Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471028 - Número de Diario 17

(L40A2P1oN017F19471028.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 28 DE OCTUBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2ª. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 17

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28

DE OCTUBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. lectura de la Orden del Día, del acta de la sesión anterior y aprobación de ésta.

2.- Se mandan imprimir y pasan a la Comisión de Turismo y a las Unidas de Hacienda en turno y Presupuestos y Cuenta y Marina, respectivamente, proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Turismo y el contrato para la construcción de una draga destinada a los servicios del ramo de Marina.

3.- Cartera.

4.- Se aprueban y pasan al Senado, para sus efectos constitucionales, iniciativa de decreto por el cual se abroga el de 13 de marzo de 1943, que estableció un impuesto de $ 10.00 por kilogramo de hule y que concedió un subsidio a la Importadora, Distribuidora y Exportadora de Hule, S. de R. L. de I.P. y C.V.; iniciativa de reformas al artículo 1o. del decreto de 18 de agosto de 1943, que modifica las cuotas que paga al Gobierno Federal y a los fiscos locales, la gasolina destinada al consumo en diversas ciudades de la República, e iniciativa que deroga la Ley del Impuesto adicional sobre el azúcar.

5.- Se turnan a las Comisiones de Puntos Constitucionales en turno y Unidas del Departamento Agrario y de Agricultura y Fomento, solicitud sobre permiso para aceptar y usar una condecoración, del ciudadano general de división Leobardo C. Ruiz e iniciativa de algunos ciudadanos diputados para crear la Comisión Nacional de Planeación del campo, mandándose imprimir ésta.

6.- Cartera.

7.- Se turnan a las Comisiones de la Defensa Nacional en turno, solicitudes del ciudadano ex capitán primero Hermilo Almeida Bautista, pidiendo se le conceda pensión por los servicios que prestó a la Revolución y al Ejército Nacional y de la señora María Celestina Melchor viuda de Santoyo, pidiendo también pensión como hija del sargento de artillería Jacinto Melchor; y, a la de Hacienda que conoció del asunto, solicitud de la señorita Graciana Ausencia Juárez, en que pide se le aumente la pensión que actualmente viene disfrutando.

8.- Se aprueban tres dictámenes, dos de la Primera y Segunda Comisión de Hacienda y uno de la Segunda de la Defensa Nacional, que consultan acuerdos económicos.

9.- Se aprueban y pasan al Senado para sus efectos constitucionales, cinco decretos por los cuales se concede permiso para aceptar y usar condecoraciones, a los ciudadanos capitán primero de Estado Mayor Joaquín Morales Solís, licenciado Luis Padilla Nervo y Rafael Fuentes, general brigadier de Estado Mayor, Alberto Violante Pérez y doctor Manuel Martínez Báez. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FERNANDO MAGRO SOTO

(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario López Hernández Manuel J. (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D.F., 28 de octubre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Turismo, que envía el ejecutivo de la Unión.

"Contrato para la construcción de una draga destinada a los servicios del ramo de Marina, operación que afectar presupuestos de Egresos de años venideros, remitido por el Ejecutivo de la Unión.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación acompañado de dos impresos en que aparecen las resoluciones de la XXXVI Conferencia Interparlamentaria que tuvo lugar en El Cairo, Egipto, en abril del año en curso.

"Iniciativa del C. Presidente de la República, por la cual se abroga el decreto de 13 de marzo de

1943 que estableció un impuesto de diez pesos para cada kilogramo de hule que se produjera en el territorio nacional.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión que reforma el artículo 1o. del decreto de 18 de agosto de 1943 que modifica las cuotas que pagan al Gobierno federal y a los fiscos locales la gasolina destinada al consumo en diversas ciudades de la República.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión que deroga la Ley del Impuesto adicional sobre el azúcar.

"Oficio de la Secretaría de la Defensa Nacional solicitando permiso para que el C. general Leobardo Ruiz use una condecoración.

"Iniciativa de ley para crear la Comisión Nacional de la Planeación del campo suscrita por los CC. diputados Antonio Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía, Aquiles Elorduy y Juan Gutiérrez Lascuráin.

"Escrito en que el doctor Alvar Carrillo Gil da las gracias por las atenciones dispensadas a su hermano, el diputado Humberto Carrillo Gil con motivo del accidente que sufrió últimamente.

"Solicitudes de pensión del ex capitán 1o. Hermilo Almeida Bautista y de la señora Celestina Melchor y de aumento de pensión de la señorita Graciana Ausencia Juárez.

"3 dictámenes de las Comisiones de Hacienda y de la 2ª. de la Defensa Nacional, que terminan con acuerdos económicos.

"5 dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales concediendo permisos para usar condecoraciones".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión el día veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. David Romero Castañeda.

"En la ciudad de México a las doce horas y treinta minutos del martes veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y siete se abre la sesión con asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores solicitando permiso para que el C. licenciado Pablo Campos Ortiz pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la de la Defensa Nacional relativo a la solicitud de pensión que tiene presentada ante esta Cámara la señorita Teresa Mazón de Régules. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional que tiene antecedentes.

"Las Legislaturas de los Estados de Campeche y Zacatecas comunican: la primera, que designó a su Directiva para el mes de octubre dando a conocer los nombres de sus integrantes; y la segunda da a conocer su Mesa Directiva que funcionar, del 16 del presente al 15 de noviembre próximo.- De enterado.

"Invitación para la apertura del segundo período ordinario de sesiones de la Legislatura del Estado de Chiapas y lectura del informe del Gobernador, que tendrán lugar el día primero de noviembre próximo. Se designa en comisión a los CC. Gil Salgado Palacios, José Castañón, Joel Pozos León, Ramón Franco Esponda, Pascual Aceves Barajas, Gonzalo López López y Pablo Muñoz Gutiérrez.

"El C. Primo Villa Michel comunica que con fecha 15 de septiembre presentó al Gobernador General del Canadá las cartas credenciales que los acreditan como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en aquel país.- De enterado.

"El C. licenciado Manuel Lavalle Barret informa que el 16 de septiembre último quedó legítimamente instalado el H. Tribunal de Justicia del Estado de Campeche, habiendo sido designado Presidente del mismo.- De enterado.

"La señora Angeles Murrieta solicita se le aumente la pensión de que disfruta como madre del extinto sargento segundo Ignacio Murrieta.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictamen de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado sobre el escrito del Juez de Distrito del Estado de Michoacán en el que solicita la declaración de que ha lugar a proceder contra el senador Félix Ireta Viveros, por la comisión de los delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa de fraude punible. Dicho dictamen termina con la siguiente proposición:

"Ha lugar a proceder contra el ciudadano senador Félix Ireta Viveros por los delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa de fraude punible, de que se le acusa (artículos 12, 63, 243; 244 fracción VII, 245, 246 fracción VII, y 386 del Código Penal Federal)".

"La Secretaría da lectura a los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidades.

"La Presidencia, de acuerdo con el texto del artículo 32 que acaba de leerse, señala el día de mañana, 22 de octubre, para que la Cámara se erija en Gran Jurado.

"A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita a sesión de Gran Jurado el día de mañana, a las doce horas".

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la ley que crea la Comisión Nacional de Turismo.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho

documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 21 de octubre de 1947.- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de ley que se acompaña y cuya aprobación estimo procedente por los siguientes motivos:

"A causa del actual desarrollo de las relaciones sociales, el turismo es un factor de progresiva eficacia para el acercamiento entre los pueblos y entre los individuos, en el orden económico, en el político y en el cultural, siendo por tanto uno de los mejores vínculos para el logro de la solidaridad humana.

"Considerando en su aspecto nacional el turismo propicia el conocimiento geográfico y sociológico de la República estimula la economía del país, estrecha los lazos de la unión de la familia mexicana, constituye el medio más práctico para el conocimiento de las tradiciones y artes populares y es la más efectiva garantía para que éstas conserven su autenticidad y pureza.

"La industria turística no interesa sólo a los particulares sino al Estado mismo, por las repercusiones que tiene en la vida de la nación, de tal suerte que confrontamos la imperiosa necesidad de mantener la fisonomía integral del país en lo que atañe a sus características históricas, tradicionales y artísticas ya que de este modo se mantendrá una corriente de turismo interesado por conocerlas.

"Vista la singular importancia de la materia que nos ocupa, resulta inaplazable elevar el fomento del turismo al plano que requiere su actual importancia, lo que podrá conseguirse por la creación de un organismo que coordine las actividades del Estado con la de los particulares y que reúna las condiciones de unidad directriz, simplicidad en su estructura funcional y cierta independencia de orden administrativo que lo coloque en aptitud de realizar las finalidades específicas que el Gobierno Federal se ha propuesto en materia de turismo.

"Se ha procurado que en el organismo de que se trata tenga directa participación las Secretarías de Estado cuyas atribuciones se relacionan en alguna forma con la industria turística, con el propósito de que todas ellas actúen en forma coordinada y congruente, quedando reservada a la de Gobernación, por conducto de su titular, ser el lazo de unión y el conducto directo entre la citada Comisión y el Ejecutivo de mi cargo, a virtud de la naturaleza y categoría de las funciones que a tal dependencia federal corresponden dentro de la estructura gubernamental.

"Dado este orden de ideas que determinan el gran interés del Ejecutivo de mi cargo en impulsar el turismo, tanto interno como el proveniente del exterior, con todas las consecuencias beneficiosas para el país que pueda implicar, me permito proponer a vuestra soberanía la siguiente iniciativa de Ley que crea la Comisión Nacional de Turismo:

"I.

"Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional de Turismo que conocer y resolver todos los problemas relativos al turismo nacional y extranjero.

"Artículo 2o. Corresponde a la Comisión Nacional de Turismo las siguientes atribuciones:

"I. Estudio del turismo en todos sus aspectos;

"II. Fomento del turismo nacional y extranjero;

"III. Promoción de todas las medidas que tiendan a desarrollar el turismo.

