Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471014 - Número de Diario 13

(L40A2P1oN013F19471014.xml)Núm. Diario:13

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 14 DE OCTUBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates,

J. Antonio Moll.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 13

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14

DE OCTUBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día para la sesión de hoy. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Considerada de urgente resolución, se aprueba y pasa al Senado una iniciativa del Ejecutivo corrigiendo omisiones del decreto que fijó las características de las nuevas monedas de plata.

3.- Se turnan a comisión, una iniciativa del ciudadano diputado Agustín Olivo Monsiváis reformando el párrafo tercero del artículo 97 constitucional, y la solicitud de pensión de la señora Rebeca Blackaller viuda de Méndez.

4.- Se aprueba archivar dos dictámenes que consultan acuerdos económicos.

5.- Se aprueba un dictamen en el sentido de que se pida a la Contaduría Mayor de Hacienda remita a esta Cámara el informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal de 1946 para que sea examinado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

6.- Se aprueban y pasan al Senado dos solicitudes, una de pensión de la señorita Trinidad Soto y Galindo, y de jubilación del ciudadano Gelasio Pedroza. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. DAVID ROMERO CASTAÑEDA

(Asistencia de 78 ciudadanos diputados).

El C. Presidente ( a las 12 35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario López Hernández Manuel:

"Orden del Día.

"México, D.F., 14 de octubre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del Ejecutivo corrigiendo omisiones del decreto que fijó las características de las nuevas monedas de plata.

"Iniciativa del C. diputado Agustín Olivo Monsiváis reformando el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución.

"Solicitud de pensión de la señora Rebeca Blackaller viuda del diputado constituyente de 1917, doctor Arturo Méndez.

"Dos dictámenes de la Primera Comisión de la Defensa Nacional, que terminan con acuerdos económicos.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1946.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que concede pensión a la señorita Trinidad Soto y Galindo.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que jubila al empleado de esta Cámara C. Gelasio Pedroza".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día diez de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. David Romero Castañeda.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del viernes diez de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de setenta y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la orden del día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día siete de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Telegrama del C. diputado Enrique Bravo Valencia informando del estado de salud del C. diputado Humberto Carrillo Gil.- A sus antecedentes.

"El Senado envía minuta proyecto de decreto aprobada por dicha Cámara, concediendo jubilación de veintiún pesos diarios al C. José Ramírez Altamirano.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La Secretaría de Gobernación envía iniciativa del Ejecutivo Federal que termina con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se derogan en todas sus partes las fracciones XI Y XV del artículo 932 de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 2o. De acuerdo con la anterior

derogación, se excluyen de la clasificación de artículos de lujo, para los efectos del pago del impuesto respectivo, los muebles para uso doméstico, refrigeradores y estufas, cualquiera que sean sus precios y características.

"Transitorios.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor veinticuatro horas después de su publicación, en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Se considera el asunto de urgente resolución y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Sin que motive debate en ninguno de los dos sentidos, se procede a su votación nominal tanto en lo general como en lo particular, resultando aprobado en ambos por unanimidad de setenta y nueve votos.- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se expresan, informan lo siguiente: las de Aguascalientes y Michoacán, la integración de sus correspondientes Mesas Directivas para el mes de octubre; de San Luis Potosí, que el 15 de septiembre abrió su tercero y último periodo ordinario de sesiones, dando a conocer la integración de su Directiva.- De enterado.

"Dictamen de la Gran Comisión proponiendo se integre la Comisión que tendrá a su cargo el estudio de los problemas relacionados con los artículos de primera necesidad, en la forma siguiente: CC. Rafael Gómez, Alejandro Sánchez Castro; Manuel Peña Vera, Miguel Ramírez Munguía y Carlos Villamil Castillo, Suplente, J. Ramón Hidalgo Jaramillo - Sin discusión, se aprueba.

"Iniciativa del C. diputado Ignacio Gómez del Campo que termina con la siguiente proposición:

"I. Que atentamente se pida al señor Presidente de la República, licenciado don Miguel Alemán, que ordene a las dependencias competentes del Ejecutivo a su cargo, la práctica de aquellos estudios que sean necesarios para determinar las reparaciones y adaptaciones que deban hacerse a la Alhóndiga de Granaditas, con el fin de que en esa construcción quede instalado el Museo de Historia de la Independencia de México. II. Que en su oportunidad, la H. Cámara de Diputados apruebe la partida de gastos que sean precisos para la realización del fin indicado". El proponente solicita dispensa de trámites y la Asamblea la acuerda.- Sin discusión, se aprueba la iniciativa.

"El C. profesor José González Beytia comunica que con fecha 11 de septiembre se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.- De enterado.

"El C. licenciado J. Jesús Villaseñor Ayala, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, participa que con fecha 22 de septiembre último, quedó instalado ese H. Tribunal y da a conocer la forma en que quedó integrado.- De enterado.

"El C. licenciado Rosendo R. Rodríguez, informa que el 1o. del actual fue electo Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa. - De enterado.

"La Confederación Sindicalista de Obreros y Campesinos del Estado de Veracruz invita a la celebración de su XII Convención en los días 16, 17 y 18 del actual, en la ciudad de Jalapa. Se designa en Comisión a los CC. Rafael Arriola Molina, Rafael Herrera Ángeles, Josué Benignos Hideroa, Rafael Gómez, Ernesto Nuñez Velarde, Fernando Campos Montes, Ramón Camarena Medina, Daniel Sierra R., Francisco Sarquís Carriedo, Ricardo Rodal Jiménez y Bulmaro A. Rueda.

"La Federación de Trabajadores del Distrito Federal C. T. M. invita a la Cámara para la celebración de su IV Congreso General Ordinario que se celebrará durante los días 15 y 16 del actual. Se designa en Comisión a los CC. Ignacio Gómez del Campo, Eulogio V. Salazar y Nicolás Zapata.

"La señorita Concepción Jiménez H. y Mendoza solicita se le aumente la pensión que actualmente disfruta, como descendiente del Padre de la Patria.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda que conoció de este asunto.

"La señorita Rosa Mata Alatorre solicita se le pensione como hija legítima del señor don Filomeno Mata.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La señora María de Jesús Ferradiño Infante viuda de Galván solicita se aumente la pensión que actualmente disfruta como madre del Subteniente Federico Galván.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La señora María Alva de Martínez solicita se decrete a su favor la pensión, aumentada, de que disfrutó su esposo Pablo Jesús Martínez Montero, Por la muerte de su hijo el piloto aviador teniente Joaquín Martínez De Alva.- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. Francisco González Montes solicita pensión vitalicia como Precursor y Veterano de la Revolución.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. Mayor de Caballería Joaquín Díaz de León Fernández, solicita se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Revolución.- recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. Miguel Rojas Coronado solicita pensión como Veterano de la Revolución. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La señorita Juana Cuamatzi Saldaña solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre Juan Cuamatzi.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia proponiendo se archive, por extemporánea, la instancia de la Cámara Nacional de Comercio de Mexicali para que se reformara la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, a fin de crear nuevamente los Tribunales Superiores de Justicia de los Territorios Norte y Sur de la propia Entidad. Sin discusión, se aprueba.

