Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461226 - Número de Diario 47

(L40A1P1oN047F19461226.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 47

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día para la sesión de hoy, que se adiciona con una petición de los ciudadanos Miguel Ramírez Munguía y de Juan Gutiérrez Lascuráin. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turna a la Comisión respectiva el Presupuesto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para 1947.

3. - Iniciativa de los CC. Juan Gutiérrez Lascuráin y Miguel Ramírez Munguía para adicionar la reforma del artículo 115 constitucional. Se turna a comisión y se ordena su impresión.

4. - Tres dictámenes de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional y dos de la 3a. C. de Trabajo, que consultan acuerdos económicos. Se aprueban; así como los que conceden permiso constitucional a los CC. Francisco Castillo Nájera, Federico Mariscal, Leobardo C. Ruiz y Juan Chanfreau Estrada. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ LÓPEZ BERMUDEZ

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

-El Presidente (a las 13 hs.): Se abre la sesión.

- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando (leyendo):

"Orden del Día.

"26 de diciembre de 1946.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de Presupuesto para 1947, del Ramo III, correspondiente al Poder Judicial, que remite la Suprema Corte.

"Adición al proyecto de reformas del artículo 115 constitucional, suscrito por los CC. diputados Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin.

"Tres dictámenes de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional consultando la aprobación de acuerdos económicos.

"Dos dictámenes de la 3a. Comisión de Trabajo, que terminan consultando la aprobación de acuerdos económicos.

"Dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto, concediendo permisos para uso de condecoraciones".

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra para suplicar que se incluya en la Orden del Día el proyecto que presentamos en sesión pasada el licenciado Ramírez Munguía y un servidor, conforme a la fracción tercera del artículo treinta y al artículo cincuenta y seis del reglamento.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: El proyecto a que se refiere el señor diputado Gutiérrez Lascuráin queda incluído en la Orden del Día.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. José López Bermúdez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del martes veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ochenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintitrés de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del Ejecutivo proponiendo adiciones y reformas al proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, enviado a esta Cámara por el general Manuel Avila Camacho. - Recibo, a las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Segunda de Punto Constitucionales, que tienen antecedentes, e imprímase.

"Iniciativa del C. Presidente de la República, en virtud de la cual se reforma la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios

Federales. - Recibo, y a las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Segunda de Puntos Constitucionales que tienen en estudio la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, e imprímase.

"Iniciativa que presentan los miembros de las Comisiones Unidas de Salubridad y Asistencia, apoyados con las firmas de otros CC. diputados, para la expedición de un decreto que autoriza al C. Presidente de la República para erogar, en el año de 1947, la cantidad de $500,000.00 para la investigación, tratamiento y profilaxis de la onchocercosis y $250,000.00 para la investigación, tratamiento y profilaxis del mal del pinto. - A la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase. El C. Pascual Aceves Barajas hace uso de la palabra para apoyar la iniciativa anterior.

"La señora Consuelo Gómez Palacios viuda de Valenzuela solicita una pensión vitalicia como hija del licenciado Francisco Gómez Palacios, por los servicios que éste prestó a la nación. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"A las catorce horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves veintiséis de los corrientes, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario Guerrero Esquivel (leyendo):

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación remite el Proyecto de Presupuestos para 1947, del Ramo III, correspondiente al Poder Judicial de la Federación". Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados:

"La iniciativa presentada por el C. Presidente de la República para la reforma del artículo 115 constitucional, debe ser completada para comprender en esa reforma los principios esenciales que garanticen la vida de la institución del Municipio Libre, base de toda la estructura política de la nación.

"Hacer participar activamente y con eficacia jurídica a la mujer en la vida pública municipal, es ciertamente de gran importancia; pero es indudable la necesidad - que esa participación de la mujer hace más vital e inaplazable -, de complementar el artículo 115 de la Constitución para asegurar tanto la verdadera autonomía del Municipio, como la pureza de su régimen democrático que es condición de tal autonomía.

