Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461223 - Número de Diario 45

(L40A1P1oN045F19461223.xml)Núm. Diario:45

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de la 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 45

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera. Se nombra una comisión para corresponder a la invitación del C. Gobernador de Yucatán, a la lectura de su primer informe; y solicitud de pensión de la señora Trinidad Soto Galindo que se turna a la Comisión respectiva.

3. - Dictamen referente a la iniciativa del Ejecutivo, aprobada por el Senado, adicionando el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 constitucional, que se refiere a la concesión del voto a la mujer, en elecciones municipales. A discusión en lo general en la que toman parte varios ciudadanos diputados. A discusión en lo particular en la que intervienen varios ciudadanos diputados. Se aprueba en lo general y en lo particular. Se declara aprobada la reforma constitucional. Pasa a las legislaturas de los Estados para sus efectos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ LÓPEZ BERMÚDEZ

(Asistencia de 75 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13 hrs.): Se abre la sesión.

- El C. secretario Cervantes César M. (leyendo):

"Orden del Día.

"Acta de la sesión anterior.

"Circular de las legislaturas de Aguascalientes y Tamaulipas. Invitación del C. Gobernador del Estado de Yucatán, para la lectura de su primer informe, que se efectuará en la ciudad de Mérida, el día 1o. de enero próximo.

"Solicitud de pensión de la señora Trinidad Soto Galindo, apoyada por los CC. diputados Francisco Sarquís Carriedo y Ramón Camarena Medina.

"Discusión del dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales acerca de la iniciativa del Ejecutivo, que ya aprobó el Senado, adicionando el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 constitucional".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. José López Bermúdez.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del viernes veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ochenta y tres ciudadanos diputados, según se comprueba previamente en la lista que pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin motivar debate, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día diecinueve de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio del Senado enviando el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por dicha Cámara, que concede pensión de cinco pesos diarios a la señora Dorotea viuda de De la Llave. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictamen de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional, con motivo de la solicitud de pensión del C. Antonio Castro Riojas, proponiendo se transcriba el mismo al C. Gobernador del Estado de Coahuila, para que sea esa autoridad la que imparta su ayuda al solicitante. Sin discusión. se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional, con relación a la solicitud de aumento de pensión de la señora Margarita Marino viuda de Lome, proponiendo se diga a la interesada que se dirija a la Secretaría de la Defensa Nacional, por ser a esta dependencia del Ejecutivo a quien le corresponde aplicar la ley vigente sobre la materia. - Sin discusión se aprueba.

"La 1a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo que adiciona el artículo 115 de la

Constitución para que las mujeres voten y sean votadas en las elecciones municipales. - A discusión en la sesión próxima.

"Dictamen de la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales que consulta la aprobación de la Ley de Riesgos. A solicitud del C. Jesús Aguirre Delgado se dispensa la segunda lectura. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin pide una aclaración que contesta la Secretaría. Se pone el dictamen a discusión en lo general. El C. Francisco Torres Rojas, a nombre de la Comisión, funda el dictamen. No habiendo discusión, en lo general, se procede a su votación nominal en dicho sentido, resultando aprobado el dictamen por unanimidad de ochenta y cinco votos. Se pone a discusión en lo particular. El C. Miguel Ramírez Munguía aparta diversos artículos. Se lleva a cabo un debate sobre el artículo 1o., en el que toman parte los CC. Miguel Ramírez Munguía en contra; y en favor los CC. Francisco Torres Rojas y José María Ibarra G. Presenta una emoción y una aclaración el C. Ramón V. Santoyo. Se declara el asunto suficientemente discutido y se procede a la votación nominal del artículo 1o., el que resulta aprobado por setenta y nueve votos de la afirmativa por cuatro de la negativa.

"El C. Miguel Ramírez Munguía retira sus objeciones a la fracción VIII del artículo 2o., y tanto éste, como los artículos no objetados, se reservan para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 6o. que fue apartado. En el debate toman parte el C. Miguel Ramírez Munguía en contra, y en favor los CC. José María Ibarra G. y Jesús Aguirre Delgado. La comisión acepta las modificaciones propuestas por el orador del contra y da lectura al nuevo texto que para el artículo 6o. propone dicha Comisión. - Sin que motive discusión el nuevo texto, se reserva para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 7o. y hacen uso de la palabra los CC. Miguel Ramírez Munguía en contra y Jesús Aguirre Delgado en favor. El C. Ramón V. Santoyo propone una modificación y el C. Fernando Magro Soto propone otra. la Comisión presenta modificado el texto del artículo 7o. el que, sin discusión, se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 16. Hablan en contra el C. Miguel Ramírez Munguía y en favor los CC. Jesús Aguirre Delgado y Horacio Tenorio Carmona. Se declara suficientemente discutido. El C. Miguel Ramírez Munguía retira sus objeciones y se reserva el artículo 16 para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 17. Lo objeta el C. Miguel Ramírez Munguía. La Comisión acepta la objeción y propone nuevo texto. Se reserva para su votación nominal.

"El C. Jesús Aguirre Delgado, a nombre de la Comisión, propone una modificación al artículo 19. Se da lectura al nuevo texto y, sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"A discusión el artículo 20. Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Miguel Ramírez Munguía y en pro el C. Jesús Aguirre Delgado. Se declara suficientemente discutido y se procede a su votación nominal, resultando aprobado por ochenta y un votos de la afirmativa contra una de la negativa.

"Se pone a discusión el artículo 22. En el debate toman parte los CC. Miguel Ramírez Munguía en contra; en favor José María Ibarra, Francisco Sarquís Carriedo, Jesús Aguirre Delgado y Luis Díaz Infante. Hacen aclaraciones los CC. Juan Gutiérrez Lascuráin y Fernando Magro Soto. Se declara suficientemente discutido el asunto y se procede a la votación nominal del artículo 22, el que resulta aprobado por setenta y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"A discusión el artículo 23. Toman parte en el debate el C. Miguel Ramírez Munguía en contra y en pro los CC. Francisco Sarquís Carriedo, Jesús Aguirre Delgado, Horacio Tenorio Carmona y Luis Márquez Ricaño. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin pide una aclaración que contesta el C. Jesús Aguirre Delgado. Se declara suficientemente discutido el asunto y se toma la votación nominal. El C. Ramón V. Santoyo funda su voto afirmativo. Por setenta y nueve votos de la afirmativa contra uno de la negativa, se aprueba el artículo 23.

"Se pone a discusión el artículo 24. El C. Miguel Ramírez Munguía retira sus objeciones. Se reserva el artículo para su votación nominal.

"Se procede a la votación nominal de los artículos reservados y de los que no fueron objetados, los que resultan aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos. Se declara que ha sido aprobada la Ley de Riegos y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El texto aprobado de la Ley de Riegos es el siguiente:

"Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto promover, fomentar y encauzar la planeación, proyecto, construcción y operación de obras de riego, de saneamiento y protección de tierras y sus complementarias; así como colonizar las tierras beneficiadas, para aumentar, mejorar y asegurar la producción agrícola procurando el máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país.

"Artículo 2o. Atendiendo a los fines de esta ley, se declara de utilidad pública:

"I. La construcción de obras hidráulicas de captación, almacenamiento, derivación, conducción y distribución; de alumbramiento de aguas subterráneas; de eliminación de aguas y sales perjudiciales a la agricultura y de protección de tierras de cultivo;

"II. El desarrollo de energía hidráulica aprovechando las obras de riego;

"III. La adquisición de los terrenos necesarios para alojar y operar dichas obras;

"IV. La construcción de vías de comunicación necesarias para el desarrollo de las obras de riego;

"V. El aprovechamiento en obras de riego de canteras, depósitos y yacimientos de materiales de construcción;

"VI. Los trabajos de campo y las exploraciones del suelo y del subsuelo, sondeos, estudios, formación de proyectos y establecimientos de estaciones de observación y experimentación que concurran a cualquiera de los objetos de la presente ley;

"VII. La formación de centros urbano - agrícolas y el establecimiento de sus servicios públicos;

"VIII. La colonización de las tierras beneficiadas con las obras de riego, así como la adquisición de las necesarias para regularizar el régimen de propiedad en los distritos de riego;

"IX. La operación de los distritos de riego establecidos o adquiridos por el Gobierno Federal, y

"X. En general, la ejecución de las obras y actividades complementarias o auxiliares de las que acaban de enumerarse.

"Artículo 3o. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, los ejidos, la propiedad agrícola privada, los terrenos de propiedad nacional y los derechos de los usuarios de aguas de jurisdicción federal, quedarán sujetos a las modalidades que la presente ley establece.

"En los mismos términos quedarán sujetos los derechos de los usuarios de aguas de jurisdicción de los Estados, a que se refiere la parte final del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, siempre que las obras de que se habla en el artículo primero de esta Ley se lleven a cabo por el Gobierno Federal con anuencia o cooperación de los Estados.

"De la planeación y desarrollo de las obras.

"Artículo 4o. Aprobado un proyecto de conjunto de las obras necesarias para establecer o modificar un distrito o unidad de riego, se declararán en veda la corriente, lago, laguna, depósito, o fuente de origen de las aguas respectivas y no se otorgarán permisos, autorizaciones ni concesiones para el uso de sus aguas, si con ello se estorbare o impidiere la construcción de las obras o el establecimiento, modificación o colocación del distrito o unidad de que se trate.

"Artículo 5o. El proyecto aprobado, juntamente con un plano catastral preliminar del distrito o unidad, se dar a conocer:

"I. A la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para el estudio de las posibilidades de colonización de los terrenos que van a regarse y de la forma de realizarla, y

"II. Al Departamento Agrario, para que informe sobre las dotaciones ejidales en trámite y resueltas que afecten los terrenos, y para que, respecto de las primeras, se abstenga de resolverlas sin oír previamente a las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley a fin de coordinar convenientemente el desarrollo del distrito o unidad de riego.

"Artículo 6o. aprobada la construcción de obras de riego que hayan de efectuarse total o parcialmente por el Gobierno Federal, la Secretaría de Recursos Hidráulicos publicará por una sola vez en el "Diario Oficial" y en el órgano oficial del Estado en que se vayan a construir las obras de irrigación y con la mayor profusión posible por los medios de divulgación de que se disponga en el lugar, los lineamientos generales del proyecto y la declaración de veda de la corriente respectiva, delimitando en forma aproximada las tierras que abarcar el distrito correspondiente.

"Artículo 7o. Hechas las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, los propietarios o poseedores de tierras comprendidas dentro del distrito o unidad quedan obligados a manifestar dentro de los tres meses siguientes a la última publicación:

"I. Sus derechos de propiedad o posesión sobre las tierras comprendidas en el distrito o unidad, acompañando la documentación que los justifique;

"II. Si desean conservar en el distrito o unidad, tierras de riego dentro del límite de superficie establecido por esta ley, o si prefieren enajenar sus tierras a la Federación, en los términos del plan de compensación que se establezca conforme a la misma ley.

"Se entenderá que los propietarios y poseedores afectados no desean conservar superficie alguna de sus terrenos cuando no hagan la manifestación a que se refiere este precepto en el expresado término de tres meses.

"Los ejidatarios no estarán obligados a hacer dicha manifestación.

"Artículo 8o. Al aprobarse la construcción de cualquiera obra de riego, se procederá a formar un plano catastral de las tierras afectadas por el vaso de almacenamiento y demás obras comprendidas en el proyecto.

"Artículo 9o. Para efectuar la compensación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Recursos Hidráulicos formulará el plan respectivo, el que se dará a conocer a los interesados con objeto de celebrar con ellos los convenios correspondientes o bien de promover la expropiación por causa de utilidad pública cuando no sea posible llegar a un acuerdo con los propietarios, o cuando se trate de terrenos ejidales.

"Artículo 10. Las obras aprobadas se efectuarán por contrato adjudicado en subasta pública al mejor postor, tomando en cuenta los precios ofrecidos, los equipo disponibles, y la seriedad y garantía de cumplimiento de los concursantes.

"Al efecto, la Secretaría de Recursos Hidráulicos formulará las bases y especificaciones necesarias y hará las convocatorias para las subastas, pero el resultado de éstas estar sujeto siempre a la aprobación del C. Presidente de la República.

"Obtenida dicha aprobación, la mencionada Secretaría otorgará con los adjudicatarios los contratos respectivos y cuidará de exigir su exacto cumplimiento.

"Cuando existan razones especiales que justifiquen algún cambio en los procedimientos anteriores, esto sólo podrá ser autorizado por el C. Presidente de la República.

"Artículo 11. Para efectuar obras de riego en cooperación ya sea con los gobiernos locales o con particulares, la Secretaría de Recursos Hidráulicos celebrará los convenios respectivos, pero la dirección técnica de los trabajos quedará siempre a cargo exclusivo de dicha Secretaría.

"Artículo 12. En los convenios de cooperación que se celebren con los gobiernos locales podrá autorizarse el establecimiento de juntas locales de riego, integradas con representantes de cada parte, bien para la ejecución de una obra específica o bien para las obras de riego en general, las

facultades de dichas juntas se fijar n en los convenios respectivos.

"Artículo 13. Las obras en cooperación también se efectuarán por contrato, salvo que por razones especiales las partes en el convenio de cooperación decidan seguir otro procedimiento, previa autorización del Ejecutivo Federal.

"Artículo 14. Los particulares que contribuyan para la construcción de obras en cooperación entre el Gobierno Federal y los Gobiernos locales, podrán nombrar un representante común que vigile la correcta aplicación de sus aportaciones.

