artículo 40. A partir de la publicación a que se refiere el artículo 6o., no podrán otorgarse concesiones individuales para el uso de las aguas que vayan a aprovecharse en el distrito respectivo, pues el uso, distribución y aprovechamiento de esas aguas deberá fijarse en el reglamento a que se refiere el artículo 32 de esta ley. Pero cuando los usuarios de un distrito o unidad se hayan hecho cargo de la operación de los sistemas y hayan cubierto totalmente las cuotas de compensación que les correspondan por las obras, podrán obtener que se les expida una concesión global para todo el distrito o unidad.

"Artículo 41. El Ejecutivo Federal, oyendo el parecer de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Recursos Hidráulicos, determinará periódicamente los materiales, maquinaria, y equipos destinados a obras de riego que quedarán exentos de impuestos de importación.

"Artículo 42. Los conflictos y dudas que se susciten en la aplicación de esta ley serán resueltos por el Ejecutivo Federal, el que queda igualmente facultado para dictar todas las medidas y disposiciones reglamentarias que tiendan a su eficaz cumplimiento.

"Transitorios.

"1o. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1947.

"2o. En la misma fecha quedará abrogada la ley sobre Irrigación con Aguas Federales de 4 de enero de 1926 y derogadas las demás disposiciones que rigen la materia en cuanto se oponga a la presente ley.

"3o. En los casos en que se hayan ejecutado o se estén ejecutando obras de riego, sin que se haya obtenido la compensación legal correspondiente ni convenido aún en la forma de cubrirla, podrá fijarse la cuota de compensación, oyendo a los afectados, en los términos de los artículos del 4o. al 22 de la presente ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1946. - Jesús Aguirre Delgado. - Ramón Camarena Medina. - Carlos Sansores Pérez".

El C. Aguirre Delgado, Jesús: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Señores diputados: El señor Presidente de la República envió con el carácter de muy urgente, el proyecto de ley de riegos, en virtud de que este organismo legal es el que va a servir para la ejecución de los trabajos que en materia de construcción y en la rama de irrigación tiene planteado el régimen.

Como ustedes saben, es uno de los renglones más importantes para la resolución del problema agrícola de México. La magnitud del organismo, su importancia, hace que vengamos a esta tribuna, para evitar demoras y atrasos en el desarrollo del programa constructivo del régimen, a solicitar, con todo respeto, de esta honorable Asamblea, la dispensa de trámites de la segunda lectura y que se pase a discusión en seguida. Con todo respeto suplicamos a la Directiva, si no hay inconveniente, ponga el dictamen a consideración de la Asamblea.

El C. Secretario Cervantes César M.: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pone a consideración de la Asamblea la proposición de la Comisión. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la primera lectura al dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica. Dispensada. Está a discusión el dictamen.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Concedida.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Al escuchar la lectura del dictamen y al ir siguiendo la lectura del proyecto del Ejecutivo, que imprimió y nos fue repartido anteriormente me di cuenta de que faltaron muchos artículos, ¿esto obedece a que suprimieron o a que la Secretaría se saltó al leerlos? (Risas).

El C. Secretario Cervantes César M.: La Secretaría leyó todo el proyecto; pero lo podemos leer nuevamente, si el compañero Lascuráin lo desea. (Risas)

. - El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Torres Rojas.

El C. Torres Rojas Francisco: Honorable Asamblea: Subsanar determinadas deficiencias de la ley sobre la Irrigación con aguas Federales que cuatro de enero de 1926, con que se inició la etapa constructiva de los gobiernos en materia de las mismas obras hidráulicas, constituye entre otras, la razón del Ejecutivo para someter a la consideración

de esta H. Cámara su iniciativa sobre la Ley de Riegos.

Es evidente que dicha ley es la culminación actual de una política que cumple adecuadamente la tarea revolucionaria, eminentemente revolucionaria, de servir al pueblo. Al cuidado impecable que ha puesto el Primer Magistrado por todo lo que se relaciona con nuestra agricultura, se añade hoy el complemento magnífico de la Ley de Riegos, coronación lógica de un sistema armónico de proyectos técnicos que, en su trabazón e interdependencia, realizan la función de servir auténtica y cabalmente a los intereses más inmediatos y vitales de la Patria representados por el hombre de la tierra, el ciudadano del campo, el revolucionario de origen: el campesino, verdadero tesoro humano de toda posible economía.

Desde la Colonia, ya lo decía en memorable discurso el compañero diputado ingeniero Aguirre Delgado, se ha sustentado la falsa tesis - seguida después con deplorable insistencia - de que México es un país rico, enorme y potencialmente rico.

Circunstancias específicas, que no es el caso analizar ahora, entre otras los caudales que la minería envió a España durante más de tres siglos, fundamentaron esa creencia con la que hemos resuelto los capítulos m s importantes de nuestra economía como nación independiente. La verdad es otra y es ésta escueta y sobria, la que debe motivar todos nuestros actos legislativos. México es una país pobre, de pobre economía rural; acaso demasiado pobre en relación a su considerable extensión territorial Sembrar, pues, en el fondo de nuestras conciencias y en las de todos los mexicanos tan saludable verdad, constituye, en cierto modo, una misión natural y a la vez, una verdadera salvadora cruzada. A la psicología de la desocupación y el abandono debe seguir la de la preocupación, alerta, vigorosa, tensa, constructiva.

"Por su condición geográfica la República debería gozar de un clima subtropical y subecuatorial de altura - localizado éste en el procurrente yucateco y algunas zonas de Chiapas y Veracruz - , con lluvias, en el primer caso, en dos períodos largos y breve sequía en los intervalos y con lluvia casi diaria en el segundo. Sin embargo, la configuración orográfica, a base de grandes cordilleras, cruzadas por ejes volcánicos y serranías, determinada la formación de mesetas elevadas, de clima semidesértico o desértico completo - sobre todo al nivel del trópico de Cáncer y de los vientos descendentes - , y largas y angostas fajas costaneras donde vierten sus aguas al mar, ríos rápidos - secos a veces durante el invierno y la primavera - , inaprovechables para la navegación en su mayor parte; zonas estas últimas que, según su altura, muestran toda la gama de climas, desde el subecuatorial hasta el alpino y desde el propiamente mexicano o abisinio hasta el sahariano.

Esta configuración orohidrográfica de nuestro país, limita la precipitación pluvial, porque la mayor parte de la humedad que traen los vientos de ambas vertientes marítimas, se quedan en las laderas de la montañas y bajan los vientos ya secos y calientes, a las mesetas determinando un clima general que podríamos llamar semiseco o propio de las estepas. Grandes porciones de México - más o menos 714,000 kilómetros cuadrados, es decir, el 35% de su extensión - , son absolutamente secos. A ellos hay que agregar 444,000 kilómetros cuadrados, es decir, otro 22% más, de áreas francamente desérticas, a las que ninguna condición geográfica ni obra humana es capaz de llevar alguna humedad que hiciera teóricamente aprovechables para el cultivo.

La misma condición de entrecruzamientos montañosos y volcánicos aísla los valles y mesetas y circunscribe las zonas húmedas a proporciones pequeñas y accidentadas de por sí - mal comunicadas - e impropias para cierto tipo de cultivos superiores que requieren vegas aluviales planas o irrigables. Por ejemplo, el de trigo, el del arroz, la caña que, a la condición de suficiente humus vegetal, exigen mínima erosión y un mismo nivel o niveles nunca superiores a 25 grados, que mantengan la humedad durante el crecimiento de la espiga o el grano. Añádese a ello las características climatológicas de los cultivos de gran rendimiento que precisan tierras de determinada elevación no muy superior a los 1000 metros sobre el nivel del mar, precisamente cuando en México cerca de 1.000,000 de kilómetros cuadrados, es decir, el 50%, aproximado, de sus tierras tienen una elevación entre mil y tres mil metros, siendo la altura media del territorio nacional, de mil cuarenta y cuatro metros; sin duda, el promedio mundial más elevado de las tierras emergidas.

Esta misma circunstancia explica la característica de seco del clima mexicano y el de impropio para los cultivos, atenta su sola condición climatérica.

La distribución de las lluvias que, a las condiciones de una sola latitud, daría a México una fisonomía climática general de tipo subtropical, con variantes mínimas y cultivos extensivos y ricos, se trastroca absolutamente por su singular topografía. Las ya mencionadas condiciones orográficas determinan una precipitación distinta a la de las simple convección; las lluvias se precipitan en los flancos costaneros y a la altiplanicie llegan errátiles y secos los vientos, determinando las llamadas lluvias de temporal, violentas y de corta duración, a las que, no obstante, está vinculada la economía agrícola de la República.

El examen del volumen de la precipitación en comparación con la extensión territorial nos da una idea de lo aleatorio y limitado de los cultivos; un 30% del área nacional, es decir, casi 59 millones de hectáreas, recibe un volumen anual de agua, de menos de 400 mms. que es absolutamente insuficiente para ningún cultivo; un 35%, o sea 68.736,150 hectáreas reciben entre 400 y 800 mms. insuficientes aun para las necesidades agrícolas, y sólo otro 35%, entre las que deben incluirse bosques, zonas pantanosas y montañas, reciben más de 800 mms. de agua. A ello hay que añadir que la precipitación es, en muchos casos, torrencial o tempestuosa y de corta duración anual - a veces 50 días de tormentas que arruinan los cultivos.

Así pues, de los 196 millones de hectáreas que aproximadamente tiene la República, sólo unas... 23.356, 533 hectáreas son susceptibles de cultivo, siempre que se vierta en ellas hasta la última gota de agua, por sistemas de riegos adecuados. A partir de los primeros sistemas de riego de nuestro país - remotos como su pasado histórico, aunque por razón natural, insignificante - hasta el año de 1910 sólo habían sido rescatadas por riego unas 770, 000 hectáreas. Y sólo en el pasado período administrativo - apenas seis años - la obra de la Revolución ha hecho otro tanto; lo que quiere decir que la Revolución y sus hombres han dado a la patria mucho más que tres siglos de Colonia, 60 años de vida independiente y 30 de dictadura.

Hasta la fecha sólo unos 16.000,000 de hectáreas se encuentran abiertas al cultivo, bien por sistema de riego, por temporal o por ser tierras húmedas de por sí, quedando aproximadamente siete millones de hectáreas susceptibles de laborarse. De toda esta superficie total o sea los 23 millones, solamente 5 millones y medio de hectáreas pueden regarse, y de estas ya en la actualidad están bajo riego un millón seiscientas mil hectáreas.

Ahora bien, si tomamos en consideración que aun llegando a estos totales máximos, apenas el 12% de la extensión patria sería propicia para el cultivo, no escapará a la alta consideración de está H. Cámara el carácter que reviste el problema de la tierra, en un país en donde más del 65% de su población vive de ella. Problema que constituye la más sagrada lucha del hombre, la gigantesca conquista, inconsciente entonces, llena de luz hoy, del campesino que se lanzó a la revolución al grito de "Tierra y Libertad", meta que ciudadano y Gobierno de consumo deben ganar una naturaleza avara de dones. Además, el mexicano de hoy se da cuenta de que el porvenir del país está en la agricultura y la ganadería, por un lado, y en la industria, del otro; y que todo lo que acelere este propósito es patriótico, urgente, inaplazable.

Compañeros de Cámara: no puede ser, pues, más patriótica la política presidencial que rescata para la agricultura las porciones del territorio susceptibles al cultivo, llevando a esas tierras secas y ardientes el agua de nuestros ríos, la humedad precaria que augura las cosechas. La ley que hoy se somete a vuestra consideración significa solamente más pan, más azúcar, más arroz para nuestro pueblo. Significa el esfuerzo máximo del Presidente de la República, para recoger en presas y sistemas de riego toda el agua que viene del cielo, regulando técnicamente su distribución. Utilizar hasta la última gota del último río o corriente de agua, debe ser nuestra meta, nuestro propósito y el incentivo más puro de nuestro esfuerzo como mexicanos

. Jamás la Revolución mexicana había tenido motivos más dignos de aplauso que ahora que reintegra al patrimonio de la Nación estos girones, yermos y abandonados de hoy. Los capítulos de la reglamentación de la Ley de Riegos y su articulado revelan la planeación de un sistema cerrado de aplicación técnica de las aguas y de los recursos hidráulicos, propiedad originariamente de la nación, que pueden y deben destinarse al cumplimiento del gigantesco y maravilloso plan de riego nacional. La agricultura, destino nacional de nuestra patria y preocupación preferente del Presidente Alemán, debe ser nuestra meta, si queremos tener una fisonomía propia de país independiente, País sin agua, no es ni puede ser país agrícola; pueblo sin agricultura, no es pueblo libre; el pueblo hambriento constituye un destino sin esperanza.

La guerra, saludable maestra de las convalecencias humanas, nos ha enseñado estas amargas verdades. Sólo han podido resistir a la negación absoluta de la guerra los pueblos que dentro o fuera de la contienda armada, tenían una agricultura poderosa.

Rusia, Estados Unidos, Canadá , Argentina, Australia, Dinamarca, la misma Alemania y Checoslovaquia dieron un admirable ejemplo de estas verdades. Pero los Estados Unidos registran un 47% de su extensión con lluvias abundantes todo el año, frente a apenas un 13% de México y un 23% de Argentina y más de un 40% de Rusia y esos países pudieron resistir al desgaste de cinco años de devastación o de consumo.

Por todo lo anterior, señores diputados, la Comisión suplica a ustedes aprueben este proyecto de ley que es la consumación más grande que puede tener la República como país independiente. Señores diputados: En nombre de la Comisión, rogamos a ustedes aprueben la ley en la forma cuyo proyecto ha enviado el Ejecutivo y que a presentado su dictamen la Comisión. (Aplausos).

