Legislatura XL - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19480713 - Número de Diario 70

(L40A2PcpN070F19480713.xml)Núm. Diario:70

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 13 DE JULIO DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena

Director del Diario de los Debates, j. Flores Castro

Año II.- Periodo Ordinario XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 70

SESIÓN

DE LA

COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA

13 DE JULIO DE 1948

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera

3.- Correspondiendo a invitaciones para asistir a las ceremonias luctuosas en homenaje al general Alvaro Obregón y don Benito Juárez, se designan sendas comisiones.

4.- Se reservan para la Cámara de Diputados las solicitudes de pensión de los ciudadanos, Ignacio Gómez Prieto y Manuel Torres Torres.

5.- Se aprueba y pasan al Ejecutivo unos dictámenes que concede el permiso constitucional para que los siguientes ciudadanos puedan aceptar y usar condecoraciones: Miguel Alemán, Jaime Torres Bodet, Fernando Casas Alemán, Juan Manuel Torrea, Manuel Maples Arce, Mariano Alcocer. Elíseo Martín del campo y David Chagoya Rodríguez.

6.- Se turna a sus antecedentes un telegrama suscrito por el Secretario General de la Federación de Trabajadores de Aguascalientes, C. T. M., por el Secretario General de Liga de Comunidades Agrarias y por el Secretario General de la Federación de ligas del Sector Popular, Expresando su Adhesión y defensa en favor del ciudadano gobernador de dicho Estado.

7.- La comisión designada para investigar la situación política existente en el Estado de Aguascalientes, rinde su informe, declarando que son infundados los cargos que se hacen al C. Gobernador del Estado. Hacen uso de la palabra varios ciudadanos representantes. Se aprueba el dictamen. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EUGENIO PRADO

(Asistencia de 22 ciudadanos representantes).

El C. Presidente (A las 13 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Romero Manuel Antonio (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., 13 de julio de 1948.

"Acta de la sesión anterior.

"Circulares del Congreso de Sinaloa sobre la elección de Mesa de su Comisión Permanente y acerca de la apertura de un período extraordinario de sesiones.

"Oficio de la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz, dando a conocer el decreto en virtud del cual se concedió licencia el gobernador don Adolfo Ruiz Cortines.

"Invitaciones de la Dirección General de Acción Social para las ceremonias en honor de Obregón, el 17 del actual y de Juárez el 18.

"Dos solicitudes de pensión de veteranos de la Revolución.

"Tres dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales, concediendo permiso a funcionarios públicos para usar condecoraciones.

"Dictamen de la Comisión que investigó las acusaciones en contra del C. Gobernador del Estado de Aguascalientes.

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del XL Congreso de la Unión, el día seis de julio de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Presidencia del C. Eugenio Prado.

"En la Ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del martes seis de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de dieciocho ciudadanos representantes, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintinueve de junio último.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"El C. Adolfo Ruiz Cortines informa haber tomado posesión del cargo de Secretario de Gobernación, para el que fue designado por el C. Presidente de la República. De enterado con satisfacción.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita se conceda

permiso a las siguientes personas para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgaron los Gobiernos extranjeros que se mencionan: al C. licenciado Miguel Alemán, Presidente de la República, la de la Orden de Boyacá , en el grado de Gran Cruz Extraordinaria, de Colombia; al C. Jaime Torres Bodet, la de la Orden de Boyacá , en el grado de Gran Cruz, de Colombia; al C. licenciado Fernando Casas Alemán, la de la orden Nacional del Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de gran Cruz, de cuba; al C. licenciado Manuel Maples Arce, de la de "Orden de Balboa", en le grado de Gran Cruz, de Panamá; al C. general Juan Manuel Torres, la Medalla de Oro de la Orden de Honor "José Martí", de Cuba; y al C. licenciado Mariano Alcocer, la de las Palmas Académicas, de Francia.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Secretaria de la Defensa nacional, por conducto de la Gobernación, solicita se conceda permiso al C. coronel Elíseo Martín del Campo para que pueda aceptar y usar la Insignia de Oficial Aviador de la Fuerza Aérea brasileña, que le confirió el Gobierno del Brasil.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, solicita se conceda permiso al C. coronel P. A. David Chagoya Rodríguez para usar la Medalla del "Consejo de Defensa Interamericano" .- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, remite hojas de servicio y copias certificadas de acuerdos presidenciales de ascensos en favor de los siguientes jefes militares: generales de brigada José Teódulo García Estrada, Vicente Dávila Aguirre y Albino Flores Cruz; general brigadier Arturo G. Balbuena Casanova y coroneles Gustavo A. Flores Santiago, Andrés Subieta Salcedo y Luis Tirado Mayagoitia.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que el 18 de junio último clausuró su segundo período extraordinario de sesiones de su primer año de ejercicio.- De enterado.

"El C. licenciado Celso García Alvarez participa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Campeche por licencia concedida al Gobernador Constitucional.- De enterado.

"El C. profesor y diputado Federico Berrueto Ramón comunica que hizo cargo del Despacho del Poder Ejecutivo de Coahuila, en substitución del Gobernador Constitucional, a quien se concedió licencia por diez días.- De enterado.

"El C. licenciado Angel Carvajal participa que se hizo cargo del Despacho del Poder Ejecutivo de Veracruz, en substitución del C. Adolfo Ruiz Cortines, quien obtuvo licencia ilimitada.- De enterado.

"La Asociación de Diputados Constituyentes de 1916-1917 participa el fallecimiento del licenciado Rafael L. de los Ríos, diputado constituyente.- De enterado con sentimiento.

"Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que consulte la aprobación de un proyecto de decreto que concede permiso al C. Francisco del Río y Cañedo para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol, en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno del Perú.- Sin que motive debate se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, consultando la aprobación de un proyecto de decreto que concede permiso al C. Carlos A. Hoyos, para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de agente consular de Francia en el puerto de Santa Rosalía, Baja California, que le confirió el Gobierno de aquel país.- Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"No habiendo quien haga uso de la palabra, se levanta sesión a las catorce horas y se cita para el martes próximo a las doce".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

- El Mismo C. Secretario (leyendo):

"La Diputación Permanente del Congreso de Sinaloa participa la elección de su Mesa Directiva para el mes de julio".- De enterado.

"Dos circulares del Congreso de Sinaloa sobre la apertura y clausura de su período extraordinario de sesiones" .- De enterado.

"La Diputación Permanente del Congreso de Veracruz da a conocer el decreto en virtud del cual concedió licencia al Gobernador del Estado, don Adolfo Ruiz Cortines y designó Gobernador interino" .- De enterado.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- departamento del Distrito Federal.

"México, D. F. a 7 de julio de 1948.

"C. diputado Eugenio Prado.

"Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Cámara de Diputados.- Ciudad.

"En ocasión del XX aniversario de la muerte del C. general Alvaro Obregón, el día 17 de actual, a las 10.30 horas, se llevar a cabo una ceremonia ante el monumento que se erigió en el antiguo parque "La Bombilla", (Villa Obregón, D. F.)

"Muy atentamente me permito invitar a usted a este acto, rogándole, a la vez, sea servido de disponer que se designe una comisión que,

representando a esa H. Comisión Permanente, concurra al mismo y haga el depósito de una ofrenda floral.

"Reitero a usted las seguridades de mi consideración muy atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Director General, Licenciado Efraín Brito Rosado".

"La Presidencia designa a la Siguiente comisión para asistir a la ceremonia en honor del extinto general Obregón, el día diecisiete del actual, en el antiguo parque de La Bombilla: senador José Torres Caballero, diputado Porfirio Palacios y Angel Tapia Alarcón y Secretario senador Rubén Vizcarra.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F.- Departamento del Distrito Federal.

"México, D. F., a 8 de julio de 1948.

"C. diputado Eugenio Prado.

"Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Cámara de Diputados.- Ciudad.

"En ocasión del LXXVI aniversario del fallecimiento del Benemérito de las Américas, Benito Juárez, el domingo 18 del actual se llevar a cabo, a las 12 horas, una ceremonia en el Hemiciclo de la Alameda Central.

"Muy atentamente me permito invitar a usted a este acto, suplicándole sea servido de disponer se designe una comisión para que, representando a esa H. Comisión Permanente, concurra el mismo y haga el depósito de una ofrenda floral.

"Reitero a usted las seguridades de mi consideración muy atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Director General, licenciado Efraín Brito Rosado".

Ha sido nombrada por la Presidencia de la Comisión Permanente la siguiente comisión que asistir a la ceremonia en honor del extinto licenciado Benito Juárez, en el Hemiciclo de la alameda Central, el 18 del actual: diputado Armado Artega y Santoyo y senador Roberto Guzmán Araujo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Ignacio Gómez Prieto, como teniente coronel veterano de la Revolución, solicita pensión vitalicia" .- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Manuel Torres Torres, veterano de la Revolución con el grado de mayor. solicita se le otorgue una pensión vitalicia".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que los ciudadanos que a continuación de expresa, puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones que les fueron conferidas: al licenciado Miguel Alemán y Jaime Torres Bodet, la Orden de Boyacá en le grado de Gran Cruz extraordinaria, y la Orden de Orden de Boyacá , en el grado de Gran Cruz, respectivamente, del Gobierno de Colombia; al licenciado Fernando Casas Alemán y al general Juan Manuel Torrea, la Orden Nacional del Mérito Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Cruz, y la Medalla de Oro de la Orden de Honor "José Martí", respectivamente, del Gobierno de Cuba; al licenciado Manuel Maples arce, la "Orden de Balboa", en el grado de Gran Cruz, del Gobierno de Panamá, y al licenciado Mariano Alcocer las Palmas académicas, del Gobierno de Francia.