"Artículo 15. Cuando la importancia de un distrito o unidad de riego lo ameriten o lo exijan las condiciones de la región, la Secretaría de Recursos Hidráulicos podrá construir centros urbanos. Los terrenos en dichos centros podrán enajenarse en las condiciones en que en cada caso se señalen con aprobación del Ejecutivo.

"Compensaciones.

"Artículo 16. Para determinar la compensación correspondiente al Gobierno Federal por el costo de las obras, la Secretaría de Recursos Hidráulicos y la de Agricultura y Ganadería se concertarán a fin de fijar y someter a la aprobación del C. Presidente de la República el importe de la cuota respectiva por hectárea tomando en cuenta los siguientes factores:

"a) La cantidad que resulte de prorratear el costo de las obras de riego entre la superficie beneficiada.

"b) El aumento de la producción de las tierras por efecto del riego.

"c) El valor comercial de los terrenos en la región o en otras cercanas similares al iniciarse la construcción de las obras y al quedar regados dichos terrenos.

"d) La capacidad de pago de los campesinos.

"La cuota de compensación no podrá exceder de la que resulte de prorratear el costo de las obras entre la superficie total beneficiada.

"Artículo 17. En la determinación de la cuota de compensación, se oirá a los propietarios afectados por conducto de un representante común que designen ante las mencionadas Secretarías, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haga la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 6o., o por conducto del que designen de acuerdo las mismas Secretarías en caso de que transcurra eso término sin que los propietarios nombren dicho representante común.

"Artículo 18. Aprobada por el C. Presidente de la República la cuota de compensación a que se refiere el artículo 16, los propietarios de las tierras beneficiadas estarán obligados a pagarla en un plazo no mayor de 25 años.

"Artículo 19. Los ejidatarios que radiquen en el distrito con anterioridad a las publicaciones de que habla el artículo 6o. estarán exentos del pago de dicha cuota. El C. Presidente de la República podrá exceptuar también de ese pago a los pequeños propietarios de superficie que no excedan a la de la parcela ejidal, cuando así lo considere equitativo.

"Artículo 20. Dentro de la zona de riego nadie podrá conservar ni adquirir en propiedad, posesión, usufructo, arrendamiento ni cualquiera otra forma de aprovechamiento, superficies que excedan en total del límite máximo fijado por el Código Agrario para la pequeña propiedad en tierras de riego.

"Los propietarios de superficies mayores estarán obligados a enajenar el exceso en fracciones que no excedan de dicho límite, dentro del año siguiente a la fecha de las publicaciones a que se refiere el artículo 6o.

"Transcurrido ese término, los propietarios que aún conserven superficies en exceso del indicado límite, estarán obligados a enajenarlas al Gobierno Federal al valor comercial que hayan tenido los terrenos similares sin riego en la región, inmediatamente antes de hacerse las publicaciones previstas por el artículo 6o. Si no fuese posible fijar dicho valor comercial, el valor catastral que hubieses tenido en la misma época, aumentando en un 10%.

"En caso de que los propietarios se nieguen a efectuar dicha enajenación, el Gobierno Federal proceder a expropiar y ocupar los terrenos conforme a la ley de la materia.

"Artículo 21. Los propietarios de terrenos cuya superficie no exceda del límite de que habla el artículo anterior, podrán conservarlos total o parcialmente.

"Artículo 22. Mientras no se cubra totalmente el importe de la compensación a que se refiere este capítulo, la propiedad de las tierras beneficiadas quedará afecta al pago de la cuota correspondiente y por tanto, sujeta a gravamen real en garantía de dicho pago, el cual será preferente al de cualquier otro gravamen.

"Al efecto, las publicaciones a que se refiere el artículo 6o. serán inscritas en los registros públicos de la propiedad correspondientes, y los notarios, jueces, encargados de dichos registros y demás autoridades ante quienes se otorguen contratos u otros actos por los que se trasmita o grave la propiedad de las tierras comprendidas en la zona de riego a que se refieren aquellas publicaciones, no autorizarán ni registrarán esos contratos o actos, si no se estipula expresamente en ellos que los adquirentes de derechos sobre dichas tierras conocen y toman a su cargo la obligación de pago de la mencionada cuota de compensación al Gobierno Federal.

"Artículo 23. En todo caso, los propietarios que conserven o adquieran tierras dentro de la zona de riego estarán obligados a aceptar el cambio de localización de sus parcelas, cuando a juicio de las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, sea necesario para establecer un eficaz, económico y racional funcionamiento del sistema de riego.

"Si los propietarios se niegan a cumplir con esta obligación, el Gobierno Federal podrá decretar por causa de utilidad pública la expropiación de las parcelas necesarias.

"Artículo 24. Cuando la distribución de las propiedades dentro de la zona de riego sea de tal manera complicada que impida deslindarlas o no

permita llevar a cabo los cambios de localización en forma adecuada para implantar un sistema de riego racional, o en cualquier otro caso en que se impida o dificulte grandemente el establecimiento de dicho sistema en perjuicio de la colectividad, previo acuerdo del C. Presidente de la República, se podrá expropiar la totalidad de las tierras comprendidas en la zona de riego, indemnizando a los expropiados, a elección de éstos, con dinero o con terrenos dentro de la misma zona.

"En tales casos los propietarios de superficies que no excedan del límite de la pequeña propiedad de riego fijada por el Código Agrario, tendrán derecho a que se les compense con una superficie regada igual a la que se les expropió dentro de la zona, siempre que a su vez se obliguen a pagar la cuota de compensación correspondiente.

"Los propietarios de superficies mayores tendrán igual derecho hasta el indicado límite, pudiendo abonárseles a su compensación lo que les corresponda como indemnización por el excedente.

"Artículo 25. Los propietarios que ya tengan servicio de riego mediante concesión, cubrirán la cuota de compensación que se determine, tomando en cuenta el beneficio que reciban.

"Colonización.

"Artículo 26. Transcurrido el término a que se refiere el artículo 7o. y tomando en cuenta las manifestaciones de los interesados, acerca de la superficie que deseen conservar, se proyectará el reajuste de la propiedad determinando la superficie de la zona de riego correspondiente al Gobierno Federal; gestionando con el Departamento Agrario, si fuere necesario, la relocalización de los ejidos, y procurando que las tierras que deban conservar los demás propietarios queden en su localización original, excepto cuando sea necesario cambiarla para adaptarla a un parcelamiento obligado por las condiciones topográficas especiales a que deba sujetarse la red de riego.

"Artículo 27. Las tierras que conforme esta ley pasen al dominio del Gobierno Federal, se destinarán a la colonización, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de los distritos y unidades respectivas.

"Artículo 28. Para cada distrito o unidad se formular un reglamento de colonización que deber aprobar el C. Presidente de la República, en el cual se consignarán las cuotas de compensación y la forma de pagarlas, las superficies máxima y mínima adjudicables, las condiciones de venta de las tierras y de admisión de colonos, los derechos y obligaciones de los usuarios, las causas de rescisión de los contratos de colonización y las demás disposiciones pertinentes.

"Artículo 29. No podrán enajenarse los terrenos reservados para alojamiento y protección de las obras, establecimiento de campos experimentales, viveros de propagación, postas zootécnicas, estaciones piscícolas, oficinas, almacenes, bancos refaccionarios, escuelas, hospitales y en general los destinados a fines de beneficio colectivo.

"Operación.

"Artículo 30. A medida que el avance de la construcción de las obras de un distrito permita que alguna o algunas de las unidades que lo integren reciban el beneficio de riego, la Secretaría de Recursos Hidráulicos entregará a la de Agricultura y Ganadería las obras de riego correspondientes para que ésta se encargue de su operación. Si alguna de las obras o estructuras que permitan el riego de esas unidades no est n totalmente terminadas, pero ya pueden rendir sus primeros beneficios, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, de acuerdo con la de Agricultura y Ganadería, se encargará de operarlas provisionalmente, entregando las demás obras ya concluídas.

"Artículo 31. La planeación, organización y dirección de la explotación agrícola en los distritos de riego, quedará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, dentro de los lineamientos del plan agrícola nacional. Al efecto, hará los estudios económico - agrícolas necesarios en cada región y tomando en cuenta las mejores prácticas formulará periódicamente, con los usuarios del distrito o unidad, ya sean ejidatarios, antiguos propietarios o colonos, los calendarios de cultivo y de riego.

"Artículo 32. La distribución de las aguas se hará conforme al reglamento que para cada distrito o unidad se formulará en los términos de la presente ley y de las que rijan en materia de aguas.

"En ese reglamento se fijarán las cuotas de riego, de conservación de las obras, de administración del distrito o unidad, y en general las que requiera el buen funcionamiento de todos los servicios de operación, así como los casos y la forma en que puedan modificarse cuando sea necesario.

"Artículo 33. En cada distrito o unidad de riego se fijarán las cuotas de operación necesarias para cubrir totalmente los gastos que requieren tanto la colonización como la operación de los mismos. En aquellos casos excepcionales en que por razones especiales no convenga o no sea posible establecer cuotas de operación que basten a cubrir totalmente dichos gastos, el C. Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente por decreto, que se fijen cuotas menores cubriéndose el déficit mediante un subsidio con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 34. Todos los usuarios, ya sean ejidatarios, colonos o pequeños propietarios, quedarán obligados a cubrir en efectivo el importe de las cuotas que se establezcan para compensar los gastos de operación, y la falta de pago de esas cuotas será causa bastante para que se suspenda a los deudores el servicio de riego hasta que las cubran.

"Artículo 35. la conservación de las obras, la distribución de las aguas y, en general, la operación de los sistemas de riego se hará por la Secretaría de Agricultura y Ganadería mientras se logra encauzar y desarrollar suficientemente la colonización, encarrilar en forma adecuada los servicios del distrito o unidad y organizar y adiestrar a los usuarios para que puedan hacerse cargo de dichas actividades.

"Con tal objeto, procurar organizar oportunamente las juntas de agua o asociaciones de usuarios a las que finalmente deba hacerse entrega de la operación de los distrito o unidades de riego.

"Artículo 36. Cuando se juzgue oportuno,

previa aprobación del C. Presidente de la República, se procederá a entregar los distritos o unidades a sus respectivos usuarios para que los operen directamente, pero bajo la vigilancia y supervisión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la que podrá intervenir en la operación para corregir las irregularidades que encuentre y aún reasumirla totalmente cuando a su juicio así lo exija el interés de la nación.

"Artículo 37. La entrega de que habla el artículo precedente procurará hacerse en forma paulatina en aquellos distritos o unidades que por su importancia así lo requieran, a fin de no entorpecer los servicios y de evitar que las obras sufran daño. Sin embargo, en ningún caso serán entregadas para su operación por los usuarios, las obras de importancia que a juicio del Ejecutivo ameriten ser operadas permanentemente por el Gobierno Federal.

"Artículo 38. Aun cuando la operación y conservación de las obras estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería desde que las recibe hasta que las entregue a los usuarios, la de Recursos Hidráulicos cooperará con aquella y con éstos en todo tiempo para el mejor desarrollo de dichas actividades, haciendo las sugestiones que estime adecuadas al efecto.

"Disposiciones generales.

"Artículo 39. La Secretaría de Recursos Hidráulicos será la encargada de la aplicación de esta ley respecto de la planeación, proyecto y construcción de las obras objeto de la misma, y la de Agricultura y Ganadería respecto de la operación de dichas obras y de la colonización de las tierras regadas.

"Artículo 40. A partir de las publicaciones a que se refiere el artículo 6o. no podrán otorgarse concesiones individuales para el uso de las aguas que vayan a aprovecharse en el distrito respectivo, pues el uso, distribución y aprovechamiento de esas aguas deberá fijarse en el reglamento a que se refiere el artículo 32 de esta ley. Pero cuando los usuarios de un distrito o unidad se hayan hecho cargo de la operación de los sistemas y hayan cubierto totalmente las cuotas de compensación que les correspondan por las obras, podrán obtener que se les expida una concesión global para todo el distrito o unidad.

"Artículo 41. El Ejecutivo Federal, oyendo el parecer de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Recursos Hidráulicos, determinará periódicamente los materiales, maquinaria y equipos destinados a obras de riego que quedarán exentos de impuestos de importación.

"Artículo 42. Los conflictos y dudas que se susciten en la aplicación de esta ley serán resueltos por el Ejecutivo Federal, el que queda igualmente facultado para dictar todas las medidas y disposiciones reglamentarias que tiendan a su eficaz cumplimiento.

"Transitorios.

"1o. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1947.

"2o. En la misma fecha quedará abrogada la Ley sobre Irrigación con Aguas Federales, de 4 de enero de 1926 y derogadas las demás disposiciones que rigen la materia en cuanto se opongan a la presente ley.

"3o. En los casos en que se hayan ejecutado o se estén ejecutando obras de riego, sin que se haya obtenido la compensación legal correspondiente ni convenido aún en la forma de cubrirla, podrá fijarse la cuota de compensación, oyendo a los afectados, en los términos de los artículos del 4o. al 22 de la presente ley."

"Las Comisiones Unidas 1a. de Hacienda y 2a. de la Defensa Nacional Presentan su dictamen y relativo al proyecto del Ejecutivo que crea el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V. Se pone a discusión en lo general. El C. Nabor A. Ojeda, a nombre de las comisiones dictaminadoras, apoya el dictamen. Sin que ningún otro C. diputado haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal en lo general, resultando aprobado por unanimidad de setenta y nueve votos. Se pone a discusión en lo particular y, sin ella, en votación nominal es aprobado el proyecto por unanimidad de setenta y nueve votos. Por haber sido aprobado ya con anterioridad por el Senado, de donde fue enviado a esta Cámara, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"El texto del proyecto de Ley del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V. aprobado, es el siguiente:

"Artículo 1o. Se crea una institución denominada Banco Nacional del Ejército y la Armada.