"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia que termina con la proposición del siguiente punto de acuerdo: "Único. Archívese este expediente en virtud de que no ha lugar a reformar el artículo 84 del Código Penal en vigor, reduciendo el plazo de la condena que deben extinguir los reos para obtener el beneficio de libertad preparatoria". Dicho

dictamen se refiere a la iniciativa presentada por el C. Dr. Adolfo Santibáñez, a nombre de la Sociedad de Patronato para la Protección y Regeneración de los Reclusos de la Penitenciaría del Distrito Federal.- Sin motivar debate, se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia sobre una iniciativa del Ejecutivo Federal en 1934 para que se reformaran los artículos 41 y 53 del Código Civil, que se refieren a los libros del Registro Civil. El dictamen propone se archive el expediente en atención a que las reformas que recientemente ha sufrido la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, resuelven el problema planteado en la iniciativa de referencia.- Sin discusión, se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto concediendo al C. Mayor de Caballería retirado Indalecio Treviño Chapa, una pensión de $435.00 mensuales por los importantes servicios que prestó a la Revolución.- Se pone a discusión y, sin ella, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto concediendo pensión de cinco pesos diarios al C. Joaquín Hidalgo y Costilla y a cada una de las señoritas Mariana y Eduviges Hidalgo y Costilla, como descendientes del Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla.- Sin que motive discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de ochenta votos.- Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Una comunicación de la Secretaría de Gobernación:

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

"Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, corrigiendo las omisiones del decreto que fijó las características de las nuevas monedas de plata.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 10 de octubre de 1947.- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- C. Secretario de la Cámara de Senadores.- C. Secretario de la Cámara de Diputados.- Considerando que el decreto del 11 de septiembre próximo pasado, que señala las características de las monedas de plata de cinco pesos, de un peso y de cincuenta centavos, creadas por la Ley Monetaria aprobada por ese H. Congreso, omitió dos renglones, me permito someter a la Soberanía del H. Congreso de la Unión la iniciativa de decreto anexa.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"México, D. F., a 7 de octubre de 1947.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Miguel Alemán.

- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

"Decreto que corrige las omisiones del decreto de 11 del actual que señala las características de las nuevas monedas de plata de cinco pesos, de un peso y de cincuenta centavos, creadas por la Ley Monetaria en vigor.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo primero. Se modifican los párrafos segundo y cuarto del artículo 1o. del decreto de 11 de septiembre de 1947, para quedar en los siguientes términos:

Párrafo segundo. "Monedas de cinco pesos: su diámetro será de 40 milímetros (cuarenta milímetros); su ley será de 0.900(novecientos milésimos) de plata, 0.100(cien milésimos) de cobre; su peso será de 30 gramos(treinta gramos) y contendrá por tanto 27 gramos (veintisiete gramos) de plata pura. El anverso llevará el Escudo Nacional con la leyenda:

"Estados Unidos Mexicanos" en el exergo y el reverso llevará en el centro la cabeza de Cuauhtémoc con su casco de guerrero; abajo de ella la palabra "Cuauhtémoc"; en el exergo del reverso llevará en círculo la siguiente inscripción: "Cinco Pesos", "30 gramos - Ley 0.900" el símbolo de la Casa de Moneda de México; "Mo" y el año de su acuñación, separando cada parte de esta inscripción por medio de un punto. Hacia la periferia la gráfica del anverso será triangular y la del reverso escalonada. Los marcos serán lisos y el canto estriado".

"Párrafo cuarto. "Monedas de cincuenta centavos: su diámetro de 26 milímetros (veintiséis milímetros); su ley será de 0.500 (quinientos milésimos) de plata, 0.400 (cuatrocientos milésimos) de cobre, 0.060 (sesenta milésimos) de níquel y 0.040 (cuarenta milésimos) de zinc; su peso será de 7 gramos(siete gramos) y contendrá por tanto 3.5 gramos (tres y medio gramos) de plata pura. El anverso llevará el Escudo Nacional con la leyenda:

"Estados Unidos Mexicanos" en el exergo, y el reverso llevará en el centro la cabeza del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez; abajo de ella la palabra "Juárez"; en el exergo, en arco de círculo, la inscripción: 0.500, Cincuenta Centavos, y el año de la acuñación, separando cada parte de dicha inscripción por medio de un punto. Hacia la periferia, el anverso llevará gráfica triangular y el reverso escalonada. El marco será liso y el canto estriado".

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"México, D. F., a 7 de octubre de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente resolución. Sí se considera.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario López Hernández Manuel:¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ochenta y un votos fue aprobado el proyecto de modificación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados:

"Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Federal, tengo el alto honor de someter a vuestra consideración la presente iniciativa que contiene la reforma al párrafo tercero del artículo 97 constitucional, fundándome para ello en las consideraciones siguientes:

"Con motivo de diversos actos electorales verificados en los últimos tiempos, algunas personas han pretendido hacer intervenir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con objeto de que investigue el proceso electoral argumentando procedimientos fraudulentos y fundándose en el párrafo 3o. del citado artículo 97 para solicitar la intervención del Alto Cuerpo. Esta disposición dice en su párrafo tercero:... "Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o Juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyen la violación de alguna garantía individual o la violación del voto Público o algún otro delito castigado por la Ley Federal"...

"Esta disposición es ley, por el sistema formal que sigue nuestro derecho en virtud del cual presentadas las iniciativas por las personas facultadas y observadas todas las formas del procedimiento establecido para su discusión, aprobación, etc., por los organismos encargados de hacerlas, se reputan como tales. Pero no es eficaz ni tiene fin práctico. No regula ni sanciona las acciones de los hombres.

"La disposición que se comenta es obscura. Tal parece como si se encontrara mutilada; o como si el legislador, dándose cuenta de los efectos tan tremendos que pudiera ocasionar una mala ley, hubiere detenido su pensamiento en mitad de su carrera, recogiendo sus alcances y quitándole al precepto todo contenido social. Por esto han surgido tantas dificultades y opiniones tan diversas y aún encontradas con motivo de la aplicación del precepto.

