Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461224 - Número de Diario 46
(L40A1P1oN046F19461224.xml)Núm. Diario:46ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 1946
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 46
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 1946
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación de la Orden del Día para esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Iniciativa de Ejecutivo proponiendo adiciones y reformas al proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, enviado a esta Cámara por el C. general Manuel Ávila Camacho; e iniciativa del C. Presidente de la República para reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales. Se turnan a las comisiones respectivas y se ordena su impresión.
3. - Los ciudadanos diputados integrantes de las comisiones de Salubridad y Asistencia presentan una iniciativa para que se eroguen distintas cantidades en el año de 1947, para combatir la onchocercosis y el mal del pinto. El C. diputado Pascual Aceves Barajas apoya la iniciativa. Se turna a la comisión de Hacienda en turno y se ordena su impresión.
4. - Se turna a la Comisión respectiva la solicitud de pensión de la señora Consuelo Gómez Palacios viuda de Valenzuela. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JOSÉ LÓPEZ BERMÚDEZ
(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.30): Se abre la sesión.
El C. Secretario Cervantes César M.: (leyendo):
"Orden del Día.
"Acta de la sesión anterior.
"Iniciativa del Ejecutivo proponiendo adiciones y reformas al proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, que fue enviado a esta Cámara por el C. general Manuel Ávila Camacho.
"Iniciativa del C. Presidente de la República, en virtud de la cual se reforma la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales.
"Iniciativa de varios ciudadanos diputados para que se eroguen distintas cantidades en el año de 1947, con objeto de combatir la onchocercosis y el mal del pinto.
"Solicitud de pensión de la señora Consuelo Gómez Palacio viuda de Valenzuela".
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
"Presidencia del C. José López Bermúdez.
"En la ciudad de México, a las trece horas del lunes veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de setenta y cinco ciudadanos diputados según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"Se da lectura a la orden del día.
"La Asamblea aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veinte de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes y de Tamaulipas comunican: la primera, que el 16 de los corrientes clausuró su primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando instalada su Diputación Permanente; y la segunda que el 17 del actual abrió y clausuró un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente. - De enterado.
"El C. Gobernador del Estado de Yucatán invita a esta Cámara a la lectura del primer informe de su gestión ante la Legislatura Local, el día primero de enero próximo. Se designa en comisión a los CC. David Romero Castañeda, Rafael Arriola Molina, Rafael Cebada Tenreiro, Carlos Villamil Castillo y Gaudencio Peraza Esquiliano.
"La señorita Trinidad Soto y Galindo, apoyada por los CC. diputados Francisco Sarquís Carriedo y Ramón Camarena Medina, solicita se le
otorgue una pensión como nieta del general Juan Soto y Ramos, por los servicios que este prestó a la patria luchando por la independencia y contra la invasión norteamericana. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que consulta la aprobación del proyecto de ley que adiciona la fracción I del artículo 115 constitucional, enviado por el Ejecutivo de la Unión y aprobado ya por la Cámara de Senadores. Puesto a discusión el dictamen, hace uso de la palabra en contra, en lo general, el C. Aquiles Elorduy. La secretaría da lectura al artículo 207 del Reglamento interior para recordar la compostura que deben guardar los concurrentes a las galerías. Los CC. Luis Márquez Ricaño y Aquiles Elorduy hacen aclaraciones. Hacen uso de la palabra en pro del dictamen los CC. Joel Pozos León, Francisco Sarquís Carriedo, a nombre de la comisión Pascual Aceves Barajas y Carlos Sansores Pérez. Hacen aclaraciones los CC. José Castañón, Rafael Cebada Tenreiro, José S. Benítez y Fernando Magro Soto. Se considera suficientemente discutido el asunto, en lo general, y se procede a su votación nominal en dicho sentido, resultando aprobado por setenta y siete votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Se pone a discusión el proyecto en lo particular. Hace uso de la palabra en contra el C. Juan Gutiérrez Lascuráin. Durante su exposición presentan mociones y aclaraciones los CC. Alejandro Gómez Maganda, Luis Márquez Ricaño, Rafael Cebada Tenreiro, Francisco Sarquís Carriedo y Fernando Magro Soto. Se considera el asunto suficientemente discutido en lo particular y se procede a su votación nominal en este sentido, resultando aprobado el proyecto por setenta y ocho votos de la afirmativa contra dos de la negativa. Pasa a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales, con el siguiente texto aprobado:
"Artículo único. Se adiciona el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:
"I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. En las elecciones municipales participarán mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas".
"A las quince horas se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se aprueba.
- El C. secretario Salgado Palacios Gil (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente me permito acompañarles Iniciativa proponiendo diversas adiciones y reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, enviada a esa H. Cámara por el C. general de División Manuel Ávila Camacho, el día 9 de octubre último.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1946. - El Secretario, Héctor Pérez Martínez".
"Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I, del artículo 71 de la Constitución General de la República, tengo el honor de someter a esa H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de adiciones y reformas a la iniciativa de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, enviado con fecha 9 de octubre del año en curso a esa H. Cámara por el señor Presidente de la República don Manuel Ávila Camacho, para el efecto de que se tome en consideración como parte integrante del mencionado proyecto de Ley Orgánica.
"Consideraciones.
"Primera. El Ejecutivo Federal a mi cargo hace suyo, en términos generales, el proyecto de Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales a que se refiere el presente proyecto, por estimar que entraña un sensible adelanto técnico en esta materia en comparación con la Ley Orgánica actualmente en vigor, ya que se recogen los frutos de una valiosa experiencia obtenida en la aplicación cotidiana de las leyes vigentes, como se comprueba tanto de su parte perceptiva como de su exposición de motivos.