"Artículo 2o. El Banco Nacional del Ejército y la Armada funcionar como institución financiera, con las modificaciones que esta ley y su reglamento fijen y tendrá la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable.

"Artículo 3o. El objeto de la sociedad ser :

"I. Efectuar operaciones de crédito con miembros del Ejército y la Armada nacionales (generales, jefes, oficiales, clases y tropa o grados equivalentes), que se encuentren bien en servicio activo o en situación de retiro. Se considerarán, para los beneficios de esta ley, también en servicio activo, aquellos militares que gocen de licencia temporal.

"Los miembros del Ejército y la Armada que tengan licencia ilimitada recibirán los beneficios de esta ley, con excepción del Seguro de Vida Militar y los préstamos quirografarios que actualmente se otorgan con cargo al Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada;

"II. Efectuar operaciones de crédito con sociedades mercantiles (preferentemente las organizadas para la explotación agrícola o la pequeña producción industrial) que formen los miembros del Ejército y la Armada, siempre que éstos se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el inciso anterior;

"III. Recibir depósitos a la vista y a plazo fijo, que podrán estar amparados con bonos de Caja;

"IV. Descontar o prestar su aval a los títulos de crédito que emitan los sujetos de créditos a que se hace mención, con motivo de sus negocios;

"V. Realizar todas las operaciones propias de las sociedades financieras y promover la organización y transformación de empresas y sociedades

mercantiles formadas por los miembros del Ejército y la Armada, que se dediquen preferentemente a la explotación agrícola o a la pequeña producción industrial.

"En particular, el Banco, de común acuerdo con las secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Agricultura y Ganadería, promoverá y refaccionará, en su caso, a las colonias militares agrícolas, ganaderas o mixtas;

"VI. Realizar, también con miembros del Ejército y la Armada nacionales, las operaciones propias de los bancos hipotecarios y emitir o garantizar, en consecuencia, las cédulas y bonos correspondientes;

"VII. Actuar como fiduciaria respecto de bienes y derechos que pertenezcan al Gobierno Federal, a los Estados y Territorios y a particulares y, en general, llevar a cabo todas las operaciones fiduciarias permitidas por la ley;

"VIII. Actuar como agente comercial de los miembros del Ejército y la Armada y de las sociedades mercantiles con las que opere, para la compra de los elementos que necesiten par su explotación agrícola o industrial o para su hogar, y para la venta de sus productos, cuando así lo acuerden previamente con el Banco;

"IX. Organizar y administrar el Departamento de Ahorro del Ejército y la Armada nacionales;

"X. Refaccionar a las tiendas mixtas militares e intensificar su creación;

"XI. Proveer, por su cuenta, a la construcción de casas habitación en los centros o zonas militares, con objeto de satisfacer las necesidades al respecto de generales, jefes y oficiales del Ejército y de los que posean grados equivalentes en la Armada Nacional, cediéndoselas en arrendamiento a precios razonables, y

"XII. El Banco queda facultado para otorgar fianzas a favor de los miembros del Ejército y de la Armada y de las sociedades que éstos formen, siempre que se encuentren comprendidos dentro de las condiciones apuntadas en los incisos I y II de este artículo, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de instituciones de Fianzas, de 31 de diciembre de 1942, publicada el 12 de mayo de 1943; quedando también facultado para tomar de su capital las cantidades necesarias para practicar tales operaciones, a que se refiere la fracción II del artículo 6o. de dicho Ordenamiento legal.

"Artículo 4o. La duración de la sociedad será indefinida y el domicilio será la ciudad de México, pero podrán establecerse sucursales y agencias en la República y en el extranjero.

"Artículo 5o. El capital social será el que fije la Escritura Constitutiva, siendo susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución en los términos de ley.

"El capital social se constituirá con:

"I. El Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada nacionales;

"II. El Fondo de que habla el artículo 24 del Acuerdo sobre Colonias Militares, de 6 de junio de 1941, por $ 1.000,000.00 y que se encontraba destinado a la Caja para el Fomento de la Colonización con militares e integrantes de la Armada Nacional retirados, para lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de la Defensa Nacional darán los pasos pertinentes para incluirlo en le Presupuesto de Egresos de la Federación y pasarlo al Banco;

"III. Aportación especial del Gobierno Federal, suficiente para que el Banco posea un capital adecuado a sus finalidades;

"IV. El 1% que se deducirá para suscripción de acciones de los préstamos de habilitación o avío, refaccionarios o hipotecarios que el Banco llegue a conceder a miembros del Ejército y la Armada o a sociedades mercantiles que éstos formen, y

"V. Las cantidades que llegaren a suscribir los miembros de las colonias militares de Agricultura y Ganadería.

"Artículo 6o. El capital del Banco estará representado por dos clases de acciones:

"I. La Serie "A", que se formará con las partidas de que hablan los tres primeros incisos del artículo anterior y que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, será inalienable y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza ni en los derechos que esta ley le concede;

"II. La Serie "B" que sólo podrá ser suscrita por los miembros del Ejército y la Armada y por las empresas que formen que operen con el Banco, de acuerdo con el inciso IV del artículo 5o. de la presente ley, así como por los miembros de las colonias militares.

"Artículo 7o. Las acciones tendrán un valor nominal de $ 10.00 cada una y deberán ser íntegramente pagadas. Serán nominativas y las de la Serie "B" sólo podrán transferirse a los miembros del Ejército y de la Armada o a las empresas organizadas por ellos que operen con el banco.

"Artículo 8o. Las acciones de la Serie "B" tendrán derecho a retiro cuando las personas que las posean dejen de operar con el banco.

"Artículo 9o. La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo renovable parcialmente cada dos años y compuesto de nueve Consejeros Propietarios y cinco suplentes, de los cuales siete Consejeros Propietarios y tres Suplentes serán designados por la Serie "A" y dos Consejeros Propietarios y dos Suplentes por la Serie "B".

"Artículo 10. Los Consejeros durarán en su encargo cuatro años y su designación no podrá ser revocada durante el tiempo de su encargo, más que en los casos de la comisión de un delito o de violación a las disposiciones contenidas en la presente ley.

"Artículo 11. Los Consejeros de la Serie "A" serán nombrados por el Ejecutivo, dos a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional; dos a propuesta de la Secretaría de Marina Nacional; uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y uno de la Secretaría de Economía. El Presidente del Consejo de Administración ser electo por el propio Consejo.

"Artículo 12. Los Consejeros de la Serie "B" ser n designados por los accionistas respectivos,

en los términos que determine la Escritura Constitutiva de la Sociedad.

"Artículo 13. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:

"I. Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;

"II. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco de afinidad o consanguíneo hasta el cuarto grado;

"III. Dos o más personas que administren, formen parte del Consejo de Administración o sean empleados o funcionarios de una misma Sociedad civil o mercantil;

"IV. Dos o más personas miembros de una misma Sociedad en nombre colectivo o en comandita;

"V. Empleados o funcionarios del Banco;

"VI. Las personas que tengan litigio pendiente con el banco o que tengan participación o ingerencia en negociaciones con intereses en pugna con las finalidades de esta ley o que sean competidores con los negocios del banco o de los organismos que operen con él, y

"VII. Los miembros del Ejército y de la Armada que tengan licencia ilimitada o que hayan sido dados de baja por indignos de pertenecer a esas Instituciones.

"Artículo 14. La remuneración de los Consejeros será de cincuenta pesos por cada Junta a que asistan sin que exceda de trescientos pesos mensuales cualquiera que sea el número a las que concurran.

"Artículo 15. El Consejo de Administración tendrá facultades indelegables para:

"I. Autorizar y reglamentar las actividades consignadas en el artículo 3o;

"II. Fijar el límite de los créditos que pueda conceder la Gerencia previa consulta del Comité Ejecutivo;

"III. Autorizar la contratación de obras que se hagan por cuenta del banco y que separada o conjuntamente tengan un valor superior a diez mil pesos;

"IV. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el despacho de los diversos asuntos que deben ser objeto de un estudio previo antes de que se eleven a la resolución final del Consejo;

"V. Nombrar y remover al Gerente y subgerente respecto de los cuales existan los motivos de impedimento a que se refieren las fracciones conducentes del artículo 13.

"VI. Señalar las normas a las que han de sujetarse en sus relaciones con el banco, los sujetos de crédito que operen con el mismo;

"VII. Expedir el Reglamento interior del banco, y

"VIII. Establecer las bases y condiciones que ha de contener el convenio de fideicomiso con el Gobierno Federal, para la dirección, administración e inversión del Fondo del Seguro de Vida Militar.

"Artículo 16. La vigilancia de la Sociedad estar confiada a dos comisarios que serán nombrados: uno por los accionistas de la Serie "A" y otro por los accionistas de la Serie "B". Es aplicable a los comisarios lo expuesto por el artículo tercero.

"Artículo 17. Las utilidades que el Banco obtenga se aplicarán en la forma siguiente:

"I. Se separará un 10% para formar el Fondo de Reserva de la negociación hasta alcanzar un importe igual al del capital social exhibido;

"II. Se separará la cantidad necesaria para distribuir entre los accionistas de la Serie "B" un dividendo preferente del 6% anual;

"III. Igualmente se separará la cantidad indispensable para distribuir entre los miembros del Ejército y la Armada considerados dentro del Fondo de Ahorro por las Secretarías de la Defensa Nacional y la de Marina, una utilidad del 4.1/2% anual sobre las sumas con que cada persona figure en el Fondo mencionado. Dicha utilidad se llevar a un Fondo especial y será devuelta, junto con el Fondo de Ahorro correspondiente a cada miembro del personal de Tropa del Ejército y de la Armada, al serle concedida la baja por la Secretaría respectiva;

"IV. Del resto de las utilidades se aplicará la cantidad necesaria para cubrir un dividendo hasta del 6% anual sobre el capital exhibido por las acciones de la Serie "A". El importe de este dividendo ser conservado por el banco y aplicado a la suscripción de nuevas acciones de la misma Serie "A", y

"V. Las sumas que quedarán después de hechas las aplicaciones que anteceden, se distribuirán entre las acciones de las Serie "A" y "B", como dividiendo adicional o se llevarán a un Fondo especial cuyo destino acordar la Asamblea General de Accionistas.

"Artículo 18. El banco, previo convenio de fideicomiso con el Gobierno Federal, y de acuerdo con la Ley del Seguro de Vida Militar, tendrá a su cargo la Dirección y Administración del Fondo para el Seguro de Vida Militar, así como la constitución de reservas, inversión de valores, pago de siniestros, etc.

"Artículo 19. Del producto de las inversiones del Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada el banco, para cumplir con lo dispuesto en la ley del Seguro de Vida Militar, de 11 de mayo de 1943 en su artículo 3o. inciso II, separar las sumas a que se hace mención en el inciso de referencia y las pasar al fideicomiso del Fondo de Seguro de Vida Militar.

"Artículo 20. Tanto el Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada como las sumas pertenecientes al Fondo del Seguro de Vida Militar serán entregados directamente por las pagadurías del Gobierno Federal al banco.

"Artículo 21. Se consideran como facultades del banco las señaladas en el artículo 19 de la ley del Seguro de Vida Militar al Consejo Directivo de la actual Dirección del Seguro de Vida Militar.

"Artículo 22. El Fondo del Seguro de Vida Militar contribuirá proporcionalmente a los gastos de administración del banco, y, al efecto, se señalará esa proporción dentro del convenio de fideicomiso que celebre con el Gobierno Federal.

"Artículo 23. En el caso de discrepancia entre el banco y los beneficiarios del Seguro de Vida Militar, se procederá en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley del Seguro de Vida Militar.

"Artículo 24. Los préstamos a las Colonias Militares de Agricultura y Ganadería se ajustarán además de esta ley a lo dispuesto por la de Instituciones de Crédito y a la Ley de Crédito Agrícola.

"Artículo 25. Los lotes que entregue la Secretaría de Agricultura y Ganadería a militares retirados para la formación de colonias agrícolas o ganaderas podrán ser gravados o hipotecados exclusivamente con el Banco y para los fines de garantizar préstamos que esta institución otorgue. En el caso de que el banco, por incumplimiento en el pago de los créditos, llegare a adjudicarse esos lotes, tendrá la obligación de rematarlos o venderlos precisamente a otros militares retirados.

"Artículo 26. El Banco procederá a reglamentar las operaciones que efectúe con los integrantes de las colonias de agricultura y ganadería en los términos que juzgue pertinentes.

"Artículo 27. La partida de que habla el artículo 21 del acuerdo sobre colonias militares de agricultura y ganadería de 6 de junio de 1941, pasará al Banco de fideicomiso por lo que éste procederá a la construcción de habitaciones bajo su control, para subtenientes, clases y elementos de tropa retirados que se avecinen en las colonias militares.

"Artículo 28. La escritura constitutiva determinará las reglas a que habrán de sujetarse las emisiones de acciones, la convocatoria y funcionamiento de las Asambleas, la disolución y liquidación de la sociedad y los demás que normen su funcionamiento en la inteligencia de que, cualquiera que sea el número de acciones de la serie "A" ninguna resolución de la Asamblea será válida sin la aprobación de dichas acciones.

"Artículo 29. En todo lo no previsto por esta ley, regirán las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones de Crédito.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se suprime el organismo que con personalidad jurídica propia funciona actualmente bajo el nombre de Dirección del Seguro de Vida Militar, así como el organismo correspondiente al fondo de ahorro del Ejército y la Armada.