"Dicho párrafo tercero del artículo 97, solamente faculta a la Suprema Corte de Justicia para averiguar, es decir, para practicar investigaciones sobre los hechos en los cuatro casos que tipifica; pero no dice qué es lo que la Corte debe hacer, o cómo debe de proceder cuando haya llegado a una conclusión concreta en sus gestiones con motivo del caso que excitó su actuación.

"En el primero de los casos que la ley apunta, cuando la indagación se haga sobre la conducta de un Juez o Magistrado federal, no hay discusión alguna. Se encuentra como natural, como razonable y lógico, que el Supremo Poder a cuyo cargo está la función jurisdiccional, encargado de impartir justicia haciendo la felicidad de los ciudadanos al restablecerlos en el goce de sus derechos y protegerlos contra los abusos del Poder, vigile la conducta de los Magistrados y Jueces. Es hasta obligatorio para la Corte, como superior gerárquico, en caso de que alguno de los titulares del engranaje judicial faltara a su deber, obrar en los términos prescritos por el artículo 111 constitucional o la Ley de Responsabilidades.

"Pero donde surge la duda es en la intervención con motivo de los otros tres casos a que alude la disposición constitucional; máxime si se toma en cuenta que su actuación en estos asuntos es opuesta a otros preceptos que son básicos en nuestro régimen político y que están investidos conforme a una teoría que los armoniza en un todo congruente.

"Desde épocas remotas nos demuestran la historia y la sociología que las colectividades humanas necesitan de la actividad de un gobierno; que éste es la institución encargada del encauzamiento, organización y satisfacción de las necesidades públicas. La observación de los hechos sociales, dio materia para la elaboración de ciertas reglas como principios filosóficos tendientes a garantizar las libertades humanas. Estos principios acabaron por imponerse y convertirse en leyes a través de luchas patéticas de los pueblos en contra de las arbitrariedades de las autoridades. Para delimitar la acción de éstas se levantaron valladares a la acción del Estado protegiendo los derechos del hombre, frente a la desorbitación muchas veces injusta de sus titulares.

"Una de estas teorías es la que informa nuestro régimen de gobierno, llamada de equilibrio, de los frenos y contrapesos porque divide al Estado para su ejercicio en organismos, según sus tres grandes funciones (artículos 49, 50, 80, 94 y 115 de la Constitución Federal) en forma tal que, sin encastillarlos en un abstencionismo que los alejaría entre si haciendo su desunión lo cual traería como consecuencia una degeneración en virtud de la cual predominaría el más fuerte, les permita cierta cooperación entre sí tendiente a la unidad del Estado, así en nuestra organización política tenemos a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta forma es con objeto de evitar que se concentre la autoridad en una sola mano, originándose una insoportable tiranía para los pueblos. Montesquie expresaba esta fórmula según su conocida frase: "Es una experiencia eterna que todo hombre que llega al poder es encaminado a abusar del mismo y no se detiene sino hasta que tropieza con limitaciones. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que por la disposición de las cosas el poder contenga al poder". Estos tres poderes se equilibran mutuamente. A esta situación en nuestro régimen, debe adicionarse una nueva jurisdicción que es la autonomía local de los estados, en virtud de la cual éstos pueden actuar mediante sus autoridades en una esfera vedada al Gobierno Federal, persiguiendo todos los fines lícitos necesarios para su desarrollo que no sea de interés general para la República.

"De acuerdo con el párrafo del artículo que se analiza, si la Corte interviniera investigando el hecho o hechos que constituyeran violación a las garantías individuales, contradiría la tesis mencionada y los artículos que la establecen y contravendría también con su actuación los artículos 103 y 107 de la Constitución General, que establecen la institución del amparo la que a su vez está acorde con el equilibrio de poderes.

"La Constitución es ley suprema que está por sobre gobernantes y gobernados; sobre los titulares del poder y todas las demás leyes que, respecto a ella son secundarias.

"Las Constituciones escritas como la nuestra, son la expresión de una voluntad soberana; de la voluntad popular representada por el poder Constituyente, en el acto más grandioso de soberanía, cuya voluntad fijan los cánones del Código Máximo. Ella distribuyó las competencias en los tres poderes federales y en las autonomías locales fijándolas en los artículos de la Constitución, sin que estas autoridades deban propasarse en detrimento de las otras. Es así como la Constitución afirma que nuestro régimen es de facultades expresas.

"No es el lugar para hablar de los orígenes del Amparo en nuestro derecho; pero donde aparece como floración magnífica es en el Acta de Reformas hechas a la Constitución de 1824. La preocupe su reinstauración en el año de 1847. La preocupación fundamental de su autor don Mariano Otero fue buscar la protección de los abusos de los titulares del poder en contra de las personas; fue una ansia de libertad y de justicia en medio de regímenes de opresión y de exacciones cometidos por los Gobiernos en contra del pueblo de México. Así concibió en defensa del hombre una justicia federal independiente y de autoridad suprema creada para proteger los derechos del individuo; esos derechos que debían ser inviolables como nacidos de la personalidad humana, base y objeto de las instituciones sociales, según dijo la Constitución de 1857 años más tarde. los Constituyentes del 57 acogieron con cariño los preceptos del Juicio Constitucional, ampliando su extensión en el sentido de que no sólo se protegieran los derechos individuales, sino que también tuviera por objeto las controversias que se suscitaran con motivo de la invasión de jurisdicciones federal o local por parte de sus respectivos Gobiernos.

"La máxima preocupación de los constituyentes del 57, según consta en la exposición hecha por los redactores del proyecto, era la de que en estos casos no se fuera a ocasionar choque entre los Poderes Locales y Federales originándose con ello graves y continuas contiendas entre la Federación y los Estados; de agitaciones enconadas entre los partidos políticos; de protestas y propaganda subversiva que acaban por influenciar la opinión pública exaltándola y creando un ambiente propiciatorio para levantamiento y revoluciones. Por esta razón tomaron la fórmula de don Mariano Otero en virtud de la cual la Suprema Corte de Justicia conocería de los juicios de amparo en calidad de equilibradora y de intérprete de la Constitución Federal, que como Suprema debe de estar por sobre las leyes o actos de autoridad que le sean contrarios. Pero el modo de resolver las cuestiones planteadas debería de ser por medio de los procedimientos del orden jurídico, y el juicio tendría que iniciarse a petición de parte agraviada a quien se le hubiera violado un derecho o garantía personal protegida por la Constitución.