"Segunda. Para cumplir con un supremo anhelo de carácter nacional, que ha motivado uno de los capítulos fundamentales de mi programa de gobierno, debemos procurar la más estrecha unidad y vinculación espiritual de todos los habitantes del país, estimulándose y fortaleciéndola con fuertes lazos sociales, económicos y jurídicos, que sean aptos para lograr el progreso uniforme de nuestra patria. Un progreso general que no sólo alcance a determinadas zonas, sino que llegue por igual a todos los ámbitos de la República.
"Al proponernos este objetivo, los territorios Federales surgen como exponentes típicos del problema; por lo cual y para llevar adelante los propósitos de unidad ya señalados, conviene enfocar desde luego nuestra atención hacia esas entidades,
ya que precisamente por su situación geográfica y por su lejanía con respecto a la capital de la República, requieren especial empeño.
"Elemento básico para lograr en aquellas zonas el bienestar social que se persigue, es una administración de justicia propia, eficaz y accesible a todos sus habitantes, la que en el momento no disfrutan en lo que se refiere a los negocios que se ventilan en segunda instancia, porque es sabido que el tribunal de apelación tiene actualmente por sede la ciudad de México, y hasta ella deben acudir los interesados de los Territorios para tramitar los recursos de ley, lo cual hace de ese procedimiento un mecanismo oneroso, dilatado y quizá vuelva nugatorio el derecho de muchos litigantes. Para corregir esta situación, y obtener una eficaz administración de justicia en beneficio de los habitantes de aquellos lugares, se propone el aumento de tres salas en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales que de este modo aumentarán a doce, cada una integrada por tres magistrados, de las cuales nueve residirán en la ciudad de México, y las otras tres, una en cada Territorio Federal. Con tal medida, se expeditará la segunda instancia y la creación de juzgados correccionales en los mismos términos que se establecen para la ciudad de México, seguramente se conseguirá el desiderátum de obtener una mejor y más rápida administración de justicia en los Territorios Federales.
"Tercera. Asimismo se presenta otra trascendental adición al proyecto de Ley Orgánica de que se trata, la creación en el Distrito Federal de un organismo especial que entraña una verdadera innovación dentro del procedimiento.
"La reforma consiste en implantar la Depositaría Judicial, como órgano dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales y que como institución oficial, tendrá la función de resguardar y administrar los bienes muebles e inmuebles que fueren materia de secuestro judicial en el Distrito Federal. En los Territorios los nombramientos de los depositarios y de los interventores debe hacerse de acuerdo con las leyes respectivas.
"Concurren motivos tanto a índole social, jurídica y económica en apoyo de la reforma planteada. Desde el punto de vista jurídico viene siendo insoluble la cuestión del depósito de bienes secuestrados que se ha convertido en una fuente de irregularidades, abusos y aun delitos, sin que las disposiciones en vigor sobre esta materia hayan sido eficaces para corregir tales corruptelas, pues abundan los casos de depositarios infieles que distraen o demeritan los bienes embargados o que se prestan para maniobras de carácter ilícito, tendientes a burlar y extorsionar a una de las partes en el juicio.
"Por otra parte, a nadie se oculta la infinidad de juicios simulados que existen en trámite ante los tribunales que tienen por objeto eludir el pago de obligaciones contraídas, recurriendo los deudores al llamado "auto embargo" de sus bienes, de manera de hacer imposible el aseguramiento de los créditos en su contra.
"La creación de la Depositaría Judicial elimina en gran parte este tipo de problemas, pues en el caso de cualquier aseguramiento dejarían de intervenir en la guarda y administración de los bienes embargados las personas interesadas en los juicios, evitándose los frecuentes delitos en que incurren los depositarios infieles.
"Además, la función de crédito como reguladora de la economía del país, por su capital importancia requiere la protección de las operaciones de crédito creándole el mayor número de garantías jurídicas, para procurar su desarrollo más eficaz y permanente. La creación de la Depositaría Judicial viene a prestar plausible solución a este problema, porque garantiza en forma definitiva los créditos mercantiles, puesto que con su implantación adquiere la controversia judicial modalidades de tal naturaleza, que la colocan por encima de las contingencias del juicio simulado, que tiende a burlar el pago de los créditos.
"De acuerdo con la ley vigente los depositarios judiciales perciben el honorario señalado en su arancel, el que en muchas ocasiones se regula en forma arbitraria. Con la reforma propuesta la Depositaría Judicial percibirá en su provecho este honorario, cuya suma podrá ser destinada a la atención de las necesidades del poder Judicial, lo que mejorará las condiciones del trabajo.
"Como consecuencia de las reformas y adiciones que propongo, relacionadas con la creación de Tribunales Superiores y juzgados correccionales en los Territorios Federales, debe modificarse el articulado del proyecto en los términos siguientes:
"El artículo 16 del título III, capítulo I, quedará así:
"El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales estará integrado por treinta y siete magistrados numerarios y tres supernumerarios; y funcionará en pleno o en salas, cada una integrada por tres magistrados.
"La Presidencia del Tribunal, nueve salas y los magistrados supernumerarios residirán en la ciudad de México.
"En cada uno de los Territorios Norte y Sur de la Baja California y Quintana Roo, se instalará una sala, con el personal subalterno que le asigne el presupuesto respectivo. Su asiento será en las ciudades de Tijuana, La Paz y Chetumal.