"IV. Propaganda y publicidad en materia turística;

"V. Mantenimiento y Fomento de las relaciones turísticas con organismos nacionales e internacionales;

"VI. Creación de organismos de carácter privado que tiendan a fomentar el turismo y crear condiciones propicias al mismo;

"VII. Intervenir ante las autoridades correspondientes a fin de que se tomen las medidas que sean necesarias para la conservación y reconstrucción de los monumentos históricos y artísticos, preservando la fisonomía tradicional de las ciudades que tengan un valor histórico o arquitectónico;

"VIII. Planear el establecimiento de hoteles y lugares apropiados para turistas, y procurará de las autoridades correspondientes todas las facilidades del caso para su construcción y funcionamiento;

"IX. Efectuar el Registro General de hoteles, casas de huéspedes, restaurantes campos de turismo y negocios similares que operan en la República;

"X. Vigilancia de hoteles, casa de huéspedes, restaurantes, campos de turismo y negocios similares, tendiendo a evitar la comisión de actos u omisiones perjudiciales a la industria turística;

"XI. Celebrar con las autoridades locales de la República, los convenios que sean necesarios para crear los organismos o realizar las actividades que sean convenientes para el incremento del turismo en sus respectivas jurisdicciones;

"XII. Dar autorización para la creación de agencias de turismo, y para servicio de guías de turistas;

"XIII. Procurará la celebración de convenios con países extranjeros que tengan por objeto facilitar el intercambio turístico;

"XIV. Crear en el extranjero y dentro del país las oficinas de turismo que sean necesarias para el fomento del mismo, y

"XV. Todas las demás que tiendan a impulsar e incrementar el turismo, dentro de los límites de las leyes en vigor.

"II.

"Artículo 3o. Son órganos de la Comisión Nacional de Turismo:

"Un Consejo Nacional; y un Comité Ejecutivo.

"Artículo 4o. El Consejo Nacional estará integrado por los Secretarios de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Salubridad y Asistencia, de Economía Nacional, de Educación Pública y por el Jefe del Departamento del Distrito Federal; además por los

representantes de la Asociación Mexicana de Turismo, de los Ferrocarriles Nacionales de México, de Petróleos Mexicanos, del Banco de México, e instituciones que tengan un vital interés en el desarrollo turístico del país, de acuerdo con los requisitos que se señalen por el Reglamento de esta ley.

"Artículo 5o. El Secretario de Gobernación tendrá el carácter de Presidente del Consejo. Los demás Secretarios de Estado señalados podrán asistir al Consejo personalmente o por medio de los representantes que designen.

"Artículo 6o. El Consejo Nacional tendrá sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando haya asuntos por tratar cuya importancia así lo amerite. A dichas sesiones asistirán con voz informativa el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo.

"Artículo 7o. El Comité Ejecutivo será el órgano ejecutor de los acuerdos que dicte en materia turística el Consejo Nacional y el encargado de poner en práctica todas las disposiciones relativas al cumplimiento de la presente ley y disposiciones reglamentarias.

"Artículo 8o. El Comité Ejecutivo estará integrado, por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

"Artículo 9o. Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por el Presidente de la República por conducto del Secretario de Gobernación. En igual forma se hará la designación de todo el personal de la Comisión, el cual, en su totalidad, será considerado como de confianza.

"Artículo 10. El Presidente del Comité Ejecutivo será el representante en todos los actos jurídicos de la Comisión Nacional de Turismo, y el coordinador de todas las actividades de la propia Comisión tanto en sus relaciones con los órganos internos de la misma como con todos los organismos privados.

"Artículo 11. El Secretario del Comité Ejecutivo a la vez lo será del Consejo Nacional y tendrá el carácter de Jefe Administrativo de la Comisión.

"Artículo 12. La Comisión Nacional de Turismo por conducto del Secretario de Gobernación someterá a la consideración del Ejecutivo Federal su presupuesto, así como el Reglamento Interior de su funcionamiento. En dicho Reglamento Interior se establecerán las funciones específicas que correspondan a los órganos de la Comisión

"Artículo 13. Además del presupuesto que se autorice en la Ley de Egresos de la Federación, la Comisión Nacional de Turismo, para fines de propaganda y publicidad, contará con las subvenciones y contribuciones que reciba de los organismos e instituciones interesadas en el fomento turístico del país.

"Artículo 14. No podrá funcionar ningún organismo privado de turismo, cualquiera que sea su denominación, sin contar con la previa autorización de la Comisión. Tampoco podrá prestarse el servicio de Guías de Turistas sin contar con el previo permiso de la propia Comisión.

"Artículo 15. La Comisión llevará un registro nacional en el cual estarán obligados a inscribirse todo los hoteles, casas de huéspedes, campos de turismo, restaurantes y negocios de análoga naturaleza. Con tales establecimientos y negocios estará la Comisión en constante comunicación con el fin de tener un efectivo control del turismo en la República.

"Artículo 16. La Comisión Nacional está autorizada para revisar y aprobar, en su caso, tarifas de hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, agencias privadas de turismo y negocios similares.

"Artículo 17. Todas las autoridades, dentro de la ley, darán toda clase de facilidades al desarrollo del turismo, prestando atención preferente a las sugestiones que al respecto haga la Comisión Nacional del Turismo para corregir cualquier deficiencia que entorpezca el desarrollo del turismo en la República.

"III

"Artículo 18. Las violaciones de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas por la Comisión por conducto del Comité Ejecutivo con multas de $10.00 a $10,000.00 y arresto hasta por 15 días, de acuerdo con las normas que se fijen en el Reglamento.

"Artículo 19. Las personas que se atribuyan el carácter de Guías de Turistas sin contar con la autorización correspondiente, serán consignadas a las autoridades judiciales, haciéndose acreedoras a la pena que corresponde al usurpador de funciones públicas, en los términos del artículo 250 del Código Penal vigente en el Distrito Federal.

"Artículo 20. Los hoteles, casas de huéspedes, restaurantes y negocios similares que en forma notoria e insistentemente violen las tarifas aprobadas y las disposiciones que dicte la Comisión Nacional de Turismo con perjuicio a los fines que esta ley se propone, podrán ser clausurados transitoria o definitivamente, según la importancia de la infracción:

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrar en vigor el 1o. de enero de 1948.

"Artículo 2o. Se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal queda autorizado para dictar el Reglamento de la presente ley.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 6 de octubre de 1947.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".- Recibo, a la Comisión de Turismo e imprímase.

"Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo.- Secretaría de Gobernación. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"El C. Subsecretario de Marina, Encargado del Despacho, se ha dirigido a esta Dependencia del Ejecutivo con fecha 18 de los corrientes, manifestando lo siguiente:

"Con el presente me permito remitir a usted, original y dos copias del contrato celebrado, por Acuerdo Presidencial, entre esa Secretaría y la casa Lobnitz & Company Limited, de Renfrew, Escocia, para la construcción de una draga, destinada para los servicios de este Ramo de Marina, debidamente aprobado por las Secretarías de Bienes

Nacionales e Inspección Administrativa y de Hacienda y Crédito Público, suplicándole atentamente que, por el digno conducto de esa Secretaría a su merecido cargo, se someta a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y aprobación en su caso, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, por afectarse Presupuestos de Egresos de la Federación de años venideros".

"Lo que me permito hacer del conocimiento de ustedes, para los fines legales correspondientes; acompañándoles con el presente el contrato a que se hace referencia.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 21 de octubre de 1947. "P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán (Rúbrica).

"Contrato celebrado entre el C. Contraalmirante Luis Schaufelberger Alatorre, Subsecretario de Marina, encargado del Despacho, en nombre y representación del Ejecutivo Federal, por una parte, que en lo sucesivo se denominará "el comprador", y la Casa "Lobnitz & Company Limited" de Renfrew, Escocia, Constructores de Dragas, por la otra, representada por su Secretario el señor John Livingston Ferguson, que en el presente documento se llamará "los constructores ", con intervención y refrendo de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, para la construcción y compraventa de una draga, para el servicio de Dragado dependiente de la Secretaría de Marina, de acuerdo con los antecedentes y cláusulas que a continuación se señalan:

"Antecedentes.

"I. La Secretaría de Marina, a fin de desarrollar su plan y programas de trabajo en el Servicio de Dragado de las vías de comunicación por agua y tratando de uniformizar en dicho Servicio con aparatos de la procedencia de la Casa Lobnitz, especialmente en lo relacionado a refacciones, requiere la adquisición de un draga.

"II. El Ejecutivo Federal, en Acuerdo Presidencial número 1458, del 7 de julio de 1947, autorizó a la Secretaría de Marina para efectuar arreglos con la Casa Lobnitz, para la construcción y venta de una draga, tomando en cuenta el menor precio propuesto, en comparación con el de otras firmas extranjeras. "III. La misma Secretaría de Marina acepto la oferta de la Casa Lobnitz, y estudiadas las bases respectivas para concertar la presente operación, con la intervención de la secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, se sujeta a las siguientes

"Cláusulas.

"Primera. Objeto.- El objeto del presente contrato es la construcción de una draga por parte de los constructores, que se obligan a vender al comprador, comprometiéndose éste a adquirirla en los términos de este contrato.

"Segunda. Especificaciones.- Los constructores fabricarán, botarán y completarán una Draga de Propulsión, de Succión, con Escala a Proa y Tolvas de descarga, de acuerdo con las especificaciones y diseño aceptado por ambas partes, mismos que formarán parte integrante de este contrato, draga que será construída en los astilleros de los constructores, bajo la vigilancia del Registro de Embarcaciones Lloyd (Lloyd's Register of Shipping), con sujeción a las más altas normas de categoría, siendo por cuenta de los constructores los cargos por concepto de clasificación de este certificado, considerándose como parte del costo de la draga.

"Las dimensiones de la draga serán como sigue:

"Eslora (entre perpendiculares) 78.63 metros.

"Manga ( de fuera a fuerza de barda) 12.80 metros.

"Puntal de construcción: 6.09 metros.

"Tercera. Técnica.- En el diseño de la draga se procurará cumplir con los requisitos del buen diseño técnico, bajo el punto de vista de Ingeniería Civil.

"Cuarta. Inspección.- La draga será construída y probada bajo la vigilancia de dos comisionados designados por el comprador, quienes en adelante se denominarán "los inspectores", los que acreditarán su personalidad por escrito.

"Quinta. Arbitraje.- Durante la construcción de la draga, los constructores permitirán a los inspectores el libre acceso a sus astilleros, durante las horas hábiles, a fin de que inspeccionen los materiales así como la calidad del trabajo que se emplearán en la citada construcción y después de terminada ésta, los constructores permitirán a los inspectores el libre acceso a la draga, a fin de inspeccionarla y vigilar las pruebas que se efectúen. El costo de los servicios de los inspectores serán por cuenta del comprador. En caso de desacuerdo deberá someterse al registro de Embarcaciones Lloyd, para su resolución, la que deberá acatarse como definitiva por ambas partes.

