Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19470909 - Número de Diario 6
(L40A2P1oN006F19470909.xml)Núm. Diario:6ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 9 DE SEPTIEMBRE DE 1947.
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 6
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 9
DE SEPTIEMBRE DE 1947
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día, del acta de la sesión anterior y aprobación de ésta.
2. - Se aprueban y pasan al Senado, para sus efectos constitucionales, una vez que fueron apoyados por algunos ciudadanos diputados, iniciativa de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, proyecto de decreto que señala las características de las nuevas monedas de plata y el convenio celebrado entre nuestro gobierno y la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila" y subsidiarias. Nombramiento de comisión para llevar a la Cámara de Senadores los anteriores documentos.
3. - Se turnan, respectivamente, a las comisiones de la Defensa Nacional, y a la de Gobernación, mandándose imprimir, iniciativa que reforma el decreto de 16 de junio de 1944, después de dársele primera lectura, relativo al requisito de fianza que deben otorgar los aspirantes a alumnos de los planteles militares y proyecto de decreto en virtud del cual se reconocen oficialmente los restos de los Niños Héroes de Chapultepec; y a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Presupuestos y Cuenta, solicitudes de permiso constitucional presentadas por cinco ciudadanos y el estado de cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1946.
4. - Cartera.
5. - Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, proyecto de reformas a la Ley de Amparo, presentado por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Juan Gutiérrez Lascuráin y Miguel Ramírez Munguía.
6. - Se turnan a la Comisión de la Defensa Nacional, solicitudes de pensión de la señorita Teresa Mazón de Régules y del señor Jesús Montañez Loza.
7. - Se aprueban tres dictámenes, uno de la Comisión de Fomento Cooperativo y dos de la Defensa Nacional, que consultan acuerdos económicos.
8. - Se discute y retira por la Primera Comisión de la Defensa Nacional, el dictamen emitido con relación a la pensión solicitada por la señora Tomasa Torres Burgos, como familiar del extinto general Pablo Torres Burgos.
9. - Nombramiento de comisiones para asistir a la lectura de informes de los ciudadanos Gobernadores de los Estados de Zacatecas, Durango, Chihuahua, Aguascalientes, Colima y Oaxaca, así como para asistir a la ceremonia que se efectuará en el Panteón de san Fernando en homenaje al ciudadano teniente coronel Santiago F. Xicoténcatl, y a la sesión solemne que tendrá lugar en Chilpancingo para conmemorar el CXXXIV aniversario de la Instalación del Primer Congreso de Anáhuac. Se hacen aclaraciones. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. ALEJANDRO GÓMEZ MAGANDA
(Asistencia de 88 ciudadanos diputados).
- El C. Presidente (a las 12.20 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Sarquís Carriedo Francisco leyendo):
"Orden del Día.
"9 de septiembre de 1947.
"1. Acta de la sesión anterior.
"2. Iniciativa del C. Presidente de la República para reformar la Ley Monetaria y para que se expida un decreto que señala las características de las nuevas monedas de plata de $ 5.00, y de $ 1.00 y de $ 0.50 centavos.
"3. Proyecto de decreto del Ejecutivo de la Unión, en virtud del cual se aprueba el convenio
celebrado con la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila" y subsidiarias.
"4. Iniciativa del C. Presidente de la República que reforma el decreto de 16 de junio de 1944, referente al requisito de fianza que deben otorgar los aspirantes a alumnos de los planteles militares.
"5. Proyecto de decreto del C. Presidente de la República en virtud del cual se reconocen oficialmente los restos de los Niños Héroes de Chapultepec.
"6. Oficio de la Secretaría de Gobernación solicitando permiso para la aceptación, por parte de ciudadanos mexicanos, de condecoraciones otorgadas por Gobiernos extranjeros.
"7. Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitiendo la cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1946, para los fines que señala la fracción I del artículo 65 constitucional.
"8. Felicitación a esta Cámara por la iniciación de sus labores, del C. Presidente del Congreso de Aguascalientes.
"9. Proyecto de adición y reformas a la Ley de Amparo de 8 de enero de 1936 y que tienen relación con las reformas constitucionales del artículo 27, que dio garantías a la pequeña propiedad, suscrita por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Gutiérrez Lascuráin y Ramírez Munguía.
"10. Designación por parte de la Diputación Oaxaqueña de su Representante en la Gran Comisión.
"11. Solicitudes de pensiones de particulares.
"12. Dictámenes que consultan la aprobación de acuerdos económicos.
"13. Designación de Comisiones para asistir a la lectura de los informes de los Gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua, Durango y Zacatecas, así como una ceremonia en Chilpancingo, Gro., con motivo del aniversario del Primer Congreso de Anáhuac y a otra ceremonia en el Panteón de San Fernando en honor del Héroe de la Batalla de Chapultepec, Santiago F. Xicoténcatl".
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.
"Presidencia del C. Alejandro Gómez Maganda.
"En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del viernes cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"Se da cuenta con la Orden del Día.
"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día tres de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"El Gobernador Constitucional de Nuevo León invita a esta Cámara a la lectura de su informe, el Próximo 16 de septiembre a las once horas, en la ciudad de Monterrey. Se designa en comisión a los CC. Armando Arteaga Santoyo, Santos Cantú Salinas, Vicente J. Villanueva, Simón Sepúlveda y Alfonso Martínez Domínguez.
"El Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz invita a esta Cámara a la lectura de su informe, el próximo dieciséis de septiembre, a las diez horas, en la ciudad de Jalapa. Se designa en comisión a los CC. Rafael Arriola Molina, Ricardo Rodal Jiménez, Francisco Sarquís Carriedo, Rafael Gómez y Ernesto Nuñez Velarde.
"Proposición de la Gran Comisión para integrar debidamente las Comisiones Permanentes de esta Cámara con motivo del fallecimiento de los CC. diputados Rafael López Ocampo y Pascual Gerardo Reyes. Se propone al C. diputado Gil Salgado Palacios para Presidente de la Comisión de Colonización y suplente de la Primera Comisión de Educación; al C. diputado Salvador Mena Rosales para Segundo Miembro de la Tercera Comisión Ejidal y suplente de la Comisión de Colonización, y al C. Diputado Jesús Medina Romero para Tercer Miembro de la Carta 4a. Comisión Ejidal, y al C. y Suplente de la Primera Comisión de Trabajo. Sin discusión se aprueba.
"Solicitud de jubilación del C. Juan Antonio Moll, Jefe de la Oficina Técnica de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de esta H. Cámara. - A la Comisión de Hacienda que corresponda.
"Solicitud de la señora Victoria Ortiz Ortiz, relativa a que se le pague la pensión de que disfrutaba su señora madre Rosa Ortiz viuda de Olivera. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Solicitud de la señorita María Cuevas Luna, referente a que se ratifique por el Congreso el decreto en virtud del cual se le pensionó, y que fue devuelto con observaciones por el Ejecutivo de la Unión. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional que tiene antecedentes.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con un proyecto de decreto en virtud del cual se concede permiso al C. licenciado Ignacio Jacobo para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la medalla de plata "Del Reconocimiento Francés", que le confirió el Gobierno de Francia. - Sin debate, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la primera Comisión de Puntos Constitucionales, que en su parte final contiene un proyecto de decreto por el cual se permite al C. licenciado Carlos Belina, aceptar y usar sin perder su calidad de ciudadano mexicano, la Cruz del Mérito de la Orden Nacional "Polonia Restituta", que le confirió el Gobierno de la República de Polonia. Sin que nadie haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Se recoge la votación nominal de los proyectos de decreto a que se ha hecho mérito, y resultaron aprobados por unanimidad de noventa y dos votos. - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"A las doce horas y cuarenta minutos, se levanta esta sesión pública y se pasa a sesión secreta".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):
"Poder Ejecutivo Federal.
"Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"Asunto: Para efectos constitucionales remítese Iniciativa se indica.
"CC. secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Por acuerdo del C. Presidente de la República, con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y proyecto de decreto que señala las características de las nuevas monedas de plata de $5.00 $1.00 y $0.50.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dichos documentos a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 5 de septiembre de 1947. El secretario, Héctor Pérez Martínez".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"C. Secretario de la H. Cámara de Senadores.
"C. Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"El Ejecutivo de mi cargo a considerado conveniente poner nuevamente en circulación monedas de plata, teniendo en cuenta que la experiencia ha demostrado la preferencia que por ellas siente el pueblo mexicano.
"Por otra parte, el Ejecutivo estima que al poner en circulación nuevas piezas de plata se estimula el deseo de ahorro en el pueblo, ya que estas monedas tienen, sobre las amplias garantías generales y reservadas que respaldan todo el medio circulante, la garantía adicional del valor intrínseco de su contenido metálico.
"Además de satisfacer una necesidad psicológica, las monedas de plata de uno y de cinco pesos probablemente ayuden a reducir el volumen efectivo de medio circulante, ya que el estímulo que darán al ahorro hará que disminuya la velocidad de circulación de una parte del caudal monetario que actualmente presiona a los precios.
"Por las consideraciones anteriores, CC. secretarios, el Ejecutivo de mi cargo somete a la soberanía del H. Congreso de la Unión una Iniciativa de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que autoriza la emisión de monedas de plata, así como un Proyecto de Decreto que fija las características de las monedas de plata de cinco pesos, de un peso y de cincuenta centavos, que serán emitidas una vez reformada la Ley Monetaria de acuerdo con la iniciativa.
"México, D. F., septiembre 4 de 1947. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - Miguel Alemán. - El secretario de Hacienda y Crédito Público Ramón Beteta".
"Ley que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
"Artículo primero. Se restablece el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, en los siguientes términos:
"b) Las monedas de plata de cinco pesos, de un peso y de cincuenta centavos con los tamaños, pesos, cuños, ley y demás características que señala el decreto relativo de esta misma fecha".
"Artículo segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 5o. de la Ley Monetaria en vigor en los siguientes términos:
"Artículo 5o. Las monedas de cinco pesos, de un peso y cincuenta centavos a que se refiere el artículo 2o. inciso b), de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado a quinientos pesos las primeras y a cien pesos las dos últimas, en un mismo pago".
"Las monedas de veinte centavos a que se refiere el inciso c) del mismo artículo, tendrán poder liberatorio limitado a cincuenta pesos en un mismo pago".
"Artículo transitorio. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"México, D. F., septiembre 4 de 1947. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Miguel Alemán. - El secretario de Hacienda y Crédito Público Ramón Beteta".
"Decreto que señala las características de las nuevas monedas de plata de cinco pesos, de un peso y de cincuenta centavos, creadas por la Ley Monetaria.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Artículo 1o. Las monedas de plata de cinco pesos, un peso y de cincuenta centavos a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, inciso que se restablece por decreto de esta misma fecha, tendrán las siguientes características:
"Monedas de cinco pesos: su diámetro será de 40 milímetros (cuarenta milímetros); su ley será de 0.900 (novecientos milésimos) de plata, 0.100 (cien milésimos) de cobre; su peso será de 30 gramos (treinta gramos) y contendrá, por tanto, 27 gramos (veintisiete gramos) de plata pura. El anverso llevar el Escudo Nacional con la leyenda: "Estados Unidos Mexicanos" en el exergo, y el reverso llevará en el centro la cabeza de Cuauhtémoc; en el té exergo del reverso llevar en círculo la siguiente inscripción: "CINCO PESOS", "30 gramos Ley 0.900", en símbolo de la Casa de Moneda de México "Mo" y el año de su acuñación, separando cada parte de esta inscripción por medio de un punto. Hacia la periferia la gráfila del anverso será triangular y la del reverso escalonada. Los marcos serán lisos y el canto estriado.