"El artículo 17 del título III, capítulo II, se modificará en los siguientes términos:
"El Tribunal pleno estará formado por los veintisiete magistrados que integren las salas residentes en la ciudad de México, y por el que éstos designen para que presida el propio Cuerpo, el cual no integrará ninguna de las salas del Tribunal.
"A la fracción I, del artículo 18 del capítulo II, título III, se le agregará:
"Fracción I. Nombrar a todos los jueces del Distrito Federal y de las Islas Marías y a los Secretarios y demás empleados del Tribunal Pleno: y resolver todas las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen. nombrar a los jueces de los Territorios Federales, a propuesta de las salas que funcionen en dichos Territorios; con la
modalidad que para los nombramientos de jueces de Paz establece el artículo 147 de esta ley.
"Se suprime el artículo 31 del título III, capítulo V.
"El capítulo XV, del título III, se denominará:
"De las salas y de los juzgados de los Territorios Federales e Islas Marías. y se agregará una sección, corriéndose el orden de las demás, que se titule:
"De las salas del Tribunal Superior de los Territorios Federales. Y un artículo nuevo, como sigue:
"Son aplicables a las salas de los Territorios Federales, y a sus presidentes, en lo conducente y dentro de sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones contenidas en las fracciones III, IV, VI, VII, X, XI, XII y XVI del artículo 18; las fracciones I, V, XI, XII, XIII, XVII, XVIII y XXXII del artículo 23; y los artículos 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de esta ley.
"Al artículo 62 del capítulo IX, título III, se agregará:
"En los Territorios, Norte y Sur de la Baja California y de Quintana Roo, habrá también el número necesario de juzgados correccionales con jurisdicción en materia penal, igual a la que corresponda a los de la ciudad de México, no pudiendo ser menos de tres en el Territorio Norte de la Baja California y uno en el Territorio Sur de la Península, y dos en Quintana Roo. Los Tribunales de los Territorios señalarán el lugar de residencia de los jueces correccionales de sus respectivas jurisdicciones.
"El artículo 120 de la Segunda Sección del capítulo XV, título III, se modificará en la siguiente forma:
"Se establecerán cuatro juzgados menores en el Territorio Norte de la Baja California, en las poblaciones de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Tecate, subsistiendo en el Territorio Sur, en Quintana Roo e Islas Marías, el mismo número de juzgados menores que actualmente funcionan, pero estableciéndose la facultad de que los Tribunales de los Territorios, puedan aumentar el número de dichos juzgados de acuerdo con las necesidades de la localidad y las posibilidades presupuestales, consultando la opinión de los Gobernadores respectivos.
"El artículo 125 de la Sección Tercera del mismo capítulo XV se modificará en los siguientes términos:
"Se establecerá un juzgado de Paz en cada una de las siguientes poblaciones: Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate, La Rumorosa, Algodones, Col. Venustiano Carranza, Cerro Prieto, Puerto de San Felipe, Col. Vicente Guerrero, Col. Guadalupe, El Rosario, El Arco y El Maniadero, dejando subsistentes en el Territorio Sur, Quintana Roo, e Islas Marías el mismo número de juzgados de Paz que actualmente funcionan pero con la posibilidad de aumentar su número en todo caso de acuerdo con las necesidades de la localidad, y las posibilidades presupuestales, escuchando el parecer del Gobernador correspondiente.
"La parte preceptiva que debe modificarse en atención a la creación de la Depositaría Judicial, es el Capítulo X del Título V del Proyecto, que quedará en la siguiente forma:
"Artículo 205. Para los casos en que se practique el secuestro judicial en el Distrito Federal, ya sea en los asuntos de orden civil, mercantil o penal, se crea un organismo dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, denominado Depositaría Judicial, y tendrá por objeto la guarda, depósito y administración de todos aquellos bienes que se embarguen por mandamiento de las autoridades competentes.
"Artículo 206. Tratándose de embargos de bienes muebles, la autoridad que los practique deberá poner en posesión de los mismos a la Institución antes mencionada, inmediatamente después de que legalmente quede practicado el secuestro.
"Artículo 207. En los casos de embargo de los bienes inmuebles, se dará inmediato aviso a la Depositaría Judicial, a fin de que ésta intervenga en todo lo relativo a la administración y conservación del inmueble embargado.
"Artículo 208. En los casos de embargo de negociaciones mercantiles o industriales, los depositarios interventores con cargo a la caja, serán designados por el Director de la Depositaría Judicial, de acuerdo con las listas que anualmente forma el Tribunal.
"Artículo 209. Cuando se decrete el levantamiento de embargo, los bienes depositados solamente podrán ser entregados a los interesados, de acuerdo con la orden de la autoridad correspondiente y previo el pago de los honorarios respectivos.
"Artículo 210. Los depósitos judiciales que actualmente se hacen en el Banco de México, S. A., en lo sucesivo se depositarán en la Depositaría Judicial, quien expedirá los certificados correspondientes.
"Artículo 211. La Depositaría Judicial rendirá mensualmente, cuenta de administración, a los Tribunales que conozcan de los asuntos en que fue designada, quedando sujeta como auxiliar de la Administración de Justicia, a las prevenciones de la Ley en materia de responsabilidades.
"Artículo 212. Los honorarios devengados por la Depositaría Judicial serán cubiertos por la parte que la autoridad judicial señale, y serán regulados por el arancel que fije esta ley. En el Reglamento correspondiente a la Depositaría Judicial se fijarán las disposiciones relativas al arancel de honorarios de la Depositaría Judicial.