El C. Secretario Cervantes César: No habiéndose inscrito ningún orador en contra, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, va a proceder a la votación del proyecto en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Cervantes César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Cervantes César: Por unanimidad de ochenta y cinco votos fue aprobado este proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular

. - El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En contra de los artículos primero; veinte, fracción octava; sexto; dieciséis; diecisiete; diecinueve; veintidós; veintitrés y veinticuatro, y los artículos relativos a colonización.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Ciudadanos diputados: Sin el propósito de menguar la importancia de este proyecto de Ley de Riego, puesto que la Cámara ya lo ha aprobado en lo general y en esto ha hecho bien, sin embargo, he querido venir a la tribuna para expresar algunas objeciones que no tienden precisamente a fundar una rémora para la aprobación de la ley, sino, al contrario, para corresponder a esa importancia del

proyecto, a fin de que en cuanto sea posible, si es que son aprobadas por la Asamblea las observaciones que voy a formular, resulte una ley que corresponda al espíritu de su iniciador y no tengamos después que introducir aclaraciones, lo cual creo que puede evitarse, al permitirme ustedes que haga notar respecto los artículos que en mi concepto son confusos o pecan contra la técnica jurídica y de esa manera tengamos, repito, un proyecto lo más perfecto posible.

Tenemos desde luego el artículo primero. Su primera parte es impecable y no así la segunda, que dice: "El objeto de la ley es también colonizar las tierras beneficiadas, para aumentar, mejorar y asegurar la producción agrícola, procurando el máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país.

Este particular lo menciono porque existe ya una Ley de Colonización y aprobamos también la existencia de un órgano que hemos llamado Comisión Nacional de Colonización, que se encargue de la aplicación de la ley sobre la materia. Introducir en esta ley, que es exclusivamente reglamentaria de las obras de riego, preceptos que se refieren a la colonización de las tierras, así sea de las que perfeccionan y mejoran las obras hidráulicas, es sencillamente introducir una confusión que se traduce hasta en la necesidad de tener que señalar, como autoridad encargada de la aplicación de la ley de Comisión Nacional de Colonización, lo cual no está mencionado en las disposiciones generales de este proyecto.

Así es que mi proposición es en el sentido de que subsista el artículo únicamente en su primera parte que basta y para determinar el objeto de la ley, y suprimir la segunda parte, puesto que esto es y debe ser materia de la Ley de Colonización que ya existe y que será aplicada por la Comisión creada al efecto.

Como consecuencia de esta objeción, si es que fuera admitida por esta Honorable Asamblea, tendría que suprimirse el inciso octavo del artículo segundo, que se refiere a la colonización de las tierras beneficiadas por las obras de riego, etcétera. Esa fracción, como es también relativa a colonización de tierras debe existir y debe motivar si se cree que es conveniente, una adición a la Ley de Colonización; pero no incrustarla en esta ley que se refiere exclusivamente a obras hidráulicas.

Establecer que las tierras que se benefician por estas obras, se colonicen, está muy bien; pero de acuerdo con la ley de la materia y por el Órgano cuya creación hemos aprobado en esta Cámara.

Viene después el artículo 6o. que dice:

"Aprobada la construcción de obras de riego que haya de efectuarse total o parcialmente por el Gobierno Federal, la Secretaría de Recursos Hidráulicos publicará por una sola vez en el "Diario Oficial y con la mayor profusión posible por los medios de divulgación de que se disponga en el lugar, los lineamientos generales del proyecto, delimitando en forma aproximada las tierras que abarca el distrito correspondiente".

Ese artículo es sumamente importante, por que viene a significar una notificación que se hace a los propietarios de tierras que puedan ser afectadas por las obras hidráulicas; y como anteriormente en el artículo cuarto se dice: "Aprobado un proyecto de conjunto de las obras necesarias para establecer o modificar un distrito o unidad de riego, se declararán en veda la corriente o depósitos respectivos, etcétera, etcétera.

Mi proposición ante esta honorable Asamblea es la siguiente: Que la publicación sea no solamente en el "Diario Oficial", sino que expresamente se diga que se publique en el Órgano Oficial del Estado, en donde se encuentren o vayan a ejecutarse las obras hidráulicas, y que a la vez se notifique la veda acordada respecto de las aguas que van a almacenarse y que serán empleadas en las obras hidráulicas. Debemos tomar en cuenta que el "Diario Oficial" no circula con eficacia y profusión en toda la República, que no es leído por todos los habitantes; no así el órgano oficial local que tiene más interés en ser conocido por los habitantes de la Entidad Federativa correspondiente. Por ese motivo, insisto en que se establezca en ese artículo, que las publicaciones deben hacerse en el "Diario Oficial" y en el órgano oficial también de la Entidad en donde se vayan a ejecutar las obras, incluyendo en el aviso la declaración de veda que la ley señala. Y, por último que se tenga como punto de partida para el término de tres meses que el artículo señala, la última publicación; es decir, que pueda ser la publicación del "Diario Oficial" y la del periódico del Estado en donde se vayan a construir las obras. En todo esto no quiero otra cosa sino dará oportunidad a que no se susciten incidentes por parte de los interesados, alegando ignorancia en el conocimiento de estos acuerdos, que son la base del proceso que la misma ley señala para que ejerzan sus derechos.

El C. Torres Rojas, Francisco: ¿Me permite el señor diputado una aclaración

El C. Ramírez Munguía Miguel: Si señor.

El C. Torres Rojas Francisco: El artículo a que usted se refiere dice: Se publicará por una sola vez en el "Diario Oficial" y con la mayor profusión posible por los medios de divulgación de que se disponga en el lugar. Quiere decir que, además de en el "Diario Oficial", se pueden publicar en los periódicos a que usted se refiere.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Estoy muy de acuerdo en lo dicho por el señor diputado, pero yo deseo que teniendo en cuenta el carácter de toda publicación oficial sin perjuicio de que subsista el artículo por lo que se refiere a los demás medios de divulgación, se incluya expresamente por lo que se refiere a la publicación indicada en el periódico en cada Estado, que es el órgano por virtud del cual llega al conocimiento del público la información oficial de los acuerdos que se dictan.

No veo por qué motivo pudiera haber algún inconveniente para mencionar esta publicación en forma expresa como se hace - ustedes lo saben bien, - en todas las leyes, que para su conocimiento se publican en el "Diario Oficial" y en los

órganos oficiales del Estado. Aquí, en este caso, aun cuando no se trate de una ley, sí es un acuerdo muy importante que afecta a los intereses de los propietarios rurales.

El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra, señor Presidente, para una moción de orden.

El C. Presidente: Concedida.

El C. Santoyo Ramón V.: Para una moción de orden. En razón de que estimo que se está violando el procedimiento reglamentario que se ha seguido, ya que acaba de aprobarse en lo general el proyecto, pido a la Secretaría que tenga la bondad de leer el artículo 117, en su primer parte, y el 118 y el 120 del Reglamento que se refiere a la forma de llevar la discusión en lo particular; y tan es así, que el artículo 120 habla de que cuando se trata de un artículo que tenga varios párrafos, se dividan éstos y se vayan discutiendo en lo particular. El señor licenciado Ramírez Munguía ha expresado ya todas las opiniones que tiene que hacer en general a todos los artículos apartados por él y, en mi concepto, conforme a las disposiciones señaladas por el Reglamento, procede la discusión del primero de los artículos apartados, después el segundo, y así sucesivamente.

El C. Ramírez Munguía Miguel: No sé si la Presidencia vaya a contestará la objeción del señor licenciado Santoyo, pero por lo que a mi toca, la forma en que hago las sugestiones, no es sino solamente para economía de tiempo; para evitar que la Secretaría tenga que leer cada artículo y se abra la discusión particular del mismo; pero por mi parte no tengo ningún inconveniente en cumplir con el Reglamento, señalando uno a uno los puntos objetables de cada uno de los artículos que estén a discusión. La Presidencia está perfectamente autorizada para que señale el método o forma en que se formalicen estas discusiones.

El C. Presidente: La Presidencia considera que, estando el ciudadano diputado Ramírez Munguía objetando el dictamen en lo particular, es debido permitirle que funde todas sus objeciones, artículo por artículo, ya que es en lo particular. Después, la Comisión contestará las objeciones. Una vez contestadas las objeciones, se harán dos votaciones, una respecto a lo no impugnado, y después una votación para lo impugnado: de no rechazar el ciudadano diputado Ramírez Munguía las razones que le dé la Comisión.

El C. Santoyo Ramón V.: Reclamo el trámite, señor Presidente. La demostración de que el reglamento tiene razón para establecer la forma de discutir en lo particular, es que la Comisión ya respondió a una de las objeciones hechas sobre uno de los artículos apartados. que no es precisamente el primero. De lo que se trata es de establecer orden en la discusión. Repito; ruego que se concrete la materia, y para ese efecto, que se lean los artículos que ya señalé del reglamento en vigor.

El C. Presidente: Entonces rogamos al ciudadano diputado Ramírez Munguía que concrete, artículo por artículo, las objeciones, y la Comisión contestará esas impugnaciones.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Entonces quiero entender la indicación de la Presidencia, en el sentido de que haga yo las observaciones del artículo primero y dé oportunidad para que la Comisión se refiera a estas objeciones.

El C. Presidente: ¿Objeciones al artículo primero?

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Está a discusión el artículo primero.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Estoy en el uso de las palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Munguía Miguel: La objeción que formulo al artículo primero del proyecto de ley, se refiere a que se suprima la segunda parte del mismo artículo, o sea desde la frase que dice:

"Así como colonizar las tierras beneficiadas para aumentar, mejorar y asegurar la producción agrícola, procurando el máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país".

Fundo esa objeción en que existe una Ley de Colonización y un órgano cuya existencia se ha aprobado por esta Cámara, y por consecuencia, el difundir, el diluir - diríamos - los preceptos relativos a la Colonización en leyes distintas, que es la que estamos discutiendo, además de hacer difícil la aplicación de la ley, implicaría, la necesidad de que también se incluyeran, en los órganos encargados de cumplir con esta ley, a la Comisión Nacional de Colonización que se acaba de fundar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar las objeciones hechas en el artículo primero.

El C. Ibarra González José María: El texto del artículo es bien claro y la Comisión considera que así debe subsistir, por la razón de que la colonización se refiere no a todas las tierras en lo general, sino únicamente a las que se van a beneficiar con la sobras de irrigación. Es por esta razón que, siendo los terrenos que se van a irrigar los que solamente necesitan esa colonización, se trata entonces de un caso especial y no general que abarca la Ley de Colonización.

El C. Presidente: Está a discusión la fracción octava del artículo segundo.

El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Concedida.

El C. Santoyo Ramón V.: Yo pido que se lea el artículo quinto del proyecto, en su fracción primera, señor Presidente

En mi concepto, allí está explicado esto de la colonización, porque se dice que el proyecto aprobado se dará a conocer después a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el estudio de las posibilidades de colonización

El C. Presidente: La Secretaría se servirá dar lectura al artículo quinto, en su fracción primera.

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: (Leyó).

"I. A la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el estudio de las posibilidades de colonización de los terrenos que van a regarse y de la forma de realizarlas, y..."

El C. Santoyo Ramón V.: Quiero suplicar a la

Secretaria que se sirva a dar lectura al artículo quinto, desde el principio, por favor.

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: (Leyó).

"Artículo 5o. El proyecto aprobado, juntamente con un plano catastral preliminar del distrito o unidad, se dará a conocer:

"I. A la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para el estudio de las posibilidades de colonización de los terrenos que van a regarse y de la forma de realizarla, y...

El C. Santoyo Ramón V.: Allí está explicado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Yo no estoy objetando si procede o no la colonización y las funciones que sobre este particular pudiera tener la Secretaría de Agricultura y Ganadería; lo

que indico es que estos preceptos, bien o mal formulados, que estimo que están bien formulados, deben estar contenidos en la ley de la materia o sea en la Ley de Colonización, y deben ser aplicados por la Comisión Nacional de Colonización. Yo no objeto el fondo; lo que objeto es el lugar donde se trata esta materia, que lo estimo extraño, por existir ya una Ley de Colonización en donde se aplicará todo lo que la Secretaría estime necesario para saber si es o no procedente la colonización

. - El C. Presidente: Se va a proceder a la votación del artículo 1o. Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 1o. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. Solamente ser reservado para su votación, lo que no es motivo de discusión. Está a votación el artículo 1o., nominalmente.

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la afirmativa.

El C. Secretario Cervantes César: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Cervantes César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Fue aprobado el artículo 1o. por 79 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 2o. fracción VIII. Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En virtud de haber sido aprobado el artículo 1o., no tiene razón de ser que funde mi oposición a la fracción VIII del segundo, puesto que está íntimamente relacionado; de tal manera que retiro la objeción que había hecho en este artículo y paso al 6o.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 6o. Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Dice el artículo 6o.:

"Aprobada al construcción de obras de riego que hayan de efectuarse total o parcialmente por el Gobierno Federal, la Secretaría de Recursos Hidráulicos publicará por una sola vez en el "Diario Oficial" y con la mayor profusión posible, por los medios de divulgación de que se disponga en el lugar, los lineamientos generales del proyecto, delimitando en forma aproximada las tierras que abarcará el distrito correspondiente".