"Artículo 2o. La Nacional Financiera, S. A., entregará el fondo del Seguro de Vida Militar que tiene en fideicomiso, al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., ante representantes de la actual Dirección del Seguro de Vida Militar, así como de la Comisión Nacional Bancaria.

"Artículo 3o. El Banco utilizará de preferencia el personal que a su juicio crea conveniente por su capacidad, y que a la fecha presta sus servicios en la Dirección del Fondo del Seguro de Vida Militar, así como en las oficinas de la Dirección del fondo de ahorro del Ejército y la Armada, en la inteligencia de que el personal que no utilice ser liquidado con cargo al propio fondo del Seguro de Vida Militar y del fondo de ahorro del Ejército y la Armada, siempre y cuando no figure en nómina de alguna dependencia oficial.

"Artículo 4o. Se derogan en general, o quedarán sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

"Artículo 5o. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 6o. El Ejecutivo Federal proceder a la organización del Banco Nacional del Ejército y la Armada, quedando facultado para dictar en la esfera administrativa las disposiciones encaminadas para lograr el mejor cumplimiento de la presente ley, así como para aclarar en casos particulares las dudas que puedan surgir en su aplicación."

"El C. Fernando Magro Soto hace uso de la palabra para referirse al problema petróleo y propone que se condene todo movimiento que entorpezca el programa de reconstrucción nacional del Gobierno del licenciado Alemán. Con este motivo hacen uso de la palabra los CC. Blas Chumacero; Luis Márquez Ricaño, quien pide que esta Cámara se solidarice con el C. Presidente de la República; Roberto Soto Máynez; Alfonso G. Calderón; Manuel Antonio Romero y Ramón V. Santoyo, quien pide que se autorice al Presidente de la Cámara para que de las proposiciones presentadas formule a nombre de la misma unas declaraciones. Se aprueba en este sentido.

"El C. Blas Chumacero, en uso de la palabra, expresa a nombre de la diputación del sector obrero, que ésta respaldada íntegramente la política de gobierno trazada y seguida por el Presidente de la República.

"A las dieciséis horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las doce horas".

Est a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlos. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, participa que con fecha 16 del mes en curso clausuró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, dejando instalada la Diputación Permanente que actuará durante el receso". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas, comunica que el día 17 del mes en curso abrió y clausuró un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente". - De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de Yucatán, invita a esta H. Cámara a la lectura del 1er. informe de su gestión ante la Legislatura local,

acto que se efectuará el día primero de enero próximo".

La Presidencia designa en comisión para asistir a este acto, a los ciudadanos diputados David Romero Castañeda, Rafael Arriola Molina, Rafael Cebada Tenreiro, Carlos Villamil Castillo Y Gaudencio Peraza Esquiliano.

"La señora Trinidad Soto y Galindo, apoyada por los CC. diputados Francisco Sarquís Carriedo y Ramón Camarena Medina, solicita se le otorgue una pensión como nieta del general veracruzano Juan Soto Y Ramos, por los servicios que prestó a la patria, luchando por la independencia y contra la invasión norteamericana". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la Primera Comisión de Puntos Constitucionales le fue turnada la iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional formulada por el Ejecutivo de la Unión y que mereció la aprobación del Senado de la República. El proyecto de reformas a que se contrae la proposición del C. Presidente tiene como fundamento primordial la necesidad de incluir a la mujer mexicana como participante en las elecciones municipales.

"La Comisión que suscribe examinó el asunto bajo los aspectos moral y jurídicos, para proponer una resolución justa y legal que satisfaga, por conveniente, el propósito del Poder Ejecutivo.

"Es indudable que el hogar, en cuyo seno tiene la mujer un papel preponderante y exclusivo, es el básico elemento de toda organización social, porque en él, los hijos reciben una educación que más tarde será el plinto donde descansen sus actividades futuras en relación con la ética social. Por ello, la colaboración de la mujer en la vida política de los pueblos, ayudará en la selección de personas o en el desempeño de cargos consejiles mejorando la integración de estas corporaciones que por mandato de la Constitución, son la base de la organización política y administrativa de la República.

"La educación, condiciones sociales de vida y las peculiares características de la mujer, hacen que su participación en las elecciones municipales represente un factor en la moralización del proceso electoral y en la administración del municipio. Si la Legislación Civil trata de suprimir todo injusto privilegio entre personas de sexo distinto, no se explica que en un régimen político democrático, continúen estas diferencias, ya que, directa o indirectamente, la mujer en el hogar, como colaboradora de su esposo, o bien a través de sus compañeras de trabajo contribuye a la formación de la opinión pública y es fuente de orientación de todo gobierno, y de cooperación en las relaciones de gobernados y gobernantes.

"La actividad de la mujer en la vida moderna es demasiado importante para seguir ignorándola en la contienda cívica. Está en las fábricas, en las universidades, en el campo, en las luchas sociales más importantes de nuestro tiempo, en las oficinas y en las escuelas, continúa en el hogar, sale a las calles en manifestaciones, organiza mítines, actúa en las luchas armadas y favorece la llegada al Poder de Gobiernos Revolucionarios en beneficio de los intereses de la colectividad.

"La reforma constitucional que inicia el Ejecutivo es, a no dudarlo, de honda trascendencia para la vida social y política de México y los motivos que la sustentan son muy dignos de tomarse en consideración, porque interpretan en términos generales nuestra realidad histórica: el proceso estimulado por nuestras luchas internas, de etapas sucesivas para lograr el afianzamiento de los derechos del pueblo que en todo régimen democrático lo constituyen, en principio, la igualdad de todos los individuos que ante la ley forman una nación. Siendo este el criterio filosófico que ha inspirado a nuestra evolución jurídica y política y han sancionado nuestras leyes fundamentales, desechados los prejuicios seculares sobre la inferioridad mental de la mujer, sobre su capacidad como elemento activo en la vida civil y en la lucha social, como coronamiento de este proceso de integración jurídica determinado por las doctrinas igualitarias, lógico es que lleguemos al día en que tengamos que reconocérsela como factor necesario al igual que el hombre en nuestra organización social y política, dándole no tan sólo una participación directa en los negocios públicos, sino el otorgamiento de los derechos de la ciudadanía.

"Las anteriores argumentaciones que hemos tomado de diversos estudios hechos al respecto, han formado en nuestro espíritu la convicción de que este paso no es sino un acto de conveniencia nacional.

"En cuanto al aspecto jurídico de la iniciativa en estudio, encontramos que si bien es cierto que el artículo 34 de la Constitución otorga la ciudadanía sin distingos de sexo, en la discusión relativa a este ordenamiento en el seno del Congreso Constituyente, se expresó por la Comisión relativa que dicho inciso legal no tenía en cuenta a la mujer y que por ende no le otorgaba ningún derecho político.

"El 19 de noviembre de 1937, el Ejecutivo de la nación inició la reforma al artículo citado, que se aprobó en ambas Cámaras y en la mayoría de las Legislaturas locales, otorgando a la mujer el derecho de ciudadanía sin restricción de ninguna clase. Esta reforma a la que sólo faltó la declaratoria legal, quedó abandonada en los archivos de la Cámara en forma inexplicable cerca de diez años o posiblemente ante el temor de resultados contraproducentes para la vida política de la nación.

"Es indudable que el poder Ejecutivo, al enviar la iniciativa que estudiamos, comprendió la necesidad de reformar la sugerencia anterior, con el objeto de demostrar, ya en la práctica, la utilidad y la necesidad de darle al sector femenino de

la nación un derecho que en forma paulatina llegará hasta su otorgamiento integral.

"Respecto a la iniciativa que hoy se estudia, ésta fue aprobada por el Senado de la República en forma tal, que parecía que al mismo tiempo que se adicionaba el párrafo primero de la fracción 1a. del artículo 115, se suprimía el párrafo segundo, y ante tal incongruencia y en obvio de trámites inútiles, esta Comisión fue informada que en el caso solamente hubo error de redacción en el artículo único del proyecto de ley y por lo mismo, el caso no tiene una importancia capital.

"Las consideraciones anteriores fundan el siguiente proyecto de decreto que sometemos a vuestra consideración:

"Artículo único. Se adiciona el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

"I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones con el derecho de votar y ser votadas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1946. - Licenciado Francisco Sarquís. - Licenciado Braulio Maldonado. - Licenciado Agustín Olivo Monsiváis".

Está a discusión el dictamen de la Comisión.

(Varios ciudadanos diputados piden la palabra).

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aquiles Elorduy en contra.

El C. Aquiles Elorduy: Señores diputados: Comienzo por pedir gentilmente a las damas que adornan hoy nuestras galerías que tengan la bondad de no sisearme con mucha crudeza, porque seguramente el aplauso no lo voy a recibir ni por pienso.

A mí me han siseado muchas veces en esta Cámara y en otras muchas asambleas públicas, pero generalmente los hombres, y casi nunca me he dolido de esos siseos, pero, francamente, una manifestación hostil de parte del bello sexo me dolería.

Ruego, pues, a las damas que me perdonen si estoy en contra del dictamen.

Señores diputados: Está ante ustedes, ahora sí verdaderamente, el reaccionario más acabado que se pueda imaginar. A tal grado llega mi reaccionarismo en esta materia, que estoy en contra hasta de mis compañeros de "Acción Nacional" es decir, quizás soy el único en la Asamblea que va a objetar el dictamen. Y por cierto, mis objeciones no se van a fundar en que el dictamen no haya sido bien estudiado o deje de comprender consideraciones muy fundamentales; está hecho con sentimiento, con ingenio, con corazón y hasta con patriotismo. Pero yo, que tendré que votar en contra, debo explicar por qué será mi voto negativo, pues si solamente desde mi asiento, desde mi curul dijera ¡No!, llamaría así la atención, y a la mejor se supondría que era por prurito de estar en contra de alguna iniciativa oficial. Yo voto en contra de la autorización del voto a la mujer lo mismo en elecciones municipales que en cualesquiera otras, por las siguientes consideraciones:

El hogar mexicano es, por lo que yo he observado en mi vida y comparándolo con hogares de países que he visitado en Europa y en Estados Unidos, es el hogar selecto, perfecto, en donde la ternura llena la casa y los corazones de sus habitantes gracias a la mujer mexicana que ha sido y sigue siendo todavía un modelo de abnegación, etcétera, etcétera. No me voy a extender mucho en estos puntos, porque ustedes los conocen seguramente como yo.

Yo tengo la sensación, tengo el sentimiento arraigado dentro de mi alma de que esas virtudes del hogar mexicano est n modificándose en contra. Ya el modernismo, ciertas costumbres venidas de fuera, están introduciéndose en las familias, y esas costumbres están alejando a las madres mexicanas un tanto cuando de sus hijos, de su casa y de su esposo. Juegan las señoras muy modernas, juegan más que los hombres y no sólo a la brisca o al tute, sino al póker; despilfarran, aun a espaldas de los señores maridos, buenas fortunas en el frontón; lo he visto y lo sé por datos muy concretos. Fuman que da miedo; da miedo, porque se va a acabar el tabaco del cigarrillo, no de aquel que fumaban nuestras abuelas, de "La Gardenia" y que eran pequeñísimos. Casi casi están pasando a lo que se llama las tagarnas de puros de San Andrés Tuxtla. (Risas).

Yo hablo con esta especie de crudeza, porque el orador debe hacer giros que demuestren cómo el interior de sí mismo está afectado por una sensación especial, profunda, de cariño a los hogares mexicanos y a las costumbres mexicanas. La idiosincrasia de la mujer mexicana no es para la política; es de tal manera sencilla e influye tanto en su corazón el esposo, el hijo o el padre, que no tiene la fuerza necesaria de resistencia para no guiarse en muchos casos por los varones de su casa. No creo yo que vaya a representar realmente una fuerza pública en la política, diferente de los individuos que forman su hogar. Y si no lo va a hacer, si se va a guiar en su votación, en sus discursos, en sus asambleas, por la inspiración varonil, no veo yo cuál es el objeto. Por último, hay una razón de egoísmo: los jefes mexicanos de familia tenemos en el hogar un sitio donde no tenemos defectos. Para la mujer mexicana, su marido, si es feo, es guapo; si es gordo, es flaco; si es tonto, es inteligente; si es ignorante, es un sabio. Y esa es una virtud, porque a tal grado el amor inclina a la mujer para ver en su compañero un ser superior que, aun cuando mil veces - y las más - es más inteligente que el hombre y dotada de mayores cualidades morales, las oculta, oculta su superioridad

porque quiere enaltecer, a los ojos de ella misma y de su familia, al jefe de la casa.

Si vamos perdiendo los hombres - y aquí está la parte egoísta - las pocas fuentes de superioridad, por lo menos aparente que tenemos en el hogar, vamos a empezar a hacer cosas que no sean dignas de nosotros. Ya no hay méritos mayores en el jefe de familia, como no sea que gane el dinero para sostener la casa y, en muchas ocasiones, lo ganan ellas a la par que los maridos. De manera que, si en la política, que es casi lo único que nos queda, porque en la enseñanza también son hábiles y superiores; si vamos perdiendo la única cosa siempre aparatosa, que es la política, las cuestiones externas de la casa para que nos admiren un poco; si vamos a ser iguales hasta en la calle, en las asambleas, en las Cámaras, en la Corte Suprema, en los tribunales, en los anfiteatros, etcétera, etcétera, pues, entonces, que nos dejen a nosotros, que nos permitan bordar, coser, moler y demás. (Murmullos, siseos y desorden en las galerías).