"Artículo 213. La Depositaría Judicial contará con el personal técnico suficiente para el desempeño de las comisiones que le sean encomendadas y un Director que tendrá las funciones que señale el reglamento.
"Con la supresión del artículo 31 y el aumento de diversos artículos, se arreglará y correrá el orden de los numerables en la forma que corresponda.
"Se aumentarán los transitorios con los artículos siguientes:
"Artículo 8o. Las salas del Tribunal Superior radicadas en los territorios Federales, los juzgados menores y los juzgados correccionales de los
mismos Territorios, iniciarán sus funciones cuando así lo determinen los presupuestos respectivos.
"Artículo 9o. a los 30 días contados a partir de la publicación de esta ley deberá ponerse en vigor el Reglamento de la Depositaría Judicial.
"Artículo 10. Quedarán derogadas por la presente ley, todas las disposiciones que se anteponen a ella y que se encuentran contenidas en la legislación civil, mercantil y penal, por lo que toca a su aplicación en el Distrito y Territorios Federales.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Palacio Nacional a 20 de diciembre de 1946. - El presidente de la República, Miguel Alemán". - Recibo, a las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Segunda de Puntos Constitucionales, que tienen antecedentes, e imprímase.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.
"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, tengo el honor de someter a vuestra soberanía la siguiente iniciativa de ley sobre reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales.
"Considerando: Que de una manera especial y por mandato del artículo 21 de la Constitución General de la República, corresponde al Ministerio Público la persecución de los delitos, misión ésta que en el Distrito y Territorios Federales se cumple por la Procuraduría General de Justicia con jurisdicción en el Distrito y Territorios mencionados. Sin embargo, esta función persecutoria del crimen no es la única que compete al Ministerio Público del orden común, pues debe, además, intervenir en todas las cuestiones judiciales en que sean parte el Distrito o Territorios Federales, o, dentro de su circunscripción y, en su caso, los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia. Igualmente interviene el propio Ministerio Público, por mandato de la ley, en numerosos juicios civiles y en todos los casos que corresponden a la Justicia Pupilar.
"Que semejante suma de atribuciones y el creciente número de asuntos a ellas relativos, asuntos que se han multiplicado por diversos factores que no es el caso precisar, han hecho físicamente imposible que el Procurador General de Justicia y el único Agente Substituto que en la actualidad existe puedan despachar con la prontitud y eficacia que se requiere los negocios de su competencia. Por esta razón se modifica el artículo 7o., fracción II, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común, dando cabida a un Segundo Agente Substituto o Segundo Subprocurador, lo que, no obstante, no implica creación de plaza nueva, ya que tal funcionario viene a ser lo que a la fecha y con insignificantes funciones administrativas que hoy se dignifican y acrecientan con las propias del Ministerio Público, se ha llamado Oficialía Mayor.
"Que, por otra parte, el Departamento de Investigaciones de la Procuraduría, tanto en su Sector Central, como en sus agencias investigadoras, realiza una función de averiguación, es decir, de Policía Judicial, tal y como lo considera el Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito y Territorios. A este hecho y a semejante situación legal obedece la adición de un último párrafo en el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que declara al personal del Departamento de Investigaciones y al del Laboratorio Científico, parte de la citada Policía Judicial.
"Que la medida legislativa anterior, que permitirá, por otra parte, combatir mejor la corrupción, se complementa con la adición del artículo 22 que, al colocar bajo el mando directo de los agentes investigadores a todo el personal administrativo de las delegaciones, facilitará, al darle unidad, el trabajo de éstas.
"Que igualmente, la reforma, teniendo en cuenta el progreso económicoindustrial de los Territorios Federales, que demandan con urgencia una buena administración de justicia que, desempeñada por funcionarios probos y competentes, garanticen su completa realización de manera pronta y eficiente, se ha preocupado por dotarlos de un Ministerio Público más ágil que se adapte en su funcionamiento al proyecto de reformas de la Ley Orgánica de Justicia del Orden Común del Distrito y Territorios Federales, pendiente del estudio y dictamen de esa H. Cámara y en la que se propuso la creación de salas del Tribunal Superior en los Territorios Federales.
"Que en virtud de que las salas del Tribunal Superior de Justicia en los Territorios Federales tendrán que resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en los juicios y procesos del Fuero Común, es indispensable que existan funcionarios del Ministerio Público que, además de intervenir en esa segunda instancia para la mayor celeridad de su tramitación, procuren que la investigación de los delitos se haga con toda acuciosidad, que la acción persecutoria se ejercite con diligencia y, en una palabra, que se promueva todo lo necesario para conseguir una recta y pronta administración de justicia.
"Que, en cuanto atañe a las otras reformas de la ley, obedecen éstas a la necesidad de coordinar los artículos modificados con las innovaciones señaladas.
"Que, atento lo anterior, se propone la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:
"Artículo 7o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales se compone:
"I. De un Procurador General de Justicia, Jefe del Ministerio Público del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales;
"II. De dos subprocuradores agentes auxiliares Primero y Segundo del Procurador;
"III. De tres agentes auxiliares para los Territorios Federales, jefes inmediatos del Ministerio Público, en sus respectivas jurisdicciones;
"IV. del número de agentes auxiliares del Procurador que señale el presupuesto;
"V. De un jefe y subjefe del Departamento de
Investigaciones, de los agentes investigadores necesarios, adscritos al Sector Central de Investigaciones, a la Jefatura de Policía y a las Delegaciones de Policía;
"VI. De laboratorios Científicos de Investigaciones en el Distrito y Territorios Federales que señalen los presupuestos respectivos;
"VII. De los agentes que fueren necesarios para el servicio de los Tribunales Civiles y Penales, y
"VIII. De los agentes investigadores y del Ministerio Público adscritos a los Tribunales y juzgados civiles y penales de los Territorios Norte y Sur de la Baja California y de Quintana Roo.
