Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461230 - Número de Diario 50
(L40A1P1oN050F19461230.xml)Núm. Diario:50ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1946
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena, Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 50
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1946
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se aprueban los siguientes proyectos: Ley que crea el Instituto de Bellas Artes y Literatura; Ley del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, con modificaciones hechas por el Senado.
3. - Pasa a Comisión la solicitud de pensión de la señorita Julía Zenteno Romero.
4. - Se aprueban: Iniciativa que modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación; proposiciones que presenta la Comisión de Ganadería en la resolución al problema de la fiebre aftosa; y los proyectos que, respectivamente, conceden permiso constitucional al C. Francisco Castillo Nájera y pensión a la señora Dorotea Gómez viuda de De la Llave.
5. - Decreto que modifica los artículos 1o., 2o. y 3o. del de 2 de febrero de 1939, aumentando la pensión de que disfrutan los ciudadanos diputados, empleados y personal de servidumbre supervivientes del Congreso constituyente de Querétaro. Se aprueba y pasa al Senado.
6. - Se aprueba la proposición que autoriza a los ciudadanos diputados a desempeñar, con remuneración, durante el receso, cargos de la Federación, Estados y Municipios; elección de los ciudadanos diputados que formarán parte de la Comisión Permanente de la XL Legislatura durante el próximo receso; nombramiento de las comisiones reglamentarias para participar la clausura del actual primer período ordinario de sesiones; y se declara un receso de treinta minutos.
7. - Se reanuda la sesión. Se aprueban las modificaciones hechas por el Senado a la Ley que crea la Comisión Nacional de Colonización; el proyecto de declaratoria de reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional; e iniciativa de reformas a los artículos 5o. y 6o. del decreto que creó la Institución "Petróleos Mexicanos".
8. - Se aprueban las siguientes Iniciativas: Ley de Ingresos de la Federación; y la del Departamento del Distrito Federal; y Presupuestos de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Norte y Sur de la Baja California, y Quintana Roo.
9. - Se aprueba el dictamen que contiene la declaratoria de adición al párrafo primero de la fracción I del artículo 115 constitucional, que concede el derecho de voto a la mujer. Pasa al Senado. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JOSÉ LÓPEZ BERMÚDEZ
(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.15): Se abre la sesión.
- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando:
Se va a dar lectura a la Orden del Día.
"Orden del Día.
"Acta de la sesión anterior.
"Oficio del Senado remitiendo un Proyecto de Decreto que concede pensión a la señorita Julía Zenteno Romero.
"Informe y proposiciones que presenta la Comisión de Ganadería en la resolución al problema de la Fiebre Aftosa.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales concediendo permiso al doctor Francisco Castillo Nájera para usar una condecoración.
"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que consulta un proyecto de decreto que concede pensión a la señora Dorotea Gómez viuda de De Llave.
"Elección de la Comisión Permanente".
- El mismo C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se da lectura al acta de la sesión anterior.
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día
veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
"Presidencia del C. José López Bermúdez.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del sábado veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"Se da lectura a la orden del día.
"La Asamblea aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"La Legislatura del Estado de Zacatecas da a conocer su Mesa Directiva para el presente mes. - De enterado.
"Escrito del C. diputado J. de Jesús Urquizo solicitando la intervención de la Cámara para que el Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas financie las obras de pavimentación, embanquetado y guarniciones que ejecutar en la ciudad de San Pedro de las Colonias, Coah. - A la Comisión de Obras Públicas.
"Iniciativa de los CC. diputados Francisco Mora Plancarte y Joel Pozos León para que se designe una comisión que sujetándose a las normas diplomáticas, procure que se realice la idea del doctor Eduardo Berreta, diputado argentino, tendiente a que la frase de don Benito Juárez "El respeto al derecho ajeno es la paz" se esculpa en el frontispicio de todas las escuelas del Nuevo Continente.-
A la Comisión de Educación Pública en turno.
"Iniciativa suscrita por numerosos CC. diputados para que la Imprenta de esta Cámara imprima con toda rapidez la cartilla explicativa que redactará el Cuerpo Consultivo de la Confederación Nacional ampesina, dando instrucciones para combatir eficazmente la epizootia de la fiebre aftosa. Se toma en consideración la iniciativa, se le dispensan los trámites y, sin discusión, se aprueba.
"Iniciativa del C. diputado Antonio Navarro Encinas para que la Comisión de Ganadería de esta Cámara promueva ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el que se lleve a cabo un estudio minucioso e inmediato en la Baja California que demuestre la ausencia de la fiebre aftosa en ella para gestionar a continuación, en los Estados Unidos, la supresión de la cuarentena en dicha zona peninsular. Se toma en consideración lo propuesto, se le dispensan los trámites y, sin discusión, se aprueba.
"La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales presenta tres dictámenes en los que consulta la aprobación de igual número de Proyectos de Decreto concediendo permiso a las personas que a continuación se expresa, para aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. licenciado Federico Mariscal la de la Orden "Cruzeiro do Sul", en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República del Brasil; al C. licenciado Federico Mariscal la de la "Orden de Balboa", en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República de Panamá ; y al C. Germán Meade Fierro la de la Orden Nacional del Mérito, que le confirió el Gobierno de la República del Paraguay.
"En cada caso se dispensa la segunda lectura.
"Sin que motive discusión ninguno de los tres proyectos de Decreto, se reservan para su votación nominal.
"Se procede a recoger la votación nominal de los tres proyectos reservados, resultando todos ellos aprobados por unanimidad de ochenta y nueve votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"Escrito del C. diputado Pablo Muñóz Gutiérrez haciendo diversas proposiciones con motivo de la aparición de la fiebre aftosa. Con este motivo se inicia una discusión en la que toman parte los siguientes ciudadanos: Horacio Tenorio Carmona en contra; Federico Berrueto Ramón presenta una moción de orden; Ernesto Nuñez Velarde hace una aclaración; el C. Rafael Arriola Molina habla en contra de la proposición del C. Pablo Muñóz Gutiérrez y presenta a su vez otra contenida en dos puntos; el C. Aquiles Elorduy hace uso de la palabra en contra de las proposiciones presentadas. La Presidencia propone que la Comisión de Ganadería se acerque a la Secretaría del Ramo para interiorizarse de las características y detalles del problema creado por la aparición de la fiebre aftosa y presente a esta Cámara la forma en que la misma puede colaborar en la campaña. El C. Rafael Arriola Molina hace una aclaración. Se pregunta a la Asamblea si toma en consideración la proposición inicial del C. Pablo Muñóz Gutiérrez y ésta contesta en sentido negativo. Refuerza su proposición el C. Rafael Arriola Molina. Hacen aclaraciones los CC. Federico Berrueto Ramón, Luis Márquez Ricaño y Fernando Magro Soto y Alfonso G. Calderón. La Presidencia reitera su proposición, la apoya el C. Luis Márquez Ricaño y el C. Rafael Arriola Molina, por conducto de la Secretaría, manifiesta que retira la suya. La Asamblea aprueba la proposición de la Presidencia.
"A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las once horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"En 25 fojas útiles, para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto aprobada por esta H. Cámara de Senadores, que crea el instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México D. F., 27 de diciembre de 1946.- Rubén Vizcarra, S. S. - P. Guerrero Martínez S. S."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores. - Presentes.
"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo que previene la fracción I del Artículo 71 de la Constitución General de la República, y
"Considerando:
"Primero. Que las manifestaciones artísticas de todos los órdenes constituyen la expresión más sincera y vigorosa del espíritu nacional;
"Segundo. Que es su personalidad artística la que dota a los países de una fisonomía que les depara un lugar especial en el concierto internacional, vinculándolos con los demás por los m s altos intereses espirituales, singularizándolas al mismo tiempo por el carácter y por el nivel de la obra de cultura que su arte nacional representa;
"Tercero. Que en nuestro país, desde la época precortesiana, el talento artístico ha sido particularmente importante, y el índice m s claro y espontáneo de su fuerza espiritual;
"Cuarto. Que el Estado debe atender, por su trascendencia evidente, la acción que el arte, en todas sus formas, es capaz de ejercer en la consolidación de la mexicanidad.
"Quinto. Que esta obligación del Estado debe abarcar trato la conservación del legado artístico del pasado en todas sus formas como la recolección de las obras actuales y la orientación y el fomento de las actividades artísticas que en el futuro se desarrollen.
"Sexto. Que en reconocimiento de esta obligación, el Estado debe coordinar las actividades artísticas en sus aspectos de creación e investigación, de educación en todos los grados y de difusión dirigida a todas las clases sociales.
"Séptimo. que los nuevos vehículos científicos de la difusión artística, tales como la televisión, o los que puedan en lo futuro desarrollarse, ofrecen una perspectiva cuya importancia cultural y social no puede ignorar el Estado.
"Octavo. Considerando, por último, que la mejor forma de organizar y llevar adelante este propósito de integración espiritual del pueblo por las actividades artísticas, se encuentra en la creación de un cuerpo técnico de funcionarios que lo desarrollen dentro de la Secretaría de Educación Pública, pero reunidos en un organismo que goce inclusive de la personalidad jurídica necesaria para poseer y administrar un patrimonio propio que capacite su acción, he formulado y tengo el alto honor de someter esa H. Cámara de Senadores la siguiente iniciativa de Minuta Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
"Artículo 1o. Se crea por medio de la presente Ley el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con personalidad jurídica propia.
"Artículo 2o. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Educación Pública y tendrá las finalidades siguientes:
"I. El cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura;
"II. La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes; de la educación artística y literaria comprendida en la educación general que se imparte en los establecimientos de Enseñanza Preescolar, Primaria, de Segunda Enseñanza y Normal.
"Para la coordinación, planeación, organización y funcionamiento de la finalidad a que se contrae el presente inciso, se crear un Consejo Técnico Pedagógico, como órgano del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que bajo la presidencia de su director se integrara con representantes de las dependencias técnicas correspondientes de la Secretaría de Educación Pública y con representantes de las dependencias también técnicas del propio Instituto;
"III. El Fomento, La organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar;
"IV. El estudio y fomento de la televisión aplicada a la realización, en lo conducente, de las finalidades del Instituto, y
"V. Las demás que en forma directa o derivada le correspondan en los términos de esta Ley y de las que resultaren aplicables.
"Artículo 3o. Las escuelas, instituciones y servicios, que en el futuro cree el Gobierno Federal con finalidades semejantes a las comprendidas en el artículo anterior, quedarán a cargo y bajo la dependencia del Instituto Igualmente, las subvenciones que otorgue el Gobierno Federal, así como los trabajos que encargue o patrocine para el fomento de actividades de la misma naturaleza de las que conforme a la presente Ley son propias del Instituto, deberán ser otorgadas, encargados o patrocinados por éste.
"Artículo 4o. El Instituto, capaz para adquirir y administrar bienes, formara su patrimonio con los que a continuación se enumeran:
"I. Con el subsidio que anualmente le otorgue el Gobierno Federal, a través de su Presupuesto de Egresos;
"II. Con las partidas presupuestales de cualquier género que la Secretaría de Educación Pública destine a la fecha de entrar en vigor la presente ley al funcionamiento o sostenimiento de las instituciones, establecimientos o dependencias, cuyo manejo la misma atribuye en lo futuro al Instituto, debiéndose comprender expresamente las correspondientes al personal que actualmente desempeña actividades relacionadas con las funciones previstas en el artículo 2o. en la misma Secretaría de Educación Pública, personal que quedara adscrito para tales objetos al Instituto;
"III. Con el uso de los edificios y terrenos siguientes, ubicados todos ellos en el Distrito Federal:
"El nuevo edificio del Conservatorio Nacional; la totalidad de los terrenos que Constituían el "club Hípico Alemán" en la Avenida del Castillo y calle de Mazarik, con una extensión de cincuenta y tres mil metros cuadrados; el edificio situado en los terrenos anteriormente citados y que a la
fecha ocupa la Escuela de Danza el edificio que ocupó durante los últimos años el Conservatorio Nacional, constituido por las casas números 14 y 16 de la calle de la Moneda; el edificio que ocupa la Escuela Nacional de Artes Plásticas en la calle de la Esmeralda No. 14; el Palacio de las Bellas Artes con todas sus dependencias y anexos; el edificio del Teatro Hidalgo, igualmente con todas sus dependencias y anexos; los terrenos que ocupa el ex templo de San Diego, con sus anexos en la calle del doctor Mora; el edificio situado en el número 4 de la calle de La Moneda, esquina con la calle del licenciado Verdad y todos los demás edificios y terrenos que al Instituto destine el Gobierno Federal;
"IV. Las pinturas y esculturas que integran la colección de la antigua Academia de San Carlos, que depende actualmente de la Secretaría de Educación Pública; las que forman la colección del Palacio de Bellas Artes, así como todas las pinturas y objetos que constituyen el Museo de Arte Popular; todas las obras de arte que el Estado destine para la exhibición pública y difusión estética;
"V. El mobiliario, biblioteca, instrumental, útiles, etc., que pertenecen a las escuelas y dependencias que formarán parte del instituto;
"VI. Los que adquiera el Instituto por herencia, legado, donación o por cualquier otro título;
"VII. Todos los demás bienes que el Gobierno Federal dedique en el futuro al Instituto para su servicio;
"VIII. El producto de las cuotas y precios de arrendamientos que previa aprobación del Consejo fije el Director del Instituto por: entrada a los conciertos y demás espectáculos musicales, teatrales, de danza, por exhibiciones de colecciones de arte por alquileres de teatros y sus anexos o de cualquier otro local, así como por entrada a los museos y a otras dependencias del Instituto; el que provenga de la venta de publicaciones, reproducciones, tarjetas, etc. y las recaudaciones que le correspondan por actividades de televisión, y
"IX. El producto de los ingresos diversos que a cualquier otro título obtenga.