Mi exposición versa sobre que de una manera expresa se diga que también se publique en el órgano oficial de la entidad federativa donde se vayan a construir esas obras y que el aviso no sea únicamente dando a conocer el proyecto, sino también la declaración de veda de uso de las aguas a que se refiere el artículo 4o. El propósito, señores, es que el público que pueda ser afectado, se percate perfectamente de lo que va a planearse, para que pueda entenderlo y haga uso de los derechos que le corresponden según los artículos que siguen.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ibarra González José María: La Comisión insiste en que se trata de una divulgación lo más profusa posible; no se refiere nada más al "Diario Oficial", sino a todos los medios posibles de difusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Yo vengo de la provincia, no lo olviden ustedes, y puedo asegurarles que el "Diario Oficial" no circula en ella como en la metrópoli y no así el órgano oficial local; por otra parte, quiero yo que armonicemos esta ley que se está discutiendo, con lo que establece el Código Civil; por ejemplo, cuando de una manera expresa se le da el papel de notificador, diríamos, al órgano oficial de cada entidad respecto de asuntos de esta importancia.

No veo, pues, por qué no se quiere expresar esto cuando no está en pugna con el propósito del legislador de darle toda la divulgación, y por otra parte, no se ha tocado también lo relativo a que el aviso abarque igualmente la declaración de veda, sin en ese punto quiero precisamente que fijemos la atención, es porque por esa veda se van a suspender todos los trámites que tiendan a la declaración de un derecho sobre las aguas que se van a almacenar, y que puedan estorbar o impedirla construcción de las obras.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ibarra González José María: La Comisión está de acuerdo en que se haga esa reforma que indica el ciudadano diputado Ramírez Munguía; que se especifique que se haga la publicación en los diarios de las localidades, en el lugar donde van a efectuarse las obras.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Queda únicamente por insistir en que se substituya la frase aprobada: "La construcción de obras de riego etc por el Gobierno Federal". Esa frase "por el gobierno Federal", creo que debe cambiarse por la designación "de la Secretaría que tenga que hacer esa

construcción"; por que no sabemos qué dependencia del Gobierno Federal la vaya a hacer.

El C. Ibarra José María: En toda ley se dice que quien tiene que aprobar, es el Presidente de la República: esto quiere decir que es el Jefe de la Nación el que va a aprobar esos acuerdos.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Entonces, yo creo que debe ponerse "por el señor Presidente de la República", en vez de por el Gobierno Federal. Ese es el sentir de la Comisión, según entiendo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: El órgano del Gobierno Federal, encargado de la construcción, es la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Además, el artículo 6o. dice: "Aprobada la construcción de las obras de riego que hayan de efectuarse total o parcialmente por el Gobierno Federal..."

Además dice: "La Secretaría de Recursos Hidráulicos publicará por una sola vez en el "Diario Oficial" y con la mayor profusión posible por los medios de divulgación de que se disponga en el lugar, los lineamientos generales del proyecto, delimitando en forma aproximada las tierras que abarcará el distrito correspondiente".

Ya con la modificación que se hizo es suficiente.

El C. Presidente: Se suplica a la Secretaría que dé lectura a la forma como deberá quedar en definitiva el artículo 6o.

El C. Secretario Cervantes César: Ha quedado reformado el artículo 6o. en la forma siguiente:

"Artículo 6o. Aprobada la construcción de obras de riego que hayan de efectuarse total o parcialmente por el Gobierno Federal, la Secretaría de Recursos Hidráulicos publicará por una sola vez en el "Diario Oficial" y en el órgano oficial del Estado y con la mayor profusión posible por los medios de divulgación de que se disponga en el lugar, los lineamientos generales del proyecto, delimitando en forma aproximada las tierras que abarcará el distrito correspondiente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: A discusión el artículo dieciséis.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Respecto del artículo séptimo y puesto que ya se aceptó la adición para el sexto, únicamente pido lo siguiente: El artículo dice así: "Hechas las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, los propietarios o poseedores de tierras comprendidas dentro del distrito o unidad, quedan obligados a manifestar dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Diario Oficial". Que se diga "dentro de los tres meses siguientes a la última publicación", que puede ser en el "Diario Oficial" o en el órgano oficial del lugar. Posiblemente ésta se haga antes o después que en el "Diario Oficial", pero se quiere que sea punto de partida del término la última publicación.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ibarra José María: Para qué decir: la última publicación, si no hay más que una. Se dice que se hará la publicación por una sola vez.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Me refiero a que hay publicaciones en el "Diario Oficial" y en los órganos de los Estados.

El C. Presidente: La Presidencia ha concedido la palabra al diputado Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Es consecuencia lógica de los aprobado anteriormente; que se tome en cuenta la publicación en el "Diario Oficial" del Estado.

El C. Ramírez Munguía Miguel: No se llama "Diario Oficial" el órgano del Poder Federal; y como ya se ha dicho en el artículo anterior que se iba a publicar también en el órgano de cada entidad, por eso mi idea de que se tome como punto de partida la publicación en el órgano oficial local, o sea el de lugar donde se van a verificar las obras.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Dice "en el periódico oficial". Ya se entiende que es el órgano oficial del Estado.

El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra. Creo que, en consecuencia a la circunstancia de haber modificado el artículo sexto, disponiendo que se haga una publicación distinta a la que se refiere el proyecto, distinta porque se hace en un órgano periodístico que es particular del Gobierno del Estado, procede una modificación congruente. El artículo séptimo se refiere a una publicación, porque solamente se habla en el sexto de la publicación en el "Diario Oficial" por una sola vez. Luego si agregamos al sexto dos publicaciones, creo que la reforma consiste en poner en plural algunas palabras del artículo sexto, y así lo propongo de la siguiente manera: "Hechas las publicaciones a que se refiere el artículo anterior", que es el artículo séptimo. Si en ese artículo anterior introducimos otra publicación, lo pondremos en plural aquí. Es decir, propongo que el texto definitivo sea así: "Hechas las publicaciones a que se refiere el artículo anterior..."

El C. Ramírez Munguía Miguel: Sobre el particular, me permite el señor Santoyo que le diga lo siguiente: puede darse el caso también de que en el "Diario Oficial" se haga la publicación, vamos a suponer el día veinte de un mes determinado, y en el periódico local se haga el veinticinco o el día último de ese mes. ¿Cuál es el punto de partida para que se cuenten los tres meses, el día veinte en que se hizo la publicación en el "Diario Oficial" o el día veinticinco, o el último del mes en que se hizo la publicación en el periódico local?

El C. Aguirre Delgado Jesús: Lógicamente el de la última publicación.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Por esa circunstancia no quiero que se siga usando la frase "Diario Oficial", porque es una denominación propia del órgano del Poder Federal. Según se ve en el artículo anterior, "Diario Oficial" precisamente sirve para referirse al órgano del Poder Federal y se repite esa denominación en el artículo séptimo. Si lo dejamos subsistente, prácticamente decimos que la publicación en ese periódico es el punto de partida y no la publicación última, que

pudiera hacerse en el periódico local de la entidad.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Es lógico que dondequiera que aparezca la publicación que diga "Diario Oficial", se diga: "las publicaciones aprobadas en el artículo anterior". De manera que dondequiera que aparezca, por ejemplo, en el artículo séptimo: "Hecha la publicación a que se refiere el artículo anterior, los propietarios o poseedores de tierras comprendidas dentro del distrito o unidad, quedan obligados a manifestar dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Diario Oficial". En vez de "Diario Oficial": "a las publicaciones acordadas en el artículo anterior".

El C. Magro Soto Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Magro Soto Fernando: Para obviar dificultades, y entendiendo lo que quiere decir el compañero Ramírez Munguía, mi sentir es este: habiendo dos publicaciones, él dice: "como se harán seguramente en diversa fecha, a partir de qué publicación se toma el lapso que indica la ley". Yo creo que no hay inconveniente en precisar que ese término se contará a partir de la publicación hecha en el órgano oficial del Estado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: El artículo séptimo dice: "Hechas las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, los propietarios o poseedores de tierras comprendidas dentro del distrito o unidad quedan obligados a manifestar dentro de los tres meses siguientes a la última publicación".

El C. Ramírez Munguía Miguel: Es precisamente lo que yo iniciaba: pero no me parece mal la idea del señor diputado Magro Soto; que se acepte la que la Asamblea estime más clara. Yo precisamente decía: "la última publicación": es lo que yo dije y que se quite la frase "publicación en el "Diario Oficial"

. - El C. Presidente: Que la Comisión dé lectura al artículo, proponiendo la forma definitiva en que debe quedar.

El C. Aguirre Delgado Jesús: La forma es la siguiente: "Artículo 7o. Hechas las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, los propietarios o poseedores de tierras comprendidas dentro del distrito o unidad, quedan obligados a manifestar dentro de los tres meses siguientes a la última publicación.

El C. Presidente: A discusión.

El C. Secretario Cervantes César: Está a discusión el artículo en la forma en que lo leyó la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Viene ahora el artículo 16. El primer párrafo está concebido en estos términos:

"Artículo 16. Para determinar la compensación correspondiente al Gobierno Federal por el costo de las obras, la Secretaría de Recursos Hidráulicos y la de Agricultura y Ganadería se concertarán a fin de fijar y someter a aprobación del C. Presidente de la República el importe de la cuota respectiva por hectárea, tomando en cuenta los siguientes factores:

"a) La cantidad que resulte de prorratear el costo de las obras de riego entre la superficie beneficiada.

"b) El aumento de la producción de las tierras por efecto del riego.

"c) El valor comercial de los terrenos en la región o en otras cercanas, similares al iniciarse la construcción de las obras y al quedar regados dichos terrenos.

"d) La capacidad de pago de los campesinos.

"La cuota de compensación no podrá exceder de la que resulte de prorratear el costo de las obras entre la superficie total beneficiada".

Esta última parte reproduce la fracción a) que determina la base de la compensación, y entonces no se ve qué razón hay o para qué efectos se tomen en cuenta los incisos B) y C), cuando en el párrafo primero y en el último, se dice que no podrá exceder tal compensación del costo de las obras prorrateadas en las propiedades que van a beneficiarse. Consiguientemente, a mi modo de ver, salen sobrando los incisos b) y c) del artículo que estamos discutiendo, si es que la base de la compensación, del importe de la compensación, no podrá exceder de lo que resulte del prorrateo de las obras, que es lo que está previsto en el inciso a).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Aguirre Delgado, de la Comisión.

El C. Aguirre Delgado Jesús: El inciso a) tiene por objeto fijar la cantidad con que resulte gravada cada hectárea por el servicio de riego, el costo de dar el servicio de riego; pero como un régimen que no tiene más divisa que el beneficio de la sociedad, está obligado a tomar en cuenta todos los factores que intervienen económicamente en ella, pueden perfectamente fijar un precio menor, porque del estudio que resulte, se llega a la conclusión de que la capacidad de la clase trabajadora no alcanza a cubrir esta cantidad. Por eso es que la última parte viene a poner un límite. Voy a volver a leer:

"Artículo 16. Para determinar la compensación correspondiente al Gobierno Federal por el costo de las obras, la Secretaría de Recursos Hidráulicos y la de Agricultura y Ganadería se concertarán a fin de fijar y someter a aprobación del C. Presidente de la República el importe de la cuota respectiva, por hectárea, tomando en cuenta los siguientes factores:

"a) La cantidad que resulte de prorratear el costo de las obras de riego entre la superficie beneficiada". Esto me parece que no tiene nada de raro.

"b) El aumento de la producción de las tierras por efecto del riego". ¿A cuanto monta este beneficio? Es necesario tener un criterio de cuáles son los rendimientos de la inversión pública.

"c) El valor comercial de los terrenos en la región o en otras cercanas similares al iniciarse la construcción de las obras y al quedar regados dichos terrenos".

Es obvio que debe tomarse en cuenta no solamente el valor fiscal de las tierras, sino el valor comercial. No puede ser más liberal.

"d) La capacidad de pago de los campesinos".

Si es una obra de beneficio colectivo, vamos a ver cuál es su alcance. Ahora viene el límite: "En ningún caso la cuota de compensación podrá exceder de la que resulte de prorratear el costo de las obras entre la superficie total beneficiada".

Está claro el espíritu que lleva esto: el beneficio colectivo y no exigir lo que la tierra no puede producir, y no es desde luego con fines de lucro que se hacen estas obras. No es un negocio; es una obra de beneficio colectivo.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Por la exposición que acaba de hacer el señor ingeniero Aguirre Delgado, veo que no se ha entendido la objeción que yo formule.

Yo no digo que por virtud de haberse formulado los incisos que contiene este artículo se quiera tener un lucro o beneficio en favor del Gobierno; lo que yo digo es esto: que está en contraposición el que al final del primer párrafo del artículo 17 se diga que se van a mencionar los factores que incluye en el valor que se señala como compensación a cada hectárea de tierra, y luego al final, después de señalar cuatro factores, solamente acepta uno, que es el del primer inciso del artículo. A eso me refiero. Yo no objeto en manera alguna la finalidad del artículo; al contrario; veo que se trata de un bien colectivo. Lo que yo digo es que la parte final de este artículo les quita a los incisos b), c) y d), el carácter de afectable o de que afecten esa compensación, puesto que ya dice que la cuota de compensación no podrá exceder de lo que resulte de prorratear el costo de las obras entre la superficie total beneficiada, que es exactamente igual a lo que dice el inciso a). Luego no es cierto que para fijar esa cuota de compensación se incluyan los detalles previstos en los incisos b) y c).

El C. Presidente: La Comisión tiene la palabra.

El C. Aguirre Delgado: Sencillamente, el inciso a) dice que se tome en cuenta el prorrateo, y el párrafo adicional, es decir, el párrafo final, dice que es un límite para los efectos de obtener la recuperación de los fondos públicos invertidos por el Estado. Es muy diferente el concepto.