"Monedas de un peso: su diámetro será de 32 milímetros (treinta y dos milímetros); su ley será de 0.500 (quinientos milésimos) de plata, 0.400 (cuatrocientos milésimos) de cobre, 0.060 (sesenta milésimos) de níquel y 0.040 (cuarenta milésimos de zinc); su peso será de 14 gramos (catorce gramos) y contendrá, por tanto, 7 gramos (siete gramos) de plata pura. El anverso llevará el Escudo
Nacional con la leyenda: "Estados Unidos Mexicanos" en el exergo, y el reverso llevará en el centro la cabeza del Generalísimo José María Morelos y Pavón: abajo de ella la palabra "Morelos"; en la parte inferior, en arco de círculo, la inscripción: 0.500, UN PESO, y el año de la acuñación, separando cada parte de esta inscripción por medio de un punto. Hacia la periferia, el anverso llevar gráfila triangular y el reverso escalonada. El marco será liso y el canto estriado.
"Monedas de cincuenta centavos: su diámetro será de 26 milímetros (veintiséis milímetros); su ley será de 0.500 (quinientos milésimos) de plata, 0.400 (cuatrocientos milésimos) de cobre, 0.060 (sesenta milésimos) de zinc; su peso será de 7 gramos (siete gramos) y contendrá, por tanto, 3.5 gramos (tres y medio gramos) de plata pura. El anverso llevará el Escudo Nacional con la leyenda: "Estados Unidos Mexicanos" en el exergo, y el reverso llevará en el centro la cabeza del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez; abajo de ella la palabra "Juárez"; en el exergo, en arco de círculo, la inscripción: 0.500, CINCUENTA CENTAVOS, y el año de la acuñación, separando cada parte de dicha inscripción por medio de un punto. Hacia la periferia, el anverso llevará gráfila triangular y el reverso escalonada. El marco será liso y el canto estriado.
"Articulo 2o. La tolerancia en la ley para las monedas de cinco pesos será de 0.004 (cuatro milésimos) en más o menos de la ley teórica de 0.900 (novecientos milésimos); la tolerancia en peso de cada moneda será de 0.200 miligramos (doscientos miligramos) en más o menos del peso teórico de 30 gramos (treinta gramos) y para conjunto de 500 (quinientas) monedas será de 0.1 gramos (un décimo de gramo) también en más o menos.
"Artículo 3o. La tolerancia de la ley para las monedas de un peso será de 0.010 (diez milésimos) en más o menos sobre la ley teórica en 0.500 (quinientos milésimos); la tolerancia en peso de esta moneda será de 0.150 gramos (ciento cincuenta miligramos) por pieza, en más o menos, y de 30 gramos (treinta gramos), también en más o en menos, por conjunto de mil piezas.
"Artículo 4o. La tolerancia en la ley para las monedas de cincuenta centavos será de 0.010 (diez milésimos) en más o en menos sobre la ley teórica de 0.500 (quinientos milésimos); la tolerancia en peso de esta moneda será de 0.150 gramos (ciento cincuenta miligramos) por pieza, en más o en menos y de 50 gramos (cincuenta gramos), también en más o en menos, para conjuntos, de dos mil piezas.
"México, D. F., septiembre 4 de 1947. - el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".
Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
- El C. Gómez del Campo Ignacio: Nada más quería suplicar a la Secretaría se sirviera leer el artículo 5o., para saber hasta qué cantidad alcanza el poder liberatorio de las moneda que se van a emitir.
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se va a proceder a dar lectura al artículo 5o. de la ley que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 5o. las monedas de cinco pesos, de un peso y de cincuenta centavos a que se refiere el artículo 2o. inciso b), de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado a quinientos pesos las primeras, y a cien pesos las dos últimas en un mismo pago".
No habiendo ningún otro ciudadano diputado que haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.
Está a discusión en lo general.
- El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra.
- El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón V. Santoyo.
- El C. Magro Soto Fernando: Pido la palabra.
- El C. Presidente: Se incluye a usted en la lista de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Santoyo.
- El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: Por fortuna la iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley Monetaria llega a esta Representación Nacional en un momento en que no hay alarma pública. No es una medida propiamente de emergencia y al considerarla de urgente resolución, colaboramos con el Ejecutivo, pero no por eso dejaremos de analizar con toda claridad las razones del Ejecutivo que nosotros aceptamos como buenas para que se haga esta reforma monetaria.
En realidad, ciudadanos diputados, esta reforma ya está en el ánimo público; esta reforma ha sido aceptada por la opinión pública sin que concretamente medie un acto legislativo.
Quiero insistir en que no se trata de un momento de aguda crisis de nuestro sistema monetario, como ocurrió a fines del siglo pasado, como ocurrió posteriormente en los momentos álgidos de nuestra revolución, como ocurrió en el período de 1930 a 1933, como ocurrió en el año de 1938 al año de 1939 en que fue preciso hacer reformas monetarias de importancia urgidas por la necesidad.
Ahora, ciudadanos diputados, sucede que el propio Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán, hizo la exposición de motivos de la reforma que hoy envía, en el momento mismo de leer su informe a la Representación Nacional.
Quiero recordar esas palabras del Primer Magistrado, que son las siguientes:
"Dentro de la misma política que busca una moneda sana, el Ejecutivo se propone someter a Vuestra Soberanía para su aprobación, las modificaciones relativas a la Ley Monetaria para la emisión de monedas de plata de uno y cinco pesos, con las características que se indicarán en el proyecto de ley. Estas emisiones responderán a las necesidades de gran parte de nuestro pueblo que prefiere la moneda de plata al billete para sus
transacciones y para sus ahorros y además, beneficiarán en forma importante a la minería del metal blanco ya, que con la acuñación se da a la plata un nuevo e importante empleo".
La iniciativa insiste sobre los puntos expuestos.
Esto bastaría para que nosotros aprobáramos la reforma del Ejecutivo; pero vale la pena, como decía antes, hacer un análisis, aun cuando sea somero, de las realidades nacionales que entrañan los argumentos del Ejecutivo.
El conocimiento de la riqueza que en forma inmediata tiene el pueblo de México, está representado por los metales, está representado por las monedas acuñadas. Esto se debe no sólo a un acto meramente psicológico, sino a la consideración de que la moneda, aparte del valor legal que tienen, encierra una proporción equis de metal fino que aun en el caso de la desmonetización queda como un elemento no perecedero y valioso.
Es cierto, señores, que el dinero por sí mismo nada produce; que los economistas nos dicen que es estéril y para explicar en forma impresionable este hecho, los economistas se valen de una vieja leyenda, la leyenda del Rey Midas, Rey de Firigia, que, ambicioso, obtuvo la facultad de transformar en oro todo lo que tocaba y fue así como transformó también los alimentos en el áureo metal, lo que le impidió sustentarse, lo que le impidió nutrirse y fue así como era en sus riquezas pobre y moría de hambre aquel Rey.
Con esta leyenda - nos dicen los economistas - queda ejemplificada la idea de que el dinero por sí mismo nada produce; pero la reflexión del pueblo es que en cualquier momento la moneda de metal es preferible a la moneda de papel. De todos modos la función del dinero no es otra que la de instrumentos de cambio y unidad de valor.
Esta iniciativa de ninguna manera entraña lo que pudiéramos decir una agresión para los billetes, que están rodeados de seguridad con sus depósitos en el Banco de México. En los títulos, ya se trate de billetes, ya se trate de bonos, ya se trate de letras de cambio que pasen de una mano a otra habrá una última persona que tendrá que pagar en metálico.
Ese factor imponderable que el pueblo mexicano manifiesta prefiriendo el metal al papel, no sólo se realiza en nuestro país, sino en todos los pueblos y aun en los últimos convenios hechos a propósito del Fondo Monetario Internacional firmados en Bretton Woods se estableció que sólo el oro o el dólar con cierto contenido de oro, son instrumentos de cambio entre las naciones.
Tampoco se trata, señores compañeros, de aumentar los signos monetarios en el mercado y producir una inflación. El Gobierno está facultado para ir retirando, según las necesidades del mercado, los billetes, y de acuerdo con el criterio económico adecuado dejar en circulación las cantidades prudentes de plata y billetes, estos últimos para comodidad de las transacciones.
No es este el único argumento del Ejecutivo: el Ejecutivo nos habla también de hacer lenta la circulación con objeto de estimular el ahorro.
Debemos entender que en materia de ahorro existen dos aspectos: lo que se llama de consumo economizado y lo que se llama el consumo diferido. El consumo economizado es llevar el aprovechamiento hasta el último grado, digamos de los residuos industriales. En una familia es el aprovechamiento de la distribución mejor de sus elementos para la vida.
Pero no se trata de eso: se trata del otro aspecto del ahorro, del consumo diferido, es decir, se trata de una vista al provenir considerando las necesidades del mañana. En esas condiciones hay que reconocer que el pueblo mexicano no sólo no es ahorrativo, sino que es despilfarrado. Pudiera en cierto momento aplicársele la frase de Montesquieu, que dijo: "Tumban un árbol para aprovechar el fruto". Así es que cualquier esfuerzo que se haga para estimular el ahorro, es poco para que lleguemos a esa previsión social. ¿Qué puede ahorrar el pueblo? Aquello que sea perecedero, no lo podrá ahorrar. No puede ahorrar animales ni semillas; puede ahorrar la moneda, y si para el papel tiene alguna sospecha o existe la circunstancia de su difícil conservación, en cambio tiene toda su simpatía una moneda de metal y es seguro que se sentirá estimulado a guardar esa moneda de metal. Este fenómeno es conocido en el mundo y es así como se ha podido ver en Francia, donde las campesinas, en una media de lana metían algunas monedas; reservas que, en momentos aciagos para su patria, les fueron de verdadera utilidad.
En otro orden, debemos también considerar que la reforma monetaria influirá en la producción minera, porque le Gobierno podrá comprar toda la plata que se produzca, con el objeto de acuñarla, y qué alegría para los mineros de Zacatecas - Aguirre Delgado - ; qué alegría para los mineros de Parral - Eugenio Prado - ; qué alegría para los mineros de mi tierra que saben que viven en el primer país productor de plata, que la sacan de las entrañas de la tierra y que ahora no tienen la satisfacción de gastarla por su estado de miseria y porque no es una moneda en circulación.
Tenemos también necesidad de considerar otros argumentos: la moneda acuñada mexicana, desde hace mucho tiempo, y esto puede decirse que abarca desde la Colonia, fue materia de exportación, y es así como se encontraba en Filipinas y en el extremo Oriente. Para ustedes, compañeros, no será desconocida la circunstancia de que se ha hablado ya de la posibilidad de que en cuanto aparezcan las monedas en el mercado sean éstas objeto de exportación a regiones como China, como la India, que posiblemente las aprovechen también como monedas.
Últimamente se dijo también que en los Estados Unidos había manufactureros que tenían el deseo de pagar con monedas mexicanas un tanto por ciento del salario de sus trabajadores. Todo esto presenta una perspectiva.
Por último, quiero llamar la atención de ustedes hacia el hecho de que indudablemente la presencia de la plata como moneda, permitirá que se obtenga un descenso en los precios. Es este un problema capital actualmente.