"No habiendo inconveniente en conceder los permisos que se solicitan, y con le fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso a los ciudadanos que continuación se expresa para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepten y usen las siguientes condecoraciones que les fueron conferidas: Por el Gobierno de Colombia: la Orden de Boyacá en los grados de Gran Cruz extraordinaria y de Gran Cruz, respectivamente, al licenciado Miguel Alemán y a Jaime Torres Bodet; por el Gobierno de cuba: la Orden Nacional del Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Cruz, y la Medalla de Oro de la Orden de honor "José Martí", respectivamente, al licenciado Fernando Casas Alemán y al general Juan Manuel Torrea; por el gobierno de Panamá : la "Orden de Balboa", en el grado de Gran Cruz, al licenciado Manuel Maples Arce, y por el Gobierno de Francia: las Palmas Académicas, al licenciado Mariano Alcocer.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D.F., 8 de julio de 1948.- Pedro Guerrero Martínez.- Armando Arteaga y Santoyo.- Alfonso Patiño Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. coronel Elíseo Martín del Campo, subdirector de Aeronáutica Militar, ha solicitado por conducto de la Secretaría de Gobernación el permiso constitucional correspondiente para aceptar y usar la insignia de oficial aviador de la Fuerza Aérea Brasileña, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Brasil.

"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, ya que la suscrita Comisión estima que debe concederse la autorización que se solicita, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. coronel Elíseo Martín del Campo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y use la insignia de oficial aviador de la Fuerza Aérea Brasileña, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Brasil.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D.F., 8 de julio de 1948.- Pedro Guerrero Martínez.- Armando Arteaga y Santoyo.- Alfonso Patiño Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Al través de la Secretaría de Gobernación, la de la Defensa Nacional ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. coronel P. A. David Chagoya Rodríguez acepte y use la medalla del "Congreso de Defensa Interamericano".

"En virtud de que la suscrita Comisión no encuentra inconveniente en conceder el permiso a que se contrae este dictamen, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. coronel P. A. David Chagoya Rodríguez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y use la medalla del "Consejo de Defensa Interamericano".

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., 8 de julio de 1948.- Pedro Guerrero Martínez.- Armando Arteaga y Santoyo.- Alfonso Patiño Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación de los tres dictámenes reservados para tal objeto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ortega Martínez Lauro: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Romero Manuel Antonio: ¿Falta algún ciudadano senador o diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ortega Martínez Lauro: ¿Falta algún ciudadano senador o diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa (Votación).

El C. Secretario Romero Manuel Antonio: Por unanimidad de veintidós votos fueron aprobados los anteriores dictámenes. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Aguascalientes, ags. 12 jul. México, D.F.

"Diputado Eugenio Prado, Presidente de la H. Comisión Permanente.

"Cámara de Diputados.- México, D.F.

"Centrales representamos ésta, reiteramos Honorable Comisión Permanente, dignamente preside usted, nuestra más firme adhesión Gobierno Estado, convencidos antipatriótica labor falsos líderes sólo minan prestigio Revolución Mexicana, esperamos fundamentalmente justicia ingeniero Jesús M. Rodríguez y todo apoyo Congreso Nacional objeto gobierno Estado cristalice programa realiza indiscutible beneficio colectivo.

"Respetuosamente.- Secretario General de la Federación de Trabajadores de Aguascalientes. C. T. M., Ramón González.- Secretario General Liga Comunidades Agrarias, Diputado Juan Morán.- Secretario General Federación Ligas Sector Popular, Juan Romo".- A sus antecedentes.

- El C. Secretario Ortega Martínez Lauro (leyendo):

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presente.

"En cumplimiento de la comisión especial que nos fue conferida en sesión celebrada el 29 de junio último, para investigar la situación política existente en el Estado de Aguascalientes con motivo de las quejas presentadas ante esta H. Comisión Permanente en contra del Gobernador constitucional de dicha Entidad, C. ingeniero Jesús M. Rodríguez, nos trasladamos al mencionado Estado en donde permanecimos desde el día 2 al 7 del presente mes.

"Momentos después de nuestro arribo, comenzamos a conceder audiencias, sin limitación de tiempo, a todas las comisiones y personas que lo solicitaron, tanto pertenecientes a la oposición, como adictas al Gobierno local. Recogimos hasta donde nos fue posible, la más amplia y documentada información sobre los diversos aspectos de la situación prevaleciente en el Estado, formando el expediente que tenemos a bien acompañar.

"Con todos los elementos de juicio obtenidos, la comisión investigadora que suscribe, se permite presentar el siguiente informe:

"La expedición de una nueva Ley del Impuesto Predial del Estado (semejante en todo a la vigente en el Distrito Federal) fue la causa ostensible del movimiento de agitación. La Liga de Contribuyentes y Usuarios de Servicios Públicos, organizada bajo el patrocinio del señor licenciado Edmundo J. Ortega, interpuso todos los recursos a su alcance en contra de la aplicación de dicha ley; iniciándose, así, el movimiento de oposición al Gobierno del Estado. No obstante la derogación de dicha Ley Predial (24 de mayo de 1948) no cesó la agitación pública y en forma sistemática continúa la oposición y los más violentos ataques en contra del Gobernador, ingeniero Jesús M. Rodríguez; por tanto, es de presumirse que este movimiento obedece a móviles políticos y está circunscrito exclusivamente a la ciudad de Aguascalientes.

"Los elementos de la oposición han formado un

organismo que se ostenta como de coalición denominado Comité Coordinador, que es la expresión visible y actualmente del movimiento. En la integración de este Comité participan representantes de diversas organizaciones; figurando entre sus directivos, con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, los señores Herminio Rodríguez, Alfonso Dávalos y Pedro S. Gómez, representantes de la sección número 2 del Sindicato Nacional de Ferrocarrileros.

"Como asesor jurídico del citado Comité Coordinador figura el señor licenciado Edmundo J. Ortega, quien, según fuimos informados, ha prestado sus servicios profesionales a anteriores gobernadores del Estado. Igualmente, se nos informó que el actual Gobierno no ha utilizado sus servicios.

"El propio día de nuestro arribo a la ciudad de Aguascalientes, fuimos invitados para asistir a una asamblea del Comité Coordinador, que se estaba celebrando, así como a presenciar una manifestación muda de protesta en contra del C. Gobernador, que se estaba organizando para el siguiente día, sábado 3 del actual.

"Nos excusamos de asistir a estos actos por las mismas razones que expusimos, algunas horas antes, a los Comités Ejecutivos de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos, de la Federación de Trabajadores (C T M), de la Federación de Organizaciones Populares, así como a representantes de la Asociación local de Ganaderos, que nos habían formulado invitación para asistir a actos semejantes que trataban de organizar, de adhesión y apoyo al Gobierno del Estado; y les reiteramos la súplica de que desistieran en caso de serles posible, de la manifestación pública de protesta a que se referirían, cooperando así, al ambiente de tranquilidad pública que facilitara el mejor éxito de la investigación imparcial que se nos había encomendado. No obstante nuestras recomendaciones, la manifestación se efectuó al siguiente día. Debemos consignar, que el acto se desarrollo dentro del más completo orden y con total ausencia de oradores.

"Como los directivos del Comité Coordinador nos manifestaran que sus propósitos de lucha oposicionista contra el Gobernador estaban respaldados también por el pueblo de los distintos municipios del estado, realizamos una gira de investigación por los diversos poblados de los municipios, de Aguascalientes, Rincón de Romos, Tepezalá , Jesús María y Asientos. Encontramos que en todos ellos reina la mayor tranquilidad; los campesinos, que constituyen la clase mayoritaria de la población, están dedicados a sus trabajos agrícolas habituales. Pudimos observar que la mayoría de campesinos de las poblaciones que visitamos permanece ajena, y aún hasta ignorando los móviles de la situación política planteada en la ciudad de Aguascalientes. En todo el estado se disfruta de las más amplias libertades y garantías. Los elementos de la oposición, no obstante sus violentos y reiterados ataques al Gobernador, no han sido molestados ni en su persona ni en sus intereses.

"Obtuvimos informaciones verbales y escritas comprobadas personalmente, de la agencia del Banco Nacional de Crédito Ejidal, del agente general de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, del delegado del Departamento Agrario, del representante de la Secretaría de Recursos Hidraúlicos, del jefe de los servicios coordinados, dependiente de la Secretaría de Salubridad y asistencia, del Director de Educación Física, del Director de Educación Federal, de la Asociación local Ganadera y de la Junta de Aguas del Distrito de Riego de Pabellón. Todos estos informes demuestran la cooperación que, en esos diversos aspectos de la actividad oficial, está otorgando el Gobierno del Estado para el más eficaz desarrollo de su programa de trabajo: explicándose así uno de los principales motivos de la simpatía que los campesinos de las poblaciones que visitamos nos patentizó en favor del Gobernador, ingeniero Jesús M. Rodríguez.