"La materia del juicio de amparo comprende desde entonces, y así fue aceptada por la Constitución vigente, sólo a aquellos casos en que la violación de la Constitución se resuelva en perjuicio de un individuo, sea en su persona, familia, propiedades, posesiones o derechos. Aun aquellos casos en que los Poderes Federales invaden la Autonomía local de los Estados o viceversa, cuando éstos invaden la órbita de la jurisdicción federal, debe existir como requisito la garantía individual lesionada, pues la forma de restablecer el equilibrio es haciendo valer la Constitución para mantener a ambos poderes en sus respectivas jurisdicciones, mediante los procedimientos judiciales en los que tiene que haber un agraviado que defienda su interés privado y la sentencia debe siempre limitarse, no a declarar la nulidad de la Ley o acto que se reclama, porque esto equivaldría, en nuestro medio, a verificar una invasión por parte de la Corte en una esfera ajena; sino solamente a amparar y proteger contra el acto o Ley en el caso concreto sin hacer respecto de ellos una declaración general. Así se solucionan en el Juicio de Amparo a través del Interés privado, controversias que algunas veces existen dentro de los poderes cuya reclamación en otra forma podría ser de fatales consecuencias.

"Por eso este párrafo del artículo 97 que ocupa nuestra atención es contrario a la institución más grandiosa de nuestro derecho público como es el

Amparo, cuya doctrina se ha expuesto sucintamente, al pretender que la Corte intervenga de oficio o movida por su propia determinación o creencia para investigar los actos violatorios de garantías individuales. Faltaría en este inusitado procedimiento la persona del actor que es indispensable en el Juicio de Amparo, encargado de remediar tales violaciones; y el Alto Tribunal haría un papel de intruso en la política del gobierno que podría dar lugar a nefastas consecuencias chocando también, por la misma razón, con la tesis de equilibrio con la que está en armonía el sistema del Amparo.

"Otra de las facultades incongruentes que la fracción del artículo que se analiza da a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la de que averigüe la violación del voto público. Esto viene también a contrariar el sistema de ponderación de los poderes. Es bien sabido que todo ordenamiento jurídico desde el de mayor trascendencia como es el constitucional hasta aquellos que contienen leyes secundarias, deben de tener una armonía que permita realizar una idea que enseñoree al conjunto, evitándose así las discrepancias peligrosas y las antinomias nocivas entre sus distintos preceptos. Por eso dice uno de los antiguos principios de interpretación: "Que es contra derecho opinar sobre una parte de la ley, sin tenerla toda muy presente".

"Esta disposición que pretende facultar a la Corte para intervenir en los casos electorales, desentona con el sistema general y es una contradicción peligrosa. Contraviene también los artículos 40 y 64, fracción primera, de la Constitución Federal, que dan autonomía al Poder Legislativo para resolver sobre la materia. Tales disposiciones facultan al Congreso de la Unión como el único poder capacitado para conocer de sus propias elecciones, para calificarlas y resolver cualquier duda sobre ellas. Quiere la ley que se respete hasta donde sea posible el acto por el cual ejerce el pueblo, aunque sea por un momento, su verdadera soberanía, como es el acto de la elección y establece condiciones tales que ni siquiera dan intervención en la calificación, resolución e integración de la Legislatura, a los representantes salientes que fungieron durante al periodo anterior, sino que deja a los mismos candidatos electos que tengan la responsabilidad de resolver sobre la elección, constituídos en colegio electoral.

"Aun cuando esta ley no surtiera más efecto que la declaración de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso electoral, porque el Legislativo es el capacitado para determinar sobre la validez de la elección, se podría ocasionar con este procedimiento de facultades concomitentes, conflictos irresolubles con consecuencias desastrosas a que podrían dar lugar los casos se que hubiera discrepancia de ambos poderes. Se menoscabaría la dignidad y respetabilidad de la Suprema Corte de Justicia, ya que los integrantes del Poder Legislativo y sus partidarios comentarían adversamente su dictamen, atacándolo en sus fundamentos y refutándolo en sus razonamientos, con detrimento del prestigio del Alto Tribunal. Igualmente caería el desprestigio sobre los componentes del Poder Legislativo, a quienes los miembros del partido perdidoso echarían en cara la acusación de pretender violar el voto público, levantando como bandera la decisión de la Corte. Esta situación agitaría los grupos contendientes los que influídos por pasión partidarista podrían, llegado el caso, aun alterar la paz pública, alentados en sus pretensiones demagógicas por la contradicción entre la Corte y el Congreso y así se podría plantear no sólo el conflicto entre autoridades con lo cual el equilibrio constitucional se rompería, sino que se podría llegar al extremo de apelar a las armas e ir a la contienda para que los grupos dilucidaran su asunto electoral.

"No se daría nunca el caso, como hasta la fecha no se ha dado, de que la Corte intervenga a petición del Congreso para que averigüe la violación del voto público, porque en la realidad los hombres son celosos del poder y los titulares del Legislativo no compartirían con la Corte de Justicia su facultad para resolver sobre su elección. Por eso esta ley en este supuesto ha sido y será ineficaz.

"Cuando el Alto Tribunal obrara a petición del Ejecutivo o del Gobernador de un Estado, cabe suponer que la autoridad que solicita su intervención duda de la imparcialidad del Poder Legislativo, que desconfía de la honradez de los miembros de este poder y tácitamente asevera que está incapacitado para resolver debidamente una elección, tratando de vigilarlo con la intervención de la Suprema Corte de Justicia. Los miembros del Congreso deberían sentir herida su dignidad con esa muestra de desconfianza, viendo con malos ojos la intervención del Poder Judicial. Y en el fondo de todo esto existiría un principio de desacuerdo que no es posible solucionar en esta forma y que puede alterar el equilibrio existente, lo que resulta cuando la Corte con su opinión inclina el platillo de la balanza tomando partido, desquiciando el sistema.

"Pasando a la última facultad de que habla este párrafo, se concluye que es tan inepta y contradictoria a la Constitución como las dos que se han examinado.

"Los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de México, establecen la institución del Ministerio Público como la única a quien incumbe la persecución ante los Tribunales de los delitos, dándole las formas generales de su organización; que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde, entre otras cosas, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los reos y hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pero singularmente establecen la necesidad de que el Ministerio Público sea quien excite a los Tribunales, los que no pueden desplazar su jurisdicción sin su instancia. Tales artículos se relacionan con las garantías del acusado, garantías de libertad personal, base del sistema acusatorio; mediante el cual, el procedimiento debe ser público con objeto de que la justicia no sea una encrucijada y en el que el inculpado debe rendir espontáneamente su declaración sin coacción ni violencia.