Quiero dejar perfectamente fijado que no atribuyo el alza de los precios a una circunstancia de carácter monetario; pero sí estimo que seguramente se operará esa favorable corriente de descenso de los precios, porque ya he dicho que los factores imponderables, por será psicológicos, influyen en materia de economía, aun en los principios que parezcan más estrictos en esta ciencia, y porque la disminución en la velocidad de la circulación aumenta el valor de la moneda.
Quiero, compañeros, con este análisis dejar en la conciencia de ustedes la necesidad de aprobar esta ley, que es optimista y que es buena.
Nosotros creemos, debemos creer, que esta ley es estimulante para el trabajo, el trabajo a que nos convocó aquí en su informe el licenciado Alemán, con su concepto de patriotismo; que no debe ser, como he dicho una mera explosión de sentimientos ni un festejo simplemente; que debe ser conciencia y necesidad de cumplir nuestros deberes con la patria.
En la historia hay circunstancias que distinguen a los regímenes de gobierno y ha ocurrido con frecuencia que sea un problema de carácter monetario el que les comunique cierta característica.
Sin querer entrar en un análisis histórico, pienso en estos momentos que, cuando recordamos la etapa del general Manuel González como Presidente de la República, necesariamente viene a nuestra memoria el níquel, y cuando hablamos del níquel se asocia a nuestra memoria la época del general Manuel González, con sus motines frente a Palacio y todo lo que ustedes conocen de Historia de México a este respecto.
Cuando la época del general Obregón era notoria la circulación del oro y muchas personas recuerdan por esa circunstancia y distinguen la época del general Obregón.
El metal blanco es el metal de México, es el metal del pueblo mexicano, forma las monedas que nuestros rancheros llevan en sus "víboras" en la cintura. Su regreso como moneda es una oportunidad para pensar en la llegada de la prosperidad, en el encauzamiento de nuestro trabajo. ¡Que la aparición de la moneda de plata popular, blanca, brillante, determine que en la Historia se diga con acento optimista: cuando Alemán comenzó a gobernar, circuló la plata por nuestras manos! (Aplausos).
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio L. Rodríguez.
- El C. Rodríguez Antonio L.: Honorable Asamblea: Los diputados miembros de "Acción Nacional", creyendo cumplir con nuestro deber, estamos siempre listos a ofrecer a esta Asamblea nuestras críticas, sugestiones y observaciones, en todo proyecto o iniciativa de ley que creamos no satisface el interés nacional. También estamos dispuestos y prontos a apoyar y aplaudir toda iniciativa que en nuestro concepto tenga en cuenta y sirva para el interés nacional. Es este el caso de la iniciativa del Ejecutivo que hoy nos ocupa: el restablecer el uso de la moneda de plata. Considero un feliz augurio que este primer trabajo legislativo que hacemos en este segundo período del Congreso, nos encuentre unidos en la aprobación entusiasta de un proyecto del Ejecutivo. Ojalá que en igual forma podamos encontrarnos en proyecto de legislación posteriores.
El Ejecutivo ha anunciado numerosos proyectos de ley. Seguramente ustedes también tienen preparados proyectos de ley; también los tenemos nosotros. Ojalá que el augurio de esta primera situación legislativa que discutimos, sirva para otros trabajos de este segundo período.
La ley que nos ocupa tiene la enorme trascendencia de volver a nuestro país el uso de las monedas de plata, que nunca deberíamos de haber abandonado. Quisiera comentar con ustedes que en nuestra opinión hubiera sido preferible que la ley, mejor dicho la iniciativa, fuera una reforma cabal y completa de la Ley Monetaria, que ha sufrido tantas modificaciones, derogaciones y cambios que es difícil conocerla en la actualidad.
Se limita la ley a cambiar la fracción b) del artículo 2o. y queriendo trazar la historia del inciso b) del artículo 2o. me he encontrado los siguientes cambios que creo interesante poner en conocimiento de ustedes sobre esta legislación monetaria.
En junio 25 de 1931, se expidió la Ley Monetaria de México, que estableció el peso como unidad con una equivalencia igual a 0.75 centigramos de oro. En el inciso b) de esta misma Ley Monetaria, en el artículo 2o., se preveía la expedición de certificados monetarios convertibles en pesos de plata o en barras de plata a razón de doce gramos por peso; en abril 26 de 1935, en vista del alza que había tenido la onza de plata a $ 0.72 y de que el valor de la plata contenida en la moneda era mayor que el de la moneda misma, se modificó la Ley Monetaria, se derogó el inciso b), quitándose a las piezas de plata el carácter de moneda, se prohibió la exportación y se estableció el canje de las monedas antiguas; se creó el billete de a peso, y el inciso b) que establecía las monedas de plata, se utilizó para crear una moneda fraccionaria de $ 0.50.
Posteriormente, en agosto 28 de 1936, se reformó el artículo 1o., suprimiendo la equivalencia en oro, dejado esta equivalencia para fijarse después y se restableció el inciso b) creando los certificados monetarios, y el inciso c) establecía las monedas de plata de $ 1.00, $ 0.50 y $ 0.20 con ley de 0.720 y las características del decreto de octubre de 1919.
Se reiteró en esa reforma la obligación del canje de las monedas acuñadas. En diciembre 29 de 1938, se dio un poder liberatorio ilimitado al billete y se derogó el inciso "B" relativo a los certificados monetarios y el artículo 3o., correlativo de la ley. En agosto 10 de 1943, se hizo una nueva reforma y el inciso "B", que había sido derogado, vuelve a restablecerse para incluir en él las monedas de plata que antes mencionaba el inciso "C" y se usó el inciso "C" para establecer la moneda de cobre de veinte centavos.
En septiembre 27 de 1945, en virtud de una nueva alza en la plata, la reforma monetaria derogó el inciso "B" poniendo fuera de la circulación las
monedas de plata que ahora estamos tratando de restablecer en nuestro país.
La reforma enviada por el Ejecutivo establece las monedas de cinco pesos, de un peso y de cincuenta centavos y el decreto correlativo fija las características: ley de novecientos milésimos para la moneda de cinco pesos y quinientos milésimos para las monedas de un peso y de cincuenta centavos.
Es oportuno recordar que la Ley Monetaria de México, de 1905, estableció el p eso con ley de novecientos dos milésimos punto siete y que esta característica fue adoptada por todos los países del mundo; que esta ley mexicana de 902.7, sirvió de base para la moneda japonesa, el yen; para la moneda china y aun para la moneda americana.
Desconozco las razones técnicas que hubo para que en esta ocasión se haya optado por una ley de novecientos milésimos, con tolerancias permitidas hasta de cuatro milésimos y no haber aprovechado la preferencia internacional ya mencionada para una ley de novecientos dos puntos siete milésimos. Ojalá que en el futuro pudiera los órganos correspondientes, Secretaría de Hacienda y Banco de México, recoger esta idea que lanzo ahora de acometer una reforma completa a la Ley Monetaria para dejarla clara y precisa, sin los cambios que ha habido en los últimos dieciséis años y que se considera la posibilidad técnica de restablecer la ley de 902.7 milésimos del peso mexicano que permitió y favoreció esa exportación de nuestra moneda, de la misma de que nos hablaba el diputado Santoyo, el peso mexicano que fue usado en Filipinas, en la China y en la India.
La cantidad de moneda que se acuñará de acuerdo con esta ley que debe merecer nuestra aprobación, queda en manos del Banco de México, El artículo trece de la Ley Monetaria, reserva al Consejo del Banco de México la facultad de decir sobre la cantidad de moneda en circulación, y es de pensarse que el Banco de México prudentemente pondrá en vinculación una cantidad proporcional al total de la circulación existente.
Es conveniente recordar un poco las cifras del stock monetario actualmente en circulación y que, como decía el señor diputado Santoyo, tienen necesariamente importancia en los precios de México.
En el año de 1936, teníamos un total de billetes en circulación de trescientos cuatro millones; en 1946, mil setecientos setenta y dos millones.
Más de cinco veces, casi seis veces la proporción de billetes de Banco usados en 1936.
En el año de 1936, teníamos un total de medios de pago, incluyendo billetes, plata y depósitos bancarios, por seiscientos cuarenta y cuatro millones de pesos.
En 1946, el total de medios de pago, total circulante, llegaba a tres mil seiscientos sesenta y un millones, También casi seis veces más que en el año de 1936.
La moneda metálica en circulación en 1936, era de ciento cincuenta y cinco millones, Fue ascendiendo y en el año de 1945, llegaba a quinientos cincuenta y tres millones de pesos.
Cuando se le retiró de la circulación, llenó esa importantísima función que mencionaba el diputado Santoyo y sirvió de medio de ahorro al pueblo de México.
Se estima que más de quinientos millones de pesos plata forman el ahorro privado del pueblo de México y constituyen una excelente e importantísima línea de defensa de nuestro tipo de cambio y de nuestra posición monetaria.
Será este, pues, uno de los factores importantes que vendrá a llenar la nueva moneda de plata.
La ley propuesta subsana el error cometido cuando abandonamos la moneda de plata. El interés de México como primer país productor de plata, está vitalmente ligado al uso monetario de la misma, y no podemos esperar que otros países usen la plata como moneda si nosotros no la usamos. Podemos presentar innumerables razones técnicas que defienden el uso de la plata como moneda, pero la mejor razón que México puede presentar al mundo entero estriba en el uso, por él mismo, de la moneda de plata.
La política básica monetaria de México, debe consistir siempre en el uso de la moneda de plata; al abandonar la moneda de plata se desdeñó un importantísimo factor psicológico que en toda ley económica es importante y que en monetaria lo es más: el arraigo tradicional nuestro a la moneda de plata. Experiencia secular de uso de la moneda de plata, creencia. general de considerar a la plata como el mejor instrumento de ahorro, como la mejor medida de valor, independientemente del valor de la moneda por la cotización de la plata que contenga, y en todo México se le estima y aprecia, casi podríamos decir, por encima de su valor como mercancía.
Se descuidó otro aspecto importante cuando se abandonó la plata: la protección, que concede al pueblo un stock monetario metálico cuando las circunstancias internacionales de los mercados mundiales, obligan a la Banca Central a tomar medidas de restricción o expansión de crédito.
El stock de plata en las manos del pueblo obra como colchón que amortigua los efectos de las medidas restrictivas del Banco Central. Cuando no existe esa moneda, y el Banco Central, por virtud de la escasez o exceso de producción o bien por las condiciones internacionales, se ve obligado a tomar medidas que afectan la expansión o la restricción de su crédito; dichas medidas afectan por igual a todos, con mayores o más graves daños para el pueblo que podría haber sido protegido o podría haberse defendido con un stock monetario de plata, que constituye un factor inapreciable para la mejor estabilidad de los precios interiores y su desvinculación del servicio de cambios y servicios exteriores.
La persona que dispone en el mercado público, en el rancho o en la plaza, de veinticinco, treinta o cuarenta pesos metálicos, no se va afectada por las disposiciones del Banco Central, que restringen el crédito.
Cuando existe un stock monetario inconvertible, y ese es el caso de nuestra moneda de plata si guarda una proporción adecuada, - porque a
nadie se le ocurre convertirlo - tiene efectos importantísimos en las medidas generales que el Banco Central se ve obligado a tomar conforme a las circunstancias internacionales y que deberían afectar exclusivamente a los sectores económicos más activos y, por tanto, los más preparados para soportar las consecuencias de esas medidas.