"A fin de que la H. Comisión Permanente pueda normar su criterio sobre los hechos que motivaron la investigación que se nos encomendó, nos permitimos consignar, como parte integrante de este informe, un análisis de los cargos que se han formulado en contra del C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con la debida separación y en los términos que siguen:

"El Comité Coordinador presentó el día tres del actual a la comisión investigadora, un memorial, conteniendo 23 puntos de acusación en contra del C. Gobernador del estado, ingeniero Jesús M. Rodríguez. Los miembros de la Junta Directiva de dicho Comité hicieron, además, amplias exposiciones verbales en relación con cada una de sus quejas, cuyas versiones taquigráficas aparecen en el expediente.

"Recogimos, personalmente, en fuentes diversas, toda clase de informaciones aclaratorias y complementarias que estimamos convenientes y necesarias, así como las pruebas que nos fue posible tener para establecer la verdad acerca de cada una de las imputaciones formuladas. Con todos estos elementos de juicio, que pueden consultarse en el expediente que presentamos, nos permitimos examinar a continuación cada uno de los capítulos de acusación en el mismo orden en que aparecen en el memorial que nos fue presentado.

"1. Se afirma que el C. Gobernador no concede nunca audiencias al pueblo. Ninguna prueba a este respecto fue aportada por los quejosos. La información que recogimos al través de opiniones confidenciales de personas dignas de crédito pertenecientes a los diversos sectores sociales, demuestra que el C. Gobernador recibe normalmente al público y atiende todas las solicitudes de audiencia.

"2. Se imputa al Gobernador que es el terrateniente más grande del Estado de Aguascalientes, pues se le atribuye ser propietario de cuatro fincas rústicas y de diversos predios urbanos, señalándose, entre estos últimos, la casa conocida por "ex Cuartel Z. Mena". No obstante nuestro requerimiento para que se aportaran pruebas de estas afirmaciones, los quejosos manifestaron que estaban imposibilitados de presentarlas en virtud de que todas esas propiedades estaban registradas a nombres de interpósitas personas. Después de una investigación minuciosa podemos consignar que el señor ingeniero Jesús M. Rodríguez solamente es

propietario del rancho "El Firifo" para cuya adquisición y fomento con plantaciones de vides, obtuvo un préstamo del banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. Consta en el expediente el documento oficial comprobatorio de este préstamo que nos fue expedido por el jefe de zona, en Aguascalientes, de dicha institución bancaria. Es inexacto que tenga otras propiedades, así como que éstas figuren a nombre de interpósitas personas, ya que, por ejemplo, el "ex Cuartel Z. Mena" es propiedad del Gobierno del Estado.

"3. Se atribuye al Gobernador haber logrado que se incoaran varios procesos al señor Efrén Morfín González. En el expediente, puede consultarse una copia certificada que obtuvimos del Juzgado del Ramo Penal que conoce de estos procesos, en que constan todas las actuaciones judiciales relacionadas con los procesos seguidos al señor Morfín González por los delitos de lesiones, disparo de arma de fuego y ejercicio indebido de profesión; consta que el acusado promovió varios juicios de amparo, y que también recurrió, en este vía, a la sentencia definitiva dictada el 21 de agosto de 1946. En la Ejecutoria pronunciada, en este amparo en revisión, (Núm. 7092-46-2a., de fecha 17 de octubre de 1947) se concedió al acusado Morfín González la protección de la justicia federal por lo que se refiere a los delitos de disparo de arma de fuego y de ejercicio indebido de la profesión odontológica; y se le declaró criminalmente responsable del delito de lesiones. También consta en el expediente un documento oficial que comprueba que el señor Morfín González evadió la acción de la justicia desde el 15 de septiembre de 1947.

"4. Se afirma en este punto que el señor Gobernador ordenó que se destruyera todo lo que existía de valor en el predio denominado "Los Pocitos", antes de que fuera devuelto a su propietario, señor Angel Mier. Ninguna prueba se ofreció para comprobar este cargo, a pesar de la insistente solicitud que hicimos al respecto y de nuestras investigaciones llegamos a la conclusión de que se trata del cumplimiento de una resolución presidencial en materia agraria, ejercitada por conducto del Departamento Agrario y su delegación en el Estado que, apegándose a las normas legales, determinó la devolución del predio a su legítimo propietario, sin que en ningún momento tuviera participación de ningún género el C. Gobernador del Estado.

"5. Se asegura que el Gobernador, ordenó fuera procesado el comerciante señor Mariano Díaz. La investigación que realizamos revela que, efectivamente, el señor Díaz estuvo procesado por fraude al fisco del Estado, y que finiquitó su adeudo, otorgando al Estado la propiedad del predio urbano denominado "ex Cuartel Z. Mena" por escritura pública, otorgada en el mes de febrero del presente año. En el Expediente aparece una certificación que nos fue expedida por el Registro Público de la Propiedad que comprueba que el inmueble antes citado es de la propiedad del Gobierno del Estado.

"6. Que el C. Gobernador pretende despojar al señor Edmundo de la Torre de la gasolinera "El Gallo", para otorgársela al señor Luis T. Díaz. Los informes recogidos a este respecto demuestran que el señor de la Torre es arrendatario de dicho expendio que es de la propiedad de Petroleros Mexicanos; que el señor Díaz ha gestionado y obtenido, de esta Institución que se le dé en arrendamiento la mencionada gasolinera al vencerse el término del contrato celebrado con el señor de la Torre; y que ambos, los señores De la Torre y Díaz, han convenido en que el señor De la Torre recibir una compensación en efectivo para concluir esta situación, de mutuo acuerdo y conformidad, que no existe el despojo antes mencionado.

"7, 8, 9 y 10. Todos estos capítulos de quejas se refieren a diversos renglones impositivos señalados por la Ley de Ingresos y por la Ley de Hacienda del Estado. Estos impuestos son objetados por considerárseles antieconómicos y anticonstitucionales. La información que recogimos fue en el sentido de que, contra la aplicación de estos renglones tributarios, se han interpuesto numerosos juicios de amparo. En su inmensa mayoría, estos amparos han sido sobreseídos por el Juzgado de Distrito en el Estado; estando pendientes de resolución, ante la H. Suprema Corte de Justicia, los recursos de revisión interpuestos por los promoventes. Obtuvimos copia de una ejecutoria dictada recientemente por la H. Suprema Corte (número 3885-46-1a., de 5 de abril de 1948) dictada en el juicio de amparo promovido por el señor Romualdo Durán Muñoz, en la cual se establece la constitucionalidad de diversos impuestos objetados. Además, sin poder precisar si las tasas de estos impuestos o las calificaciones hechas por la Tesorería General del Estado a los causantes, resultan o no elevadas o no equitativas, en relación con la capacidad de los sujetos de esos impuestos, sobre cuyos aspectos no fueron presentadas quejas escritas por algunos causantes; podemos informar que los datos recogidos comprueban que el sistema de imposición fiscal en el Estado de Aguascalientes ha sido revisado por especialistas en la materia, comisionados a petición del señor Gobernador, por la Secretaría de Hacienda y por la Comisión Permanente de la Tercera Convención Nacional Fiscal.

"11. Que en la Inspección General de Policía se cobran multas excesivas, sin otorgar comprobante. Los quejosos nos expresaron hallarse en la imposibilidad de ofrecer pruebas sobre el particular; pero debemos aclarar que todas las quejas se hicieron valer en contra del anterior Inspector General de Policía del Estado y que no existe ninguna contra del actual Inspector General de Policía

"12. Invasión acordada por el señor Gobernador, de la propiedad del Instituto de Ciencias por el adeudo de varias mensualidades de la asignación que, para el sostenimiento del propio Instituto, está obligado a cubrir el Gobierno del Estado. La investigación hecha sobre esta queja demostró que un terreno colindante al Instituto de la propiedad del Estado, fue utilizado para construir un centro deportivo y en el cual el erario hizo una estimable inversión; y que constituye, evidentemente, una mejora de beneficio general por estar destinado al fomento de diversas actividades deportivas. Es cierto que la Tesorería del estado adeuda al Instituto de Ciencias varias mensualidades de la asignación que le ha fijado para su sostenimiento y aunque

estimamos que la demora en el pago no puede considerarse justificada, es lógico explicar este retraso si se tiene en cuenta la difícil situación económica del Gobierno local, resultante, en gran parte de la huelga de pagos que los causantes, solidarizados con el movimiento oposicionista, han mantenido en perjuicio del erario del Estado.

"13. Desatención por parte del C. Gobernador de los negocios públicos. En este punto se cita, el hecho de que el Gobernador no ha dispensado su cooperación a los trabajadores de la Fábrica de Productos de Maíz, "La Perla" S. A., en el problema que confrontan, con motivo del acuerdo sobre el cierre de la misma, adoptado por la empresa. Recibimos a una comisión del Sindicato de Trabajadores de esta fábrica, que nos manifestó categóricamente que el señor Gobernador sí les había prestado y les estaba prestando, su eficaz ayuda en todas las gestiones que se han realizado y que aún llevan a cabo en esta capital para impedir la clausura de aquella factoría. Además, nos informó que el Gobierno local había promovido, ante uno de los juzgados civiles de la ciudad de Aguascalientes, el embargo precautorio de la empresa "La Perla" S. A., con el fin de asegurar los intereses fiscales e impedir su clausura y desmantelamiento en perjuicio de la economía del estado, y de los trabajadores.