"Este sistema acusatorio, producto progresista de la cultura y la libertad fue el que desterró de nuestros Códigos el antiguo procedimiento medioeval

en virtud del cual se establecía el sumario a puerta cerrada y el indicado a solas, coartándosele todo el derecho de defensa, rendía su inquisitiva arrancada por el juez con medios inquisitoriales. Como este funcionario era el encargado de investigar la comisión del delito, la responsabilidad del inculpado, allegándose las pruebas para pronunciar la sentencia, es fácil explicarse que no podía ser imparcial, porque era juez y parte; acusador y sentenciador y su criterio estaba velado por prejuicios y suspicacias en contra del acusado. Los jueces de tal sistema estaban predispuestos a errar con grave perjuicio de la justicia.

"De este último sistema participa el párrafo tercero del artículo 97 de nuestra Constitución Política. Le da a la Corte la facultad para intervenir en la violación del voto, que en muchas ocasiones implica no sólo la anulación del acto, sino también la sanción penal, y la facultad de intervenir averiguando los delitos de orden federal. En su averiguación la Corte expondría su opinión y prejuzgaría. Y si con motivo de los delitos acaecidos se instaurara procedimiento de cuya sentencia tuviera que conocer el Alto Tribunal con motivo de algún Juicio de Amparo, su resolución estaría influenciada por perjuicios como en otro tiempo los jueces inquisidores con grave lesión para la libertad y con violación manifiesta para los cánones de nuestra Carta Fundamental.

"Como las constituciones son, en un momento dado, las concreciones jurídicas de los movimientos históricos, daremos una ojeada a nuestros antecedentes constitucionales en sus orígenes, para tomar estos datos en cuenta, en la inteligencia del artículo 97; para buscar su filiación y saber cuál es el motivo de la ley; es decir, cuáles hechos o necesidades sociales tuvo en cuenta el legislador y qué fue lo que se propuso.

"Tal disposición no tiene ningunos antecedentes en la Constitución de 1857 ni en la Constitución de 1824 ni tampoco en el Acta de Reformas hechas a esta última, al reinstaurársele en el año de 1847. Este precepto aparece por primera vez, en nuestra Constitución actual, en el año de 1917. Como su redacción es incompleta u obscura, conviene buscar la luz para su interpretación histórica en la exposición de motivos del proyecto del Primer Jefe y en su discusión en las sesiones del Congreso Constituyente. Respecto al primer punto, solamente se encuentra en la exposición de motivos un párrafo que se contrae a cierta relación entre el Poder Legislativo y la Corte; pero solamente para el caso de esclarecer algún hecho que tenga el carácter de meramente judicial, al cual se trata de aplicar una medida legislativa; pero no se refiere para nada al caso electoral. El párrafo en cuestión dice textualmente: "El Poder Legislativo tiene incuestionablemente el derecho y el deber de inspeccionar la marcha de todos los actos del Gobierno, a fin de llenar debidamente su cometido, tomando todas las medidas que juzgue convenientes para normalizar la acción de aquél; pero cuando la investigación no debe ser meramente informativa para juzgar de la necesidad e improcedencia de una medida legislativa, sino que afecta a un carácter meramente judicial, la reforma faculta tanto a las Cámaras, como el mismo Poder Ejecutivo, para excitar a la Suprema Corte a que comisione a alguno o algunos de sus miembros, o a un magistrado de Circuito o a un juez de Distrito o a una comisión nombrada por ella, para abrir la averiguación correspondiente, únicamente para esclarecer el hecho de que desea conocer; cosa que, indiscutiblemente, no podrían hacer los miembros del Congreso, los que de ordinario tenían que conformarse con los informes que quisieran rendirles las autoridades inferiores". ("Diario de los Debates" del Congreso Constituyente. Tomo I, pág. 267).

"De tal exposición no se viene en conocimiento de que la Corte pueda intervenir en los asuntos electorales en forma alguna ni autodeterminándose ni a moción del Ejecutivo o del Legislativo; pues el único caso en que puede hacerlo a petición de los otros poderes es solamente cuando tiene el carácter de meramente judicial.

"No podía decir otra cosa la exposición de motivos, ya que le atribuyó competencia al Poder Legislativo para que resolviera sus propias elecciones y expresamente también determinó que la Cámara de Diputados conociera y resolviera de la elección de Presidente de la República.

"Como puede verse en la página 412 del Tomo II del DIARIO DE LOS DEBATES, en la sesión verificada el 17 de enero de 1917, se presentó el dictamen de la comisión que contenía las normas relativas al Poder Judicial. Y fue en la sesión del día 20 de enero cuando se leyeron los artículos relativos al Poder Judicial. Dos artículos únicamente despertaron el interés de los constituyentes, y fueron el 94 y 96. Sobre éstos versó la discusión sólo en dos puntos, en los cuales enfocaron su atención los legisladores. En la forma de designar a los magistrados y la inamovilidad de los mismos.

"A las 7.20 p.m., por disposición de la Presidencia, se suspendió la sesión para reanudarla a las 9 de la noche. Las opiniones estaban divididas y la discusión continuó con el mismo ardor. Algunos diputados deseaban que se votara todo el capítulo del Poder Judicial; mientras que otros manifestaron que se trataba de un ardid, ya que la discusión sólo se había concretado a la designación e inamovilidad de los magistrados.

"El diputado Chapa, haciéndose eco del sentir, según lo manifestó, de un grupo de diputados, pidió que se apartaran los artículos 94 y 96 para votarlos; pero en virtud de no haber habido quórum, a las 11.55 p.m. se levantó la sesión.

"Al día siguiente, en la tarde, la comisión, atendiendo a la proposición de varios diputados inconformes, presentó un nuevo proyecto de los artículos del 94 al 99, modificados solamente en los puntos en que había habido discrepancia y a los que se habían contraído los debates. Puestos a votación, se aprobaron por unanimidad, con excepción del 94 y el 96, respecto de los cuales hubo dos votos en contra del primero y uno en contra del segundo. "Del DIARIO DE LOS DEBATES vemos, pues, que el artículo 97 que nos ocupa pasó totalmente

inadvertido para los constituyentes de Querétaro. No hubo ninguna discrepancia sobre este asunto. No tenemos, pues, antecedentes, ni en la exposición de motivos, ni en la discusión del artículo que fijen o aclaren la intención del legislador, en el sentido en que lo han pretendido algunas personas. Pero en cambio con significación contraria, se puede afirmar que, aun cuando los constituyentes del 17 discreparon respecto a los artículos 94 y 96 del proyecto, todos estaban acordes en que la Suprema Corte de Justicia no se mezclara en política como lo manifestaron en sus discursos. En aquellas tormentosas sesiones, los constituyentes así lo expresaron en sus peroraciones, que constan en el Tomo II del DIARIO DE LOS DEBATES y que se transcriben en la parte conducente:

"El señor diputado licenciado Truchuelo, dijo:

"La independencia del Poder Judicial estriba en desligarlo de todos los demás poderes... ¿Por qué vamos a sujetar al Poder Judicial a los vaivenes, a los caprichos de la política y a la subordinación del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, cuando precisamente debe tener su base, su piedra angular, en la soberanía del pueblo y en la manifestación de la voluntad nacional?... (página 510, tomo II).