"Artículo 5o. Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que proporcione al Instituto el Gobierno Federal y los que aquél adquiera por los medios previstos en la presente ley, podrán enajenarse, hipotecarse, canjearse, ni darse en prenda sin sujetarse a las leyes de la materia y que rigen para los bienes nacionales.
"Artículo 6o. Para su funcionamiento el Instituto se compondrá de las direcciones, Departamentos, establecimientos técnicos y dependencias administrativas y docentes, que su reglamento determine y entre otros se compondrá del Conservatorio Nacional de Música, de la Escuela de Danza, de la Escuela de Pintura y Escultura, del Palacio de Bellas Artes, del Departamento de Música, del Departamento de Artes Plásticas, del Departamento de Teatro y Danza, así como de las demás dependencias de estos géneros que sean creadas en lo futuro.
"Artículo 7o. El Instituto estará regido por un Director y un Subdirector Generales nombrados por el C. Secretario de Educación Pública, sus funciones serán las que señale el Reglamento correspondiente y serán designados escogiéndose entre personas que hayan realizado en la rama artística de su especialidad obra de notoria importancia y de mérito superior. Los directores, Jefes de Departamento y en general los técnicos del Instituto deberán tener la misma calidad y serán designados por el C. Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto, debiendo tener en todo caso en carácter de empleados de confianza.
"Artículo 8o. El personal que no esté considerado en el artículo anterior y que no forme parte del que la Secretaría de Educación Pública con cargo a su propio Presupuesto destine al Instituto, será designado por el Director general del mismo, quien tendrá facultad para delegar esta función y sólo para determinada clase de empleados en los Directores Técnicos o administrativos competentes.
"Artículo 9o. El Director y Subdirector Generales, los Directores Técnicos, los Jefes de departamento y los técnicos que al efecto señale el Reglamento respectivo, constituirán el Consejo Técnico del Instituto, organismo que en todo caso ser presidido por el Director General.
"Artículo 10. El Consejo del Instituto funcionará como Cuerpo Consultivo en asuntos técnicos que no sean por su naturaleza de la exclusiva competencia del Consejo Técnico Pedagógico y en materia administrativa tendrá , además de las funciones que deriven de los términos de la presente ley, específicamente la de formular y proponer a la Secretaría de Educación Pública los presupuestos anuales del propio Instituto.
"Artículo 11. El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse mensualmente en las fechas fijadas por el calendario que al efecto se forme, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cada vez que para ello sea convocado por el Director General o por quien haga sus veces de conformidad con lo que determine su propio reglamento.
"Artículo 12. La Administración interna del Instituto, la vigilancia de su marcha y el manejo de las erogaciones aprobadas por la Secretaría de Educación Pública estarán a cargo de un Jefe de Departamento Administrativo, subordinado jerárquicamente al Director General y realizará sus labores en los términos que al efecto prevenga el Reglamento respectivo. El jefe del Departamento Administrativo será designado por el Secretario de Educación Pública a propuesta del Director General y será en todo caso considerado como empleado de confianza que deba rendir fianza.
"Artículo 13. El Instituto, en su calidad de dependencia del Gobierno Federal, gozará de franquicia postal y telegráfica, así como el descuento que a tales dependencias corresponden en las vías generales de comunicación.
"Artículo 14. Los bienes aportaciones, o liberalidades que el Instituto adquiera o reciba de Instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros, así como en general las percepciones que a cualquier título obtenga el Instituto,
estarán exentos del pago de toda clase de contribuciones, impuestos o
derechos.
"Artículo 15. El Gobierno Federal, por conducto de su Secretaría de Educación Pública, asignará anualmente al Instituto el subsidio y las partidas presupuestales necesarias para su funcionamiento.
"Artículo 16. Corresponderá al Instituto otorgar los premios nacionales de Arte y de Literatura actualmente establecidos por la Ley y los que se establezcan de la misma naturaleza, por su iniciativa propia o de cualquier dependencia del Estado.
"Transitorios.
"Primero. La Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con la de Hacienda y Crédito Público, procederá desde luego el desglose que corresponda de las partidas que se destinarán al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la creación del o los subsidios que con destino al funcionamiento del mismo se prevén en la presente ley.
"Segundo. Oportunamente la Secretaría de Educación Pública Procederá por los conductos correspondientes y con la intervención de la o las Secretarías del Ramo de igualmente conforme a la ley corresponda a hacer entrega y poner en posesión material al Instituto de todos los bienes muebles e inmuebles, colecciones de arte, etc., que constituirán sus pertenencias o patrimonio a través de o los funcionarios que para estar al frente del Instituto oportunamente se designen.
"Tercero. Esta ley entrará en vigor a partir de primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete y deroga las leyes y disposiciones que a la misma se opongan.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1946.- Gabriel Ramos Millán".
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dio lectura a todos los artículos que forman este proyecto de Decreto, que quedaron insertos al discutirse éste en lo general; sometiéndose a discusión, en lo particular cada uno de ellos, y no siendo objetados, se reservaran para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular y en un solo acto, de este Proyecto de Ley que crea el Instituto de Bellas Artes y Literatura.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Cámara de Senadores.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Federal, y por haber sido modificado por esta Cámara el artículo 3o. de la Ley del servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, devolvemos a ustedes en cincuenta y siete fojas útiles, el expediente, acompañado con la minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta Cámara.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.- Rubén Vizcarra, S. S. - Donato Miranda Fonseca, S. S.".
Se va a dar lectura al artículo 30. de la ley del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, modificada por el Senado de la República.
"Artículo 3o. El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito federal tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido por:
"a) Los bienes muebles e inmuebles, así como las cantidades en efectivo y créditos que determine el reglamento de la presente ley.
"b) Las cantidades que el Gobierno del Distrito Federal destine para el mejoramiento y ampliación del servicio de transportes eléctricos y sistemas auxiliares.
"c) Los bienes que el servicio adquiera por cualquier título jurídico".
Se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión el artículo 3o. modificado por el Senado. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Por unanimidad de ochenta y un votos fue aprobada el artículo modificado. Pasa el Proyecto de Ley al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
- El Mismo C. secretario (leyendo):
"Cámara de Senadores.-
Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales y en 7 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expedientes y minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede pensión de $ 10.00 diarios a la señorita Julía Zenteno Romero.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 26 de diciembre de 1946.- Rubén Vizcarra, S. S.- Pedro Guerrero Martínez, S. S.".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. -Presidencia de la República.
"México, D. F., a 27 de diciembre de 1946.
"De conformidad con lo prevenido en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando, que el mercado internacional de los productos forestales, hace necesario el proteger los de producción nacional, el Ejecutivo a mi cargo envía a ese H. Congreso de la Unión, para su estudio y resolución, el proyecto de decreto que modifica las cuotas de las fracciones de la Tarifa del Impuesto de
Exportación.
"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión, con las modificaciones de referencia, me es grato el protestarles mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente de la República, Miguel Alemán.
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".
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Se pregunta en votación económica si se considera esta iniciativa de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servir n indicarlo. Sí se considera. Est a discusión en lo General. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular. (La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, dio lectura a todos los artículos que forman esta Iniciativa, que quedaron insertos al discutirse ésta en lo general; sometiéndose a discusión, en lo particular, cada uno de ellos, y no siendo objetados, se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de esta Iniciativa.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la afirmativa. - El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por unanimidad de 90 votos fue aprobada esta iniciativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Informe y proporciones que presenta la Comisión de Ganadería en la resolución al problema de la fiebre aftosa a la honorable Cámara de Diputados:
"En cumplimiento al acuerdo que se tomó en esta honorable Asamblea, verificada el 28 de los corrientes; se permite informar que en la entrevista que tuvo esta Comisión de Ganadería con el señor licenciado Oscar Flores, Subsecretario de Ganadería, manifestó lo siguiente:
"Que se ha expedido un decreto presidencial publicado en el Periódico Oficial de fecha 28 del presente mes, en el que se considera causa de utilidad pública la creación de una Comisión Nacional contra la fiebre aftosa, que preside el Primer Magistrado de la Nación, licenciado Miguel Alemán , siendo Vicepresidente el Secretario de Agricultura y Ganadería, señor Nazario Ortíz y Vocal el Subsecretario de Ganadería, licenciado Oscar Flores, en que todas las aportaciones serán manejadas por esta Comisión a través de otra privada Bancaria.
"Los primeros acuerdo que ha tomado, son:
"Primero. Dividir el país en tres zonas.
"a) "Zona Francamente Infectada", que comprende parte de los Estados de Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Estado de México y Distrito Federal.
"b) "Zona de prevención", formada por un cordón limítrofe de la zona antes mencionada, y
"c) "Zona libre" que comprende a los Estados exentos.
"Las medidas directas dentro de la "Zona Infectada" para hacer respetar la cuarentena. son: formación de un cordón sanitario constituido por tropas federales que no permitirá pasar: personas, animales o artículos que pueden ser vehículos de contaminación.
"Movilización de numerosas brigadas de médicos veterinarios y estudiantes de la Facultad de Medicina Veterinaria, encargados de dirigir el control y vigilancia de las medidas establecidas en los sectores infectados.
"Administración gratuita de los medicamentos de prevención o contención de la fiebre aftosa.
"Prohibición del tránsito ferroviario de jaulas y carros que conduzcan animales, productos de
origen animal o artículos que pueden ser vehículos de contaminación.
"Localización y vigilancia de los sementales cebúes dentro de todo el territorio nacional.
"Todas estas medidas tienden a obtener alivio de los animales ya que no podría establecerse la drástica medida del sacrificio para la extinción total de la fiebre aftosa, dados los efectos económicos que motivarían trastorno en la alimentación del pueblo, así como la paralización de muchas industrias.
"Zona "B" de Prevención". En esta zona se aplicarán las mismas medidas de vigilancia de la "Zona "A" de Infección Franca", agregando además, que en cuanto aparezca un brote de fiebre aftosa en esta zona se ordenará el inmediato sacrificio del o de los animales enfermos, medida que ya se ha aplicado en varios casos, levantando como constancia el acta respectiva, valorizando previamente el ganado destinado al sacrificio de incineración.
"Por lo que toca a la "Zona "C" Libre", en ésta se ha ordenado una vigilancia absoluta de todos las medios de transporte, como: camiones, jaulas y toda clase de vehículos, no permitiendo la entrada por ningún motivo entre estas zonas y las anteriores.
"La Comisión de Ganadería se permite proponer a esta Honorable Asamblea, tres puntos principales:
"Primero que cooperando con las medidas que han sido dictadas por la Comisión Nacional contra la fiebre aftosa, se trasladen los diputados de los Distritos que se encuentren contenidos en la "Zona Francamente Infectada", cuando la Cámara entre en receso, con objeto de vigilar y hacer cumplir directamente las medidas sanitarias y cuarentenarias que las autoridades respectivas hayan dictado, así como hacer labor de convencimiento entre los ganaderos y los profesionistas del Servicio Médico Veterinario de que deben cooperar sin obstáculo de ninguna clase a la solución de este problema nacional.
"Segundo. Que se imprima en un folleto el Decreto que creó la Comisión Nacional contra la fiebre aftosa y que éste sea repartido entre todos los diputados, incluyendo las tres zonas, para que a su vez éstos lo hagan en sus respectivos Distritos, con objeto de que ninguna parte se desconozcan las medidas que se han establecido, y
"Tercero. Nos permitimos exhortar que no solamente desde el punto de vista moral ayudemos a la resolución de este grave problema epizoótico, sino que económicamente también lo hagamos en forma personal y voluntaria".
"México, D. F. a 30 de diciembre de 1946.- Comisión de Ganadería de la Honorable Cámara de Diputados.- Pablo Muñóz Gutiérrez.- José López Bermudez.- Antonio Yañez S.- Ángel Meza López. Moises Rosalió García.- Santiago Velasco".
Están a discusión de la Asamblea los tres puntos resolutivos propuestos por la Comisión de ganadería, que dicen:
"Primero. Que cooperando con las medidas que han sido dictadas por la Comisión Nacional contra la fiebre aftosa, se trasladen los diputados de los distritos que se encuentren contenidos en la "Zona Francamente Infectada", cuando la Cámara entre en receso, con objeto de vigilar y hacer cumplir directamente las medidas sanitarias y cuarentenarias que las autoridades respectivas hayan dictado, así como hacer labor de convencimiento entre los ganaderos y los profesionistas del Servicio Médico Veterinario de que deben cooperar sin obstáculo de ninguna clase a la solución de este problema nacional.
"Segundo. Que se imprima en un folleto el Decreto que creó la Comisión Nacional contra la fiebre aftosa y que éste sea repartido entre todos los diputados, incluyendo las tres zonas, para que a su vez éstos lo hagan en su respectivos Distritos, con objeto de que en ninguna parte se desconozcan las medidas que se han establecido, y
"Tercero. Nos Permitimos Exhortar que no solamente desde el punto de vista moral ayudemos a la resolución de este grave problema epizoótico, sino que económicamente también lo hagamos en forma personal y voluntaria".
Están a discusión los tres puntos a que se ha dado lectura. ¿Desea algún ciudadano diputado hacer uso de la palabra? No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobados.
El C. Tenorio Carmona Horacio. Pido la palabra. para aumentar un cuarto punto: que la Cámara se dirija...
El C. Presidente: Ya está aprobado.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda al C. doctor Francisco Castillo Nájera el permiso constitucional necesario que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de la "Orden de Morazán", que le confirió el gobierno de la República de Honduras.