"14. Esta queja atribuye al C. Gobernador el hecho de que, desde hace varios años, esté desempeñando el cargo de Secretario del Juzgado de Distrito en el Estado el señor licenciado Alfonso Cárdenas Mora. Aunque el nombramiento de funcionarios de esta categoría, así como la vigilancia de su actuación oficial, compete exclusivamente al Poder Judicial federal; recabamos, no obstante, informes dignos de crédito en sentido favorable al licenciado Cárdenas Mora como funcionario competente y cumplido.

"15. Afirman los quejosos que el C. Gobernador ha dilapilado el subsidio de ochenta mil pesos que el Gobierno Federal concedió para realizar mejoras en el Hospital "Hidalgo", de la ciudad de Aguascalientes, ya que no se ha invertido un solo centavo con tal finalidad. Ninguna prueba fue aportada por el Comité Coordinador acerca de este grave cargo. Contrariamente, el informe oficial que nos rindió el C. Jefe de los Servicios Coordinados de Salubridad aclara que el Gobierno federal otorgó un subsidio extraordinario por ochenta y dos mil pesos destinado al sostenimiento de los Servicios Sanitarios Coordinados. Esta subsidio dejó cancelado el que se había otorgado con anterioridad por la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de un nuevo hospital y el saldo por treinta y dos mil pesos est aun pendiente de pago por parte del Gobierno federal. Existe la circunstancia de que el hospital está manejado por un patronato autónomo cuya actuación, buena o mala, no es imputable al C. Gobernador.

"16. En este capítulo de queja se enderezan diversas imputaciones en contra de la Ley del Impuesto Predial, que fue expedida en el Estado, el 20 de marzo del presente año. Como en esta ley, que es enteramente semejante a la actualmente en vigor en el Distrito Federal, ya fue derogada el 24 de mayo último, dejando subsistentes los impuestos prediales que regían con anterioridad, consideramos sin materia las quejas hechas valer a este respecto.

"17. Aplicación que se pretende dar al plano regulador de la ciudad de Aguascalientes, en personal provecho económico del C. Gobernador y de un grupo de sus amigos. Esta imputación debemos considerarla como una simple afirmación, dado que ninguna prueba fue aportada por los quejosos. La investigación recogida demuestra que el señor arquitecto Carlos Contreras, a quien el Gobierno del Estado ha encomendado el proyecto del plano regulador de la ciudad, es un profesionista competente, honesto y responsable, como lo reconocen los propios quejosos. No habiéndose terminado aún la elaboración de este proyecto, menor puede juzgarse sobre su aplicación ya que, previamente deber ser discutido por las autoridades administrativas y posteriormente sometido a la aprobación de la H. Legislatura del Estado.

"18 y 19. Se afirma en estos puntos que el Gobiernos del estado no ha construido, con su propio presupuesto, obras de beneficio colectivo, no obstante que ha obtenido ingresos por cerca de tres millones de pesos anuales. Sin ninguna prueba ofrecida por los quejosos, con relación a estas imputaciones, la información que pudimos obtener nos autoriza para afirmar que los ingresos totales del Estado, durante el tiempo que lleva en ejercicio el Gobierno del señor ingeniero Jesús M. Rodríguez, son los siguientes: Año Fiscal 1944-1945 $1.185,777.32; 1945-1946, $2.314,848.60; 1946-1947, $1.855,426.99. Se supone que con ingresos totales de tan modesta cuantía, no es posible la realización de obras de gran envergadura; explicándose la necesidad de la cooperación del Gobierno federal así como la de los particulares, en la ejecución de obras diversas de beneficio social. Sobre este punto obtuvimos informaciones verbales y escritas, comprobadas personalmente, de la agencia del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A., del Agente general de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, del Delegado del Departamento Agrario, del representante de la Secretaría de Recursos Hidraúlicos, del jefe de los Servicios Coordinados, dependientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, del director de Educación Federal, del Director de Educación Física, de la Asociación local Ganadera y de la Junta de Aguas del Distrito de Riego de Pabellón. Todos estos informes demuestran la eficaz cooperación que, en estos diversos aspectos, está otorgando el Gobierno del Estado para el desarrollo de sus respectivos programas de trabajo y en los que aparecen señaladas todas las obras de beneficio público realizadas, unas en cooperación con el Gobierno federal, otras con la de los particulares y otras exclusivamente por el Gobierno del Estado.

"20. Se acusa a los miembros de la H. Legislatura del Estado de supeditación incondicional al Gobernador. Esta afirmación de los quejosos, al igual que otros anteriores, no fue acreditada con prueba alguna. Tuvimos oportunidad de ser entrevistados por todos los miembros de la actual Legislatura, quienes nos patentizaron su más enérgica protesta por estas falsas imputaciones del Comité

Coordinador. Nos manifestaron verbalmente, y también por escrito, como consta en el expediente, que existe la más franca colaboración entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado y que esta cooperación solidaria, frente a los problemas que se presentan en el Estado, tienen como norma el criterio individual que sustentan en ejercicio de sus funciones representativas; cordiales relaciones que se extienden al Poder Judicial, así como a los HH. Ayuntamientos de dicha Entidad federativa.

"21. Se hace responsable al C. Gobernador de los abusos cometidos por los empleados fiscales en la ejecución de procedimientos económico - coactivos contra causantes morosos; y, asimismo se imputa al Gobernador la privación del servicio de aguas a usuarios de la ciudad de Aguascalientes. Con relación al primer cargo, no nos fue presentada prueba de la Comisión, de actos atentatorios por parte de los empleados fiscales al trabarse embargos por adeudos e impuestos de diversa naturaleza; habiendo recogido algunos informes en el sentido de que contra estos procedimientos se ha recurrido a la vía de amparo. Con respecto a los cortes del servicios de agua que se dicen hechos por orden del Gobernador, en perjuicio de usuarios morosos en el pago de sus cuotas consideramos pertinente aclarar que el servicio público de agua potable en la ciudad de Aguascalientes, está administrado por una Junta que preside el representante del Banco Hipotecario y de Obras Públicas, que tiene en fideicomiso el servicio público mencionado. A mayor abundamiento, según investigaciones realizadas, se desprende que el C. Gobernador ha intervenido para impedir el corte de agua ordenado por la Junta por falta de pago de cuotas haciendo gestiones con el mismo objeto ante el Consejo del Banco, obteniendo acuerdo favorable a su solicitud.

"22. Se atribuye al Poder Judicial del estado una incondicional subordinación al Poder Ejecutivo, consistente, concretamente, en su ilegal cooperación en la incoación de procedimientos penales. No presentaron los quejosos prueba alguna en apoyo de este grave cargo. Los informes y datos que tuvimos oportunidad de obtener nos demostraron que tanto el H. Tribunal Superior de Justicia, como los juzgados de Primera Instancia de los Ramos Penal y Civil de la ciudad de Aguascalientes, están integrados por profesionistas capaces y de solvencia moral. Aclaramos a los miembros del Comité Coordinador, en relación con estas imputaciones, que los agraviados por violaciones en sus garantías individuales tenían expedita la vía de amparo para obtener, en su caso, la pronta y eficaz protección de la justicia federal.

"23. En este punto, por explicables motivos de regionalismo, se protesta en contra del Sr. Gobernador, en atención a que entre los altos funcionarios de su administración se encuentran algunas personas que no son nativos del Estado de Aguascalientes. Entre éstas se mencionan al actual Tesorero General y al Procurador General de Justicia, así como al Secretario Particular del Sr. Gobernador. Debemos informar que, para el ejercicio de estas funciones no establece la Constitución Política local el requisito de que sean aguascalientenses por nacimiento. Además, estimamos que estos funcionarios son responsables de sus actos ante la ley; pudiendo, en su caso, exigirles las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Entre las adhesiones escritas en favor del señor Gobernador figuran, entre otras, las presentadas por la Liga de Comunidades Agrarias, por la Federación de Trabajadores (C. T. M.), por la Federación de Organizaciones Populares, por la Asociación Ganadera Local, por la Junta de Aguas del Distrito de Riego de Pabellón y por la H. Legislatura del estado, respaldada por todos sus miembros.

"De la exposición que antecede, y en la cual se canalizan todos y cada uno de los capítulos acusatorios en contra del C. Gobernador del Estado de Aguascalientes, quedan éstos desvirtuados con vista de la amplia información documental contenida en el expediente que acompañamos; y por el conocimiento personal que obtuvimos de los diversos aspectos de la situación planteada en dicho Estado, nos hallamos autorizados para presentar a la consideración de esta H. Comisión Permanente las siguientes conclusiones:

"Primera. Son infundadas las acusaciones formuladas por el Comité Coordinador en contra del Sr. Gobernador del Estado de Aguascalientes, Ing. Jesús M. Rodríguez; y

"Segunda. La gestión oficial realizada, hasta la fecha, por el Sr. Ingeniero Jesús M. Rodríguez en el Estado de Aguascalientes, aunque modesta por la limitada capacidad del presupuesto, ha sido en lo general progresista en múltiples aspectos; merecedora de la confianza del pueblo de dicha Entidad y digna de la cooperación que el Gobierno Federal le está dispensando para la integral ejecución de su programa de gobierno.