"El señor diputado Lizardi decía..." Esto tendría un inconveniente gravísimo: las asambleas demasiado numerosas toman por regla general, un carácter político y los Tribunales precisamente deben ser poco numerosos para hacerles perder su carácter político, para que cumplan debidamente con su misión, que es la de administrar justicia y no la de hacer política". (Página 513 Tomo II). El señor diputado Alberto González, expresó: "En caso de ser el Congreso Constitucional el que eligiera a los Magistrados, ¿quienes serían los nombrados y quiénes irían a dar a la Suprema Corte de Justicia? Todos aquellos que pertenecieran al Partido a que ella pertenece? ¿Estos Magistrados podrían hacer justicia de una manera completa? ¡Nunca la podrían hacer! ¿Por qué? porque si a esos Magistrados.... por mucho carácter y mucha liberalidad, que tuvieran, siempre habría en ellos la idea política, porque la política es la religión de esos hombres..." (Pág. 515 Tomo II obra citada).

"El C. diputado licenciado Martínez de Escobar, expuso: "No deben tener compromisos con nadie ni deben defender los derechos o programa de tal o cual Partido"... (Pág. 520, Tomo II obra en consulta).

"El C. diputado licenciado Machorro Narváez expresó en su conceptuoso discurso: "Esta honorable Asamblea no quiso que la Suprema Corte conociera de los debates entre los Poderes de los Estados, porque quería independer al Poder Judicial del conocimiento de los asuntos políticos. Se dijo entonces: "La política mancha, corrompe, rebaja; todo lo que ella toca es un vaho mefítico que infesta por donde ha pasado; la justicia debe estar como en un capelo de cristal y ejercer sus funciones en una altura que sea intocable para las "multitudes". Pues bien, ahora hay que seguir el mismo principio, hay que alejar al Poder Judicial de la política y no arrojarlo al fondo de ella". (Pág. 526. Tomo II obra en cita).

"El C. diputado licenciado don Hilario Medina, expresó en un brillante discurso, en esa misma ocasión: "Cuando nosotros invocamos el pasado como una vergüenza, porque el pasado no nos ha dejado nada, absolutamente nada, acaso sí, la idea salvadora de que debemos corregir radicalmente el pasado y lanzarnos al porvenir, yo, señores diputados, desde la otra vez que tuve el honor de venir a sostener aquí que la Corte no debía conocer de las gestiones políticas, para quitarle a la Corte las manchas de la política, desde aquel momento, ya venía haciéndose en mí la idea de la conciencia augusta de la sociedad en el alto órgano que tiene por objeto impartir la justicia". (Pág. 537, Tomo II de la misma obra).

"Estas opiniones son tanto de los diputados del pro como de los del contra del proyecto que contenía el capítulo de la Suprema Corte de Justicia, y aun cuando discreparon como se deja dicho, profesaban la idea común de alejar a nuestro Tribunal máximo de las cuestiones políticas.

"Esto nos induce a creer que la disposición del artículo 97 en la parte que se comenta, pudiera obedecer a una mala redacción; pero nunca al deseo de los hombres que representaban la voluntad popular.

"Conviene también ver, aunque sea someramente, el pasado de nuestro Tribunal y su actuación en los asuntos de su competencia.

"Ya en otras ocasiones se quiso, por determinados grupos, inmiscuir a la Corte en política. Así fue como se generó la tesis de "La Incompetencia de Origen".

"Debe aclararse, por razones de técnica, que esa tesis la fundaban en el artículo 16 constitucional. Que en virtud de ella se pretendía reconocerle a la Corte facultades para decidir en los juicios de amparo, sobre el origen de una autoridad y calificar sobre su legalidad para actuar. En cambio, el Artículo 97 que ocupa nuestra atención, sólo habla de que la Corte intervenga en la violación del voto público para averiguar el hecho o hechos relativos, por propia determinación o movida por otras autoridades.

"Pero ambas proposiciones tienen una base común. Por analogía se puede traer a colación la historia de semejante tesis porque ambas coinciden en el fondo al pretender que la Corte de Justicia intervenga, examinando la elección popular de las autoridades, mezclándola en asuntos de política electoral y de banderías de grupos.

El C. Arriola Molina Rafael (interrumpiendo): Pido la palabra. quiero hacer una pregunta: ¿Qué el doctor es el Vicepresidente y el compañero Magro Soto ya no lo es?

El C. Presidente: Que se lo diga a usted el doctor.

El C. Arriola Molina Rafael: Yo creo que el Presidente de la Cámara debe ordenar al Vicepresidente que vaya a su lugar, por respetabilidad de la propia Cámara.

El C. Presidente: No puedo obligarlo.

El C. Arriola Molina Rafael: Sí puede usted,

porque es el Jefe de la Cámara. Yo creo que este es un lugar respetable, y para conversar es más apropiado un despacho particular...

El C. Presidente: Usted es el primero que está conversando y distrayendo a los señores diputados. Le ruego que guarde silencio y no altere el orden.

El C. Arriola Molina Rafael: No, señor; no estoy alterando el orden; tengo libertad...

(Siseos de la Asamblea).

El C. Presidente: Le ruego a usted que guarde silencio. Continúe el señor Secretario con la lectura.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (continuando): "...Desde los años de mil ochocientos setenta y tres a mil ochocientos ochenta y uno...(Leyó).

"Desde los años de 1873 a 1881 se debatió con calor la cuestión de referencia. Los abogados postulantes en los juicios de amparo adujeron vicios en el origen de la autoridad para de ahí concluir que no debían acatar sus disposiciones. Así se llegó hasta influir al Tribunal Máximo, llegando al vértice de la exaltación cuando se promovieron juicios de amparo contra decretos que establecían impuestos, argumentándose en su contra, en uno de ellos, el de haber sido obra de un Congreso instalado sin quórum, y en el otro, que el quórum se había integrado con un diputado que no tenía las cualidades necesarias para serlo. Que los Gobernadores que habían promulgado tales decretos, también eran ilegítimos por no haber habido una buena elección.

"La Corte llegó al absurdo de sostener que poseía la facultad de desconocer a la autoridad, que teniendo su origen en la elección popular, no hubiese sido electa o se hubiese violado en los comicios la Constitución Federal o la de los Estados. Que tenía tales facultades porque sólo ella podía aclarar la duda como intérprete de la Constitución.