"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Francisco Castillo Nájera para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la
condecoración de la "Orden de Morazán", que le confirió
el Gobierno de la República de Honduras
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 23 de diciembre de 1946.- Francisco Sarquís Carriedo.- Agustín Olivo Monsiváis.- Braulio Maldonado".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de noventa votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores envió a esta de Diputados, para los efectos legales correspondientes, un proyecto de decreto en virtud del cual se concede una pensión de $5.00 diarios, a la señora Dorotea Gómez viuda de De la Llave.
"El expediente relativo pasó a esta Segunda Comisión de la Defensa Nacional para su estudio y resolución y habiendo hecho un análisis de las razones que la Colegisladora tuvo para aprobar el dictamen, los suscritos abundamos en el criterio sostenido por el Senado, ya que se trata del esposo de la solicitante, quien fue un ameritado militar que durante muchos años combatió en defensa de la patria contra la intervención francesa y el llamado Imperio, habiendo perdido la vista y quedado paralítico estando en servicio activo.
"Por lo anteriormente expuesto la Comisión considera de justicia aprobar el proyecto de decreto a que se ha hecho referencia, y en esa virtud tiene el honor de someter a la consideración vuestra para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede una pensión de $5.00 diarios a la señora Dorotea Gómez viuda de De la llave por los servicios que prestó a la patria su extinto esposo, el C. coronel Joaquín de la Llave, que le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Nación mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., diciembre 28 de 1946. - Juvencio Nochebuena. - Nabor A. Ojeda.- Eulogio V. Salazar".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano para votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Los ciudadanos Diputados Constituyentes al Congreso de Querétaro de 1916-1917, todos ellos de extracción revolucionaria, supieron plasmar los anhelos libertarios en las normas fundamentales de vida institucional que contiene nuestra Carta Magna.
"Este histórico Congreso estuvo integrado por 218 diputados, y en la actualidad solamente han tenido la suerte de sobrevivir a su obra legislativa, 98 diputados.
"El H. Congreso de la Unión, reconociendo los grandes servicios que a la Patria presentaron los ciudadanos Diputados Constituyentes de Querétaro, tanto en el campo ideológico como en una perseverante acción revolucionaria, les concedió una pensión vitalicia de diez pesos diarios.
"La mayoría de los ciudadanos Diputados Constituyentes han rebasado los sesenta años de edad y casi todos ellos se encuentran en precaria situación económica, agravada día a día por el alto costo de la vida.
"Dato importantísimo, muy digno de ser tomado en consideración, es el que se refiere a las cantidades que ha dejado de pagar el Fisco Federal con motivo del Fallecimiento de Diputados Constituyentes que disfrutaban la pensión, presentando el siguiente cuadro estadístico fehaciente: han dejado de pagarse pensiones a Diputados Constituyentes que han fallecido y que no cobraban, .... $229,760.00; por diputados que han muerto y que la cobran, $ 215,740.00 y por supervivientes que no la cobran, $ 459,520.00, Total, $ 905,020.00 de remanente en favor del Erario Federal, situación ésta que facilita el aumento que ahora se propone, puesto que no se gravan con él, propiamente, los recursos económicos del Gobierno.
"Teniendo en cuenta lo anterior, presentamos a la ilustrada consideración de esa H. Asamblea, en el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se aumenta a veinte pesos diarios la pensión vitalicia que disfrutan y la que en lo futuro obtuvieran los ciudadanos Diputados supervivientes del H. Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-1917 conforme a los artículos 1o., 2o. y 3o. del decreto fechado en 2 de febrero de 1939, expedido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el número 30 del Diario Oficial de la Federación el día 4 del propio mes y año, aumentándose a diez pesos diarios la de los ciudadanos empleados supervivientes del mismo Congreso; y a cuatro pesos diarios la del personal de la servidumbre del propio Congreso, rigiendo iguales condiciones para todos los beneficiarios.
"Artículo transitorio. Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación.
"Protestamos a ustedes nuestra más atenta y distinguida consideración.
"México, D.F., a 11 de diciembre de 1946. - Ernesto Meade y Fierro. - M. Cepeda Medrano. - Samuel Castañon. - Alberto Peralta. - Samuel M. Santos. - Leopoldo Payán. - Luis Manuel Rojas. - Rafael Martínez Mendoza. - Carlos L. Gracidas. - La Diputación de Tlaxcala hace suya la presente iniciativa, pidiendo dispensa de trámites.- México, D.F., a 11 de diciembre de 1946. - Diputado Moises Rosalío García".
Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de úrgete y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión.
El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Elorduy Aquiles: Para que tenga la Secretaría la bondad de hacerme una aclaración, porque no sé si oí mal, entre las partidas que se enumeran de los constituyentes que cobran o que no han cobrado, habla la iniciativa de una cantidad que cobran los muertos. ¿Cómo es eso posible? (Risas).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se va a dar nuevamente a la parte relativa, para que el señor licenciado Elorduy quede perfectamente bien enterado: "Dato importantísimo, muy digno de ser tomado en consideración, es el que se refiere a las cantidades que ha dejado de pagar el Fisco Federal con motivo del Fallecimiento de Diputados Constituyentes que disfrutaban la pensión, presentado el siguiente cuadro estadístico fehaciente: han dejado de pagarse pensiones a Diputados Constituyentes que han fallecido y que no cobraban, $ 229,760.00; por Diputados que han muerto y que la cobraban ..... $ 215,740.00 y por supervivientes que no la cobran $ 459,520.00. Total $ 905,020.00 de remanente en favor del Erario Federal........"
El C. Elorduy Aquiles: Usted leyó "que la cobran".
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Que la cobraban cuando vivían. Se va a proceder a la votación nominal del proyecto de decreto. Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. secretario (leyendo)
-Honorable Asamblea:
"Tenemos el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea, rogándole se sirva otorgarle su aprobación con dispensa de todo trámite, el siguiente acuerdo económico que se apoya en los precedentes establecidos:
"Único. Se autoriza a los ciudadanos diputados para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos de la Federación, de los Estados o de los Municipios.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de diciembre de 1946. - José López Bermúdez. - Joel Pozos.- Luis Márquez Ricaño. - Vicente J. Villanueva".
Se pregunta si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Dispensados. Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente: Se va a proceder a la elección de la Comisión Permanente.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se va a dar lectura al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos:
"Artículo 78. Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente, compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán diputados y catorce senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la cláusula de las sesiones".
Se procede a la elección de la Comisión Permanente. Se suplica a los ciudadanos diputados que pasen a depositar su cédula, por orden de lista.
(Elección).
Se ruega a los ciudadanos Alejandro Sánchez Castro y Ramón Ramírez Palafox, se sirvan auxiliar a la Secretaría en el cómputo.
(Escrutinio).
Fueron depositadas en las ánforas 85 cédulas, integradas como sigue: Santos Cantú Salinas, Fernando Magro Soto, Florencio Salazar, Fernando Riva Palacio, José de Jesús Urquizo, Miguel Gaxiola y V., Francisco Martínez Peralta, Antonio Cachón Ponce, José Ricardi Tirado, Manuel J. López Hernández, J. Guadalupe Bernal, Fernando Amilpa, Roberto Soto Máynez, Luis Díaz Infante y Vidal Díaz Muñóz.
En consecuencia, se declara que los diputados electos para integrar la Permanente de la XL Legislatura el Congreso de la Unión, en el primer año de su ejercicio, quedará integrada por las personas antes mencionadas.(Aplausos).
El C. Presidente: La Presidencia designa las siguientes Comisiones, para participar que el día de mañana a las 12 horas se clausurará el primer período ordinario de sesiones del cuadragésimo Congreso de la Unión: para participar al C. Presidente de la República, diputados Armando Arteaga Santoyo, Joel Pozos León, Alejandro Gómez Maganda, Alfonso Martínez Domínguez, Antonio L. Rodríguez, Secretario Fernando Guerrero Esquivel; para
participar al Senado de la República, los diputados Vicente J. Villanueva, Blas Chumacero, Juan Gutiérrez Lascurain, Luis Márquez Ricaño, Alfonso Patiño Cruz, Secretario Gil Salgado Palacios; para participar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ramón V. Santoyo, Aquiles Elorduy, Pascual Aceves Barajas, Manuel Flores Castro, Ernesto Gallardo S. y Secretario Rafael Gómez.
Teniendo conocimiento de que de un momento a otro llegar el proyecto de presupuesto para el año de 1947 y la Ley de Ingresos, se declara un receso de treinta minutos, suplicándose a los ciudadanos diputados no ausentarse del recinto. (14.30 horas).
Presidencia del
C. JOSÉ LÓPEZ BERMUDEZ
El C. presidente: (a las 15.10): Se reanuda la sesión.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: La Cámara de Senadores en cumplimiento de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución General de la República, devuelve modificado el proyecto de ley que le envió esta
Cámara de Diputados sobre la creación de la Comisión Nacional de Colonización. La modificación es sobre el artículo primero que está concedido en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Se crea un órgano técnico y administrativo que se denominará "Comisión Nacional de Colonización", que dependerá de la Secretaría de Agricultura y Fomento y constará de cinco miembros: un Presidente que será el titular, de dicha Secretaría, dos Vocales Ejecutivos, uno para la zona norte y otro para la zona sur del país y dos Vocales Secretarios, igualmente, uno para la zona norte y otro para la zona sur del país, que serán nombrados por el Presidente de la República por conducto de la misma Secretaría. Las delimitaciones de las zonas norte y sur será señaladas por el Reglamento de esta ley, que en su oportunidad expida el Ejecutivo Federal".
Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión la modificación del artículo primero. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por unanimidad de 81 votos fueron aprobadas las reformas que hace el Senado a este artículo Primero del citado proyecto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México,D.F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para sus efectos constitucionales, nos permitimos enviar a ustedes los expedientes números 113 y 123, respectivamente, con la Minuta del proyecto de Declaratoria que reforma las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional, que aprobó el Senado de la República en sesión de hoy.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1946. - Rubén Vizcarra, S.S. Donato Miranda Fonseca, S.S."
"Cámara de Senadores.
"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, Agraria y Ejidal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.
"Honorable Asamblea:
"El C. Presidente de la República inició ante la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la reforma a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La H. Colegisladora aprobó las citadas reformas el día 12 del mes en curso y esta H. Cámara de Senadores acordó en igual forma el 20 de diciembre actual y, el 21 siguiente, se remitió copia del expediente relativo de las HH. Legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales.
"A las suscritas Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, Departamento Agrario y 1a. Ejidal, fueron turnadas por acuerdo de vuestra soberanía, las aprobaciones de la HH. Legislaturas de los Estados de: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, total veintitrés.
"El artículo 135 de la Constitución Federal previene que la Carta Magna puede ser adicionada o reformada siempre que el Congreso de la Unión acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
"Como es evidente que en el caso a que se contrae este dictamen, ha quedado debidamente cumplimentada dicha disposición, las Comisiones se permiten consultar a la Honorable Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de declaratoria de reformas a las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 125 de la Constitución General y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformadas las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 de la propia Constitución, para quedar como sigue:
"Artículo único. Se reforman las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de indentificarlos o por que legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población sin que ningún caso deje de consedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiar por cuenta del Gobierno Federal el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.
"La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad, o, falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo.
"XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.
"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publiquen la resolución respectiva en el "Diario Oficial" de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación ser admitida.
"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificados de inafectabilidad, podrán promover o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas.
"XV. Las Comisiones Mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación; e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que le afecten.
"Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras, en explotación.
"Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.
"Se considerará , asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptible de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si reciben de avenida fluvial o por bombeo; de trescientas en explotación, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, o árboles frutales.
"Se considerará pequeña ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije a la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
"Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por
los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore de calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá , ser objeto de afectaciones agrarias aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley. - Sala de Comisiones del H. Senado de la República. - México, D.F., a 30 de diciembre de 1946. - Primera Comisión de Puntos Constitucionales. - Eduardo Luque Loyola. - Fernando Berrón Ramos.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. - Gustavo Díaz Ordaz. - Federico Medrano V. - Antonio Canale. - Comisión del Departamento Agrario.- Elpidio Perdomo García. - Félix Ireta Viveros. - Antonio Taracena. - Primera Comisión Ejidal. Magdaleno Aguilar. - Candelario Miramontes B. - Ricardo Ramírez Guerrero".
Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión el proyecto de declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de ochenta y un votos, fue aprobado el proyecto de declaratoria que reforman el artículo 27 constitucional.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: Con el carácter de muy urgente ha llegado a esta Cámara un oficio de la Presidencia de la República, que dice lo siguiente:
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
"Presentes.
"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71
de la Constitución Federal de la República, y "Considerando: Que petróleos Mexicanos abarca un amplio radio de acción en todos los aspectos de la industria petrolera, y sus labores son en extremo complejas, tanto en lo que concierne a la parte técnica como a la administrativa y comercial;
"Considerando: Que las múltiples actividades que se desarrollan en las distintas dependencias de que se compone Petróleos Mexicanos, y el incremento de labores que ha experimentado desde la expropiación hasta nuestros días, así como los problemas que se han suscitado en la últimas épocas de la vida de esta Institución, requiere que se separe la parte técnica de la administrativa y comercial con el propósito de obtener una solución satisfactoria de esos problemas y asegurar mejores y más provechosos resultados en la administración de esta industria.
"Considerando: Que en la práctica se ha advertido que es materialmente difícil el manejo de tan importante industria por sólo dos funcionarios, se hace necesario para aliviar el exceso de trabajo de estos, que el Director General se vea auxiliado por tres elementos que por separado, pero congruentemente, se hagan cargo de dirigir y vigilar las actividades técnicas, administrativas y comerciales de la empresa de que se trata, con el propósito de garantizar el mejor y más eficaz funcionamiento de la industria petrolera nacionalizada.