No es necesario extenderme más, y conste que, a pesar de mi súplica encarecida, he sido objeto de las censuras de una señora que probablemente ya tiene un municipio arreglado, o de otro señor que probablemente va a ser gobernador de un Estado. (Siseos en las galerías).

Voy a concluir. Voy a recordar en estos momentos una anécdota del famoso parlamentario Querido Moheno. Querido Moheno era un individuo que subía a esta tribuna y que invariablemente provocaba alguna agitación. (Continúa el desorden en las galerías). Las galerías estaban en su contra la mayor parte de las veces, y él, una de tantas ocasiones, poniéndose en esta postura, se dirigió a las galerías y les dijo: "Muchísimas gracias por esta manifestación hostil. Lo que a mí me importaría mucho en la vida, sería pasar inadvertido; pero con que me ataquen o me censuren, con tal de que yo no pase inadvertido, estoy conforme". Yo también estoy conforme con la crítica con tal de no pasar inadvertido. (Siseos).

No esperaba que mis palabras provocaran esta impresión tan agradable. No puede haber prueba mayor de democracia que las galerías estén tomando participación en los debates de los señores diputados. Ya voy a concluir.

He hecho la exposición que me dicta mi conciencia; que me dictan mis sentimientos. Tengo obligación de servir a mi intelecto; lo he servido con la formalidad que me caracteriza. Yo estoy en contra del voto municipal para la mujer; seguiré estando en contra por los muchos años que todavía me quedan de vida. (Murmullos, risas, siseos y aplausos en las galerías).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pozos León.

El C. Pozos León Joel: Señores diputados...

El C. secretario Guerrero Esquivel (interrumpiendo): Se va a dar lectura al artículo doscientos siete del reglamento: "Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas; guardarán respeto, silencio y compostura y no tomar n parte en los debates con ninguna clase de demostraciones".

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra para una aclaración nada más.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Márquez Ricaño Luis: Estuvo muy bien que la Secretaría haya dado lectura a ese artículo del reglamento; pero para mí la culpa de ese conato de desorden en las galerías la tiene el señor licenciado Elorduy que lo provocó con su palabras al dirigirse a las propias galerías. (Aplausos en las galerías).

El C. Aquiles Elorduy: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Elorduy Aquiles: El señor Márquez Ricaño tiene toda la razón. Yo provoqué ese alboroto, y ojalá que pudiera yo provocar otros muchos alborotos como éste.

El C. Presidente: El diputado Joel Pozos León tiene la palabra en pro del dictamen.

El C. Pozos León Joel: Compañeros diputados: Después de escuchar las palabras del compañero Elorduy, miembro de "Acción Nacional", veo, con mucha satisfacción, que él ha hablado a nombre de un pasado mexicano que ya se está liquidando. (Aplausos en las galerías). Yo voy a hablar a nombre de una generación nueva que quiere un México mejor. (Aplausos en las galerías). Yo voy a hablar a nombre de los principios más claros de la Revolución Mexicana que tuvo como partícipe en ese movimiento a la mujer mexicana, y aquí hacemos honor a ella.

¡Qué pobres y que insignificantes parecen las palabras del pasado frente a las palabras preñadas de porvenir, en la gente joven, en la generación nueva, en la doctrina de la Revolución Mexicana! Hemos visto aquí, hace unos momentos, cómo Elorduy trae a cuento las viejas cosas, las ya manidas cosas, para decir que la mujer no debe participar en la vida de la nación mexicana. El cierra los ojos ante la realidad; se pone a decir que la mujer no tiene personalidad; que la mujer no es igual; que no debe ser igual, y que eso entraña un peligro, porque con el voto la mujer va a perder su integridad en el hogar; porque la mujer va a abandonar el hogar. He allí las ideas manidas, de todos los días que carecen completamente de valor, porque si la mujer es incapaz, hagámosla capaz; si la consideramos inferior, pongámosla a nivel de nosotros. Ella, que ha sido el recipiente donde todas las cosas más nobles y más grandes se han gestado; ella, que ha sido la que nos ha dado la vida; ella que siempre ha sido la abnegada y la silenciosa, no debe seguir siendo en lo futuro eso: la esclava del hombre. (Aplausos en las galerías).

Yo quiero suponer, y no por simple halago a las galerías, sino porque así lo siento en el corazón, yo quiero suponer que la mujer no tenga el mismo genio, el mismo carácter del hombre; que la mujer sigue siendo un ente legal muchos hombres; pero miremos la realidad histórica: la mujer no ha sido nunca inferior al hombre, sino por culpa del mismo hombre; al contrario, ella nos ha educado, nos ha enseñado a leer, y a creer. Su alta misión educadora, su grande experiencia como conductora de niños y de adolescentes, como economista práctica,

como interesada en las cosas mínimas y grandes del hogar, que es la célula de la nación, debe ser aprovechada para la vida pública. Ya México está maduro para este hermoso espectáculo y este acontecimiento histórico. Decía el señor diputado Elorduy que el voto femenino tiene para él el inconveniente muy grave de que al otorgárselo se desquician las bases del hogar, que se acabarán los sentimientos más notables de la mujer. Esto me parece un error. Pues las virtudes de la mujer mexicana son, efectivamente, como él lo dijo, selectas y perfectas. Pero ya no basta el elogio de la mujer con su mansedumbre y su resignación. Lo que vamos a hacer, si es que ustedes señores diputados, aprueban el proyecto de la comisión, es darle a la mujer la misma igualdad que el hombre para que intervenga en la cosa pública. Entendiendo que como ya se ha demostrado está ya capacitada para tal cosa.

¿Qué cosa son los municipios, sino las células que están más cerca del corazón, del hogar, y quién mejor que la mujer para poder lograr que los más grandes principios de la Revolución se hagan efectivos? Si las mujeres son iguales a los hombres en este sentido, yo creo que debemos darles el sufragio; y si no lo son, pues todavía mejor para que lo sean.

Hay que agregar más todavía: el interés que tiene la mujer en la vida cotidiana, del niño, del adolescente y del hombre, en los graves problemas que afectan a la educación, al manejo de la casa, en los deberes sociales del marido son una demostración de que ella también tiene, por intuición, interés en lo que atañe al municipio; y esto nos lleva a la conclusión de que por eso está capacitado para intervenir en la cosa pública.

Yo no me forjo demasiadas ilusiones en cuanto a que desde esta sola vez, desde un principio con la intervención de la mujer en las elecciones municipales mejore íntegramente el panorama de México; pero es indudable que si con todo valor se le da esta participación a la mujer, con su cooperación, con sus virtudes, los municipios iniciarán una era de saneamiento y moralización que ha de redundar en beneficio de México.

Mas si con los hombres del pasado, seguimos pensando que la mujer debe ser la esclava abnegada, el mueble silencioso, entonces de nada serviría el sacar a la mujer del hogar. ¿ Pero es que acaso no estamos ya en el siglo XX ?. ¡No hemos presenciado desde la guerra del 18 y desde esta otra tremenda guerra cuyos ecos aún nos ensordecen, que la mujer participa en todas las actividades que antes se le negaban y que lo ha hecho con eficacia y con fecundidad para la vida humana? La mujer ha participado en la guerra y es capaz de participar en la más grandes tareas de la paz. Ella desarrolla actividades en los talleres, en las fábricas, en los campos, en las universidades. Y en todos lados ha puesto su ejemplo creador que le hace acreedora a que se le dé los mismo derechos que al hombre.

¿Que la mujer ha perdido su feminidad porque participa en estas actividades de la vida y la cultura, ¿Pero qué por habría de perder sus esenciales virtudes si en esto radica su carácter y su fuerza?. ¿Qué, acaso, la política es, como a veces se dice, una actividad nada más masculina? Qué, acaso, no estamos presenciando en México una nueva alborada en la que vamos a dejar a la noble compañera del hombre relegada como la eterna Penélope tejiendo la tela de su dolor y su desesperanza? ¡ No ! La ancestral Penélope ya no debe esperar sumida y silenciosa al ingenioso Ulises para cuando vuelva del proceloso mar de la vida.

El dar el voto a la mujer es bueno en sí mismo., es un reconocimiento de los valores más característicos de la compañera del hombre, es un reconocimiento a la libertad a que tiene derecho. El voto para la mujer representa más dignificación y más personalidad. Y sobre estas dos bases, la dignificación de la mujer es un sentido moderno y su auténtica personalidad, se hará posible una vida más plena y más efectiva.

Yo sé que invocando los sentimiento de ustedes, señores diputados, encontramos que la mujer tiene todo el reconocimiento que nos merece. Pero es necesario que no solamente reconozcamos los méritos ancestrales, sino las posibilidades creadoras de ella. Hagamos efectivas las palabras que durante su campaña política pronunció el ahora Presidente de la República, Miguel Alemán, cuando dijo que para los puestos de elección popular en el municipio, base de nuestra organización política, la mujer tiene un sitio que la está esperando. (Aplausos en las galerías ). Porque la organización municipal es la que tiene más contacto con los intereses de la familia y la que debe atenuar más a las necesidades del hogar y de la infancia. Para ese fin, lo dijo entonces Alemán, y ahora yo pido que lo hagamos realidad, promoveremos oportunamente la reforma constitucional necesaria.

Hagamos ahora realidad la promesa que entonces se hiciera a la mujer mexicana y que ahora se cumplan estos nobles propósitos. Pues seguramente que sobre esta base habrá de mejorar nuestra vida institucional.

Esto que vamos a hacer hoy lo han hecho ya otros países como Estados Unidos e Inglaterra, como España y allí no han acontecido las catástrofes de que nos hablan los pesimistas. Tenemos que dar el voto a la mujer comprendiendo las grandes ventajas que esto implica y sin el temor de que ella nos desplace de la vía política como parecía insinuarlo el diputado Elorduy.

Yo se señores diputados, que ustedes que conocen las grandes virtudes de la mujer mexicana no van a escatimar su voto a partir de este momento, pues así reconoceremos un acontecimiento histórico tan evidente que está a los ojos de todos y es una cosa cotidiana.

He venido para apoyar el dictamen porque existen en su favor graves razones de carácter sociológico, porque hay un verdadero interés en la mujer mexicana, porque es necesario dar un mentís a todos aquellos que tienen el temor de que la mujer sea manejada desde los confesionarios, o por los tiranos. No existe tal peligro, pues por encima de todo se habrán de imponer las más limpias virtudes -

des de la mujer que nos ha enseñado a creer y amar a México con ese amor entrañable e ideal que ha hecho posible el advenimiento de esta hora en la que ella, la mujer, tiene participación decisiva porque México es la obra suya ya que en el hogar de niños nos guió los primeros pasos y nos debe iluminar en la madurez y en la plenitud del sol del mediodía como en la obscuridad de noche. ¡Que México se encuentre en el futuro engrandecido por la cooperación más eficaz de la mujer y así podremos exclamar que a partir de este momento verdaderamente hemos encontrado nuestro destino! (Aplausos nutridos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Castañón, para una aclaración.

El C. Castañón José: Señores diputados:

Como he pedido la palabra para una aclaración, no me extenderé en mi exposición, pero sí quiero aclarar al compañero Elorduy, que desde el año de 1925 se encuentra la mujer capacitada para emitir su voto y para ser votada en el Estado de Chiapas.

Siendo Gobernador Constitucional del Estado el señor general Carlos Vidal, tuve el honor de promulgar una ley, siendo yo Gobernador Interino, en que se le concedió el voto a la mujer y desde entonces, para acá, no hemos visto que en Chiapas el hogar se haya desquiciado, ni hemos visto tampoco que la mujer haya sido un inconveniente para que dé su voto, sino, por el contrario, ha enaltecido y ha levantado el espíritu cívico de todos los chiapanecos. (Aplausos).

Representantes de esta Cámara, de la Cámara de Senadores y de otros altos funcionarios que han estado en Chiapas en diversas ocasiones, en diversas épocas de elección, se han dado cuenta perfecta del magnífico espectáculo que presentan las mujeres con los hombres caminando para ir a dar su voto por determinadas personas, y no sólo en Chiapas la mujer tiene derecho al voto para las cuestiones municipales sino también para las elecciones constitucionales de Gobernador. En Chiapas, hemos tenido mujeres que han desempeñado puestos como diputados locales, como presidentes municipales y otros más altos puestos del Estado, y en ninguna de esas ocasiones hemos visto que la mujer haya sido un inconveniente ni que los hogares se hayan desquiciado, sino todo lo contrario. En esta virtud, como no puedo extenderme en las consideraciones por las cuales se le concede el voto a la mujer, porque ha sido una simple aclaración la que yo he hecho, quiero que el señor licenciado Elorduy no tema que se presenten todos esos inconvenientes que ha señalado en esta tribuna.

- El C. Presidente Tiene la palabra el ciudadano diputado Sarquís Carriedo, de la Comisión.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Señores diputados: Qué mejor ocasión para expresar intenso afecto y frases paramentadas, el homenaje galeno que todo sentimental siente bullir dentro del corazón.

Qué mejor oportunidad para vaciar el lirismo que ahoga el espíritu, y ofrendarlo en aras de aquellas, madres, amadas o hijas, que son el todo en la cuna y casi en todo en la vida.

Y cuando veo allá en las galerías, el adorno policromado de los vestidos femeninos, y retratan mis pupilas el gesto de atención de la Eva, humilde, siempre curiosa, locuaz y frágil, mi alma de poeta sin versos, toda ternura, toda cariños, no puede menos que desflorar en estas frases el rojo clavel de su entusiasmo.