"México, D. F., a 13 de julio de 1948.- Senador, Pedro Guerrero Martínez.- Diputado, Fernando Cruz Chávez".

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el Informe.

El C. Cruz Chávez Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Fernando Cruz Chávez.

El C. Cruz Chávez Fernando: Señores senadores y diputados miembros de la H. Comisión Permanente: Acaban ustedes de escuchar el informe que sobre el caso de Aguascalientes hemos tenido el honor de presentar a la alta consideración de esta H. Comisión Permanente.

En nombre de la Comisión investigadora que se trasladó a la ciudad de Aguascalientes, vengo a ratificar en todos sus puntos los conceptos vertidos en el presente informe. Efectivamente, el día dos al día siete del actual estuvimos en la ciudad de Aguascalientes; concedimos audiencia pública a todas las personas y a todas las comisiones que la solicitaron, sin limitación de tiempo Como se nos informara que la agitación y el descontento habían transcendido al campo, el señor Senador Pedro Guerrero Martínez y un servidor, hicimos un recorrido por la mayor parte de los municipios del estado y pudimos comprobar que esa agitación no había trascendido; que era una calumnia de los dirigentes del Comité Coordinador. Pudimos,

por otra parte, comprobar, porque todos los campesinos nos lo manifestaron públicamente, su adhesión al régimen del señor ingeniero Rodríguez. Nos manifestaron que de muchos regímenes a la fecha el Gobierno actual es el que más beneficios les ha aportado.

Como consideráramos que no era suficiente ni las audiencias que habíamos concedido ni el recorrido que hicimos por los municipios del Estado, recabamos información verbal y por escrito de los representantes del Departamento Agrario, de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de la Comisión Nacional de Irrigación y, en fin, de los representantes de todas las Secretarías que tienen relación con los problemas del sector campesino de aquella entidad.

Ellos nos demostraron verbalmente y por escrito también la cooperación que en forma económica y moral les está presentando para el desarrollo de su programa el señor ingeniero Jesús M. Rodríguez.

Por todo lo anterior nosotros deducimos, tal como lo asentamos en el informe, que el foco de agitación radica fundamentalmente en la ciudad de Aguascalientes y que esa agitación proviene directamente de un llamado Comité Coordinador al frente del cual se encuentra el señor licenciado Edmundo J. Ortega.

Es lamentable que este profesionista sin escrúpulos haya aprovechado la ignorancia de muchos habitantes de la ciudad para enderezar una campaña que solamente tiene una finalidad evidentemente política.

Por todo lo anteriormente expuesto, señores senadores y diputados, en nombre de los compañeros de la comisión vengo a suplicarles se sirvan autorizar con su consentimiento el contenido del presente informe.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En pro o en contra?

El C. Elorduy Aquiles: Yo deseo saber, señor, cuál es el trámite que la Mesa va a dar al informe.

El C. Presidente: Tiene preferencia ahora el contra. El trámite que dio la Mesa al informe es: a discusión el informe.

El C. Elorduy Aquiles: Yo no voy a entrar a la discusión del informe. Solamente me opondré o aprobaré el trámite de la Mesa, cuando venga.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arteaga y Santoyo.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Señores diputados y senadores: La gravedad del asunto contenido en el informe que acabamos de escuchar nos obliga a no dejar pasar su lectura sin algunas breves consideraciones.

En realidad la Comisión ha venido a confirmar el juicio que muchos hombres imparciales, ajenos en lo absoluto a los intereses políticos particulares de Aguascalientes, nos habíamos formado con motivo o a propósito de la amplia información que sobre este problema ha proporcionado la prensa nacional. Este juicio era en cierto modo formal, simplemente, o utilitario y provenía en primer término de las sospechas de que no había en el fondo de todo este asunto sino agitación decidida en contra del Gobernador de Aguascalientes; que no había sido intereses estrictamente políticos y lo demostraba a priori la circunstancia de que habían coincidido en la lucha contra el citado funcionario organismos tan antagónicos, tan inconciliables como los sindicatos obreros y la Liga de Contribuyentes del Estado de Aguascalientes.

Por otra parte, la persistencia de esta oposición al Gobernador de Aguascalientes, después de haberse derogado la Ley del Impuesto Predial que las informaciones de la prensa, las quejas del Comité Coordinador y la propia Comisión investigadora de esta Cámara han comprobado que era origen o el motivo primordial de toda la agitación, demuestra que ésta no tiene sino fines políticos.

Sí, pues, el Gobierno de Aguascalientes por motivos que yo no quiero calificar derogó con fecha 24 de mayo la ley que había originado toda la agitación, si ésta persiste es evidente que no era esa ley el motivo que había aglutinado a esos factores tan disímbolos; pero, además, de este sospecha de carácter eminentemente político de la lucha en contra del Gobernador de Aguascalientes, había también, a primera vista una condenación de esta lucha fundada en la ilegalidad de los procedimientos a que acudieron unos y otros organismos.

En efecto mientras que la Liga de Contribuyentes, mientras que las organizaciones de comerciantes acordaban ilegalmente una huelga de contribuciones, los miembros de la Sección 2 del Sindicato de Ferrocarrileros pusieron en vigor paros, suspendieron sus labores sin previo aviso, en apoyo de la lucha contra el Gobernador de Aguascalientes.

Tanto la huelga de contribuciones como los paros acordados, son ilegales, están condenados expresamente por la ley, pues líderes irresponsables tergiversando los títulos de la ley y mal empleado las armas que la misma ley concede a las organizaciones sindicales, las llevaron a una actitud penada por la ley y en los mismos términos debe condenarse a las organizaciones de otro género que pervirtiendo también los caminos que la ley les concede, llevaron a actitudes inconvenientes a sus agremiados; pero como dije al principio, todos estos elementos de juicio que estaban ya en el ambiente creado por las informaciones de la prensa, han sido confirmados plenamente por la Comisión designada por esta honorable Comisión Permanente.

¿Qué ha quedado de todos los cargos formulados por el Comité Coordinador? No quisiera detenerme sino en algunos de estos cargos. Pensemos brevemente sobre dos o tres de ellos que francamente son ridículos: ¿qué cargo constituye para una administración, por ejemplo, el hecho de que un señor esté funcionando o haya sido nombrado como Secretario del juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes? ¿Qué seriedad tiene también acusar al señor Gobernador del Estado de Aguascalientes porque se han incoado diversos procedimientos penales en contra de otra persona? Ya la Suprema Corte de Justicia ha encontrado a esta persona responsable del delito de lesiones; y si yo hubiese sido miembro del Comité Coordinador, en lugar de acusar al señor Gobernador de persecución contra esta persona, lo habría acusado de lenidad, puesto que esta persona ha evadido la justicia desde el 15 de septiembre del año pasado. ¿En dónde está el afán

persecutorio de las autoridades, si esa persona se ha sustraído a la acción persecutoria de la justicia?

Hay el cargo contra el señor Gobernador de Aguascalientes de ser el máximo terrateniente en el Estado. Yo me quiero referir a ese cargo, exclusivamente, por la circunstancia de que la Comisión ha averiguado que el único bien raíz que el ingeniero Rodríguez posee en Aguascalientes lo ha adquirido mediante un préstamo perfectamente averiguado y comprobado por la Comisión. Insisto en que debemos reparar este cargo, porque es un ejemplo de que muchos revolucionario, muchos funcionarios públicos que han sido señalados por sus enemigos políticos como corrompidos, pueden contestar con la misma claridad que ha contestado el señor Gobernador de Aguascalientes: la completa injusticia de estos cargos.

Está también el cargo de incondicionalidad del Poder Legislativo y del Poder Judicial del Estado, al señor Gobernador. También este cargo ha sido hecho no solamente a muchos poderes constitucionales de los Estados del país sino a este propio Congreso de la Nación: muchos enemigos del Régimen insisten constantemente en la falta de responsabilidad, en la falta de espíritu cívico que ellos creen encontrar en la labor de las Cámaras de la Unión, cuando esta labor coincide precisamente, detalladamente, con la acción que desarrolla el Ejecutivo de la Nación. No es incondicionalidad; es, contrariamente, coincidencia, perfecta identificación en el planteamiento de los problemas nacionales y en los procedimientos llevados a cabo para resolverlos.

Solamente en un punto me parece que la Comisión designada por la Permanente no ha sido lo suficientemente acuciosa cuando en otros, por el contrario, la lleva a ser minuciosa en la búsqueda de las pruebas contra los acusadores. Dice la comisión que la labor del Gobierno de Aguascalientes es modesta. Y yo, simplemente, apoyándome únicamente en los datos suministrados en el informe, yo afirmaría que la labor desarrollada por el Gobernador de Aguascalientes en cuanto a obras materiales, no puede ser excedida.