"Por las consideraciones que anteceden, tengo el alto honor de someter a esa H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto:
"Artículo único: Se reforman los artículos 5o. y 6o. del Decreto de 7 de junio de 1938 que creó la Institución "Petróleos Mexicanos", modificados por los de 8 de agosto de 1940, 31 de diciembre de 1940 y 1o. de diciembre de 1944, en los términos siguientes:
"Artículo 5o. El Presidente de la República designará al Director General, al subdirector Técnico de Producción, al Subdirector Técnico Comercial y al Subdirector Técnico Administrativo y de Asuntos Jurídicos.
"Estos funcionarios representarán a la Institución teniendo las facultades que corresponden a los mandatarios generales según el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y podrá n otorgar poderes generales o especiales, previo acuerdo del Consejo de Administración. "Será facultad del Consejo designará a los demás funcionarios de la Institución, teniendo en cuenta el contrato colectivo de trabajo pero el Director General, el Subdirector Técnico de Producción, el Subdirector Técnico Comercial y el Subdirector Técnico Administrativo y de asuntos jurídicos, podrá n ejercer esa facultad por Delegación del Consejo. "Serán atribuciones del Director General o, en su defecto, de los subdirectores Técnico de Producción, Técnico Comercial y Técnico Administrativo y de Asuntos Jurídicos, hacer las designaciones correspondientes de los empleados de confianza que integren el personal de la institución en la esfera de su competencia.
"Será atribución también del Director General asignar las funciones que correspondan a los subdirectores Técnico de Producción, Técnico Comercial y Técnico Administrativo y de Asuntos Jurídicos.
"En caso de Ausencia temporal del Director General, asumir sus funciones en primer término el Subdirector Técnico, en defecto de éste, el Subdirector Técnico Administrativo y de Asuntos Jurídicos y en último lugar el Subdirector Técnico Comercial. En caso de ausencia temporal de los subdirectores, podrá el que le sigue asumir las funciones que correspondan al o los ausentes, previo acuerdo del Director General.
"Artículo 6o. Las remuneraciones del Director General, del Subdirector Técnico de Producción, del Subdirector Técnico Comercial y del Subdirector Técnico Administrativo y de Asuntos Jurídicos y demás personal de funcionarios y empleados de la institución, serán fijadas en el presupuesto anual correspondiente.
"Los consejeros sólo disfrutarán de una retribución mensual de $500.00 (quinientos pesos) y en ningún caso tendrá n derecho a percibir otras gratificaciones o a disfrutar la participación en las utilidades de la empresa.
"Transitorios:
"Primero. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
"Segundo. Serán aplicables al Director General de Petróleos Mexicanos las facultades y obligaciones que en disposiciones legales y reglamentarias, contratos u otros documentos, aparezcan atribuidas al Gerente General; y al Subdirector Técnico de Producción, al Subdirector Técnico Comercial y al Subdirector Técnico Administrativo y de Asuntos Jurídicos, en su esfera de acción, las que, de acuerdo con esas disposiciones y documentos, aparezcan atribuidas al Subgerente General de la misma institución. "Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Palacio Nacional, a 27 de diciembre de 1946.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".
Se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión el artículo único de que se compone este proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de ochenta y tres votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
-El C. secretario Salgado Palacios Gil (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.
"En uso de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 71 constitucional y para los efectos de la segunda parte de la fracción IV del artículo 74 del mismo ordenamiento, vengo a iniciar ante ustedes la expedición de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el ejercicio fiscal de 1947 que contiene la enumeración de las fuentes de las que habrán de derivarse los recursos económicos necesarios para que el Gobierno de la República pueda desempeñar sus funciones en el propio periodo.
"Dentro de las medidas que el Ejecutivo a mi cargo proyecta poner en práctica para impulsar el desarrollo económico del país, es llevar a cabo una revisión completa del régimen fiscal de la nación encaminada a lograr tres objetivos precisos: la delimitación de los campos impositivos de la Federación, de los Estados y de los Municipios, la suficiencia del sistema nacional de impuestos y la reducción al mínimo de todas las cargas adicionales al impuesto que sin beneficio apreciable para el Erario son onerosas para contribuyente.
"Considero que la obligación cívica de contribuir a los gastos públicos ser mejor comprendida y más fielmente observada cuando una mejor organización del sistema tributario nacional permita repartir la carga fiscal con justicia y equidad, cuando no haya superposición, sino coordinación en la acción de las autoridades federal, de los Estados y de los Municipios y cuando el contribuyente pueda estar seguro de que todas las cantidades que él paga por concepto de impuestos ingresan al Tesoro Público para ser empleados en el sostenimiento de servicios y en la ejecución de obras de utilidad general. "Considero también, y ese pensamiento guiar la política hacendaria de mi gobierno, que ninguna autoridad y ningún particular tienen derecho de aprovechar en su propio beneficio las prestaciones que a los ciudadanos se exigen coactivamente por las leyes fiscales y por lo mismo que debe buscarse que tanto las leyes, como los procedimientos tributarios no den lugar a abusos y corruptelas que desprestigian a la administración y lastiman a los ciudadanos. Dentro de este orden de ideas se procurar la supresión o modificación de todas las inspecciones y de todos los requisitos que sirven de pretexto para que personas sin escrúpulos, colocadas dentro o fuera de la administración, obtengan aprovechamientos ilícitos.
"Las autoridades fiscales deberán asumir una actitud, en principio, de mayor confianza en la buena fe del contribuyente; mas las leyes habrán de prever el castigo severo de la evasión fiscal asimilandola cuando proceda, como se hace en otros países, a un verdadero delito.
"En la imposibilidad de concretar desde luego en modificaciones concretas a las leyes en vigor las ideas antes apuntadas debido al tiempo que ha sido preciso dedicar al estudio y resolución de los problemas que habitualmente se presentan en el último mes de cada ejercicio fiscal y de otros problemas que han sido propios de la iniciación de una nueva administración, lamento verme obligado a limitar por ahora la acción del Ejecutivo a marcar algunos derroteros de la nueva política fiscal para abordar después la reorganización administrativa de los servicios hacendarios y más tarde someter a la Representación Nacional los proyectos de ley que consagren la reforma fiscal.
"Es por esto que ahora me concreto a iniciar la expedición para 1947 de una Ley de Ingresos que gran parte reproduce la ley que ha regido en el presente año, en la que, sin embargo, se introducen las siguientes innovaciones:
"1a. Se incluyen expresamente como capítulos de ingresos del Erario algunas prestaciones que la Federación exige de los particulares para el sostenimiento de servicios públicos que anteriormente no figuraban en la Ley de Ingresos.
"Considero que dentro de una correcta técnica financiera y dentro de una sana administración debe ir desapareciendo de nuestro sistema hacendario la práctica de constituir en gran número de haciendas independientes mediante la afectación de determinados ingresos a fines especiales.
"El Gobierno de la nación debe estructurar a través del Presupuesto de Egresos su programa de acción, dando a cada Ramo la importancia que merezca y debe simultáneamente cuidar de que el conjunto de los impuestos decretados par cubrir el presupuesto satisfaga ese fin. La preferencia o preeminencia de unos servicios públicos respecto de otros, debe estar expresada en la asignación presupuestal que para cada uno señale la H. Cámara de Diputados y de ninguna manera existir al margen del Presupuesto una nueva ordenación de esos servicios que, además de destruir la unidad de acción del Gobierno, se traduce frecuentemente en la autorización de gastos fuera del control legal que sobre ellos debe ejercer, primero el Ejecutivo a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa y después la H. Cámara de Diputados, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Con el mismo criterio el Ejecutivo se propone implantar con toda firmeza la mayor rigidez presupuestal en el sentido de someter todos los gastos previsibles de la Administración a las asignaciones señaladas por el Congreso.
"Puedo sobre este particular declarar que la Administración someter sus gastos a los límites señalados en el Presupuesto; que las necesidades derivadas de la nueva organización de los servicios públicos nunca llegarán a sobrepasar, sin la autorización del Congreso, las asignaciones presupuestales y que tanto en la recaudación de los ingresos, como en la aplicación del Presupuesto, la Administración que me honro en presidir imprimir a todos sus actos el sello de legalidad, eficiencia y honestidad que me permití ofrecer a la nación al tomar posesión de mi cargo.
"2a. Como iniciación de la política fiscal a seguir en relación con los Estados, el proyecto de Ley de Ingresos que someto a vuestra consideración prevé una autorización al Ejecutivo para otorgar un subsidio equivalente al 33% del rendimiento de la contribución federal, cuando ésta se cause a razón de 15% a los gobiernos de los Estados y de los Territorios y para el Departamento del Distrito Federal dentro de cuya jurisdicción se recaude.
"Con frecuencia los gobiernos de los Estados han pedido la supresión de la contribución federal y los técnicos en materia fiscal han recomendado obsequiar esa petición. Unos y otros consideran que si la Federación dispone de fuentes propias de tributación no debe conservar un renglón de ingresos que se creó en una época en que era necesario que los erarios locales contribuyeran directamente a los gastos de la Federación.
"Desgraciadamente hoy más que nunca la situación económica del Erario Federal y la extensión del programa de obras y servicios públicos que mi Gobierno se ha trazado no permiten prescindir del rendimiento de ese tributo. Ello, no obstante, con el fin de ir demostrando con hechos el sentido de la nueva política hacendaria y con la mira adicional de uniformar la cuota de la contribución federal en todo el país, el proyecto de Ley de Ingresos que someto a la H. Representación Nacional contiene una autorización al Ejecutivo para otorgar a los Estados dentro de cuya jurisdicción se cause la contribución federal a razón de 15% sobre algunos impuestos, un subsidio equivalente al 33% del rendimiento que se obtenga de la aplicación de esa cuota.
"No se propone la reducción de la cuota del 15 al 10% y se ofrece como solución la concesión de un subsidio equivalente, porque en la primera forma no se requiere la modificación de las cuotas de los impuestos locales y municipales sobres los que recae la contribución federal para que los Gobiernos los Estados puedan beneficiarse con la reducción que la Federación está dispuesta a hacer en la cuota de su impuesto y porque en esa forma se logra, adicionalmente, asegurar el empleo de los recursos que los Estados derivarán de ese subsidio en obras públicas proyectadas en forma coordinada con las que la Federación va a efectuar.
"3a. Otra innovación respecto de la ley en vigor consiste en incluir dentro de la ley de Ingresos una autorización expresa y limitada al Ejecutivo para acudir al crédito público en demanda de recursos adicionales a los que deriven de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos enumerados en la Ley de Ingresos para suplir la deficiencia de éstos para cubrir el costo de de todas los obras públicas comprendidas en el programa que mi Gobierno se ha trazado para el primer año de su gestión.
"Nuestra Constitución Federal prevé que antes de aprobarse el Presupuesto anual de gastos deberán discutirse las contribuciones necesarias para cubrirlo y ello es perfectamente lógico si se tiene en cuenta que ningún programa de Gobierno -y no otra cosa es el Presupuesto de Egresos- puede aprobarse sin conocerse anticipadamente los recursos de que se dispone para realizarlo. Ahora bien, como los cálculos y estimaciones de ingresos preparados por la Secretaría de Hacienda demuestran que no es previsible que el Erario Federal obtenga de las fuentes de tributación enumeradas expresamente en la Ley de Ingresos un producto superior a... $ 1,548.000.000.00 (un mil quinientos cuarenta y ocho millones de pesos) en el año de 1947 y como el monto del Presupuesto que el Ejecutivo presenta a ustedes por separados asciende a $1,665.000.000.00 (un mil seiscientos sesenta y cinco millones de pesos), aparece natural prever la forma de cubrir esa diferencia que representa el costo parcial de las obras públicas proyectadas para 1947 en materia de caminos, puertos y electrificación.
"Ni técnicamente ni dentro de la práctica de los países civilizados esta forma de presentación del Presupuesto de Egresos es censurable o desusada ni siquiera puede calificarse de deficitaria. Es perfectamente justificado que las obras públicas y particularmente aquellas cuya ejecución demanda más de un año y cuyos efectos benéficos para la economía nacional se producen a plazo largo sean ejecutadas con cargo a diversos ejercicios fiscales. El financiamiento de ese tipo de obras mediante emisiones de valores amortizables en varios años es una práctica constante en todo el mundo; nosotros, en México, la hemos seguido desde hace muchos años y por esa causa dentro del Presupuesto de Egresos para el próximo ejercicio se consignan asignaciones para el servicio de empréstitos emitidos en ejercicios anteriores. Lo único nuevo que hoy propone el Ejecutivo de mi cargo, es que al proyectarse la formación de la hacienda pública federal en el próximo ejercicio se defina expresa y claramente la cifra m xima por la que se acudir al crédito para llevar a cavo las obras públicas proyectadas para el mismo ejercicio.
"Por lo demás, no es discutible que aunque sean ejecutadas con fondos provenientes de emisiones de valores, las obras públicas constituyan una erogación previsible del Gobierno, un gasto, y que por lo mismo no puede dejar de incluirsele en el Presupuesto si ha de observarse el mandato expreso del artículo 126 constitucional. No ha sido esa la práctica tradicional entre nosotros pero romper la tradición significa en este caso cumplir con la ley.
"En este mismo criterio de legalidad el que me mueve a proponer a la H. Cámara de Diputados un Presupuesto de Egresos que en relación con el autorizado para el presente año acusa un aumento muy importante pero que en realidad es sensiblemente menor que el ejercicio en 1946; en efecto, según datos estadísticos de la Secretaría de Hacienda las recaudaciones al 31 de octubre de 1946 sin incluir algunos ingresos afectados, entre nosotros los productos del Patrimonio de la Secretaría de Asistencia y Salubridad que se calculan en... $60.000.000.00 (sesenta millones de pesos), excedieron de $1,486.000.000.00 (un mil cuatrocientos ochenta y seis millones de pesos) y el monto total de las erogaciones efectuadas con cargo a los ingresos normales y al crédito público hasta
el 30 de noviembre , pasó de $1,700.000.000.00 (un mil setecientos millones de pesos).