"Sexta. Representantes.- Los inspectores que designe el comprador serán: un representante de la Secretaría de Marina y otro de la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. Los constructores se obligan a dar toda clase de facilidades a dichos inspectores, proporcionándoles informes, planos, especificaciones, etc., que fueren necesarios para el desempeño de su cometido.

"Séptima. Pruebas.- Los constructores efectuarán las pruebas para la aceptación de la draga, en el río Clyde, Escocia, dragando materiales apropiados. El comprador, por conducto de la Secretaría de Marina, determinar la calidad y cantidad de las pruebas, que serán a su satisfacción, siendo por cuenta de los constructores todos los gastos de las pruebas.

"Las pruebas incluirán, cuando menos, una prueba de dragado para comprobar que toda la maquinaria, tanto de dragado como auxiliar, trabaja en forma satisfactoria, de acuerdo con las especificaciones convenidas.

"Los resultados de la prueba o pruebas serán incorporados en un documento que será firmado tanto por los inspectores como por los Constructores.

"Los constructores avisarán a los inspectores con quince días de anticipación, a fin de que oportunamente asistan a las pruebas que se efectúen.

"Octava Plazos.- Los constructores iniciarán los

trabajos de construcción de la draga, objeto de este contrato, a partir de la fecha en que quede aprobado por el Gobierno Federal de México, y en un plazo de dieciocho meses deberá quedar construída y terminada, incluyendo en este plazo las pruebas en el río Clyde, Escocia.

"Novena. Pena.- Se establece como pena convencional para los constructores, la suma de cien libras esterlinas, por cada día de demora en la entrega de la draga, una vez vencido el plazo que se estipula para dicha entrega.

"Décima. Riesgos.- Todos los riesgos por caso fortuito o fuerza mayor, corren a cargo de los constructores, durante la construcción de la draga en Escocia, pruebas en el río Clyde y travesía marítima hasta el Puerto de Veracruz, Ver. Serán por cuenta del comprador los casos fortuitos y de fuerza mayor, a partir de la fecha de recepción de la draga en el mismo puerto.

"El "mal tiempo" será motivo de abono a los constructores en el plazo de entrega de la draga, cuando dicho "mal tiempo" sea equivalente a "ciclón" en escala de vientos.

"Décimoprimera. Impuestos.- Inmediatamente que se terminen los viajes de prueba o pruebas de la draga en el río Clyde, los constructores serán responsables de la entrega de la draga en el Puerto de Veracruz, Ver., en el Golfo de México.

"EL pago de todos los derechos, impuestos, etc., que la draga cause en la Gran Bretaña o en cualquier puerto extranjero, serán por cuenta de los mismos constructores. Respecto a los impuestos y derechos en el Territorio Mexicano serán eximidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por tratarse de un bien de la propiedad del Gobierno Federal.

"Décimosegunda. Plazo de entrega.- Los constructores se comprometen a hacer entrega de la draga, una vez terminadas las pruebas en el río Clyde, en el Puerto de Veracruz, Ver., en un plazo máximo de sesenta días, y al arribar a dicho puerto de Veracruz, Ver., se efectuarán pruebas finales dentro de la semana siguiente, para su aceptación en presencia de los representantes del comprador, de los constructores y de los del Registro de Embarcaciones Lloyd. Al completarse dichas pruebas satisfactoriamente, se extender un documento que certifique los resultados de las mismas e indique la aceptación de la draga por parte del comprador. Los gastos de las pruebas finales en el puerto de Veracruz, Ver., serán por cuenta de los constructores, con excepción del combustible, que será proporcionado por el comprador. El pago de la tripulación y gastos de repatriación, será por cuenta de los constructores.

"Décimotercera. Precio y forma de pago.- El precio de la draga, que será pagado por el comprador a los constructores en los términos de este contrato, será el siguiente:

"a) El precio total será de cuatrocientos quince mil libras esterlinas.

"b) El precio antes mencionado se pagará por el comprador en la forma siguiente:

"I. El 20% en efectivo, al firmarse el presente contrato;

"II. El 10% en efectivo, el 31 de enero de 1948;

"III. El 20% en efectivo, el 31 de mayo de 1948;

"IV. EL 10% en efectivo, el 30 de septiembre de 1948;

"V. EL 20% en efectivo, el 31 de enero de 1949;

"VI. El 20% en efectivo, en la forma y términos que a continuación se expresa:

"Con relación al último pago del 20%, se efectuará cubriendo el 15%, cuando la draga termine en forma satisfactoria las pruebas en el río Clyde, o sea aproximadamente el día 31 de marzo de 1949, y el 5% restante será cubierto por el comprador por medio de carta de crédito irrevocable establecida en un Banco de Londres y pagadera cuando se reciba oficialmente la draga en Veracruz, Ver., o sea aproximadamente el 31 de mayo de 1949. Una vez cubierto este último 5%, los constructores entregarán la factura de venta de la embarcación, quince días después de este pago.

"c) Al efectuarse el último pago, a que se refiere la fracción VI del inciso b), el comprador y los constructores convienen en que si existe una diferencia en precio por costos durante la construcción, sea en aumento o en disminución, en el primer caso, se limitar su monto a una suma que represente el 10% del precio de venta básico, y en el segundo, o sea el de disminución, los constructores abonarán la diferencia de precio, íntegramente en favor del comprador.

"Décimocuarta.- Fórmula para calcular diferencias.- A fin de precisar la diferencia que pudiera existir en el precio de costo de la draga, de acuerdo con los estipulados en el inciso c) de la cláusula anterior, se establece la siguiente fórmula para calcular el aumento o disminución del precio:

"a) Por cualquier variación en la escala de sueldos pagaderos a trabajadores del sexo masculino (ya sea directa o indirectamente como resultado de una variación en el número de horas de trabajo por semana), que se acepte en el país por los ramos de ingeniería y por los armadores y que difiera de los que prevalezcan en la fecha de la oferta, el precio cotizado se ajustará a razón de la mitad del porcentaje de la variación en tal escala, multiplicado por la fracción que se obtenga al dividir el tiempo necesario para surtir el pedido, contado a partir de la fecha de la variación por el tiempo total de la fecha del pedido a la fecha en que esté listo para su entrega.

"b) Por cualquier variación en los costos de los materiales empleados en dar cumplimiento al contrato, que difiera de los que prevalezcan en la fecha de la oferta, el precio cotizado se ajustará a razón de la mitad del porcentaje que represente la fluctuación de la última "Cifra Índice" (Index Figure) para productos intermedios, dada a conocer en la publicación oficial del Gobierno Inglés (Board of Trade Journal) antes de la fecha que se encuentre a dos terceras partes entre la fecha del pedido y la fecha en que esté listo para su entrega y la última "Cifra Índice" publicada con anterioridad a la fecha de la oferta.

"Para los efectos de esta fórmula:

"I. Se entiende que la frase "escala de sueldos" significa el sueldo básico, gratificaciones, percepciones y otros tipos de remuneración;

"II. Se entiende que la escala de sueldos pagaderos a un trabajador del sexo masculino es de ciento cuatro chelines por semana de cuarenta y cuatro horas o sean, 2.3636 chelines por hora;

"Para la aplicación de la fórmula establecida en esta cláusula, los compradores nombrarán sus propios auditores ingleses por conducto del Consulado de México en Londres.

"Décimoquinta. Derecho de preferencia.- Después de iniciada la construcción de la draga, el casco y materiales para la misma, su maquinaria, piezas y equipo (ya sea que dichos materiales se encuentren a bordo de la draga o en los patios de los astilleros, en los talleres, o estén en fabricación), periódicamente y siempre que el primer pago haya sido efectuado, y sucesivamente hasta la terminación y entrega de la draga, el comprador tendrá un derecho preferente por todo el dinero que haya entregado a los constructores a cuenta del precio total de compra, derecho preferente que servirá para exigir la terminación y entrega de la draga, de acuerdo con este contrato.

"Décimosexta. Falta de pago y sanción.- En caso de que el comprador, en la fecha de su vencimiento, falte al cumplimiento del pago de cualquiera de los abonos del precio de compra, conforme a lo estipulado en la cláusula décimotercera, y al subsistir dicha falta de pago por un período de tres meses, los constructores tendrán automáticamente la obligación de terminar y vender la draga, ya sea en subasta pública o en contrato privado, teniendo el comprador el derecho de aprobar, intervenir y estar presente en tales transacciones.

"Los constructores tendrán dicha obligación de terminar y vender la draga, siempre y cuando los compradores hayan cubierto el 60% del precio total de la misma draga.

"Del precio neto recibido como resultado de tal venta, una vez deducidos los gastos de subasta, los constructores tendrán derecho de retener todos los abonos insolutos o faltantes del precio de compra establecido en la cláusula décimotercera de este contrato. El saldo, si lo hubiere, del precio de venta, será entregado a los compradores.

"Como pena convencional se fija un cuatro por ciento de interés anual sobre saldos insolutos, contando el inicio de la devengación después de los tres meses de espera que conceden los constructores. Los intereses en ningún caso podrán ser mayores que los correspondientes a ocho meses sobre saldos insolutos.

"Cuando sea menor de 60% lo abonado por el comprador, la draga se vender como material y su precio se abonará al comprador, dándosele derecho de tanto al comprador y a empresas mexicanas.

"Décimoséptima. Modificaciones.- Cualquier modificación o adición que se haga a los planos originales y a las especificaciones relativas sobre la construcción de la draga, serán ordenadas por el comprador, por escrito, y los gastos que las mismas ocasionen, deberán cubrirse totalmente por el comprador y se sumarán al último abono o se descontarán del mismo conforme al inciso c) de la cláusula décimotercera.

"Décimoctava. Lugar de pago y facturas.- Los constructores presentarán sus facturas al comprador de acuerdo con el inciso b) de la cláusula décimotercera, que certificarán debidamente los inspectores del comprador. Todos los pagos se efectuarán en efectivo en Londres o en Glasgow, a elección del comprador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la factura.

"Los constructores podrán otorgar al comprador, discrecionalmente, una prórroga después del plazo de tres meses de espera, sin que esto implique causas de rescisión del contrato, ni aplicación en la cláusula décimosexta.

"Décimonovena. Seguro.- Los constructores asegurarán a su nombre en todo tiempo y a su costo la draga y los materiales que entren en su construcción, incluyendo la travesía y todo riesgo, inclusive el de guerra en tiempo de paz, hasta su entrega en Veracruz, Ver.