Y como no hemos de amalgamar al sentimiento revolucionario el poema del afecto, si en estos instantes vienen a nuestras memorias como gemas de irisada pedrería, el recuerdo de la Corregidora, de Leona Vicario, de Las Chinacas, Adelitas y Valentinas que ofrendaron fuerza y vida, hijos y sangre en el ara prepotente de la patria.

Bravas hembras, matronas bravas que supieron no tan sólo dar como oblación su existencia, sino que amamantaron cachorros que en los campos de batalla fueron siempre de cara al sol y al enemigo; compañeras, hijas y madres que recuerdan a las madres espartanas cuando gritaban con toda la fuerza de su alma: "No me digáis si mi hijo ha muerto en la guerra, decidme si la patria se ha salvado". Esta es la mujer nuestra, guacha sufrida que fue del brazo del Juan y con el fruto en las entrañas, sin pan y sin agua por los desiertos del norte sin pan y sin agua por las cañadas del sur; inflexible y recia como el carácter de un Juárez, recia brava y sufrida como el soldado nacional.

Y así podría seguir el ritmo lírico de mis palabras, si la razón, siempre cruel y descarnada, no me volviera al carril urgente de las realidades y al desnudo concepto que ánimo a la Comisión dictaminadora para apoyar, por conveniencia nacional el proyecto de reformas que otorga a la mujer una parte de esos derechos políticos por los cuales dio esfuerzo y dio su sangre.

Lo hemos dicho en el dictamen y quiero repetirlo como un fundamento primordial. La colaboración de la mujer en la vida política de los pueblos, tiene que ayudar en la selección de los hombres que ha de administrar el municipio, que como reunión de familias no es más que un hogar comunal. La educación, las condiciones sociales de vida y las peculiares características de la mujer, la convierten en un factor de moralización en las actividades municipales.

He aquí la médula de la iniciativa presidencial; esperanza de que la mujer aún no contaminada del impudor de la época, sea el arroyo que desaloje las aguas cenagosas que desgraciadamente, las más de las veces, infectan a los hombres públicos. Y es que la vida cívica y por ende política de los pueblos debe tener su corriente porque es como el agua que si no corre, se estanca, y si se estanca, se corrompe.

No estamos ya en las épocas medioevales en que la mujer era una cosa, ni mucho menos, compañero Elorduy, podemos ser partidarios del pensamiento de Santo Tomas de Aquino cuando sostiene "que la mujer...(aplausos) es un ser accidental y frustrado indigno de entrar en la creación primitiva" ni tampoco en los años del 17, época de la juventud de usted, compañero Elorduy, cuando aún la mujer no despertaba a la vida de estudio y

trabajo y vegetaba enclaustrada en el hogar; nuestro tiempo es tiempo nuevo de tiempo de actividad, de energías humanas sin distingos de sexos y así, compañero Elorduy la mujer no tan sólo está en el hogar, esta en las fábricas, en las escuelas, en el campo o en las universidades, en las oficinas o en los mítines; en el comercio o en las luchas sociales.

Por eso no es justo que se le siga ignorando en la vida política. Hay quien duda de su utilidad y necesidad social. Demos oportunidad a la mujer y luego reclamemos el éxito. Es absurdo afirmar que ella es nociva en las actividades cívicas o pensar como Elorduy en su fracaso, sin haberle dado oportunidades para demostrar lo contrario. No debemos exigir su triunfo antes de la lucha así como no podemos esperar un premio antes de la victoria.

El paso que pretende darse es de tal naturaleza que el ánimo cobarde se pregunta: ¿No es peligroso? La conveniencia indaga: ¿Ser político?, La vanidad interroga: ¿ser popular? pero la conciencia nos dice: ¡Es justo!; y lo que es justo, es popular, es político y jamás puede ser peligroso. (Aplausos).

¿Que la mujer no está preparada para la contienda electoral? Es cierto en parte. ¿Pero puede decirse lo contrario en forma contundente respecto al varón mexicano, a pesar de los treinta años de experiencia?

En la República, según datos proporcionados por la Dirección General de Estadística, hay nueve millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete hombres y nueve millones novecientas cincuenta y siete mil setecientas sesenta y cinco mujeres. El número es casi igual. Existen tres millones seiscientos mil novecientos diecisiete hombres alfabetizados y tres millones doscientos ocho mil trescientas veinticuatro mujeres que saben leer y escribir. La cantidad es similar, lo que indica que la mujer está en iguales condiciones educativas que el hombre para recibir una preparación cívica. ¿Por qué ignorar y no dar oportunidades a ese cincuenta por ciento de energía ciudadana que permanece olvidado?

Es cierto que para ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho hombres con profesión, ocupación liberal o de tipo profesional ejercidas libremente hay solamente ocho mil veintidós mujeres en iguales circunstancias. ¿Pero eso implica desechar a los ocho mil cerebros femeninos preparados con el saber para esta gestión?

Los datos que a la comisión dictaminadora proporcionaron las centrales obreras y campesinas, arrojan una suma de un millón doscientas trece mil ciento cuarenta y tres mujeres organizadas en la República, sector femenino donde el concepto revolucionario tiene un asiento que sólo falta consolidar con la enseñanza y la preparación.

Tiempo es de hacer responsable públicamente a la mujer de su línea política, y bien sabemos que no hay mejor manera de liquidar los residuos retardatarios que las contiendas públicas.

En América son ya Estados Unidos, Cuba, Brasil, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Bolivia las naciones en que la mujer ejercita el derecho del voto y México ofrece el espectáculo de las más lamentable y extraña de todas las contradicciones: fomenta su posición en la avanzada Revolución social del Continente Americano y Mantiene privilegios por motivos de sexos, sosteniendo una situación de inferioridad a la mujer.

Nietzsche ha dicho: "Toda la vida no es sino tinieblas cuando ignora la acción; toda acción es ciega sin el saber, el saber es vano, sin el trabajo y todo trabajo carece de sentido sin el amor". Reconocemos que la mujer tiene capacidades para el saber, para el amor, para el trabajo; otorguémosle la acción que le falta para que su vida cívica salga de las tinieblas y nos ayude así, sin egoísmos y sin temores, en esta esperanza que se avizora en el rubio amanecer, la esperanza de hacer de México un México mejor. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cebada Tenreiro.

El C. Cebada Tenreiro Rafael: Señores diputados: He pedido el uso de la palabra para hacer una aclaración consistente en rendir un tributo de justicia a un precursor de esta innovación en la que se reconoce el voto de la mujer: Felipe Carrillo Puerto. (Aplausos).

Felipe Carrillo Puerto, desde el año de mil novecientos veinte inició la reforma de la Constitución Política del Estado de Yucatán y reconoció en esta innovación el derecho de voto de la mujer yucateca. Yo tuve la satisfacción de ser entonces diputado local y tener como compañeras en los escaños de la Cámara a tres mujeres como diputadas y también en el ayuntamiento de Mérida hubo dos regidoras en el año de mil novecientos veintiuno. (Aplausos). Estas mujeres prestaron una gran colaboración en la Cámara y también en el Ayuntamiento de Mérida y absolutamente no recuerdo que en nada se hubieran desquiciado las costumbres ni los hogares del Estado de Yucatán, sino, al contrario, se les rendía más culto, más fervor a la mujer a las costumbres y a la moral.

Por ser absolutamente de justicia reconocer en Felipe Carrillo Puerto uno de los precursores de esta reforma revolucionaria y justa, he pedido el uso de la palabra y agradezco la atención. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aceves Barajas.

El C. Aceves Barajas Pascual: Señores diputados: Yo no creo que al aprobarse la reforma del artículo ciento quince sea un motivo de una catástrofe social, por que yo no quiero, ni por un momento , imaginarme, si esto sucediera, las angustias del señor licenciado Elorduy para poder planchar su vestido los sábados y aparecer bien almidonado los domingos.

El nos ha descrito aquí un mundo que desconoce la mujer mexicana; tal vez es el mundo de la burguesía que desconoce enteramente los dolores y las lágrimas de aquellas que se ganan el pan con el sudor de su rostro. (Aplausos). De los sentimientos del hombre, poéticos por excelencia, tres son los más intensos: el amor a la divinidad, el amor a la mujer y el amor a la patria, que forman en la conciencia del individuo el sentimiento religioso, el humano y el político, y por eso de la misma manera

como los creyentes de lejanas y poéticas tierras se quitan las sandalias para entrar al templo y no dan la espalda al objeto de sus fervores, de la misma manera con que nos inclinamos respetuosos y reverentes ante la bandera en el rebrillo de un desfile militar, también en esta ocasión nosotros nos perfumamos los labios para hablar de la mujer mexicana, y aquí está presente la cuarenta Legislatura y la Revolución Mexicana para conceder el voto a la mujer.

Cánovas del Castillo ha dicho que la política es el acto de realizara en cada momento histórico porción de ideal, taxativamente, que permitan las circunstancias; todo lo que no es posible es falso en política, y por eso el señor Licenciado Miguel Alemán, cuando fue candidato a la Presidencia de la República, prometió que se daría el voto a la mujer mexicana y ha cumplido perfectamente su promesa. (Aplausos.)

Yo sigo creyendo que las constituciones no son círculos de hierro puestos en el tronco del arbusto para dificultar sus movimientos; que las constituciones deben ser modificadas, que las leyes deben ser adicionadas, que deben ser argumentos para presidir los movimientos como aros flexibles, todo a través del tiempo y del espacio, y que sirvan para registrar las inquietudes y los temblores del alma popular.

Si hacemos un recorrido rápido a través de la historia, veremos cuál ha sido el papel gigantesco de la mujer en todos los órdenes de la actividad humana: es amor y es sacrificio, y es bondad inalterable y simpatía por el prójimo; en Florencia, aquella dama Nigthingale que nos cuenta la historia de épocas pasadas, que repartió sus afanes entre los hospitales llenos de angustia y de dolor y que fue una de las precursoras de la Cruz Roja que fue todo poesía esclarecida, porque fue alma entusiastamente femenina: Clemencia Isaura, que presidió aquellas justas donde no se escuchaba el ruido de las armas ni el chocar de las corazas y que sólo se escuchaba el leve roce de las inteligencias y de los ingenios; de la misma manera vemos cómo sigue apareciendo esa alma femenina en Teresa de Ávila repartiendo sus afanes de las verdaderas obras de Filosofía e Historia, y de bondad de aquellos otros tiempos. Y así vemos cómo en el siglo dieciocho Sor Juana Inés de la Cruz sorprende a los poetas con sus décimas y redondillas. Pero no necesitamos espigar en los campos extranjeros para decir al pueblo nuestro el papel fecundo de la mujer mexicana: en la historia de la Independencia de México hemos visto cómo la madre de los Rayón, cuyo gesto heroico y glorioso, digno de epopeya, dio la vida de sus hijos de aras de la Independencia; lo mismo Leona Vicario y Josefa Ortiz de Domínguez, como la madre de los Serdán en aquella mañana trágica de Puebla, en que combatiera sobre los cuerpos sangrantes de sus hijos a los esbirros de la dictadura. (Aplausos nutridos).

La mujer no se contenta ya como en tiempos pasados, para ser solamente una dama al estilo de madame Pompadour o madame Boufiers. Ya lo ha dicho el culto licenciado Alfonso Francisco Ramírez: Fontenelle no lee sus escritos a madame Geofrin, ni Voltaire presenta sus ensayos sobre "Las Costumbres" a madame Chatelet, no Rousseau presenta los ensayos de su "Emilio" a madame D'Epinay, ni Florián recurre tampoco a la protección de la marquesa de Ramballe; su campo de acción es ahora amplísimo, ha comprendido todos los órdenes de la actividad humana. Aquí mismo en México vemos cómo se han derramado sus actividades a través de las fábricas, a través de las labores agrícolas, a través de las oficina públicas, buscando el pan con que sustentar a sus hijos y con que sostener a sus familias.

El hecho de que el Ejecutivo haya propuesto el voto de la mujer para que tome parte en los ayuntamientos. dar oportunidad a la mujer para tener más contacto con la niñez desvalida, desnutrida y delincuente. No podemos decir que la Constitución de México, una de las más avanzadas del mundo, no haya tomado en cuenta los derechos de la mujer y le haya dado esos derechos a que se hiciera acreedora, puesto que vemos cómo en la legislación obrera de estos últimos tiempos le da permiso tres meses antes de la maternidad y un mes después de ésta, para atender a su salud orgánica. Y así es como vemos que la mujer tiene derecho a tomar parte en las actividades comerciales, poder hipotecar sus bienes, ejercer la patria potestad, comparecer ante los tribunales y poder testar sus bienes; pero era necesario que tomara más actividad en la vida de los municipios, tomando en consideración que en el municipio, el Municipio Libre, la cédula sobre la que se finca el prestigio de la Revolución Mexicana y de la Constitución de diecisiete.

Yo quiero en estos momentos hacer una invocación de aquella brillante frase de Mitre dirigida a la juventud de Buenos Aires, en uno de los momentos más solemnes de su insigne vida pública: "¡Juventud, juventud, se trata de tu destino!" ¡Mujeres de México: se trata de tu destino! (Prolongados aplausos).