El C. Tenorio Carmona Horacio: Yo considero que esos incisos son fundamentales, porque dan la base para que el Ejecutivo determine el valor menor al costo por hectárea. Yo creo que eso se entiende perfectamente. Los incisos, esos, señor licenciado, autorizan al Ejecutivo, previo el estudio de las dos Secretarías, a determinar un costo menor por hectárea al obtenido. Ejemplo: en la zona de Valsequillo, la hectárea de riego es de tres mil pesos, que seguramente no podrá pagar ninguno de los colonos o propietarios, y entonces, esos incisos autorizan al Ejecutivo para que, previo estudio, el valor por hectárea sea de cien, doscientos o dos mil pesos. Yo creo que son fundamentales y deben permanecer.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Retiro entonces las objeciones que había hecho para poder seguir discutiendo lo demás.

El C. Secretario: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 16.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía: El artículo 17, para que se modifique en los términos en que se modificó el artículo 7o., o sea para contar el término a partir de la última publicación, creo que en esta particular no cabe decir mucho, puesto que ya nos pusimos de acuerdo en el artículo 7o.

El artículo 17, dice:

"Artículo 17. En la determinación de la cuota de compensación, se oirá a los propietarios afectados por conducto de un representante común que designen ante las mencionadas Secretarías, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haga en el "Diario Oficial" la publicación a que se refiere el artículo 6o. o por conducto del que designen de acuerdo de las mismas Secretarías en caso de que transcurra ese término sin que los propietarios nombren dicho representante común".

De acuerdo con lo que se aceptó, diremos, "de la última publicación, en el periódico local".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguirre Delgado Jesús: El artículo 17 dirá, si esta honorable Asamblea tiene a bien aprobarlo: "En la determinación de la cuota de compensación se oirá a los propietarios afectados, por conducto de un representante que designen ante las mencionadas secretarías, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haga la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 6o.

El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea la proposición de la Comisión.

El C. Secretario Cervantes César: El artículo 17 queda en los siguientes términos: "En la determinación de la cuota de compensación, se oirá a los propietarios afectados, por conducto de un representante común que designen ante las mencionadas Secretarías, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haga la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 6o., o por conducto del que designen, de acuerdo con las mismas Secretarías, en caso de que transcurra ese término sin que los propietarios nombren dicho representante común".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Pido la palabra para hacer una proposición correlativa con el artículo 19. "Los ejidatarios que radiquen en el distrito con anterioridad a las publicaciones de que habla el artículo 6o. estar n exentos del pago de dicha cuota. El ciudadano Presidente de la República podrá exceptuar también de ese pago a los pequeños propietarios de superficies que no excedan a la de la parcela ejidal, cuando así lo considere equitativo".

Nada más que hay que ponerlo en plural, como consecuencia de lo anterior.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Publicaciones, en plural. Está bien. Pasamos al artículo 20. Una sola cosa: Que donde dice el artículo: "Dentro de las zonas de riego

nadie podrá conservar ni adquirir en propiedad, posesión, usufructo, arrendamiento ni cualquiera otra forma de aprovechamiento, superficies que excedan en total del límite máximo fijado por el Código Agrario, para la pequeña propiedad en tierras de riego", se ponga "la Constitución" en lugar de "Código Agrario", puesto que es precisamente la base y fundamento que hemos aceptado ya al aprobar la reforma al artículo 27 de la Constitución General de la República, y no precisamente del código agrario. Por eso mi proposición es que, en lugar de tener como fundamento legal el Código Agrario, debe tener la Constitución.

El C. Presidente: La Comisión tiene la palabra.

El C. Aguirre Delgado Jesús: El Código Agrario es una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional. De manera que no tiene ninguna trascendencia que se ponga la Constitución o el Código Agrario, puesto que el Código Agrario es la ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Tendríamos que volver, señores, a tratar sobre la importancia que tuvo el que se consignara en la Constitución lo que ya es materia del código agrario. ¿Para qué volver a esto? ¿Y si ya aceptamos que sea la base la Constitución por qué no ponerlo en los términos en que lo dice la fracción XV del artículo 27 constitucional.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Al señor licenciado se le olvida que en el texto constitucional no se fija la pequeña propiedad en materia ganadera porque depende del pastal. De modo que sería una cosa limitada a los terrenos de labor. En consecuencia, esto es amplio. Vamos a suponer que sean terrenos pástales los que resulten beneficiados y que se deban abrir al cultivo. En consecuencia, es el Código Agrario la reglamentación consecuente que habrá de venir con las quinientas cabezas de ganado. Vamos a suponer que se afecten. Necesita el Código Agrario fijar todo esto. Por eso el Código Agrario que previene los casos particulares de la Constitución, es el que debe tratar este punto. Por eso suplico a la Asamblea se sirva aprobar el texto como está.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Por última vez manifiesto, señores, que la reforma que se aprobó por esta Asamblea a las fracciones XIV y XV de la Constitución abarca tanto la pequeña propiedad para el cultivo como la pequeña propiedad ganadera y demás. En esa virtud, el que venga aquí a sostener que se tome como base y como enunciado la Constitución, no hago más que ser congruente con la labor de esta Asamblea que aceptó la reforma a dichas fracciones para elevar al lugar que le corresponde ese concepto que antes estaba en el Código Agrario y hoy está en el texto constitucional.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguirre Delgado Jesús: La Constitución no fija el monto de la superficie de la pequeña propiedad ganadera. El Código Agrario, como la ley reglamentaria del artículo 27, no puede ir en contra de la Constitución. Por eso suplico que se deje como está.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta si está suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Como insiste en sus objeciones el señor Ramírez Munguía, se procederá a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Guerreo Esquivel Fernando: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 20. Por la afirmativa.

El C. Secretario Cervantes César M.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Cervantes César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Fue aprobado el artículo 20 por ochenta y un votos, en contra de uno por la negativa.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 22. Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Quiero sostener que se adicione el segundo párrafo del artículo 22, en los términos que indicaré en seguida; pero antes, voy a dar lectura al precepto:

"Mientras no se cubra totalmente el importe de la compensación a que se refiere este capítulo, la propiedad de las tierras beneficiadas quedará afecta al pago de la cuota correspondiente y, por tanto, sujeta a gravamen real en garantía de dicho pago, el cual será preferente al de cualquiera otro gravamen.

"Al efecto, la publicación a que se refiere el artículo 6o. será inscrita en los registro públicos de la propiedad correspondiente, y los notarios, jueces, encargados de dichos registros y demás autoridades ante quienes se otorguen contratos u otros actos por los que se transmita o grave la propiedad de las tierras, comprendidas en la zona de riego a que se refiere aquella publicación, no autorizarán ni registrarán esos contratos o actos si no se estipula expresamente en ellos que los adquirentes de derecho sobre dichas tierras conocen y toman a su cargo la obligación de pago de la mencionada cuota de compensación al Gobierno Federal".

El C. Ramírez Munguía Miguel (continuando): Yo pido que se agregue esto: "que se inscriba el título por el cual se hagan esas adquisiciones, en la Sección Segunda del Registro Público, en vista de la preferencia que se da a la hipoteca o mejor dicho al gravamen, que aquí se constituye sobre cualquier otro que pudiera tener el inmueble. Esta publicidad tiene como razón de ser que si por alguna omisión no se inscribiera en la Sección Segunda de gravámenes, no se podría hacer valer contra terceras; la preferencia que introduce esta

ley respecto del gravamen para garantizar el valor de las obras, pues la sola inscripción del aviso que ordena el artículo 6o. no basta para dará publicidad al gravamen, sino que se necesita la formalidad de que se inscriban el título respectivo en el libro de gravámenes, por lo que se refiere a esa preferencia real que aquí se constituye. Es, pues, repito, labor de publicidad y garantía el mandar especialmente que debe inscribirse esta cláusula que existe en el párrafo segundo, en la Sección Segunda, para que se produzcan los efectos de la preferencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Ruego al señor licenciado Munguía, que concrete su proposición.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Que el segundo párrafo se adicione con la frase que dice así: "...no autorizarán ni registrarán esos contratos antes, si no se estipula expresamente que los adquirentes de derechos, sobre dichas tierras, conocen y toman a su cargo la obligación de pago de la mencionada cuota de compensación" y yo agrego: "debiendo inscribirse en la Sección Segunda del Registro Público de la Propiedad, la mencionada cláusula".

El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Santoyo Ramón V.: No me parece necesaria la adición que propone el señor licenciado. ¿Qué otra sección hay con la cual pudiera confundirse al hacer la inscripción en el Registro Público de la Propiedad? En la redacción de este artículo está ampliamente y bien expresado cómo se harán las inscripciones en el Registro Público, y atendiendo, digo, a la Ley Reglamentaria correspondiente. No hay confusión ni hay para qué hacerle adición al artículo que se discute.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Ruego a la Asamblea tome nota de que aquí se trata de una cláusula que obliga la ley que contenga la escritura y que afecta a terceros que no intervienen en ella; y precisamente, por obligar a terceros, es por lo que veo que hay que dar publicidad a la cláusula, por la cual se dice que de los adquirentes de derechos sobre dichas tierras conocen y toman a su cargo la obligación de pago.

Yo creo, señores, que a pesar de que sea un diputado de la minoría el que tiene en estos momentos la palabra, debemos ver que estamos en un terreno en donde fácilmente nos podremos poner de acuerdo y como dije al principio, tiende únicamente a que se haga una ley que evite dificultades en su aplicación y dé garantías a todos.

Vuelvo a decir que se trata aquí de una cláusula que afecta a terceros y consecuentemente, yo sí veo la necesidad de que se haga la inscripción. Por otra parte, aquí se ha dicho que lo que abunda no daña. ¿Qué es lo que se perjudica con que se establezca ese requisito de publicidad? Por otra parte, yo lo fundo jurídicamente en los términos que se acaban de oír.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ibarra González José María: La Comisión está de acuerdo con esa adición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Quiero que se haga una aclaración. Nosotros entendemos que todo lo que se refiere a la publicación va a quedar en plural.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Sarquís.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Quiero hacer esta pregunta al diputado Ramírez Munguía: ¿Por qué quiere que se inscriba en la Sección Segunda del Registro Público y no toma en cuenta que en los Estados el Registro puede ser en la Sección Primera?

Ya con el hecho de que quede inscrito en el registro público, queda establecida esa particularidad que él expresa.

Tenemos en el segundo párrafo, al final, que se establece que no van a registrar esos contratos si no se estipula precisamente en ellos, es decir, en escrituras de compraventa, de donación, que los adquirentes de los derechos sobre dichas tierras, ya conocen y toman su obligación. Así es que no hay para qué expresar en una forma concreta que debe ser en determinada sección, porque no todos los registros han de tener sección segunda.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Estoy de acuerdo que se ponga en el libro de gravámenes. Si ustedes me lo permiten, voy a redactar el punto para que vean cómo puede quedar.

El C. Presidente: La Comisión tiene la palabra.

El C. Aguirre Delgado Jesús: La Comisión propone a esta honorable Asamblea que no haga absolutamente una modificación, en virtud de que está perfectamente previsto que se haga en los registros públicos correspondientes

. - El C. Ramírez Munguía Miguel: Señor ingeniero: Hay que ver esa frase en relación con las primeras palabras. Dice así: "Al efecto, las publicaciones a que se refiere el artículo 6o. serán inscritas en los registros públicos de la propiedad correspondiente, y lo notarios, jueces, encargados de dichos registros y demás autoridades ante quienes se otorguen contratos y otros actos por los que se transmitan o grave la propiedad de las tierras comprendidas en la zona de riego a que se refiere aquella publicación, no autorizarán ni registrarán esos contratos o actos si no se estipula expresamente en ellos que los adquirentes de derechos sobre dichas tierras conocen y toman a su cargo la obligación de pago de la mencionada cuota de compensación al Gobierno Federal".

La publicación de que habla el artículo 6o., pero la cláusula que viene después y que encadena los intereses de terceros, son cosas enteramente distintas. Se cumpliría con la ley en la primera parte, con inscribir únicamente el aviso que se publicaba, pero no se llena el propósito que yo pretendo que queden garantizados los intereses de

tercero a la vez que los de la nación. Que se inscriba no solamente el aviso que se dio conforme al artículo 6o., sino la obligación que contraen todos los que adquieran derechos en las tierras, de cumplir con la obligación de compensación en favor del Gobierno Federal.

El C. Presidente: La Presidencia hace notar a la Comisión que uno de sus miembros aprobó la adición propuesta por el diputado Ramírez Munguía. Así es que les suplico se pongan de acuerdo. (Risas).

El C. Díaz Infante Luis: Yo creo que no tiene razón el compañero licenciado Ramírez Munguía en lo que pretende, porque lo que se registra en un gravamen semejante a una hipoteca, y la hipoteca es un contrato real, es un gravamen que está en la cosa, de tal suerte que no es una deuda personal, sino un gravamen real del inmueble respectivo. De tal manera que si se registra en el Registro Público de la Propiedad, la obligación a que se hace referencia, garantiza también a tercera persona. Así nadie que pretenda comprar o vender uno de esos inmuebles gravados, puede eludirla obligación, ya que desde el momento en que en el Registro Público de la Propiedad queda inscrita la publicación, reza para el propietario la obligación del inmueble gravado, sin necesidad de tener que registrar la cláusula a que se refiere el compañero Ramírez Munguía, pues, repito, se trata de un contrato de garantía real que sigue a la cosa, cualquiera que sea su poseedor o dueño. Para mí está bien el artículo como está redactado en el proyecto y no presenta ninguna dificultad porque están defendidos los derechos de tercero, por el sólo hecho de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Yo suplico a la Asamblea tenga muy en cuenta el contenido del artículo 6o., para que se vea qué es lo que se publica en la prensa y, de esa suerte, veamos que efecto y trascendencia puede tener esa publicidad en lo que se refiere, muy especialmente, a la obligación que tienen los adquirentes de las tierras, de pagar la compensación.