"Este seguro, en el caso de que la draga haya sido totalmente terminada, deberá cubrir cuando menos el valor total pagado por el comprador a los constructores, según se especifica en la cláusula décimotercera, y en el caso de que la draga no se encuentre terminada totalmente, cubrirá al menos los pagos que a cuenta del precio total haya efectuado el comprador a los constructores.

"Si por siniestro u otra causa se hace efectivo el seguro, su monto se aplicará a las cantidades que adeude el comprador, y si excede, será a beneficio del propio comprador. Si se hace efectivo parcialmente, se aplicará a los constructores para hacer las reparaciones necesarias.

"Los constructores otorgarán garantía sobre los anticipos y abonos que haya efectuado el comprador, ante el Consulado Mexicano en Londres.

"Vigésima. Gastos de pruebas.- El costo del viaje o viajes de prueba en el río Clyde, serán por cuenta de los constructores, quienes serán responsables de suministrar la tripulación e ingenieros necesarios para la segura navegación de la draga durante esos viajes, así como del combustible y demás cargas necesarias.

"El costo del viaje o viajes de prueba en el Puerto de Veracruz, Ver., en el Golfo de México, serán por cuenta de los constructores, quienes tendrán la responsabilidad de suministrar la tripulación e ingenieros necesarios para la segura navegación de la draga durante las pruebas y otros abastecimientos necesarios.

"El comprador aportará los servicios de un ingeniero en Jefe durante las pruebas que se lleven a cabo en el Golfo de México.

"Vigésimoprimera. Garantías.- Los constructores garantizan el trabajo y la mano de obra empleados en la construcción de la draga, así como los materiales que empleo y sus refacciones puestas en México, ya sea que las fabriquen por sí mismos, o por medio de contratistas, contra defectos en la ejecución del trabajo o en los materiales, salvo por el desgaste y roturas normales, por un

período de seis meses, a contar del primer día en que la draga sea puesta a trabajar por el comprador.

"Cualquier reclamación que sea presentada a los constructores después de que haya expirado el plazo de seis meses, sea bajo condiciones expresas o por presunción, deposición o garantía incorporada en el texto o fuera del él, deberá ser excluída y lo es por medio del presente contrato.

"Vigésimosegunda. Certificado.- El certificado de construcción, así como los demás certificados y documentos que puedan aportar los constructores, serán entregados al comprador a cambio del último pago saldando la cuenta de este contrato. Toda la documentación a que se refiere esta cláusula será sin costo alguno para el comprador.

"Vigésimotercera. Instructor.- Los constructores designarán a un ingeniero competente para el viaje de la draga del río Clyde al Puerto de Veracruz, Ver., en el Golfo de México, quien permanecerá a bordo de la misma con un período de dos meses, a partir de la fecha en que la draga sea aceptada por el comprador, y se encargará del manejo y trabajo de la embarcación y de instruir a la oficialidad y tripulación que comisione el comprador. Los servicios de dichos ingenieros serán por cuenta de los constructores y éstos lo aportaran en la inteligencia de que no serán responsables por ninguna reclamación o indemnización que pueda surgir durante el desarrollo del trabajo normal de la draga, mientras el ingeniero de garantía se encuentre a bordo. Todas las reclamaciones o indemnizaciones serán por cuenta del comprador.

"Vigésimocuarta. Documentación.- Los constructores proporcionarán al comprador tres juegos de copias de dibujos de todos los planos normales, así como de la maquinaria, especificaciones, etc., que forman parte integrante de este contrato redactados en castellano.

"Vigésimoquinta. Recibos.- Los constructores extenderán un recibo por cada uno de los pagos que haga el comprador.

"Vigésimosexta. Prórrogas.- Se podrá conceder prórroga a los constructores en los casos fortuitos y de fuerza mayor, considerándose como tales las huelgas y la no obtención del material para construcción, siempre que concuerde con ello los inspectores del comprador, y en su caso, la "Lloyd's Register of Shipping".

"Vigésimoséptima. Garantía de Sanciones.- Los constructores garantizarán el pago de las cien libras diarias, a que se refiere la cláusula novena, en el Consulado Mexicano de Londres.

"Vigésimoctava. Controversia técnica.- Se recurrirá al Registro Lloyd de Navegación, para cualquier caso de orden puramente técnico, en relación con las especificaciones y planos que forman parte de este contrato. Los inspectores del comprador tendrán derecho de exigir que se cumplan esas especificaciones y se utilice el material específico, perdiendo los constructores todo derecho o acción legal para defender cualquier cambio en las especificaciones.

"En el caso de que no se encuentren materiales de la calidad de los especificados, se pondrán otros, de acuerdo con los inspectores del comprador.

"Vigésimonovena. Servicios del Lloyd.- Los gastos que tengan que cubrirse al Lloyd's Register of Shipping, por los servicios que preste con sujeción a lo establecido en este contrato, serán cubiertos por ambas partes contratantes, por partes iguales.

"Trigésima. Permiso.- Los constructores, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, han recabado el permiso necesario para la celebración de este contrato, conviniendo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en que se consideran como mexicanos, en cuanto a este contrato se refiere y en que no invocarán, por lo mismo, la protección de su Gobierno en relación con el presente, bajo la pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación mexicana los derechos que hubieren adquirido en virtud de este mismo contrato.

"Trigésimoprimero. Domicilio.- Los constructores, para los efectos de este contrato, señalan como su domicilio en esta capital la casa número 25 de la calle de Zaragoza, de esta ciudad.

"Trigésimosegunda. Representante.- Los constructores se comprometen a tener permanentemente un representante en esta capital, para tratar lo relacionado con este contrato, suficientemente instruído y expensado.

"Trigésimotercera. Jurisdicción.- Los constructores se someten a los Tribunales Federales y Leyes Mexicanas, y en especial a la jurisdicción de los de esta Ciudad, en todo lo que se relacione con la aplicación e interpretación de este contrato, y se comprometen a no invocar la protección y leyes de su Gobierno, renunciando el fuero de su domicilio.

"Trigésimocuarta. Aprobación.- Este contrato será sometido a la aprobación de la H. Cámara de Diputados, para los efectos presupuestales.

"Trigésimoquinta. Impuesto.- El impuesto del Timbre que se cause por este contrato, de acuerdo con la Ley General del Timbre vigente, será por cuenta de los constructores.

"Personalidad.

"I. El señor John Livingston Ferguson, Secretario representante de la casa Lobnitz & Company Limited, de Renfrew, Escocia, acredita su personalidad con el primer testimonio expedido de la escritura de protocolización número 10491, volumen 161, del 26 de septiembre de 1947, tirada ante el Notario Público No. 46, de esta Capital, C. licenciado Luis Carral, relativa al poder general conferido por los constructores en favor del mencionado Ferguson, mismo testimonio que se tuvo a la vista y del cual se deja una copia en antecedentes;

"II. El propio Ferguson exhibió el permiso original número 5124, de fecha 25 de septiembre de 1947, concedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Sección de Permisos, artículo 27 para la celebración de este contrato, y del cual también se deja una copia autorizada en antecedentes.

"El presente contrato se extiende en ocho tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.- El Subsecretario de Marina,

Encargado del Despacho, Contraalmirante Luis Schaufelberger A.- Por la Casa "Lobnitz & Company Limited", El Secretario Representante, John Livingston Ferguson.- El Secretario de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, licenciado Alfonso Caso".- Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y Presupuestos y Cuenta y Marina e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación por encargo de la de Relaciones Exteriores, envía dos impresos en los que aparecen las resoluciones adoptadas en la Trigésima Sexta Conferencia Interparlamentaria que tuvo lugar en el Cairo, Egipto, en el mes de abril último".- Recibo.

- El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús (Leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal Estados Unidos Mexicanos.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes para los efectos constitucionales, iniciativa de Decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, por el cual se abroga el de fecha 13 de marzo de 1943, que estableció un impuesto de $10.00 por cada kilogramo de hule que se produjera en el territorio nacional y concedió un subsidio equivalente al importe de este impuesto, a los productores de hule que concertaran la venta de su producto a precios oficiales para la Importadora, Distribuidora y Exportadora de Hule, S. de R. L. de I. P. y C. V.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio efectivo. No reelección.

"México, D.F., a 27 de octubre de 1947.- Por acuerdo del C. Secretario, el subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".- c. c. p. el C. Secretario de Economía, su oficio No. 6691, secretaría Particular, de 22 del actual.- Presente.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Durante el período de emergencia, el Ejecutivo Federal, en uso de las facultades de que se hallaba investido y en vista de la situación por la que atravesaba el mercado del hule, dictó un Decreto estableciendo un impuesto de $10.00 por cada kilogramo de hule que se produjera en el territorio nacional y concediendo, a la vez, un subsidio equivalente al importe de este impuesto, a los productores de hule que concertaran la venta de ese producto, a precios oficiales, con la Importadora, Distribuidora y Exportadora de Hule, S. de R. L. de I. P. C. V., cuyo funcionamiento fue autorizado por la Secretaría de Economía Nacional a efecto de que este organismo se encargara, en forma más equitativa y adecuada, del manejo, distribución y venta del hule. Este Decreto quedó elevado a la categoría de la ley ordinaria al ratificar y declarar vigentes los artículos 4o. y 6o. del Decreto de 28 de septiembre de 1945 que levantó la suspensión de garantías decretadas el 1o. de junio de 1942, las disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante el período de emergencia en materia hacendaria y las relacionadas con la intervención del Estado en la vida económica.

"Las condiciones que motivaron la expedición del Decreto antes mencionado han cambiado radicalmente en el país, al modificarse la situación del mercado del hule crudo y sintético a la terminación de la guerra, y las empresas que en el país se dedican a la elaboración de artículos de hule, ya pueden adquirir la materia prima en cantidades suficientes para sus propios objetos.

"Como consecuencia de lo anterior, han desaparecido las causas que motivaron la creación y funcionamiento de la Distribuidora y Exportadora de Hule, S. de R. L. de I. P. C. V., y habiendo cumplido éste ya su misión, ha informado a la Administración Pública que se disolverá.

"Por todas estas consideraciones cabe abrogar el Decreto mencionado, y, en consecuencia, con apoyo en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política del País, formuló ante el H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de Decreto.