"Es en efecto, evidente, que el grande anhelo popular del Municipio Libre ha quedado sin cumplirse, y ello por la doble razón de que el texto constitucional no protege suficientemente al Municipio en relación con las autoridades locales, ni estructura la democracia municipal para hacer que la administración del Municipio esté real y efectivamente sujeta a la comunidad municipal y sea ante ella plenamente responsable.

"La historia del Municipio Libre a partir de la Constitución de 17 y la situación actual en que se encuentran los Municipios de la República, demuestran plenamente cómo esa doble deficiencia ha ocasionado el desastre de esta institución en la que justamente el pueblo ha tenido puesta su esperanza y la nación encontrará un firme y magnífico apoyo para su progreso social y político.

"Proponemos, en consecuencia, que se amplíe la reforma iniciada por el C. Presidente de la República al artículo 115 constitucional, dentro de los siguientes lineamientos:

"1o. Determinación de las bases generales, positivas y negativas, que señalan la competencia propia del Municipio. Así, el Municipio podrá estar en aptitud de establecer su propio estatuto conforme a su mejor tradición y a sus peculiares características y necesidades, pudiendo optar entre diversos sistemas técnicos que se ajusten al texto constitucional y a los preceptos de su Ley Orgánica; podrá igualmente, determinar el campo que deba ser cubierto por los servicios públicos y en ningún caso podrá ser utilizado como engranaje de una maquinaria política del Estado o de la Federación, con lo que se evitará el motivo más constante que ha habido para engendrar la sujeción y la corrupción del Gobierno Municipal.

"2o. Establecimiento de un régimen hacendario que es indispensable para asegurar la verdadera autonomía del Municipio. En el texto constitucional quedarán solamente señalados los mínimos de competencia fiscal del Municipio, a reserva de que posteriormente se establezca, como es debido, un régimen para delimitar y armonizar la competencia fiscal de los propios municipios, de los Estados y de la Federación. Simultáneamente, se garantizan la vigilancia de la comunidad municipal sobre el manejo de la hacienda del Municipio y la responsabilidad del ayuntamiento ante la propia comunidad municipal en relación con la hacienda del Municipio.

"3o. Determinación de las seguridades mínimas y de las instituciones mejores de la democracia municipal para lograr la mayor pureza y efectividad de la intervención de la comunidad en la vida pública del Municipio.

"Creemos que es uno de los mayores anhelos y una de las más urgentes necesidades nacionales, esta reforma que pueda dar autenticidad al Municipio Libre. Será menester que la reforma constitucional propuesta sea inmediatamente seguida por el estudio y la expedición de una Ley Orgánica Municipal y es obvio que estas medidas legislativas sólo tendrán vida si el pueblo las anima con su comprensión y su acción entusiasta.

Esa colaboración vital de la ciudadanía se tendrá ciertamente, en cuanto se den los primeros pasos para la genuina organización del Municipio y para la limpieza y eficacia reales de la participación popular en la institución más prócer, más

necesaria y más entrañablemente amada por el pueblo.

"Proponemos, pues, la siguiente ampliación de la iniciativa presentada por el C. Presidente de la República:

"Artículo único. Se reforman las fracciones I y II y los párrafos primero y segundo de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal, necesaria y más entrañablemente amada por el pueblo.

"Proponemos, pues, la siguiente ampliación de la iniciativa presentada por el C. Presidente de la República:

"Artículo único. Se reforman las fracciones I y II y los párrafos primero y como sigue:

"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado;

"La Ley Orgánica Municipal reglamentará el sistema electoral del Municipio sobre las bases del padrón permanente, la representación proporcional y el establecimiento de recursos jurisdiccionales para garantizar la pureza y el respeto del sufragio. Establecerá, también, el régimen del Consejo abierto para los municipios que tengan menos de dos mil habitantes y, para todos los municipios, la iniciativa, el referéndum y la revocación.

"En las votaciones municipales, la mujer tendrá el derecho activo y pasivo del voto en las mismas condiciones que el hombre.