El aviso que manda publicar el artículo 6o. no dice otra cosa sino que se dan a conocer con la mayor profusión los lineamientos generales del proyecto, delimitando en forma aproximada las tierras que abarcará el registro correspondiente, y se le agrega la declaración de veda. ¿Dónde está, en eso que comprende el aviso, el reconocimiento por parte de los adquirentes de las tierras, de pagar el importe de las compensaciones? De tal manera que si se hace el registro de ese aviso, no es el registro de gravamen, puesto que no se habla en ese aviso del gravamen que aceptan los terceros.

El C. Magro Soto Fernando: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano licenciado Magro Soto, para una noción de orden.

El C. Magro Soto Fernando: Yo insisto en que la Comisión había expresado su conformidad en que se hiciera la modificación, de acuerdo con el criterio del compañero Ramírez Munguía; y el trámite que dio la Presidencia fue en el sentido de que se redactara la fracción como él pensó que debe estar y se leyera para que la Asamblea tuviera conocimiento de él. Pido, pues, que ese sea el trámite.

El C. Presidente: La Comisión va a proponer, definitivamente, la forma en que quedará la redacción del artículo 22.

El C. Aguirre Delgado Jesús: La Comisión propone que quede redactado en esta forma el segundo párrafo: "Al efecto, las publicaciones a que se refiere el artículo 6o. serán inscritas en los registros públicos de la propiedad correspondiente, y los notarios, jueces, encargados de dichos registros y demás autoridades ante quienes se otorguen contratos u otros actos por los que se transmita o grave la propiedad de las tierras comprendidas en las zonas de riego a que se refieren aquellas publicaciones, no autorizarán ni registrarán esos contratos o actos, si no se estipula expresamente en ellos que los adquirentes de derechos sobre dichas tierras, conocen y toman a su cargo la obligación de pago de la mencionada cuota de compensación al Gobierno Federal".

El C. Ramírez Munguía Miguel: Está igual. Es el texto actual del artículo. ¿Entonces dónde está la aceptación de la Comisión de que se modifique, según la discusión que se ha llevado a cabo?

El C. Aguirre Delgado Jesús: La Comisión sólo propuso el plural para ser consecuente con lo aprobado anteriormente.

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 22. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Cervantes César M.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Cervantes César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por 79 votos por la afirmativa fue aprobado el artículo 22, contra tres de la negativa.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 23. Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: El artículo 23 está concebido en esto términos:

"Artículo 23. En todo caso, los propietarios que conserven o adquieran tierras dentro de la zona de riego, estar n obligados a aceptar el cambio de localización de sus parcelas, cuando, a juicio de las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, sea necesario para establecer un eficaz, económico y racional funcionamiento del sistema de riego.

"Si los propietarios se niegan a cumplir con esta

obligación, el Gobierno Federal podrá decretar, por causa de utilidad pública, la expropiación de las parcelas necesarias".

Mi proposición es esta: ese artículo introduce un mandamiento que desconoce la inafectabilidad de la pequeña propiedad y le da a ese derecho un carácter revocable teniendo en cuenta que los preceptos ven no solamente para el momento en que están en construcción las obras hidráulicas, sino para el futuro; de tal manera que basta para efectuar un desplazamiento que alguna autoridad establezca que hay necesidad de un eficaz, económico y racional funcionamiento del sistema de riego, después de que los pequeños propietarios ya han cumplido con los artículos 21 y 22, enajenando lo que exceda de la pequeña propiedad y consecuentemente cumplido con la ley, reduciendo su dominio a esa pequeña propiedad; sin embargo, conforme a ese precepto, basta con que venga un criterio ulterior a decir que se necesita desplazarlos y que ha llegado el caso de una nueva localización, para que aquel dueño o pequeño propietario tenga que sentirse desplazado de su propiedad, siendo que hemos venido sosteniendo el respeto a ese dominio.

De suprimirse este artículo, queda, como es natural, el derecho en el poder federal de pedir una expropiación como utilidad pública. Ya sabemos que este es el recurso que tiene el poder público cuando la exigencia social lo lleva a que no predomine sobre esa exigencia un derecho privado o particular; pero es muy distinto el que se limite el derecho sobre la pequeña propiedad, en los términos del primer párrafo del artículo 23, a que ya sepa el pequeño propietario que él, como todos, están en la condición de que pueda ser expropiado por utilidad pública, cuando esta utilidad se presente; pero que no venga a ser una limitación al dominio un enunciado que le da a esto un sentido precario y que indudablemente influir en el orden económico, hasta para el afianzamiento de ese derecho de propiedad que vemos que puede ser afectado por circunstancias tan abstractas, como las que mencionan las dos últimas líneas del primer párrafo del artículo 23.

Mi proposición es, pues, que, sin perjuicio del derecho que tenga el poder público para expropiar, por causas de utilidad pública, todo lo que pertenezca a los particulares, no se consagre el primer párrafo de ese artículo y, en general, que se supriman de la ley los dos párrafos que tienen.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Sarquís Carriedo tiene la palabra.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Yo considero que este artículo tiene un fundamento especial de orden técnico. Es natural que para establecer un eficaz, económico y natural funcionamiento del sistema de riego, tendrán que ocuparse determinadas tierras necesarias para ese mismo sistema. No considero que este artículo esté en contraposición con la garantía que otorga el veintisiete constitucional para la pequeña propiedad, cuando el mismo artículo veintisiete establece que las expropiaciones pueden hacerse por causa de utilidad pública y que la nación tiene en todo momento el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades, así como regular los aprovechamientos naturales susceptibles de... etcétera, etcétera.

Yo considero que debe quedar el artículo en la forma que está redactado.

El C. Presidente: La Comisión tiene la palabra.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Me complace mucho que el señor licenciado Munguía haya tratado este punto. Este artículo es uno de los que tiene el más profundo y elevado sentido patriótico de todo el articulado que está aquí; en artículo veintisiete constitucional establece que se tomarán las medidas necesarias para el eficaz aprovechamiento de los recursos naturales, en beneficio de la nación. Quiero poner un ejemplo gráfico que ilustre: tenemos en un sistema de riego un mosaico de individuos con todas sus características: inteligentes, trabajadores; otros, flojos; otros, conocedores; otros, que tienen experiencia en determinado cultivo y otros que no la tienen; otros que tienen su propiedad orientada en determinada forma topográfica irregular. En fin, es un mosaico de condiciones. ¿Es o no responsabilidad patriótica del régimen, dadas las condiciones precarias de la riqueza nacional en materia agrícola, dictar las medidas necesarias para el aprovechamiento, con el máximo de eficiencia, de todos los recursos de la nación para que coma el pueblo? ¿Vamos nosotros a dejar como tabú a un pequeño propietario o un ejidatario o un ejido, por el hecho de que la forma topográfica del terreno del cual vive, ha sido determinada desde hace tiempo y ésta no concuerda con la distribución técnica para el máximo aprovechamiento de los recursos naturales? Si no concuerda, claro que aquellos señores están en libertad absoluta para hacer lo que gusten; pueden conservar sus propiedades como están trazadas con relación a los canales principales, a los secundarios o a los canales de drenaje, pues como son dueños de su tierra, pueden conservarla como gusten; pero esto tiende a producir el desorden y lo mismo sucede con los ejidos como con todo en la pequeña propiedad dentro de la zona de riego. Nosotros creemos que este artículo tiende a prevenir el orden y no hace más que garantizar a la nación el máximo disfrute de los limitados recursos que tiene. Además, esto es materia de la Ley de Expropiación y ya está fijado en los artículos que han sido aprobados cuál es la causa de utilidad pública. De manera que este artículo es uno de aquellos que debemos sostener todos los que tengamos el honor de llamarnos mexicanos, para aprovechar al máximo los recursos de la patria.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Nada más quisiera que me aclarara esto el señor ingeniero, porque creo que está algo obscuro el artículo. Esta posibilidad de desplazamiento de un individuo que es en posesión de una parcela, ¿puede ser motivo posterior a la construcción de las obras o es anterior a esa construcción?

- El Aguirre Delgado Jesús: Es de lógica suponer que en la zona de riego se planea la producción posteriormente a la construcción de las obras. Eso no necesita ninguna explicación, máxime que el señor es ingeniero.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Yo creo que la planeación debe hacerse antes de la ejecución de las obras. Al planear una obra de irrigación, hay que planear al mismo tiempo la utilización que se va dar a las tierras.

El C. Aguirre Delgado Jesús: El señor está hablando de la planeación técnica de las tierras y no de la propiedad. Si una propiedad, por sus linderos, establece una irregularidad dentro del aprovechamiento de la tierra, entonces procede y es materia de la ley de expropiación hacer los cambios que la técnica indique.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Tenorio Carmona.

El C. Tenorio Carmona Horacio: Señores diputados: Yo considero que ese artículo es la base para el buen funcionamiento de un sistema de riego. Por lo tanto, creo que no cabe la discusión con estas nimiedades, porque es un asunto de carácter eminentemente técnico. Yo no veo por qué el licenciado Ramírez Munguía insiste en que es privativo, cuando no tiene nada privativo, cuando no tiene nada de privativo, cuando se le da la compensación, y solamente en un caso de absoluta falta de compresión en ese aspecto se llega a la expropiación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano no diputado Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo quiero ahondar en los argumentos del señor diputado Sarquís porque considero que ha aclarado perfectamente bien el problema.

El artículo 23 de esta iniciativa de la Ley de Riegos, es claro que está perfectamente armonizado con el espíritu del 27. Por otra parte, es fácil comprender hasta por los que no somos especialistas en la materia, que si la Secretaria de Recursos Hidráulicos está desenvolviendo un proyecto técnico de riego, puede encontrar obstáculos en las. tierras que sea necesario cambiar de localización, y en ese caso se encontraría con el obstáculo de los propietarios de esas tierras que estorbarían la realización del proyecto; entonces el espíritu del proyecto quiere dar a la Secretaria de Recursos Hidráulicos y al Gobierno Federal las facilidades absolutas a la realización completa de ese proyecto, expropiando, si es necesario, esas parcelas que tenga que utilizar en la realización del mismo.

Por lo consiguiente, considero que no debe tocar absolutamente la redacción de este artículo, y propongo a la Asamblea que lo votemos tal como está redactado.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta si está suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Insistiendo en sus observaciones el ciudadano diputado Ramírez Munguía, se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Cervantes César M.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Cervantes César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación).

El C. Santoyo Ramón V.: Voy a fundar mi voto, Voto con el proyecto, señores compañeros, porque la tesis sostenida por el licenciado Ramírez Munguía es inaceptable. Su tesis es la tesis de la propiedad de fulano y mengano; no puede sostenerse esa tesis cuando el interés público es el que indica estas disposiciones para los sistemas de riego y es preferible que esas condiciones de la propiedad estén expresadas en una ley, para que los que no estén de acuerdo con esta forma evolutiva de la riqueza natural de México, no adquieran las tierras en los sistemas de riego, y que las adquieran solo aquellos individuos que estén dispuestos a cooperar patrióticamente, aceptado las modificaciones que el interés público dicte en el trabajo a desarrollar, para aumento de la producción del país .

(Continúa la votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Cervantes César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Fue aprobado el artículo 23 por 79 votos de la afirmativa, contra 1 de la negativa.

Está a discusión el artículo 24.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Espero que la Asamblea recibir con agrado que retire mis objeciones al resto del articulado del proyecto, y lo hago en vista de que el artículo que seguiría discutiendo, está íntimamente relacionado con el que se acaba de aprobar; y los otros artículos relativos a la colonización, desde el momento en que también se aprobaron, no hay por que insistir en su discusión. De toda suerte, ruego a la Asamblea me dispense que haya distraído su atención por tan largo tiempo.

(La secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso da lectura a los artículos que forman esta iniciativa, excepción hecha de los que ya fueron aprobados. Los restantes que no fueron objetados se pusieron a discusión en lo particular uno por uno, y reservados para su votación nominal).

El C. Secretario Cervantes César M.: Se va a proceder a la votación de todos los artículos no objetados, con excepción del 1o., el 20, 22 y 23, que ya fueron aprobados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Cervantes César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Cervantes César M.: Por unanimidad de ochenta y dos votos, fueron aprobados los artículos no objetados, de la ley. En consecuencia, se declara que ha sido aprobada la Ley de Riego, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas Primera de Hacienda y Segunda de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de las Comisiones Unidas Primera de Hacienda y Segunda de la Defensa Nacional, tienen el honor de rendir a Vuestra Soberanía dictamen sobre el expediente que contiene un proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República, en virtud del cual se crea el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Del estudio practicado se ha llegado a la conclusión de que reportará grandes beneficios a los miembros del Ejército y Armada nacionales la creación del citado Banco, cuya finalidad principal es la de impartirles crédito para que estén en aptitud de encauzar y desarrollar actividades en el orden económico y técnico, toda vez que por razones del servicio continuo y permanente que prestan a la patria, se ven imposibilitados de integrar su patrimonio para subvenir a sus necesidades y a las de su familia al ser dados de baja o al obtener su retiro.

"La encomiable iniciativa del C. licenciado Miguel Alemán, hace honor a su extracción genuinamente revolucionaria, ya que viene a remediar una situación de injusticia respecto de quienes dedican y han dedicado sus energías y los mejores años de su vida a salvaguardar la integridad del Territorio de la República y el mantenimiento de las instituciones democráticas que nos rigen

. "Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de Ley del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

"Artículo 1o. Se crea una institución denominada Banco Nacional del Ejército y la Armada.

"Artículo 2o. El banco nacional del Ejército y la Armada funcionará como institución financiera, con las modificaciones que esta ley y su reglamento fijen y tendrá la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable.