En ocasión de las reformas a la Ley Monetaria, se han dado varias razones para abandonar la plata. Se ha dicho que el billete, el manejo del billete de banco, es más económico que el de la moneda de plata, lo cual es cierto, pero en manera alguna puede justificar el abandono de la moneda de plata. Se ha dicho que por el alza del metal plata, la moneda puede ser exportada y tenderá a enrarecerse. Esto puede suplirse con la expedición de certificados monetarios transitorios, tan transitorios como transitoria sea el alza de la plata. Se ha pretendido que los tenedores de moneda no se beneficien con el alza del metal plata y esto es un error lamentable, porque no daña a nadie que se beneficie quien tiene pesos plata y es lo mismo exportar pesos plata que barras de plata.
En 1935 se usaron esas razones para modificar la Ley Monetaria y abandonar la plata, En esa ocasión se prohibió la exportación; se quería que ninguna persona se beneficiara con el alza del metal plata; sufrimos el error del entonces Ministro de Hacienda, licenciado Bassols, de que habiendo solicitado el Gobierno Americano cien o doscientos millones de onzas - no recuerdo bien el dato preciso - a setenta centavos de dólar la onza, no vendiéramos nuestro stock, esperando realizarla a más de un dólar y años después lo realizamos a cuarenta y cinco centavos de dólar, solamente por ese deseo de evitar que los particulares pudieran recibir un beneficio del alza del metal plata.
Los cambios hechos en la Ley Monetaria, en los últimos años, que he mencionado rápidamente, han sido circunstanciales; no han obedecido a un plan fundamental y, repito, para México, primer país productor de plata en el mundo, no puede haber otro programa fundamental que el de usar la plata como moneda, para que esto sirva como la mejor razón que podamos agregar a las muchas técnicas, a fin de que el resto del mundo también use la plata como moneda. El uso de la plata como moneda es una parte muy importante del consumo mundial de la plata.
Por todo lo anterior, el retorno de la moneda de plata en una iniciativa que merece nuestro muy entusiasta apoyo. Pero esta iniciativa no es todo; es un primer y excelente paso en esta labor de trabajo intenso mencionado por el señor Presidente en este recinto; este programa monetario es un primer paso, excelente paso, pero se requieren otros; se requiere que no vuelva a crearse moneda para fines fiscales; se requiere que el Banco de México, encargado por ley de la regulación del mercado monetario, guarde toda su independencia y, por tanto, tenga toda la responsabilidad de su función técnica de regulador del mercado monetario de México; se requiere una reordenación en muchos de los aspectos de la vida económica del país; en el aspecto fiscal en el aspecto de presupuestos; se requiere solucionar los viejos problemas complejos de México; problemas fuertemente agudizados y agravados por ese aumento de la población que todos estamos viendo; los viejos problemas insolutos de México, los que se han creado por experimentos sociales, por apasionamientos políticos y que se ven agudizados por el aumento constante de la demanda en el país, en virtud de ese aumento de más de quinientos mil mexicanos cada año. Se requiere encontrar una solución adecuada al problema del campo; catorce millones de mexicanos tienen una vida miserable y escasa en el campo de México. Se requiere una política de abundancia. La producción escasa forma el mercado negro y la carestía. Se requiere un mayor uso, un mejor uso, al servicio del pueblo de México de los bienes patrimoniales nacionales, los ferrocarriles y petróleos mexicanos. Se requiere que se lleve adelante la labor de moralización ofrecida por el señor Presidente Alemán en su gira electoral, confirmada en su último mensaje y esperamos con verdadero interés la iniciativa que ofreció para modificar la Ley de Responsabilidades de Funcionarios en su propósito de adelantar la moralización del Poder Público. Se requiere poner los cauces fáciles naturales para fincar las bases sólidas del desarrollo y fortalecimiento económico de México. Esto vendrá en siguientes trabajos legislativos.
Nos reunimos ahora para discutir esta Ley Monetaria que consideramos un excelente primer paso en esa dirección. Confiamos mucho en ese buen juicio del pueblo mexicano para fundar sus esperanzas en esta Ley Monetaria, en el restablecimiento de la moneda de plata en México. Tenemos el deber de indicar que no es todo, que no podemos construir demasiadas ilusiones sobre esta ley; que ésta debe ser confirmada por otros que tengan el continuado propósito de velar por el bienestar de México.
Con muchísimo gusto damos nuestra entusiasta aprobación a la iniciativa del Ejecutivo, para restablecer la moneda de plata en México. Gracias.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Magro Soto.
- El C. Magro Soto Fernando: Señores diputados: El Ejecutivo de la Unión acaba de enviar a esta Cámara una iniciativa de reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de julio de 1931, que restablece las monedas de plata de cinco pesos, un peso y de cincuenta centavos, y, al mismo tiempo, un proyecto de decreto en el que se fijan las especificaciones de las monedas de plata que estarán en circulación.
Esta iniciativa de ley fue enviada a esta Cámara con la urgencia y con la preferencia que las condiciones económicas del país reclaman en estos instantes, y debe ser motivo de satisfacción para esa Cámara, que una de las primeras cosas que se someten a nuestra consideración, a nuestro estudio y a la aprobación de la Cámara, en su caso, sea un proyecto de ley de la trascendencia y de la magnitud a que me estoy refiriendo. Se ha hablado desde hace tiempo y ya bastante, en torno de esta cuestión; se han hecho múltiples comentarios y la
prensa de todo el país se ha ocupado preferentemente de este asunto.
De tal manera que si no fuera suficientemente clara, decisiva y terminante, aun cuando lacónica la exposición de motivos y de los fundamentos que tuvo en cuenta el señor Presidente de la República, ya con estos comentarios del público y de la prensa, se ha hecho que sea casi del dominio público las razones en que se cimienta esta iniciativa de ley.
Sin embargo, yo considero que es forzoso insistir en estos fundamentos, en estas consideraciones que tan patrióticamente hace el señor Presidente de la República, para que la actitud de la Cámara al aprobar la iniciativa y al haber hecho la dispensa de trámites de la mismas, se encuentre plenamente justificada ante la opinión pública.
Desde luego resalta una consideración de orden psicológico. de orden eminentemente moral que tuvo en cuenta el Ejecutivo Federal. Es una cosa sabida por todos, que el pueblo de México, en todas las etapas de su vida, ha tenido de manera especial una preferencia por las monedas de plata, por los signos monetarios de plata, que además de su valos intrínseco como metal, están provistos de las garantías de las reservas que la ley determina.
Inversamente, siempre ha sido manifiesto el desprecio, la subestimación que el pueblo de México ha sentido por todo otro signo monetario que no sea el metálico.
Una y otra cosa determinan dos fenómenos inversos que son igualmente fundamentales e importantes para la vida económica de nuestro pueblo. Cuando se trata del papel, de los billetes, de la moneda en papel, nuestro pueblo que, repito, no siente la menor estimación y la menor confianza en esta moneda, no procura conservarla, no le tiene aprecio y, al contrario, se desprende de estos signos monetarios con la mayor violencia y la mayor ligereza. En cambio, aun cuando el hábito del ahorro, de la economía, de la previsión, son tan poco profundos en nuestras capas populares, sin embargo y a pesar de la endémica miseria, de la endémica imprevisión en que vive nuestro pueblo, no obstante esto - repito - en las épocas en que ha habido, en que han estado circulado monedas de plata y de oro, se ha podido comprobar que nuestro pueblo, aunque sea en mínima parte, ve y siente el deseo de ahorrar una mínima parte de sus pequeños emolumentos.
Este ahorro, esta concentración, aunque sea en el aspecto, más elemental y rudimentario del ahorro, que es el ahorro doméstico o personal; esta concentración - digo - de monedas de plata hace que se reduzca el stock monetario circulante; hace que las gentes, que el pueblo, que los habitantes de México se priven voluntariamente de algunas cosas, aun cuando sean superfluas e innecesarias de momento y esto hace o determina en último resultado que al reducirse lo que técnicamente se llama la velocidad de la circulación de la moneda necesaria, tenga como consecuencia la baja de los precios de esas mercancías, que aun cuando sean innecesarias y superfluas, en general, sí forman parte de la vida económica del país. Hay otra consideración de importancia y es el hecho de que al mismo tiempo que el Banco de México vaya determinando la cantidad de moneda que habrá de circular en el país, de acuerdo con esta iniciativa, habrá de ir reduciendo en los mismos términos, en la misma proporción, el stock monetario, consistente en billetes, lo cual hará restablecer el valor de la moneda y hará también que se determine un descenso en este fenómeno tan importante inflacionista que todos los países del mundo están viviendo en esta época aciaga.
Finalmente, la consideración de que México es reputado mundialmente como productor de plata de importancia, ya que produce el cuarenta por ciento de plata que se necesita en el mercado mundial y que sin embargo no ha podido ser factor decisivo ni lo es actualmente para la fijación y estabilidad del precio de la plata, hace que este fenómeno, que esta iniciativa de ley que tiene como finalidad inmediata restablecer el uso de la plata en nuestro país, puede hacer que México, mañana o pasado, recupere en el mercado internacional la categoría importante de país productor de plata.
Es, por otra parte, el hecho de que la plata se aproveche para la acuñación de monedas de este metal, un incremento, un vigor necesario e indispensable para nuestra industria minera de plata que actualmente se encuentra en estado languidecente.
Las monedas de plata en esta ocasión, como ha pasado anteriormente, pueden servir, inclusive, como también ya aconteció, para ser aprovechadas por países del Oriente, como Filipinas y China, principalmente.
Estas consideraciones, en las que ya hicieron hincapié los compañeros que usaron de la palabra; estas consideraciones, repito, que aun cuando en forma esbozada son las principales y fundamentales en que se basa el Poder Ejecutivo para apoyar su iniciativa, son del conocimiento público, pero, sobre todo, como decía el compañero Rodríguez, nos hacen pensar en que ya se trata de un primer paso pero definitivo, importante y trascendente, para resolver en forma orgánica, en forma armónica, también, los intereses y la vida económica del país. No puede pensarse otra cosa de esta iniciativa, que es una consecuencia, que es un corolario de lo que tan renovadamente ha expuesto el señor licenciado Alemán. Presidente de la República, tanto en su gira, como en los discursos que ha pronunciado al frente de los destinos nacionales. Se trata de hacer que el pueblo de México vuelva a sentir confianza en su moneda; se trata de reducir el stock monetario; se trata de fomentar, a medida que se incrementa, el caudal de ahorro de los particulares, incrementando en los mismos términos el caudal de las inversiones, lo cual necesariamente traería como resultado el beneficio económico del país; se trata de que México readquiera su situación de importancia como país productor de plata; se trata, en fin, de que el pueblo entero vea que la moneda adquiere un valor en relación con la mercancía y que el gobierno tiene un especial interés en hacer cesar en la forma mejor y más eficiente el fenómeno inflacionista que aqueja a todos los países del mundo.
Por estas consideraciones, señores diputados, yo considero que es patriótico. que es justo, que es imperativo y que es sumamente oportuna la iniciativa que acaba de enviar el señor Presidente de la República y, por lo tanto, estimo que el Poder Legislativo debe aprobarla en la seguridad absoluta de que nuestro voto aprobatorio servirá para afirmar, una vez más los deseos del Poder Ejecutivo de hacer de México un país feliz y próspero (Aplausos).