"Los juzgados de Distrito conocerán en juicio sumario, y a instancia de electores que representen por lo menos el veinte por ciento de los inscritos en el padrón municipal, de las reclamaciones contra actos que violen la pureza y efectividad de las votaciones municipales. La resolución que dicte el Juzgado de Distrito, será apelable ante el Tribunal de Circuito, que dictará sentencia definitiva;

"II. Los municipios administrarán su hacienda con independencia de las autoridades del Estado; En todo caso, corresponderán al Municipio el aprovechamiento de sus bienes propios, la determinación de los ingresos por concepto de taxas y derechos por la prestación de servicios públicos; la percepción del impuesto territorial sobre las bases que establezca la Legislatura local y en la inteligencia de que el Estado tendrá una participación máxima de un cincuenta por ciento en este impuesto; los demás impuestos o derechos que la Legislatura local señale y una participación no inferior al veinte y al cinco por ciento, respectivamente, en los impuestos especiales del Estado y de la Federación que sean recaudados en el Municipio o de fuentes situadas dentro de su territorio.

"La Ley Orgánica Municipal reglamentará el régimen de publicidad, glosa y comprobación de las cuentas municipales, las condiciones para adquisición y disposición de los bienes propios y comunes del municipio, y para el aprovechamiento y gravamen de los propios, y los límites y condiciones de contratación de empréstitos municipales, y

"III. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales. Podrán establecer su propio estatuto dentro de los términos de este artículo y de la Ley Orgánica Municipal, así como las ordenanzas de policía y buen gobierno, las que reglamenten los servicios públicos y las relativas a su hacienda. Podrán adquirir y administrar los bienes inmuebles y derechos reales requeridos para los fines de su institución.

"En ningún caso tendrán participación o ingerencia en los procesos electorales del Estado o de la Federación.

"El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residan habitual o transitoriamente. "En caso de conflicto entre el Estado y el municipio por razones de competencia fiscal o de cualquier otro orden, conocerá de él el Juzgado de Distrito correspondiente, en el juicio sumario, y la resolución será apelable ante el Tribunal de Circuito competente.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de diciembre de 1946. -Miguel Ramírez Munguía. - Juan Gutiérrez Lascuráin". - A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión de la Defensa Nacional fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la petición que hace la señora Guadalupe Ruvalcaba viuda de Mass, a fin de que le sea transmitida la parte proporcional de la pensión que disfrutaba su extinta hermana la señora Catalina de los Dolores Ruvalcaba, beneficio que le fue concedido por el H. Congreso de la Unión en mérito de los servicios que prestó a la patria el extinto coronel de caballería Felipe Ruvalcaba.

"Consultados los antecedentes del caso, se encontró en el archivo de esta Cámara un expediente relativo a este asunto, iniciado en el año de 1932, el que dejó en suspenso la entonces 1a. Comisión de Guerra, tomando en cuenta que no se justificaba la solicitud de la señora viuda de Mass, en virtud de que, aparte de venir disfrutando del beneficio que a ella le fue concedido juntamente con su hermana, se practicaron investigaciones que dieron como resultado saber que la señora Ruvalcaba fue casada y aún cuando más tarde enviudó, el solo hecho de haber contraído matrimonio la incapacitaba para seguir percibiendo la pensión que tenía.

"Se tuvo a la vista, asimismo, un oficio de la Secretaría de Gobernación, de 1o. de febrero de 1933, en el que se transcribe a la Cámara de Diputados otro de la Secretaría de Guerra y Marina en el que se hace constar que en el expediente del citado militar no existe su hoja de servicios, en vista de lo cual no fue posible hacer el estudio que la Comisión de Guerra de la XXXVI Legislatura juzgó conveniente para resolver sobre el particular.