"Artículo único. Se abroga el Decreto de 13 de marzo de 1943, publicado el 14 de abril del mismo año, y ratificado por los artículos 4o. y 6o. del Decreto de 28 de septiembre de 1945 que levantó la suspensión de garantías, por el que se estableció un impuesto de $10.00 por cada kilogramo de hule que se produjera en el territorio nacional, y concedió un subsidio equivalente al importe de este impuesto, a los productores de hule que concertaran la venta de su producto, a precios oficiales, con la Importadora, Distribuidora y Exportadora de Hule, S. de R. L. de I. P. y C. V.

"Transitorio.

"Único. El presente Decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 20 de octubre de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán V.- El Secretario de Economía, Antonio Ruiz Galindo.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ramón Beteta".

"La comunicación de la Secretaría de Gobernación trae una nota de "muy urgente".

"Se pregunta a la Asamblea si este asunto se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos Poder Ejecutivo Federal, México, D.F. Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de reformas al artículo primero del Decreto de fecha 18 de agosto de 1943, que modifica las cuotas que paga al Gobierno Federal y a los fiscos locales, la gasolina destinada al consumo en diversas ciudades de la República.

"Al rogar a ustedes dar cuenta de con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 27 de octubre de 1947.

"Por acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu.- Firma.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"HH. Secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"En el ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de iniciar ante ustedes la reforma del Artículo Primero del Decreto de 18 de agosto de 1943, que modifica las cuotas que paga al Gobierno Federal y a los fiscos locales, la gasolina destinada al consumo en diversas ciudades de la República.

"Se propone la reforma mencionada, en vista de que al cambiar el cauce del Río Colorado, que sirve de límite al Estado de Sonora y al Territorio Norte de la Baja California, quedó dentro de la jurisdicción de la Entidad Federativa primeramente citada y, por lo mismo, privada de la franquicia que el Decreto de referencia concede, la región comprendida entre la margen oriental del mismo Río Colorado y el Desierto de Altar, en la cual se encuentran varias colonias agrícolas y ejidos cuya precaria situación de incomunicación y de carencia casi absoluta de recursos para subsistir, les hace acreedores al privilegio que confiere el ordenamiento que se trata de modificar.

"Originalmente, el Gobierno Federal concedió a esa zona la franquicia, con miras a su mejoramiento y progreso; habiendo sido una cuestión posterior de límites entre dos entidades federativas la que, indirectamente, se la ha retirado, por lo cual se considera procedente la reforma propuesta a fin de incluirá nuevamente a dicha región dentro de las disposiciones del aludido Decreto de 18 de agosto de 1943.

"Al iniciar la reforma que antecede, ruego a ustedes sean servidos de dar cuenta con ella a los HH. Diputados al Congreso de la Unión.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta consideración.

"México, D. F., octubre 22 de 1947.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Miguel Alemán.

"El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público encargado del despacho, Eduardo Bustamante".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Decreto que reforma el de 18 de agosto de 1943, que modifica las cuotas que pagan al Gobierno Federal y a los fiscos locales, la gasolina destinada al consumo en diversas ciudades de la República.

"Artículo único. Se reforma el Artículo Primero del Decreto de 18 de agosto de 1943, - que modifica las cuotas que paga al Gobierno Federal y a los fiscos locales, la gasolina destinada al consumo en diversas ciudades de la República - para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La gasolina destinada al consumo de: Territorios Norte y Sur de la Baja California; y de las siguientes zonas y poblaciones: en el Territorio de Quintana Roo: Chetumal, Cozumel, Isla de Mujeres y Xcalak; en el Estado de Coahuila: Boquillas, Piedras Negras y Villa Acuña; en el Estado de Chihuahua: Berrendo, Ciudad Juárez, Guadalupe, Ojinaga y Palomas; en el Estado de Sonora: la región comprendida y limitada, al poniente, por la línea que sirve de división al Estado de Sonora y al Territorio Norte de la Baja California; al oriente por el Desierto de Altar; al norte, por la frontera de los Estados Unidos, y al sur, por el Río Colorado; además de las poblaciones de Agua Prieta, Naco, Nogales, Sásabe, Sonoita y Punta Peñasco; en el Estado de Tamaulipas: Ciudad Camargo, Ciudad Guerrero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Rico y San Pedro Roma; pagará las cuotas de $0.0285 para el Gobierno Federal y de $0.0215 para los fiscos locales, en vez de la establecida por el artículo único del decreto de 20 de enero de 1943".

"Transitorio:

"Único. El presente Decreto empezar a regir diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Miguel Alemán V.

"El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público encargado del despacho, Eduardo Bustamante".

La comunicación de la Secretaría de Gobernación trae una nota de "muy urgente".

Se pregunta a la Asamblea si este asunto se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, iniciativa que deroga la Ley del Impuesto adicional sobre el azúcar.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 27 de octubre de 1947.- P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de iniciar ante ustedes una ley que deroga la Ley del Impuesto adicional sobre el azúcar y reforma a la Ley del Impuesto sobre el azúcar.

"La iniciativa de ley que se propone se fundamenta en las siguientes consideraciones:

"Las condiciones, tanto de producción de caña como de azúcar en el país, han variado considerablemente, en relación a las que existían en la época en que se expidió la Ley del Impuesto adicional sobre el azúcar y se dictaron las medidas que tuvieron por objeto abastecer de ese producto al mercado de consumo nacional.

Ante la escasez de la producción azucarera mexicana, originada por la falta de interés de parte de los trabajadores del campo en cultivar caña y a la deficiente organización de los ingenios azucareros, el Gobierno Federal se vio precisado a dictar medidas de carácter legal encauzadas, unas a fomentar esa industria y otras, a importar azúcar extranjero.

"Como medida principal para el fomento de la industria azucarera, se expidió la Ley del Impuesto adicional sobre el azúcar, fijándose una cuota de $0.01 por kilo de azúcar vendida, cuyo rendimiento se distribuyó en la forma siguiente: $500,000.00 anuales, que se destinaron al sostenimiento de un hospital para tuberculosos, administrado por la Secretaría de Salubridad y Asistencia; 20% de la recaudación de ese impuesto, deducidos los $500,000.00 antes citados, para los servicios médicosociales del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y el excedente de la recaudación, pamente al fomento de la industria azucarera.

"Con posterioridad la cuota del impuesto adicional se elevó a $ 0.20 por kilo de azúcar vendido, manteniéndose la distribución anterior por lo que hace a un centavo y destinándose el otro íntegramente al fomento de la industria azucarera.

"Las cantidades procedentes de este impuesto adicional, destinadas directamente al fomento de la industria azucarera, quedaron afectas en fideicomiso, creándose, al efecto, el Congreso del Fideicomiso de la industria azucarera, encargado de planear esa industria.

"A través de esas disposiciones se buscó incrementar la producción y beneficiar a los trabajadores de la industria azucarera.

"Como medida principal, para satisfacer las necesidades del consumo del azúcar en tanto la producción nacional no estuviese en condiciones de satisfacerla, el Gobierno Federal importó azúcares extranjeros, principalmente de la República de Cuba.

"De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre el azúcar, de 25 de agosto de 1938, reformada por decreto de 21 de febrero de 1945, el impuesto de venta de primera mano azúcar es de $ 0.20 por kilo, concediéndose un subsidio a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., de $ 0.16 por kilo, de donde resulta que el impuesto real sobre ese producto es de $ 0.04 por kilo.

"Para cubrir las erogaciones que el Gobierno Federal tuvo que hacer para importar azúcar extranjero, se dispuso que del impuesto de $ 0.04 por kilo, se destinaran a $0.03 por kilo a recuperaciones.

"Ahora bien, las pérdidas ocasionadas por la importación de azúcar extranjero y su venta en el país al precio oficial señalado para el azúcar nacional, ya quedaron cubiertas, por lo que ya no es necesario seguir aplicando $ 0.03 del impuesto a esos fines.

"La industria azucarera ha mejorado su producción, bastando ésta para satisfacer las necesidades del consumo nacional de azúcar, gracias a que se han cultivado más extensiones de tierra con caña, se han creado nuevos ingenios azucareros y se han modernizado los equipos de trabajo de otros, todo lo cual hace ya innecesario aplicar las sumas procedentes del impuesto adicional al fomento de esa industria y a auxiliar a los trabajadores de la misma en sus servicios médicosociales.

"Por otra parte, el Ejecutivo de mi cargo, ha estimado inaplazable provocar y estimular la baja del precio de venta de los artículos de primera necesidad, entre los cuales se cuenta el azúcar y para ese fin, la Secretaría de la Economía Nacional expidió un acuerdo por el que se fijan precios de venta más reducidos para ese artículo.

"Dada la urgencia que había de abatir el precio del azúcar, este Ejecutivo de mi cargo, giró acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordenando que dejara de hacerse efectivo el impuesto adicional sobre al azúcar y se redujera el impuesto principal sobre ese artículo a $0.02 por kilo, cosa que ha venido observándose desde el día once de agosto del corriente año, fecha del acuerdo.

"En la iniciativa de ley que se acompaña, se abroga la ley que creó el impuesto adicional sobre el azúcar y se reduce el impuesto principal sobre el azúcar de $0.04 por kilo a $ 0.02 por kilo, ya que, por las razones que se dejan expuestas y que son, por una parte, abatir el precio de venta del azúcar y por otra lo innecesario de fomentar oficialmente esa industria, no se requiere seguir exigiendo de los causantes el pago de una cuota tan elevada como la que sobre ese artículo existía.

"Todo lo antes expuesto explica y justifica la iniciativa de ley que se formula, por la cual se abroga el impuesto adicional sobre el azúcar de....... $0.02 por kilo y se reduce al impuesto sobre el azúcar de $ 0.04 a $0.02 por kilo.

"Como subsisten las razones que motivaron la concesión del subsidio en favor de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., pues la existencia de ese organismo ha permitido al Gobierno Federal, la regulación del precio del producto y la planeación de la industria hasta llevarla al punto en que actualmente se encuentra, que le permite abastecer cumplidamente las necesidades del consumo nacional, debe mantenerse el mecanismo existente, fijándose el impuesto en $ 0.20 por kilo, pero elevando el subsidio de $ 0.16 por kilo a $ 0.18 por kilo, a fin de que el impuesto real sobre el azúcar sea de $ 0.02 por kilo.

"Ruego a ustedes CC. Secretarios dar cuenta con

la anterior iniciativa a la H. Representación Nacional para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes CC. Secretarios, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y, por su digno conducto, a la H. Representación Nacional.

"México, D.F., octubre 22 de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, M. Alemán V.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del despacho, Eduardo Bustamante".