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: No habiendo sido impugnada propiamente la iniciativa del Ejecutivo en lo general, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman la iniciativa de Ley Monetaria y decreto que fija las características de las monedas de plata, y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión, uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de la iniciativa del Ejecutivo, junto con el decreto que fija las características de las monedas de plata. Por la afirmativa.
- El C. secretario López Hernández Manuel:
Por la negativa.
(Votación).
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo y decreto respectivo en lo general y en lo particular. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"Secretaria de Gobernación.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales y por acuerdo del C. Presidente de la República, con el presente me permito remitir a ustedes el Convenio celebrado entre nuestro Gobierno y la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila" y Subsidiarias, con fecha 29 de agosto último, en relación con la indemnización que habrá de cubrirse a dichas empresas como consecuencia de la expropiación de bienes pertenecientes a las mismas, decretada el 18 de marzo de 1938.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México. D. F., a 5 de septiembre de 1947. - El secretario Héctor Pérez Martínez. - Con copia para el C. Secretaria Particular del C. Presidente de la República, su correagrama No. 37013, de 3 del actual. - Presente".
"Convenio que celebran, por una parte, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, que en adelante se denominar "el Gobierno", representado en este ato por los CC. licenciado Ramón Beteta, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público; Antonio Ruiz Galindo, Secretario de Economía, y licenciado Alfonso Caso, Secretario de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, debidamente autorizados por acuerdo del C. Presidente de la República para otorgar y suscribir este Convenio; y, por otra parte, las siguientes compañías: Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., Compañía Naviera "San Cristóbal". S. A., Compañía Naviera "San Ricardo", S. A., Compañía de Terrenos del Golfo, S. C. P. A., Compañía Consolidada de Fincas Urbanas, S. C. P. A., Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruza, S. A., Compañía de Comercio, Inversiones e Industria, S. A., Compañía Petrolera de Palma Sola - Furbero. S. A., United Oils Production Co., S. A., P. J. Jonker, S. en C. Sucrs. y Rafael Ortega, S. en C. Sucrs., que en el curso de este Convenio serán designadas como "las Compañías", representadas por su apoderado debidamente acreditado, señor I. D. Davidson.
"Declaraciones.
"1. Como consecuencia del Decreto Expropiatorio expedido el 18 de marzo de 1938 por el C. Presidente de la República, en uso de la facultad que al Ejecutivo Federal confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, "el Gobierno" ocupó y se encuentra en posesión de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a "las Compañías".
"2. Estando dentro del plazo que para el pago de la indemnización correspondiente fijan el artículo 20 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936 y el artículo 3o. del Decreto Expropiatorio de 18 marzo de 1938, ambas partes han convenido expresamente en que dicho pago se efectúe en el plazo y condiciones que en este Convenio se establecen.
"3. Para la determinación del valor de los bienes que son materia de la indemnización a que este Convenio se refiere, y para fijar la cantidad que "el Gobierno" deber pagar a "las Compañías" por tal concepto, se efectuaron los estudios, inventarios y avalúos de todos esos bienes, así como la depuración de las reclamaciones que recíprocamente se han hecho "el Gobierno" y "las Compañías", y las de carácter privado en contra de éstas.
"4. "El Gobierno", con el propósito de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, ha procurado que la indemnización que deba pagar por los bienes a "las Compañías" sea, dentro del mandato constitucional, justa y equitativa.
"En virtud de lo expuesto, ambas partes celebran el presente Convenio que consignan en las siguientes cláusulas.
"Primera. "El Gobierno", en compensación por los bienes, derechos e intereses de "las Compañías",
afectados como consecuencia del decreto de 18 de marzo de 1938, les pagará la suma de Dls... 81.250,000.00 (ochenta y un millones, doscientos cincuenta mil dólares 00 100, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, más réditos en la misma moneda, computados a razón de 3% (tres por ciento) anual, del 18 de marzo de 1938 al 18 de septiembre de 1948.
"Segunda. La cantidad estipulada en la cláusula anterior como importe de la compensación, será pagada por "el Gobierno" a "las "Compañías" en quince anualidades iguales a partir del 18 de septiembre de 1948, en que se cubrirá la primera, y las demás en igual fecha de cada año hasta el 18 de septiembre de 1962, correspondiendo a cada anualidad la cantidad de Dls. 8.689,257.85 (ocho millones, seiscientos ochenta y nueve mil, doscientos cincuenta y siete dólares 85 100), moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en la que se incluyen intereses a razón de 3% (tres por ciento) anual sobre saldos insolutos, computados del 18 de septiembre de 1948 a igual fecha de 1962.
"Tercera. El pago de cada una de las anualidades de que se habla en la cláusula anterior, será hecho por "El gobierno" en la ciudad de Nueva York a la Irving Trust Company, con oficinas en el número 1 de la calle Wall, que en este acto designan "las Compañías" como agente suyo para recibir esos pagos. "Las Compañías" designan como su representante común para recibir del agente el monto de los pagos hechos por "el Gobierno", a la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., la que también queda autorizada para revocar la designación de dicho agente y nombrar substituto, en cuyo caso la nueva designación deber ser notificada con toda oportunidad por la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., al C. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
"Cuarta. La suma total que "el Gobierno" pagará a "las Compañías" en la forma establecida en las cláusulas anteriores, no será objeto de deducciones por concepto de impuestos de cualquier especie o reclamaciones de cualquier género, y los gastos, impuestos y erogaciones que causen este Convenio y su ejecución, serán por cuenta exclusiva de "el Gobierno". Esa suma total y el cumplimiento de las demás obligaciones y liberaciones que en este Convenio se impone "el Gobierno" en favor de "las Compañías", constituirán el pago y la liquidación total y definitiva de todas las reclamaciones en contra del propio Gobierno o de cualquiera de sus dependencias, por parte de "las Compañías".
"En consecuencia, "las Compañías" renuncian a todo derecho y reclamación respecto de todos los bienes, derechos e intereses que les pertenecieron y que fueron afectados por la aplicación del Decreto Expropiatorio de 18 de marzo de 1938, y que constan en los inventarios y avalúos que se practicaron con tal motivo, bienes de los cuales tomó posesión "el Gobierno" en virtud de dicha expropiación.
"Quinta. Ambas partes convienen expresamente en que la compensación estipulada en el presente Convenio y la correlativa renuncia de "las Compañías" a todo derecho y reclamación, comprenden no sólo los bienes de que "el Gobierno" ha tomado posesión material hasta la fecha, sino también cualesquiera otros bienes inmuebles y muebles, pertenecientes a las mismas compañías, que aún estén pendientes de ser ocupados, con excepción de valores, acciones y títulos de crédito.
"Sexta. "El Gobierno" exonera a "las Compañías" de todas las obligaciones que tenga o pueda tener derecho a exigirles, incluyendo impuestos y derechos fiscales no pagados, y los desembolsos hechos por "el Gobierno" o que el mismo haya aceptado hacer a nombre de "las Compañías" por conducto de "Petróleos Mexicanos". "El Gobierno" asume, asimismo, la obligación de satisfacer y liquidar las reclamaciones de carácter privado en contra de "Las Compañías", que hayan sido o sean consideradas procedentes por los Tribunales Mexicanos. Administrativos, Judiciales o del Trabajo, y que provengan de operaciones efectuadas dentro de la República hasta el 18 de marzo de 1938. Al efecto, "el Gobierno" dará los pasos necesarios para substituirse en lugar de cualquiera de "las Compañías" que haya sido o sea demandada entre dichos Tribunales, en el concepto de que "las Compañías' quedan obligadas a proporcionar al representante jurídico de "el Gobierno" todos los informes y antecedentes que pudieran tener para la defensa de los negocios en trámite ante los Tribunales de la República, de cualquiera naturaleza, o que pudieran presentarse ante ellos.
"Séptima. "El Gobierno" se da por recibido de los documentos y títulos de propiedad respecto a los bienes, derechos e intereses que son materia de este Convenio, que se encuentren actualmente en poder de "Petróleos Mexicanos"; obligándose "las Compañías" a entregar al propio Gobierno o a "Petróleos Mexicanos" los demás documentos que obren en su poder, relacionados con los bienes, derechos e intereses materia de este convenio.
"Octava. "El Gobierno" devolverá a "las Compañías", al entrar en vigor este convenio, los títulos y certificados de acciones de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., que estaban depositados para garantizar la gestión de los consejeros, así como todos los títulos y certificados de acciones de las demás empresas que se relacionan en el preámbulo de este convenio, que estén en poder de "Petróleos Mexicanos"; los libros de actas, de contabilidad, de registro de acciones de "las Compañías", y los documentos y archivos de las mismas que el propio Gobierno no crea indispensable conservar. En todo caso, "las Compañías" tendrán acceso a estos últimos documentos y archivos.
"Novena. Como resultado de la celebración del presente convenio "las Compañías" se obligan a desistirse de todos los juicios de amparo que hayan promovido contra el decreto expropiatorio de 18 de marzo de 1938 y sus consecuencias, que se encuentren pendientes de fallo ante los Tribunales Federales. Si transcurriere el término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que este convenio sea rectificado por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos mexicanos, sin que "las Compañías" hubieren cumplido con la obligación
anterior, las mismas facultan expresamente y en este acto a "el Gobierno" para que por los conductos legales promueva ante los respectivos tribunales el sobreseimiento de dichos juicios.
"Décima. El presente convenio se someterá para su ratificación al Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, previa aprobación del C. Presidente de la República, y entrará en vigor al día siguiente de la fecha de dicha rectificación.
"En fe de lo cual, los comparecientes firman este Convenio, por duplicado, de su puño y letra, en la Ciudad de México, D. F., el día veintinueve de agosto del año de mil novecientos cuarenta y siete, quedando un ejemplar en poder de "el Gobierno" y otro en poder del apoderado de "las Compañías".
"Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. El secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ramón Beteta. - El Secretario de Estado y del Despacho de Economía, Antonio Ruiz Galindo. - El Secretario de Estado y del Despacho de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, licenciado Alfonso Caso.- Por las Compañías, I. D. Davidson. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán".
- El C. Rafael Gómez: Pido la palabra.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael Gómez.
- El C. Gómez Rafael: Señores diputados: Es ampliamente conocida en la República Mexicana la existencia del petróleo a partir del año de 1860 a 1875. Precisamente en el Distrito de Veracruz que represento en esta Cámara se inició, a partir de esos años, la experimentación rudimentaria para extraer los derivados del petróleo.
También es conocido que las empresas al haber encontrado grandes yacimientos y posibilidades petrolíferas en México, desarrollaron sus actividades en varios Estados de la República Mexicana. En estas condiciones, precisamente por haberse extendido sus operaciones en el país empezaron las dificultades con los trabajadores petroleros, y en 1937, cuando se formó el primer conflicto de orden económico en contra de las empresas, se iniciaron las gestiones que más tarde llevaron al Gobierno de la República a tomar posesión de los bienes de las empresas el 18 de marzo de 1938.
Más tarde se hicieron arreglos con las empresas para que éstas recuperaran las inversiones hechas en el país, la Sinclair primero, el arreglo Zevada. Q., más tarde y hoy el arreglo hecho con la Compañía Mexicana "El Águila", S. A., a fin de coronar los arreglos de carácter internacional que sobre el petróleo tenía pendientes, el país.
Por estas razones los trabajadores petroleros se han dirigido al señor Presidente de la República apoyándolo y felicitándolo por tan trascendental medida.
