Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471030 - Número de Diario 18

(L40A2P1oN018F19471030.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 18

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30

DE OCTUBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día para la sesión de hoy. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- La Cámara de Diputados del Perú envía un mensaje al pueblo mexicano en ocasión del aniversario de nuestra Independencia. Cartera.

3.- Se turna a las comisiones que tienen antecedentes una iniciativa del ciudadano diputado Aquiles Elorduy para adicionar el título III del libro 4o. del Código Agrario.

4.- Elección de Mesa Directiva para el mes de noviembre. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. DAVID ROMERO CASTAÑEDA

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.50 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario López Hernández Manuel:

"Orden del Día.

"México, D.F., 30 de octubre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores al que acompaña el acuerdo de la Cámara de Diputados del Perú felicitando a nuestro país con motivo del aniversario de su Independencia.

"Circular de la Legislatura del Estado de Tlaxcala.

"Iniciativa del C. diputado Aquiles Elorduy para adicionar el título III del libro 4o. del Código Agrario.

"Elección de Presidente y Vicepresidente para el mes de noviembre. "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. "Presidencia del C. Fernando Magro Soto.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del martes veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ochenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiuno de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo Federal que crea la Comisión Nacional de Turismo.- Recibo, y a la Comisión de Turismo e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Marina remitiendo el original y dos copias del contrato celebrado, por acuerdo Presidencial, entre dicha Secretaría y la casa Lobnitz & Company Limited, de Renfrew, Escocia, para la construcción de una draga, el cual somete a la consideración de esta Cámara, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 constitucional, por afectarse presupuestos de Egresos de la Federación de años venideros.- Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda en turno, Presupuestos y Cuenta y Marina e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación, por encargo de la de Relaciones Exteriores, envía dos impresos en los que aparecen las resoluciones adoptadas en la Trigésima Sexta Conferencia Interparlamentaria que tuvo lugar en El Cairo, Egipto, en el mes de abril último.- Recibo.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal que termina con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se abroga el decreto de 13 de marzo de 1943, publicado el 14 de abril del mismo año, y ratificado por los artículos 4o. y 6o. del decreto de 28 de septiembre de 1945 que levantó la suspensión de garantías, por el que se estableció un impuesto de $ 10.00 por cada kilogramo de hule que se produjera en el territorio nacional, y concedió un subsidio equivalente al importe de este impuesto, a los productores de hule que concertaran la venta de su producto, a precios oficiales, con la Importadora, Distribuidora Exportadora de Hule, S. de R. L. de I. P. y C. V.

"Transitorio. Único. El presente decreto entrará

en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación". "Se considera de urgente y obvia resolución y se pone a discusión. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

"Iniciativa enviada por el C. Presidente de la República conteniendo el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo primero del decreto de 18 de agosto de 1943, - que modifica las cuotas que paga al Gobierno Federal y a los fiscos locales, la gasolina destinada al consumo en diversas ciudades de la República - , para quedar como sigue:

"Artículo Primero. La gasolina destinada al consumo de: Territorios Norte y Sur de la Baja California; y de las siguientes zonas y poblaciones: en el Territorio de Quintana Roo: Chetumal, Cozumel, Isla de Mujeres y Xcalak; en el Estado de Coahuila: Boquillas, Piedras Negras y Villa Acuña; en el Estado de Chihuahua: Berrendo, Ciudad Juárez, Guadalupe, Ojinaga y Palomas; en el Estado de Sonora: la región comprendida y limitada, al poniente, por la línea que sirve de división al Estado de Sonora y el Territorio Norte de la Baja California; al oriente, por el Desierto de Altar; al norte, por la frontera de los Estados Unidos, y al sur, por el Río Colorado; además de las poblaciones de Agua Prieta, Naco, Nogales, Sásabe, Sonoita y Punta Peñasco; en el Estado de Tamaulipas: Ciudad Camargo, Ciudad Guerrero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Rico y San Pedro Roma; pagará las cuotas de $ 0.0285 para el Gobierno Federal y de $ 0.0215 para los fiscos locales, en vez de la establecida por el artículo único del decreto de 20 de enero de 1943.

"Transitorio. Único. El presente decreto empezará a regir diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.