Yo desearía que la Comisión informara, - porque seguramente debe haber recabado el informe correspondiente - cuáles son las obras materiales ejecutadas por el Gobierno de Aguascalientes y por mínima que sea esa relación si la comparamos con los elementos económicos de que dispone, reconoceremos que no pudo ejecutar una obra mejor el Gobierno de Aguascalientes y me bastaría, por ejemplo, apuntar la circunstancia de que las obras que se están realizando por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, por la Secretaría de Educación, por la Secretaría de Agricultura, como todos los sabemos, se llevan a cabo por sistema de cooperación y aun cuando se llevan a efecto por organismos federales, está prácticamente prestándose la cooperación económica del Estado; pero si así no fuera, si el Gobierno del Estado no hubiese prestado ninguna cooperación económica, el hecho de que el Gobierno federal a pesar de esa situación le siguiera dispensando el apoyo necesario para la ejecución de esas obras, demostraría la implícita aprobación que el Gobierno nacional ha dado a la labor realizada por el Gobierno de Aguascalientes.

Por todos estos motivos, señores diputados y senadores y con la salvedad que aclaro a la Comisión en cuanto a las obras realizadas por el Gobierno de Aguascalientes, yo me pronuncio por la aprobación del Informe rendido por la Comisión.

El C. Presidente: ¿Algún otro ciudadano diputado o senador desea hacer uso de la palabra? Tiene la palabra el C. senador Guzmán Araujo.

El C. Guzmán Araujo Roberto: Señores senadores y diputados: Realmente como acabamos todos de escuchar, en el Informe de la Comisión no hay un solo de los cargos que haya sido comprobado. En realidad tiene razón el señor licenciado Elorduy, porque no hay materia a discusión: se ha demostrado en forma fidedigna y fehaciente que todos los cargos que se hicieron acumular contra el señor Gobernador de Aguascalientes no fueron ni siquiera cuestiones políticas, porque la política es una cosa más elevada, política como lo señala Hegel, en el sentido de desarrollar un programa, un plan desde el Estado sin maniobras de campanario.

Lo importante, en este caso, no es pues discutir sobre ninguno de los puntos que están estipulados en este informe, porque, repito, ha quedado demostrado que ningún cargo ha sido comprobado. Lo trascendental para mí, en este caso, es que se trata de un asunto que rebasa los límites del territorio de Aguascalientes; lo trascendental, según mi modesto punto de vista, es ver con más atención eso que precisamente, como dice el señor diputado Arteaga y Santoyo, se han coludido fuerzas que son completamente antagónicas, esto es, sectores obreros que por su extracción social son profundamente revolucionarios y otros sectores que nosotros conocemos perfectamente bien, cuya tendencia ideológica es retrógrada y son enemigos constantes y sistemáticos de la Revolución, y esto sí es lo grave, porque quiere decir que entre las filas de los obreros o de los revolucionarios se empiezan a filtrar elementos que se ostenta como tales y que en el fondo hacen el juego a la reacción. Dice Flaubert que es muy frecuente oír en labios de los perseguidores, anatemas a la persecución. Se ha acusado al Gobernador de Aguascalientes de privar de la libertad sin proceso a determinados elementos, y la demostración es lo contrario. Son más bien escondidos en el anonimato, los que han querido poner ante un Tribunal de honor, ante un tribunal completamente ilegal, al Gobernador de Aguascalientes.

En consecuencia, yo sólo pido la adhesión, sin más discusión a ese dictamen, puesto que no hay materia a discutir.

El C. Presidente: ¿Algún otro ciudadano diputado o senador desea hacer uso de la palabra? No habiéndolo, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen de la Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.

El C. Elorduy Aquiles: Un momento. Pido la palabra.

El C. Presidente: Estamos en votación, pero a

pesar de ello, voy a conceder la palabra a mi querido amigo el licenciado Elorduy.

El C. Elorduy Aquiles: Como decía hace unos momentos, esperaba el trámite de la Mesa para ver si se aprobaba o no se aprueba, individualmente; yo deseo votar en contra del trámite de la Mesa e hice esa observación porque de ser el trámite en el sentido de que se declaraba la Comisión Permanente solidaria del dictamen del informe, yo estoy en contra; y como eso es lo que resulta de la pregunta de si se aprueba el dictamen, resulta también que yo tengo forzosa necesidad de estar en contra.

Desde luego manifiesto, sinceramente, que creo que la Comisión trabajó con ahínco, con escrupulosidad y hasta con imparcialidad; pero yo estoy en la siguiente situación: cuando fui a Aguascalientes, de visitante exclusivamente porque se trataba de los días de feria, solicitaron mi presencia en una asamblea de ese conjunto de agrupaciones que dirige el Comité Coordinador. En esa asamblea, un orador dijo que yo tenía pleno conocimiento de todos los problemas de Aguascalientes; que conocía a fondo cada una de las quejas que habían presentado en un pliego al señor Gobernador y que, en consecuencia, se me nombraba -a mí - para que yo hiciera un dictamen apoyando esas quejas de toda aquella asamblea que, entre paréntesis, no podía saber si sus componentes tenían en pie en esa asamblea toda la ciudad de Aguascalientes o un sector oposicionista u otro sector obrero, etc., etc.

Es imposible, cuando lo sacan a uno del hotel a una asamblea, saber cuáles son sus componentes. Entonces yo manifesté que no era cierto que yo conociera los problemas, ni muchísimo menos podía yo dictaminar sobre cada uno de los cargos acumulados al señor Gobernador; que la primera vez que había puesto mis ojos en ese pliego de peticiones era en la mañana de ese día, gracias a la condescencia y corrección del señor Gobernador a quien fui a visitar para asuntos que llevo yo a Aguascalientes relacionados con mi profesión y que entonces fue cuando me enteré de los cargos; y les dije que la lectura de aquel pliego resultaba, a mi entender, una doble situación; primero: Se quejaban de violaciones constitucionales. Segundo, se quejaban de la presencia en la Administración Pública, de siete funcionarios.

Sobre el primer punto, les dije que las quejas cuando son por violaciones a la ley, se tienen que estudiar en la mesa de un despacho de abogados con esa misma ley en frente, teniendo los casos que se dicen violatorios de los derechos ajenos. Cuando se estudia a fondo cada problema, entonces se puede dilucidar si ha habido o no violaciones Constitucionales. ¿ Como pueden ustedes pretender que yo dictamine sobre diez capítulos de violaciones a la Constitución si ni siquiera sé cuáles son las leyes que ustedes dicen son inconstitucionales? Respecto al segundo grupo de quejas, esto es la separación de empleados, siete empleados, sincera y claramente les manifesté que un Gobernante tiene el derecho de nombrar a los colaboradores que le parezcan conveniente. Claro que pueden los ciudadanos, los causantes, presentar sus quejas contra funcionarios en cada caso concreto, pero que no era forma ni legal ni práctica ni debida un motín para que se separe a tales o cuales funcionarios.

Después de esa exposición que hice, refutándoles su afirmación de que yo conocía esos casos, me pidieron que fuera a ver al señor Gobernador en unión de los representantes de la Cámara de Comercio con el objeto de ver si se procuraba una serie de conferencias de avenimiento entre las autoridades y los peticionarios. A eso accedí porque creo que todo ciudadano debe prestarse para allanar dificultades dondequiera, especialmente en la ciudad de donde es originario.

El señor Gobernador tuvo una conferencia amplia con nosotros. Se manifestó sumamente dispuesto a recibir una u otra comisión de quejosos, sin poder entrar en negociaciones, conferencias o explicaciones.

Les trasmití el estado de esa situación y me vine con el consuelo y la esperanza, noventa y nueve por ciento fundada, de que iba a resolverse todo aquello porque el Gobernador precisó que cada cargo de los que le atribuían podía discutirse con el sector respectivamente perjudicado, de manera que si se trataba de la ley que fija contribuciones a los dueños de automóvil, pues los dueños de estos vehículos deberían ir en comisión y discutir el caso y así respecto de cada uno de los ramos, cosa a mi juicio muy sensata.

A mi juicio esa es la situación. Yo me vine a la ciudad de México y no volví a saber de la situación de Aguascalientes. En consecuencia, estoy en estas condiciones: Si las violaciones constitucionales de que se queja el sector H o R, -para mi es indiferente el quejoso - siempre que se queja una persona o un grupo de una violación a la ley, debe dilucidarse si ha habido o no esa violación a la ley. Ese es mi criterio penalista y jurídico. Ahora bien, en el pliego que yo leí, por lo menos hay diez casos de citas de artículos constitucionales violados.

Yo no digo - y hay que fijarse claramente en las palabras para no mal interpretarlas - que esas leyes sean violatorias, porque no las conozco, no las he estudiado a fondo y ni siquiera han pasado por mis ojos; pero sí sé que hay capítulos de violaciones constitucionales. Ahora bien, el dictamen de la Comisión nada dice sobre esas cosas. En consecuencia, hacerse solidario de un dictamen que aprueba toda la gestión del Gobernador, que desecha todas las quejas, cuando en esas quejas están implícitas las que se refieren a violaciones constitucionales, es imposible para una persona que como yo tiene la conciencia de no conocer a fondo esas violaciones constitucionales; esa es la razón por la cual desde un principio dije que si el trámite iba a ser de aprobar el dictamen totalmente, yo me opondría -repito- no porque considere malo el dictamen, sino porque está deficiente en el punto fundamental para mí, que es si ha habido o no violaciones constitucionales.

"Desgraciadamente estos motines que se provocan en las poblaciones del interior, tiene un origen claro y es la falta de acuciosidad, de energía y de rapidez de las autoridades federales.