"El Ejecutivo considera desde todos puntos de vista conveniente que el programa de trabajo del Gobierno Nacional para el próximo año se funde en la consideración de la totalidad de los ingresos de que pueda disponer y en la previsión de la totalidad también de los gastos que deba erogar.
"Constituye por ejemplo, capítulo especial dentro del Presupuesto de Egresos el subsidio que el Gobierno Federal se ve en el caso de otorgar a los Ferrocarriles Nacionales de México para su rehabilitación económica. Este subsidio no viene a seránuevo porque en ejercicios fiscales anteriores los Ferrocarriles ante la necesidad imprescindible de mejorar su equipo han aplicado a ese fin el rendimiento del impuesto del 10% sobre sus entradas brutas que conforme a la ley constituye un ingreso del Gobierno Federal.
"En consideración a las razones apuntadas y a las que adicionalmente existen y no se escapan al criterio de la Representación Nacional, me permito someter a la ilustrada consideración de ustedes y por su conducto al H. Congreso de la Unión la anexa iniciativa de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1947.
"México, D. F., a 28 de diciembre de 1946.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".
"Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1947.
"Artículo primero. Durante el ejercicio fiscal de 1947, se causarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:
"I. Impuestos a la importación:
"A. General, conforme a las tarifas relativas.
"B. Recargo de 10% sobre el impuesto general a importaciones por vía postal.
"C. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.
"D. Benzol.
"E. Energía Eléctrica.
"F. 3% adicional sobre el impuesto general.
"II. Impuestos a la exportación:
"A. General conforme a las tarifas relativas.
"B. Petróleo crudo.
"C. Henequén.
"D. 12% sobre el aforo de productos que se exporten.
"E. 2% adicional sobre el impuesto general.
"III. Impuestos a la industria:
"A. Energía eléctrica.
"a) Producción.
"b) Consumo.
"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.
"C. Benzol.
"D. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.
"E. Recargo de 2.5% en las cuotas de pasaje en los ferrocarriles.
"F. Azúcar.
"G. Adicional sobre el azúcar.
"H. Cerillos y fósforos.
"I. Tabacos.
"a) Cigarros.
"b) Puros.
"c) Diversos.
"d) Excedentes.
"J. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.
"a) Alcohol.
"b) Aguardientes comunes y regionales.
"c) Whisky y ginebra.
"d) Mieles incristalizables.
"e) Compraventa de alcoholes.
"K. Aguamiel y productos de su fermentación.
"L. Cerveza.
"M. Explotaciones forestales.
"N. Mieles cristalizables.
"Ñ. Anhídrido carbónico.
"O. Hilados y tejidos.
"P. Hule.
"IV. Impuestos al comercio:
"A. Expendios de bebidas alcohólicas.
"B. Estaciones radiodifusoras, 2% sobre sus ingresos.
"C. Consumo de algodón.
"D. Ixtle de Lechuguilla.
"V. Impuesto sobre la Renta:
"A. Cedular.
"a) Cédula I.
"b) Cédula II.
"c) Cédula III.
"d) Cédula IV.
"e) Cédula V.
"f) Cédula VI.
"B. Impuesto sobre el incremento de valor de la propiedad urbana.
"C. Impuesto de compensación.
"VI. Impuesto sobre capitales:
"A. Herencias y legados.
"B. Donaciones.
"C. Incremento de valor de la propiedad urbana.
"VII. Impuesto del Timbre:
"A. Compraventa.
"B. Seguros.
"C. Juegos permitidos.
"D. Portes y pasajes.
"E. Recibos.
"F. Loterías y rifas.
"G. Otros conceptos.
"VIII. Impuesto creados o modificados durante el período de emergencia y que
se ratificaron por decreto de 28 de septiembre de 1945.
"IX. Contribución federal:
"A. Gobiernos de las entidades federativas.
"B. Municipios.
"La tasa de la contribución federal será del 15%, excepto en las contribuciones que cobren los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, y que fueron exceptuadas de este impuesto mediante decretos del Ejecutivo, fundados en proposiciones hechas por la Secretaría de Hacienda, con apoyo en los artículos catorce de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929; trece de la de 1930; trece de la de 1931; doce de la de 1932 y trece de la de 1933, en las que se causar a razón del 5% sobre el importe total del ingreso
local, con sujeción a las reglas contenidas en la Ley del Timbre en vigor. En los enteros a que se refiere el artículo 132 de la Ley General del Timbre, corresponder al Erario Federal el 4.75% del monto del entero si la contribución federal se causa a la cuota del 5% y el 13.04% sobre el entero total si dicho impuesto se causa al 15%.
"X. Impuestos sobre migración.
"XI. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $0.05:
"A. Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.
"B. Impuestos a la industria de tabacos.
"C. Impuestos a la industria de la cerveza.
"D. Impuesto del Timbre.
"E. Impuesto por la explotación de fundos mineros.
"F. impuestos sobre producción de metales y compuestos metálicos.
"G. Derechos por la prestación de servicios marítimos, terrestres y aéreos.
"H. Derechos por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas y de instalaciones centrales eléctricas y telefónicas.
"I. Derechos por servicio de amonedación.
"J. Impuestos y derechos de emergencia, fundados en las disposiciones ratificadas por el decreto de 28 de septiembre de 1945.
"XII. Impuestos por la explotación de recursos naturales:
"A. Fundos mineros.
"B. Fundos petroleros.
"C. Producción de metales y compuestos metálicos.
"D. Suplementario sobre la producción de oro.
"E. Sal.
"F. Producción de petróleo.
"G. Uso y aprovechamiento de aguas federales.
"H. Pesca y buceo.
"I. Caza.
"J. Otros recursos.
"XIII. Derechos por las prestaciones de servicios públicos.
"A. Legalización de firmas.
"B. Consulares.
"a) Legalización de firmas.
"b) Certificados.
"c) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.
"d) Actos especificados en otras disposiciones.
"e) Otros servicios.
"C. Marítimos, terrestres y aéreos.
"a) Barra.
"b) Tráfico marítimo.
"c) Tráfico de puerto.
"d) Matrícula.
"e) Patente de navegación.
"f) Arqueo.
"g) Franco bordo.
"h) Transito terrestre.
"i) Transito aéreo.
"j) Carga y descarga.
"k) Otros servicios.
"D. Aduanales.
"a) Guarda y almacenaje.
"b) Servicios extraordinarios.
"c) Otros servicios.
"E. Comunicaciones.
"a) Correos.
"b) Telégrados
"c) Radiocomunicación.
"d) Teléfono.
"e) Inspección de vehículos de pasajeros, carga y mixtos que presten servicios públicos en las carreteras nacionales y en las particulares de concesión federal.
"f) Otros servicios.
"F. Salubridad.
"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.
"b) Desinfección y desinsectización.
"c) Inspección y certificación.
"d) Registro y revisión.
"e) otros servicios.
"G. Inspección y verificación.
"a) Pesas y medidas.
"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.
"c) Instalaciones centrales eléctricas y telefónicas.
"d) Estaciones radiodifusoras.
"e) Producción y muestreo de metales y compuestos metálicos.
"f) Contenidos metálicos en minerales de baja ley.
"g) Producción de petróleo.
"h) Mezclas asfálticas y lubricantes.
"i) Especiales y otros servicios.
"H. Registro.
"a) Bebidas alcohólicas.
"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.
"c) Propiedad artística, literaria o dramática.
"d) Inscripción en el Registro Público de Minería.
"e) Otros servicios.
"I. De educación.
"a) Inscripción.
"b) Incorporación.
"c) Servicios de enseñanza.
"d) Expedición de títulos y certificados.
"e) Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.
"f) Otros servicios.
"J. Diversos.
"a) Ensaye.
"b) Fundición.
"c) Amonedación.
"d) Inserciones en publicaciones oficiales.
"e) Identificación.
"f) Expedición de copias.
"g) Derechos de supervisión cinemotográfica, incluyendo las gastos de proyección, $6.00 por rollo de película de 300 metros o menos de longitud, en los casos de exhibición comercial, y $3.00 por rollo de película de 300 metros o menos de longitud, en los casos de exportación. las películas de aficionados quedan exceptuadas.
"h) Expedición de recomendaciones para exportaciones.
"i) Otros servicios.
"K. Aportaciones al Seguro Social.
"XIV. Productos: Derechos creados o modificados durante el período de emergencia, y que se ratificaron por el decreto de 28 de septiembre de 1945.
"XV. Productos:
"A. De los bienes inmuebles de la Federación.
"a) Arrendamiento de bienes nacionales.
"b) Explotación de bienes nacionales.
"c) Zona Federal.
"d) Enajenación de bienes nacionales.
"e) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.
"f) Explotación de bosques.
"g) Explotación de las reservas petroleras nacionales.
"h) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.
"i) Teatro "Hidalgo".
"j) Palacio de Bellas Artes.
"B. De los bienes muebles de la Federación.
"a) Utilidades por acciones y participaciones.
"b) Utilidades de otras inversiones en crédito y valores.
"c) Recuperación de inversiones en acciones, créditos y valores.
"d) Establecimientos del Gobierno Federal.
"c) Bienes muebles no especificados.
"C. De la Lotería Nacional.
"XVI. Aprovechamientos:
"A. Multas.
"B. Recargos.
"C. Rezagos.
"D. Indemnizaciones.
"E. Cooperación del departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
"F. Descuentos sobre certificados de Tesorería recibidos en pago anticipadamente por el Gobierno Federal.
"G. Participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local del Distrito y Territorios Federales sobre herencias y legados.
"H. Participaciones de un 40%, en el rendimiento de impuesto local del Distrito y Territorios Federales sobre donaciones.
"I. Participaciones de un 40% en el rendimiento del impuesto local de los Estados que han adoptado o adopten el proyecto de Ley de Impuesto sobre Herencias y Legados, elaborado por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.
"J. Participación en un 40% en el rendimiento del impuesto local de los Estados que han adoptado o adopten el proyecto de Ley de Impuestos sobre Donaciones, elaborado por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.
"K. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
"L. Otros.
"El Ejecutivo Federal reglamentar la forma de recaudación de las participaciones a que se refieran los incisos I y J anteriores.
"Artículo segundo. El 10% adicional consignado en la fracción XI del artículo primero, se causar en la forma y términos de la contribución principal, y su emisión dar lugar a las mismas consecuencias que la omisión del tributo principal.
"Artículo tercero. Los Estados, el Distrito Federal, Territorios y Municipios de la República, participarán en el rendimiento de los ingresos federales en la proporción y con los requisitos que las leyes especiales establezcan.
"Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios tendrán una participación de un 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de ventas y arrendamientos de terrenos nacionales ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones.
"Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios tendrán una participación de un 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotaciones de los terrenos nacionales y explotación de bosques ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones.
"Los Territorios Federales tendrán una participación de 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza y similares, y sobre la pesca, buceo y similares que se realicen dentro de la jurisdicción de dichas entidades o en los marcos adyacentes a los mismos.
"Se autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar a los gobiernos de los Estados en cuya jurisdicción se cause la contribución federal a razón de 15% sobre todos o algunos de los impuestos locales y municipales, un subsidio equivalente al 33% del rendimiento que se obtenga de la propia contribución causada a razón del 15% dentro de su entidad, subsidio que se destinar a la ejecución de las obras públicas que apruebe el C. Presidente de la República.
"Artículo 4o. En los impuestos sobre la importación y la exportación se cobrar n los adicionales que establece el artículo 1o., fracción I, inciso F, fracción II, inciso E, fracción XI, inciso A, únicamente sobre las cantidades que en efectivo ingresen al Erario Federal; consiguientemente, no se causarán dichos adicionales sobre los subsidios que por ley o por acuerdo presidencial se otorguen.
"Artículo 5o. En el ejercicio fiscal de 1947 se otorgarán las siguientes participaciones en el impuesto federal sobre cerveza, a los Estados, Municipios y Territorios y Distrito Federal:
"I. $0.01 por litro de cerveza producida en las entidades federativas en las que existen fabricas de cerveza;
"II. $0.0175 por cada litro de cerveza que se consuma en las entidades federativas. De esta participación corresponder $0.015 al gobierno de la entidad consumidora y $0.0025 se distribuir por dicho gobierno entre los Municipios del Estado respectivo.
"Las participaciones a que este artículo se refiere únicamente se entregarán a los gobiernos de los Estados, Territorios o al Distrito Federal, si no decretan ni mantienen los impuestos sobre producción o venta de cerveza que señale la Ley del Impuesto a la Fabricación de Cerveza, su Reglamento o el Reglamento especial de esto artículo.
"Las participaciones a que se refiere este artículo
se cobrarán independientemente del impuesto federal de $0.05 por litro que estableció el Decreto de 20 de enero de 1943.
"Artículo 6o. Se faculta al Ejecutivo Federal para variar discrecionalmente la forma de recaudación señalada en las leyes que rigen el cobro de impuestos, derechos y aprovechamientos que el artículo 1o. establece, cuando, de conformidad con esas leyes, dicha recaudación deba efectuarse mediante el uso de estampillas con resello especial o sin él. El Ejecutivo hará la modificación mediante decreto.
"Artículo 7o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para modificar, en los términos que proponga la Comisión de Aranceles, las tarifas de los impuestos de importación y exportación, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 20 de la Ley de Fomento de Industria de Transformación; y asimismo, para introducir en dichas tarifas, a propuesta de la misma Comisión, las modificaciones necesarias para la defensa de la producción, la elevación del nivel de vida de la población y el sostenimiento del valor de la moneda nacional.