"Iniciativa de Ley que abroga la del Impuesto adicional sobre el azúcar y reforma la Ley del Impuesto sobre el azúcar, enviada por el Ejecutivo Federal y cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre el azúcar de 25 de agosto de 1938, reformada por decreto de 21 de febrero de 1945, para quedar como sigue:

"El impuesto se causará a razón de $ 0.20 por kilo de azúcar que se venda. Por el azúcar que se entregue a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., por sus socios, ésta gozará de un subsidio de dieciocho centavos por cada kilo de azúcar que esta Institución venda. No se causará el impuesto sobre el azúcar que se exporte.

"Artículo 2o. El impuesto sobre venta de primera mano de azúcar, deberá cubrirse en la Oficina Central Federal de Hacienda establecida en el Palacio Nacional.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se abrogan la Ley del Impuesto Adicional sobre el Azúcar de 7 de septiembre de 1943, la Ley del Impuesto Adicional sobre el Azúcar de 13 de marzo de 1945 y el Decreto que reformó y adicionó la Ley anterior, de 28 de agosto de 1945.

"Artículo 2o. La afectación que de parte del impuesto y a través del aumento de precio del azúcar, se destinó a cubrir las pérdidas por las importaciones de azúcares extranjeros, queda sin efecto a partir del día 11 de agosto de 1947.

"Artículo 3o. Se disuelve el Consejo de Fideicomiso de la Industria Azucarera y los créditos, bienes y valores cuyo manejo se encomendó al citado Consejo, serán traspasados a la "Nacional Financiera, S.A." para su liquidación y operación.

"Artículo 4o. La "Nacional Financiera, S.A." se hará cargo asimismo, de la liquidación y operación de los préstamos efectuados directamente por el Gobierno Federal a los productores de caña o de azúcar, bien sea que hayan otorgado para siembras, mejoras de equipos u otros fines relacionados con la industria azucarera nacional.

"Artículo 5o. Se sanciona el Acuerdo Presidencial número 1400 de fecha 11 de agosto del año en curso, dirigido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se dispuso que el cobro del impuesto sobre el azúcar, fuese tan sólo de $ 0.02 por kilo.

"Artículo 6o. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Se considera de urgente y obvia resolución. Se pone a discusión en lo general y en lo particular y sin que motive debate en ninguno de los dos sentidos se reserva para su votación nominal tanto en lo general como en lo particular.

"Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos reservados, los cuales resultan aprobados por unanimidad de ochenta y tres votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"La Secretaría de la Defensa Nacional transcribe un oficio del C. general de división Leobardo C. Ruiz, por el que solicita permiso para aceptar y usar la condecoración "Legión del Mérito" en el grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Iniciativa de Ley que para crear la Comisión Nacional de Planeación del Campo que presentan los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía, Aquiles Elorduy y Juan Gutiérrez Lascuaráin.- A las Comisiones unidas del Departamento Agrario y de Agricultura y Fomento e imprímase. "El C. doctor Alvaro Carrillo Gil expresa su agradecimiento a la Cámara por las diligencias y ayuda que se han tenido para su hermano el capitán y diputado Humberto Carrillo Gil.- A sus antecedentes.

"La Presidencia designa en comisión a los CC. Rafael Cebada Tenreiro y Ramón Castellanos Camacho para que continúen atendiendo al C. diputado Humberto Carrillo Gil mientras recupera su salud.

"El C. Hermilo Almeida Bautista solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución y al

Ejército Nacional.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La señora María Celestina Melchor viuda de Santoyo solicita pensión como hija del sargento de artillería Jacinto Melchor, quien luchó contra la invasión francesa.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La señorita Graciana Ausencia Juárez solicita se le aumente la pensión de que actualmente disfruta.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda que conoció del asunto.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda relativa a la solicitud de la señora María Alva de Martínez para que se decretara a su favor la pensión de que disfrutó su esposo, proponiendo se diga a la solicitante que habiendo sido la Secretaría de la Defensa Nacional la que acordó la pensión en favor de su extinto esposo, se dirija a dicha dependencia por ser a la que corresponde resolver sobre su solicitud.- Sin discusión, se aprueba.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que se refiere a la solicitud que el señor Plácido M. Alarcón y otros pensionistas presentaron en 1942 para que se reformara la fracción II del artículo 34 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro. El dictamen propone que en virtud de haberse expedido una nueva Ley de Pensiones Civiles de retiro que contiene el beneficio solicitado, se archive el expediente.- Sin discusión, se aprueba.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional sobre la solicitud de pensión que presentó el C. Enrique García Rebollo, proponiendo que en atención a que la misma petición se resolvió el año pasado, se archive el expediente.- Sin que motive debate, se aprueba el dictamen.