"Artículo 3o. El objeto de la sociedad será:

"I. Efectuar operaciones de crédito con miembros del Ejército y la Armada nacionales (generales, jefes, oficiales, clases y tropa o grados equivalentes), que se encuentren bien en servicio activo, o en situación de retiro. Se considerarán, para los beneficios de ésta ley, también en servicio activo, aquellos militares que gocen de licencia temporal.

"Los miembros del Ejército y la Armada que tengan licencia ilimitada recibirán los beneficios de esta ley, con excepción del Seguro de Vida Militar y los préstamos quirografarios que actualmente se otorgan con cargo al Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada;

"II. Efectuar operaciones de crédito con sociedades mercantiles (preferentemente las organizadas para la explotación agrícola o la pequeña producción industrial) que formen los miembros del Ejército y la Armada, siempre que éstos se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el inciso anterior;

"III. Recibir depósitos a la vista y a plazo fijo, que podrán estará amparados con bonos de Caja;

"IV. Descontar o prestará su aval a los títulos de crédito que emitan los sujetos de créditos a que se hace mención, con motivo de sus negocios;

"V. Realizar todas las operaciones propias de las sociedades financieras y promover la organización y transformación de empresas y sociedades mercantiles formadas por los miembros del Ejército y la Armada, que se dediquen preferentemente a la explotación agrícola o a la pequeña producción industrial.

"En particular, el Banco, de común acuerdo con las secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Agricultura y Ganadería, promoverá y refaccionará, en su caso, a las colonias militares agrícolas, ganaderas o mixtas;

"VI. Realizar, también con miembros del Ejército y la Armada nacionales, las operaciones propias de los bancos hipotecarios y emitir o garantizar, en consecuencia, las cédulas y bonos correspondientes;

"VII. Actuar como fiduciaria respecto de bienes y derechos que pertenezcan al Gobierno Federal, a los Estados y Territorios y a particulares y, en general, llevarán a cabo todas las operaciones fiduciarias permitidas por la ley;

"VIII. Actuar como Agente Comercial de los miembros del Ejército y la Armada y de las sociedades mercantiles con las que opere, para la compra de los elementos que necesiten para su explotación agrícola o industrial o para su hogar, y para la venta de sus productos, cuando así lo acuerden previamente con el Banco;

"IX. Organizar y administrar el Departamento de Ahorro del Ejército y la Armada nacionales;

"X. Refaccionar a las tiendas mixtas militares e intensificar su creación;

"XI. Proveer, por su cuenta, a la construcción de casas habitación en los centros o zonas militares, con objeto de satisfacer las necesidades al respecto de generales, jefes y oficiales del Ejército y de los que posean grados equivalentes en la

Armada Nacional, cediéndoselas en arrendamiento a precios razonables, y

"XII. El Banco queda facultado para otorgar fianzas a favor de los miembros del Ejército y de la Armada y de las sociedades que éstos formen, siempre que se encuentren comprendidos dentro de las condiciones apuntadas en los incisos I y II de este artículo, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Instituciones de Fianzas, de 31 de diciembre de 1942, publicada el 12 de mayo de 1943; quedando también facultado para tomar de su capital las cantidades necesarias para practicar tales operaciones, a que se refiere la fracción II del Artículo 6o. de dicho ordenamiento legal.

"Artículo 4o. La duración de la sociedad será indefinida y el domicilio será la ciudad de México, pero podrán establecerse sucursales y agencias en la República y en el extranjero.

"Artículo 5o. El capital social será el que fije la Escritura Constitutiva, siendo susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución en los términos de ley;

"El capital social se constituirá con:

"I. El Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada nacionales;

"II. El fondo de que habla el artículo 24 del Acuerdo Sobre Colonias Militares, de 6 de junio de 1941, por $ 1.000,000.00 y que se encontraba destinado a la Caja para el Fomento de la Colonización con Militares e Integrantes de la Armada Nacional retirados, para lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de la Defensa Nacional darán los pagos pertinentes para incluirlo en el Presupuesto de Egresos de la Federación y pasarlo al Banco;

"III. Aportación especial del Gobierno Federal, suficiente para que el Banco posea un capital adecuado a sus finalidades;

"IV. El 1% que se deducirá, para suscripción de acciones de los préstamos de habilitación o avío, refaccionarios e hipotecarios que el Banco llegue a conceder a miembros del Ejército y la Armada o a las sociedades mercantiles que estos formen, y

"V. Las cantidades que llegaren a suscribir los miembros de las colonias militares de Agricultura y Ganadería.

"Artículo 6o. El capital del Banco estará representado por dos clases de acciones:

"I. La Serie "A", que se formará con las partidas de que hablan los tres primeros incisos del artículo anterior y que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, será inalienable y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza ni en los derechos que esta ley le concede, y

"II. La Serie "B" que sólo podrá ser suscrita por los miembros del Ejército y la Armada y por las empresas que formen que operen con el Banco, de acuerdo con el inciso IV del artículo 5o. de la presente ley, así como por los miembros de las colonias militares.

"Artículo 7o. Las acciones tendrán un valor nominal de $ 10.00 (diez pesos) cada una y deberán ser íntegramente pagadas. Ser n nominativas y las de la Serie "B" sólo podrán transferirse a los miembros del Ejército y de la Armada o a las empresas organizadas por ellos que operen con el Banco.

"Artículo 8o. Las acciones de la Serie "B" tendrán derecho a retiro cuando las personas que las posean dejen de operar con el Banco.

"Artículo 9o. La Administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo renovable parcialmente cada dos años y compuesto de nueve consejeros propietarios y cinco suplentes, de los cuales siete consejeros propietarios y tres suplentes serán designados por la Serie "A" y dos consejeros propietarios y dos suplentes por la Serie "B".

"Artículo 10. Los consejos durarán en su encargo cuatro años, y su designación no podrá ser revocada durante el tiempo de su encargo, más que en los casos de la comisión de un delito o de violación a las disposiciones contenidas en la presente ley.

"Artículo 11. Los consejeros de la Serie "A" serán nombrados por el Ejecutivo, dos a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional; dos a propuesta de la Secretaría de la Marina Nacional; uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y uno de la Secretaría de Economía. El presidente del Consejo de Administración será electo por el propio Consejo.

"Artículo 12. Los consejeros de la Serie "B" serán designados por los accionistas respectivos, en los términos que determine la Escritura Constitucional de la sociedad.

"Artículo 13. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:

"I. Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;

"II. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco de afinidad o consanguíneo hasta el cuarto grado;

"III. Dos o más personas que administren, formen parte del Consejo de Administración o sean empleados o funcionarios de una misma sociedad civil o mercantil;

"IV. Dos o más personas miembros de una misma sociedad en nombre colectivo o en comandita;

"V. Empleados o funcionarios del Banco;

"VI. Las personas que tengan litigio pendiente con el Banco o que tengan participación o ingerencia en negociaciones con intereses en pugna con las finalidades de esta ley o que sean competidores con los negocios del Banco o de los organismos que operen con él, y

"VII. Los miembros del Ejército y de la Armada que tengan licencia ilimitada o que hayan sido dados de baja por indignos de pertenecer a esas instituciones.

"Artículo 14. La remuneración de los consejeros será de $ 50.00 (cincuenta pesos) por cada junta a que asistan si que exceda de $ 300.00 (trescientos pesos) mensuales, cualquiera que sea el número a las que concurran.

"Artículo 15. El Consejo de Administración tendrá facultades indelegables para:

"I. Autorizar y reglamentar las actividades consignadas en el artículo 3o.;

"II. Fijar el límite de los créditos que pueda conceder la gerencia, previa consulta del Comité Ejecutivo;

"III. Autorizar la contratación de obras que se hagan por cuenta del Banco y que, separada o conjuntamente, tengan un valor superior a. . .$ 10,000.00 (diez mil pesos);

"IV. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el despacho de los diversos asuntos que deban ser objeto de un estudio previo antes de que se eleven a la resolución final del Consejo;

"V. Nombrar y remover al gerente y subgerente respecto de los cuales existen los motivos de impedimento a que se refieren las fracciones conducentes del artículo decimotercero;

"VI. Señalar las normas a las que han de sujetarse en sus relaciones con el Banco, los sujetos de crédito que operen con el mismo;

"VII. Expedir el reglamento interior del Banco, y

"VIII. Establecer las bases y condiciones que ha de contener el convenio de fideicomiso con el Gobierno Federal, para la dirección, administración e inversión del Fondo del Seguro de Vida Militar.

"Artículo 16. La vigilancia de la sociedad estará confiada a dos comisarios que serán nombrados: uno por los accionistas de la serie

"A" y otros por los accionistas de la serie "B". Es aplicable a los comisarios lo expuesto por el artículo 13.

"Artículo 17. Las utilidades que el Banco obtenga se aplicarán en la forma siguiente:

"I. Se separará un 10% para formará el Fondo de Reserva de la negociación hasta alcanzar un importe igual al del capital social exhibido;

"II. Se separará la cantidad necesaria para distribuir entre los accionistas de la serie "B" un dividendo preferente del 6% anual;

"III. Igualmente se separará la cantidad indispensable para distribuir entre los miembros del Ejército y la Armada considerados dentro del Fondo de Ahorro por las Secretarías de la Defensa Nacional y la de Marina, una utilidad del 4.1/2% anual sobre las sumas con que cada persona figure en el fondo mencionado. Dicha utilidad se llevará a un fondo especial y será devuelta, junto con el fondo de ahorro correspondiente a cada miembro del personal de tropa del Ejército y de la Armada, al serle concedida la baja por la Secretaría respectiva;

"IV. Del resto de las utilidades se aplicará la cantidad necesaria para cubrir un dividendo hasta del 6% anual sobre el capital exhibido por las acciones de la serie "A". El importe de este dividendo será conservado por el Banco y aplicado a la suscripción de nuevas acciones de la misma serie "A", y

"V. Las sumas que quedaren después de hechas las aplicaciones que anteceden, se distribuirán entre las acciones de las series "A" y "B", como dividendo adicional o se llevarán a un fondo especial cuyo destino acordará la Asamblea General de accionistas.

"Artículo 18. El Banco, previo convenio de fideicomiso con el Gobierno Federal, y de acuerdo con la Ley del Seguro de Vida Militar, tendrá a su cargo la Dirección y Administración del fondo para el Seguro de Vida Militar, así como la constitución de reservas, inversión de valores, pago de siniestros, etc.

"Artículo 19. Del producto de las inversiones del fondo de ahorro del Ejército y la Armada el Banco, para cumplir con lo dispuesto en la Ley del Seguro de Vida Militar, de once de mayo de mil novecientos cuarenta y tres en su artículo 3o. inciso II, separará las sumas a que se hace mención en el inciso de referencia y las pasará al fideicomiso del fondo del Seguro de Vida Militar.

"Artículo 20. Tanto el fondo de ahorro del Ejército y la Armada, como las sumas pertenecientes al fondo del Seguro de Vida Militar, serán entregados directamente por las pagadurías del Gobierno Federal al Banco.

"Artículo 21. Se consideran como facultades del Banco las señaladas en el artículo diecinueve de la Ley del Seguro de Vida Militar al Consejo Directivo de la actual Dirección del Seguro de Vida Militar.

"Artículo 22. El fondo del Seguro de Vida Militar contribuirá proporcionalmente a los gastos de administración del Banco, y, al efecto, se señalar esa proporción dentro del convenio de fideicomiso que celebre con el Gobierno Federal.

"Artículo 23. En el caso de discrepancias entre el Banco y los beneficiarios del Seguro de Vida Militar, se procederá en los términos de los artículo 26 y 27 de la Ley del Seguro de Vida Militar.

"Artículo 24. Los préstamos a las colonias militares de agricultura y ganadería se ajustarán además de esta ley a lo dispuesto por la de Instituciones de Crédito y a la Ley del Crédito Agrícola.

"Artículo 25. Los lotes que entregue la Secretaría de Agricultura y Ganadería a militares retirados para la formación de colonias agrícolas o ganaderas, podrán ser gravados o hipotecados exclusivamente con el Banco y para los fines de garantizar préstamos que esta Institución otorgue. En el caso de que el Banco, por incumplimiento en el pago de los créditos, llegare a adjudicarse esos lotes, tendrá la obligación de rematarlos o venderlos precisamente a otros militares retirados.

"Artículo 26. El Banco procederá a reglamentar las operaciones que efectúe con los integrantes de las colonias de agricultura y ganadería en los términos que juzgue pertinentes.

"Artículo 27. La partida de que habla el artículo 21 del acuerdo sobre colonias militares de agricultura y ganadería de 6 de junio de 1941, pasará al Banco de fideicomiso por lo que éste procederá a la construcción de habitaciones bajo su control, para subtenientes, clases y elementos de tropa retirados que se avecinen en las colonias militares.

"Artículo 28. La escritura constitutiva determinará las reglas a que habrán de sujetarse las emisiones de acciones, la convocatoria y funcionamiento de las Asambleas, la disolución y liquidación de la sociedad y las demás que normen su

funcionamiento en la inteligencia de que, cualquiera que sea el número de acciones de la serie "A" ninguna resolución de la Asamblea será válida sin la aprobación de dichas acciones.

"Artículo 29. En todo lo no previsto por esta ley, regirán las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones de Crédito.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se suprime el organismo que con personalidad jurídica propia funciona actualmente bajo el nombre de Dirección del Seguro de Vida Militar, así como el organismo correspondiente al fondo de ahorro del Ejército y la Armada.

"Artículo 2o. La Nacional Financiera, S. A., entregará el fondo del Seguro de Vida Militar que tiene en fideicomiso, al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., ante representantes de la actual Dirección del Seguro de Vida Militar, así como de la Comisión Nacional Bancaria.