Los mismos compañeros diputados de extracción petrolera que representan a varios distritos en esta Cámara, me han indicado estar completamente de acuerdo, y felicitar por este motivo al señor Presidente de la República, por haber llevado a cabo el arreglo que tiene que beneficiar al país, ya que con esto vendrán más signos monetarios de carácter extranjero a México y podrá de esta manera desarrollarse y llevarse a cabo la campaña de recuperación nacional que el señor Presidente de la República ha estado pregonando en todos lados. Por estas y otras múltiples razones, vengo a pedir, señores diputados, que este convenio se considere de obvia y urgente resolución, para dejar expedito el camino a los arreglos efectuados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A. (Aplausos).
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución la aprobación de este convenio Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión el convenio enviado por el Ejecutivo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
- El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación.)
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ochenta y siete votos fue aprobado el convenio celebrado entre el Ejecutivo de nuestro país y las compañías expropiadas. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes.
- El C. Presidente: Se designa en comisión para llevar a la Cámara de Senadores la iniciativa que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que señala las características de las nuevas monedas de plata de cinco pesos, un peso y cincuenta centavos, creadas por la Ley Monetaria, así como la aprobación del contrato con la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila" y Subsidiarias, a los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Fernando Magro Soto, Ramón V, Santoyo, Blas Chumacero y Pablo Muñoz Gutiérrez.
- El C. Magro Soto Fernando: Pido la palabra para suplicar a la Presidencia se incluya dentro de esa Comisión al compañero Rafael Gómez.
- El C. Presidente: Con mucho gusto queda incluido en dicha Comisión el ciudadano diputado Rafael Gómez. Suplico a la propia Comisión designada pase desde luego a cumplir con su cometido, llevado al Senado los proyectos a Senado aprobados por esta Cámara.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
"Con el presente me permito remitir a ustedes,
por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley reformando el Decreto de 16 de junio de 1944, relacionado con el requisito de fianza que deben otorgar los aspirantes a alumnos de los planteles militares.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a ese H. Congreso, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 3 de septiembre de 1947. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Benito Coquet".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"México, D. F., a 21 de junio de 1947.
"C. Secretario de Gobernación. - Presente.
"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el inciso f) del artículo 72 del propio Ordenamiento jurídico, así como en la fracción I del artículo 1o. del Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y
"Considerando: Que es urgente la reforma del decreto que con facultades constitucionales extraordinarias concedidas al Poder Ejecutivo Federal se expidió el 16 de junio de 1944; y que se relaciona con el requisito de fianza que deben otorgar los aspirantes a alumnos de los planteles militares; Que el decreto de referencia, al ser expedido en uso de facultades extraordinarias de que se halló investido para legislar el C. Presidente de la República, su contenido tiene el carácter de ley, y por tal, no puede ser reformado con un acuerdo o decreto del Ejecutivo;
"He tenido a bien disponer que por ese conducto se haga llegar al H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de Ley que reforma el Decreto de 16 de junio de 1944.
"Artículo único. Se reforma el artículo 2o. del Decreto de 16 de junio de 1944, debiendo quedar en los siguientes términos:
"Artículo 2o. Deróguense de todos los reglamentos de las escuelas militares las disposiciones que imponen a los educandos de procedencia civil que fracasen en sus estudios, la sanción de servir en las unidades de tropa con las jerarquías de cabos o sargentos, substituyéndose ésta por la de hacer efectiva la fianza; y de cuyo requisito sólo se eximirá a quienes tengan marcado aprovechamiento en sus estudios, pero que se vean en la imposibilidad de continuarlos por causas de enfermedad o incapacidad física que previamente deber comprobarse con dictamen médico y dictamen de los instructores que impartan los cursos respectivos de orden práctico.
"Atentamente.
"El Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán". - Recibo, a la Comisión de la Defensa Nacional en turno, e imprímase.
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"CC. secretarios el H. Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de ese H. Congreso reconociendo oficialmente los restos de los "Niños Héroes de Chapultepec".
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 3 de septiembre de 1947. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Benito Coquet".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"México, D. F., junio 23 de 1947.
"C. Secretario de Gobernación. - Presente.
"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando:
"I. Que la Comisión de Antropólogos integrada por miembros del Instituto Nacional de Antropología e Historia Natural dictaminó que los seis esqueletos humanos encontrados en el Bosque de Chapultepec por la Comisión de Búsqueda designada oficialmente, pertenecieron a individuos del sexo masculino, de edades que coinciden con las que tenían, respectivamente, el teniente JUAN DE LA BARRERA y los alumnos AGUSTÍN MELGAR, FRANCISCO MONTES DE OCA, JUAN ESCUTIA, VICENTE SUÁREZ Y FRANCISCO MÁRQUEZ, todos ellos pertenecientes al Colegio Militar de Chapultepec cuando cayeron gloriosamente en defensa de la patria, el 13 de septiembre de 1847;
"II. Que la Comisión de Historiadores designada al efecto, declaró, con apoyo en el dictamen de la Comisión de Antropólogos y fundándose en sus propias investigaciones históricocientíficas, complementadas con la tradición y la leyenda, que los restos mortales encontrados en el Bosque de Chapultepec, el 25 de marzo del corriente año, pertenecen a los "NIÑOS HÉROES", y
"III. Que la defensa del Castillo de Chapultepec, consumada por aquellos jóvenes alumnos, constituye un ejemplo que debe ser transmitido a todas las generaciones de la Nación Mexicana y glorificado este hecho como el episodio más limpio y noble de nuestra Historia.
"En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer que por el conducto de esa Secretaría se haga llegar al H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto, reconociendo oficialmente los restos de los "Niños Héroes de Chapultepec":
"Artículo 1o. Se reconoce oficialmente que los restos encontrados en el Bosque de Chapultepec el 25 de marzo del corriente año, pertenecen a los que la tradición popular señala con la designación simbólica de "Niños Héroes de Chapultepec" y deben ser conservados como tales y guardados con los honores debidos en el monumento que se erigirá para glorificar la memoria de los defensores de la patria en los años de 1846 y 1847, y
"Artículo 2o. Estos restos serán llevados y entregados con los honores correspondientes al C. Director del Colegio Militar, a fin de que se conserven en la Sala de Banderas de esa Institución,
en tanto se les deposita en el monumento aludido, en el que descansarán finalmente.
"Atentamente, el Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán". - Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.
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"La Secretaría de Gobernación da a conocer el acuerdo del C. Secretario de la Defensa Nacional, relativo a que se gestione ante el Congreso el permiso constitucional para el C. coronel de E. M. Arturo Dávila Caballero acepte y use la condecoración de la Orden Nacional de Mérito Carlos Manuel de Céspedes, que le confirió el Gobierno de Cuba". - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
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"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que inserta otro de la de Relaciones Exteriores en virtud del cual se solicita permiso para que el C. capitán primero Gerardo García acepte y use la condecoración de la Orden de St. Olav, que le confirió el Rey de Noruega". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
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"Oficio de la Secretaría de Gobernación por medio del cual se da a conocer la solicitud que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que el C. general brigadier Antonio Rodríguez Cárdenas, de la Fuerza Aérea Mexicana, acepte y use la Cruz Peruana de Aviación de Primera Clase, que le confirió el Gobierno del Perú". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
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"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que informa que la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ella para solicitar del Congreso el permiso constitucional correspondiente, a fin de que el C. teniente David Torres Laphan, de la Fuerza Aérea Mexicana, acepte y use la Cruz Peruana de Aviación de Segunda Clase, que le otorgó el Gobierno del Perú". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
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"La Secretaría de Gobernación da a conocer un oficio de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso constitucional de rigor, a fin de que la señorita Esperanza Zambrano acepte el nombramiento de oficial de Academia de la Legión de Honor, que le confirió el Gobierno de Francia". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
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"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"México, D.F., a 30 de agosto de 1947.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los fines que señala la fracción I del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo la satisfacción de remitir a ustedes, en un tomo, el ejemplar original de cuarenta y cinco estados que resumen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1946.
"El duplicado de estados, los libros de contabilidad y la documentación original justificativa y comprobatoria de las operaciones registradas, que constituyen la propia Cuenta, han sido entregados, en esta misma fecha, a la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Al suplicar a ustedes se sirvan dar conocimiento de este envío a la H. Cámara, les reitero el testimonio de mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta". - Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta. - El mismo C. Secretario (leyendo):
"Telegrama. - Aguascalientes, Ags., septiembre 2 1947.
"Señor diputado Alejandro Gómez Maganda, Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Legislatura este Estado envía integrantes esa H. Cámara su digno conducto, cordial felicitación por iniciación labores correspondientes segundo año ejercicio constitucional. Afectuosamente el Dip. Pdte., José Manuel Díaz de León. - De enterado con agradecimiento.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
Al ser aprobada la reforma de las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 de la Constitución, en los términos del proyecto del Ejecutivo, quedó pendiente la modificación de la Ley de Amparo para dar eficacia al nuevo texto constitucional destinado a restablecer un ambiente de garantías indispensable para el incremento de la producción agrícola.
Es cada día más urgente lograr ese incremento. La producción del campo en nuestro país sigue siendo deficitaria. Para atender a las necesidades básicas, precisa hacer importaciones no sólo injustificables considerada la potencialidad productiva de nuestro país, sino grandemente lesivas para nuestra economía.
"En la difícil situación internacional de ahora, cuando es tan grande la necesidad de abastecer a los países más rudamente afectados por la
guerra, México puede encontrar dificultades crecientes para adquirir los frutos agrícolas indispensables a su necesidad y la posición internacional misma de nuestro país se debilita con el hecho de verse obligado a importar esos frutos, cuando podría colaborar para proporcionarlos a las naciones que efectivamente se encuentran en la imposibilidad de producirlos ellas mismas.
"Sigue siendo, además, injusticia intolerable, privar a los agricultores mexicanos de las garantías que tienen todos los habitantes de México, aun los delincuentes, contra el abuso o el simple error involuntario de las autoridades.
Es, pues, obvia la procedencia de modificar la Ley de Amparo y obtener, con ello, el cumplimiento de los propósitos que inspiraron a la reforma vigente del artículo 27 de la Constitución.
"Esa modificación debe limitarse a los términos indispensables, a fin de no perturbar el funcionamiento técnico de la institución del amparo, obteniendo simultáneamente la eficacia en la protección deseada para el agricultor y la viabilidad que el procedimiento agrario reclama, sin crear estorbos para que ese procedimiento continúe hasta su resolución en justicia y sin privar, entretanto, al agricultor protegido por la Constitución, de sus posibilidades de trabajo fecundo.
"Estos propósitos pueden lograrse, con precisión de técnica legislativa, incorporando el texto actual del artículo 134, al artículo 131 de la Ley de Amparo y sustituyendo el mencionado texto del artículo 134, con reglas sencillas relativas a la suspensión en el amparo agrario.
"Tales reglas deben comprender tres casos: el de la protección de la pequeña propiedad constitucionalmente inafectable; el de la protección a los ejidatarios y a las comunidades agrarias, y el de la protección a las cosechas pendientes que es debida en todas circunstancias. En los tres casos, la suspensión no debe impedir el trámite agrario en cuanto éste no afecte la posesión indispensable para la garantía; en el caso de los ejidatarios y de las comunidades agrarias, la suspensión ha de concederse de oficio, y en el de la protección de las cosechas pendientes, supuesta la legislación vigente en materia agraria, la suspensión sólo ha de referirse a esas cosechas.