"Cuatro dictámenes de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales en los que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede permiso a las personas que a continuación se mencionan para que puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. capitán primero de Estado Mayor, Joaquín Morales Solís, la de Oficial de la Real Orden de la Espada, que le confirió el Gobierno de Suecia; al C. licenciado Luis Padilla Nervo, la de la Orden Nacional del Cedro, en el grado de Comendador, que le otorgó el Gobierno de la República Libanesa; al C. doctor Manuel Martínez Báez, la de la Legión de Honor, en el grado de Oficial y la de la Orden de Salud Pública, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Francia; y al C. general brigadier E. M. Alberto Violante Pérez, la medalla conmemorativa del Centenario del Nacimiento del Barón de Río Branco, que le confirió el Gobierno de Brasil.

"Sin que ninguno de los proyectos de decretos anteriores motive discusión, se reservan para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales consultando la aprobación de un proyecto de decreto que concede permiso al C. licenciado Rafael Fuentes para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República Dominicana.

"Sin que el anterior proyecto motive discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal sobre los cinco proyectos de decretos reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de setenta y ocho votos.- Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

"México, D.F., 20 de octubre de 1947.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

"Con el ruego de que se sirvan ustedes hacerlas del conocimiento de esa H. Cámara, adjuntas tengo la honra de enviarles copia de la nota dirigida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a nuestro Encargado de Negocios en Lima, y del anexo a que se alude en la citada comunicación, en la que aparece el acuerdo de la H. Cámara de Diputados de dicho país, por el que envía un mensaje de saludo al pueblo mexicano en ocasión del aniversario de nuestra Independencia.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- P. O. del Secretario, el Subsecretario, Manuel Tello".

"Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. No: (D)- 6- 19/22- Lima, 3 de octubre de 1947.- Señor Encargado de Negocios: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Señoría, remitiéndole adjunta copia del acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados del Perú, en su sesión de 15 de septiembre, en homenaje al pueblo de México, en el aniversario de su emancipación. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Señoría, las seguridades de mi distinguida consideración. Por el Ministro, Javier Delgado Yrigoyen. Al honorable señor Gabriel Lucio, Encargado de Negocios a. i. de México. Ciudad. "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

"Copia.

"Lima, 17 de septiembre de 1947.

"Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto.

"En la sesión celebrada el día de ayer, la Cámara de Diputados, a solicitud de lo señores miembros de las Comisiones A y B de Relaciones Exteriores, adoptó el siguiente acuerdo:

"Los miembros de las Comisiones A y B de Relaciones Exteriores, proponen a la consideración de la Cámara, el siguiente acuerdo: La Cámara de Diputados del Perú, envía su mensaje de saludo

fraternal al pueblo de México, por intermedio de su Gobierno en el 137 aniversario de su emancipación política. Lima, 16 de septiembre de 1947 (firmado). L. A. Sánchez. Jorge T. Bull. R. Montenegro. Fidel A. Zárate. E. Dammert. J. Garrido Malaver".

"Que transcribimos a usted, señor Ministro, a fin de que se sirva hacerlo llegar a conocimiento del señor Representante Diplomático de la República de México.

"Con toda consideración a usted, Corpancho Orihuela".- De enterado con agradecimiento.

"La XXXIX Legislatura de Tlaxcala comunica que con fecha 25 de octubre abrió un período extraordinario de sesiones y da a conocer la Mesa Directiva que actuará durante el mismo".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Cámara de Diputados:

"En la Exposición de Motivos de la iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional, que el C. Presidente de la República presentó fechada el 3 de diciembre de 1946, existen los párrafos que siguen:

"Es propósito del Gobierno que presido apresurar por todos los medios posibles la entrega de los certificados de inafectabilidad para que la pequeña propiedad, además de la garantía que en sí mismo supone aquel certificado, tenga expedita la vía del amparo. Con objeto, además, de que el derecho al amparo de los pequeños propietarios no quede condicionado a la entrega de los certificados, enviaré oportunamente a la H. Cámara de Diputados una iniciativa de reforma de la Ley de Amparo en vigor, con el propósito de evitar que se consumen de manera irreparable afectaciones o privaciones ilegales de pequeñas propiedades. En dicha iniciativa de reforma se establece que, a partir de la presente Reforma Constitucional, la falta de expedición oportuna de los certificados no privará a los pequeños propietarios, que después los obtengan, de su derecho al amparo, lo que significa, en otras palabras, que no correrá el término para la interposición del amparo, contra las referidas afectaciones o privaciones ilegales.