Compartamos con la mujer los derechos de la ciudadanía y demos oportunidad para que ejerza su vida cívica por el conocimiento de las virtudes y los defectos del hombre, para que, su experiencia al servicio, de la patria nos ayuda a resolver los problemas que afligen a México. (Aplausos). Porque sólo de esa manera, ahora que estamos juntos y nadie nos separa, podremos obtener la redacción de nuestro propio destino, y podremos ver también algún día en el azul purísimo de México, en el panorama político del mundo, la figura gigante y prócer de un México que está asendereada por los campos gloriosos de la civilización. Y a aquellos que no han creído en los destinos de la mujer mexicana; aquellos que han seguido derroteros equivocados al igual que otras gentes; para aquellos pesimistas que quisieran ver a la mujer mexicana hundida en oprobiosa esclavitud y cubierto su rostro como en algunos países orientales; a aquellos individuos equivocados que no han creído que México mejorar su vida cívica y que toman como la noche profunda su propia sombra que pasa llena de vanidad, yo les diría la frase del más poeta de los filósofos y del más filósofo de

los poetas: "Ellos tratan de obscurecer nuestra alma; nosotros tratamos de iluminar la suya". ¡Nuestra revancha ser la luz! (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José S. Benítez.

El C. Benítez José S.: Honorable Asamblea: Como lo ha expresado el señor Presidente de esta Cámara, no se trata de un discurso, sino de una aclaración para lo que yo he pedido el uso de la palabra.

Al efectuarse las elecciones internas del Partido Revolucionario Institucional, nuestro gran Partido, se concedió el derecho de voto a la mujer mexicana. Entonces, ¿por qué no se lo vamos a conceder también en las elecciones constitucionales? Las mujeres de la C. T. M., las mujeres de la Confederación Nacional Campesina y del Sector Popular, ya concurrieron todas ellas a ejercer sus derechos cívicos en las elecciones internas de nuestro Partido; y sólo me resta hacer una excitativa a las mujeres revolucionarias de México que aquí en las tribunas se encuentran sentadas, que con nosotros asuman una grande y grave responsabilidad: la de educar a las mujeres controladas todavía por la influencia del clero, a las mujeres que sólo asisten a las peregrinaciones, a las mujeres que por consigna podrán salir en aplanadora de las sacristías con la amenaza de la excomunión para apoyar determinadas actividades políticas. A ellas, hago esta excitativa a las mujeres revolucionarias que, con nosotros, repito, van a asumir esa responsabilidad: la de educar a la mujer, a la que no está capacitada, a efecto de que en México de una manera efectiva se dé un paso más dentro del campo de la verdadera democracia. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sansores Pérez.

El C. Sansores Pérez Carlos: Señores diputados: A pesar de sentirme enfermo y estar tan ronco que con trabajos puedo hablar, subo con entusiasmo a esta tribuna porque la voz de la juventud de Campeche no puede dejarse de oír en este día.

En Campeche la mujer participa en la vida política de los municipios. El 31 de este mes tomarán posesión los municipios electos y vemos con alegría que en ellos forman parte mujeres campechanas. (Aplausos).

Así pues, la teoría del gallo del señor Elorduy no es más que un espantajo opuesto al progreso del pueblo de México. Compadezco al señor Elorduy, porque cuando la mujer se dé cuenta de todos los engaños en que ha vivido se romperá el pedestal de barro en que él mismo se ha colocado y lo verán tal cual es en su casa. (Aplausos).

Compañeros diputados: no sé si debamos alegrarnos o entristecernos. El dominio absoluto del hombre sobre la faz de la tierra esta llegando a su fin. La mujer que por tantos siglos fuera esclava, simple mercancía o adorno del hogar está reclamando cada vez con más fuerza las riendas del mundo.

El viejo mito de la superioridad del hombre sobre la mujer se está derrumbando con gran estrépito y no es difícil que a la postre resulte que la debilidad es fortaleza y la fortaleza es debilidad; o lo que es lo mismo, que la mujer sea el verdadero hombre de la humanidad. Cuando esta hora llegue, se nos pedirán cuentas de lo que hemos hecho por el género humano en tantos años de dominio en que nos hemos considerado superiores a la mujer sin haberla sabido orientar, y no podremos rendirlas sin un gran desfalco. El hombre, en realidad, no podrá contestar a esta pregunta: ¿diremos, acaso, que es en la guerra donde radica nuestra superioridad? ¿No! Porque la guerra es la demostración más clara de la debilidad del hombre. El triunfo de la fuerza bruta no es sino la debilidad del espíritu y del corazón.

Decía un pensador mexicano que, en sus comienzos, el mundo estuvo gobernado por ancianos; era el reinado de la memoria. Gobernaban los más viejos, los hombres que tenían puesta la mirada en el ayer, que tenían más contacto con el pasado; pero los ancianos, con todo y ser considerados los más sabios, no pudieron resolver nunca los problemas del mundo, y entonces les fue arrebatado el cetro por los hombres maduros que pusieron sobre la memoria la razón, la inteligencia y la técnica. Surgieron en la tierra grandes laboratorios y fábricas, y en los laboratorios lo mismo se fabricaban drogas maravillosas para curar enfermedades, como se fabricaban también armas terribles para la matanza en gran escala. Era un mundo sin brújula moral; era una nave con el timón deshecho.

El hombre que soñó con la ley de oro de la mecánica, el hombre que soñó librase del trabajo penoso por medio de las máquinas, se encontró esclavo de los mismos. La técnica sirvió, lo mismo para dar la vida, que para dar la muerte. Y es en esta etapa donde surgen los hombres jóvenes, los que sin dejar de aprovechar las enseñanzas del pasado, viven profundamente el presente, con la mirada puesta en el porvenir. Y cuando hablo de juventud, no me refiero a los años transcurridos: me refiero a la bondad del corazón, a la honradez en el propósito, a la generosidad, al desprendimiento. Juventud es lo que nos hace sentir que nuestros conocimientos adquiridos son solamente un préstamo que nos hace la humanidad, el pueblo, para ser devuelto en un plazo determinado; juventud es lo que nos hace saber que las escuelas y las universidades tienen dos caminos: el uno, de subida, y el otro, de bajada; juventud es el impulso que nos hace abandonar la cumbre de nuestras posiciones, de nuestras profesiones, con tantos sacrificios alcanzadas, para correr cuesta abajo hacia el pueblo miserable que vive en la hondonada para mezclarnos con su hambre, con su sudor y sus sueños. Juventud es saber vibrar con el dolor ajeno.

Y es en esta etapa cuando nos acercamos a la mujer y comprendemos que la mujer, por sus sentimientos, es siempre joven, y comprendemos también que concederles derechos, especialmente el derecho de participar en la vida pública de México, es más que nada una necesidad imperiosa de la patria; es cuando comprendemos que conceder derechos a la mujer, es un acto de justicia que trata de borrar las graves injurias que el hombre le ha hecho, a través de todos los tiempos. Conceder,

pues, el voto a la mujer, es el acto más sensato que el hombre ha hecho. (Aplausos).

Y aunque parezca contradictorio, debo decir que la fortaleza de los pueblos puede medirse por el grado de libertad de sus mujeres. Un pueblo es más fuerte, mientras más participan sus mujeres en su destino. Un hogar es más fuerte, cuando en él reina la mujer. Un hombre es más hombre, mientras más respeta y más quiere a la mujer. (Aplausos).

Desde el punto de vista mundial, el reconocimiento de los derechos de la mujer es un triunfo de la democracia; desde el punto de vista nacional, ese reconocimiento es uno de los triunfos, el más hermoso, de la Revolución Mexicana. Una democracia que no concede a la mujer los mismos derechos que al hombre, es una democracia trunca. Es inútil que algunas personas proclamen la santidad del hogar, para negar sus derechos a las mujeres, porque sobre la santidad del hogar, está la santidad de la patria. Es preciso comprender que este acto nuestro al conceder el voto a la mujer, es un acto pleno de justicia para las hermanas, pleno justicia para las esposas, pleno de justicia para las madres y pleno de justicia para aquellas mujeres que en la pasada Guerra dieron ejemplos de abnegación y de sacrificio; justicia para las mujeres que se han distinguido sobre los hombres en las artes y en las ciencias, que se han distinguido como maestras consagrando su vida a la niñez, esperanza de la patria; justicia para las mujeres que trabajan; justicia para las mujeres del mundo que quieren participar con el hombre en los destinos de sus patrias. (Aplausos).

Claro es que no ignoramos la iniciativa anterior que concedía el derecho pleno del voto a la mujer; pero es que comprendemos que las leyes deben ser hijas de la realidad y no del capricho del legislador; y la realidad mexicana es que tanto se ha dicho de la superioridad del hombre, que algunas mujeres acabaron por creerlo; la realidad mexicana es que todavía existen hombres como Aquiles Elorduy que piensan que la mujer solo nació para tener hijos y para rezar.

Es por ello que hemos empezado por donde se debe empezar, concediendo el voto a la mujer y el derecho a participar en los puestos públicos del municipio, en ese gran hogar que se llama el municipio y porque pensamos que la moralización debe ser paulatina. No comenzar es un crimen. Comenzar por el fin es un desatino.

Es preciso comprender que al concederle el derecho de voto a la mujer en el municipio, es pensando que no está lejano el día en que este derecho sea total, en un plano de igualdad con el hombre. ¡ Bienvenidas las mujeres a participar en el gobierno de los hombres jóvenes ! Tal vez así los niños mexicanos dejen de morirse de frío en las puertas de las casas ricas. (Aplausos en las galerías). Tal vez así desaparezcan para siempre de la administración pública los falsos revolucionarios que se enriquecen con el dolor del pueblo. (Aplausos). Tal vez así se acaben para siempre las largas colas de lágrimas y harapos que vemos a lo largo y a lo ancho de la República mexicana. (Aplausos en las galerías).

Tal vez así la frase que dice que la patria es una ancha y ardiente cobija para todos, sea una realidad, pues hasta ahora, en el gobierno del hombre, la cobija no es tan ancha como dice, o hay quienes se tapan con pedazos que no les corresponden. (Aplausos).

Compañeros diputados: no es negándole a la mujer su derecho en la participación de los destinos de México como haremos una patria grande y fuerte; es permitiéndole esa participación y luchando con ella, compitiendo con ella en una forma noble, generosa y patriótica, para lograr que México sobresalga en el concierto de las naciones.

Es pues, saber vibrar con el dolor de México y mirarlo a través del corazón. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Magro Soto.

El C. Magro Soto Fernando. Señores diputados: En este debate hemos escuchado por parte del contra, argumentos tan deleznables, tan poco serios, que no vale la pena ocuparse de ellos. (Aplausos en las galerías). Yo lamento que el señor licenciado Elorduy haya venido a esta tribuna, respetable por todos conceptos, en una forma chocarrera a tratar a un asunto de palpitante interés, de trascendencia enorme para el país. Por parte de los señores diputados que se han inscrito en el pro, hemos escuchado fervorosos homenajes a la mujer, (aplausos) en los que, yo, en términos generales, estoy desde luego de acuerdo. (Aplausos).

Pero tal parece que en el calor y en el entusiasmo de esta discusión, se ha perdido el punto fundamental, el propósito esencial de la iniciativa presentada a la Cámara por el señor Presidente de la República, y se han perdido también las consideraciones básicas del dictamen aprobatorio. El propósito esencial de la iniciativa que sometió a la consideración de esta Asamblea el señor Presidente de la República, es que la mujer, por su naturaleza misma, por su condición, es la más interesada en los servicios municipales. El señor Presidente de la República no trata de hacer de este postulado o de este principio, una cosa demagógica; él trata de encauzar a la mujer y de iniciarla en la vida pública, empezando por los servicios municipales, que son los que más directamente le competen y más directamente le interesan.

A todos nosotros, indudablemente, inclusive a los más reaccionarios, no puede escaparse que la mujer es la más capacitada para orientar, para llevar debidamente los servicios municipales. (Aplausos). En consecuencia, para orientar, pues, a la opinión pública, para precisar los límites de la iniciativa y para precisar también este debate, es necesario hacer hincapié en el meollo de la cuestión, en la base fundamental de la cuestión. Se trata simplemente de iniciar a la mujer en la vida política municipal, porque indudablemente que es la más interesada en esta clase de servicios, como es el de jardines, mercados, etcétera. Es indiscutible, y este es el fondo de la cuestión, que la mujer es la más indicada para participar en esta clase de servicios. (Aplausos).

En consecuencia, señores, yo creo necesario aclarar e insistir en que el pensamiento del licenciado Alemán es en este sentido, y está plenamente justificado, supuesto que por su tradición económica, por su vida de hogar, por su situación especial, la mujer, repito, es la más capacitada y la más digna de llevar a cabo los servicios municipales en la mejor forma posible.

Esa es la aclaración que quería hacer porque considero que la aprobación unánime a favor del dictamen deben ser sobre todo tomando en cuenta el propósito fundamental del señor licenciado Alemán Presidente de la República.

El C. secretario Guerrero Esquivel: Se pregunta a los señores diputados si se considera suficientemente discutido el dictamen. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación en lo general.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Elorduy Aquiles: Suplico a la Presidencia me aclare si dentro del Reglamento tengo derecho a la réplica. Si estoy dentro del Reglamento para hacer uso de la palabra, bien; si no, no insisto.

El C. Presidente: El asunto ha sido ya declarado suficientemente discutido y está para votarse en este momento.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a la votación nominal del dictamen en lo general. Por la afirmativa.

El C. Gómez Rafael: Por la negativa: (Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por 77 votos de la afirmativa contra uno de la negativa fue aprobado el dictamen en lo general. (Aplausos nutridos en las galerías).

Está a discusión en lo particular. Se abre el registro de oradores. (Varios ciudadanos diputados se inscriben).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados:

Antes que nada, quiero aclarar que hablo en contra del dictamen en lo particular, no porque me oponga al voto de la mujer, sino porque considero que es muy justo, que es muy debido, el que la mujer tome participación en la vida municipal; que es necesario rodear esa vida municipal de todas las posibilidades para que el esfuerzo de la mujer, que de aquí en adelante, va a desarrollar con nosotros los hombres, en la vida de la ciudad, sea todo lo fructífero posible y, por lo tanto, voy a permitirme proponer algunas adiciones al proyecto del Ejecutivo.