"Para resolver el problema que plantea el trámite retardado del certificado de inafectabilidad y evitar que se consumen de manera irreparable afectaciones o privaciones ilegales de pequeñas propiedades que lo son objetivamente conforme a la fracción XV del artículo 27 constitucional, independientemente de la declaración formal de inafectabilidad, conviene adicionar el artículo 147 de la Ley de Amparo, a fin de dar tiempo a las autoridades agrarias competentes, sin merma de la garantía indispensable para el agricultor para resolver sobre la inafectabilidad y establecer con ello, dentro de su competencia específica, la base sobre la cual podrá decidirse el amparo en cuanto al fondo, favorable o desfavorablemente, según que se declare o no la inafectabilidad.
"Es, por último, procedente para normar el trámite judicial, la adicción de una fracción nueva al artículo 116 de la Ley de Amparo, estableciendo los requisitos especiales que la demanda en materia agraria debe llenar.
"Estas modificaciones harán aplicable el texto constitucional reformado y permitirán la realización de los objetivos de justicia, y de conveniencia nacional que ese texto persigue. Como expresamos al presentar en el período pasado nuestra iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional, todavía es insuficiente esta medida para hacer frente a la urgentísima exigencia nacional de paz y de seguridades en favor de quienes, dentro de la ley y al abrigo de prescripciones constitucionales expresas, consagran su vida y su actividad al campo. Será necesario el establecimiento de un programa completo para dar cima a la reforma agraria y realizar con justicia sus elevados propósitos; pero aun limitada al otorgamiento de las garantías más apremiantes, esta medida significará un gran paso en el establecimiento de la confianza y de la tranquilidad para los campesinos, un grande aliento a su iniciativa y a su esfuerzo, y un estímulo urgentemente necesario para la producción agrícola nacional. "Por estas consideraciones, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución, presentamos a la consideración de esta H. Asamblea las siguientes adiciones y reformas a la Ley de 8 de enero de 1936, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal:
"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 116 con la fracción siguiente:
"VII. La fecha de la declaración de inafectabilidad o la de presentación de solicitud de inafectabilidad con los datos que acrediten la existencia de una pequeña propiedad en explotación conforme a la fracción XV del artículo 27 constitucional, si el amparo se pide con fundamento en la fracción XIV, párrafo tercero, del propio texto".
"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 131 con el siguiente párrafo:
"Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren este artículo y el 133 apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre y representación, ante otro juez de distrito, contra el mismo acto reclamado o contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión".
"Artículo 3o. Se sustituye el texto actual del artículo 134, con el texto siguiente:
"Artículo 134. Cuando el amparo se pida contra actos que importen privación o afectación agraria ilegales, se estará a las siguientes reglas:
"I. Si el quejoso es dueño o poseedor de un predio agrícola o ganadero en explotación, respeto al cual se haya expedido certificado de inafectabilidad, o esté en trámite la expedición de dicho certificado, la suspensión del acto reclamado se concederá sin necesidad del otorgamiento de fianza y tendrá por efecto mantener al quejoso en posesión del predio, sin impedir el trámite agrario correspondiente en todo lo que éste no afecte a tal posesión.
"II. Si el quejoso es una comunidad agraria o
un ejidatario, la suspensión se concederá de oficio en los términos del artículo 123 y surtirá los efectos a que la fracción anterior se refiere.
"III. Si el quejoso, poseedor o propietario de un predio agrícola, reclama contra actos que le priven de la cosecha pendiente, la suspensión tendrá por efecto mantenerlo en la posesión del predio, sin impedir el trámite agrario en cuanto no afecte a tal posesión, hasta la recolección normal de los frutos, siempre que esa recolección deba hacerse antes de un año a partir de la fecha en que la decisión reclamada pueda ser ejecutada".
"Artículo 4o. Se adiciona el artículo 147 con el siguiente párrafo:
"En el caso de la fracción I del artículo 134, si el quejoso ha comprobado que está en trámite la expedición del certificado de inafectabilidad, se diferirá la audiencia hasta que conozca la decisión definitiva que la autoridad competente dicte sobre la expedición de dicho certificado".
"Salón de sesiones, septiembre 4 de 1947. - Antonio L. Rodríguez. - Juan Gutiérrez Lascuráin. - Miguel Ramírez Munguía".
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La señorita Teresa Mazon de Régules solicita que la pensión de que disfrutaba la hija del General de División Nicolás de Régules, señora María de Régules viuda de Eguiluz, quien falleció, se otorgue a su favor, como nieta del mencionado General.
"Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
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"El C. Jesús Montañez Loza solicita se le conceda pensión por los servicios que prestó a la Revolución, a la que ingresó en el mes de abril de 1913".
"Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Fomento Cooperativo.
"Honorable Asamblea:
"Con fecha 4 de abril de 1941, los ciudadanos Javier Sosa y David Cabrera Villagrán, en su carácter de Presidentes de las líneas de Autotransportes "Anáhuac" y "Dos Estrellas", que hacen el servicio entre las ciudades de Pachuca y Real del Monte, Estado de Hidalgo, solicitaron la intervención de la Comisión de Fomento Cooperativo de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se abriera una investigación acerca del monopolio que pretendía establecer en esa región el C. Leonardo Martínez Blanco, pretextando la formación de una Sociedad Cooperativa de Autotransportes, S. C. L.
"Del estudio que practicó la suscrita Comisión para resolver este problema, se llegó a la conclusión de que es extemporánea la solicitud presentada por los CC. Javier Sosa y David Cabrera Villagrán, ya que en virtud de que el C. Martínez Blanco no logró obtener el registro correspondiente de la mencionada Cooperativa, que fuera señalada como el monopolio que se pretendía establecer en la línea de Autotransportes de Pachuca y Real del Monte, pasó a trabajar con las líneas "Anáhuac" y "Dos Estrellas".
"En mérito de las consideraciones anteriores, la suscrita Comisión se permite proponer a vuestra soberanía el siguiente Acuerdo Económico:
"Único. Archívese este expediente, en virtud de ser extemporánea la solicitud presentada por los ciudadanos Javier Sosa y David Cabrera Villagrán, a que se refiere este dictamen.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 6 de septiembre de 1947. - Trinidad Rosales Rojas. - Ernesto Nuñez Velarde. - Alfonso G. Calderón".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
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"1a. Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La señora Margarita Vega viuda de Gómez Aroza ha presentado ante esta Cámara de Diputados solicitud de pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto esposo el teniente coronel Manuel Gómez Aroza.
"El expediente formado con este motivo pasó a la suscrita 1a. Comisión de la Defensa Nacional, la que, una vez examinado con toda atención este expediente, se encontró que los documentos enviados por la interesada sólo son copias simples sin ninguna certificación, con los que se pretende comprobar los servicios del finado coronel Gómez Aroza, y por otra parte, estima la Comisión que siendo la Secretaría de la Defensa Nacional la encargada de aplicar la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada nacionales, es a esa dependencia a quien debe dirigirse la interesada, y en tal virtud nos permitimos someter a la comisión vuestra el siguiente punto de acuerdo:
"Dígase a la señora Margarita Vega viuda de Gómez Aroza que dirija su solicitud de pensión a la Secretaría de la Defensa Nacional. Archívese este expediente.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de septiembre de 1947. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
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"1a. Comisión de Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"Los señores Adolfo y Zenaida Melo Granados
se han dirigido a esta Cámara en solicitud de pensión como descendientes de los generales Angel Albino Corzo y José María Melo.
"Este expediente pasó a la 1a. Comisión de la Defensa Nacional que suscribe para su resolución, y habiendo hecho un estudio detenido de él, se llegó a la conclusión de que los interesados deben dirigirse a la Secretaría de la Defensa Nacional, ya que es esta dependencia del Ejecutivo a la que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, compete resolver sobre asuntos de esta naturaleza.
"En mérito de lo expuesto, la Comisión somete al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea para su aprobación, en su caso, el siguiente punto de acuerdo:
"Dígase a los señores Adulfo y Zenaida Melo Granados que se dirijan a la Defensa Nacional en solicitud de la pensión antes dicha, por ser a esta dependencia del Ejecutivo a la que, de conformidad con la ley vigente sobre la materia, corresponde resolver sobre el particular. Archívese este expediente.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de septiembre de 1947. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La 1a. Comisión de la Defensa Nacional que suscribe tiene el honor de venir ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a la petición que hace la señora Tomasa Torres Burgos, a fin de que se le conceda una pensión como familiar del extinto general Pablo Torres Burgos.
"La Comisión estima que siendo la Secretaría de la Defensa Nacional la dependencia del Ejecutivo Federal a la que corresponde resolver sobre estos asuntos, ya que en sus archivos deben existir antecedentes de todos los miembros del Ejército, es a esa autoridad a quien la interesada debe dirigirse.
"Por lo antes expuesto, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:
"Dígase a la señora Tomasa Torres Burgos que se dirija a la Secretaría de la Defensa Nacional solicitando la pensión que nos ocupa. Archívese este expediente.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de septiembre de 1947. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".
Está a discusión el dictamen.
- El C. Ojeda Nabor: Pido la palabra para una interpelación.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Nabor Ojeda.
- El C. Ojeda Nabor: ¿Se refiere a qué general?
El nombre completo, señor Secretario.
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: General Pablo Torres Burgos.
- El C. Ojeda Nabor: Si mal no recuerdo, me parece que es el iniciador de la Revolución en Morelos. (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna!) Compañeros: He tomado la palabra exclusivamente para hacerle justicia a quien justicia merece.
La Comisión, tal vez, en este asunto no ha tomado en cuenta que el general Pablo Torres Burgos, si mal no recuerdo, fue el iniciador de la Revolución maderista en el Estado de Morelos; fue el delegado de la junta revolucionaria de San Antonio Texas, que vino a provocar la iniciación del movimiento revolucionario en Morelos.
No creo justo - y me dispensarán los compañeros de la Comisión - que se remita el expediente (o se archive, como lo quieren) a la Secretaría de la Defensa Nacional, porque no sé si quisieron hacer una ironía los compañeros: este general, que dio su vida por la Revolución, ¡no estaba en el escalafón del Ejército! ni tampoco se les ha hecho justicia a sus descendientes. Aquí hemos votado pensiones para todos aquellos revolucionarios que se han sacrificado por la revolución, y esto que ahora se hace es una injusticia, Si viviera Zapata nos habría de decir que este fue uno de los hombres que lo iniciaron a él en la Revolución. Lleva a una escuela de Morelos, en Tres Marías, el nombre de este general; quiere decir, pues, que nosotros, al rechazar la solicitud de su viuda, no estamos en los justo, al menos yo creo que no estamos en lo justo, porque los familiares de este general viven en la miseria no se les ha hecho justicia. A otros hasta se les ha grabado su nombre en letras de oro en esta Cámara y al iniciador de la Revolución en Morelos, no se le quiere dar ninguna pensión. Yo me opongo a este dictamen y suplico muy respetuosamente a los compañeros de la Comisión, tomen en cuenta el sacrificio de este general en Morelos, de este delegado a las antiguas juntas revolucionarias de San Antonio Texas, porque es justo que se les conceda una pensión a sus familiares. Es lo que yo creo. (Aplausos).
- El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús:
Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. (Voces: Pido la palabra). No se considera suficientemente discutido. Por acuerdo de la Presidencia, tiene la palabra la Comisión dictaminadora a través del ciudadano diputado Hernández Torres.