"El Presidente de la República en casos especiales podrá nombrar otros agentes cuando lo estime necesario.
"Las oficinas del Ministerio Público tendrán los empleados subalternos que determine el reglamento de esta ley.
"Todo el personal adscrito al Departamento de Investigaciones y del Laboratorio Científico de Investigaciones, por la naturaleza de su función, se considera formando parte de la Policía Judicial.
"Artículo 10. Los agentes auxiliares substitutos del Procurador serán nombrados y removidos por el Procurador con aprobación del Presidente de la República. Los demás agentes y empleados de las oficinas del Ministerio Público serán nombrados por el Procurador General. Los nombramientos de los empleados se harán por oposición entre los aspirantes.
"Artículo 11. Los agentes auxiliares substitutos del Procurador deberán llenar los mismos requisitos que se exigen para ser Procurador General. Los otros agentes auxiliares deberán ser ciudadanos mexicanos, mayores de edad, abogados con título profesional expedido legalmente y registrado en la Dirección General de Profesiones, con tres años de práctica profesional, cuando menos, y de buena conducta.
"Los demás agentes deberán llenar estos mismo requisitos, excepto el relativo a la práctica profesional.
"Artículo 16. Las faltas temporales del personal que forman el Ministerio Público se suplirán de la manera siguiente:
"I. Las del Procurador de Justicia por los agentes substitutos primero y segundo sucesivamente;
"II. Las de los agentes auxiliares del Procurador, por el agente que el mismo funcionario designe, debiendo recabar la aprobación del Presidente de la República, cuando se trate de los auxiliares substitutos;
"III. La de los agentes auxiliares del Procurador en los Territorios, por el agente adscrito a la sala del Tribunal Superior del Territorio respectivo;
"IV. Las de los agentes del Ministerio Público y agentes investigadores, con nombramientos especiales que en cada caso hará el Procurador;
"V. Las de los agentes de los Territorios, por los Secretarios de las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje y, en su defecto, por los oficiales recaudadores de la localidad; todo ello sin perjuicio de que el Procurador, si lo estima conveniente, designe otra persona para el desempeño del cargo, y
"VI. Las del resto del personal, por designación del Procurador.
"Artículo 19. Son atribuciones y deberes de los agentes auxiliares:
"I. Dictaminar en los asuntos que reciba la Procuraduría para revisión o consulta;
"II. Intervenir como agentes especiales en los asuntos que determine el Procurador;
"III. Turnar los exhortos y causas por incompetencia, excusa o impedimento, que reciba el Ministerio Público, a los tribunales correspondientes; consignar a los siguientes tribunales las averiguaciones, denuncias y actas de que deban conocer, ejercitando la acción penal correspondiente;
"IV. Formar una monografía anual sobre los delitos cuya especialización se les encomiende, consignando las sugestiones pertinentes acerca de la legislación, y
"V. Las demás que les encomiende el Procurador General de Justicia.
"Los agentes Auxiliares del Procurador en los Territorios, además de las atribuciones y deberes a que se refiere este artículo, excepción hecha de la consignación que se menciona en la fracción III, que podrá hacerse directamente por los agentes del Ministerio Público, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
"I. Previa autorización o consulta del Procurador, las mencionadas en las fracciones I, III y IV del artículo 18 de esta ley;
"II. Las Señaladas en las fracciones II, V, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XIX del citado artículo 18;
"III. Residir en el lugar en que residan el Gobernador y las autoridades superiores del Territorio;
"IV. Poner en conocimiento del Procurador los abusos o irregularidades graves que advirtieren los juzgados o tribunales;
"V. Conceder licencias y vacaciones al personal del Ministerio Público en el Territorio respectivo, y
"VI. Proponer que se haga efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados del Ministerio Público y de la Administración de Justicia del Territorio respectivo, por los delitos oficiales que cometieren en el desempeño de sus cargos.
"Artículo 22. La Procuraduría General de Justicia contará en el Distrito Federal con un Departamento de investigación integrado por un jefe, un subjefe, los agentes adscritos necesarios al Sector Central de Investigaciones, a la Jefatura de Policía y a las delegaciones de policía, así como del personal que señale el Presupuesto. En los Territorios, la función investigadora estará a cargo de los agentes del Ministerio Público adscritos a los tribunales y juzgados. Los agentes investigadores del Ministerio Público adscritos a las delegaciones de policía y los agentes de los Territorios, tendrán el mando directo de todos los funcionarios, empleados y agentes de policía comisionados en las delegaciones o en su jurisdicción, por lo que se refiere a las funciones de dichos agentes investigadores y del Ministerio Público, aún cuando por su
nombramiento no depende de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.
"Artículo 29. El Procurador de Justicia, oyendo el parecer de los agentes auxiliares o del agente auxiliar en el Territorio respectivo, resolverá dentro de quince días, bajo su responsabilidad, si son de confirmarse o modificarse las conclusiones.