"Artículo 3o. El Banco utilizará de preferencia el personal que a su juicio crea conveniente por su capacidad, y que a la fecha presta sus servicios en la Dirección del fondo del Seguro de Vida Militar, así como en las oficinas de la Dirección del fondo de ahorro del Ejército y la Armada, en la inteligencia de que el personal que no utilice será liquidado con cargo al propio fondo del Seguro de Vida Militar y del fondo de ahorro del Ejército y la Armada, siempre y cuando no figure en nómina de alguna dependencia oficial.

"Artículo 4o. Se derogan en general, o quedarán sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

"Artículo 5o. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 6o. El Ejecutivo Federal procederá a la organización del Banco Nacional del Ejército y la Armada, quedando facultado para dictar en la esfera administrativa las disposiciones encaminadas para lograr el mejor cumplimiento de la presente ley, así como para aclarar en casos particulares las dudas que puedan surgir en su aplicación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de diciembre de 1946. -Primera Comisión de Hacienda: Eugenio Prado. -Ramón Castellanos Camacho. -Manuel Flores Castro Jr. -Segunda Comisión de la Defensa Nacional: Nabor A. Ojeda. -Francisco Martínez Peralta. -Juvencio Nochebuena".

Esta a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Ojeda Nabor A. (interrumpiendo): Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ojeda Nabor A.: Señores diputados:

La Comisión se ve en la obligación de hacer a ustedes una aclaración, y, a la vez, de decir unas cuantas palabras sobre el dictamen.

Desde nuestra independencia, o más bien dicho, desde Iturbide, a raíz del Plan de Iguala, los diferentes Gobiernos que se han sucedido en el país, se han preocupado por todos aquellos miembros del Ejército que, de alguna manera no quedan en el activo, o, por otras circunstancias, se separan del Ejército. Así es como vemos que Iturbide señalaba diferentes recompensas a los miembros del Ejército que había servido a la Independencia. Después, en el Plan de Ayutla, encontramos la misma preocupación; luego, en la Reforma, después del fusilamiento de Maximiliano, el Gobierno del licenciado Benito Juárez se preocupó también por el excedente del Ejército; después viene el Plan Tuxtepecano; luego, la Revolución de 1910, y luego se fijó en la Constitución de 17 la recompensa, en uno de los artículos transitorios, que debe darse a los miembros del Ejército Constitucionalista.

Aparte de eso, vemos en el Plan de Ayala la misma preocupación de los miembros del Ejército Libertador del Sur. Es signo, pues, evidente, de que el Gobierno trata de Recompensar en todas las épocas a sus fieles servidores que han hecho, unas veces, la Independencia; otras, la libertad del pueblo; otras veces que nos han dado la Constitución, como por ejemplo, la de 17. Después, vemos la creación de las colonias militares, principalmente en Chiapas y en otros Estados, dando facilidades a los miembros del Ejército, ya sea de la Reserva o sea que se den de baja, o pidan licencia militar; pero no vemos un programa definido, sino hasta los gobiernos de los generales Cárdenas y Avila Camacho, principalmente este último, en donde se fundan el seguro del Ejército y el ahorro del Ejército. Vemos al teniente coronel Pérez Tejeda ser uno de los iniciadores de los seguros de vida. Vemos la preocupación del señor Presidente Avila Camacho porque eso se estableciera y a la vez por que se establecieran también, se crearan nuevas colonias, como la última de Palma Sola. Quiere decir, pues, que la nación no es ingrata para los hombres que han puesto toda su juventud al servicio de las instituciones revolucionarias.

El licenciado Alemán viene a completar todos esos antecedentes, todas esas preocupaciones de los antiguos miembros del Ejército, en un Banco Nacional del Ejército, y de la Armada. Esto beneficia a todo el Instituto Armado, hasta a aquéllos que se hayan retirado o tengan licencia ilimitada. Vemos una serie de beneficios que llegan hasta la tropa. Ya no son las recompensas de los generales, jefes y oficiales, sino que se abarca a la misma tropa del Ejército. Quiere decir que nuestro Gobierno actual trata de resolver los problemas del Ejército de una manera fundamental. El licenciado Alemán ha comprendido sus aspiraciones. Con el Banco Nacional del Ejército y la Armada tiende a resolver infinidad de problemas que se presentan al soldado en la vida civil, en la vida ordinaria y que constituyen muchas veces un factor de desagrado, un factor de levantamiento, como los que yo recuerdo en la Revolución después de la constitución del gobierno en mil novecientos dieciséis en que muchos compañeros de armas, que se daban de baja, volvían otra vez al Ejército o se iban con las facciones rebeldes que todavía existían, precisamente por que no encontraban acomodo en la vida civil. Es difícil

encontrar acomodó en la vida civil: los que vivimos en el Ejército sabemos perfectamente cuántas dificultades le cuesta al soldado asimilarse a la vida civil y resolver sus problemas inmediatamente.

Fíjense ustedes que esta ley sí protege a la Institución Armada; todavía dentro del Ejército de la Revolución hay núcleos muy importantes de compañeros que no han recibido este beneficio; es decir, que no van a recibir este beneficio: me refiero a la inmensa mayoría de los veteranos de la Revolución. Entre ellos todavía hay muchos miles de compañeros que consagraron toda su juventud a la Revolución, a la que dedicaron sus vidas y sus intereses, que andan ellos ya no digamos sus descendientes, sino ellos mismos, en la miseria, muriéndose de hambre. Hemos hecho algo por muchos veteranos, como los veteranos burócratas, a los que se les ha dado una ley para que el Gobierno los coloque, dentro de sus facultades, en los puestos que ellos puedan desempeñar. Pero, fuera de esos, hay muchos revolucionarios, compañeros, que a brazo partido están ganando el pan para sus hijos, y a esos no les ha llegado todavía ningún beneficio. Se ha luchado por ellos; hay una Unificación de Veteranos; hay otra Confederación de Veteranos, que luchan precisamente por una situación de beneficio; hay muchas probabilidades en este aspecto, pero los miembros del Ejército, los del activo, creemos que el licenciado Alemán ha venido a darnos lo que el Ejército necesitaba: un Banco Nacional del Ejército y de la Armada, que venga a atender todos los aspectos comerciales, agrícolas y propiamente militares del Ejército. Esto nos llena de satisfacción a todos los miembros del Ejército, a todos los diputados militares, porque vemos que el licenciado Alemán comprende nuestras necesidades, comprende nuestros problemas y que no nada más legisla para un sector, sino que legisla para todos.

Por esta tribuna han pasado, en estos primeros días, iniciativas importantes que vienen a modificar la estructura social y económica del país; que vienen a beneficiar a la mayoría de los mexicanos; y con estas iniciativas, ¿por qué no nos hemos de llenar de alegría los miembros del Ejército, si también el licenciado Alemán se acuerda del Ejército? Nos llena de alegría, porque vemos que este Gobierno ha venido a realizar lo que otros gobiernos, desde hace muchos años, han querido hacer en beneficio de los que ya sirven al Ejército, o de los que se dedican a otras actividades. ¿Por qué no nos ha de llenar de alegría a nosotros, los miembros del Ejército? ¿Para qué relatarles a ustedes uno por uno los artículos de la ley? Ya ustedes la conocen, la han leído, y ven ustedes que en cada artículo hay comprensión entre el Gobierno y el Ejército mismo. Nunca dejaremos de alabar esta ley y esta medida del señor Presidente. Ya lo dije en un principio: han pasado muchos años, desde nuestra Independencia hasta la fecha en que los Jefes del Ejército Trigarante, y los Gobiernos posteriores, han venido preocupándose por darle algo más al Ejército. Si el Ejército es la institución abnegada, sufrida y que sorteó grandes vicisitudes a través de la defensa que ha hecho de las instituciones, ¿por qué no habrá de dársele esto?

Llegamos, pues, al principio de una comprensión mejor, en que ya un miembro del Ejército, al separaráse del mismo, puede formará un patrimonio y que a la vez puede luchar brazo a brazo con la vida.

Desde esta tribuna doy mi reconocimiento más amplio y la lealtad más firme, al señor Presidente de la República. (Aplausos).

El C. Secretario Guerrero Esquivel: Se va a procederá a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Cervantes César M.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Cervantes César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se proceden a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de 79 votos fue aprobado en lo general el proyecto de ley del Banco Nacional del Ejército y la Armada, sociedad anónima de capital variable.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos que forman esta iniciativa, y que se encuentran insertos al ponerse la ley a discusión en lo general; sometiéndolos a discusión uno por uno en lo particular, y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la afirmativa.

El C. Secretario Cervantes César M.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Cervantes César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Guerrero Esquivel: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de setenta y nueve votos fue aprobado en lo particular el proyecto de Ley del Banco Nacional del Ejército y la Armada, Sociedad Anónima de Capital Variable. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. - El C. Presidente: Se cita para el lunes a las doce horas... (Varios ciudadanos diputados piden la palabra).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Magro Soto.

El C. Magro Soto Fernando: Señores diputados: Hasta estos momentos, esta Representación

Nacional ha venido trabajando con la mayor cordura y el más puro patriotismo, dedicándose a su función específica, que es la discusión y aprobación de las leyes que para el bien del país ha enviado a esta Cámara el señor Presidente de la República.

No habíamos tenido, hasta hora, la oportunidad ni la ocasión de tratar un problema separado un tanto de este trabajo legislativo, pero que no por eso deja de preocupar hondamente a la Representación Nacional ni deja de afectar en igual forma los intereses nacionales.

Estamos en estos momentos en vista de uno de los más graves problemas que de tiempo en tiempo han venido conmoviendo al país: me refiero, señores diputados, al problema petrolero.

Lamento profundamente que lo avanzado de la hora no permita hacer una disquisición amplia sobre este tema para asentar principios y razonamientos que fundamenten la proposición que voy a hacer: este problema petrolero, como a todos nos consta, ha venido tratándose desde hace tiempo; es un viejo conflicto que está afectando y preocupando, desde hace largos años, a las administraciones que han venido sucediéndose; y en este instante el problema petrolero que estaba por resolverse, que estaba por terminar de acuerdo con los ofrecimientos hechos por el Ejecutivo y por los encargados de la empresa, ha echado por tierra esos propósitos, y se ha resuelto en una forma violenta que todos lamentamos.

Nosotros, todo el país, señores diputados, escuchamos con atención el memorable discurso pronunciando el primero de diciembre por el señor licenciado Miguel Alemán, Presidente de la República. En este discurso, que pasará a la historia, discurso lacónico, conciso, pero lleno de seriedad y patriotismo, el señor licenciado Alemán, ante la faz de la República, ofreció que su gobierno se habrá de caracterizar por un profundo respeto a la ley y dentro de los cauces revolucionarios, por lograr, por cuantos medios sea necesario, el beneficio, el progreso y el bienestar de las clases trabajadoras

. Por otra parte, los que conocemos los antecedentes profesionales y revolucionarios del licenciado Alemán, sabemos, a ciencia cierta, que durante ese ejercicio profesional, él vivió al servicio de las clases proletarias, y que las más hondas aspiraciones suyas, su más firme propósito, fue el de luchar contra las empresas para conseguir siempre el bienestar de los obreros. Consiguientemente, señores, por estos dos principios, por estos dos hechos, mejor dicho, es imposible negar que los más, sanos, los más generosos, los más elevados principios revolucionarios, informan el régimen que preside actualmente el señor licenciado Alemán. Sin embargo, de estas promesas estalla un movimiento a los cuantos días de haber tomado posesión de su Gobierno que, como dice la prensa, está poniendo a prueba o trata de poner a prueba la solidez del régimen y los principios en que está basado.

Sabemos, señores que en este conflicto petrolero se vinieron llevando a cabo pláticas que se iniciaron ante el gerente, señor senador Bermúdez y que, posteriormente, a proposición de este mismo Gerente, se continuaron ante el Secretario del Trabajo. En estas pláticas se planteó, en la forma más clara y precisa, el problema de las nivelaciones, y el señor Bermúdez, gerente de Petróleos Mexicanos, acordó lo que dentro de la ley y dentro de los contratos celebrados con el Sindicato Petrolero era posible conceder. No obstante eso, siguió en pie el conflicto, y el Sindicato Petrolero, a pesar del ofrecimiento que se le había hecho, de que el conflicto y la controversia quedarían terminados el sábado, es decir, mañana, procediendo en una forma violenta, cometió y está cometiendo un acto ilícito, porque no está previsto y sancionado por la ley, como es el paro. Según los informes en esta materia, un paro acarrea a la nación la pérdida de treinta millones de pesos -me refiero al paro de este momento.

No quiero, ni es mi intención, porque, repito, si algo caracteriza al Gobierno del señor licenciado Alemán, es el respeto a la ley y el propósito de afianzar su régimen, dando a los obreros a los campesinos, lo que sea necesario para conseguir su bienestar; no es, pues, mi intención, prejuzgar sobre este conflicto. Lo que yo quiero, en concreto, señores diputados, en esta ocasión, es proponer a ustedes, que se trata de un problema que conmueve hasta los más hondos cimientos del país, que se condene en una forma absoluta por esta representación nacional, todo movimiento que entorpezca el programa reconstructivo que trata de llevarán a cabo el licenciado Alemán. Trato de proponer a ustedes, señores, e insisto en que, sin prejuzgar del fondo del conflicto, se invoque el espíritu de la clase obrera y de cualquier otro sector social del país, para que todos, conjuntamente, traten de someter sus conflictos a la ley y esperar la solución que, de acuerdo con la ley, con los principios revolucionarios, con la equidad y con la mejor buena fe, pueda darse al conflicto.