- El C. Hernández Torres Alfonso: La Comisión de Guerra a la que tengo el honor de pertenecer, nunca ha dictaminado a la ligera, sino que siempre se ha apoyado, previo estudio detenido, en los antecedentes que cada uno de los solicitantes de pensiones remite a la Cámara.
La Comisión dictaminadora no ha dicho que no merecen la pensión los familiares del general; lo único que ha dicho es que no hay suficientes elementos de prueba para poder dictaminar en justicia y entonces, como no los mandan, no obstante que se
han pedido en reiteradas ocasiones a los interesados, la Comisión acordó dictaminar en el sentido de enviar el expediente a la Secretaria de la Defensa Nacional, en donde puede haber antecedentes que hagan luz en el asunto y por tanto se les conceda en justicia la pensión a que tienen derecho.
Creemos nosotros que si es uno de los iniciadores del movimiento revolucionario en Morelos, como dice el ciudadano diputado Ojeda, tienen derecho a que se les dé una pensión como tienen derecho todos los que han prestado servicios a ella.
Merecen nuestro respeto todos esos hombres, por que gracias al sacrificio de ellos es como se han obtenido muchísimas de las conquistas de que actualmente disfrutan todos los ciudadanos de la República.
Merecen, pues, estos hombres nuestros respeto y merecen que les hagamos justicia; pero para hacércela, necesitamos tener antecedentes comprobatorios de su actuación revolucionaria y estoy seguro que la Comisión de la que nosotros formamos parte o cualquiera otra de las comisiones de guerra a la que le toque este asunto, si se le presentan documentos en forma favorable, tendrá que dictaminar en sentido afirmativo para esas personas.
Esta aclaración la hago porque no hemos dictaminado en contra de la pensión que se solicita, si no que simplemente decimos que se envíe el expediente a la Secretaría de la Defensa Nacional para que si allí tienen antecedentes, se acuerde lo que corresponda o bien que nos devuelvan el expediente con los antecedentes que tengan.
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se considera.
Por acuerdo de la Presidencia, se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Magro Soto.
- El C. Magro Soto Fernando: Yo considero, ciudadanos diputados, que como en este asunto no hay suficientes elementos probatorios en un sentido ni en otro y como de proseguir la discusión resultaría bizantina, propongo que la Comisión retire el dictamen con el objeto de que haga un nuevo estudio del asunto.
- El C. Presidente: Se pone a consideración de la Asamblea la proposición presentada por el ciudadano diputado Magro Soto.
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Lo que está a discusión es el dictamen. Se pregunta a la Comisión si lo retira.
- El C. Presidente: Para organizar el debate y habiendo hecho uso de la palabra los ciudadanos diputados Nabor Ojeda y Fernando Magro Soto. así como la Comisión a través del diputado Hernández Torres, vamos a hacer el registro de oradores y a poner las cosas a votación de acuerdo con el Reglamento. (Se abre el registro de oradores).
(Voces: Existe una proposición del compañero Magro Soto; que la Comisión diga si la acepta o no).
- El C. Hernández Torres Alfonso: En mi concepto no procede retirar dictamen, pues volveríamos a la misma situación en que se encontraba antes este asunto, es decir, que no habría elementos de prueba. Vamos a solicitar esos elementos de prueba. El compañero Ojeda está en condiciones de hacer que se nos manden esos documentos y posiblemente otros compañeros estarán en las mismas condiciones de poder hacer que se aporten estos elementos de prueba.
- El C. Presidente: La Comisión se niega a retirar el dictamen. Consecuentemente seguimos en la misma situación.
- El C. Presidente: Están registrados en pro, la Comisión...
- El C. Márquez Ricaño (interrumpiendo): Para una moción de orden.
- El C. Presidente (continuando): Y en contra el diputado Palacios.
(Voces: Que pase a la Tribuna).
- El C. Palacios Porfirio: Señores diputados: Como morelense y como diputado por el propio Estado de Morelos, he pedido la palabra en contra del dictamen suscrito por la Comisión de Guerra, en el que propone que se envíe el expediente a la Secretaría de la Defensa Nacional, relacionado con la pensión que solicitan los familiares de Torres Burgos, porque, como decía el compañero Ojeda, es una injusticia que se cometería con estos elementos de Morelos. Efectivamente, Pablo Torres Burgos, señores diputados, fue uno de los iniciadores del movimiento maderista en el Estado de Morelos. Pablo Torres Burgos, sacrificó su vida en aras de la democracia; Pablo Torres Burgos, fue uno de los elementos que al lado de Emiliano Zapata dispararon los primeros tiros contra la dictadura porfirista. Más todavía, señores diputados. Pablo Torres Burgos, como también lo hacía notar el compañero Ojeda, fue uno de los elementos que se significaron al lado de la junta revolucionaria maderista.
Si la Comisión que propone el dictamen que nos ocupa, no recabó los elementos necesarios para poder dictaminar en justicia, creemos nosotros entonces, que no existen medios para poder aportarse esas pruebas que se solicitan.
Por nuestra parte, yo me comprometo a proporcionar a la Comisión de Guerra todas y cada una de las pruebas que solicita. Tenemos una organización en la que militan los supervivientes del movimiento que tuvo por bandera el Plan de Ayala y que es el Frente Zapatista Revolucionario de la República, y en sus archivos existen documentos que pueden venir a reforzar la solicitud de pensión que hicieron los familiares de Torres Burgos.
En esas condiciones, señores diputados...
- El C. Magro Soto Fernando (interrumpiendo):
Para una moción de orden. Pido la palabra.
- El C. Presidente: Creo que no hay desorden.
- El C. Palacios Porfirio (continuando): En esas condiciones, repito, yo me vengo a solidarizar con el compañero Ojeda y a pedir a ustedes que se reforme este dictamen.
- El C. Presidente: Me permito aclarar que no hay desorden y que el compañero Palacios está
dentro del registro de oradores, en el debate. Después del compañero Palacios, corresponde el uso de la palabra a la Comisión. Si no se hubiere agotado entonces el debate, pueden solicitar la palabra los compañeros que insisten en pedirla.
- El C. Márquez Ricaño Luis: Precisamente yo quiero rogar al orador y a la Asamblea, que se haga una moción suspensiva sobre el asunto a debate, en virtud de que lo encuentro suficientemente claro: La Comisión dice no haber tenido pruebas suficientes para fundar su dictamen en pro o en contra. En tal virtud, si el orador manifiesta tener pruebas que traer a la Comisión, entonces cabe la moción suspensiva para un nuevo debate.
Ruego a la Presidencia se ponga a votación mi proposición.
- El C. Presidente: La Comisión tiene la palabra.
- El C. Hernández Torres Alonso: La Comisión no insiste en sostener el dictamen de que se envíe a la Secretaría de la Defensa Nacional, por que realmente en nuestro ánimo está que se haga justicia nada más. Sí hago la aclaración el compañero Palacios, que sí pedimos comprobación a los interesados y que no la han mandado hasta la fecha y que ha transcurrido mucho tiempo.
Con objeto, pues, de atender la solicitud de los compañeros Ojeda y Palacios, accedo y pido permiso a la Asamblea, para retirar el dictamen y hacer un nuevo estudio de acuerdo con los nuevos elementos de prueba. (Aplausos).
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se reitera.
- El C. Presidente: Se va a proceder a designar la representación de la Cámara en los diversos actos que habrán de realizarse en diferentes Estados del país, con motivo del informe que rendirán los señores gobernadores de esas mismas entidades.
Para Zacatecas, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Alfonso Patiño Cruz, Manuel Ramírez Munguía, general Alfonso Hernández Torres, Mario Rojas Villavicencio y secretario Jesús Aguirre Delgado. Se hace una rectificación y queda presidiendo esta Comisión, el señor diputado Joel Pozos León.
Ciudadanos diputados que asistirán al informe que rendir el Gobernador de Durango el 15 del actual: Ramiro Rodríguez Palafox, J. Encarnación Chávez, J. Guadalupe Bernal, general Eulogio B. Salazar y secretario Fernando Riva Palacio.
Para asistir en representación de esta Cámara el informe del Gobernador de Chihuahua, se designa en Comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Eugenio Prado, Vidal Díaz Muñoz, César Cervantes, Ramón Camarena Median, Luis Márquez Ricaño y secretario José López Bermúdez.
Comisión que se designa para oír el informe del señor Gobernador del Estado de Aguascalientes: ciudadanos diputados Federico Berrueto Ramón, Humberto Carrillo Gil, Roberto J. Rangel, Francisco Mora Plancarte y Antonio Navarro Encinas.
Para asistir al informe del Gobernador de Colima, a los siguientes ciudadanos diputados: Jesús Espinosa Michel, José S. Benítez, Horacio Tenorio Carmona y Jaime Llamas.
Para asistir al informe del ciudadano Gobernador de Oaxaca, se designa a los ciudadanos diputados Manuel Flores Castro Jr. y Pascual Aceves Barajas.
- El C. Elí Sigüenza Francisco (interrumpiendo: Sabemos que es una facultad exclusiva de la Presidencia hacer la designación de estas comisiones, pero también no recuerdo un solo caso en que en tratándose de nombrar a los compañeros que habrán de representar a la Cámara en los informes de los Ejecutivos locales, no se haya tomado siquiera a algún diputado de aquel Estado.
Yo quiero preguntar a la Presidencia si hay alguna causa poderosa por la que no se haya tomado en cuenta siquiera a uno solo de los diputados oaxaqueños para oír el informe de su Gobernador, más todavía, tratándose de un Estado como es el de Oaxaca en donde hay múltiples problemas y en donde se reclama la concurrencia de todos sus hijos para la salvación de aquella Entidad Federativa.
- El C. Presidente: La Presidencia se permite contestar con toda atención al señor diputado en el sentido de que precisamente en la argumentación de su interpelación, esto es, en la facultad que se concede a la directiva, está la razón de que esta vez la Presidencia de la Cámara haya considerado el designar al ciudadano diputado Aceves Barajas, sin que esto signifique que la representación oaxaqueña no pueda ni deba, como legítimamente le corresponde, asistir al propio acto.
- El C. Elí Sigüenza Francisco: Yo me refiero a la designación oficial que debería recaer en alguno de los compañeros del Estado oaxaqueño. La obligación la tenemos todos de estar allá.
- El C. Presidente: No sé si el compañero Elí Sigüenza niegue entonces la facultad de la Presidencia de la Cámara para designar tal comisión. Los motivos obvios que la Presidencia de la Cámara haya tenido para el caso de Oaxaca, le suplico al compañero Elí Sigüenza, supuesto que no es obligación de la Presidencia de la Cámara, me excuse de dárselos.
El Comité Nacional "Pro Conmemoración Héroes de 1846 - 1847", hizo una invitación a esta Cámara, para designar una comisión que asista a ese acto. Al efecto, se designa en comisión para asistir a la ceremonia del día 12 del actual, a las once horas, en el Panteón de San Fernando, y llevar una ofrenda floral, a los diputados Francisco Elí Sigüenza, Manuel Peña Vera y Rafael Gómez. Se designa también en comisión para asistir a la ceremonia de Chilpancingo, a los ciudadanos diputados Angel Tapia Alarcón, Alberto Jaimes Miranda y Alejandro Sánchez Castro.
Se levanta la sesión (a las 14.50) y se cita para el próximo jueves a las 12 horas.