"Era natural que se alarmaran los poderes Ejecutivo y Legislativo y en vista de ello dictaron y promulgaron un decreto en virtud del cual se declaraba que sólo los colegios electorales podrían resolver sobre la legitimidad de las autoridades electas popularmente, sin que ningún poder, autoridad o funcionarios federales pudieran intervenir para calificarlas, castigando a los infractores con las sanciones del Código Penal.

"La Corte de Justicia recogió el guante fundándose en que tenía atribuciones constitucionales para proceder, examinando el origen de las autoridades. Iglesias fue el líder de esta descabellada tesis que hacía perder la ponderación a los Poderes con argumentos tan disolventes. La actitud entre ellos era abiertamente agresiva y hubiera conducido al fracaso, sacando la Corte la peor parte.

"El triunfo de la revolución tuxtepecana terminó con la disputa, llevando a la presidencia de la Corte al señor licenciado don Ignacio L. Vallarta. A él se debió el que nuestro alto Tribunal hubiera abandonado tan peligrosa senda al fijar la extensión y alcance de algunos principios de nuestro Derecho Público, entre ellos el artículo 16 constitucional en que se basaba la disputa en cuestión, cosa que hace magistralmente con motivo del amparo pedido contra actos del C. Tesorero de Campeche por cobrar, según dijo la parte quejosa, contribuciones anticonstitucionales y por carecer de competencia en virtud de la ilegitimidad de su origen. Su tesis se encuentra en el tomo III de sus "Votos". Dice el ilustre jurista en lo conducente: "Están demostrando con incontestable evidencia que ellos plantean cuestiones políticas, pero ni siquiera una sola controversia judicial"..."Son cuestiones políticas por su propia naturaleza que no pueden tratarse y resolverse, en un juicio"..."No se necesita entrar en muy largas consideraciones para persuadirse de que se desnaturaliza el Poder Judicial cuando se ingiere en las cuestiones políticas o administrativas. Los tribunales no pueden, no deben hacer más que administrar justicia, aplicando, a cada caso la ley preexistente". Si en lugar de estar delimitada su competencia a llenar esa alta misión, se les faculta, no para que den a cada uno lo que es suyo, sino para que contenten los intereses de partido, para que satisfagan las exigencias transitorias de la conveniencia, el Poder Judicial pierde la majestad de sus funciones, y el orden público queda subvertido desde sus cimientos".

"Examina como antecedente de nuestra Constitución, la que, no en una forma servil, sino racional y lógica le sirvió de modelo, como es la Constitución Americana. Invoca en favor de su tesis opiniones del gran juez americano Marshall, citando resoluciones sobre casos análogos, de la Corte de los Estados Unidos y la doctrina de sus jurisconsultos, llegando a la conclusión de que también en el país del norte, los tribunales están vedados de conocer cuestiones políticas sobre las que sólo tienen competencia los departamentos políticos del gobierno. La Corte Americana desde un principio sostuvo como tesis invariable y sentó como jurisprudencia la de no intervenir en ningún caso en que se ventilaran cuestiones electorales.

"El tratadista Story, en su obra "The American Commonwealth, en el volumen 1o. páginas 337 y 338, citado por Vallarta, dice: "Mucha veces las decisiones del Legislativo y el Ejecutivo son finales y decisivas, siendo por su propia naturaleza y carácter incapaces de revisión. Así en las cuestiones exclusivamente políticas, legislativas o ejecutivas, es claro que como la autoridad suprema en cuanto a esas cuestiones, pertenece a los departamentos Legislativo o Ejecutivo, ellas no pueden volverse a examinar por cualquier otro poder".

"Por eso nuestra Suprema Corte de Justicia, con muy buen tino también, sentó jurisprudencia y ésta ha sido una práctica invariable, en el sentido de sobreseer los amparos que se le piden por derechos políticos.

"No es el caso de discutir si teórica o prácticamente la Corte es un poder, cosa que ha sido considerada extensamente por ilustres tratadistas de nuestro Derecho Público; aun cuando debemos decir que nuestra ley le da tal designación, por otorgarle el mismo rango, debido a sus funciones tan altas de ser la encargada de conservar el equilibrio y la

ponderación de los poderes, por medio de la interpretación de nuestra Constitución, en aquellos casos en que se quieren traspasar los valladares de las garantías individuales que protegen la libertad, la propiedad y la seguridad personal de los ciudadanos. Sus funciones son las de aplicar la ley y las prendas mejores que pueden pedirse a los señores magistrados son la honestidad, la probidad, la justicia, el conocimiento del derecho y la prudencia. Sólo así, con estas elevadas dotes morales, podrán desempeñar su cometido.

"Si bien es cierto que al Alto Cuerpo le falta la condición de fuerza material que caracteriza a los otros dos Poderes, que con iniciativa propia van forjando las instituciones que mejor puedan conducir por la senda del progreso al pueblo de México; cierto es también que tiene en su favor la fuerza incontrastable de la Ley. La organización y el equilibrio del sistema se deposita en sus manos. Si no tiene fuerza creadora por propia iniciativa, al salirse de sus funciones y al dejarse arrastrar por las luchas de partido, adquiriría una fuerza desquiciante, tremenda, que vendría a crear un ambiente de demagogia perjudicial, a rebajar la honra y prestigio del Magistrado sereno e incorruptible para contaminarlo de las pasiones populares con grande perjuicio de la estabilidad del régimen, de la tranquilidad pública y de la buena administración de justicia.

"Se debe concluir que no estuvieron felices los constituyentes de 1917 en la redacción de la última parte del párrafo III del artículo 97 Constitucional que se ha presentado en los últimos tiempos para que grupos traten de agitar al país, pretendiendo reinstaurar tesis desechadas por nocivas.

"Con objeto de cerrar la puerta a estas actitudes desintegrantes que impiden el desarrollo y el progreso del país, debe modificarse la disposición aludida, que fue una producción exótica, un brote extraño sin genealogía congruente con el desarrollo de la vida de nuestro pueblo.

"Por todo lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reformas al párrafo III del artículo 97 Constitucional, para que quede redactado en la siguiente forma:

"Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales o Juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita; y nombrará a alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal, procediendo conforme a la ley respectiva".

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 11 de octubre de 1947.- Diputado licenciado, Agustín Olivo Monsiváis.

"Nos adherimos a la presente iniciativa.- I. Gómez del Campo.- P. Aceves Barajas.- L. Díaz Infante".- A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno, e imprímase.