El dictamen de la Comisión y lo que aquí hemos oído al discutir en lo general la iniciativa que no ocupa, se han basado, de una manera casi especifica, en las cualidades de la mujer para tomar participación activa en la vida pública del municipio. Soy el primero en reconocer las virtudes de la mujer mexicana que la hacen de una manera específica, apta para preocuparse y trabajar en los asuntos municipales; pero creo que nos hemos apartado un tanto cuanto, como decía hace unos momentos el diputado Magro Soto, el problema de fondo de la iniciativa del Ejecutivo. A ese problema de fondo es al que quiero referirme de una manera específica, porque no es sino una razón más, de peso, una razón más grande para que la mujer sea la colaboradora del hombre en el desarrollo de la vida municipal. El municipio, pudiéramos decir, tiene dos aspectos fundamentales: tiene el aspecto nacional político que le concede el artículo 115 al proclamarlo base de la organización política de la República Mexicana. El municipio libre debe ser la fuente, debe ser de donde dimanen, según lo reza el propio artículo 115 en su forma actual y en la forma en que se propone por el Ejecutivo, la fuente, digo, de la democracia y de la libertad en los Estados Unidos Mexicanos. Cumplir con tal misión siempre y cuando su vida sea una afirmación categórica de la democracia y de la libertad. En forma contraria, el Municipio no ser más que una medida de esclavización de los hombres y de las mujeres de México. El municipio puede ser o bien la fuente más grande de prosperidad de la patria, o puede ser, si está mal regido, mal administrado, mal gobernado, la fuente más grande de desgracias y de esclavitud para el pueblo de México. Pero tiene otro aspecto en que, como ya se dijo aquí, entra de lleno la mujer en la vida municipal. Podemos considerar que el municipio es la prolongación del hogar. El municipio no es otra cosa que la casa grande, porque el municipio lo constituyen las calles, las plazas, las escuelas, los mercados y los jardines; el municipio está constituído por los lugares de trabajo; el municipio está constituído por las cunas y los sepulcros, el municipio está constituído por una tradición que se viene remontando desde hace muchos años, desde hace muchos siglos, que nos va ligando con nuestros antepasados a través de una tradición, a través de un ideal, a través de un amor. En el municipio están enterrados nuestros muertos; en el municipio están aquellos que nos dieron a nosotros la vida y que nos ligan con el pasado, pero que al mismo tiempo a través de nosotros nos ligan con el futuro en las cunas que hallamos también en el municipio; y allí es donde la mujer recobra su estatura gigantesca como la fuente de la vida, como el lazo de unión que nos liga a los que fueron, a nuestras madres, a nuestras abuelas y que nos dan también a nuestros hijos y a nuestros nietos, que ser n parte de nuestros propios espíritus y se nuestros cuerpos.

Nadie más capacitada que la mujer con su visión del hogar, con su visión de limpieza y de servicio dentro de nuestras casas; nadie más capacitada que ella, digo, para llevar a la casa grande la misma impresión de servicio y de limpieza. ¿Quién

está más íntimamente ligada con estos servicios, buenos o malos, que la mujer de casa que, o tiene agua abundante para lavar su pisos y las ropas de sus hijos o carece de ella, sufriendo continuamente por la falta de atención del municipio? ¿Quién más capacitada que ella para preocuparse por los parques y jardines donde sus hijos vayan a recibir el oxígeno, el sol y la alegría del ejercicio que necesitan para su desarrollo integral? ¿Quién más capacitada que ella para poder saber si el mercado que da el municipio está todo limpio, todo lo sano que es indispensable para que no lleve a casa el germen de la muerte, o si por contrario lleva la salud y la vida a sus hijos, a su esposo y a ella misma?

El C. Gómez Maganda Alejandro: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el ciudadano Gómez Maganda.

El C. Gómez Maganda Alejandro: Se abrió el registro de oradores y el señor ingeniero Lascuráin se registró en contra. Por mi parte, me registré en pro, pero por lo que va transcurrido del discurso del señor ingeniero Lascuráin, veo que en realidad no hay ninguna impugnación de su parte al dictamen. En consecuencia, o se pone en orden el debate de acuerdo con el Reglamento, o pido la cancelación de mi registro, porque estoy viendo que el señor ingeniero Lascuráin está haciendo el mejor elogio del dictamen. (Aplausos).

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Mucho le agradezco, señor licenciado Gómez Maganda, el elogio de esta exposición. Estoy fundamentando lo que voy a decir después, que implica una ampliación a la iniciativa del Ejecutivo, y por eso me inscribo en contra.

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra para una moción. Desde luego le ruego al orador me excuse el que lo hubiera interrumpido.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Sí señor.

El C. Márquez Ricaño Luis: Comentaba yo con unos compañeros lo siguiente: se votó de acuerdo con el dictamen la adición propuesta por el Ejecutivo a la primera fracción del artículo 115, según tengo entendido. El señor ingeniero Lascuráin votó en favor del dictamen; ha sido puesto el dictamen a discusión en lo particular después de haber sido aprobado en lo general, y según aclara el propio orador, lo que va a proponer al haber ido a la tribuna, no es en contra del dictamen, sino que son adiciones al propio artículo 115. Creo, salvo que esté en un error, que no procede en este caso hacer uso de la palabra para proponer adiciones a una modificación que ha sido aprobada, y que, en todo caso, allí termina y allí debe terminar. (Aplausos).

Para facilitar más al orador la respuesta, entonces me permito rogarle me diga en contra de qué parte de la fracción a discusión está hablando, con objeto de que yo pueda también orientarme.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Tengo entendido que el proyecto del Ejecutivo y el que propone el dictamen, no tienen más que un artículo. A ese artículo es al que me estoy refiriendo.

El C. Márquez Ricaño Luis: (Interrumpiendo) Ya lo aprobó usted.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Se aprobó en lo general. Estamos en la discusión en lo particular, es decir, estamos discutiendo concretamente el acuerdo único del Ejecutivo, apoyando por el dictamen. Me parece que estoy en lo correcto. Si no lo estoy, que la Presidencia se sirva indicármelo. Creo que no, pero la Presidencia puede determinar.

Perfectamente, señores: nos permitimos el señor licenciado Ramírez Munguía y un servidor...

El C. Cebada Tenreiro Rafael: Una interpelación a la Presidencia. ¿Cuál es el aspecto general de esta ley que estamos discutiendo, y cuál es el aspecto particular?, porque es sólo un artículo.

El C. Presidente: Dentro del artículo único que plantea la iniciativa del Ejecutivo, puede haber un simple cambio a una línea, y por eso debe considerarse en lo particular, habiéndose aprobado en lo general.

Tiene la palabra el diputado Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Me voy a permitir leer entonces lo que nosotros proponemos en concreto para reformar el artículo único propuesto por el Ejecutivo y apoyado por la Comisión. Está firmado por el licenciado Ramírez Munguía y un servidor, como representantes de "Acción Nacional" en esta Cámara. Dice lo siguiente: "Artículo único: Se reforman las fracciones I y II y los párrafos primero y segundo de la fracción III del artículo 115, como sigue: Cada Municipio ser administrado por un Ayuntamiento de Elección popular directo..."

El C. Sarquís Carriedo Francisco: (Interrumpiendo); Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Estamos discutiendo la adición propuesta por el Ejecutivo y aprobada por la Cámara de Senadores. El ingeniero Lascuráin está proponiendo reformas al artículo 115 en otras fracciones que no han sido sometidas a nuestro estudio. (Aplausos). Mal había podido la Comisión haber estudiado todo el artículo 115 en todas sus fracciones, cuando esto no se sometió a su consideración. Si el ingeniero Lascuráin y el compañero Ramírez Munguía quieren proponer algunas reformas para el artículo 115, con todo el derecho que les concede la Constitución y el derecho que les concede el Reglamento, que hagan su petición en una forma escrita y por separado, para que esta Cámara se ponga a estudiarla. (Aplausos).

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Precisamente, porque estamos discutiendo las reformas al artículo 115, es por lo que me permití molestar la atención de ustedes. Naturalmente que, cuando acabe de hablar, la Asamblea es soberana para decidir. Nada más les suplico medio minuto más de atención para que acaben de oír lo que voy a leerles, y después lo rechacen si así lo creen pertinente. Ustedes son soberanos para hacerlo. ¿Me permite la Presidencia que termine la lectura?

El C. Márquez Ricaño Luis, (Interrumpiendo): señor ingeniero Lascuráin: no es el propósito estorbarle a usted la iniciativa que juntamente con el

diputado Ramírez Munguía, proponen, sino simplemente ha sido sometida, como lo dijo el compañero Sarquís, a la consideración de la Comisión, la adición a la fracción I del artículo 115, sino específicamente una adición a una de sus fracciones.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: ¿Me permite usted que lea las dos primeras lineas del dictamen de la Comisión?

El C. Márquez Ricaño Luis: Permítame usted insistir.

Insisto en ello porque la propia Comisión ha demostrado a usted que no ha estudiado no presentado dictamen más exclusivamente sobre la adición del Ejecutivo a una fracción del artículo 115 constitucional.

Entonces discutir cualquier otra cosa al margen de ello o referirse a las demás fracciones, es inútil, señor ingeniero; pero usted puede proponer aquellas reformas que quiera al artículo 115 constitucional, pero en la forma debida y no desviando en esta ocasión la discusión hacia otro aspecto muy diferente.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Me va a permitir el compañero Márquez Ricaño que le lea los dos primeros renglones del dictamen de la Comisión. Dice así: "A la Primera Comisión de Puntos Constitucionales le fue turnada la iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional formulada por el Ejecutivo de la Unión..." Ya lo sé, la Comisión me va a objetar: "pero concretándome a un pedacito de este tamaño" pero nosotros nada más que queremos presentar una cosa, por eso dije una adición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Magro Soto.

El C. Magro Soto Fernando: Yo insisto en que se está perdiendo lamentablemente el tiempo. El señor ingeniero Lascuráin se inscribió en contra y debe objetar exclusivamente el dictamen, que es el que está puesto a discusión; para proponer alguna iniciativa tiene el camino expedito de acuerdo con la parte relativa de la Constitución que se refiere a iniciativas de ley. En consecuencia es cuestión de orden. Si él no objeta el dictamen no tiene derecho a hacer uso de la palabra.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Estoy objetando el dictamen de la Comisión porque quiero que la reforma al artículo 115 sea más amplia de la que presenta la Comisión.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: La Comisión insiste en que únicamente ha sido sometida a su consideración la adición del párrafo primero de la fracción I de artículo 115 y si bien es cierto que en los primeros renglones que se acaban de leer, escribimos que se trataba del 115, que no se olvide el señor ingeniero Lascuráin que en las partes considerativas de este dictamen, ya cerca del final del mismo, se habla exclusivamente del párrafo primero de la fracción I de ese artículo 115, que es lo único que ha sido sometido a nuestra consideración.

El C. Presidente: Ruego al ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin que concrete.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Quiero pedir a la Secretaría que lea la parte relativa que es la sujeta a discusión.

El C. Presidente: La Secretaría le va a dar lectura.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: "Artículo único: Se adiciona el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:.......................................................................................................... ..........................................................................................................................

"I. Cada municipio ser administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. En las elecciones municipales participar n las mujeres, en igualdad de condición que los varones con el derecho de votar y ser votadas".

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Yo quiero nada más preguntar al orador si él va a discutir exclusivamente esa parte que se adiciona, o sea la que dice que las mujeres tendrán iguales derechos que los varones, etcétera, que es lo único que se está discutiendo.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: No es posible que discuta esa parte desde el momento que pedí la palabra solamente para adicionar el dictamen de la Comisión.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: ¿Pero respecto al voto de la mujer en la iniciativa cuestión municipal?, porque cualquiera otra cosa sería cuestión de ley, y usted tiene expeditos los caminos que marca la constitución para hacerlo.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Ya sé que tengo expedito ese camino; pero de lo que estoy tratando es que ya tratamos de reformar el artículo 115 esa reforma sea un poco más amplia de la que se ha propuesto, simple y sencillamente Si la Asamblea y el ciudadano Presidente estima que no es pertinente de momento hacerlo, pues presento el nombre mío y en el del ciudadano diputado Ramírez Munguía el escrito y santo y bueno.

El C. Presidente: Es el propio ingeniero Lascuráin el que debe juzgar si lo que se va a impugnar es la parte puesta a discusión y de su inteligencia usted lo hace correctamente. Si no, no hay lugar a que usted tome la palabra.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Vuelvo a insistir en que eso es más amplio que lo que marca el dictamen de la comisión, pues considero que es insuficiente esa reforma; pero si la Asamblea juzga que no es oportuno, que no quiere, por que está cansada seguir oyéndome, yo entrego a nombre del licenciado Ramírez Munguía esta proposición, a fin de que la Mesa le dé el trámite que juzgue conveniente. (Voces: ¡No estamos cansados! Voces: ¡Moción de orden!).

El C. secretario Guerrero Esquivel: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutiendo en lo particular el punto de debate, Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo

lo Suficientemente discutiendo. Se va a proceder a la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Guerrero Esquivel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Fue aprobado el dictamen en lo particular por 78 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa. (Aplausos).

El C. Presidente: Se declara aprobada la reforma constitucional y pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

¿Algún diputado desea hacer uso de la palabra, para tratar asuntos generales? No habiendo quien haga uso de la palabra, se levanta la sesión y se cita a sesión ordinaria para el día de mañana a las doce horas. (A las 15 horas).