"Ley que abroga la del Impuesto Adicional sobre el azúcar y reforma la Ley del Impuesto sobre el azúcar.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre el azúcar de 25 de agosto de 1938, reformada por Decreto de 21 de febrero de 1945, para quedar como sigue:

"El impuesto se causar a razón de $ 0.20 por kilo de azúcar que se venda. Por el azúcar que se entregue a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., por sus socios, ésta gozar de un subsidio de dieciocho centavos por cada kilo de azúcar que esta Institución venda. No se causará el impuesto sobre el azúcar que se exporte".

"Artículo 2o. El impuesto sobre la venta de primera mano de azúcar, deberá cubrirse en la Oficina Central Federal de Hacienda establecida en el Palacio Nacional.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se abrogan la Ley del Impuesto Adicional sobre el azúcar de 7 de septiembre de 1943, la Ley del Impuesto Adicional sobre el azúcar de 13 de marzo de 1945 y el Decreto que reformó y adicionó la Ley anterior, de 28 de agosto de 1945.

"Artículo 2o. La afectación que de parte del impuesto y a través del aumento de precio del azúcar, se destinó a cubrir las pérdidas por las importaciones de azúcares extranjeros, queda sin efecto a partir del día 11 de agosto de 1947.

"Artículo 3o. Se disuelve el Consejo de Fideicomiso de la Industria Azucarera y los créditos, bienes y valores cuyo manejo se encomendó al citado consejo serán traspasados a la "Nacional Financiera, S.A." para su liquidación y operación.

"Artículo 4o. La Nacional Financiera, S. A., se hará cargo asimismo, de la liquidación y operación de los préstamos efectuados directamente por el Gobierno Federal a los productores de caña o de azúcar bien sea que se hayan otorgado para siembras, mejoras de equipos u otros fines relacionados con la industria azucarera nacional.

"Artículo 5o. Se sanciona el Acuerdo Presidencial número 1400 de fecha 11 de agosto del año en curso, dirigido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se dispuso que el cobro del impuesto sobre el azúcar fuese tan sólo de $ 0.02 por kilo.

"Artículo 6o. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Miguel Alemán V.

"Por acuerdo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario encargado del despacho, Eduardo Bustamante".

La comunicación de la Secretaría de Gobernación trae una nota de "muy urgente".

Se pregunta a la Asamblea si este asunto se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Si se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman esta Ley, y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos reservados para ese efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario López Hernández Manuel: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Fueron aprobados los tres proyectos del Ejecutivo por unanimidad de 83 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario López Hernández Manuel (leyendo).

"La Secretaría de la Defensa Nacional, transcribe un oficio del C. general de división Leobardo C. Ruiz, por el que solicita se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración "Legión del Mérito" en el grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"H. Cámara.

"El debido arreglo de las condiciones de vida y de trabajo en el campo, de inmensa importancia en todas partes, es en México tema vital que, cada día con más inaplazable urgencia, reclama una acción iluminada, generosa y sistemática del Estado y de la nación entera.

"Esta situación del campo ha sido motivo central de nuestras luchas políticas y, especialmente a partir de 1915, objeto de numerosísimas medidas legales y de gestiones prácticas que han ocupado gran parte de la actividad del Gobierno y del interés de la opinión pública, y a la parte mayor,

ciertamente, de las actividades y preocupaciones de todos que en el campo viven y trabajan. Hemos llegado así, al momento actual en el que justificadamente puede considerarse formada una clara unanimidad en el propósito de alcanzar cuanto antes soluciones que permitan el más completo y mejor aprovechamiento de los recursos naturales del campo, base y condición de toda la economía nacional, y un mejoramiento cierto, en todos los órdenes, de la población rural - quince millones de habitantes - que representa las dos terceras partes de la población total de la República.

"Han quedado atrás los intereses que pudieron oponerse al cumplimiento de la reforma enderezada a lograr estos propósitos, y son anacrónicas ya, o simple disfraz de mezquinos apetitos inmediatos, las disputas que todavía se promueven sobre la definición o la justicia de esos propósitos sin otro resultado ahora que el de obscurecerlos y retrasar su realización. Hoy es evidente que la única discusión eficaz y válida sobre el particular, es la que se refiere al conocimiento de los datos reales del problema agrícola y agrario de México, al correcto planteamiento de ese problema tremendamente complejo, y a su solución técnica y humanamente acertada.

"Cualquiera que sea el juicio que deba formularse sobre la actividad que en los últimos treinta y dos años se ha desplegado respecto de este problema, hay un acuerdo unánime para considerar que numerosos aspectos fundamentales de él están sin solución. Desde luego, no es posible negar el hecho doloroso de que la población campesina está muy lejos todavía de alcanzar un nivel de vida satisfactorio o siquiera tolerable, ni el hecho de que la producción del campo sigue siendo no sólo desproporcionada a las posibilidades, sino gravemente insuficiente para cubrir las necesidades mínimas de México.

"Un conocimiento todavía muy vago e impreciso de los recursos naturales del campo; pocas tierras abiertas al cultivo y extremas deficiencias en los métodos, en la orientación, en el equipo de trabajo, ignorancia, desperdicio o mala utilización de múltiples riquezas y potencialidades; vastas zonas sustraídas al aprovechamiento nacional en las costas y en el antiplano mismo, por obstáculos que no sería imposible, ni siquiera difícil en muchos casos, remover o superar; desaprovechamiento o mal empleo de aguas; despilfarros ignorantes o criminales, como el del rápido avance de la erosión que acaba el suelo, o la destrucción y el mal uso de nuestros bosques. Estos son unos cuantos de los puntos relativos a la utilización de nuestros recursos naturales en los que coinciden, sin duda, cuantos consideran la situación actual del campo en México. Algunos de esos puntos ya son objeto no sólo de preocupación, sino de acción importante del Estado, otros están pendientes de atención, pero todos exigen el estudio y la adopción de un programa sistemático de trabajo, sin el cual aún las soluciones parciales acertadas serán radicalmente imposibles o resultarán siempre raquíticas y desproporcionadamente costosas.

"No se alcanza todavía una definición jurídica del régimen de la propiedad del campo. Aun dentro del sistema adoptado en la etapa de lucha, hay numerosos casos de dotación pendientes y la inmensa mayoría de las pequeñas propiedades que lo son objetivamente, carecen de la declaración formal de inafectabilidad.

Lo que es aún más importante, falta una revisión seria que precise los objetivos que el sistema jurídico de propiedad rural debe proponerse y garantizar. Así, por ejemplo, en el mismo régimen del ejido, no se determina aún si éste ha de fraccionarse, con riesgo gravísimo de pulverización de la propiedad y de ineficacia del trabajo, o ha de conservarse en copropiedad no sólo con violación de los propósitos declarados de la reforma agraria, sino con la creación de nuevos problemas sociales y humanos de insospechada trascendencia; así, también, el régimen hereditario en el ejido deja abierta la puerta tanto a dolorosas injusticias personales como a la creación incesante de nuevos problemas; del mismo modo, subsiste todavía una vinculación con la tierra, comparable por muchos conceptos a las peores formas de servidumbre de la gleba; no hay, a pesar de ser básico el asunto, solución señalada para el problema planteado ya y que cada día será más agudo, del crecimiento de la población y la imposibilidad de extender ilimitadamente el ejido.

"Por lo demás, es de grave y notoria inconveniencia el hecho de no establecer bases firmes que permitan la apertura de nuevas tierras, la realización de mejoras territoriales y el aprovechamiento integral de otros recursos. Esta indefinición del régimen jurídico de propiedad rural impide también organizar y orientar los movimientos migratorios interiores que hagan posible la autocolonización y, junto con las demás medidas adecuadas, permitan a la vez ubicar en el campo, en condiciones humanas y de conveniencia nacional, a la población que en él ha de residir y laborar, y dirigir la población excedente a otras actividades económicas necesarias, evitando estos dolorosos éxodos de braceros que son reveladores de la magnitud del problema.

"He aquí, también, un enunciado elemental de tópicos pendientes de solución o respecto de los cuales, como se dijo ya en relación con el aprovechamiento de las riquezas naturales del campo, las soluciones parciales y dispersas son insuficientes y se requieren un programa y un esfuerzo sistemáticos de conjunto.

"De igual manera, en todo el ancho campo de la ordenación jurídico económica, hay seguramente coincidencia de todas las opiniones en que no han recibido todavía solución y, en muchos casos, ni siquiera atención suficiente, numerosos puntos importantísimos. Se han hecho esfuerzos meritorios para crear los grandes lineamientos de un régimen de organización que tenga en cuenta a la vez las necesidades técnicas del trabajo y la absoluta necesidad de libertad y de la responsabilidad humanas; pero todavía no se fijan esos grandes lineamientos, no se establecen los causes jurídicos indispensables para que esa organización pueda crearse. La Ley de reagrupación, por una parte, y por otra las leyes de crédito agrícola y las leyes agrarias

han tocado el problema sin llegar al fondo y a menudo con criterios diferentes, y en la práctica esa superficialidad y esas contradicciones han sido penosamente acentuadas por la interferencia de intereses políticos o económicos que deben ser totalmente reprobados o desechados. Un buen régimen de organización permitiría inclusive superar muchos de los problemas que la definición jurídica de la propiedad rural presenta, ya que haría posible y fecunda la conciliación de la propiedad, de la iniciativa y de la responsabilidad individuales con las exigencias económicas de la explotación mecanizada o en grande escala. Hay además, en la legislación y en la práctica agrarias, y es menester acabar con ella, una constante mezcla en que se confunden la necesidad de tutela protectora y de asistencia, respetuosas de la dignidad humana, con preceptos o actitudes que no son, a través de su verbalismo anárquico, sino caminos de opresión y de explotación para los campesinos.

"Están pendientes el problema de mercados, el de almacenamiento y de preparación o transformación de los frutos y productos, el de las bases que permitan acercarse a la paridad de los precios agrícolas e industriales; est pendiente el problema de las comunicaciones no sólo en cuanto a las grandes vías de transporte, sino a las vecinales o regionales, al enlace de estas con las nacionales y a la concepción unitaria de un sistema de conjunto.

"El crédito agrícola no sólo sigue siendo insignificante en sus posibilidades financieras frente a las necesidades más inmediatas de nuestra agricultura, sino que, aun suponiendo en su organización actual la mejor administración y el más amplio esfuerzo, sería ineficaz aun porque adolece de defectos de base como la falta de unidad, la falta de vinculación con un régimen de organización de la propiedad y del trabajo, y la exclusión de las fecundas posibilidades que le brindarían la iniciativa privada y el mercado general de capitales no sólo de México sino aún del extranjero, además de que, como es sabido, el crédito agrícola tiene que ser - y sólo así puede existir de verdad - , en cierto modo coronamiento y resultado de una ordenación completa, sistemática, de los demás factores de la vida rural.