"Expuesto la anterior, los suscritos someten a la consideración de esta H. Asamblea para su aprobación, en su caso, el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la señora Guadalupe Ruvalcaba viuda de Mass que no procede la expedición de un nuevo decreto por el que se transmita la parte

proporcional de la pensión que disfrutaba su extinta hermana la señorita Catalina de los Dolores Ruvalcaba. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., diciembre 17 de 1946. - Josue Benignos H. - Roberto J. Rangel. -Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita 1a. Comisión de la Defensa Nacional recibió, para su estudio y dictamen el expediente formado con la solicitud que hace la señora Francisca Aguirre viuda de Cárdenas, a fin de que se le conceda una pensión como viuda del extinto coronel de Caballería Arnulfo C. Cárdenas.

"La Comisión opina que estando en vigor la ley de Pensiones y Retiros del Ejercito y Armadas Nacionales, es al Ejecutivo Federal a quien conforme las disposiciones del Reglamento, corresponde su aplicación por lo que la interesada debe dirigirse a la Secretaria de la Defensa Nacional en su demanda.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea para su aprobación en su caso, el siguiente Punto de Acuerdo:

"Dígase a la señora Francisca Aguirre viuda de Cárdenas que se dirija a la Secretaría de la Defensa Nacional por ser esta Dependencia del Ejecutivo a la que corresponde resolver sobre su solicitud de acuerdo con las disposiciones de la ley vigente sobre la materia. Archívese este expediente. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 18 de 1946. -Josué Benignos H. -Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía correspondió a esta 1a. Comisión de la Defensa Nacional hacer el estudio sobre el expediente que le fue turnado relativo a la solicitud de pensión de la señorita Elsa Graciela Híjar, como descendiente del C. general brigadier Francisco L. Hijar.

"La Comisión opina que estando en vigor la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armadas Nacionales, es al Ejecutivo Federal a quien conforme las disposiciones del Reglamento, corresponde su aplicación por lo que la interesada debe dirigirse a la Secretaría de la Defensa Nacional en su demanda.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente Punto de Acuerdo:

"Dígase a la señorita Elsa Graciela Híjar que se dirija a la Secretaría de la Defensa Nacional por ser esta Dependencia del Ejecutivo a la que corresponde resolver sobre su solicitud, de acuerdo con las disposiciones de la ley vigente sobre la materia. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 18 de 1946. -Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Estados Unidos Mexicanos. - Tercera Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Tercera Comisión de Trabajo, el expediente que contiene la solicitud que hizo con fecha 27 de diciembre de 1943 el C. Crescenciano Gutiérrez Rivera, con el objeto de que sea reformado el artículo 191 de la Ley Federal del Trabajo, para protección de los peones acasillados, de las maniobras patronales y, que los conflictos respectivos solamente se ventilen ante las Juntas de Conciliación, y no de acuerdo con las leyes locales que marca el citado artículo 191 de la ley respectiva.

"Después de llevar a cabo el estudio y análisis de las solicitudes antes mencionadas; esta Comisión considera que el artículo 191 de la Ley Federal del Trabajo no se refiere en ningún aspecto a los peones acasillados; ese ordenamiento trata sobre contratos de aparcería y arrendamiento. Considera debidamente protegidos por la Ley Federal del Trabajo a los peones acasillados en cuanto a sus relaciones con sus patrones. Considera que el recurso de amparo es una de las más grandes garantías con que cuenta la sociedad, precisamente para corregir y protegerse de los errores de buena o mala fe de la Justicia.

"Por los considerandos anteriores, esta suscrita Comisión se permite someter a esta Honorable Asamblea para su discusión y aprobación en su caso el siguiente acuerdo económico:

"Primero. No es de tomarse en cuenta por improcedente, la solicitud del C. Crescenciano Gutiérrez Rivera, que solicita se reforme el artículo 191 de la Ley Federal del Trabajo.