"Artículo 35. La Policía Judicial además del personal que integra el Departamento de Investigaciones, tendrá un jefe, un subjefe, los jefes de Grupo y el número de agentes y empleados para realizar su misión constitucional, contará asimismo con el personal suficiente para auxiliar al Ministerio Público y a los agentes investigadores y para el cumplimiento de las demás atribuciones que les señala esta ley, el Código de Procedimientos Penales y las disposiciones aplicables.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 13 de 1946. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán Valdez". - Recibo, a las Comisiones unidades 2a. de Justicia y 2a. Puntos Constitucional que tienen en estudio la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Diputados:
"Las Comisiones unidades de Salubridad y Asistencia que suscribe, con toda atención se permite someter a la consideración de esta H. Cámara del problema que para la salubridad general representa la existencia de dos enfermedades: la Onchocercosis y el Mal del Pinto. La primera está localizada en los Estados de Chiapas y Oaxaca, y la segunda existe, registrando su mayor número de casos, en la población radicada en las márgenes del río de las Balsas y sus afluentes, en el Estado de Guerrero.
"La cantidad de enfermos de onchocercosis, según un informe reciente, es como sigue:
Chiapas 48,567 en el año de 1945
Oaxaca 1,767 en el año de 1945
"Esta enfermedad es transmitida por un mosquito de la familia de los simúlidos que existe en las zonas infectadas. Este simúlido existe también en las zonas de Cuernavaca y de Orizaba, y probablemente en otras regiones de nuestro país, que no han sido infectadas todavía; pero que por la apertura de la carretera internacional quedan expuestas al contagio, por existir en ella el vector de esta enfermedad.
"El tratamiento actual de la onchocercosis consiste en extirpar los quistes de filaria que se les forman a los enfermos debajo de la piel y con esto se consigue eliminar focos donde se reproduce la filaria; pero el organismo sigue infectado con otras filarias diseminadas en diversas regiones del cuerpo, en donde no se les puede destruir. No se conoce en la actualidad ningún medicamento que, sin perjudicar al organismo humano, pueda destruir esas filarias.
"Se conoce el agente productor de la enfermedad que es la Onchocercosis y se conoce también el mosquito transmisor. Queda por hacer el estudio biológico completo de este mosquito para ver si es posible encontrar algún agente o algún procedimiento que evite su reproducción o se consiga su destrucción. Cuando baje el número de criaderos de mosquitos a un límite en que ya no sean peligrosos para la salubridad, seguramente el número de nuevos casos de enfermedad disminuirá en proporción a la disminución de los criaderos y, entonces, podrá abrigarse la esperanza de erradicar de nuestro país esta enfermedad.
"La onchocercosis ha venido aumentando como se verá por el siguiente cuadro comparativo:
Estado de Chiapas:
personas examinadas enfermos operados
1944 154,182 40,963 12,300
1945 176,690 8,567 15,885
Estado de Oaxaca:
1944 8,417 1,393 648
1945 18,978 1,767 1,418
"El año funcional comprendido del 1o. de septiembre de 1944 al 31 de agosto de 1945, arroja la siguiente cifra:
"Enfermos examinados, 161,251. De éstos, resultaron enfermos 43,525. Y se operaron 12,564. Una estadística de un periódico nos revela que de 118,251 examinados, resultaron enfermos 22,580.
"Lo que indica que resultaron enfermos....19.09%.
"De estos 22,580 enfermos, tuvieron trastornos oculares 8,383; lo que indica que más de la tercera parte de los enfermedades de onchocercosis padecen esos trastornos.
"Los trastornos oculares fueron como sigue:
Trastornos oculares leves 6,626
Trastornos oculares graves 1,653
Ciegos 104
"Los datos anotados anteriormente nos dan una idea de la gravedad del problema y del peligro que entraña para la salubridad en general de nuestro país.
"En lo concerniente al Mal del Pinto debemos informar a esta H. Cámara que el Censo del mal del pinto levantando en el año de 1931 arroja las cifras siguientes:
Enfermos en el Estado de Guerrero 131,315
Total de enfermos en la República 270,685
"Como se ve por los datos interiores, es el Estado de Guerrero el más afectado, pues los enfermos que hay en él ascienden a casi la mitad del total que existe en nuestro país.
"Se conoce actualmente el germen que produce el pinto y se dispone de medicamentos eficaces para curarlo; pero no se conoce al agente trasmisor o vector que, según opinión del doctor González Herrejón, es muy posible que sea un mosquito, tal vez de la familia de los simúlidos, que abunda mucho en la cuenca del río de las Balsa. Cuando se conozca el agente transmisor se habrá dado un paso de importancia hacia la finalidad de poderse encontrar medidas profilácticas que al ponerse en práctica abatan la incidencia de esta enfermedad.
"Los enfermos del mal del pinto pueden trabajar, pero por la coloración que adquiere su piel y por el mal olor que despiden se ven, de hecho, segregados del resto de las personas que no sufren esta enfermedad.
"En vista de lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se autoriza al C. Presidente de la República para erogar en el año de 1947 la cantidad de $ 500,00.00 (quinientos mil pesos), por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en la investigación, tratamiento y profilaxia de la Onchocercosis.
"Esta cantidad se empleará del modo siguiente:
"$ 150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos), para la reparación y compra de equipo del Centro de Investigación para la Onchocercosis establecida en Huixtla, Chis.
"$ 100,000.00 (cien mil pesos), para material y pago de sueldos y viáticos al personal investigador de la onchocercosis en Chiapas que trabajará bajo la dirección del Instituto de Enfermedades Tropicales.