"La posesión de certificados de inafectabilidad es y debe ser condición necesaria para que se abra la vía de amparo ya que la expedición de aquéllos es el reconocimiento, de parte del Estado, de que efectivamente se trata de una auténtica pequeña propiedad. De optar por otro camino agrario estaría expuesto, como lo estuvo en el pasado, a seguir un proceso lento a consecuencia de procedimiento de mala fe de parte de supuestos pequeños propietarios. "De esta manera, al mismo tiempo que se protege el derecho de los pequeños propietarios, sigue en pie, como hasta ahora, la privación del derecho de amparo para los grandes terratenientes, con objeto de que el reparto agrario pueda tener la celeridad necesaria para dotar de tierras a todos los campesinos que aún carecen de ella".

"Con esa Exposición el Ejecutivo demuestra claramente que desea evitar a toda pequeña propiedad el perjuicio de un desmembramiento y hasta de una simple posesión, por eso ofrece que en el decreto que presente reformando la "Ley de Amparo", quedará establecido que al pequeño propietario, que aun no cuente con certificado de inafectabilidad, no le correrán los términos para el amparo, es decir, el Ejecutivo piensa quizás que, ante la simple amenaza de que un pequeño propietario pedirá amparo tarde o temprano contra una invasión ilegal de sus tierras, nadie se atreverá a pedir restitución o dotación de tierras ni a solicitar ninguna posesión por cualquier otro capítulo.

"La verdad es, a mi humilde juicio, que esa forma de garantizar los derechos a la pequeña propiedad no va a sembrar ninguna confianza en los terratenientes, pues, desde el momento que pueden ser afectados, ya sea nada más por posesiones provisionales, y en que, naturalmente, debido a esas posesiones resentirán el perjuicio de no poder trabajar durante ellas, y, además, el de no poder después desalojar fácilmente a los poseedores, no se atreverán a invertir capitales en su propiedad, y preferirán tal vez otro giro de negocio. "Por su parte los señores diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin presentaron una iniciativa de reforma también a la "Ley de Amparo" y de ella copio lo siguiente:

"Artículo 3o. Se sustituye el texto actual del artículo 134, con el texto siguiente:

"Artículo 134. Cuando el amparo se pida contra actos que importen privación o afectación agraria ilegales, se estará a las siguientes reglas:

"I. Si el quejoso es dueño o poseedor de un predio agrícola o ganadero en explotación, respecto al cual se haya expedido certificado de inafectabilidad o esté en trámite la expedición de dicho certificado la suspensión del acto reclamado se concederá sin necesidad de otorgamiento de fianza y tendrá por efecto mantener al quejoso en posesión del predio, sin impedir el trámite agrario correspondiente en todo lo que éste no afecte a tal posesión;

"II. Si el quejoso es una comunidad agraria o un ejidatario, la suspensión se concederá de oficio en los términos del artículo 123 y surtirá los efectos a que la fracción se refiere, y

"III. Si el quejoso poseedor o propietario de un predio agrícola reclama contra actos que le priven de la cosecha pendiente, la suspensión tendrá por efecto mantenerlo en la posesión del predio, sin impedir el trámite agrario en cuanto no afecta a tal posesión, hasta la recolección normal de los frutos, siempre que esa recolección deba hacerse antes de un año a partir de la fecha en que la decisión reclamada pueda ser ejecutada.

"Artículo 4o. Se adiciona el artículo 147 con el siguiente párrafo:

"En el caso de la fracción I del artículo 134, si el quejoso ha comprobado que está en trámite

la expedición del certificado de inafectabilidad, se diferirá la audiencia hasta que se reconozca la decisión definitiva que la autoridad competente dicte sobre la expedición de dicho certificado".