"Es penoso nuestro atraso técnico en lo que a la agricultura se refiere, ya no sólo respecto a los progresos alcanzados en lo que va del presente siglo, sino aún de las formas más conservadoras que la técnica agrícola tenía ya establecidas a fines del siglo pasado.

"Falta maquinaria, faltan mejoras territoriales permanentes, faltan abonos, falta selección de cultivos; falta, sobre todo, capacitación y asistencia técnicas para los agricultores: escuelas de especialidad en diversos grados, liga de las necesidades de capacitación agrícola con el sistema educativo general, institutos de investigación científica, granjas experimentales, estaciones meteorológicas, métodos directos de educación y de ayuda técnicas, de enseñanza por el ejemplo, de auxilio contra plagas, de información oportuna y merecedora de la confianza y el respeto del agricultor.

"Por las necesidades mismas de la lucha y como consecuencia de ella, carece el hombre de campo en México de un estado jurídico y social similar al de todos los demás mexicanos llegando a esa carencia hasta el extremo de segregar a los agricultores de la comunidad nacional protegida por las garantías constitucionales y de formarse una psicología que, en algunas circunstancias, ha llegado a considerar al agricultor muy cerca del delincuente, del enemigo de la sociedad al que es lícito y aun debido hostilizar. Por todo ello, faltan seguridad y paz, faltan esas condiciones esenciales que dan el trabajo y a la vida inspiración y sentido y que, especialmente en el campo, forman el cuadro sin el que esa vida y ese trabajo son imposibles o se vuelven esclavitud y miseria desesperanzadas.

"Son estas carencias, son estos y todos los demás puntos pendientes todavía de solución, los que demandan hoy premiosamente y de modo principalísimo, indagación y análisis sereno

de los datos reales del problema del campo en México, deliberación responsable y generosa sobre las soluciones técnicas que hayan de seguirse, cuidadosa elaboración de un programa de conjunto y esfuerzo nacional auténtico para el limpio cumplimiento de ese programa sin intención de medro político y con el exclusivo propósito de realizar la reforma que es, desde el punto de vista humano como desde el punto de vista económico, esencial para nuestro país.

"Existen investigaciones y estudios muy importantes y opiniones valiosísimas de técnicos y de hombres de experiencia en el trabajo rural; pero son expresiones dispersas y seguramente parciales que es necesario confrontar, depurar y coordinar para darles coherencia de visión y de programa completos. El Estado tiene también un inmenso acervo de datos e investigaciones; pero la necesidad administrativa, por una parte, hace que esos datos estén dispersos entre diversas oficinas y, por otra parte, el agobio de las tareas inmediatas y las diversas presiones políticas, han impedido también, el esfuerzo detenido y sereno que demanda la coordinación de esos datos e investigaciones en una clara visión total. Además, por su carácter, por su complejidad y por su trascendencia, por la vasta diversidad de condiciones etnográficas, geográficas e históricas que influyen sobre el problema en un país tan extenso y diversificado como el nuestro, la integración de ese concepto y de ese programa generales y el empeño ulterior para obtener las realizaciones prácticas deseadas, no pueden ser empresa de personas aisladas ni deben serlo sólo del Estado, sino que exigen la más amplia y generosa colaboración nacional.

"Para gestionarla, proponemos la creación de una comisión que pueda requerir cuantos datos e informes tengan las diversas oficinas del Estado y a la que se aporten todas las noticias, observaciones y opiniones de los que por su propia experiencia o por su estudio y meditación, conozcan el

problema del campo. Una comisión autónoma, no ligada a un interés político, abierta sin prejuicio a todas las informaciones y a todas las voces que puedan conducirla a la verdad y al acierto, consciente de la grave responsabilidad de su misión extraordinaria, e integrada, por tanto, por personas aptas, de rectitud e independencia acreditadas, que sólo aspiren a dar a México el valiosísimo servicio de una información sincera, completa y sin deformaciones y de sus recomendaciones limpias y desinteresadas.

"Proponemos que esta comisión tenga medios suficientes para su trabajo, incluyendo la posibilidad de asesorarse por los técnicos que necesite para comprobar o rectificar los datos y opiniones que reciba o practicar indagaciones nuevas, quedando siempre a juicio de la misma comisión de la amplitud y la dirección de sus estudios y la selección de los medios y personas adecuadas para hacerlos.

"La comisión habrá de presentar y publicar el 1o. de septiembre de 1949, el informe de los trabajos y las recomendaciones que haga. La magnitud de la labor requeriría ciertamente, para llegar a conclusiones de detalle, un término más amplio; pero es preciso tener en cuenta, también, la extrema urgencia que existe de tener la visión y el programa generales que sirvan de segura orientación para el esfuerzo ulterior de realizaciones concretas. Además, por sólo hecho de responder a la adopción de un plan sistemático, ese esfuerzo, necesariamente gradual, podrá cumplirse luego con mayor facilidad y a menor plazo, sin tropezar ya con las resistencias burocráticas o políticas que fatalmente tendrían que encontrar medidas dispersas y sin unidad visible y previamente entendida y aceptada.

"El trabajo de la comisión, así sea imperfecto servir extraordinariamente como fuente magnífica de información y sugestiones para el Gobierno y como medio para formar en la opinión pública un movimiento de doble y trascendental importancia puesto que, desde luego, llevar a todos la confianza que seguramente derivar de la mera existencia de una firme decisión de hacer frente con limpieza y aptitud a este problema del campo, y vendrá a dar a las disposiciones legales y prácticas que se adopten, un apoyo, el de la propia opinión, sin el cual ningún programa auténticamente nacional y valioso podrá jamás realizarse.

"La formación de una comisión así, encargada del estudio y planteamiento de un complejo problema nacional y de recomendar un programa general de soluciones, tiene precedentes numerosos y en muchos casos ilustres tanto en México como en otros países. Basta recordar, entre nosotros, la primera comisión designada, para el estudio del problema agrario, y en Inglaterra, el Comité del Seguro Social, que presidio Sir William Beverich. Sus puntos de vista y recomendaciones, aun en el caso de rectificaciones considerables, han iluminado el problema y determinado el movimiento social necesario para su resolución. "La oportunidad de establecer la comisión ahora, es obvia. El pueblo de México está cada vez más agobiado por el alto costo de la vida, del que es factor esencial la insuficiencia de la producción agrícola; los agricultores mexicanos están ansiosos de ser entendidos y de recibir la nación, en todos los órdenes, un tratamiento de libertad, seguridad y posibilidad de trabajo, al que tienen el mismo indudable derecho que los demás mexicanos; hay todavía en México la esperanza de que será posible, mediante un esfuerzo apto y de buena fe, realizar en programas y frente a problemas de interés general, la unidad nacional; por último, es éste, indudablemente, un momento de transformación profunda de la vida social y México no estaría preparado para enfrentarse venturosamente, sin desquiciamientos mortales, a esa renovación, si no empieza por conocer la verdad y procurar el satisfactorio arreglo, en lo nacional y en lo humano, de las deplorables condiciones en que se encuentran su población rural, su producción indispensable y el aprovechamiento y la conservación de sus más preciadas riquezas naturales.

"Por estos motivos, sometemos a la consideración de la Cámara la siguiente iniciativa de ley para crear la Comisión Nacional de Planeación del Campo. "Comisión Nacional de Planeación del Campo.

"Artículo 1o. Se establece la Comisión Nacional de Planeación del Campo, que tendrá por objeto el estudio de las condiciones económicas, jurídicas y sociales de trabajo y de vida en el campo y la formulación de un programa general para la resolución de los problemas agrario y agrícola de México. "Artículo 2o. La Comisión deberá concluir sus labores el día 1o. de septiembre de 1949, formulando de sus estudios y recomendaciones, un informe sistemático que será enviado al Congreso de la Unión y al Presidente de la República, y publicado por la Comisión misma.

"Artículo 3o. La Comisión estará integrada por cinco vocales que el Presidente de la República designará, teniendo en cuenta los conocimientos o la experiencia de los nombrados respecto de los asuntos que son objeto de la Comisión, su independencia ciudadana y su buena reputación como hombres honorables de estudio o de trabajo.

"Artículo 4o. Los vocales durarán en su encargo por el tiempo señalado para el trabajo de la Comisión y sólo podrán ser removidos en los términos en que pueden serlos los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Artículo 5o. La Comisión designar de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente; nombrar un Secretario General y, a proposición en terna del Instituto de Contadores Públicos Titulados, un Tesorero.

"Artículo 6o. La Comisión estará facultada:

"a) Para consultar los archivos oficiales en todos los asuntos comprendidos en el campo de su competencia.

"b)Para obtener de los secretarios de estado y de los Gobernadores de los Estados y Territorios, asunto que, dentro de la competencia de la pro los datos e informaciones que necesite sobre los pia comisión, estén a cargo o sean de la jurisdicción de los funcionarios dichos.

"c) Para hacer comparecer ante ella o ante sus delegados debidamente autorizados, a los demás funcionarios y empleados del Ejecutivo o de los gobiernos locales, y recibir su testimonio sobre los asuntos que, dentro de la competencia de la Comisión, estén a cargo o sean de la jurisdicción de los funcionarios o empleados dichos.

"d) Para pedir y recibir informes o testimonios de las personas que puedan darlos, sobre los asuntos incluídos en la competencia de la Comisión.

"e) Para formar su propio reglamento, administrar su presupuesto y contratar técnicos que la asesoren en sus labores.

"Artículo 7o. Los trabajos de la Comisión serán públicos y públicamente recibir , en su caso, los testimonios a que se refieren los incisos c) y d) del artículo anterior. Serán aplicables a los mandatos de la Comisión a que se refieren los incisos a) y c) del artículo precedente y a los informes o testimonios que ante ella se rindan, los artículos 17, 179, y 247 fracción I, del Código Penal del Distrito Federal.