"$ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos), para pago de sueldos y viáticos de las brigadas médicas que combatan la onchocercosis en Chiapas y Oaxaca, y para material de la mismas.
"Artículo 2o. Se autoriza asimismo al C. Presidente de la República para erogar en el año de 1947, por conducto de la mencionada Secretaría, la cantidad de $ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos), en la investigación tratamiento y profilaxia del mal del pinto.
"Esta cantidad se empleará del modo siguiente:
"$ 100,000.00 (cien mil pesos), para compra de arsenicales destinados para combatir el mal del pinto.
"$ 100,000.00, (cien mil pesos), para el pago de sueldos y viáticos del personal de las brigadas médicas que combaten esa enfermedad, y para el material necesario.
"$ 50,000.00 (cincuenta mil pesos), para material y pago de sueldos del personal investigador que deberá actuar en la región del Balsas bajo la dirección del Instituto de Enfermedades Tropicales.
"Artículo 3o. Los médicos y químicos bacteriólogos que trabajen en la zona invadida por la onchocercosis disfrutarán de un sueldo de $ 1,500 (un mil quinientos pesos), mensualmente. Los empleados auxiliares que deberán ser nativos de la región, disfrutarán de un sueldo justo que esté en concordancia con la actividad que desarrollen.
"Si alguno del los trabajadores contrae el onchocercosis será retirado de la zona y disfrutará de sueldo íntegro por todo el tiempo que dure su curación.
"Si este trabajador pierde la vista por causa de la onchocercosis se le concederá un pensión vitalicia igual al sueldo que disfrute al contraer la enfermedad. Esta pensión se concederá por el C. Presidente de la República, previo informe, informe del C. Secretario de Salubridad y Asistencia.
"Artículo 4o. Los médico y químicos bacteriólogos que trabajen en la zona del Balsas invadida por el pinto disfrutarán de un sueldo de $ 1,000.00 (un mil pesos), mensualmente.
"Los empleados auxiliares, que deberán ser nativos de la región, disfrutarán de un sueldo justo que esté en concordancia con la actividad que desarrollen.
"Si alguno de los trabajadores enfermare de mal del pinto y deseare retirarse de la zona, podrá hacerlo y disfrutará de sueldo completo por todo el tiempo que dure su curación.
"Articulo 5o. Para que un trabajador pueda retirarse por enfermedad de las zonas onchocercósicas o pintógenas deberá primero elevar una solicitud al C. Secretario del ramo adjudicando un certificado médico expedido por su jefe inmediato y esperar la contestación correspondiente. Si el caso es de urgencia, a juicio del jefe de brigada o de centro más inmediato, queda autorizado este jefe para conocer la salida inmediata del enfermo, dando curso a la solicitud y explicando al titular de la Secretaría los motivos por los que autorizó desde luego la licencia.
"Para el caso de la pensión vitalicia de que trata la última fracción del artículo 3o., el interesado elevará su solicitud por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia adjuntando el certificado médico expedido por un jefe de brigada o de centro o del jefe de los servicios coordinados del Estado. La Secretaría de Salubridad y Asistencia procurará que los especialistas con que cuenta presten la debida atención médica a los trabajadores enfermos y ordenará se controle la atención de ellos, para que cuando estén curados vuelvan al servicio o en caso contrario se conceda la pensión vitalicia.
"Artículo 6o. El personal investigador que comisione el Instituto de Enfermedades Tropicales deberá vivir en las zonas invadidas por la onchocercosis o el pinto, para que de este modo esté en condiciones de realizar una investigación integral del problema médico e higiénico que se trata de resolver.
"Artículo 7o. El Instituto de Enfermedades Tropicales, Tomando en cuenta las investigaciones que realice, dará los métodos para la campaña contra la onchocercosis y el pinto; y las brigadas médicas serán las encargadas de realizar esta campaña.
"Artículo 8o. Las observaciones y estudios científicos que realice el personal médico en estas labores se remitirán al C. Secretario de Salubridad y
Asistencia para que impriman y publiquen en los órganos que se estime conveniente.
"Artículo 9o. Se otorgará un premio de...... $ 200,000.00 (doscientos mil pesos), al investigador que descubra un medicamento especifico contra la onchocercosis.
"Este medicamento deberá ser: Inofensivo para el organismo humano, eficaz para destruir los gérmenes que causan la onchocercosis, eficaz para curar las lesiones que estos gérmenes producen y de fórmula química definida.
"El descubridor del medicamento entregará personalmente al C. Secretario de Salubridad y Asistencia la Fórmula química y los detalles técnicos para su elaboración. Este funcionario entregará a un Jurado toda la información para que se lleve a cabo la comprobación científica en todos sus aspectos. El Jurado estará integrado por: El C. Secretario de Salubridad y Asistencia como Presidente y cuatro Vocales que serán los CC. Director de la Facultad Nacional de Medicina de la U. N. A., Director de la Escuela Superior de Medicina Rural del I. P. N., Director del Instituto de Enfermedades Tropicales y Director del Hospital General de esta capital, asesorados por los Profesionales que el Jurado estime pertinente.
"Si el dictamen del Jurado es favorable, el C. Secretario de Salubridad y Asistencia lo pondrá en conocimiento del C. Presidente de la República para que este alto funcionario dicte las órdenes de pago del premio a que se hizo acreedor el interesado,
"El C Secretario de Salubridad y Asistencia entregará al descubridor, en el salón de actos de la Secretaría, el cheque respectivo.