En consecuencia, señores, yo pido a ustedes que, en este momento en que todo el país está pendiente del cauce que sigue este problema, la Cámara de Diputados levante su voz en este mismo momento, para pugnar por que todo el país, por que todo el pueblo, se compenetre del momento tan grave que estamos viviendo y que todos, dejando a un lado la pasión y los intereses personales, colaboremos en la magna obra de patriotismo que está llevando a cabo el licenciado Alemán. (Aplausos).

El C. Chumacero Blas: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Blas Chumacero.

El C. Chumacero Blas: Soy miembro de la Confederación de Trabajadores de México y ostento una representación en su Comité Nacional; y a nombre de la propia Confederación de Trabajadores de México, soy el primero en lamentar el lugar en que se han colocado los compañeros petroleros. Son ellos los que han llevado al Gobierno de la República a tomar una medida que asegure la tranquilidad del país y que, por otra parte, se encause el trámite de los problemas obrero patronales

dentro del marco de la ley, con lo cual la Confederación de Trabajadores de México está de acuerdo.

Es menester que los señores diputados conozcan que el Sindicato de Trabajadores Petroleros fue miembro de la C.T.M. La C.T.M. ha procurado que sus organismos encaucen toda su gestión dentro del derecho de huelga, si es que han llegado al extremo en el trato de sus problemas y no han sido comprendidos por las empresas a las cuales prestan sus servicios. Y al decir, al hablar del derecho de huelga, es que la Confederación de Trabajadores de México piensa, que esa arma debe de ejercerse dentro del espíritu que marca el artículo 123 y su ley reglamentaria. En esa forma es como hemos venido procediendo y como pensamos que la clase trabajadora debe procederá en la gestión de sus problemas, en el trato de los mismos, en la demanda de sus aspiraciones.

El Gobierno del señor licenciado Alemán dio seguridades a la clase trabajadora en su primer mensaje que dirigió al Congreso de la Unión y al pueblo de México el día primero de diciembre. Hemos visto con satisfacción ese mensaje; lo consideramos lleno de patriotismo; consideramos también que descorría por completo la incógnita en la postura de un nuevo gobierno.

La C. T. M. respalda al licenciado Miguel Alemán como Presidente de México; espero que los compañeros petroleros tengan una mayor compresión en el trato de sus problemas, lo mismo que les ofrece su solidaridad para resolverlos; pero si ellos se colocan en un plano que esté fuera de la ley, serán ellos los responsables de llevarán a la destrucción y al caos al movimiento obrero de México. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Independientemente de lo avanzado de la hora y de lo cansada que pudiera estará la Asamblea, la gravedad de este problema nacional debe llamar la atención, con todo sentido de responsabilidad, de todos los miembros de esta Cámara.

Efectivamente, como lo han analizado los dos compañeros que me precedieron en el uso de la palabra, el Gobierno se encuentra frente a un grave problema cuyas repercusiones lesionan seriamente la vida económica de la nación.

No habré de entrar a analizar el fondo del problema, porque desconozco los detalles de él; pero es evidente que el Gobierno revolucionario del señor Presidente Alemán ha tratado de resolver el problema petrolero con un amplio espíritu de justicia, haciendo que los organismos locales se avoquen su conocimiento y, dentro del cauce de la ley, le den a cada quien lo que le corresponde.

No hay un solo mexicano, creo que ni en la oposición, que no tenga el concepto de que el Gobierno, sin dejar de defender los intereses de la clase trabajadora, quiere que como institución impere el respeto a la ley, En tal concepto, la actitud violenta e incalificable del Sindicato Nacional de Petroleros, viene a agravar a plantear a una administración que empieza, un problema que no tiene los alcances que ellos quieren darle, por la sencilla razón de que el Gobierno en ningún modo ha lesionado sus derechos ni ha pretendido faltar a sus obligaciones.

Para ser breve y con plena convicción de lo que digo, pido que esta Cámara haga saber al Ejecutivo de la República que nos solidarizamos con él y que estaremos como un solo hombre en la solución de este problema, que afecta de una manera tan directa a todas las fuerzas vivas de la nación. Que el señor Presidente Alemán sepa que la adhesión que le hemos brindado, responsable y conscientemente, está inspirada en los sagrados intereses de la patria, encima de los intereses particulares de un grupo. (Aplausos).

El C. Soto Máynez Roberto: Pido la palabra.

El C. Presidente: La tiene.

El C. Soto Máynez Roberto: En relación con la proposición que acaba de hacer el compañero diputado Márquez Ricaño, deseo manifestará a la Asamblea que me solidarizo en todas sus partes con ella.

El C. Calderón Alfonso G.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Calderón Alfonso G.: Compañeros diputados: La asamblea de este día ha sido bastante amplia, porque se han desahogado iniciativas presentadas por el señor Presidente de la República. Hemos demostrado con esta clase de trabajo, como dijo el compañero Magro Soto, nuestro respaldo al Ejecutivo.

Las aclaraciones que ha hecho el compañero Chumacero, el compañero Márquez Ricaño y el compañero Magro Soto, indican la responsabilidad y el patriotismo que abrigamos cada uno de nosotros. Pero es necesario analizar en el aspecto general las actividades del movimiento obrero. El hecho de que los compañeros petroleros hayan tenido un momento indeciso y se hayan precipitado hacia un movimiento para defender sus derechos no es motivo de calificar la actitud de todo el movimiento nacional.

Compañeros diputados: yo suplico a ustedes que no comamos ansias; el día de mañana o en la sesión próxima estaremos en condiciones, con mayor amplitud, para poder hacer consideraciones generales respecto a la actitud de los trabajadores petroleros y a la actitud patriótica del Gobierno.

Por consecuencia, yo suplico a todos ustedes, que nos esperemos para la próxima sesión con el objeto de dar a conocer nuestros puntos de vista concretos y más amplios.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Solamente deseo hacer una pequeña aclaración, si el señor Presidente me lo permite, al compañero Calderón. Quiero puntualizar ante todos ustedes que no creo que nadie se haya referido al movimiento obrero nacional en términos generales, sino concreta y exclusivamente al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Petrolera. Por consiguiente, hago esa aclaración y pido que quede perfectamente asentada por lo que posteriormente pueda presentarse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Magro Soto.

El C. Magro Soto Fernando: También deseo hacer una aclaración. En vista de que yo inicié este debate, y de que yo propuse ante la Asamblea la consideración de este problema, soy el más interesado en hacer la aclaración referente a que lo que acaba de decir el compañero del Sector Obrero no me parece que sea justo. Nadie y menos yo, ha tratado de imputar una conducta reprobable al Sector Obrero en general; al contrario, he insistido mucho en esta Asamblea, y muy especialmente y de manera principal, el señor Presidente de la República ha dicho que este régimen habrá de constituirse dando plenas garantías y derechos a la clase obrera.

Lo que yo he dicho es que está cometiéndose un acto de violencia, que está enfrentándose o tratando de enfrentarse, por las circunstancias del momento, a la fuerza armada, al Ejército Nacional, que ha sido invocado por el mismo Primer Mandatario para que las refinerías no sufran perjuicio alguno en este paro.

El compañero Chumacero, elemento muy valioso del Sector Obrero, acaba de darnos la razón. No, pues, se trata de imputar faltas que no ha cometido y de involucrar en este caso al movimiento obrero general del país; se trata de una condenación, de una crítica por una actitud violenta, irrazonada, ilícita, fuera de toda legitimidad que está asumiendo el sector obrero de los petroleros, es decir, los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Petroleros.

Quiero pues hacer hincapié en esta aclaración: no imputo esta falta al Sector Obrero del País, sino simplemente critico la actitud violenta asumida por el Sindicato de Trabajadores Petroleros.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Romero.

El C. Romero Manuel Antonio: He pedido la palabra, compañeros, para secundar la iniciativa del ciudadano diputado Márquez Ricaño, porque a mí me parece que los momentos que está viviendo la Nación, son extraordinariamente importantes. Nosotros vencimos en las elecciones a la reacción; nosotros llevamos a la Presidencia de la República al señor licenciado Miguel Alemán, porque los sectores decisivos de la vida nacional: la clase obrera, la clase campesina y el vasto sector popular, estuvieron de acuerdo con su programa. Todos nosotros sabemos perfectamente bien que cada uno de los sectores pobres de la Nación tiene problemas específicos, tienen necesidades justísimas que deben ser resultas y que fueron planteadas ya por el señor licenciado Alemán, desde la iniciación de su jira y que están contenidas en sus maravillosos discursos, en su maravilloso mensaje del primero de diciembre. En consecuencia, nosotros sabemos que hay problemas de los obreros petroleros; sabemos que hay problemas de toda la clase obrera de México; nosotros sabemos que hay problemas de la clase campesina, y que este Gobierno ha comenzado ya a resolver, al enviársenos iniciativas que nosotros hemos aprobado con diligencia y patriotismo.

Por lo tanto, compañeros, este movimiento de los petroleros no solamente va contra la secuela jurídica que estaba siguiendo el problema del conflicto de los petroleros y que debe continuar hasta su solución, sino que viene a plantear un problema político que afecta a la tranquilidad de la Nación, como es el que se acuda a un paro meditado que no está previsto en la Ley Federal del Trabajo, que no está previsto en el artículo 123, y de este modo puede dar la impresión a la Nación y al extranjero de que hay una situación irregular, una situación poco tranquila, de escasa tranquilidad orgánica para la Nación y, además, puede también crear confusiones en relación con el sentido humano de la política revolucionaria del licenciado Miguel Alemán, en beneficio de las clases populares de México.

De manera que yo, que en este momento hablo en nombre del sector popular, quiero pedir a la Asamblea que apruebe la iniciativa del compañero Márquez Ricaño. Felicito mucho al viejo luchador de la clase obrera, compañero Chumacero, por sus justas palabras pronunciadas en esta tribuna.

Ninguno de nosotros será capaz de apoyar al licenciado Miguel Alemán en una medida que fuera contra los intereses de la clase obrera, que fuera en contra de las justas demandas de la clase obrera; empero, en este problema de los petroleros, nosotros vemos la riqueza de la Nación que es el petróleo; nosotros vemos en este problema petrolero, además, que es forzoso establecer la unión de los mexicanos sobre la base del respeto a la legislación de nuestro país, que es una legislación avanzada.

Yo tengo fe en el gobierno del licenciado Miguel Alemán; yo estoy seguro que la nación entera tiene fe en el gobierno del licenciado Miguel Alemán y, en consecuencia, al aprobar esta iniciativa del compañero Márquez Ricaño, lo único que hará la Cámara será decir al país y al extranjero que el movimiento de los petroleros ha sido planteado inoportunamente y fuera del cauce jurídico que debía seguir, y por eso es condenado; de ninguna manera, porque nosotros prejuzguemos desde esta tribuna, porque no es el lugar adecuado, sobre la justeza o injusticia de la demanda de los compañeros petroleros, cuya causa general es la causa general de todo el pueblo mexicano, ya que constituye un vasto sector de trabajadores del país, un vasto sector que está llamado a constituir el renglón más importante de la riqueza de México como es la riqueza petrolera.

No quiero cansar a la Asamblea con mis palabras sobre este asunto, pero pido a todos que aprobemos la iniciativa del compañero Márquez Ricaño. Nada más (aplausos).

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo

. - El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se considera suficientemente discutido. Está a votación.

El C. Chumacero Blas: ¡Un momento! Yo suplicaría al compañero Magro Soto que concretara la proposición para poder votar.

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: La proposición del ciudadano diputado Márquez Ricaño es la que se acaba de poner a discusión.

El C. Chumacero Blas: Entonces hay dos.

El C. Magro Soto Fernando: Voy a concretar mi proposición. Yo pido, compañeros, que la Cámara de Diputados se solidarice con la actitud del Ejecutivo Federal; yo pido que se dé un respaldo absoluto al Ejecutivo Federal por su respeto a la ley y por su cumplimiento al ofrecimiento hecho de velar por los intereses nacionales.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta a la Asamblea si cree pertinente que una comisión nombrada en estos momentos redacte una declaración apoyando la proposición del ciudadano diputado Magro Soto, de solidaridad al ciudadano Presidente de la República.

El C. Márquez Ricaño Luis: Desde luego entiendo que el señor licenciado Magro Soto y yo coincidimos en el fondo de las proposiciones, sólo que tengo entendido que se puso a votación una proposición que fue votada por la Asamblea. En tal concepto, yo, en obvio de mayores aclaraciones, pido que de la proposiciones del licenciado Magro Soto y la mía se haga una sola, a la cual me adhiero desde luego.

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores compañeros: Las ideas que se han vertido aquí, naturalmente deben encerrarse, en mi concepto, en una declaración. Propongo a ustedes que facultemos al Presidente de la Cámara, ciudadano diputado López Bermúdez, para que, en el sentido de las opiniones que se han expuesto, haga una declaración concreta.

El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se pregunta si se aprueba la proposición que hace el ciudadano diputado Ramón V. Santoyo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Chumacero Blas: Pido la palabra para dejar sentada la siguiente aclaración.

El C. Presidente: Ya está votado el asunto.

El C. Chumacero Blas: Es para complementar la proposición.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Chumacero Blas: Quiero dejar hecha la siguiente declaración a nombre del Sector obrero de la Cámara de Diputados: Los que formamos parte de la cuarenta Legislatura y que pertenecemos al Sector Obrero, respaldamos íntegramente la política de gobierno trazada y seguida por el señor licenciado Miguel Alemán como presidente de México. En segundo lugar, tenemos fe en que el licenciado Miguel Alemán ha de dirigir la nave de la Nación Mexicana por la senda del progreso con el más completo respeto a la ley; el más completo respeto a los derechos y conquistas de la clase trabajadora, y el resguardo de la soberanía de la patria que abriga a todos los mexicanos.

- El C. Presidente (a las 16.40 hs.):Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las doce horas.