Me refiero al juez de Distrito, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Procuraduría. Si en una población los afectados por una

disposición gubernativa, por una ley, por un acto del Ejecutivo, tuvieran expedita la vía del amparo; si rápidamente el juez de Distrito y la Suprema Corte tramitaran esos amparos, entonces la opinión pública vería con claridad si los quejosos tienen razón o no la tienen. Si la tienen, quedaba absolutamente limpio ante la conciencia pública el funcionario de quien se quejaba el individuo que hubiese pedido el amparo al no ser culpable; si no tenían la razón, entonces estaba garantizado el derecho de los peticionarios. Desgraciadamente en Aguascalientes, el juez de Distrito, que era el señor Estrada, hombre honorabilísimo y que desgraciadamente ya murió, tenía un secretario, y me consta por lo que voy a expresar después, tenía un secretario que no sólo no tramitaba los expedientes, sino que los escondía.

Yo presenté un amparo en cierto asunto y me dijo el señor juez: llévemelo a mi casa, porque si lo deja usted lo pierde el secretario. Le pregunté cómo podía actuar con un secretario de esa categoría y me contestó que esto obedecía a que el estatuto Jurídico se lo imponía y que por eso no se lo podía quitar.

De manera que hay que poner esos puntos sobre las íes. Si un movimiento popular se desarrolla, generalmente es porque no tienen los ciudadanos la válvula de escape para hacer sus reclamaciones y, por supuesto, que se les imparta justicia.

Hago estas observaciones porque creo que la Comisión desgraciadamente no contó con un abogado en su seno, para haber dilucidado los puntos legales. A mí me gustaría mucho, me sentiría verdaderamente complacido con que en los periódicos saliera un dictamen de peritos en Derecho diciendo: "Se quejan contra el Gobernador de Aguascalientes porque expidió la ley "H" y dicen: es violatoria al artículo h constitucional. No es cierto por esto y esto. Se quejan contra el Gobernador de Aguascalientes porque la ley "R" viola el artículo "r". No es violatoria por esto y esto otro. Le esa manera quedaría perfectamente limpio el Gobernador y el espíritu público quedaría tranquilo, la ciudad de Aguascalientes satisfecha; pero una situación en que no se dilucida este punto legal, no creo yo que sea una medida salvadora de interés general en el Estado de Aguascalientes.

Por lo expuesto yo estoy en contra del trámite relativo a que toda la Comisión Permanente se haga solidaria del dictamen; yo, por lo menos, no me hago solidario del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. senador Pedro Guerrero Martínez.

El C. Guerrero Martínez Pedro: Señores senadores y diputados: Con todo el profundo respeto que se merece como jurisconsulto el señor licenciado Aquiles Elorduy y con toda la estimación que le debo como amigo, deseo hacer algunas aclaraciones con respecto a los puntos a que se ha referido.

Cree la Comisión investigadora conveniente, por mi modesto conducto - también modesto abogado provinciano - decir al señor licenciado Elorduy que sí considera haber examinado todos y cada uno de los capítulos de queja que implícitamente suponen violaciones constitucionales. Para no cansar la atención de la Asamblea voy a tomar a azar el pliego de quejas contra el señor Gobernador de Aguascalientes: algunas de ellas, como por ejemplo la señalada con el número tres, dice textualmente:

"En el juicio seguido contra el señor Efrén Morfín por haber lesionado a una señora, hizo que se le formularan procesos que le imposibilitaron su libertad caucional y la administración de justicia, ciega a sus deseos, lo sepultó en la cárcel de varones de esa ciudad, por más de dos años, hasta que obtuvo el amparo de la justicia federal".

Si este hecho se da por cierto implicaría una violación de garantías constitucionales por parte del señor Gobernador en perjuicio directo del señor Efrén Morfín González, que es a quien se refiere este punto acusatorio. En nuestro informe analizamos este cargo, y afirmamos: "Se atribuye al Gobernador haber logrado que se incoaran varios procesos al señor Efrén Morfín González. En el expediente, puede consultarse una copia certificada que obtuvimos del juzgado del ramo penal que conoce de estos procesos, la que contiene todas las acusaciones judiciales relacionadas con los procesos seguidos al señor Morfín González por los delitos de lesiones, disparo de arma de fuego y ejercicio indebido de profesión; consta que el acusado promovió varios juicios de amparo, y que también recurrió, en esta vía, a la sentencia definitiva dictada el 21 de agosto de 1946. En la Ejecutoria pronunciada en esta amparo en revisión, (número 7092-46-2a., de fecha 17 de octubre de 1947) se concedió al acusado Morfín González la protección de la justicia federal por lo que se refiere a los delitos de disparo de arma de fuego y de ejercicio indebido de la profesión odontológica; y se le declaró criminalmente responsable del delito de lesiones. También consta en el expediente un documento oficial que comprueba que el señor Morfín González evadió la acción de la justicia desde el 15 de septiembre de 1947".

Como claramente se advierte, se atribuye al Gobernador del Estado esa violación de garantías; pero como el hecho mismo resultó falso, resultan también falsas las violaciones constitucionales implícitas. Esta conclusión aparece fehacientemente acreditada con la ejecutoria dictada por la H. Suprema Corte citada en nuestro informe. En esta se declara al señor Morfín González criminalmente responsable del delito de lesiones. Definida, así, esta situación jurídica por parte de la H. Suprema Corte, queda sin base ni fundamento alguno la queja enderezada en contra del Gobernador ingeniero Jesús M. Rodríguez.

Por tanto, ¿qué otros análisis de esta supuesta violación constitucional podría haber hecho la Comisión Investigadora si el hecho mismo del cual de le hacía derivar resultó falso como se comprobó debidamente?

Veamos otro punto acusatorio que incluye violaciones constitucionales. Nos referimos al marcado con el número cuatro en el pliego de quejas presentado por el Comité Coordinador en el que se asienta;

"Cuando tuvo obligación de entregar la propiedad de "Los Pocitos" al señor Angel Mier, hizo primero que se destruyera esta propiedad en todo lo que tenía de valor para vengarse de los ataques justificados que le lanzara el citado señor Mier y siguió amenazándolo hasta en su propio domicilio con la policía local".

Si este hecho resultara cierto, sería una flagrante violación; más aún: sería un delito cometido por el señor Gobernador del Estado, que quedaría sujeto a la responsabilidad consiguiente.

Sin embargo, al analizar este punto cuarto, en nuestro informe sostenemos:

"4. Se afirma en este punto que el señor Gobernador ordenó que se destruyera todo lo que existía de valor en el predio denominado "Los Pocitos", antes de que fuera devuelto a su propietario, señor Angel Mier. Ninguna prueba se ofreció para comprobar este cargo, a pesar de la insistente solicitud que hicimos al respecto; y de nuestras investigaciones llegamos a la conclusión de que se trata del cumplimiento de una resolución presidencial en materia agraria, ejercitada por conducto del Departamento Agrario y su Delegación en el Estado que, apegándose a las normas legales, determinó la devolución del predio a su legítimo propietario, sin que en ningún momento tuviera participación de ningún género el C. Gobernador del Estado". Ninguna prueba se ofreció para comprobar este cargo. Resultaría por demás hacer un juicio crítico de la supuesta violación constitucional cuando el hecho que suponía esa violación resultó incierto y falso.

Ahora bien, respecto al capítulo de los renglones tributarios impugnados como anticonstitucionales y antieconómicos, debo aclarar al señor diputado Elorduy, que no nos limitamos simplemente a recibir el pliego de quejas de los miembros del Comité Coordinador; charlamos ampliamente con ellos, sin límite de tiempo, más de tres horas; analizamos detenidamente todos y cada uno de esos impuestos para darles, así, la oportunidad de que aportaran informaciones complementarias de sus quejas; que nos presentaran pruebas fehacientes de ellas para acreditar sus informaciones; y consta en el expediente una versión taquigráfica de todas las conferencias que tuvimos con los miembros del Comité Coordinador, así como con todas las personas que quisieron llevarnos sus quejas o votos de adhesión en favor del señor Gobernador del Estado.

Recuerdo haber dicho al señor licenciado Ortega: "va a ser difícil para nosotros la simple afirmación abstracta que hacen en su pliego de quejas respecto a que numerosos renglones impositivos son antieconómicos y anticonstitucionales; y le voy a decir por qué: usted sabe muy bien como abogado -le decía al señor licenciado Ortega- que la Constitución General de la República señala el cuadro dentro del cual se rige la constitucionalidad de todo renglón impositivo. Usted nos manifiesta la anticonstitucionalidad de ellos. Entonces, si el impuesto resulta desproporcionado o inequitativo, y violatorio de garantías individuales, está expedita la vía del amparo que es el recurso extraordinario que la propia Constitución establece, para obtener la protección de la justicia federal". Y el licenciado Ortega convino conmigo en este aspecto.

Además, nos hubiera sido imposible, fuera de nuestra capacidad humana de trabajo, poder investigar la capacidad de pago de todos y cada uno de los causantes del Estado de Aguascalientes, porque para eso hubiéramos tenido que hacer un balance de sus negocios y de sus giros mercantiles o industriales, para determinar cuál era el límite de su capacidad de pago frente a las cuotas señaladas por la Tesorería General del Estado.