"Los autores de ese proyecto de reformas incurren, a mi entender, en un error manifiesto de técnica jurídica, pues pretenden conceder el derecho de pedir amparo a un pequeño propietario que todavía no tiene certificado de inafectabilidad, es decir, con la reglamentación de la Ley de Amparo intentan, sencillamente, reformar el texto del párrafo tercero de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, puesto que ese párrafo sólo concede el derecho de pedir amparo al que tenga en su poder el certificado de inafectabilidad, y no al que simplemente haya dicho que es pequeño propietario inafectable. Es verdad que la iniciativa sólo pide la aceptación de la demanda de amparo para el efecto de obtener la suspensión, y no la sentencia de fondo contra la posesión que se intentare dar; pero si un quejoso que no cuenta con certificado de inafectabilidad no tiene derecho ni siquiera a solicitar amparo, mal puede tenerlo para conseguir tal o cual efecto de dicho amparo. Y para comprobar que estoy en lo justo me basta referirme a la Exposición de Motivos del Ejecutivo, que ya transcribí pues en ella se ve que no quiere conceder el amparo más que a propietarios que ya tengan certificados de inafectabilidad, porque de otro modo se haría nugatorio el párrafo primero de la fracción XIV del artículo 27, es decir, podrían solicitar amparo cualesquiera terratenientes, ya pequeños, ya latifundistas.

"Ahora bien, si tanto el señor Presidente de la República como los señores diputados de "Acción Nacional", y entiendo que la Cámara entera, y, por supuesto, los propietarios de tierras, tienen la convicción de la necesidad imperiosa y apremiante del respeto absoluto a la pequeña propiedad, y ese anhelo no puede conseguirse en todos los casos por medio del procedimiento de amparo, lo procedente es recurrir al camino fácil, rápido y jurídico de reforma al Código Agrario vigente, o sea el de 31 de diciembre de 1942. "Ahora bien, como tampoco deben paralizarse las peticiones sobre restitución o dotación de ejidos, ni las demás instancias de posesión de tierras por cualquier otro capítulo, porque eso sería entorpecer el procedimiento para la solución del problema agrario, la reforma que debe proponerse no deberá impedir la tramitación de esas peticiones, pero no deberá llegarse en ella a actos de ejecución mientras no se resuelva si la propiedad que trata de afectar tiene o no derecho al certificado de inafectabilidad.

"Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de la facultad que concede la fracción II del artículo 71 constitucional, propongo a vuestra consideración la siguiente adición en el Título 3o. del Libro Cuarto del Código Agrario, que es el que trata del procedimiento relativo a inafectabilidad.

"Artículo 301 bis. Durante la tramitación de un expediente sobre cualquiera de las solicitudes de inafectabilidad a que se refiere este Título, no se ejecutará, ni provisionalmente, ninguna resolución, sea restitutoria o dotatoria de tierras o aguas o que simplemente implique la posesión, por cualquier motivo, de terrenos que sean objeto de la solicitud de inafectabilidad, y cualquiera que sea la autoridad federal o local que la haya dictado.

"La tramitación de los expedientes sobre inafectabilidad no podrá pasar de sesenta días hábiles, y la autoridad culpable de alguna demora incurrirá en responsabilidad, sea cual fuere su rango.

"Salón de Sesiones.- Aquiles Elorduy.- México, D.F., a 29 de octubre de 1947".- A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales que ya tienen antecedentes, y del Departamento Agrario, e imprímase.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el próximo mes de noviembre, de esta Cámara de Diputados. Se súplica a los señores diputados tengan la bondad de venir a depositar su cédula, de conformidad con la lista que se va a pasar.

(Votación).

Se depositaron en las ánforas 83 cédulas.

Para Presidente, el señor doctor Francisco Núñez Chávez, con 83 votos. (Aplausos).

"Para Vicepresidente, el ciudadano José Castañón, con 80 votos. (Aplausos). Para segundo Vicepresidente, el ciudadano Blas Chumacero Sánchez, con 76 votos. (Aplausos).

Obtuvieron 1 voto los ciudadanos Francisco Mora Plancarte y Simón Sepúlveda, para Presidente; para segundo Vicepresidente, obtuvieron 1 voto los ciudadanos Luis Legarreta y Fernando Guerrero Esquivel; y Santiago Velasco, 2 votos. En consecuencia, se declara que es Presidente para el mes de noviembre próximo, el ciudadano diputado doctor Francisco Núñez Chávez, y Vicepresidentes los ciudadanos José Castañón y Blas Chumacero Sánchez. (Aplausos).

El C. Presidente (a las 13.45): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo martes a las 12 horas.