El C. Santoyo V. Ramón: Para objetar el tramite. El señor secretario ha dicho que esta iniciativa pase a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno. En mi concepto, no debe ser a las comisiones en turno, sino a las que tienen antecedentes sobre el particular, o sea a la Comisión que tiene en su poder la iniciativa presentada sobre la misma fracción del artículo noventa y siete, presentada por los compañeros de Acción Nacional.

El C. Presidente: Se toma en cuenta lo dicho por el compañero Santoyo, y se ruega a la Secretaría que cambie el trámite.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Entonces el trámite queda así: A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, que tienen antecedentes, e imprímase.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: (leyendo):

"El C. licenciado Porfirio Sosa Cisneros, como apoderado de la señora Rebeca Blackaller viuda de Méndez solicita se otorgue a ésta una pensión de $10.00 diarios como viuda del diputado constituyente de 1917, doctor Arturo Méndez". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, tiene el honor de venir ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a la petición que hace la señorita Carmen Vélez López a fin de que se le conceda una pensión por los servicios que dice prestó a la Revolución, con el grado de generala.

"La Comisión estima que siendo la Secretaría de la Defensa Nacional la dependencia del Ejecutivo Federal a la que corresponde resolver sobre estos asuntos, ya que en sus archivos deben existir antecedentes de todos los miembros del Ejército, es a esa autoridad a quien la interesada debe dirigirse.

"Por lo antes expuesto, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la señorita Carmen Vélez López que se dirija a la Secretaría de la Defensa Nacional solicitando la pensión que nos ocupa. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de octubre de 1947.- Josué Benignos H.- Roberto J. Rangel.- Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional, recibió para su estudio y dictamen el expediente que contiene la solicitud de la señora Porfiria Ramírez para que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre, el teniente coronel Manuel Guillermo Ramírez.

"En virtud de que el expediente antes mencionado carece por completo de documentos comprobatorios de dichos servicios, la Comisión, con fecha 3 de septiembre pasado, dirigió oficio a la interesada pidiéndoselos, lo que hasta el presente no ha hecho, motivo por el cual, no teniendo la Comisión en qué fundarse para resolver sobre el particular, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese el expediente que contiene la solicitud de la señora Porfiria Palacios para que se le pensione.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de octubre de 1947.- Josué Benignos H.- Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En la sesión del día 9 del mes próximo pasado se dio cuenta a esta Cámara con el ejemplar original de 45 estados que resumen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1946, documento que de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía a la suscrita Comisión, la que, de conformidad con el artículo 81 del mismo Reglamento Interior del Congreso, rinde este dictamen dentro de los 30 días siguientes a aquel en que llegó a su poder la mencionada Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

"La fracción XXVIII del artículo 73 constitucional establece, como facultad del Congreso, examinar la Cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas.

"Por otra parte, el artículo 65 constitucional dice que la revisión de la Cuenta Pública del año anterior no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos y a las responsabilidades a que hubiere lugar.

"La Comisión ha hecho un estudio detenido del resumen general de operaciones de ingresos y egresos de la Cuenta del año de 1946 así como de los 45 estados de que se compone dicha Cuenta, pero el estudio de la Comisión, según el precepto constitucional debe extenderse al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar. Para realizar esto, no tiene a la vista los comprobantes respectivos, toda vez que éstos han sido enviados directamente a la Contaduría Mayor de Hacienda cumpliendo con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la misma Contaduría Mayor, con objeto de dar cumplimiento a lo estatuído por el artículo 1o de la repetida Ley Orgánica que otorga a la Contaduría Mayor de Hacienda la facultad de llevar a cabo el examen de la Cuenta anual que debe presentar el Ejecutivo al Congreso de la Unión, así como la glosa de la misma, para después expedir el finiquito respectivo.

"No obstante, como se ha dicho antes, esta Comisión no ha querido dejar de cumplir el precepto reglamentario y rinde este dictamen dentro del término señalado por el mismo; y en atención a lo ya expuesto, somete a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la Contaduría Mayor de Hacienda que una vez que haya terminado la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal de 1946, remita a esta Cámara el informe correspondiente a fin de que sea examinado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta y proponga a Vuestra Soberanía la resolución procedente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 14 de octubre de 1947.- Rafael Arriola Molina.- Luis Márquez Ricaño.- Fernando Guerrero Esquivel.- Jesús María Suárez Jr. - Ramón V. Santoyo."

Está a discusión el dictámen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional el expediente que se formó con la solicitud de la señorita Trinidad Soto y Galindo para que se le conceda una pensión en mérito a los importantes servicios que prestó a la patria su extinto abuelo el C. general Juan Soto y Ramos.

"Examinados con todo detenimiento los documentos que la solicitante envió, encontramos debidamente comprobados los servicios que prestó a la nación el C. general Soto y Ramos, así como las copias fotostáticas de las actas que acreditan a

la señorita Soto y Galindo como descendiente del citado militar, quien además de haber pertenecido al Ejército, por 51 años, fue diputado, senador y gobernador del Estado de Veracruz desempeñando la cartera de Guerra en el año de 1857.

"Expuesto lo anterior nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Trinidad Soto y Galindo, como descendiente del C. general Juan Soto y Ramos, una pensión de $6.00 diarios, en recompensa a los servicios que éste prestó a la patria, la que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de octubre de 1947.- Josué Benignos H.- Roberto J. Rangel.- Alfonso Hernández Torres."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús:

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Primera Comisión de Hacienda la solicitud presentada por el C. Gelasio Pedroza, Intendente de 1a. de la Cámara de Diputados, para que, conforme a la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se le concede la jubilación que le corresponde.

"Consultada la hoja de servicios del C. Pedroza, hemos llegado a la conclusión de que ingresó a la Cámara de Diputados el 1o. de junio de 1917, laborando desde esa fecha ininterrumpidamente, dentro del Poder Legislativo con toda honradez y lealtad.

"De los documentos que hemos tenido a la vista para emitir este dictamen, se colige que el solicitante ha venido obteniendo sus ascensos por riguroso escalafón, siendo su hoja de servicios intachable.

"En mérito a lo anterior y encontrandos el C. Pedroza comprendido en lo que dispone la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, esta Comisión se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se jubila al C. Gelasio Pedroza con la cantidad de dieciocho pesos diarios, sueldo de que disfruta actualmente y que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con lo que previene el artículo 6o. del mismo ordenamiento.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 9 de octubre de 1947.- Eugenio Prado.- Ramón Castellanos Camacho.- Manuel Flores Castro Jr." (Aplausos).

Está a discusión el proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados con anterioridad. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ochenta y cinco votos fueron aprobados los dos proyectos de decreto reservados. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14 horas): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo viernes a las doce horas.