Recabamos una amplia información a este respecto. No quisimos atenernos exclusivamente a simples datos. Pero el análisis de cada unos de los números impuestos objetados hubiera requerido un estudio monográfico de cada uno de esos renglones impositivos. Ocurrimos al Juzgado de Distrito y obtuvimos el expediente de uno de los numerosos amparos interpuestos, que en su mayor número fueron patrocinados por el propio licenciado Ortega. La mayoría de estos juicios fueron sobreseídos.

No obstante, no podemos tener esos sobreseimientos como la definitiva resolución de la constitucionalidad de esos impuestos, porque hay numerosos casos de sobreseimiento que están en revisión de la Suprema Corte; pero sí obtuvimos del propio Juzgado de Distrito una copia de la ejecutoria dictada precisamente en un amparo en revisión, interpuesto contra la aplicación de diversos impuestos de los que se objetan como anticonstitucionales; y tengo a la mano la copia certificada de esa ejecutoria que es la número 388546 de la Primera Sala, pronunciada el 5 de abril de 1948. Es la más reciente que conocemos respecto al criterio sustentado por la honorable Suprema Corte de Justicia en la que se define la constitucionalidad de diversos renglones impositivos del Estado de Aguascalientes.

En esta ejecutoria se estudian varios de los impuestos que se objetan como inconstitucionales por los quejosos. Dice el considerando cuarto: de la mencionada ejecutoria: "Como los actos reclamados de la H. Legislatura y del C. Gobernador del Estado de Aguascalientes al igual que de las otras autoridades señaladas como responsables, tienen como fundamento común la inconstitucionalidad de los artículos 2o. fracción X y 21 de la Ley de Ingresos para el año fiscal de 1945, es pertinente analizar las razones expuestas por el quejoso y por las citadas responsables en sus respectivos informes justificados.

El artículo primeramente citado en lo relativo, dice: "Artículo 2o. Quedan comprendidos dentro de este grupo, los que graviten sobre:

"I......

"X. Especial de compraventa.

"A......

"C. Sobre operaciones de primera mano; de los siguientes artículos producidos o cosechados en el Estado:

"a)......

"g) Cacahuate, sobre el valor de la operación .....$ 2.40%...." Esta Suprema Corte tomando en cuenta la tradición fiscal, a partir del Congreso Constituyente de 1857, ha precisado en innumerables ejecutorias lo

que debe entenderse por "Impuestos Alcabalatorios", pudiendo decirse que ese criterio quedó definido en la tesis jurisprudencial marcada con el número 485 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación que textualmente dice:

"La Constitución ordena que los Estados no pueden, en ningún caso; prohibir ni gravar directa o indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera".

En estas condiciones es indudable que cualquier ley, que se aparta de los lineamientos señalados en esa tesis tiene que ser violatoria de las fracciones V, VI y VII del artículo 117 constitucional, en las que quedan comprendidos todos los actos que gravan la entrada o salida de alguna mercancía, la circulación o el consumo de efectos nacionales o extranjeros o la expedición de leyes fiscales que imparten diferencias de impuestos o requisitos, por razón de procedencia de mercancías, y de esa manera, también implicaría violación de los artículos 14 y 16 de la propia Constitución..."

Para no cansar la atención de ustedes, leeré en seguida solamente la parte medular de la propia ejecutoria que dice:

"Es así, tiene que concluirse, que no se violaron en perjuicio del demandante, las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por lo que atañe al artículo 2o. fracción X, inciso C y subinciso

e) de la Ley de Ingresos combatida".

Lo puntos resolutivos de la ejecutoria de la Corte dicen claramente: "La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Romualdo Durán Muñoz, por los actos que reclama de la H. Legislatura, del C. Gobernador, del Tesorero General (C. Director de Ingresos) y del C. Agente Fiscal del Estado de Aguascalientes, reseñados en el Resultando Primero de este fallo, con la salvedad que se indica en el siguiente punto resolutivo".

Quiere decir que tenemos a la vista una ejecutoria recientemente pronunciada por la Suprema Corte en la cual establece la constitucionalidad de los diversos impuestos de que se queja el señor Romualdo Durán Muñoz y que objeta el Comité Coordinador.

Para mí, como lo dije al propio señor licenciado Ortega, no es la última palabra desde el punto de vista jurídico esta ejecutoria de la Corte como tesis definitiva. Tendríamos que esperar que casos similares de aplicación del mismo renglón tributario, reclamados en la vía de amparo, dieran ocasión a otras ejecutorias que sentaran jurisprudencia que definiera la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esos renglones y que, en este último caso, obligara al gobierno local a derogar esos impuestos. Para concluir, quiero, con el respeto y la estimación que me merece mi amigo el señor licenciado Elorduy, decirle, para salvar la responsabilidad moral de la Comisión investigadora de la que formo parte, que sí creemos haber analizado todas y cada una de las violaciones constitucionales a que él se refiere. (Aplausos).

El C. Aquiles Elorduy: Voy a ser muy breve. Los dos casos que cita el señor Martínez Guerrero no son casos de violaciones de leyes sino casos de actos. El hecho relativo a que el gobernador hubiera tenido preso indebidamente más o menos tiempo al señor Morfín, no es caso de una violación a la ley, es caso de un acto violatorio de este señor; pero no es una violación determinada, de una ley.

El otro caso, el de la devolución del rancho de "Pocitos" tampoco es un caso de una violación a la ley. La queja es que el gobernador no quería devolver esa propiedad y se la retenía en poder de los campesinos o grupo que la había invadido indebidamente.

No hay, pues, allí ejemplos que contravengan lo que yo he dicho que es que las quejas sobre violaciones a determinadas leyes, que presentan los quejosos, no están analizadas; y ya que toca mi estimado compañero los dos casos que he citado, voy desgraciadamente a tener que aclararle el punto, pues en los dos casos fui abogado.

En el caso de Morfín, estuvo preso mucho tiempo indebidamente. Yo no atribuyo al señor Gobernador esa violación, no considero que él haya tomado parte directa. El hecho es que no podía este hombre, por ningún recurso ni juicio ni amparos ni en ninguna forma, hacerse escuchar y hubo de fugarse.

En el otro caso, caso en que tampoco lo exculpo; se trata de un individuo de malos antecedentes, que cometió un delito de lesiones. No lo exculpo.

El otro caso más, en que yo intervine, no se devolvió la propiedad "Los Pocitos" al señor Mier por medio del Departamento Agrario en cumplimiento legal y con todas las formalidades del procedimiento del Código Agrario. Se devolvió gracias a que el señor Presidente de la República acordó una orden militar al jefe de las armas para que desalojara a los invasores del rancho

"Los Pocitos" y así lo acordó en estricta justicia porque el señor Mier había regalado la mitad de su propiedad antes de que se la pidieran para ejidos y antes de toda injerencia de campesinos. En su oportunidad la mitad la había regalado y la otra mitad no era posible obtenerla por ningún procedimiento hasta que el señor Presidente de la República ordenó a la Comandancia Militar que fuera a desalojar a los individuos, y así se hizo. Tampoco atribuyo al señor Gobernador actos violatorios de derecho en este caso, porque no me consta la participación directa del Gobernador en este asunto. Analizo el caso para que se vea cuál es la verdad que no es la que la Comisión trae.

Queda el otro punto. Efectivamente sí ha sido una Ejecutoria de la Corte, en la cual la Corte resolvió que determinada Ley de Impuestos no es anticonstitucional y que, en consecuencia, el que se queja de esta ley de impuestos se ha quejado ilegalmente. Qué más diera yo porque así como existe esta ejecutoria existieran todas las demás contra las violaciones sobre impuestos de que se queja el pueblo de Aguascalientes. Eso es lo que digo que salvaría completamente la situación y que quedaría la reputación del Gobernador de Aguascalientes, limpia completamente; pero el señor lo ha dicho: el Juez de Distrito, le mostró muchos de esos

casos que había sobreseído. Esa es la queja que se presenta: son cuarenta casos y en todos ellos sobreseyó. Esa es la verdad. Por eso dije que si las autoridades federales cumplieran con sus obligaciones y no trabajaran con tanta lentitud, no citarían a audiencia de amparo para tres meses después de la presentación de la demanda, y con energía resolvieran si se concedía o no el amparo y la Corte en la revisión también hiciera lo mismo; entonces se evitarían los motines populares que provienen de que los ciudadanos no tienen las garantías que otorga la Constitución al través del amparo.

Por las mismas razones anteriores y por lo que acabo de exponer, yo votaré en contra del trámite de que la Comisión Permanente se haga solidaria, en todo, del dictamen, porque la primera proposición dice que no hay ningún cargo fundado. Yo no creo eso, porque no se han visto las violaciones constitucionales.

La segunda parte no me interesa, pero la primera sí.

El C. Presidente: ¿Algún ciudadano diputado o senador desea hacer uso de la palabra? No habiéndolo, se pregunta nuevamente a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen de la Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Elorduy Aquiles: Quiero que se haga constar mi voto en contra.

El C. Presidente: (a las 14.30 horas). Para otro asunto, ¿algún ciudadano diputado o senador desea hacer uso de la palabra? No habiéndolo, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las doce horas.