"Si el medicamento descubierto llegare a explotarse comercialmente por el Gobierno Federal, el descubridor percibirá un 50% de las utilidades. Pero no percibirá este 50% cuando se trate de compras que haga el Gobierno Federal y los gobiernos de los Estados.
"Si son dos o más los descubrimientos, el premio y las percepciones del 50% se les otorgarán en conjunto, o proporcionalmente según los interesados acuerden o, a falta de este acuerdo, según lo resuelva el Jurado.
"Artículo 10o. Si algún investigador encuentra un medicamento útil, para curar la onchocercosis, pero que no llene lo estipulado en el artículo 9o., la Secretaría de Salubridad y Asistencia mandará hacer el estudio científico de él al Instituto de Enfermedades Tropicales y el resultado, si resultare favorable a dicho medicamento, se comunicará al C. Presidente de la República para que este alto funcionario acuerde una recompensa adecuada a la importancia que tenga el descubrimiento.
"Artículo 11. Se otorgará un premio de $ 25,000.00 (veinticinco mil pesos): al investigador que descubra el agente trasmisor del mal del pinto.
"La Secretaría de Salubridad y Asistencia, mandará comprobar, por medio del Instituto de Enfermedades Tropicales, la veracidad del descubrimiento, y el resultado, si es favorable. lo comunicará al C. Presidente de la República, para que este alto funcionario dicte las órdenes de pago correspondientes.
"El C. Secretario de Salubridad y Asistencia entregará al descubridor, en el salón de actos de la Secretaría, el cheque respectivo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., diciembre 23 de 1946. - Comisión de Salubridad: Doctor Alejandro Sánchez C. - doctor Pascual Aceves B. - Nabor A. Ojeda. - Blas Chumacero S. - Francisco Elí Sigüenza. - Comisión de Asistencia: Francisco Nuñez Ch. - Pascual Aceves B. - Víctor Herrara. - José Castañón. - Vicente J. Villanueva. - Siguen más firmas". - A la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.
El C. Aceves Barajas Pascual: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Aceves Barajas Pascual: Señores diputados: Voy a distraer su atención con unas cuantas palabras a fin de apoyar este proyecto de ley que forjó, y al mismo tiempo secundamos nosotros, uno de nuestros más inteligentes compañeros hombre bien intencionado y exquisito camarada: el señor doctor Sánchez Castro.
El proyecto es de la más alta trascendencia y creo que con esto estarán de acuerdo los compañeros diputados de los Estados de Chiapas y Oaxaca, en virtud de ser las Entidades que tienen esta endemia que es un peligro para la salud del pueblo. La construcción de la carretera panamericana es el peligro que existe en virtud de que es un medio de transmisión más fácil; no cabe duda que no hay adelanto en el progreso humano que no tenga más inconvenientes; es un gran adelanto la carretera, pero también es un peligro para la transmisión de las enfermedades, en virtud de ser el medio más rápido por el que se propagan entre un lugar y otro en donde de hace el tránsito. El Estado de Chiapas es el más asolado con esta enfermedad y parte del Estado de Oaxaca y es un peligro también para los Estados de Veracruz y Morelos en donde pueden transmitirse esa enfermedad.
Nosotros hicimos una diferenciación entre la labor higiénica hecha en México, desde los tiempos en que el doctor Gastélum y el doctor Malta fueron directores de la Salubridad Pública a las épocas actuales. Nosotros queremos que en el régimen del licenciado Alemán, se intensifique la labor de profilaxis, es decir, la prevención de las enfermedades. Es muy útil, muy meritorio, muy grande y patriótico que se construyan hospitales, pero también es muy útil, grande, meritorio y patriótico que se creen los medios para evitarlas y que sea más grande la labor profiláctica que la labor curativa.
Si hacemos esa comparación de lo que es la higiene en México, desde los tiempos en que escribió su libro el ingeniero Pani, veremos que en el sexenio que acaba de pasar, fue una labor gigantesca la que se desarrolló en el Departamento de Salubridad. Es poco elegante en los regímenes de México, hacer crítica a la labor de los funcionarios que se van; yo en lo personal, absolutamente en lo personal, quiero hacerle justicia al doctor Baz, por la labor que hizo en la construcción de hospitales que no tienen precedentes en nuestra patria y que nos coloca en alto nivel en reacción con los demás hospitales del mundo. Además, el interés que tiene el
tomar este proyecto como una de las cosas que sirve para la salud del pueblo, es favorecer en México las labores de investigación científica que son muy pocas. De lo que recuerdo, solamente hay en México un verdadero apóstol de ella, el doctor Maximiliano Ruiz Castañeda, el único investigador científico que tiene México; y nosotros, al apoyar esta proposición, hacemos una excitativa para que se haga una labor de verdadera investigación científica que redunde en beneficio del pueblo. Con esto se demostrará que la Revolución no solamente ataca los problemas tan difíciles y útiles como es la protección a la pequeña propiedad, como es la ley de riesgos, como son las modificaciones a la ley judicial, sino que también la Revolución debe fijarse e interesarse en proteger la salud del pueblo y esa es una de las maneras de cumplir con su deber. Muchas gracias.
- El C. secretario Salgado Palacios Gil (leyendo):
"La señora Consuelo Gómez Palacio viuda de Valenzuela, solicita una pensión como hija del señor licenciado Francisco Gómez Palacio, por los servicios que éste prestó a la nación". - Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.
El C. Presidente (a las 14.25 hrs.): ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra para tratar asuntos generales? No habiendo quien haga uso de la palabra, se levanta la sesión, y se cita para el próximo jueves 26 de los corrientes a las doce horas.