"Artículo 8o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contrate empréstitos interiores destinados:
"I. A la construcción de carreteras, ya sea por cuenta del Gobierno Federal o en cooperación con los gobiernos de los Estados;
"II. A la realización de obras portuarias, con exclusión de las que corresponden a los Puertos Libres Mexicanos, y
"III. A otras obras públicas.
"a) Para financiar la construcción de carreteras nacionales se emitirán una o varias series de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos 1947". La emisión no podrá exceder de. . . . . $100.000,000.00. Los bonos causarán intereses a la tasa de 3% semestral y serán amortizados en 15 años a partir de la fecha de emisión mediante semestralidades iguales pagaderas contra presentación de los cupones respectivos, que comprenderán la parte correspondiente a capital y a intereses.
"b) Los obras portuarias distintas de las de Puertos Libres Mexicanos serán financiadas mediante la emisión de "Bonos de Obras Portuarias de los Estados Unidos Mexicanos, 1947". Los Bonos causarán intereses a la tasa de 3% semestral, y serán amortizados en 10 años a partir de la fecha de emisión mediante semestralidades iguales que comprenderán la parte correspondiente a capital y a intereses, contra presentación de los cupones respectivos.
"c) Si el Ejecutivo, ejercitando la autorización a que se refiere la parte final del párrafo primero de este artículo, decide hacer una emisión de Bonos de Obras Públicas, distintas de Carreteras y Obras Portuarias, podrá dar en garantía de los servicios de amortización y de intereses, los rendimientos del impuesto federal sobre Tabacos Labrados o las utilidades correspondiente a las acciones del Banco de México, S. A., de que es propietario, en cuanto no estén afectados estos renglones a compromisos vigentes.
"d) En conjunto, las emisiones de Bonos de Caminos, de Bonos de Obras Portuarias y de cualesquiera otras destinadas a obras públicas, no excenderán de $150.000,000.00.
"e) El Ejecutivo Federal fijar la forma, moneda y el tiempo en que deban emitirse y cubrirse los títulos.
"La afectación de impuestos, derechos o aprovechamientos en garantía del servicio de estos empréstitos, se hará mediante fideicomiso en que los fiduciarios deberán ser la Nacional Financiera, S. A., o el Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.
"La institución fiduciaria estar obligada a vigilar constantemente si la recaudación de los impuestos afectados es bastante para atender a los servicios de amortización e intereses de los empréstitos respectivos. En caso de que a su juicio aparezca un faltante, lo comunicar sin demora a la Secretaría de Hacienda para que ésta provea de fondos a dicho fiduciario, utilizando ingresos federales de otra procedencia.
"f) Para poder lanzar estas emisiones, es requisito previo indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe los proyectos y planos de las obras que se van a realizar y que serán formulados por las dependencias u organismos correspondientes; que el valor de las emisiones requiera un servicio de amortización que pueda ser cubierto por el rendimiento de los impuestos, derechos y aprovechamiento que se afectan a ese servicio, según estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y finalmente que la misma dependencia, previo estudio de la situación del Mercado de Valores, considere asegurada la colocación de los Bonos.
"g) En garantía del pago puntual del servicio de los empréstitos destinados a financiar la construcción de carreteras, se afectar el rendimiento de los impuestos y recargos sobre consumo de gasolina correspondientes al Gobierno Federal y el de cualquier otro que en lo futuro se cree en substitución aquél, siempre que no esté afecto a compromisos anteriores.
"h) En garantía del servicio del compréstito para obras portuarias, así como para cubrir las cantidades que en cualquier forma sea necesario erogar o reservar para el éxito de la emisión, se afectar el rendimiento del cargo de 2.5% sobre pasajes consignado en el artículo 1o., fracción III, inciso E, de esta ley y autorizado en julio de 1933 a los Ferrocarriles Nacionales de México, recargo destinado por el artículo II de la Ley de 31 de diciembre de 1940, expresamente, a obras portuarias.
"i) El Ejecutivo Federal, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebrar los contratos necesarios para iniciar o proseguir las obras a que estén destinados los empréstitos. "j) Los cupones de los bonos de los empréstitos podrá n cobrarse en efectivo, o bien desde la fecha de su vencimiento, serán entregados en pago de impuestos
federales no afectados o obligaciones específicas.
"k) Queda facultado el Ejecutivo Federal para incluir en el Presupuesto de Egresos las partidas necesarias para cubrir los gastos de colocación y emisión de los bonos, gravando al efecto las recaudaciones generales del Gobierno Federal o los rendimientos específicos de impuestos afectados para el servicio de capital e intereses de las distintas emisiones comprendidas en este artículo.
"l) Las escrituras de emisión fijarán la forma en que intervendrán la Nacional Financiera, S. A., el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., y cualquier otra dependencia federal o institución que el Ejecutivo designe, en los distintos aspectos de colocación, servicio y vigilancia que motiven los empréstitos.
"m) El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, dictar las medidas reglamentarias sobre las bases anteriores, para que las emisiones de bonos llenen sus fines debidamente.
"Artículo Noveno. El Ejecutivo Federal queda facultado para emitir certificados de Tesorería a fin de cubrir faltantes transitorios en las recaudaciones mensuales de impuestos en relación con las autorizaciones presupuestales para los mismos períodos; estos certificados tendrán las siguientes características:
"1. Su rendimiento será aproximadamente igual a la tasa media de redescuento del Banco de México, S. A., de acuerdo con las condiciones del mercado.
"2. El plazo no exceder de un año a partir de la fecha de su emisión.
"Artículo décimo. El rendimiento del impuesto consignado en el artículo primero, fracción III, inciso E, de esta ley, así como el remanente, por el propio concepto, de ejercicios anteriores, se concentrarán en la Tesorería de la Federación.
"Artículo decimoprimero. Se faculta al Ejecutivo Federal para aumentar las cuotas de $0.01 y $0.0175 señaladas en el artículo quinto de esta ley, en medio centavo y tres cuartos de centavos, respectivamente.
"Las nuevas cuotas regirán cuando el convenio para federalizar los impuestos a la cerveza, propuesto por la Secretaría de Hacienda, haya sido aprobado por la totalidad de los Estados.
"Artículo decimosegundo. No causar la contribución federal a que se refiere el capítulo VII de la Ley General del Timbre, el impuesto sobre compraventa de artículos de lujo, que establece la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo decimotercero. Las cantidades provenientes de la recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere el artículo primero de esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación.
"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictar con la oportunidad debida las disposiciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuidando de que en aquellos casos en que exista afectación de ingresos a determinadas dependencias federales, no se entorpezcan las funciones y servicios encomendados a las mismas.
"Transitorio.
"Artículo único. La presente ley entrar en vigor el día 1o. de enero de 1947.
Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Est a discusión en lo general la Ley de Ingresos de la Federación.
El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rodríguez Antonio L.: A Nombre de los señores diputados de "Acción Nacional", quiero ocupar la atención de ustedes por muy breves instantes.
El artículo 74 constitucional, en su fracción IV, dice que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, aprobar el Presupuesto anual de gastos, discutiendo, primero, las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrir aquéllos.
Nosotros hubiéramos querido que esa facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, que implica una responsabilidad para todos y cada uno de nosotros, de revisar y estudiar los presupuestos de la nación, pudiera haberse realizado con el tiempo necesario para estudiarlos y rebatirlos en esta Cámara.
No podemos desconocer, por otro lado, que el actual Gobierno acaba de tomar las riendas del Poder; tiene un mes escaso de haber tomado posesión; ha tenido que enfrentarse a problemas serios y graves en los que ha encontrado la simpatía de todo el país, y apoyado en la opinión pública, ha tenido que incluir en su Presupuesto dos nuevas Secretarías, aprobadas por nosotros; en consecuencia, entendemos que en esta ocasión no fue posible al Ejecutivo enviar con la debida anticipación los Presupuestos, para que hubiera habido la oportunidad de que nosotros hubiéramos podido estudiarlos y discutirlos juntamente con ustedes, y contribuir así además de cumplir con nuestra responsabilidad, a la misión fundamental de nuestra Cámara, e interesar a la opinión pública en las funciones del Gobierno.
El viernes pasado aprobamos leyes muy importantes: la reforma a la Ley Org nica del Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, y un grupo de leyes que se modificaron para que tuvieran conexión con aquélla; y a nuestro juicio, hubiera sido de grandísima importancia un debate público para hacer ver la trascendencia de esas disposiciones.
El esfuerzo que ha realizado el Ejecutivo para acometer la resolución de urgentes y graves problemas nacionales, ha merecido el elogio de los mexicanos
. También en esta ocasión, por la premura de tiempo con que llegaron las leyes, por no sernos conocidas, no pudimos promover el debate de la Exposición de Motivos que envió el Ejecutivo y cuya lectura acabamos de escuchar Nosotros recogemos, y esperamos que toda la Cámara lo hará también con satisfacción e interés, el propósito especialísimo marcado con esta nueva política hacendaria, de
delimitar los campos, para separar los campos de imposición de la Federación, de los Estados y de los Municipios; un viejo problema que ha preocupado grandemente a gobiernos anteriores, y que en la Exposición de motivos se ofrece un programa que merecer atención inmediata. Recogemos con interés la franca declaratoria del Ejecutivo, de declarar en los Presupuestos los déficit en que se incurra por gastos, al formularlos, en contradicción a la política anterior.
Nos parece sumamente importante, como el Ejecutivo lo informa en la Exposición de Motivos, que se consigne en la Ley de Egresos, todas las cantidades que el Ejecutivo ha considerado necesarias para cumplir el programa de su Gobierno. Recogemos con mucho interés la información del Ejecutivo, de que para hacerse de dinero y cubrir el déficit, se recurra a mercados de crédito. Esperamos así que esa nueva modalidad será siempre seguida y que no se vuelva a repetir la forma de Gobierno anterior, de recurrir al Banco de México; y conforme a la promesa hecha en la Exposición de Motivos del Ejecutivo, se lleve ahora a cabo la práctica que siguen todos los países, de que la Tesorería de la Nación ponga en el mercado de crédito certificados a corto plazo para cubrir necesidades monetarias.
Nosotros habíamos estudiado la Ley de Ingresos del año anterior y el Presupuesto de Egresos del año que termina, para conocer mejor lo que pudiéramos ofrecer a ustedes como colaboración constructiva en la deliberación y observaciones del Presupuesto de Egresos. No creemos que sea posible hacerlo; no hay tiempo para conocer la Ley en esta misma sesión, y en consecuencia votaremos, en lo general, aprobando los proyectos.
Entendemos los problemas del Ejecutivo y queremos colaborar. Quizá ofrezcamos una o dos pequeñas proposiciones en la parte relativa al Presupuesto de Egresos. Nos hubiera gustado presentar a ustedes nuestro criterio. En la Ley de Ingresos continúa en vigor el aforo a la exportación de artículos mexicanos
. Creemos que el aforo procede y cabe en materias primas; que no procede ni cabe en la exportación de artículos manufacturados creemos que es un grave error el haber gravado con aforo la explotación. En otros países no tan sólo no se gravan los artículos manufacturados, sino que se les exime de los impuestos internos para facilitar la exportación de la industria de esos países. Pero, repito, no tenemos suficiente tiempo para estudiar nosotros; no hay tiempo para un debate largo. Sería muy interesante, porque sería la única forma, en que un debate sereno, un debate desapasionado en esta Cámara, pudiera informar al pueblo de México de los propósitos del Ejecutivo, porque, como el mismo Ejecutivo lo dice en su exposición de motivos, un presupuesto es en realidad un programa de Gobierno.
Queremos cooperar y venimos a dar nuestra cooperación. Pero hemos creído indispensable hacer esta aclaración que hago a nombre de los compañeros.
Ojal que en lo futuro podamos recibir oportunamente los presupuestos para estudiarlos y discutirlos con ustedes. Muchas gracias.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Continúa a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reservar para su votación nominal. Est a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dio lectura a todos los artículos que forman esta Iniciativa de Ley, que quedaron insertos al discutirse ésta en lo general; sometiéndose a discusión en lo particular cada uno de ellos, y no siendo objetados, se reserva para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de la Ley de Ingresos de la Federación.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la Afirmativa.
El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de 82 votos fue aprobada en lo general y en lo particular la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1947. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-
Presentes.
"De conformidad con lo que previenen los artículos 65, fracción II, 73, fracción VII, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar, por el digno conducto de ustedes, ante el H. Congreso de la Unión, para que se decreten las contribuciones
necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, durante el año de 1947, la expedición de la Ley de Ingresos para ese año, cuyo proyecto se formula más adelante.
"La iniciativa que me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura no modifica los conceptos de ingreso contenidos en la ley que ha recogido durante el presente año. En consecuencia, dichos conceptos de ingreso son los aceptados ya por el Poder Legislativo al aprobar las leyes de ingresos relativas a años anteriores.
"En la presente iniciativa se propone, además, la reforma de algunas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por las razones que en seguida paso a exponer.
"Una de las modificaciones propuestas se refiere al artículo 51 y tiene por objeto adicionarlo, para aclarar su disposición en el sentido de que es aplicable tanto a los predios no edificados, como a las excedencias de terreno de los edificados, ya que en la práctica se ha pretendido dar al citado
artículo una interpretación errónea, y para evitar toda duda al respecto es preciso aclarar el precepto, en el sentido indicado, pues no habría razón para que la regla que él contiene no se aplicara a las excelencias de terreno de los predios edificados.