"Artículo 8o. La Comisión podrá distribuir la atención de los asuntos de su competencia, entre sus miembros; pero serán tomados en junta plena y a mayoría de votos, todos los acuerdos relativos a la formación o a las modificaciones del reglamento, a la formación y ejercicio del presupuesto, así como a la rendición de las cuentas respectivas, a la designación del personal superior en los términos que el mismo reglamento determine, a la contratación de servicios técnicos, al programa general de labores, a las citas que deban hacerse a funcionarios o empleados públicos o a particulares para comparecer ante la comisión, y a los informes y recomendaciones que la Comisión presente y publique. La Comisión deberá celebrar junta plena una vez por semana, cuando menos.

"Artículo 9o. La Comisión dispondrá, para su trabajo, de un presupuesto total de tres millones de pesos. Se autoriza al Ejecutivo para entregar esa suma a la Comisión, en los términos del presupuesto que la misma apruebe y del cual no podrá destinarse a adquisición de equipo que no sea técnico y a retribución del personal directivo, de oficinas y de administración más de un veinte por ciento. La Comisión podrá recibir subsidios adicionales de la Federación, de los Estados o de instituciones o personas particulares, para el mejor cumplimiento de su misión, y disfrutará de franquicia postal y telegráfica para sus comunicaciones oficiales; sus funcionarios, empleados o comisionados tendrán descuentos iguales a los que se conceden a los funcionarios y empleados de la Federación en misión oficial, en los sistemas de transporte.

"Artículo 10. La Comisión rendirá al Presidente de la República y éste la agregará con sus observaciones a la cuenta pública correspondiente, cuenta detallada y comprobada del ejercicio de su presupuesto, el día 1o. de septiembre de 1948 y de 1949. De esa cuenta, con el certificado de auditor designado a propuesta del Instituto de Contadores Públicos Titulados; la Comisión publicará un resumen adecuado a informar a la opinión pública.

"Artículo 11. Los archivos de la Comisión, cuando ésta termine sus funciones serán entregados a la Biblioteca del Congreso y conservados por ésta en condiciones de fácil consulta por el público.

Salón de sesiones, octubre 17 de 1947.- Antonio L. Rodríguez.- Miguel Ramírez Munguía.- Juan Gutiérrez Lascuráin.- Aquiles Elorduy".- A las Comisiones unidas del Departamento Agrario y de Agricultura y Fomento, e imprímase.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: (leyendo):

"22 de octubre de 1947.

"Señor secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.

"De la manera más atenta y respetuosa, me permito expresar a la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de usted y a nombre de toda mi familia, nuestro reconocimiento y gratitud por todas las diligencias y eficaz ayuda que tuvieron a bien prestar a mi hermano, el capitán Humberto Carrillo Gil, miembro de esa H. Cámara, en el trágico accidente que sufrió el día 6 del presente mes.

"La Comisión designada por esa H. Cámara para asistir a mi citado hermano, en los días siguientes al accidente, señores diputados profesor Cebada, González y Bravo, nos prestaron toda clase de atenciones en este trance. El señor diputado Castellanos, estuvo también ayudando eficazmente en todos los trámites de asistencia al herido, hasta su conducción a esta ciudad en el avión que se consiguió de la Secretaría de Guerra por las gestiones de esa H. Cámara de Diputados. El herido quedó internado en el "Sanatorio del Centro Médico", Londres No. 38, de esta ciudad, donde está bajo atención médica adecuada.

"Aprovecho la oportunidad de expresarle mi respetuosa consideración como atento y seguro servidor.

"Señor doctor Alvaro Carrillo Gil".- A sus antecedentes.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"El ex capitán primero Hermilo Almeida Bautista, solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución y al Ejército Nacional".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La señora María Celestina Melchor viuda de Santoyo, de 79 años de edad, solicita pensión como hija del sargento de artillería Jacinto Melchor, quien luchó contra la Invasión Francesa en el combate de 13 de mayo de 1864."- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La señorita Graciana Ausencia Juárez, solicita se le aumente la pensión de que actualmente viene disfrutando, por decreto del Congreso de la Unión".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda, que conoció del asunto.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda conocer del expediente que contiene la solicitud de la señora María Alva de Martínez, a fin de que se decrete a su favor la pensión que por acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional, disfrutó su esposo el señor Pablo Jesús Martínez Montero, por la muerte trágica de su hijo, el piloto aviador teniente Joaquín Martínez de Alva.

"La Comisión estima que habiendo sido la Secretaría de la Defensa Nacional la que otorgó es la pensión, a esa dependencia del Ejecutivo a la que, de conformidad con la ley vigente sobre la materia, corresponde resolver sobre la solicitud de la señora Alva de Martínez.

"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la señora María Alva de Martínez que habiendo sido la Secretaría de la Defensa Nacional la Dependencia del Ejecutivo que acordó la pensión en favor de su extinto esposo, se dirija a dicha Secretaría, por ser a la que corresponde resolver sobre su solicitud, de acuerdo con la ley vigente sobre la materia. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 18 de octubre de 1947.- Eugenio Prado.- Ramón Castellanos Camacho.- Manuel Flores Castro Jr".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El señor Plácido M. Alarcón y numerosos firmantes más, pensionistas del Erario, con fecha 22 de octubre de 1942, solicitaron a esta H. Cámara de Diputados la reforma de la fracción II del artículo 34 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, en el sentido de que a los deudos de los pensionistas se les asigne el 50% al fallecer éstos.

"Como con posterioridad a la fecha del escrito que nos ocupa, se ha expedido una nueva ley de Pensiones Civiles de Retiro que deroga la de 1925, en la que en su artículo 36 concede, con mayor generosidad, el beneficio solicitado para los deudos de los pensionistas que fallezcan, la 2a. Comisión de Hacienda a quien fue turnado este asunto lo estima extemporáneo, en atención a lo cual se permite proponer a vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo: "Único. Archívese el expediente que contiene la solicitud del C. Plácido M. Alarcón y otros firmantes más, por extemporáneo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., 26 de septiembre de 1947.- Braulio Maldonado.- Juan Gutiérrez Lascuráin.- Vidal Díaz Muñoz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional pasó para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con la solicitud de pensión del C. mayor de infantería retirado, Enrique García Rebollo.

"La Comisión encontró que en los archivos de esta Cámara existe un expediente que dictaminó la Primera Comisión de la Defensa Nacional, con fecha 7 de diciembre del año próximo pasado, mediante el cual se acordó decir al interesado que se atuviera al contenido del oficio que la Dirección de Justicia y Pensiones de la Secretaría de la Defensa Nacional, le giro con fecha 13 de agosto de 1946, y que a la letra dice: "En relación con su escrito citado en antecedentes, se manifiesta a usted que, en oficio número 120003 se le manifestó no ser posible tomar en consideración los ceritificados de incorporación a la Revolución que presentó, por discrepar los mencionados documentos con los que existen en su expediente; estando sancionada y disfrutando del beneficio de la pensión que se le concedió desde el año de 1941, no es posible modificarla en ningún sentido, si no está conforme con el citado beneficio, quedan sus derechos a salvo para que los ejercite ante las autoridades judiciales correspondientes".

"Habiéndose comunicado al interesado con fecha 19 de diciembre anterior, la resolución dictada por la Cámara de Diputados, a su solicitud.

"Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración vuestra el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese el expediente que contiene la solicitud de pensión del C. Enrique García Rebollo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de octubre de 1947.- Nabor A. Ojeda.- Francisco Martínez Peralta.- Juvencio Nochebuena".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Gobernación, ha solicitado a esta

H. Cámara de Diputados el permiso constitucional correspondiente para que el C. capitán de E. M. Joaquín Morales Solís, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Real Orden de la Espada, que le confirió el Gobierno de Suecia.

"No habiendo ningún inconveniente en conceder el permiso que se solicita, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción V del artículo 37 de la constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. capitán primero de Estado Mayor Joaquín Morales Solís para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Real Orden de la Espada, que le confirió el Gobierno de Suecia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de septiembre de 1947.- Francisco Sarquís Carriedo.- Agustín Olivo Monsiváis.- Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, de la de Relaciones Exteriores ha sido solicitado de esta H. Cámara de Diputados el permiso constitucional correspondiente para que el C. licenciado Luis Padilla Nervo, representante permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cedro, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República Libanesa.

"A fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 Constitucional Federal, toda vez que la suscrita Comisión estima que debe concederse el permiso que solicita, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Padilla Nervo para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cedro, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República Libanesa.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de septiembre de 1947.- Francisco Sarquís Carriedo.- Agustín Olivo Monsiváis.- Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Honorable Asamblea.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"El Gobierno de la República Dominicana confirió al C. licenciado Rafael Fuentes la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Gran Oficial, y, al efecto, para que pueda aceptarla y usarla, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente.

"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, ya que la suscrita Comisión estima que debe concederse el permiso que se solicita, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Rafael Fuentes para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte" en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República Dominicana.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 19 de septiembre de 1947.- Ramón V. Santoyo.- Luis Díaz Infante.- Ernesto Gallardo S".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea.

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta H. Cámara transcribiendo un oficio del C. General Brigadier de E. M. Alberto Violante Pérez, en el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la medalla conmemorativa del centenario del nacimiento del Barón de Río Branco, que le confirió el Gobierno de Brasil.

"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, ya que la suscrita Comisión estima que debe concederse el permiso que solicita, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. General Brigadier de E. M. Alberto Violante Pérez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la medalla conmemorativa del Centenario del Nacimiento del Barón de Río Branco, que le confirió el Gobierno de Brasil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 18 de octubre de 1947.- Francisco Sarquís Carriedo.- Agustín Olivo Monsiváis.- Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de Francia ha conferido al doctor

Manuel Martínez Báez las condecoraciones de la Legión de Honor, en el grado de Oficial, y de la Orden de la Salud Pública, en el grado de Comendador. En tal virtud y a efecto de que pueda aceptarlas y usarlas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de a Gobernación, ha solicitado a esta H. Cámara el permiso constitucional correspondiente.

"La suscrita Comisión, no encontrando ninguna circunstancia que se oponga al permiso que se solicita, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, se permite someter a la consideración de nuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Manuel Martínez Báez para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar las condecoraciones: de la Legión de honor, en el grado Oficial, y de la Orden de la Salud Pública, en el grado de Comendador, que le fueron conferidas por el Gobierno de Francia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de septiembre de 1947.- Francisco Sarquís Carriedo.- Agustín Olivo Monsiváis.- Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger su votación nominal, en unión de los otros cuatro que se reservaron para ese efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

- El C. secretario López Hernández Manuel:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger al votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la unaminidad de setenta y ocho votos fueron aprobados los cinco proyectos de decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.10): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el jueves próximo a las doce horas.