"Segundo: Archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1946. - Manuel Orijel Salazar. - Santos Cantú Salinas. - Agustín Olivo Monsiváis". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Tercera Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y resolución fue turnado a la suscrita Comisión de Trabajo, el expediente que contiene la solicitud que la Federación Distrital Campesina y Obrera de Comitán, Chis., hizo el día 22 de marzo de 1935, en la que pide que se reforme la fracción III del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, para que se suprima como día de descanso el 25 de diciembre, en vista de que esa fecha se conmemora por el clero, como aniversario religioso y en su lugar se declare día de descanso el día 5 de febrero, por ser aniversario de la promulgación de nuestra Carta Magna.

Hecho el estudio y analizada la petición que presentó la Federación de Obreros y Campesinos de Comitán, Chis., y

"Considerando. Que el día 5 de febrero está declarado día de fiesta nacional y considerado dentro del Calendario Oficial de Festividades Nacionales, durante los cuales conmemoramos el triunfo de la Revolución Mexicana, al ser promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 5 de febrero de 1917.

"Considerando. Que la noche del 24 de diciembre se celebra en casi todo el Universo la tradicional Navidad y que posiblemente por esa circunstancia se pensó en declarar día de descanso obligatorio el día 25.

"Considerando. Que el día 5 de febrero por ser día de fiesta nacional, gran cantidad de industrias y comercios suspenden sus labores; y por tal razón descansan los trabajadores.

"Considerando. Que si se tomara en cuenta la petición de la Federación Distrital Campesina y Obrera de Comitán, Chis., al suprimir el día 25 de diciembre como día de descanso obligatorio y en su lugar se declara el día 5 de febrero; causaría una serie de trastornos.

"Por estas consideraciones nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. No es de tomarse en cuenta la solicitud que hace la Federación Distrital Campesina y Obrera de Comitán, Chis., para reformar la fracción III del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1946. - Manuel Orille Salazar. - Santos Canté Salinas. - Agustín Olivo Monsiváis".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de la República de Guatemala confirió al C. doctor Francisco Castillo Nájera la condecoración de la "Orden del Quetzal", en el grado de Gran Cruz y, al efecto, para poder aceptarla y usar, la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta H. Cámara, por conducto de la de Gobernación, solicitando el permiso constitucional correspondiente.

"Como no existe ninguna circunstancia que se oponga al otorgamiento del permiso que se solicita, la suscrita Comisión, a fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, viene a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Francisco Castillo Nájera para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Quetzal", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., 19 de diciembre de 1946. - Francisco Sarquís Carriedo. - Agustín Olivo Monsiváis. - Braulio Maldonado".

A discusión el dictamen. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta H. Cámara solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Federico Mariscal pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.

"En virtud de no haber impedimento para conceder el permiso constitucional antes mencionado, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Federico Mariscal para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de diciembre de 1946. - Francisco Sarquís Carriedo. - Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta H. Cámara solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. general de división Leobardo C. Ruiz pueda aceptar y usar las siguientes condecoraciones: "Orden de Boyacá", en el grado de Gran Oficial, de la República de Colombia; del Mérito Militar, de primera clase, de la República de Cuba y "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, de la República de Chile.

"Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, ya que esta Comisión no tiene inconveniente en conceder el permiso que se solicita, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. general de división Leobardo C. Ruiz para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar las siguientes condecoraciones: "Orden de Boyacá", en el grado de Gran Oficial, de la República de Colombia; del "Mérito Militar", de primera clase, de la República de Cuba, y "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, de la República de Chile

. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.. - México, D. F. 19 de diciembre de 1946. - Francisco Sarquís Carriedo. - Agustín Olivo Monsiváis Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta H. Cámara transcribiendo oficio del C. teniente coronel de Estado Mayor Juan Chanfreau Estrada, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.

"En virtud de no existir impedimento para cumplimentar lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Juan Chanfreau Estrada, para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., 23 de diciembre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Luis Díaz Infante -Ernesto Gallardo S."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto reservados.

Por la afirmativa.

-

El C. secretario Cervantes César M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario César M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 83 votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.35): ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra para tratar asuntos generales?

No habiendo quien haga uso de la palabra, se levanta la sesión y se cita para mañana a las 12 horas.