"La presente iniciativa comprende también la reforma de la Tarifa II del artículo 373 de la Ley de Hacienda antes mencionada, en la parte relativa al ganado suizo, respecto al cual se aumentan los derechos a que ella se refiere, a $4.00, por corresponder esta suma al costo del servicio prestado. "Entre las reformas que se proponen, se hallan las de los artículos 417, 421, fracción II, 427 y 430 de la Ley de Hacienda, relativos a los derechos de cooperación por realización de obras públicas.
"La del artículo 417 tiende a ponerlo en concordancia con la fracción II del artículo 427, para evitar las dudas que por la redacción actual se suscitan, en virtud de parecer contradictorios, toda vez que el artículo 417 sólo señala a los propietarios como obligados a cooperar a la realización de obras públicas. Tiene, además, por objeto esa reforma adicionar el artículo, haciendo comprender en él la entubación de aguas de canales, que no comprende en su redacción actual, y señalar como causantes, expresamente, a los ocupantes, a título gratuito, de predios que pertenezcan a la Hacienda Pública del Distrito Federal, ya que se presentan casos de bienes cuya posesión tienen los particulares, por virtud de alguna concesión, no obstante lo cual no están obligados a cubrir tales derechos, de lo que resulta que, no estando exentas del pago de los mismos ni las instituciones oficiales, es la citada Hacienda Pública del Distrito Federal la obligada a pagarlos, lo que evidentemente es injusto, toda vez que, a pesar de gozar gratuitamente de la posesión del predio, sin que el Departamento obtenga beneficio alguno, todavía est a cargo de éste cubrir los derechos de cooperación que por el predio se causan. Por último, la modificación del precepto de que me ocupo tiende a fijar la obligación de los causantes de pagar los referidos derechos, y la facultad correlativa del Fisco para cobrarlos, desde el momento en que se inicie la construcción o reconstrucción de las obras públicas motivo de los mismos, a fin de que pueda contarse con los elementos necesarios para la realización de las obras.
"La modificación al artículo 421, en el primer párrafo de su fracción II, tiene como razón la de ponerlo en concordancia con el 423, en la forma de que se propone sea modificado, en cuanto a comprender en su disposición la entubación de aguas de canales.
"Por lo que se refiere al artículo 427, se propone su adición, con la fracción IV, en la que se señalan como causantes de los derechos de cooperación a los ocupantes, a título gratuito, de predios que pertenezcan a la Hacienda Pública. Esta modificación tiene por objeto coordinar la disposición con el artículo 417, en la forma en que se pretende sea reformado, por lo que la razón de esta modificación se encuentra en lo que se tiene dicho respecto al mencionado artículo.
"La reforma que se sugiere acerca del artículo 430, no tiene otro objeto que el de conceder la franquicia que él establece, en aquellos casos en que se anticipe el pago de los derechos de cooperación, verificándolo durante el plazo fijado para el primer pago parcial, en vez de que tengan que hacerlo, como lo establece la actual ley, con anterioridad a la fecha fijada para ese primer pago; pues si conforme a la ley se disfruta de un término para hacerlo, no hay una fecha fija para llevarlo a cabo y, por lo mismo, la redacción actual del artículo se presta a dificultades en su aplicación.
"Por lo expuesto, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1497:
"Artículo primero. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 1947, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
"I. Impuestos.
"a) Sobre la propiedad raíz rústica y urbana.
"b) Sobre actividades mercantiles e industriales.
"c) Sobre compraventa de alcoholes, aguardientes, bebidas alcohólicas y mieles incristalizables.
"d) Sobre productos de capitales.
"e) Sobre diversiones públicas.
"f) Sobre juegos permitidos.
"g) Sobre matanza de ganado.
"h) Sobre plusvalía.
"i) Sobre traslación de dominios.
"j) Sobre vehículos.
"k) Sobre herencias y legados.
"l) Sobre donaciones.
"m) Sobre compraventa de artículos de lujo. Ç
"II. Derechos.
"a) Por cooperación para obras públicas.
"b) Por mercados.
"c) Por servicio de aguas.
"d) Por alineamiento de predios.
"e) Por panteones.
"f) Por licencias.
"g) Por servicios generales en los rastros.
"h) Por servicios de Registro Civil.
"i) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
"j) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.
"k) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.
"l) Por placas, botones y tarjetas.
"ll) Por almacenaje.
"m) Por revisión, inspección y verificación.
"n) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la
construcción.
"III. Productos.
"a) De la ocupación o aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común pertenecientes al Departamento del Distrito Federal.
"b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso
anterior.
"c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento del Distrito Federal.
"d) De capitales y valores del Departamento del Distrito Federal.
"e) De establecimientos y empresas que dependen del Departamento del Distrito Federal.
"f) De publicaciones.
"IV. Aprovechamientos.
"a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos:
"1. Gasolina.
"2. Aguamiel y Productos de su fermentación:
"a) Producción.
"b) Consumo.
"3. Cerveza:
"a) Producción.
"b) Consumo.
"4. Energía eléctrica.
"5. Tabacos.
"6. Cerillos y fósforos.
"7. Expendios de bebidas embriagantes.
"8. Benzol.
"9. Fondos mineros.
"10. Fondos petroleros.
"11. Sobre la renta que por Cédula II causan las cédulas y bonos hipotecarios
"12. Otros que autorizan las leyes federales.
"b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.
"c) Recargos.
"d) Concesiones y contratos.
"e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos.
"f) Donativos y subsidios.
"g) Multas.
"h) Honorarios por amortizaciones de estampillas de la contribución federal.
"i) De la supervisión de obras realizadas por contrato.
"j) Otros no especificados.
"V. Extraordinarios.
"a) Del producto de empréstitos autorizados por el H. Congreso de la Unión.
"b) De aportaciones del Gobierno Federal para obras públicas.
"Artículo segundo. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de este propio Ordenamiento y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
"Artículo tercero. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.
"Artículo cuarto. La Federación participará en el rendimiento de los ingresos del Distrito Federal, en la proporción y con los requisitos que las leyes especiales establezcan.
"Artículo quinto. En los casos en que el Departamento del Distrito Federal tenga derecho a participaciones en impuestos federales, al optar por éstas y hacerse por quien corresponda, la declaración de que tiene derecho a percibirlas, se suspender para los causantes de los impuestos federales en que tales participaciones se concedan, la vigencia de las disposiciones fiscales de la legislación local del Distrito Federal que establezcan contribuciones cuyo cobro se prohiba en la leyes que otorguen las participaciones en favor del mencionado Departamento, durante el tiempo que éste las perciba.
"Artículo sexto. El impuesto establecido por el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal deber cubrirse, durante el presente año, a razón de $ 133.33 por cada metro cuadrado de la superficie correspondiente al local para estacionamiento de vehículos que los propietarios de los predios estén obligados a establecer, conforme al capítulo 16.1 del Reglamento de las construcciones y de los servicios urbanos en el Distrito Federal, en vigor, relativo a estacionamiento de vehículos.
"Artículo séptimo. Se reforma el artículo 51 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 51. Los predios no edificados y las excedencias de terreno de los edificados, ubicados en regiones no catastradas, causarán el impuesto predial conforme a la siguiente tarifa:
"1a. Clase de $75.01 en adelante el metro cuadrado, a 31.50 al millar anual.
"2a. Clase de $30.01 a $75.00 el metro cuadrado, a 26.25 al millar anual.
"3a. Clase de $15.01 a $30.00 el metro cuadrado, a 21 al millar anual.
"4a. Clase de $8.01 a $15.00 el metro cuadrado, a 15.75 al millar anual.
"5a. Clase de $3.01 a $8.00 el metro cuadrado, a 10.5 al millar anual.
"6a. Clase de $0.01 a $3.00 el metro cuadrado, a 5.25 al millar anual.
"Cuando el valor empadronado, tanto de los predios no edificados, como de la excedencia de terreno de los edificados, sufra alteración en virtud de una operación de compraventa o por nuevo avalúo del Catastro, el impuesto se causar a razón de 12.6 al millar anual, excepto cuando se trate de terrenos propios para usos agrícolas, en cuyo caso el impuesto se causar en la forma siguiente:
"a) Terrenos propios para usos agrícolas, así como las construcciones necesarias para la guarda y labor del predio, 5.25 al millar anual sobre el valor fiscal.
"b) Terrenos para usos agrícolas con construcciones de lujo o placer, 8.40 al millar anual sobre el valor de las construcciones, determinado por el Catastro, más el de la superficie ocupada por ellas y dos tantos más y para el resto 5.25 al millar anual también sobre el valor fiscal.
"Artículo octavo. Se reforma la tarifa II del artíuclo 373 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en la parte relativa al ganado cuino, para quedar como sigue:
".............................................................................. ............................................................................... "a) En el Rastro General de la ciudad de México y entre otros lugares donde se autorice la matanza, como en las plazas de toros:
............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... GANADO CUINO
Por cabeza
De cualquier peso que sea........................................... $ 4.00
.................................................................................
. "b) En los Rastros de Tacuba y Tacubaya:
....................................................................
.................................................................... .................................................................... GANADO CUINO
De cualquier peso que sea........................................... $ 4.00
"c) En otros Rastros del Distrito Federal:
DE CUALQUIER PESO QUE SEA
..................................................................... ..................................................................... Ganado cuino......................................................... $ 4.00 ..................................................................... .....................................................................
"Artículo noveno. Se reforman los artículos 417, 421, fracción II, y 430 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y se adicionan, con la fracción IV, el artículo 427 del propio Ordenamiento, para quedar como sigue:
"Artículo 417. Los propietarios o en su caso los poseedores de predios ubicados en el Distrito Federal están obligados a cooperar, en los términos de la presente ley, en la construcción y reconstrucción de obras públicas de pavimentación, embanquetado, alumbrado público, captación, conducción y distribución de aguas potables, alcantarillado y desagüe, colectores y subcolectores, túneles y entubación de las aguas de ríos, arroyos y canales, siendo procedente el cobro de los derechos de cooperación desde el momento en que se inicie la construcción o reconstrucción de las obras públicas antes citadas. Esta misma obligación subsistir para los ocupantes, a título gratuito, de predios que pertenezcan a la Hacienda Pública del Distrito Federal.
"Artículo 421. Las obras a que se hace mención en el artículo 417 se considerarán como de carácter general:
".............................................................................. ..............................................................................
. "II. Cuando las obras realizadas consistan en la entubación de las aguas de ríos, arroyos y canales, se tendrán como zonas beneficiadas las comprendidas a uno y otro lado del eje longitudinal de la obra en toda su extensión, y cuyo ancho ser fijado por la Oficina bajo cuya dirección se haya llevado a cabo la obra, según la influencia de ésta sobre la región beneficiada, sin que ese ancho pueda ser menor de 150 metros ni mayor de 500 metros a cada uno de los lados del eje citado. Las zonas así determinadas se dividirán cada una en tres fajas del mismo ancho, que se denominarán, primera, segunda y tercera fajas, siendo la primera la más cercana al eje y la tercera la más alejada de él. Hecha la división en fajas, se derramará el costo total de las obras en la proporción siguiente: 27% para cada una de las primeras fajas; 17% para cada una de las segundas, y 6% para cada una de las terceras.
"Determinada la cantidad que del costo total de la obra corresponde a cada una de las fajas, se derramará en la superficie total de cada una de ellas, incluyendo calles, jardines, baquetas y demás predios propiedad del Departamento del Distrito Federal. Para ese fin, se dividir dicho costo total entre el número de metros cuadrados que comprende la superficie de la faja, siendo el cociente el valor unitario por metro cuadrado. Dicho valor unitario se multiplicar por la superficie de cada predio de los comprendidos en la faja de que se trate y el resultado ser la cantidad que por derechos de cooparación deber pagar el causante. Se considerarán comprendidos íntegramente en las fajas respectivas de la zona beneficiada los predios que formen parte de manzanas cuyo centro de gravedad se halle ubicado dentro de esas fajas, aunque parte de ellos se halle situada fuera de las mismas.
"Artículo 427. Son causantes de los derechos de cooperación que establece esta ley:
".............................................................................. ..............................................................................
. "IV. Los ocupantes, a título gratuito, de un predio que pertenezca a la Hacienda Pública del Distrito Federal.
"Artículo 430. Los derechos de cooperación se pagarán en un plazo no menor de un año ni mayor de cinco. El Departamento del Distrito Federal, dentro de dichos límites, señalar en cada caso, el plazo para el pago, atendiendo a la cuantía y naturaleza de la obra y el valor de los predios afectados.
El adeudo se fraccionar en partes iguales, que se pagarán por bimestres.
Los causantes de los derechos de cooperación a que ser refiere el presente capítulo, tendrán derecho al descuento de un diez por ciento por el pago adelantado de la totalidad de esos derechos, siempre que lo efectúen durante el plazo fijado para el primer pago en la notificaciones de giro de las boletas respectivas.
"Transitorio.
"Artículo único. Esta ley entrar en vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. "Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 15 de diciembre de 1946.- El Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ramón Beteta.- El Gobernador del Distrito, licenciado Fernando Casas Alemán".
Se pregunta a la honorable Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Sí se considera. Est a discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Esta discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dio lectura a todos los artículos que forman esta iniciativa de ley, que quedaron
insertos al discutirse ésta en lo general; sometiéndose a discusión en lo particular, cada uno de ellos, y no siendo objetados, se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a su votación nominal, tanto en lo general, como en lo particular. Por la afirmativa.
El C. Salgado Palacios Gil: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
-EL C. secretario Salgado Palacios Gil: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por unanimidad de setenta y siete votos fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
-El C. secretario Salgado Palacios Gil (leyendo):
"La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regir durante el año de 1947, se compondrá de las siguientes partidas:
(Aquí las partidas del Presupuesto).
"Artículo 2o. El presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de. . . . $1,667.040,644.05 (mil seiscientos sesenta y siete millones cuarenta mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos cinco centavos).
I. Legislativo $ 13.002,210.30 II. Presidencia 1.725,000.00 III. Judicial 7.290,000.00 IV. Gobernación 11.000,000.00 V. Relaciones 25.645,000.00 VI. Hacienda 68.688,000.00 VII. Defensa 219.582,000.00 VIII. Agricultura 39.042,000.00 IX. Comunicaciones 299.600,000.00 X. Economía 14.520,000.00 XI. Educación 220.853,000.00 XII. Salubridad 104.655,000.00 XIII. Marina 59.950,000.00 XIV. Trabajo 5.500,000.00 XV. Agrario 12.750,000.00 XVI. Recursos hidráulicas 219.875,000.00 XVII. Procuraduría 3.190,000.00 XVIII. Bienes Nacionales 5.304,000.00 XIX. Inversiones 34.000,000.00 XX. Erogaciones adicionales 62.831,000.00 XXI. Deuda Pública 236.000,000.00 $ 1,665.002,210.30
"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal en los siguientes casos:
"I. Para atender compromisos internacionales;
"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y
"III. Para la designación de los secretarios de Estado destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo en cualquiera de sus dependencias, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de 7 de diciembre de 1946.
"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá igualmente autorizar cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado
. "Artículo 5o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, quedarían definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
"Articulo 6o. Los sueldos de los empleados, con excepción del personal docente, que desempeñen puestos federales que sean compatibles conforme a la ley, de acuerdo con las instrucciones que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pagarán conforme a las cuotas del Instructivo para formación del proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación del año de 1945 y se cargarán a las partidas del Presupuesto de 1947, que corresponden a los empleos que tengan conferidos los interesados. "Sobre el monto de los sueldos a que se refiere el parrafo anterior, se cubrirá a los interesados la cuota adicional que como sueldo de "emergencia" se condedió en el año de 1945, cuyo importe se adeudar a la partida del Ramo XX, que figura en este Presupuesto, de "Compensaciones por Sueldos Compatibles".
"Para efectos de la percepción de cuotas, se acumularán a los sueldos federales los que disfruten los interesados de los gobiernos de los Estados, Territorios Federales, de los Municipios, de la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro y del Departamento del Distrito Federal.
"Los honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, no son acumulables para efectos de compatibilidad.
"Los descuentos legales se harán sobre el monto de las percepciones a que se refieren los parrafos primero y segundo de este artículo.
"Artículo 7o. El pago de compensaciones por horas extraordinarias se efectuar según la Tarifa que fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y con base de las cuotas de sueldos, haberes o salarios consignadas en el Instructivo para la formación del proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación, correspondiente al año de 1945.
"Artículo 8o. Los viaticos y sobresueldos se cubrirán de acuerdo con las tarifas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, calculadas
conforme a las cuotas de sueldos, salarios y haberes del Instructivo para la formación del proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación del año de 1945.
"Artículo 9o. Será causa de responsabilidad de los secretarios, jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 111 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal; así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 30 de diciembre de 1946.- José López Bermúdez, D.P."
Se pregunta a los ciudadanos diputados si se considera de urgente y obvia resolución. Sí se considera.. Está a discusión en lo general el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1947.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal
. Está a discusión en lo particular.
La Comisión de Administración presenta la siguiente proposición para modificar el Ramo Primero.
"Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-
Presentes.
"Esta Comisión de Administración tiene el honor de acompañar al presente, el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, que entrará en vigor el próximo año de 1947, rogando a ustedes se sirvan turnarlo para su estudio a la H. Comisión de Presupuestos y Cuenta de esta propia Cámara.
"Al formular el proyecto de referencia, esta Comisión ha tenido en cuenta las nuevas erogaciones que, tanto esta Cámara como la de Senadores, deberán hacer dentro del año próximo por concepto de subvenciones diversas.
"En tal virtud, el Presupuesto de 1947 importa la suma de: $ 15.040,644.05, en lugar de:. . . .$ 13.002,210.30, que importa el del actual ejercicio y que figura en el proyecto del Ejecutivo que deber ser modificado en los términos del que nos permitimos adjuntar.
"Hacemos a ustedes presente nuestra atenta y distinguida consideración. "México, D. F., 29 de diciembre de 1946.- La Comisión de Administración.-
Presidente, Armando Arteaga y Santoyo".
Se pregunta si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, continúa dando lectura a todos los artículos que forman este Presupuesto de Egresos de la Federación para 1947, que quedaron insertos al discutirse en lo general; sometiéndose a discusión, en lo particular cada uno de ellos, y no siendo objetados, se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Salgado Palacios Gil: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Salgado Palacios Gil: Por unanimidad de setenta y nueve votos fue aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1947, que asciende a la cantidad de. . . $ 1,667.040,644.05, con la modificación propuesta para el Ramo I por la Comisión de Administración. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Estados unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-
Presentes.
"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1947; así como la Exposición de Motivos del mismo. "Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Tengo el honor de someter a la consideración de ustedes el proyecto de decreto que autoriza el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el próximo ejercicio fiscal de 1947, para los efectos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal.
"El documento a que aludo asciende a la cantidad de $ 170.000.000.00, que es en la que se estima se contar en el próximo año para atender los servicios públicos del Distrito Federal.
"El mismo contiene todas las previsiones necesarias para las obras públicas, pavimentación, drenaje, saneamiento e introducción de agua potable para la ciudad, y que expensar el propio Departamento bajo la vigilancia de la Secretaría de Hacienda,
de acuerdo con lo prescrito por la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
"Igualmente, dentro del Presupuesto se fijan las asignaciones correspondientes al pago del servicio de la Deuda Pública del Distrito Federal, y para compensar en parte a la Federación el importe de los servicios que la misma atiende dentro de la circunscripción del Distrito Federal.
"En estas condiciones espero que esa H. Cámara se sirva aprobar el proyecto en cuestión.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.
- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán Valdés.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"Miguel Alemán Valdés, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
"Que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
"La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regir durante el año de 1947, se compondrá de las siguientes partidas: "(Aquí las partidas del Presupuesto).
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $170.000,000.00 (ciento setenta millones de pesos), distribuídos en la siguiente forma:
Jefatura $ 179,862.00 Secretaría General 78,870.00 Oficialía Mayor 172,434.00 Consejo Consultivo 103,548.00 Auditoría General 402,948.00 Dirección General de Gobernación 2.839,852.25 Dirección General de Trabajo y Previsión Social 829,420.00 Dirección General de Obras Públicas 33.747,451.75 Dirección General de Aguas y Saneamiento 36.185,619.20 Dirección General de Servicios Legales 1.072,960.00 Dirección General de Acción Social 4.413,556.00 Dirección General de Servicios Administrativos 52.860,565.05 Dirección de Servicios Generales 10.634,646.75 Dirección General del Catastro 1.425,748.00 Dirección General de Transito 2.385,150.00 Jefatura de Policía 15.674.043.00 Delegaciones Políticas 741,552.00 Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 4.203,966.00 Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 2.047,808.00 $ 170.000,000.00
"Articulo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas Dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Articulo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal, que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.
"Artículo 5o.. Se declaran de ampliación automática especial las partidas de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, capítulos de construcciones, por las aportaciones de particulares para obras materiales.
"Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y su Reglamento.
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.- El Presidente de la República.-
Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Ramón Beteta".
Se pregunta a los ciudadanos diputados si se considera de urgente y obvia resolución. Sí se considera. Está a discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dio lectura a todos los artículos que forman el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, que quedaron insertos al discutirse éste en lo general; sometiéndose a discusión en lo particular cada uno de ellos, y no siendo objetados, se reservan para su votación nominal).
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal, tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.
Votación.
El C. secretario Salgado Palacios Gil: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
Votación.
El C. secretario Salgado Palacios Gil: Por unanimidad de ochenta y un votos fue aprobado el Presupuesto de Egresos del Departamento del
Distrito Federal para el año de 1947. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F., Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-
Presentes.
"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California, para 1947.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.- P. Ac. del C. Secretario, el subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". "Iniciativa de ley.
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1947, se compondrá de las siguientes partidas:
(Aquí las partidas del Presupuesto).
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, importa en total la cantidad de $ 2.228,590.00 (dos millones doscientos veintiocho mil quinientos noventa pesos), distribuídos en la siguiente forma:
I. Ejecutivo del Territorio $ 619,440.00 II. Justicia 607,280.00 III. Hacienda 367,020.00 IV. Catastro 87,480.00 V. Obras Pública 3.874,720.00 VI. Trabajo y Previsión Social 143,520.00 VII. Agrario 24,800.00 VIII. Seguridad Pública 1.300,040.00 IX. Servicios de las Delegaciones 1.383,160.00 X. Servicios Generales 2.025,553.16
"Artículo 3ero. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetar a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda se ejercer por el C. Gobernador. "Artículo 5o. Es de la competencia exclusiva del C. Gobernador:
"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.
"b) Designar al personal supernumerario.
"c) Asignar las cuotas para el abono de viaticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.
"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas expertos.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.
- El Presidente de la República, Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".
Se pregunta a la honorable Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Sí se considera. Está a discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dio lectura a todos los artículos que forman este Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California, que quedaron insertos al discutirse éste en lo general, sometiéndose a discusión en lo particular, cada uno de ellos, y no siendo objetados, se reservan para su votación nominal).
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, tanto en lo general, como en lo particular.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-
Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California para 1947.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.- P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".
"Iniciativa de ley.
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1947, se compondrá de las siguientes partidas:
(Aquí las partidas del Presupuesto).
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, importa en total la cantidad de $ 3.500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos), distribuídos en la siguiente forma:
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"Artículo 3ero. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetar a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.
"Artículo 5o. Es de la competencia exclusiva del C. Gobernador:
"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, la transferencias de partidas que reclamen los servicios.
"b) Designar al personal supernumerario.
"c) Asignar las cuotas para el abono de viaticos y pasajes para el desempeño de comisiones de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y
"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.- El Presidente de la República, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dio lectura a todos los artículos que forman este Presupuesto de Egresos, que quedaron insertos al discutirse esté en lo general, sometiéndose a discusión en lo particular cada uno de ellos, y no siendo objetados, se reservan para su votación nominal).
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-
Presentes.
"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para 1947.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.- Por Acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".
"Iniciativa de ley.
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1947, se compondrá de las siguientes partidas:
(Aquí las partidas del Presupuesto).
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo importa en total la cantidad de $ 2.228,590.00 (dos millones doscientos veintiocho mil quinientos noventa pesos), distribuídos en la siguiente forma:
I. Ejecutivo del Territorio. . $ 261,060.00 II. Hacienda . . . . . . . . . 139,020.00 III. Obras Públicas . . . . . 215,040.00 IV. Trabajo. . . . . . . . . . 28,800.00 V. Comisión Agraria Mixta . . 18,180.00 VI. Turismo. . . . . . . . . . 15,360.00 VII. Fomento Cooperativo . . . 17,580.00 VIII. Seguridad Pública . . . 297,720.00 IX. Justicia . . . . . . . . . 83,270.00 X. Servicios Generales . . . . 1.152,560.00
"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetar a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda se ejercerán por el C. Gobernador.
"Artículo 5o. Es de la competencia exclusiva del C. Gobernador: "a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.
"b) Designar al personal supernumerario.
"c) Asignar las cuotas para el abono de viaticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.
"d) Fijar el monto de los honorarios a los profesionistas o expertos.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.- El Presidente de la República, Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".
Se pregunta a la honorable Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dio lectura a todos los artículos que forman este Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, que quedaron insertos al discutirse éste en lo general; sometiéndose a discusión en lo particular cada uno de ellos, y no siendo objetados, se reservan para su votación nominal).
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal, tanto en lo
general como en lo particular de los proyectos de decreto que han sido reservados para tal efecto, en un solo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.
Votación.
El C. secretario Salgado Palacios Gil: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
Votación.
El C. secretario Salgado Palacios Gil: Por unanimidad de ochenta votos, fueron aprobados los Presupuestos de Ley de Egresos de los tres Territorios de la Federación. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
-El mismo C. secretario Salgado Palacios Gil: (leyendo).
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión inició ante el Senado de la República, con fecha 4 de los corrientes, la adición al primer parrafo de la fracción I del artículo 115 constitucional, con objeto de que las mujeres pudieran votar y ser votadas en las elecciones municipales.
"La Cámara de Senadores en sesión el día 10 de los corrientes, aprobó la citada adición y turnó el expediente respectivo a esta Colegisladora que, a su vez, en sesión del 23 de este propio mes le dio su voto aprobatorio turnandola a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
"La suscrita Comisión ha tenido a la vista los documentos que comprueban que la mayoría de los Congresos de los Estados han aprobado la adición al artículo 115 constitucional a que se hace mención y en esa virtud, para cumplimentar lo establecido en el artículo 135 de la constitución General de la República, se permite someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Declaratoria:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara adicionado el primer parrafo de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedará como sigue:
"Artículo único. Se adiciona el parrafo primero de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos.
"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su regimente interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
"I. Cada Municipio ser administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
"En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1946.- Francisco Sarquís Carriedo.- Agustín Olivo Monsivais.- Braulio Maldonado".
Se pregunta a la Honorable Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Sí se considera. Está a discusión el proyecto de declaratoria.
No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la negativa.
Votación.
El C. secretario Salgado Palacios Gil: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
Votación.
El C. secretario Salgado Palacios Gil: Por unanimidad de setenta y nueve votos, fue aprobado el proyecto de declaratoria sobre adición al artículo 115, fracción primera, de la Constitución General de la República. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra para tratar asuntos generales?
No habiendo quien haga uso de la palabra, se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas a sesión de Cámara y a las doce a sesión de clausura de Congreso General. (17:10).